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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y RESARCITORIO Lourdes E. Murguía Ferreira Noviembre 2015

Lourdes E. Murguía Ferreira Noviembre 2015. El término responsabilidad proviene de responderé que significa, prometer, merecer, pagar. Pero en el

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO Y RESARCITORIO

Lourdes E. Murguía FerreiraNoviembre 2015

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El término responsabilidad proviene de responderé que significa, prometer, merecer, pagar.

Pero en el concepto jurídico de la responsabilidad significa que un individuo es responsable cuando sus actos impliquen una infracción a la norma jurídica, por lo que está obligado a responder por las consecuencias que los mismos originan y que de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado.

  MEDINA PÉREZ, Yamile y NIETO, Santiago. Compiladores. “Control externo y responsabilidad de los

Servidores Públicos del Distrito Federal”. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. Primera Edición, 2005, P. 19. Consultable en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1551/pl1551.htm

RESPONSABILIDADConcepto Básico

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El Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha señalado que la responsabilidad administrativa se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones cuando afectan los valores fundamentales que rigen la función pública.

  DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. “El sistema de

responsabilidades de los servidores públicos”. Porrúa. México. 2005. P. 48.

RESPONSABILIDAD

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Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones

son:

• Daño o perjuicio • Obligación • Reparación

Responsabilidad

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Antecedentes

Constitución de 1917:

El capítulo de «Las responsabilidades de los funcionarios» quedó regulado en los artículos 108 a 114, y por lo que toca a la regulación secundaria, fue en el Código Penal de 1929 donde se tipificaron los «delitos cometidos por funcionarios públicos».

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 114 (reformados en 1982) y 79 de la CPEUM, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforman por 5 vertientes:

La responsabilidad políticaLa responsabilidad penalLa responsabilidad civilLa responsabilidad administrativa; yLa responsabilidad resarcitoria

Responsabilidades

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Antecedentes

El 28 de diciembre de 1982, fue reformado el título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, al establecer el actual sistema de responsabilidades en sus artículos 108 a 114, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estableciéndose, con ello, un esquema legislativo que solamente hasta fechas recientes ha sido sustancialmente modificado.

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El 28 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas al Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Se estableció un sistema federal de responsabilidades de los servidores públicos, clasificándose en penales, políticas, administrativas y civiles, cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes jurídicos que respectivamente tutelan. Lo que confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia cuyo rubro y texto es el siguiente:

“RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.»

Reforma Constitucional de 1982

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El 31 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue la tercera Ley Reglamentaria del Título Cuarto Constitucional, reguló:

A).- El juicio político y la declaración de procedencia

B).- Al mismo tiempo significó un avance sustancial al implementar la responsabilidad administrativa y el procedimiento administrativo.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Ley de 1982

Título Primero con disposiciones generales; Título Segundo reguló el juicio político y la declaración de procedencia; Título Tercero se ocupó de la responsabilidad administrativa; Título Cuarto estableció el Registro de Situación Patrimonial.

Con la reforma del 4 de diciembre de 1997, se agregó un título quinto de las disposiciones aplicables a los servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal.

El título tercero prevé la responsabilidad administrativa en la que incurren los servidores públicos por incumplir con sus obligaciones para salvaguardar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función pública, que son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Los actos u omisiones eran investigados por las Contralorías Internas de las dependencias y entidades federales, por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y las Contralorías Internas en los otros poderes federales; si de las investigaciones se obtenían elementos de responsabilidad, entonces se instruía el procedimiento disciplinario y se imponían de ser el caso, las sanciones correspondientes.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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El 13 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa, obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas; autoridades competentes y el procedimiento para aplicarlas y el registro patrimonial de los servidores públicos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Los sujetos de responsabilidad administrativa son los servidores públicos federales como son:

Los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial Federal,

Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión

Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Sujetos Obligados

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Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades se reputarán como servidores públicos a:

Los representantes de elección popular,

Integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados,

Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y el personal que labore para el mismo

A quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal

Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria,

Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y de Fideicomisos Públicos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.  

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

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Todos los servidores públicos son responsables por violaciones:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Leyes Federales

Constitución de Aguascalientes y a las leyes que de ella emanen

Por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios

De los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo

Que cometan actividades administrativas irregulares, en el ejercicio de sus cargos.

 

Servidores Públicos y su responsabilidad en Ags.

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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar:

La legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad y Eficiencia

En el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, además de las que señalen las leyes.

