18
Año 2013 Número 193 Lunes, 7 de octubre S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - CONVOCATORIA para la provisión, mediante concur- so oposición, de puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de nombramiento complementaria. 10662 1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 22/2013, de 2 de septiembre, del Director del Servicio de Agricultura, por delegación del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a Aratria Asesores, S.L., entidad autorizada para impartir el curso de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios y personal auxiliar de su distribución, nivel “básico”, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012. 10662 - RESOLUCIÓN 460/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las Instruccio- nes que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2013-2014. 10662 - DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, IN- DUSTRIA Y EMPLEO. Hacienda Tributaria de Nava- rra. Anuncio de enajenaciones mediante adjudicación directa de bienes inmuebles. 10671 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................ 10672 - BARAÑÁIN ............................................................... 10672 - BERRIOPLANO ........................................................ 10672 - CARCASTILLO ......................................................... 10672 - CASTEJÓN............................................................... 10672 - CINTRUÉNIGO......................................................... 10672 - EGÜÉS ..................................................................... 10672 - VALTIERRA............................................................... 10676 4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 10677 6. OTROS ANUNCIOS................................................... 10678 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................ 10678

Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

  • Upload
    vothuy

  • View
    220

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Año 2013 Número 193

Lunes, 7 de octubreS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- CONVOCATORIA para la provisión, mediante concur-so oposición, de puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de nombramiento complementaria. 10662

1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 22/2013, de 2 de septiembre, del

Director del Servicio de Agricultura, por delegación del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a Aratria Asesores, S.L., entidad autorizada para impartir el curso de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios y personal auxiliar de su distribución, nivel “básico”, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012. 10662

- RESOLUCIÓN 460/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las Instruccio-nes que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra

y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2013-2014. 10662

- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, IN-DUSTRIA Y EMPLEO. Hacienda Tributaria de Nava-rra. Anuncio de enajenaciones mediante adjudicación directa de bienes inmuebles. 10671

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR

LOCALIDAD ............................................................ 10672 - BARAÑÁIN ............................................................... 10672 - BERRIOPLANO ........................................................ 10672 - CARCASTILLO ......................................................... 10672 - CASTEJÓN ............................................................... 10672 - CINTRUÉNIGO ......................................................... 10672 - EGÜÉS ..................................................................... 10672 - VALTIERRA ............................................................... 10676

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 106776. OTROS ANUNCIOS ................................................... 106786.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 10678

Page 2: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10662 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso oposición, de puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Propuesta de nombramiento comple‑mentaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 8. de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 26 de mayo 2008, el Tribunal Calificador de la referida convocatoria presentó el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y la propuesta de nombramiento en favor de quienes tenían cabida en el número de plazas convocadas, y de acuerdo con la Resolución 2011/2013, de 9 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de varias sentencias firmes dictadas por los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona y confirmadas en apelación por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con los resultados definitivos de la fase de concurso de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 328 plazas del puesto de trabajo de ATS/DUE para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobada por la Resolución 676/2008, de 21 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Se completa la propuesta de nombramiento de los puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en favor de:

BULDAIN PARRA, MARTAMARTINEZ ARZA, AMAYAFERNANDEZ SUBERVIOLA, ESTIBALIZJIMENEZ AMADO, ROSA M.ªNIETO LEON, M.ª CARMENASTIZ ESLAVA, MARIACAÑIZARES EL BUSTO, OLGA2. Publíquese todo ello en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos

oportunos.Pamplona, 20 de septiembre de 2013.–La Directora de Recursos

Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Elena Navascués Catalán.

F1313153

1.7. OTROS

RESOLUCIÓN 22/2013, de 2 de septiembre, del Director del Servicio de Agricultura, por delegación del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a Aratria Asesores, S.L., enti‑dad autorizada para impartir el curso de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios y personal auxiliar de su distribución, nivel “básico”, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012.

Aratria, S.L., de Zaragoza ha solicitado su reconocimiento como entidad autorizada para impartir el curso de formación, nivel “básico”, dirigido a usuarios profesionales y a personal auxiliar de la distribución de productos fitosanitarios, de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1311/2012.

Dicho curso está regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Revisada la documentación presentada por la citada entidad y com-probado que cumple con los requisitos establecidos.

Por Resolución 124/2012, de 27 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, se delega en el Director del Servicio de Agricultura determinadas competencias administrativas que en materia de agricultura atribuye la normativa al Director General de Agricultura y Ganadería.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Designar a Aratria, S.L., de Zaragoza, entidad autorizada para

impartir en Navarra el curso de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios y personal auxiliar de su distribución, nivel “bási-

co”, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, debiendo de cumplir las siguientes condiciones:

–En las distintas ediciones del citado curso se respetará el programa, horas lectivas, profesorado, contenido y controles de evaluación incluidos en la documentación presentada.

–La realización de cada edición del curso deberá comunicarse, al menos, con quince días de antelación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Una vez finalizado el curso deberá presentar a dicho Departamento un informe sobre los resultados del curso impartido.

–Deberán entregar a cada alumno que haya cursado con aprovecha-miento dicho curso, un certificado acreditativo de esta circunstancia.

–Para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanita-rios deberá presentar la documentación que el mencionado Departamento determine.

–La documentación correspondiente a los ejercicios en base a la cual se realiza la evaluación de los alumnos deberá guardarse y estar a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local durante, al menos, un año desde la realización de la misma.

–La formación, así como la documentación y demás material de apoyo utilizado en el curso, deberán mantenerse actualizados para cada edición y, en su caso, corregirlos de acuerdo con las directrices que dicte el Depar-tamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Cualquier modificación de la información aportada en la solicitud deberá comunicarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo de, al menos, quince días antes de la realización de la siguiente edición del curso.

2.º Notificar la presente resolución al interesado y al Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, a los efectos oportunos y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de septiembre de 2013.–El Director del Servicio de Agricultura, Rubén Palacios Goñi.

F1313006

RESOLUCIÓN 460/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Nava‑rra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2013‑2014.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, ha regulado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En Navarra, la Orden Foral 109/2010, de 1 de julio, establece la orde-nación de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior; y la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el curso 2013-2014 el Conservatorio Superior de Música de Navarra implantará el cuarto curso de las enseñanzas superiores de música del Espacio Europeo de Educación Superior, según lo dispuesto en la Reso-lución 216/2010, de 5 de julio, que establece el calendario de implantación de dichas enseñanzas y según la Resolución 304/2013, de 11 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades que la modifica.

El anexo de la presente resolución recoge las instrucciones que deberán aplicarse a las enseñanzas del plan de estudios LOE, que con-vivirán junto a las pruebas extraordinarias para asignaturas pendientes LOGSE en el Conservatorio Superior de Música de Navarra en el curso académico 2013-2014.

La adaptación de las enseñanzas artísticas superiores de música al nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior requerirá de un desarrollo normativo específico que regule la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra. En tanto no se complete dicho proceso, las instrucciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución facilitarán la transición de un plan de estudios a otro.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de

Page 3: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10663

las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2013-2014.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Aprobar las Instrucciones que figuran en el Anexo, a las que debe-

rán ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra con el fin de adaptar sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2013-2014.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñan-zas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de septiembre de 2013.–El Director General de Educa-ción, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra

para el curso 2013‑2014

Consideraciones previas

En tanto no se desarrolle la normativa específica que regule la organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, los órganos de gobierno y coordinación mantendrán la denominación vigente actual.

I. Programación general anual del Conservatorio

1.–Contenido de la PGA.El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará, al inicio

del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Dicha Programación General Anual se elaborará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:A.–El horario general del Conservatorio y los criterios pedagógicos

establecidos para su elaboración.B.–Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas artís-

ticas superiores de música reguladas en la LOE para sus correspondientes planes de estudio.

C.–El plan de formación del profesorado del Conservatorio.D.–La Programación Anual de actividades complementarias y extra-

académicas.E.–La Memoria administrativa.F.–La concreción del Proyecto Educativo.G.–El Proyecto Curricular o las modificaciones del mismo.A.–Horario general del Conservatorio y criterios pedagógicos estable-

cidos para su elaboración.El horario general del Conservatorio, elaborado por el Equipo Directivo,

una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA. En consecuencia, el horario general del Conservatorio incluirá al menos:

a) El horario en el que el Conservatorio permanecerá abierto para la comunidad educativa.

b) El horario lectivo del alumnado.c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alum-

nado.d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio

con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el pe-riodo de consulta. Antes del 20 de abril el Conservatorio remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.f) El horario individual del profesorado.En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta

necesariamente, además de lo aportado por el Claustro y de las instruccio-

nes que se dicten desde el Negociado de Gestión y de Coordinación de la Ciudad de la Música, los criterios que a continuación se detallan:

–El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 8:30 a las 20:45 horas. El sábado será de las 9 a las 14 horas.

–Los sábados serán días hábiles para el estudio en el Conservato-rio, debiendo establecer el Equipo Directivo, de acuerdo con la Jefa del Negociado de Gestión y de Coordinación de la Ciudad de la Música, el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

–La Jefa del Negociado, en coordinación con el equipo directivo, arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones académicas.

–En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de las necesidades del alumnado o de los criterios que establezca al respecto el Claustro.

B.–Actividades docentes.El Claustro, a través de los Departamentos didácticos, programará las

actividades docentes del Conservatorio y las remitirá al Equipo Directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la Dirección deberán incluirse en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, las evaluaciones y sistemas de recupe-ración, los proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos.

C.–Plan de formación del profesorado del Conservatorio.El Conservatorio incluirá en su programación un Plan de formación

para el profesorado del Centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación y de las actividades formativas que puedan ser propuestas por el Centro. En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Curricular, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

D.–Programación anual de actividades complementarias y extraa-cadémicas.

Las actividades complementarias y extraacadémicas que programe el Conservatorio deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades deberán tener en cuenta las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar.

E.–Memoria administrativa.Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros ele-

mentos, el Documento de Organización del Conservatorio.El Documento de Organización del Conservatorio se cumplimentará

con los impresos enviados al Conservatorio por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimenta-dos, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso académico.

F.–Concreción del Proyecto Educativo.El Proyecto Educativo del Conservatorio incluye:a) Señas de identidad.b) Objetivos educativos.c) Organización general.d) Plan de convivencia.e) Relaciones previstas con instituciones públicas y privadas para

la mejor consecución de los fines establecidos.El Equipo Directivo y la Comisión de Coordinación Pedagógica ela-

borarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del Conservatorio, a lo largo del curso 2013-2014, para llevar a cabo, de manera coordinada, la elaboración y/o revisión del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular de los estudios superiores de Música.

