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LXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
ENTIDAD PARAESTATAL
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
Auditoría ASCM/115/14
ANTECEDENTES
Durante 2014, la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAPDF) ejerció un
presupuesto de 48,449.9 miles de pesos, de los cuales 27,659.6 miles de pesos (57.1%)
correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; esta cantidad fue 1.4% superior
a la ejercida en 2013 (27,284.5 miles de pesos).
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la entidad correspondiente a 2014,
apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 1000 “Servicios
Personales” la EAPDF reportó un presupuesto original de 32,280.9 miles de pesos, el cual
presentó un decremento de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), para situarse en un presupuesto
modificado de 27,659.6 miles de pesos, cantidad igual a la reportada como ejercida.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Escuela
de Administración Pública del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas financieras; y “Presencia y Cobertura”, por ser un sujeto
2
de fiscalización susceptible de auditarse, debido a que se encuentra en la Cuenta Pública 2014.
Ambos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a); y 6o., fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2014, la EAPDF hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con manual administrativo, en los apartados de organización y de procedimientos,
para regular las operaciones sujetas a revisión; así como que dicho manual contara con
la autorización, registro y publicación respectivos; y que se hubiera difundido al interior
de la entidad.
Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2014, para el ejercicio y el
registro contable y presupuestal de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de
control establecidos.
Se examinaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno
de la EAPDF, específicamente, los acuerdos correspondientes al rubro sujeto a revisión,
con el propósito de constatar su autorización y cumplimiento.
Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para
la EAPDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
3
Fiscal 2014, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual. También se revisó
el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014.
Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios
Personales” los cuales ascendieron a 32,280.9 miles de pesos y 27,659.6 miles de pesos,
respectivamente, y se determinaron sus variaciones.
Se integró el presupuesto modificado de la EAPDF con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” correspondiente al ejercicio de 2014, para lo cual se revisaron 11 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran
con la autorización y documentación soporte respectivas.
Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización contable durante el ejercicio 2014.
La determinación de la muestra sujeta a revisión se realizó conforme a la metodología
y criterios detallados en seguida:
1. Con base en los reportes presupuestales, se integraron por mes y partida de gasto
las erogaciones relativas a los servicios personales que sumaron 27,659.6 miles
de pesos.
2. Se seleccionaron las partidas con participación superior al 5.0% en el presupuesto ejercido
en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas son la 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 Gratificación
de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”.
El monto erogado en estas partidas ascendió a 3,621.5 miles de pesos, 5,763.4 miles
de pesos, 1,759.5 miles de pesos y 12,207.9 miles de pesos, respectivamente.
3. Asimismo, se seleccionó de manera dirigida la partida 1521 “Liquidaciones por
Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, en la que se aplicó un presupuesto
de 556.2 miles de pesos.
4
Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en las partidas seleccionadas. Adicionalmente,
con la finalidad de aplicar pruebas específicas, se revisó el 100.0% de los expedientes de
personal, 38 de estructura y 44 prestadores de servicios profesionales (que correspondieron
a 29 folios autorizados).
Conforme a lo expuesto, se determinó una muestra sujeta a revisión de 23,908.5 miles de
pesos, que representa el 86.4% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” por la EAPDF (27,659.6 miles de pesos).
Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales” contaran con las autorizaciones correspondientes, así como con la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se comprobó que las operaciones se hubieran registrado contable y presupuestalmente
de conformidad con lo señalado en la Lista de Cuentas y en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal.
Se revisó la documentación que sustentó el pago de la nómina y que dicho pago se hubiese
realizado de conformidad con los tabuladores autorizados para la entidad por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal y con la normatividad aplicable.
Se verificó que los pagos para los prestadores de servicios profesionales contratados
se hubiesen sujetado a lo establecido en los contratos respectivos y al monto autorizado.
Se revisó que los expedientes de personal y prestadores de servicios seleccionados se
encontraran integrados y resguardados por la EAPDF y que contaran con la documentación
requerida por la normatividad aplicable.
Se aplicó un cuestionario a 27 empleados de estructura y 20 prestadores de servicios
profesionales, con el fin de confirmar su contratación por la EAPDF, las actividades que
realizaron y el pago que recibieron durante el ejercicio de 2014.
5
Se realizaron pruebas orientadas a constatar documentalmente que la contratación, prestación
de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de sueldos y honorarios, se hubiesen
ajustado a la normatividad y ordenamientos aplicables.
Se comparó la relación de 38 empleados de estructura y 44 prestadores de servicios
profesionales con la nómina de Gobierno del Distrito Federal, y con las nóminas de los órganos
de gobierno y autónomos del Distrito Federal, con el objetivo de verificar que no laboran de
manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración, área encargada
de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración de la EAPDF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de
la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios
y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por la entidad
en la contratación de servicios personales, así como para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados
por la EAPDF, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de
los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar.
Se identificó que la EAPDF es un organismo descentralizado de la Administración Pública
del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propios y con autonomía de
gestión, sectorizada a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), conforme a lo
establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2009.
6
Asimismo, se identificaron y analizaron las atribuciones de la EAPDF conferidas en su
decreto de creación, en la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública
del Distrito Federal y en el Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre
de 2011 y sus modificaciones publicadas en la gaceta citada el 19 de julio de 2012.
Para el ejercicio sujeto a revisión, la estructura orgánica de la EAPDF fue la relativa
al dictamen núm. 7/2009, aprobado por la CGDF con el oficio núm. CG/248/2009 del 31 de
marzo de 2009, la cual contempló 38 plazas autorizadas.
Se revisó el manual administrativo (organización) de la EAPDF y se constató que fue
registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con
el núm. MA-13DEA-7/09, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2124/2010 del 26 de
julio de 2010.
La EAPDF cuenta con 32 procedimientos administrativos dictaminados por la CGMA
con el número de registro MA-13DEA-7/09, de acuerdo con los oficios
núms. CG/CGMA/DDO/2124/2010, CG/CGMA/DDO/3465/2010 y CG/CGMA/DDO/1596/2013
con fechas 26 de julio de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 28 de agosto de 2013,
respectivamente, de los cuales siete están relacionados con el rubro fiscalizado.
El manual administrativo de la EAPDF, apartado de procedimientos, fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero de 2011. Asimismo, mediante diversos
oficios, la entidad hizo del conocimiento del personal el contenido del manual administrativo
del organismo.
Se identificó y analizó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado
y ejercido del capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Se revisaron y analizaron las observaciones detectadas en auditorías practicadas a la EAPDF
relacionadas con el capítulo sujeto a revisión, entre ellas, la auditoría núm. O1 H realizada
por la Contraloría Interna de la entidad a la Dirección de Administración.
