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Los pueblos de Ciudad Real en las "Relaciones topográficas"

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    1

  • Los pueblos de Ciudad Realen las Relaciones Topogrficas de Felipe II

  • 2009 F. Javier Campos y Fernndez de Sevilla

    Colabora en la edicin:DIPUTACIN DE CIUDAD REAL

    Portada:El Campo de Montiel, en Relacin de Villanueva de los InfantesBiblioteca Real de El Escorial, ms. J.I.14, f. 344.

    Portadillas: Originales de cada uno de los pueblos de las Relaciones Topogrficas de Felipe IIBiblioteca Real de El Escorial, ms.

    ISBN: 978-84-692-0931-8 Vol. IISBN: 978-84-692-0930-1 Vol. II

    Depsito legal: CR-342-2009

    Imprime:Imprenta Provincial, Ciudad Real

  • Los pueblos de Ciudad Realen las Relaciones Topogrficas de Felipe II

    F. Javier Campos y Fernndez de sevilla

    I

  • A todos los hombres de mi tierra,el Campo de Montiel, que afortunadamente

    todava se siguen pareciendo a los testigos delas Relaciones Topogrficas.

  • IX

    NOTA A LA SEGUNDA EDICIN

    Cinco aos despus de aparecer la 1 edicin de nuestra tras-cripcin -puesto que realmente la primera fue la publicada en 1971 por R. Vias y C. Paz-, la Excma. Diputacin Provincial de Ciudad Real cree conveniente colaborar en una nueva edicin de nuestro texto por el notorio inters que tiene para mejor conocimiento del ayer de bastantes pueblos de su mbito territorial.

    En muchos foros hemos defendido -y lo mantenemos-, que po-cos territorios disponen de una radiografa tan autntica, verdadera y completa de su lejano ayer, y por eso ms interesante, como los pueblos de la antigua Castilla La Nueva, fundamentalmente, que fueron los que respondieron al cuestionario filipino.

    Editarlo para darlo a conocer, y que muchos lectores dispongan de la posibilidad de acceder a esta fuente documental clsica de nuestra tierra, es una tarea cultural que ennoblece a la Institucin provincial que lo impulsa, y, como investigador, nos satisface comprobar que tantas ho-ras de silencioso estudio no fueron intiles. Si lo hicimos con el objetivo

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiX

    de ayudar a otros, ahora se ampla el fin logrado con nuestra primera edicin, cuyo texto mantenemos aqu, salvo la correccin de errores y erratas advertidas.

    Mi agradecimiento a don Jos Daz, alcalde de Argamasilla de Alba, que, entusiasmado por la obra de Felipe II, apoy la idea de seguir difundiendo el conocimiento de los pueblos de la Provincia de Ciudad Real mediante la reedicin de nuestro trabajo. Tambin, en esta ocasin, es justo dejar memoria de nuestro agradecimiento al P. Enrique Garmn que digitaliz en la Biblioteca Real del Escorial las primeras pginas de las Realaciones originales para que sirvan de portadilla a cada uno de los pueblos, y a los trabajadores de la Imprenta de la Diputacin de Ciudad Real, que han puesto mucho conocimiento y saber hacer para ennoblecer el resultado final.

    F. JaviER CaMpos y FERnndEz dE sEvilla

    Primavera de 2009 en San Lorenzo del Escorial

  • XI

    PRESENTACIN

    No es fcil acertar con la edicin ideal que satisfaga a la mayo-ra de lectores de una obra como esta, cuyo contenido fundamental es la presentacin de una fuente documental antigua, porque se desconocen los intereses de esas personas y los motivos concretos que les animan a leer y a consultar esta obra.

    Creemos que es bueno moverse por criterios de fidelidad y efi-cacia, y en este caso pensamos en ayudar a la mayora que, aun con un alto inters cultural y formativo, sin embargo no se mueven en el cam-po de una especialidad donde la absoluta fidelidad al texto antiguo sea requisito imprescindible, como en la paleografa, en la filologa o en la diplomtica. No es esta obra, ni pretende serlo, una edicin crtica o el ejercicio de oposiciones a ctedra de paleografa por concurso de mritos y no por adecuacin personal de perfil acadmico; se ha procurado hacer una edicin solvente desde el punto de vista del trabajo de investigacin, buscando una transcripcin fiel y completa de los documentos originales que pueda servir a muchos estudiosos que, desde el campo de la historia,

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXII

    la geografa, la sociologa, la economa, las comunicaciones, la religio-sidad popular, etc., se acercan continuamente a las famosas Relaciones Topogrficas.

    Todo investigador de las Relaciones conoce la coleccin que C. Vias y R. Paz dedicaron a los cdices originales conservados en la Biblioteca del Monasterio del Escorial, editada bajo los auspicios del CSIC1. El pequeo equipo que trabaj en este proyecto no lo hizo con igual preparacin y conocemos las lagunas, las erratas y las confusio-nes que existen en la obra; sin embargo, eso no disminuye los mritos adquiridos por estos maestros en la ejecucin de una obra de esta en-vergadura.

    El ltimo volumen de esa serie fue el dedicado a la provincia de Ciudad Real y en l se filtraron errores con algunas localidades; se intro-dujeron las Relaciones de algunos pueblos que no son de Ciudad Real, como Bienservida (Albacete), Segura de la Sierra (Jan), La Puebla de Almuradiel, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de la Zarza, Torralba (= Torralba de Oropesa, Toledo) y Villarrubia (= Villarrubia de Santiago, Toledo). Dejaron de incluirse las Relaciones de otros pueblos que si eran de Ciudad Real, como Horcajo (= Horcajo de los Montes), Hontanarejo de Arroba (= Fontanarejo) y Viso del Puerto Muladar (= Viso del Mar-qus). Las Relaciones de otros pueblos que se metieron se confundieron por su homonimia, como Villamayor [de Santiago] (Cuenca) puesta en lugar de Villamayor [de Calatrava] (Ciudad Real). Tambin de algunos

    1 PAZ, R., y VIAS, C., Relaciones histrico-geogrfico-estadsticas de los pueblos de Espaa hechas por iniciativa de Felipe II. Madrid, Madrid 1949. Toledo, Madrid 1951 y 1963, 3 ts. Ciudad Real, Madrid 1971.

  • XIII

    pueblos incluidos se olvid poner la segunda Relacin, puesto que de unas pocas localidades existen dos Relaciones, grande y pequea, como en el caso de El Molinillo y de Retuerta; aunque de ste ltimo pueblo se pusieron dos Relaciones, la primera corresponde correctamente a Re-tuerta del Bullaque (Ciudad Real), pero la segunda es de Retuerta (Gua-dalajara), hoy pueblo desaparecido.

    Respecto a la transcripcin se nos ha planteado la misa duda que manifestaba hace poco el Profesor A. Alvar en su magnfica edicin de las Relaciones de Madrid2. Desmoraliza enormemente la visin que el Profesor S. Garca Larragueta ofreca en su ponencia presentada a la Se-mana Internacional de Archivos, por las exigencias, nivel de preparacin y aspectos que se deben tener presente a la hora de realizar una trans-cripcin3. Nosotros intentamos mantener el equilibrio entre la lectura e interpretacin del texto que aconsejaba A. Miralles4, y los fines pro-

    2 Desde el punto de vista metodolgico, la primera duda que me asalt fue la de decidir el modelo de transcripcin. S que molestar a los fillogos y a los palegrafos lo que hemos hecho: modernizar el texto. Yo tampoco me en-cuentro excesivamente a gusto con la decisin adoptada. Estudio Introduc-torio, en Relaciones Topogrficas de Felipe II. Madrid, Madrid 1993, p. 19.3 Prenontanda sobre normas de transcripcin, en Documentacin y Archivos de la Colonizacin espaola. Ministerio de Cultura, Direccin Ge-neral de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, Madrid 1980, t. I, pp. 181-194; en la misma lnea se encuentran unos Profesores de la Universidad de Huelva, auqnue aqu sea lgica su argumentacin puesto que se refieren a documentos pertenecientes al mundo antiguo y tratarse de textos latinos, cfr. ROMERO, M., RODRGUEZ, L., y SNCHEZ, A., Arte de leer Escrituras Antiguas. Paleografa de lectura, Huelva 1995, pp. 88-89. 4 La misin del palegrafo consiste en la lectura e interpretacin del tex-to, y, por tanto, su publicacin tiene por objeto hacerlo inteligible al investigadory al estudioso, evitndole la fatiga propia de esta disciplina. De una parte, el documento debe reproducirse lo ms fielmente posible; pero, de otra, es

    pREsEnTaCin

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXIV

    pios que se propone el transcriptor, segn el criterio de A. C. Floriano Cumbreo5. Las escuelas paleogrficas, los institutos de investigacin, los tericos, han tejido una tupida red de normas, formatos, cdigos y modelos, que ser imposible cumplir a la hora de emprender un trabajo en esta materia intentando contentar a todos. Es cierto que el mtodo y la unificacin de criterios facilita el estudio, agiliza la investigacin y enriquece el trabajo cientfico, pero procurando que la excesiva re-glamentacin no asfixie al estudioso, ni aborte muchos proyectos de investigacin.

    Tratamos de presentar este trabajo al mismo tiempo como obra de lectura cultural y como fuente de documentacin para mu-chos estudiosos de estos pueblos, teniendo en cuenta el tiempo que hace que est agotada la anterior edicin; ceirnos exclusivamente a criterios paleogrficos es aadir dificultad a la comprensin y reducir la amenidad de su lectura, hacindola desabrida e incmoda, y redu-cir el acceso a los que necesariamente deberan consultarla para sus estudios, cuando lo que pretendemos es aproximar esta rica y valiosa informacin a un mayor nmero de personas haciendo ms agradable la lectura y el entendimiento del texto, pero sin rebajar rigor y fiabi-lidad en el contenido.

    preciso hacerlo accesible y de fcil aprovechamiento. Album de paleografa hispanoamericana de los siglos XVI y XVII, Barcelona 1975, t. I, p. 97. Otra edicin, Mxico 1955.5 Cada uno transcribe los documentos con arreglo a los fines que se propone llevar a cabo con su transcripcin, y como estos fines son muy diver-sos, claro es que los procedimientos de transcripcin habrn de ser por com-pleto diferentes, cfr. Curso General de Paleografa y Paleografa y Diplomtica espaola, Oviedo 1946, p. 99.

