32
Boletín Oficial PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 127 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O Mesas de Ibor: Nombramientos de la Corporación. Pág. 9. Membrío: Nombramientos de la Corporación. Modifica- ción recursos municipales. Pág. 9. Hoyos: Nombramientos de la Corporación. Pág. 10. Valencia de Alcántara: Modificación normas subsidia- rias. Pág. 10. Alcuéscar: Nombramientos de la Corporación. Págs. 10-11. Villar de Plasencia: Nombramientos de la Corporación. Págs. 11-12. Valdastillas: Nombramientos de la Corporación. Pág. 12. Ladrillar: Nombramientos de la Corporación. Pág. 13. La Cumbre: Nombramientos de la Corporación. Págs. 13-14. Trujillo: Exptes. sancionadores. Págs. 14-16. Alagón del Río: Retribuciones de la Alcaldía. Pág. 16. Villanueva de la Vera: Nombramientos de la Corpora- ción. Págs. 16-17. Acehúche: Retribuciones de la Alcaldía. Ordenanza. Págs. 17-28. Saucedilla: Nombramientos de la Corporación. Pág. 28. Hervás: Nombramientos de la Corporación. Pág. 28. Logrosán: Licencia municipal. Pág. 28. Romangordo: Expte de cesión de bien inmueble. Orde- nanza. Págs. 28-31. Campo Lugar: Adjudicación contrato. Pág. 31. Plasencia: Licencia municipal. Pág. 31. Robledillo de la Vera: Nombramientos de la Corpora- ción. Págs. 31-32. La Aldea del Obispo: Nombramientos de la Corpora- ción. Pág. 32. - Comunidad de Regantes La Bazagona: Jaraíz de la Vera: Constitución de la Junta. Pág. 32. AÑO 2011 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente: Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Subdelegación del Gobierno.- Instituto Nacional de Estadística: Cádiz: Requerimiento a interesado. Pág. 2. - Ministerio de Economía y Hacienda.- Gerencia Terri- torial del Catastro: Cáceres: Trámite de audiencia. Pág. 2. - Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Mari- no.- Confederación Hidrográfica del Tajo: Madrid: Concesión aprovechamiento de aguas. Págs. 2-3. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: - Junta de Extremadura.- Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: Cáceres: Instalaciones eléctricas. Págs. 3-5. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Adjudicación de contratos. Pág. 6. - Ayuntamientos: Cáceres: Licencias municipales. Págs. 6-7. Jarilla: Nombramientos de la Corporación. Pág. 7. Casas de Millán: Retribuciones de la Alcaldesa. Adju- dicación de contrato. Pág. 7. Mohedas de Granadilla: Nombramientos de la Corpo- ración. Pág. 7. Tornavacas: Nombramientos de la Corporación. Págs. 7-8. Talayuela: Devolución de garantía. Pág. 8. Madrigalejo: Nombramientos de la Corporación. Pág. 8. Monroy: Nombramientos de la Corporación. Págs. 8-9. LUNES 4 JULIO

LUNES AÑO 4 JULIOBoletín Oficial Boletín Oficial D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 127 SE PUBLICA TODOS LOS D ÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O

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Boletín OficialPROVINCIA DE CÁCERESD. L. CC-1-1958 N.º 127

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

Mesas de Ibor: Nombramientos de la Corporación.Pág. 9.

Membrío: Nombramientos de la Corporación. Modifica-ción recursos municipales. Pág. 9.

Hoyos: Nombramientos de la Corporación. Pág. 10.Valencia de Alcántara: Modificación normas subsidia-

rias. Pág. 10.Alcuéscar: Nombramientos de la Corporación.

Págs. 10-11.Villar de Plasencia: Nombramientos de la Corporación.

Págs. 11-12.Valdastillas: Nombramientos de la Corporación. Pág. 12.Ladrillar: Nombramientos de la Corporación. Pág. 13.La Cumbre: Nombramientos de la Corporación.

Págs. 13-14.Trujillo: Exptes. sancionadores. Págs. 14-16.Alagón del Río: Retribuciones de la Alcaldía. Pág. 16.Villanueva de la Vera: Nombramientos de la Corpora-

ción. Págs. 16-17.Acehúche: Retribuciones de la Alcaldía. Ordenanza.

Págs. 17-28.Saucedilla: Nombramientos de la Corporación. Pág. 28.Hervás: Nombramientos de la Corporación. Pág. 28.Logrosán: Licencia municipal. Pág. 28.Romangordo: Expte de cesión de bien inmueble. Orde-

nanza. Págs. 28-31.Campo Lugar: Adjudicación contrato. Pág. 31.Plasencia: Licencia municipal. Pág. 31.Robledillo de la Vera: Nombramientos de la Corpora-

ción. Págs. 31-32.La Aldea del Obispo: Nombramientos de la Corpora-

ción. Pág. 32.

- Comunidad de Regantes La Bazagona:Jaraíz de la Vera: Constitución de la Junta. Pág. 32.

AÑO

2011

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected] - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, númeroo grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitaciónurgente: Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan caráctergratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de latasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios oedictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:- Subdelegación del Gobierno.- Instituto Nacional de

Estadística:Cádiz: Requerimiento a interesado. Pág. 2.

- Ministerio de Economía y Hacienda.- Gerencia Terri-torial del Catastro:

Cáceres: Trámite de audiencia. Pág. 2.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Mari-no.- Confederación Hidrográfica del Tajo:

Madrid: Concesión aprovechamiento de aguas.Págs. 2-3.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:- Junta de Extremadura.- Consejería de Industria,

Energía y Medio Ambiente:Cáceres: Instalaciones eléctricas. Págs. 3-5.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:- Diputación Provincial:Cáceres: Adjudicación de contratos. Pág. 6.

- Ayuntamientos:Cáceres: Licencias municipales. Págs. 6-7.Jarilla: Nombramientos de la Corporación. Pág. 7.Casas de Millán: Retribuciones de la Alcaldesa. Adju-

dicación de contrato. Pág. 7.Mohedas de Granadilla: Nombramientos de la Corpo-

ración. Pág. 7.Tornavacas: Nombramientos de la Corporación.

Págs. 7-8.Talayuela: Devolución de garantía. Pág. 8.Madrigalejo: Nombramientos de la Corporación. Pág. 8.Monroy: Nombramientos de la Corporación. Págs. 8-9.

L U N E S

4

J U L I O

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B.O. DE CÁCERESPágina 2 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EN CÁDIZ

ANUNCIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artÍculo 594 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar lanotificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1 989, de9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicaciónde este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionariosse encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en Edificio Glorieta, Glorieta de la Zona Franca, SIN, Cádiz.En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 900 344 111 y 956 293 437, dentro del plazomencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspon-diente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 1211989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto157211993, de 10 de septiembre.

ANEXO QUE SE CITA

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL LOCALIDAD N.º EXPEDIENTE NIF ENCUESTA Y PERIODO

ASOCIACIÓN DE AYUDA CÁCERES 11054168-G06373120 Encuesta trimestral deEN CARRETERA DE BADAJOZ coste laboral enero 2011.

En Cáceres a 21 de junio de 2011.- EL DELEGADO PROVINCIAL, Ramón García Gómez.3976

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DELEGACIÓN DE ECONOMÍAY HACIENDA EN CÁCERES

GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

A N U N C I O

De conformidad con lo establecido en el artículo26.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de Abril, por el quese desarrolla el texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de Marzo, por el presente anuncio se poneen conocimiento de todos los interesados la aperturadel trámite de audiencia previa correspondiente alprocedimiento de aprobación de las ponencias devalores totales de los bienes inmuebles urbanos delos términos municipales de LA CUMBRE, MOHEDASDE GRANADILLA, VILLA DEL REY y ZARZA DE GRANA-DILLA.

Los expedientes de aprobación de las referidasponencias pueden ser consultados, junto con lostextos de las mismas, durante el plazo de diez díashábiles contados a partir del siguiente al de la publica-ción de este anuncio, en la Gerencia Territorial delCatastro de Cáceres, Plaza de Hernán Cortes número3, de Cáceres, a fin de que, en ese mismo plazo, los

interesados puedan formular las alegaciones y pre-sentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Cáceres, 28 de Junio de 2011.- EL GERENTETERRITORIAL, Tomás Sánchez Vaca.

4229

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICADEL TAJO

COMISARIA DE AGUAS

Ref. Local: 42518/08Ref. Alberca: 1437/2008

Por resolución de la Confederación Hidrográficadel Tajo de fecha 17 de marzo de 2005, se otorga a M.ªTeresa Hernández Hinojal y otros, la concesión de unaprovechamiento de aguas de la garganta Arroyomo-linos con las características que se indican a continua-ción y con sujeción a las condiciones que figuran en laresolución citada.

CORRIENTE O ACUÍFERO: Garganta Arroyomoli-nos o Desesperada (301.32.22)

MARGEN: Izquierda

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B.O. DE CÁCERES Página 3Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

CLASE Y AFECCIÓN: Regadíos y usos agrarios(Art. 12.1.2. del PHC del Tajo). Riego por gravedad.

LUGAR, TÉRMINO Y PROVINCIA: «La Hoya», Arro-yomolinos de la Vera (Cáceres).

POLÍGONO Y PARCELA DE LA TOMA: Frente parce-la 298, polígono 4

COORDENADAS DEL PUNTO DE TOMA: UTM Huso30, ED5O X= 256.305. Y=4.438.300.

SUPERFICIE REGADA EN HECTÁREAS: 0,25LUGAR DE APLICACIÓN DEL APROVECHAMIEN-

TO: Parcelas 265 y 266 del polígono 4.CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO EN LITROS POR

SEGUNDO: 0,13CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO EN LITROS POR

SEGUNDO: 1VOLUMEN ANUAL CONCEDIDO EN METROS

CÚBICOS: 1.500

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en art. 116 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico.

Madrid, 19 de mayo de 2011.- El Comisario deAguas, José Antonio Díaz Lázaro Carrasco.

3756

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA,ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓNINDUSTRIAL ENERGÉTICA Y MINERA

ANUNCIO

Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera de Cáceres de la Consejería deIndustria, Energía y Medio Ambiente, autorizando elestablecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Visto el expediente iniciado en este Servicio deOrdenación Industrial, Energética y Minera de Cáceresa petición de: IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A. c o ndomicilio en: C/. PERIODISTA SÁNCHEZ ASENSIO, 1CÁCERES solicitando autorización administrativa ycumplidos los trámites reglamentarios ordenados enel artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE-27-12-2000), así como lo dispuestoen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico:

Este Servicio ha resuelto:AUTORIZAR a IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A.

el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyascaracterísticas son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:ORIGEN: CELDAS AT EN LA ST «PLASENCIA».FINAL: -LÍNEA AT «GALISTEO» Y LÍNEA AT «CÁ-

CERES». NUEVO APOYO A COLOCAR BAJO LÍNEAENTRE APOYOS

NÚM. 9906 Y 9907. -APOYO EXISTENTE NÚM. 5001LÍNEA «BOBADILLA» Y LÍNEA «JARAIZ».

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:PLASENCIA

TIPO DE LÍNEA: subterránea, DOBLE CIRCUÍTOTENSIÓN DE SERVICIO EN KV: 45AISLADORES: Materiales: COMPOSITE

Tipo: CADENASLONGITUD TOTAL EN KMS: 0,31EMPLAZAMIENTO DE LA LÍNEA: CTRA. MALPARTI-

DA DE PLASENCIA, JUNTO A ST «PLASENCIA».FINALIDAD: SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS DE ALTA

TENSION POR REFORMA ST «PLASENCIA».Referencia del expediente: 10/AT- 8374

Esta instalación no podrá entrar en funcionamientomientras no cuente el peticionario de la misma con elActa de Puesta en servicio previo cumplimiento de lostrámites que se señalan en el artículo 132 del mencio-nado R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre.

CÁCERES, 18 de abril de 2011.- EL JEFE DESERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, E. Y MINE-RA, ARTURO DURÁN GARCÍA.

2673

ANUNCIO

Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera de Cáceres de la Consejería deIndustria, Energía y Medio Ambiente, autorizando elestablecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Visto el expediente iniciado en este Servicio deOrdenación Industrial, Energética y Minera de Cáceresa petición de: IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A. c o ndomicilio en: C/. PERIODISTA SÁNCHEZ ASENSIO, 1CÁCERES solicitando autorización administrativa ycumplidos los trámites reglamentarios ordenados enel artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE-27-12-2000), así como lo dispuestoen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico:

Este Servicio ha resuelto:AUTORIZAR a IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A.

el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyascaracterísticas son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:ORIGEN: NUEVO CUARTO DE CELDAS DE MT

DENTRO DE LA ST «PLASENCIA».FINAL: EMPALMES A REALIZAR FUERA DE LA ST

« PLASENCIA» CON LAS LÍNEAS EXISTENTES.TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

PLASENCIATIPO DE LÍNEA: subterráneaTENSIÓN DE SERVICIO EN KV: 13,2(20)LONGITUD TOTAL EN KMS: 0,086EMPLAZAMIENTO DE LA LÍNEA: CRTA. DE

MALPARTIDA DE PLASENCIA.

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B.O. DE CÁCERESPágina 4 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

FINALIDAD:: CAMBIO DE EMPLAZAMIENTODE 6 LÍNEAS DE MEDIA TENSION, POR REFORMA ENLA ST «PLASENCIA».

Referencia del expediente: 10/AT- 861-2

Esta instalación no podrá entrar en funcionamientomientras no cuente el peticionario de la misma con elActa de Puesta en servicio previo cumplimiento de lostrámites que se señalan en el artículo 132 del mencio-nado R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre.

CÁCERES, 18 de abril de 2011.- EL JEFE DESERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, E. Y MINE-RA, ARTURO DURÁN GARCÍA.

2925

ANUNCIO

Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera de Cáceres de la Consejería deIndustria, Energía y Medio Ambiente, autorizando elestablecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Visto el expediente iniciado en este Servicio deOrdenación Industrial, Energética y Minera de Cáceresa petición de: IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A. c o ndomicilio en: C/. PERIODISTA SÁNCHEZ ASENSIO, 1CÁCERES solicitando autorización administrativa ycumplidos los trámites reglamentarios ordenados enel artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE-27-12-2000), así como lo dispuestoen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

LÍNEA ELÉCTRICA:

AUTORIZAR a IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A.el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyascaracterísticas son las siguientes:

ORIGEN:1)NUEVOS APOYOS A1 Y A4 PROYECTADOS.2) NUEVO APOYO A1 PROYECTADO.FINAL:1) NUEVO CENTRO DE REPARTO PROYECTADO.2) NUEVO APOYO A2 PROYECTADO.TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS: T E -

JEDA DE TIETARTIPO DE LÍNEA: aérea y subterráneaTENSIÓN DE SERVICIO EN KV: 13,2 (20)AISLADORES: Materiales: COMPOSITE

Tipo: U70 Y B20LONGITUD TOTAL EN KMS: 0,056EMPLAZAMIENTO DE LA LÍNEA: STR «TE-

JEDA DE TIETAR».CENTRO DE REPARTO:TIPO: PREFABRICADO CON 3 CELDAS DE LÍNEA

CON DISYUNTOR.