7
Se constató que los estados financieros de la EAPDF fueron dictaminados por un despacho
de auditoría externa, quien tanto en su dictamen contable como en su dictamen presupuestal
emitió una opinión sin salvedades.
La EAPDF cuenta con un Manual de Contabilidad, que incluye un catálogo de cuentas,
instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora y convertidor presupuestal-contable,
vigente a partir del 17 de noviembre de 2010 y aplicable en 2014. Con el oficio
núm. DGCNCP/3065/2012 del 10 de octubre de 2012, la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN autorizó la Lista de Cuentas con número de
registro 026, del Plan de Cuentas de la entidad.
Para realizar el registro contable y el control presupuestal de sus operaciones, la EAPDF
cuenta con el Sistema de Contabilidad Integral (COI), el cual es utilizado por la Jefatura
de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería; con el Sistema Integral
de Gestión de Administración de Información Financiera (SIGAIF) que es utilizado por
todas las áreas operativas y administrativas de la entidad; y con el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) que es usado por la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros y Tesorería, la Dirección de Administración y la
Dirección General.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración, área
encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto generado con respecto al capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la
EAPDF con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se determinó que éste fue deficiente, ya que aun cuando la entidad dispuso
de controles que hacen factible la administración de riesgos, presentó deficiencias de
control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, los cuales se detallan en el
apartado de resultados del presente informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2014, la EAPDF reportó un presupuesto ejercido
de 27,659.6 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Con la
finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte de las
operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las partidas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 3,621.5 miles de pesos (13.1% del total
del capítulo); 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por 5,763.4 miles de pesos (20.8%);
1323 “Gratificación de Fin de Año”, por 1,759.5 miles de pesos (6.4%); 1521 “Liquidaciones
por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, por 556.2 miles de pesos (2.0%);
y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y
de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 12,207.9 miles de
pesos (44.1%). En conjunto, la muestra seleccionada ascendió a 23,908.5 miles de pesos,
lo que significó el 86.4% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.
De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto aplicado en las partidas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (3,621.5 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (12,207.9 miles de pesos), contabilizado
en 1 póliza de egresos y 33 pólizas de diario, se obtuvo lo siguiente:
Las remuneraciones al personal de estructura de la EAPDF fueron pagadas bajo los
conceptos nominales Salario Base, Asignación Adicional, Cantidad Adicional y Reconocimiento
Mensual, incluidos en los conceptos de pago de nómina del personal de estructura, de
acuerdo con los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos
Medios y Líderes Coordinadores de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
vigentes a partir del 1o. de agosto de 2013 y 1o. de marzo de 2014, ambos autorizados
por la Oficialía Mayor (OM).
La EAPDF cuenta, en lo general, con la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto relativo a cada una de las dos partidas presupuestales seleccionadas, que consisten
9
en expedientes de personal, contratos, resúmenes de nómina, nóminas de sueldos, oficios
de solicitud de pago, autorización de pago, pólizas cheque y de diario, recibos de nómina
firmados por los trabajadores y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso.
Se verificó que la Dirección de Administración remite a la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos, el calendario de pago anual de nómina para el personal de
estructura autorizado por la Dirección General; la nómina es procesada por dicha Jefatura
de Unidad Departamental mediante el sistema denominado SIGAIF, después de procesada,
se solicita la autorización a la Dirección de Administración y si esta última autoriza, se
solicita a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros la disposición
del recurso para realizar la transferencia electrónica correspondiente.
También se constató que los recibos de nómina son emitidos por el sistema referido y
reflejan las percepciones y deducciones correspondientes a sueldos y salarios de acuerdo
con la normatividad aplicable. Se constató que en las nóminas quincenales se incluyeron
sólo plazas autorizadas conforme a la estructura orgánica dictaminada y el monto de las
percepciones pagadas se ajustó al asignado para cada nivel salarial en el tabulador de
sueldos autorizado por la OM.
El registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.
Adicionalmente, respecto al control de asistencia del personal para el ejercicio 2014,
mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/084/2016 del 29 de enero de 2016, la Dirección
de Administración informó lo siguiente:
“De conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública
del Distrito Federal, todo personal adscrito a esta entidad, tiene la categoría de trabajador de
confianza, rigiéndose la relación de trabajo por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas
en la Ley Federal del Trabajo.
”Adicionalmente la Circular Uno 2014, ‘Normatividad en Materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
10
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal’ establecía en su numeral 1.3.6 que la jornada laboral del personal de estructura es
de tiempo completo.
”En este sentido, el procedimiento de control de asistencia, en el periodo que comprende
la presente auditoría, les correspondía a los titulares de cada área que integran esta entidad,
tomando en cuenta que la estructura de personal de la Escuela es reducida, por lo que permite
verificar y supervisar la asistencia de personal de manera física.
”Finalmente, le informo que en el periodo auditado los registros de control de acceso al
inmueble de esta Escuela, eran utilizados únicamente para operaciones de protección civil
y bitácora de control de vigilancia.”
De lo anterior se determinó que la EAPDF no contó con un documento que acreditara la
asistencia del personal durante el ejercicio 2014; aunado a que el sujeto fiscalizado carece
de un procedimiento que regule de manera clara y detallada las áreas y actividades descritas
por el ente para llevar a cabo el control de asistencia de su personal y, en su caso, efectuar
los descuentos procedentes por las incidencias presentadas por los trabajadores. Cabe decir,
que del análisis a las nóminas generadas en el ejercicio auditado se observó que la EAPDF
no efectuó ningún tipo de descuento a sus trabajadores por concepto de inasistencia.
Lo anterior revela deficiencias de control por la falta de registros de asistencia y, además,
aumenta el riesgo de efectuar pagos a los trabajadores por servicios que no hubiesen
sido devengados. Por ello, la EAPDF no atendió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que prevé: “Serán facultades
y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y
métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente
y eficaz”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad proporcionó copia
de la circular núm. DG/01/2013 del 3 de abril de 2013, mediante la cual el Director
General de la EAPDF comunicó al personal del organismo que “deberán presentarse
11
en sus áreas de trabajo a partir de las 9:00 horas y su permanencia en el mismo estará
sujeta a las necesidades del servicio y a las cargas de trabajo inherentes a cada una
de las adscripciones, así como a las determinaciones del superior jerárquico respectivo”.
