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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS LEY ORGÁNICA DE LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS G. O. Nº 2.818 Extraordinario del 1º de julio de 1981 G. O. Nº 2.818 Extraordinario del 1º de julio de 1981 PROF. Abogado MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ M.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS G. O. Nº 2.818 Extraordinario del 1º de julio de 1981 PROF. Abogado MSc. CARLOS

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSLOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

LEY ORGÁNICA DE LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

G. O. Nº 2.818 Extraordinario del 1º de julio de 1981G. O. Nº 2.818 Extraordinario del 1º de julio de 1981

PROF. Abogado MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ M.

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APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LOPAADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LOPA

La Administración Pública Nacional y la Administración La Administración Pública Nacional y la Administración

Pública Descentralizada ajustarán su actividad a las Pública Descentralizada ajustarán su actividad a las

prescripciones establecidas en la LOPA.prescripciones establecidas en la LOPA.

Las Administraciones Estadales y Municipales, la Las Administraciones Estadales y Municipales, la

Contraloría General de la República y la Fiscalía General Contraloría General de la República y la Fiscalía General

de la República, igualmente ajustarán sus actividades de la República, igualmente ajustarán sus actividades

a la LOPA, en cuanto les sea aplicable.a la LOPA, en cuanto les sea aplicable.

ART. 1º LOPA.ART. 1º LOPA.

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LEGITIMACIÓN ACTIVALEGITIMACIÓN ACTIVA

Toda persona interesada podrá, por sí o por medio Toda persona interesada podrá, por sí o por medio

de su representante, dirigir instancias o peticiones a de su representante, dirigir instancias o peticiones a

cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa.

Estos deberán resolver las instancias o peticiones que Estos deberán resolver las instancias o peticiones que

les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos

que tuvieren para no hacerlo.que tuvieren para no hacerlo.

ART. 2 LOPA.ART. 2 LOPA.

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LEGITIMACIÓN ACTIVALEGITIMACIÓN ACTIVA

Los interesados podrán interponer los recursos de Los interesados podrán interponer los recursos de

reconsideración, jerárquico y de revisión, contra todo reconsideración, jerárquico y de revisión, contra todo

acto administrativo que ponga fin al procedimiento, acto administrativo que ponga fin al procedimiento,

imposibilite su continuación, cause indefensión o lo imposibilite su continuación, cause indefensión o lo

prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus

derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y

directos.directos.

ART. 85 LOPA.ART. 85 LOPA.

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PLAZOS PARA LAS DECISIONESPLAZOS PARA LAS DECISIONES

A falta de disposición expresa, toda petición, representación A falta de disposición expresa, toda petición, representación

o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los

particulares a los órganos de la Administración Pública y particulares a los órganos de la Administración Pública y

que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro

de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la

fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido con fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido con

los requisitos legales exigidos. La Administración informará los requisitos legales exigidos. La Administración informará

al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días

siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud,

la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.

ART. 5 LOPA.ART. 5 LOPA.

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RECURSO DE RECLAMORECURSO DE RECLAMO(TRAMITACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)(TRAMITACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

(INTERPOSICIÓN - FORMALIDADES)(INTERPOSICIÓN - FORMALIDADES)

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico

inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento

de cualquier procedimiento, trámite o plazo en que

incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

El reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada.

ART. 3 LOPA.

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RECURSO DE RECLAMORECURSO DE RECLAMO(PLAZO PARA RESOLVERLO)(PLAZO PARA RESOLVERLO)

El superior jerárquico deberá resolver el reclamo

dentro de los quince (15) días siguientes.

La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento

ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas

las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo,

impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en

el artículo 100 de la LOPA, sin perjuicio de las demás

responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 3 LOPA.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

En los casos en que un órgano de la Administración En los casos en que un órgano de la Administración

Pública no resolviere un asunto o recurso dentro Pública no resolviere un asunto o recurso dentro

de los correspondientes lapsos, se considerará de los correspondientes lapsos, se considerará

que ha resuelto negativamente y el interesado que ha resuelto negativamente y el interesado

podrá intentar el recurso inmediato siguiente, podrá intentar el recurso inmediato siguiente,

salvo disposición expresa en contrario.salvo disposición expresa en contrario.

ART. 4 LOPA.ART. 4 LOPA.

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ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO(NOCIÓN)(NOCIÓN)

Se entiende por Acto Administrativo:Se entiende por Acto Administrativo:

“… “… toda declaración de carácter general o particular emitida toda declaración de carácter general o particular emitida

de acuerdo con las formalidades y requisitos de acuerdo con las formalidades y requisitos

establecidos en la Ley, por los órganos que establecidos en la Ley, por los órganos que

ejercen la Administración Pública ejercen la Administración Pública …”.…”.

ART. 7 LOPA.ART. 7 LOPA.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS

En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

se establece la posibilidad de que los Administrados se establece la posibilidad de que los Administrados

interpongan ante la Administración Pública,interpongan ante la Administración Pública,

los siguientes recursos:los siguientes recursos:

- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (Art. 94 LOPA),- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (Art. 94 LOPA),

- RECURSO JERÁRQUICO (Art. 95 LOPA), y - RECURSO JERÁRQUICO (Art. 95 LOPA), y

- RECURSO DE REVISIÓN (Art. 97 LOPA).- RECURSO DE REVISIÓN (Art. 97 LOPA).

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RECURSOS ADMINISTRATVOSRECURSOS ADMINISTRATVOS(FORMALIDADES)(FORMALIDADES)

TTodo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se odo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la LOPA.observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la LOPA.

El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se

deduzca su verdadero carácter.deduzca su verdadero carácter.

