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LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN REUNIR LAS AERONAVES LIGERAS DEPORTIVAS (LSA) PARA PODER OBTENER UN CERTIFICADO DE TIPO August 1, 2014

Los Requisitos Técnicos Que Deben Reunir Las Aeronaves Ligeras Deportivas Para Poder Obtener Un Certificado de Tipo

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Los Requisitos Técnicos Que Deben Reunir Las Aeronaves Ligeras Deportivas Para Poder Obtener Un Certificado de Tipo

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  • LOS REQUISITOS TCNICOS QUE DEBEN REUNIR LAS AERONAVES LIGERAS DEPORTIVAS (LSA) PARA PODER OBTENER UN CERTIFICADO DE TIPO

    August 1, 2014

  • Contenido*1Propsito2Normatividad3Procedimiento de CertificacinDefiniciones4

  • 1. Propsito El propsito del trmite es emitir o convalidar el Certificado de Tipo de las aeronaves ligeras deportivas que pretenden ser operadas y matriculadas en territorio nacional, para que la Secretara otorgue el certificado de aeronavegabilidad previo al inicio de sus operaciones, para procurar una operacin segura en el espacio areo mexicano.

    La emisin del Certificado de Tipo por parte de la DGAC, aplicar cuando la aeronave ligera deportiva involucrada, ha sido diseada y construida en Mxico o no ha sido certificada por el Estado de diseo.

    La convalidacin del Certificado de Tipo por parte de la DGAC, aplicar cuando la aeronave ligera deportiva involucrada, ha sido certificada por el Estado de diseo y, por lo tanto, ya tiene un Certificado de Tipo.

    El CT o la AT contienen los datos certificados o aprobados correspondientes a un diseo particular de aeronave, motor y/o hlice.

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  • 1. Propsito (Cont.)Un Certificado de Tipo o Aprobacin de Tipo slo puede ser emitida una vez que todas las pruebas de vuelo de la aeronave se han completado. Esto incluye todas las cualidades de manejo y otros aspectos de vuelo del tipo de aeronave que ha demostrado ser aceptable, para el Primer Prototipo (PP) o Primer Modelo de Venta (PMV). Se hace hincapi en que el proceso de Certificado de Tipo o el de Aprobacin de Tipo se lleva a cabo conjuntamente por el solicitante, el rea de certificacin de la Autoridad Aeronutica, el rea de Inspeccin de la Comandancia del aeropuerto ms cercano y en caso de que el solicitante lo requiera, hacer partcipe a una organizacin reconocida (club areo aprobado por la Autoridad Aeronutica).Las aeronaves con CT o AT y que cuenten con una aprobacin para produccin en el modelo Certificado o Aprobado, podrn ser producidos de forma indefinida, a no ser que el permiso sea suspendido, revocado o cancelado por la Autoridad Aeronutica.*

  • 2. NormatividadLa Autoridad Aeronutica requiere la integridad estructural de un nuevo diseo, por lo que un Certificado Tipo (CT) se puede emitir, si cumple con:La norma de aceptacin internacional "ASTM 2245-08" o la versin ms reciente.El equivalente de aprobacin de tipo emitida por una Autoridad de Aviacin Civil, de acuerdo a lo establecido en la legislacin aplicable en Mxico, Certificado tipo, aprobacin de tipo o equivalente emitido por la FAA o EASA, de acuerdo a lo establecido en la legislacin aplicable en Mxico.Si un Estado contratante de la OACI ha emitido un Certificado Tipo o documento equivalente y existen dudas del cumplimiento de las normas de aceptacin internacional o legislacin aplicable en Mxico se analizar por separado para cada caso en particular para verificar el cumplimiento de la seguridad.En caso de que la informacin presentada por el solicitante no cumpla con la legislacin aplicable en Mxico, el solicitante tendr que realizar el trmite de solicitud de un nuevo CT o una nueva A T, para cada modelo de aeronave que desee aprobar en Mxico.*

  • 2. Normatividad (Cont.)Una aeronave ligera deportiva, es aquella que:Es usada o intenta ser usada solamente para propsitos recreativos o deportivos.El MTOW es igual o menor a 600 Kg. (1,320 lbs.) y para operaciones sobre el agua es igual o menor a 650 Kg. (1,420 lbs.).La velocidad mxima de desplome y la mnima de vuelo estable sin el uso de superficies hipersustentadoras es igualo menor a 45 nudos en configuracin de aterrizaje, peso mximo de despegue y centro de gravedad critico.Cuenta con una capacidad mxima de dos plazas, incluyendo al piloto.Debe ser propulsada por un motor de pistn y hlice de paso fijo o variable, no de reaccin o turbina.No cuentan con cabina presurizada.Debe tener tren de aterrizaje fijo a excepcin de aeronaves destinadas a operar en agua.La velocidad mxima es igualo menor a 120 nudos en vuelo recto y nivelado.*

