72
Curso de Seguros De Daños Caracas - Venezuela, Enero 2013 www.academianacionaldeseguros.com

Lucro Cesante

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Lucro Cesante

Citation preview

Page 1: Lucro Cesante

Curso de Seguros

De Daños

Caracas - Venezuela, Enero 2013 www.academianacionaldeseguros.com

Page 2: Lucro Cesante

INDICE CONTENIDO PAGINA

1- El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de seguros 05

2-El Seguros de Daños 08

3- El Seguros de Incendio 11

4- El Seguro de Sustracción Ilegitima 24

5- El Seguro de Transporte Terrestre 29

6- Otros Seguros de Daños: 31

6.1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones 31

6.2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial 34

6.3. El Seguro de Ingeniería 35

6.4 El Seguro de Inland Marine 60

6.5. El Seguro de Crédito a la Exportación 70

Bibliografía 71

Page 3: Lucro Cesante

NOMBRE DEL CURSO: SEGUROS DE DAÑOS

A QUIEN VA DIRIGIDO: Personal que labora en Compañías de Seguros, Reaseguros, Corretajes de Seguros, Empresas Públicas y Privadas, Público en General que tengan algún tipo de interés en relación con la Actividad Aseguradora.

NOMBRE DEL INSTRUCTOR: Lic. Julio César Marval / Ing. Víctor Peña / Ing. Osiris Mendoza DURACIÓN TOTAL DEL CURSO: 24 horas Académicas OBJETIVO GENERAL: Entender el alcance y la estructura del Seguro de Daños,

mostrando las distintas Pólizas de Seguros que lo conforman, a través de las principales coberturas y exclusiones, la comercialización de las distintas Pólizas de seguros, enmarcado dentro de las políticas generales de suscripción y estrategias de negocios del mercado Asegurador, así como el manejo técnico de los siniestros,

OBJETIVOS ESPECIFICOS: Estudiar el alcance de las distintas Pólizas de Seguros que

conforman el ramo de los seguros de Daños, a través de casos concretos y abstractos, tomadas de las experiencias propias de los participantes en el manejo laboral del área y enmarcado en caso de siniestro, a las causa mediatas e inmediatas que anteceden el hecho siniestroso, a fin de dictaminar sus procedencia o no en el pago de la indemnización.

CONTENIDO PROGRAMATICO: 1- El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de

seguros 2-El Seguros de Daños 3- El Seguros de Incendio 4- El Seguro de Sustracción Ilegitima 5- El Seguro de Transporte Terrestre 6- Otros Seguros de Daños:

6.1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones 6.2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial 6.3. El Seguro de Ingeniería 6.4 El Seguro de Inland Marine 6.5. El Seguro de Crédito a la Exportación

Page 4: Lucro Cesante

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS: Exposiciones teóricas del facilitador complementadas con

preguntas dirigidas al grupo, de los conocimientos, ideas, opiniones y experiencias o vivencias de los participantes.

RECURSOS DIDÁCTICOS: Video Beam, Laptop o Computadora, Pizarra Acrílica y Rotafolio. DURACION DE CADA CONTENIDO: 1- El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de seguros (4 Horas) 2-El Seguros de Daños (4 Horas) 3- El Seguros de Incendio (4 Horas) 4- El Seguro de Sustracción Ilegitima (2 Horas) 5- El Seguro de Transporte Terrestre (2 Horas) 6- Otros Seguros de Daños: (8 Horas)

6.1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones 6.2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial 6.3. El Seguro de Ingeniería 6.4 El Seguro de Inland Marine 6.5. El Seguro de Crédito a la Exportación

EVALUACIÓN: Ejecución de dinámicas de grupo y ejercicios relacionados con cada

uno de los temas integrantes del contenido programático del curso.

Page 5: Lucro Cesante

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 1- El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de seguros Desde la entrada en vigencia del nuevo modelo de contrato de seguros en Venezuela en noviembre del año 2001, se hace necesario e imprescindible conocer el contrato de seguros específicamente en relación a las normas que le son aplicadas a la modalidad de los seguros de daños, es por ello que procederemos a realizar una Revisión del contrato de seguros de daños a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

Ley del contrato de seguros (L.C.S.) 1.1. Duración y prórroga Artículo 51. La duración del contrato será estipulada por las partes, y no podrá exceder de diez (10) años. Si el contrato no estipulare duración, el mismo se entenderá celebrado por un (1) año. Salvo pacto en contrario, el contrato se prorrogará tácitamente una o más veces, incluso por cláusulas convencionales, pero cada prórroga tácita no podrá exceder de un (1) año. Queda entendido que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el expediente, efectuada con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. La emisión de un cuadro recibo o recibo de póliza para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación de la póliza en las mismas condiciones en que estaba pactada. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de personas

Notificación NO prorroga

1 MES Anticipación

Duración: Lo que acuerden las partes Máximo del acuerdo: 10 años No hay Duración: Se presume 1 año

Page 6: Lucro Cesante

1.2. Terminación anticipada Artículo 53. La empresa de seguros podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la empresa de seguros, a disposición del tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

Empresa de Seguros solicita Terminación anticipada

Duración. 1 año Prima Cobrada: Bs. 1.000, Prima NO devengada: Bs. 500,00 Comisión Productor: 20% Prima Neta: Bs. 800,00 Prima NO devengada: Bs. 400,00 Terminación Anticipada: mes 6 A su vez, el tomador podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la empresa de seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la empresa de seguros deberá poner a disposición del tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

Tomador solicita Terminación anticipada

Duración. 1 año Prima Cobrada: Bs. 1.000,00 Prima NO devengada: Bs. 500,00 Comisión Productor: 20% Prima Neta: Bs. 800,00 Prima NO devengada: Bs. 400,00 Terminación Anticipada: mes 6

Page 7: Lucro Cesante

La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima. No procederá la terminación anticipada de la póliza en los casos de seguros obligatorios ni en los seguros de personas. Seguros de Vida Seguros R.C.V Seguros de AP. Seguros Solidarios Seguros de H.C.M. Seguros Colectivos 1.3. Nulidad del contrato Artículo 49. El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido el siniestro. La empresa de seguros que no tenga conocimiento de la inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido. Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida. Cesación del riesgo Artículo 36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, la empresa de seguros tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por la empresa de seguros Falsedades y reticencias de mala fe Artículo 23. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

Page 8: Lucro Cesante

2-El Seguros de Daños Vamos a revisar los aspectos legales del seguro de daños a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, y una vez visto el marco normativo, procederemos a revisar sus aspectos técnicos. 2.1. Aspectos Legales del Seguro de Daños. Capítulo I Del Seguro Contra los Daños en General Principio del Interés asegurable Artículo 57. Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo. En un mismo contrato podrán estar incluidas coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguro; pero deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada seguro en particular. Principio indemnizatorio Artículo 58. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización. Si el valor del interés asegurado al momento inmediatamente anterior a realizarse el siniestro es inferior a la suma asegurada, la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto en contrario. SOBRESEGURO Las partes podrán sin embargo establecer previamente que la indemnización será una cantidad determinada independientemente del valor del interés asegurado. VALOR CONVENIDO Principio de Subrogación Artículo 71. La empresa de seguros que ha pagado la indemnización queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del tomador, del asegurado o del beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.

Page 9: Lucro Cesante

2.2. Aspectos Técnicos del Seguro de Daños.

AHORA BIEN, CUANDO NO SE ASEGURA EL 100% DE V.R. POR EL CONTRARIO S.A. = % V.R., ENTONCES SE ESTA HABLANDO DE LOS PRIMEROS RIESGOS (P.R.), ELLOS SON CUATRO (4), A SABER: PRIMER RIESGO RELATIVO (P.R.R.) PRIMER RIESGO ABSOLUTO (P.R.A.) MEGA RIESGOS (M.G.) PRIMERA PÉRDIDA (P.P.) Primer Riesgo Relativo (P.R.R.): Es cuando la SA es un porcentaje del VR y el VR es menor a

500MM (SA= %VR y VR < 500MM + Infraseguros). Es aconsejable que los VR estén actualizados

porque en caso de no ser reales al momento de un siniestro, el riesgo asegurado se le aplicará la

fórmula del prorrateo del infraseguros

“Cuando la SA representa un porcentaje de los VR y éstos son inferiores a 500 MM, la Compañía

de Seguros conviene en no aplicar la regla proporcional del prorrateo del infraseguros, siempre y

LOS SEGUROS DE DAÑOS:

SUMA ASEGURADA (S.A.) = VALOR REAL (V.R.) 100 = 100

SA › VR SOBRESEGURO EN ESTE CASO SE PAGA 100% SINIESTRO HASTA V.R. SE DEVUELVE PRIMA COBRADA DE MAS

SA ‹ VR INFRASEGURO EN ESTE CASO SE PRORRATEA DE LA FORMA SIGUIENTE

I = _S.A._ = % SINIESTRO ≤ S.A.