Obligaciones

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Artículo 90.- Los recursos económicos de que dispongan el Estado y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Obligaciones

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PRINCIPIOS

Articulo 16 Constitucional la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite

LEGALIDAD. Actuar siempre con estricto apego al orden jurídico vigente, lo que dará a la sociedad certeza y seguridad respecto de su actuación, por lo tanto deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas que acudan ante él por motivo de su cargo.

EFICIENCIA. La labor del Servidor Público debe ser productiva para el desarrollo de la función pública, aprovechando el tiempo laboral en beneficio de la Institución y no haciendo mal uso de él en trivialidades o en asuntos personales.

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PRINCIPIOS

LEALTAD.

Cumplimiento de lo que exigen las leyes de fidelidad y del honor y hombría de bien

HONRADEZ: Actuar probo, recto sin

desvío alguno

IMPARCIALIDAD

Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna

El servidor no debe utilizar su cargo publico para obtener un provecho.

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PRINCIPIOS TRANSPARENCIA

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación

EFICACIA

Es la capacidad de alcanzar el efectos que espera o se desea tras la realización de una acción.

No debe confundirse este concepto con el de eficiencia, que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles y tiempo

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANO SUPERIOR DDE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CÓDIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

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Artículo 27.- Son facultades del Congreso:

“V.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior,…”

…..

“Si del examen que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado realice, aparecieran discrepancias…., se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley….”

Constitución Aguascalientes

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Obligaciones de los Servidores Públicos

Art.70 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Civil

Administrativa

PenalPolítica

Resarcitoria

Responsabilidades y sanciones Administrativas

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“Para la aplicación de la presente Ley se establecen los siguientes procedimientos:”

“III.- De Responsabilidad Administrativa Disciplinaria; y”

“IV.- De Responsabilidad Administrativa Resarcitoria”

Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes

Procedimiento Sancionatorio y Resarcimiento

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RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

Novena Época,Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIII, Abril de 1996Página: 128Tesis: P. LX/96Tesis AisladaMateria(s): Administrativa, Constitucional

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HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2005532 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a. LI/2014 (10a.) Página: 661

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Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere la Ley* y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollan autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas; no podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

*Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes

Autonomía

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“SERVIDOR PÚBLICO, LA RESPONSABILIDAD DEL, TIENE DIVERSOS ÁMBITOS LEGALES DE APLICACIÓN (ADMINISTRATIVA, LABORAL, POLÍTICA, PENAL, CIVIL).

El vínculo existente entre el servidor público y el Estado, acorde al sistema constitucional y legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los que destacan ámbitos legales de naturaleza distinta, como son el laboral, en su carácter de trabajador, dado que efectúa una especial prestación de servicios de forma subordinada, el administrativo, en cuanto a que el desarrollo de su labor implica el de una función pública, ocasionalmente el político cuando así está previsto acorde a la investidura, y además el penal y el civil, pues como ente (persona), sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad desde el punto de vista administrativo, penal, civil e inclusive político en los supuestos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la Constitución Local correspondiente y así mismo la laboral, y por lo tanto, no se incurre en la imposición de una doble sanción cuando éstas, aunque tienen su origen en una misma conducta, sin embargo tienen su fundamento y sustento en legislación de distinta materia (administrativa, laboral, penal, etc.).

Novena Epoca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. LX/96, Página 128.

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“RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA PENAL. La circunstancia de que cierta conducta no haya configurado un delito, no es obstáculo para que pueda ser estimada indebida desde el punto de vista civil o administrativo, y para que, por consiguiente, se exija el resarcimiento del daño ocasionado con ella, sin que quepa argüir en contrario que la absolución decretada por el Juez de la causa penal alcanza a la exigencia de índole administrativa formulada por las autoridades fiscales al través de las resoluciones cuya nulidad se demande. Ciertamente la reparación del daño, como resultado de la comisión de un delito y de la comprobación de la responsabilidad de aquel a quien se condena al respecto, forma parte de la pena, por lo que si el Juez de la causa absuelve del delito, necesariamente tendrá que absolver también de tal reparación, sin prejuzgar desde luego acerca de si dicha reparación es o no exigible separadamente por las vías civil o administrativa, en relación con las cuales no se haya ejercitado acción alguna ante dicho Juez.