  • XV

    Las Relaciones muestran la realidad del idioma castellano a fi-nes del siglo XVI existente en el pueblo llano, con un bajo nivel cultural, y donde se puede comprobar cmo los distintos escribanos, al poner por escrito la informacin que les estn facilitando los testigos en respuesta al interrogatorio enviado por la Administracin de Felipe II, estn in-cluso levantando acta de esa realidad lingstica. De ah, que al tiempo que escriben informacin y datos, estn recogiendo la forma que tiene la gente del pueblo de expresarse, y por lo tanto, es ms habla que lengua, mostrando tambin la falta de fijacin existente todava en el idioma por lo que respecta a las uniformidad normativa; es fcil encontrar en la mis-ma Relacin cmo una palabra est escrita de dos o ms formas, y cmo se adivina en el texto la oralidad de los informantes al escribano con la correspondiente deformacin en la locucin que se perpetu al fijarse en el documento escrito.

    Conscientes del panorama existente afrontamos este trabajo adoptando la norma salvadora de la Direccin General de Archivos y Bi-bliotecas que afirma: la transcripcin debe hacerse con todo escrpulo y respetando en lo posible las peculiaridades del manuscrito, mientras ste sea anterior al ao 16006.

    Podamos optar entre dos formas, segn un ejemplo: Villamayor de Calatrava, n 45

    6 Instrucciones para la Catalogacin de manuscritos, Madrid 1969, p. 53. Estas normas son, con ligeras variantes, las 25 primeras de la obra Nor-mas de transcripcin de textos y documentos, publicada por la Escuela de Es-tudios Medievales, Madrid, 1944, ibd.

    pREsEnTaCin

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXVI

    Modelo A de transcripcin literal del texto:

    Esta villa tiene muy poco trmino errado porque la mayor parte del trmino que tiene es comunidad con seys pueblos comarcanos y a esta cabsa se uende poca yerua, y de la que se uende puede lleuar la meytad del dinero la mesa maestrall, y de la otra meytad lleuan los otros pueblos su parte, y asy muchos aos no se uende ninguna; y vna de las tres dehesas de arriba dichas que se llama la Fuente Doa Elvira algunos aos se da por propio al obligado de la carnecera, y otras uezes se uende para el conejo por veynte mill maraveds, pocos ms o menos; y de presente esta uendida y arrendada vna parte de la dehesa boyal con provysin y liencia de Su Majestad, por quatro aos, en ien mill maraveds, parra seguir iertos pleytos questa villa trata en la Real Chanillera de Granada; y asimysmo algunos aos se suele uender ierta parte de la dehesa boyal de Villazayde para pasto en veynte y quatro mill maraveds, poco ms o menos, para pagar dzimas de zensos y otras neesydades queste conejo tiene, porque deue mas de mill ducados. Y asimysmo se cobra en esta villa portazgo y roda de todas las mercaduras y ganados que por ella pasan y esta renta es de la dinidad de la clauera de Calatraua.

    Modelo B de transcripcin fiel modernizada:

    Esta villa tiene muy poco trmino cerrado porque la mayor parte del trmino que tiene es comunidad con seis pueblos comarcanos y a esta causa se vende poca yerba, y de la que se vende puede llevar la mitad de dinero la Mesa Maestral, y de la otra mitad llevan los otros pueblos su parte, y as muchos aos no se vende ninguna; y una de las tres dehesas de arriba dichas que se llama la Fuente doa Elvira algunos aos se da por propio al obligado de la carnicera, y otras veces se vende para el concejo por veinte mil maraveds, pocos ms o menos; y de presente est vendida y arrendada una parte de la dehesa boyal con provisin y licencia de Su Majestad, por cuatro aos, en cien mil maraveds, para seguir ciertos pleitos que esta villa trata en la Real Chancillera de Granada; y asimismo algunos aos se suele vender cierta parte de la dehesa boyal de Villazayde para pasto en veinte y cuatro mil maraveds, pocos ms o menos, para pagar dcimas de censos y otras necesidades que este concejo tiene, porque debe ms de mil ducado. Y asimismo se cobra en esta villa portazgo y roda de todas las mercaduras y ganados que por ella pasan, y esta renta es de la dignidad de la clavera de Calatrava.

  • XVII

    Teniendo en cuenta que abordamos el trabajo desde el campo de la historia, con objetivos y finalidad diferentes al de otras reas del saber cientfico, aunque con utilidad polivalente, introducimos algunas excepciones que se observan en otras transcripciones actuales referentes a documentos de la Alta Edad Moderna, en los que se corrige la puntua-cin y la ortografa, se unifica el uso de maysculas y minsculas, etc. Por lo tanto, seguimos una cierta tendencia a modernizar el texto, sin cambiarlo o alterarlo, como en el modelo B del ejemplo anteriormente citado, segn el siguiente criterio:

    1) Actualizar la ortografa de las palabras, los signos grficos y de puntuacin, dividiendo algunos prrafos inmensos7.

    2) Corregir aquellas palabras, formas verbales y accidentes gra-maticales escritos de forma errnea por confusin, descono-cimiento, mal uso o fallo de los escribanos, y restablecer las concordancias con los criterios actuales8.

    7 Por ejemplo: mil por mill, jurisdiccin por jurisdicin, aljibe por argibe, san/santo/a por sant/sancto/a, ermita por hermita, Majestad por Magestad, abajo por abaxo, cavando por cabando, mujer por muger, cabildo por cavildo, sbado por sauado, ejecutorias por executorias, extrao por estrao, exencio-nes por esenciones, dijeron por dixeron, linaje por linage, granjeras por gran-geras, canonjas por canongas, ejido por exido, huesos por gesos, breve por vreue, hielo por yelo, cristianos por christianos, libertad por livertad, bahas por bayas, vado por bado, hice por hize, baldo por valdo, adarve por adarbe, umbra por hombra, errar por herrar, catlico por cathlico, historia por isto-ria, hereje por herege, honesto por onesto, hay por ay, prebtero por presvtero, frey por frei, orden por horden, lobos por lovos, huerto/a por guerto/a, bendi-cin por vendicin, etc.8 Por ejemplo: aladierna por ladierno, linda por alinda, descubrir por desco-brir, hospital por hespital/espital, tendr por tern, era por hera, capillas por cape-

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  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXVIII

    3) Se corrigen tambin los nombres propios de personas y pue-blos, geogrficos y de especies vegetales, escribindolos como hoy estn admitidos9.

    llas, visto/vio por vido, captulos por captulas, expertas por aspertas, princi-pal por prencipal, parroquia por parrochia, capillas por capellas, descripcin por discrecin, piedra jabaluna por xavaluna, teniente por tiniente/thenyente, privilegio por previlegio, parece/r por paresce/r, anoria por ora o aora, po-tros por potricos, escribir por escrebir, gobernador por gouernador, voto por vocto/votto, eximido por iximido, audiencia por audencia, acudir por aqudir, hierro por yerro, padecer por padescer, provista por probehda, contenida por cometida, homenaje por homenage, destruccin por destruicin/distrucin, signo por sino, insaculacin por exaculacin, poderla por podella, avutarda por abutarda, catedral por cathedral/catredal, vedijas por vidizas, mitad por meytad, enviar por enbiar, cumplir por qunplir, dicesis por diozis, sierra por syerra, etc. Tambin se corrigen las expresiones latinas: nullius dioecesis, verbo ad verbum, lignum crucis, fecho ut supra, item, portam latinam, etc. 9 Por ejemplo: Jesucristo por Jesuchristo, Asuncin por Asumpcin, Ilde-fonso por Ilefonso, Jos por Josep/Joseph/Jusepe, Cristbal por Christbal, To-ms por Thoms, Lorenzo por Laurencio, Sebastin por Bastin, Bernardino por Bernaldino, Servando por Serbante, Catalina por Catherina, Eufemia por Fimia, Agustn por Augustino, Magdalena por Madalegna, Isabel por Elisabet, Abenjar por Avenoja/r, Ossa [de Montiel] por Osa, Membrilla por Bembrilla, Cabezara-dos por Cabeza de Arados, Tirteafuera por Tiratafuera, Caracuel por Caraquel, Brazatortas por Abraza Tortas, Pedro Muoz por Pero Muoz, Fernancaballero por Hernn Caballero, Navas de Estena por Navas de Esteva/Estepar, Barajas por Varaxas, Santa Eufemia por Santofemia, Hontanarejo por Fontanarejo, Torralba [de Calatrava] por Torroba, Carrizosa por Carricosa/Carriosa, Beas [de Segu-ra] por Veas, Porzuna por Porjuna/Porquna, Porzuna (Ciudad Real) por Porcuna (Jan), La Villa de Don Fadrique (Toledo) por Puebla de Don Fadrique (Grana-da), Villarta de San Juan por Villaharta de San Juan, Cuenca por Quenca, Puerto Lpice por Puerto Lpiche, Belmontejo de la Sierra (= Villamanrique) por Bal-montejo de la Sierra, ro Jabaln por Xavaln, ro Azuer por Azuel/Azuber/Zuber, ro Guadalmena, por Guadarmena, ro Cigela por Giguela/Xiguela/Zigela, ro Guadalmez por Guadarmes/Guadarniel/Guadaes/Guadahenex, ro Ojailn por Hojailn, ro Gargantiel por Ganganniel/Gargannel/Hongantiel, ro Estena por ro Stena/Esteva, sierra de Segura por sierra de Sigura, salceda/sauceda por saceda/sazeda, helechos por alechos, labirnago por ladirnago, brezo por berezo, etc.

  • XIX

    4) Se mantienen los vulgarismos y las palabras antiguas, hoy en desuso, as como la conjuncin copulativa y, que muchas veces distorsionan el sentido de la frase10.