ESTACION TRANSFORMADORA:

TIPO: INTEMPERIENÚM-TRANSFORMADORES: 1POTENCIA PARCIAL: 100POTENCIA TOTAL en kvas: 100EMPLAZAMIENTO: APOYO PROYECTADO

«A2» A INSTALAR EN TERRENOS «STR TEJEDA DETIETAR»

TERMINO MUNICIPAL: Tejeda de TiétarCALLE O PARAJE: CRTA. EX203 (MARGEN

IZQUIERDA)FINALIDAD: REFORMA DE LAS SALIDAS DE LAS

LÍNEAS DE MEDIA TENSION DE LA STR «TEJEDA DETIETAR», BAJA DE ÉSTA, PASO A CENTRO DE RE-PARTO Y ALIMENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DECONTROL DE ÉSTE UN NUEVO CT INTEMPERIESOBRE APOYO.

Referencia del expediente: 10/AT- 1479-1

Esta instalación no podrá entrar en funcionamientomientras no cuente el peticionario de la misma con elActa de Puesta en servicio previo cumplimiento de lostrámites que se señalan en el artículo 132 del mencio-nado R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre.

CÁCERES, 18 de abril de 2011.- EL JEFE DESERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, E. Y MINE-RA, ARTURO DURÁN GARCÍA.

3573

ANUNCIO

Autorización Administrativa de instalación eléctrica

Visto el expediente iniciado en este Servicio deOrdenación Industrial, Energética y Cáceres a peticiónde: IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A. con domicilio C/PERIODISTA SÁNCHEZ ASENSIO, 1 CÁCERES, soli-citando autorización administrativa para el estableci-miento de una instalación eléctrica cuyas característi-cas principales son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

ORIGEN: POSICION AVDA. DE YUSTE DE STR«JARAIZ».

FINAL: CELDA DE LÍNEA DEL C.T. INTEGRADOPROYECTADO.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS: J A -RAIZ DE LA VERA

TIPO DE LÍNEA: subterráneaTENSIÓN DE SERVICIO EN KV: 13,2 (PREVISTA

PARA 20 kV)LONGITUD TOTAL EN KMS: 0,04EMPLAZAMIENTO DE LA LÍNEA: AVDA. DE YUSTE

JUNTO A LA STR.

ESTACION TRANSFORMADORA:TIPO: INTEGRADO CON ENVOLVENTE ME-

TALICA (CTIN)

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B.O. DE CÁCERES Página 5Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

NÚM-TRANSFORMADORES: 1POTENCIA PARCIAL: 630POTENCIA TOTAL en kvas: 630EMPLAZAMIENTO: AVDA. DE YUSTETERMINO MUNICIPAL: JARAIZ DE LA VERAFINALIDAD: MEJORA DE LA CALIDAD DE

SUMINISTRO.

Referencia del expediente: 10/AT- 8535

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre el Sector Eléctrico y artículo 125 del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de au-torización de instalaciones de energía eléctrica, sesomete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda serexaminado el expediente en este Servicio sito en Avda.Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3ra. planta) enCáceres, y formularse las reclamaciones oportunasen el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

CÁCERES, 25 de mayo de 2011.- EL JEFE DESERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, E. Y MINE-RA, ARTURO DURÁN GARCÍA.

3517

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL ENERGÉTICA Y MINERA

ANUNCIO

Autorización Administrativa de instalación eléctrica

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Cáceres a petición de:IBERDROLA DIST. ELÉCTR., S.A. con domicilio C/ PERIODISTA SÁNCHEZ ASENSIO, 1 CÁCERES, solicitandoautorización administrativa para el establecimiento de una instalación eléctrica cuyas características principales sonlas siguientes:

CC.TT.:

Referencia del expediente: 10/AT- 5591

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre el Sector Eléctrico y artículo 125 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite deinformación pública la petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en esteServicio sito en Avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3ra. planta) en Cáceres, y formularse las reclamacionesoportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

CÁCERES, 13 de junio de 2011.- EL JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, E. Y MINERA, ARTURODURÁN GARCÍA.

3517

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B.O. DE CÁCERESPágina 6 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ANUNCIO

De la adjudicación de servicio:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceresb) Dependencia que tramita el expediente:

Negociado de Suministros y Servicios.c) Número de expediente: 07/2011-SV

2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Servicio.b) Descripción del objeto: ontratación de la Póliza

de Seguro de vehículos a motor de la Excma. Diputa-ción Provincial de Cáceres (Expte. 07/2011-SV).

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación.

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación: 77.966,13 €

5.- Adjudicación.a) Fecha: 24 de mayo de 2011.b) Contratista: MAPFRE FAMILIAR, de Badajoz, con

CIF:A-28141935.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: SESENTA Y SIETE MIL

VEINTE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS(67.020,96 €)..

Lo que se hace público en cumplimiento del art. 137y 138 de la Ley 30/2007 Ley de Contratos del SectorPúblico.

Cáceres, 29 de junio de 2011.- EL SECRETARIO,Augusto Cordero Ceballos.

4274

ANUNCIO

De la adjudicación de servicio:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceresb) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Suministros y Servicios.c) Número de expediente: 03/2011-SV

2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Servicio.b) Descripción del objeto: Servicio de programa

de seguros de la Excma. Diputación provincial deCáceres para el área de riesgo denominado «Segurode vida y accidentes para los Diputados/as de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres» (Expte. 03/2011-SV).

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación.

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación: .000 €

5.- Adjudicación.a) Fecha: 15 de junio de 2011.b) Contratista: MUTUA DE SEGUROS Y

REASEGUROS A PRIMA FIJA, de Madrid, con CIF: V-48083521.

c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: Y SIETE MIL NOVE-

CIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (67.976 €).

Lo que se hace público en cumplimiento del art. 137y 138 de la Ley 30/2007 Ley de Contratos del SectorPúblico.

Cáceres, 29 de junio de 2011.- EL SECRETARIO,Augusto Cordero Ceballos.

4273

ALCALDÍASCÁCERES

Edicto

Contratas y Servicios Extremeños, S.A., ha solicita-do licencia de apertura de un establecimiento dedica-do a la actividad de Cuartelillo, en Avda. Ruta de la Plata,40-Sótano.

En cumplimiento del artículo 30, n.° 2, apartado a)del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-bres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de1961, se abre información pública por término dediez días hábiles, para que quienes se considerenafectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan hacer las observacio-nes pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante la jornada laboral en la Secretaría deeste Ayuntamiento.

Cáceres, 23 de junio de 2011.- El Secretario, JuanMiguel González Palacios.

4199

CÁCERES

Edicto

Tersum Servicios Integrales, S.L., ha solicitadolicencia de apertura de un establecimiento dedicado ala actividad de Instalaciones de Servicios de LimpiezaGeneral en C/ Isaac Peral, 24.

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B.O. DE CÁCERES Página 7Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

En cumplimiento del artículo 30, n.° 2, apartado a)del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres.Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, seabre información-pública por término de diez díashábiles, para que quienes se consideren afectados dealgún modo por la actividad que se pretende estable-cer, puedan hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante la jornada laboral en la Secretaría deeste Ayuntamiento.

Cáceres, 12 de abril de 2011.- El Secretario, JuanMiguel González Palacios.

4237

JARILLA

Edicto

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que leconfieren los artículos 21.2 de la Ley 7/85, de 2 de abrily 46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente,por Resolución del día 15 de junio del 2011, he nom-brado Tenientes de Alcalde, a los siguientes Conceja-les:

1.º Teniente de Alcalde, DON DIEGO CURTO PÓR-TELA.

Lo que se publica en cumplimiento de los dispues-to en el artículo 46.1 del Reglamento antes referido.

Jarilla, a 22 de junio del 2011.- El Alcalde, CalixtoSánchez Olmos.

4223

CASAS DE MILLÁN

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el22 de junio de 2011, acordó la dedicación parcial (doshoras diarias, de 11 a 13 horas) de la Sra. Alcaldesa Da

Amparo Monroy Sánchez con una retribución de 800,00€/brutos al mes y con 14 pagas, con la correspondientealta en la Seguridad Social, desde el jueves, día 23 deJunio de 2011.

Casas de Millán, a 23 de Junio de 2011.- La Alcal-desa, Amparo Monroy Sánchez.

4162

CASAS DE MILLÁN

Anuncio

Ante la no presentación de la documentación delanterior adjudicatario provisional, por acuerdo del Ple-no de la Corporación de fecha 22/06/2011, se aprobóla nueva adjudicación provisional del contrato de ges-

tión del servicio público de los Pisos Tutelados, lo quese publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públi-co.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: El Pleno del Ayuntamiento.b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-

taría.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Gestión del Servicio

Público de los Pisos Tutelados.b) Fecha de publicación del anuncio de licitación:

02/09/2009c) Boletín Oficial de la Provincia número: 170

3. Tramitación, procedimiento:a) Tramitación: Ordinariob) Procedimiento: Abierto.

4. Adjudicación Provisional:a) Fecha: 20 de Junio de 2011.b) Contratista: BILFOCÍSERVICE, S.L.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: Canon de 218.000,00

euros más el 8 % del IVA.

En Casas de Millán a 23 de junio de 2011.- LaAlcaldesa, Amparo Monroy Sánchez.

4161

MOHEDAS DE GRANADILLA

Edicto

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que leconfiere el art. 21°.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art.46° del R.O.F., por resolución del día he nombradoTenientes de Alcalde a los Concejales siguientes:

Primera Teniente de Alcalde: DON FRANCISCOJAVIER CALETRIO GALINDO.

Segundo Teniente de Alcalde: DON VICENTE PUER-TAS RUEDA.

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en el art. 46°. 1 del R.O.F.

En Mohedas de Granadilla, a 20 de junio de 2011.-El Alcalde, Isidro Arrojo Batuecas.

4160

TORNAVACAS

Decreto

D. JOSÉ FRANCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Alcal-de-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidadcon la normativa vigente y en uso de las atribucionesque me están conferidas

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B.O. DE CÁCERESPágina 8 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

HE RESUELTO

PRIMERO.- Nombrar a los siguientes TENIENTESDE ALCALDE:

1.- D. JESÚS BENITO MARCOS.2.- D. LOURDES BERROCOSO VAQUERO.

SEGUNDO.- Nombrar CONCEJALES-DELEGA-DOS de las siguientes Áreas:

1.- Concejal Delegado de Obras: D. Jesús BenitoMarcos.

2.- Concejal Delegado de Agricultura y Medio Am-biente: D. María Victoria Sánchez Domínguez.

3.- Concejal Delegado de Cultura y Asuntos Socia-les y Guardería Municipal: D. Lourdes Berrocoso Va-quero.

4.- Concejal Delegado de Festejos, Deportes yJuventud: D. María Jesús Sánchez Alfonso.

TERCERO.- De la presente RESOLUCIÓN se darácuenta al Pleno en la primera sesión que celebre,notificándose, además, personalmente a los interesa-dos, y se publicará en el B.O.P., sin perjuicio de suefectividad desde el día siguiente al de la fecha delpresente Decreto

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, enTornavacas, a trece de junio del año dos mil once.

El Alcalde-Presidente (ilegible). Ante mí, el Secre-tario (ilegible).

4025

TORNAVACAS

Decreto

D. JOSÉ FRANCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Alcal-de-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986,en uso de las atribuciones que me están conferidas;y para cada vez que tenga que ausentarme de lalocalidad;

HE RESUELTO

PRIMERO,- Delegar la totalidad de las funciones deesta Alcaldía en el Teniente de Alcalde, D. JESÚSBENITO MARCOS, al cual corresponderá, en todos loscaso, sustituirme.

SEGUNDO.- la presente Delegación surtirá susefectos, en cada caso, durante todo el mandato y entanto dure cada una de mis ausencias,

TERCERO,- De la presente RESOLUCIÓN se darácuenta al Pleno en la primera sesión que celebre,notificándose, además, personalmente al interesado,y se publicará en el B.O.P., sin perjuicio de su efectivi-

dad desde el día siguiente al de la fecha del presenteDecreto.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, enTornavacas, a trece de junio del año dos mil once.

El Alcalde-Presidente (ilegible). Ante mí, el Secre-tario (ilegible).

4026

TALAYUELA

Edicto

Finalizado el contrato de las obras de CONS-TRUCCIÓN CERRAMIENTO PARA OSO EN PARQUENATURAL y solicitada por D. RAÚL BALOCAS ALMAGROla devolución de la garantía definitiva constituida me-diante cheque de la entidad bancaria «La Caixa» conel número 1.971.330-2, por importe de 1.307,44 €, sehace público para que durante el plazo de quince días,contados a partir del siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedanpresentar reclamaciones quienes creyesen tener al-gún derecho exigible al adjudicatario por razón delcontrato garantizado.

Talayuela a 23 de junio de 2011.- El Alcalde, RaúlMiranda Manzano.

4030

MADRIGALEJO

Anuncio

Por esta Alcaldía, mediante resolución de fecha 21de junio de 2011, fue acordado el nombramiento deTenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, que esta-rán compuestos de la siguiente forma:

DON JOSÉ SÁNCHEZ PRADO............1er. Tte. de Alcalde.DON MANUEL ÁLVAREZ FUENTES.... 2.º Tte. de Alcalde.

Lo que se hace público a los efectos de lo precep-tuado en el artículo 46, 1, del Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, (BOE n.° 305, de 22 de diciembre)por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

En Madrigalejo, a 21 de junio de 2011.- El Alcalde,Sergio Rey Galán.

4054

MONROY

Edicto

De conformidad con el art. 43.4 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Corporaciones Locales, y para una mayor celeri-dad y eficacia en la gestión, mediante la presente

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B.O. DE CÁCERES Página 9Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

RESUELVO

1.o) 1.-Otorgar las delegaciones especiales que seseñalan, a favor de los Concejales siguientes:

- Tesorería, Economía, Ganadería y Festejos: DonVíctor Manuel Vega Jiménez.

- Bienestar Social y Urbanismo y Obras: D.ª M.ªÁngeles García Fernández.

- Parques y Jardines, Cultura, Juventud y Deportes;D.ª M.a Raquel Tobías Royo.

2.- Por imperativo legal, la delegación especialcomprende la dirección interna y gestión del Servicio oÁreas que se delegan, pero sin capacidad resolutivamediante actos administrativos que afectan a terceros.

2.o) El presente Decreto de Delegación de atribucio-nes surtirá efectos desde el día siguiente al de la fechade la presente Resolución.

3.o) Del presente Decreto se dará cuenta al Ayunta-miento Pleno en la primera. Sesión que celebre,notificándose a los designados y publicándose en elBoletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que suefectividad sea desde el día siguiente al de su firma.

En Monroy, 20 de junio de 2011.- El Alcalde, TelesforoJiménez Sierra.

4020

MESAS DE IBOR

Anuncio

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que leconfieren los arts. 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigentes,por resolución de la Alcaldía de fecha 14-06-2011, henombrado TENIENTE DE ALCALDE a la concejal si-guiente:

D.a OVIDIA SERRANO SÁNCHEZ

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en el art. 46.1 del Reglamento arriba indica-do.

Mesas de Ibor a 20 de junio de 2011.- La Alcaldesa,Eloisa Martín.

4037

MEMBRÍO

Edicto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local (LBRL), los Tenientes de Alcaldeson de existencia necesaria en todos los Ayuntamien-tos, correspondiéndoles sustituir en la totalidad de susfunciones y por el orden de su nombramiento al Alcal-

de, en los casos de vacante en la Alcaldía hasta latoma de posesión del nuevo Alcalde, ausencia, enfer-medad o impedimento que imposibilite para el ejer-cicio de sus atribuciones (Art. 23.3 LBRL y 47 delROFRJEL). Serán nombrados y cesados librementede entre los miembros de la Junta de Gobierno Localy, donde esta no exista, de entre los Concejales, porResolución del Alcalde, de la que se dará cuenta alPleno en la Primera Sesión que se celebre, conformelo dispone el Art. 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de28 de noviembre.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuyeel artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

Primero.- Nombrar Teniente de Alcalde a laConcejala Doña Rogelia Santano Tejero.

