los recursos en particular - · PDF filerevocatoria sería aquel presentado ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque por contrario imperio: o sea, ... En efecto,

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  • Parte esPecial

    los recursos en particular

    caPtulo Viii: Recurso de revocatoria

    caPtulo iX: Recurso jerrquico

    caPtulo X: Otros medios de impugnacin

    caPtulo Xi: Los recursos administrativos en la prctica

    caPtulo Xii

  • caPtulo Viii

    recurso de revocatoria

    sumario

    1. concepto doctrinal ...................................................................... Pra-viii-12. concepto positivo ........................................................................ Pra-viii-13. antes quien se interpone ............................................................ Pra-viii-24. La solucin dada por el decreto 2126/61 ................................... Pra-viii-35. a) en la administracin centralizada ........................................ Pra-viii-36. a) valoracin del sistema actual ............................................... Pra-viii-47. b) ante quien se interpone, en la administracin descentra-

    lizada ........................................................................................... Pra-viii-58. contra qu actos procede. a) en razn del contenido y la

    naturaleza del acto ..................................................................... Pra-viii-69. b) en razn del rgano ................................................................ Pra-viii-610. continuacin: Procedencia de interponer recurso de revoca-

    toria omisso medio ................................................................... Pra-viii-711. trmino para interponerlo ....................................................... Pra-viii-812. denegacin tcita del recurso .................................................. Pra-viii-813. denegacin expresa. a) antes de la denegacin tcita ........... Pra-viii-914. b) despus de la denegacin tcita .......................................... Pra-viii-915. c) denegacin expresa de un recurso de revocatoria inter-

    puesto fuera de trmino ........................................................... Pra-viii-10

  • Captulo VIII

    RecuRso de RevocatoRia1*

    1. Concepto doctrinal

    en el sentido original del trmino, y doctrinariamente correcto, el recurso de revocatoria sera aquel presentado ante el mismo rgano que dict un acto, para que lo revoque por contrario imperio: o sea, el recurso es resuelto por el mismo rgano que dicto el acto impugnado.

    en este sentido, el recurso de revocatoria no es otro que el llamado en otras terminologas recuro de oposicin,2 recurso de reposicin,3 recurso de revocacin4 o recurso de reconsideracin.5 esta ltima es la denominacin que ha imperado en la prctica argentina para designar este concepto, pues el otro trmino, revocatoria, ha adquirido un significado diverso.

    2. Concepto positivo

    En efecto, la significacin actual del trmino en el derecho argentino no es ya de recurso de oposicin, etc., ante el mismo rgano que dict el acto, sino la de una especie de recurso jerrquico menor.

    el decreto 7520/44, al reglamentar el recurso jerrquico ante el Poder ejecutivo nacional, dispuso que como condicin previa deba haberse solicitado revocatoria y haber sido sta denegada por la autoridad superior del funcionario u rgano del cual eman la resolucin recurrida.6

    1* el presente captulo fue publicado en JA, el 21 de noviembre de 1963, bajo el titulo: el recurso de revocatoria en el procedimiento administrativo nacional. aspectos de trmite.

    2 as Zanobi, op. cit., pp. 75 y ss.; Guicciardi, p. 101; alessi, op. cit., p. 107; etc. Fiorini, Proyecto nacional, art. 49 y ss.; Proyecto provincial, art. 56 y ss.

    3 Ley espaola de procedimiento administrativo, art. 126; ley espaola de la jurisdiccin contenciosa administrativa, art. 52 y ss.; GonZleZ PreZ, op. cit., p. 149; ViVancos, op. cit., p. 204; Villar y romero, op. cit., p. 145; sayaGus laso, op. cit., p. 473.

    4 real, op. cit., p. 20; FraGa, op. cit., p 486; bielsa, op. cit., pp. 52 y 53.5 naVa neGrete, op. cit., p. 103; FraGa, op. cit., p. 486.6 artculo 2, inc. 3. el subrayado es nuestro.

  • Procedimiento y recursos administratiVosPra-viii-2

    Esto importa, desde luego, un error de concepto, pues al afirmarse que se presentar un recurso de revocatoria ante el rgano superior del que dict el acto recurrido, se altera la terminologa corriente. en la terminologa de dicho decreto, entonces que es la que se aplica en la prctica administrativa, el recurso de revocatoria ha perdido el carcter de oposicin, reposicin, recon-sideracin, etc., para transformarse en un recurso jerrquico de grado menor, llamado tambin, precisamente por eso, recurso jerrquico menor.7

    se ha dicho as pues que en los casos en que contina funcionando el re-curso de revocatoria previo al jerrquico, el primero no es en puridad de verdad un recurso de revocatoria en el sentido original de la expresin, pues no debe interponerse ante la misma autoridad que dict el acto, sino ante la autoridad superior del funcionario u rgano administrativo del cual eman la resolucin recurrida (art. 2, inc. 3 del decreto 7520/44.) esto equivale a decir que el lla-mado recurso de revocatoria por el decreto en cuestin, es tambin un recurso jerrquico y es seguido por un segundo recurso jerrquico que se interpone ante el Ministerio, y que el decreto llama por su verdadero nombre.8

    si bien la terminologa no se ajusta a la usual en doctrina, creemos que des-pus de tantos aos de pacifica aplicacin en nuestro pas no es ya el caso modi-ficarla por lo menos en ausencia de norma expresa en contrario.9 de all que le sigamos llamando recurso de revocatoria en el sentido de recurso jerrquico menor, y que evitemos emplear ese trmino cuando nos refiramos al recurso de reconsideracin.