    5) Las letras dobles en principio de palabra se transcriben por simples, y se unifica el uso de maysculas y minsculas, por ejemplo: real, relacin, Rodrigo, etc.

    6) Se deshacen todas las contracciones pronominales, como: deste/a, dello/a, desdel, queste/a/o, aqueste/a, desque, quel, ques, porquel, estotro/a, etc.

    7) En algn caso, al no leer una palabra, dejamos un hueco con puntos suspensivos ...; cuando no estamos seguros, la pone-mos entre parntesis ( ) con interrogacin.

    8) Entre corchetes [ ] intentamos completar con palabras nues-tras el sentido de ciertas frases o prrafos oscuros que algu-nas veces son difciles de comprender.

    9) Solamente se indican y citan como respuesta [en blanco] las de aquellas Relaciones que incluyen los nmeros del cuestio-nario pero sin dar respuesta.

    Presentamos las Relaciones de los pueblos de la provincia de Ciudad Real (68 pueblos, y 75 Relaciones, ms noticia de dos Relaciones

    10 Por ejemplo: pelegrino, ledana, desfrute, ansimesmo/ansimismo, fe-cho, cibdad, perlado, nascimiento, monesterio, bastece, pluvia, premtica, he-brero, albergo, entramos, desvolver, terrapleno, ducientos/docientos, derece-ra, curazgo, ansina, dende, ecepto, alcrebite, visorrey, rompido, alhor/alhol, agra, acerca, complidero/a, alquitrabe, mincin, alobreguecer, llovioso, inviar, turar, de contino, arcedianazgo, mesma, noblecimiento, etc.

    pREsEnTaCin

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXX

    desaparecidas) con el deseo de servir a tantas personas que, por motivos de estudio, informacin o curiosidad, quieren saber cmo era su pueblo hace 425/430 aos e informarse de los pueblos del entorno, si son natu-rales de la provincia, o conocer bastante detalladamente en su mbito y circunstancias, a unos pueblos y unas gentes de La Mancha, en reino de Toledo y Corona de Castilla a fines del siglo XVI.

    Es justo dejar constancia de unos agradecimientos fundamenta-les: a los PP. Teodoro Alonso y Enrique Garmn en la Biblioteca Real del Escorial y a todo el personal -Paco, Luis, Luca y liver- que tan ama-blemente nos han atendido y tantas veces han transportado los tomos de las Relaciones del depsito de manuscritos a la Sala de investigadores; tambin a Jess Aldea que ha supervisado tcnicamente la edicin.

    Y conscientes de las limitaciones que tiene este trabajo nos aco-gemos al dicho de los antiguos maestros: errar en lo pequeo no importa si se acert en lo principal. Esperemos que as sea.

    F. JaviER CaMpos y FERnndEz dE sEvilla25 de mayo de 2004 en San Lorenzo del Escorial

  • LOS PUEBLOS DE CIUDAD REAL EN LASRELACIONES TOPOGRFICAS DE FELIPE II

    EsTUdio GEnERal

    i. inTRodUCCin

    1.1. Carta, instruccin y memoria de 1575 1.2. Carta, instruccin y memoria de 1578 1.3. Redaccin de las respuestas

    ii. panoRaMa GEnERal dE los pUEBlos

    2.1. La tierra y la propiedad 2.2. Produccin agropecuaria, artesanal y minera 2.3. Pobreza de los habitantes 2.4. Los pueblos y los hombres 2.5. Antiguos privilegios repobladores 2.6. La jurisdiccin y la divisin territorial 2.7. Las casas, las quinteras, los molinos 2.8. Las autoridades y las elecciones 2.9. Las creencias, el culto y las fiestas 2.10. Minoras sociales y religiosas: Hidalgos y Moriscos 2.11. Ferias, mercados y comercio 2.12. Los caminos y las ventas 2.13. Curiosidades varias 2.14. Precios de los productos y rendimiento de las cosechas

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXII

    iii. los pUEBlos QUE REspondiERon y las FUEnTEs

    3.1. Relaciones conservadas y perdidas y catalogacin 3.2. Fecha de la redaccin

    iv. BiBlioGRaFa 4.1. Introduccin 4.2. Fuentes manuscritas 4.2.1. Directas 4.2.2. Indirectas 4.3. Fuentes impresas 4.3.1. Transcripciones 4.3.2. Estudios generales 4.3.3. Trabajos monogrficos 4.3.4. Notas y referencias 4.3.5. Antecedentes

  • XXIII

    I. INTRODUCCIN

    Ya hemos indicado ms arriba la situacin de las Relaciones de los pueblos de la provincia de Ciudad Real y los motivos que nos han llevado a realizar esta nueva y ms completa edicin. Despus de mu-chos aos de estudio sobre estas fuentes y de la abundancia de trabajos sobre aspectos monogrficos de las mismas como tenemos recogido en la bibliografa general recientemente publicada no queremos pasar a pre-sentar escuetamente el texto de las respuestas; tampoco es el momento de hacer un amplio estudio sobre los pueblos de Ciudad Real.

    Sin embargo, creemos oportuno hacer una exposicin general de temas contenidos en las Relaciones que pueden servir de escaparate para comprobar la riqueza de estas fuentes filipinas por la variedad de aspec-tos tratados. Unos por su reiteracin, y otros por su peculiaridad local, nos muestran un panorama amplio y minucioso, completo y autntico, de unas gentes y unos pueblos nico en su gnero. Lo presentamos con unas breves lneas como entradilla informativa para dejar que hablen ellos recogiendo sus propias palabras, bastante sencillas y directas. Podra ser

  • Comarcas de la Provincia de Ciudad Real y pueblos que respondieron a las Relaciones. Se excluyen Alczar de San Juan y Almagro porque no se conservan las respuestas. Los pueblos puestos entre [ ] no existen en la actualidad.

    C.R., Ciudad Real. 1, Albaladejo. 2, Alcoba. 3, Alcolea de Calatrava. 4, Alcubillas. 5, Alhambra. 6, Almadn. 7, Al-medina. 8, Almodvar del Campo. 9, Arenas de San Juan. 10, Argamasilla de Alba. 11, Argamasilla de Calatrava. 12, Arroba de los Montes. 13, Ballesteros de Calatrava. 14, Bolaos de Calatrava. 15, Cabezarados. [16, Cadocos, Los]. 17, Calzada de Calatrava. 18, Campo de Criptana. 19, Caada de Calatrava. 20, Caracuel de Calatrava. 21, Carrin de Calatrava. 22, Castellar de Santiago. [23, Castilseras]. 24, Corral de Calatrava. 25, Chilln. 26, Czar. 27, Daimiel. 28, Fernancaballero. 29, Fontanarejo. 30, Fuencaliente. 31, Fuenllana. 32, Herencia. 33, Horcajo de los

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  • Montes. 34, Luciana. 35, Malagn. 36, Manzanares. 37, Membrilla. 38, Miguelturra. [39, Molinillo, El]. 40, Montiel. 41, Navalpino. 42, Navas de Estena. 43, Picn. 44, Piedrabuena. 45, Pozuelos de Calatrava, Los. 46, Puebla de Don Rodrigo. 47, Puebla del Prncipe. 48, Puertollano. 49, Retuerta del Bullaque. [50, Rostro, El]. 51, Saceruela. 52, Santa Cruz de Mudela. 53, Socullamos. 54, Solana, La. 55, Terrinches. 56, Tirteafuera. 57, Tomelloso. 58, Torralba de Calatrava. 59, Torre de Juan Abad. 60, Torrenueva. 61, Valenzuela de Calatrava. 62, Villamayor de Calatrava. 63, Villarta de San Juan. 64, Villahermosa. 65, Villamanrique. 66, Villanueva de los Infantes. 67, Villarrubia de los Ojos. 68, Viso del Marqus.

    Fuente: Don Quijote de la Mancha, ed. dirigida por F. Rico, Barcelona 1998, t. II, p. 976. Corregido y completado por nosotros.

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  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXVI

    como una antologa que sirva someramente para mostrar una vez ms y de forma fehaciente la riqueza de informacin y datos que guardan estas fuentes de la Alta Edad Moderna, fundamentales para el conocimiento de Castilla la Nueva y Castilla la Mancha.

    Aunque muy conocidos, reproducimos a continuacin los me-moriales e interrogatorios enviados a los gobernadores, corregidores y alcaldes para que supiesen a los asuntos a los que deban responder. La inmensa mayora de pueblos respondi por el interrogatorio de 1575; slo Chilln y Tomelloso lo hicieron por el de 1578, aunque otros cuatro pueblos ms hicieron y enviaron sus respectivas Relaciones tardamente; en 1578 lo hizo Fernancaballero y Malagn, y en 1579, Manzanares y Miguelturra.

    1.1. Carta1, instruccin y memoria de 1575

    El Rey

    Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay des-cripcin particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripcin y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podra haber la brevedad con que holgaramos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los

    1 Archivo General Simancas, Estado, leg. 157-103. En adelante, AGS.

  • EsTUdio GEnERal XXVII

    prelados, y corregidores, y justicias principales se podr hacer muy cum-plidamente, y sin dilacin, y con ms certidumbre que por otras vas, y as se os enva con sta la Memoria que veris. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdiccin de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y ha-gan particular relacin de ello, encargndoles con gran instancia tengan mucho cuidado de envirosla, cada uno de lo que tocare, la ms cum-plida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iris enviando dirigidas a Juan Vzquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos avisis de cmo lo hubiredes ordenado y provedo, nos serviris.

    (En blanco la fecha, pero est firmada en El Pardo, 27 de Octu-bre de 1575)

    Instruccin y Memoria de las diligencias y Relaciones que se han de hacer y enviar a su Majestad para Descripcin y Historia de los pueblos de Espaa, que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reinos.

    Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien su majestad escribe sobre esto, harn luego hacer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdiccin, y de los eximidos de ella que se hubieren hecho villas, declarando cules son, y enviarlas han a su majestad.

    Y darn cargo a dos personas, o ms, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relacin de ellos lo ms

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXVIII

    cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los captulos de esta ins-truccin y memoria, aunque por el Prelado se haya hecho ya, y enviado por otra parte.