Asimismo, la EAPDF presentó copia del oficio núm. EAPDF/DG/0132/2015 del 20 de
agosto de 2015, con el cual el Director General dio a conocer al personal de la EAPDF las
disposiciones establecidas en la nueva cultura laboral, señalando que la jornada laboral
será de 40 horas a la semana dividida equitativamente, con un horario de lunes a viernes
preferentemente, de 9:00 a 19:00 horas y para el segundo y último viernes de cada mes el
horario laboral finalizará a las 15:00 horas; además, indicó que “el registro de asistencia
así como toda entrada y salida del lugar de trabajo es obligatorio para todas las personas
servidoras públicas y se realizará mediante sistema digitalizado”.
Sin embargo, la EAPDF no presentó documentación que acreditara el registro de asistencia
de los servidores públicos durante el ejercicio auditado, tampoco proporcionó el procedimiento
que regule el control de asistencia del personal; además, las disposiciones de la nueva
cultura laboral fueron emitidas en ejercicio posterior al fiscalizado. Por lo anterior, el resultado
no se modifica.
Recomendación ASCM-115-14-1-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por medio
de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que
cuente con un procedimiento que regule de manera clara y detallada las áreas y actividades
para controlar la asistencia de sus trabajadores, acreditar la asistencia del personal a su
jornada laboral y, en su caso, aplicar los descuentos procedentes por las incidencias
presentadas, en atención a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
En 2014, la EAPDF ejerció un monto de 556.2 miles de pesos con cargo a la partida
1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, cantidad que
representó el 2.0% del presupuesto total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
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(27,659.6 miles de pesos). El presupuesto aplicado en la partida citada se revisó al 100.0%.
Como resultado, se obtuvo lo siguiente:
El Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio sujeto a revisión
señala que en la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios
Caídos” se registrarán las “asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones
que resulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente,
favorables a los trabajadores”.
De acuerdo con los registros presupuestales de la entidad, el gasto aplicado en la partida
1521 se integró por tres pagos derivados de la celebración de convenios de terminación
de la relación laboral por mutuo consentimiento suscritos uno el 31 de enero y otros dos
el 31 de agosto, todos de 2014, por importes de 70.4 miles de pesos, 116.1 miles de pesos
y 73.1 miles de pesos; así como por el pago de 296.6 miles de pesos derivado del juicio
laboral núm. 2011/2014 emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal.
Es decir, solo un caso de los cuatro señalados contó con la documentación soporte de
un juicio laboral emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
en tanto que en los tres casos restantes se contó con un convenio de terminación de
la relación laboral por mutuo consentimiento celebrado entre la EAPDF y el trabajador.
Sobre el particular, por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/052/2016 del 20 de enero
de 2016, la Dirección de Administración señaló lo siguiente:
“… a estos servidores públicos se les otorgó una compensación por sus servicios mediante
convenio establecido con la Escuela, con el fin de prevenir, o en su caso, resolver
controversias laborales […] actualmente cualquier separación laboral de los servidores
públicos es ratificada ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal…”
Asimismo, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/085/2016 del 29 de enero de 2016, la entidad
informó que “por no ser competencia de la Junta de Gobierno, los casos mencionados no
fueron sometidos a consideración de dicho órgano colegiado”. También señaló lo siguiente:
13
“La [EAPDF] es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito
Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, la cual rige sus
relaciones laborales con base en el artículo 123, apartado A, de nuestra norma fundamental
y por la Ley Federal del Trabajo.
”La Ley Federal del Trabajo establece causas de rescisión, sin responsabilidad para
el trabajador (art. 51); tratándose de trabajadores de confianza, el artículo 185 del ordenamiento
citado, establece la posibilidad de rescindir la relación de trabajo si existe un motivo
razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas
de rescisión a que se refiera el artículo 47.
”Por su parte, el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, establece los supuestos
de terminación de la relación de trabajo, a saber:
”Mutuo consentimiento
”Fallecimiento del trabajador
”Término del contrato o la obra acordada
”Inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio
pactado
”Rescisión por causa justificada
”En el ámbito laboral, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Director General, suscribir,
en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales
de la entidad con sus trabajadores.
”Por su parte, el artículo 32, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal, señala como facultad del titular de la Dirección General,
nombrar y remover a los trabajadores de la Escuela.
14
”Finalmente, el Director General, como administrador y representante legal de la entidad,
puede celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, y en
términos del diverso artículo 18, fracción IX, inciso d), del Estatuto Orgánico de la Escuela
de Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde:
”IX. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica, la Dirección
General estará en lo siguiente:
”d) Para comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones, se deberá cuidar
el interés de la Escuela, evitando en todo caso causar daños y perjuicios a la propia Escuela.
”En el contexto descrito, el representante legal de esta entidad ha celebrado convenios de
terminación de la relación de trabajo [...] mediante los cuales se otorga una gratificación,
como una compensación económica con la que se remunera a la persona que prestó
un servicio, un acto particular de carácter voluntario, es decir, la gratificación se otorga
por renuncia voluntaria del trabajador para dar por concluida la relación laboral, renuncia
que es obtenida precisamente por la suscripción del convenio de terminación de la relación de
trabajo, lo cual, se estima, actualiza la partida presupuestal 1521 al cubrirse en términos de la
legislación laboral citada y describirse en términos no restrictivos al señalar ‘entre otros’.
”Dicha gratificación constituye un elemento que facilita la obtención de la renuncia voluntaria
del trabajador, previniendo el riesgo de una demanda, con las implicaciones económicas
por el pago de indemnización constitucional (tres meses), o bien, la reinstalación del trabajador;
un año de salarios caídos e interés posteriores.
”En este sentido, el clasificador por objeto del gasto en su partida genérica 1520
Indemnizaciones menciona asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal
conforme a la legislación aplicable; tales como: por accidente de trabajo, por despido,
entre otras. Motivo por el cual se utilizó el registro en la partida 1521 ‘Liquidaciones por
Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos’.
”Por otra parte, el procedimiento que se llevó a cabo para la autorización de la aplicación
de los recursos presupuestales y el registro en dicha partida para los casos mencionados
es el siguiente:
15
”1. La integración y cálculo de pago de cantidades líquidas y conceptos que le serán
otorgados al trabajador son autorizadas debidamente por el Titular de la Dirección General
en el documento denominado ‘Finiquito personal de estructura’ […]
”2. Con base en el documento anterior, la Dirección de Administración sustenta y gestiona
los movimientos de recursos a través de las afectaciones presupuestales a la Secretaría
de Finanzas en la partida 1521 ‘Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos
y Salarios Caídos’; ya que éstos no están presupuestados de origen y con fundamento en
el art. 78 de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente dichos movimientos son autorizados
por la Secretaría.”