  • 2. Normatividad (Cont.)Las aeronaves que deben satisfacer las condiciones anteriores pueden ser de ala fija, y deben cumplir con las normas de aceptacin internacional referentes a:Diseo y Desempeo de una aeronave LSA "ASTM Estndar 2245-08" o la versin ms reciente.Aseguramiento de la calidad en la fabricacin de una aeronave LSA de ala fija "ASTM Estndar 2279-06" o la versin ms reciente.Monitoreo de la seguridad continua operacional de una aeronave LSA "ASTM Estndar 2295-06" o la versin ms reciente.Diseo y Fabricacin de motores Reclprocos de ignicin por Compresin para aeronaves LSA "ASTM Estndar 2339-06" o la versin ms reciente.Diseo y pruebas para hlices de paso fijo o paso ajustable en tierra, para aeronaves LSA "ASTM Estndar 2506-07" o la versin ms reciente.*

  • 3. Procedimiento de Certificacin

    CLASIFICACIN DE LSA:

    Elegibilidad de las aeronaves.Para que una aeronave sea elegible para obtener un CT, debe satisfacer los siguientes requisitos:Cumplir con la descripcion de aeronave ligera deportiva.El solicitante debe describir en su peticin el propsito que tendr la aeronave LSA.

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    CATEGORIAPESO (W)PLAZASVELOCIDAD MXIMAVELOCIDAD DE PERDIDALIGERAS DEPORTIVASW = < 600 KG (1320 lb)W = < 650 KG (1420 Ib)PARA OPERACIONES ENAGUA2 (INCLUYENDO AL PILOTO)120 nudos(222 Km/hr = 138 Millas/hr)45 nudos (83 Km/hr = 52 Millas/hr)

  • 3. Procedimiento de CertificacinRequisitos de instrumentos y equipos.Toda aeronave LSA para su operacin, debe contar con el siguiente equipo como mnimo en condiciones de operacin, siendo este enunciativo ms no limitativo.

    a) Tacmetro.b) Indicador de temperatura de cabeza de cilindros o, en su defecto, de temperatura de lquido de refrigeracin.c) Indicador de CAS.d) Comps magntico.e) Altmetro.

    Para las diferentes especialidades de deportes areos, se debe contar con el equipo e instrumentos de comunicacin y navegacin requeridos adems de los controles para accionar el equipo adicional y/o complementario en las aeronaves.

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  • 3. Procedimiento de CertificacinUsos Aceptados.Para las aeronaves LSA, se podrn dar los siguientes usos:a) Personal:Transporte personal yen las aeronaves que lo permitan, acompaantes, ajustndose a las limitaciones de la AT y haciendo del conocimiento de los acompaantes que se suban a la aeronave que el vuelo en ellas implica riesgos.b) Recreativoc) Deportivod) Demostracin de cumplimiento con las disposiciones legales aplicables:Para conducir pruebas en vuelo y otras operaciones para dar cumplimiento a la emisin de un CT o AT, un Suplemento a la Aprobacin de Tipo (STA) o un Suplemento al Certificado de Tipo (STC), de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.*

  • 3. Procedimiento de CertificacinAdems de los usos descritos , solo si el CT as lo describe, y habiendo demostrado a la autoridad aeronutica el cumplimiento y certificacin de los aditamentos o equipo opcional incluyendo su configuracin, se podrn aprobar los siguientes usos:a) Entrenamiento de Tripulaciones:Entrenamiento en vuelo, por conducto de centros de capacitac in autorizados para este tipo de aeronaves y clubs reconocidos por la Autoridad Aeronutica.b) Vuelos panormicos:En playas y lugares tursticos, siempre y cuando no se invada el espacio areo restringido conforme a la publicacin de informacin aeronutica "PIA", y adems de contar con una aprobacin por escrito de la Autoridad Aeronutica.c) Patrullaje y VigilanciaDe gasoductos, lneas elctricas, y canales, Bosques y Conservacin de Vida Silvestre.*

