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José Manuel Farfán Eliseo Garrido Ricardo Díaz LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDD COSITAL. JUNIO 2015

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José Manuel FarfánEliseo Garrido Ricardo Díaz

LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS:DERIVACIONES DE RESPONSABILIDD

COSITAL. JUNIO 2015

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Norma marco:

Art.10.2 LGP. Prerrogativas correspondientes a los derechos denaturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal " Seránresponsables solidarios del pago de los derechos de naturalezapública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes oderechos que se hubieran podido embargar o enajenar, laspersonas o entidades en quienes concurra alguna de lascircunstancias del artículo 42.2 de la LGT”.

Art. 181 LGP. Cuando por insolvencia del deudor directo se derivela acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará acontar del día en que se les requiera el pago

NORMATIVA

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Normativa común: De deudor en obligaciones mancomundadas y de las solidarias:art.1137 a 1148 Código Civil.

Normativa sustantiva: Art. 2 del RGGI. Censos tributarios. La dispuesta en cada tributo de carácter local. Por su importanciael artículo 64 de la LRHL. Artículo 35, 41 al 43 en relación con el 174 al 176 de la LGT. Artículos 124 al 126 del RGR

NORMATIVA

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Resolución del TEAC de 06/09/2012. Unificación de criterios.Procedimiento de recaudación. Las declaraciones de responsabilidad delartículo 42.1.a) de la Ley 58/2003, en cuyo alcance se incluyan sanciones,no tienen naturaleza sancionadora.

No procede la suspensión automática de la deuda por la interposición derecurso o reclamación.

Resolución del TEAC de 3/12/1998. Adopción de medidas cautelaresantes de exigibilidad de la deuda.

DOCTRINA

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

STC 185/1995, de 14 de Diciembre. El responsable tributario es una materia quequeda dentro del ámbito del principio de reserva de ley tributaria.

ST de la Audiencia Nacional de 8/02/2001, núm 806/2001. Se configuran dosrelaciones jurídicas tributarias, ya que existen dos presupuestos: el hecho imponibleque provoca la obligación principal y el presupuesto de hecho que da lugar a laresponsabilidad

STS de 16/5/1991, núm 14531/1991. El responsable cumple una función degarantía en caso de falta de pago del deudor principal STS de 29/03/2012, núm.2197/2012. Se excluye, con carácter general, la posibilidad de que se reclame alresponsable el pago de las sanciones impuestas al deudor principal, pero deja asalvo las excepciones.

STS 7214/2003, de 17/11/2003. Caducidad. Intento de notificación. Dies adquemen cómputo de plazo máximo en procedimiento administrativo

JURISPRUDENCIA I

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

STS 7857/2005, de 20/12/2005. Responsabilidad subsidiaria de losadministradores por las deudas de la sociedad. Firmeza del acuerdo deresponsabilidad.

STS 6349/2007, de 26/09/2007. La declaración de responsables subsidiarios vinoprecedida por la declaración fallida de la deudora principal.

STS 6484/2007, de 3/10/2007. Responsabilidad solidaria del pago de la deudatributaria por incumplimiento de la orden de embargo.

STS 5245/2008, de 22/09/2008. Unificación de doctrina. Responsabilidadsubsidiaria de administradores de sociedad por cese de su actividad.

STS 2045/2010, de 25/02/2010. Derivación de responsabilidad al administrador deuna sociedad mercantil por las deudas tributarias de ésta. Fundamentación cese

JURISPRUDENCIA II

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

→Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª)Sentencia num. 126/2014 de 24 enero. Obligados al pago:responsabilidad solidaria de los colaboradores en la ocultaciónmaliciosa de bienes que se hubieran podido embargar: requisitospara la exigencia de responsabilidad

JURISPRUDENCIA III

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

► INTRODUCCIÓN

► LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO

► EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

► FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD

► PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE REPONSABILIDAD

► ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA Y EL ACUERDO DE DERIVACIÓN DERESPONSABILIDAD

► LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS POSIBLES RESPONSABLES,ATENDIENDO AL CIF

CONTENIDO

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

1. EXISTENCIA DE RELACIÓN JURÍDICO- TRIBUTARIA (art 17 LGT): Conjunto deobligaciones y deberes, derechos y potestades originados por aplicación de lostributos, ya sea formal o material.

