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MÓDULO 5: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA BÁSICA EN PREVENCIÓN Página 1 de 24 5.0 Introducción La normativa española en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral queda determinada por su pertenencia a la Unión Europea. La Directiva Marco (89/391/CEE) se constituye en norma de referencia para todos los países pertenecientes a la Unión y que necesita de desarrollos para completar y especificar los contenidos de la misma. Esto ha supuesto la aparición posterior de decenas de Directivas con el fin de ser trasladadas al derecho interno de los países miembros, al igual que la Directiva Marco. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora a nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 y la comunidad jurídica europea configuran el soporte básico de la Ley 31/1995; sin dejar de mencionar que también incorpora los contenidos de Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. De la exigencia de este nivel de seguridad y salud en el trabajo se derivan diversos tipos de responsabilidades y sanciones asociadas a las infracciones.

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5.0 Introducción La normativa española en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral queda determinada por su pertenencia a la Unión Europea.

La Directiva Marco (89/391/CEE) se constituye en norma de referencia para todos los países pertenecientes a la Unión y que necesita de desarrollos para completar y especificar los contenidos de la misma. Esto ha supuesto la aparición posterior de decenas de Directivas con el fin de ser trasladadas al derecho interno de los países miembros, al igual que la Directiva Marco.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora a nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 y la comunidad jurídica europea configuran el soporte básico de la Ley 31/1995; sin dejar de mencionar que también incorpora los contenidos de Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo.

Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

De la exigencia de este nivel de seguridad y salud en el trabajo se derivan diversos tipos de responsabilidades y sanciones asociadas a las infracciones.

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5.1 Introducción al Ámbito Jurídico

5.1.1 Nociones de Derecho del Trabajo

5.1.1.1 Concepto de Derecho del Trabajo

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo.

Se puede definir el Derecho del Trabajo como:

El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Según el Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores la relación laboral se da cuando concurren estas cuatro circunstancias sin excepción:

♦ Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.

♦ Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.

“Conjunto de normas dictadas por el Estado o acordadas entre las partes que regulan las relaciones entre una persona física (trabajador) que presta un servicio voluntario, libre y retribuido, y otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empresario) por cuenta de quien se presta el trabajo y a quien pertenece la esfera de organización del mismo”.

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♦ Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.

♦ Dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador.

5.1.1.2 Partes del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: el Derecho Individual del Trabajo y el Derecho Colectivo del Trabajo; el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho Procesal Laboral.

FUNCIONES NORMATIVA

DERECHO INDIVIDUAL Trata las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Cuerpo normativo principal del Derecho del Trabajo.

DERECHO COLECTIVO Se ocupa de las relaciones entre colectivos. Sindicatos y cámaras empresariales.

Convenios colectivos de trabajo y asociaciones profesionales.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Protección de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, etc.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

DERECHO PROCESAL LABORAL

Se ocupa de los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

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5.1.1.3. Principios del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo cuenta en su ámbito con unos principios propios, específicos, que no tienen el resto de las ramas del Derecho. Algunos de estos principios más significativos son los siguientes:

Principio de norma más favorable

Expresa que entre dos o más normas vigentes, prevalece la que conceda más derechos a los trabajadores en el ámbito de aplicación de que se trate.

Principio de norma mínima Dice que toda norma de rango inferior debe respetar las condiciones establecidas como mínimas en una norma superior, aunque esas condiciones podrán ser mejoradas (pero no ignoradas o disminuidas).

Principio de condición más beneficiosa

El trabajador puede exigir al empleador el respeto de las condiciones laborales que, constituyendo derechos adquiridos, la resulten, en cada momento, más beneficiosas que las mínimas exigidas.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por convenio colectivo.

Principio de igualdad Establece que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, decisiones unilaterales del empresario, etc., que contengan discriminaciones desfavorables.

Principio “pro operario”

En el caso de que un juez o tribunal albergue una duda razonable ante varias de las interpretaciones de una norma o convenio hará que se adopte la solución, de entre las posibles, que sea más beneficiosa para el trabajador.

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5.1.2. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Organización Internacional del Trabajo:

Es una institución de carácter tripartito (Administración, Patronal y Sindicatos) que está compuesta por diferentes órganos:

La Conferencia Internacional del Trabajo

Es el órgano legislativo.

Se encarga de discutir y aprobar Convenios y Recomendaciones (que al ratificarse en cada país quedan establecidas como normas de carácter legal), y adoptar resoluciones en materia de prevención de accidentes

El Consejo de Administración

Es el órgano ejecutivo y tripartito.