Cont…

Tesis dela Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo LII, Tercera Parte, página 132

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….Cont

No hay, pues, que confundir la responsabilidad proveniente de delito, que puede acarrear la consiguiente obligación de reparar el daño como consecuencia de la sentencia pronunciada por el Juez Penal que haya conocido del caso, con la responsabilidad derivada de un ilícito civil, que puede válidamente exigirse sin vinculación con aquella. Así lo establecen los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, que estatuyen, respectivamente, que "Las responsabilidades que se constituyan a los funcionarios, empleados y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes... tendrán por objeto indemnizar al fisco por los daños y perjuicios que le ocasionen los mismos como resultado de las irregularidades que cometan en su actuación...", y que dichas responsabilidades "se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las de carácter penal en que también se incurriere y de las determinaciones que llegaren a dictar las autoridades judiciales acerca de los hechos que la originen... ".

Amparo en revisión 1055/61. Carlos Bejarano y García.5 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo LII, Tercera Parte, página 132

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La responsabilidad administrativa se

produce como consecuencia jurídica de los

actos u omisiones realizados por los

servidores públicos que en el desempeño de

su empleo, cargo o comisión afecten los

principios de legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que

rigen la función pública.

Responsabilidad administrativaArt. 82 Constitución Ags.

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Los servidores públicos que no cumplan con una o más de las obligaciones descritas en el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades, incurren en responsabilidad administrativa, motivando la instrucción de los procedimientos administrativos disciplinario o resarcitorio, ante los órganos correspondientes y la aplicación de las sanciones que señala la Ley de Responsabilidades del Estado.

Artículo 71 de Ley de Responsabilidades del Estado de Aguascalientes

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Dentro de la Administración Pública compete a:

A. Órgano Superior de Fiscalización aplicar dicha ley;

B. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos previstos en la ley, corresponderá a:

Los contralores internos

Los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado

Autoridades competentes

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Las sanciones consisten en:

Amonestación privada o pública;

Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

Destitución del puesto;

Sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Sanciones

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La suspensión en el empleo, cargo o comisión no podrá ser menor de tres días, ni mayor de treinta

Tratándose de servidores públicos de base, la destitución se aplicará en los términos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicios de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados o cualquier otro ordenamiento que la regule.

SancionesArticulo 80 LRSPEA

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Inhabilitación

La inhabilitación temporal para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público no podrá ser inferior a tres meses, ni mayor de quince años

Cuando la inhabilitación se imponga por actos u omisiones que implique lucro al servidor público o cause daños o perjuicios a la administración pública, será

A) De uno a cinco años si el monto de los daños o perjuicios no excede de doscientas v.s.m.d g.

B) De cinco a diez años si el monto del lucro excede de doscientas v.s.m.d.g. pero no de quinientas

C.- Y de diez a quince años si excede de éste último límite.

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En la destitución y la suspensión en el empleo, cargo o comisión serán impuestas por el órgano de control interno y aplicadas por el superior jerárquico.

La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta y aplicada por la Contraloría General del Estado o los superiores jerárquicos en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Municipios, a partir de las resoluciones que se dicten atendiendo a la gravedad de la infracción;

Aplicación Sanción

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I.- La gravedad y frecuencia de la falta;

II.- Las circunstancias económicas del servidor público;

III.- La jerarquía del puesto y la responsabilidad que implique;

IV.- La antigüedad en el servicio; y

V.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta o incumplimiento de las obligaciones.

Sanción EconómicaElementos a tomar en cuenta para imponer

sanciones

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SANCIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO ECONÓMICO CAUSADO, EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA CONSUMACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA, ES IRRELEVANTE PARA GRADUARLA. El artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en desarrollo del postulado contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga oportunidad a la autoridad para graduar la sanción económica que imponga, que podrá ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados, sin que pueda ser menor o igual a éstos. Así, a partir de la teleología objetiva en que descansa la norma, los elementos que toma como base, tanto el Constituyente como el legislador para la imposición de la sanción, son el beneficio o lucro obtenido o el daño o perjuicio causado, para de ahí graduarla en los mínimos y máximos establecidos para su individualización, los cuales resultan relevantes, pues de ellos se advierte que la intención del propio Constituyente no fue obtener el resarcimiento del quebranto patrimonial sufrido, sino sancionar de manera ejemplar la actuación indebida del servidor público. En estas condiciones, el aludido precepto 15 otorga elementos claves para identificar el punto de partida y final que se tomarán en consideración para obtener el monto del beneficio obtenido o daño causado, los cuales deben iniciar desde el momento en que se realiza la conducta y hasta que ésta se consuma, o bien si es continua (de tracto sucesivo) respecto a los que se siguen causando con motivo de la materialización que acontezca en cada momento. Por tanto, el beneficio obtenido o el daño causado que servirá para graduar la referida sanción económica, debe calcularse hasta que la conducta se consume totalmente, sin que tenga trascendencia, que con posterioridad a esa consumación, se resarza parcial o totalmente el daño económico causado, dado que ese elemento es indiferente para la sanción que, como se dijo, no pretende, el resarcimiento patrimonial (reparación del daño), sino una medida ejemplar en relación con el mal causado. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Época: Décima Época Registro: 159856 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.18o.A.24 A (9a.) Página: 2288

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS.

El principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones a los servidores públicos contemplado en el artículo 113 constitucional, obliga al legislador a prever en la ley que las sanciones económicas correspondan por lo menos al beneficio económico obtenido por el responsable o los daños y perjuicios patrimoniales causados y, por otro, que no excedan de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone que la autoridad podrá imponer sanciones económicas por un monto mínimo que no podrá ser igual o inferior a los daños causados, mientras que el monto máximo podrá ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido o el daño o perjuicio causado. En consecuencia, el precepto respeta cabalmente las exigencias derivadas de la garantía de proporcionalidad contemplada en el artículo 113 constitucional.

Amparo directo en revisión 2765/2012. Julio César Torres Ocaña. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Época: Décima Época Registro: 2002903 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLVI/2013 (10a.) Página: 842

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Sanciones económicas por beneficios obtenidos, o por daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 70 de esta Ley, se impondrá como sanción un monto igual a los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, calculados según lo dispongan las disposiciones legales en materia fiscal vigentes

Sanciones Económicas

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Las sanciones económicas, serán aplicadas a través de la Secretaría de Finanzas por:

A) El superior jerárquico cuando no excedan de un monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado

B).- Por la Contraloría General del Estado o el órgano de control interno competente cuando sean superiores a esta cantidad;

Sanciones Económicas

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La Contraloría General del Estado podrá aplicar las sanciones impuestas que no se ejecuten por el superior jerárquico, en el ámbito del Poder Ejecutivo, ya que la falta de cumplimiento a la resolución será causa de responsabilidad y se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario en contra del superior jerárquico o del servidor público que le correspondiere llevar a cabo su aplicación;

Por Omisión

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Tratándose de faltas administrativas cometidas por los Presidentes Municipales, los Regidores, los Síndicos, los Consejeros Ciudadanos del Instituto Estatal Electoral o los titulares de los órganos autónomos que reciban o administren fondos del Estado, la imposición y aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo corresponde al Congreso del Estado

Facultad Congreso del Estado

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Con respecto a los demás servidores públicos municipales y los adscritos a los órganos autónomos que reciban o administren fondos del Estado, su imposición corresponde al órgano de control interno y su aplicación al Presidente Municipal o titular en su calidad de superior jerárquico.

La Contraloría General del Estado aplicará las sanciones correspondientes a los titulares y a los servidores públicos adscritos a los órganos de control interno de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Imposición de Sanciones

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Los citados preceptos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el servidor público no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta infractora, pues tiene la seguridad de que, en caso de incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, su conducta será considerada como grave atendiendo a la ponderación de los elementos que el diverso artículo 82 establece, como son la frecuencia de la falta, las circunstancias económicas del servidor público, la jerarquía del puesto y la responsabilidad que implique, la antigüedad en el servicio y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta o incumplimiento de las obligaciones. Estos márgenes legislativos sirven para limitar el ejercicio de la atribución conferida a la autoridad, a fin de que la decisión que ésta adopte, al calificar como grave la infracción en cada caso concreto, no pueda ser producto de una conducta arbitraria, pues no podrá declarar esa gravedad sin ajustarse a esos elementos.

Amparo directo en revisión 2814/2010. Laura Magdalena Esquivel Veloz. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Época: Novena Época Registro: 161986 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXVI/2011 Página: 238

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones y las sanciones aplicables, así como los procedimientos y las autoridades facultadas para aplicarlas, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Asimismo, de la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se advierte que parte de su objeto fue reducir la discrecionalidad de las autoridades en la imposición de las sanciones administrativas, evitando conductas arbitrarias contrarias a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, e impidiendo actos a través de los cuales pretenda eludirse la imposición de una sanción a los servidores públicos infractores de dicho ordenamiento. Por lo anterior, el legislador dispuso en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la ley citada, que en todo caso el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la propia ley se considerará como grave para efectos de la sanción correspondiente, lo cual constituye una limitación para la autoridad sancionadora, pues al ubicar la conducta irregular de un servidor público en las referidas fracciones, deberá indefectiblemente calificarla como grave. Lo anterior no significa que tales infracciones sean las únicas que pueden catalogarse como graves por la autoridad sancionadora, pues el indicado artículo 13 no acota sus facultades para clasificar así a las infracciones no señaladas en su antepenúltimo párrafo, por lo que en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar, dentro del marco legal aplicable a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, si las infracciones a las obligaciones previstas en las fracciones I a VII, IX, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXIV del artículo 8 de la ley de la materia resultan graves o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.

