Upload
others
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Últimas normas laborales: • NuevaLeydeProtecciónalaInfancia
• ProyectodeLeySobreNuevasMedidasdeInclusión
• ExtensióndelaLeydeProteccióndelEmpleo
• NuevosSubsidiosalEmpleo
Newsletter Laboral
PwCChile–ServiciosLaborales
www.pwc.cl
Octubre2020
DurantelosúltimosmeseshemosvistounaactividadlegislativafrenéticaparacombatirlosefectosdelCOVID-19enChile.Enuncomienzo,losesfuerzosseenfocaronenfacilitarlaprestacióndeserviciosvíateletrabajo;yentregarbeneficiosyahorrosporpartedelaAdministradoradeFondosdeCesantía,previasuspensióndelcontratodetrabajooreduccióndelajornadalaboral.
Enestecontexto,hemosvistoenelúltimotiempocomohansurgidonuevasnormasquebuscan
fortalecerlaLeydeProteccióndelEmpleo;otorgarnuevosincentivos;yprotegereincluirgruposmásvulnerablesenelmercadolaboral,comolosonniños,niñas,adolescentesypersonascondiscapacidad.
Acontinuación,encontraráunbreveresumenexplicativodeestasnormas.
Extensión de vigencia de los beneficios de la Ley Nº 21.227, ley sobre protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, y proyecto de ley de adopción de medidas de inclusión laboral
EstaLey,publicadael6deoctubrede2020,modificaelCódigodelTrabajoparareforzarelestatutoprotectordeltrabajodeniños,niñasyadolescentes,definiendoquienespuedenprestarservicioslibrementeyquienesno,lascondicionesdeestaprestacióndeservicios,susdebidasproteccionesylascorrespondientesmultasencasodeincumplimiento.
Enprimerlugar,paraefectoslaboralesseredefinenlasedadesydescriptoresdecadauna:
• Mayor de edadMayorde18años,aquiensepuedecontratarlibremente.
• Adolescente con edad para trabajar Personaquehacumplidoquinceañosymenordedieciocho.Puedensercontratadasparalaprestacióndeservicios,cumpliendoconlosrequisitosycondicionesdelaley.
• Adolescente sin edad para trabajarPersonaquehacumplidocatorceañosymenordequince.
• Niño o niña Menorde14años.
Seprohíbelacontratacióndeniños,niñasyadolescentessinedadparatrabajar.
Sinembargo,encasosdebidamentecalificados,podrápermitirseaniños,niñasyadolescentessinedadparatrabajarquecelebrencontratosparaparticipaciónenespectáculosdeteatro,cine,radio,televisión,circo,siemprequesecuenteconlaautorizacióndeltribunaldefamiliacorrespondiente.
Porsulado,paraelcasodelosadolescentes con edad para trabajar,noserequiereautorizaciónpreviadeuntribunal,perosíalgunosrequisitosadicionalesparasucontratación:
a) Protecciones al trabajo del adolescente con edad para trabajar
Seprohíbelacontrataciónparalaboresconsideradaspeligrosasparasusalud,seguridadomoralidad,querequieranfuerzaexcesivayqueperjudiquensuasistenciaregularaclasesy/osuparticipaciónenprogramasdeorientaciónoformaciónprofesional.
Tambiénseconsideraráncomoactividadespeligrosaslasqueporsunaturalezaocondicionesenlasquesellevaacabo,esprobablequedañelasalud,seguridadodesarrollofísicoy/opsicológicodeladolescente.
Seprohíbeigualmentelarealizacióndelaboresenestablecimientosindustrialesycomercialesenhorarionocturno.Estoimplicaunintervalode13horasconsecutivas,quecomprendealmenosentrelas21:00ylas8:00horas.
Seprohíbeigualmenteeltrabajoencabaretsyotrosestablecimientosanálogosquepresentenespectáculosenvivooqueexpendanbebidasalcohólicasquedebanconsumirseenelmismoestablecimiento,oqueseconsumatabaco.Tampocosepermitiráeltrabajodeadolescentesenrecintosdondeserealicenoexhibanespectáculosdesignificaciónsexual.
b) Reglas especiales para la contratación de adolescente con edad para trabajar
I. Autorización
Parapodercontrataraunadolescenteconedaddetrabajar,estedeberácontarconautorizaciónporescritodesupadre,madre,ambosoafaltadeellos,dequientengalarepresentaciónlegaloelinspectordeltrabajocorrespondiente.Sieselinspectordeltrabajoquienotorgalaautorización,éldeberáponerloenconocimientodeltribunaldefamiliacorrespondiente.