En dicho plan, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes as-pectos:

–Especificación de las tareas que deben acometerse a lo largo del curso para desarrollar el programa educativo del Conservatorio.

–Previsión de las medidas organizativas para acometer dichas tareas y actuaciones.

–Temporalización de las actuaciones y especificación de la respon-sabilidad en el desarrollo de cada una de ellas.

–Preparación y revisión de las programaciones didácticas de las especialidades ofertadas.

–Criterios para evaluar el plan de actuación.El Servicio de Inspección Educativa revisará la propuesta del Plan de

actuación efectuado por el Conservatorio, comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su de-sarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Page 4: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10664 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

El Proyecto Educativo del Conservatorio será elaborado y revisado por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de profesores. Una vez aprobado, se hará público.

G.–Proyecto Curricular.El Conservatorio impartirá las enseñanzas superiores de música

con arreglo al Plan de Estudios y a las programaciones didácticas, que concretarán lo regulado en la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Proyecto Curricular, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del plan de estudios, pretende dar respuesta desde la propia realidad del Conservatorio, a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además, debe asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones del profesorado. El Proyecto Curricular se inspira en el Proyecto Educativo.

El Proyecto Curricular incluye:1.–Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que

figuran a continuación:a) La adecuación de las Competencias de los estudios superiores de

música a las circunstancias del Conservatorio y del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología.c) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción del

alumnado.d) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van

a utilizar.e) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos

de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular.

2.–La oferta de asignaturas optativas.3.–El establecimiento del plan tutorial.4.–El Proyecto Curricular incluirá también para cada una de las asig-

naturas la Programación Didáctica. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por el profesorado en el aula, mediante las correspondientes Programaciones de Aula.

5.–Los programas de investigación que desarrolle el Conservatorio.La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración

y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular, de acuerdo con el Plan de Estudios, el Proyecto Educativo, los criterios establecidos por el Claustro y las propuestas formuladas por los departamentos. La Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá la participación del profesorado en el proceso de elaboración.

El Proyecto Curricular será evaluado y aprobado por el Claustro de profesores y hecho público. El desarrollo del Proyecto Curricular y de las programaciones deberá ser evaluado por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas del alumnado.

Las Programaciones Didácticas constituyen un desarrollo del Proyecto Curricular, y serán elaboradas por los departamentos.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didácticas de sus departamentos. En caso de que algún/a profesor/a decida incluir en la Programación de Aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la Programación Didáctica del Departamento.

Las programaciones didácticas de las asignaturas del plan de estudios LOE se ajustarán a la normativa vigente para las nuevas enseñanzas. En ellas se incluirán:

a) Las competencias generales, transversales y específicas impli-cadas.

b) Los contenidos y su distribución temporal.c) La metodología didáctica que se va a aplicar.d) Los procedimientos y criterios de evaluación que sean objetiva-

bles y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

e) Los criterios de calificación.f) El repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a uti-

lizar.g) La programación de las actividades conjuntas con otros departa-

mentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como Música de Cámara.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pre-tenden realizar desde el Departamento.

El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser he-cho público al inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad académica.

Los/las Jefes/as de Departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.

La Dirección del Conservatorio comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instruc-ciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento corres-pondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Educativa revisará los documentos de conformidad de las programaciones didácticas y enviará al Centro o a cada departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

2.–Elaboración, aprobación y evaluación de la PGA.La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo,

teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar y, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Conservatorio.

Corresponde a la Dirección del Conservatorio establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual, informada por el Claustro de pro-fesores, será aprobada por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que competen al Claustro. De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre. No se incluirán en este ejemplar las programaciones didácticas completas de las asignaturas, sino solamente los correspondientes documentos de conformidad. Otro ejemplar de la Programación General Anual que-dará en la Secretaría del Centro, a disposición del Profesorado, de los componentes del Consejo Escolar, así como de los Presidentes de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos/as del Centro, legalmente constituidas.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instruccio-nes e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo del Conservatorio y el Consejo Escolar realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa antes del 10 de julio.

II. Funcionamiento del Conservatorio

1.–Aspectos generales.Todos los órganos descritos en el presente capítulo tienen por misión

asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complemen-tarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del Conservatorio.

2.–Órganos de gobierno.El Conservatorio Superior de Música de Navarra contará con los

siguientes órganos de gobierno:a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, y Secretario.b) Colegiados: Consejo Escolar del Conservatorio y Claustro de

profesores.Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Con-

servatorio se desarrollen de acuerdo con los principios y valores consti-tucionales, con objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza.

Los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres de alumnos/as, así como al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.

2.1.–Equipo Directivo.El Equipo Directivo estará formado por los siguientes cargos uniper-

sonales: Director, Jefe de Estudios, y Secretario.A. Funciones y competencias del Director, del Jefe de Estudios y

del Secretario.Las funciones del Equipo Directivo, así como las competencias de

cada uno de los cargos unipersonales, serán las establecidas en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2.–Órganos colegiados de gobierno.2.2.1. Consejo Escolar.La participación del alumnado, padres y madres de alumnos/as,

profesorado, personal de administración y servicios y Ayuntamiento en la gestión del Conservatorio se efectuará a través del Consejo Escolar.

Las vacantes que se produzcan se renovarán como resultado de la convocatoria anual de Consejos Escolares.

2.2.2. Claustro de profesores.A.–Aspectos generales.El Claustro, como órgano de participación del profesorado en el Con-

servatorio, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Page 5: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 ‑ Página 10665

El Claustro de profesores será presidido por el Director y estará in-tegrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el Centro.

B.–Competencias del Claustro.Son competencias del Claustro:a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del

Proyecto Educativo del Conservatorio y de la Programación General Anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.

c) Aprobar y evaluar, conforme al Proyecto Educativo, los aspectos docentes de la Programación General Anual del Centro e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como informar la Memoria Final de curso.

d) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

e) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.

f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, eva-luación y recuperación del alumnado.

g) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del pro-fesorado.

h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

i) Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con las necesidades del Centro.

j) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.k) Ser informado de las candidaturas a la Dirección y los programas

presentados por los candidatos.l) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación

económica del Conservatorio.m) Conocer las relaciones del Conservatorio con las instituciones

de su entorno y con los centros de trabajo.n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del

Conservatorio a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

3.–Órganos de coordinación docente.Los órganos de coordinación docente en el Conservatorio serán: los

Departamentos de coordinación didáctica, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores. Cada alumno/a tendrá asignado un/a profe-sor/a-tutor/a en función de su especialidad.

Todos estos órganos tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del Conservatorio.

3.1. Departamentos de coordinación didáctica.A.–Aspectos generales.Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten

la integración del profesorado en la vida del Conservatorio, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como el medio permanente de su perfeccio-namiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros.

La responsabilidad y dirección corresponde al/ a la Jefe/a de Depar-tamento y, en su defecto, al Jefe de Estudios.

B.–Constitución de los Departamentos didácticos.El Conservatorio contará con los siguientes Departamentos didác-

ticos:–Agrupaciones instrumentales y vocales.–Canto.–Composición.–Instrumentos de cuerda.–Instrumentos de viento y percusión.–Instrumentos de teclado.–Jazz.–Musicología.–Pedagogía.El profesorado del Conservatorio que imparta también docencia en el

Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” pertenecerá también como consecuencia de ello a los departamentos correspondientes en dicho Conservatorio. En este caso, dicho profesorado tiene la obligación de asistir

a las reuniones que se convoquen por los Departamentos didácticos de ambos Conservatorios.

C.–Funciones de los Departamentos.Son funciones de los Departamentos didácticos:1. Organizar y programar la docencia de cada curso académico,

desarrollando las enseñanzas propias de las asignaturas y/o especialidades que configuren el Departamento.

2. Elaborar, al comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas y/o especialidades integradas en el Depar-tamento, bajo la coordinación y dirección del/ de la Jefe/a del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Todos los Departamentos deberán ajustar sus programaciones a la legislación vigente.

3. Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las asignaturas y/o especialidades que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del Claustro de profesores.

4. Elaborar las pruebas correspondientes, en función de la normativa vigente y de las decisiones tomadas respecto a las líneas básicas de la evaluación.

5. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profeso-res, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Conservatorio.

6. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profesores relativas a la elaboración de la Programación General Anual.

7. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas al desarrollo educativo de los nuevos planes de estudio conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.

8. Realizar propuestas sobre las pruebas de admisión, acceso o nivel, dirigidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9. Organizar y coordinar las actividades complementarias y extra-académicas, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes y con las propuestas elevadas por el Claustro de pro-fesores al Equipo Directivo.

10. Colaborar con otros departamentos en la organización de las actividades conjuntas, tanto lectivas como complementarias, en coordi-nación con la Jefatura de Estudios.

11. Participar en el diseño y desarrollo del Plan de Acción de la biblioteca, colaborando activamente en las tareas que se determinen para hacer posible el funcionamiento de este servicio.

12. Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de eva-luación que formule el alumnado y resolver en los supuestos previstos en la normativa vigente.

13. Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asig-naturas y/o especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

14. Elaborar al final de curso una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

La Memoria Final de curso incluirá los siguientes apartados:a) Valoración de los resultados.–Estadísticas de calificación por grupos y cursos.–Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los

factores de dicho rendimiento.b) Valoración del funcionamiento. Desarrollo de la programa-

ción.–Valoración de las competencias, contenidos, actividades desarro-

lladas, metodología, medios y recursos empleados en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, estableciendo las rectificaciones oportunas y proponiendo las medidas de mejora para el curso siguiente.

–En el caso de que existieran programaciones singulares, deberá repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.

–Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados.

–Comentario sobre las actividades complementarias y extraacadé-micas realizadas: finalidades específicas, grupos afectados, valoración, dificultades encontradas, etc.

c) Valoración del trabajo realizado sobre la elaboración, revisión y actualización de los Proyectos Curriculares del Conservatorio.

15. Promover actividades de formación que permitan la actualización científica y didáctica del profesorado.

16. Seleccionar medios y recursos que faciliten y fomenten las es-trategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. Para la realización de esta función, el Departamento atenderá, entre otros, a los criterios de accesibilidad y eficacia, motivación, riqueza de contenidos, relación con la realidad y organización de las experiencias de aprendizaje.