Segundo.- Dar cuenta de esta Resolución al Plenoen la próxima sesión que celebre, ordenar la notifica-ción personal al designado y la publicación del Edictoni el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio desu efectividad desde el día siguiente al de la fecha delpresente Decreto.

En Membrío a 15 de junio de 2011.4042

MEMBRÍO

Edicto

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento HACESABER: Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraor-dinaria celebrada el día 23 de junio de 2011, aprobóinicialmente la modificación de los siguientes recur-sos municipales:

- Precio Público de Residencia Mixta «Virgen deGuadalupe.»

Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 70 y 111de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local y 17 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se halla demanifiesto al público, en la Secretaria de la Corpora-ción, el expediente sobre modificación de los tributoslocales referidos, así como las Ordenanzas y Tarifasque contienen la nueva regulación, por plazo de 30días, durante los cuales podrán examinarse y presen-tar cuantas reclamaciones y sugerencias estimenpertinentes los interesados legítimos.

Membrío a 24 de junio de 2011.- El Alcalde, AgustínGilete Tapia.

4112

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B.O. DE CÁCERESPágina 10 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

HOYOS

Edicto

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que leconfieren los artículos 21.2 de la Ley 7/85 de 2 de abrily 46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente,por Resolución del día 17-06-2011 he nombrado Te-nientes de Alcalde, a los Concejales siguientes:

1.°- Teniente de Alcalde, D.ª MARÍA TERESAMORALEJO PIRIS.

2.°- Teniente de Alcalde, D.a OLGA CRESPO LOZA-NO.

3.°- Teniente de Alcalde, D. AURELIO GARCÍABERMÚDEZ.

Lo que se publica, en cumplimiento de lo dispuestoen el articulo 46.1 del Reglamento arriba invocado.

Hoyos a 20 de Junio de 2011.- El Alcalde, J. MarceloHernández Lozano.

4043

VALENCIA DE ALCÁNTARA

Anuncio

Aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno,en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de2011, la modificación puntual número 28 de las Nor-mas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, promo-vida por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcán-tara, relativa a la reclasificación de suelo para amplia-ción de Polígono Industrial 5.ª Fase, se expone alpúblico junto al expediente de su razón por plazo de unmes. Durante dicho plazo los interesados podránexaminar el expediente en la Secretaría del Ayunta-miento y presentar las alegaciones que considerenoportunas.

Valencia de Alcántara a 21 de junio de 2011.- Elalcalde, Pablo Carilho Reyes.

4082

ALCUÉSCAR

Edicto

Por Resolución de Alcaldía n.º 422 /11, de fecha 15de junio de 2011, D. Juan Caballero Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcuéscar, (Cáceres),de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de no-viembre que establecen que los Tenientes de Alcaldeson órganos de carácter necesario que deben existiren todas las Corporaciones Locales y el artículo 23.3de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de RégimenLocal, que dice que el Alcalde procederá libremente a

su nombramiento y cese entre los miembros de laJunta de Gobierno Local, HA RESUELTO:

PRIMERO: Designar Tenientes de Alcalde a losConcejales, miembros de la Junta de Gobierno Localque a continuación se relacionan, que sustituirán aesta Alcaldía, en los supuestos legalmente previstos,según el orden de nombramiento que se indica:

1.er Teniente de Alcalde: Mª Concepción MorenoConde.

2.º Teniente de Alcalde: José Miguel Vasco Burgos.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa acep-tación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales,sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y porel orden de su nombramiento, en los casos de ausen-cia, enfermedad o impedimento que imposibilite aeste para el ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. Notificar personalmente la presenteResolución a los designados, que se consideraráaceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; yremitir la Resolución de nombramiento al Boletín Ofi-cial de la Provincia para su publicación en el mismo,igualmente publicar la Resolución en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su plenavalidez, eficacia jurídica y efectividad desde el díasiguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamientode esta Resolución en la primera sesión que celebre.

En Alcuéscar a 22 de junio de 2011.- El Alcalde-Presidente, Juan Caballero Jiménez.

4122

ALCUÉSCAR

Edicto

D. Juan Caballero Jiménez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Alcuéscar, (Cáceres), en uso de lasfacultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con los artículos43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, HA RESUELTO:

Primero: Por Resolución de Alcaldía n.º 417/11, defecha 14 de junio de 2011, nombrar a D. DionisioMerchán Estévez, Concejal de las áreas de Administra-ción Local, Personal, Patrimonio y Urbanismo, lascuales gestionará dando cuenta de su gestión a estaAlcaldía cuando lo crea o sea requerida.

Segundo: Por Resolución de Alcaldía n.º 427/11, defecha 17 de junio de 2011, nombrar a D.ª M.ª Concep-ción Moreno Conde, Concejala de las áreas de Cultura,

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B.O. DE CÁCERES Página 11Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

Festejos, Formación, Desarrollo y Turismo, las cualesgestionará dando cuenta de su gestión a esta Alcaldíacuando lo crea o sea requerida.

Tercero: Por Resolución de Alcaldía n.º 428/11, defecha 17 de junio de 2011, nombrar a D.ª Josefa PuertoEncinas, Concejala del área de Política Social, la cualgestionará dando cuenta de su gestión a esta Alcaldíacuando lo crea o sea requerida.

Cuarto: Por Resolución de Alcaldía n.º 435/11, defecha 21 de junio 2011, nombrar a D. José MiguelVasco Burgos, Concejal de las áreas de Obras, Servi-cios, Medio Ambiente, Caminos, Infraestructuras,Ganadería y Deportes, las cuales gestionará dandocuenta de su gestión a esta Alcaldía cuando lo crea osea requerida.

Quinto: Notificar la presente Resolución a los inte-resados, dar cuenta de la misma al Pleno de la Corpo-ración y proceder a su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayunta-miento sin perjuicio de su plena validez y eficaciajurídicas a partir del día siguiente al de esta fecha.

En Alcuéscar a 22 de junio de 2011.- El Alcalde-Presidente, Juan Caballero Jiménez.

4123

ALCUÉSCAR

Edicto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar, reunido ensesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de2011, a la vista de la propuesta hecha por Resoluciónde Alcaldía n.º 434/11, de fecha 21 de junio de 2011 porseis votos a favor, (Concejales del Grupo PP_EU ySIEX) y cinco votos en contra, (Concejales del GrupoPSOE acuerdan :

Primero: Crear la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Alcuéscar, cuyo objeto será la asis-tencia permanente al Alcalde en el ejercicio de susatribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribu-ciones que el Alcalde u otro órgano municipal le dele-gue o las que le atribuyan las leyes

Segundo: La Junta de Gobierno Local estará inte-grada por el Alcalde, que será su presidente, y losConcejales siguientes: D.ª M.ª Concepción MorenoConde, D. José Miguel Vasco Burgos y D. DionisioMerchán Estévez.

Tercero: Delegar, por el Pleno en virtud de lo dis-puesto en el artículo 22 de la LRBRL, en la Junta deGobierno Local el ejercicio de las siguientes atribucio-nes:

a) Ejercicio de acciones judiciales y administrati-vas y la defensa de la Corporación en materia decompetencia plenaria.

b) Declaración de lesividad en los actos del Ayun-tamiento.

c) Las competencias como órgano de contrata-ción respecto de los contratos de obras, de suministro,de servicios, de gestión de servicios públicos, loscontratos administrativos especiales, y los contratosprivados cuando su importe supere el 10 por ciento delos recursos ordinarios del presupuesto y la cuantía deseis millones de euros, incluidos los de carácter plu-rianual cuando su duración sea superior a cuatroaños, siempre que el importe acumulado de todas susanualidades supere el porcentaje indicado, referido alos recursos ordinarios del presupuesto del primerejercicio, ni la cuantía señalada.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bie-nes de la Corporación y la adquisición de bienesinmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimo-nial así como la enajenación del patrimonio cuando noestén

e) Aprobación y firma de Convenios con otrasAdministraciones, (Junta de Extremadura, Diputaciónde Cáceres, Ayuntamientos), con otras Entidades Lo-cales, ( Mancomunidades), con otros organismos,ADISMONTA, Convenios Culturales, de Música, Uni-versidades Populares, etc y otros en materia de recur-sos turísticos, empleo y desarrollo local.

f) Aprobación de proyectos de obras y servicioscuando sea competente para su contratación o con-cesión, y cuando aún no estén previstos en el Presu-puesto.

g) Informar lo expedientes de comunicación am-biental y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivasy Peligrosas, así como otros expedientes de aperturade establecimientos.

h) Y las demás competencias que el artículo 22.4de la LRBRL establece como posibles delegaciones.

Cuarto: Aceptar la delegación hecha por esta Alcal-día en la Junta de Gobierno Local del otorgamiento delicencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyanexpresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Quinto: Notificar la Resolución de Alcaldía n.º 434/11 y este acuerdo de Pleno a los interesados, darcuenta de la misma al Pleno de la Corporación yproceder a su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento sinperjuicio de su plena validez y eficacia jurídicas a partirdel día siguiente al de esta fecha.

En Alcuéscar a 22 de junio de 2011.- El Alcalde-Presidente, Juan Caballero Jiménez.

4124

VILLAR DE PLASENCIA

Edicto

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que leconfieren los artículos 21.2 de la Ley 7/85 de 2 de abrily 46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente,por Resolución del día 15 de junio del 2011 he nombra-do Tenientes de Alcalde, a los siguientes Concejales:

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B.O. DE CÁCERESPágina 12 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

1.er Teniente de Alcalde, DON DAVID GARCÍA SAN-CHEZ.

Lo que se publica en cumplimiento de los dispues-to en el artículo 46.1 del Reglamento antes referido.

Villar de Plasencia a 21 de junio de 2011.-El Alcalde,Alejandro Sánchez Navas.

4106

VALDASTILLAS

Anuncio

Por Decreto de fecha de 16 de junio de 2011 se hannombrado tenientes de Alcalde a los siguientes Con-cejales y por el orden que se reseña:

1º-D. Francisco Domínguez Palacios.2º-D.ª Beatriz Domínguez Vicente

Lo que se hace público en cumplimiento y a losefectos previstos en el art.46 del RD.2568/1966, de 28

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales.

En Valdastillas a 23 de junio de 2011.- El Alcalde,José Ramón Herrero Domínguez.

4126

VALDASTILLAS

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Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdas-tillas en sesión extraordinaria celebrada el día 20 dejunio de 2011, el régimen retributivo de los cargos condedicación exclusiva o parcial e indemnizaciones delresto de los miembros de la Corporación, se hacepúblico dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto por elartículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, siendo dicho régi-men el siguiente:

Alcaldía. Dedicación Parcial:

Dedicación mínima: 12 horas semanales. 30 % dela jornada total.

Horario: De lunes a sábado. De 19.00 a 21.00horas.

Retribuciones brutas mensuales: 600,00 euros en14 pagas anuales

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en elartículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, se hace público elnúmero, características y retribuciones del personaleventual:

- 2 puestos de Coordinador de Obras, con el si-guiente régimen: 25 horas semanales.

Retribuciones brutas mensuales: 550,00 euros en14 pagas anuales.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art.13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamien-to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, rela-tivo a la aceptación de manera expresa y la comunica-ción de la misma al Pleno de la Corporación.

Además y en lo que se refiere a las indemnizacio-nes del resto de los miembros de la Corporación, seaprueban las siguientes indemnizaciones por asis-tencias a las sesiones que celebren los órganoscolegiados de la Corporación:

Plenos: Por cada sesión celebrada por el Pleno yasea ordinaria o extraordinaria: 60,00 euros con unmáximo de ocho sesiones plenarias a pagar en lo queresta de año.

En cuanto al resto de indemnizaciones y dietas, semantienen las previstas en las Bases Novena y Déci-ma de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

En Valdastillas a 23 de junio de 2011.- El Alcalde,José Ramón Herrero Domínguez.

4128

VALDASTILLAS

Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en el artº 43.4 y 5del Reglamento de Organización Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 deNoviembre de 1.986, con fecha 16 de Junio de 2011, ypara una mejor eficacia en la gestión,

HE RESUELTO:

Primero.: Nombrar a D. Francisco Domínguez Pa-lacios, Concejal Delegado de Obras, a Dª BeatrizDomínguez Vicente, Concejal Delegada de Festejos ya Dª Leticia Díaz Pascual, Concejala delegada deCultura.

Segundo.: Delegar en dichos concejales, las atri-buciones de la Alcaldía en relación con las citadasmaterias o áreas, abarcando tanto la facultad de dirigirlos servicios correspondientes como la de gestionar-los en general.

Tercero.: Dese cuenta del presente Decreto alPleno del Ayuntamiento en la primera sesión quecelebre.

Cuarto.: Publíquese su contenido en el BoletínOficial de la Provincia de Cáceres.

En Valdastillas a 23 de junio de 2011.- El Alcalde,José Ramón Herrero Domínguez.

4127

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B.O. DE CÁCERES Página 13Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

LADRILLAR

Anuncio

Tras la celebración de las elecciones municipalesel día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido eldía 11 de junio de 2011 a la constitución de la nuevaCorporación Local, se hacen públicos los nombra-mientos y delegaciones siguientes:

TENIENTES DE ALCALDE

1.º D. Enrique Roncero Blázquez.

2.º D. Miguel Domínguez Roncero.

Ladrillar, 21 de junio de 2011.- El Alcalde, MiguelAngulo Pino.

4120

LADRILLAR

D. MIGUEL ANGULO PINO, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de LADRILLAR (Cáceres), hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegirla persona para ser nombrada Juez de Paz TITULAR deeste Municipio, de conformidad a lo que disponen losartículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles paraque las personas que estén interesadas, y reúnan lascondiciones legales lo soliciten por escrito dirigido aesta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede serexaminado el expediente y recabar la información quese precise en cuanto a requisitos, duración del cargo,remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, elPleno de la Corporación elegirá libremente, comuni-cando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia delpartido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ladrillar, 21 de junio de 2011.- El Alcalde, MiguelAngulo Pino.

4118

LA CUMBRE

Anuncio

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 dela Ley 7/1985, se pone en conocimiento general que elPleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20de Junio de 2011, se adoptó acuerdo relativo a loscargos públicos que tendrán dedicación exclusiva oparcial y sus retribuciones y que son los siguientes:

-Cargos con dedicación exclusiva:-Primer Teniente de Alcalde con retribución neta de

832,80 Euros./mes-Cargos con dedicación parcial:-Alcaldía con retribución neta de 1.043,41 Euros/

mes y dedicación de 10 horas semanales distribuidasen horario de 16 a 21 horas los Lunes y Miércoles.

-Concejal de Asuntos Sociales con retribución netade 283,58 Euros/mes y dedicación de 4 horas sema-nales distribuidas en horario de 16 a 18 horas losLunes y Miércoles.

Estos cargos tendrán derecho a 14 pagas anua-les, serán dados de alta en el Régimen General de laSeguridad Social y las retribuciones serán actualiza-das anualmente según las previsiones de la Ley dePresupuestos Generales de Estado para cada anua-lidad.

La Cumbre a 23 de Junio de 2011.- La Alcaldesa,Carmen Castro Redondo.