2. Consecuencia de esta relación: concepto de OBLIGADOS TRIBUTARIOS, cualquieraque esté en el lado pasivo de la relación frente a la Administración (art 35 LGT), estasería el sujeto activo. Debemos distinguir dentro de este amplio concepto, entre otrostérminos, los siguientes:

SUJETOS PASIVOS (según el artículo 36 LGT, muy discutible, es un término muchomás amplio que lo regulado en este artículo, cualquiera que esté en lado pasivo de larelación podría ser en un determinado momento sujeto pasivo): Si nos atenemos a laliteralidad del citado artículo sólo serían el CONTRIBUYENTE (realiza el hechoimponible) y el SUSTITUTO

DEUDORES PRINCIPALES (según se deduce del artículo 41.1 LGT sólo son los delapartado 2 del artículo 35 LGT)

OBLIGADOS AL PAGO (por ejemplo, un responsable, una vez notificado el acuerdopasa a ser obligado al pago y en nuestra opinión sujeto pasivo).

INTRODUCCIÓN I

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

En resumen, el término CONTRIBUYENTE y SUJETO PASIVOdeberíamos utilizarlo necesariamente en Gestión Tributaria, pues sirvepara liquidar cada impuesto según esté regulado, en base a la realizacióndel hecho imponible. Además de utilizar el resto de conceptos.

Pero en Recaudación, podríamos utilizar básicamente, en general,OBLIGADOS TRIBUTARIOS, y, de forma específica, RESPONSABLE yDEUDOR PRINCIPAL.

Un dato que nos puede hacer ver las cosas más claras es el artículo 34LGT, que regula y se titula los derechos y garantías del obligadotributario, incorporando y ampliando el contenido ley 1/1998, de 26 defebrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Es decir, que lapropia LGT cambia el término de contribuyente por obligado tributario.

INTRODUCCIÓN II

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

El responsable tributario se encuentra regulado en los arts. 41 a 43de la LGT. Frente a toda deuda tributaria líquida y exigible existe undeudor principal llamado a hacerse cargo de ella de forma principal ydirecta. Sin embargo, la ley contempla la posibilidad que aparezca otrosujeto como garante del pago, el responsable tributario, que se convierteen deudor. Para que resulten obligados otros sujetos distintos del deudorprincipal, no basta con que incurran en el presupuesto de hecho queorigina su responsabilidad sino que también serán precisos otrosrequisitos adicionales.enunciado en el art. 41 de la LGT “ la ley podráconfigurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deudatributaria, junto a los deudores principales, a otras personas oentidades.....”

LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO I

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Como destaca Mauricio Subirana, para abordar el concepto deresponsable desde el art. 41 de la LGT, se deducen tres característicasdel responsable:

a) Carácter Legal. La ley es la que debe determinar el hecho cuyarealización implica el nacimiento de la obligación del responsable. En art.8.c de la LGT, “ se regularán en todo caso por ley......c) la deteminación delos obligados tributarios previstos en el apartado 2 del art. 35 de esta ley yde los responsables “. A partir de la STC185/1995, de 14 de Diciembre, sepuede concluir que el responsable tributario es una materia que quedadentro del ámbito del principio de reserva de ley tributaria. Al estaramparado el responsable por el principio constitucional de reserva de ley,se garantiza tanto la configuración del responsable del tributo como elmodo en que ha de exigirse esa responsabilidad.

LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO II

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

b) independencia frente a otros obligados tributarios y situación juntodeudor principal, tras la realización de un supuesto de hecho distinto delhecho imponible.

Se configuran dos relaciones jurídicas tributarias, ya que existen dos presupuestos:el hecho imponible que provoca la obligación principal y el presupuesto de hechoque da lugar a la responsabilidad. ST la Audiencia Nacional de 8/02/2001, núm806/2001.