Enestesentido,eladolescenteconedadparatrabajarsemirarácomomayordeedadparalaadministracióndesusueldo,enrazóndelArt.251delCódigoCivil,siendoconsideradoplenamentecapazparaejercerlasaccionescorrespondientes.
I. Ley N° 21.271 – adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo
II. Educación
EladolescenteconedadparatrabajardeberáhabercompletadooestarcursandolaEducaciónMedia;o,almenos,estarcursandolaEducaciónBásica.Debecontarconuncertificadoqueacrediteloanterior,debiendoanexarsealcontratodetrabajo.
III. Registro del Contrato
ElcontratodetrabajoyelcertificadoqueacrediteelniveldeeducacióndeberánregistrarseatravésdelsitiowebdelaDireccióndelTrabajodentrodelos5díassiguientesasususcripcióndelcontrato.
Luego,cada6meses,elempleadordeberáactualizarelcertificadodeeducación,debiendoanexarsealcontratodetrabajoatravésdelmismoprocedimiento,dentrodelos5díassiguientesalarecepcióndelaactualizacióndelcertificado.
IV. Cumplimiento de Requisitos
Finalmente,elempleadordeberáinformaralaOficinaLocaldelaNiñezoalórganodeprotecciónadministrativadelaniñezquecorresponda,paradejarconstanciadelcumplimientodelosrequisitoslegales.
c) Jornada
Nopodrásuperarlas30horassemanales,distribuidasenunmáximode6horasdiariasduranteelañoescolary,hasta8horasdiarias,durantelainterrupcióndelperíodoacadémicooduranteelperíododevacaciones.
Lajornadaacadémicaylaboralsumadasnopodráexceder12horasdiarias.
Elempleadordebegarantizarlascondicionesdeseguridadysaludeneltrabajo,ademásdeasegurarlosderechosdealimentaciónytransportealosqueaccedanlosdemástrabajadores.
d) Multas
Elempleadorqueincumplierelosrequisitosantesestablecidosserásancionadoconmultasquefluctúanentrelas2UFylas60UF,dependiendodeltamañodelaempresa,gravedad,reiteraciónynúmerodepersonasinvolucradas.
Porsulado,sielempleadorcontrataniños,niñasoadolescentessinedadparatrabajar,lasmultasaumentanentrelas10UFy300UFdependiendodelosfactoresyadescritos.Siestacontrataciónfuera,además,paratrabajospeligrosos,seincrementarálamultaenun50%.
Lacontratacióndeadolescentesconedadparatrabajarparadesempeñarseenlaboresqueseestimenpeligrosasfluctúaentre5UFy100UF,nuevamentedependiendodelosmismosfactores.
Finalmente,lamultaseduplicasielempleadoryahubieresidosancionadomásdetresvecesporlasmultasantesdescritas.Entodocaso,unaempresaquehasidomultadaenlosúltimos5añosporlasrazonesanteriormentedescritasnopodrácontrataradolescentesconedadparatrabajar.
e) Vigencia
Elnuevoartículo15delCódigodelTrabajo,incluidaporlaLeyaquícomentada,disponequedeberádictarseunReglamentoespecialparadeterminarlasactividadesconsideradaspeligrosas,quedeberáserevaluadocada4años.LaLeymencionadadisponeque,laprimeraversióndeesteReglamentodeberáserdictadoenunplazode90díascontadodesdesupublicación(esdecir,afinalesdeEnero2021).
Así,lasnormascontenidasenestaLey,quemodificanelCódigodelTrabajo,entraránenvigenciaelprimerdíadelmessiguientealapublicacióndelReglamentomencionado.PodríaestimarsequeelloocurriríaelmesdeFebrerooMarzo2021.