    Y enviarn a cada pueblo y concejo de su jurisdiccin una ins-truccin y memoria impresa de las que se les hubiese enviado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o mas, de las que mas noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan una relacin de ellas, por la orden y tenor de los captulos de esta instruccin y memoria. Y en siendo hecha, se la enven sin dilacin nin-guna, juntamente con esta instruccin, para que con las dems se enve a su majestad.

    Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdiccin enviarn asi-mismo, con la dicha instruccin, un traslado de la carta de su majestad, encargando a las justicias de ellas que con mucha brevedad hagan hacer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdic-cin, si hubiese alguna. Y hechas, como dicho es, se las enven juntamen-te con las instrucciones impresas que se les hubiese enviado.

    Y como los gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dichas relaciones, las irn enviando a su majestad, juntamente con las instrucciones impresas que se les hubieren enviado, cuando no fuere menester para enviarlas a otras partes.

    Las personas a quien se diese cargo en los pueblos de hacer la relacin particular de cada uno de ellas, respondern a los captulos de la memoria que se sigue, o a las que de ellas fuesen de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:

    Primeramente en un papel aparte pondrn por cabeza de la rela-

  • EsTUdio GEnERal XXIX

    cin que hiciesen, el da, mes y ao de la fecha de ella, con los nombres de las personas que se hallasen a hacerla, y el nombre del prelado, o co-rregidor, o otra persona que no hubiese enviado esta instruccin.

    Y habiendo ledo atentamente el primer capitulo de la dicha me-moria, y visto lo que ay que decir del dicho pueblo, escribirn lo que hubiese en un capitulo por si, Y despus de escrito volvern a leer el ca-pitulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder, Y luego pasarn al segundo, y habindose ledo como el primero, si hubiese algo que decir en l harn otro capitulo de ello. Y sino, dejarle han, y pasarn al tercero y por esta orden al cuarto, y a los dems, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capitulo que escribiesen el n-mero que en la margen de esta memoria tuviese el capitulo de ella, a que se respondiese, para que se entienda cual es. Y a los dems captulos, en que no hubiese que decir, dejarlos han sin hacer mencin de ellos.

    Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que fuese, y por dudoso lo que no fuese muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, ni pudiese ser con-forme a las cosas contenidas en los capitulas siguientes.

    Interrogatorio

    1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relacin se hiciese; cmo se llama al presente, y por qu se lla-ma as, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y tam-bin por qu se llam as, si se supiese.

    2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qu tiempo ac est fundado, y quin fue el fundador, y cuando se gan de los moros, o lo que de ello se supiese.

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXX

    3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qu tiempo ac lo es, y el ttulo que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdiccin de ciudad o villa cae.

    4. El reino en que comnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de Len, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragn, Valencia, Catalua, o Navarra, y en qu provincia o comarca de ellos, como sera decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

    5. Y si es pueblo que est en frontera de algn reino extrao, qu tan lejos est de la raya, y si es entrada o paso para l, [En letra del tiempo se aade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].

    6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qu causa o razn las ha tomado, si se supiese algo.

    7. El seor dueo del pueblo, si es del Rey, o de algn seor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcntara, o San Juan, o si es behetra, y por qu causa, y cun-do se enajen de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

    8. Si el pueblo de quin se hiciese relacin fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por l, o a donde acude para las juntas o concejos o repar-timientos que se hiciesen.

    9. La chancillera en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dnde

  • EsTUdio GEnERal XXXI

    van los pleitos en grado de apelacin, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillera.

    10. La gobernacin, corregimiento, alcalda, merindad o adelan-tamiento en que est el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuntas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdiccin fuese.

    11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abada y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relacin se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabe-cera de su partido.

    12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcntara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

    13. Asimesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relacin, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta l hubiese, declarando poco ms o menos si el dicho pueblo est directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qu mano; y si las leguas son ordina-rias, grandes o pequeas, y por camino derecho o por algn rodeo.

    14. Item se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yen-do de donde se hiciese la relacin hacia el medioda, y el n-mero de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo est derecho al medio da, o al parecer algo desviado, y a qu parte.

    15. Y asimesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXXII

    el nmero de las leguas que hay hasta l, y si son grandes o pe-queas, y por camino derecho o no; y si est derecho al poniente o no; como queda dicho en los captulos anteriores de este.

    16. y otro tanto se dir del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de l, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relacin; y si son grandes o pe-queas, y por camino derecho, y si el pueblo est derecho al nor-te o no; todo como queda dicho en los captulos precedentes.

    17. La calidad de la tierra en que est el dicho pueblo, si es tierra caliente o fra, tierra llana o serrana, rasa o montosa y spera, tierra sana o enferma.

    18. Si es tierra abundosa, o falta de lea, y de donde se proveen; y si montaosa, de qu monte y arboleda, y qu animales, cazas y salvajinas se cran y hallan en ella.

    19. Si estuviese en serrana el pueblo, cmo se llaman las sierras en que est o que estuvieren cerca de l y cunto est apartado de ellas, y a qu parte le caen, y de dnde vienen corriendo las dichas sierras, y adnde van aparar.

    20. Los nombres de los ros que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de l, y qu tan lejos, y a qu parte de l pasan, y cun grandes y caudalosos son.

    21. Las riberas, huertas, regados y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesqueras que los dichos ros hubiere, y los dueos y seores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

  • EsTUdio GEnERal XXXIII

    22. Los molinos y aceas, y los barcos y puentes sealados que en los dichos ros y trminos del dicho lugar hubiese, y los apro-vechamientos de ellos, y cuyos son.

    23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas sea-ladas que en el dicho pueblo y sus trminos hubiese; y si no hay ros ni fuentes, de dnde beben y a dnde van a moler.

    24. Los pastos y dehesas sealadas que en trminos del sobredi-cho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

    25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas se-aladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, pblicas o de particulares.

    26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella ms se cogen y dan, y los ganados que se cran y hay, y lo que comnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen ms falta, y de dnde se proveen de ellas.

    27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

    28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mrmol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

    29. Y si el pueblo fuese martimo, qu tan lejos o cerca est de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXXIV

    30. Los puertos, bahas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relacin de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisin de agua y lea que alcanzan.

    31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

    32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo est poblado; si est en alto o en bajo, llano o spero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qu son.

    33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y juris-diccin de l hubiere, y la fbrica y materiales de qu son, con relacin de las armas y municiones que en ellas hubiese.

    34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldas, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

    35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qu materiales estn edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

    36. Los edificios sealados que en el pueblo hubiese, y los ras-tros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

    37. Los hechos sealados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus trmi-nos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algu-

  • EsTUdio GEnERal XXXV

    nas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

    38. Las personas sealadas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido o salido de l, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

    39. Las casas y [Ms. nmero de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido ms o menos antes de aho-ra, y la causa por que se haya disminuido.

    40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidal-gos, y el nmero de los hijosdalgo que hay, y de qu privilegios y exenciones gozan.

    41. Los mayorazgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linajes que hay en l, y los escudos de armas que tuviesen, y la razn y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

    42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las granjeras, tratos y oficios de que viven, y las cosas que all se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

    43. Las justicias eclesisticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quin las posee; y si en el gobierno y administracin de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

    44. Los ministros de justicia eclesistica y seglar que hubiese

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXXXVI

    en el dicho pueblo, y el nmero de regidores, alguaciles y es-cribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

    45. Los trminos propios que el dicho pueblo tiene, y los comu-nes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasajes del].

    46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pue-blo tiene y hubiera tenido, y la razn por qu se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qu no se le guardan ya, y desde qu tiempo ac.

    47. Si el pueblo es de seoro se diga si la jurisdiccin es de seor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos seores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

    48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pue-blo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relacin de las capillas y enterramientos, y do naciones sealadas que en ellas haya. [Ms. y la vocacin de ellas].

    49. Las prebendas, canonjas y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relacin de lo que valen.

    50. y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y prstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

  • EsTUdio GEnERal XXXVII

    51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las ermitas sealadas, y devocionarios de su jurisdic-cin, y los milagros que en l se hubiesen hecho.

    52. Las fiestas de guardar, y das de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, de-ms de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

    53. Los monasterios de frailes, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el nmero de religiosos y rentas que hubiese.

    54. Los hospitales y obras pas que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

    55. Si el pueblo fuere pasajero, en qu camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y trminos de l, y cuyas son, y lo que valen.

    56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubie-se en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qu se despoblaron.

    57. Y generalmente, todas las dems cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propsito para la historia y des-cripcin del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviese y cuntas leguas del est, y si son concejo por si, o no. El nmero de los vs. (vecinos) y las otras cosas de ellas confor-me a esta memoria.]

  • Carta Geogrfica de los viajes de Don Quijote y sitios de sus aventuras (detalle). Delineada por don M. A. Rodrguez, segn las observaciones histricas de don J. A. Pellicer, Bibliotecario de S.M.

  • Carta Geogrfica de los viajes de Don Quijote y sitios de sus aventuras (detalle). Delineada por don M. A. Rodrguez, segn las observaciones histricas de don J. A. Pellicer, Bibliotecario de S.M.

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXL

    Hecha la relacin, la firmarn de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hacerla. Y luego, sin dilacin la entregarn, o enviarn con esta instruccin y memoria a la persona que se la hubiese enviado, para que se enve a su majestad con las dems que se fuesen haciendo.

    [Siguen estos seis renglones manuscritos de letra que considera-mos, como la anterior, de Antonio Gracin, secretario de Felipe II].

    [58]. Item en la Relacin de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de seoro, o de rdenes que tuviese junto de l en sus contornos, y cuyos son, y el nmero de los vecinos que tuvieren, poco ms o menos, con alguna particularidad notable de ellas, si se supiere.

    [59]. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los das de ellas en que se hacen, quines se las concedi, y desde qu tiempo ac, y por qu privilegios.