Se constató que la EAPDF cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, consistente en sentencia definitiva emitida por autoridad competente, convenios de
terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, documentos denominados
“Finiquito Personal de Estructura” debidamente autorizados por el Director General
de la entidad, pólizas de registro contable y presupuestal y estados de cuenta que reflejan
la salida del recurso.
Sin embargo, se observó que durante el ejercicio de 2014, la EAPDF operó 11 bajas
de trabajadores, pero sólo en 3 casos pagó una liquidación con cargo a la partida 1521
“Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, equivalente a
1.5 meses de sueldo. Al respecto, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/052/2016 del 20 de
enero de 2016, la Dirección de Administración informó que no se registraron todas
las liquidaciones del ejercicio 2014 en la partida citada “porque les fue otorgado un finiquito
con los conceptos que tiene derecho por renuncia voluntaria”.
Asimismo, con respecto a por que se decidió otorgar 1.5 meses de liquidación para los
extrabajadores, por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero
de 2016, la entidad manifestó:
“El Manual Administrativo y su Sección de Procedimientos para la Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, establecía como función II de la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos, tramitar, controlar y registrar, entre otras
16
cuestiones, las bajas del personal. Lo que se lleva a cabo observando el procedimiento de
movimientos de baja del personal de estructura. El cálculo que consiste en una secuencia
de operaciones aritméticas, de los importes correspondientes a las partes proporcionales de,
por ejemplo, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se efectúa de conformidad con lo
dispuesto, entre otros, por los artículos 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo. Este cálculo
se documenta a través de un escrito denominado ‘Finiquito’. Éste requiere del visto bueno del
Director de Administración, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 26
del Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal,
así como de la autorización del Director General de la entidad, con fundamento en los
artículos 32, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del
Distrito Federal; y 18, fracción IV, del Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal.
”Ahora bien, el proceso del Derecho del Trabajo, es público, gratuito, inmediato,
predominantemente oral y conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
primero del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. Así, por ejemplo, según la fracción II
del artículo 876 de la citada Ley, en la etapa de conciliación de la Audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, la Junta interviene para la celebración de pláticas entre las partes,
exhortándolas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio para dar por terminada
la controversia. A este arreglo conciliatorio pueden avenirse las partes en cualquier etapa
del proceso ordinario e, incluso, fuera de él.
”En esta tesitura, es claro que el patrón puede celebrar acuerdos conciliatorios con sus
trabajadores para dar por terminada la relación laboral. Máxime si se tiene en cuenta que
una de las causas de terminación de la relación de trabajo es precisamente el mutuo
consentimiento de las partes, de acuerdo con la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal
del Trabajo. Este arreglo negociado entre el Estado patrón y sus trabajadores para la
terminación de la relación de trabajo, como ya se dijo respecto del cálculo, no es otra
cosa más que una secuencia de operaciones hechas con números, que se estipula en el
referido ‘Finiquito’ el cual puede incorporar una gratificación económica y una renuncia
del hasta entonces trabajador, lo que sin duda reduce el riesgo de demandas posteriores
a la entidad.”
17
De acuerdo con lo expuesto, con la finalidad de llevar acciones que a la EAPDF le
representaran un menor riesgo ante demandas y situaciones laborales, la entidad suscribió
los convenios de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento; sin embargo,
estas acciones no fueron reguladas por procedimiento, política o lineamiento establecido
y autorizado, en el cual se precisara cómo calcular y llevar a cabo las liquidaciones de
personal indicando el importe a otorgar para aquellos servidores públicos que realizan una
renuncia voluntaria, dejando de forma expedita la decisión de compensar a un ex trabajador.
Por lo expuesto, la EAPDF no atendió los numerales 2.4.2, en relación con el 2.4.1, de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que prevén:
“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de procedimientos.
”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
manuales administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado [...]
La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del
órgano de gobierno respectivo.”
Además, a pesar de que la EAPDF contó con convenios de terminación de la relación
laboral por mutuo consentimiento éstos no fueron presentados ante la autoridad competente,
ya que se suscribieron como un arreglo interno, por lo que no se cumplió el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señala
que en la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”
se registrarán las “asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que
resulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente,
favorables a los trabajadores”.
18
En razón de lo anterior, la EAPDF no atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] y de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción
a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida
la Secretaría.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.
EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad proporcionó la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 19 de enero de 2016, en la cual publicó el procedimiento
“Movimientos de Baja del Personal de Estructura en la Escuela de Administración Pública del
Distrito Federal”. Dicho procedimiento integra la participación de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal para la elaboración de los convenios de terminación laboral;
sin embargo, el procedimiento citado fue publicado en ejercicio posterior al revisado y no
establece el importe a otorgar a aquellos servidores públicos que realizan una renuncia
voluntaria, dejando de forma expedita la decisión de compensar a un extrabajador, por lo
que el presente resultado persiste.
Recomendación ASCM-115-14-2-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración, implante un procedimiento debidamente autorizado
que indique cómo calcular y llevar a cabo las liquidaciones de los servidores públicos que
realizan una renuncia voluntaria, precisando el monto (meses o porcentaje) por concepto
de compensación, de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
19
Recomendación ASCM-115-14-3-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, mediante la
Dirección de Administración, adopte mecanismos de control que le permitan asegurar que
el registro de sus operaciones se sujete a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, en cumplimiento de Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
3. Resultado
La EAPDF aplicó en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” un monto de
5,763.4 miles de pesos, de los cuales 326.7 miles de pesos fueron por concepto de pago
extraordinario por única vez otorgado a los prestadores de servicios profesionales contratados
durante 2014 mediante programas autorizados por la OM. De la revisión a ese pago
extraordinario, se detectó que la EAPDF efectuó un pago de más al prestador de servicios
con folio 13.1, por un importe de 1.3 miles de pesos, integrado por 1.1 miles de pesos
de pago extraordinario y 0.2 miles de pesos de ISR.
Mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/055/2016 del 19 de enero de 2016, la Dirección
de Administración informó: “La diferencia se debió a un error involuntario en la fecha de
ingreso del prestador, generando un pago en exceso. Se adjunta el recibo del reintegro
que corresponde al pago de más por la cantidad neta de […] (importe base menos ISR)”.
La entidad anexó copia del comprobante de depósito por un importe de 1.1 miles de pesos,
a la cuenta de la EAPDF con fecha del 20 de enero de 2016.
Por lo que respecta a la devolución de esos recursos a la SEFIN, por medio del oficio
núm. EAPDF/DG/DA/JUDRF/010/2016 del 11 de febrero de 2016, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros y Tesorería informó: “esta entidad realizó los
registros contables correspondientes al reintegro realizado por el [prestador con folio 13.1],
así mismo se registró en las cuentas correspondientes el reintegro que se realizará a
la Secretaría de Finanzas por dicho movimiento […] se realizará a más tardar en el mes
de febrero de 2016, así como las gestiones ante el SAT para realizar la declaración
complementaria correspondiente”.