V.R.

Page 10: Lucro Cesante

cuando los VR declarados al momento de la contratación no sufran variación alguna con

respecto a los VRR encontrados para el momento del siniestro.”

Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.): Cuando la S.A. es un porcentaje del V.R y el V.R. es mayor o

igual a 500 MM (SA=%VRR y VRR ≥ 500MM + Infraseguros si ∆ ≤ 10%).

Cuando la S.A. es un porcentaje de los V.R. y éstos son mayores o iguales a 500 MM,

condicionándose la aplicación del Infraseguro a que a variación de los valores declarados al

momento de la contratación del seguro no supere el 10% de los valores encontrados al

momento del siniestro. En el caso que la variación sea mayor del 10%, se aplicará la regla

proporcional del prorrateo”.

“Mega Riesgo: (MG) Es cuando los VRR son mayores a 1.000 MM

Primera Pérdida (P.P.): Es cuando la S.A. no guarda relación con V.R. y se conviene en eliminar la

cláusula de infraseguros. (P.P.= S.A. ≠ V.R. + NO Infraseguros)

PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE: Es un estudio técnico que tiene por objeto estudiar las pérdidas máximas que pudiera experimentar un riesgo tomando en consideración todos aquellos factores que le son favorables. PÉRDIDA MÁXIMA POSIBLE: Considera que todos los factores que le son favorables al riesgo fallen para el momento de la ocurrencia del siniestro y las pérdidas esperadas sean mayores. PÉRDIDA TOTAL: Cuando el siniestro es igual a la suma asegurada (SA = Siniestro) PÉRDIDA PARCIAL: Cuando el siniestro afecta una parte de la suma asegurada. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Cuando salvar o recuperar una aeronave es mayor que el valor asegurado

Page 11: Lucro Cesante

3- El Seguros de Incendio Vamos limitarnos a revisar dentro de los aspectos legales del seguro de incendio, únicamente lo contenido a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, y una vez visto este marco normativo, procederemos a revisar sus aspectos técnicos. 3.1. Aspectos legales del Seguro de Incendio. (L.C.S.) Capítulo II Del Seguro de Incendio Artículo 72. Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados. No quedarán comprendidos en la cobertura del seguro de incendio, los títulos valores públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos con valor superior a 50 UT que se hallaren en el bien asegurado, salvo pacto en contrario. El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos. Riesgo vecinal y riesgo locativo Artículo 74. El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del edificio asegurado, salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los riesgos locativos, el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que se le haya declarado responsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso. Normas Código Civil. (NO Responsabilidad)

Exclusión de responsabilidad Artículo 75. La empresa de seguros no responde por:

1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio. 2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado. 3. Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del

fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.

Page 12: Lucro Cesante

4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.

3.2. Aspectos Técnicos del Seguro de Incendio. COBERTURA BASICA DEL SEGURO DE INCENDIO

Page 13: Lucro Cesante
Page 14: Lucro Cesante
Page 15: Lucro Cesante
Page 16: Lucro Cesante

Cláusula de Motín, Disturbios, Daños Maliciosos Definiciones.

Page 17: Lucro Cesante

Para todos los fines relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente: A) Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados. Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior. B) Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados. C) Daños Maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no. D) Saqueo: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral. No se cubre la Sustracción o desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto. E) Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos. F) Hurto: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes. G) Asalto o Atraco: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.

Page 18: Lucro Cesante

No se cubre los actos de Terrorismo H) Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos. Deducibles Cláusula de Motín, Disturbios, Daños Maliciosos a.- Aplicable a los literales a, b y d del numeral 1, Riesgos Cubiertos, precedente: Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada bajo este Anexo o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias (U.T.). b.- Aplicable al literal c del numeral 1, Riesgos Cubiertos, precedente: Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada bajo este Anexo o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT). Aplicable a los literales a) y b) precedentes, en caso de que concurran dos o más eventos se aplicará, por una sola vez, el mayor de los deducibles.

Page 19: Lucro Cesante

Cobertura adicional: Huracán, Ventarrón y Tempestad Cobertura adicional: Daños por Agua (lluvias que penetren a la edificación) Cobertura adicional: Inundación Extensión de Cobertura: Huracán, Ventarrón y Tempestad Normalmente son fenómenos climatológicos previamente pronosticables por AUTORIDAD COMPETENTE

Page 20: Lucro Cesante

Cobertura Adicional: Daños por Agua (Lluvias que penetren a la edificación)

No se cubren los daños causados durante su reparación No se cubre la albañilería que sea necesaria.

Cobertura opcional: Inundación (Desbordamientos de Ríos, Lagos, rotura de diques, etc.)

Page 21: Lucro Cesante

Información mínima para cotizar el Seguro de Incendio: Índole de Actividad Predio o Bien Amparado. Ubicación del Predio o Bien Amparado. Tipo de Construcción. Periodo de cobertura solicitado. Partidas cubiertas (Edificaciones; Maquinarias, Equipos Industriales e instalaciones y/o

Existencias y demás contenidos). Valores a Riesgo para cada Partida. Suma asegurada para cada Partida. Coberturas. Suma asegurada y/o sub límite por cobertura. Suma Asegurada Total. Experiencia en Siniestralidad, por lo menos de los últimos tres (3) años inmediatos

anteriores a la fecha de la solicitud.

Page 22: Lucro Cesante

Seguro de Lucro Cesante por Incendio Forma Inglesa:

Paga hasta que el negocio alcance nuevamente los niveles de utilidades que tenía antes del siniestro y se calcula en base a las utilidades netas (no impor ta si el tiempo de recuperación excede la vigencia de la póliza)

Seguro de Lucro Cesante Forma Americana:

Paga por periodos contratados o hasta que el negocio vuelva a abrir sus puertas (lo que ocurra primero), SIN IMPORTAR si ha alcanzado niveles como los que tenía antes del siniestro y se calcula sobre utilidades brutas

Page 23: Lucro Cesante
Page 24: Lucro Cesante

4- El Seguro de Sustracción Ilegitima Vamos limitarnos a revisar dentro de los aspectos legales del seguro de sustracción ilegitima, únicamente lo contenido a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, y una vez visto este marco normativo, procederemos a revisar sus aspectos técnicos.

4.1. Aspectos legales del Seguro de Sustracción Ilegitima. (L.C.S.) Sustracción ilegítima Artículo 76. El seguro de incendio no cubre la pérdida de los bienes asegurados que se origine como consecuencia de la sustracción ilegítima durante el incendio o después del mismo, salvo pacto en contrario. Sin embargo la empresa de seguros responderá de la pérdida o desaparición de los objetos asegurados que sobrevengan durante el incendio a no ser que ésta demuestre que proviene de la sustracción ilegítima. Capítulo III Del Seguro de Sustracción Ilegítima Definición Artículo 77. Por seguro de sustracción ilegítima se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA Art. 78 Relevo de Responsabilidad: La empresa de seguros, salvo pacto en contrario, quedará relevada de su obligación de indemnizar cuando: 1.- Hubiese negligencia manifiesta del tomador, del asegurado o del beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. 2.- El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubiese sido expresamente consentida por la empresa de seguros.

Page 25: Lucro Cesante

3.- La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como, terremoto, maremoto, tsunami, inundación, motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.

Art. 79 Indemnización Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes: 1.- Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.

2.- Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.

4.2. Aspectos técnicos del Seguro de Sustracción Ilegitima. Coberturas básicas:

Robo:

Ampara los daños ocasionados al local o residencia, producto del acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir de éste; siempre que en el inmueble que los contiene queden huellas visibles de tales hechos. Daños Estructurales (Básica):

Ampara el costo de reparar los daños causados a la residencia o al local asegurado, hasta la suma de Bolívares (Bs. 50,00) a consecuencia directa de robo, asalto o atraco, según sea el caso, o de cualquier tentativa de cometer tales actos (Cobertura sin cobro de prima adicional). (Se está a la espera de la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para el aumento de la suma asegurada de esta cobertura a 250 UT).

