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Lunes, 11 de junio de 2007 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2007-EF-10 Lima, 6 de junio de 2007 Vistos: los Oficios Nºs. 050 y 384-2007(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2006-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 3741-2004-AA/TC); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en lo referido al porcentaje de la tasa o derechos de tramitación establecidos en los procedimientos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 38, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Lunes, 11 de junio de 2007

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2007-EF-10

Lima, 6 de junio de 2007 Vistos: los Oficios Nºs. 050 y 384-2007(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2006-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 3741-2004-AA/TC); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en lo referido al porcentaje de la tasa o derechos de tramitación establecidos en los procedimientos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 38, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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(*) Ver gráficos en CD de Tupas.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Directiva Nº 001-2007- MTC/15 y prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones

otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9298-2007-MTC-15 Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004- MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006- MTC y 004-2007-MTC, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del citado reglamento, establece que, hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad, tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad, tratándose de vehículos usados en general; Que, la misma disposición transitoria establece que el formato del Certificado de Constatación de Características será aprobado por la Dirección General de Circulación Terrestre y las entidades emisoras estarán sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emisión de Certificados de Operatividad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15 se aprobó Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, a la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud de autorización para operar como Entidad Certificadora dentro del régimen establecido en la Directiva señalada en el considerando precedente. En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan servicio público de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorización otorgada a las Entidades Certificadoras mediante la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC; Que, debe establecerse la obligación, a cargo de las Entidades Certificadoras, de emitir el Certificado de Operatividad en dos ejemplares, a efectos de que uno de éstos sea presentado por el transportista al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del procedimiento de habilitación de los vehículos respectivos;

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De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorróguese, hasta el día 30 de septiembre del 2007, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000- 2007-MTC/15. Artículo 2.- Modifíquense los numerales 6.3.2 y 6.3.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (…) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD (…) 6.3.2. El Certificado de Operatividad deberá ser emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para la habilitación del vehículo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación. 6.3.3. Los Certificados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas y la placa del vehículo materia de inspección. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado y, en el caso de emplearse un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, dentro de las instalaciones del local empleado para dichas inspecciones. Podrán incorporarse en la parte inferior del reverso del Certificado de Operatividad, notas de carácter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva.” Artículo 3.- Incorpórese los numerales 6.3.4.7, 6.3.4.8, 6.3.4.9 y 6.3.4.10, así como los anexos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (...) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD (…) 6.3.4 (…) 6.3.4.7. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo VIII. 6.3.4.8. Certificado de Operatividad para el Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo IX.

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6.3.4.9. Certificado de Operatividad para el servicio de Transporte Transfronterizo de Pasajeros entre Perú- Ecuador: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo X. 6.3.4.10. Certificado de Constatación de Características específicas: Documento que acredita el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas, transporte turístico y permisos excepcionales. Este certificado deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa vigente. Alternativamente, este certificado podrá ser emitido por el representante autorizado de la marca en el Perú tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad. Dicho certificado será emitido en los formatos consignados en el Anexo XI, tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas; Anexo XII, tratándose del servicio de transporte turístico; Anexo XIII, tratándose del servicio de transporte internacional de pasajeros en la Comunidad Andina; y Anexo XIV, tratándose del servicio de transporte en la modalidad permiso excepcional. (….)”

“ANEXO VIII

Membrete con datos de la Entidad Certificadora de Operatividad (Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE TRABAJADORES POR CARRETERA

Certificado Nº : ......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certificadora de Operatividad) CERTIFICA: Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo: 1 Titular o propietario 2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería 3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería 4 Marca 13 Nº ejes /Nº ruedas 5 Modelo 14 Nº Asientos /Pasajeros 6 Año de fabricación 15 Largo /Ancho /Alto (m) 7 VIN /Nº de Serie 16 Color(es) 8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.) 9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.) 10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.)