4143

LA CUMBRE

Edicto

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 dela Ley 7/1985, se pone en conocimiento general que elPleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20de Junio de 2011, acordó las siguientes asignacionesa los miembros de la Corporación por asistencia aórganos colegiados:

Por asistencia a Plenos ………………42,00 Euros.Por asistencia a Junta de Gobierno Munici-

pal.................25,00 Euros.Por asistencia a la Comisión Especial de Cuentas

…..25,00 Euros.

La Cumbre a 23 de Junio de 2011.- La Alcaldesa,Carmen Castro Redondo.

4144

LA CUMBRE

Edicto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.2del R.O.F se publica la siguiente Resolución de Alcal-día de fecha 15 de Junio de 2011:

« En virtud de lo previsto en el artículo 43 del RealDecreto 2.568/86 por el que se aprueba el Reglamentode Organización, funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, por el presente RESUELVO:

Primero: Realizar las siguientes delegaciones enConcejales del equipo de Gobierno Municipal:

1. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D.Bruno Pérez Mariscal la dirección y gestión de losservicios múltiples ( parques, jardines, cementerio,abastecimiento de agua, tráfico, limpieza viaria, alum-

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B.O. DE CÁCERESPágina 14 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

brado público, obras municipales y otros similares) yel área de personal.

2. Delegar en el segundo Teniente de Alcalde D.Francisco Javier Rivas Castuera

la dirección y gestión del área de agricultura yganadería ( Dehesa Boyal, caminos rurales y otros)

3. Delegar en la Concejala Doña María SoledadGonzález Rubio , dentro del área de servicios sociales,la gestión y dirección del Centro Social con Pisostutelados, el servicio de Ayuda a domicilio, los serviciosde infancia ( Guardería Infantil) y el consejo escolar.

4. Delegar en el Concejal D. Pedro Javier Rodrí-guez Pavón la gestión y dirección de la Piscina Munici-pal, el Hogar del pensionista, el área de Juventud (Centro de ocio), el Servicio de Biblioteca Municipal y lasrelaciones con las Asociaciones locales.

5. Se delega en el segundo Teniente de Alcalde D.Francisco Javier Rivas Castuera y en el Concejal D.Pedro Javier Rodríguez Pavón, de forma conjunta lagestión y dirección de las áreas de Deporte, Cultura yFestejos.

Segundo: De conformidad con lo señalado en elartículo 43.3 del R.O.F, todas las delegaciones seña-ladas abarcan tanto la facultad para dirigir los servicioscorrespondientes como la de gestionarlos en general,excepto la facultad para resolver actos administrativosque afecten a terceros.

Tercero: De la presente Resolución se dará cuen-ta al Pleno en la primera sesión que se celebre y seprocederá a su publicación en el B. O. P de Cáceresde conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 delR .O .F.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta delAyuntamiento en La Cumbre a quince de Junio de dosmil once.

La Cumbre a 23 de Junio de 2011.- La Alcaldesa,Carmen Castro Redondo.

4145

LA CUMBRE

Edicto

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamientode La Cumbre con fecha de 14 de Junio de 2011 se hadictado la siguiente Resolución:

«De conformidad con lo previsto en los artículos 46y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembrede 1.986, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales,

RESUELVO:

Nombrar como miembros de la Junta de GobiernoMunicipal a los siguientes Concejales:

-Primer Teniente de Alcalde: D. Bruno Pérez Mariscal.

- Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco JavierRivas Castuera.

2º) Que se proceda a notificar la presente Resolu-ción a los Srs. Concejales nombrados así como a darcuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre.

3º) Que se proceda a la publicación de los nombra-mientos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cácerespara general conocimiento.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, enLa Cumbre a catorce de Junio de dos mil once.»

La Cumbre a 23 de Junio de 2011.- La Alcaldesa,Carmen Castro Redondo.

4146

TRUJILLO

Edicto

De conformidad con lo establecido en el Artículo59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, (B.O.E. n.º 12 de 14 de enerode 1.999) se hace pública notificación del Acuerdode Iniciación del expediente sancionador, instruidopor infracción de a la Ordenanza Reguladora de laVenta Ambulante en Mercado Franco, Plaza de Abas-tos, Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P.núm. 61 de 15-03-2000), que a continuación sedetalla, ya que intentada la notificación en el últimodomicilio conocido del denunciado, no se ha podi-do practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negocia-do de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo,siendo su Instructor el Jefe de Negociado de Sancio-nes y el Alcalde la persona competente para sancionarel hecho según el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, así como en el articulo 21.1, n) de la Ley 7/1985de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Art. 37de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante enMercado Franco, Plaza de Abastos, Ferias y Fiestas dela Ciudad de Trujillo, (B.O.P. núm. 61 de 15-03-2000),ante quien el denunciado tiene derecho a formularalegaciones con aportación o proposición de las prue-bas que consideren oportunas en el plazo de quincedías hábiles a partir de la presente notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho usode tal derecho, esta notificación será consideradaPropuesta de Resolución y se procederá a dictar lamisma sin mas trámite, según lo previsto en losArtículos 13.2 y 19.2 del Real Decreto 1.398/1993 de 4de Agosto (BOE n.º 189 de 9 de Agosto) por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora.

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B.O. DE CÁCERES Página 15Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

Si desean abonar el importe de la denuncia puedenhacerlo directamente en recaudación municipal, me-diante giro postal o transferencia bancaria a la Cta n.º2099.0078.81.0070003849, haciendo constar el nú-mero del expediente.

DETALLE:

Expediente: O.V.Am. 07/2011.Denunciado: R. VARGAS P.Responsable del menor de edad: F. JIMENEZ VAZ-

QUEZ.N.I.F. del responsable y denunciado: 52879828EDomicilio: Navalmoral de la Mata (Cáceres) (10300).Precepto Infringido: Ordenanza Reguladora de la

Venta Ambulante en Mercado Franco, Plaza de Abas-tos, Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P.núm. 61 de 15-03-2000)

Artículo infringido: 36.Fecha y hora de la denuncia: 2 de junio de 2011, a

las 10:30 horas.Lugar de la denuncia: calle Tintoreros de Trujillo.Calificación de la denuncia: grave.Denunciantes: Policía Local de Trujillo con N.I.P.

02/199/03, N.I.P. 02/199/14 y N.I.P. 02/199/28Sanción propuesta: 91,00 euros.

Trujillo a 20 de junio de 2011.- El Alcalde, AlbertoCasero Ávila.

4148

TRUJILLO

Edicto

De conformidad con lo establecido en el Artículo59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, (B.O.E. n.º 12 de 14 de enero de1.999) se hace pública notificación del Acuerdo deIniciación del expediente sancionador, instruido porinfracción de a la Ordenanza Reguladora de la VentaAmbulante en Mercado Franco, Plaza de Abastos,Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P. núm.61 de 15-03-2000), que a continuación se detalla, yaque intentada la notificación en el último domicilioconocido del denunciado, no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negocia-do de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo,siendo su Instructor el Jefe de Negociado de Sancio-nes y el Alcalde la persona competente para sancionarel hecho según el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, así como en el articulo 21.1, n) de la Ley 7/1985de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Art. 37de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante enMercado Franco, Plaza de Abastos, Ferias y Fiestas dela Ciudad de Trujillo, (B.O.P. núm. 61 de 15-03-2000),ante quien el denunciado tiene derecho a formularalegaciones con aportación o proposición de las prue-

bas que consideren oportunas en el plazo de quincedías hábiles a partir de la presente notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho usode tal derecho, esta notificación será consideradaPropuesta de Resolución y se procederá a dictar lamisma sin mas trámite, según lo previsto en losArtículos 13.2 y 19.2 del Real Decreto 1.398/1993 de 4de Agosto (BOE n.º 189 de 9 de Agosto) por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora.

Si desean abonar el importe de la denuncia puedenhacerlo directamente en recaudación municipal, me-diante giro postal o transferencia bancaria a la Cta n.º2099.0078.81.0070003849, haciendo constar el nú-mero del expediente.

DETALLE:

Expediente: O.V.Am. 04/2011.Denunciado: P. SILVA SILVA..N.I.F. del denunciado: 28948457JDomicilio: Aldea Moret (Cáceres) (10195).Precepto Infringido: Ordenanza Reguladora de la

Venta Ambulante en Mercado Franco, Plaza de Abas-tos, Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P.núm. 61 de 15-03-2000)

Artículo infringido: 36.Fecha y hora de la denuncia: 19 de mayo de 2011,

a las 12:00 horas.Lugar de la denuncia: calle FernánRuiz de Trujillo.

Calificación de la denuncia: grave.Denunciantes: Oficial de Policía Local de Trujillo

con N.I.P. 02/199/03.Sanción propuesta: 91,00 euros.

Trujillo a 20 de junio de 2011.- El Alcalde, AlbertoCasero Ávila.

4150

TRUJILLO

Edicto

De conformidad con lo establecido en el Artículo59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, (B.O.E. n.º 12 de 14 de enero de1.999) se hace pública notificación del Acuerdo deIniciación del expediente sancionador, instruido porinfracción de a la Ordenanza Reguladora de la VentaAmbulante en Mercado Franco, Plaza de Abastos,Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P. núm.61 de 15-03-2000), que a continuación se detalla, yaque intentada la notificación en el último domicilioconocido del denunciado, no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negocia-do de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo,siendo su Instructor el Jefe de Negociado de Sancio-nes y el Alcalde la persona competente para sancionar

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B.O. DE CÁCERESPágina 16 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

el hecho según el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, así como en el articulo 21.1, n) de la Ley 7/1985de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Art. 37de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante enMercado Franco, Plaza de Abastos, Ferias y Fiestas dela Ciudad de Trujillo, (B.O.P. núm. 61 de 15-03-2000),ante quien el denunciado tiene derecho a formularalegaciones con aportación o proposición de las prue-bas que consideren oportunas en el plazo de quincedías hábiles a partir de la presente notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho usode tal derecho, esta notificación será consideradaPropuesta de Resolución y se procederá a dictar lamisma sin mas trámite, según lo previsto en losArtículos 13.2 y 19.2 del Real Decreto 1.398/1993 de 4de Agosto (BOE n.º 189 de 9 de Agosto) por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora.

Si desean abonar el importe de la denuncia puedenhacerlo directamente en recaudación municipal, me-diante giro postal o transferencia bancaria a la Cta n.º2099.0078.81.0070003849, haciendo constar el nú-mero del expediente.

DETALLE:

Expediente: O.V.Am. 03/2011.Denunciado: Abdellatil CHIKRIN.I.F. del denunciado: X-2667655-PDomicilio: Navalmoral de la Mata (Cáceres) (10300).Precepto Infringido: Ordenanza Reguladora de la

Venta Ambulante en Mercado Franco, Plaza de Abas-tos, Ferias y Fiestas de la Ciudad de Trujillo (B.O.P.núm. 61 de 15-03-2000)

Artículo infringido: 36.Fecha y hora de la denuncia: 19 de mayo de 2011,

a las 11:30 horas.Lugar de la denuncia: calle Conde Fernán Ruiz de

Trujillo.Calificación de la denuncia: grave.Denunciantes: Policía Local de Trujillo con N.I.P.

02/199/03, N.I.P.. 02/199/16 y N.I.P. 02/199/27.Sanción propuesta: 91,00 euros.

Trujillo a 20 de junio de 2011.- El Alcalde, AlbertoCasero Ávila.

4151

ALAGÓN DEL RÍO

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión de 21/06/2011, acordó, de conformidad con lo establecido en elart. 13.4 del ROF, establecer y autorizar el régimen dededicación parcial previsto en el art. 75.2 de la Ley 7/1985, del Sr. Alcalde, con una dedicación del 30% dela jornada máxima legal, a prestar de lunes a sábado,

y una retribución mensual de 700,00 € brutos, perci-biendo doce mensualidades al año, lo que se publicaen cumplimiento de lo establecido en el art. 75.5 de laLRBRL.

En Alagón del Río a veintitrés de junio de dos milonce.- EL ALCALDE, Maximiliano González Bermejo.

4069

VILLANUEVA DE LA VERA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Don José Antonio Rodríguez Calzada, Alcalde Pre-sidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera(Cáceres), de conformidad con ci art. 43.4 y 5 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico de las Entidades Locales, de 28 deNoviembre de 1986, con fecha 23 de Junio de Dos milOnce,

HA RESUELTO:

Primero.- Otorgar las delegaciones especiales quese señalan a favor de los siguientes concejales de esteAyuntamiento:

• Area de Hacienda y Urbanismo: D. AntonioCaperote Mayoral.

• Area de Educación y Festejos: Dña. M.ª CarmenMarugán Bonilla.

• Area de Bienestar Social y M. Ambiente: Dña.Rosario González González.

• Area de Jóvenes, Deporte y Turismo: D. ManuelCaperote Ramos.

• Area de Mujer y Cultura: Dña. Ana González Timón.• Area de Personal y Desarrollo Rural D. José A.

Rodríguez Calzada.

Segundo. - Por imperativo legal la delegación espe-cial comprende la dirección interna y gestión del ser-vicio que se delega, pero sin capacidad resolutivamediante actos administrativos con efecto pendientea terceros. Así los concejales delegados dirigirán ygestionarán dichas concejalías dando cuenta de sugestión a esta Alcaldía cuando lo crea necesario o searequerido por este órgano, reservándose la firma decualquier resolución o documento relacionado con lasmismas al Sr. Alcalde.

Tercero.- Que se proceda a dar cuenta de la presen-te Resolución en el primer siguiente Pleno que celebrela Corporación, así como a los designados y se proce-da a su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Cáceres, sin perjuicio de su efectividad desde el díasiguiente de la presente Resolución.

Para que así conste a todos los efectos, en Villanue-va de la Vera a 23 de Junio de dos mil once.- El Alcalde,José A. Rodríguez Calzada. Ante Mí, La Secretaria, M.ªPilar Bueno González.

4132

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B.O. DE CÁCERES Página 17Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

VILLANUEVA DE LA VERA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Don José Antonio Rodríguez Calzada, Alcalde Pre-sidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera(Cáceres), de conformidad con los arts. 21.2 de la Leyreguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de2 de Abril y 46 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, de 28 de Noviembre de 1986, con fecha 23 deJunio de Dos mil Once,

HA RESUELTO:Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los si-

guientes concejales de esta Corporación:• 1.er Teniente de Alcalde: D. Antonio Caperote

Mayoral.• 2.º Teniente de Alcalde: Dña. M.ª Carmen Marugán

Bonilla.• 3.er ‘Teniente de Alcalde: Dña. Rosario González

González.

Segundo.- Las funciones que le corresponden alos Tenientes de Alcalde es sustituir al Alcalde en latotalidad de sus funciones y por orden de nombra-miento en los casos de vacante, ausencia o enferme-dad o impedimento que le imposibilite para el ejerci-cio de sus atribuciones, de acuerdo al art. 23.3 de laLey reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de Abril.

Tercero.- Que se proceda a dar cuenta de la presen-te Resolución en el primer siguiente Pleno que celebrela Corporación, así como a los designados y se proce-da a su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Cáceres, sin perjuicio de su efectividad desde el díasiguiente de la presente Resolución.

Para que así conste a todos los efectos, en Villanue-va de la Vera a 23 de Junio de dos mil once.- El Alcalde,José A. Rodríguez Calzada. Ante Mí, La Secretaria, M.ªPilar Bueno González.

4131

VILLANUEVA DE LA VERA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Don José Antonio Rodríguez Calzada, Alcalde Pre-sidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera(Cáceres), de conformidad con los arts. 21 y 23.4 de laLey reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de Abril y arts. 43 a 46 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986,con fecha 23 de Junio de Dos mil Once,

HA RESUELTO:Primero. - Nombrar miembros de la Junta de Go-

bierno Local:• Presidente: D. José Antonio Rodríguez Calzada,

Alcalde- Presidente.