Coberturas adicionales:

Page 26: Lucro Cesante

A. Asalto y Atraco

B. Bienes o Intereses Asegurables

Bienes Muebles:

Son los mobiliarios en general y efectos de uso personal incluyendo: muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, aparatos de aire acondicionado de ventanas, equipos y máquinas en general para oficinas, las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito, así como las pertenencias del Asegurado como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro Recibo de

Objetos Valiosos

Póliza. Objetos Valiosos con valor inferior a 50 UT Cláusulas:

1.1. Fijas

Daños Estructurales por Robo / Daños al Local

1.2. Opcionales

Asalto y atraco Primer Riesgo Relativo

Riesgos de suscripción restringida: Deberá extremarse el análisis de suscripción para las siguientes índoles de actividad apoyándose en los resultados del informe de inspección, dada la azarosidad:

Abastos y Supermercados Ventas de Artefactos Eléctricos Ventas y distribución de artículos para damas, caballeros y niños. Farmacias. Ferreterías. Repuestos para vehículos y autoperiquitos. Quincalla y Similares. Ventas de Teléfonos Celulares y sus Accesorios.

Page 27: Lucro Cesante

Políticas de Suscripción: No serán suscribibles los siguientes riesgos: Joyerías y relacionados o procesadores de oro y relacionados. Cuadros - Objetos Valiosos y de Arte. Depositarias Judiciales. Chiveras. Riesgos ubicados en zonas marginales Licorerías Dinero en Efectivo, Metales Preciosos, Timbres Fiscales, Escrituras. Documentos Negociables Planos y Croquis. Dibujos, Patrones, Modelos y Moldes. Registros y Libros de Comercio. Animales Vivos. Ropa. Prendas.

VER LISTADO COMPLETO EN POLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN ALGUNAS NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN 1. No podrán suscribirse pólizas de este ramo que no formen parte del programa integral de seguros patrimoniales del cliente. 2. Sólo se suscribirán las coberturas adicionales de Asalto y Atraco con sus correspondientes cobertura Básica. 3. No se podrá emitir la Póliza a Primera Pérdida, sino a primer riesgo relativo según la normativa de la tarifa. 4. Los valores a riesgo para el seguro de Robo serán iguales a los valores a riesgo del contenido que figure en la Póliza de Incendio correspondiente. En caso de solicitudes de pólizas de robo con sumas aseguradas diferentes a las otorgadas a las diferentes partidas que comprenden el contenido de la póliza de incendio, se deberá consultar a la Gerencia Corporativa de Ramos Patrimoniales y Reaseguro. 5. No se asegurarán bienes donde se garantice o se admita el valor de los mismos (valor convenido). REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN DEL SEGURO

Page 28: Lucro Cesante

El suscriptor deberá solicitar al Tomador o Asegurado los siguientes datos y documentos necesarios para incluir en la cotización: Índole de Actividad Predio o Bien Amparado. Ubicación del Predio o Bien Amparado. Tipo de Construcción. Sistemas de Seguridad con los que cuenta el local. Protecciones en los puntos vulnerables de penetración al local. Periodo de cobertura solicitado. Partidas cubiertas (Maquinarias, Equipos Industriales e instalaciones y/o Existencias y

demás contenidos). Valores a Riesgo para cada Partida. Suma asegurada para cada Partida. Coberturas. Suma asegurada y/o sub límite por cobertura. Suma Asegurada Total. Experiencia en Siniestralidad, por lo menos de los últimos tres (3) años inmediatos

anteriores a la fecha de la solicitud. Recargos: Tipo de Construcción Número de Locales Tipo de puertas Vitrinas Falta de uso de protección Colindancia Siniestralidad

Descuentos: Los conceptos por los cuales se aplica descuentos en la Póliza de Suscripción Ilegitima son: Sistema de Alarma.

Vigilancia Armada.

Nota: si para el momento del siniestro no funcionan por causa imputable al asegurado la empresa de seguros queda relevada de todo tipo de responsabilidad con respecto al siniestro presentado.

Page 29: Lucro Cesante

5- El Seguro de Transporte Terrestre Vamos limitarnos a revisar dentro de los aspectos legales del seguro de Transporte Terrestre, únicamente lo contenido a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001. Aspectos legales del Seguro de Transporte Terrestre. (L.C.S.)

Capítulo IV Del Seguro de Transporte Terrestre Definición Artículo 80. Se entiende por seguro de transporte terrestre, aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final. Diversos medios de transporte Artículo 81. En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente. Plazo de vigencia Artículo 82. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración. La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas. Extensión de cobertura Artículo 83. La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el

Page 30: Lucro Cesante

viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario. La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro. Modificación del medio de transporte Artículo 84. El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor. Gastos de salvamento Artículo 85. La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados.

Page 31: Lucro Cesante

6- Otros Seguros de Daños:

6.1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones

6.2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial

6.3. El Seguro de Ingeniería

6.4 El Seguro de Inland Marine

6.5. El Seguro de Crédito a la Exportación

6.1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones

El Fundamento legal de estos seguros lo encontramos en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, es conocido como: Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito, Responsabilidad Civil Extracontractual. Naturaleza y caracteres de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una presentación a cargo del patrimonio del causante del año o agente puede consistir en la entrega de una suma de dinero, y en ello generalmente radica, pero nada obsta a que la presentación pueda ser de otra especie. La obligación de reparar el daño causado es el contenido mismo de la responsabilidad civil y debe entenderse, no en el sentido de eliminación del daño del terreno de la realidad, sino de un resarcimiento a la víctima que la compensa en lo posible de dicho daño. 1. La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no la sanción o castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurra el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuándo el daño es causado por intención (dolo) o por culpa strictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la

Page 32: Lucro Cesante

reparación de todo el daño, independientemente del grado de culpa que lo produce. En principio la indemnización será igual a la extensión de los daños, aunque éste se cause por culpa leve o por culpa grave la reparación será siempre la misma. La reparación no necesariamente subsana el daño, en el sentido de colocar a la víctima en la misma situación en que se encontraba antes de experimentarlo, sino involucra la entrega a la víctima de una prestación que la compense del daño sufrido. La Empresa de Seguros tiene la obligación de Indemnizar es a su Asegurado, colocándolo en la misma situación en que se encontraba antes del daño causado, es decir, sin obligación frente al tercero. 2. La acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación, tiene un marcado carácter privado, en el sentido de que debe ejercerla la víctima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el Estado, independientemente de la actitud de la víctima. 3. La responsabilidad civil puede ocurrir no sólo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa dependiente de aquél. Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella o por causas sometidas a su control y vigilancia. El Contrato de Seguros de R.C.G En Toda Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito intervine tres figuras jurídicas, a saber:

Page 33: Lucro Cesante

El objeto de estos seguros es proteger el patrimonio de una persona natural o jurídica, ante EL RIESGO de posibles daños que pueda ocasionar a terceros. Las partes en un seguro de Responsabilidad Civil son

1. El Civilmente Responsable

2. El Agente Causante del Daño (Este es el orden y número de C/U)

3. La Víctima

a) Seguro de Responsabilidad Civil General : También Conocido como RC

por Hecho Ilícito o RC Extra-contractuales

a. Fundamento legal: Art. 1185 del Código Civil

b. Cobertura (ampara): Daños Materiales

Daños a Personas Lesiones o Muerte

c. Asegurado: La persona amparada en este tipo de RC es el Civilmente Responsable

Coberturas Adicionales : RC PRODUCTOS, RC GARAGISTA, RC PROFESIONAL, RC CRUZADA, RC POR INCENDIO, RC POR EXPLOSION, RC. POR DAÑOS POR AGUA, RC. RIESGO LOCATIVO. RC. VECINOS. El profesor debe explicar estas coberturas

Page 34: Lucro Cesante

6.2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial

a) Seguro de Responsabilidad Civil Empresarial:

a. Fundamento legal : Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

b. Cobertura (ampara):

c. Asegurado: El Asegurado es el Patrono

b) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal:

a. Fundamento legal: Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

b. Cobertura (ampara): Lo que dice el Título VIII de Infortunios Laborales de la LOT

c. Asegurado: Todos los Trabajadores pertenecientes a la nómina y los aprendices y ampara hasta los montos que establece el Título VIII de Infortunios Laborales de la LOT ( NO ampara a los trabajadores contratados, a destajo ni temporales)

Enfermedades

Accidentes

Muerte

Laborales

Page 35: Lucro Cesante

6.3. El Seguro de Ingeniería

Generalidades del Seguro de Ingeniería Los Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería se relacionan directamente con

especialidades como Ingeniería o Arquitectura. Una primera clasificación que se puede hacer de ellos es de acuerdo a su duración, en:

- Temporales, como los Seguros de Construcción y Seguros de Montaje.