Contradicción de tesis 240/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 139/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 166295 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 139/2009 Página: 678

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49

Forma de expresiónde la función administrativa mediante la cual se prepara,forma, produce o ejecutaun acto administrativo

ProcedimientoAdministrativo

PrincipiosSustanciales

Principios Formales

¿Qué es el Procedimiento Administrativo?

Acto administrativo

Manifestación unilateralde la voluntad de la autoridad

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50

PROCESO PROCEDIMIENTO

•Conjunto de Actos del Estado y las partes.

•Ejercicio de una acción.

•Jurisdiccional.

•Finalidad la solución de un conflicto.

•Relación entre Autoridad e interesado.

•Instancia de parte.

•No hay partes contrapuestas.

•Finalidad: la realización de un Acto Administrativo.

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Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos y se aplicarán a:

Los actos, procedimientos y resoluciones de las Administraciones Públicas centralizadas y descentralizadas del Estado de Aguascalientes, de los Municipios que lo integran, y de otras personas, cuando ésas actúen como autoridades.

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de: responsabilidades de los servidores públicos, electoral, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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En los procedimientos administrativos de responsabilidades, para todo aquello relacionado a las formalidades procedimentales, notificaciones y apreciación de pruebas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 120 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Aguascalientes

Disposiciones Supletorias

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A falta de disposición expresa en esta Ley* se aplicará, en forma supletoria y en lo conducente:

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes

El Código Fiscal del Estado de Aguascalientes

La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes

Y la normatividad civil del Estado sustantiva y adjetiva, en lo que no contravenga las bases esenciales de esta Ley*

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes Articulo 7º.

Disposiciones Supletorias

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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA. De la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se advierte que los citados ordenamientos penales son aplicables supletoriamente "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas ...", por lo que dicha expresión debe entenderse en términos generales, esto es, al no referirse a un título o capítulo de aquélla en concreto, sino que al decir en "esta ley", se hace alusión a cualquier procedimiento que se establezca en este ordenamiento jurídico, como lo es el de responsabilidad administrativa, ya que si la ley no distingue, tampoco, en aras de la interpretación de la norma, puede hacerse diferenciación alguna, en donde no existe, en cuanto a su aplicación. Lo anterior se robustece si se toma en consideración que esta interpretación es congruente con la naturaleza jurídica sancionadora de la ley de la materia y con los principios generales que con ésta se relacionan, pues si las normas de derecho común que la rigen, son las relativas al orden penal, se justifica plenamente que ante la ausencia de un cuadro normativo general respecto de situaciones jurídicas que exigen su imperiosa regulación, como son las cuestiones relativas a alguno de los procedimientos que en la ley citada se establecen, así como en la apreciación de pruebas, por seguridad jurídica del gobernado, se apliquen de manera supletoria las disposiciones de los ordenamientos penales señalados.

Contradicción de tesis 47/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

 

Novena Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Diciembre de 2001 Tesis: 2a./J. 60/2001 Página: 279

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I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera

II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos respectivos, se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes con sus programas, metas y objetivos:

IV. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, revisar el resultado de la Gestión Financiera de los Poderes del Estado, los Municipios y los Entes Públicos Estatales y Municipales;

Art. 21 LFSEA

Revisión y Fiscalización de la Cuenta PúblicaÓrgano Superior de Fiscalización

La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas tienen por objeto:

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V. Determinar las responsabilidades a que haya lugar;

VI. La imposición de multas y las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley; y

VII. Realizar auditorías forenses, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la tecnología y herramienta forense para el desarrollo de sus investigaciones.