20
De lo anterior se desprende que si bien la entidad recuperó el monto pagado de más,
transcurrieron 394 días naturales para ello y dicha recuperación fue como resultado de
la aclaración requerida en el proceso de auditoría. Por ello, la EAPDF reveló deficiencias
de control en cuanto a la supervisión del cálculo realizado para el pago extraordinario por
única vez otorgado a los prestadores de servicios profesionales.
Además, el sujeto fiscalizado no cumplió la fracción II del lineamiento primero de los
Lineamientos por medio de los cuales se Otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario
a las Personas Físicas que Prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,
correspondiente al Ejercicio 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
24 de noviembre de 2014, que dispone:
“Primero. El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases: […]
”II. A los que hubieren prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante
el ejercicio 2014, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a treinta días
del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables a salarios,
dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios
y a los montos brutos establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad confirmó que la
diferencia por 1.3 miles de pesos relativa al cálculo del pago único extraordinario
“se debió a un error involuntario sobre la fecha de ingreso del prestador de servicio, lo que
ocasionó [...] el pago en exceso” y que dicha cantidad fue reintegrada.
Recomendación ASCM-115-14-4-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración, implante medidas de supervisión para garantizar que el
pago extraordinario por única vez, otorgado a los prestadores de servicios profesionales
se sujete a la normatividad aplicable.
21
4. Resultado
Para el ejercicio de 2014 la EAPDF presentó a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos por un monto de 52,686.5 miles de pesos, en el cual se previó un importe de
32,686.0 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,
y al techo presupuestal autorizado por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/3688/2013 del
4 de noviembre de 2013, la EAPDF contó con un gasto previsto de 52,686.5 miles de pesos,
en los cuales se incluyó un importe de 32,280.9 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” presentó un
decremento de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), por lo que el presupuesto modificado
se situó en 27,659.6 miles de pesos, que el ente ejerció en su totalidad y que representó
el 57.1% del presupuesto total ejercido por la EAPDF (48,449.9 miles de pesos).
El presupuesto modificado fue tramitado mediante 11 afectaciones presupuestarias:
9 compensadas y 2 líquidas, con las cuales se realizaron ampliaciones por 7,294.9 miles
de pesos y reducciones por 11,916.2 miles de pesos.
Las nueve afectaciones compensadas se realizaron para adecuar el calendario en diversas
partidas a fin de cumplir los compromisos de la entidad. Las dos afectaciones líquidas se
originaron por el cierre del ejercicio fiscal 2014, y en su justificación se señaló que se
presentaron economías en los consumos de diversos servicios programados para dicho
ejercicio, así como mejora en algunos precios en las adquisiciones realizadas por lo que
los recursos no fueron devengados al cierre del ejercicio.
Las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto original contaron
con la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante
el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) administrado por
la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma.
22
En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2014
de la EAPDF, la entidad reportó que la variación del presupuesto ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales” respecto de la asignación original se debió principalmente a las
vacancias presentadas en la nómina de estructura y en los folios de honorarios.
No obstante, técnicamente la entidad reportó un subejercicio de recursos en el rubro
fiscalizado de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), además de que el presupuesto erogado fue
menor en 5,026.4 miles de pesos (15.4%) al considerado por la EAPDF en su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2014, lo que acredita deficiencias en la
programación del ejercicio presupuestal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.
EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad manifestó:
“… Particularmente para el capítulo 1000, se realizaron las estimaciones del total de las
erogaciones necesarias por concepto de servicios personales de la entidad, de conformidad
con la estructura orgánica autorizada, la proyección del Programa Anual de Prestadores
de Servicios, el pago de sueldos y salarios, el pago de prestaciones, pago de impuestos,
entre otros aspectos [...]
”… modificó su presupuesto original, en virtud de lo siguiente:
”En el anteproyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2014, se consideró un
incremento salarial para el personal de estructura de 5%, a partir del primero de enero
del año de referencia, sin embargo, únicamente se autorizó un incremento de 3.9%
al personal de estructura de nivel 44.5 al 85.7 a partir del 01 de marzo del 2014.
”Lo anterior, presentó una economía respecto a los montos originalmente autorizados
para dichos conceptos.
”Como parte de la rotación natural de los servidores públicos en la Administración Pública,
durante el ejercicio 2014 se presentaron diversas renuncias que generaron vacantes en los
puestos de estructura de esta entidad, lo cual, derivó en procesos de análisis de selección
23
de aspirantes, a fin de contar con los perfiles idóneos para cada uno de los puestos
vacantes; procesos que en algunos casos, y dada la naturaleza y alta responsabilidad y grado
de especialización del puesto, requirieron de un mayor tiempo.
”En este sentido, las vacancias generadas durante el ejercicio 2014 derivaron en que el monto
por concepto de nómina fuera menor al presupuesto autorizado para ese concepto [...]
”Dicho lo anterior cabe destacar que la entidad cumplió con las metas establecidas en el
Programa Operativo Anual para el ejercicio 2014 referente al capítulo 1000 ‘Servicios
Personales’, por otra parte eficientó el uso de los recursos al transferir una parte de
esas economías al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ cumpliendo con los objetivos
institucionales para la que fue creada.”
A pesar de que la EAPDF explicó las razones que motivaron las variaciones y modificaciones
presupuestales, no se desvirtúa el hecho de que la entidad reportó un subejercicio de
recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales” y el presupuesto ejercido fue menor
al considerado en su anteproyecto de presupuesto de egresos, por lo tanto el resultado
prevalece.
Recomendación ASCM-115-14-5-EAPDF
Es conveniente que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración establezca medidas de supervisión para garantizar una
adecuada programación del ejercicio presupuestal, con el fin de evitar que el presupuesto
programado resulte insuficiente o que se registre un subejercicio de recursos.
5. Resultado
La EAPDF contó con su manual administrativo registrado por la CGMA mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/2124/2010 del 26 de julio de 2010, con el núm. MA-13DEA-7/09.
El manual citado incluye, entre otros aspectos, marco jurídico, estructura orgánica, atribuciones,
descripción de funciones y un organigrama; se apega a la estructura orgánica autorizada;
y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero de 2011.
24
El citado manual administrativo incluyó 32 procedimientos, 7 de ellos relacionados con el
capítulo 1000 “Servicios Personales”, dictaminados por la CGMA mediante los oficios
núms. CG/CGMA/DDO/2124/2010, CG/CGMA/DDO/3465/2010 y CG/CGMA/DDO/1596/2013
con fechas 26 de julio de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 28 de agosto de 2013.