17. Elaborar criterios comunes para la evaluación y recupera-ción.

Page 6: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10666 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

D.–Reuniones de los Departamentos didácticos.Los Departamentos didácticos celebrarán a lo largo del curso las

reuniones que sean precisas para garantizar el cumplimiento adecuado de sus funciones. La asistencia de sus miembros será obligatoria.

El profesorado tiene obligación de asistir a las reuniones que se con-voquen por el Departamento didáctico al que pertenece.

Durante el mes de septiembre los Departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias, por una parte, para analizar el resultado de las últimas evaluaciones y, por otra, para elaborar las programaciones de las asignaturas del nuevo curso.

En el horario del Centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del departamento didáctico puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario académico del Centro, así como en el horario individual de cada profesor.

De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

Los miembros del departamento se deberán reunir en el mes de junio para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al siguiente curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria Final, que se entregará a la Dirección del Conservatorio, antes del 30 de junio, para su inclusión en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el Conservatorio, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Educativa.

De cada reunión que celebre el departamento didáctico se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el/la jefe/a de departamento.

Asimismo, los departamentos, además del Libro de Actas, deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

Las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso se deberán guardar en el departamento, debiendo conservarse al menos tres meses, o el tiempo que resulte necesario conforme a la tramitación del procedimiento establecido para las recla-maciones del alumnado.

E.–Nombramiento y funciones del /de la Jefe/a del Departamento.El trabajo de los Departamentos didácticos supone una labor conjunta,

de equipo, en la que colaborarán y participarán todos sus miembros. Al frente de cada uno de ellos se nombrará a un/una Jefe/a, que será quien tenga la responsabilidad del departamento y quien deba coordinar y dirigir las tareas a realizar por los integrantes del mismo.

El nombramiento de la Jefatura del Departamento lo realizará el Director del Conservatorio en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

El Director nombrará un/una Jefe/a entre los miembros del De-partamento, previa audiencia de los mismos, dando preferencia al profesorado de las especialidades que conforman el departamento y que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y tengan destino definitivo en el Centro. Si no hubiera catedráticos/as el Director nombrará a un/a profesor/ del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. En su defecto, el Director designará a cualquier profesor/a de entre los miembros del Departamento, previa audiencia de los mismos.

El/La Jefe/a de Departamento es el/la responsable del funcionamiento del mismo y sus labores son las siguientes:

a) Dirigir la labor del departamento en su conjunto.b) Organizar, preparar, convocar y dirigir las diferentes reuniones así

como redactar y firmar el Acta que debe elaborarse en cada una de las reuniones, que necesariamente deberá recogerse en el correspondiente Libro de Actas.

c) Custodiar el Libro de Actas y garantizar la actualización del Libro de Inventario.

d) Responsabilizarse y participar en las tareas que se derivan de la elaboración de los Proyectos Curriculares, en la aportación que el Departamento debe efectuar para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, así como redactar la Programación didáctica de las asignaturas que se integran en el Departamento, la Memoria Final de curso y la elaboración de las adaptaciones curriculares que, en su caso, se determinen.

e) Coordinar y velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

f) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Peda-gógica, en la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.

g) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas con-juntas.

h) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Custodiar las pruebas y documentos que hayan servido para valorar al alumnado.

j) Comunicar al Director o al Jefe de Estudios cualquier anomalía que observe en el departamento.

k) Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, material y equipamiento asignados al departamento y velar por su mantenimien-to.

l) Elevar las propuestas del departamento sobre adquisición del material y equipamiento específico.

m) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relacio-nes con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

n) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento, y promover actividades de formación, tanto interna como externa, que actualicen científica y didácticamente al profesorado.

ñ) Elaborar y presentar el Plan de Trabajo del Departamento para el curso.

Este plan de trabajo se adjuntará, junto con los documentos de con-formidad correspondientes con las programaciones didácticas del depar-tamento que forman parte de la concreción curricular, a la Programación General Anual del Centro y se remitirá con esta última al Servicio de Inspección Educativa.

El plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas que se deben desarrollar durante todo el curso, no sólo por el/la Jefe/a de Departamento en el horario destinado para ello, sino también por todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas a tal actividad. Los Jefes de departamento ejercerán continuamente el seguimiento del plan trazado a principio del curso, debiendo redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del departamento en las dos horas semanales destinadas al cumplimiento de esta tarea.

3.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.A.–Constitución de la Comisión de Coordinación Pedagógica.La Comisión de Coordinación Pedagógica se constituirá en el mes de

septiembre, estando compuesta por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y los/las Jefes/as de departamento.

El presidente designará a un/una secretario/a entre los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

B.–Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las funciones que

se detallan a continuación:a) Dirigir y coordinar la elaboración del Proyecto Curricular, así como

sus posibles modificaciones, responsabilizándose de su redacción.b) Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro,

las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular que serán tenidas en cuenta para su desarrollo por los Departamentos didácticos, asegurándose de este modo la coordinación y coherencia internas.

c) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo, Proyecto Curricular, y la Programación General Anual.

d) Proponer al Claustro, para su evaluación y aprobación, el Proyecto Curricular y sus modificaciones.

e) Velar por el cumplimiento del Proyecto Curricular en la práctica docente del Conservatorio y por la evaluación del mismo.

f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

g) Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del Conservatorio.

h) Proponer al Claustro de profesores el Plan para evaluar el Proyecto Curricular, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento académico y el proceso de enseñanza.

i) Realizar una evaluación interna en la que se analicen los avances y desajustes que se producen en el desarrollo de su plan, aplicando en su caso las medidas necesarias para su corrección o toma de decisiones al respecto.

j) Coordinar la oferta de asignaturas optativas existente para las diferentes especialidades implantadas.

k) Colaborar en el correcto funcionamiento de la biblioteca del Con-servatorio, en las condiciones que el propio Conservatorio establezca, e impulsar el desarrollo del Plan de Acción correspondiente.

l) Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica al final del curso, que se incluirá en la Memoria Final del curso.

3.3. Tutores.A.–Nombramiento del tutor.De conformidad con las necesidades del Espacio Europeo de Educación

Superior, las tutorías tendrán un carácter de orientación académica.

Page 7: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10667

El nombramiento de los tutores del Conservatorio Superior de Música de Navarra se regirá por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación para el plan de estudios LOE.

B.–Funciones del/ de la tutor/a.Las funciones del tutor/a son:a) Participar en la planificación de la Acción Tutorial y en las activi-

dades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

b) Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente al alumnado a su cargo.

c) Facilitar la integración del alumnado en el Centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al Equipo Directivo.

e) Informar al alumnado, al profesorado y, en su caso, a los padres y madres o representantes legales de los/las alumnos/as menores de 18 años de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alter-nativas educativas o profesionales y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

g) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado.

4. Otras funciones.4.1. Responsable de la Orquesta del Centro.A principio de curso, el/la Responsable de la Orquesta deberá elaborar

y proponer al Equipo Directivo para su aprobación el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la “Programación anual de actividades complementarias y extraescolares” de la Programación General Anual. Dicho plan deberá contemplar varias actuaciones anuales en las que la orquesta del Centro desarrollará su labor en representación del centro educativo, tanto si la demanda surge del Equipo Directivo como del Departamento de Educación. Asimismo, deberá realizar una Memoria Final de la actividad realizada, que se incluirá en la Memoria Final de curso del Centro.

Para la designación del/de la Responsable de la Orquesta, que deberá ser profesorado de la especialidad, se aplicará el criterio general establecido en el apartado IV (Profesorado), punto 3, del presente Anexo.

Las actividades de la Orquesta del Centro podrán formar parte del currículo de la asignatura de “Orquesta”, de acuerdo con la correspon-diente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnado no matriculado en la asignatura, e incluso no matriculado en el Centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se establezcan.

Las aulas que se determinen y que estén disponibles en el Centro educativo se emplearán para los ensayos y la preparación de las actuacio-nes de la orquesta, teniendo en cuenta que dicha utilización se destinará a fines didácticos de las asignaturas correspondientes, así como a la preparación de las actividades programadas en el plan de trabajo incluido en la Programación General Anual.

4.2. Responsable de Nuevas Tecnologías.El/la Responsable de Nuevas Tecnologías se encargará de la coor-

dinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del Centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados.

4.3. Responsable de Programas de Movilidad.El/la Responsable de los Programas de Movilidad actuará, bajo la

supervisión del Jefe de Estudios, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el Centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:

a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del Cen-tro en Programas Educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

b) Comunicar al Departamento de Educación la información relativa a las movilidades previstas y ejecutadas de alumnado y profesorado del Conservatorio, a los efectos oportunos.

5.–Guardias.Dadas las especiales características del alumnado que acude al

Conservatorio Superior de Música de Navarra, el concepto de guardia hay que entenderlo como la responsabilidad que el Conservatorio tiene para garantizar la existencia de espacios atendidos por el profesorado durante la totalidad de la jornada académica para que el alumnado que así lo desee pueda realizar, en dichos espacios, labores propias de su aprendizaje. Asimismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los espacios destinados a la docencia.

El Conservatorio, y por lo tanto el Director como representante del mismo, tiene la responsabilidad sobre el alumnado durante el horario

académico, por lo que en todo momento deberá existir en el Conservatorio profesorado de guardia.

Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su res-

pectivo/a profesor/a o cualquier otra causa.b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento

del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del Centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Educativa y que debe contener al menos los siguientes datos:

–Faltas y retrasos del profesorado.–Incidencias observadas en cualquier dependencia del Centro.–Accidentes ocurridos.–Firmas de los profesores de guardia.

III. Distribución horaria de enseñanzas

1.–Aspectos generales.El acceso del alumnado, la ratio profesor/a-alumno/a y el tiempo de

impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.

2.–Organización de la asignatura “Prácticas de profesorado”.El profesorado encargado de la asignatura deberá coordinar el pro-

grama con los centros de enseñanzas musicales en los que el alumnado realizará las prácticas, así como con el profesorado de dichos centros que actuará como tutores. Asimismo, el/la profesor/a encargado/a del programa deberá realizar un seguimiento a lo largo del desarrollo temporal del periodo de prácticas. A lo largo del curso académico, el profesorado dedicará al menos quince sesiones de una hora a cada grupo de alumnos/ as, abordan-do tanto la preparación del periodo como su seguimiento y la elaboración de la memoria de prácticas, y el resto lo destinará a la coordinación con los centros, el seguimiento de las prácticas y la atención al alumnado. Finalmente, el profesorado encargado es responsable de la evaluación y calificación de los alumnos/as, para lo que tendrá en cuenta la valoración del tutor/a del Centro de prácticas, el desarrollo del curso y la memoria que cada alumno/a deberá presentar.