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Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte de trabajadores por carretera ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, que fue originalmente diseñado y construido para el transporte de personas y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera, Reglamento Nacional de Vehículos y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, según consta en el Expediente Técnico Nº ………..... Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección: Se expide el presente certificado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20..... ...................................................... Firma del Ingeniero Certificador

ANEXO IX

Membrete con datos de la Entidad Certificadora de Operatividad (Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA

Certificado Nº : ......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certificadora de Operatividad) CERTIFICA: Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo: 1 Titular o propietario 2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería 3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería 4 Marca 13 Nº ejes /Nº ruedas 5 Modelo 14 Nº Asientos /Pasajeros 6 Año de fabricación 15 Largo /Ancho /Alto (m) 7 VIN /Nº de Serie 16 Color(es) 8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.) 9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.) 10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.) Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección destinado al servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, que fue originalmente diseñado y construido para el transporte de personas y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento del Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera, Reglamento Nacional de Vehículos y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, según consta en el Expediente Técnico Nº ….....

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Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección: Se expide el presente certificado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20..... ...................................................... Firma del Ingeniero Certificador

ANEXO X

Membrete con datos de la Entidad Certificadora de Operatividad (Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD

(TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE PASAJEROS ENTRE PERÚ- ECUADOR)

Certificado Nº : EL ........................................ ( Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certificadora) CERTIFICA: Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo: 1 Titular o propietario 2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería 3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería 4 Marca 13 Nº ejes /Nº ruedas 5 Modelo 14 Nº Asientos /Pasajeros 6 Año de fabricación 15 Largo /Ancho /Alto (m) 7 VIN /Nº de Serie 16 Color(es) 8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.) 9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.) 10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.) Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú-Ecuador ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las exigencias técnicas complementarias previstas en el artículo 22 del Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos Terrestres del Convenio entre Perú y Ecuador, sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves, según consta en el Expediente Técnico Nº ...................................... Asimismo, se certifica que el vehículo antes citado fue diseñado y construido originalmente para el transporte de personas, que su volante de dirección está ubicado originalmente al lado izquierdo, que no ha sufrido modificaciones en su chasis que afecten su estructura y que le hagan perder sus condiciones originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad y que no ha sufrido modificaciones en los sistemas de dirección y transmisión.

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Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección: Se expide el presente certificado en la ciudad de........................a los........... del mes de.................del 20..... ...................................................... Firma del Ingeniero Certificador

ANEXO XI

Membrete con datos del representante autorizado de la marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad (Razón o denominación social, domicilio, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS

(TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS) Certificado Nº ............................................................................................................ (Consignar razón o denominación social del representante de marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad). CERTIFICA: Que el vehículo de las siguientes características: 1 Placa de Rodaje 7 Nº de Motor 2 Categoría 8 Nº ejes /Nº ruedas 3 Marca 9 Nº Asientos /Pasajeros 4 Modelo 10 Largo /Ancho /Alto (m) 5 Año de fabricación 11 Peso neto (kg.) 6 VIN /Nº de Serie 12 Peso bruto vehicular (kg.) Reúne las siguientes exigencias establecidas en los artículos 39 y 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes: a) Ha sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas y su chasis no ha sido objeto de modificación, salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. b) Su chasis y carrocería no hayan sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Corresponde a la Categoría M3, Clase III, de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuenta con un peso neto vehicular mínimo de 8,5 toneladas y con una relación potencia /motor no menor de 12,2 HP/t. d) Cuenta con …... puerta(s) de servicio ubicada(s) en la parte………… ……(delantera, central o posterior) de la parte lateral derecha, de la(s) siguiente(s) dimensión(es) ………... (ancho/alto).