Al analizar dichos procedimientos, se observó que el denominado “Contratación de Prestadores
de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, 3301”, mismo que regula la
contratación, operación y pago de los prestadores de servicios profesionales, no está
actualizado con la partida del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente,
ya que dicho procedimiento hace alusión a la partida 3301 “Honorarios” cuando de acuerdo
con el clasificador citado debía ser la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Por lo expuesto, la EAPDF no atendió los numerales 2.4.2, en relación con el 2.4.1, de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:
“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de:
”Manual de organización, y
”Manual de procedimientos.
”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de
los manuales administrativos, que se deriven de [...] la supresión o creación de leyes
y normas […] La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA
por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar
en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que
ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación
del órgano de gobierno respectivo.”
25
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la EAPDF informó que
con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/666/2015 del 7 de diciembre de 2015, remitió su
manual administrativo a la CGMA, con el objeto de obtener su dictamen favorable.
Dicho manual contempló la modificación de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios” en el procedimiento “Contratación de Prestadores de Servicios bajo el Régimen
de Honorarios Asimilables a Salarios en la Escuela de Administración Pública”.
La EAPDF también proporcionó el oficio núm. OM/CGMA/2392/2015 del 15 de diciembre
de 2015, con el cual la OM validó el citado manual administrativo y lo registró con el
núm. MA-78/151215-E-EAPDF-7/2009; y la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de enero
de 2016, en la que se publicó el enlace electrónico donde podrá ser consultado el manual.
No obstante, la documentación presentada por el sujeto fiscalizado acredita acciones realizadas
con posterioridad al ejercicio auditado, más aún demuestra que la actualización del
procedimiento observado se realizó cuatro años después de haberse realizado el cambio
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, por lo que el resultado prevalece.
Recomendación ASCM-115-14-6-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración, establezca medidas de control que le permitan asegurar
que, en caso necesario, los procedimientos incluidos en su manual administrativo se
actualicen a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, en cumplimiento a lo establecido en la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
6. Resultado
Con el propósito de verificar que la EAPDF no hubiese contratado o pagado durante 2014
remuneraciones a personal que desempeñara otro cargo en alguna otra unidad administrativa
del Gobierno del Distrito Federal (GDF) de manera simultánea al periodo en que laboró
26
en la entidad, se comparó la relación de 82 casos, integrados por los 38 empleados de
estructura y los 44 prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios contratados
por la EAPDF con las nóminas del GDF y de los órganos de gobierno y autónomos del
Distrito Federal.
Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada
por la OM. En relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación se
realizó por ellos mismos a petición formulada por la ASCM.
Como resultado de dichas comparaciones se obtuvo que 81 personas no se encontraban
laborando de manera simultánea en otra unidad administrativa del GDF; pero el prestador
de servicios profesionales con folio 15 sí proporcionó sus servicios de manera simultánea
en el período en que colaboró con la EAPDF, como se detalla a continuación:
El prestador de servicios colaboró en la EAPDF del 1o. de enero al 30 de junio de 2014,
llevando el control presupuestal de los procesos administrativos relacionados con el área
de presupuesto y finanzas, con una percepción bruta de 76.2 miles de pesos por el
período citado. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal (TSJDF) por medio del oficio núm. DERF/DC/121/2016 del 18 de enero
de 2016, dicho prestador de servicios laboró simultáneamente en ese órgano autónomo
durante el periodo comprendido del 16 al 30 de junio de 2014, con la plaza núm. 8608684-7,
clave puesto CF34140, nivel 025, con una percepción bruta de 17.1 miles de pesos, y con
un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/089/2016 del 29 de enero de 2016, la Dirección de
Administración de la entidad informó que no contó con las autorizaciones de la CGDF
para que el prestador de servicios con folio 15 pudiera contar con dos empleos durante el
ejercicio fiscal 2014. Además, el expediente del prestador de servicios incluyó el escrito
en el que el prestador manifestó, bajo protesta de decir verdad, no tener otro empleo en el
Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/089/2016 citado, la Dirección de Administración
del sujeto fiscalizado informó, respecto al prestador de servicios con folio 15 que “los términos
27
de su relación contractual se rigen por el servicio que presta, el cual viene descrito en el objeto
de su contrato, siendo el titular del área al que se encuentra adscrito, quien supervisa las
actividades desempeñadas. Sobre este punto, igualmente se adjunta como muestra la
relación de bitácora de registros de vigilancia del mes de [junio] del 2014 remitida mediante
oficio […] suscrito por el […] Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales”.
Con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/081/2016 del 28 de enero de 2016, la EAPDF proporcionó
diversa documentación que acredita que el prestador de servicios con folio 15 proporcionó
sus servicios en la entidad; es decir, el organismo cuenta con soporte documental que
demuestra que el gasto fue devengado.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la EAPDF abundó lo siguiente:
“El C. […] ingresó a prestar sus servicios a esta entidad el 01 de noviembre de 2013,
venciendo su último contrato con fecha 30 de junio de 2014, y con adscripción a la Jefatura
de Unidad Departamental de Recursos Financieros.
”… la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, al llevar a cabo la
integración del expediente del prestador de servicios de nuevo ingreso, le solicita a éste
haga constar por escrito el manifiesto en el que declara bajo protesta de decir verdad que:
no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y no tiene celebrado contrato
alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.
”Asimismo […] el propio prestador de servicios [...] manifiesta bajo protesta de decir
verdad, que se encuentra acorde a lo establecido por los Lineamientos para la Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211, Honorarios Asimilables
a Salarios, para el Ejercicio Presupuestal 2014, publicados el 31 de diciembre de 2013,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
”En este sentido, si en otro ente del Gobierno del Distrito Federal, fue contratado o ingresado
a la plantilla laboral dentro del período en el que estaba vigente su última relación
contractual con esta entidad, dicha circunstancia, consideramos es responsabilidad del propio
28
prestador de servicios, ya que como se mencionó él […] cumplió con los términos y objeto
de su contrato, además de que […] dicha persona asistió diariamente, de manera particular
durante el mes de junio de 2014, a las instalaciones de esta Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal.”
Del análisis a la información presentada por la EAPDF se determinó que si bien el prestador
de servicios con folio 15 estuvo contratado en dos estancias gubernamentales por el periodo
del 16 al 30 de junio de 2014, también es cierto que es responsabilidad del mismo
prestador de servicios informar su situación laboral en las instancias correspondientes, y el
sujeto fiscalizado contó con evidencia documental de que dicho prestador asistió a la entidad
y de que devengó sus honorarios de acuerdo al objeto del contrato, por lo que no se emite
recomendación al respecto.
