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Los tres involucrados María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan AlbertoPerales; conocían perfectamente el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cualse encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el artículo 296,con lasformas agravadas previstas asimismo en el artículo297, como DELITO DE TRÁFICO DEDROGAS, Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas, y susformas agravadas del citado cuerpo normativo; ACCESORIAMENTE seaplicará lo prescrito en el artículo 303, al momento de concluir su condena,serán expulsados de nuestro país, prohibiéndose su ingreso a los ciudadanosextranjeros. Incurre en el tipo objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, en sumodalidad agravada el agente que integra una organización a nivelinternacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, mediante la modalidad de envío dedrogas desde el Perú hacía Europa, utilizando para ello correos humanos, aquienes se les hacía ingerir cápsulas para que transporten la droga en elestómago, burlando los controles policiales TIPO OBJETIVO a) Sujeto activo: María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan AlbertoPerales.b) Sujeto pasivo: la colectividad (sociedad).c) Acción: Tráfico ilícito de Drogas. b) TIPO SUBJETIVO c) Dolo.Por ser un delito de peligro abstracto se consuma con la solaacción.Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas ,mediante actos de fabricación otráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor dequince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, einhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). d) TIPICIDAD: Juan Armando Pérez, ciudadano Español (presuntamente), captó en laciudad de Barcelona a María Teresa Nadal, para que realice el transporte dedrogas del Perú a España, ofreciéndole pagar por ese “trabajo” la suma US$ 3000.00;Juan Armando Pérez es –promotor –quién

Los Tres Involucrados María Teresa Nadal

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Los tres involucrados María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan AlbertoPerales; conocían perfectamente el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cualse encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el artículo 296,con lasformas agravadas previstas asimismo en el artículo297, como DELITO DE TRÁFICO DEDROGAS, Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas, y susformas agravadas del citado cuerpo normativo; ACCESORIAMENTE seaplicará lo prescrito en el artículo 303, al momento de concluir su condena,serán expulsados de nuestro país, prohibiéndose su ingreso a los ciudadanosextranjeros. Incurre en el tipo objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, en sumodalidad agravada el agente que integra una organización a nivelinternacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, mediante la modalidad de envío dedrogas desde el Perú hacía Europa, utilizando para ello correos humanos, aquienes se les hacía ingerir cápsulas para que transporten la droga en elestómago, burlando los controles policiales

TIPO OBJETIVO

a) Sujeto activo: María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan AlbertoPerales.b) Sujeto pasivo: la colectividad (sociedad).c) Acción: Tráfico ilícito de Drogas.

b) TIPO SUBJETIVOc) Dolo.Por ser un delito de peligro abstracto se consuma con la solaacción.Artículo 296.-

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas ,mediante actos de fabricación otráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor dequince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, einhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

d)TIPICIDAD: Juan Armando Pérez, ciudadano Español (presuntamente), captó en laciudad de Barcelona a María Teresa Nadal, para que realice el transporte dedrogas del Perú a España, ofreciéndole pagar por ese “trabajo” la suma US$ 3000.00;Juan Armando Pérez es –promotor –quién inicia el proceso del tráfico de drogas,con la captación de María Teresa Nadal, ciudadana española.Acción: Captación de ciudadana para el transporte de droga con la finalidad detraficar (venta de droga)El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráficoilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doceaños y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

TIPICIDAD: María Teresa Nadal, ciudadana española, pretende retornar a supaís de origen, adherido en su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato deCocaína, siendo intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez.Acción: pretender transportar la cantidad de tres kilogramos de Clorhidrato deCocaína, a su país (España).El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para serdestinados a la elaboración ilegal de drogasen cualquiera de sus etapas de maceración,procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez añosy con sesenta a ciento veinte días-multa.El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover,favorecer o facilitar el tráfico ilícito