- Anuales, que comprende el Seguro de Rotura de Maquinaria, Seguro de Equipos Electrónicos y Seguro de Equipo Contratista.

Tanto los fenómenos naturales como diversas actividades humanas, suelen causar daños en las áreas sensibles a sufrir pérdidas, tales como calderas, maquinarias, equipos electrónicos, obras civiles, bienes refrigerados y otros.

Como consecuencias en dichas áreas sensibles se pueden identificar: Daños a la Propiedad, Daños al Personal, Responsabilidad Civil sobre Personas y Propiedades, Retraso en Proyectos.

SEGUROS DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN

Este es un seguro típico para empresas constructoras Coberturas Básicas Todo de Riesgo de Construcción cubre los siniestros causados por: Daños materiales sufridos por los bienes asegurados durante la construcción en el lugar donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que dichas pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos a amparar, sin exceder la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza. Coberturas Adicionales Que no implican aumento de Suma Asegurada:

a) Daños causados por terremoto, temblor y erupción volcánica.

b) Daños causados por: ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.

c) Daños causados por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas

a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de construcción.

Coberturas Adicionales Que requieren Sumas Aseguradas por separado:

Page 36: Lucro Cesante

d) La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata, del sitio del contrato durante el período del seguro.

e) La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones corporales,

incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.

Coberturas Adicionales La Empresa de Seguros pagará en adición a los límites fijados para los literales d) y e) todos los gastos realizados al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Empresa de Seguros pagará los gastos en forma proporcional. Que requieren Sumas Aseguradas por separado:

f) Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.

g) Los honorarios de arquitectos, supervisores o de ingenieros consultores, en que

necesariamente se incurriere para la reestructuración de la obra cubierta por este seguro, como consecuencia de su pérdida, destrucción o daño por algún riesgo cubierto.

Coberturas Adicionales COBERTURA PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN: El Tomador o el Asegurado podrá mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la cual es exigible al momento de la entrega del Cuadro Recibo de Póliza con indicación expresa de la suma asegurada contratada por separado, asegurar: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. Reglas Generales de la Suscripción y Tarifación El suscriptor deberá solicitar al Tomador o Asegurado los datos y documentos necesarios para incluir en la cotización. Tales elementos serán: Características de la Obra Civil a asegurar. Duración o período de construcción. Ubicación del Riesgo.

Page 37: Lucro Cesante

Características de la Obra Civil a asegurar. Duración o período de construcción. Ubicación del Riesgo. Valor total de la Obra Civil. Coberturas (básicas, adicionales) y límites solicitados para las mismas. Periodo de cobertura solicitado. Valores a Riesgo. Sumas aseguradas. Sub límite por cobertura. Suma Asegurada Total. Experiencia en Siniestralidad, por lo menos de los últimos tres (3) años inmediatos

anteriores a la fecha de la solicitud. Riesgos Existen factores que agravan o alivian el riesgo, en ese sentido podemos mencionar: Peligros generales, Incendio, Riesgos catastróficos, Experiencia del contratista, Entrega parcial y Pólizas anuales.

PELIGROS GENERALES: SE CLASIFICAN SEGÚN LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS

Parámetros Técnicos Parámetros del entorno del proyecto

Tipo y finalidad de la construcción Topografía

Dimensiones de la construcción (altura, luz, etc.)

Condiciones geológicas

Materiales de construcción Capa freática

Método de construcción Profundidad de las excavaciones.

Riesgos Catastróficos Se clasifican según los parámetros técnicos que se establecen de acuerdo al tipo de catástrofe.

Catástrofe Parámetros técnicos

Inundación

- Zona climática - La exposición del sitio - La vulnerabilidad intrínseca del proyecto - El período de exposición

Tempestad - La zona climática - La vulnerabilidad del proyecto - El período de exposición

Page 38: Lucro Cesante

Terremoto

- La zona sísmica - Las condiciones geológicas - La vulnerabilidad de la construcción - El período de exposición

SEGURO DE MONTAJE

El Seguro de Montaje está diseñado para cubrir los daños accidentales que ocurran en el lugar del montaje, desde que las maquinarias han sido descargadas en dicho lugar hasta la recepción de la maquinaria instalada y probada por parte del comprador. Bienes asegurables bajo esta cobertura: Maquinarias Individuales Industrias completas Estructuras metálicas Instalaciones en edificios Tanques

Coberturas Básicas Este seguro se compone de coberturas separadas que se ajustan a las necesidades de la obra objeto del montaje.

Toda perdida a daños físicos: Errores durante el montaje Impericia, descuido y actos intencionados Caída de objetos que se montan Robo Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o roca Cortocircuitos, sobretensión Caída de aviones Otros accidentes

Terremoto, Temblor y Erupción volcánica

AMPARO ADICIONAL

AMPARO PRINCIPAL

Page 39: Lucro Cesante

Inundación, Ciclón, Huracán, Tempestad, Vientos, Alza del nivel de aguas y Enfangamiento

Garantía del Fabricante

La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros (Daños materiales)

La Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones corporales causadas a terceras personas

DESMONTAJE O REMOCIÓN DE ESCOMBROS Políticas de Suscripción Se puede asegurar el Montaje de Equipos como: - Líneas de Producción - Sistemas de Bombeo - Ascensores - Otros tipos de maquinarias Requisitos Técnicos para Cotizar Dirección de la ubicación del montaje Planos en general Experiencia del contratista (Trabajos similares) Equipos a utilizar en el montaje Peso máximo de los equipos a montar

AMPARO “G”

AMPARO “F”

AMPARO “E”

AMPARO ADICIONAL

AMPARO ADICIONAL

Page 40: Lucro Cesante

Costo del montaje Otras obras ejecutadas por el contratista

Reglas Generales de la Suscripción y Tarifación Para formular la solicitud de suscripción de la Póliza y aplicar la tarifa correspondiente, es necesario revisar los siguientes aspectos: Cobertura de la póliza Base de tasas de prima Información sobre riesgos Obra civil Montaje de máquinas individuales Maquinaria usada Seguro antiselectivo Exclusión de materias primas Cobertura provisional - tarifación provisional Prevención de siniestros - inspección de riesgos

Suma Asegurada La suma asegurada abarca: - El valor de reposición de los equipos, el transporte, aduanas e impuestos - El costo del montaje, tanto la mano de obra como los servicios Prima El precio del seguro es variable en relación al riesgo.

Ajustes de Sumas Aseguradas Varía en el tiempo de acuerdo a la inflación.

Infraseguro En caso de siniestro, si no se tiene la suma asegurada actualizada pudiera existir la

aplicación del mismo. Deducibles Es un monto o porcentaje a cargo del Asegurado por cada partida. Las cantidades que se establecen en esta póliza como monto no indemnizable por el Asegurador son variables. Incluye: - Obras Civiles - Responsabilidad Civil - Catastróficos - Otras Causas Periodo del Seguro

Page 41: Lucro Cesante

Cada etapa del montaje de la obra cuenta con un tiempo establecido: Período de construcción y montaje Período de pruebas Período de mantenimiento Definiciones de pruebas Ampliaciones / Reducciones de período

PERÍODO DE PRUEBAS

Comienza después del término mecánico de la obra y normalmente finalizan con la entrega provisional al propietario. La duración normal es de cuatro semanas. PERÍODO DE MANTENIMIENTO

Comienza al terminarse las pruebas (entrega provisional) y finaliza después de la duración indicada en el contrato de la obra. Normalmente dura 12 meses. PRUEBAS EN FRÍO

El control de partes integrales de un objeto asegurado por pruebas mecánicas, eléctricas, hidrostáticas u otras en seco, lo que no implica ni la calefacción de hornos o el uso de calor directo o indirecto, ni el uso de la materia prima u otro circuito de carga para generar, para transformar, convertir o rectificar electricidad. PUESTA EN MARCHA