    1.2. Carta, instruccin y memoria de 1578

    El Rey

    Nuestro (aqu el titulo del corregidor o gobernador, etc., a quien se dirige) o vuestro lugar teniente en el dicho oficio: Ya sabis como habiendo nos entendido que no se haba fecho ni hay descripcin particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a su autoridad y grandeza, habamos acordado que se hiciese la dicha descripcin, y una historia de las particularidades notables de los pueblos: e porque

  • EsTUdio GEnERal XLI

    si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que para ello es menester, no podra haber la brevedad con que holgaramos que esto se hiciese, haba parecido que por medio de los perlados y corregido-res e justicias principales se podra hacer muy cumplidamente y sin dilacin, os mandamos escribir por una nuestra carta de 27 de Octubre del ao pasado de 1575, y enviaros cierta Memoria, y encargndoos que conforme a ella ordensedes a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra e jurisdiccin de ese partido y de los eximidos, que se informasen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hicieran particular relacin de ello, encargndoles con grande instancia tuviesen mucho cuidado en envirosla cada uno de los que les tocare, la ms cumplida, cierta y verdadera que fuese posible, y con la mayor brevedad que se pudiese, y que como os fuesen trayendo las dichas re-laciones nos las fusedes enviando dirigidas a Juan Vzquez de Salazar nuestro Secretario, segn ms largo en la dicha nuestra carta, a que nos referimos, se contiene; e porque, como quiera que en su cumplimiento habis enviado las relaciones contenidas en la Memoria que va con sta, y se ha comenzado a hacer la descripcin, ser necesario que para que se prosiga y acabe con el cumplimiento que conviene, se hagan en los lugares que faltasen por hacer; y as os encargamos y mandamos proveis que en los pueblos de vuestra jurisdiccin, y en los que por haberse hecho villas estn eximidos de ella no se hubiese fecho, y en los de Seoro, ans en los que estuviesen dentro de los trminos de la dicha vuestra jurisdiccin, como en los que fuesen vecinos de ella, se hagan las dichas relaciones conforme a las memorias e instrucciones que de nuevo se han ordenado que van con sta, encargando mucho a las justicias y concejos de los dichos lugares tengan gran cuidado de enviarla, cada uno de lo que le tocase, la ms cumplida, cierta y verda-

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXLII

    dera que sea posible, e con la mayor brevedad que se pudiere; y como os las fuesen trayendo nos las iris enviando, conforme a lo que por la dicha nuestra carta se os escribi; que en ello, y en que nos avisis de cmo lo hubiredes ordenado y provedo, nos serviris.

    De San Lorenzo a 7 de Agosto de 1578 aos.

    Yo el Rey.

    Por mandato de S. M., Juan Vzquez.

    Instruccin y Memoria de las Relaciones que se han de hacer y enviar a S. M. para la Descripcin y Historia de los pueblos de Espaa, que manda se haga para la honra y ennoblecimiento de estos Reinos

    Primeramente los comisionados y personas a quienes S. M. diere cargo de esto, nombrarn dos personas inteligentes y curiosas, o ms, de los pueblos donde residen, que hagan la relacin de ellos, la ms cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los captulos de esta Instruccin y Memoria.

    Y como comisarios diputados para la dicha descripcin, envia-rn a cada pueblo y concejo, as de los de su jurisdiccin como de los eximidos de ella, y hechos villas, y a todos los de Seoro, cualesquier que sean, que cayesen dentro de los trminos de su jurisdiccin, y fueren con trminos y vecinos a ella, una instruccin y memoria de estas, man-dando a los dichos concejos en nombre de S. M. que luego nombren dos personas o ms, de las que ms noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra, para que juntas hagan la relacin de l, por el orden y tenor de los captulos de esta Instruccin y Memoria, y que siendo hecha se la enven sin dilacin juntamente con la dicha instruccin.

  • EsTUdio GEnERal XLIII

    Y porque no sea necesario hacerse en un pueblo la dicha rela-cin ms de una vez, si en alguno donde ya se hubiese hecho se volviese a pedir, enviarse ha al comisario o comisarios que la pidiesen una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado a quien la hubiese pedido; y si dos comisarios o ms, cada uno por su parte, pidiesen relacin de alguno o algunos pueblos donde no se hubiese hecho, enviarse ha la relacin al primero que la pidiere; y a los otros drseles ha una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado al que primero la pidi.

    Y como los dichos comisarios fueren recogiendo las dichas re-laciones o las fees y testimonios de haberse hecho, las irn enviando a S. M. con las instrucciones impresas, cuando no sea menester para enviar-las a otros pueblos.

    Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relacin de ellos, respondern a los captulos de la Memoria que se sigue, o a los que de ellos hubiese que responder, por la orden y forma siguiente:

    Primeramente, en un papel aparte pondrn por cabeza de la rela-cin que se hiciese, el da, mes y ao de la fecha de ella, con los nombres de las personas que se hallaren a hacerla, y el nombre del comisario o persona que les hubiese enviado esta instruccin.

    Y habiendo ledo atentamente el primer captulo de la dicha Memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo, conforme a l, escribirn lo que hubiere en un captulo aparte, y despus volvern a leer el mismo captulo por si queda algo a qu responder; y no lo habiendo, pasarn al segundo; y habindole ledo como el primero, si hubiere algo que decir de l harn otro captulo de ello; y si no, dejarle han sin hacer

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXLIV

    mencin de l, y pasarn al tercero; y por esta orden al cuarto y a los dems hasta acabar de leer todos, poniendo al principio de cada uno el nmero que en la margen de esta memoria tuviere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en l.

    Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estuviere en duda; de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripcin y historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables y sealadas de que los pueblos se pueden honrar para la historia de ellos.

    Interrogatorio2

    Memoria de las cosas que se han de hacer y enviar las Relaciones

    1 Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya relacin se hiciere, cmo se llama al presente, y por qu se llama as, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora.

    2. Las casas y nmero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido ms o menos antes de ahora, y la causa por qu se haya disminuido o vaya en crecimiento.

    3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo ac est fundado, y quin fue su fundador, y cundo se gan de los moros o lo que de ello se supiere.

    2 AGS, Estado, leg. 157-104; se trata de un ejemplar impreso como los que figuran en algunas Relaciones y a los que se hacen referencia en algunos pueblos de que se devuelve con los pliegos de las respuestas.

  • EsTUdio GEnERal XLV

    4. Si es ciudad o villa, desde qu tiempo ac lo es; y si tiene voto en Cortes, o qu ciudad villa habla por l, y los lugares que hay en su jurisdiccin; y si fuese aldea, en qu jurisdiccin de ciudad villa cae.

    5. El reino en que comnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir, si cae en el reino de Castilla, de Len, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragn, Valencia, Catalua, Navarra, y en qu provincia o comarca de ellos, como sera en tierras de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las dems.

    6. Si es pueblo que est en frontera de algn reino extrao, que tan lejos est de la raya, y si es entrada o paso para l, o puerto, o aduana.

    7. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qu causa y razn las haya tomado, si algo de ello se supiese.

    8. El seor y dueo del pueblo, si es del Rey, de algn seor particular, de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcntara o San Juan; o si es behetra, y cundo y cmo vino ser de cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

    9. La chancillera en cuyo distrito cae el tal pueblo, y adnde van los pleitos en grado de apelacin, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillera.

    10. La gobernacin, corregimiento, alcalda, merindad o adelan-tamiento en que est el dicho pueblo; y si fuese aldea, cuntas leguas hay hasta la ciudad villa de cuya jurisdiccin fuese.

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXLVI

    11. Item el arzobispado, obispado, abada y arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relacin se hiciese y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral y hasta la ca-beza del partido.

    12. y si fuese de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcntara San Juan, se diga el priorato partido de ellas en que cayese el dicho pueblo.

    13. Asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubie-se yendo del lugar, cuya relacin se hiciese, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacin, y ras leguas que hasta l hubiese, declarando si el dicho pueblo est derecha mente hacia donde el sol sale, desviado algo al parecer, y qu mano; y si las leguas son ordinarias, grandes pequeas, y , por camino derecho torcido, de manera que se rodee alguna cosa.

    14. Item se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo desde dicho pueblo hacia el Medioda, y las leguas que hubie-se, si son grandes o pequeas y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo est derecho al Medioda o desviado, y a qu parte.

    15. y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese caminando por la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacin, y las leguas que hay hasta l, si son grandes o pe-queas, y por camino derecho o no, y si est derecho al Poniente o desviado a alguna parte, como queda dicho en los captulos antes de ste.

  • EsTUdio GEnERal XLVII

    16. Y otro tanto se dir del primer pueblo que hubiese a la parte del Norte, diciendo el nombre de l, y las leguas que hay hasta l, y si son grandes o pequeas, y por camino derecho o torcido, y, si el pueblo est derecho al Norte o no; todo como queda di-cho en los captulos precedentes.

    17. La calidad de la tierra en que est el dicho pueblo, se diga s es tierra caliente o fra, sana o enferma, tierra llana o serrana, rasa o montosa y spera.

    18. Si es tierra abundosa o falta de lea y de dnde se proveen; y si montosa, de qu montes y arboledas, y qu animales, cazas y salvajinas se cran y hallan en ella.

    19. Si estuviese en serrana el pueblo, se diga cmo se llaman las sierras en que est y las que estuviesen cerca de l, y cunto est apartado de ellas, y a qu parte le caen, y dnde vienen co-rriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

    20. Los nombres de los ros que pasaren por el dicho pueblo o cerca de l, y qu tan lejos y a qu parte de l pasan, y cun grandes y caudalosas son, y si tienen riberas o frutales, puentes y barcos notables y algn pescado.

    21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y la-gunas sealadas que en el dicho pueblo y sus trminos hubieren; y si no hay ros, de dnde beben y a dnde van a moler.

    22. Si el pueblo es de pocos o muchos pastos, y las dehesas sealadas que en los trminos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese,

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiXLVIII

    siendo notables, para hacer mencin de ellos en la historia de dicho pueblo por honra suya.

    23. Si es tierra de labranza, las cosas que en ella ms se cogen, y los ganados que se cran, y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o dnde se proveen de ella y de las otras cosas que faltan en dicho pueblo.

    24. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, mr-mol y otras piedras estimadas.