El alumnado que curse esta asignatura deberá seguir el programa en lo referido a las sesiones con el profesorado encargado, las prácticas en el Centro que se le asigne y la elaboración y presentación de la memoria. El alumnado permanecerá en el Centro que se le asigne un mínimo de treinta horas por cada curso, dedicándose a actividades de observación y participación en la docencia.

Las prácticas se realizarán en Centros de enseñanzas musicales, preferentemente en el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sa-rasate”.

IV. Profesorado

1.–Jornada.La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter

general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Se-rán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso académico comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Conservatorio distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el Centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

Page 8: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10668 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

2.–Distribución del horario.La distribución de las horas de dedicación directa al Centro será de

la siguiente manera:A.–Horas lectivas.Se considerarán horas lectivas, con carácter general, las dedicadas

a la docencia directa con el alumnado.Se deberán realizar las horas lectivas semanales que correspondan

según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educa-ción.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias

de sus cargos hasta un máximo de 39 horas lectivas, distribuidas según su criterio.

No obstante, lo dispuesto en este punto se adaptará para cumplir con lo establecido en la normativa vigente para la aplicación de las medidas organizativas que correspondan para el funcionamiento de los equipos directivos de los centros.

b) Responsable de la Orquesta del Conservatorio.El/la responsable de la orquesta dedicará 6 horas semanales de su

horario lectivo a las tareas propias de su función.c) Responsable de Nuevas Tecnologías.El/la Responsable de Nuevas Tecnologías dedicará para estas fun-

ciones 4 horas lectivas semanales y, si las necesidades del Centro lo permiten, hasta 4 complementarias.

d) Responsable de Programas de Movilidad.El/la Responsable de los Programas de Movilidad del Conservatorio

dedicará 2 horas semanales de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo.

e) Profesorado que imparta cinco o más asignaturas.A los profesores que impartan entre cinco y nueve asignaturas se les

aplicará una reducción de una hora en su horario lectivo. A los que impartan diez o más asignaturas se les reducirá el horario lectivo en dos horas.

f) Profesorado mayor de 58 años.Al profesorado mayor de 58 años, le serán de aplicación las condicio-

nes de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.

g) Jefatura de Departamento.Los/las Jefes/as de Departamento dedicarán en su horario el número

de horas lectivas que determine la normativa vigente a las tareas relacio-nadas con la redacción o revisión de los Proyectos Curriculares.

h) Investigación.El profesorado al que se le conceda un proyecto de investigación

dispondrá de 3 horas lectivas de dedicación al mismo.B.–Horas complementarias de cómputo semanal.La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo

semanal recogidas en el horario individual de cada profesor/a será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor/a, contemplará:

a) Una hora semanal para reunión del Departamento.b) Dos horas semanales dedicadas a labores de tutoría académica.

En la confección del horario, se procurará que al menos una de las horas fijadas por el tutor para atención al alumnado coincida con horas libres de estos, a fin de que sea posible llevar a cabo dichas reuniones.

c) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

d) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

Además, el horario complementario de cómputo semanal podrá contemplar:

e) Horas de colaboración con los/las responsables de la orquesta, el coro, la banda y la big band.

f) Horas de colaboración en la Biblioteca.g) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos

institucionales en los que participe el Conservatorio.h) Horas para guardias.i) Otras.D.–Horas complementarias de cómputo mensual.Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada perma-

nencia en el Centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, re-

visión y actualización, en su caso, de los Instrumentos de Planificación Institucional. Asimismo se atenderá a los posibles planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se establezcan en relación con la

progresiva adaptación de las propuestas educativas a los nuevos planes de estudio. El Centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Otras actividades complementarias y extraacadémicas.Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará un

espacio horario semanal común, fijando para todo el profesorado una presencia de 2 horas como mínimo para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del Conservatorio.

3.–Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.El Jefe de Estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios

pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del Conservatorio.

Una vez completada la matrícula del Centro, el Jefe de Estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos/as y de grupos que corresponde a cada asignatura.

En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia en el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos Conservatorios.

La carga docente se distribuirá en primer lugar entre los catedráticos de cada especialidad. Sólo en el caso de que no puedan cubrir la totalidad de dicha carga entrarán en el sistema las categorías descritas en este apartado, en función de las necesidades y en el orden establecido.

Siempre que la conveniencia organizativa lo permita, una vez delimi-tado el grupo de catedráticos, profesores y profesionales especialistas, en su caso, entre quienes corresponde distribuir una determinada carga lectiva, se procederá a la elección de grupos y alumnado. En el caso de que dicha elección no se produzca de común acuerdo entre los miembros del departamento, se aplicará el siguiente procedimiento.

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno/a o grupo de alumnos/as de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnado y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraor-dinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la Jefatura de Estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Catedráticos de Música y Artes Escénicas titulares de la corres-pondiente especialidad.

2.º Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

3.º Profesores de Música y Artes Escénicas titulares de las especiali-dades de este cuerpo que para cada especialidad del cuerpo de Catedrá-ticos se establecen en la Tabla 1 del punto 4 de este mismo apartado.

4.º Profesores de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad del cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

5.º Profesores del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

6.º Funcionarios en situación de servicios especiales.7.º Profesores contratados temporales y profesionales especialis-

tas.La prioridad de elección en los cinco primeros apartados vendrá de-

terminada por la mayor antigüedad en el cuerpo al que pertenecen y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Mayor antigüedad en el Conservatorio.–Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no com-

putando los años de excedencia.–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de

ingreso.En el apartado 7, la prioridad en la elección vendrá determinada por

el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las

Page 9: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10669

asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas.

El Jefe de Estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el Conservatorio de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos/as y grupos de alumnos/as, o existe profesorado con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el Jefe de Estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el Claustro de profesores, propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre al menos cuatro días de la semana, con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 6 horas lectivas diarias.

Por otra parte, todo el profesorado del Conservatorio deberá hacer coincidir las horas de presencia en el Centro para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de alumnado y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del Conservatorio, de manera que concurran un mínimo de 2 horas comunes para todos el profesorado.

En el horario general, en el espacio horario que el Conservatorio esta-blezca como más adecuado, no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el Centro algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un/a alumno/a y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que el profesorado correspondiente emplea el tiempo dejado vacante:

–Acumulándolo a otro alumnado: recuperación de alumnado atrasado, potenciación del más adelantado...

–Dedicándolo a actividades.–Preparando material pedagógico.–Otras.En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando

un/a alumno/a no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender al alumnado presente, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente al alumnado ausente.

Para que se proceda a la aprobación del horario del Conservatorio, éste será enviado al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

El horario del Conservatorio será aprobado por el Servicio de Inspec-ción Educativa; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

La información en la que conste la situación del Centro deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de Departamento, etc.

Toda esta información deberá estar accesible para cualquier miem-bro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el Conservatorio de cada cargo directivo.

Los profesores del Conservatorio que deban impartir docencia también en el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, o completar allí su horario, deberán participar en el orden de elección establecido para los departamentos didácticos existentes en dicho Centro.

4.–Requisitos para impartir docencia en los estudios superiores de música.

Tabla 1.Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escéni-

cas, poseedores de titulación superior, titulares de las especialidades que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES

Acordeón AcordeónArpa ArpaCanto CantoClarinete ClarineteClave ClaveComposición Fundamentos de composiciónContrabajo ContrabajoDirección de coro Coro

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES

Dirección de orquesta OrquestaFagot FagotFlauta de pico Flauta de picoFlauta travesera Flauta traveseraEtnomusicología Historia de la músicaGuitarra GuitarraHistoria de la Música Historia de la MúsicaImprovisación y acompañamiento

Antiguo de Repentización, transposición instru-mental y acompañamiento (especialidad anterior al Real Decreto 989/2000, de 2 de junio)

Música de cámara Antiguo de Música de cámara (especialidad an-terior al Real Decreto 989/2000, de 2 de junio)

Musicología Historia de la músicaOboe OboeÓrgano ÓrganoPedagogía musical Lenguaje musicalPercusión PercusiónPiano PianoSaxofón SaxofónTrombón TrombónTrompa TrompaTrompeta TrompetaTuba TubaTxistu TxistuViola ViolaViolín ViolínVioloncello Violoncello

Tabla 2.Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escé-

nicas, poseedores de las titulaciones superiores que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS

TITULACIONES SUPERIORES QUE PERMITEN IMPARTIR

Acordeón AcordeónComposición Armonía, contrapunto, composición e instru-

mentaciónArpa ArpaCanto CantoClarinete ClarineteClave ClaveContrabajo ContrabajoDirección de coro Dirección de corosDirección de orquesta Dirección de orquestaFagot FagotFlauta de pico Flauta de picoFlauta travesera Flauta traveseraEtnomusicología MusicologíaGuitarra GuitarraImprovisación y acompañamiento

Solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento

Música de cámara Música de cámaraMusicología MusicologíaOboe OboeÓrgano ÓrganoPedagogía musical Pedagogía musicalPercusión PercusiónPiano PianoSaxofón SaxofónTrombón TrombónTrompa TrompaTrompeta TrompetaTuba TubaTxistu TxistuViola ViolaViolín ViolínVioloncello Violoncello

Page 10: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10670 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

5.–Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asisten-cia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el Conservatorio, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al Centro.

El control que debe realizar la dirección del Centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página Web del Departamento de Educación: http//www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal.

En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío, a la mayor brevedad posible, de una copia de dicho parte al Centro de trabajo, a fin de que en el Centro conozcan con exactitud las fechas de baja y alta. Únicamente en circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del Centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al Centro.

En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al Centro. En el caso de que, a juicio del Jefe de Estudios, cualquier falta o retraso resulte injustificado, se requerirá por escrito al profesor para que aporte, en el plazo de dos días laborables, lo que estime conveniente para subsanar esa insuficiencia. Si la falta de justificación persistiera, cumplimentado este trámite, el Director lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa, con el fin de proceder según establezca la normativa vigente.

Igualmente será informado por escrito el/la profesor/a afectado/a.Antes del día 5 de cada mes deberá hacerse pública, en un lugar

visible de la sala del profesorado, una copia del parte de asistencia. El parte no incluirá información afectada por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Director del Conservatorio deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán al Conservatorio.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos re-feridos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individua-les.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:–Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, enten-

diéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.–Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.–En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no

retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del Conservatorio a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Educa-tiva, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

V. Derechos y deberes de los alumnos y alumnas

1.–Aspectos generales.En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos/as, se estará

a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los Centros educativos no universitarios.