7. Resultado
Con objeto de verificar si los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos
por la EAPDF en 2014 se sujetaron al modelo de contrato de prestación de servicios
expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), conforme a lo
dispuesto en el inciso d), del artículo 22, del capítulo IV “De las Obligaciones de las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades”, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo
a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio
Presupuestal 2014, que señala: “Utilizar los modelos de contrato de prestación de servicios
expedidos por la CJSL conforme al artículo 35, fracción XXV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal”, se revisaron 164 contratos celebrados
por la entidad con los 44 prestadores de servicios contratados por el ejercicio de 2014.
Como resultado de la revisión, se determinó que los contratos de prestación de servicios
suscritos por la entidad no se ajustaron al modelo referido, ya que en su apartado de
declaraciones no se mencionan los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII; y 55 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal como parte del sustento legal del Programa
Anual de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales que sí contempla el modelo
de contrato de la CEJUR.
29
Sobre el particular, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero de 2016,
la Dirección de Administración explicó:
“El artículo 20 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal regula el Comité
de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal; el Comité Delegacional; el Subcomité; y
el Subcomité Técnico de Especialidad. La fracción VI del artículo 21 de la citada ley, por
otro lado, señala la facultad del Comité para dictaminar, previamente a su contratación;
sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los
supuestos de excepción. La fracción XII del artículo 54 establece como excepción a
la licitación pública el supuesto de servicios profesionales prestados por personas físicas.
Y el artículo 55 señala la facultad de llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o prestación
de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda
de los montos máximos que al efecto se establezcan en el presupuesto de egresos del ejercicio
fiscal que corresponda.
”En ese contexto los artículos 20, 21, fracción VI, 54, fracción XII y 55, no fueron citados al
no ser aplicable la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Esto es así, pues los
contratos de prestación de servicios profesionales con cargo a la partida presupuestal
específica 1211, son actos jurídicos de naturaleza civil, regulados por los artículos del
2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal. La naturaleza civil fue estipulada
por las partes en el párrafo segundo de la cláusula sexta común a los contratos, según la
cual toda vez que se trata de un contrato de prestación de servicios de carácter civil, con
la firma de las partes que lo celebran queda debidamente perfeccionado. Además, como lo
resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. IX/2001, los
contratos celebrados por un órgano estatal con los particulares están regidos por el derecho
privado cuando su objeto no esté vinculado estrecha y necesariamente con el cumplimiento
de las atribuciones públicas del Estado. En efecto, la realización de los servicios profesionales
consistentes en asistencia en las áreas directivas en la elaboración y control de la información,
control de correspondencia, integración de informes y reportes, seguimiento de acuerdos,
apoyo secretarial no está vinculado de forma alguna con las atribuciones de la Escuela de
Administración Pública del Distrito Federal previstas en el artículo 4o. de su Ley Orgánica.”
30
Sin embargo, el modelo de contrato para el ejercicio fiscal 2014 emitido por la CEJUR cita
los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal los cuales hacen referencia a la contratación de servicios profesionales,
no así a la regulación de los mismos que es lo que se encuentra en los artículos 2606
al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal. Por no apegarse al modelo de contrato
de prestación de servicios expedido por la CEJUR, la entidad incumplió el inciso d), del
artículo 22, del capítulo IV “De las Obligaciones de las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2014.
En reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad reiteró lo manifestado
en el oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero de 2016 y, adicionalmente,
argumentó:
“... es de advertir que carecería de sentido y razón, por una parte, que el artículo 22
de estos lineamientos establezca la obligación de utilizar un modelo de contrato de
prestación de servicios expedido por la CJSL, inciso d) y, por otra, la obligación de las
áreas jurídicas de realizar la revisión, inciso c), siendo que esta revisión en su definición
gramatical tiene dos acepciones: i. ver con atención y cuidado, y ii. someter algo a nuevo
examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En tales circunstancias, la revisión no podría
limitarse a la mera repetición del formato, pues quedarían de lado algunos aspectos
importantes como la naturaleza jurídica del ente y las leyes que rigen la relación de
trabajo. La revisión implica una adecuación, que preserve la seguridad jurídica para
ambas partes.”
No obstante, lo manifestado por la entidad, el modelo de contrato para el ejercicio fiscal 2014
emitido por la CEJUR es específico y cita los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII;
y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal los cuales hacen referencia
a la contratación de servicios profesionales, por lo cual el resultado no se modifica.
31
Recomendación ASCM-115-14-7-EAPDF
Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Jurídica, implante mecanismos de control para garantizar que los contratos
de prestación de servicios profesionales que celebre la entidad se sujeten al modelo
establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con los
lineamientos aplicables.
8. Resultado
Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal de estructura que laboró
en la EAPDF durante el ejercicio 2014, contaran con la documentación requerida en la
normatividad aplicable y en el procedimiento Integración de Expedientes del Personal de
Estructura de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2014,
se revisaron 47 expedientes de personal proporcionados por la entidad mediante el oficio
núm. EAPDF/DG/DA/665/2015 del 7 de diciembre de 2015, sin determinar observaciones
que reportar.
9. Resultado
Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia del personal
de estructura y constatar las labores realizadas por los 47 trabajadores que prestaron sus
servicios en la EAPDF durante el ejercicio 2014 se aplicaron cuestionarios a 27 de ellos
(57.4% del total).
Los 27 cuestionarios aplicados muestran que el personal ingresó a laborar en el período
indicado por la EAPDF; que prestaron sus servicios subordinados a la entidad en 2014,
en las áreas y puestos descritos por el sujeto fiscalizado, en general con un horario de lunes
a viernes de 9:00 a 19:00 horas; indicaron su puesto, funciones y actividades; y confirmaron
la remuneración económica correspondiente a sueldos y salarios, asignaciones y cantidades
adicionales y su respectiva gratificación de fin de año pagada por la EAPDF en el año
revisado. La información referida coincide con la proporcionada por la entidad a esta ASCM.
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Cabe precisar que a los 20 trabajadores restantes (42.6% del total), no se les aplicó
cuestionario por que ya habían causado baja de la entidad, como se sustentó con el
formato único de movimientos de personal, oficio de entrega de credencial a la EAPDF
y renuncia, documentos que obran en los expedientes de los mismos extrabajadores, por
lo que no se detectaron observaciones que reportar.