    25. Si el pueblo fuese martimo, qu tan lejos o cerca est de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

    26. Los puertos y bahas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo de ellos, entradas y fondo, y la seguridad que tiene, y la provisin de agua y lea que alcanzan.

    27. La defensa de las fortalezas que hubiese en los dichos pue-blos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hu-biere.

    28. El sitio donde cada pueblo est puesto, si es en alto, en bajo y en asiento llano o spero; y si es cercado, las cercas y murallas que tienen y de qu son.

    29. Los castillos, torres fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdiccin de l hubiere, y la fbrica y materiales de qu son.

  • EsTUdio GEnERal XLIX

    30. La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qu materiales son, y si los hay en la tierra o los traen de otra parte.

    31. Los edificios sealados que en el pueblo hubiere, y los ras-tros de edificios antiguos de su comarca, epitafios, letreros y antiguallas de que hubiere noticia.

    32. Los hechos sealados y cosas dignas de memoria que hubie-sen acaecido en dicho pueblo, o en sus trminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.

    33. Las personas sealadas en letras, armas y en otras cosas que haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido o salido de l, con lo que se supiese de sus hechos y dichos sealados.

    34. Y si en los pueblos hubiese algunas casas o solares de anti-guos linajes, hacerse ha memoria particular de ellos en la dicha relacin.

    35. Qu modo de vivir y qu granjeras tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que all se hacen o labran mejor que en otras partes.

    36. Las justicias eclesisticas o seglares que hay en dicho pue-blo y quin las posee.

    37. Si tiene muchos o pocos trminos, y algunos privilegios y franquicias de que se pueda honrar, por habrsele concedido por algunos notables servicios.

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  • Relaciones TopogRficas de felipe iiL

    38. La iglesia catedral o colegial que hubiese en el dicho pueblo, y la vocacin de ella, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relacin de las prebendas, canonjas y dignidades que en las catedrales o colegiales hubiese.

    39. Y tambin si en las dichas iglesias hubiese algunos enterra-mientos y capillas o capellanas tan principales, que sea justo hacer memoria de ellas y de sus instituidores en la dicha rela-cin, con los hospitales y obras pas que hay en el dicho pueblo y las instituciones de ellas.

    40. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiese y las ermitas sealadas y devocionarios de su jurisdic-cin, y los milagros que en ella se han hecho.

    41. Las fiestas de guardar y da de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardasen por voto particular, dems de los de la iglesia, y la causa y principio de ellas.

    42. Los monasterios de frailes, y de monjas y beatas que hubiese en la tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el nmero de religiosos y otras cosas notables que tuviesen.

    43. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron y la causa por qu se des-poblaron, con los nombres de los trminos, territorios, hereda-mientos y dehesas grandes y notables que haya en la comarca, porque comnmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

    44. y generalmente se digan todas las cosas notables y dignas

  • EsTUdio GEnERal LI

    de saberse, que fuesen a propsito para la historia y descrip-cin de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta Me-moria.

    45. y hecha la relacin, la firmarn de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hacerla; y sin dilacin la entregarn o enviarn con esta instruccin al comisario que se la hubiese enviado, para que l la enve a S. M. como queda dicho.

    1.3. Redaccin de las respuestas

    Inicialmente estaba previsto que con la Instruccin de 1575 las autoridades territoriales haran cumplir la voluntad de Felipe II y los pueblos de las respectivas jurisdicciones responderan en un perodo de tiempo prudencial, mxime cuando el mismo rey haba mostrado tanto inters en este proyecto: haber la brevedad con que holgaramos que esto se hiciese... se podr hacer muy cumplidamente y sin dilacin... y con la mayor brevedad que ser pueda... para que no se pierda tiempo en este negocio...

    Conociendo que una cosa es el deseo del hombre y otra poner en movimiento la voluntad para ejecutar una accin -y mucho peor si eso tiene que ver con las autoridades-, los gobernadores instaron a los alcaldes y regidores a que en cada uno de sus localidades cum-pliesen con diligencia la orden recibida, y ellos a su vez urgieron a las personas nombradas para realizar esta misin, segn leemos en los prembulos:

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLII

    - En Puebla del Prncipe piden que se haga con toda brevedad. En Arroba de los Montes les conceden dos das; con un poco margen superior, en Navas de Estena les dan diez das, y quince en Tomelloso, segn consta en el prembulo de sus respectivas Relaciones.

    Como elemento que sirviera para urgir ms el cumplimiento de la orden recibida hubo gobernadores que incluyeron la sancin econ-mica doble, consistente en que con apercibimiento que a vuestra costa se enviar persona que os apremie a ello con das de salario, adems de una sancin en metlico para la Cmara de S. M., que no es fija, segn vemos en los prembulos de las Relaciones:

    - En Santa Cruz de Mudela y Villarta de San Juan les multarn con 50.000 mrs.; adems en Villarta los alcaldes aaden otros 20.000 mrs. para la Cmara del Prior; en Villahermosa es con 50 ducs. (= 18.750 mrs.); en Torrenueva, otros 20.000 mrs.; Tirteafuera, con 20.000 mrs., y las dems penas en que caen e incurren los sbditos que son inobedientes a los mandamientos de sus reyes y seores; en Cabezarados, Fuenllana y Tome-lloso, con 10.000 mrs; en Puebla de Don Rodrigo se amenaza con las penas puestas por Su Majestad y por el dicho seor gobernador.

    Algunos gobernadores advirtieron a las autoridades locales que al recibir la documentacin entregasen al portador una determinada can-tidad como salario de llevar este recaudo y de los derechos de este man-tenimiento, los cuales se paguen de [los] gastos de justicia si los hubiere y no los habiendo de los propios del concejo de ese dicho lugar. Tene-mos constancia de que en Tomelloso indican que se le den 8 rs., en Santa

  • EsTUdio GEnERal LIII

    Cruz de Mudela lo rebajan hasta 5 rs., y en Torralba de Calatrava lo dejan en 4 rs., prembulo.

    Para evitar reclamaciones futuras o aplicacin de alguna sancin hubo pueblos donde se aprovech dos hojas de la instruccin impresa para responder en ella o se devolvi cosida a los pliegos de las respues-tas hacindolo constar de alguna forma, por ejemplo: Va con esta des-cripcin la instruccin de Su Majestad en molde cosidos por convenir. Segn dejaron constancia en algunos de los prembulos y eplogos de las respectivas Relaciones, sabemos que as actuaron, por ejemplo, en Arga-masilla de Calatrava, Malagn, Los Pozuelos de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Socullamos, La Solana, Tirteafuera, Torralba de Calatrava y Torre de Juan Abad. Es cierto que en las normas de cmo responder se indicaba que la instruccin y la memoria impresa se debera devolver pero en pocos pueblos lo hicieron como hemos visto.

    En algunos pueblos el gobernador exigi garantas de que se haba efectuado la entrega: Luego como recibiereis de l el dicho des-pacho deis al portador un testimonio del recibo (Santa Cruz de Mudela, prembulo); similar en Tomelloso y Torralba de Calatrava. Y en otros lugares, por lo mismo, se peda a la persona que llevaba las respuestas garanta de haber entregado la Relacin: Mandaron que luego se enve originalmente ante el dicho seor alcalde mayor de la villa de Almagro, con el mandamiento con que fueron requeridos por cabeza y la instruc-cin de ello, y que la persona que lo llevare traiga testimonio del entrego de ello (Malagn, eplogo).

    A pesar de todas estas amenazas hubo lugares donde no respon-dieron y por eso se hizo en 1578 un segundo envo con otra instruccin y memoria muy similar a la primera. En algunos pueblos del Campo de Cala-

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLIV

    trava su alcalde mayor volvi a insistir en la urgente necesidad de responder a la nueva instruccin extraados por la tardanza que han tenido en hacerlo anteriormente, con medidas similares que aducen en los prembulos:

    - En Torralba de Calatrava y Bolaos de Calatrava se les avisa de que se enviarn a personas que lo hagan a su costa, dndole a los de Bolaos dos das para responder.

    En ciertos pueblos estaba hecha la Relacin segn la anterior convocatoria, y quizs por pereza no se remat y envi en su momento:

    - En Fernancaballero se dice que: a su noticia ha venido que est hecha de presente y que las personas que fueron nombrados por la justicia de esta villa... que mandaba y mand que se les no-tifique que luego traigan ante su merced la dicha descripcin, prembulo.

    Tambin en Bolaos de Calatrava recuerdan que la primera vez se entregaron a uno de los clrigos del pueblo y lo requieren para que lo entregue y notificado el requerimiento respondi que la buscar y dar escrita dentro de segundo da como la tiene escrita, prembulo; en al-gunas de las respuestas -los habitantes, por ejemplo- deja testimonio de cmo ha habido diferencia de la primera a la segunda vez.

    Al insistir con el segundo mandamiento -diciembre de 1578- en Valenzuela de Calatrava comprueban que algo tenan hecho y se conser-vaba desde la convocatoria anterior, aunque se termina con ms de tres aos de demora:

    - La cual estaba empezada a hacer en poder de mi el dicho Juan Gmez, y por haberse muerto el dicho Juan de Palacios y recibido en el primer nombramiento para la acabar y formar,

  • EsTUdio GEnERal LV

    nombraron a Fabin Palomo, escribano en esta dicha villa, que juntamente con el dicho Juan Gmez acabamos y firmamos de nuestros nombres, a diez das del mes de febrero de mil y qui-nientos y setenta y nueve aos, eplogo.

    En Villarrubia de los Ojos aseguran que ya haban respondido y deban conservar un ejemplar porque lo cotejaron; eso puede explicar que la Relacin de este pueblo tenga dos manos en su texto original:

    - El 22-X-1578... la cual dicha declaracin segn otro mandato antes de este en esta villa se haba mandado hacer la dicha decla-racin de los mismos captulos que ahora se declaran se hiciesen y habindolo fecho... la han ido mirando por los captulos e ins-truccin de la dicha descripcin, los cuales estn respondidos y declarados y no hallan ninguna cosa que mirar ni acrecentar y as la dicha declaracin est bien hecha, prembulo.