Se encarga de fijar el orden del día en la Conferencia Internacional del Trabajo y ejercer control sobre las actividades de la Oficina Internacional de Trabajo y sus comisiones.

La Oficina Internacional del Trabajo

Es el órgano técnico y administrativo.

Sus funciones son actuar de secretaria general permanente, efectuar estudios e investigaciones preparatorias para la Conferencia, cooperar con los gobiernos e instituciones en cuestiones técnicas y dirigir el servicio de publicaciones.

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ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comité Consultivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CCSS)

Es un órgano de consulta y asesoramiento de la Comisión de carácter tripartito.

Asiste a la Comisión en la preparación, la aplicación y la evaluación de toda iniciativa relativa a la seguridad y la salud en el trabajo.

FUNCIONES

♦ Intercambiar puntos de vista y experiencias respecto a reglamentaciones existentes o previstas.

♦ Contribuir a elaborar un enfoque común para resolver los problemas que se plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, y determinar las prioridades comunitarias y las medidas necesarias para su realización.

♦ Señalar a la atención de la Comisión los sectores en los que resulte necesario adquirir nuevos conocimientos y llevar a cabo acciones apropiadas de formación y de investigación.

♦ Contribuir, complementando la labor de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, a informar a las administraciones nacionales y a las organizaciones sindicales y patronales sobre las medidas comunitarias.

♦ Emitir un dictamen sobre los proyectos de iniciativas comunitarias que tengan repercusión sobre la Seguridad y Salud en el trabajo.

♦ Emitir un dictamen sobre el programa anual y los sucesivos programas cuatrienales de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Organización tripartita, con sede en Bilbao, integrada por los gobiernos, representantes de los empresarios y de los trabajadores de los países de la Unión Europea. En cada país de la Unión Europea existe un centro de referencia que representa a la Agencia, en España es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Su misión es recopilar y divulgar información y buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral con el objetivo de fomentar la cultura preventiva.

FUNCIONES

♦ Recogida y distribución de la información en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

♦ Enlace con los Estados miembros de la Unión Europea a través de su red.

♦ Contribución a explicar la legislación comunitaria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

♦ Identificación de riesgos nuevos y emergentes, a través del Observatorio Europeo de Riesgos.

♦ Realización de campañas, publicaciones, etc.

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Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)

Organismo tripartito de la Unión Europea.

Su sede se encuentra en Dublín (Irlanda).

Contribuye a la planificación y a la creación de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa.

FUNCIONES

♦ Evaluación y análisis de las condiciones de vida y de trabajo.

♦ Emisión de dictámenes autorizados.

♦ Asesoramiento a los responsables de la política social.

♦ Contribución a la mejora de la calidad de vida.

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ORGANISMOS NACIONALES

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT)

Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado, cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

FUNCIONES

♦ Asesoramiento técnico para la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

♦ Promoción, formación, información, estudio y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

♦ Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

♦ Apoyo técnico en materia de certificación, ensayo y acreditación.

♦ Colaboración y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones Públicas.

♦ Ayudar al intercambio de información y experiencias entre Administraciones Públicas, incidiendo principalmente en el fomento y apoyo de actividades que promuevan la seguridad y salud laboral por las Comunidades Autónomas.

♦ Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Cuerpo perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, se encarga vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

FUNCIONES

♦ Vigilancia y control en la apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

♦ Asesoramiento para eliminar o reducir riesgos en los centros de trabajo, formular los requerimientos y advertencias oportunas.

♦ Colaboración con el Juzgado de lo Social en los informes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

♦ Informar a la Autoridad Laboral, sobre las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves.

♦ Investigar las causas y consecuencias de los accidentes de trabajo graves, muy graves; mortales y enfermedades profesionales.

♦ Acordar la suspensión de trabajos cuando se estime un peligro grave para la vida o la salud de las personas.

♦ Iniciar y proponer la sanción correspondiente por infracciones en materia preventiva.

♦ Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención.

♦ Asesorar a las empresas y a los trabajadores, así como a sus representantes sindicales o patronales sobre las cuestiones que se planteen en el cumplimiento de la normativa.

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Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Es un órgano colegiado asesor de la Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en material de seguridad y salud en el trabajo.

Formada por: ♦ Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

♦ Igual número de miembros de la Administración General del Estado.

♦ Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, paritariamente con los anteriores.

FUNCIONES

♦ Conocer las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

♦ Informar y formular propuestas sobre dichas actuaciones y específicamente en la relación con:

Criterios y programas de actuación.

Proyectos de disposiciones de carácter general.

Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas en materia laboral.

Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

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Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación y lo componen la Administración General del Estado, representantes de la Comunidades Autónomas, representantes de las principales organizaciones empresariales y sindicales.

Su finalidad es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS AUTONÓMICOS

Las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias desarrollan dentro de su ámbito, funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, así como las de autorizaciones de los Servicios de Prevención, entidades formativas y entidades auditoras.

♦ País Vasco: Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

♦ Castilla y León: Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

♦ Aragón: Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

♦ Principado de Asturias: Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

♦ Canarias: Instituto Canario de Seguridad Laboral.

♦ Región de Murcia: Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la región de Murcia.

♦ Galicia: Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

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♦ Navarra: Instituto Navarro de Salud Laboral.

♦ Comunidad de Madrid: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

♦ La Rioja: Instituto Riojano de Salud Laboral.

♦ Comunidad Valenciana: Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo.

♦ Cantabria: Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

♦ Islas Baleares: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

♦ Castilla La Mancha: Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

♦ Cataluña: Seguridad y Salud Laboral (Departamento de Empresa y Ocupación).

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5.2 Legislación básica y de desarrollo

5.2.1 Marco Normativo sobre Prevención de Riesgos Laborales

Con la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, se plantea una vez más a la sociedad española el reto de alcanzar un sistema de seguridad social moderno y que, en relación con los riesgos profesionales, sea capaz de combinar su necesaria protección singularizada, sin perjuicio de reconocer al mismo tiempo la unidad del ordenamiento de seguridad social en que aquellos se integran.

El ART. 40.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo como uno de los principios rectores de la política social y económica.

La política de prevención estatal está supeditada a los mandatos de carácter internacional, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y supranacional, Directivas Comunitarias.

Su realización y desarrollo implica a todos los poderes públicos a través de medidas de aplicación de las normas y políticas activas de promoción. Las partes sociales (sindicatos, asociaciones empresariales) también están implicadas en este ámbito, mediante negociación colectiva.

Se puede definir el Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales como:

Conjunto de normas jurídicas cuyo objetivo es eliminar o minimizar en lo posible las condiciones de trabajo que pueden dar lugar a accidentes y/o

enfermedades profesionales.

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Estas normas van encaminadas a:

1. Regular la organización de los procesos productivos.

2. Regular los comportamientos de empresarios y trabajadores.

3. Normar la organización de los poderes públicos con competencias en esta materia.

En España, el eje central de este marco normativo es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre).

Esta Ley y sus Normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus Normas de desarrollo.

5.2.2. Normas internacionales sobre Prevención de Riesgos Laborales

Las Normas Internacionales sobre Prevención de Riesgos Laborales giran alrededor de la Organización Internacional del Trabajo. La pieza clave de la normativa al respecto es el Convenio 155, de 22 de junio de 1981, sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado en España el 26 de julio de 1985.

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Entre otras normas de carácter internacional que tienen apartados relativos a Prevención de Riesgos Laborales cabe mencionar:

♦ La Carta Social Europea, producto del Consejo de Europa en 1961, y ratificada por España en 1980. Es un modelo común de derecho social, para todos los países miembros del Consejo Europeo.

♦ No debe ser confundida con la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989), que prevé como derecho la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

♦ Las disposiciones del Tratado de la Unión establecen que los Estados procurarán promover la mejora, en particular, del medio ambiente de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

La pluralidad de Directivas Comunitarias que han ido surgiendo sobre la seguridad en el

trabajo, podemos agruparlas en dos grandes bloques:

Directiva Marco 89/391/CEE

Entró en vigor el 31 de diciembre de 1992.

Desarrolla temas de:

♦ La organización del trabajo en las empresas.

♦ Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios.

♦ Participación de los trabajadores en tareas de prevención, derecho de información y formación de los mismos.

♦ Actuaciones en casos de riesgos graves e inminentes.

♦ Prevención en el ámbito de las contratas y subcontratas.

♦ Responsabilidades en esta materia de seguridad y salud laboral.

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Directivas específicas

Las Directivas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo tienen el carácter de norma mínima, por lo que los Estados pueden imponer en su legislación nacional exigencias superiores.

Las Directivas no son aplicables directamente en los Estados miembros, sino que obligan a éstos a adaptar su normativa a los preceptos de aquéllas; en determinados casos constituyen una fuente de interpretación de normas estatales.

5.2.3 Legislación nacional sobre Prevención de Riesgos Laborales

En España, el desarrollo de las previsiones constitucionales se produjo en tres ámbitos:

♦ Ley del Estatuto de los Trabajadores.

♦ Ley de la Seguridad Social.