Es el manejo de un objeto asegurado o de una parte del mismo como materia prima u otro material de proceso o, en caso de la conexión de equipos a la red o a otro circuito de carga para generar, con el fin de alcanzar los valores requeridos en las especificaciones y/o para formar personal operante. PRUEBAS EN CALIENTE

En esta prueba se realiza el control de partes integrales de un objeto asegurado bajo carga o en marcha, el uso de materia prima u otro material de proceso para simular idénticas condiciones de trabajo y en el caso de material la conexión de equipos a la red o a otro circuito de carga, para generar, transformar, convertir o rectificar electricidad, y así asegurar el control. Factores que Agravan el Riesgo Básicamente son tres los factores que incrementan el riesgo en el Seguro de Montaje: - La experiencia técnica del contratista - Que se trate de un diseño nuevo -Los riesgos catastróficos tales como terremotos, tempestad e inundación Ampliaciones Especiales de Cobertura Riesgo del fabricante que ampara Defectos de Material, Defectos en el trabajo y

Defectos de Diseño Mantenimiento tanto de visitas como mantenimiento ampliado Responsabilidad Civil Cruzada Huelga y Motín Transportes Terrestres

Page 42: Lucro Cesante

Industrias donde se realizan los montajes de maquinarias Industria Minera Industria de Impresión Industria Química Industria Eléctrica Industria Agropecuaria Industria Textil Industria Metalúrgica Edificaciones Comerciales Otras Industrias

Otras Propiedades Asegurables Plantas Industriales Completas Construcción de Acero con o sin Equipo Mecánico y/o Eléctrico

SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

Cobertura Básica: Todo riesgo por causa accidental, súbita e imprevista, excepto lo expresamente excluido Impericia, descuidos y actos mal intencionados individuales del personal del asegurado o

de extraños. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos

voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.

Errores en el diseño, Defectos de construcción, Fundición y uso de materiales defectuosos.

Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrifuga a las máquinas aseguradas. Explosión física a las máquinas aseguradas. Cuando existan otros seguros sobre el

mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provocó la explosión.

Calentamiento excesivo del material por falta de agua. Vientos Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.

ASPECTOS A CONSIDERAR 1. La Cotización y/o Suscripción de toda Póliza que supere el Límite de Autorización, deberá

ser previamente analizada por la Sucursal correspondiente, verificando que las Solicitudes contengan todos los datos requeridos y los recaudos estén completos.

2. Para el caso de Cotización y Suscripción de Pólizas en la Oficina Principal, el suscriptor

deberá verificar que las Solicitudes contengan todos los datos requeridos y los recaudos estén completos.

Page 43: Lucro Cesante

3. Todo seguro que amerite colocación en reaseguro facultativo deberá ser procesado por la Gerencia Corporativa de Ramos Patrimoniales y Reaseguro.

4. No deberá incluirse en las cotizaciones ni en los anexos libres de las pólizas ningún párrafo que condicione la contratación de la póliza a la contratación de otras, ya que ésta práctica esta proscrita y penada por la ley de la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como también lo estará en la ley de la Actividad Aseguradora que actualmente se discute en la Asamblea Nacional. Si bien esa condición se puede mantener como política de suscripción, por traer implícita una sana compensación de riesgos de los asegurados, no deberá plasmarse en las cotizaciones o anexos libres por las razones ya expuestas.

Información Mínima Requerida para Cotizar Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del solicitante Dirección de cobro Ubicación exacta del riesgo Tipo de maquinaria Características (marca, modelo y serial) Valor individual por máquina Edad de cada maquinaria o edad promedio Record de mantenimiento Experiencia de siniestralidad de los últimos tres años Bienes Asegurables Artes gráficas Plásticos Metalmecánica Industria alimenticia Industria del cuero Industria papelera Industria textil Plantas de fuerza Aire acondicionado

Determinación de la Suma Asegurada El asegurado es la persona más indicada para realizar la estimación de los valores de sus bienes por estar en posesión de los elementos básicos de apreciación necesarias para ello. Gastos Extraordinario Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados. Flete expreso. Flete aéreo. Reajuste de la suma asegurada y de la prima. Propiedad adyacente y Responsabilidad Civil.

Page 44: Lucro Cesante

Bombas sumergidas y bombas para pozos profundos. Materiales de refractarios y/o revestimiento de hornos industriales y calderas Aceites lubricantes o refrigerantes Cadenas y cintas transportadoras Rebobinado de máquinas eléctricas Robots, maquinaria con mando numérico (nc) y otros equipos accionados eléctricamente

Cobertura Básica: Esta Póliza cubre a los bienes asegurados descritos en el Cuadro Recibo de Póliza o

Anexo si lo hubiere, la pérdida o daño físico súbito o imprevisto y que no esté expresamente excluida en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, de forma tal que necesitarán reparación o reemplazo, La Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en esta Póliza, hasta una suma que por cada anualidad de Seguro no exceda de la Suma Asegurada asignada a cada equipo, o efectuará la reposición de los bienes asegurados o parte de ellos siempre que el Asegurado lo consienta, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya

sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados, o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.

Coberturas Adicionales Portadores externos de datos Gastos adicionales por paralización.

Período Anual

Suma Asegurada Valor de Reposición. Prima: Según clase de equipo a asegurar

Deducible Cantidad o porcentaje a cargo del asegurado

Para los casos de Robos, Asalto y Atraco se establece un deducible del 20% sobre el

monto sujeto a indemnizar con un mínimo, según la tabla correspondiente Para los casos de Falla o Interrupción de Energía Eléctrica se establece un deducible del

15% con un mínimo, de acuerdo a la tabla correspondiente

Page 45: Lucro Cesante

Para los casos de incremento en el costo de operación se establece un mínimo de tres

días Para Otras causas se establece un deducible del 10% con un mínimo, según se establece

en la tabla correspondiente Requerimientos técnicos para Cotizar Nombre del asegurado Ubicación de los equipos (Dirección, Regulador de voltaje, Climatización Contrato de Mantenimiento Descripción de los Equipos:

- Marca - Año de fabricación - Seriales - Modelo y Edad promedio - Valor - Uso Siniestralidad de los últimos 3 años Propósito de la explotación

Políticas de Suscripción Esta póliza se otorgará a aquellos asegurados que tengan otros negocios. Generalmente en este ramo los riesgos son de libre aceptación Consultar para amparar equipos con mas de 5 años de uso

Bienes Asegurables Instalaciones de procesamiento electrónico. Instalaciones y equipos de medicina. Equipo de rayos x. Tomógrafos. Equipos dentales. Equipos eléctricos de laboratorio. Equipos de diálisis Equipos de cardiología. Equipos de medicina nuclear. Instalaciones de comunicación. Teleimpresores. Centrales y equipos telefónicos. Instalaciones de emisoras de radio. Instalaciones de emisoras de televisión. Antenas parabólicas

Page 46: Lucro Cesante

Coberturas y Anexos Adicionales Huelga, Motín y Conmoción Civil. Gastos extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos Flete expreso Flete aéreo Tubos y válvulas Hurto Equipos móviles y portátiles Terremoto Tifón, Ciclón y Huracán. Valor nuevo de reposición Tomógrafos electrónicos Películas de rayos x Instalaciones y Equipos obsoletos Reajuste de la Suma Asegurada y de la Prima

SEGURO CONTRATISTA

El seguro de equipo contratista ampara toda clase de equipos móviles, generalmente utilizados en la construcción o agricultura contra riesgos específicos nombrados en la Póliza. La intención de la póliza va dirigida a cubrir el casco del equipo o maquinaria. Un equipo moderno de contratista representa una fuerte inversión de capital y una perdida prematura debida a un accidente puede significar la quiebra para el contratista pequeño o mediano que cuenta con un limitado capital. La necesidad de este seguro ha ido constantemente en aumento debido a que el contratista elimina la incertidumbre de sufrir una gran pérdida a la cual está continuamente expuesto a causa de que normalmente estas máquinas son empleadas para trabajos pesados, en condiciones dificultosas por un costo fijo (prima). Es aconsejable para este tipo de seguro conocer la experiencia del contratista y el estado de los equipos que se van a asegurar. Coberturas Básicas Toda pérdida o daño físico ocasionado por cualquier causa accidental externa: Incendio y/o rayo Ciclón, tornado, tempestad Colisión, descarrilamiento o volcamiento en un vehículo adecuado Colapso de un puente Inundación Terremoto Explosión (excluyendo explosión de calderas y motores de combustión interna) Incendio, rayo, encalladura, hundimiento o colisión incluyendo avería gruesa y los gastos

de salvamentos mientras la unidad está siendo transportada en ferry Robo de unidades enteras