  • 3. Procedimiento de Certificacind) Arrastre/Remolque de Publicidad (banderas o pancartas):Siempre y cuando las limitaciones tcnicas de la ATo el certificado tipo de origen lo constaten, adems de que se hayan certificado los aditamentos o equipo opcional, y se cuente con una aprobacin por escrito de la Autoridad Aeronutica.e) Arrastre/Remolque de aeronaves: Siempre y cuando las limitaciones tcnicas de la ATo el certificado tipo de origen lo constaten, adems de que se hayan certificado los aditamentos o equipo opcional, y se cuente con una aprobacin por escrito de la Autoridad Aeronutica.El entrenamiento en vuelo, solo podr efectuarse en aeronaves LSA, por ser el tipo de aeronaves que han demostrado cumplir con los estndares de calidad para un armado adecuado, y que cuentan con mantenimiento programado, referidos en las Normas de Aceptacin internacional.*

  • 3. Procedimiento de CertificacinProcedimiento de solicitud/aceptacin de un CT.Solicitar un nuevo CT.a) Los solicitantes de un nuevo CT deben ingresar la solicitud escrita por la ventanilla nica de servicio donde ser enviado para su atencin al rea de Certificacin de la Autoridad Aeronutica.Cundo se debe realizar la solicitud.El proceso de solicitud de un CT debe ser iniciada tan pronto como el solicitante adquiere su aeronave, ya sea comprada o por diseo propio, esto incluye aquellas aeronaves que vayan a ser armadas a partir de un kit.El procedimiento de solicitud de un CT se realiza:Presentando por escrito, va ventanilla nica, la solicitud correspondiente, la cual se remitir al rea de certificacin de la Autoridad Aeronutica, con la siguiente informacin:a) Carta solicitud de CT en formato libre dirigida al Director de Ingeniera, Normas y Certificacin, en la cual indique:*

  • 3. Procedimiento de Certificacini. La solicitud de un CT.ii. Los datos bsicos de la aeronave (Marca, modelo, nmero de serie, intencin de uso de la aeronave), yiii. Telfono y/o correo electrnico donde se le pueda contactar.b) Forma 8110-12 R2 o la versin ms reciente, llenando los puntos 1,2, 3, 4a) y 7.c) Pedimento de importacin (copia).d) Factura de compra del motor y la aeronave (copia).e) Manuales aplicables a la aeronave, motor y hlice (operacin, instalacin y mantenimiento) (copia).f) Copia del comprobante de domicilio y la identificacin correspondiente:i. Empresa (Acta constitutiva o su equivalente)ii. Representante Legal (del dueo, empresa o equipo armador/ensamblador)Poder legal y oficial vigente, con foto y domicilio (copia).

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  • 3. Procedimiento de Certificaciniii. Dueo de la aeronave (Identificacin oficial vigente, con foto y domicilio (copia)).g) Marca, modelo y nmero de serie de la aeronave, del motor y de la hlice.h) Planos o esquemas de tres vistas de la aeronave con las dimensiones necesarias para entender el tamao y rangos de movimiento de las superficies de control e identificacin adecuada de los elementos (aun en caso de que la aeronave no est armada).i) Copia de la licencia y certificado mdico vigente, del Personal tcnico para proporcionar mantenimiento a la aeronave.j) Copia de la licencia y certificado mdico vigente, del Personal tcnico para ejecutar pruebas de vuelo y rea propuesta.k) Relacin de componentes, equipo de navegacin comunicacin y emergencia (marca, modelo, nmero de parte).*

  • 3. Procedimiento de CertificacinPara aeronaves que no cuenten con un CT o equivalente, adicionalmente a lo listado anteriormente debe presentar:a) Un juego completo de planos de fabricacin. Los dibujos deben incluir un arreglo general de la aeronave que muestre las dimensiones principales, detalles, rangos de movimientos de la superficie de control e identificacin adecuada de los elementos y la ubicacin de los datos importantes de los ensambles y sub-ensambles, dibujos de disposicin general, deben definir claramente la intencin del diseador en trminos de dimensiones, tolerancias, especificacin de materiales, procesos de manufactura, piezas estndar y acabados.b) Manual de armado (con todas las Instrucciones necesarias), en caso necesario, debera ser suficiente para ampliar y aclarar las intenciones del diseador.c) Bitcora de Armado.d) Manual de mantenimiento, o su equivalente.e) Manual de vuelo, o su equivalente.

