Los Recursos Públicos en Guatemala - Copia

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    1. DEFINICIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

    Son los medios por lo que el estado consigue dinero y son muy diversos, los

    principales son: renta del patrimonio y de sus ingresos, impuestos, tasas,

    parafiscalidad, empréstitos, operaciones de tesorería.

    2. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS.

     A) Clásica:

    Esta clasificacin divide a los recursos p!"licos en ordinarios y e#traordinarios.

    $rdinarios: son aquellos que %a"itualmente ya sea en forma anual, trimestral,

    mensual, o diaria reci"e el estado de los particulares como los diferentes tri"utos.

    E#traordinarios: son aquellos a los que el Estado recurre en situaciones

    e#cepcionales, como crisis econmica, conflictos "élicos, o catástrofes naturales,

    consisten en impuestos de emergencia o empréstitos o"ligatorios.

    &) 'urídico econmica.

    Se divide en originarios y derivados.

    $riginarios. Son aquellos que provienen del patrimonio del Estado, o de

    actividades productivas reali(adas por el mismo, e#isten tipos de recursos

    originarios.

    • *enta que proviene de la e#plotacin de "ienes del patrimonio del Estado.

    • +recios o tarifas co"radas por servicios p!"licos

    *ecursos originados en empresas p!"licas.erivados: son aquellos que el Estado o"tiene de la economía de los particulares,

    mediante la aplicacin del poder financiero. E#isten tres tipos de recursos

    derivados.

    • -ri"utarios

    • Crédito o empréstito

    • $peracin de tesorería.

    • C) clasificacin moderna

    • Son os ingresos que o"tiene el Estado, cualquiera que sea su naturale(a

     urídica o econmica.

    • E#isten varias clasificaciones, pero las más generali(adas son las

    siguientes.

    • *ecursos tri"utarios

    • *ecursos monetarios

    • *ecursos de crédito y monedas

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    • *ecursos de empresas del Estado.

    • $tros recursos.

    • ) clasificacin del recurso por ru"ro.

    • /os recursos se clasifican por ru"ros que permiten ordenarlos seg!n la

    naturale(a de las transacciones que le den origen.

    •  Se clasifican seg!n sean:

    • 0ngresos corrientes

    • 0ngresos de capital

    • 0ngresos de fuentes financieras.

    3. Cuadro comparatio d! !"!mp#o$ pr!$upu!$tario$ d! #o$ r!cur$o$p%ico$' r!a#i(ado$ por CARLOS )ARIA *IULIANI FOROU*E'

    +EC,OR -ILLE*AS LARA )AURICE DU-ER*R.•

     

    Car#o$ )ar/a *iu##ia00i Fo0rou!

    • *

    ec

    ur 

    so

    s

    el

    • Es

    ta

    do

    A) +rovenientes

    de "ienes y

    actividades

    del Estado

    • a.a. produccin de "ienes del dominio.

    • a.". Empresas y servicios p!"licos e

    industriales y Comerciales

    B)  

    +rovenientes

    del eercicio

    de +oderes

    0n%erentes a

    la So"eranía

    o al +oder

    de 0mperio

    • ".a.

    • -ri"ut

    os

    • 0mpuest

    os

    • -asas

    • Contri"

    uciones

    Especia

    les

    • Contri"uci

    ones de

    meoras

    • $tras

    Contri"uci

    ones

    especiale

    s

    • ".". Sanciones 1iscales 2multas, etc.)

    • ".c. Cr3dito +4"lico y 5oneda

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    impuestos so"re la

    renta

    • 0mpuesto

    so"re

    capital

    • 0mpuesto

    directo• 0mpuesto

    indirecto

    . Lo$ r!cur$o$ p%ico$ !0 *uat!ma#a

    • El presupuesto general de ingresos se divide en ingresos corrientes,

    recursos de capital y fuentes financieras.

    /os ingresos corrientes están conformados por ingresos tri"utarios e

    ingresos no tri"utarios.• /os ingresos tri"utarios están compuestos por los impuestos, los cuales

    tienen la característica de ser contri"uciones o"ligatorias, sin

    contraprestacin no recupera"le.