El responsable cumple una función de garantía en caso de falta de pago del deudorprincipal, y esa responsabilidad nacerá de uno de los presupuestos de hechodefinidos en la Ley, bien en la LGT o en la de cada tributo. STS 16/5/1991, núm14531/1991 “....el sujeto pasivo no desaparece como obligado tributario original niqueda eximido de su preexistente deber de pago, lo que ocurre es una ampliacióndel campo de los sujetos pasivos, pero sin eliminar al sujeto pasivo primitivo,agregando, junto a éste, y no en su lugar, a otro obligado, con el carácter deresponsable, más que de la deuda tributaria en sentido estricto, de una obligaciónaccesoria de garantía....”

LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO III

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

c) El responsable responde solidaria o subsidiariamente. Laresponsabilidad solidaria tiene carácter excepcional, no precisa la excusióndel patrimonio del deudor prinicipal; la subsidiaria, sin embargo, sepresume cuando la ley no se pronuncie y será necesaria la previadeclaración de fallido del deudor principal y demás responsables solidarios.La subsidiariedad es un régimen mas respetuoso o favorable para elresponsable.

d) El responsable resulta obligado a las prestaciones materiales del tributo

pero no a las formales. Es decir, obligado al pago

LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO IV

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

De gran relevancia es la determinación de los conceptos a los que se extiende laresponsablidad y la cuantía por la cual responderá el responsable. El art. 41.3dispone “ Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del art. 42 de esta Ley, laresponsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodovoluntario“ y se excluyen las sanciones de forma expresa las sanciones, en elapartado cuarto. No obstante, la ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas parala prevención del fraude fiscal incluyó las sanciones tributarias, el recargo y losintereses de demora del período ejecutivo para los responsables solidariosnombrados en el art. 42.2 de la LGT.

La deuda, por tanto, que puede reclamarse al responsable, con la excepcióncitada, es la misma que al deudor en período voluntario.

Muy ilustrativa la STS 29/03/2012, núm. 2197/2012 “ ….en la nueva LGT, el art.41.4 excluye, con carácter general, la posibilidad de que se reclame al responsableel pago de las sanciones impuestas al deudor principal, pero deja a salvo lasexcepciones......”

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD I Es evidente que en los supuestos de responsabilidad subsidiaria tendremos que agotarla acción de cobro contra el deudor principal, ya sea como contribuyente o sustituto, oresponsables solidarios si los hubiere. De lo contrario no tendríamos esa declaración deinsolvencia para iniciar este tipo de responsabilidad. Art. 176 de la LGT “ Una vezdeclarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, laAdministración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificaráal responsable subsidiario “

Respecto a los responsables solidarios nos atenemos a la literalidad del art. 175 de laLGT

El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será elsiguiente:

Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquiermomento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que sederiva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período

En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda quese deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que senotificará al responsable.”

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD II

b) Nacimiento de la obligación del responsable. Cumplimiento delpresupuesto material. El nacimiento de la obligación del responsable seproduce con la realización del presupuesto de hecho fijado por la norma.

C) C.1: En caso de los responsables solidarios, podemos diferenciar quehaya vencido el periodo voluntario de pago y esta haya sido declaradaantes o después de dicho periodo*, y siempre que se haya cumplido elpresupuesto de hecho fijado en la ley para la existencia de laresponsabilidad, entra en juego la responsabilidad solidaria.

* Ver art. 175. No obstante, infrecuente absolutamente en tributos locales.Normalmente, cuando vencen los periodos de pago en voluntaria aldeudor principal se inicia los trámites para exigir la responsabilidadsolidaria

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD III

C.2: En caso de los responsables subsidiarios, finalizada la vía ejecutivacon la declaración de fallido del deudor principal, y siempre que se hayacumplido el presupuesto de hecho fijado en la ley para la existencia de laresponsabilidad, entra en juego la responsabilidad subsidiaria. Es decir ladeuda puede ser exigida a los responsables.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD IV

d) Estos responsables tienen expectativas en el tiempo de serobligados al pago”. No tendrán la consideración de obligados alpago de la deuda hasta tanto no se les notifique el acto dedeclaración de responsabilidad.