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  • 3. Procedimiento de Certificacinf) Boletines de apoyo, de Servicio o documentos equivalentes, y cualquier otra directiva de aeronavegabilidad (AD) emitidas por las autoridades de aeronuticas.Una declaracin firmada por el equipo tcnico del diseo para el tipo de aeronave o un documento equivalente, que incluye los siguientes datos:a) El peso y el centro de gravedad (CG) de la aeronave y sus lmites.b) Los lmites de operaciones de vuelo.c) La(s) combinacin(es) del (los) motor(es) y la(s) hlice(s).d) Las normas de aceptacin internacional sobre las que la aeronave ha sido diseada.e) Las fechas de diseo original y el primer vuelo.f) El nmero de aeronaves del tipo, y los antecedentes de accidentes.Durante la revisin de la documentacin, los planos/esquemas de tres vistas de la aeronave o elementos particulares e informacin adicional, pueden ser solicitados para su evaluacin o reevaluacin, el solicitante est obligado a proporcionar la informacin solicitada.*

  • 3. Procedimiento de CertificacinPara las aeronaves LSA se debe presentar un plan de cumplimiento con las normas de aceptacin internacional con que se ha basado el diseo, la fabricacin y las pruebas que se le han realizado.Al trmino de la revisin de la documentacin, el rea de Certificacin de la Autoridad Aeronutica realizar una inspeccin fsica de la aeronave para verificar que las condiciones en que se encuentra la aeronave garanticen su correcto armado y funcionamiento de acuerdo a la informacin que ingresaron con la solicitud.En caso de que la inspeccin demuestre el correcto armado y funcionamiento de la aeronave, se realiza un periodo de pruebas, que garantice la operacin segura de la aeronave, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.En caso contrario, se deben corregir las observaciones realizadas por el personal de certificacin de la Autoridad Aeronutica y solicitar una nueva inspeccin.*

  • 3. Procedimiento de CertificacinDurante el periodo de pruebas arriba mencionado, se debe llenar el formato IA-21-92.AI trmino del periodo de pruebas mencionado, se analizar la informacin, para verificar que se haya mostrado cumplimiento con la legislacin aplicable en Mxico, as como la operacin segura de la aeronave, la Autoridad Aeronutica emitir la AT correspondiente.Fase de Armado / EnsambladoEn aeronaves LSA el fabricante de la (s) aeronave(s) debe:a) Cumplir con los requisitos arriba mencionados.b) Especificar todos los materiales, los procesos, estndares de calidad, liberacin de producto y normas de aceptacin internacional, con que fue establecido el proyecto de diseo y construccin.c) Lista de revisin del equipo, juegos de piezas y/o otras partes prefabricadas que se incorporen en el proyecto.d) Establecer una agenda para las Inspecciones obligatorias por personal de la Autoridad Aeronutica para constatar que las pruebas y lo sealado en el inciso b) se est llevando a cabo.

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  • 3. Procedimiento de Certificacine) Aun cuando el constructor se encuentre fuera del territorio nacional, en el caso de que la empresa fabricante solicite un CT, se debe someter a lo estipulado en los incisos a) y b), of) Si solicita una convalidacin del CT o equivalente, se debe acatar lo establecido en la legislacin aplicable en Mxico.g) En caso de que el solicitante pretenda producir en serie, dentro del territorio nacional mexicano. debe obtener un Certificado de Aprobacin de Produccin.Fase de inspecciones:El propietario debe efectuar inspecciones en las diversas etapas de fabricacin para garantizar el correcto armado y la seguridad.El propietario debe constatar que la estructura de la aeronave est siendo armada de acuerdo con los planos aprobados y la secuencia que se present y que se estn aplicando los estndares de armado.

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  • 3. Procedimiento de CertificacinEl usuario debe mantener un registro del proyecto, el cual contenga los datos de los involucrados y sus responsabilidades (armadores, proveedores y autoridades) durante la realizacin del proyecto. Este es un documento muy til para la gestin del proyecto y debe estar disponible en las etapas de inspeccin. La informacin que se debe anotar en el registro es la siguiente:a) Los detalles de los trabajos realizados; es mejor en forma de tabla con las fechas correspondientes y horas-hombre trabajadas e incluir los detalles del trabajob) Registro de las operaciones crticas (torques, operaciones especiales, recubrimientos, tratamientos trmicos), aun cuando sean realizados por un tercero.c) Proveedores de materiales y componentes, detalles de las compras, especificaciones, recibos o notas de compra.d) El registro de la mezcla de resinas epxicas, catalizadores (incluyendo los porcentajes) y materiales compuestos (tipo de material, orientacin de las fibras).*

  • 3. Procedimiento de Certificacine) Los detalles de todas las inspecciones llevadas a cabo, con las fechas y las personas involucradas:f) Detalles de los cambios a los planos o especificaciones, incluidas las copias de todos los documentos aprobados:g) Las fotografas de los componentes crticos y las reas estructurales, yh) Las certificaciones hechas por otros fabricantes (por ejemplo, de soldadura, materiales compuestos, etc.).La inspeccin final:Cuando se haya finalizado el armado y antes de realizar las pruebas de vuelo, se debe contar con la autorizacin correspondiente de la Autoridad Aeronutica.Cuando la autoridad as lo requiera debe estar presente el armador.