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e) Cuenta con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, dos (2) a cada lado y una en el techo, con las dimensiones reglamentarías correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso. f) Cuenta con cinturón de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos como mínimo, en todos los asientos de los pasajeros. g) Asientos: g.1) El número de asientos no excede al indicado por el fabricante del vehículo, estando en función a las exigencias de Pesos Máximos permitidos por la normativa vigente g.2) Los asientos están adecuadamente fijados a la estructura del vehículo, cuentan con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y están instalados en forma transversal al vehículo y cumple con la distancia útil mínima entre asientos y el ancho mínimo de asiento por pasajero de acuerdo a la normativa vigente. h) Cuenta con iluminación para el salón y pasadizo del vehículo. i) La cabina del conductor está aislada del salón destinado a los pasajeros. j) Cuenta con un dispositivo registrador de velocidad. k) Cuenta con limitador de velocidad. l) Cuenta con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera tal que impide la expulsión de los paquetes; y, m) Cuenta con sistema de comunicación fijado al vehículo que permita su interconexión con las oficinas de la empresa. OBSERVACIONES: ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide el presente certificado en la ciudad de........................a los........... del mes de.......................... del 20..... ………………………………..….......………………………… Firma y sello del representante legal del representante de marca en el Perú o del ingeniero certificador

ANEXO XII

Membrete con datos del representante autorizado de la marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad (Razón o denominación social, domicilio, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS

(TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE)

Certificado Nº

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..................................................................................................... (Consignar razón o denominación social del representante de marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad). CERTIFICA: Que el vehículo de las siguientes características: 1 Placa de Rodaje 7 Nº de Motor 2 Categoría 8 Nº ejes /Nº ruedas 3 Marca 9 Nº Asientos /Pasajeros 4 Modelo 10 Largo /Ancho /Alto (m) 5 Año de fabricación 11 Peso neto (kg.) 6 VIN /Nº de Serie 12 Peso bruto vehicular (kg.) Reúne las siguientes características específicas y de equipamiento establecidas en el literal a) del artículo 19 del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre: 1. Ha sido diseñado originalmente de fábrica para el transporte de personas y su chasis no ha sido objeto de modificación (salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos) 2. Su chasis y carrocería no han sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. 3. Cuenta con …….. ( ) salidas de emergencia, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso. 4. Cuenta con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y dos (2) puntos en los asientos posteriores (asientos de los pasajeros). 5. El número de asientos es ………. (igual o menor) al indicado por el fabricante del vehículo (salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). 6. Cuenta con asientos rígidamente fijados a la estructura del vehículo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros ente asientos y con un ancho mínimo por pasajero de de cuarenta y cinco (45) centímetros. 7. En el caso de los vehículos de la categoría M1, los asientos delanteros deberán tener ángulo variable y contar con protector de cabeza y, en el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, todos los asientos de los pasajeros deberán tener ángulo variable, protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos corridos. 8. Los asientos delanteros tienen ángulo variable y cuentan con protector de cabeza (vehículos de la categoría M1) 9. Todos los asientos de los pasajeros tienen ángulo variable, protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento (vehículos de las Categorías M2 y M3). 10. Cuenta con iluminación para el salón, pasadizo y estribo del vehículo. 11. Cuenta con dispositivo registrador de velocidad (vehículos de la Categoría M3). 12. Cuenta con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera tal que impide la expulsión de los paquetes (vehículos de la Categoría M3)

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13. Cuenta con equipo de comunicación que permite su interconexión con las oficinas de la empresa. OBSERVACIONES: ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide el presente certificado en la ciudad de........................a los........... del mes de.......................... del 20..... ………………………………..….......………………………… Firma y sello del representante legal del representante de marca en el Perú o del ingeniero certificador

ANEXO XIII

Membrete con datos del representante autorizado de la marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad (Razón o denominación social, domicilio, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

(TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA)

Certificado Nº ........................................................................................................... (Consignar razón o denominación social del representante de marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad). CERTIFICA: Que el vehículo de las siguientes características: 1 Placa de Rodaje 9 Nº de Motor 2 Categoría 10 Nº ejes /Nº ruedas 3 Clase 11 Nº Asientos /Pasajeros

Nº Cilindros /Cilindrada 4 (cm3) 12 VIN /Nº de Serie 5 Marca 13 Largo /Ancho /Alto (m) 6 Modelo 14 Peso neto (kg.) 7 Año de fabricación 15 Peso bruto vehicular (kg.)