e) Notificada la declaración de responsabilidad, el responsable seconvierte en obligado al pago. Entre el presupuesto de hecho y lanotificación del acto, el responsable es un deudor de segundogrado de la responsabilidad tributaria.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

FASES HASTA LA RESPONSABILIDAD V

f) Estos responsables solo serán obligados al pago potenciales. No tendrán laconsideración de obligados al pago de la deuda hasta tanto no se les notifique elacto de declaración de responsabilidad.

g) Notificada la declaración de responsabilidad, el responsable se convierte enobligado al pago. Entre el presupuesto de hecho y la notificación del acto, elresponsable es un deudor de segundo grado de la responsabilidad tributaria. Lafecha de esta notificación será clave para la exigencia de intereses de demora, si seprodujeran. Asimismos la fecha de notifcación será el dies a quo a partir del cualcomenzará a computarse el plazo de prescripción de su obligación.Resolución del TEAC de 3/12/1998 “.... así adquiere sentido la posibilidad de que seadopten por la Hacienda pública las medidas cautelares antes de que se produzcanlos presupuestos para la exigibilidad de la deuda”.

h) Si la deuda es abonada por el responsable, podrá ejercitar la acción de regresoo de reembolso contra el deudor principal por la vía civil.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO IEl procedimiento de derivación de responsabilidad se articula como un procedimiento autónomo dentro del procedimiento de Recaudación..

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO II

Declaración de insolvencia del titular anterior

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL RESPONSABLE/S (arts. 41 y 174 LGT)

PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL TESORERO(arts. 41, 43, 176 LGT)

ACUERDO DE DERIVACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO , en periodo voluntario al nuevo titular(arts. 41, 43, 176 LGT) (art. 62.2 LGT)

PROVIDENCIA DE APREMIO (firma Tesorero ) para proceder ejecutivamente contra los bienes(art. 62.5 LGT)

EMBARGO DE BIENES

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA(Previa declaración de insolvencia del titular)

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO III

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL RESPONSABLE/S (arts.41, 174, y 175 LGT)

PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL TESORERO(arts. 41, 42, 175 LGT)

ACUERDO DE DERIVACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO , en periodo voluntario (*) al nuevo titular(arts. 41, 42, 175 LGT) (art. 62.2 LGT)

PROVIDENCIA DE APREMIO (firma Tesorero ) para proceder ejecutivamente contra los bienes(art. 62.5 LGT)

EMBARGO DE BIENES

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

*) Salvo en los supuestos contemplados en el art. 42.2 LGT, redacción de la Ley 36/2006 de 29 noviembre, cuya responsabilidadalcanzará la deuda exigida en periodo voluntario, incluido el recargo y el interés de demora.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO IV

CADUCIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD (art. 104 LGT; art. 124.1 RGR)

CADUCIDAD: 6 MESES. SE ATIENDE SÓLO AL HECHO OBJETIVODE LA FALTA DE EJERCICIO DENTRO DEL PLAZO PREFIJADO.PLAZO PRECLUSIVO

PRESCRIPICIÓN: 4 AÑOS. EXTINCIÓN DE UN DERECHO ANTE LARAZÓN OBJETIVA DE SU NO EJERCICIO POR EL TITULAR.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO V

FALLIDO TRAMITE DE AUDIENCIA(*)

Propuesta y acuerdo

NotificaciónAcuerdo

Plazo de prescripción del expediente principal: <=

4 años

de 6 mesesdesde

inicio a finalización del procedimiento

Art. 104.2 L.G.T.: “....será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contengael texto íntegro de la resolución”.En relación al art. 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ver STS de 03/12/13 que modifica anterior de 17/11/2003.-

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Estructura de la propuesta y el acuerdo de derivación de responsabilidad I

Se Inicia el informe detallando los conceptos, ejercicios y alcance de las actuaciones.A continuación se hace mención a la regulación legal de los artículos 41, 42, 43 y 174.2 de laLey 58/2003. Se hace referencia a la comunicación de inicio con puesta de manifiesto de laderivación de responsabilidad (fecha, notificación...). Se estructura:

HECHOS.1). Origen de la deuda y sanción tributaria del obligado tributario.