Page 47: Lucro Cesante

Motín, huelga y conmoción civil Coberturas Adicionales Robo, Asalto y/o Atraco Hurto Huelga, Motín y Conmoción Civil Gastos Extraordinarios para Horas Extras Flete aéreo Flete expreso

Bienes Asegurables

Equipos de Construcción

- Excavadoras - Motoniveladoras - Cargadores - Compactadoras - Pavimentadoras - Mezcladoras

- Minishowell - Traíllas - Payloader - Compresores móviles - Soldadores móviles - Generadores móviles

El asegurado deberá mantener otros negocios en la empresa

Riesgos de Consulta indispensables

En general, estos riesgos son de libre aceptación

C

Riesgos que definitivamente no se aceptan

B A

- Grúas y equipos elevadores

- Maquinarias agrícolas

- Maquinaria con más de 15 años de uso (sujeto a inspección)

D - Maquinarias prototipo

- Equipos para la explotación y exploración petrolera

- Equipos para la Minería cuya aplicación sea el subsuelo

- Riesgos de vehículos, es decir, no otorgar cobertura para los bienes asegurados mientras estén circulando en vías públicas.

Page 48: Lucro Cesante

Suma Asegurada Valor de reposición del equipo. Precios de una nueva máquina del mismo tipo y capacidad, incluyendo fletes, derechos de aduana y otros impuestos, así como gastos de montaje si fuesen aplicables Período Anual

Deducible Pérdida a cargo del asegurado

Requerimientos técnicos para cotizar Nombre del asegurado. Dirección del Asegurado. Límite territorial de operación de los equipos. Uso al cual va a ser destinado. Siniestralidad. Descripción de los equipos año de construcción, capacidad, modelo, serial y valor.

Coberturas y Anexos Adicionales Huelga, Motín y Conmoción Civil Gastos extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados Flete aéreo. Maquinaria y Equipo bajo tierra. Transportes Nacionales. Reajustes de la Suma Asegurada y Prima. Instalaciones y Equipos de perforación para la explotación de petróleo, gas y/o

energía geotérmica. Equipos e instalaciones de perforación para agua.

Tabla de Depreciación de Equipo y Maquinaria

Equipos Agrícolas

- Tractores - Cosechadoras

Equipos de Elevación

- Grúas Hidráulicas - Torres grúas - Grúas Derrick - Montacargas.

Page 49: Lucro Cesante

Fuente: Green Guide EE.UU Plant and Equipment Guide GBR Baugerateliste RFA

Bienes Asegurables Grúas giratorias de torre Autogrúas y grúas montadas sobre vehículos Grúas-Torre trepadoras Grúas de cable.

Excavadoras (palas mecánicas, dragas de arrastre, excavadora sobre

vehículos,excavadoras de cangilones, zanjadoras) Vehículos para carreo de materiales de construcción (vagonetas vasculantes,

camionetas de volteo, remolques con volquete, dumper) Cargadoras frontales Bulldozers Motoconformadores Traíllas (escrepas) Escarificadoras Barredoras mecánicas Vibradores, Rodillos vibratorios Apisonadoras vibratorias Vibradoras para concreto Piloteadoras y Extractores de pilotes Equipos de buzos Aplanadoras y Compactadoras

Ripiadoras de vías

GRUPO 2

GRUPO 1

GRUPO 3

Page 50: Lucro Cesante

Pavimentadoras de asfalto o concreto Equipo permanente para mantenimiento de vías (maquinarias para colocación de vías) Máquinas de construcción sobre rieles y máquinas de bateo, etc. Instalaciones de vías o rieles Raspadoras Torres de perforación Bombas para concreto.

LOS SINIESTROS EN RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA

Elementos a considerar en la liquidación de un Siniestro de Ingeniería Depreciación Vida Útil Valor de Reposición Valor Residual Valor Actual Infraseguro Deducible

Depreciación Reducción del valor de un bien asegurado por su uso continuo o por el simple transcurso del tiempo. Vida Útil Es la duración en días, meses y años que se le asigna a un bien asegurado como elemento de provecho para el usuario. Suele ser determinado y sugerido por su fabricante. Ejemplo: Computador comercial. 3 años Fotocopiadora y Fax. 5 años Compresor. 8 años Aire Acondicionado Central 10 años Caldera. 12 años Montacargas. 20 años

Valor de Reposición El precio que hubiera costado reponer la cosa dañada, tomando en cuenta el estado de

desuso en que se encontraba en ese momento, o sea, en el momento del siniestro. Normalmente este valor viene dado por el precio de venta ofrecido por las casas

comerciales del ramo. Valor Residual

Page 51: Lucro Cesante

Valor que se puede obtener como chatarra. Toda máquina o instalación después de su vida útil tiene un valor, ya sea como chatarra

o uno mayor si durante su uso ha sido objeto de reparación y se ha mantenido en buenas condiciones.

Este Valor Residual lo constituye el 20% del Valor de Reposición. Valor Actual Llamado también valor depreciado o valor actualizado. Es el valor real-actual que

representa el bien o la suma monetaria que traduce las pérdidas existentes, en el momento del siniestro, causadas por su depreciación o deterioro. Se obtiene a partir del valor de Reposición o Reconstrucción, corregido por las necesarias deducciones de depreciación real o por uso.

Valor actual = Valor de Reposición - Depreciación Tipos de Pérdidas Pérdida parcial: Se denomina pérdida parcial al evento en el cual el bien Asegurado

puede ser reparado. Pérdida total: Se denomina pérdida total a la destrucción o desaparición física del bien

asegurado sin admitir reparación alguna.

EJEMPLOS DE SINIESTROS EN INGENIERÍA Siniestro correspondiente al Ramo de Montaje

Page 52: Lucro Cesante

Siniestro correspondiente al Ramo de Construcción

Siniestro correspondiente al Ramo de Construcción

Page 53: Lucro Cesante

Siniestro correspondiente al Ramo de Equipo de Contratista

Siniestro correspondiente al Ramo de Construcción

Page 54: Lucro Cesante

Siniestro correspondiente al Ramo de Construcción

Siniestro correspondiente al Ramo de Equipo Electrónico

Page 55: Lucro Cesante

Siniestro correspondiente al Ramo de Rotura de Maquinaria

Siniestro correspondiente al Ramo de Rotura de Maquinaria

Page 56: Lucro Cesante

Siniestro correspondiente al Ramo de Equipo Electrónico

Caso de Pérdida Parcial Información preliminar de un siniestro de equipo de contratista Asegurado: Consorcio BF, C.A.

Page 57: Lucro Cesante

Póliza: 23-1723342 Siniestro: 59-08 Fecha de Siniestro: 09-05-08 Fecha Notificación: 14-05-08 Causa: Daños a Grúa Suma Asegurada: Bs. 50.000.000 Deducible: 10% de la pérdida Valor de Reposición: Bs. 150.000.000 Monto Reclamado: Bs. 15.000.000

Caso de Pérdida Parcial Cálculo del valor actual VALOR ACTUAL = VALOR DE REPOSICION – DEPRECIACION POR USO

Descripción Vida útil

Tiempo Uso

V. Reposición. Bs.

Depreciación %

Valor Actual

Grúa P&H. 440 TC

30 Años

23 Años

150.000.000 76,66 35.000.000

23/30 = 0,76666 0,7666 x 150.000.000 = 115.000.000 150.000.000 - 115.000.000 = 35.000.000 Caso de Pérdida Parcial Cálculo de Infraseguro BS. % BS. PÉRDIDA Suma Asegurada 50.000.000 33,33 5.000.000 Contribución del Asegurado 100.000.000 66,67 10.000.000 Seguro Requerido 150.000.000 100,00 15.000.000 50.000.000 / 150.000.000 = 33,33% 33,33% x 15.000.000 = 5.000.000