2.–Asistencia de alumnos y alumnas.La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Edu-

cación, regula la convivencia en los Centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y señala que los Centros deberán elaborar su plan de convivencia, que estará incluido en el Proyecto educativo del Centro.

La Dirección del Centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.

La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de convivencia del Centro.

3.–Procedimiento de reclamaciones.Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendi-

miento académico, es necesario que conozca previamente las compe-tencias, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles

para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular, facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por su padre, madre o representantes legales, en torno a las programaciones didácticas.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclama-ciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

VI. Régimen de admisión y matriculación

La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.

El alumnado con asignaturas pendientes pertenecientes al Plan LOGSE podrá matricularse para la realización de pruebas extraordinarias siempre y cuando cumpla con los requisitos requeridos.

VII. Otras instrucciones

1.–Responsabilidad del profesorado.El Departamento de Educación se hará cargo, conforme a lo que

establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabi-lidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2.–Gestión de la información escolar: Educa.El Equipo Directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los

usuarios del Centro, sobre el uso del sistema de gestión Educa, se man-tendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el Centro.

3.–Actividades del personal del Conservatorio.Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigi-

rá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del Conservatorio.

4.–Entornos saludables, educación y promoción de la salud.El Conservatorio promoverá la creación de un entorno en el que se den

las condiciones para proteger y promover la salud de todo el alumnado y la comunidad educativa, fomentando estilos de vida saludables.

Con este objetivo, se propone la inclusión en los planes educativos de propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación, la realización de ejer-cicio físico, la higiene corporal y postural, la seguridad y prevención de accidentes y la prevención de drogodependencias.

Asimismo, el consejo escolar velará por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohó-licas. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de convivencia del Centro.

5.–Convivencia.Según establece la nueva normativa que regula la convivencia en los

Centros Educativos, éstos deben elaborar y poner en marcha tanto su Plan de convivencia, como las concreciones anuales del mismo. Durante el curso 2013-2014, el centro elaborará y adaptará su Plan de Convivencia a lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010 y a la Orden Foral 204/2010 que lo desarrolla, para lo cual se podrán utilizar los modelos de documentación orientativos elaborados por la Asesoría de Convivencia. No se trata de un trabajo exclusivo de redacción, se trata más bien de un proceso reflexivo y participado de toda la comunidad educativa, proceso que será dinamizado por la comisión de convivencia del centro.

El Plan de Convivencia deberá estar finalizado y aprobado junto con la Programación general anual del curso 2014‑2015.

La mencionada normativa está inspirada en un modelo integrado de gestión de la convivencia, que potencia la participación de todos los agentes de toda la comunidad educativa, construye y mantiene un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes en conflicto y prevé la aplicación de medidas educativas y de reparación del daño causado, como consecuencia necesaria de los comportamientos producidos.

El profesorado dispone de un Negociado de Atención al Profesorado como orientación y ayuda ante sus diferentes requerimientos.

6.–Acceso de personal ajeno a los Conservatorios.Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier

tipo de mensaje en el Conservatorio deberá contar con permiso del Equipo

Page 11: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10671

Directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Conservatorio.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

7.–Publicidad de las presentes instrucciones.El Equipo Directivo velará por que el contenido de estas Instrucciones

sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.F1312470

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Hacienda Tributaria de Navarra. Anuncio de enajenaciones me‑diante adjudicación directa de bienes inmuebles.

El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra anuncia la apertura de plazo de presentación de ofertas para la venta mediante adjudicación directa de los inmuebles que se indican.

Las condiciones que regulan la enajenación de los inmuebles son las siguientes.

1. Plazo de presentación de ofertas: hasta las catorce treinta horas del día 24 de octubre de 2013, en las dependencias de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra, Avda. Carlos III, 4 (entrada por calle Cortes de Navarra), 6.º Nivel, procediéndose a la apertura de las mismas a las doce horas del día 25 de octubre de 2013 en las mismas dependencias en el 2.º Nivel.

2. No se considerarán ofertas inferiores a 278.727,61 euros.3. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, incluyéndose

en su interior:–Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su

caso el poder con el que actúa, NIF/CIF, domicilio e importe ofertado.–Depósito de garantía en forma de cheque conformado o bancario a

favor de la Comunidad Foral de Navarra por 50.000,00 euros.4. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas

presentadas en sobre cerrado para cada inmueble, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar, sin perjuicio de la mejora de las ofertas que se puedan realizar en el acto.

5. Una vez abiertos los sobres, los postores presentes podrán mejorar sus ofertas en tramos 3.000,00 euros.

6. La Mesa de la Subasta podrá no adjudicar los bienes si considera insuficientes las ofertas presentadas.

7. El trámite de enajenación mediante adjudicación directa finalizará el 20 de marzo de 2014 si no se ha resuelto con anterioridad la adjudicación de los inmuebles.

8. Se previene a los interesados que la enajenación se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo si se satisface la deuda, los intereses de demora y las costas del procedimiento.

9. Los adjudicatarios quedarán obligados a entregar en el acto o dentro de los cinco días siguientes, el importe de adjudicación. Los bienes enajenados están afectos a las cargas y gravámenes que figuran

al final del presente anuncio y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que puedan aplicarse a su extinción el precio del remate.

10. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, in-cluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Serán de cargo del adquiriente los impuestos que graven la transmisión, incluidos los tributos locales, cuyos importes en ningún caso se entenderán incluidos dentro del precio de adjudicación. El bien no será entregado en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA, según corresponda

11. Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral de los bienes que no hubieran sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

12. Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

13. En lo no previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

14. La descripción de los bienes objeto de los procedimientos de enajenación mediante adjudicación directa y de las cargas preferentes que constan sobre los mismos son las siguientes.

Acuerdo y Resolución de Subasta del Director del Servicio de Recau-dación de 9 de mayo de 2013.

Lote único:25,81% de la finca de Ansoáin número 4.449, Tomo: 3768 Libro: 59

Folio: 18 Inscripción: 6. Tipo finca: urbana: solar. Parcela cinco, resultante del proyecto de reparcelación localización: paraje unidad de ejecucion ST. Referencia catastral: Poligono: 22 Parcela: 893 Subarea 1 y 2.

Titularidad: “Gestiones Bear, S.A.”. Titular de: 25,81%. Tipo derecho: pleno dominio. Titulo: compraventa

–Valor de Tasación: 559.876,58 euros.–Cargas Preferentes: Ayuntamiento de Ansoain: 2.421,36 euros.Hipoteca a ejecutar: hipoteca inmobiliaria unilateral mediante escritura

otorgada ante el notario de Pamplona don Joaquín de Pitarque Rodríguez, número 2.225 de su protocolo que se inscribió en el Registro de la Propie-dad número tres de Pamplona el 25 de septiembre de 2009, inscripción 7.ª Resultó aceptada por el Director del Servicio de Recaudación, constando en nota al margen de la referida inscripción de fecha 25 de octubre de 2009.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (teléfono 848-427770, correo electrónico: [email protected].

Pamplona, 27 de septiembre de 2013.–El Jefe de la Sección de Re-caudación Ejecutiva, Javier Ezpeleta Iráizoz.

F1313360

Page 12: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10672 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

BARAÑÁIN

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de tráfico de Barañáin, consistente en la inclusión de un apartado denominado “Disposiciones específicas para la Zona de estacionamiento restringido Temporal –ZERT–”, que comprende del artículo 68 al artículo 91.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por remisión del apartado 3.º del mismo artículo referido, el expediente se somete al trámite de exposición pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que cualquier persona interesada pueda efectuar las reclamaciones, reparos u observaciones que estime convenientes.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine, en el caso de que no se formulen reclamaciones, reparos u observaciones durante el trámite de exposición pública, el acuerdo de modificación de aprobación inicial pasará a ser definitivo, sin perjuicio de proceder, conforme al artículo 326 del mismo texto legal, a la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Barañáin, 30 de septiembre de 2013.–El Alcalde-Presidente, José

Antonio Mendive Rodríguez.L1313416

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 6/2013 de Presupuesto municipal 2013

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación presu-puestaria 6/2013 en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de fecha 11 de septiembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dichas modificaciones presupuestarias, disponiendo su pu-blicación a los efectos procedentes.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 6/2013

Transferencia de crédito

Partidas de gastos que incrementan:Capítulo IV.–1 012 45401: 15.000,00 euros.Partida de gasto que disminuye:Capítulo II.–1 432 2260502: 15.000,00 euros.Berrioplano, 30 de septiembre de 2013.–El Alcalde, José María Irisarri

Ollacarizqueta.L1313419

CARCASTILLO

Licencia de actividad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Promotor: Marc Claverie. Actividad: Explotación avícola para patos de embuchado con sala de sacrificio. Emplazamiento: Figarol.

Carcastillo, 27 de septiembre de 2013.–El Alcalde, Constantino Alfaro Cortés.

L1313427

CASTEJÓN

Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso de los caminos Rurales. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y el expediente figuran expuestos en el Ayuntamiento (Secretaría), por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que los vecinos e interesados puedan examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En el supuesto de que no sean formuladas alegaciones la aprobación inicial pasará a ser definitiva publicándose esta circunstancia junto con el texto definitivo de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Castejón, 30 de septiembre de 2013.–La Alcaldesa, Yolanda Manrique Albo.

L1313418

CINTRUÉNIGO

Aprobación inicial disolución Junta de AguasEl Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión celebrada el día

1 de octubre de 2013, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la disolución del Organismo Autónomo Local “Junta Municipal de Aguas” de Cintruénigo (Navarra).

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y legislación concordante, el expediente se somete a trámite de información pública durante el periodo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinarlo y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.

Cintruénigo, 2 de octubre de 2013.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.

L1313521

EGÜÉS

Aprobación definitiva de la ordenanza de participación ciudadanaEl pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión ordinaria

celebrada en fecha 4 de julio de 2013, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 139, de 22 de julio de 2013, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Valle de Egüés sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo treinta días hábiles.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto del Reglamento de Participación Ciudadana referido se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advir-tiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pu-diendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-adminis-trativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Nava-rra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren (Valle de Egüés), 9 de septiembre de 2013.–El Alcalde, Alfonso Etxeberría Goñi.