• Vocal: D. Antonio Caperote Mayoral, 1.er TenienteAlcalde.

• Vocal: Dña. M.ª Carmen Marugán Bonilla, 2.ª Te-niente Alcalde.

Segundo. - Corresponde a la Junta de GobiernoLocal la asistencia al Alcalde en el ejercicio de susfunciones, así como aquellas que el Alcalde u otroórgano municipal pueda delegarle.

Tercero.- Que se proceda a dar cuenta de la presen-te Resolución en el primer siguiente Pleno que celebrela Corporación, así como a los designados, a fin de queacepten su cargo, y se proceda a su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres, sin perjuiciode su efectividad desde el día siguiente de la presenteResolución.

Para que así conste a todos los efectos, en Villanue-va de la Vera a 23 de Junio de dos mil once.- El Alcalde,José A. Rodríguez Calzada. Ante Mí, La Secretaria, M.ªPilar Bueno González.

4130

ACEHÚCHE

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5de la Ley 7/1985, de 12 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, con fecha 17 de junio de2011, el Pleno de la Corporación ha adoptado elacuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.- Acordar el desempeño de los siguientescargos con dedicación parcial:

- Alcalde Presidente

Segundo.- Aprobar las retribuciones por el desem-peño de los citados cargos con una dedicación parcialde 20 horas semanales, de la siguiente forma:

- Alcalde.- 450 euros brutos/mes en doce pagas.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficialde la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayunta-miento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Acehúche, 20 de junio de 2011.- El Alcalde, MarianoEnrique Nolasco Julián.

4117

ACEHÚCHE

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición pública delacuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2011, por elque se aprueba provisionalmente Ordenanza FiscalReguladora de las Sanciones por Infracciones deTráfico, sin que durante el mismo se hayan presentadoreclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado

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B.O. DE CÁCERESPágina 18 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

a definitivo a tenor de lo establecido en el art. 49 c. dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, modificado por la ley 11/1999, 21de abril. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto enel art. 70.2 de la mencionada Ley y en el art. 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales se publica eltexto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LASSANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁFICO

De conformidad con el art. 7 de la Ley sobre circu-lación de vehículos a motor y seguridad vial (R.D.Legislativo 339/90, de 2 de marzo) este Ayuntamientoes competente para:

a) La ordenación y el control del tráfico en las víasurbanas de su titularidad, así como su vigilancia pormedio de Agentes propios, la denuncia de las infrac-ciones que se cometan en dichas vías y la sanción delas mismas cuando no esté expresamente atribuida aotra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipalde Circulación, de los usos de las vías urbanas, ha-ciendo compatible la equitativa distribución de losaparcamientos entre todos los usuarios con la nece-saria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal delas calles, así como el establecimiento de medidas deestacionamiento limitado, con el fin de garantizar larotación de los aparcamientos, prestando especialatención a las necesidades de las personas condiscapacidad que tienen reducida su movilidad y queutilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer suintegración social. (Apartado redactado de conformi-dad con la LEY 19/01)

c) La inmovilización de los vehículos en vías urba-nas cuando no se hallen provistos de título que habiliteel estacionamiento en zonas limitadas en tiempo oexcedan de la autorización concedida hasta que selogre la identificación de su conductor.

La retirada de vehículos de las vías urbanas y elposterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen odificulten la circulación o supongan un peligro paraésta o se encuentren incorrectamente aparcados enlas zonas de estacionamiento restringido, en las con-diciones previstas para la inmovilización en este mis-mo artículo.

d) La autorización de pruebas deportivas cuandodiscurran íntegra y exclusivamente para el casco urba-no, exceptuadas las travesías.

e) La realización de las pruebas a que alude elapartado o) del artículo 5 de la Ley.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

La presente Ordenanza se dicta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 25.2 b) de la Ley 7/85, de2 de Abril y 55 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril.

ARTÍCULO 1.- Ámbito de AplicaciónLos preceptos de esta Ordenanza serán aplicables

en las vías urbanas del Municipio de Acehúche y en lasinterurbanas cuya competencia hubiera sido cedida alAyuntamiento.

ARTÍCULO 2.- NormativaEn aquellas materias no reguladas expresamente

en esta Ordenanza o en las normas que, basándoseen la misma, dicte la autoridad municipal, se aplicaráel R.D.L. 339/90 y los Reglamentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 3.- Usuarios, conductores y titulares devehículos

Los usuarios de la vía están obligados a compor-tarse de forma que no entorpezcan indebidamente lacirculación, ni causen peligro, perjuicios o molestiasinnecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Los conductores deben utilizar el vehículo con ladiligencia, precaución y no distracción necesarias paraevitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poneren peligro, tanto a sí mismos como a los demásocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas dematrícula del vehículo no presentan obstáculos queimpidan o dificulten su lectura e identificación.

Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de losvehículos tienen el deber de actuar con la máximadiligencia para evitar los riesgos que conlleva su utili-zación, manteniéndolos en las condiciones legal yreglamentariamente establecidas, sometiéndolos areconocimientos e inspecciones que correspondan eimpidiendo que sean conducidos por quienes nuncahubieren obtenido el permiso o la licencia de conduc-ción correspondiente. (Artículo redactado de conformi-dad con la LEY 18/2009)

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHÍCULOY DEL CONDUCTOR HABITUAL

1.- El titular de un vehículo tiene las siguientesobligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación delconductor del vehículo en el momento de ser cometidauna infracción. Los datos facilitados deben incluir elnúmero del permiso o licencia de conducción quepermita la identificación en el Registro de Conductorese Infractores.

Si el conductor no figura inscrito en el Registro deConductores e Infractores , el titular deberá disponerde copia de la autorización administrativa que le habi-lite a conducir en España y facilitarla a la Administra-ción cuando le sea requerida. Si el titular fuese unaempresa de alquiler de vehículos sin conductor, lacopia de la autorización administrativa podrá sustituirsepor la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quie-nes nunca hubieren obtenido el permiso o la licenciade conducción correspondiente.

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2.- El titular podrá comunicar al Registro de Vehícu-los de la Dirección General de Tráfico el conductorhabitual del mismo en los términos que se determinenpor Orden del Ministro del Interior y conforme a lodispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En estesupuesto, el titular quedará exonerado de las obliga-ciones anteriores, que se trasladarán al conductorhabitual.

3.- Las obligaciones establecidas en el apartado 1y la comunicación descrita en el apartado anteriorcorresponderán al arrendatario a largo plazo del vehí-culo, en el supuesto de que hubiese constancia deéste en el Registro de Vehículos.

4.- Los titulares de los vehículos en régimen dearrendamiento a largo plazo deberán comunicar alRegistro de Vehículos el arrendatario, en los términosque se determinen mediante la correspondiente Or-den Ministerial (Artículo añadido por la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 4.- Normas Generales de Conductores

1.- Los conductores deberán estar en todo momen-to en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproxi-marse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar lasprecauciones necesarias para su seguridad, espe-cialmente cuando se trate de niños, ancianos, perso-nas ciegas o en general personas con discapacidady con problemas de movilidad.

2.- El conductor de un vehículo está obligado amantener su propia libertad de movimientos, el camponecesario de visión y la atención permanente a laconducción, que garanticen su propia seguridad, la delresto de ocupantes del vehiculo y la de los demásusuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidarespecialmente de mantener la posición adecuada yque la mantengan el resto de los pasajeros, y laadecuada colocación de los objetos o animales trans-portados para que no haya interferencias entre elconductor y cualquiera de ellos.

3.- Queda prohibido conducir utilizando cascos oauriculares conectados a aparatos receptores oreproductores de sonido, excepto durante la realiza-ción de las pruebas de aptitud en circuito abierto parala obtención de permiso de conducción en las condi-ciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción dedispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medioo sistema de comunicación, excepto cuando el desa-rrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear lasmanos ni usar cascos, auriculares o instrumentossimilares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentesde la autoridad en el ejercicio de las funciones quetengan encomendadas.

4. Los conductores y ocupantes de los vehículosestán obligados a utilizar el cinturón de seguridad,cascos y demás elementos de protección y dispositi-vos de seguridad en las condiciones y con las excep-ciones que, en su caso, se determinenreglamentariamente. Los conductores profesionalescuando presten servicio público a terceros no se con-

siderarán responsables del incumplimiento de estanorma por parte de los ocupantes del vehículo.

En todo caso, queda prohibido circular con meno-res de 12 años situados en los asientos delanteros delvehículo, salvo que utilicen dispositivos homologadosal efecto. Asimismo, queda prohibido circular con ni-ños menores de tres años situados en los asientostraseros del vehículo, salvo que utilicen para ello unsistema de sujeción homologado adaptado a su tallay a su peso con las excepciones que se establezcanreglamentariamente.

5. Queda prohibido circular con menores de 12años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcio-nalmente, se permite esta circulación a partir de lossiete años, siempre que los conductores sean lospadres o madres, tutores o persona mayor de edadautorizada por ellos, utilicen casco homologado y secumplan las condiciones específicas de seguridadestablecidas reglamentariamente.

6. Se prohíbe que en los vehículos se instalenmecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o seacondicionen de forma encaminada a eludir la vigilan-cia de los agentes de tráfico, y que se emitan o haganseñales con dicha finalidad.

ARTÍCULO 5.- Bebidas alcohólicas, sustanciasestupefacientes y similares

1.- No podrá circular por las vías objeto de esta Ley,el conductor de vehículos o bicicletas con tasas supe-riores a las que reglamentariamente se establezcande bebidas alcohólicas, estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análo-gas (Apartado modificado en la Ley 43/99).

2.- Todos los conductores de vehículos y bicicletasquedan obligados a someterse a las pruebas que seestablezcan para la detección de las posiblesintoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obliga-dos los demás usuarios de la vía cuando se hallenimplicados en algún accidente de circulación (Párrafomodificado en la Ley 43/99).

Dichas pruebas que se estableceránreglamentariamente y consistirán normalmente en laverificación del aire espirado mediante alcoholímetrosautorizados, se practicarán por los agentes encarga-dos de la vigilancia del tráfico. A petición del interesadoo por orden de la autoridad judicial se podrán repetir laspruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir enanálisis de sangre, orina u otros análogos.

El personal sanitario vendrá obligado, en todocaso, a dar cuenta del resultado de las pruebas querealicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricosde la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, alas autoridades municipales competentes.

3. Reglamentariamente podrán establecerse prue-bas para la detección de las demás sustancias a quese refiere el apartado primero del presente artículo,siendo obligatorio el sometimiento a las mismas delas personas a que se refiere el apartado anterior.

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ARTÍCULO 6.- Límites de velocidad1. Todo conductor está obligado a respetar los

límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta,además, sus propias condiciones físicas y psíquicas,las características y el estado de la vía, del vehículo yde su carga, las condiciones meteorológicas, ambien-tales y de circulación y, en general, cuantas circunstan-cias concurran en cada momento, a fin de adecuar lavelocidad de su vehículo a las mismas, de manera quesiempre pueda detenerlo dentro de los límites de sucampo de visión y ante cualquier obstáculo que puedapresentarse.

2. La velocidad máxima y mínima autorizada para lacirculación de vehículos a motor se fijaráreglamentariamente, con carácter general, para losconductores, los vehículos y las vías objeto de estaOrdenanza, de acuerdo con sus propias característi-cas. Los lugares con prohibiciones u obligacionesespecíficas de velocidad serán señalizados con carác-ter permanente, o temporal en su caso. En defecto deseñalización específica, se cumplirá la genérica esta-blecida para cada vía.

3. Se establecerá también reglamentariamente unlímite máximo, con carácter general, para la velocidadautorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límitepodrá ser rebajado en travesías especialmente peli-grosas, por acuerdo de la autoridad municipal con eltitular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión delórgano competente de la Corporación municipal.

4. Se podrá circular por debajo de los límites míni-mos de velocidad en los casos de transportes y vehí-culos especiales, o cuando las circunstancias detráfico impidan el mantenimiento de una velocidadsuperior a la mínima sin riesgo para la circulación, asícomo en los supuestos de protección o acompaña-miento a otros vehículos, en las condiciones quereglamentariamente se establezcan. (Apartado redac-tado de conformidad con la LEY 19/01)

ARTÍCULO 7.- Normas generales de prioridad1. En las intersecciones, la preferencia de paso se

verificará siempre ateniéndose a la señalización quela regule.

2. En defecto de señal que regule la preferencia depaso, el conductor está obligado a cederlo a los vehí-culos que se aproximen por su derecha, salvo en lossiguientes supuestos:

a. Tendrán derecho de preferencia de paso losvehículos que circulen por una vía pavimentada frentea los procedentes de otra sin pavimentar.

b. En las glorietas, los que se hallen dentro de lavía circular tendrán preferencia de paso sobre los quepretendan acceder a aquellas.

c. Reglamentariamente se podrán establecerotras excepciones.

ARTÍCULO 8.- Tramos estrechos y de gran pen-diente

1.-En los tramos de la vía en los que por su estre-chez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo dedos vehículos que circulen en sentido contrario, dondeno haya señalización expresa al efecto, tendrá derechode preferencia de paso el que hubiere entrado primero.

En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá lapreferencia el vehículo con mayores dificultades demaniobra, de acuerdo con lo que se determinereglamentariamente.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que seden las circunstancias de estrechez señaladas en elnúmero anterior, la preferencia de paso la tendrá elvehículo que circule en sentido ascendente, salvo sieste pudiera llegar antes a un apartadero establecidoal efecto. En caso de duda se estará a lo establecidoen el número anterior.

ARTÍCULO 9.- Conductores, peatones y animales1.-Los conductores tienen prioridad de paso para

sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en loscasos siguientes:

a. En los pasos para peatones debidamente se-ñalizados.

b. Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya peatones cruzándola, aunque noexista paso para éstos.

c. Cuando el vehículo cruce un arcén por el queestén circulando peatones que no dispongan de zonapeatonal.

(Apartado modificado en la Ley 55/99)2.- En las zonas peatonales, cuando los vehículos

las crucen por los pasos habilitados al efecto, losconductores tienen la obligación de dejar pasar a lospeatones que circulen por ellas.

3.- También deberán ceder el paso:a. A los peatones que vayan a subir o hayan bajado

de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, enuna parada señalizada como tal, cuando se encuen-tren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugiomás próximo.

b. A las tropas en formación, filas escolares ocomitivas organizadas.

4.- Los conductores tienen prioridad de paso parasus vehículos, respecto de los animales, salvo en loscasos siguientes:

a. En las cañadas debidamente señalizadas.b. Cuando vayan a girar con su vehículo para

entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunqueno exista pasos para estos.

c. Cuando el vehículo cruce un arcén por el queestén circulando animales que no dispongan de caña-da.

5.- Los conductores de bicicletas tienen prioridadde paso respecto a los vehículos a motor:

a. Cuando circulen por un carril-bici, paso paraciclistas o arcén debidamente autorizado para usoexclusivo de conductores de bicicletas.

b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motorgire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,existiendo un ciclista en sus proximidades.

c. Cuando los conductores de bicicleta circulen engrupo, serán considerados como una única unidadmóvil a los efectos de prioridad de paso. En circulaciónurbana se estará a lo dispuesto por la ordenanzamunicipal correspondiente. (Letra añadida por la Ley19/01)

(Apartado introducido en la Ley 55/99)

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ARTÍCULO 10.- Normas generales de paradas yestacionamientos

1.- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse enla calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo máscerca posible de su borde derecho, salvo en las vías deúnico sentido, en las que se podrá situar también enel lado izquierdo.