Page 58: Lucro Cesante

Caso de Pérdida Parcial Información preliminar de un siniestro de equipo de contratista BS. Monto Reclamado: 15.000.000,00 Monto Ajustado: 5.000.000,00 Deducible 10% 500.000,00 Total a Indemnizar: 4.500.000,00 Caso de Pérdida Total Información preliminar de un siniestro de equipo de contratista Asegurado: Consorcio BF, C.A. Póliza: 23-1723342 Siniestro: 59-08 Fecha de Siniestro: 09-05-08 Fecha Notificación: 14-05-08 Causa: Daños a Grúa Suma Asegurada: Bs. 50.000.000 Deducible: 10% de la pérdida. Valor de Reposición: Bs. 150.000.000 Monto Reclamado: Bs. 15.000.000

Caso de Pérdida Total Cálculo del valor actual VALOR ACTUAL = VALOR DE REPOSICION – DEPRECIACION POR USO

Descripción Vida útil

Tiempo Uso

V. Reposición. Bs.

Depreciación %

Valor Actual

Grúa P&H. 440 TC

30 Años

28 Años

150.000.000 93,33 10.000.000

28/30 = 0,933 0,933 x 150.000.000 = 140.000.000 150.000.000 - 140.000.000 = 10.000.000

Page 59: Lucro Cesante

Caso de Pérdida Parcial Cálculo de Infraseguro BS. % BS. PÉRDIDA Suma Asegurada 50.000.000 33,33 3.333.000 Contribución del Asegurado 100.000.000 66,67 6.667.000 Seguro Requerido 150.000.000 100,00 10.000.000 50.000.000 / 150.000.000 = 33,33% 33,33% x 10.000.000 = 3.333.000

Caso de Pérdida Parcial Información preliminar de un siniestro de equipo de contratista BS. Monto Reclamado: 15.000.000,00 Monto Ajustado: 3.333.000,00 Deducible 10% 333.300,00 Total a Indemnizar: 2.999.700,00 Caso de Pérdida Total y Conclusión Si usted se asegura por el valor de reposición, recibirá el valor actual. Se hubiese pagado Bs. 10.000.000 por ser el Valor, actual siempre y cuando se hubiese

asegurado por Bs. 150.000.00 que es el Valor de reposición. - Como se aseguró por Bs.50.000.000 le corresponde la proporción 50.000.000 x 10.000.000 / 150.000.000 = 3.333.333

Page 60: Lucro Cesante

6.4 El Seguro de Inland Marine

¿QUE SON LOS SEGUROS DE INLAND MARINE Ó RIESGOS ESPECIALES?

Podemos definirlo como aquel Ramo del Seguro, Gerencia o Departamento de una Compañía de Seguros encargado de la suscripción y atención de reclamos de aquellos bienes o intereses asegurables pertenecientes o relacionados con los Asegurados de los Ramos tradicionales de La Compañía (Incendio y Personas principalmente) con los cuales existe el compromiso de prestarles un servicio adicional de coberturas específicas.

• Es un Ramo de SERVICIO.

COMPAÑÍA DE SEGUROS Otros Bienes

Asegurados Propiedad del Asegurado

De -Prendas

Incendio -Tarjetas de Crédito Riesgos -Animales Especiales

-Equipajes -Servicio- -Equipos

Asegurados -Celulares

De -Vivienda

Personas -Otros

INLAND MARINE

CONCEPTO Marítimo Interior Cubre aquellos Riesgos que no poseen una sección específica dentro de Riesgos Especiales, cuya característica principal es que requieren de Cobertura durante su traslado, como parte de una Cobertura global, sin ser una póliza de transporte.

INLAND MARINE Coberturas en: 3 Vivienda, Local, Oficina, País 3 Traslados

TIPOS DE POLIZAS DE INLAND MARINE RIESGOS NOMBRADOS CAUSA ACCIDENTAL EXTERNA TODO RIESGO MENOS EXCLUSIONES POLIZAS DE DIFERENCIAS EN CONDICIONES (DIC) TODO RIESGO INDUSTRIAL

Page 61: Lucro Cesante

SUMAS ASEGURADAS VALOR DE REPOSICIÓN (Precio de Venta Actual) VALOR ACTUAL (Valor de Reposición menos Depreciación)

Composición del Bien del Bien (Oro, Plata, etc.) Peso

AVALUO Antigüedad Autor o Artista Estado de Conservación Grado de Elaboración

VALOR DE RESCATE (20% del Valor de Reposición concluida Vida Útil) FACTURA VALOR CONVENIDO = Entre partes involucradas (Asegurado - Cía. De Seguros)

TODO RIESGO INDUSTRIAL

Póliza integral a “Todo Riesgo” dirigida al Sector Industrial que entre otros Riesgos cubre: • Incendio y Coberturas Adicionales • Robo, Asalto, Atraco • Hurto y/o Desaparición Misteriosa • Equipo Electrónico • Rotura de Maquinarias

Page 62: Lucro Cesante

VARIEDAD DE POLIZA DE RIESGOS ESPECIALES

Inland Marine

Agencia de Festejos. Alhajas y Joyas Animales finos y Pura sangre Animales, plantas y flores para la venta Antenas de transmisión y parabólicas Armas de Fuego Avisos luminosos - Globos Publicitarios. Bicicletas Bienes bajo Guarda y Custodia Billetes de Lotería y/ Agencias de Boletos de Líneas Aéreas y Agencias de Viajes Carritos de helados Castillos de aire - Parques de atracciones Cobertura de Exceso por Daños de Robo. Concesionarios Contenido de motor home y ambulancias Diferencias en Condiciones Directors and Officers Moldes para elaboración de juguetes y utensilios de plástico Obras de Arte Obras de arte en consignación Riesgo Financiero Riesgo Político Secuestro Sistemas y Puertas de Seguridad Suspensión de Espectáculos Tarjetas de Crédito o Débito y su Distribución Teléfonos celulares Sabotaje y Terrorismo Todo Riesgo Industrial Vehículos de colección

Equipajes Equipo de Alineación y Balanceo Equipo de Música Equipos de Topografía y Medición Equipos médicos y de computación en demostración Equipos y Cámaras fotográficas Exposiciones / Ferias Filmación y Películas Gastos por Reconstrucción de maquetas Golf Hurto de Mobiliario y/o equipo Instrumentos Médicos y quirúrgicos Maletas conteniendo muestrario Mercancía propiedad de terceros Desfiles de Modas Concursos de belleza Antigüedades Galerías de Arte Laptops Vidrios y Cristales

Page 63: Lucro Cesante

ANIMALES FINOS

Enfermedad

RIESGOS Accidente

Incendio

Rayo

Inundación

Pérdida del Uso (Castración)

Pedigree LA SUMA ASEGURADA VIENE DADA POR: Carreras ganadas o premios obtenidos Precio de Subasta Edad Uso (Carrera - Salto - De Paso)

Espectáculo Poliedro

SITIO DE ORIGEN SUSPENCIÓN DE ESPECTÁCULO POR:

Traslados de equipos Robo-Incendio

Fallas Eléctricas Orden Sanitaria

Duelo Nacional Lluvia

Muerte del Artista COBERTURAS Etc. Incendio Atraco (Ganancia y/o Inversión) Choque, Vuelco y Colisión

COBERTURA DENTRO Incendio, Robo, Hurto

R.C.G Dinero y Valores

OTROS SEGUROS DE INLAND MARINE

Page 64: Lucro Cesante

Pérdida de Documento Personas Desaparecidas Premios Satélites Toros Sobreros

Caída de señal de T.V o Satélite Carreras de Autos Costos incurridos por

Cancelación de Viaje. Derrame de líquidos Duplicidad Errónea (Lotería) Gastos por retrasos de vuelos Gastos por sustitución de

Propiedades siniestradas Hovercraft Hoyo en Uno (Golf) Incapacidad Profesional Lentes de Contactos Mal tiempo para viajeros

EL SEGURO DE INLAND MARINE Ó RIESGOS ESPECIALES

Póliza Básica DINERO Y VALORES Póliza Tipo 3D Póliza Tipo 3B (Bancaria)

CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE RIESGOS ESPECIALES Ramo de Servicio Tasas Insuficientes Ramo de Alta Siniestralidad Ramo de Alta Competencia. Diversidad de Pólizas. Diversidad de Contratos de Reaseguro Requiere de amplios y variados conocimientos Requieren de buen manejo de Redacción y de Idioma Requieren de buen Criterio y poder de análisis Poder o habilidad de síntesis Los principios y tarifas de los otros Ramos le sirven de base de sustentación. También se le denomina Riesgos Diversos Libre Tarifación.

Page 65: Lucro Cesante

DINERO Y VALORES

BIENES ASEGURABLES

DINERO MONEDAS (Piezas de metal acuñadas) BILLETES CUBIERTOS NO CUBIERTOS Curso Legal Metales Preciosos en barras, Dólares Lingotes y polvo. Joyas, alhajas Divisas Diamantes. Terminales y cuadros Premiados, Morocotas, Doblones

BIENES ASEGURABLES

VALORES

CONCEPTO: Documentos comerciales convertibles en Dinero

Normal Normal Giro Postal Bono Quirografario Bancario Normal Cheque De Viajero Certificado y/o de Gerencia Pagaré Certificado de Depósito Letra de Cambio Carta de Crédito Título de la Deuda Pública Conocimiento de Cédula Hipotecaria Embarque Estampilla

DELITOS • Robo • Asalto y Atraco • Hurto

Page 66: Lucro Cesante

• Desaparición Misteriosa • Arrebatón • Expoliación • Secuestro • Chantaje • Soborno Normalmente Excluidos • Extorsión • Paquetes • Timo

DINERO Y VALORES

DINERO EN TRANSITO DENTRO DEL LOCAL Depósitos y Retiros Bancarios Bóveda o Caja Fuerte Cobranzas Caja Registradora Compra de Mercancía en Mercado Gaveta Accidente del Transportista Sitios Estratégicos

Pago de Nómina

COBERTURAS OPCIONALES Fidelidad Falsificación Gastos por Reconstrucción de Giros

ANEXO DE FIDELIDAD

COBERTURA: Pérdida ocasionada por la apropiación Por parte de los trabajadores del patrón COLUSIÓN: Apropiación indebida por parte de 2 ó más (Más de 1) Trabajadores del Asegurado Regla: 3 veces el monto individual. AÑO POLIZA: Lapso de tiempo de 365 días. En una vigencia pueden Existir varios años pólizas. Regla: 2 veces la Colusión. CAUCIÓN: Póliza de Fidelidad Exclusiva para Trabajadores de la Administración Publica

Page 67: Lucro Cesante

PRINCIPIOS DE ASEGURABILIDAD

1. PRINCIPIO DE ACONTECIMIENTO Se cubren las pérdidas que acontecen durante la vigencia de la póliza.

2. PRINCIPIO DE DESCUBRIMIENTO Se amparan las pérdidas que se descubran durante la vigencia de la póliza que hayan ocurrido dentro de ésta o en el período de Retroactividad. X X X ERP Período de Retroactividad Vigencia

TIPOS DE POLIZAS DE FIDELIDAD

1) DINERO Y VALORES (BASICA)

2) DINERO, VALORES Y PROPIEDADES 3) D Y FIANZA FIDELIDAD)

CLASIFICACION DE TRABAJADORES

• TRABAJADORES CLASE “A” Regularmente manejan o custodian dinero y valores.

• TRABAJADORES CLASE “B” Esporádicamente manejan o

custodian dinero y valores.

X X

Page 68: Lucro Cesante

• TRABAJADORES CLASE “C” Nunca manejan o custodian dinero y valores.

FALSIFICACIÓN

CONCEPTO: Pérdida sufrida por El Asegurado como consecuencia de la aceptación de Buena Fe de Dinero y Valores que a simple vista aparentan ser originales o auténticos, presentados por terceras personas y los cuales resultan estar adulterados. Los valores pueden estar adulterados en Firma y/o Papelería. NOTA: Cuando una Falsificación es cometida por un trabajador se trata de Siniestro de Infidelidad.

POLIZA 3D

(Destrucción - Deshonestidad - Desaparición)

• DESTRUCCION = Incendio, Daños por Agua, etc. • DESHONESTIDAD = Infidelidad • DESAPARICION = Robo, Hurto, Asalto y Atraco.

• Convenio I Infidelidad • Convenio II Dinero en Local • Convenio III Dinero en Tránsito • Convenio IV Falsificación de Papel Moneda • Convenio V Falsificación

BENEFICIOS ADICIONALES A LA POLIZA 3D

• PERDIDAS OCASIONADAS POR UN TRABAJADOR NO IDENTIFICADO

Quedaran cubiertas la pérdida cometida por Trabajadores no identificados siempre que las pruebas aportadas confirmen razonablemente que tales pérdidas fueron causadas por el fraude o mala fe de trabajadores de la empresa asegurada.

CLÁUSULA DE RESTITUCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA

COBERTURA

En caso de siniestro amparado por la Póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal pérdida, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza.

Page 69: Lucro Cesante

DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA TRAMITACION DE RECLAMOS

Carta Declarativa de El Asegurado

Denuncia ante las Autoridades

Relación detallada de la Pérdida

LOCAL ROBO – ATRACO

Relación de Ventas

diarias Relación de Gastos Estado de Cuentas

Bancarias Cinta de Caja

Registradora

ATRACO EN TRANSITO

Los anteriores Fotocopia del cheque

cobrado Relación de la

Cobranza Relación de cobros

efectuados del día Relación de cobros

anteriores

INFIDELIDAD

Denuncia del Empleado ante autoridades

Documentos demostrativos de la pérdida

Prestaciones Sociales Acumuladas

Inscripción en el S.S.O Planilla de Ingreso

POLITICA DE SUSCRIPCIÓN

• Se requiere que el Solicitante disponga de Póliza de Incendio. • Los Asegurados deben ser personas jurídicas. • Para montos superiores a Bs.5.000.000 se requiere Caja Fuerte. • Las Pólizas Tipo 3D se emiten para el Sector Privado • Los trabajadores Asegurados en Fidelidad deben aparecer reflejados en Nómina. • Realización de Auditorías Semestrales. • Se exige el Doble Control. • Se excluyen Kioscos, Establecimientos Ambulantes, Casas de Empeño y Prestamistas.

Page 70: Lucro Cesante

6.5. El Seguro de Crédito a la Exportación

¿QUÉ ES EL SEGURO DE CRÉDITO? Es la garantía que indemniza a los vendedores por la falta de pago de sus ventas de bienes y servicios que efectúen a crédito. Entre sus principales beneficios están el control permanente de la cartera de clientes, la posibilidad de conseguir y desarrollar nuevos mercados y el aumento de su capacidad de venta. Existen dos (2) productos para el seguro de crédito, el primero de ellos para ventas a Crédito Nacionales (Póliza de Crédito interno) y el segundo para venta de Créditos Internacionales Póliza de Crédito a la Exportación ofrecido en Venezuela solo por La Mundial, C.A., cubriendo así todos los riesgos, en cuanto a ventas a plazo se requiere. EL CONTRATO DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

Riesgos que Cubre Riesgos comerciales. (Nacional-Internacional) Son aquellos originados por la insolvencia o incapacidad financiera del Comprador para cumplir total o parcialmente con el pago del crédito otorgado por el vendedor. Riesgos políticos y extraordinarios. (Internacional) Son los originados por causas no imputables al deudor que le impiden cumplir total o parcialmente con el crédito otorgado por el exportador.

Page 71: Lucro Cesante

BIBLIOGRAFIA

1- LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001.

2- CODIGO CIVIL VENEZOLANO

3- LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

4- LEY ORGANICA DEL TRABAJO

5- MODELOS DE POLIZAS VARIAS EMPRESAS ASEGURADORAS VENEZOLANAS

Page 72: Lucro Cesante

IMPORTANTE

El presente manual de Seguros de Daños es propiedad intelectual de la Academia Nacional de

Seguros, por lo que su uso comercial, reproducción por cualquier medio mecánico o electrónico

o cualquier otro método está terminantemente prohibido sin autorización dada por escrito por

parte de la Academia Nacional de Seguros, salvo que se trate de citas bibliográficas en trabajos

de investigación u otros textos bibliográficos. El presente manual está Autorizado para ser

utilizados solo con fines Académicos a nuestros alumnos regulares en nuestros distintos

programas a nivel nacional. Cualquier persona natural o jurídica interesada en el mismo deberá

solicitarlo directamente en la dirección que más abajo se transcribe.

NILO PEÑA VARONIS

Director General

TELEFONOS:

OFICINA: 0212- 542-01-56 / 542-15-38

MOVIL: 0414-329-48-82

Email. [email protected]

Email. [email protected]

ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS Nilo Peña

Email: [email protected]

0212- 541-10-07 / 542-23-38