Page 13: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10673

ORDENANZA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Ayuntamiento del Valle de Egüés consideramos que tenemos a nuestro alcance el reto de profundizar en la toma de decisiones munici-pales de forma participativa y democrática. La consecución de este reto tendrá una influencia determinante en el conjunto de la sociedad.

En este sentido la percepción de la ciudadanía de que está constru-yendo ciudad, el sentirse partícipe de los proyectos que se ejecutan, tendrá una enorme influencia en la legitimidad general del sistema democrático de decisión y dará muestra de una sociedad algo más madura y respon-sable por cuanto parte de las decisiones que se adopten también serán responsabilidad de la ciudadanía.

La necesidad de diálogo y comunicación entre delegados y delegado-res creará formas más democráticas de presión y de influencia. Ayudará a crear, también, una cultura de la empatía. Es decir, una cultura que ayude a que los problemas sectoriales de una comunidad o un sector sean escuchados y compartidos. Al ser uno de los métodos de puesta de acuerdo el consenso.

El fortalecimiento de la sociedad civil tiene múltiples dimensiones de carácter social, político, moral y cultural, dado que una sociedad fracturada en sus intereses y prioridades produce confrontación en el acceso a los escasos recursos e insolidaridad.

Da pie, además, a reformular un nuevo y necesario pacto cívico ba-sado en la tolerancia, el respeto, la empatía etcétera. Que haga surgir una nueva tipología de ciudadanía relacionada con la profundización de nuevos métodos de decisión y mucho más incluyente en su visión de la sociedad.

Desde el Ayuntamiento de Egüés tenemos el claro compromiso de buscar nuevas formas de trabajar en las administraciones públicas. En este sentido, consideramos que la participación ciudadana adquiere una especial relevancia teniendo en cuenta que ésta es la base para uno de los retos más importantes que vamos a hacer frente, a saber, profundizar en la toma de decisiones de la democracia. Resultado de este reto son por ejemplo, los presupuestos participativos de muchos pueblos y ciudades, o la propia Ley 57/2003 de medida para la modernización del gobierno local.

Actualmente, consideramos que la participación ciudadana se articula en base a los ayuntamientos, pues bien hay que darle la vuelta y articularla en base a la ciudadanía. Por eso mismo algunos ayuntamientos creen que simplemente la existencia de Patronatos o registros les exime de profundizar e inventar en este camino.

La participación es algo que no es inmutable, es decir, la participación debe ser algo que esté continuamente en evolución, por lo que no vale conformarnos con el grado de participación que se posibilita actualmente en la mayoría de los ayuntamientos.

Desde el Ayuntamiento del Valle de Egüés consideramos que la par-ticipación que se posibilita está pensada desde el ayuntamiento y para el ayuntamiento. No sólo vale con convocar reuniones con los sectores implicados en tal o cual tema municipal (esto también es necesario) o en la participación de algunos colectivos en los patronatos. La participación va más allá y supone el salvaguardar la verdadera capacidad de organización e influencia que los ciudadanos tienen.

Tenemos a nuestro alcance el reto de profundizar en la toma de decisiones en democracia. En el Ayuntamiento del Valle de Egüés esta-mos por una democracia real, lo más real posible, porque los políticos y políticas elegidas en una urna no debemos tener un crédito de inmunidad para 4 años. Porque permanentemente debemos responder ante la ciudadanía, poniéndonos a su disposición para escucharles, atenderles, rendir cuentas.

No debería haber frenos a la participación y al control social, porque corremos el riesgo de ahondar en una falta de comunicación e información que es un déficit muy serio en cuanto que se trata además de un gobierno local. Sin comunicación no hay transparencia, y sin transparencia e infor-mación la ciudadanía no puede participar en los asuntos públicos que le conciernen. Y una administración pública se debe a sus ciudadanos y a la defensa de sus intereses.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciuda-

dana incluye a todos los vecinos, inscritos en el padrón municipal del Valle de Egüés, y a las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social y ámbito territorial estén en el Municipio.

2. A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociacio-nes, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos que estén inscritas en el Registro Municipal

de Entidades Asociativas. Las asociaciones que no pertenezcan al Va-lle podrán participar en esta comisión, pero no podrán formar parte del Consejo. Estas asociaciones y colectivos sí podrán optar a las posibles subvenciones que el Ayuntamiento convoque.

Artículo 2. Objeto.2.1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las

normas referentes a las formas, medios y procedimientos de informa-ción y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 1; 4.1 a); 18; 24 y 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), artículos 92, 93, 94, 95 y 96.1‑2 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio, y en el marco del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y Resolución de 27 de enero de 1987, de la Dirección General de Administración Local, así como la Ley Foral de Consultas 27/2002, de 28 de octubre.

2.2. El objeto del presente reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y de participación de las vecinas, vecinos y entidades ciudadanas del Valle de Egüés en la gestión municipal, así como la organización, competencia y funcionamiento de los órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la Administración a la ciudadanía.

Artículo 3.El Ayuntamiento, a través de los artículos de esta Ordenanza, pretende

los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:a) Deparar la más amplia información sobre actividades, obras y

servicios.b) Facilitar y promover la participación de sus vecinos, vecinas y

entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativo.

c) Hacer efectivos los derechos de la vecindad, recogidos en el artículo 18 de la LRBRL.

d) Fomentar la vida asociativa en el pueblo.e) Garantizar la solidaridad entre las personas y núcleos de población

del término municipal.f) Activar los presupuestos participativos.

TÍTULO PRIMERO

De la información municipal

Artículo 4.El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través

de los medios de comunicación social, y mediante la edición de pu-blicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, tablones de anuncios y paneles informativos; organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recabar el parecer de la vecindad y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 5.En las dependencias de la Casa Consistorial funcionará un servicio

municipal de información, registro de instancias, iniciativas, reclamaciones y quejas con las siguientes funciones:

–Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo 3, así como el resto de la información que el Ayunta-miento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la LRBRL.

–Informar al público acerca de los fines, competencias y funciona-miento de los distintos Órganos y Servicios dependientes del Ayunta-miento.

–Facilitar la ayuda necesaria a quienes tengan dificultades personales, sociales, culturales, etcétera, para el acceso a dicha información.

Artículo 6.Las sesiones del pleno son públicas, salvo en los casos previstos

en el artículo 70.1 de la LRBRL. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados en su caso.

Artículo 7.Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se

transmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comu-nicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, el Ayun-tamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las Resoluciones de Alcaldía y de las que por su delegación dicten los Concejales Delegados. A tal efecto se utilizarán los siguientes medios: Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal; página web municipal y redes sociales; tablones de información municipal y boletines informativos de actividades.

Page 14: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10674 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

TÍTULO SEGUNDO

Del Registro Municipal de Asociaciones

Artículo 8.Las Asociaciones Ciudadanas tendrán derecho, en la medida de las

posibilidades y de la disponibilidad presupuestaria, a la utilización de locales e instalaciones municipales y a la percepción de subvenciones, tanto para gastos ordinarios de funcionamiento, como para el desarrollo o promoción de actividades concretas. Para poder optar a estas subvenciones se deberá presentar un presupuesto que justifique el gasto.

Artículo 9.1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de

los intereses generales o sectoriales de los vecinos en el artículo 72 de la LRBRL, serán ejercitables por aquéllas que previamente estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquéllas asociaciones que cumplen los requisitos para figurar en el registro de entidades socio-culturales del Valle de Egüés.

3. Estos Registros tienen por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y tipo de representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, salvo las plataformas o colectivos ciudadanos que no tiene estatutos, ni están obligados a estar inscritos en dicho registro, pero que sí deberán notificar al ayuntamiento su creación.

Artículo 10.1. La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayun-

tamiento.2. El Registro se llevará en el Departamento de Cultura, y sus datos

serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociacio-nes interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos:

a) Estatutos de la Asociación.b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.c) Nombre de las personas que ocupen los cargos de representa-

ción.d) Domicilio social.e) Fotocopia del CIF.Artículo 11.1. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, salvo

que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documen-tación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

2. El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.

3. Cualquier modificación de requisitos mínimos señalados en el artículo 10, deberá ser notificada al Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 12.La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y de-

sarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la LRBRL –que establece que podrán ser declaradas de utilidad pública municipal–, así como a la exención del pago de tasas municipales derivadas del ejercicio de los derechos referidos en el artículo 9.1.

TÍTULO TERCERO

De la consulta popular

Artículo 13.El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la

LRBRL, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la compe-tencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la vecindad, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 14.La consulta popular, en todo caso, contemplará:El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado.El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alterna-

tivas con la máxima información escrita y gráfica posible.El Ayuntamiento posibilitará foros de debate donde puedan exponerse

todas las propuestas presentadas.Con el fin de favorecer la participación ciudadana y devolver el pro-

tagonismo político a la ciudadanía se creará dentro de la página web del Ayuntamiento (u otra creada al efecto) un espacio para pedir la opinión y permitir la agilización de la recogida de firmas de los ciudadanos censados en el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Dicho espacio servirá, por un lado, para hacer propuestas y consultas a los ciudadanos por parte del Ayuntamiento, y por otro lado, debe permitir la

recogida de firmas –al igual que antes, una por cada ciudadano censado–, que los ciudadanos, asociaciones plataformas o colectivos propongan.

Artículo 15.Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la

celebración de la consulta popular sobre materia de su competencia.También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, por

iniciativa ciudadana o petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 10 por 100 del Censo Electoral del Municipio tal y como lo detalla la Ley Foral de Regulación de Consultas Populares, en cuyo caso no serán de aplicación los plazos establecidos en los títulos que regulan las expresadas formas de participación.

No obstante, el Ayuntamiento podrá colocar puntos de recogida de opiniones para las personas pertenecientes al tramo de 14 a 17 años, con el único objeto de conocer la opinión de los mismos sin que varíe el cómputo o resultado de la consulta.

TÍTULO CUARTO

Del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 16.Queda abierta la posibilidad de creación del Consejo de Participa-

cion Ciudadana por iniciativa municipal o ante su demanda futura por las entidades ciudadanas de ámbito sectorial o general, de acuerdo con las necesidades de participación de éstas.

Artículo 17.El Consejo de Participación Ciudadana (CPC) o Consejo de asocia-

ciones es el órgano municipal supremo de coordinación de las Entidades Ciudadanas referidas en el Título 2 de los presentes, y tratará de los temas relativos al municipio, en general, y fundamentalmente se responsabilizará de las siguientes competencias:

1. Dictaminar las diferencias que surjan en la interpretación de la presente Carta, hacer propuestas acerca de las actuaciones en materia de Participación no previstas en la misma, y controlar el cumplimiento de ésta, así como, ante su reforma, ser oído previamente a los acuerdos municipales al respecto.