2.- La parada y el estacionamiento deberán efec-tuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice lacirculación ni constituya un riesgo para el resto de losusuarios de la vía, cuidando especialmente la coloca-ción del mismo y el evitar que pueda ponerse enmovimiento en ausencia del conductor, de acuerdocon las normas que reglamentariamente se establez-can.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones de paradas y esta-cionamientos

Queda prohibido estacionar en los siguientes ca-sos:

a. En los lugares habilitados por la autoridadmunicipal como de estacionamiento con limitaciónhoraria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuandocolocado el distintivo se mantenga estacionado elvehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitidopor la presente Ordenanza Municipal.

b. En zonas señalizadas para carga y descarga.c. En zonas señalizadas para uso exclusivo de

minusválidos.d. Sobre las aceras, paseos y demás zonas des-

tinadas al paso de peatones. No obstante, los Munici-pios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regularla parada y el estacionamiento de los vehículos de dosruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las acerasy paseos siempre que no se perjudique ni se entorpez-ca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a lasnecesidades de aquéllos que puedan portar algúnobjeto voluminoso y, especialmente, las de aquellaspersonas que pudieran contar con algunadiscapacidad. (Punto redactado de conformidad con laLEY 18/2009)

e. Delante de los vados señalizados correcta-mente.

f. En doble fila.(Apartado modificado en la Ley 5/97)

ARTÍCULO 12.- Cinturón, casco y restantes ele-mentos de seguridad

Los conductores y ocupantes de vehículos a motory ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón deseguridad, el casco y demás elementos de protecciónen los casos y en las condiciones quereglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 13.- Cuadro General de Infracciones1. Las acciones u omisiones contrarias a esta

Ordenanza, tendrán el carácter de infracciones admi-nistrativas y serán sancionadas en los casos, forma ymedida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan consti-tuir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, seestará a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley.

2. Las infracciones a que hace referencia el apar-tado anterior se clasifican en leves, graves y muygraves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra lasnormas contenidas en la Ley y en los Reglamentos quela desarrollen que no se califiquen expresamentecomo graves o muy graves en los apartados siguien-tes. En particular es falta leve no hacer uso por parte delos usuarios de bicicletas de los elementos y prendasreflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

4. Son infracciones graves, cuando no sean cons-titutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Leyreferidas a:

a. No respetar los límites de velocidadreglamentariamente establecidos, de acuerdo con lorecogido en el Anexo IV de la Ley.

b. Circular en un tramo a una velocidad mediasuperior a los límites establecidosreglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en elAnexo IV.

c. Incumplir las disposiciones de la Ley en materiade prioridad de paso, adelantamientos, cambios dedirección o sentido y marcha atrás, sentido de lacirculación, utilización de carriles y arcenes y, en gene-ral, toda vulneración de las ordenaciones especialesde tráfico por razones de seguridad o fluidez de lacirculación.

d. Parar o estacionar en curvas, cambios de rasan-te, zonas de estacionamiento para uso exclusivo depersonas con discapacidad, intersecciones o en cual-quier otro lugar peligroso o en el que se obstaculicegravemente la circulación o constituya un riesgo, espe-cialmente para los peatones.

e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamen-tario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyocaso la infracción tendrá el carácter de leve.

f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otrosdispositivos que disminuyan la obligatoria atenciónpermanente a la conducción.

g. Conducir utilizando manualmente dispositivosde telefonía móvil, navegadores o cualquier otro siste-ma de comunicación.

h. No hacer uso del cinturón de seguridad, siste-mas de retención infantil, casco y demás elementos deprotección.

i. Circular con menores de doce años como pasa-jeros de ciclomotores o motocicletas.

j. No respetar las señales de los Agentes queregulan la circulación.

k. No respetar la señal de stop o la señal de cedael paso.

l. Conducir un vehículo siendo titular de una autori-zación que carece de validez por no haber cumplido losrequisitos administrativos exigidosreglamentariamente en España.

ll. La conducción negligente.m. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos

que puedan producir incendios o accidentes, o queobstaculicen la libre circulación.

n. No mantener la distancia de seguridad con elvehículo que le precede.

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ñ. Circular con un vehículo que incumpla las condi-ciones técnicas reglamentariamente establecidas,salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a lasnormas que regulan la inspección técnica de vehícu-los.

o. Incumplir la obligación de todo conductor deverificar que las placas de matrícula del vehículo nopresentan obstáculos que impidan o dificulten sulectura e identificación.

p. No facilitar al Agente de la autoridad su identidadni los datos del vehículo solicitados por los afectadosen un accidente de circulación, estando implicado enel mismo.

q. Conducir vehículos con la carga mal acondicio-nada o con peligro de caída.

r. Conducir un vehículo teniendo suspendida laautorización administrativa para conducir o prohibidasu utilización por el conductor.

s. Circular con un vehículo cuyo permiso de circu-lación está suspendido.

t. La ocupación excesiva del vehículo que supongaaumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas,excluida la del conductor.

u. Incumplir la obligación de impedir que el vehículosea conducido por quien nunca hubiere obtenido elpermiso o la licencia de conducción correspondiente.

v. Incumplir las normas sobre el régimen de auto-rización y funcionamiento de los centros de enseñanzay formación y de los centros de reconocimiento deconductores autorizados por el Ministerio del Interior opor los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas, salvo que pudieran estimarse incluidasen el artículo 65.6.e de la Ley.

w. No instalar los dispositivos de alerta al conductoren los garajes o aparcamientos en los términos legaly reglamentariamente previstos.

x. Circular en posición paralela con vehículos quelo tienen prohibido.

5. Son infracciones muy graves, cuando no seanconstitutivas de delito, las siguientes conductas:

a. No respetar los límites de velocidadreglamentariamente establecidos, de acuerdo con lorecogido en el Anexo IV de la Ley.

b. Circular en un tramo a una velocidad mediasuperior a los límites establecidosreglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en elAnexo IV.

c. La conducción por las vías objeto de esta Leyhabiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas su-periores a las que reglamentariamente se establez-can, y en todo caso, la conducción bajo los efectos deestupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cual-quier otra sustancia de efectos análogos.

d. Incumplir la obligación de todos los conductoresde vehículos de someterse a las pruebas que seestablezcan para la detección de posiblesintoxicaciones de alcohol, estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análo-gas, y la de los demás usuarios de la vía cuando sehallen implicados en algún accidente de circulación.

e. La conducción temeraria.f. La circulación en sentido contrario al establecido.g. Participar en competiciones y carreras de vehícu-

los no autorizadas.h. El incumplimiento por el titular o el arrendatario

del vehículo con el que se haya cometido la infracciónde la obligación de identificar verazmente al conductorresponsable de dicha infracción, cuando sean debida-mente requeridos para ello en el plazo establecido. Enel supuesto de las empresas de alquiler de vehículossin conductor la obligación de identificar se ajustará alas previsiones al respecto del artículo 9 bis de la Ley

i. Conducir un vehículo careciendo de la autoriza-ción administrativa correspondiente.

l. Circular con un vehículo que carezca de la autori-zación administrativa correspondiente

k. Circular con un vehículo que incumpla las condi-ciones técnicas que afecten gravemente a la seguri-dad vial.

6. Asimismo, son infracciones muy graves:a. Realizar en la vía obras sin la autorización co-

rrespondiente, así como la retirada, ocultación, altera-ción o deterioro de la señalización permanente u oca-sional.

b. No instalar la señalización de obras o hacerloincorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguri-dad vial.

c. Incumplir las normas, reglamentariamenteestablecidas, que regulan las actividades industrialesque afectan de manera directa a la seguridad vial.

ARTÍCULO 14.- Sanciones1. Las infracciones leves serán sancionadas con

multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200euros; y las muy graves con multa de 500 euros. Noobstante, las infracciones consistentes en no respetarlos límites de velocidad se sancionarán en la cuantíaprevista en el Anexo IV de la Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en laimposición de sanciones deberá tenerse en cuentaque:

a. La multa por la infracción prevista en el artículo65.5.j de la Ley, será el doble de la prevista para lainfracción originaria que la motivó, si es infracción leve,y el triple, si es infracción grave o muy grave.

b. Las infracciones recogidas en el artículo 65.6de la Ley, se sancionarán con multa de entre 3.000 y20.000 euros.

3. Cuando el infractor no acredite su residencialegal en territorio español, el Agente denunciante fijaráprovisionalmente la cuantía de la multa y, de no depo-sitarse su importe, el conductor deberá trasladar elvehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por elAgente denunciante. El depósito podrá efectuarsemediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y,en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en elartículo 80 de la Ley, respecto a la posibilidad dereducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

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ARTÍCULO 15.- Graduación de las sancionesLa cuantía económica de las multas establecidas

en el artículo 67.1 y en el Anexo IV de la Ley, podráincrementarse en un 30 %, en atención a la gravedady trascendencia del hecho, los antecedentes del infrac-tor y a su condición de reincidente, el peligro potencialcreado para él mismo y para los demás usuarios de lavía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anterior-mente serán asimismo de aplicación a las sancionespor las infracciones previstas en el artículo 65.6 de laLey (Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009).

ARTÍCULO 16.- Personas responsables1. La responsabilidad por las infracciones a lo

dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autordel hecho en que consista la infracción. No obstante:

a. El conductor de una motocicleta, de un ciclomo-tor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozadoso de cualquier otro vehículo para el que se exija el usode casco por conductor y pasajero será responsablepor la no utilización del casco de protección por elpasajero, así como por transportar pasajeros que nocuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será respon-sable por la no utilización de los sistemas de retencióninfantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 dela Ley, cuando se trate de conductores profesionales.

b. Cuando la autoría de los hechos cometidoscorresponda a un menor de dieciocho años, respon-derán solidariamente con él sus padres, tutores, aco-gedores y guardadores legales o de hecho, por esteorden, en razón al incumplimiento de la obligaciónimpuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir lainfracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida es-trictamente a la pecuniaria derivada de la multa im-puesta.

c. En los supuestos en que no tenga lugar ladetención del vehículo y éste tuviese designado unconductor habitual, la responsabilidad por la infracciónrecaerá en éste, salvo en el supuesto de que acredita-se que era otro el conductor o la sustracción delvehículo.

d. En los supuestos en que no tenga lugar ladetención del vehículo y éste no tuviese designado unconductor habitual, será responsable el conductoridentificado por el titular o el arrendatario a largo plazo,de acuerdo con las obligaciones impuestas en elartículo 9 bis de la Ley.

e. En las empresas de arrendamiento de vehícu-los a corto plazo será responsable el arrendatario delvehículo. En caso de que éste manifestara no ser elconductor, o fuese persona jurídica, le corresponderánlas obligaciones que para el titular establece el artículo9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a lostitulares de los talleres mecánicos o establecimientosde compraventa de vehículos por las infraccionescometidas con los vehículos mientras se encuentrenallí depositados.

f. El titular, o el arrendatario a largo plazo, en elsupuesto de que constase en el Registro de Vehículos,será en todo caso responsable de las infraccionesrelativas a la documentación del vehículo, a los reco-nocimientos periódicos y a su estado de conservación,cuando las deficiencias afecten a las condiciones deseguridad del vehículo.

g. El titular o el arrendatario, en el supuesto de queconstase en el Registro de Vehículos, será responsa-ble de las infracciones por estacionamiento, salvo enlos supuestos en que el vehículo tuviese designado unconductor habitual o se indique un conductor respon-sable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderáa los únicos efectos de la determinación de la respon-sabilidad en el ámbito administrativo por las infraccio-nes tipificadas en la presente Ley.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 17.-Garantía de Procedimiento1. No se podrá imponer sanción alguna por las

infracciones tipificadas en esta Ordenanza sino envirtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dis-puesto en la Ley y en las disposiciones reglamentariasque lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuestoen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemasde medida que sean utilizados para la formulación dedenuncias por infracciones a la normativa de tráficoestarán sometidos a control metrológico en los térmi-nos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, deMetrología y su normativa de desarrollo.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 18.- CompetenciasLa sanción por infracción a normas de circulación

cometidas en vías urbanas corresponderá al Alcalde,el cual podrá delegar esta facultad de acuerdo con lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 19.- Actuaciones administrativas y juris-diccionales penales

1. Cuando en un procedimiento administrativo decarácter sancionador se ponga de manifiesto un he-cho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguiblede oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá enconocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugaral ejercicio de la acción penal y acordará la suspensiónde las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia con-denatoria de los inculpados se archivará el procedi-miento administrativo sin declaración de responsabi-lidad.

Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimientopenal finalizara con otra resolución que le ponga fin sindeclaración de responsabilidad, y siempre que lamisma no estuviera fundada en la inexistencia delhecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento

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administrativo sancionador contra quien no hubiesesido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, entodo caso, la declaración de hechos probados en dichoprocedimiento penal.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 20.- Incoación1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio

por la Autoridad competente que tenga noticia de loshechos que puedan constituir infracciones tipificadasen esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia delos Agentes encargados del servicio de vigilancia detráfico y control de la seguridad vial o de cualquierpersona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por losAgentes de la autoridad encargados del servicio devigilancia del tráfico y notificada en el acto al denuncia-do, constituye el acto de iniciación del procedimientosancionador, a todos los efectos.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 21.- Denuncias1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la

vigilancia del tráfico deberán denunciar las infraccio-nes que observen cuando ejerzan funciones de vigilan-cia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulacióndeberá constar, en todo caso:

a. La identificación del vehículo con el que sehubiese cometido la supuesta infracción.

b. La identidad del denunciado, si fuere conocida.c. Una descripción sucinta del hecho, con expre-

sión del lugar o tramo, fecha y hora.d. El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera

un Agente de la Autoridad, su número de identificaciónprofesional.

3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridadnotifiquen en el acto al denunciado deberá constar,además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2de la Ley:

a. La infracción presuntamente cometida, la san-ción que pudiera corresponder y el número de puntoscuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme alo dispuesto en la Ley.

b. El órgano competente para imponer la sancióny la norma que le atribuye tal competencia.

c. Si el denunciado procede al abono de la san-ción en el acto deberá señalarse, además, la cantidadabonada y las consecuencias derivadas del pago dela sanción previstas en el artículo 80 de la Ley.

d. En el caso de que no se proceda al abono en elacto de la sanción, deberá indicarse que dicha denun-cia inicia el procedimiento sancionador y que disponede un plazo de veinte días naturales para efectuar elpago, con la reducción y las consecuencias estableci-das en el artículo 80 de la Ley, o para formular lasalegaciones y proponer las pruebas que estime con-venientes. En este caso, se indicarán los lugares,oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior nose hubiesen formulado alegaciones o no se hubieseabonado la multa, se indicará que el procedimiento setendrá por concluido el día siguiente a la finalización dedicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5de la Ley.

f. El domicilio que, en su caso, indique el intere-sado a efectos de notificaciones. Este domicilio no setendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignadauna Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de loprevisto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio.