ActualmenteseestátramitandounproyectodeleyenelCongreso,queseestimapodríaseraprobadoprontamente.
Estamoción,ensuartículoúnico,agregaunartículo157quáteralCódigodelTrabajo,elcualdaindicaciones,alasempresascon100omástrabajadores,respectoalatomademedidasquefacilitenlainclusiónlaboraldetrabajadorescondiscapacidad.Dentrodeestasmedidasestánlassiguientes:
• AlmenosuntrabajadordeláreadeRecursosHumanosdeberácontarconconocimientoespecíficoenmateriasquefomentenlainclusiónlaboraldepersonascondiscapacidad.
• Estetrabajodeberácontarconlacertificaciónrespectiva,otorgadaporelSistemaNacionaldeCertificacióndeCompetenciasLaborales.
• Deberánpromoversepolíticasenmateriasdeinclusión,lascualesdebenserinformadasanualmentealaDireccióndelTrabajo.
• Deberánelaboraryejecutarprogramasdecapacitacióndesupersonaldemaneraanual.Estoconelobjetivodeentregarlesherramientasdeinclusiónlaboraldentrodelaempresa.
• Todaslasactividadesrealizadasduranteofueradelajornadadetrabajo,deberánconsiderarlasnormassobreigualdaddeoportunidadeseinclusiónlaboraldepersonascondiscapacidad.
Lasmedidasanterioresdeberánimplementarsecuandoentreenvigencialaley,queseráelprimerdíade25°mestraslapublicacióndeestaenelDiarioOficial.Comoseindicó,esteproyectodeleyestáactualmentesiendodiscutidoenelCongreso.
II. Boletín N° 12261-13 – exige de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad
III. Decreto N° 1578-2020 del Ministerio de Hacienda – extiendelavigenciadelosbeneficiosyprestaciones,y otorga giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (Ley N° 21.263 y Ley N° 21.227) – 28 septiembre 2020
LapublicacióndelaLeyN°21.227(“deProteccióndelEmpleo”)facultóalasempresasalasuspensióndeloscontratosdetrabajo–poractodeautoridadomutuoacuerdo–yalareduccióndejornadadetrabajo,tambiénprevioconsenso.Paraevitarconsecuenciaseconómicasnegativasdeestassuspensiones,sefacultóelaccesoaprestacionesdelsegurodedesempleodelaLeyN°19.728,encircunstanciasexcepcionales.
Lasuspensióndeloscontratosregiríaporunplazode6mesesdesdelaentradadevigenciadelaLeydeProteccióndelEmpleo.Esdecir,hastael6deoctubrede2020.
Enestecontexto,confecha4deseptiembrede2020sepublicólaLeyN°21.263queextendiólaaplicacióndelaLeydeProteccióndelEmpleohastafinalesdelmesdeoctubre2020ypermitióque,eventualmente,seobtengaunsextoyséptimogiro.
Asílascosas,elDecretoN°1578estableciólosiguiente:
• Seextiendelaposibilidaddesuspenderloscontratosdetrabajoporactodeautoridad,odemutuoacuerdo,conformealaLeydeProteccióndelEmpleo,hastael6deenerode2021.
• Seotorga,dentrodelmismoplazo,hastaundécimogiroconcargoalFondodeCesantíaSolidarioparalosbeneficiariosqueseencuentreneneleventodesuspensióndecontratodetrabajoporactodeautoridad.Apartirdelsextogiro,elporcentajepromedioderemuneracióndeestosseráde45%delaremuneración,fijándoselosvaloressuperioreseinferioresen$419.757y$225.000respectivamente.
• Seextiendenhastael6deenerode2021lavigenciadelosbeneficiosyprestacionesdelaLeyN°21.263,esdecir,flexibilizacióntransitoriaderequisitosdeaccesoalosbeneficiosdelaAFC,eincrementoyaumentodemontoygirosdeprestacionesdelamisma.
ElDecretoSupremoN°28de2011regulóel“ProgramadeFormaciónenelPuestodeTrabajo”,elcualtieneporobjetofomentarlainserciónlaboraldepersonasdesempleadasylaconservacióndelafuentelaboralpormediodeactividadesdecapacitación,entregadebeneficios,entreotros.