2. Coordinar las propuestas alternativas que se presenten, por medio de los miembros del propio CPC, en el proceso de elaboración así como en su aprobación por el máximo consenso de los siguientes hechos administrativos:

a) Presupuestos Municipales.b) Plan General de Ordenación Urbana y su revisión.c) Planes, en general, sobre saneamiento, circulación, vivienda,

educación y otros servicios públicos.d) Informes sobre la concesión de viviendas de promoción públi-

ca.3. Informar al Ayuntamiento de los problemas que se detecten en

el pueblo y proponer los representantes de las asociaciones, miembros del CPC, para que puedan ser oídos en las Comisiones Informativas que traten asuntos en las materias a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.

Proponer actuaciones que competan a las actividades municipales de carácter sectorial o general, y efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento acerca de estas propuestas.

4. La aplicación y concreción de los gastos que se ocasionen en la programación de las actividades del CPC.

5. Programar actividades encaminadas a fomentar la participación ciudadana en la vida local.

6. Constituir en su seno las Comisiones de Estudio que estime convenientes.

7. Contribuir con artículos de opinión a la Revista informativa muni-cipal que se contempla en el artículo 6.2.ª

8. Cualesquiera otras funciones que recoja la presente Carta de Participación Ciudadana.

Artículo 18.En los Presupuestos Municipales, el Ayuntamiento fijará anualmente,

las cantidades destinadas al CPC y a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el pueblo.

Artículo 19.El CPC estará integrado por los siguientes miembros:–Presidente/a: El/La Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.–Vicepresidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a de participación

ciudadana.–Un representante de cada grupo municipal con representación en

el consistorio.–El técnico o técnica municipal de participación ciudadana.–Vocales: Uno una representante por cada una de las Asociaciones

y entidades del pueblo que figuren en el Registro.–Secretario o secretaria: Actuará como secretario o secretaria –sin voz

ni voto– un o una funcionario o funcionaria del Ayuntamiento.

Page 15: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 ‑ Página 10675

Podrán ser invitadas –con voz pero sin voto– como asesoras, otras personas, a petición de los miembros del CPC. Cada entidad representada en el CPC podrá designar un suplente de su titular.

Artículo 20.De conformidad con sus respectivos estatutos, las entidades y aso-

ciaciones citadas en el artículo anterior, elegirán a sus representantes –titulares y suplentes– ante el CPC.

Artículo 21.Para la constitución del CPC, se incluirá, en el primer Pleno Municipal

que se celebre, un punto del Orden del Día dedicado a la constitución del Consejo de Participación Ciudadana. Una vez aprobado por el Pleno la constitución, se procederá a convocar la primera reunión del mismo en el plazo de quince días. Los miembros del CPC serán renovados cada dos años, a fin de facilitar la entrada en él de representantes de nuevas entidades. En todo caso, será el Ayuntamiento quien tenga el derecho de admisión y de expulsión en dicho consejo.

Artículo 22.Una vez constituido el Consejo, cualquier entidad o asociación que,

de conformidad con la presente CARTA, se considere con derecho a estar presente en el mismo, deberá efectuar su solicitud mediante escrito dirigido al Ayuntamiento que hará las comprobaciones tendentes a verificar que se cumplen las condiciones exigidas y comunicará, en el plazo de quince días, tanto al solicitante como al CPC su inclusión en éste.

Artículo 23.El CPC establecerá la periodicidad de sus reuniones, debiendo cele-

brarse, al menos, una cada tres meses con carácter ordinario. El Consejo se podrá reunir con carácter extraordinario cuando así lo determine la Presidencia o lo soliciten un tercio del número total de miembros.

Cualquier miembro del Consejo podrá proponer puntos del Orden del Día hasta ocho días antes de la celebración del CPC.

Las convocatorias, con los órdenes del día correspondientes, se harán llegar a los miembros con una semana de antelación a la celebración del Consejo. En este lapso, conocidos por todos los miembros del CPC los temas a tratar, aún podrán ser convocados los asesores referidos en el último párrafo del artículo 19.

Artículo 24.Los acuerdos del CPC, se adoptan por mayoría simple de los presentes

con derecho a voto en la reunión. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 25.Todos los miembros del CPC, a través de sus representantes, tienen

derecho a voz y voto. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

Artículo 26.Los informes, comunicaciones, consultas o propuestas del Consejo

deberán ser remitidos al órgano correspondiente que en principio será la comisión de participación ciudadana. Todas las decisiones que se tomen en dicha comisión, en pleno, por decreto de Alcaldía o en cualquier otro órgano municipal deberán ser debidamente motivadas y notificadas por escrito al CPC.

Artículo 27.Queda abierta la posibilidad de creación –dentro del CPC– de Comi-

siones de Estudio, por iniciativa municipal o ante su demanda futura por las entidades ciudadanas de alcance sectorial o general, adaptándose a las necesidades de participación de éstas y a regulación previa.

TÍTULO SEXTO

De la participación en los órganos municipales de gobierno

Artículo 28.No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las

Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de la comisión de participación ciudadana podrán asistir representantes de las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o entidades ciudadanas, colectivos y plataformas y también particulares, que hayan sido autorizados previamente o invitados por la mayoría de la Comisión Informativa.

Cuando deseen efectuar una exposición ante la Comisión de Partici-pación Ciudadana en relación con algún punto del orden del día deberá solicitarlo al Presidente/a con al menos 72 horas de antelación al comienzo de la sesión.

Con la autorización de la Comisión, y en casos excepcionales con autorización de la presidencia, el vecino/a o la Asociación colectivo o pla-taforma podrá exponer su parecer, a través de un/a único/a representante, durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

El miembro de la Asociación que intervenga será el que legalmente la represente según sus estatutos. En el caso de las plataformas o colectivos deberán nombrar un/una portavoz, que estará registrado/a como tal. En todos los casos, deberá acreditarse la representación ostentada.

Será el/la presidente/a de la comisión de participación ciudadana la que informe a las otras comisiones en caso de que lo expuesto por la asociación, plataforma, colectivo o ciudadano/a esté enmarcada en el ámbito de otra comisión.

Artículo 29.1. Con la autorización de Alcaldía y previo conocimiento de todos

los grupos municipales, la persona autorizada o, en su caso, la entidad autorizada, a través de la representación que determine, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale la Presidencia de la comisión con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. Una vez terminada su exposición, la persona autori-zada abandonará la comisión y se procederá a su debate y aprobación si procede.

2. La persona o personas miembros de la asociación o entidad que intervengan en el Pleno serán que o quienes legalmente la representen, según estatutos, u otra persona o personas nombradas expresamente para tal fin. En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada.

Artículo 30.El público no podrá participar en los debates ni intervenir en las sesio-

nes plenarias. No obstante, terminada la sesión del Pleno, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponderá al Presidente ordenar y cerrar este turno.

Artículo 31.Los estatutos de patronatos, fundaciones y otros organismos autóno-

mos o consultivos, existentes o futuros, regularán la participación ciudadana en su actividad y en relación a sus órganos de gobierno.

TÍTULO SÉPTIMO

Presupuestos participativos

Artículo 32.Este Ayuntamiento se compromete a lanzar una línea de trabajo con

los Presupuestos Participativos buscando la implicación de la ciudadanía del Valle de Egüés en los asuntos públicos. La inusitada información y transparencia que conllevará dicho proceso, capacitará a la ciudadanía para hacer un seguimiento del espacio público, además de exigir a la representación política y a las entidades ciudadanas de unas prácticas más abiertas e interrelacionadas con el conjunto de la ciudadanía del Valle de Egüés.

Artículo 33.Los presupuestos participativos saldrán a la calle con la intención

explícita de que sea junto a la vecindad como se dote al proceso de su estructura y reglamentación interna.

El Ayuntamiento planteará en principio los límites operativos que sobre el alcance y materias que pretende preservar a los Presupuestos Participativos. Para ello, el Ayuntamiento creará una Mesa Técnica Inter Áreas, con presencia de todas las áreas municipales involucradas en los Presupuestos Participativos, que avanzarán una propuesta razonada a los grupos políticos presentes en el Consistorio, sobre las áreas de las que se pretenda el interés ciudadano.

Artículo 34.Se asignará una partida denominada “Presupuestos Participativos”.

Los Presupuestos Participativos persiguen que la ciudadanía discuta y proponga cuestiones que atañen a diferentes áreas específicas con el objetivo de programar y priorizar los gastos de las mismas.

Para cumplir dicho cometido se articulan tres fases distintas en el proceso anual para la configuración de los Presupuestos Partici-pativos:

1.–La primera fase, que se desarrollará en septiembre, se dirige a informar a todos los grupos y entidades del pueblo y a toda la ciudadanía del propio proceso de Presupuestos Participativos. A evaluar la propuesta sobre las áreas en las que se pretende su participación. A informar a los entes y a los asistentes a una Asamblea ciudadana de los Presupuestos vigentes y, en un futuro, de las propuestas ciudadanas que el año anterior fueron finalmente incluidas en los Presupuestos Participativos.

2.–Durante la segunda fase, que se desarrollará en octubre, los Pre-supuestos Participativos se dirigen a propiciar que la vecindad del Valle de Egüés proponga las cuestiones que son consideradas prioritarias con relación a las inversiones y servicios de las distintas Áreas Municipales.

Mientras la Asamblea Ciudadana en pleno no regule otro marco organi-zativo y de representación diferentes, los Consejos sectoriales y el Consejo de Participación Ciudadana impulsarán el proceso de los mismos contando para ello con el apoyo y coordinación de la Mesa Técnica Inter-áreas del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

3.–La tercera fase se iniciará a partir de noviembre. La parte ciudadana dará traslado de sus propuestas al Ayuntamiento del Valle de Egüés para su estudio.

En un periodo posterior a esta fase, el Ayuntamiento convocará a la representación ciudadana a una jornada sobre el Presupuesto Municipal dónde además de una evaluación razonada con exposición de todos

Page 16: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10676 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

aquellos elementos que puedan pasar a conformar los Presupuestos, se pondrá a disposición de los representantes de la ciudadanía los informes técnicos sobre viabilidad, competencias municipales, costes –si es posible establecer–, etcétera.

