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La idea del remedio contractual, se vincula por un lado, con la idea de vínculo contractual; y por el otro, con la idea de contrato defectuoso. Entonces se define como remedios contractuales a los medios ofrecidos por la ley para hacer emerger el defecto que el contrato eventualmente presente, y para determinar en razón del defecto mismo la cancelación o la revisión de los defectos contractuales.

Los Remedios Contractuales

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La idea del remedio contractual, se vincula por un lado, con la idea de vínculo contractual; y por el otro, con la idea de contrato defectuoso.

Entonces se define como remedios contractuales a los medios ofrecidos por la ley para hacer emerger el defecto que el contrato eventualmente presente, y para determinar en razón del defecto mismo la cancelación o la revisión de los defectos contractuales.

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Para encaminarnos a ilustrar el mundo de los remedios contractuales, conviene individualizar algunas tipologías elementales, basadas en cuatro fundamentales criterios de clasificación.

Un primer criterio se refiere al modo de su activación: negocial, judicial y legal.

NEGOCIAL.- Es el caso de separaciones-remedio, acordadas a una parte para reaccionar contra vicisitudes lato sensu “anómalas” de la relación contractual y perjudicial de las mismas partes.

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JUDICIAL.- Implica acción judicial, porque su acción tiene como lugar necesario el proceso y como medio necesario la decisión del juez. Rescisión.

LEGAL.- La cancelación de los efectos contractuales se produce automáticamente por la verificación de las circunstancias a las que la ley la vincula. Nulidad.

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REMEDIOS EN EL INTERÉS DE LA PARTE.- Algunos remedios reaccionan contra defectos que afectan directa y primariamente el interés particular de una de las partes, la cual sería perjudicada por la normal productividad de los efectos contractuales: estos son acordados en el interés de la parte protegida, a la cual específicamente beneficia la cancelación del vínculo. Rescisión.

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EN EL INTERÉS GENERAL.- Otros remedios reaccionan contra defectos que afectan el interés general. La consiguiente cancelación de los efectos contractuales es deseable desde el punto de vista de la sociedad, prescindiendo el unto de vista de las partes. Nulidad.

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REMEDIOS POR DEFECTOS ORIGINARIOS.- Algunos remedios reaccionan contra defectos originarios, ya existentes al momento de la celebración del contrato. Nulidad, la anulación, la rescisión.

POR DEFECTOS SOBREVINIENTES.- Sobrevienen en un momento posterior al contrato. Resolución.

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REMEDIOS EXTINTIVOS.- Su objetivo y resultado es llegar a disolver el vínculo contractual, es decir, a destruir los efectos del contrato. Nulidad, resolución, rescisión.

DE MANTENIMIENTO.- Corrigen el contrato en vez de destruirlo. Están destinados a conservar el contrato, aportando las correcciones necesarias y suficientes para reaccionar de modo adecuado contra el defecto o el factor de perturbación que lo aflige. Confirmación.

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La idea de remedio contractual hace referencia al menos a la siguiente nómina:

Invalidez, ineficacia, inoponibilidad, nulidad, anulación, rescisión, resolución, separación, revocación, reducción.

A cada nomen corresponde una categoría doctrinal o bien una categoría normativa. A cada categoría corresponde un determinado tratamiento jurídico del contrato defectuoso.

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EFICACIA.- Consiste en la aptitud de éste para producir los efectos pretendidos por los sujetos que lo realizan.

INEFICACIA.- Incapacidad de éste para producir sus efectos, bien porque ha sido mal constituido o bien porque ciertas circunstancias exteriores a él impiden tales efectos.

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VALIDEZ.- Resulta válido un contrato por haberse reunido en él todos los requisitos fácticos y jurídicos establecidos por el Derecho.

INVALIDEZ.- Se produce cuando la falte o se encuentre viciado alguno de los elementos esenciales o carezca de ellos.

La invalidez apunta a la ineficacia del contrato y tiene como consecuencia la ineficacia del contrato, porque es a través de la ineficacia que la invalidez puede desarrollar su función remedial.

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Defectos Nulidad

originarios RescisiónINEFICACIA INVALIDEZ Anulabilidad

Defectos Resolución

sobrevinientes