ART. 86 LOPA.ART. 86 LOPA.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS(FORMALIDADES)(FORMALIDADES)

Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona

interesada, en el escrito se deberá hacer constar:interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1. El organismo al cual está dirigido.1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe

como su representante con expresión de los nombres y apellidos, como su representante con expresión de los nombres y apellidos,

domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de

identidad o pasaporte.identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

ART. 49 LOPA.ART. 49 LOPA.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS(FORMALIDADES)(FORMALIDADES)

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda

claridad la materia objeto de la solicitud.claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o 6. cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

reglamentarias.reglamentarias.

7. La firma de los interesados.7. La firma de los interesados.

ART. 49 LOPA.ART. 49 LOPA.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS(FORMALIDADES)(FORMALIDADES)

Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública

faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 49 de la faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 49 de la

LOPA, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al LOPA, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al

presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas

a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos.

Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con

las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la Administración las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la Administración

debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el

recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir

nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones

del funcionario.del funcionario.

ART. 50 LOPA.ART. 50 LOPA.

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto El recurso de reconsideración procederá contra todo acto

administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto

dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del

acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el

acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se

interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días

siguientes al recibo del mismo.siguientes al recibo del mismo.

Contra esta decisión no puede interponerse Contra esta decisión no puede interponerse

de nuevo dicho recurso. de nuevo dicho recurso.

ART. 94 LOPA.ART. 94 LOPA.

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración procede, sólo contra los actos El recurso de reconsideración procede, sólo contra los actos

administrativos de efectos particulares, definitivos y que aún administrativos de efectos particulares, definitivos y que aún

no sean firmes. Así se deduce del artículo 85 de la LOPA, en no sean firmes. Así se deduce del artículo 85 de la LOPA, en

concordancia con lo previsto en el artículo 94 concordancia con lo previsto en el artículo 94 eiusdemeiusdem. .

Además el acto recurrido puede o no ser un acto que Además el acto recurrido puede o no ser un acto que

cause estado, ya que el recurso de reconsideración puede cause estado, ya que el recurso de reconsideración puede

intentarse, por ejemplo, contra un acto administrativo intentarse, por ejemplo, contra un acto administrativo

que haya agotado la vía administrativa: Un acto de que haya agotado la vía administrativa: Un acto de

un Ministro, por ejemplo, como lo regula la LOPA.un Ministro, por ejemplo, como lo regula la LOPA.

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir

sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico,

deberán ser decididos dentro de los noventa deberán ser decididos dentro de los noventa

(90) días siguientes a su presentación.(90) días siguientes a su presentación.

ART. 91 LOPA.ART. 91 LOPA.

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RECURSO JERÁRQUICORECURSO JERÁRQUICO

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada

en el recurso de reconsideración. en el recurso de reconsideración.

El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que decida no modificar el acto , interponer decisión que decida no modificar el acto , interponer

el recurso jerárquico directamente para ante el ministro.el recurso jerárquico directamente para ante el ministro.

El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos

superiores de ellos.superiores de ellos.

Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico jerárquico (recurso jerárquico impropio)(recurso jerárquico impropio) para ante el respectivo ministro para ante el respectivo ministro

de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.

ARTS. 95 Y 96 LOPA.ARTS. 95 Y 96 LOPA.

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RECURSO JERÁRQUICORECURSO JERÁRQUICO

El acto recurrido en vía jerárquica debe ser también un El acto recurrido en vía jerárquica debe ser también un

acto definitivo, que ponga fin al asunto, pero más que acto acto definitivo, que ponga fin al asunto, pero más que acto

definitivo, tiene que ser un acto que decida no modificar un definitivo, tiene que ser un acto que decida no modificar un

acto anterior, cuando ha sido pedida la reconsideración, es acto anterior, cuando ha sido pedida la reconsideración, es

decir, realmente, es contra la negativa del funcionario a decir, realmente, es contra la negativa del funcionario a

reconsiderar su propio acto definitivo, contra el cual reconsiderar su propio acto definitivo, contra el cual

procede el recurso jerárquico conforme lo regula el procede el recurso jerárquico conforme lo regula el

artículo 85 de la LOPA.artículo 85 de la LOPA.

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VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAVÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAInterpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado

no podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza

el plazo que tenga la administración para decidir.el plazo que tenga la administración para decidir.

La vía Contencioso-Administrativa quedará abierta cuando interpuestos La vía Contencioso-Administrativa quedará abierta cuando interpuestos

los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido

decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido

decisión en los plazos correspondientes. decisión en los plazos correspondientes.

Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos

por las leyes correspondientes.por las leyes correspondientes.

ARTS. 92 Y 93 LOPA.ARTS. 92 Y 93 LOPA.

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RECURSO DE REVISIÓNRECURSO DE REVISIÓN

EEl recurso de revisión contra los actos administrativos firmes l recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes

casos:casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del

expediente.expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial

definitivamente firme.definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado

establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

ART. 97 LOPA.ART. 97 LOPA.

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RECURSO DE REVISIÓNRECURSO DE REVISIÓN(LAPSO DE INTERPOSICIÓN)(LAPSO DE INTERPOSICIÓN)

El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres

(3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se

refieren los numerales 2º y 3º del artículo 97 de la LOPA, refieren los numerales 2º y 3º del artículo 97 de la LOPA,

o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas

a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo.a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo.

ART. 98 LOPA.ART. 98 LOPA.

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RECURSO DE REVISIÓNRECURSO DE REVISIÓN(LAPSO DE DECISIÓN)(LAPSO DE DECISIÓN)

El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta

(30) días siguientes a la fecha de su presentación.(30) días siguientes a la fecha de su presentación.

ART. 99 LOPA.ART. 99 LOPA.