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de drogas, será reprimido con pena privativade libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

e)f) TIPICIDAD: Juan Alberto Perales, persona que – toma parte –se encargó dealbergar en

la ciudad de Lima a María Teresa Nadal, acondicionándole la droga ensu cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas.

g) Acción: Encargado de albergar y acondicionar de la droga para el transporte aEspañah)i)j) 2.Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algúndelito.k) María Antonieta de las Nieves, es miembro de la Policía Nacional del Perú, al momento

dela captura al lado de Juan Alberto Perales (su esposo), ella también es detenida. Sin embargo, al no existir ningún indicio razonable de participación y/o autoría, en la ilícita participación de su esposo; y, que es materia de investigación; por el delito de tráfico de drogas, será declarada inocente de dichos cargos, pues ella no ha cometido ningún delito, planteando nuestro postulado en el sentido que ella no ha sido incriminada por ninguno de los involucrados y no se han encontrado en su domicilio vestigios de droga

l)m)n) 3.Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.o) Las siguientes consideraciones de LUGO VILLAFANA William ,en un ensayode su

autoría titulado “La Pluralidad de Agentes en el delito de Tráfico deDrogas: Tratamiento Doctrinario y Jurisprudencial”, nos comenta:<<El Perú suscribió –entre otros- la Convención Única de Estupefacientes de 1961 –que sentó las bases para el desarrollo de una norma multidisciplinaria enmateria de drogas-; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972, asícomo la Convención delas Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 – que fue el instrumentofundamental para que los Estados miembros puedan adecuar sus legislaciones afin de adaptar la regulación de los delitos relativos al tráfico ilícito de drogas a las pautasmarcadas en los textos internacionales-, del mismo modo nuestro país secomprometió en implementar el Plan de Acción aprobado en la Sesión Extraordinaria de laAsamblea General de las Naciones Unidas Sobre el Problema de las Drogas en elMundo(UNGASS 1998), (celebrado en 1998). Marco legal internacional que sirvió debase para la creación y reglamentación de “La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas”(DEVIDA), este organismo público descentralizado, dependiente de laPresidencia del Consejo de Ministros, tiene como misión principal coordinar,promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidasen la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas>

p) Arguye también <<Ante tales compromisos, nuestro país tiene la misiónfundamental de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, función que fueestablecido como un derecho fundamental que se encuentra regulado enel artículo 8° de la Constitución Política del Estado y cuyo desarrollo legal seencuentra en el Código Penal vigente, así como en otras normas adicionales, quedefinen normativamente el tráfico ilícito de drogas como un delito que atentacontra la salud pública y, además, que se vincula con otras actividadesdelictivascomo reconoce el preámbulo de la Convención de

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Viena>>He considerado oportuno incluir este extremo del ensayo realizado por el Dr.LUGO VILLAFANA William; bajo estas consideraciones, esgrimo como premisaexiste en el ámbito nacional e internacional, un criterio uniforme en la búsqueda desanciones a un problema globalizado, el tráfico de drogas, no sólo afecta la esfera local delEstado peruano, va más allá de nuestras fronteras, es un negocio sumamenterentable, tal es así que en la actualidad se habla de un costo aproximado de entre mil ymil doscientos nuevos soles el kilogramo de cocaína, producido en el VRAE.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AUTORES:

Petra (Autor Directo): Regidora del Municipio, administra los fondos destinados al Programa del Vaso de Leche. Delitos: Incurre en los siguientes delitos:

PECULADO DOLOSO Y CULPOSO:

Sancionado en el artículo387 del Código Penal, con el agravante previsto en el párrafo tercero del acotado dispositivo y con una pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años. César Nakazaki Servigón

, sustenta

<<El bien protegido en el delito de peculado, además del correcto funcionamiento de la Administración pública, abarca el patrimonio de esta, la fe y la confianza pública depositada en el funcionario encargado de percibir, administrar o custodiar bienes de la Administración Pública, por lo tanto, la seguridad con que esta quiere preservar los bienes públicos, constituyen el equivalente al cumplimiento de los deberes del funcionario para con el Estado>>Agrega además