    3. Ante quin se interpone

    el decreto 7520/44 plante en su oportunidad un difcil problema interpretativo. en efecto, el inicio 3 dice que para que sea procedente el recurso jerrquico debe haberse solicitado revocatoria y haber sido sta denegada por la autoridad supe-rior del funcionario u rgano administrativo del cual eman la resolucin recurri-da, o provenir la resolucin directamente de la misma autoridad mencionada.

    el problema interpretativo consiste en determinar qu se entiende por autori-dad superior del funcionario u rgano administrativo. La prctica administrativa fue resolviendo parcialmente la cuestin a travs de los aos, y as fue como se estableci que en los recursos jerrquicos respecto a las entidades autarqucas, por ejemplo, era autoridad superior a efectos de determinar si era o no nece-

    7 Dictmenes, op .cit., 37: 141; 39: 271; 42: 11; Pearson, op. cit. p. 26. 8 Dictmenes, 39: 271, 288.9 Mantienen de hecho la terminologa Pearson, op. cit., y su articulo el recurso de revocatoria

    en la administracin nacional, en Rev. de la Facultad de Derecho, Buenos aires, ao 5, n 20, julio-agosto de 1950, pp. 988-991; canasi, Jos, Los recursos jerrquico y de revocatoria y del derecho 2126/61, en anales de Legislacin Argentina, t. XXi-a, p. 441 y ss., en nota; Fiorini, Recurso jerrquico, p. 42 y ss.

  • recurso de reVocatoria Pra-viii-3

    saria la revocatoria previa precisamente el organismo mximo de stas.10 en la administracin central, de fue determinando que eran autoridad superior, al mismo efecto, los Ministros y secretarios de estado,11 pero no hubo mucha uniformidad respecto a los directores Generales y dems cargos similares. (se-cretario General de Ministerio, inspector General, etc.)12

    4. La solucin dada por el Decreto 2126/61

    el problema13 ha sido resuelto recientemente, mediante el decreto 2126/61,14 el cual dispone: el recurso de revocatoria a los efectos del decr. 7520/44, ser re-suelto por las autoridades superiores de la entidades descentralizadas y por los funcionarios de la administracin central con jerarqua inmediata inferior a la de subsecretario de Ministerio o secretara de estado.

    contra las decisiones de las autoridades y funcionarios enumerados en el prr. 1 y de los funcionarios de jerarqua superior de cada departamento, corresponder directamente el recurso jerrquico, salvo las excepciones previstas en las normas vigentes.

    se trata, pues, de dos hiptesis distintas, segn el acto impugnado se haya producido en la administracin central o descentralizada.

    5. a) En la administracin centralizada

    en el memorndum con que se acompaa el proyecto de decreto que fuera elevado al Poder ejecutivo por la Proclamacin del tesoro de la Nacin autora del mis-mo, se dice precisamente que ese cargo inmediato inferior a subsecretario de Ministerio o secretara de estado, corresponde generalmente a los cargos de director General o equivalente. Por supuesto, en cada caso concreto deber analizarse la organizacin jerrquica del Ministerio o secretaria de estado de que se trate, a fin de determinar quin es exactamente el funcionario u rgano que se encuentra en tal relacin de inmediata dependencia.

    La situacin actual, en consecuencia, es que el recurso de revocatoria se presenta ante el director General (o cargo equivalente, con las aclaraciones previamente efectuadas), de cuya resolucin puede recurrirse ya ante el poder ejecutivo en el recurso jerrquico formal.

    10 Generalmente el directorio del ente; o, en la universidad Nacional de Buenos aires, por ejemplo, el consejo superior universitario. Dictmenes, 39: 52.

    11 as Dictmenes, 75: 22; 70: 165, y otros.12 ver Dictmenes, 59: 156; 70: 170 y 175.13 un autor sostiene que la cuestin es sencilla, y no hubiera requerido el dictado de un decreto

    especial para resolverla; indica que ella debe ser resuelta por aplicacin del art. 10 del mismo decreto 7520. este articulo dice: Los directores generales, inspectores generales y los directores generales de administracin producirn informes sobre todo asunto que corresponda a su respectiva oficina; de all se desprendera la competencia de estos funcionarios para decidir el recurso