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  • 3. Procedimiento de CertificacinModificaciones o alteraciones que afecten el diseo original:Cada persona que pretenda cambiar un producto que cuente con un CT o una AT, debe solicitar un Suplemento al CT (STC) o un Suplemento a la AT (STA) siempre que la Autoridad Aeronutica determine que el cambio propuesto en el diseo, afecta de forma sustancial el diseo original, la potencia, impulso, peso, o dems caractersticas de la aeronave. En caso de proceder, se otorgar la autorizacin correspondiente de conformidad con la norma que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios tcnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseo original de una aeronave o sus caractersticas de aeronavegabilidad.En caso de que la modificacin sea publicada por el diseador mediante una publicacin tcnica, boletn, alguna aprobacin mediante directivas, Suplemento al Certificado Tipo STC o Suplemento a la Aprobacin de Tipo de parte de una Autoridad de Aviacin Civil:a) La alteracin o modificacin debe ser efectuada por un taller aeronutico autorizado, el cual emitir el formato DGAC 46, mismo que debe ser presentado ante el rea de certificacin de la Autoridad Aeronutica.

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  • 3. Procedimiento de CertificacinSi se desea incorporar en su aeronave una modificacin que ya ha sido emitida mediante un STA STC aprobado en Mxico, se puede utilizar la propuesta de modificacin o alteracin incluyendo los planos, siempre que se aplique al mismo modelo de aeronave, este proceso, est sujeto a los derechos de autor vigentes.Si la modificacin se ha utilizado en otras aeronaves del mismo tipo o modelo, el constructor puede justificar la modificacin, asegurando que el funcionamiento se ha comprobado cmo se menciona en el apartado 6.2.2 b) el constructor puede investigar esos antecedentes y enviarlos como evidencia a la Autoridad Aeronutica al momento de solicitar el permiso para la modificacin.Mantenimiento.Para operar aeronaves LSA, se debe dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus manuales correspondientes actualizados.*

  • 4. Definiciones1. Aeronave: Cualquier vehculo capaz de transitar con autonoma en el espacio areo con personas, carga o correo.2. Aeronave ligera deportiva (LSA): Aeronave que tiene un peso mximo de despegue no mayor a 600 Kg (1,320 lbs.) o para operaciones sobre el agua no mayor a 650 Kg. (1,430 lbs.) y no deben ser usadas para propsitos de transporte pblico.3. Aeronave de Diseo Original: Un avin que se construye a partir de la planeacin, diseo y planos creados por una persona, grupo, asociacin o empresa, sin la ayuda de comprar subensambles principales, parciales o componentes pre-ensamblados de un kit.Aeronave armada a partir de un kit: Es un avin del cual la mayor parte ha sido armado por una o ms personas que llevaron a cabo el proyecto de construccin o armado solamente para su propia recreacin o educacin.AT (Aprobacin de Tipo): Una aprobacin de tipo (AT) es un documento formal, firmado por un representante de la Autoridad Aeronutica, que puede ser considerado como equivalente a un Certificado Tipo. junto con su correspondiente Hoja de Datos (HDAT), la aprobacin de tipo contiene*

  • 4. Definiciones (Cont.)los datos aprobados correspondientes a un diseo particular de aeronave, motor y hlice.Certificacin: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalizacin nacional o internacional; leyes, ordenamientos o normas.Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave est en condiciones tcnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.CT (Certificado de Tipo): Es un documento formal, firmado por un representante de la Autoridad Aeronutica, junto con su correspondiente Hoja de Datos (HDCT), contiene los datos que certifican que un diseo particular de aeronave, motor y hlice satisface los requisitos de aeronavegabilidad en condiciones normales de vuelo.HDAT: Data Sheet Type Approval, indica los datos tcnicos de la aeronave, motor, hlice y en caso de tenerlos aditamentos (por ejemplo: embrague o arns de arrastre).*

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