- Se expone brevemente la base de la regulación practicada.- Propuesta de liquidación.- Propuesta de sanción.

2). Actuaciones recaudatorias desarrolladas con el obligado tributario

3). Presupuesto objetivos de la responsabilidad tributaria (hechos).- Resumen registral del Obligado Tributario- Resumen registral del responsable.- Elementos a tener en consideración.

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Estructura de la propuesta y el acuerdo de derivación de responsabilidad II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

1). Normativa aplicable2).Existencia de los presupuestos de hecho para la aplicación del presupuesto deresponsabilidad.3). Alcance de la responsabilidad.4).Competencia. Art 174.2 ley 58/2003

ACUERDO.

1). Declaración de responsabilidad (detalle concepto, periodo, cuota, intereses de demora ysanciones a que alcanza la derivación de respondabilidad).2).Ingreso del importe de la responsabilidad (plazo y órganos donde se ingresa).3). Duración de las actuaciones con el responsable.4).Efectos de la notificación del presente acuerdo.5).Recursos o reclamaciones6).Efectos de la interposición de Recursos o reclamaciones

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

CLAVENIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

Sociedades Anónimas A X

La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones,

por lo que en el caso de que la S.A. tenga deudas esta sociedad responderá con su patrimonio y

no con el de los socios.

Sociedades Responsabilidad Limitada D

Los socios responden por el monto de sus aportaciones

sociales únicame

Sociedades Colectivas C X Los socios responden de las obligaciones sociales hasta con

su patrimonio particular

Este cuadro es meramente ilustrativo, sin menoscabo de las distintos supuestos deresponsabilidad previstos en la LGT y de aquellos supuestos en los que se excluye laparticipación como límite de la solidaridad

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

CLAVENIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

Sociedades Comanditarias Simples D X

Los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio particular

Sociedades Comanditarias por Acciones D

Responden de las obligaciones sociales,hasta por el monto desus aportaciones,

Comunidades de Bienes yHerencias Yacentes

E X

Limitada,responde con todos sus bienes, presentesy futuros

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

CLAVENIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

SociedadesCooperativas F

Los cooperativistas consumidores o productores

responden hasta por el monto del certificado de aportación suscrito

Asociaciones G X

Los asociados no respondenpersonalmente de las deudas dela asociación. Los miembros otitulares de los órganos degobierno y representación, y lasdemás personas que obren en ennombre y representación de laAsociación, responderán ante losasociados y terceros

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

CLAVENIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

Comunidades de propietarios en régimen de propiedad

HorizontalH

Sociedades civiles, con o sinpersonalidad jurídica J X

Responden hasta el límiteo % de su participación

Corporaciones Locales P X Ver Disposiciones adicionales 4ª de la LRHL Y 7ª de la LGT

Organismos Públicos Q Ver Disposiciones adicionales 4ª de la LRHL Y 7ª de la LGT

Congregaciones e institucionesReligiosas R

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICACLAVE NIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

Órganos de la Administración del

Estado y de las Comunidades Autónomas

S XVer Disposiciones

adicionales 4ª de la LRHLY 7ª de la LGT

Uniones Temporales deEmpresas U X

Las empresas miembrosvan a responder de

solidaria de las deudas dela UTE,y solidaria e

ilimitadamente entre ellas.

Entidades extranjeras N

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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las personas jurídicas y sus posibles responsables, atendiendo al CIF y supuestos de responsabilidad del art 42.1.b de la LGT

PERSONALIDAD JURÍDICAY ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICACLAVE NIF SUBSIDIARIA SOLIDARIA RESPONSABILIDAD

Soc. Agrarias de Transformación V

Los socios responderán de forma mancomunada e ilimitada.

Agrupación de Interés Económico V X

Los socios responderánpersonal y solidariamenteentre si por las deudas dela agrupación de interéseconómico.