EnrazóndelacrisissanitariayeconómicaporelCOVID-19,elMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocialhamodificadodichodecretoatravésdelDecretoN°31deagostode2020,implementandounanuevaLíneadeEmergenciaLaboralparalaReactivaciónCOVID-19.Actualmente,yenmirasalasituaciónnacionaldedesempleoysuspensióndecontratosdetrabajoenrazóndelodispuestoenlaLeyN°21.227,sehaactivadoestaLíneadeEmergencia,creandodossubsidiosalempleo.
1. Normas comunes a ambos subsidios
a. Postulación y duración
Lapostulaciónaestosbeneficiosseiniciael25deseptiembrede2020,pormediodelapáginawebwww.subsidioalempleo.cl
Solosepodrápostularaunodelosdossubsidiosportrabajador.Esdecir,unmismotrabajadornopuedeserbeneficiariodeambossubsidios.
Engeneral,ambosbeneficiostienenunaduraciónde6mesescorridoscontadosdesdelapublicacióndeesteDecreto(23deseptiembrede2020).
b. Concesión y pago
ElServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo(SENCE)secomunicarámediantecorreoelectrónicoconelempleador,paraconfirmarelcumplimientodelosrequisitosparalaobtencióndelossubsidios.
Seefectuaráelprimerpagodelbeneficioamástardardentrodelos30díascorridosposterioresalafechadeverificaciónderequisitos.Paraelcaso
delBeneficiodeRetención,elmontodeesteprimerpagoseráproporcionalalosdíasefectivamentetrabajadosporeltrabajadorcausante.ParaelcasodelBeneficiodeContratación,seráproporcionalalosdíasefectivamentelaboradosporeltrabajadorcausanteduranteelmesprevioalaconcesión.
Lospagosdelosmesessucesivosserealizaránlos5últimosdíashábilesdecadames.
Solosecomenzaráapagarelbeneficiocuandoelcontratodeltrabajadorcausantetengaunavigenciade,almenos,unmes.
c. Suspensión del pago
Elpagodelbeneficiosepodrásuspenderpordosmotivos:
• Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad –Enestecaso,elderechoalpagodelbeneficioseinterrumpemientrassemantengavigenteelacto,reactivándoseyretomándoseelpagohastacumplirlos6mesesdebeneficio,cuandoselevanteelmencionadoacto.
• Licencia médica –Independientedelmotivoparalalicencia.Estebeneficiosolosepodráotorgarporelplazode6mesescorridosdesdelafechadeconcesión.
VI. Resolución exenta N° 625 del Ministerio del Trabajo yPrevisiónSocial–calificasituacióndeemergencialaboral y activa implementación de la Línea de Emergencia Laboral COVID-19 del programa de formación en el puesto de trabajo – 23 septiembre 2020
d.Terminaciónanticipadadelbeneficio
Elotorgamientodelbeneficioterminaráanticipadamentesiseverificanalgunadeestassituaciones:
• Término de la relación laboralconeltrabajadorcausantedelbeneficio.
• Fallecimientodeltrabajadorcausantedelbeneficio.
• Pacto de disminución de remuneración mensual brutadeltrabajadortraseliniciodelotorgamientodelbeneficio.Seterminaanticipadamenteelderechoapercibirlabonificaciónasociadaaesetrabajador,salvoqueestadisminuciónsepactecomoconsecuenciadelacuerdodereduccióntemporaldejornadacontempladoenlaLeydeProteccióndelEmpleo.
• No declaración o pago íntegro de las cotizaciones de seguridad socialdelostrabajadorescausantes.Seterminaanticipadamenteelbeneficioportodoslostrabajadorescausantes.
• Pacto de suspensión convencional del contratodetrabajo,aplicandolaLeydeProteccióndelEmpleo,concualquieradesustrabajadores.Seterminaanticipadamenteelbeneficioportodoslostrabajadorescausantes.