    • /os ingresos no tri"utarios incluyen las entradas con contraprestacin

    provenientes de ingresos por concepto de derec%os, tasas,

    arrendamientos de edificios, equipos e instalaciones. /os recursos de capital incluyen las entradas por venta de activos fios de

    capital, tales como: venta de tierras y terrenos, edificios, maquinaria y

    equipo= por recuperacin de préstamos de corto y largo pla(o, por venta de

    acciones y participaciones de capital. /as fuentes financieras incluyen las colocaciones de "onos del tesoro,

    desem"olsos de préstamos, saldos de caa y "ancos, recuperacin de

    préstamos de corto y largo pla(o y venta de acciones y recuperaciones de

    capital.4. E"!mp#o t/pico d! #a pr!$!0taci50 d!# pr!$upu!$to uat!ma#t!co

     

    CONCEP,O   • 

    I0r!$o$ tota#!$   •• 0ngresos corrientes   •

    0ngresos tri"utarios   •

    >o -ri"utarios y -ransferencias   •

    • 0ngresos de Capital   •

     

    *a$to$ tota#!$   •• 8astos corrientes   •

    • 8astos de Capital   •

     

    Ba#a0c! !0 Cu!0ta Corri!0t!   •

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    •  A%orro con relacin al +0&   •

     

    Fi0a0ciami!0to N!to   •• 1inanciamiento e#terno neto   •

    • 1inanciamiento interno neto   •

    • $tras fuentes de financiamiento •

    • •

    • CONCEP,O   •• ,O,AL' IN*RESOS ,RIBU,ARIOS   •• Impu!$to$ dir!cto$   •• So"re la renta de empresas   •

    • So"re la renta de personas naturales   •

    • 0mpuesto e#traordinario de apoyo a los Acuerdos de

    pa(

    •  Al patrimonio   •

    • Impu!$to$ i0dir!cto$   ••

     Aranceles   •• S?"e"idas   •

    • S?cigarrillos y ta"aco   •

    • S?derivados del petrleo •

    • *egalías   •

    • @idrocar"uros   •

    • So"re distri"ucin de cemento   •

    •  Al valor agregado de "ienes y servicios   •

    •  Al valor agregado de importaciones   •

    • S?transporte y comunicaciones 2+asaes aéreos) •

    • S?actos urídicos y transacciones 2tim"res) •

    • S?circulacin de ve%ículos   •

    • 0mpuesto de salida del país   •

    • $tros impuestos indirectos   •

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    6. R!$um!0 7i$t5rico d! #o$ tri&uto$• /os impuestos en *oma, al inicio de la %istoria de este pue"lo, los

    ciudadanos romanos no paga"an impuestos, ya que era pagados por los

    pue"los vecinos. A finales del siglo 000 .C. se formali( la venta de pla(as

    al meor postor. +osteriormente se co"raron tri"utos y todo tipo de

    contri"ucin pagada por los ciudadanos del pue"lo romano., tenían que

    pagar impuestos de acuerdo a sus ingresos.• /os impuestos para los griegos, los sometimientos a las cargas fiscales no

    constituían una relacin de servidum"re, sino au#ilio al Estado en la

    prosecucin del "ien p!"lico. /os !nicos impuestos que aceptaron fueron

    algunos indirectos como aduanales, de mercado y algunas tasas udiciales.

    • /os tri"utos en la edad media, en esta época los siervos tenían dos clases

    de o"ligaciones para con los seores: una, la prestacin de servicios y otra,

    de carácter econmico, que significa"a la entrega de un "ien o rique(as.

    8. La tri&utaci50 !0 part! d! #a 7i$toria uat!ma#t!ca

    • Los Quichés, Tamub, llocab, Rabinleb, Cakciqueles, formaron una sociedadestamientaria en cuya c!spide esta"an los efes de las parcelas conocidos

    como A% pop. Buienes eran alimentados y sostenidos por los tri"utos de

    clases "aas. /os agricultores y esclavos ocupa"an el !ltimo lugar en esta

    organi(acin política, la que se organi(a alrededor de los efes teocráticos,

    lo que posi"ilit una agricultura comunal

    • Tributos después del descubrimiento de América, El quinto: El de fe"rero

    de 69, los monarcas %ispanos pusieron en vigor la medida que llamaron

    *eal Cédula. +or medio de la cual los reyes ordena"an que todos los

    vasallos, vecinos y moradores de 0ndias, pagasen el quinto, que significa"a,

    la quinta parte del mineral que encontrasen, e#plotasen o arre"atasen a losnaturales, que de"ía entregarse a los oficiales de la *eal @acienda.