Estos informes técnicos perseguirán aclarar qué propuestas pueden ser discutidas y/o atendidas y cuáles no son competencia del Ayuntamiento, además de aportar información que facilite la transparencia y el proceso de toma de decisiones que llevará a cabo la ciudadanía del Valle de Egüés en última instancia.

Todos estos apartados se tratarán en el Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 35.El Ayuntamiento en Pleno hará suyas las propuestas ciudadanas que

incorporará al Presupuesto Municipal Participativo.Artículo 36. Sobre consulta archivos y registros municipales.La ciudadanía tendrá acceso a la documentación de los archivos y

registros municipales, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento.

El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, debiendo ser comunicada la fecha de acceso a la misma con, al menos, dos días de antelación.

El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor, respetando siempre la Ley Orgánica de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Reglamento, según lo dispone la Ley, pasará por el trámite de Exposición Pública. En lo que se refiere a la Carta de Participación Ciudadana, que tendrá carácter de primer borrador de trabajo, será enviada a todas las Asociaciones y entidades del Valle de Egüés requiriendo que

realicen sus aportaciones. Para recoger y hablar sobre dichas aportaciones se convocará a las mismas a una reunión de trabajo, dentro del periodo de exposición pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana podrá ser revisada por acuerdo mayoritario de los entes implicados en la misma. En todo caso, el procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

L1312582

VALTIERRA

Aprobación inicial modificación presupuestaria 2/2013El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 30 de

septiembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación del Presupuesto del Ayuntamiento del año 2013. (Modificación número 2/2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Valtierra, 1 de octubre de 2013.–El Alcalde, Alfonso Mateo Miranda.L1313488

Page 17: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Lunes, 7 de octubre de 2013 Número 193 - Página 10677

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 60/2013Doña Rosa M.ª Valencia Ederra Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social número Dos de Pamplona.Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución

de títulos judiciales, con el número 0000060/2013 a instancia de Francisco Javier Alvarez Pelaez frente a Vallain Mantenimientos y Servicios, S.L.L., en los que se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya copia está a disposición de los interesados en esta oficina judicial, siendo recurrible en revisión en el plazo de tres días.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Vallain Mantenimientos y Servicios, S.L.L., en ignorado paradero, libro el presente.

Pamplona, 26 de septiembre de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1313401

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento Ordinario 608/2013Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número

Tres de Pamplona.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el

proceso seguido en reclamación de cantidad registrado con el número 608/2013 cuya copia se encuentra a su disposición en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma, se ha acordado citar a la empresa demandada Tradición Almadia Sociedad Limitada que se halla en ignorado paradero.

Y para la práctica de la citación de la citada empresa para el acto de conciliación o en su caso juicio señalado para el día 22 de octubre de 2013 a las 10:50 horas en la Sala de Vistas 103 (planta 1.ª), calle San Roque, 4 de Pamplona, así como para responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente, se expide la presente cédula.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 24 de septiembre de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1313303

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Subasta pública. Procedimiento 21/2012Don Alfonso Pérez Ruiz Secretario del Juzgado de lo Social número

Cuatro de Pamplona.En la Ejecución de títulos judiciales número 0000021/2012 seguido

a instancia de don Enrique Manuel Pérez Fernández, frente a Francisco Javier Gurpegui Recalde y María Pilar Ochagavia Blanco, se ha acordado la enajenación mediante subasta de los siguientes bienes inmuebles:

Finca número 19.704-16. Urbana: Una Participacion indivisa de Una/Veintiunava Parte que se concreta en el uso exclusivo y excluyente del cuarto Trastero señalado con el número quince de entrecubierta, con acceso por el portal cinco hoy calle Valle de Aranguren número Dos. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Pamplona, al Tomo 1.108, Libro 518, Folio 94. Valorado en tres mil novecientos euros (3.900 euros).

Finca número 19.710‑45. Urbana: Una participación indivisa de Dos/Ciento Díezavas Partes que se concretan en el uso exclusivo y excluyente de la plaza de Aparcamiento señalada con el número sesenta y siete en el sótano segundo, Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de

Pamplona, al Tomo 1.108, Libro 518, Folio 91. Valorada en doce mil euros (12.000 euros).

–Lugar, fecha y hora de celebración: La subasta se celebrará en este Juzgado, sito en calle San Roque s/n, 1.ª planta, el próximo día 18 de noviembre, a las 9:30 horas.

–Información y condiciones de la subasta:1. La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que

se subasta se encuentra de manifiesto en la sede de esta Oficina judicial.2. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación

existente o que no existan títulos.3. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito

del actor continuarán subsistentes y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

4. Para tomar parte en la subasta los postores deberán:a) Identificarse de forma suficiente.b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares

de la Subasta.c) Presentar resguardo de que han depositado, previamente,

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano número 00301846420005001274, indicando en concepto la referencia 4148.000-0.64.0021.12 en la entidad Banesto o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo. Finalizado el acto de la subasta se devolverán las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor y la de aquellos postores que expresamente lo soliciten para que, si el rematante no depositase en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a su favor.

5. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacer-se posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones indicadas en el apartado anterior. Estas posturas serán abiertas al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

6. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y servirá de notificación al ejecutado, para el caso de resultar infructuosa la notificación personal, en la forma prevenida por la Ley. Y para que conste expido el presente.

Pamplona, 26 de septiembre de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1313358

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento de embargo preventivo 774/2013Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario del Juzgado de lo Social número

Cuatro de Pamplona.Hago saber: Que por resolución dictada en fecha 27 de junio de 2013,

en el procedimiento de embargo preventivo 774/2013 cuya copia se en-cuentra a su disposición en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma, se ha acordado citar de comparecencia a la empresa demandada Box Structures, S.L. que se halla en ignorado paradero.

Y para que sirva de citación y notificación a Box Structures, S.L., en la persona que le represente con capacidad para su práctica, al objeto de que declare en el acto de comparecencia que se celebrará el próximo día 18 de octubre de 2013 a la 9:00 horas en la Sala de Vistas 103 (planta 1.ª), calle San Roque, 4 de Pamplona, se expide la presente cédula de citación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 23 de septiembre de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1313393

Page 18: Lunes, 7 de octubre - · PDF filepara el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de ... ante el Consejero de ... El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará,

Página 10678 - Número 193 Lunes, 7 de octubre de 2013

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

ANSOÁIN

Notificación de incoación de expedientes sancionadores y acuerdo de ampliación de plazo de resolución

No habiendo podido ser notificada la incoación de los expedientes sancionadores que se detallan, de conformidad con lo establecido los Artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se publica el siguiente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la persona denunciada.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, la persona expedientada podrá presentar, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Ansoáin o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, este acto será considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en el Artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La cuantía de la sanción propuesta figura en el “importe propuesto”. Caso de efectuarse alegaciones, el plazo de resolución del expediente quedará suspendido durante los cinco días siguientes a la presentación de las mismas, con objeto de recabar los informes pertinentes; todo lo cual se le notifica a los efectos del artículo 42‑5.º c) de la Ley 30/1992 LRJAP‑PAC.

En el mismo plazo y forma la persona denunciada, para acogerse a la realización de las horas que se detallan en “H. Serv. Comunidad”, deberá manifestar, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, el reconocimiento de la infracción cometida, la conformidad con la sanción impuesta, y su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

Dado el carácter simplificado de este procedimiento y teniendo en cuenta que para su notificación se precisa la publicación en el Boletín Oficial de Navarra se ha acordado la ampliación del plazo máximo previsto para la resolución de este procedimiento, quedando fijado el mismo en dos meses a contar desde su inicio., de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6, último párrafo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP‑PAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra este acuerdo de conformidad con el artículo mencionado no procederá recurso alguno

El expediente podrá examinarse en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) sita en el edificio del Ayuntamiento (Plaza Consistorial, número 1), en la planta Primera, en horario de 8:30 a 14:00 horas en días laborables.

Ansoáin, 2 de octubre de 2013.

ANEXO

Expediente: EXPSANSI/2013/37. Persona denunciada: Dos Santos, Luis Carlos. Fecha denuncia: 12/09/2013. Precepto infringido descrip. Artí-culo infrigido: Art. 12.2.e-Ordenanza de la Vía Pública del Ayuntamiento de

Ansoáin, Boletín Oficial de Navarra 120, de 3/10/2001. Importe propuesto: 150,00 euros. H. Serv. Comunidad: 10 horas.

Expediente: EXPSANSI/2013/38. Persona denunciada: Dos Santos, Luis Carlos. Fecha denuncia: 14/09/2013. Precepto infringido descrip. Artí-culo infrigido: Art. 12.2.e-Ordenanza de la Vía Pública del Ayuntamiento de Ansoáin, Boletín Oficial de Navarra 120, de 3/10/2001. Importe propuesto: 150,00 euros. H. Serv. Comunidad: 10 horas.

L1313522

ARTICA

Resolución definitiva de expediente sancionador e imposición de sanción por inasistencia reiterada a las sesiones

de la Junta ConcejilHabiendo resultado imposible practicar la notificación del acto pre-

vista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley, publicándose el presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de los sancionados relacionados en Anexo.

A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición los expedientes en las oficinas concejiles durante un plazo de 15 días naturales, a fin de conocer el contenido íntegro del acto que se le notifica y poder ejercitar optativamente alguna de las vías de recurso señaladas en la propia resolución. De no comparecer en el plazo señalado, la notifi-cación se entenderá producida a todos los efectos el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Artica, 1 de octubre de 2013.–La Presidenta, Miren Nekane Ruano García.

ANEXO

Persona interesada: Doña Ana Isabel Oteiza Huarte.Acto que se notifica: Resolución de Presidencia de 25 de junio de 2013, por

la que se resuelve definitivamente el expediente sancionador incoado frente a dicha persona por inasistencia reiterada a las sesiones de la Junta del Concejo de Artica sin causa justificada, e imposición de sanción.

Persona interesada: Doña Dolores Hermoso Beloqui.Acto que se notifica: Resolución de Presidencia de 25 de junio de 2013, por

la que se resuelve definitivamente el expediente sancionador incoado frente a dicha persona por inasistencia reiterada a las sesiones de la Junta del Concejo de Artica sin causa justificada, e imposición de sanción.

Persona interesada: Don Raúl Julio Bator Pérez.Acto que se notifica: Resolución de Presidencia de 25 de junio de 2013, por

la que se resuelve definitivamente el expediente sancionador incoado frente a dicha persona por inasistencia reiterada a las sesiones de la Junta del Concejo de Artica sin causa justificada, e imposición de sanción.

L1313525

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

www.navarra.es