Sumadoaello,existenrequisitosespecíficosparacadasubsidio:
2. Subsidio a la Retención
Estebeneficioentregaalaempresabeneficiarialasumade$160.000pesosmensualesporcadatrabajadorcausantedelbeneficio,aquienreincorporetrashaberseesteacogidoalasuspensióndelcontratodetrabajo–poractode
autoridadoacuerdoentrelaspartes–hastapor6mesesdesdelapublicacióndeesteDecreto.
a. Condiciones de postulación para la empresa
Laempresadeberácumplircondosrequisitos:
• Serunaempresacontribuyentedeprimeracategoría.
• Experimentarunacaídade,almenos,el20%ensusventasdelgirooingresosbrutosduranteelcuatrimestreabril-julio2020,encomparaciónconelcuatrimestreabril-julio2019.Lasempresasquenocuentenconestainformaciónpuedenaccederalbeneficiosicumplenconlosrequisitoscomunesyseancontribuyentesdeprimeracategoría.
b. Condiciones respecto de los trabajadores
Lostrabajadores,porsuparte,debencumplircontresrequisitos:
• Alafechadepostulación,sermayorde18años.
• Trabajadorquehayasidoreincorporadoasusfuncionestrashaberestadoacogidoalasuspensióndelcontratoporactodeautoridadopactodesuspensión.
• Quelaremuneraciónmensualbrutadeltrabajadornoexcedade3ingresosmínimosmensuales($961.500actualmente).
c. Causal especial de término para la Gran Empresa
Laentregadeestebeneficiopodráterminaranticipadamente,paraelcasodelaGranEmpresa(200omástrabajadores),siestanomantienelaafectacióneconómicarequeridaosireparteutilidadesenlostérminosseñalados.
Respectodelaafectacióneconómica,sieltotaldelasventasdelgirooingresosbrutosdelosúltimos12meses–enUF–excedealtotaldeventasdelgirooingresosbrutosregistradosentrelosmesesdeeneroydiciembre2018–tambiénenUF–,seconsideraráquenohayafectacióneconómica.Enelcasoquelaempresanoregistreventasduranteelperíododeeneroydiciembre2018,noaplicaráestacausaldetérminoanticipado.
ElServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo(SENCE)realizarárevisionesdelcumplimientodeesterequisitocadatresmeses.Encasodeencontrarquenosemantienedichaafectación,laempresanopodrávolverapostularaotrasbonificacionesalaretención.
Porotrolado,tambiénterminaráanticipadamentelaentregadeestebeneficio,silaGranEmpresareparteutilidadeslíquidasasuspropietariosporsobreelporcentajemínimode30%delartículo79delaLeyN°18.046,duranteelejerciciocomercialenelcualrecibabonificaciones.Enestecaso,procederáelreintegrodelasbonificacionesadquiridas.
3. Subsidio a la Contratación
Seentregaestebeneficioalaempresaconelobjetivodefomentarlacontratacióndetrabajadoresnuevos.Labonificaciónseráequivalenteaunporcentajedelaremuneraciónmensualbrutadeltrabajadorcausantedelbeneficio.
Porreglageneral,labonificaciónalacontrataciónseráequivalenteal50%delaremuneraciónmensualbrutadeltrabajador,conuntopede$250.000pesosmensuales.
Sinembargo,paraelcasodecontrataciónde:trabajadoresmayoresde18ymenoresde24,mujeres,otrabajadorescondiscapacidad,elmontodelabonificaciónseráequivalenteal60%delaremuneraciónmensualbruta,conuntopede$270.000pesosmensuales.
a. Condiciones de postulación de la empresa
Laempresa,parapostular,deberásercontribuyentedeprimeracategoría.
Además,parapoderobtenerestebeneficio,deberácontarcondosplanillasquedencuentadelacantidaddetrabajadoresqueconformansuempresaantesdelapostulaciónaestebeneficio,yposterioraél.Estasson:
• Planilla de Referencia:elnúmerodetrabajadoresqueintegraronlanóminadetrabajadoresconcontratovigentedelaempresabeneficiariaenelmesdejuliode2020.
• Planilla de Contraste:elnúmeroeidentidaddelostrabajadoresqueintegraronlanóminadetrabajadoresconcontratovigentedelaempresabeneficiariaalafechadesuprimerapostulaciónaestabonificación.
b. Condiciones de postulación para los trabajadores
Eltrabajadordeberácumplirconlossiguientesrequisitos:
• Alafechadepostulación,sermayorde18años.