4. En las denuncias por hechos ajenos a la circu-lación se especificarán todos los datos necesariospara su descripción.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 22.- Notificación de la denuncia1. Las denuncias se notificarán en el acto al denun-

ciado.2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en

un momento posterior siempre que se dé alguna delas siguientes circunstancias:

a. Que la denuncia se formule en circunstanciasen que la detención del vehículo pueda originar unriesgo para la circulación. En este caso, el Agentedeberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b. Que la denuncia se formule estando el vehículoestacionado, cuando el conductor no esté presente.

c. Que la autoridad sancionadora haya tenidoconocimiento de los hechos a través de medios decaptación y reproducción de imágenes que permitan laidentificación del vehículo.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 23.- Práctica de la notificación de lasdenuncias

1. El Ayuntamiento, con competencias sancionado-ras en materia de tráfico, notificará las denuncias queno se entreguen en el acto y las demás notificacionesa que dé lugar el procedimiento sancionador en laDirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, lanotificación se efectuará en el domicilio que expresa-mente hubiese indicado para el procedimiento, y en sudefecto, en el domicilio que figure en los Registros dela Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electró-nica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que seproduzca la puesta a disposición del denunciado delacto objeto de notificación, así como el acceso a sucontenido, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de lanotificación en la Dirección Electrónica Vial, transcu-rrieran diez días naturales sin que se acceda a sucontenido, se entenderá que aquélla ha sido rechaza-da, salvo que de oficio o a instancia del destinatario secompruebe la imposibilidad técnica o material delacceso. El rechazo se hará constar en el expediente

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sancionador, especificándose las circunstancias delintento de notificación, y se tendrá por efectuado eltrámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domi-cilio del interesado, de no hallarse presente éste en elmomento de entregarse la notificación, podrá hacersecargo de la misma cualquier persona que se encuen-tre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, seanotará esta circunstancia en el expediente sanciona-dor, junto con el día y la hora en que se intentó, y sepracticará de nuevo dentro de los tres días siguientes.Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cum-plido el trámite, procediéndose a la publicación en elTablón Edictal de Sanciones de Tráfico del Ayunta-miento.

Si estando el interesado en el domicilio rechazasela notificación, se hará constar en el expediente sancio-nador, especificándose las circunstancias del intentode notificación, teniéndose por efectuado el trámite ycontinuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesa-do es desconocido en el domicilio al cual se dirigió lamisma, la Administración procederá a la publicaciónen el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico del Ayun-tamiento.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 24.- Notificaciones en el Tablón deEdictal de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento deAcehúche.

1. Las notificaciones que no puedan efectuarse enla Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado,se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones deTráfico del Ayuntamiento de Acehúche. Transcurrido elperíodo de veinte días naturales desde que la notifica-ción se hubiese publicado en el TESTRA se entenderáque ésta ha sido practicada, dándose por cumplidodicho trámite y continuándose con el procedimiento.

2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico serágestionado por el Ayuntamiento de Acehúche. La prác-tica de la notificación en el mismo se efectuará en lostérminos que se determinen.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009).

ARTÍCULO 25.- Clases de Procedimientos Sancio-nadores

1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondráde un plazo de quince días naturales para realizar elpago voluntario con reducción de la sanción de multa,o para formular las alegaciones y proponer o aportarlas pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condicionesindicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedi-miento sancionador abreviado y, en caso de no hacer-lo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no seráde aplicación a las infracciones previstas en el artículo65, apartados 5. h, j y 6 de la Ley.

3. Además de en los registros, oficinas y dependen-cias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones,escritos y recursos que se deriven de los procedimien-tos sancionadores en materia de tráfico podrán pre-sentarse en los registros, oficinas y dependenciasexpresamente designados en la correspondiente de-nuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas odependencias no designados expresamente, éstoslos remitirán a los órganos competentes en materia detráfico a la mayor brevedad posible.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 26.- Procedimiento Sancionador Abre-viado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, yasea en el acto de entrega de la denuncia o dentro delplazo de quince días naturales contados desde el díasiguiente al de su notificación, se tendrá por concluidoel procedimiento sancionador con las siguientes con-secuencias:

a. La reducción del 50 por ciento del importe de lasanción de multa.

b. La renuncia a formular alegaciones. En el casode que fuesen formuladas se tendrán por no presen-tadas.

c. La terminación del procedimiento, sin necesi-dad de dictar resolución expresa, el día en que serealice el pago.

d. El agotamiento de la vía administrativa siendorecurrible únicamente ante el orden jurisdiccional con-tencioso-administrativo.

e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél enque tenga lugar el pago.

f. La firmeza de la sanción en la vía administrativadesde el momento del pago, produciendo plenosefectos desde el día siguiente.

g. La sanción no computará como antecedente enel Registro de Conductores e Infractores, siempre quese trate de infracciones graves que no lleven aparejadapérdida de puntos.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 27.- Procedimiento Sancionador Ordi-nario

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondráde un plazo de quince días naturales para formular lasalegaciones que tenga por conveniente y proponer oaportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producidola detención del vehículo, el titular, el arrendatario alargo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispon-drán de un plazo de quince días naturales para iden-tificar al conductor responsable de la infracción contrael que se iniciará el procedimiento sancionador. Estaidentificación se efectuará por medios telemáticos sila notificación se hubiese efectuado a través de laDirección Electrónica Vial.

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3. Si las alegaciones formuladas aportasen datosnuevos o distintos de los constatados por el Agentedenunciante, y siempre que se estime necesario porel instructor, se dará traslado de aquéllas al Agentepara que informe en el plazo de quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que sepractiquen las pruebas que estime pertinentes para laaveriguación y calificación de los hechos y para ladeterminación de las posibles responsabilidades. Ladenegación de la práctica de las pruebas deberá sermotivada, dejando constancia en el expediente san-cionador.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, elórgano instructor elevará propuesta de resolución alórgano competente para sancionar para que dicte laresolución que proceda. Únicamente se dará trasladode la propuesta al interesado, para que pueda formularnuevas alegaciones en el plazo de quince días natura-les, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenidoen cuenta en la resolución otros hechos u otras alega-ciones y pruebas diferentes a las aducidas por elinteresado.

5. Si el denunciado no formula alegaciones niabona el importe de la multa en el plazo de quince díasnaturales siguientes al de la notificación de la denun-cia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del proce-dimiento sancionador. En este supuesto, la sanciónpodrá ejecutarse transcurridos treinta días naturalesdesde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicaciónúnicamente cuando se trate de:

a. Infracciones leves.b. Infracciones graves que no detraigan puntos.c. Infracciones graves y muy graves cuya notifica-

ción se efectuase en el acto de la denuncia.La terminación del procedimiento pone fin a la vía

administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde eldía siguiente al transcurso de los treinta días antesindicados.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 28.- Recursos en el ProcedimientoSancionador Ordinario

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la víaadministrativa y la sanción se podrá ejecutar desde eldía siguiente a aquél en que se notifique al interesado,produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vezhaya transcurrido el plazo indicado en el último apar-tado del artículo anterior.

2. Contra las resoluciones sancionadoras, podráinterponerse recurso de reposición, con carácter po-testativo, en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictóla resolución sancionadora, que será el competentepara resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la dela sanción. En el caso de que el recurrente solicite lasuspensión de la ejecución, ésta se entenderá dene-gada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitudsin que se haya resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución delrecurso hechos, documentos y alegaciones del recu-rrente que pudieran haber sido aportados en el proce-dimiento originario.

5. El recurso de reposición regulado en este artículose entenderá desestimado si no recae resoluciónexpresa en el plazo de un mes, quedando expedita lavía contencioso-administrativa.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 29.- Inmovilización del vehículo.1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la

vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntasinfracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamentepodrán adoptar la inmovilización del vehículo en lossupuestos siguientes:

a. El vehículo carezca de autorización administra-tiva para circular, bien por no haberla obtenido o porquehaya sido objeto de anulación, declarada su pérdida devigencia.

b. El vehículo presente deficiencias que constitu-yan un riesgo especialmente grave para la seguridadvial.

c. El conductor o el pasajero no hagan uso delcasco de protección, en los casos en que fuera obliga-torio.

d. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebasa que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley o éstasarrojen un resultado positivo.

e. El vehículo carezca de seguro obligatorio.f. Se produzca una ocupación excesiva del vehícu-

lo que suponga aumentar en un 50 por ciento el númerode plazas autorizadas, excluida la del conductor.

g. El vehículo supere los niveles de gases, humosy ruido permitidos reglamentariamente según el tipode vehículo.

La inmovilización se levantará en el momento enque cese la causa que la motivó.

2. La inmovilización del vehículo se producirá en ellugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estosefectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehí-culo que continúe circulando hasta el lugar designado.

ARTÍCULO 30.- Retirada y depósito del vehículo1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico

podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a laretirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugarque se designe en los siguientes casos:

a. Siempre que constituya peligro, cause gravesperturbaciones a la circulación de vehículos o peato-nes o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b. En caso de accidente que impida continuar sumarcha.

c. Cuando, procediendo legalmente la inmoviliza-ción del vehículo, no hubiere lugar adecuado parapracticarla sin obstaculizar la circulación de vehículoso personas.

d. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdocon lo dispuesto en el Artículo 84de la Ley, no cesasenlas causas que motivaron la inmovilización.

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e. Cuando un vehículo permanezca estacionadoen lugares habilitados por la autoridad municipal comozonas de aparcamiento reservado para el uso depersonas con discapacidad sin colocar el distintivoque lo autoriza.

f. Cuando un vehículo permanezca estacionadoen los carriles o partes de las vías reservados exclusi-vamente para la circulación o para el servicio de deter-minados usuarios y en las zonas reservadas a la cargay descarga.

g. Cuando un vehículo permanezca estacionadoen lugares habilitados por la autoridad municipal comode estacionamiento con limitación horaria sin colocarel distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tripledel tiempo abonado conforme a lo establecido en lapresente Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formasde utilización del vehículo en contra de la voluntad desu titular, debidamente justificadas, los gastos que seoriginen como consecuencia de la retirada a la que serefiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular,del arrendatario o del conductor habitual, según elcaso, que deberá abonarlos como requisito previo a ladevolución del vehículo, sin perjuicio del derecho derecurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlossobre el responsable del accidente, del abandono delvehículo o de la infracción que haya dado lugar a laretirada.

3. La Administración deberá comunicar la retiraday depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.La comunicación se efectuará a través de la DirecciónElectrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

ARTÍCULO 31.- Cobro de multas1. Las multas que no hayan sido abonadas durante

el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro delos quince días naturales siguientes a la fecha de lafirmeza de la sanción.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en elapartado anterior sin que se hubiese satisfecho lamulta, su exacción se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo laprovidencia de apremio notificada al deudor, expedidapor el órgano competente de la Administración ges-tora.

ARTÍCULO 32.- Responsables subsidiarios delpago de multas

1. Los titulares de los vehículos con los que se hayacometido una infracción serán responsables subsi-diarios en caso de impago de la multa impuesta alconductor, salvo en los siguientes supuestos:

a. Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quedeacreditado que el vehículo fue utilizado en contra de suvoluntad.

b. Cuando el titular sea una empresa de alquilersin conductor.

c. Cuando el vehículo tenga designado un arrenda-tario a largo plazo en el momento de cometerse la infrac-ción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

d. Cuando el vehículo tenga designado un con-ductor habitual en el momento de cometerse la infrac-ción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria ysus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptarmedidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria yen el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 33.- Prescripción y caducidad1. El plazo de prescripción de las infracciones

previstas en esta Ley será de tres meses para lasinfracciones leves y de seis meses para las infraccio-nes graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partirdel mismo día en que los hechos se hubieran come-tido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquieractuación administrativa de la que tenga conocimientoel denunciado o esté encaminada a averiguar suidentidad o domicilio y se practique con otras Adminis-traciones, Instituciones u Organismos. También seinterrumpe por la notificación efectuada de acuerdocon los artículos 76, 77 y 78 de la Ley.

El plazo de prescripción se reanudará si el proce-dimiento se paraliza durante más de un mes por causano imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancio-nadora transcurrido un año desde la iniciación delprocedimiento, se producirá su caducidad y se proce-derá al archivo de las actuaciones, a solicitud decualquier interesado o de oficio por el órgano compe-tente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hu-biera producido a causa del conocimiento de los he-chos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad sesuspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la reso-lución judicial, se reanudará el cómputo del plazo decaducidad por el tiempo que restaba en el momento deacordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consis-tentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el delas demás sanciones, será de un año, computadosdesde el día siguiente a aquél en que adquiera firmezaen vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescrip-ción del derecho de la Administración para exigir elpago de las sanciones consistentes en multa pecunia-ria se regirán por lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza, aprobada en la sesiónplenaria celebrada el día 05/04/2011, entrará en vigorel día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, y será de aplicación a partir de esa mismafecha, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresas.

Contra la aprobación de la modificación de estaOrdenanza Fiscal, se podrá interponer recurso con-

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B.O. DE CÁCERESPágina 28 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Extremadura, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acehúche, 20 de junio de 2011.- El Alcalde, MarianoEnrique Nolasco Julián.

4159

SAUCEDILLA

Anuncio

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 14 dejunio de 2011, de conformidad con lo establecido en loestablecido en los artículos 43 y 46 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986 de 28 de noviembre, se acordó:

Nombrar al siguiente Teniente de Alcalde del Ayun-tamiento de Saucedilla (Cáceres):

• Primer Teniente de Alcalde: Luis Fernando Pesa-do Gómez.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo44.3 de citado Reglamento.

Saucedilla, 20 de junio de 2011.- El Alcalde, urbanoGarcía Díaz.

4115

HERVÁS

Anuncio

Tras la celebración de las elecciones municipalesel día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido eldía 11 de junio de 2011 a la constitución de la nuevaCorporación Local, se hacen públicos los nombra-mientos y delegaciones siguientes:

DELEGACIONES

PRIMERO. Delegar en el Concejal don Rafael GarcíaGinarte las atribuciones que tiene conferidas la Alcal-día en el área de Turismo y Comercio, Patrimonio,Hacienda, Mayores, que conllevará tanto la facultad dedirigir los servicios correspondientes como la de ges-tionarlos, en general, excluida la facultad de resolvermediante actos administrativos que afecten a tercerosy exceptuando los que según la Ley 7/1985, de 2 deabril, no sean delegables.

SEGUNDO. Delegar en la Concejala doña MaríaSalud Hernández García las atribuciones que tieneconferidas la Alcaldía en el área de Personal, BienestarSocial, Servicios Múltiples, en las mismas condicio-nes citadas.

TERCERO. Delegar en el Concejal don Juan-Ra-món Ferreira Alonso las atribuciones que tiene confe-ridas la Alcaldía en el área de Empleo e Industria,Participación Ciudadana, Juventud, en las mismascondiciones citadas.

CUARTO. Delegar en la Concejala doña MaríaHermira Martínez las atribuciones que tiene conferidasla Alcaldía en el área de Cultura, Educación, Igualdad,en las mismas condiciones citadas.

QUINTO. Delegar en el Concejal don ManuelGonzález Martín las atribuciones que tiene conferidasla Alcaldía en el área de Deportes, Festejos, Tráfico, enlas mismas condiciones citadas.

SEXTO. Delegar en el Concejal don Víctor-ManuelHernández Carril las atribuciones que tiene conferidasla Alcaldía en el área de Obras, Medio Ambiente,Protección Civil, en las mismas condiciones citadas.

En Hervás, a 21 de junio de 2011.- El Alcalde, SergioPérez Martínez.

4147

LOGROSÁN

Edicto

Por SOCIEDAD COOPERATIVA VILLUERCLAJE,se ha solicitado Licencia Municipal para establecer laactividad de RECOGIDA DE RESIDUOS con emplaza-miento en CTRA. DEL RINCÓN, S/N.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lopreceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, a fin de quequienes se consideren afectados de algún modo porla actividad de referencia, puedan formular, por escrito,que presentarán en la Secretaría de este Ayuntamien-to, las observaciones pertinentes, durante el plazo deDIEZ DÍAS hábiles.