Nº de salidas de 8 Nº de Puertas 16 emergencia Reúne las siguientes exigencias establecidas en la Resolución Nº 833 -Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los ómnibus o autobuses en el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera de la Comunidad Andina: a) Ha sido diseñado originalmente de fábrica para el transporte de pasajeros por carretera, su chasis y carrocería no han sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros, conforme a lo prescrito en el Apéndice 1 de la Decisión 491.

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b) Cuenta con …….. puerta(s) de servicio ubicada(s) en la parte……... (delantera, central o posterior) de la parte lateral derecha, de la(s) siguiente(s) dimensión(es)……… (ancho/alto). c) Asientos: c.1) El número de asientos no excede al indicado por el fabricante del vehículo, estando en función a las exigencias de Pesos Máximos permitidos por la normativa vigente. c.2) Los asientos están adecuadamente fijados a la estructura del vehículo, cuentan con protectores de cabeza, con espaldar ergonómico de ángulo variable y con apoyo para ambos brazos y están instalados en forma transversal al vehículo, con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros ente asientos en posición normal, con ancho mínimo de cincuenta (50) centímetros y con una profundidad de cuarenta (40) centímetros. c.3) El asiento del conductor cuenta con espaldar variable y con dispositivo de regulación de altura e inclinación con cinturón de seguridad de tres puntos. d) Cuenta con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, debidamente señalizadas una al lado lateral derecho distinta a la puerta de servicio, dos al lado lateral izquierdo y dos en el techo. e) Cuenta con botiquín de primeros auxilios para la atención de emergencia de los pasajeros. f) Cuenta con ………extintores de ……..kilogramos cada uno (mínimo dos extintores de cinco kilogramos), llanta de repuesto, gata hidráulica, llave de ruedas, dos triángulos de seguridad, herramientas necesarias para reparaciones. g) Cuenta con limitador de velocidad con unidad de control electrónica. h) Cuenta con iluminación para el salón, pasadizo del vehículo y luces individuales para lectura i) Cuenta con baño (sanitario y lavamanos). j) Cuenta con sistema de audio y video, televisión así como sistema climatizado. k) Cuenta con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, pasamanos superior o al techo, numeración de asientos, suspensión y diseño autoportante. OBSERVACIONES: ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide el presente certificado en la ciudad de........................a los........... del mes de.......................... del 20..... ………………………………..….......………………………… Firma y sello del representante legal del representante de marca en el Perú o del ingeniero certificador

ANEXO XIV

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Membrete con datos del representante autorizado de la marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad (Razón o denominación social, domicilio, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS (PERMISO EXCEPCIONAL)

Certificado Nº ............................................................................................... (Consignar razón o denominación social del representante de marca en el Perú o Entidad Certificadora de Operatividad). CERTIFICA: Que el vehículo de las siguientes características: 1 Placa de Rodaje 9 Nº de Motor 2 Categoría 10 Nº ejes /Nº ruedas 3 Clase 11 Nº Asientos /Pasajeros

Nº Cilindros /Cilindrada 4 (cm3) 12 VIN /Nº de Serie 5 Marca 13 Largo /Ancho /Alto (m) 6 Modelo 14 Peso neto (kg.) 7 Año de fabricación 15 Peso bruto vehicular (kg.)

Nº de salidas de 8 Nº de Puertas 16 emergencia Reúne las siguientes exigencias establecidas en los artículos 39, 41 y 78 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes: a) Ha sido diseñado originalmente de fábrica para el transporte de personas y su chasis no ha sido objeto de modificación (salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos). b) Su chasis y carrocería no han sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Cuenta con …….. puerta(s) de servicio ubicada(s) en la parte……. (delantera, central o posterior) de la parte lateral derecha, de la(s) siguiente(s) dimensión(es)………(ancho/alto). Ancho mínimo de 60cm. y una altura mínima de 1,85cm. d) Cuenta con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, dos (2) a cada lado y una en el techo, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso (aplicable vehículos M3) e) Cuenta con cinturón de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en todos los asientos de los pasajeros. f) Asientos: f.1) El número de asientos no excede al indicado por el fabricante del vehículo, estando en función a las exigencias de Pesos Máximos permitidos por la normativa vigente. f.2) Los asientos están adecuadamente fijados a la estructura del vehículo, cuentan con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y están