• Quelaremuneraciónmensualbrutadeltrabajadornoexcedade3ingresosmínimosmensuales($961.500actualmente).
Laempresasolopodráaccederaestabonificaciónporlacantidadde“nuevostrabajadores”queseanadicionalesasuPlanilladeReferencia.Paraesto,seentenderácomo“nuevotrabajador”aaquelquehasidocontratadodespuésdelafechadepublicacióndelaresolución(28deseptiembrede2020),yquenohayatrabajadoanteriormenteparalamismaempresa,uotraqueformepartedeunmismogrupoempresarialquelabeneficiaria.
Lapostulacióndelnuevotrabajadorpodráserrealizadahasta30díascorridosdespuésdelafechadecontratación.
Sinembargo,laempresanopodráaccederaestebeneficiorespectodelostrabajadoresquehayansidodespedidosporcualquiercausalconposterioridadalaentradaenvigenciadelaresolución.
c. Condición de incremento de la Planilla de Referencia
DebehaberunincrementodelnúmerodetrabajadoresconrespectoalaPlanilladeReferencia.Esteincrementodeberámantenersedurantelosmesesposterioresalaconcesióndelbeneficio,siendoesteincrementoigualosuperioralnúmerodebonificacionesvigentes.
Sinosecumplelaobligacióndemantenerelincremento,sereduciráelnúmerode
bonificacionesapagar,ajustándosealtamañoefectivodelincremento,einclusoeliminándoseporcompletosielincrementoesnuloonegativo.
d. Requisitos adicionales para Grandes Empresas
AdemásdelincrementoalaPlanilladeReferencia,lasGrandesEmpresasdeberánmanteneralmenosel80%delaidentidaddelostrabajadoresqueconformansuPlanilladeContraste.Estoseráverificadocada3mesesporelSENCE.
e. Límites a la concesión y pago
Elprimermesdepostulacióndelaempresa,independientedelnúmerodepostulacionesrealizadas,sepagarádelasiguienteforma:
• PlanilladeReferenciacompuestapor25omástrabajadores–SENCEconcederáunmáximodebeneficiosequivalenteal20%dedichaplanilla.
• Planilladereferenciacompuestapormenosde25trabajadores–SENCEconcederáunmáximode5bonificaciones.
Enlosmesessucesivos,seconcederánlasbonificacionescorrespondientesalaspostulacionespendientes,cuandoseverifiquequelaempresahadeclaradoypagadolascotizacionesdeseguridadsocialdelostrabajadoresbeneficiarios.
Enelcasodenuevaspostulaciones,seaplicarálamismareglarespectoalprimermesdepostulaciónycuántosbeneficiosseconcederán.
f. Causales de término anticipado
Elbeneficioseterminaráanticipadamenteenelcasoquelaempresapactereduccióntemporaldejornadaconeltrabajadorcausantedelbeneficio.
ParaelcasodelaGranEmpresa,seterminaráanticipadamenteenlossiguientescasos:
• Nomantenciónde,almenosel80%delaidentidaddetrabajadoresqueconformansuPlanilladeContraste.
• Reparticióndeutilidadeslíquidasasuspropietariosporsobreelporcentajemínimode30%delartículo79delaLeyN°18.046duranteelejerciciocomercialenqueserecibeestabonificación.Enestecaso,procederáelreintegrodelasbonificaciones.
Contactos
Francisca ÁlvarezAbogadoServiciosLaborales,[email protected]:+56229400150Cel:+56979769958
Gloria DroguettGerenteServiciosLaborales,[email protected]:+56229400150Cel:+56975390594
Gabriel HalpernAbogadoServiciosLaborales,[email protected]:+56229400150Cel::+56982330790
Roberto Carlos RivasSocioTaxandLegal,[email protected]:+56229400150Cel:+56996993379
©2020,PricewaterhouseCoopersConsultores,AuditoresSpA.Todoslosderechosreservados.Prohibidasureproduccióntotaloparcial.“PwC”serefierealareddefirmasmiembrosdePricewaterhouseCoopersInternationalLimited,cadaunadelascualesesunaentidadlegalseparadaeindependiente.