    • Los tributos causa de Algunas Rebeliones, la decadencia de la civili(acin

    egipcia, fue consecuencia en parte, de intolera"les tri"utos. /a decadencia

    del imperio romano, tuvo entre sus principales causas la e#cesiva carga

    tri"utaria a los %a"itantes del imperio.

    • En Guatemala, en 6D7, en -otonicapán, %a"ía inquietud por la imposicin

    de *eales -ri"utos. Atanasio -(ul y /ucas Aguilar supieron el contenido de

    la Constitucin de Cádi(, que %a"ía sido promulgada en 6D67, luego

    desconocida y puesta en vigencia nuevamente en 6D7, en la que se

    anula"a dic%o tri"uto, situacin que da origen a unamanifestacin,desconociendo a las autoridades locales. -(ul fue coronado

    como rey.

    9. Lo$ tri&uto$ !0 #a actua#idad !0 *uat!ma#a.a. /os 0mpuestos". Ar"itriosc. Contri"uciones Especiales

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    d. Contri"uciones 5eoras

    :. D!;i0ici50 d! ,ri&uto.• Es una prestacin pecuniaria e#igida por una Administracin +!"lica como

    consecuencia de la reali(acin del supuesto de %ec%o al que la ley vincula

    el de"er de contri"uir con el fin primordial de o"tener los ingresos

    necesarios para el sostenimiento de los gastos p!"licos.•

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    • El poder tri"utario es eercido por el 8o"ierno en el territorio >acional.

    18.Pod!r d! !=imir 

    • na consecuencia del poder de gravar, es el poder de desgravar= es el

    %ec%o de e#imir de la carga tri"utaria a determinados suetos pasivos. Este

    poder lo Eerce el Estado y lo %ace efectivo a través de la ley, e#istenmuc%as formas de e#imir, entre ellas la más importante es la e#encin.

    19.C#a$i;icaci50 Doctri0ariaa. 0mpuestos&. -asasc. Contri"uciones Especialesd.  Ar"itrios

    1:.C#a$i;icaci50 #!a#• /a esta"lece el Cdigo -ri"utario en el Artículo 6:

    • Son tri"utos los impuestos, ar"itrios, contri"uciones especiales y

    contri"uciones por meoras.

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    c. 8eneralidadd. Especialidade. 0ndivisi"ilidadf. Coaccing. Consolidacin

    23.C#a$i;icaci50 d! #o$ impu!$to$ A. 0mpuesto directo, son aquellos que gravan directamente a una

    manifestacin de capacidad contri"utiva y que en términos generales no

    se traslada.&. 0mpuesto 0ndirecto, son aquellos que apuntan en forma indirecta o

    mediata a una manifestacin de la capacidad contri"utiva, y que, en

    términos generales se trasladan.C. +ersonales 2su"etivas),Es aquel que se esta"lece por ra(n de las

    circunstancias de la persona que %a de ser sueto pasivo del mismo.. *eales 2o"etivos), tienen en cuenta la rique(a por sí misma, el Estado

    slo constata la renta o rique(a de los individuos sin considerar su

    situacin individual como persona.E. 0mpuestos $rdinarios, Es aquel que forma parte de las finan(as del

    Estado normalmente.1. 0mpuestos e#traordinarios, son de carácter e#cepcional, son transitorios,

    se decreta para su sancin una determinada necesidad de la

     Administracin p!"lica.2.,ASA

    • Es la prestacin pecuniaria que el Estado e#ige a quien %ace uso actual de

    ciertos servicios p!"licos.•

    24.CARAC,ER>S,ICAS DE LAS ,ASAS• Es un tri"uto que el Estado e#ige en virtud de su poder imperio

    • Solamente puede ser creada por la /ey

    • El %ec%o generador es una actividad que el Estado cumple, vinculado a la

    o"ligacin del pago de la misma

    • El producto de la recaudacin es destinado en forma e#clusiva al servicio

    que cumple

    El servicio que con el pago de la tasa se perci"e es divisi"le para poder esindividuali(ado y personali(ado por la propia naturale(a particular de la

    tasa.

    26.CLASIFICACIÓN DE LAS ,ASAS• -asas 'udiciales

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    • e urisdiccin civil contenciosa, civil voluntaria, urisdiccin penal.