10. Resultado
Durante 2014, la EAPDF ejerció recursos por 5,763.4 miles de pesos en la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, monto que representó el 20.8% del total erogado
en el capítulo 1000 “Servicios Personales” (27,659.6 miles de pesos). Con la finalidad
de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte del gasto, se revisaron
los pagos efectuados a 44 prestadores de servicios profesionales, por 5,763.4 miles de
pesos, es decir, el 100.0% del total aplicado en la partida. Como resultado de la revisión
se obtuvo lo siguiente:
La Junta de Gobierno de la entidad, mediante diversos acuerdos, aprobó el Programa de
Honorarios Asimilables a Salarios de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo, con los oficios núms. DGADP/000063/2014 del 17 de enero, DGADP/000395/2014
del 7 de febrero, DGADP/000656/2014 del 27 de febrero, DGADP/001267/2014 del 8 de abril,
DGADP/002413/2014 del 27 de junio y DGADP/003620/2014 del 2 de octubre, todos de 2014,
la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM autorizó
a la EAPDF dicho programa, el cual incluyó hasta 29 folios autorizados, en el concepto
de honorarios asimilables a salarios.
Durante el ejercicio auditado, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados
para asesorar los contenidos de las actividades académicas; apoyar en la revisión e
integración de los expedientes que la Coordinación General de Certificación, Soporte Legal
e Informática genere respecto de la pertinencia educativa de la EAPDF y sus modelos
educativos; elaborar convenios y mecanismos para promover relaciones de intercambio y
colaboración con instituciones y organizaciones dedicadas a formación y profesionalización
de servidores públicos; llevar a cabo análisis comparativos de modelos de gestión pública;
33
apoyar en el diseño curricular de programas de formación profesional; apoyar en la
implantación de cursos de capacitación; entre otros.
Con base en dichas autorizaciones, la EAPDF contrató a 44 prestadores de servicios
profesionales durante el ejercicio de 2014. Se comprobó que la entidad se ajustó al número
de folios autorizados (29) y a los importes autorizados por la OM y que contó con los
contratos de prestación de servicios respectivos, por lo que conforme a las pruebas
de auditoría aplicadas no se determinaron observaciones que reportar.
11. Resultado
La EAPDF erogó 5,763.4 miles de pesos con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” la cual se revisó al 100.0% y se comprobó que la entidad cuenta
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en autorizaciones
de la Junta de Gobierno y de la DGADP de la OM, contratos, nómina de prestadores de
servicios, oficios de solicitud de pago y recibos firmados por los prestadores de servicios.
También se constató que los pagos se sujetaron a los montos estipulados en los contratos
respectivos, de acuerdo con la autorización de la OM, y que la EAPDF efectuó la retención
del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, con la finalidad de verificar que el presupuesto haya sido devengado,
se revisaron los 321 informes mensuales de actividades que presentaron los prestadores
de servicios profesionales, comprobando que dichos informes fueron presentados con la
periodicidad requerida, en ellos se reportó que los prestadores realizaron las actividades
para las que fueron contratados y que dichos informes fueron avalados por el titular del área
en la que se prestó el servicio, conforme a lo pactado en los instrumentos jurídicos suscritos.
Asimismo, se comprobó que la EAPDF efectuó el cálculo y retención del ISR a los prestadores
de servicios profesionales y que elaboró y entregó a los prestadores las Constancias de
Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo
del ejercicio 2014, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ese sentido, y de acuerdo con las pruebas de auditoría aplicadas, no se reportó
incumplimiento por parte de la entidad.
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12. Resultado
Con la finalidad de verificar si los expedientes de los prestadores de servicios profesionales
se integraron con los documentos que avalan su contratación, se revisaron los expedientes de
los 44 prestadores de servicios profesionales contratados por la entidad en 2014, los
cuales fueron proporcionados por la Dirección de Administración por medio del oficio
núm. EAPDF/DG/DA/665/2015 del 7 de diciembre de 2015.
En la revisión de dichos expedientes, se observó que cuentan con la documentación que
avala la contratación de los prestadores de servicios profesionales. En los expedientes
también se integraron el formato único de movimientos de personal, las constancias de
sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo, así
como los contratos e informes de actividades mensuales de los prestadores de servicio
profesionales.
Concatenado con lo anterior, y derivado de las pruebas de auditoría aplicadas, esta entidad
de fiscalización no encontró incumplimiento.
13. Resultado
Con el propósito de confirmar la contratación de los prestadores de servicios profesionales
y que éstos hubieran realizado las actividades de acuerdo con el objeto del contrato, así como
constatar el pago realizado por la prestación de servicios durante el ejercicio fiscal 2014,
se solicitó a la EAPDF la presencia de los 44 prestadores contratados en dicho ejercicio, para
aplicarles un cuestionario.
Solamente se pudo aplicar el cuestionario en 20 casos (45.5%) porque 24 prestadores de
servicios profesionales (54.5%) ya no prestaban sus servicios a la EAPDF, como informó
la Dirección de Administración por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/061/2016 del 25
de enero de 2016.
De los 20 casos en que se obtuvo respuesta, todos los encuestados confirmaron haber
prestados sus servicios; señalaron su actividad, la cual coincidió con la descrita en los
contratos; indicaron la periodicidad de la contratación siendo la informada por la EAPDF
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y coincidió con la autorizada por la OM; los prestadores también confirmaron los importes
pagados, incluyendo el pago extraordinario otorgado en el mes de diciembre, y éstos
fueron acordes a lo reportado por la entidad, los casos en que se señaló un monto
aproximado se debió a que los prestadores no recordaban lo percibido durante el ejercicio
fiscalizado; precisaron que entregaron un informe mensual de actividades validado por
su jefe inmediato; y por último, expresaron que no existían adeudos pendientes por parte
de la entidad.
Por lo anterior, y en función de las pruebas de auditoría aplicadas, no se determinaron
observaciones.
14. Resultado
En 2014, la EAPDF erogó 1,759.5 miles de pesos con cargo a la partida 1323 “Gratificación
de Fin de Año”, lo que representó el 6.4% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” (27,659.6 miles de pesos). Con la finalidad de verificar que la EAPDF hubiese
realizado el pago por concepto de aguinaldo a los trabajadores de conformidad a la
normatividad aplicable, se revisó el cálculo, registro y pago de dicho concepto a 37 trabajadores
que laboraron en la escuela durante todo el ejercicio, así como a 11 servidores públicos que
durante el año revisado causaron baja definitiva y tuvieron derecho a la parte proporcional
de aguinaldo por el tiempo laborado, lo que significó el 100.0% del total gastado con cargo
a la partida citada.
Como resultado de esa revisión y de acuerdo con las pruebas de auditoría aplicadas,
no se determinaron observaciones.