    En Manzanares hay constancia de haber recibido la convoca-toria de 1575, y sin ms aclaracin viene la nueva peticin de 1578 a la que, con una demora de dos meses y medio responden, quedndose el escribano con el original:

    - Fecho, sacado, corregido y concertado, fue este dicho traslado con el original que queda en mi poder con el cual concuerda, eplogo.

    El alcalde mayor del partido de Almagro requiere a las autorida-des de Miguelturra para que respondan al memorial de 1578, por no lo haber hecho las justicias [locales] pasadas a quien fue enviada la dicha instruccin... el cual dijo que por nueva cdula y mandato expreso de Su majestad, le estaba cometido y mandado que apremiase a los concejos de

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLVI

    su partido que hiciesen la dicha descripcin con ciertas penas y apercibi-mientos, prembulo.

    A la hora de insistir a los morosos consta que se llevaba un cierto control porque hay constancia de qu pueblos han respondido para no insistirles: Relaciones que se han trado de los pueblos al priorazgo de San Juan y provincia de Len adonde no se han de volver a pedir ni ser menester enviar impresiones impresas: Alczar, Quero, Villafranca, Fuencaliente, Argamasilla (Tomelloso, prembulo).

    Respecto a los redactores nos encontramos con que son gen-te mayor, prudente, experta y con buen conocimiento de las cosas del pueblo; inicialmente todos aceptan encantados de servir a Su Majestad segn se repite en todos los prembulos de las Relaciones. Sin embrago, en Argamasilla de Alba se les conmina a los designados que lo hagan con pena de prisin para los que no aceptaran la orden; esta medida tan rigu-rosas hace que uno de los testigos elegidos deba poner la renuncia por ser hombre enfermo de una enfermedad secreta por lo cual no puede estar sentado cuarto d media hora, ante lo cual pide y suplica a sus mercedes nombren otra persona que el dicho cumpla pues lo hay en esta villa y de lo hacer ans, pues le consta, harn justicia.

    En Argamasilla de Calatrava escogieron a personas cualifica-das pero no cumplieron el encargo: Cometi la declaracin de ello a fray Juan de Quintanilla, prior de esta villa, y al bachiller Andrs Prieto, clrigo, y al bachiller Guillermo Huelga y Garca, abogado de esta villa, los cuales ha muchos das que lo tienen a cargo, y no han hecho cosa ninguna en cumplimiento de lo que les fue encargado por el cabildo, y de ello no se ha servido Su Majestad. Por tanto, para lo remediar y cumplir lo que Su Majestad manda con brevedad y lo enviar

  • EsTUdio GEnERal LVII

    a su Real Consejo, nombraron a Juan de Almodvar y a Diego Barrera de Puertollano, vecinos de la dicha villa, que son personas ancianas y honradas, prembulo.

    En Navas de Estena los criterios para elegir a los testigos fue que eran hombres antiguos y solariegos y que no eran de casta de moros ni de judos ni de los nuevamente convertidos, porque todo el pueblo y vecinos de l los conocan a ellos y que los tenan por cristianos viejos y de solar conocido, prembulo.

    Aunque tarde, en Miguelturra consta que hicieron las cosas a conciencia -tal como se haba previsto y ordenado-, seguro que como en otros pueblos: Respondido a cada uno de ellos de verbo ad verbum, letra por letra, y tornado a leer para ver y entender si en los dichos captulos de la dicha instruccin y alguno de ellos si se les quedaba por satisfacer alguna cosa de ellos, prembulo.

    Y de forma similar hicieron en El Molinillo: Furonles ledos cada captulo, dos y tres veces, por ver si se acordaban de alguna cosa que enmendar en los dichos captulos , los cuales fueron ledos por mi, el escribano presente, eplogo.

    Sin embargo, en Piedrabuena, se reunieron de forma inmediata: Se juntaron en su ayuntamiento segn lo tienen de uso y de costumbre... y dijeron que hoy, dicho da, les fue entregada una carta misiva formada del ilustre seor licenciado Jaramillo, gobernador de la villa de Almod-var y su partido, prembulo.

    Desde antiguo las reuniones del concejo eran en las casas de ayuntamiento y se convocaba a los vecinos a campana taida; as lo hicieron los alcaldes para comunicar la llegada de la carta, instruccin y

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLVIII

    memorial del rey para hacer la descripcin del pueblo y formalmente lo recuerdan algunos escribanos al comienzo de la Relacin, por ejemplo en: Alcolea de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Puebla del Prnci-pe, Puebla de Don Rodrigo, Saceruela, Torrenueva, Villahermosa y Vi-llamanrique; en Tirteafuera muestran una novedad respecto al lugar de la reunin: Estando juntos y congregados en la plaza pblica del dicho lugar como lo han de costumbre a campana taida los muy magnficos seores, prembulo. Muy excepcionalmente, como sucede en Castellar de Santiago, se juntaron en las casas de morada de Pedro de Lillo, que era uno de los testigos, prembulo.

    Fieles a las instrucciones recibidas, las respuestas son breves y concisas, salvo alguna rara excepcin; incluso en algn caso respon-dern que de ese asunto no hablan por que no hay de qu hacerlo, y en-contramos pueblos donde dejan constancia de que si quieren saber ms cosas estn dispuestos a informa ms ampliamente: Y si otra cosa ms al servicio de Su Majestad convenga saber o inquirir, dando Su Majestad trmino para ello lo inquirirn y sabrn y dirn por ms extenso, porque esto que dicho tienen ha sido repentinamente y con grande brevedad (Terrinches, eplogo).

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    II. PANORAMA GENERAL DE LOS PUEBLOS

    2.1. La tierra y la propiedad

    La victoria de las Navas de Tolosa (1212) significa el comienzo del desarrollo de los municipios y el fortalecimiento de las instituciones concejiles y los seoros. En la repoblacin, La Mancha se transforma en espacio sin fronteras comenzando una colonizacin fundamentalmen-te rural, latifundista, ganadera, pastoril y cerealstica, incentivando la escasez de habitantes con la concesin de privilegios y franquicias que se ofrecen a los nuevos pobladores para asentarse en las grandes exten-siones territoriales de las rdenes Militares -Santiago, Calatrava y Al-cntara-, miembros de la familia real y la aristocracia y algunos nobles, adquiridas en los repartimientos de las campaas militares y naciendo los seoros territoriales, maestrazgos, donados y solariegos.

    La disponibilidad de la tierra es compleja porque est en re-lacin a la propiedad del suelo -seoros-, la relacin existente con los pueblos de la comarca -comunidad de pastos- y la extensin que posea el

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLX

    concejo. En las Relaciones es frecuente que hablen de la pequea exten-sin de los trminos, de la escasez de tierras para cultivar los cereales y de la necesidad que tiene buena parte de los vecinos de salir a trabajar en tierras de los pueblos comarcanos.

    Para facilitar la localizacin completa de los textos siempre in-dicamos junto al nombre del pueblo el nmero de la respuesta.

    - Esta villa es toda de labradores, aunque las tierras que tienen no son de mucho pan llevar, porque algunas de ellas son delga-das y tierras de calores, cansadas por tener esta villa muy poco termino, y no tener para ensancharse, para abrir de nuevo labo-res, ni esta villa las alcanza para poder abrirlas, porque es jarales y tierra muerta (Albaladejo, 26 y 45).

    - Las tierras del trmino de esta villa son pobres por la mayor parte y ans, a causa [de] que los vecinos de esta villa todos viven de labor, sino saliesen a labrar a trminos de otras villas comarcanas que son Montiel y la Torre Juan Abad por ser comu-nes, no se podran sustentar (Almedina, 26).

    - Esta villa tiene muy poco trmino para los vecinos que tiene (Ballesteros de Calatrava, 45).

    - Tiene trmino redondo y muy poco (Bolaos de Calatrava, 45).

    - El trmino de esta villa es estrecho y corto (Chilln, 23).

    - Si le quitan las leguas que est declarado [del comn] y que el trmino que esta villa tiene es poco (Montiel, 45).

  • EsTUdio GEnERal LXI

    - Este lugar no tiene trmino especificado porque todo es comn para los vasallos de Toledo, excepto el trmino que tenemos limitado entre los pueblos para cobrar nuestras alcabalas (El Molinillo, 45).

    - Es tierra de labor para pan, aunque es poca respecto de la vecindad que hay, porque es poca la labor y muchos los labra-dores, y de esta causa se van a labrar a los pueblos comarcanos (Piedrabuena, 26 y 45).

    - La mayor parte de la gente de este pueblo es pobre, y la mayor granjera y de que ms se sustentan es de la labor de pan y vino y de alguna cra de granado, aunque es poca, y mucha gente vive de su trabajo de jornal que lo ganan en esta villa y fuera de ella en otros pueblos (Villamayor de Calatrava, 42).

    - De causa de no tener labores esta villa [es que] se coge poco pan, y lo que ms se coge es fuera del trmino en la orden de San Juan y otros pueblos comarcanos (Villarrubia de los Ojos, 42).

    Existe tambin una complicada estructura de mancomunidades entre los pueblos: unos pueden tener parte de sus tierras integradas en di-ferentes comunes de pueblos, y otros tener parte propio y parte comn:

    - Tiene dos comunes. El uno es la laguna el Acebuche que dicen Glapasta en comunidad con las villas de Almagro, Pozuelo, Va-lenzuela y Argamasilla y el aldea de Grantula. Otro comn que se dice la Nava, el Trujillano, y es poco, y lo pasta con las villas del Corral, Caracuel y la Caada del Moral (Ballesteros, 45).

    - Esta villa tiene siete leguas de largo de trmino y jurisdiccin, y que de ancho tiene otras siete leguas y que el pasto de este

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLXII

    trmino es comn y que dentro de este trmino estn situadas las villas siguientes: Villahermosa... , Fuenllana..., Villanueva de los Infantes..., Alcubillas..., Czar..., Almedina..., Torre de Juan Abad..., La Puebla [del Prncipe]..., Terrinches..., Albaladejo... (Montiel, 45).

    - Tiene hasta media legua de trmino poco ms o menos en le con-torno de la dicha villa, y que goza de los trminos del Campo de Montiel, partido de Segura, baila de Caravaca hasta cerca de Murcia y de los dems trminos de la orden de Santiago (La Solana, 45).