    • -asas administrativas

    • /egali(acin y certificacin de documentos

    •  Antecedentes penales y policiacos

    •  Autori(aciones y licencias

    •  Actuaciones administrativas en general

    28.CON,RIBUCIONES ESPECIALES

    • Son tri"utos que el Estado u otro poder p!"lico perci"e en contraGprestacin

    de servicios individuales derivados de la reali(acin de o"ras o gastos

    p!"licos o de especiales actividades del Estado, este tri"uto se caracteri(a

    por la e#istencia de un "eneficio, de una o"ra p!"lica, u otro tipo de

    servicios estatales especiales, destinados a "eneficiar a determinada

    persona o grupo social

    29.CLASIFICACIÓN DE CON,RIBUCIONES ESPECIALES• Contri"ucin por 5eoras, el "eneficio reci"ido por los contri"uyentes se

    traduce en o"ras p!"licas.

    • +eae, significa la prestacin dineraria que se e#ige por la circulacin en

    una vía de comunicacin vial.

    • Contri"uciones parafiscales, son contri"uciones recavadas por ciertos entes

    p!"licos autnomos, para su finaciamiento.

    2:.ELE)EN,OS ESPECIALES DE LAS CON,RIBUCIONES ESPECIALES• Suetos pasivos

    • /a "ase imponi"le

     

    CARAC,ER>S,ICAS DE LAS CON,RIBUCIONES ESPECIALES

    • Surgen a través de la ley

    • Son específicas para un territorio determinado

    • Son o"ligatorias• Son pecuniarias

    • Son de naturale(a tri"utaria

    • Se requiere de una actividad productora de "eneficio

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    3S,ICAS• Es pecuniario

    • Es o"ligatorio

    • Se encuentran esta"lecidos en la ley

    • Son de naturale(a tri"utaria

    • Es restringido a un territorio determinado

    32.OB?E,O DE LOS ARBI,RIOS

    • El principal o"etivo es desarrollar o"ras de interés colectivo que "eneficien

    a la comunidad municipal que de"e pagar el ar"itrio.

    33.PRINCIPIOS CONS,I,UCIONALES DE LA ,RIBU,ACIÓN• +rincipio de legalidad y reserva de ley: tiene su esencia en la primacía de la

    ley, toda norma tri"utaria de"e encontrarse regida estrictamente en cuanto

    a su creacin, aplicacin y procedimientos a aspectos legales en su

    regulacin, sin contravenir el principio de la erarquía constitucional.• +rincipio de reserva de ley: +ara que la ley sea válida de"e de ser creada

    por el rgano competente, en el caso de 8uatemala el organismo legislativo

    es el ente competente para la reali(acin de esta funcin. /os dos pilares

    fundamentales de este principio son:o /a potestad legislativa ordinaria

    o El procedimiento de creacin, interpretacin, reforma y derogatoria

    de las leyes ordinarias constitucionales.

    • +rincipio de la potestad legislativa: El Congreso de la *ep!"lica tiene la

    potestad e#clusiva e indelega"le de crear normas.

    +rincipio de proporcionalidad y equidad: @ace referencia a que los tri"utosde"en ser esta"lecidos en funcin de la capacidad de pago de cada

    contri"uyente a quien va dirigido.

    • +rincipio de generalidad: Es de aplicacin para todo el erec%o, ya que se

    "asa esencialmente en que la /ey es de o"servancia general.

    • +rincipio de 0gualdad: Se encuentra contenido en el artículo 9 de la

    Constitucin +olítica de la *ep!"lica que dice: FEn 8uatemala, todos los

    seres %umanos son li"res e iguales en dignidad y erec%o.

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    •  -asas

    • onaciones o"ligatorias

    • 1ondos privativos

    • Características:

    • iscrecionalidad en la creacin y modificacin de los mismos

    • >o cumplen con los principios tri"utarios "ásicos

    • 8estin e#traa a los rganos propios de la administracin financiera, al no

    ser parte de los *ecursos +!"licos en general

    • >o ingreso en el -esoro

    • Carácter e#trapresupuestario

    •  Afectacin del producto a la financiacin de finalidades concretas, para lo

    que ingresan a un fondo especial.

    • Bue"rantamiento del principio de unidad presupuestaria.

    • .

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    • niversidad 5ariano 8álve( de 8uatemala

    • Centro universitario de 5a(atenango,

    Suc%itepéque(

    • erec%o 1inanciero y -ri"utario

    • *esumen capítulos

    0H *ecursos del EstadoH /os tri"utos

    • /icenciado 'ossue omingo *eyes +elic

    •  Ale# Estuardo /pe( Say, DG69G

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