Art. 21 LFSEA

Revisión y Fiscalización de la Cuenta PúblicaÓrgano Superior de Fiscalización

La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas tienen por objeto:

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XVII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos…

XIX. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, y pliegos de observaciones; promover la intervención de la Instancia de Control Competente, el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y de responsabilidad administrativa sancionatoria; así como formular denuncias de hechos y de juicio

político;

Artículo 24 LFSEA

Revisión y Fiscalización de la Cuenta PúblicaÓrgano Superior de Fiscalización

Atribuciones del Órgano

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XX. Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas del Estado y de los Municipios o al patrimonio de los Entes Públicos Estatales y Municipales y fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, se deberá de solicitar previamente las actuaciones de los órganos internos de control, en caso de omisión de actuación de los órganos de control interno, el Órgano Superior de Fiscalización tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en este ordenamiento, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten al Estado o a los Municipios en su hacienda pública o al patrimonio de los Entes Públicos Estatales y Municipales, detectadas conforme a los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables;

Así como promover, y dar seguimiento, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Capítulo Décimo Sexto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y presentar las denuncias y querellas penales;

Artículo 24 LFSEA

Artículo 24 LFSEA

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Atribuciones del Órgano

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Proceso FiscalizaciónÓrgano Superior de Fiscalización

Congreso

ComisiónVigilancia

Órgano Superior

FiscalizaciónFiscalización

Con discrepancia entre los ingresos

y los egresos

Determinación de Responsabilidades

Incumplimiento en los objetivos de los programas

Emisión de Recomendación

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ARTÍCULO 22.- Las observaciones que, en su caso, emita el Órgano Superior de Fiscalización derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas: incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la Instancia de Control Competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político; y

II. Recomendaciones incluyendo las referentes al desempeño.

Proceso FiscalizaciónÓrgano Superior de Fiscalización

Observaciones

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ARTÍCULO 37.- La orden de visita deberá contener:

I. El nombre de la Entidad Fiscalizada a la que se dirige y el lugar en el que deba practicarse;

II. El nombre de los auditores que deban efectuar la visita, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, mediante notificación que se haga a la Entidad Fiscalizada.

Las personas designadas para efectuar la visita podrán actuar conjunta o separadamente;

III. Descripción de las áreas, rubros, documentos u operaciones sujetas a revisión, así como señalar el ejercicio o período de revisión; y

IV. Período que durará la revisión, el cual se podrá ampliar, notificándolo previamente a la Entidad Fiscalizada, debiendo fundar y motivar la razón de

la ampliación.

La visita deberá limitarse al objeto señalado en la orden respectiva.

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

DE LAS VISITAS

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I. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden de visita. Con citatorio previo

II. Al dar inicio a la visita, los auditores deberán identificarse

III. Los auditores designados levantarán acta circunstanciada de sus actuaciones

IV. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba plena de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas;

Art. 38

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

De las Visitas

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V. El representante de la Entidad Fiscalizada o la persona con quien se entienda la visita, estará obligado a permitir a los auditores designados por el Órgano Superior de Fiscalización, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a poner y mantener a su disposición los libros, registros, sistemas y demás documentos que contengan información sobre el ejercicio de los recursos públicos asignados a la Entidad Fiscalizada, los cuales serán examinados en el domicilio de éste, en el lugar donde se encuentren sus archivos o en el lugar de la obra de que se trate. Los auditores podrán solicitar y obtener copia certificada de dichos documentos, la que podrá ser expedida por el servidor público de la Entidad Fiscalizada facultado para ello;

Art. 38

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

De las Visitas

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VII. Se podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas parciales sin que exista una nueva orden de visita;

IX. Se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale expresamente.

Art. 38

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

De las Visitas

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ARTÍCULO 41.- El Órgano Superior de Fiscalización enviará a las Entidades Fiscalizadas, y de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar el treinta y uno de julio el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan en términos del Artículo 22 de esta Ley.

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización Informe de

Resultados

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Las Entidades Fiscalizadas deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes al Órgano Superior de Fiscalización para su solventación o atención dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Solventacion

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El Órgano Superior de Fiscalización tendrá un plazo que vence el treinta de septiembre del año en que se entreguen las cuentas públicas, para realizar su examen y rendir a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el correspondiente Informe de Resultados, mismo que tendrá carácter público; mientras ello no suceda, el Órgano Superior de Fiscalización deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Articulo 41

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Publicidad Resultados

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ARTÍCULO 42.- El Informe del Resultado describirá las auditorías practicadas y contener entre otros datos:

I. El resultado de la revisión de la respectiva cuenta pública;

VI. Los comentarios de los auditados;

VII. Las irregularidades que se detecten en el uso y manejo de los recursos; y

VIII. Las observaciones y recomendaciones que se deriven de la revisión.

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Informe de Resultados

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Si del ejercicio de las atribuciones de fiscalización se observa o determina alguna irregularidad que implique daño a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizables, se deberá iniciar una etapa de aclaración en cualquier momento, previo al inicio del procedimiento resarcitorio.