    - En esta dicha villa el aprovechamiento de los trminos de ella es comn as a los vecinos de la dicha villa como de todo el Va-lle del Segura y baila de Caravaca y comn de Ucls y Mancha junto a l (Alhambra, 45).

    - Esta villa tiene trminos propios, en cantidad comunes y en particular dos dehesas boyales como dicho es; los trminos co-munes son males y de poco aprovechamiento (Almadn, 45).

    - Todos sus trminos y otros trminos que son comunes aprove-chamientos con los dems pueblos de esta orden de San Juan (Herencia, 26).

    Hay algn pueblo que reconoce tener un trmino grande pero con problemas:

    - El trmino de esta villa que de presente poseen es cuatro leguas de largo y una legua de ancho y por algunas partes media legua porque lo dems que es mucho trmino de ms de cinco leguas de largo traen pleito con el prior de San Juan y comendador de Socullamos (Campo de Criptana, 45).

  • EsTUdio GEnERal LXIII

    Ante la baja calidad de la tierra hay pueblos donde tienen que desarrollar el sistema cuatrienal de cultivo, en otras partes se trabajan con mucho esfuerzo y en algunos deben dejar ms espacio:

    - Su deseo de los vecinos de ella que es sembrar muchas mieses como son trigo, cebada y centeno, y que aunque es tierra monto-sa y tiene cuatro hojas sealadas para que cada ao siembren la suya; tiene algunos pedazos de buena tierra para labrar aunque muy fragosa y costosa (Chilln, 23).

    - Es tierra flaca y miserable que en una no se siembra; es tan poca sustancia que en ocho o en nueve aos no es provecho de ello (Saceruela, 26).

    La estrechez de los trminos afect tambin al sector ganadero y se quejan de la falta de pastos:

    - Esta tierra es de labranza lo ms principal de ella... y con ser mucha la gente traen muy cansadas las labores y no hay donde ensancharlas porque ya no hay donde romper de nuevo tierras ningunas... De las cosas que ms necesidad tiene esta villa de Daimiel es de trmino de pastos para los ganados mayores y menores, que todos o los ms los van a buscar a otras partes fuera del trmino de esta villa, y an para las labores que estn muy cansadas; que van a la orden de San Juan y [a] otras partes a buscar tierras para labrar (Daimiel, 26).

    - Por ser poco trmino la gente que en l habita no se pueden ex-tender a labrar ni criar por la dicha causa, y por haber gran falta de agua para los ganados (Los Pozuelos de Calatrava, 39).

    Los trminos realengos y cerrados eran protegidos con sancio-

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLXIV

    nes para hacer respetar la privaticidad, tanto de pastos como de talas y de los fuegos del monte:

    - De los trminos realengos no gozan ni pueden gozar ni pueden gozar cosa ninguna porque los llevan graves penas (Albalade-jo, 45).

    Hay pueblos donde obtienen un buen ingreso de las sanciones de los ganados:

    - Que los aprovechamientos que esta villa tiene son las penas reales que hacen en sus trminos de ganados de forasteros y vecinos y las penas que se hacen en la dehesa boyal y prado vedado de los ganados de los vecinos y forasteros (Alcolea de Calatrava, 45).

    - No tiene propios ningunos el dicho pueblo salvo las penas y to-mas del dicho trmino y del fuego y corta de los montes (Fuen-caliente, 45).

    Se puede encontrar la queja de que siendo pueblos agrcolas no se les permita la cra libre de mulas que les ayuden en la tareas del cam-po, teniendo que comprar las que necesitan a precios caros:

    - Tiene necesidad de mulas que las traen de Castilla, y las venden muy caras a los labradores que, aunque se han criado algunas en esta villa en los aos que Su Majestad ha dado licencia para echar el asno garan a las yeguas, todava ha habido necesidad de las dichas mulas y las hay (Daimiel, 26).

  • EsTUdio GEnERal LXV

    2.2. Produccin agropecuaria, artesanal y minera.

    A finales del Quinientos la provincia de Ciudad Real y el resto de La Mancha es una tierra fundamentalmente cerealista -trigo, cebada y centeno-, y ganadera -ovino-, con notable implantacin del cultivo de la vid -buena calidad de los tintos-, y escasa introduccin del olivo, te-niendo que comprar el aceite en Andaluca y el pescado de su costa, en Sevilla y Mlaga; las Relaciones lo ratifican constantemente cuando ha-blan de las principales producciones y de los productos ms importantes de los que tienen ms falta.

    Amplias extensiones de la provincia de Ciudad Real fue tierra dedicada a la ganadera ovina estante y trashumante, especialmente en los invernaderos del Campo de Calatrava con el Valle de Alcudia, dando origen a una raza autctona -manchega- base de la produccin de queso que la hizo famosa; tambin esa zona de pastizales fue aprovechada se-cularmente como terreno de invernadero para la ganadera merina tras-humante de la Mesta. Pocos decenios antes de finalizar el siglo XVI en el Valle de Alcudia se registraron setenta minas de plomo y plata. Las de-hesas del Valle Real de Alcudia tenan la obligacin de surtir de madera y lea a las necesidades de las explotaciones mineras de Almadn, y de permitir que en sus tierras pastasen los bueyes de las minas. De finales de la Edad Media data la produccin abundante del vino -que se le conocer con el genrico de la Mancha-, dedicndose al cultivo de la vid una amplia extensin de terreno; posteriormente se introduce el olivo como tercer cultivo de la trada mediterrnea.

    Ya hemos visto que se cultivan tierras malas y pobres, extensio-nes pequeas y con variados tipos de propiedad; los rendimientos nun-

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  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLXVI

    ca son buenos y adems sobre los campesinos pesa la tributacin del diezmo y todo el complejo sistema fiscal del antiguo rgimen que los asfixian, resumiendo la situacin los testigos cuando afirman que all -en cada pueblo- la mayora de la gente es pobre.

    Respecto a la industria textil, en las Relaciones queda constancia de que haba cierta actividad, al parecer pequea en cantidad y modesta en calidad; salvo en alguna ocasin que hablan de producto selecto y sa-lida al exterior, se movan en un marco comarcal -incluso algunos ya en crisis-, aunque esto significaba un medio alternativo a las explotaciones agropecuarias. Aunque estrictamente reducido a los lugares mineros por excelencia y tradicin histrica en la provincia de Ciudad Real, tambin dejamos constancia de cmo se refleja la explotacin de materias primas en estos pueblos.

    A continuacin recogemos unos cuantos testimonios por espe-cialidades de cultivos, producciones y enclave geogrfico:

    Produccin comn cerealstico-ganadera:

    - Es tierra de labranza que se coge en ella trigo y cebada y cente-no en cantidad, y se cran en el dicho trmino cantidad de gana-dos cabrios y lanares, y algunos vacunos y porcinos, y es tierra en que se coge cantidad de vino (Alhambra, 26).

    - Esta tierra es en algunas partes gruesa y dispuesta para labor de pan, trigo y cebada que son las semillas que ms comnmente se cogen en ella, y ansimismo hay muchas vias que dan vino suficiente para sus dueos y vecinos de la dicha villa; y hay

  • EsTUdio GEnERal LXVII

    cantidad de ganados de algunas personas particulares, lanares y cabros y algunas vacas y puercos, que todo se cra en los trmi-nos de la dicha villa (Almodvar del Campo, 26).

    - En esta villa la granjera que tienen los vecinos de ella es sembrar y tratar en pan de su cosecha y en criar ganados de lana y lechones y yeguas y algunas vacas, y que no hay otro trato ni granjera, ni con qu poderlo tratar ni es lugar para tratos por ser pequeo y de poca vecindad, y por la poca gente ningn trato que se echase no podra durar, (Arenas de San Juan, 42).

    - Es tierra de labor de pan y ganados; cgese medianamente pan y vino y cra de ganado menudo, (Argamasilla de Calatrava, 26).

    - A los veinte y seis captulos que es tierra de labranza donde se coge pan, trigo, cebada y centeno y algunos garbanzos. Hay ganados vacunos, de lana y cabro aunque en poca cantidad, y algunos puercos (Cabezarados, 26).

    - El trmino de esta villa es todo labrado, y la mayor parte de lo que en ella se coge es pan, trigo y cebada (Carrin de Calatra-va, 26).

    - Los vecinos de esta villa viven y su comn aprovechamiento es labrar y criar, y que lo que ms se siembra y coge es trigo, cebada, centeno, avena y vino y ganado; hay vacadas [de] cabro y lanar y de todo gnero (Castellar de Santiago, 26).

    - Esta villa es de labradores y se labra y siembra, y las cosas que en ella ms se cogen de ordinario es pan, y algunas frutas y vino;

  • Relaciones TopogRficas de felipe iiLXVIII

    y los ganados que hay son muy pocos por falta de los pastos y albergos que para ello son necesarios (Manzanares, 26).

    - Todos los vecinos de esta dicha villa viven del destino de labra-dores, as hidalgos como pecheros (Miguelturra, 40 y 42).

    - Todos o la mayor parte de los vecinos de esta dicha villa son labradores y es tierra que moderadamente se coge pan en ella, trigo y cebada en especial; y se cran ganados de lana y cabro moderadamente (Santa Cruz de Mudela, 26).

    - La principal granjera y vivienda de los vecinos de esta villa es la labranza y crianza de pan y vino y ganado lanar (So-cullamos, 26).

    - Viven todos de ser labradores y, que no tienen otros oficios, ni granjeras, y que la mayor labor que tienen es de trigo, y cebada, por que todo lo dems es poco, y no tiene otros ningunos apro-vechamientos, (Torralba de Calatrava, 42).

    Produccin comn cerealstico-ganadera con alguna otra actividad:

    - El trato principal como est dicho es la labor y lo dems es de oficios mecnicos (Calzada de Calatrava, 42).

    - La gente es muy pobre, sin tratos ni granjeras sino es su labor y tener mesones (Caracuel de Calatrava, 42).

    - No hay gente rica en el dicho lugar, que si no