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instalados en forma transversal al vehículo y cumple con una distancia útil mínima de setenta (70) cm. entre asientos y un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) cm. g) Cuenta con iluminación para el salón y pasadizo del vehículo. h) La cabina del conductor está aislada del salón destinado a los pasajeros. (aplicable vehículos M3). i) Cuenta con un dispositivo registrador de velocidad. (aplicable vehículos M3). j) Cuenta con limitador de velocidad. k) Cuenta con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera tal que impide la expulsión de los paquetes (aplicable vehículos M3). l) Cuenta con un sistema de comunicación fijado al vehículo que permita su interconexión con las oficinas de la empresa. OBSERVACIONES: ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide el presente certificado en la ciudad de........................a los........... del mes de.......................... del 20..... ………………………………..….......………………………… Firma y sello del representante legal del representante de marca en el Perú o del ingeniero certificador ” Artículo 4.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 1860- 2006-MTC/15. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de emisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en la 13 Conferencia Anual en Economía y Finanzas Computacionales a realizarse en Canadá

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 025-2007-BCRP

Lima, 7 de junio 2007 CONSIDERANDO:

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Que, se ha recibido invitación de la Sociedad de Economía Computacional para participar en la 13 Conferencia Anual en Economía y Finanzas Computacionales, que se llevará a cabo del 14 al 16 de junio en Montreal, Canadá. La conferencia reúne trabajos de investigación de académicos de universidades de prestigio e investigadores de bancos centrales y organismos internacionales relacionados a la aplicación de métodos cuantitativos y empíricos para la solución, simulación y predicción de modelos de equilibrio general para predecir variables macroeconómicas claves como la inflación, productos, tipo de cambio real y las variables no observables; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Vicente Tuesta Reátegui, Subgerente de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, en Montreal, Canadá, del 13 al 16 de junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Inscripción: US$ 300,00 Pasajes: US$ 914,17 Viáticos US$ 880,00 T.U.U.A.: US$ 30,25 ---------------------- TOTAL: US$ 2124,42 Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2007-CG Lima, 8 de junio de 2007 VISTOS; las comunicaciones del Banco Mundial de fecha 9 de febrero, 12 de marzo y 6 de junio de 2007, así como la Hoja de Recomendación Nº 14-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO:

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Que, la Oficina Regional para América Latina y del Caribe del Banco Mundial ha cursado invitación al Contralor General de la República para participar en la Conferencia “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional” (CReCER), organizado por el Banco Mundial en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la Federación Internacional de Contadores - IFACC y el apoyo de instituciones mexicanas; a realizarse los días 13 y 14 de junio del presente año en la ciudad de México D.F, México; habiéndose previsto la participación del Contralor General de la República, en el taller denominado “Asegurando la rendición de cuentas del gobierno: la función de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”; Que, la citada Conferencia tiene por objetivo crear una mayor conciencia sobre la importancia de buenas prácticas de información financiera y de auditoría para el desarrollo de una economía de mercado y un sector público eficiente como base del desarrollo económico sostenible, así como de servir de plataforma para el intercambio de lecciones aprendidas; constituyéndose además, en un foro de comunicación entre todos los participantes; Que, los Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de la República, prevén la modernización del control gubernamental, a través de, entre otros, el mejoramiento de la calidad de las acciones y actividades de control con la finalidad instituir un sistema de calidad eficiente y eficaz en todas las fases del proceso integral de control; así como del diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas en control y auditoría gubernamental; resultando de especial utilidad para los fines institucionales captar las experiencias y avances de las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores; Que, en consecuencia resulta de importancia la participación del Contralor General de la República en el citado evento, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar a la señora Vicecontralora General de la República, las funciones inherentes al Despacho Contralor, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión rectora que le compete; Que, el financiamiento del pasaje aéreo, viáticos y tarifa Corpac serán asumidos por los organizadores del evento; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, M.A. ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 12 de junio del presente año y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto en el presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, ni otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