César Nakazaki

, con relación a la tipicidad<<El delito de peculado –regulado en el artículo trescientos ochenta y sietedel Código Penal –, establece que el sujeto activo debe apropiarse o utilizar,para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración ocustodia le esténconfiados por razón de su cargo. Siguiendo la doctrina jurisprudencial delasSalas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, establecida en el Acuerdo Plenario número cuatro –dos milcinco/CJ –ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco,se afirma que, para la configuración típica del delito de peculado, esnecesario identificar los siguientes elementos materiales: a) la existencia deuna relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) lapercepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) eldestinatario: para sí o para otro; e)caudales y efectos>

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Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra:

al ser regidora de la Municipalidad y funcionaria encargada del Programa de Vaso deLeche, es responsable en calidad de autora del delito de peculado, el cual es regulado en elartículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, coincido con lo expuestopor Nakazaki y la jurisprudencia penal al respecto cuando concurre loselementos concomitantes del delito, esto es “el sujeto activo debe apropiarse outilizar, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración ocustodia le estén confiados por razón de su cargo”. La doctrina jurisprudencial de las Salas Penales Permanentes y Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, estableció en el Acuerdo Plenario númerocuatro –dos mil cinco/CJ –ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dosmil cinco, se afirmó que, para la configuración típica del delito de peculado, esnecesario identificar los siguientes elementos materiales: a) la existencia deuna relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b)lapercepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) eldestinatario: para sí o para otro; e) caudales y efectos.Bajo estas premisas responderemos a las siguientes interrogantes: a) ¿existe unarelación funcional entre Petra –sujeto activo –y los caudales que custodia?,efectivamente Petra es regidora del municipio y administra los fondos destinados alPrograma del Vaso de Leche; b) ¿Petra –sujeto activo –, tiene bajo suresguardo la administración o custodia de los fondos del Programa del Vaso deLeche?, Petra en su condición de regidora del municipio tenía laresponsabilidad de administrar los recursos del programa social de Vaso de Leche;c) ¿Petra –sujeto activo –,se apropió o utilizó los fondos del programa social para otrofin?;Efectivamente Petra –sujeto activo –, incumplió las funciones encomendadas enla administración de los recursos, destinándolos para otro fin, como donación parala campaña municipal de su amiga Rosario; d) ¿Petra –sujeto activo –, orientó y

destinó los caudales de su protección en provecho personal de ella o de su amiga Rosario?,hemos considerado que la conducta se ajusta a esta premisa por existir personacierta, hacia donde se orientaron los recursos provenientes del programa socialde Vaso de Leche, para favorecerla en su campaña municipal; e) ¿ Petra –sujeto activo –, utilizó caudales que se encontraban en su custodia y en quécantidad?, efectivamente Petra –sujeto activo –, uso los recursos del programasocial del Vaso de Leche, para la campaña municipal de su amiga Rosario, en la cantidadde $ 5,000.00dólares.

Rosario

en su condición de dirigente del Programa de Vaso de Leche, es una persona queridaen su comunidad, producto de ello, frente a la inducción de su amiga Petra,decide su participación en el proceso de elecciones municipales; resultando alcaldeelecta, recibió la donación de $ 5,000.00 dólares americanos como aporte parasu campaña, sin embargo ella desconocía la proveniencia de los fondos; loscuales eran del programa de Vaso de Leche, que había sustraído su amiga Petra; en eldelito de peculado, ella no estaría inmersa; sin embargo al tomar conocimientounas semanas después la proveniencia de los recursos, ella debe concurrir aformalizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, con relación a loshechos

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conocidos, sin embargo al no realizar esto, ella incurre en el delito deomisión de denuncia. Siendo plausible de las sanciones previstas en el CódigoPenal

TIPICIDAD

Delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y colusión agravada (artículos 377 y 384 del Código Penal).

Bien Jurídico protegido por el delito de Colusión l

De acuerdo con su texto y propia especificidad, por su propio contenido típico y ubicación sistemática, el objeto del bien jurídico protegido, siguiendo a García Cavero, no es solo la obligación de proceder correctamente del funcionario público en el desempeño de su función (deber de lealtad hacia el Estado) o simplemente el patrimonio del Estado, sino fundamental e integralmente … CASTILLO ALVA el deber positivo atribuido a los funcionarios públicos de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las negociaciones y en la ejecución de los contratos públicos para la adquisición de bienes y servicios. (Deber de función más el interés patrimonial del Estado). Responsabilidad positiva atribuible al sujeto activo de este delito, en mérito a determinadas disposiciones legales y/o administrativas que así lo disponen, siendo imputable y sancionable como autor solo el funcionario público que tiene el deber especial de negociar y contratar en representación del Estado, no pudiendo adquirir tal categoría ningún otro funcionario de la misma entidad pública de menor o mayor jerarquía o extraño a ella que tenga dominio del hecho, siendo este delito de infracción de deber.

EL BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

Como en todos los delitos contra la Administración Pública, el bien jurídico mediato es el normal y recto funcionamiento de la Administración Pública que resulta manifestación material del Estado, en tanto el bien jurídico protegido inmediato es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la Administración Pública, expresados en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones funcionales por parte de los funcionarios o servidores públicos; la conducta desleal del funcionario o se orienta hacia la producción de un menoscabo al desempeño de las funciones públicas, lo que ocasiona la deficiencia de la función. Esta deficiencia es el producto de la defraudación que ha sufrido a la el Estado en los diferentes procesos de selección o contratación que realiza con los particulares a través de los concursos públicos.

SUJETO ACTIVO

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Tanto en la colusión simple como la agravada, estamos ante un delito especial, dado que el autor no podrá ser quien no ostente esa calidad especial de funcionario o servidor público, por ejemplo, el practicante pre profesional de un despacho ministerial, o el asistente administrativo.

SUJETO PASIVO

En el delito de colusión tanto en su modalidad simple como agravada, determina un perjuicio real o potencial al patrimonio estatal, el sujeto pasivo siempre será el Estado y como se indica en el tipo penal cualquier entidad u organismo del Estado.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Hay completo consenso en la doctrina nacional, para afirmar que el único medio subjetivo para realizar este tipo de dolo directo, no cabe la comisión de culpa. El agente público conociendo perfectamente todos los elementos objetivos que exige el tipo penal, voluntariamente, actúa y concierta con la finalidad de defraudar la confianza que el Estado ha depositado en él, para efectuar un perjuicio real o potencial.

Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionalesArtículo 377.-El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Al igual que en el caso anterior, el bien jurídico directamente protegido es el normal y diligente desenvolvimiento de la Administración , pero el objeto que directamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones y distintos intereses de los particulares afectados.“Al haberse incluido este tipo de comportamiento bajo el rubro de “abuso de autoridad”, se está connotando con ello de que estamos ante una variedad de abuso de naturaleza omisiva interna que, a diferencia del artículo anterior, se circunscribe a los actos o pasos inherentes al desarrollo de los deberes funcionales administrativos del funcionario público”10.2. TIPO OBJETIVO a. Sujeto Activo

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Se trata del funcionario público en las diversas jerarquías escalas de competencia que señale la ley, más no el servidor o empleado público, ni el auxiliar o asistente. Tiene que tratarse de un funcionario que haya asumido formal y materialmente sus funciones y esté integrado a la estructura de la administración estatal.b. Sujeto PasivoEs la administración público, el Estado. El particular que puede resultar agraviado, no es sujeto pasivo del delito. La razón de esto último radica en la eventualidad y accesoriedad representada, para el derecho penal, de los perjuicios producidos sobre el particular; lo cual no impide que, como agraviado, pueda exigir la reparación civil al funcionario.c. Modalidad Típica“Omitir ”, “Rehusar ” o “Retardar ”; el primero se define como un no hacer, no llevar a cabo actos funcionales que el funcionario está obligado a hacer según sus propias funciones fijadas en las normas legales; el segundo consiste en negarse a hacer algo ante un previo requerimiento legítimo, implica una negativa expresa o en la realización de actos que signifiquen negativa; en el último caso, se trata de un no hacer el acto en la oportunidad fijada por la ley, implica el cumplimiento de un acto, pero con tardanza injustificada. “ Ilegalidad ”, las conductas no deben es tar cubiertas por la ley y los reglamentos. Si la reglamentación no prohíbe o no señala expresamente las obligaciones que el funcionario debe realizar, su conducta no será típica. “ Acto de su cargo ”, se refiere a actos que son propios de la actividad funcionarial del sujeto activo. No puede omitir el funcionario sobre actos que no corresponden a sus funciones. Y esto se refiere a cualquier funcionario público; no solamente a aquellos que tengan autoridad

TIPO SUBJETIVOEl delito es doloso. Es más, si se admite el “perjuicio para alguien” como elemento del tipo objetivo, el funcionario, al conocer y querer este elemento, tendrá que actuar siempre con dolo directo.Es posible el error de tipo y el de prohibición con peculiaridad de que el desconocimiento del elemento típico “ilegalidad” incluye ya la conciencia de antijurídica. Es decir, hace atípica la figura penal, pues deja de existir el dolo y por lo mismo, el delito11. Se trata de un delito de mera actividad

Colusión.-

Artículo 384º.- “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.”

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOColusión es todo acuerdo clandestino entre dos o más personajes para conseguir un fin ilícito, mediante la traición a la confianza o la elución de la actividad legitima de terceros. El bien jurídico directamente atacado es patrimonial, es decir, atenta contra el patrimonio administrado por la administración pública en cuanto a lo que ella debería obtener como contraprestación del particular que contrata con el Estado

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Se ve afectado también el deber de lealtad, probidad e imparcialidad que deben guardar en la gestión de la función pública.2. TIPICIDAD OBJETIVA a. Sujeto ActivoSolo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos. Tendrán calidad de participes o cómplices en la realización del tipo los particulares interesados en los convenios, ajuste, liquidaciones o suministros que conciertan con los autores del delito.b. Sujeto PasivoEs el Estado como titular del bien jurídico vulnerado.c. Modalidad TípicaConsiste en concertar, coludirse, con la intensión de defraudar al Estado, arreglando licitaciones, adjudicaciones de terceros en perjuicio del Estado. Estafar o timar al Estado, quebrantamiento del rol especial asumido por el agente y la violación del principio de confianza depositada, con el consiguiente engaño al interés público, al comportarse el sujeto activo en su beneficio. El agente con su accionar busca ocasionar un perjuicio ya sea real o potencial al patrimonio del Estado u organismo Estatal que ha negociado con los terceros interesados.3. TIPICIDAD SUBJETIVASe exige dolo directo, esto se desprende del conocimiento y voluntad de concertar, defraudar al Estado. En el primer párrafo del articulado observamos que se trata de un delito de mera actividad, siendo que en el primer supuesto, colusión simple, se castiga sin necesidad de haberse obtenido un resultado. Convirtiéndose en gravoso con la consumación de la defraudación.

SUJETO-ACTIVO

Estamos ante un delito especialísimo en el cual el sujeto activo o agente, aparte de

tener la condición especial de funcionario o servidor público, debe también tener

dentro de sus atribuciones funcionales el deber de participar o intervenir en cualquier

etapa de las contrataciones, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado .

TIPICIDAD-SUBJETIVA Se trata de un delito de comisión dolosa. No cabe la comisión

por culpa.

No es relevante verificar si el agente actúo con alguna intención especial como es el

obtener algún provecho patrimonial. Sólo es posible el dolo directo