La etapa de aclaración tiene como finalidad dar oportunidad a las entidades fiscalizables para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño y, en su caso, cubrir el monto a que ascienda y quede resarcido.

Articulo 43

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Etapa de aclaración

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De su desarrollo

I. Se notificará el contenido de las observaciones o la determinación del daño y concederá a la entidad fiscalizable un plazo no menor de veinte ni mayor a cuarenta y cinco días hábiles, para que las solvente o repare, y manifieste lo que a su interés convenga

II. La Entidad Fiscalizable, dentro del plazo concedido, presentará los elementos de prueba para justificar o aclarar las observaciones

IV. Si el Órgano Superior de Fiscalización concluye que las observaciones no fueron debidamente solventadas o el daño reparado, iniciará o promoverá en su caso, el procedimiento resarcitorio.

Articulo 44

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Etapa de aclaración

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El Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el 30 de septiembre del año en que se entreguen las cuentas públicas, se pronunciará sobre las respuestas emitidas por las Entidades Fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el supuesto de que las Entidades Fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, el Órgano Superior de Fiscalización procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que corrrespondan

Artículo 45

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Conclusión de la Revisión

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Para solicitudes de datos, informes o documentos a la Entidad Fiscalizada, se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

Los libros y registros que formen parte de su contabilidad Los estados y reportes financieros relativos a estado de

cambios en la situación financiera en base a efectivo Estado de ingresos y egresos y situación de deuda pública,

deberán presentarse de inmediato;

En los demás casos, cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

Articulo 40

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Plazos

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El plazo a que se refiere la Fracción anterior, podrá ampliarse por el Órgano Superior de Fiscalización por cinco días hábiles más, cuando se trate de información cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta disposición se sancionará con una multa de cien a seiscientas veces el monto del salario mínimo general vigente en el Estado. En caso de reincidencia la multa será hasta por el doble de la impuesta en la primera ocasión.

ARTÍCULO 40.-

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

De los Plazos

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Serán días hábiles todos los del año, excepto:

El primero de enero El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo El primero y cinco de mayo El dieciséis de septiembre, El dos de noviembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal El veinticinco de diciembre Los sábados, domingos Y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización declare como no laborables,

mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Serán horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 18:30 horas.

Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Órgano Superior de Fiscalización

Días Hábiles

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El área responsable de responsabilidades de la dependencia, investigar las quejas y denuncias que se presentan en contra de servidores públicos, para determinar si con su conducta infringieron las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En caso que del análisis se encuentren elementos que presuma responsabilidad por parte del servidor público se le notificará al quejoso o denunciante, dentro del mismo término señalado en el párrafo anterior para que se presente, dentro del término de tres días hábiles siguientes a dicha notificación, a ratificar su queja o denuncia.

Cuando ésta no sea ratificada dentro del plazo previsto se tendrá por no interpuesta. elabora la solicitud de registro en Responsabilidades.

Recepción de Queja o denuncia

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Una vez que se dicta el acuerdo de radicación se da inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades.

Objeto: Determinar sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y en su caso imponer sanciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, eficiencia, honestidad, imparcialidad y lealtad que rigen el servicio

Inicio del Procedimiento administrativo de responsabilidades

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Se cita al servidor público y se le da a conocer las irregularidades encontradas, a fin de que rinda un informe justificado (5 días)

Si el presunto infractor, no rinde oportunamente su informe se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan.

Se dicta un acuerdo sobre su admisión, y en el mismo, otorgará un término de seis días hábiles al presunto infractor a efecto de poder ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.

Se lleva a cabo un audiencia, que no tendrá el carácter de pública en la que se desahogarán las pruebas admitidas, se rendirán alegatos y se citará para dictar resolución en un período que no exceda de treinta días hábiles.

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

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Se elabora el acuerdo en el que se hace constar el ofrecimiento de pruebas, se analizan y se determina si se ofrecieron conforme a la legislación aplicable, en cuyo caso se admitirán y desahogarán por su propia y especial naturaleza, aquellas que sean procedentes y no requieran una preparación especial para su desahogo

Además citará a una audiencia que no tendrá el carácter de pública en la que se desahogarán las pruebas admitidas, se rendirán alegatos y se citará para dictar resolución en un período que no exceda de treinta días hábiles.

Ofrecimiento y desahogo de pruebas

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Dentro del término de 45 días se lleva a cabo la revisión del expediente, y se emite la resolución correspondiente en la que se imponen las sanciones que en derecho corresponda o bien, se absuelve al presunto responsable.