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Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del 55 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 629-2007-MP-FN Lima, 8 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1123-2007-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 813-2006-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra el doctor José Luis Silvestre Cortez, en su actuación como Juez del 55 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a mérito de la denuncia formulada por Sociedad Minera Corona S.A., representada por Daniel Carlos Villanueva Ortiz, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, y Corrupción de Funcionarios; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, y Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber inobservado y contravenido dolosamente los alcances de la Ley Nº 28237- Código Procesal Constitucional, al admitir y declarar fundada la demanda de Amparo promovida por Leoni Raúl Amaya Ayala, en representación de Compañía Minera Casapalca S.A., contra Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN), pese a ser interpuesta después de cuatro años de producidos los supuestos actos lesivos y no obstante existir un proceso contencioso administrativo en el que se discutía la misma pretensión; asimismo, haber violado la autoridad de la cosa juzgada y el fuero arbitral; así como haber actuado dolosamente de modo omisivo y procurando demora en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo al propio Amaya Ayala en relación a la subsanación de una primera demanda de Amparo presentada ante su despacho; Que del estudio y análisis de los actuados, aparecen indicios suficientes que hacen presumir que el Juez Silvestre Cortez habría incurrido en la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 376 del Código Penal, respectivamente, al haber admitido y declarado fundada la demanda constitucional de Amparo interpuesta por Compañía Minera Casapalca S.A. contra Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN), esto, mediante Resolución Nº 01, de fecha 11.08.06 (fs. 505), y a través de la Resolución Nº 26, de fecha 13.11.06 (fs. 152), declarando la nulidad del Acuerdo CEPRI Nº 37-01-2002, por el que se revocaba la buena pro otorgada a la empresa minera demandante respecto a los bienes concernientes a la Unidad de Producción Yauricocha, que fuera objeto de Concurso Público Internacional PRI-75-2001; ordenando además la nulidad del Acuerdo COPRI de fecha 26.03.02, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por dicha minera contra el acuerdo anulado. Que se advierte que el denunciado ha procedido en claro abuso de sus atribuciones y manifiesta trasgresión del texto normativo contenido en el artículo 5 incisos 2) y 3) del Código Procesal Constitucional, que establece: “que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de Hábeas Corpus”, o cuando “el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”; texto que, indiscutiblemente, importa un tenor prohibitivo, que no admite justificación alguna por su contenido claro, expreso e inequívoco; sin embargo, el investigado admitió y declaró fundada la citada demanda constitucional, no obstante tener natural y pleno conocimiento de la existencia de otra vía procedimental específica para dilucidar el supuesto derecho en conflicto, a la que además el supuesto agraviado había recurrido con fecha 08.07.02, conforme fue puesto en conocimiento a través de la contestación de demanda de la hoy denunciante Sociedad Minera Corona S.A. con los anexos respectivos, la que consta a