Logrosán, a 27 de junio de 2011.- La Alcaldesa(ilegible).

4149

ROMANGORDO

Anuncio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 26 de noviem-bre, del Reglamento de Bienes de las Entidades Loca-les, y del artículo 86 de la ley 30/1992, de 26 denoviembre, se hace público por plazo de veinte días, afavor de la Consejería de Administración Pública yHacienda de la Junta de Extremadura y para destinarloa la instalación de un Centro Reemisor de la TelevisiónDigital Terrestre, el Expediente de cesión gratuita de unbien inmueble de 5.069 m2 de superficie, aproximada-mente, al sitio de «La Cumbre», Polígono 4, Parcela 16,de propiedad municipal; para que los /las interesados/as puedan presentar las alegaciones que estimenpertinentes.

En Romangordo, a 20 de abril de 2011.- La Alcalde-sa, Rosario Cordero Martín.

4167

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ROMANGORDO

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público delacuerdo de aprobación inicial de la imposición de laTasa por la prestación de Servicios de Restaurante yde la Ordenanza Fiscal Reguladora y no habiéndosepresentado dentro del mismo reclamación alguna,queda elevado automáticamente a definitivo según loprevisto en el artículo 17.3 y 4, del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, exponiéndose al público el Texto íntegrode la Ordenanza.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en losarts. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a losefectos de que los interesados en el expediente pue-dan interponer recurso contencioso-administrativo,ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente a la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLI-CO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RES-TAURANTE.-

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayunta-miento establece el Precio Público por los Servicios deRestaurante.

Artículo 2. Obligación de pago

Constituye la obligación de pago del Precio Público,la prestación por el Ayuntamiento de Romangordo delos Servicios de restaurante en el edificio sito en laCalle Carretera Romangordo –Higuera, s/n, de titula-ridad municipal y aquellos otros que se deriven de losanteriores:

• Servicio y atención al cliente.• Servicio de vinos• Elaboración y acabado de platos a la vista del

cliente• Seguridad, higiene y protección ambiental en

hostelería• Servicios especiales• Facturación

Artículo 3. Cuantía.

El importe del precio público por la prestación de losServicios de Restaurante regulado en esta Ordenanza

será el fijado en los siguientes precios y deberá cubrircomo mínimo el coste del servicio prestado:

3.1. Raciones:

Morros en salsa 5,00Magro con tomate 5,00Orejas de cerdo 5,00Alitas de pollo 4,00Croquetas 4,00Sepia a la plancha 6,00Calamares a la andaluza 5,00Patatas fritas 1,00Gambas al ajillo 7,00Jamón 5,00Lomo 5,00Chorizo 4,00Salchichón 4,00Queso 4,00

3.2. Carta especial:

Hamburguesa normal 2,50Hamburguesa extra con huevo 3,00Hamburguesa especial con bacón y huevo 3,50Sandwich vegetal 2,50Sandwich mixto 2,50Sandwich especial con huevo 3,00Pizza 3,00

3.3. Bocadillos (frios y calientes)

Tortilla francesa 2,50Lomo a la plancha 3,50Bacón a la plancha 3,00Calamares 3,00Jamón 3,00Lomo 3,00Salchichón 3,00Chorizo 2,50Queso 3,00

3.4. Platos combinados:

Nº 1 – Huevos con bacon, patatas y ensalada 6,00Nº 2 – Lomo, pimientos verdes, patatas y huevos 6,00Nº 3 – Calamares, ensalada y patatas 6,00Nº 4 – Salchichas, pimientos, huevos y patatas 6,00Nº 5 – Huevos con patatas fritas 5,00

3.5. Menú:

3.5.1. Entrantes

Bandeja de la casa 10,00Jamón Ibérico 10,00Lomo Ibérico 10,00Tabla de quesos(Ibores, Vera y Villuercas) 10,00Torta del casar 10,00Croquetas de setas 6,00Zorongollo con atún 10,00

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B.O. DE CÁCERESPágina 30 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

Revuelto de espárragosy ajoporros (temporada) 6,00Revuelto de cardillos, setas y gambas 6,00Revuelto de conejeras 6,00Cardillos en salsa de almendras 7,00Borrajas con aceite y vinagre 4,00Pudín de borrajas 6,00Menestra de verduras al tomillo limonero 6,00Arroz con cardillos y almejas 5,00Espaguetis con gambasy setas a la torta del casar 6,00Sopa de cachuela extremeña 4,00Sopa de espárragos rabiacanes(temporada) 4,00Esparragos con mahonesa 4,00Esparragos a la vinagreta con hierbabuena 4,00Gazpacho con guarnición 3,503.5.2. Ensaladas

Ensalada de canónigos 3,50Ensalada de pamplinas (temporada) 3,50Ensalada de berros (temporada) 3,50Ensalada de achicoria (temporada) 3,50Ensalada de judias verdes 3,50Ensaldada mixta 3,50Picadillo de tomate, pimiento y cebolla 3,50

3.5.3. Pescados

Dorada a la plancha 10,00Merluza a la plancha 10,00Salmón 8,00Lubina a la plancha 10,00Trucha al poleo 5,00

3.5.4. Carnes

Solomillo a la plancha 12,00Pluma ibérica 10,00Secreto ibérico 10,00Lomo ibérico a la plancha 8,00Entrecot a la plancha 12,00Chuletón a la plancha 12,00Chuletas de cerdo 8,00Chuletas de cordero 10,00Chuletas de ternera 10,00Escalope de ternera 10,00Cochifrito 10,00

3.5.5. Postres

Flan casero 2,50Pudín casero 2,50Natillas caseras 2,50Tarta de la casa 3,00Tarta de queso casera 3,00Creppes rellenos 3,00Sorbetes de limón o mandarina 3,00Yoghourth 1,00Fruta del tiempo 1,00Helados s /c

3.5.6. Platos por encargo

Arroz con bogavante (1 pax) 9,00Paellas (1 pax) 6,00Migas extremeñas completas 10,00Cochinillo asado 9,00Cabrito asado 10,00Caldereta de cordero 10,00

De caza:

Venado de romero con hinojo 10,00Solomillo de venadoa las hierbas aromáticas 10,00Jabalí a los dos tomillos 10,00Perdiz al chocolate 10,00Perdiz en salsa de almendras 10,00Perdiz a los aromas de Romangordo 10,00Arroz con liebre 5,00

Artículo 4. Obligados al pago.

Están obligados al pago en la modalidad del preciopúblico que se exige los solicitantes, usuarios o bene-ficiarios de los servicios que se realicen o se presten,a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Gestión y cobro.

El pago del precio público se efectuará en el lugardonde se preste el correspondiente servicio. El res-ponsable de dicho servicio deberá efectuar el ingresode lo recaudado diariamente en la Tesorería Municipal,aportando relación de obligados al pago en la queconstará para cada uno de ellos: nombre y apellidos,NIF e importe satisfecho.

La obligación de pagar el precio público nacedesde que se inicia la prestación del servicio hasta sutotal terminación. No obstante, el obligado al pagodeberá ingresar el importe de los precios públicosfijados con anterioridad al finalizar la prestación.

Solamente cuando por causas no imputables alobligado al pago del precio, el servicio no se preste odesarrolle, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

La deuda no satisfecha se exigirá por el procedi-miento de apremio, conforme a lo dispuesto en elReglamento General de Recaudación.

Artículo 6. Exenciones o bonificaciones

No se establecen exenciones, ni bonificaciones.

DISPOSICIÓN

La presente ordenanza, que consta de 6 artículosy una disposición final entrará en vigor una vez aproba-da definitivamente por el Ayuntamiento y publicado sutexto íntegro en el B.O. Provincia, en los términosprevistos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antescitado, al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de

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B.O. DE CÁCERES Página 31Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

Romangordo, a 27 de junio de 2011.4166

CAMPO LUGAR

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 DE JUNIODE 2011, se aprobó la adjudicación provisional delarrendamiento del bien patrimonial BAR EN PISCINAMUNICIPAL DE PIZARRO, para destinarlo a BAR, lo quese publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo:AYUNTAMIENTO DE CAMPO LU-

GARb) Dependencia que tramita el expediente: SECRE-

TARIAc) Número de expediente:2/20112. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato:Arrendamiento de la explotación

del BAR EN PISCINA MUNICIPAL DE PIZARRO3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación:ORDINARIAb) Procedimiento:ABIERTO,OFERTA ECONÓMICA

MÁS VENTAJOSA, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDI-CACIÓN

4. Precio del Contrato.Precio: 2.205,99 euros CAMPAÑA VERANO.5. Adjudicación Provisional:a) Fecha:23.06.2011b) Contratista:D CARLOS DE BENITO CID DE RIVERAc) Nacionalidad:ESPAÑOLAd) Importe de adjudicación:2.205,99 EUROS

En CAMPO LUGAR, 23 DE JUNIO DE 2011.- ElAlcalde, FRANCISCO MORENO GÓMEZ.

4164

CAMPO LUGAR

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 DE JUNIODE 2011, se aprobó la adjudicación provisional delarrendamiento del bien patrimonial BAR EN PISCINAMUNICIPAL DE CAMPO LUGAR, para destinarlo a BAR,lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo:AYUNTAMIENTO DE CAMPO LU-

GARb) Dependencia que tramita el expediente: SECRE-

TARIAc) Número de expediente:1/20112. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato:Arrendamiento de la explotacióndel BAR EN PISCINA MUNICIPAL DE CAMPO LUGAR

3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación:ORDINARIAb) Procedimiento:ABIERTO,OFERTA ECONÓMICA

MÁS VENTAJOSA, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDI-CACIÓN

4. Precio del Contrato.Precio: 2.001,00 euros CAMPAÑA VERANO.5. Adjudicación Provisional:a) Fecha:23.06.2011b) Contratista:Dª MARIA FRANCISCA RUIZ RAMI-

REZc) Nacionalidad:ESPAÑOLAd) Importe de adjudicación:2.001,00 EUROS

En CAMPO LUGAR, 23 DE JUNIO DE 2011.- ElAlcalde, FRANCISCO MORENO GÓMEZ.

4165

PLASENCIA

Edicto

Por PIROTECNIA SANTA BÁRBARA, S.A., se hasolicitado LICENCIA DE APERTURA para ALMACÉN YVENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, con em-plazamiento en CTRA. DE TRUJILLO, 12.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lopreceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activi-dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consi-deren afectados de algún modo por la actividad dereferencia, puedan formular por escrito, las observacio-nes pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Plasencia, 29 de enero de 2009.- EL ALCALDE,(ilegible).

4081

ROBLEDILLO DE LA VERA

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Celebradas las elecciones locales el pasado día22 de mayo de 2011, vista la sesión constitutiva delAyuntamiento de fecha 11 de junio de 2011, en uso delas facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con los artículos43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar el área/materia de Obras, Ser-vicios de parques jardines y Urbanismo, Igualdad yempleo, al Concejal Sr. D. Antonio García Malpartida.

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B.O. DE CÁCERESPágina 32 Lunes 4 Julio 2011 N.º 127

SEGUNDO. Delegar el área/materia de Sanidad,Dependencia y Cementerio al Concejal Sra. D.ª MarinaLuarte García.

TERCERO. Delegar el área/materia de Jóvenes yDeporte, Cultura y Festejos y Turismo al Concejal Sr.D. Pedro Montero Vera.

Se reserva a favor del Sr. Alcalde la Concejalía dePresidencia, así como Desarrollo local, Agricultura,Industria y Medio Natural.

CUARTO. Notificar personalmente la presente re-solución a los designados, que se considerará acep-tada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remi-tir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial dela Provincia para su publicación en el mismo, igual-mente publicar la Resolución en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desdeel día siguiente de la firma de la resolución por elAlcalde.

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento enla primera sesión que celebre con posterioridad a lafecha del presente Decreto.

En Robledillo de la Vera, a 24 de junio de 2011.- ElAlcalde, Lucas Martín Castaño.

4163

LA ALDEA DEL OBISPO

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraor-dinaria celebrada el día 27 de junio de 2011, entre otrosasuntos acordó nombrar Tesorero Municipal al Conce-jal D. PEDRO GONZÁLEZ GÓMEZ.

Lo que se hace público a los efectos prevenidoslegal y reglamentariamente.

La Aldea del Obispo, 28 de junio de 2011.- ElAlcalde-Pte., Conrado Redondo Donaire.

4218

LA ALDEA DEL OBISPO

El Alcalde-Pte. del Ayuntamiento, por Resoluciónde fecha 13 de junio de 2011, ha resuelto nombrarTenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:

· Primer Teniente de Alcalde: D.ª SANDRA SAN-TOS SANTOS.

· Segundo Teniente de Alcalde: D. PEDROGONZÁLEZ GÓMEZ.

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

La Aldea del Obispo, 28 de junio de 2011.- ElAlcalde-Pte., Conrado Redondo Donaire.

4217

COMUNIDAD DE REGANTES LA BAZAGONA

JARAÍZ DE LA VERA

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI-NARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO2011, EN FINCA LA BAZAGONA.

A las 19:30 horas del día 15 de Junio de 2.011, yprevia convocatoria por el Sr. Presidente, se abre lasesión de la Junta General Ordinaria de la Comunidadde REGANTES LA BAZAGONA.

Se inicia la sesión, con la constitución de la Junta,dejándose constancia en acta de los propietarios pre-sentes o representados, y votos que les corresponden.

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y VOTOS PRESEN-TES:

- DON JESÚS MIGUEL ARJONA NÚÑEZ- DON ESTEBAN PÉREZ HERRERO- DON VALERIANO GÓMEZ NÚÑEZ- DON ANTONIO CORTES MAQUEDANO- DON MANUEL GÓMEZ PÉREZ- DOÑA ANA MARÍA GRANADO LABRADOR- DOÑA MARÍA JESÚS JILARTE DÍAZ (ANASTASIO

FDEZ.)- DON ARTURO MÉNDEZ ALEGREQueda por lo tanto, constituida la Junta.1.- Se da lectura a un email enviado por el Sr. Díaz

Capitán a esta Comunidad, en el que comunica laimposibilidad de asistir a esta Asamblea, así como laintención de abonar a esta comunidad el dinero pen-diente a fecha actual antes del 31 de Julio del presenteaño.

2.- Se decide por unanimidad el nombramiento deRecaudador Ejecutivo para que gestione las deudasde esta Comunidad, dicha persona será DONA VIRGI-NIA ROMERO PINTO, con DNI- 51.687.639-S.

3.- Asimismo se solicita por parte de Esteban Pérezque conste en Acta la posibilidad de que la Comunidadsi en un plazo prudencial de 15 días no se han abonadolos atrasos avise a un Notario para levantar un acta.

Nombramiento de Recaudador-Agente Ejecutivo.En cumplimiento del artículo 209.4 del Reglamento

de Dominio Público Hidráulico aprobado por R. D. 894/86, en sesión celebrada el 15-06-2.011 a propuesta dela Presidenta y por unanimidad, se acuerda designarcomo Recaudador-Agente Ejecutivo a Doña VirginiaRomero Pinto, con DNI 51.687.639-S.

Del citado acuerdo se dará traslado al Ministerio deEconomía y Hacienda, tal y como lo establece el citadotexto legal.

En Jaraíz de la Vera a 16 de Junio de 2011.- LaPresidenta de la Comunidad.

4129

Imprenta Provincial - Cáceres