Se debe notificar la resolución correspondiente al servidor público en un término de 10 días, y en su caso, al superior jerárquico para su ejecución, así como su registro en el sistema respectivo

Se llevan a cabo las acciones ordenadas en la resolución para garantizar su cumplimiento oportuno.

Sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades

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A la audiencia señalada por la autoridad instructora competente deberá comparecer el presunto infractor el cual podrá ser asistido por Licenciado en Derecho debidamente acreditado como tal, cuya participación se constreñirá a orientar y aconsejar al presunto infractor

En el desahogo de la audiencia, se podrá interrogar al servidor público sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento administrativo disciplinario y sean conducentes para el conocimiento de los hechos.

Desahogadas las pruebas se oirán alegatos del presunto infractor y se citará para dictar resolución, misma que la Contraloría General del Estado o el órgano de control interno competente, emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes en la que se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán al presunto infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al interesado.

Audiencia

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De encontrar algún nivel de participación de un particular en un acto ilícito cometido por un servidor público al que se le determine una responsabilidad, la Contraloría General del Estado o el órgano de control interno deberá turnar el expediente o una copia certificada del mismo a la autoridad competente para que, en su caso, ejercite las acciones legales correspondientes.

Determinación Responsabilidad

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Elabora el oficio ordenado en los puntos resolutivos de la resolución, a efecto de que se ejecute la sanción impuesta por quien deba hacerlo y una vez firmados se notifica al involucrado

En caso de amonestación publica o privada, se gira oficio al superior jerárquico del infractor.

En caso de suspensión en sueldos y funciones, se gira oficio al titular del Instituto

Acciones

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En cualquier etapa del procedimiento administrativo disciplinario, y de existir elementos suficientes que determine el monto aproximado del daño o beneficio indebido en detrimento del erario estatal o municipal, la Contraloría General del Estado o el órgano de control interno competente, solicitarán a la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal, trabe el embargo precautorio en los términos de la Ley Fiscal aplicable para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado.

Embargo Precautorio

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En caso de sanción económica, se gira oficio a Autoridad competente

En el supuesto de inhabilitación ésta es ejecutada al momento de notificar al infractor la resolución, motivo por el cual no se elabora oficio

Acciones

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Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le atribuye, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán íntegramente las percepciones que debió recibir durante el tiempo que estuvo suspendido.

Restitución de sus derechos

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Los órganos de control interno competentes que impongan alguna de las sanciones previstas en esta Ley a servidores públicos a quienes se les haya determinado responsabilidad, deberán comunicarlo a la Contraloría General del Estado o sus correlativos en los Poderes Legislativo y Judicial así como de los Municipios en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que la resolución cause estado, para inscribirla en el registro de servidores públicos sancionados, incurriendo en responsabilidad en caso de no hacerlo.

La resolución en la que se imponga una sanción a un servidor público deberá agregarse a su expediente personal para los efectos a que haya lugar

Constancias

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La Contraloría General del Estado deberá llevar un registro actualizado de los servidores públicos que hayan sido sancionados y expedirá las constancias respectivas que acrediten la no existencia de inhabilitación. El Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura Estatal, los Ayuntamientos y los Organos que determinen las Leyes, comunicarán a la propia Contraloría, respecto de aquellos servidores públicos que hayan sido inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público en términos de esta Ley.

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Las facultades para imponer las sanciones que esta Ley prevé, caducan:

I.- En un año, si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es de amonestación y apercibimiento, suspensión en el empleo, cargo o comisión o si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cien días de salario mínimo diario general vigente en el Estado;

II.- En los demás casos caducarán en tres años;

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incurrido en responsabilidad o del momento de que hubiere cesado, si fuere de carácter continuo.

Caducidad

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En todos los casos la caducidad se interrumpirá mediante cualquier gestión que se realice para la determinación de responsabilidad.

Caducidad

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Una vez determinado el crédito fiscal como resultado del fincamiento de alguna Responsabilidad Administrativa Resarcitoria, éste se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

Prescripción

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El término para que se consume la prescripción se interrumpe:

I.- Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor.

II.- Por el reconocimiento expreso o tácito por parte del deudor respecto a la existencia del crédito.

III.- Por cualquier gestión de cobro formulada por escrito que el deudor realice ante la autoridad fiscal.

De estos actos, gestiones o notificaciones, deberá existir una constancia escrita.

En estos casos, el nuevo plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que cese la interrupción.

Interrupción Prescripción

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Recurso de Revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Juicio de Nulidad que se promueve ante el Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes dentro del término de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Medios de defensa

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GRACIAS