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fs. 509, al haber sido demandadas las mismas pretensiones vía proceso contencioso administrativo (expediente Nº 1077-2002), como se observa, entre otros, a fs. 104 y 422. Que, además, el magistrado investigado habría vulnerado el artículo 44 de la misma norma procesal constitucional, al admitir dicha demanda después de cuatro años de producido el supuesto acto lesivo, cuando el plazo para interponer dicha acción prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación; Que se colige, entonces, que la decisión adoptada por el investigado en el citado proceso constitucional, no obedece a un criterio jurisdiccional como pretende aparentar en sus descargos de fs. 197 y 573, sino que es manifiestamente dolosa, arbitraria y lesiva contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia, por tratarse los textos legales vulnerados de normas muy comunes y ampliamente difundidas, más aún entre magistrados que conocen y resuelven procesos constitucionales. Que es evidente pues, que no ha guardado el deber de imparcialidad, al perjudicar abiertamente a una de las partes en favor de la otra, habiéndose promovido inclusive la misma pretensión también por la vía del Amparo al menos hasta en tres oportunidades, ante sus pares del 20, 59 y 36 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, conforme consta a fs. 608, 674, 691, las que fueron declaradas improcedentes mediante resoluciones de fechas 03.07.06,06.06.06 y 25.07.06, respectivamente. Que también se advierte dolo en la actuación del denunciado, no sólo porque, conforme se ha indicado, la empresa hoy denunciante lo puso en conocimiento de la existencia del referido proceso contencioso administrativo al contestar la demanda, sino que en igual forma procedió PROINVERSIÓN y Centromín Perú S.A., conforme aparece a fs. 790 y 873. Que estando a los indicios advertidos, los que darían cuenta de un evidente proceder prevaricador y arbitrario por parte del magistrado denunciado, en perjuicio de la hoy empresa denunciante, los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede jurisdiccional. Que con relación a los cargos de una supuesta trasgresión de la autoridad de cosa juzgada y el fuero arbitral, como forma de prevaricación, cabe precisar que ello no se da, al no existir pronunciamiento firme y definitivo que haya sido revocado; en cuanto a los cargos relativos a supuestos actos de corrupción y a una demora dolosa en el ejercicio de sus funciones al momento de calificar la demanda de fs. 449, tampoco se constatan indicios al respecto, al no evidenciarse los componentes materiales de tipicidad, por lo que la denuncia, en los extremos que se imputa al investigado la comisión de los delitos previstos en los artículos 393 y 377 del Código Penal, deviene en infundada; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima a fs. 1057 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Sociedad Minera Corona S.A., representada por Daniel Carlos Villanueva Ortiz, contra el doctor José Luis Silvestre Cortez, en su actuación como Juez del 55 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; e Infundada contra el mismo magistrado por la supuesta comisión de delitos de Corrupción de Funcionarios y Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales.Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2114-2007-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 30 de mayo de 2007 Visto; el Informe Nº 0651-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de mayo del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de abril del 2007; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0651-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de abril del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 1´142,423.96 (Un Millón Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Tres y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 29,787.22 (Veinte y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete y 22/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 9,401.63 (Nueve Mil Cuatrocientos Uno y 63/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´133,022.33 (Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Veinte y Dos y 33/100 Dólares Americanos) y S/. 29,787.22 (Veinte y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete y 22/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de abril del 2007, de la siguiente manera:

Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir Entidades US$ S/. US$ S/. US$ S/.

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Gob. Loc. 856,817.96 22,340.42 -8,477.60 0.00 848,340.36 22,340.42 Distrital INGEMMET 114,242.40 2,978.72 -383.58 0.00 113,858.82 2,978.72 INACC 114,242.40 2,978.72 -348.66 0.00 113,893.74 2,978.72 MEM 57,121.20 1,489.36 -191.79 0.00 56,929.41 1,489.36 TOTAL 1´142,423.96 29,787.22 -9,401.63 0.00 1´133,022.33 29,787.22 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia durante el mes de abril del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo de la SUNASS al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 038-2007-SUNASS-PCD

Lima, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 29-2004- SUNASS-PCD del 28 de octubre de 2004, se designó al señor José Luis Zeña López como el funcionario responsable de remitir al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo de la SUNASS a los que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que todos los organismos públicos y empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las Ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar;

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Que, en vista que el señor Jorge Zeña López ha dejado de laborar en la SUNASS, debe designarse a un nuevo responsable en su reemplazo; En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor José Manuel Zavala Muñoz como el funcionario responsable de remitir al pograma Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo de la SUNASS a las que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Conforman la Comisión de Transferencia del Gobierno Regional de Lima

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 380-2007-PRES

Huacho, 30 de mayo del año 2007 VISTOS: La Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD de fecha 17 de mayo de 2007, el Memorando Nº 049-2007-GRL/SG de fecha 29 de mayo de 2007, y; CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 28273 - “Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales” y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, establece los requisitos generales y específicos que deben cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para que puedan acreditar su certificación; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, las Transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006 - 2010, se deberán culminar al 31 de diciembre de 2007, toda vez que es pertinente que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan sus competencias plenamente y ejecuten y administren los programas y proyectos a transferir, cumpliendo con el principio de subsidiaridad y los criterios de selectividad y proporcionalidad, previstos en la Ley de Bases de la Descentralización; en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 010 y 027-2007-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que establece las “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, dicha Directiva tiene por objeto establecer los