♦ Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.2.3.1. Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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En esta Ley se definen los derechos y deberes básicos de los trabajadores asalariados, regula la obligación por parte del empresario de proporcionar formación práctica y adecuada a los trabajadores en la materia, así como la inspección y control de dichas medidas, etc.

5.2.3.2. Ley de la Seguridad Social

Ley 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La legislación específica de Seguridad Social se ha ido produciendo en paralelo con la de Seguridad Laboral.

Dicha Ley contiene toda la materia reparadora de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que en la normativa de Seguridad Laboral se contiene la materia preventiva.

5.2.3.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El objetivo principal de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades con el fin de conseguir un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos que se pueden encontrar en su lugar de trabajo.

Para ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

♦ Establece la obligación genérica del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

♦ Desarrolla las obligaciones empresariales que garantizan el derecho genérico a la protección de la salud en el trabajo y articula éste en derechos más concretos. Define cómo debe integrarse la actividad preventiva en la gestión general de la empresa a través del plan de prevención.

♦ Articula los instrumentos para conocer los riesgos laborales y determinar las medidas necesarias para eliminar o controlar el riesgo: evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

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♦ Determina las diferentes modalidades de recursos técnicos (personal con formación adecuada) necesarios para garantizar una actuación preventiva correcta.

♦ Determina cómo han de participar los trabajadores en la actuación preventiva.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en siete capítulos:

1. Objeto, ámbito y definiciones.

2. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

3. Derechos y obligaciones.

4. Servicios de prevención.

5. Consulta y participación de los trabajadores.

6. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.

7. Responsabilidades y sanciones.

Las Normas Reglamentarias de desarrollo de la Ley son, hoy en día, el núcleo básico del

sistema. Este desarrollo se ha llevado a cabo en una triple dirección:

ORGANIZATIVO PÚBLICO que hace referencia a la gestión de la prevención.

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

En este ámbito hay una gran variedad de disposiciones:

♦ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

♦ Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

♦ Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

♦ Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

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ASPECTO SUSTANTIVO, compuesto por los Reales Decretos y Leyes que describen los

mecanismos de la prevención en determinados sectores de actividad.

Algunos de ellos son:

♦ Pantallas de Visualización: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al Trabajo con equipos que incluyen Pantallas de visualización de Datos.

♦ Manipulación de Cargas: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.

♦ Lugares de Trabajo: 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

♦ Señalización: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

♦ Equipos de Protección Individual: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

♦ Equipos de Trabajo: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo.

♦ Ruido: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición al Ruido.

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MÓDULO 5: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA BÁSICA EN PREVENCIÓN

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Sobre estos Reglamentos conviene hacer algunas precisiones:

♦ Son normas de obligatoriedad directa para los empresarios.

♦ Desarrollan aspectos de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, o llevan a cabo transposiciones de Directivas de la Unión Europea.

♦ Describen conductas obligatorias para empresarios y trabajadores.

♦ Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, cuyo objeto es mejorar las condiciones de trabajo del sector, estableciendo una serie de garantías tendentes a dicha protección y mejora.

♦ Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Este Real Decreto dispone la obligación de crear un Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la Autoridad Laboral competente correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y en el que deberán inscribirse las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

La Legislación Ordinaria sobre Seguridad laboral no se agota con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, sino que hay que destacar también la importancia que en materia de Seguridad Industrial tiene la Ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de julio), que contiene una serie de disposiciones referentes a normalización, homologación y certificación; funciones que en la mayor parte son desarrolladas por entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas y laboratorios privados.

La Ley de Industria se desarrolla por normas reglamentarias, normalmente Reales Decretos, de carácter sectorial que describen los procesos de seguridad. Para cada grupo de actividades se establecen normas de menor rango, muy detalladas y numerosas, que reciben el nombre de Instrucciones Técnicas Complementarias. Se pueden mencionar, entre otras, el Reglamento de Seguridad Minera (R.D. 863/1985 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias), o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004).

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Otro bloque de normas hace referencia a la Salud Laboral y tiene su origen en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) que dedica el Capítulo IV a esta materia.

En desarrollo de estas previsiones legales se han dictado numerosos Reglamentos; siendo

algunos de ellos los siguientes:

♦ Radiaciones Ionizantes: RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

♦ Agentes Específicos: RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.

Las normas que forman el bloque normativo de la Prevención pertenecen a la categoría de normas de Derecho necesario absoluto, es decir, normas que han de cumplirse en sus propios términos, sin intervenciones de los particulares. Sin embargo, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se admite que determinados aspectos de su contenido sean mejorados por los Convenios Colectivos.