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métodos, procedimientos y plazos, para ejecutar la Transferencia de Funciones Sectoriales, contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como las Funciones Sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006, que forman parte del Plan Anual 2007, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM; en cumplimiento de las normas contenidas en la Segunda Disposición Complementaria y en la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización”, a cuyo efecto, la Transferencia se realizará desde las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Directiva precitada establece que los Gobiernos Regionales, remitirán a los Ministerios y a la Secretaría de Descentralización, copia de la Resolución Ejecutiva Regional que conforma la Comisión Regional de Transferencia, en ese sentido, mediante Memorando Nº 049-2007-GRL/SG de Vistos, el Secretario General del Gobierno Regional de Lima, solicita se proyecte la Resolución Ejecutiva Regional respectiva designando a los Funcionarios correspondientes; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia de Infraestructura, de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la Subgerencia de Administración, de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, encargada de recibir las funciones sectoriales que transfieran los Sectores del Gobierno Nacional, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: - El Gerente General Regional, quien lo preside. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico. - El Gerente Regional de Desarrollo Social. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. - El Gerente Regional de Infraestructura. - El Subgerente Regional de Administración. - El Subgerente Regional de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- DISPONER se comunique la presente Resolución Ejecutiva Regional a los Ministerios respectivos y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional

Designan Director Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 386-2007-PRES Huacho, 31 de mayo de año 2007

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VISTOS: el Informe Nº 131-2007-GRL/GRDE, de fecha 16 de mayo de 2007, el Oficio Nº 291-2007-GRL/PRES de fecha 17 de mayo de 2007, el Oficio Nº 006- 2007-GOB REG TUMBES-DRP-DR-OMA-JO, de fecha 18 de mayo de 2007, el Oficio Nº 314-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P de fecha 29 de mayo de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, la Ley Nº 28926, regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, estableciendo en su artículo 2 la modificación de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, disponiendo que los Directores Regionales son funcionarios de confianza, y su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Que, a la fecha se encuentra pendiente de designación el cargo de Director Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 131-2007-GRL/GRDE, el Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, propone una terna de profesionales para el cargo de Director Regional de Producción, entre ellos el Ing. Pesq. Jaime Luis Herbozo Fernandez, servidor público de carrera nombrado en la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 291-2007-GRL/PRES, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, se solicita autorización y se invita al Ing. Pesq. Jaime Luis Herbozo Fernandez, a fin de que sea designado en el cargo de confianza, de Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Oficio Nº 006-2007-GOB REG TUMBES-DRP- DR-OMA-JO, el Ing. Pesq. Jaime Luis Herbozo Fernandez, acepta y otorga su consentimiento para su designación en el cargo de confianza de Director Regional de Producción en el Gobierno Regional de Lima; Que, asimismo, el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 314-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, brinda su opinión favorable y su autorización para que el mencionado servidor sea designado en el cargo de confianza de Director Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005- 2007-PCM, dispone que: “la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado”; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y las visaciones de la Subgerencia de Administración, la Subgerencia de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima, y; Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28926 que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 4 de junio del 2007, al Ing. Pesq. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ en el cargo de Director Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional Disponen que las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional implicadas en el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2007-CR/GRL inicien el proceso de implementación

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 393-2007-PRES Huacho, 4 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simplificado; Que, con Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, se ha aprobado la Directiva que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007; Que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria del 30 de mayo de 2007, ha aprobado el Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2007-CR/GRL; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y la visación de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Lima, implicadas en el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional Nº 034- 2007-CR/GRL, inicien el proceso de implementación, bajo responsabilidad de cada uno de los funcionarios asignados, debiendo garantizar se alcancen los resultados solicitados;

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Artículo Segundo.- El Presidente de la Comisión Regional de Transferencia, elaborará un informe de avance mensual, dando cuenta de las acciones ejecutadas para cumplir lo dispuesto en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional