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SEGOB, USAID, PGR, SETEC
Macro y microflujos de operación del Sistema de Justicia PenalBasado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Primera edición 2014Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal en Michoacán.Franz Liszt No. 44 Esq. Mozart.
Morelia, Michoacán, MéxicoTel. (443) 314 42 82, 83, 84
www.justiciapenalmichoacan.gob.mx
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin previa autorización de los autores
Distribución gratuita, prohibida su venta.
Impreso en México/Printed in Mexico
Introducción
El propósito del presente documento es desarrollar detalladamente el contenido
representado en el Macroflujo del Código Nacional de Procedimientos Penales. El
Macroflujo pretende generar un entendimiento gráfico y general del procedimiento
penal acusatorio regulado en el mencionado ordenamiento. Por tal razón, resulta
necesario abundar en las especificidades de cada una de las etapas del proceso
en microflujos individuales más específicos.
Cada uno de los 38 microflujos que se presentan a continuación está acompañado
de una explicación que incluye comentarios y algunas sugerencias sobre la
aplicación de las disposiciones del Código Nacional. Los microflujos están
basados íntegramente en el Código Nacional de Procedimientos Penales
publicado en marzo pasado por el Ejecutivo Federal y trata de omitir modelos de
gestión.
Para entender mejor los microflujos:
a) Los cuadros representan una acción.
b) Los rombos representan una decisión que se debe tomar.
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Cada cuadro y rombo están identificados por colores. Cada color representa a un
actor en el proceso:
Policía Poder
Judicial
Ministerio
Público
Defensa Otros Autoridad
de MC1
Hay figuras diferentes para identificar a los actores principales en las entradas de
cada microflujo:
1 Autoridad de Medidas Cautelares
Ministerio Público Policía Víctima u Ofendido
Defensor
Probable Victimario Detenido Imputado Sentenciado
Juez
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Para indicar que en una parte del proceso, el usuario se debe dirigir a otro
microflujo, se utiliza un cajón como el que se muestra a continuación:
En los microflujos también pueden dirigir al usuario a otras partes del
procedimiento, dentro del mismo microflujo. Para indicar lo anterior, se utilizan los
siguientes marcadores:
Los microflujos pretenden ser una herramienta didáctica y funcional que auxilie a
cualquier persona que tenga interés en comprender el sistema acusatorio regulado
en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ÍNDICE DE MICROFLUJOS # Microflujo Código
P01 Actuaciones de Policía 2.1.1.1 P02 Bienes o Indicios Asegurados 2.1.1.2 P03 Intervención pericial 2.1.1.3 P04 Detención en Caso urgente 2.1.2.1 P05 Control de Detención 2.1.2.2 P06 Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos 2.1.2.3 P07 Criterios de Oportunidad 2.1.2.4 P08 Audiencia para Autorización de Actos de Investigación 2.1.3.1 P09 Solicitud de Ordenes de Aprehensión 2.1.3.2 P10 Solicitud y Ejecución de Órdenes de cateo 2.1.3.3 P11 Solicitud de orden de intervención de comunicaciones 2.1.3.4 P12 Aprobación de acuerdos reparatorios 2.2.1.1
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# Microflujo Código P13 Seguimiento a Acuerdos Reparatorios 2.2.1.2 P14 Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso 2.2.2.1 P15 Seguimiento de las Condiciones en la Suspensión del Proceso 2.2.2.2 P16 Procedimiento Abreviado 2.3.1.1 P17 Audiencia Inicial 2.3.2.1 P18 Continuación de audiencia inicial 2.3.2.2 P19 Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares 2.3.3.1 P20 Audiencia de revisión de Medidas Cautelares 2.3.3.2 P21 Etapa Intermedia Fase Escrita 2.3.4.1 P22 Audiencia intermedia 2.3.4.2 P23 Audiencia de Juicio Oral 2.4.1.1 P24 Desahogo de pruebas en Juicio Oral 2.4.1.2 P25 Audiencia de Individualización de las sanciones 2.4.2.1 P26 Recurso de Apelación contra sentencia de juicio oral 2.4.3.1 P27 Procedimiento de Acción Penal por Particular 2.5.1.1 P28 Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado 2.5.1.2 P29 Designación y sustitución de Asesor Jurídico 2.6.1.1 P30 Impugnación de la víctima a decisiones del MP 2.6.1.2 P31 Designación, renuncia y abandono de la Defensa 2.6.2.1 P32 Notificaciones Judiciales 2.6.3.1 P33 Citaciones 2.6.3.2 P34 Generalidades de audiencia 2.6.4.1 P35 Recurso de Revocación 2.6.5.1 P36 Recurso de Apelación 2.6.5.2 P37 Procedimiento Para Inimputables 2.6.6.2 P38 Declaración de nulidad 2.6.7.1
NOTA METODOLÓGICA
El método estructurado para documentar gráficamente un proceso como un flujo de pasos sucesivos y alternativos –el "proceso de diagrama de flujo"– fue expuesto por Frank Gilbreth en la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME) en 1921, bajo el enunciado de "Proceso de Gráficas-Primeros pasos para encontrar el mejor modo". Estas herramientas de Gilbreth rápidamente encontraron sitio en los programas de ingeniería industrial.
Al principio de la década de 1930, el ingeniero industrial Allan H. Mogensen comenzó la formación de personas de negocios en Lake Placid, Nueva York, EE.UU. donde se utilizó por primera vez el diagrama de procesos. Durante esa misma década, uno de los asistentes a
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las clases de Allan H. Mogesen, el ingeniero Art Spinanger, empleó las herramientas aprendidas como parte de sus responsabilidades en la compañia Procter & Gamble, donde desarrolló su “Programa Metódico de Cambios por Etapas”. Otro asistente al grupo de graduados en 1944, Ben S. Graham, director de ingeniería de Formcraft Standard Register Corporation, adaptó la gráfica de flujo de procesos al tratamiento de la información en su empresa y desarrolló la gráfica del proceso de múltiples flujos en múltiples pantallas, documentos y sus relaciones. En 1947 ASME adoptó un conjunto de símbolos derivados de la obra original de Gilbreth como Norma ASME para los gráficos de procesos.
Según explica Douglas Hartree fueron originalmente Herman Goldstine y John von Neumann quienes desarrollaron el diagrama de flujo para planificar los programas de cómputo. Las tablas de programación original de flujo de Goldstine y von Neumann aparecen en un informe llamado: "Planificación y codificación de los problemas de un instrumento de computación electrónica, Parte II, Volumen 1 "(1947), reproducido en las obras completas de von Neumann.
En la década de 1970 la popularidad de los diagramas de procesos como método propio de la informática disminuyó, con el nuevo hardware y los nuevos lenguajes de programación de tercera generación. Y por otra parte se convirtieron en instrumentos comunes en el mundo empresarial. Son una expresión concisa, legible y práctica de algoritmos. Actualmente se aplican en muchos campos del conocimiento, especialmente como simplificación y expresión lógica de procesos, entre otros.i
Ventajas
Favorecen la comprensión del proceso al mostrarlo como un dibujo. El cerebro humano reconoce fácilmente los dibujos. Un buen diagrama de procesos reemplaza varias páginas de texto.
Permiten identificar los problemas y las oportunidades de mejora del proceso. Se identifican los pasos, los flujos de los re-procesos, los conflictos de autoridad, las responsabilidades, los cuellos de botella y los puntos de decisión.
Muestran las relaciones cliente-proveedor y las transacciones que en ellas se realizan, facilitando a los empleados el análisis de las mismas.
Son una excelente herramienta para capacitar a los nuevos empleados y también a los que desarrollan actividades de mejora en los procesos. ii
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TIPOS DE DIAGRAMAS Existen tres tipos de diagramas de flujo o fluxogramas:
a. Diagrama de flujo vertical: También denominado gráfico de análisis del proceso. Es un gráfico donde existen columnas y líneas. En las columnas se ubican los símbolos (operación, transporte, control, espera y archivo), el espacio recorrido para la ejecución y el tiempo invertido; estas dos últimas son opcionales de inclusión en el diagrama de flujo. En las líneas se destaca la secuencia de los pasos y se hace referencia en cada paso a los funcionarios involucrados en la rutina. Este tipo de diagrama se recomienda para armar un procedimiento, ayudar en la capacitación del personal y racionalizar el trabajo.
Figura 1.- Ejemplo de diagrama de flujo vertical
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b. Diagrama de flujo horizontal: En este se utilizan los mismos símbolos que en el diagrama de flujo vertical, sin embargo la secuencia de información se presenta de forma horizontal. Este diagrama sirve para destacar a las personas, unidades u organismos que participan en un determinado procedimiento o rutina, y es común utilizarlo son la finalidad de visualizar las actividades y responsabilidades asignadas a cada uno de estos actores, para comparar la distribución de tareas y racionalizar o redistribuir el trabajo.
Su elaboración resulta más compleja que la del diagrama vertical, no obstante, este diagrama facilita la visualización de los sectores de una organización que intervienen en un proceso determinado; además, permite una mejor y más rápida comprensión del procedimiento por parte de los usuarios. iii
Figura 2.- Ejemplo de diagrama horizontal
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c. Diagrama de flujo de bloques: Representa la rutina a través de una secuencia de bloques encadenados entre sí, cada cual con su significado. Utiliza una simbología mucho más rica y variada que los diagramas anteriores, y no se restringe a líneas y columnas preestablecidas en el gráfico.
Es una forma sencilla de representar un proceso mediante la utilización de bloques que muestran paso a paso el desarrollo del mismo. iv
Figura 3.- Ejemplo de diagrama de bloques.
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Simbología
3.1. American Society of Mechanical Enginners (ASME)
La Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME por sus siglas en inglés) fue fundada en 1880 como una organización profesional sin fines de lucro que promueve el arte, la ciencia, la práctica de la ingeniería mecánica y multidisciplinaria así como las ciencias relacionadas en todo el mundo. Los principales valores de ASME están arraigados en su misión de posibilitar a los profesionales de la ingeniería mecánica a que contribuyan al bienestar de la humanidad.
La ASME ha desarrollado los signos convencionales (cuadro 1) con amplia aceptación, sin embargo en el trabajo de diagramación administrativa es limitada, ante la ausencia de algún símbolo convencional que satisfaga mejor todas las necesidades. v
Cuadro 1.- Simbología ASME
Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza?
Origen
Este símbolo sirve para identificar el paso previo que da origen al proceso, este paso no forma en sí parte del nuevo proceso.
Operación
Marca las principales fases del proceso, método o procedimiento. Hay una operación cada vez que un documento es cambiado intencionalmente en cualquiera de sus características.
Inspección
Indica cada vez que un documento o paso del proceso se verifica, en términos de la calidad, cantidad o características. Es un paso de control dentro del proceso. Se coloca cada vez que un documento es examinado.
Transporte
Indica cada vez que un documento se mueve o traslada a otra oficina y/o funcionario.
Demora
Señala cuando un documento o el proceso se encuentra detenido, ya que se requiere ejecutar otra operación o el tiempo de respuesta es lento.
Almacenamiento
Indica el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo. También se puede utilizar para guardar o proteger el documento de un traslado no autorizado.
Decisión
Marca un punto dentro del flujo en que son posibles varios caminos alternativos.
Líneas de flujo
Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones.
Actividades Combinadas Operación y Origen
Las actividades combinadas se dan cuando se simplifican dos actividades
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Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza? en un solo paso. Este caso, esta actividad indica que se inicia el proceso a través de actividad que implica una operación.
Actividades Combinadas Inspección y Operación
Indica que el fin principal es efectuar una operación, durante la cual puede efectuarse alguna inspección.
3.2 American National Standard Institute (ANSI)
El Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI por sus siglas en inglés) es una organización privada sin fines lucrativos que administra y coordina la normalización voluntaria y las actividades relacionadas a la evaluación de conformidad en los Estados Unidos de América.
El ANSI ha desarrollado una simbología para que sea empleada en los diagramas orientados al procesamiento electrónico de datos (EDP) con el propósito de representar los flujos de información, de la cual se han adoptado ampliamente algunos símbolos para la elaboración de los diagramas de flujo dentro del trabajo de diagramación administrativa, dicha simbología se muestra en el cuadro 2. vi
Cuadro 2.- Simbología ANSI
Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza?
Inicio/fin Marca el inicio y el final del diagrama de flujo.
Operación/actividad
Símbolo de proceso, representa la realización de una operación o actividad relativas a un procedimiento.
Documento
Representa cualquier tipo de documento que entra, se utilice, se genere o salga del procedimiento.
Datos Indica la salida y entrada de datos.
Almacenamiento/archivo
Señala el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo.
Decisión
Indica un punto dentro del flujo en que son posibles varios caminos alternativos.
Líneas de flujo
Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones.
Conector Conector dentro de página. Representa la continuidad del
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Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza? diagrama dentro de la misma página. Enlaza dos pasos no consecutivos en una misma página.
Conector de página
Representa la continuidad del diagrama en otra página. Representa una conexión o enlace con otra hoja diferente en la que continua el diagrama de flujo.
3.3 International Organization for Standardization (ISO)
La Organización Internacional para la Normalización (ISO por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica. Las normas desarrolladas por ISO son voluntarias, comprendiendo que ISO es un organismo no gubernamental y no depende de ningún otro organismo internacional, por lo tanto, no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país.
La Norma ISO 9000 establece otro tipo de simbología necesaria para diseñar un diagrama de flujo siempre enfocada a la Gestión de la Calidad Institucional, son normas de calidad y gestión continua de calidad que se pueden aplicar en cualquier tipo de organización o actividad sistemática orientada a la producción de bienes o servicios. Se componen de estándares y guías relacionados con sistemas de gestión y de herramientas específicas como los métodos de auditoría. Dicha simbología se muestra en el cuadro 3. vii
Cuadro 3.- Simbología ISO
Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza?
Operación Indica las principales fases del proceso, método o procedimiento.
Operación/inspección
Indica la verificación o supervisión durante las fases del proceso, método o procedimiento de sus componentes.
Inspección y medición
Representa el hecho de verificar la naturaleza, cantidad y calidad de los insumos y productos.
Transporte
Señala cada vez que un documento se mueve o traslada a otra oficina y/o funcionario.
Entrada de bienes Indica productos o materiales que ingresan al proceso.
Almacenamiento
Muestra el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo.
Decisión Indica un punto dentro del flujo en
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Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza? que son posibles varios caminos alternativos.
Líneas de flujo
Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones.
Demora
Indica cuando un documento o el proceso se encuentra detenido, ya que se requiere la ejecución de otra operación o el tiempo de respuesta es lento.
Conector
Conector dentro de página. Representa la continuidad del diagrama dentro de la misma página. Enlaza dos pasos no consecutivos en una misma página.
Conector de página
Representa la continuidad del diagrama en otra página. Representa una conexión o enlace con otra hoja diferente en la que continua el diagrama de flujo.
3.4 El Instituto Alemán de Normalización (Deutches Institut fur Normung e.V – DIN)
El Instituto Alemán de Normalización (DIN por sus siglas en alemán) es el organismo nacional de normalización de Alemania. Elabora, en cooperación con el comercio, la industria, la ciencia, los consumidores e instituciones públicas, estándares técnicos (normas) para la racionalización y el aseguramiento de la calidad.
El DIN establece otro tipo de simbología necesaria para diseñar un diagrama de flujo, igualmente enfocado al tema de calidad, dicha simbología se muestra en el cuadro 4. viii
Cuadro 4.- Simbología DIN
Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza?
Proceso
Representa la ejecución de actividades u operaciones dentro del proceso, método o procedimiento.
Documento
Representa un documento que ingresa, se procesa, se produce o sale del procedimiento.
Datos Elementos que alimentan y se generan en el procedimiento.
Inicio
Inicio de un ciclo que produce o reproduce un flujo de información.
Operaciones manuales
Constituye la realización de una operación o actividad en forma específicamente manual.
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Símbolo Significado ¿Para qué se utiliza?
Decisión
Indica un punto dentro del flujo en el que es posible seleccionar entre dos o más alternativas.
Líneas de flujo
Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones.
i Bellows, Jeannie, Castek (2000). Activity Diagrams and Operation Architecture. Technologies Group Inc. ii Palacios Echeverría, Alfonso J. Microanálisis Administrativo, Concepto y Técnicas Usuales, Publicaciones del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Administrativa S.R.L. 1996.
iii http://www.slideboom.com/presentations/58117
iv Hernández Orozco, Carlos. Análisis Administrativo: Técnicas y Métodos
v http://www.asme.org/
vi http://www.ansi.org/
vii http://www.iso.org/iso/home.htm
viii http://www.din.de/cmd?level=tpl-home&languageid=en
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Actuación de Policías
La Policía tiene deberá participar en la investigación de los delitos con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. La policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público durante la etapa de investigación. La participación de la policía durante esta etapa puede iniciar por dos vías: A) El policía tiene conocimiento de un presunto hecho delictivo. B) Un ciudadano denuncia ante el policía un presunto hecho delictivo.La Policía deberá realizar varias acciones que, idealmente, se deberán llevar a cabo simultáneamente, en el entendido de que debería haber elementos policiales suficientes para repartirse las tareas iniciales de investigación. Las actividades, que a continuación se describirán, no necesariamente son secuenciales.P01-01. La policía tendrá el deber de evitar que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos de los gobernados (art. 132, f. IV).P01-02-04. Prioritariamente, la policía deberá verificar que no haya lesionados. En caso de haberlos, deberá llamar a los servicios de emergencia. Para cumplir con lo anterior, la policía deberá: prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables, procurar que las víctimas reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de sus competencias, tendientes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de las víctimas (art. 132, f. IV y XII, incisos a, c y d).P01-05-06. En caso de que se verifique la flagrancia, en términos de la legislación penal aplicable, la policía deberá realizar la detención e informar al detenido de sus derechos procesales (art. 132, f. III).P01-07. Asimismo, la policía deberá asegurar los objetos relacionados con el delito, para evitar su extravío, deterioro o destrucción (art. 132, f. VIII).
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CÓDIGO:FECHA:REVISIÓN:PÁGINA
2.1.1.128/05/2014
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSLUGAR DE LOS HECHOSACTUACIONES DE POLICÍA
132°, IV CNPP
132°, VI y XI CNPP
132°, VII, VIII, IX CNPP
A) El policía tiene conocimiento de un
presunto hecho delictivo
B) Ciudadano denuncia presunto hecho delictivo
ante policía
P01-01 Policía Evita que se consuman
los delitos o que provoquen
consecuencias ulteriores
¿Existen lesionados?
P01-03
132°, XII CNPP
P01-04 Policía
Procura asistencia
médica para los lesionados
¿Existe flagrancia?
P01-05
P01-08 Policía
Preserva lugar de los hechos y realiza actos
para garantizar integridad de indicios
P01-09 Policía
Notifica a MP que inició
una investigación
P01-11 Policía
Espera a policía facultada para
procesamiento del lugar de los hechos
P01-13 Policía
Da lectura de derechos
a la víctima
P01-14 Policía
Busca y entrevista a personas que aporten
datos y elementos para la investigación
P01-15 Policía
Elabora informa policial
¿Existen detenidos?
P01-16 P01-18 Policía
Obtiene examen médico
del detenido
P01-17 Policía
Entrega indicios e
informe policial a MP
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
P01-02 Policía
Verifica que no haya
lesionados
¿Se requiere procesamiento de la escena?
P01-10
P01-07 Policía
Aseguro objetos
relacionados con el delito
P01-06 Policía
Realiza detención y lee derechos a imputado
P01-12 Policía
Procesa lugar de los
hechos
P01-19 Policía
Pone a disposición al detenido y entrega
informe policial y objetos asegurados al MP
2.1.2.2 CONTROL DE DETENCIÓN
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P01-08. La policía deberá preservar el lugar de los hechos y realizar actos para garantizar la integridad del lugar de los hechos.Las fracciones VII, VIII y IX del artículo 132 especifican que la policía deberá:“VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;”Es importante diferenciar entre preservar y procesar la escena del crimen. La primera se refiere al aseguramiento y el cierre de la escena del crimen; la policía en este caso, debe simplemente tomar medidas para que la escena y los indicios no se vean afectados o alterados. El procesamiento de la escena se refiere a las actividades de levantamiento de indicios, embalaje de objetos, inicio de cadena de custodia, etcétera; la policía podrá solicitar el auxilio a los servicios policiales y periciales especializados para el procesamiento de los indicios que, por sí, no sea capaz de llevar a cabo.P01-09. Inmediatamente después de que se iniciaron los primeros actos urgentes de investigación, la policía deberá notificar al Ministerio Público de que se iniciaron actos de investigación sobre un posible hecho delictivo (art. 132, f. VI).P01-10-12. Asimismo, si se requiere procesamiento especializado de la escena del delito, la policía deberá requerir a las autoridades competentes para que comparezcan en el lugar de los hechos y procesen la información esencial para la investigación que la policía, por sí, no pueda obtener (art. 132, f. XI).P01-13. La policía deberá dar lectura a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen en la Constitución y en el ordenamiento jurídico correspondiente (art. 132, f. XII, inciso b).P01-14. La policía deberá buscar y entrevistar a personas que puedan aportar datos y elementos para la investigación (art. 132, f. X). P01-15. La policía deberá elaborar al informe policial y demás documentos necesarios. En la legislación especial, se habla del “parte policial” y del “informe policial homologado”. El fondo de ambos documentos es el mismo, sólo las formalidades son diferentes. Se recomienda que sólo exista un solo documento, estandarizados y sencillos para evitar cualquier tipo de confusión (art. 132, f. XIV).P01-14, 18, 19. Si existieren detenidos, la policía deberá obtener el examen médico del detenido y, una vez que ponga a disposición al detenido, entregará dicho examen junto con el informe policial y la cadena de custodia al Ministerio Público. Se recomienda que en las procuradurías se instalen unidades de control de detenidos. El Ministerio Público deberá, entonces, realizar el control de detención correspondiente.P01-17. Si no hubiere detenidos, la policía deberá entregar los indicios de la investigación junto con el informe policial, al Ministerio Público para que éste pueda continuar con la investigación (art. 132, f. VI). Se recomienda que en las procuradurías se instalen unidades de atención temprana en donde se reciban los indicios periciales.
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSLUGAR DE LOS HECHOSBIENES O INDICIOS ASEGURADOS
A) Policía entrega bienes asegurados, recuperados e
instrumentos del delito, evidencias o pertenencias
B) Perito entrega bienes asegurados, no biológicos,
con reportes correspondientes
P02-02 Encargado Almacén Verifica que cadena de custodia contenga la
información correspondiente
P02-03 Encargado Almacén
Coteja oficio en forma física contra bienes en presencia del Policía
¿Indicios corresponden con
descripción?
P02-04 P02-01 Policía
Entrega bienes con cadena de custodia
P02-05 Encargado Almacén
Regresa evidencias y documentos
correspondientes para corrección
P02-06 Encargado Almacén
Entrega oficio de
recepción a Policía
P02-07 Encargado Almacén Captura información en sistema, genera folio y
guarda elementos u objetos
FIN
NO
SI
22
Bienes o indicios asegurados
P02-01. La policía o los peritos entregan bienes asegurados, no biológicos con instrumentos del delito, evidencias y cadena de custodia correspondientes al almacén (art. 229).“La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (...).” (Art. 227).Se recomienda que los peritos tengan sus propios almacenes de bienes o indicios biológicos, ya que tienen un tratamiento diferente.P02-02. El encargado de almacén debe verificar que la cadena de custodia contenga la información correspondiente: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos (art. 227).P02-03-05. Asimismo, el encargado de almacén deberá cotejar el oficio en forma física contra los bienes entregados, en presencia del policía o perito. Si los indicios no corresponden con la descripción, el encargado deberá regresar las evidencias y documentos al policía o perito para su corrección (art. 229).P02-04, 06, 07. Una vez que se verifique que los indicios corresponden con la descripción contenida en los oficios, el encargado de almacén entregará el oficio de recepción correspondiente al policía o perito. Finalmente, el encargado capturará la información en el sistema para que se genere el folio correspondiente y se guardarán los elementos u objetos, atendiendo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación (art. 229).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSLUGAR DE LOS HECHOSINTERVENCIÓN PERICIAL
Policía o Ministerio Público solicitan intervención pericial
en el lugar de los hechos Art. 131 , f. III y 132 f. VIII
P03-01 Perito
Recibe solicitud de
intervención pericial
P03-02 Perito
Arriban al lugar de los
hechos
P03-03 Perito
Se entrevistan con
investigadores
P03-04 Perito
Realiza actividad
solicitada
¿Es necesario realizar trabajo de Gabinete?
P03-05 P03-06 Perito
Realiza estudios y
pruebas correspondientes
P03-07 Perito
Genera informe de
resultados
SI
NO
P03-08 Perito
Remite informe de
resultados a solicitante
FIN
273° CNPP 274° CNPP
Intervención Pericial
A) Policía o Ministerio Público solicitan intervención pericial en el lugar de los hechos (arts. 131, f. III y IX y 132, f. VIII).“Artículo 272. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.”“Artículo 369. Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICODETENCIÓN EN CASO URGENTE
Ministerio Público advierte necesidad de
detención por supuesto de caso urgente Art. 150°
CNPP
P04-01 Ministerio P.
Ordena la detención de
una persona
P04-02 Policía
Ejecuta orden de
detención
P04-03 Policía
Registra la detención
P04-04 Policía Presenta
inmediatamente al imputado ante el
Ministerio Público que emitió la orden
P04-05 Ministerio P.
Presenta al imputado sin demora ante el juez de
control
2.1.2.2 CONTROL DE DETENCIÓN
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la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia (...)”P03-01. El perito recibe la solicitud de intervención pericial del Ministerio Público (art. 131, f. IX).“Artículo 131. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;”P03-02-03. El perito arriba al lugar de los hechos y se entrevista con los investigadores.“Artículo 273. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.”P03-04. El perito lleva a cabo la actividad solicitada: P03-05-06. Si es necesario realizar trabajo de Gabinete, el perito realiza estudios y pruebas correspondientes. “Artículo 274. Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritosno puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.”P03-07-08. Finalmente, el perito genera informe de resultados y remite informe correspondiente a los solicitantes.Podrá requerirse a la o las peritos que intervinieron en el lugar de los hechos a que comparezcan en juicio.“Artículo 368. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.”“Artículo 370. En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.”
Detención en Caso Urgente
A) El Ministerio Público advierte la necesidad de detención por supuesto de caso urgente (art. 150).El Ministerio Público deberá verificar que concurran los siguientes supuestos:“I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, yIII. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.” (Art.
25
150).” P04-01. El Ministerio Público deberá emitir la orden de detención a la policía para que ésta la ejecute (art. 150).P04-02-04. Los agentes de la policía que ejecuten la orden de detención en caso urgente, deberán hacer el registro correspondiente de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que emitió la orden (art. 150).P04-05. Finalmente, el Ministerio Público deberá presentar al imputado, sin demora, ante el Juez de Control, quien deberá realizar el control de la detención (art. 150).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MPCONTROL DE DETENCIÓN
140° CNPP
Policía entrega detenido junto con informe policial,
indicios y objetos asegurados
P05-01 Ministerio P.
Recibe detenido con
informe policial, indicios y objetos asegurados
¿Existe delito?
P05-03 P05-04 Ministerio P.
Se abstiene de
investigar FIN
P02-05 Ministerio P.
Verifica circunstancias
de la detención
P05-02 Ministerio P.
Realiza lectura de derechos y recaba firma (constancia de lectura
de derechos)
¿Califica de legal la detención?
P05-06
NO
¿Dispone libertad bajo protesta del
imputado?
P05-21
2.3.2.1 AUDIENCIA
INICIAL
NO
¿Proceden soluciones alternas?
P05-11
P05-12 Ministerio P.
Remite caso a autoridad encargada de soluciones
alternas
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
¿Es un delito de querella?
P05-13
¿Se otorga perdón del ofendido?
P05-18
P05-17 Ministerio P.
Ordena la libertad del
imputado
¿Se encuentra presente el afectado?
P05-14
P05-15 Ministerio P.
Notifica a víctima para
presentar querella
¿Víctima presenta querella en los plazos del 148°
CNPP?
P05-16
¿Es necesario complementar
actos de Inv. de la policía?
P05-19 P05-20 Ministerio P.
Ordena actos de
investigación complementarios
P05-22 Ministerio P.
Puede imponer medidas
de protección
SI SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
P05-07 Ministerio P.
Ordena la libertad del
imputado
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
¿Designa defensor particular?
P05-08 P05-10 Ministerio P.
Notifica nombramiento
a defensor particular SI
SI
SI
P05-09 Ministerio P.
Notifica a Defensoría
Pública que se tiene un detenido
NO
FIN
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
¿Solicita acuerdos reparatorios?
P05-23
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
SI
NO
Control de Detención
Después de que la policía lleva a cabo una detención, deberá entregar al detenido, junto con el informe policial, los indicios y la cadena de custodia al Ministerio Público.P05-01-02. El Ministerio Público recibirá al detenido, junto con el informe policial, e indicios. Los objetos asegurados siempre deben de llevar su cadena de custodia correspondiente para garantizar su seguridad y el principio de mismidad de la prueba. Asimismo, el Ministerio Público deberá realizar la lectura de derechos y recabar la firma de la constancia de dicha lectura al imputado (arts. 131 y 152).P05-03-04. El Ministerio Público deberá analizar si el caso tiene los elementos necesarios para ser calificado como delito. En caso negativo, debe abstenerse de investigar y pondrá fin al proceso.P05-05-07. Si se confirma que existe delito, el Ministerio Público deberá verificar las circunstancias de la detención. Si la detención no fue realizada conforme a derecho, el Ministerio Público se abstendrá de realizar el acuerdo de retención y se deberá poner en libertad inmediata al detenido (art. 149).P05-06. Si se verifica la legalidad de la detención, el Ministerio Público elaborará el acuerdo de retención (art. 149).P05-08-09. El Ministerio Público deberá verificar si el detenido designó defensor particular. En caso de que no cuente
con defensor, se deberá notificar a la Defensoría Pública que se tiene un detenido (art. 152).P05-10-11. El Ministerio Público deberá analizar si el caso es susceptible de ser sometido a los medios de solución alternativos. En caso de proceder estos métodos, se remitirá el caso a la autoridad encargada de efectuar estas soluciones (art. 131).P05-12. Es importante que el Ministerio Público analice si el delito que está procesando requiere querella por parte de la víctima u ofendido.P05-13. Si se encuentra presente el afectado, se le exhortará para que presente la querella correspondiente.P05-14-15. En caso de no encontrarse presente la víctima u ofendido, se le notificará inmediatamente, para que pueda presentarla. El plazo para presentar la querella no podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de la notificación o de veinticuatro horas a partir de la detención, en caso de que no fuera posible la localización (art. 148).P05-16. En caso de que la víctima u ofendido no presente la querella en el plazo establecido, el Ministerio Público deberá elaborar el acuerdo de no retención y el detenido será puesto en libertad inmediatamente (art. 148).P05-17. La víctima u ofendido, después de presentar la querella, podrá otorgar el perdón del ofendido, lo que pondría fin al ejercicio de la acción penal (art. 485). Se recomienda que, en lugar de otorgar el perdón, se celebre un acuerdo reparatorio.P05-18-19. Una vez presentada la querella o el delito no la requiere, el Ministerio Público puede proceder inmediatamente a analizar si es necesario complementar los actos de investigación de la policía. De ser así, se ordenarán las diligencias correspondientes para dichos actos.En el caso de detención en flagrancia, pocas veces se tienen que realizar actos complementarios de investigación. La mayoría de las veces, al tener la flagrancia de la prueba, se tienen todos los elementos suficientes para realizar la acusación.P05-20. Posterior a los actos complementarios de investigación o después de determinar que no se requieren dichos actos, el Ministerio Público analizará si procede la puesta en libertad bajo protesta del imputado (art. 140).El artículo 140 se dispone que, en casos de detención en flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva, se podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección. De no ser procedente, se pondrá al imputado a disposición del Juez de Control para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial.P05-21. Si se dispone la libertad del imputado, el Ministerio Público prevendrá al imputado a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho; a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de las diligencias de investigación. El Ministerio Público deberá apercibirlo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada (art. 140). El proceso continuará, según proceda en cada caso, en audiencia inicial o acuerdo reparatorio.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MPANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
A) Entrega informe policial y objetos asegurados relacionados con el
presunto hecho delictivo
B) Denuncia ante MP presunto hecho delictivo
P06-01 Ministerio P.
Realiza un análisis preliminar del caso
¿Existe delito?
P06-02
¿Proceden acuerdos
reparatorios?
P06-06
P06-10 Ministerio P.
Dicta archivo temporal
P06-03 Ministerio P.
Se abstiene de
investigar
P06-04 Ministerio P.
Notifica a la víctima
¿Víctima Impugna?
P06-05
FIN
2.6.1.2 IMPUGNACIÓN DE LA
VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP
P06-11 Ministerio P.
Notifica a la víctima
¿Víctima Impugna?
P06-12
FIN
¿Acepta el ofendido?
P06-07
¿Se cumplen requisitos de
procedibilidad?
P06-09
¿Procede criterio de oportunidad?
P06-14 P06-15 Ministerio P.
Dicta criterio de
oportunidad
P06-16 Ministerio P.
Remite a Unidad de
Investigación correspondiente
A
NO
NO
NO
NO
NO
¿Tiene elementos suficientes para
continuar investigación?
P06-13
NO
SI
SI
NO
SI
SI SI
NO
SI
SI
SI
P06-08 Ministerio P.
Remite caso a autoridad encargada de soluciones
alternas
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
2.6.1.2 IMPUGNACIÓN DE LA
VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MPANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
Se remitió investigación a unidad correspondiente
¿Se requiere reunión de
análisis de caso?
P06-17
¿Se identifican objetos o indicios?
P06-25
¿Requiere apoyo de periciales para
recolección?
P06-26 P06-27 Policía Investigador
Emite solicitud de apoyo
a Servicios Periciales
¿Se trata de objetos
consumibles?
P06-32 P06-33 Perito
Notifica al MP
P06-34 Ministerio P.
Notifica a Defensoría
P06-37 Perito
Realiza análisis de
objetos
P06-39 Policía Investigador
Presenta avances de la
investigación al Ministerio Público
P06-40 Ministerio P.
Analiza carpeta de
investigación
SI SI
SI
NO NO
P06-30 Policía Investigador
Recolecta indicios
P06-28 Perito
Recolecta indicios
P06-29 Perito
Lleva indicios a Servicios
Periciales para su análisis
NO
A
P06-18 Ministerio P.
Efectua reunión con
equipo de investigación para analizar caso
P06-19 Ministerio P.
Realiza plan de trabajo
(estrategia de investigación)
P06-20 MP / Eq. de Inv.
Inicia ejecución del plan
de trabajo
¿Requiere autorización de
actos de Inv?
P06-21
P06-24 Policía Investigador
Realiza actos de
investigación
P06-22 MP / Eq. de Inv.
Emite solicitud al Juez
de Control para audiencia
2.1.3.1 AUDIENCIA PARA
AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN
P06-23 Juez de Control
Autoriza la solicitud
¿Envía indicios a Servicios Periciales
para su análisis?
P06-31
P06-38 Perito
Envia resultados a Policía y Ministerio
Público
B
NO
SI
P06-35 Perito Pol / Perito Def
Realizan análisis de objetos en conjunto o
con Perito de la Defensa como observador
P06-36 Perito
Envía resultados u observaciones a la
Defensa
SI
SI NO
NO
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MPANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
187° CNPP
310° CNPP
256° CNPP
254° CNPP
255° CNPP
141° CNPP
258° CNPP
150° CNPP B
Policía entregó avances en la investigación y MP analizó carpeta de investigación
¿Tiene elementos para tomar una
decisión?
P06-41
P06-42 Ministerio P.
Revisa y en su caso
modifica plan de trabajo
ACTIVIDADES DEL 21 AL 40
NO
P06-44 Ministerio P.
Ordena detención (caso
urgente)
P06-47 Ministerio P.
Solicita cita para
formular la imputación
P06-45 Policía
Ejecuta detención y
pone a disposición del MP
¿El imputado acude a la cita?
P06-48
2.3.2.1 AUDIENCIA
INICIAL
P06-49 Ministerio P.
Solicita orden de
aprehensión o comparecencia
NO
SI
P06-50 Policía
Ejecuta orden de
aprehensión o comparecencia
P06-43 Ministerio P.
Decide promover un acuerdo reparatorio
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
P06-52 Ministerio P.
Decreta el no ejercicio
de la acción penal
P06-53 Ministerio P.
Decide archivar temporalmente
P06-54 Ministerio P.
Decide aplicar el criterio
de oportunidad
P06-55 Ministerio P.
Notifica a la víctima ¿Víctima Impugna?
P06-56
FIN
2.6.1.2 IMPUGNACIÓN DE LA
VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP
NO
SI
SI
P06-51 Ministerio P.
Pone al imputado a
disposición de Juez de Control
P06-46 Ministerio P.
Pone al imputado a
disposición de Juez de Control
Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos
El proceso que se describirá a continuación se refiere al proceso de investigación cuando no hay un detenido en flagrancia. Este proceso de investigación de los hechos se puede detonar por dos vías:A) La policía entrega al Ministerio Público los indicios de un presunto hecho delictivo.B) La víctima u ofendido denuncia ante el Ministerio Público un presunto hecho delictivo.P06-01. Primeramente, el Ministerio Público deberá realizar un análisis preliminar del caso, en el que deberá examinar distintas variables:P06-02-05. El Ministerio Público deberá determinar si se encuentra ante una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción por la ley penal. Si no se determina la existencia del delito, el Ministerio Público deberá abstenerse a investigar.El artículo 253 dice que el Ministerio Público debe abstenerse a investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado. Cuando el Ministerio Público tome la decisión de abstenerse a investigar, debe fundar y motivar, así como notificar a la víctima de dicha decisión (arts. 253 y 258).La víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de Control, dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución (art. 258).P06-06-08. Una vez que se verifique la existencia de un delito, el Ministerio Público deberá analizar si proceden los acuerdos reparatorios.En caso de ser procedentes, se verificará que la víctima u ofendido estén de acuerdo con la realización del acuerdo. De ser así, el Ministerio Público deberá analizar que el caso cumpla con los requisitos del artículo 187 que dice:“Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;II. Delitos culposos, oIII. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.”Una vez que se han verificado todos los requisitos, se remitirá el caso a la autoridad encargada de soluciones alternas.P06-09. Si no fueron procedentes los acuerdos reparatorios, el Ministerio Público deberá examinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad.P06-10-12. Si no se cumplieran con los requisitos de procedibilidad o no se contaran con elementos suficientes para continuar con la investigación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente la investigación. Esta decisión deberá ser notificada a la víctima, quien, a su vez, podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control (arts. 254 y 258).P06-13-15. Si en el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad y se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación, pero el Ministerio Público considera que procede un criterio de oportunidad, se notificará a la víctima de dicha decisión. La víctima podrá impugnar el criterio de oportunidad ante el Juez de Control, dentro de los diez días siguientes a la notificación (arts. 256 y 258).P06-16. En el caso en que se cumplen los requisitos de procedibilidad, se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación y no es procedente el criterio de oportunidad, el Ministerio Público remitirá el caso a la unidad de investigación correspondiente.Se recomienda que se generen unidades especializadas de investigación integradas por cuerpos policiacos especializados y peritos, coordinados por el Ministerio Público.P06-17-19. Una vez que se ha remitido el caso, el Ministerio Público realizará el plan de trabajo a seguir para la investigación del caso. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá efectuar una reunión con el equipo de investigación para analizar el caso y poder elaborar la estrategia (art. 131).P06-20. Planteada la estrategia, el equipo de investigación, bajo la coordinación del Ministerio Público, inicia la ejecución del plan de trabajo.P06-21-22. Si alguno de los actos de investigación implica una afectación a derechos establecidos en la Constitución y/o se encuentran enumerados en el artículo 252, el Ministerio Público deberá solicitar ante el Juez de Control una audiencia para la autorización de los actos.
28
29
P06-23-24. Una vez autorizados los actos por el Juez de Control, el policía investigador podrá proceder a la realización de los actos.P06-24. Durante la realización de los actos de investigación:P06-25, 39, 40. Si no se identifican objetos, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público y éste procederá a analizar la carpeta de investigación.P06-25-26. Si se identifican objetos, entendiendo como objeto toda evidencia física y todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto que pueda tener una relación lógica con el hecho que se investiga; el policía investigador debe analizar si se requiere del apoyo de los servicios periciales para la recolección de dichos objetos.P06-27-29. En caso afirmativo, el policía investigador deberá emitir una solicitud de apoyo a Servicios Periciales para que envíen a un perito a recolectar los indicios. Posteriormente, el perito deberá llevar los indicios a Servicios Periciales para su análisis.P06-30, 31, 39, 40. En caso de no requerir el apoyo de servicios periciales, el policía investigador deberá recolectar los objetos y enviarlos a servicios periciales para su análisis, si es que esto se requiere. Si no se requiriera de análisis pericial, la policía deberá entregar los indicios, junto con los avances de la investigación al Ministerio Público para que éste analice la carpeta de investigación.P06-32-36. En Servicios Periciales, se llevará a cabo el análisis de los objetos entregados. En el caso de que dichos objetos sean consumibles, es decir, que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sinosobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.Dado el caso anterior o uno semejante que impida que se reproduzca un peritaje independiente con posterioridad, se deberá notificar al Ministerio Público, quien a su vez, notificará a la Defensa del imputado, para que, si lo estiman necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta, practiquen el o los exámenes necesarios. El perito de la defensa tendrá también la posibilidad de acudir sólo a presenciar la realización del peritaje. Los resultados del peritaje deberán ser enviados tanto al Ministerio Público, como a la Defensa (art. 274).P06-36-38. Después de la realización del análisis de los objetos, sean consumibles o no, el perito enviará los resultados a la policía y al Ministerio Público.P06-39-40. Finalmente, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público, para que éste pueda proceder al análisis de la carpeta de investigación.P06-41-42. Si después de analizar la carpeta de investigación, el Ministerio Público decide que no tiene elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, revisará el asunto y, en su caso, modificará el plan de trabajo.P06-41. Una vez que el Ministerio Público reúna los elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, podrá optar por: P06-43. Promover que las partes formulen un acuerdo reparatorio (art. 187).P06-44-46. Ordenar una detención por caso urgente del probable responsable, siguiendo los requisitos del artículo 150. Los elementos policiacos que ejecuten dicha orden, deberán hacer el registro de la detención y presentar al imputado ante el Ministerio Público, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de Control.1P06-47-48. Solicitar cita al Juez de Control para que el imputado comparezca a la audiencia inicial. Si el imputado no comparece, el Ministerio Público podrá solicitar una orden de comparecencia para presentar al imputado (art. 310).P06-49-51. Solicitar orden de aprehensión o comparecencia ante el Juez de Control. Los elementos policiacos que ejecuten la orden de aprehensión pondrán al detenido a disposición del Juez de Control para la celebración de la audiencia inicial.2P06-52-56. Podrá decretar el ejercicio de la acción penal, archivar temporalmente o aplicar el criterio de oportunidad (arts. 254, 255 y 256). En cualquiera de los casos anteriores, deberá fundar y motivar la decisión tomada y notificar a la víctima u ofendido. La víctima podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 258).
1 El proceso de Detención en caso urgente se desarrollará a detalle en un microproceso individual.2 El proceso de Orden de Aprehensión se desarrollará a detalle en un microproceso individual.
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSDETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICOCRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Ministerio Público pondera el ejercicio de la
acción penal Art. 256 CNPP
¿Se repararon o garantizaron los
daños a víctima u ofendido?
P07-02
P07-04 Ministerio P.
Deja constancia
¿Fue por falta de interés de la
víctima?
P07-03
SI
NO
NO
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
P07-05 Ministerio P.
Analiza la posibilidad de
aplicar un criterio de oportunidad
SI ¿Es algún delito que
afecte gravemente al interés público?
P07-06
SI
¿Se encuentra dentro de los supuestos de
procedibilidad?
P07-07
NO
NO
¿Se dicto auto de apertura a juicio
oral?
P07-01
NO
2.4.1.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SI
P07-08 Ministerio P. Solicita autorización al Procurador o servidor público facultado para
aplicar el criterio
SI
¿Procurador autoriza la aplicación del
criterio de oportunidad?
P07-09
P07-10 Ministerio P.
Extingue la acción penal
P07-11 Ministerio P.
Notifica a la víctima
¿Víctima impugna?
P07-12
FIN
2.6.1.2 IMPUGNACIÓN DE LA
VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP
NO
NO
SI
SI
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
Criterio de Oportunidad
A) El Ministerio Público pondera el ejercicio de la acción penal (art. 256).P07-01. El Ministerio Público sólo podrá considerar la aplicación de un criterio de oportunidad antes de que se dicte auto de apertura a Juicio Oral (art. 256).P07-02-04. El Ministerio Público deberá verificar que se hayan reparado o garantizado los daños a la víctima u ofendido y, de no ser así, que haya sido por falta de interés de la víctima. Cuando no exista interés de la víctima para que le sea reparado el daño, se deberá dejar constancia de ello (art. 256).P07-05-06. Para poder considerar la aplicación de un criterio de oportunidad, el Ministerio Público debe descartar que se trate de un delito contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni de delitos fiscales o de aquellos que afecten gravemente el interés público (art. 256).P07-07. Asimismo, el Ministerio Público deberá verificar que se cumpla con alguno de los supuestos de procedibilidad:“I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o
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bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, yVII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.” (Art. 256).P07-08-10. El Ministerio Público deberá solicitar la autorización del Procurador o servidor público facultado para la aplicación del criterio de oportunidad. Una vez hecha la autorización, el Ministerio Público podrá proceder a extinguir la acción penal (art. 256 y 257).P07-11-12. El Ministerio Público deberá notificar a la víctima de su determinación, quien podrá impugnar su decisión en términos del artículo 258.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIALAUDIENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE INV.
A) MP o Defensor solicitan audiencia para autorización
de Actos de Investigación (252 CNPP)
P08-01 Encargado de sala Menciona generales de la audiencia e informa
protocolo de comportamiento
P08-02 Juez de Control
Verifica presencia de
intervinientes
¿Estan presentes MP y/o
Defensor?
P08-03 P08-04
Difiere audiencia
Juez de Control
P08-05 Juez de Control
Declara apertura de audiencia y solicita a
partes que se identifiquen
P08-06
Se identifican
MP / Defensor
ACTIVIDADES DEL 01 AL 03
P08-07 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al solicitante de la audiencia
SI
NO
P08-08
Expone razón de
solicitud de audiencia
MP / Defensor
P08-09 Juez de Control
Concede el uso de la
palabra a parte contraria
P08-10
Expone su postura
respecto a la solicitud plasmada
MP / Defensor P08-12 Juez de Control
Analiza y resuelve solicitud así como el planteamiento de las
partes
P08-11
Partes exponen replica y
dúplica
MP / Defensor
¿Juez autoriza solicitud?
P08-13 P08-14
Ejecutan el acto
MP / Defensor
P08-15 Juez de Control
Niega solicitud FIN
SI
NO
Audiencia de autorización para actos de investigación
El Ministerio Público o la defensa podrán solicitar audiencia ante el Juez de Control para la autorización de actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución. Entre ellos están:“I. La exhumación de cadáveres;II. Las órdenes de cateo;III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, yVI. Las demás que señalen las leyes aplicables.” (Art. 252).Una de las solicitudes puede ser la orden de comparecencia de un testigo que se niegue a participar en la investigación voluntariamente.P08-01-06. Solicitado lo anterior, el Juez de Control citará a las partes a audiencia, en donde se verificarán el procedimiento general para todas las audiencias judiciales.P08-07-08. El Juez de Control procederá a abrir debate con respecto a la solicitud de audiencia. El promovente, ya sea el
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MP o el defensor, procederá a exponer las razones que justifiquen la realización del o los actos de investigación.P08-09-10. Después de la exposición, el Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para la réplica y dúplica correspondiente. La contraparte, ya sea el Ministerio Público o el defensor, podrán exponer su postura con respecto al acto de investigación solicitado. El promovente podrá, de igual forma, contestar a la réplica formulada.P08-11-12. Terminado el debate, el Juez de Control analizará la solicitud de autorización, así como el planteamiento de las partes. Finalmente, emitirá su resolución sobre la autorización o no de los actos de investigación. Cabe mencionar que la resolución emitida por el Juez de Control es susceptible de impugnación por parte de las partes.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIALSOLICITUD DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN
MP advierte necesidad de orden de aprehensión
para llevar a imputado a audiencia
¿Solicita audiencia privada?
P09-01
P09-04 Ministerio P.
Solicita orden de aprehensión por cualquier medio
P09-02
Recibe solicitud de
orden de aprehensión
Juez de Control P09-03
Resuelve en audiencia con presencia sólo del
ministerio público
Juez de Control
P09-05
Recibe solicitud de orden de aprehensión a
través del sistema informático
Juez de Control P09-06
Resuelve por cualquier
medio
Juez de Control P09-13 Policía
Ejecuta orden de
aprehensión
FIN
P09-14 Policía
Pone al detenido de inmediato a disposición del juez de control que
expidió la orden
P09-12 Ministerio P.
Ordena a policía la
ejecución de la orden de aprehensión
¿Se cumplen los requisitos exigibles
para expedir la orden?
P09-07
SI
P09-11
Otorga orden de
aprehensión
Juez de Control
P09-08 Juez de Control Previene al Ministerio Público para que haga
las precisiones o aclaraciones
correspondientes
¿MP atiende la prevensión?
P09-09
P09-10 Juez de Control
Niega orden de
aprehensión
FIN
NO
SI
NO
NO
SI
Solicitud de Órdenes de Aprehensión
A) Ministerio Público advierte necesidad de orden de aprehensión para llevar a imputado a audiencia (art. 141).La solicitud de orden de aprehensión deberá contener una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que se considera que se actualizaron las exigencias del artículo 141.P09-01-03. El Ministerio Público podrá solicitar audiencia privada ante el Juez de Control para solicitar la orden de aprehensión. En dado caso, el Juez de Control recibirá la solicitud de orden de aprehensión y resolverá al respecto, en un plazo máximo de 24 horas, en presencia sólo del Ministerio Público (art. 143).P09-04-06. El Ministerio Público también podrá solicitar la orden de aprehensión por cualquier otro medio que garantice su autenticidad. El Juez de Control recibirá la solicitud a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud (arts. 142 y 143).P09-07-10. Si la solicitud de orden de aprehensión no reúne alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá al Ministerio Público, ya sea en audiencia o por medio del sistema informático, para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. El Juez de Control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se plantean o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. Si el Ministerio Público no atiende a la prevención o si los hechos señalados resulten no constitutivos de delito, el Juez de Control deberá negar la solicitud de orden de aprehensión (art. 143).
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P09-11. Si se cumplen con los requisitos exigibles, el Juez de Control otorgará la orden de aprehensión y el Ministerio Público procederá a ordenar a la policía la ejecución de la misma (arts. 143 y 145).P09-13-14. La policía deberá ejecutar la orden de aprehensión y poner al detenido de inmediato a disposición del Juez de Control que expidió la orden (art. 145).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIALSOLICITUD Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CATEO
284° CNPP
MP advierte necesidad de realizar una cateo Art.
282° CNPP
¿Solicita audiencia privada?
P10-01
P10-04 Ministerio P.
Solicita orden de cateo
por cualquier medio
P10-02
Recibe solicitud de
orden de cateo
Juez de Control P10-03
Resuelve en audiencia con presencia sólo del
ministerio público
Juez de Control
P10-05
Recibe solicitud de
orden de cateo a través de cualquier medio
Juez de Control P10-06
Resuelve por cualquier
medio
Juez de Control P10-12 Policía
Ejecuta orden de cateo
P10-11 Ministerio P.
Ordena a policía la
ejecución de la orden cateo
¿Se autoriza orden de cateo?
P10-07
SI
P10-10
Otorga orden de cateo
Juez de Control
NO
SI
NO
SI
NO
2.6.6.1 RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDADES DEL 01 AL 07
¿Se encuentra alguna persona
en lugar de cateo?
P10-13
P10-16 Policía
Entrega copia de puntos resolutivos a persona en
lugar de cateo
SI
P10-14 Policía
Fija copia de puntos
resolutivos a la entrada del inmueble
P10-15 Policía
Hace uso de la fuerza
pública e ingresa
¿Se descubrió delito diverso?
P10-17 P10-19 Policía
Se levanta acta circunstanciada
P10-20 Policía
Asegura que el lugar quede cerrado o que
nadie más ingrese en el lugar
NO
P10-18 Policía
Se forma inventario de lo relacionado con el
nuevo delito
SI
P10-21 Policía
Entrega resultados del
cateo al MP
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
NO ¿Apela negativa
del juez?
P10-09
SI
FIN NO
¿Subsana deficiencias?
P10-08
Solicitud y ejecución de Órdenes de Cateo
A) El Ministerio Público, durante la investigación, advierte la necesidad de realizar un cateo (art. 282).P10-01-03. El Ministerio Público puede solicitar audiencia privada ante el Juez de control en donde solicitará la autorización para llevar a cabo el cateo de un lugar. En la solicitud deberá expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto (art. 282). La autorización deberá ser resuelta en la misma audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a la solicitud (art. 283).P10-04-06. El Ministerio Público también podrá solicitar la orden de cateo por cualquier medio que garantice su autenticidad. El Juez de Control recibirá la solicitud de orden de cateo por dicho medio y resolverá de manera inmediata, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a las que se recibió la solicitud. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos deberán transcribirse al Ministerio Público (arts. 282 y 283).P10-08-09. Si la orden de cateo fue negada, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente
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la orden. Asimismo, podrá apelar la decisión del Juez de Control, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a doce horas a partir de la interposición del recurso (art. 284).P10-10. Si el Juez de Control emite la orden de cateo, su resolución deberá contener cuando menos: “I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, yV. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.” (Art. 283).P10-11-12. Una vez que el Ministerio Público reciba la autorización del Juez para llevar a cabo el cateo, ordenará a la policía la ejecución de la orden de cateo (art. 283).P10-13-16. En la ejecución de orden de cateo, el policía deberá entregar una copia de los puntos resolutivos emitidos por el Juez de Control a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar a inspeccionar. Si no se encontrara nadie en el inmueble, se fijará una copia de los puntos resolutivos a la entrada del mismo y se hará uso de la fuerza pública para ingresar (art. 288).P10-17-18. Si durante la inspección del inmueble resultare el descubrimiento de un delito distinto del que motivó el cateo, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito. Se hará constar en el registro para dar inicio a una nueva investigación (art. 289).“I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, yV. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.” (Art. 283).P10-11-12. Una vez que el Ministerio Público reciba la autorización del Juez para llevar a cabo el cateo, ordenará a la policía la ejecución de la orden de cateo (art. 283).P10-13-16. En la ejecución de orden de cateo, el policía deberá entregar una copia de los puntos resolutivos emitidos por el Juez de Control a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar a inspeccionar. Si no se encontrara nadie en el inmueble, se fijará una copia de los puntos resolutivos a la entrada del mismo y se hará uso de la fuerza pública para ingresar (art. 288).P10-17-18. Si durante la inspección del inmueble resultare el descubrimiento de un delito distinto del que motivó el cateo, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito. Se hará constar en el registro para dar inicio a una nueva investigación (art. 289).P10-19-21. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre. Se deberán entregar los resultados del cateo al Ministerio Público para que continúe con la investigación (art. 288).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIALSOL. DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
MP advierte necesidad de orden de intervención de comunicaciones privadas
Art. 291
P11-01 Ministerio P.
Comunica al Procurador
o servidor público facultado
SI
P11-02 Procurador Solicita a Juez federal de
control orden de intervención de comunicaciones
privadas
¿Solicita audiencia privada?
P11-03
P11-06 Procurador Solicita orden de intervención de comunicaciones
privadas por cualquier medio
P11-04
Recibe solicitud de orden de intervención
de comunicaciones privadas
JC Federal P11-05
Resuelve en audiencia con presencia sólo del
ministerio público
JC Federal
NO
P11-07 Recibe solicitud de
orden de intervención de comunicaciones privadas a través de
cualquier medio
JC Federal P11-08
Los puntos resolutivos
se transcriben y entregan al MP
JC Federal
¿Se cumplen los requisitos exigibles
para expedir la orden?
P11-09
P11-10 JC Federal
Autoriza y determina
características de intervención
P11-11
Ordena a instituciónes
públicas o privadas colaboración
JC Federal P11-13 Policía
Avisa al MP de necesidad de ampliar la
intervención a otros sujetos
¿Se advierte la necesidad de ampliar
la intervención a otros sujetos?
P11-12 P11-14 Ministerio P.
Solicita ampliar la intervención a otros
sujetos a Juez de Control Federal
ACTIVIDADES DEL 01 AL 08 SI
ACTIVIDADES DEL 02 AL 09 NO
¿Perito o policía tienen conocimiento de un delito diverso?
P11-15
P11-18 Policía
Se levanta acta circunstanciada para dar
inicio a una nueva investigación
SI
NO
P11-16 Policía
Registra y enumera
intervenciones
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
P11-17 Policía
Informa al Ministerio
Público del desarrollo de las intervenciónes
NO
FIN
SI
Solicitud de orden de intervención de comunicaciones
A) El Ministerio Público advierte la necesidad de solicitar una orden de intervención de comunicaciones privadas (art. 291).P11-01. El Ministerio Público deberá comunicar su solicitud al Procurador General de la República o a los servidores públicos facultados en términos de la ley orgánica (art. 291).P11-02-03. El Procurador o servidor público facultado solicitará ante el Juez Federal de Control competente, en audiencia privada o por cualquier medio que garantice su autenticidad, la autorización para practicar la intervención de comunicaciones. En la solicitud se deberá expresar el objeto y la necesidad de la intervención (art. 291).“La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.” (Art. 292).P11-04-05. Si la solicitud fue hecha en audiencia privada, el Juez de Control Federal deberá recibir la solicitud de orden de intervención y resolverá en la misma audiencia con presencia sólo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda a las 6 horas siguientes a la solicitud (art. 291).P11-06-08. En caso de que la orden se haya solicitado por cualquier otro medio, el Juez de Control Federal recibirá y resolverá la solicitud a través de ese medio y los puntos resolutivos se transcribirán y entregarán al Ministerio Público
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(art. 291). P11-09. Si no se cumplen con los requisitos exigibles para expedir la orden de intervención, el Ministerio Público deberá realizar nuevamente la solicitud.P11-10-11. Una vez que el Juez de Control Federal verifique que se cumplen los requisitos exigibles, autorizará y determinará las características de la intervención, y en su caso, ordenará la colaboración de las instituciones públicas o privadas que correspondan (art. 293).P11-12-14. Si la autoridad que está llevando en práctica la intervención se percata de la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos, avisará al Ministerio Público quien solicitará la ampliación de dicha intervención ante el Juez de Control Federal, en los términos ya descritos (art. 296).P11-15, 18. Si durante la intervención de comunicaciones se tiene conocimiento de la comisión de un delito diverso del que motivó la medida, se levantará acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación (art. 295).P11-16-17. La autoridad que lleve a cabo la intervención de comunicaciones deberá llevar un registro y enumeración de las intervenciones y se informará al Ministerio Público del desarrollo de las mismas (art. 299).“El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba (art. 300).”
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
SOLUCIONES ALTERNASACUERDOS REPARATORIOSAPROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS
188° CNPP
A) Las partes estan conformes en celebrar un acuerdo reparatorio y el
mismo es procedente Art. 187° CNPP
¿Es de cumplimiento
diferido?
P12-01
NO
P12-03 Ministerio P.
Verifica que las obligaciones no sean
desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción
P12-04
Aprueba el acuerdo
reparatorio
Ministerio P.
¿Partes solicitan control judicial?
P12-05
P12-02
Solicita audiencia
Ministerio P.
SI
NO
NO
FIN
P12-06 Juez de Control
Cita partes a audiencia
B) MP o Defensor solicitan audiencia para aprobación de acuerdo
SI
P12-07 Juez de Control
Verifica el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo reparatorio
¿Es procedente autorizar acuerdos
reparatorios?
P12-08
P12-10 Juez de Control
Verifica que las obligaciones no sean
desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción
SI
P12-11 Juez de Control
Aprueba acuerdo
reparatorio
P12-09 Juez de Control
Niega el acuerdo
reparatorio y ordena continuar con el proceso
P12-12 Juez de Control Establece plazo para
audiencia de cumplimiento de
acuerdo reparatorio (fecha y hora)
2.2.1.2 SEGUIMIENTO A
ACUERDOS REPARATORIOS
Aprobación de acuerdos reparatorios
A) Antes de la imputación, las partes pueden acordar en celebrar un acuerdo reparatorio y el mismo es procedente conforme al artículo 187. El Ministerio Público debe propiciar que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio, como medio alternativo de solución del conflicto, siempre y cuando éste sea procedente (art. 188). Los acuerdos reparatorios
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se realizarán en los órganos encargados de los medios alternativos de solución de conflictos competentes.P12-01. El Ministerio Público deberá verificar si el acuerdo reparatorio es de cumplimiento inmediato o de cumplimiento diferido.P12-02. Si el acuerdo es de cumplimiento diferido, el Ministerio Público deberá solicitar audiencia ante el Juez de Control para que apruebe el acuerdo reparatorio (art. 190).P12-04. Si el acuerdo es de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público verificará que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción. Concluido lo anterior, el Ministerio Público aprobará el acuerdo reparatorio y se extinguirá la acción penal (arts. 189 y 190).P12-06. Las partes, en caso de inconformidad, podrán solicitar control judicial, por lo que se deberá de programar audiencia ante el Juez de Control (art. 190).B) Ante el Juez de Control, después de la imputación y antes del auto de apertura a juicio, el Ministerio Público o el defensor podrán solicitar audiencia para la aprobación de un acuerdo reparatorio (art. 190).P12-07-09. El Juez de Control, en la fecha fijada para audiencia, verificará el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo reparatorio del artículo 187 y se pronunciará sobre la procedencia o no del acuerdo (art. 188).P12-10. Si el Juez resolviera la improcedencia del acuerdo reparatorio, se ordenará la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba (art. 190).P12-11-12. En caso de que el Juez de Control declarara la procedencia del acuerdo reparatorio, verificará que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción. Procederá entonces a aprobar el acuerdo reparatorio y se le dará el seguimiento correspondiente (art. 190).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
SOLUCIONES ALTERNASACUERDOS REPARATORIOSSEGUIMIENTO DE ACUERDOS REPARATORIOS
Juez cita a partes a audiencia de
cumplimiento del acuerdo reparatorio
2.6.4.1 GENERALIDADES DE AUDIENCIA
P13-01 Juez de Control
Concede el uso de la palabra a las partes
P13-02 MP / Defensor
Hacen uso de la palabra sobre el cumplimiento
del acuerdo reparatorio
¿Se cumplió el acuerdo
reparatorio?
P13-03 P13-04 Juez de Control
Declara extinción de la
acción penal FIN SI
¿Se justifica el incumplimiento?
P13-05
SI
P13-06 Juez de Control Otorga una prórroga al imputado y cita a nueva
audiencia de cumplimiento de
acuerdo reparatorio
NO
P13-07 Ministerio P.
Solicita revocación
NO
ACTIVIDADES DEL 01 AL 03
P13-08 Juez de Control
Ordena revocación y
continuar con el proceso FIN
Seguimiento de Acuerdos Reparatorios
A) El Juez de Control cita a las partes a audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido (art. 189).Se observan las reglas generales de audiencia.P13-01-02. El Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para que se pronuncien sobre el cumplimiento
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del acuerdo reparatorio (art. 189). P13-03-04. Si las partes declaran que se dio el cumplimiento del acuerdo reparatorio, el Juez de Control declarará extinta la acción penal y se tendrá por concluida la audiencia (art. 189).P13-03, 05. Si las partes declaran que se incumplió con el acuerdo reparatorio, el Juez de Control deberá verificar que el imputado haya justificado de alguna forma su incumplimiento (art. 189).P13-06. Si el imputado justifica el incumplimiento del acuerdo reparatorio, el Juez de Control otorgará una prórroga al imputado y citará a nueva audiencia de seguimiento del acuerdo reparatorio (art. 189).P13-07-08. Si el imputado no puede justificar su incumplimiento al acuerdo reparatorio, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, declarará la revocación del acuerdo reparatorio y ordenará la continuación del proceso desde el momento procesal en que se había quedado cuando se realizó el acuerdo reparatorio (art. 189).
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2.2.2.128/05/2014
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
SOLUCIONES ALTERNASSUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOAUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
A) MP, Defensor o Imputado solicita la Suspensión
Condicional del Proceso (SCP) en audiencia
B) MP, Defensor o Imputado solicita audiencia para
autorización de la Suspensión Condicional del Proceso (SCP) Art
191° CNPP
P14-01 Juez de Control Verifica con las partes si es necesario suspender audiencia para que se
pongan de acuerdo
¿Suspende audiencia?
P14-02
P14-04 Juez de Control
Declara apertura de
audiencia
P14-03 Juez de Control
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
P14-05 Juez de Control Concede la palabra a MP
o Defensor para que justifiquen la
procedencia de la SCP
SI
NO
P14-06 MP / Def
Expone justificación de
los requisitos de procedencia
P14-07 Imputado
Plantea el plan de reparación del daño
causado y el plazo para cumplirlo
P14-08 MP / Def
Se escuchan partes sobre plan de
reparación del daño y plazo
P14-09 MP / Def
Partes proponen condiciones por cumplir
durante el periodo de SCP
195° CNPP
¿Dispone que imputado sea
sometido a evaluación previa?
P14-14 P14-16 MP / Def
Se escuchan partes
sobre las condiciones NO
P14-15 Imputado Se somete a evaluación previa y responsable de
evaluación rinde informe
SI
¿Víctima se opone?
P14-10
P14-11 MP / Def
Partes debaten sobre las oposición de la víctima
¿Oposición es fundada?
P14-12
P14-13 Juez de Control
Niega la suspensión condicional y ordena
continuar con el proceso
FIN
SI
NO
SI
NO
P14-17 Juez de Control Cuestiona al imputado si se obliga a cumplir con
las condiciones impuestas
¿El imputado se obliga a cumplir
con las condiciones?
P14-18 P14-19 Juez de Control
Resuelve respecto a la suspensión condicional
del proceso
P14-22 Juez de Control
Niega la suspensión condicional y ordena
continuar con el proceso
¿Autoriza suspensión
condicional del proceso?
P14-20
P14-21 Juez de Control
Previene al imputado
sobre consecuencias de la inobservancia
2.2.2.2 SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN LA
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
NO
SI
SI
NO
FIN
Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso
La suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, en el cual presentan un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño, así como el sometimiento del imputado a una o varias condiciones previstas en el Código (art. 191).A) El Ministerio Público, el defensor o el imputado pueden solicitar, mientras se lleva a cabo la audiencia intermedia, la suspensión condicional del proceso, el cual se resolverá en esa misma audiencia, a menos que las partes soliciten la suspensión de la audiencia para poder llegar a un acuerdo entre ellas (art. 193).B) De igual forma, el Ministerio Público, el defensor o el imputado después de la vinculación a proceso y antes de acordarse
39
la apertura a juicio, pueden solicitar audiencia ante el Juez de Control para que se autorice la suspensión condicional del proceso. Para eso, el Juez de Control citará a las partes a audiencia, en donde se verificarán el procedimiento general para todas las audiencias judiciales (art. 193).P14-05-06. El Juez de Control procederá, entonces, a concederle la palabra al promovente para que justifiquen la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso. El MP o el defensor procederán a comprobar que: existe acuerdo entre MP e imputado; el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y el imputado no ha incumplido, en forma previa, una suspensión condicional del proceso o que han transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional. (Art. 192).XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, oXIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.” (Art. 195).P14-10-13. A las condiciones propuestas anteriormente, la víctima u ofendido podrá exponer su oposición al respecto. Por lo que se abrirá a debate entre el MP y la defensa sobre las oposiciones de la víctima u ofendido. Si la oposición resultara fundada, el Juez de Control negará la suspensión condicional y ordenará que se continúe con el proceso, en la etapa en que se había quedado (art. 192, f. II).P14-14-15. Si la víctima u ofendido están de acuerdo con las condiciones planteadas o sus oposiciones resultaran infundadas, el Juez de Control evaluará la posibilidad de someter al imputado a una evaluación previa para poder fijar las condiciones. De ser considerado necesario por el Juez de Control, el imputado se someterá a dicha evaluación y la institución responsable de la evaluación rendirá el informe correspondiente ante el Juez (art. 195).P14-16. Se abre entonces el debate entre las partes sobre las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso (art. 195).P14-17, 18, 22. El Juez de Control deberá cuestionar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas. Si el imputado se niega a cumplir con las condiciones, el Juez negará la suspensión condicional y ordenará la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba (art. 195). P14-19-22. Si el imputado expresa su consentimiento para cumplir con las condiciones, el Juez de Control procederá a resolver respecto a la suspensión condicional del proceso. Si el Juez de Control autoriza la suspensión condicional del proceso, prevendrá al imputado sobre las consecuencias de su inobservancia y se dará seguimiento al cumplimiento de las condiciones y el plan de reparación. Si el Juez negara la autorización de la suspensión condicional, se ordenará la continuación del proceso en el estado en que se encontrara.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
SOLUCIONES ALTERNASSUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (SCP)SEGUIMIENTO A CONDICIONES EN SCP
209° CNPP
209° CNPP 177° CNPP 177° y 209° CNPP
Notifica la aprobación de la suspensión condicional
del proceso (SCP) Art. 209° CNPP
P15-01 Autoridad de SCP
Recibe notificación y da
inicio a la supervisión
¿El imputado esta en libertad?
P15-02 P15-04 Autoridad de SCP
Inicia supervisión de las condiciones impuestas
198° CNPP
P15-03 Autoridad de SCP Cesación provisional de
los efectos de la SCP hasta que el imputado
recupere su libertad
P15-05 Autoridad de SCP Informa al imputado de
los alcances y lineamientos de la
supervisión y recopila información
P15-06 Autoridad de SCP
Desarrolla plan de supervisión y canaliza al
imputado a Servicios Sociales de asistencia Públicos o Privados
P15-07 Autoridad de SCP
Da seguimiento a las condiciones impuestas de acuerdo a plan de
supervisión
P15-08 Autoridad de SCP Lleva registro de las
actividades necesarias para tener certeza del
cumplimiento o incumplimiento
¿Existe incumplimiento
injustificado de las condiciones?
P15-09
¿Concluye el plazo de la SCP?
P15-13 P15-14 Juez de Control
Dicta sobreseimiento
P15-15 Autoridad de SCP
Concluye supervisión
P15-10 Autoridad de SCP Informa a las partes del
incumplimiento injustificado de las
condiciones impuestas
P15-11 Ministerio P.
Solicita audiencia para revocación de SCP, en
un plazo breve
AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE
SCP
¿Hay revocación de la SCP?
P15-12
FIN
A
A
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
40
Seguimiento de Condiciones en Suspensión Condicional del Proceso
A) Una vez aprobada la suspensión condicional del proceso, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso (SCP). Se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas (art. 209).P15-01. Una vez recibida la notificación, la autoridad de SCP deberá dar inicio a la supervisión (art. 209).P15-03. Si el imputado se encontrara privado de la libertad, los efectos de la Suspensión Provisional del Proceso cesarán provisionalmente, hasta que el imputado recupere su libertad (art. 198).P15-04-05. Una vez que se verifica que el imputado se encuentra en libertad, la autoridad de SCP iniciará la supervisión de las condiciones impuestas e informará al imputado de los alcances y lineamientos de la supervisión. Asimismo, recopilará la información necesaria (arts. 177 y 209).P15-06-08. La autoridad de SCP desarrollará un plan de supervisión y canalizará al imputado a servicios sociales de asistencia, ya sean públicos o privados. Dará seguimiento a las condiciones, de acuerdo al plan de supervisión y llevará un registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones (arts. 177 y 209).P15-09, 13-15. Transcurrido el periodo establecido para el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Provisional del Proceso no existió incumplimiento alguno, el Juez de Control dictará el sobreseimiento y la autoridad de SCP concluirá la supervisión (art. 209).P15-10-11. Si durante el plazo establecido en la Suspensión Condicional del Proceso se diera algún incumplimiento injustificado, la autoridad de SCP informará a las partes del incumplimiento de las condiciones. El Ministerio Público deberá solicitar audiencia ante el órgano jurisdiccional competente para la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas y, en su caso, la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso (art. 210).P15-12, 15. Si el Juez determina la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, se dará por concluida la supervisión (art. 210).P15-12, 05. En caso de que el Juez declare improcedente la revocación o modifique las condiciones y obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, la autoridad de SCP continuará con sus obligaciones de supervisión anteriormente descritas (art. 209 y 210).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLMECANISMO DE ACELERACIÓNPROCEDIMIENTO ABREVIADO
MP solicita apertura del procedimiento abreviado
Art. 201° CNPP
201°, III CNPP 206° párrafo 2
201°, I CNPP
P16-01
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
Juez de Control P16-02
Declara apertura de
audiencia
Juez de Control
¿Existe acusación por escrito?
P16-03 P16-04 Ministerio P.
Modifica acusación
P16-05 Ministerio P.
Expone oralmente
acusación
P16-06 Ministerio P.
Expone datos de prueba
que corroboran acusación
P16-07
Verifica con el imputado requisitos para apertura
de procedimiento
Juez de Control
SI
NO
P16-10 Juez de Control
Concede uso de la palabra al Asesor
Jurídico de la Víctima u Ofendido
¿Presenta oposición al
precedimiento abreviado?
P16-11
P16-13
Resuelve sobre apertura
del procedimiento abreviado
Juez de Control
NO
SI
¿Declara apertura de procedimiento
abreviado?
P16-14
P16-15 Juez de Control
Se tiene por no
formulada acusación oral o modificación
P16-16 Juez de Control
Ordena la eliminación de antecedentes del
procedimiento
FIN
NO
P16-17 Juez de Control
Concede el uso de la palabra a las partes
P16-18 MP / Defensor
Hacen uso de la palabra
P16-19 Juez de Control
Concede el uso de la palabra al acusado
SI
P16-20 Acusado
Hace uso de la palabra
P16-21 Juez de Control
Emite fallo
¿Fallo es condenatorio?
P16-22 P16-23 Juez de Control Ordena levantamiento
de medidas cautelares y cancelación de garantías
de reparación
P16-24 Juez de Control
Da lectura y explica
sentencia
SI
NO
P16-12 MP / Defensor
Debaten respecto a
oposición
¿Se reunen requisitos para abrir
procedimiento abreviado?
P16-08
SI
P16-09
Juez niega procedimiento y regresa al Organo Jurisdiccional
de Origen
Juez de Control
NO
FIN
41
Procedimiento Abreviado
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral (art. 202).P16-01. Después de que el Juez de Control autorice la apertura del procedimiento abreviado, la administración del Poder Judicial deberá citar a las partes a audiencia (art. 202).El día de la fecha señalada para audiencia, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia.P16-02. Una vez que estén presentes las partes en la audiencia, el Juez de Control declarará la apertura de la audiencia.P16-03-05. El Ministerio Público podrá, entonces, exponer oralmente la acusación, si es que no ha presentado ya por escrito la acusación. Si la presentó por escrito, podrá en ese momento modificarla oralmente (arts. 201 y 202).El artículo 201, fracción I, señala que “...la acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño...”. En este sentido, en la acusación, el MP podrá pedir la reducción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 202:“...Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión...”.P16-06. Asimismo, el MP deberá exponer, en ese momento, los datos de prueba que sustentan la acusación (art. 201).P16-07. Posteriormente, el Juez de Control verificará los requisitos para la apertura del procedimiento abreviado que son enlistados en el artículo 201, fracción III:“III. Que el imputado:a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;b) Expresamente renuncie al juicio oral;c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.”P16-08, 09, 11. De la misma manera, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido para que expresen si tienen o no alguna oposición respecto al procedimiento abreviado (art. 201 y 205).El artículo 204 señala que la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite que la reparación del daño no se encuentra debidamente garantizada.En caso de no existir oposición de la víctima u ofendido, el Juez de Control pasará a resolver sobre la apertura del procedimiento abreviado.P16-10-11. En caso de existir alguna oposición por parte de la víctima u ofendido, se abrirá el debate entre las partes.Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre la autorización de la apertura del procedimiento abreviado (art. 201 y 205).P16-13-14. En caso de que el Juez de Control determine que no se declara la apertura del procedimiento abreviado, se tendrá por no formulada la acusación oral o la modificación a la acusación por escrito. Por tal, el Juez ordenará la eliminación de los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud del procedimiento abreviado y dará fin a la audiencia (art. 203).P16-15-18. Si el Juez de Control declara la apertura del procedimiento abreviado, procederá a conceder el uso de la palabra a las partes, comenzando con el Ministerio Público; a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, si están presentes; el defensor y, finalmente, al acusado, si este desea hacer uso de la palabra (art. 205).P16-19. Posterior al debate, el Juez de Control emitirá su fallo en la misma audiencia (art. 206).P16-20, 22. Si la sentencia es condenatoria, no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado (art. 206).P16-21. En caso de que el fallo no sea condenatorio, el Juez de Control ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y cancelación de las garantías de reparación.
42
P16-22. Finalmente, el Juez deberá dar lectura y explicación pública de la sentencia dentro del plazo de 48 horas. Deberá explicar de forma concisa la fundamentación y motivación de la resolución tomada (art. 206).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLAUDIENCIA INICIALAUDIENCIA INICIAL
307° CNPP
NO 308° CNPP 308° CNPP
307° CNPP
A) El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, es puesto a
disposición del Juez de Control*
P17-01
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
Juez de Control
¿El imputado fue informado y
comprendio sus
P17-02
P17-03 Juez de Control
Da a conocer derechos y
asegura su entendimiento
P17-04
Solicita a MP justifique
las razones de la detención del imputado
Juez de Control P17-05
Justifica las razones de
la detención
Ministerio P. P17-06
Concede el uso de la palabra a la Defensa
Juez de Control P17-07
En su caso, expone
argumentos respecto a la detención
Defensor
P17-08 Juez de Control
Califica la detención del
imputado
¿Ratifica como legal la
detención?
P17-09 P17-13
Concede uso de la
palabra al Ministerio Público
Juez de Control
P17-14 Ministerio P.
Solicita formular
imputación
¿Solicita orden de aprehensión?
P17-11
¿Solicita al juez que cite al imputado para
formular imputación?
P17-12
P17-10 Juez de Control
Decreta la libertad del
imputado
2.1.3.2 SOLICITUD DE ÓRDENES DE
FIN
P17-16 Juez de Control Solicita al imputado que
ponga atención y concede uso de la
palabra al MP
¿El imputado comparece a la
audiencia?
P17-15
C) El imputado es aprehendido o
presentado para formularle imputación
ACTIVIDADES DEL 01 AL 02
B) El imputado es citado para formularle la
imputación
SI
NO
308° y 311° CNPP
P17-17 Ministerio P.
Formula imputación
P17-18 Juez de Control
Concede la palabra al Defensor para solicitar
aclaraciones o precisiones
¿Solicita aclaraciones?
P17-19
SI
¿Considera pertinentes las aclaraciones?
P17-20
P17-21 Juez de Control
Ordena a MP que resuelva y aclare
solicitudes procedentes
NO NO
SI
P17-23 Juez de Control
Asegura que MP aclare
dudas al imputado
P17-24 Juez de Control Pregunta al imputado si
desea rendir su delaración e informa
consecuencias
SI
SI
SI
SI
NO
¿Imputado entiende la
imputación?
P17-22
SI NO
NO NO
A
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CÓDIGO:FECHA:REVISIÓN:PÁGINA
2.3.2.128/05/2014
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLAUDIENCIA INICIALAUDIENCIA INICIAL
313° CNPP
MP fromuló la imputación y Juerz se
aseguró que imputado entienda
A ¿El imputado desea declarar?
P17-25
P17-26 Juez de Control Le hace saber sus
derechos procesales sobre este acto y que la deliberación puede ser
usada en su contra
P17-27 Imputado
Declara
P17-28 Juez de Control Cuestiona al imputado si
desea que se resuelva sobre su vinculación a
proceso en ese momento
¿Desea se resuelva en la
misma
P17-29 P17-30 Imputado
Solicita se le resuelva en
un plazo de 72 hrs o solicita una ampliación
P17-31 Juez de Control
Señala la fecha para
continuar la audiencia inicial
P17-33 Ministerio P.
Solicita imposición de medidas cautelares
justificando necesidad de cautela
P17-32 Administrador PJ
Cita a audiencia a
intervinientes
P17-34 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-35 Defensor
Expone su postura
respecto a las medidas cautelares
P17-36 Juez de Control
Resuelve sobre medidas
cautelares
2.3.2.2 CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL
NO NO
P17-37 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Ministerio Público
SI SI
P17-38 Ministerio P.
Solicita y motiva la
vinculación del imputado a proceso
P17-39 Defensor
Expone argumentos
respecto a la vinculación a proceso
P17-40 Ministerio P.
Replica alegatos de la
Defensa
P17-41 Defensor
Contesta replica del Ministerio Público
P17-42 Juez de Control
Resuelve sobre la
vinculación a proceso del imputado
¿Se vincula a imputado a
proceso?
P17-43 P17-44 Juez de Control
Emite auto de no
vinculación y finaliza audiencia
P17-45 Juez de Control
Abre debate sobre demás peticiones
P17-46 Ministerio P.
Solicita imposición de medidas cautelares
justificando necesidad de cautela
P17-47 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-48 Defensor
Expone su postura
respecto a las medidas cautelares
P17-49 Juez de Control
Resuelve sobre medidas
cautelares
P17-54 Juez de Control
Resuelve sobre plazo de
cierre de la investigación
P17-55 Juez de Control
Declara cierre de la
audiencia (hora, día y mes)
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
SI
NO
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
P17-51 Ministerio P.
Menciona el tiempo que requiere para cerrar la
investigación
P17-52 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-53 Defensor
Expone su postura
respecto al cierre de la investigación
P17-50 Juez de Control Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del
cierre de la investigación
2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA
FASE ESCRITA 2.2.2.1
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
43
Audiencia Inicial
El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. Se deberá informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. Se le entregará copia de lo anterior al imputado (art. 145).P17-01. Posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar las reglas generales de inicio de audiencia 308).El Juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia (art. 308).a) En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya (art. 308).Si el MP o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308).En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia.Cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el Ministerio Público y el defensor se identificarán y proporcionarán al Juez de Control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones.P17-02. Posteriormente, el Juez de Control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307).El Juez deberá prevenir al imputado sobre las consecuencias de proporcionar un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga.P17-03. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con anterioridad, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió, como lo ordena el artículo 307 del Código.Los derechos del imputado están establecidos en el artículo 113, que dice:“El imputado tendrá los siguientes derechos:I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español;
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cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, yXIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables...” P17-04-05. El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control, deberá justificar las razones de la detención del imputado (art. 308).P17-06-07. Al respecto, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos respecto a la detención.P17-08-09. El Juez de Control calificará la detención, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad (art. 308).P17-13-14. Si el Juez de Control califica y ratifica como legal la detención del imputado, debe dar uso de la palabra al MP, para que éste, a su vez, solicite la formulación de la imputación, de conformidad con los artículos 310 y 311.P17-10. Si el Juez de Control no califica de legal la detención, deberá decretar la libertad del imputado (art. 308).P17-11-12. Posterior al decreto de libertad del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control una orden de aprehensión o que cite al imputado para formular la imputación. Por economía procesal, existe la posibilidad de que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicite la citación para formular la imputación, de conformidad con el artículo 310.De acuerdo con un criterio de la Suprema Corte de Justicia, no procede orden de aprehensión para delitos en que no procede la prisión preventiva o en los que tienen señalados penas alternativas. Dicho criterio jurisprudencial deriva de la Contradicción de Tesis 36/2012, suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. La Suprema Corte resolvió que se debe conceder la suspensión provisional en los juicios de amparo promovidos en contra de órdenes de aprehensión, cuando se trate de delitos no previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, por de delitos en los que no proceda la prisión preventiva. Por lo que tratándose de delitos no previstos en el artículo 19 constitucional (con pena no privativa de libertad o pena alternativa), lo procedente es solicitar una orden de comparecencia.P17-12, 15. En el caso en el que el imputado es citado para que le sea formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 307, 308 y 309).P17-11, 16. En el caso en el que el MP haya solicitado al Juez de Control orden de aprehensión o que el imputado que fue citado para audiencia no compareció, y por lo tanto, se ordenó su comparecencia por fuerza pública o aprehensión, el imputado será aprehendido o presentado ante el Juez de Control para que le sea formulada la imputación. Al respecto, el artículo 141 dice:“Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, yIII. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.”En tal caso, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control
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declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 141, 307, 308 y 309).P17-17. Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público. El Juez de Control deberá exhortar al imputado que ponga atención y concederá el uso de la voz al Ministerio Público (art. 311).P17-18. El Ministerio Público, entonces, deberá formular la imputación. El artículo 309 establece que la formulación de la imputación “…es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito…”. La formulación deberá contener, de acuerdo al artículo 311, “…el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley…”.P17-19. Posterior a la formulación de la imputación, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda solicitar aclaraciones o precisiones al respecto (art. 311).P17-20-22. Si la defensa pide que sean aclarados o precisados elementos de la imputación, el Juez de Control deberá valorar si dichas aclaraciones y precisiones son pertinentes. De ser así, ordenará al Ministerio Público que resuelva y aclare las solicitudes procedentes.P17-23. En caso de que la defensa no haya solicitado aclaraciones o estas no hayan sido procedentes o que las aclaraciones solicitadas por la defensa hayan sido aclaradas por el Ministerio Público, el Juez de Control procederá a verificar si el imputado entiende la imputación (art. 312).P17-24. En caso de que el imputado no haya entendido la imputación, el Juez de Control se asegurará de que el Ministerio Público aclare las dudas al imputado (art. 312).P17-25. Una vez que sea claro que el imputado entiende la imputación, el Juez de Control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e informa las consecuencias (art. 312).P17-26-28. En caso de que el imputado exprese su deseo a declarar, el Juez de Control le hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede ser usada en su contra. Posteriormente, el imputado procederá a declarar si así lo desea (art. 312).P17-29. Después de que el imputado haya rendido su declaración o que haya expresado su deseo a no declarar, el Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento (art. 313)P17-31-33. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313).P17-34-37. El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo cual, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor, para que éste exponga su postura respecto a las medidas cautelares. Finalmente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares que se le aplicarán al imputado (art. 315).En este punto, la audiencia se suspende hasta la fecha en que el Juez de Control haya señalado para la continuación de la misma.P17-38-43. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso sin ampliar el plazo a 72 o 144, el Juez de Control le concederá el uso de la palabra al Ministerio Público, quien solicitará y motivará la vinculación del imputado a proceso. Al respecto, el artículo 313 señala que “…el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión...”.Posteriormente, el defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso. Consecuentemente, se abrirá la réplica y contra réplica por parte del Ministerio Público y la defensa, respectivamente. Después, el Juez de Control deberá resolver sobre la vinculación a proceso del imputado (art. 313).P17-45. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319).P17-46. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, abrir el debate sobre otras peticiones de las partes (art. 326).P17-47-49. El Ministerio Público podrá, entonces, solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad
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de cautela. A lo que el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto a las medidas cautelares (art. 315).P17-50-53. Posteriormente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares solicitadas y concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321).P17-54-55. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLAUDIENCIA INICIALCONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL
A) El imputado es presentado a continuación
de audiencia inicial
P18-01 Juez de Control
Verifica requisitos de
incio de audiencia
P18-02 Juez de Control
Declara apertura de la
audiencia
P18-03 Juez de Control
Concede uso de la palabra al Defensor para orden de desahogo de
medios de prueba
P18-04 Defensor
Menciona orden de
desahogo de pruebas
P18-05 MP / Defensor
Desahogo de medios de
prueba
P18-06
Concede el uso de la palabra al Ministerio
Público
Juez de Control
P18-07 Ministerio P.
Solicita y motiva la
vinculación del imputado al proceso
P18-09 Ministerio P.
Replica alegatos de la
Defensa
P18-10 Defensor
Contesta replica del Ministerio Público
P18-11 Juez de Control
Resuelve sobre la
vinculación a proceso del imputado
P18-08 Defensor
Expone argumentos
respecto a la vinculación a proceso
¿Se vincula a imputado a
proceso?
P18-12 P18-13 Juez de Control
Levanta medidas
cautelares
P18-14 Juez de Control
Emite auto de no
vinculación y finaliza audiencia
NO
P18-15 Juez de Control Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del
cierre de la investigación
SI
P18-16 Ministerio P.
Menciona el tiempo que requiere para cerrar la
investigación
P18-17 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P18-18 Defensor
Expone su postura
respecto al cierre de la investigación
P18-19 Juez de Control
Resuelve sobre plazo de
cierre de la investigación
P18-20 Juez de Control
Declara cierre de la
audiencia (hora, día y mes)
2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA
FASE ESCRITA
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
Continuación de la Audiencia Inicial
En caso de que el imputado decida que solicite la ampliación del plazo para que se resuelva sobre su vinculación, ésta se celebrará en un plazo de 72 o en 144 horas. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313).P18-01. Cuando el imputado es presentado para la continuación de la audiencia inicial, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia.P18-02. El Juez de Control declarará la apertura de la audiencia.P18-03-05. Posteriormente, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que dé el orden del desahogo de pruebas. El artículo 315 dice que “la continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.”El Ministerio Público y la defensa procederán a desahogar los medios de prueba, como lo establecen los artículos 315 y 395.P18-06-07. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que solicite y motive la vinculación a proceso del imputado (art. 315).
47
P18-08-10. El defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso, a lo que el Ministerio podrá replicar dichos alegatos y, a su vez, se dará lugar a la contestación de la réplica por parte de la defensa (art. 315).P18-11. El Juez de Control resolverá, entonces, sobre la vinculación a proceso del imputado.P18-13-14. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, levantará las medidas cautelares impuestas en la audiencia anterior, emitirá auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319).P18-15-18. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, conceder el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321).P18-19-20. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLMEDIDAS CAUTELARESEVALUACIONES DE RIESGO Y SEGUIMIENTO DE M.C.
174° CNPP 177° CNPP
177° CNPP 177° CNPP 177° CNPP 164° y 177° CNPP 156° CNPP
156° y 164° CNPP 164° y 176° CNPP
Juez, MP o Defensor solicita evaluación de
riesgos
P19-01 Autoridad de MC
Recibe solicitud para
inicio de evaluación de riesgos
¿ ElImputado está detenido?
P19-02 P19-03 Autoridad de MC Realiza entrevista inicial de Evaluación de riesgos
antes de audiencia de control de detención
SI
P19-04 Autoridad de MC Realiza entrevista inicial de
Evaluación de riesgos antes de audiencia de
formulación de imputación
NO
P19-05 Autoridad de MC Verifica veracidad de la
información por los medios y fuentes
autorizados
P19-06 Autoridad de MC Elabora reporte de
evaluación de riesgos y entrega a las partes
antes de la audiencia inicial
P19-07 MP / Defensor Reciben y analizan
información necesaria para hacer la solicitud
correspondiente al Órgano Jurisdiccional
2.3.2.1 AUDIENCIA
INCIAL
P19-08 Juez de Control Impone medidas
cautelares idoneas aplicando criterio de
mínima intervención y proporcionalidad
P19-09 Autoridad de MC
Inicia supervisión de medidas cautelares distintas a prisión
preventiva
P19-10 Autoridad de MC Informa al imputado de los alcances y lineamientos de
la supervisión y recopila información para la
supervisión
P19-11 Autoridad de MC
Desarrolla plan de supervisión y canaliza al
imputado a Servicios Sociales de asisitencia
Públicos o Privados
P19-12 Autoridad de MC
Da seguimiento a las medidas cautelares
impuestas de acuerdo al plan de supervisión
P19-13 Autoridad de MC Lleva registro de las
actividades necesarias para tener certeza del
cumplimiento o incumplimiento
¿Se cumplen las medidas
cautelares ?
P19-14
¿Hay cambio en las circunstancias que
sirvieron de base en la imposición?
P19-15
P19-17 Autoridad de MC Informa a las partes de
las condiciones verificadas de
incumplimiento
NO
SI
P19-19 Autoridad de MC Sugiere, de oficio o a solicitud de parte, el
cambio de las condiciones de las medidas impuestas
SI
P19-18 Ministerio P.
Solicita audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta, en
un plazo breve
2.3.3.2 AUDIENCIA DE REVISIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES
P19-20 MP / Defensor
Solicita audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta, en
un plazo breve
2.3.1.1 PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
¿MP solicita procedimiento
abreviado?
P19-16
NO
SI 2.4.1.1
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
NO
Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares
Para la imposición de medidas cautelares, se deberá evaluar la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Para esto, las partes podrán solicitar el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable (art. 156).P19-01. La autoridad de supervisión de medidas cautelares recibirá la solicitud para el inicio de evaluación de riesgos.P19-02, 04. Si el imputado no se encuentra detenido, la autoridad de supervisión de medidas cautelares realizará la entrevista inicial de Evaluación de Riesgos antes de audiencia de formulación de imputación.P19-02-03. Si el imputado se encuentra detenido, la autoridad de supervisión de medidas cautelares realizará la entrevista inicial de Evaluación de Riesgos antes de la audiencia de control de detención.P19-05. La autoridad de supervisión de medidas cautelares verificará la veracidad de la información obtenida por los medios y fuentes autorizados.P19-06. La autoridad de supervisión de medidas cautelares elaborará el reporte de evaluación de riesgos y entregará
48
la información a las partes antes de la audiencia inicial (arts. 156, 164 y 176). La información que se recabe en esta evaluación no podrá ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión.P19-07. El Ministerio Público y el Defensor recibirán y analizarán la información necesaria para hacer la solicitud correspondiente al Órgano Jurisdiccional, durante la audiencia inicial (arts. 156 y 164).P19-08. En audiencia inicial, el Juez de Control impondrá las medidas cautelares idóneas y proporcionales, aplicando los criterios de mínima intervención y proporcionalidad (art. 156). P19-09. La autoridad de supervisión de medidas cautelares iniciará la evaluación y supervisión de las medidas, siempre y cuando sean distintas a la prisión preventiva (art. 164). La evaluación y supervisión de las medidas deberá regirse por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.P19-10. La autoridad de supervisión de medidas cautelares informará al imputado sobre los alcances y lineamientos de la supervisión y recopilará la información necesaria para poder llevar a cabo sus funciones (arts. 164 y 177).P19-11-13. La autoridad de supervisión de medidas cautelares deberá desarrollar un plan de supervisión y canalizar al imputado a Servicios Sociales de asistencia, públicos o privados. La autoridad de supervisión de medidas cautelares dará seguimiento a las medidas impuestas de acuerdo a este plan. Asimismo, deberá llevar el registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares (art. 177).P19-14, 17, 18. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión informará a las partes de las condiciones verificadas de incumplimiento y el Ministerio Público, a su vez, solicitará audiencia al Juez de Control para la revisión de las medidas cautelares impuestas (arts. 174 y 177).P19-15, 19, 20. Asimismo, si existió cumplimiento de las medidas cautelares, pero hubo un cambio en las circunstancias que sirvieron de base para la imposición de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión sugerirá, de oficio o a solicitud de parte, el cambio de las condiciones de las medidas cautelares impuestas. Ya sea el defensor o el Ministerio Público, solicitarán audiencia al Juez de Control para la revisión de la medida cautelar impuesta (art. 177).P19-16. Una vez que se verifique el cumplimiento de las medidas cautelares y que no existan cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la imposición de las medidas, el proceso continuará, según corresponda, con la audiencia de enjuiciamiento o en procedimiento abreviado.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLMEDIDAS CAUTELARESAUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
163° CNPP
141° CNPP 161° CNPP
164° y 177° CNPP 163° CNPP
162° CNPP 174° CNPP
FIN
Ministerio Público recibe reporte / informe de la autoridad de Medidas
Cautelares Art 177° CNPP
¿Reporta incumplimiento de
las Medidas impuestas?
P20-01 P20-02 Ministerio P.
Solicita audiencia para revisión de Medida
Cautelar impuesta en un plazo breve
¿Informa cambio en las
circunstancias base?
P20-03 P20-04 MP / Defensor
Solicita audiencia para revisión de la medida
cautelar impuesta en un plazo breve
2.3.3.1 EVALUACIONES DE
RIESGO Y SEGUIMIENTO DE MC
SI
SI
NO
NO
P20-06
Ordena la audiencia
dentro de las 48 horas siguientes
Juez de Control
¿Desecha de plano?
P20-05
NO 2.6.4.1
GENERALIDADES DE AUDIENCIA
¿Se encuentra presente el imputado?
P20-07
SI
P20-08 Ministerio P.
Solicita orden de aprehensión o
presentación del imputado
NO
2.1.3.2 SOLICITUD DE ORDENES DE
APREHENSIÓN
P20-09 Juez de Control
Da la palabra al
Ministerio Público
SI
P20-10 Ministerio P.
En su caso, expone los datos e información
verificada por la autoridad de MC que sustentan el
incumplimiento
P20-11 Juez de Control
Da la palabra a la
Defensa
P20-12 Expone, en su caso, la
información que justifica el incumplimiento del
imputado o las causas que general el cambio de
circunstancia
Defensor P20-13 Juez de Control
Decide sobre la modificación o revocación de las medidas cautelares o condiciones
impuestas aplicando criterio de proporcionalidad y mínima
intervención
P20-14 Autoridad de MC
Inicia supervisión de las medidas o condiciones en libertad modificadas
2.3.3.1 EVALUACIONES DE
RIESGO Y SEGUIMIENTO DE MC
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Audiencia de revisión de Medidas Cautelares
A) La autoridad de Medidas cautelares envía reporte sobre el seguimiento de medidas cautelares (art. 177).P20-03-04. Si el reporte versa sobre el cambio de circunstancias base que justificaron la imposición de la medida, el Ministerio Público o la Defensa podrán solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en un plazo breve (art. 161).P20-01-02. Si el reporte se refiere al incumplimiento de las medidas impuestas, el Ministerio Público solicitará audiencia para la revisión de la medida cautelar impuesta en un plazo breve (art. 174).P20-01, 03. En caso de que el informe de la autoridad de Medidas Cautelares no verse sobre ninguno de los puntos anteriores, se continuará con el seguimiento de las medidas (art. 177).P20-05-06. Una vez solicitada la audiencia, el Juez de Control podrá desechar de plano la solicitud de revisión o citar a audiencia de revisión de las medidas dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud (art. 162).P20-07-08. Al iniciar la audiencia, se verificarán las generalidades de la misma y la presencia del imputado. De no encontrarse presente, el Ministerio Público solicitará una orden de aprehensión o de presentación del imputado, según sea el caso (art. 141).P20-09-10. Posteriormente, el Juez de Control concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga los datos e información verificada por la autoridad de Medidas Cautelares que sustentan el incumplimiento, si ese fuera el caso (art. 163).P20-11-12. El Juez de Control concederá el uso de la palabra a la Defensa, quien expondrá la información que justifique el incumplimiento del imputado, en su caso o para que justifique las causas que generaron el cambio de circunstancias base de las medidas (art. 163).P20-13. El Juez de Control resolverá sobre la modificación o revocación de las medidas cautelares o condiciones impuestas, aplicando el criterio de proporcionalidad y mínima intervención (art. 164).P20-14. La autoridad de medidas cautelares iniciará la supervisión de las medidas o condiciones modificadas (art. 177).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLETAPA INTERMEDIAETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA
340° CNPP
99° CNPP
336° CNPP
337° CNPP 337° CNPP
MP presenta acusación ante el Juez de Control
P21-01 Ministerio P.
Pone a disposición de las partes los
Antecedentes de la Investigación
P21-02 Ministerio P. Entrega copias de
registros de investigación a la
Defensa (Descubrimiento)
P21-03 Ministerio P.
Da acceso a la Defensa a
evidencias materiales (Descubrimiento)
P21-04 Juez de Control
Recibe acusación por
escrito
¿Acusación contiene defectos
formales?
P21-05 P21-06
Requiere a MP corregir
defectos formales
Juez de Control
¿Corrige defectos formales?
P21-07
¿El acto se convalida?
P21-08
2.6.7.1 DECLARACIÓN DE
NULIDAD
P21-09 Juez de Control
Notifica acusación a las
partes
P21-10 Víct. u Ofendido
Puede constituirse
como acusador coadyuvante
¿Víct. u Ofendido ofrece medios de
prueba?
P21-11 P21-12
Notifica a MP el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u
ofendido
Juez de Control P21-13 Ministerio P.
Notifica a Defensa el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u
ofendido
¿Solicita copias y registro de medios de
prueba de Víct. y acceso a evidencias materiales?
P21-14
P21-15 Ministerio P.
Entrega copias de
registros y da acceso a evidencias materiales
¿Solicita acceso a evidencias
materiales para sus peritos?
P21-16
P21-17 Defensor
Presenta a sus peritos para sacar fotografías,
videos o prácticar peritaje
P21-18 Ministerio P. Hace constar cierre del
descubrimiento probatorio y notifica a
Defensa
NO
NO
SI
SI
¿Presenta escrito ejerciendo
facultades del Art. 340°?
P21-19 P21-20 Juez de Control
Notifica escrito de la defensa a las partes
P21-21 Defensor
Descubre medios de prueba que pretende desahogar en juicio
P21-22 Juez de Control
Señala fecha de
audiencia intermedia
P21-23 Juez de Control
Cita a partes a la
audiencia intermedia
¿Solicita diferimiento de
audiencia intermedia?
P21-24
¿Concede diferimiento?
P21-25 P21-26 Juez de Control
Señala nueva fecha de audiencia intermedia
P21-27 Juez de Control
Cita a partes a la
audiencia intermedia
2.3.4.2 AUDIENCIA
INTERMEDIA
SI
SI
SI
SI
SI
SI SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO NO
50
Etapa Intermedia, Fase Escrita
P21-01-03. Cuando el Ministerio Público presenta la acusación por escrito ante el Juez de Control, debe poner a disposición de las partes los antecedentes de la investigación. Asimismo, deberá entregar las copias solicitadas y dar acceso a las evidencias materiales sin demora, cuando estas sean solicitadas por la defensa. El artículo 337 dice que “se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.” Esta fase se denomina descubrimiento probatorio.P21-04-08. El juzgado recibe la acusación por escrito y se escrutará para detectar si existen defectos formales. En su caso, el Juez de Control requerirá al Ministerio Público que corrija los defectos formales que le señalan. El Ministerio Público tendrá tres días para corregir los defectos para que el acto pueda ser saneado. Si los defectos no son corregidos y el acto no se puede convalidar, se declarará la nulidad del acto (arts. 99, 100 y 101).P21-09. Una vez sea haya verificado que el escrito de acusación carece de defectos formales, el Juez de Control ordenará que sean notificadas las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación (art. 336).P21-10. La víctima u ofendido podrán, mediante escrito y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público: “I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. (…) y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.” (Art. 338).P21-11-18. Si la víctima u ofendido ofrecen medios de prueba, “…el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340…”, (art. 338).P21-19-20. Si el acusado o su defensor ejercieran alguna de las facultades otorgadas por el artículo 340, deberá presentar escrito dirigido al Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia. El Juez de Control deberá notificar a las partes sobre el escrito presentado por la defensa dentro de las 24 horas siguientes a la comparecencia (art. 340). P21-21. Posteriormente, la defensa deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento (art. 340). La defensa puede ofrecer medios de prueba en audiencia. Aunque el código no es claro sobre el plazo para ofrecer prueba en la audiencia, se recomienda que los plazos señalados en el artículo 340 se observen en los casos en que la defensa ofrezca pruebas en la etapa escrita, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer pruebas durante la audiencia intermedia. P21-22-23. Después, el Juez de Control señalará fecha y citará a las partes para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días y no mayor a veinte días contados a partir de que termine el plazo para el descubrimiento probatorio de la defensa (art. 341).P21-24-27. La defensa podrá solicitar al Juez de Control, por una sola ocasión, el diferimiento de la audiencia intermedia. La defensa deberá exponer sus razones para requerir el diferimiento. El Juez de Control podrá, entonces, diferir la audiencia intermedia hasta por diez días. En caso de que el Juez otorgue el diferimiento, deberá señalar una nueva fecha para audiencia y citar a las partes (art. 341).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROLETAPA INTERMEDIAAUDIENCIA INTERMEDIA
Administrador del Tribunal cita a partes
P22-01
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
Juez de Control P22-02
Declara apertura de
audiencia
Juez de Control P22-03 Juez de Control Exhorta a partes a llegar
a una solución alternativa o forma de terminación anticipada
¿Partes acuerdan solución alt. o terminación
anticipada del proceso?
P22-04 2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOS
2.2.2.1 AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
2.3.1.1 PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
P22-05 Ministerio P.
Expone de forma
resumida su acusación
SI
P22-06 Víct. u Asesor J.
Expone de forma
resumida sus solicitudes o pretensiones
NO
P22-07 Defensor
Expone sus solicitudes y
pretensiones
¿Solicita corrección de defectos formales
de la acusación?
P22-08
¿MP, Defensor o Asesor Jurídico
plantean incidencias?
P22-13
¿Resultan procedentes?
P22-09
P22-10 Juez de Control
Requiere a MP corregir
defectos formales
SI
NO
¿Corrige defectos formales en la
audiencia?
P22-11
P22-12 Juez de Control
Ordena suspensión u fija fecha de reanudación de
audiencia
NO
SI
SI
P22-14 Juez de Control
Abre debate y resuelve
sobre incidencias
¿Plantea excepciones?
P22-15 P22-16 Juez de Control
Abre debate y resuelve
sobre excepciones
¿Procede sobreseimiento?
P22-17
¿Plantean acuerdos
probatorios?
P22-18
¿MP, Defensor o Asesor Jurídico solicitan
exclusión de prueba?
P22-22
FIN
P22-23 Juez de Control
Abre debate y resuelve
sobre solicitud de exclusión de prueba
P22-24 Juez de Control
Emite auto de apertura
de juicio oral
2.4.1.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
NO NO
SI SI
SI SI
SI
NO
NO
NO
NO
P22-19 Juez de Control
Verifica el acuerdo entre
las partes
P22-21 Juez de Control
Resuelve sobre acuerdo
probatorio
P22-20 Juez de Control
Escucha opinión de la
víctima respecto al acuerdo probatorio
Audiencia Intermedia
Una vez que el Juez de Control señale fecha para audiencia intermedia, el administrador del Tribunal deberá citar a las partes para que comparezcan.P22-01-02. El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audiencia y declarará la apertura de la misma (art. 342).
El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubieran constituido como coadyuvantes del Ministerio Público.P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a las partes para que lleguen a una solución alternativa o alguna forma de terminación anticipada: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado. En caso de que las partes opten por alguno de estos medios alternativos, se seguirá lo conducente en cada caso (art. 342).P22-05. En caso de que las partes decidan continuar el proceso por la vía ordinaria, el Ministerio Público procederá a exponer de forma resumida su acusación (art. 344).P22-06-07. Después, la víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesor jurídico, expondrán sus pretensiones. De igual manera, el acusado, por si o por conducto de su defensor, expondrá sus solicitudes y pretensiones (art. 344).
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P22-08-11. Posteriormente, el defensor y la víctima u ofendido podrán solicitar la corrección de defectos formales de la acusación. En caso de ser procedentes, el Juez de Control requerirá al MP que corrija los defectos formales (art. 340).P22-12. De no ser corregidos los defectos formales, el Juez de Control ordenará la suspensión de la audiencia y señalará fecha para la reanudación. P22-13-16. En caso de no haberse señalado defectos formales, que estos no hayan resultado procedentes o que hayan quedado corregidos, el Juez de Control abrirá el debate para resolver las incidencias y excepciones que, en su caso, hayan presentado la defensa y el Ministerio Público (art. 344).
P22-17. Del debate anterior, el Juez de Control analizará si procede el sobreseimiento. Lo que, en su caso, llevaría al fin del procedimiento. Si no, continúa la audiencia.
P22-18-20. Concluido el debate anterior, la defensa y el Ministerio Público, en caso de existir, podrán plantear los acuerdos probatorios. Si la víctima u ofendido se opusieran al acuerdo, el Juez de Control deberá determinar si esta oposición es fundada o no. Si el Juez encuentra fundada la oposición de la víctima, rechazará el acuerdo probatorio. De lo contrario, el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio (art. 345).
P22-21. Después de ser examinados los medios de prueba, el Juez de Control podrá excluir medios de prueba para que no sean rendidos en la audiencia de enjuiciamiento. Los medios de prueba a excluir, de acuerdo al artículo 346, serán aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sean útiles al esclarecimiento de los hechos, así como:
“I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que
acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o
c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;III. Por haber sido declaradas nulas, oIV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.” (Art. 346).
P22-22. En su caso, el Juez de Control abrirá a debate y resolverá sobre la solicitud de exclusión de la prueba (art. 346).
P22-23. Finalmente, el Juez de Control emitirá el auto de apertura a juicio oral, el cual deberá indicar: “I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;II. La individualización de los acusados;III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño;VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, yIX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.” (Art. 347).El Juez de Control deberá hacer llegar el auto de apertura a juicio al Tribunal de Enjuiciamiento competente, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado. Asimismo, pondrá a su disposición los registros y al acusado (art. 347).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALAUDIENCIA DE JUICIO ORALAUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Juez de Control remite Auto de Apertura a Juicio Oral
P23-01 Juez Presidente
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
P23-14 Juez Presidente Concede uso de la palabra al asesor
jurídico de la víctima para su alegato de
apertura
¿Plantea una reclasificación
jurídica?
P23-07
P23-13 Defensor Indica su posición sobre
la nueva clasificación jurídica y ofrece medios
de prueba
P23-08 Juez Presidente
Informa al acusado su
derecho a pedir suspensión del debate
P23-12 Juez Presidente
Concede la oportunidad
al defensor de expresarse al respecto
¿Acusado solicita suspensión?
P23-09
P23-10 Juez Presidente
Ordena suspensión de audiencia e informa la
nueva fecha y hora
P23-11 Juez Presidente
Reanuda audiencia y
continua debate
P23-15 Asesor de Vict.
Expone oralmente
alegato de apertura
P23-16 Juez Presidente
Concede uso de la
palabra al Defensor para su alegato de apertura
P23-17 Defensor
Expone oralmente
alegato de apertura
P23-24 Juez Presidente Concede el uso de la
palabra al Asesor Jurídico de la víctima para sus alegatos de
clausura
P23-25 Asesor de Vict.
Expone oralmente alegato de clausura
P23-26 Juez Presidente
Concede uso de la
palabra al Defensor para su alegato de clausura
P23-27 Defensor
Expone oralmente alegato de clausura
SI
SI
NO
NO
¿Desean réplica?
P23-28 P23-29 MP / Asesor Vict.
Exponen réplica ¿Desea dúplica?
P23-30 P23-31 Defensor
Expone dúplica
¿Acusado desea hacer uso de la
palabra?
P23-32 P23-33 Acusado
Hace uso de la palabra
P23-34 Juez Presidente
Cierra debate
P23-35 Juez Presidente
Ordena receso para
deliberar A
SI SI
NO NO
P23-36 Tribunal de Enj.
Delibera en privado
P23-04 Juez Presidente Hace saber sus derechos (a declarar) al imputado y le indica estar atento a
lo que sucederá
P23-05 Juez Presidente
Concede uso de la
palabra al MP para su alegato de apertura
P23-06 Ministerio P.
Expone oralmente
alegato de apertura
P23-03 Juez Presidente
Declara el inicio del juicio y abre debate
P23-02 Juez Presidente Verifica disponibilidad de medios de prueba y
solicita orden de desahogo de pruebas a
las partes
P23-22 Juez Presidente
Concede el uso de la
palabra al MP para sus alegatos de clausura
P23-23 Ministerio P.
Expone oralmente alegato de clausura
P23-37 Tribunal de Enj.
Llega a un fallo después de deliberar
P23-18 Juez Presidente
Ordena el desahogo de
pruebas
P23-19 Ministerio P.
Desahoga sus pruebas
P23-20 Asesor de Vict.
Desahoga sus pruebas
P23-21 Defensor
Desahoga sus pruebas
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALAUDIENCIA DE JUICIO ORALAUDIENCIA DE JUICIO ORAL
A
Juez Presidente cerró el debate y Tribunal de
Enjuiciamiento ordenó receso y deliberación
P23-40 Juez Relator
Comunica fallo
respectivo
¿Fallo es condenatorio?
P23-41
P23-42 Juez Relator
Señala fecha de audiencia de
individualización de sanciones
2.4.2.1 AUDIENCIA DE
INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
P23-43 Juez Relator
Ordena levantamiento de medidas cautelares y cancelación de garantías
de reparación
P23-44 Tribunal de Enj.
Difiere audiencia 5 días
para redacción de resolución
P23-45 Tribunal de Enj.
Celebra audiencia para explicar y dar lectura a sentencia absolutoria
¿Se presentó alguna persona a
la audiencia?
P23-46 P23-48 Tribunal de Enj.
Se dispensara de la lectura y explicación y se tendrán por notificadas
las partes
P23-47 Juez Relator
Lee y explica sentencia FIN
SI
SI
NO
NO
P23-38 Tribunale de Enj.
Convoca a las partes a la
sala de audiencia
P23-39 Tribunale de Enj.
Se constituye en sala de
audiencia
Audiencia de Juicio Oral
El Juez de Control hará llegar al Tribunal de enjuiciamiento competente, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado, el Auto de Apertura a Juicio Oral, así también, pondrá a su disposición los registros y al acusado (art. 347).P23-01. Primeramente, se verificarán los requisitos generales de inicio de audiencia.
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Inmediatamente después, el Juez Presidente preguntará a las partes sobre si existen incidentes promovidos en la audiencia de debate de juicio. De existir alguno, se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que, por su naturaleza, sea necesario suspender la audiencia (art. 392).P23-02-04. Posteriormente, el Juez Presidente declarará el inicio del juicio y abre el debate. Deberá hacer saber al imputado sus derechos y le indicará que debe estar atento a lo que sucederá en la audiencia. Después, concederá el uso de la palabra al MP para que exponga su alegato de apertura (arts. 391 y 394).P23-05-06. El Ministerio Público expondrá oralmente su alegato de apertura (arts. 394 y 396). En este momento, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación (art. 398).P23-07. En caso de que el MP plantee una reclasificación jurídica, el Juez Presidente deberá informar al acusado de su derecho a pedir suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención (art. 398).P23-09-10. Si el acusado solicita la suspensión del debate, el Juez Presidente ordenará la suspensión de la audiencia e informará la nueva fecha y hora para su realización. La nueva fecha de audiencia no podrá exceder el plazo establecido en el artículo 351 (art. 398).P23-11-12. Después de que se reanude la audiencia o en el caso en el que el acusado no haya solicitado la suspensión de la audiencia, el Juez Presidente concederá la oportunidad al defensor de expresarse con respecto a la reclasificación jurídica. A lo cual, el defensor indicará su posición al respecto y ofrecerá los medios de prueba que corresponden (art. 398). P23-13-14. El Juez Presidente concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima para que exponga oralmente su alegato de apertura (art. 394).P23-15-16. Después, el Juez Presidente le otorgará el uso de la palabra al defensor para que exponga concreta y oralmente su alegato de apertura (art. 394).P23-17-20. Procederá el Juez Presidente a ordenar el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes. El artículo 395 señala que cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. El Juez Presidente recibirá primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, siguiendo los medios de prueba admitidos de la víctima u ofendido y, finalmente, los de la defensa.P23-21-26. Una vez concluido el desahogo de las pruebas, el Juez Presidente concederá a las partes el uso de la palabra para que expongan concreta y oralmente sus alegatos de clausura. Primero, otorgará la palabra al Ministerio Público, seguido del Asesor Jurídico de la víctima u ofendido y, por último, al Defensor (art. 399).P23-27-30. Concluida la exposición de los alegatos de clausura, el Juez Presidente otorgará la posibilidad al Ministerio Público y al Defensor para replicar y duplicar los alegatos expuestos. “La réplica y la dúplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido en la réplica...” (Art. 399).En caso de que las partes no soliciten la réplica y dúplica, el Juez Presidente otorgará el uso de la voz al acusado y declarará el cierre del debate.P23-31-34. Por último, el Juez Presidente concederá el uso de la palabra al acusado para que exprese lo que a su derecho convenga. Después, el Juez cerrará el debate y ordenará un receso para deliberar (arts. 399 y 400).La deliberación no puede exceder a más de 24 horas, ni suspenderse (art. 400).P23-35. Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento reanudará la audiencia. El Juez Relator procederá a comunicar el fallo respectivo (art. 401).“…El fallo deberá señalar:I. La decisión de absolución o de condena;II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, yIII. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan…” (Art. 401).P23-37. Si el fallo emitido resultara condenatorio, el Juez Relator deberá señalar audiencia de individualización de sentencia y reparación del daño, la cual, deberá ser en un plazo no mayor a cinco días, y se dará por terminada la audiencia (art. 401).P23-38-39. En caso de que el fallo sea absolutorio, el Juez Presidente ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de las garantías de reparación. También se ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares en todo índice o registro público y policial en que éstas figuren, así como la inmediata libertad del imputado. El tribunal de enjuiciamiento podrá diferir la audiencia, hasta por cinco días, para que pueda redactar la sentencia (art. 401).P23-40-43. Cuando haya concluido la redacción de la sentencia, el tribunal de enjuiciamiento celebrará la audiencia para dar lectura de la misma ante las personas que se presenten a la audiencia. Si no se presenta ninguna persona a la lectura de la sentencia, se podrá dispensar de la lectura y explicación y se tendrán por notificadas las partes (art. 401).Se podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia en un plazo de 10 días seguidos de la notificación de la resolución (art. 471).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALAUDIENCIA DE JUICIO ORALDESAHOGO DE PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO ORAL
364° CNPP
Juez Presidente ordena el desahogo de pruebas en
Juicio Oral
P24-01 Ministerio P.
Presenta a sus testigos o
peritos
¿Se presentan testigos o peritos?
P24-02
¿Se trata de testigos
especiales?
P24-05
366° CNPP
P24-06 Juez Presidente
Ordena medidas especiales para el desahogo de su
testimonio
¿Existen excepciones a su obligación de comparecencia?
P24-03
SI
NO
SI
SI
P24-07 Juez Presidente
Identifica los peritos o
testigos
P24-08 Juez Presidente
Toma protesta de testigos o peritos
P24-09 Juez Presidente
Concede la palabra al
MP para que los interrogue
P24-10 Ministerio P.
Interroga a perito o
testigo
P24-11 Asesor de Vict.
Interroga a perito o
testigo
P24-12 Defensor
Contrainterroga
NO
NO
P24-13 Org. Jurisdiccional
Puede formular
preguntas para aclarar lo manifestado
P24-04 Juez Presidente
Ordena la presencia por
medio de la fuerza pública
P24-14 Defensor
Presenta a sus testigos o
peritos
ACTIVIDADES DEL 02 AL 14 con Defensor en lugar de MP FIN
Desahogo de Prueba Testimonial en Juicio Oral
A) Juez Presidente ordena el desahogo de pruebas en juicio oralLos testigos deben ser citados desde el auto de apertura a Juicio Oral (arts. 347 y 363).P24-01-04. El Ministerio Público deberá presentar a sus testigos. Si estos se encuentran debidamente citados, pero no comparecen y no existen excepciones a su obligación de comparecencia, el Juez Presidente ordenará la presencia de los testigos por medio de la fuerza pública (art. 364).P24-03, 06. Si existen excepciones a la obligación de comparecencia del testigo, el Juez Presidente ordenará medidas especiales para el desahogo de su testimonio. Dichas excepciones son:“I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, yIV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.” (Art. 365).Las personas enumeradas pueden renunciar a su derecho a no comparecer, y de ser así, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en el Código.P24-05-06. Presentados los testigos, el Tribunal de enjuiciamiento deberá analizar si se trata de testigos especiales, y de ser así, se deberán ordenar medidas especiales para el desahogo de su testimonio. Los testigos especiales son: los menores de edad víctimas del delito, las víctimas de los delitos de violación o secuestro y las personas que no puedan concurrir a la sede judicial por estar físicamente impedidas. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa (art. 366).P24-07-09. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Posteriormente, el Juez Presidente identificará a los testigos, les tomará protesta de decir verdad y le concederá la palabra al Ministerio Público para que interrogue a sus testigos (art. 371).Los testigos responderán directamente a las preguntas que les sean formuladas. El Órgano Jurisdiccional podrá
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interrumpir el interrogatorio en caso de objeción fundada de parte o para mantener el orden dentro de la audiencia (art. 372).“Artículo 373. Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.concurrir a la sede judicial por estar físicamente impedidas. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa (art. 366).P24-07-09. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Posteriormente, el Juez Presidente identificará a los testigos, les tomará protesta de decir verdad y le concederá la palabra al Ministerio Público para que interrogue a sus testigos (art. 371).Los testigos responderán directamente a las preguntas que les sean formuladas. El Órgano Jurisdiccional podrá interrumpir el interrogatorio en caso de objeción fundada de parte o para mantener el orden dentro de la audiencia (art. 372).“Artículo 373. Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.”P24-11-12. Posteriormente, el Asesor de la Víctima y la Defensa, en ese orden, podrán contrainterrogar al testigo, sujetándose a las reglas anteriormente explicadas (art. 372).P24-13. Asimismo, el tribunal podrá formular preguntas para aclarar las manifestaciones de los testigos (art. 372).P24-14. Una vez finalizado el interrogatorio de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, se repetirá el mismo proceso descrito en los puntos anteriores, pero con los testigos ofrecidos por la Defensa (art. 371).P24-15. Al finalizar el desahogo de las pruebas testimoniales, se procederá a la presentación de los alegatos de clausura (art. 399).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALAUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONESAUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
A) Tribunal de enjuiciamient emite fallo de sentencia condenatoria
P25-01 Juez Presidente
Verifica requisitos de
incio de audiencia
P25-02 Juez Presidente
Declara apertura de audiencia y da palabra a partes para alegatos de
apertura
P25-03 MP / Defensor
Alegatos de apertura
P25-10 Tribunal de Enj.
Da uso de la palabra a partes para sus alegatos
de clausura
P25-11 MP / Defensor
Alegatos de clausura
P25-05 Tribunal de Enj.
Da uso de la palabra a partes para que
determinen orden de desahogo de pruebas
P25-04 Asesor de la Víct.
Alegato de apertura
P25-06
Determinan orden de desahogo de pruebas
MP / Defensor
P25-07 Tribunal de Enj.
Declara abierto el
debate
P25-08 MP / Defensor
Desahogo de pruebas
P25-09 Asesor de la Víct.
Desahogo de pruebas
P25-13 Tribunal de Enj.
Deliberación del Tribunal y redacción de
sentencia
P25-12 Asesor de la Víct.
Alegatos de clausura
FIN
Audiencia de Individualización de Sanciones
A) El tribunal de enjuiciamiento emite fallo de sentencia condenatoria.P25-01-04. El Juez Presidente verificará los requisitos generales de inicio de audiencia y declarará la apertura de la misma. La ausencia de la víctima u ofendido, que haya sido debidamente notificada, en la audiencia de individualización de
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sanciones no será impedimento para la celebración de la audiencia. Procederá entonces a otorgar el uso de la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura y determinen el orden en que desean el desahogo de sus pruebas (art. 409).P25-05-06. Concluida la exposición anterior, el Tribunal de enjuiciamiento declarará abierto el debate. El Defensor y el Ministerio Público deberán desahogar las pruebas ofrecidas (art. 409).P25-07-08. Posteriormente, el Tribunal de enjuiciamiento otorgará el uso de la palabra a las partes para la exposición de sus alegatos de clausura (art. 409).P25-09. Finalmente, el Tribunal de enjuiciamiento cerrará el debate y deliberará brevemente. Procederá, entonces, a manifestarse con respecto a la sanción correspondiente al imputado y sobre la reparación del daño a la víctima u ofendido. El tribunal deberá pronunciarse sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión. La sentencia deberá redactarse dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia (art. 409).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALRECURSOSRECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA JO
477° CNPP
473° CNPP
A) Recurso en razón de cualquier da las fracciones
del 467 y 468 CNPP
P26-01
Interponen recurso de apelación por escrito
expresando los agravios y adjuntando copias
MP / Defensor P26-02 Org. Jurisdiccional
Recibe solicitud y ordena traslado
¿Existe adhesión?
P26-03
P26-04 Org. Jurisdiccional
Corre traslado
SI
NO
P26-05 Org. Jurisdiccional
Remite los registros al
Tribunal de Alzada
P26-06 Trib. de Alzada
Se pronuncia de plano sobre la admisión del
recurso
¿Se admite el recurso
interpuesto?
P26-07 P26-08 Trib. de Alzada
Regresa al Org.
Jurisdiccional de Origen NO
SI
¿Partes ofrecieron pruebas?
P26-09
¿Partes solicitaron audiencia?
P26-12
P26-18 Trib. de Alzada
Resuelve sobre el fondo
del recurso
P26-13 Trib. de Alzada
Fija fecha de audiencia y
convoca a las partes NO
SI NO
SI
P26-14 Trib. de Alzada
Abre la audiencia y da la
palabra al recurrente
P26-16 Contrapartes
Contestan alegatos
sobre agravios
P26-17 MP / Def / Asesor
Desahogo de Pruebas
en su caso
P26-11 MP / Def / Asesor
Desahogo de Pruebas
P26-10 Trib. de Alzada
Se pronuncia sobre
admisión de pruebas
P26-15 Recurrente
Alegatos aclaratorios
sobre agravios
P26-20 Trib. de Alzada
Regresa al Org.
Jurisdiccional de Origen
¿Trib. de Alzada confirma?
P26-19
¿Trib. de Alzada ordena
reposición?
P26-21
SI NO
A NO SI
FIN
FIN
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
JUICIO ORALRECURSOSRECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA JO
A ¿La reposición es total?
P26-22 P26-26 Trib. de Alzada
Envia a nuevo Tribunal
de enjuiciamiento
P26-27 Trib. de enjuiciamiento
Repone el Juicio Oral
2.4.1.1 Audiencia de
Juicio Oral SI
P26-23 Trib. de Alzada
Ordena reposición
parcial de Juicio Oral
P26-24 Trib. de Alzada
Manda caso al mismo o a un nuevo Tribunal de
enjuiciamiento
P26-25 Trib. de enjuiciamiento
Audiencia de reposición
parcial
Tribunal de Alzada no confirmó, pero ordenó la
reposición NO
FIN
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Recurso de Apelación contra sentencia de Juicio Oral
A) El Ministerio Público, la defensa o la víctima u ofendido podrán interponer recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en Juicio Oral dentro de los diez días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación (art. 471).P26-01. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, expresando las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. El recurrente deberá presentar una copia del escrito para el registro, más una copia para cada una de las otras partes a las que se les corre traslado. En caso de faltar alguna de las copias, el órgano jurisdiccional requerirá al promovente que presente las copias omitidas, dentro del término de 24 horas. Si, a pesar de la prevención, el promovente no presentara las copias requeridas, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado o la víctima u ofendido (art. 471).P26-02-03. El órgano jurisdiccional recibirá la solicitud de apelación y correrá traslado a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios y señalen domicilio para recibir notificaciones. En ese mismo plazo, las partes podrán adherirse a la apelación, siempre que cumplan con los requisitos formales de la interposición. La parte que se adhiera podrá formular agravios (arts. 471 y 473).P26-04. Si hubo partes que se adhirieron a la formulación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional deberá correr traslado a las demás partes, en un término de tres días (art. 473).P26-05. Posteriormente, el órgano jurisdiccional remitirá los registros al Tribunal de Alzada competente para conocer sobre la apelación (art. 474).P26-06. Cuando son recibidos los registros del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso (art. 475).P26-07-08. Si el recurso de apelación no fuera admitido por el Tribunal de Alzada, se remite al órgano jurisdiccional de origen y continúa el proceso en donde se había quedado, antes de la formulación del recurso.P26-07, 09-11. Una vez admitido el recurso de apelación, si las partes ofrecieron pruebas, el tribunal se deberá pronunciar sobre la admisión de las mismas. Posteriormente, las partes podrán desahogar las pruebas ante el tribunal de alzada. Se recomienda que, en la misma resolución de admisión, el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes.P26-12. Las partes, en el escrito de apelación, podrán solicitar audiencia para exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios (art. 476).P26-18-20. Si las partes no solicitaron audiencia y el Tribunal de Alzada no consideró conveniente la realización de la misma, se resolverá directamente sobre el fondo del recurso y, dicha resolución, regresará al órgano jurisdiccional de origen para que proceda lo conducente en cada caso.P26-13. En caso de haber solicitado audiencia o que el Tribunal de Alzada lo haya considerado conveniente, se fijará fecha de audiencia y se convocarán a las partes (art. 476). Se recomienda que se señale fecha para audiencia y se ordene citar a las partes en la misma resolución de la admisión del recurso de apelación.P26-14-17. En la fecha señalada para audiencia, se le otorgará la palabra al recurrente para que exponga oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios expresados en el escrito de apelación. Posteriormente, la o las contrapartes contestarán los alegatos y se llevará a cabo el desahogo de pruebas, si las hubiere (art. 477).P26-18. Finalmente, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del recurso. La resolución podrá ser dictada de plano en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes de la celebración de la misma (art. 478).P26-19-20. Si el Tribunal de Alzada confirma la sentencia, se regresará la resolución al órgano jurisdiccional de origen para que continúe el proceso en donde se había quedado y proceda lo conducente en cada caso.P26-19, 21, 20. Si el Tribunal de Alzada modifica o revoca la sentencia, pero no ordena la reposición del procedimiento por no cumplir con las causales enumeradas en el artículo 482, se regresará la resolución al órgano jurisdiccional de origen para que continúe el proceso en la etapa en la que se había quedado y proceda lo conducente en cada caso.P26-19, 21. El Tribunal de Alzada también podrá revocar o modificar la sentencia recurrida y, además, ordenar la reposición total o parcial del procedimiento por cualquiera de las siguientes causas:“I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las
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disposiciones previstas en este Código;III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, oVI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.” (Art. 482).Asimismo, el mismo numeral indica que “…en ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.”P26-22, 26-27. En el caso de que se haya ordenado la reposición total de la sentencia, el Tribunal de Alzada lo enviará a un nuevo tribunal de enjuiciamiento para que sea repuesto el Juicio Oral en su totalidad (art. 482).P26-23-25. Si se ordenó la reposición parcial del proceso, el Tribunal de Alzada determinará si es posible su realización ante el mismo órgano jurisdiccional o en otro distinto. En cualquier caso, se enviará el caso al órgano jurisdiccional correspondiente para que se lleve a cabo la audiencia de reposición parcial (art. 482).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS ESPECIALESPROCEDIMIENTO ESPECIALPROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
A) Acusador Particular ejercita acción penal en
audiencia
P27-02 Juez de Control
Verifica los requisitos formales y materiales
P27-06 Juez de Control
Da tres días para
subsanar requisitos
P27-01
Sustenta en audiencia requerimientos formales
y materiales de acción penal
Víctima u Ofend.
¿Se cumplen requisitos formales?
P27-03 P27-04 Juez de Control
Previene a víctima u ofendido para que
subsane
¿Puede subsanar requisitos formales
en audiencia?
P27-05
P27-09 Juez de Control Se tiene por no
presentada la acción penal y no se puede
volver a ejercer acción penal por particular
FIN
¿Se subsanan?
P27-07 P27-08 Juez de Control
Ordena la citación del imputado a audiencia
2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL
SI SI
SI
NO NO
NO
Procedimiento de Acción Penal por Particulares
A) El Particular inicia la acción penal, por delitos únicamente perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión, en audiencia ante el Juez de Control (art. 428).La víctima u ofendido debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (art. 428).P27-01, 06. Si el acusador particular no requiere la realización de actos de molestia, el Juez de Control procederá a verificar los requisitos formales y materiales (art. 431):“I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;
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III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, yVI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.” (Art. 429).P27-07, 11. Si se cumplen con todos los requisitos formales y materiales, el Juez de Control ordenará la citación del imputado a audiencia inicial (art. 431).P27-08-10. Si el acusador particular no cumple con los requisitos formales y materiales, el Juez de Control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia. De no ser posible, le otorgará un plazo de tres días para que del imputado a audiencia inicial (art. 431).P27-08-10. Si el acusador particular no cumple con los requisitos formales y materiales, el Juez de Control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia. De no ser posible, le otorgará un plazo de tres días para que subsane los mismos. Si no son subsanados los requisitos o la pretensión resulta improcedente, se tendrá por no interpuesta la acción penal y ésta no podrá volver a ejercerse por parte del particular (art. 431).P27-02-05. Si el acusador particular necesitara de la realización de actos de molestia que requieran control judicial, deberá solicitarlas ante el Juez de Control. Si no se requiere control judicial, el acusador particular deberá acudir ante el Ministerio Público para que lo realice. Cualquiera que sea el caso, el Ministerio continuará con la investigación y decidirá sobre el ejercicio de la acción penal (art. 428).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS ESPECIALESPROCEDIMIENTO ESPECIALRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO
A) Sentenciado solicita al Tribunal de Alzada el reconocimiento de
inocencia por escrito
¿Anexa pruebas?
P28-01
P28-11 Trib. de Alzada
Dicta sentencia dentro de los 5 días siguientes
SI
SI
SI
NO
NO
NO
¿Ofrece exhibirlas?
P28-02
P28-07 Trib. de Alzada
Cita a audiencia en un plazo menor a 5 días
P28-08 Promovente
Desahogo de pruebas
P28-09 Promovente
Presenta alegatos
P28-10 MP / Defensor
Alegatos y debate
P28-06 Trib. de Alzada
Solicita al juzgado que emitió la sentencia que
remita los registros
P28-03 Trib. de Alzada
Concede plazo de 10 días para exhibir las
pruebas
¿Solicita a tribunal que se recaben
pruebas?
P28-04
NO
SI
P28-05 Trib. de Alzada
Requiere documentos al poseedor de las mismas
SI
NO
P28-13 Trib. de Alzada
Ordena continuación de ejecución de sentencia
FIN
¿Anula sentencia?
P28-12 P28-14 Trib. de Alzada
Da aviso a Tribunal de Enjuiciamiento para que
haga anotación correspondiente
P28-15 Trib. de Alzada
Informa a autoridad
encargada de ejecución
¿Se ordena libertad absoluta del sentenciado?
P28-16 P28-17 Autoridad Ejecución
Deja en libertad al
sentenciado
FIN
P28-18 Autoridad Ejecución
Toma nota de la modificación de la pena
impuesta en la nueva sentencia
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado
A) Defensa solicita al Tribunal de Alzada el reconocimiento de inocencia del sentenciado, por escrito (art. 488).El Reconocimiento de Inocencia “procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se
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desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.” (Art. 486).Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público (art. 488).P28-01. Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción (art. 489).P28-07. El Tribunal de Alzada citará al Ministerio Público, a la Defensa y a la víctima u ofendido, para que se presenten a audiencia cinco días después de que se recibieron las pruebas y registros (art. 489).P28-02-04. Si el recurrente no tuviere en su poder los documentos de prueba que pretenda presentar, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y solicitar al Tribunal de Alzada que se recaben. El Ministerio Público, por orden del Tribunal de Alzada, deberá recabar las pruebas señaladas y remitirlas al Tribunal (art. 488).P28-05. Asimismo, el Tribunal de Alzada solicitará al Órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia que remita los registros (art. 488).P28-06. Recibidos los registros, el Tribunal de Alzada citará a las partes a audiencia, que se celebrará cinco días posteriores a la recepción de pruebas y registros (art. 489).P28-08. En fecha y hora fijadas para audiencia, el promovente procederá a desahogar las pruebas ofrecidas y presentará sus alegatos correspondientes (art. 489).P28-10. Posteriormente, las demás partes podrán exponer sus alegatos y se abrirá el debate entre ellas y el promovente (art. 489).P28-11-12. El Tribunal de Alzada podrá resolver en la misma audiencia o cinco días después de la conclusión de la audiencia (art. 489).P28-13-14. Si el Juez resuelve que no fundada la petición del sentenciado, denegará el reconocimiento de inocencia y se ordenará la continuación de la ejecución de la sentencia impugnada (art. 489).P28-13, 15-19. Si el Tribunal de Alzada resuelve fundada la petición del sentenciado, dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento para que haga la anotación correspondiente en la sentencia. Asimismo, informará a la autoridad competente de la ejecución penal para que, en su caso, ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada o registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia (art. 489).En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, el Tribunal de Alzada deberá resolver de oficio sobre la indemnización que proceda. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso (art. 490).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCESOS TRANSVERSALESDETERMINACIONES DE LAS VÍCTIMASDESIGNACIÓN DE ASESOR JURÍDICO
A) Víctima considera la designación de un asesor
jurídico antes de una audiencia
Art. 110 CNPP NO
SI ¿Desea asignar
un asesor jurídico?
P29-01
FIN
¿Puede designar un asesor jurídico?
P29-02
NO
SI
P29-03
Designa asesor jurídico
que la represente en procedimientos
Víctima u Ofend.
P29-04
Designa asesor jurídico a
víctima
Comision de Víctimas
FIN
FIN
62
Designación y Sustitución del Asesor Jurídico de la Víctima
La víctima u ofendido podrá designar a un Asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento. A continuación se explicará el procedimiento de designación y sustitución después de la etapa de investigación.El código no es claro sobre lo que sucede con la designación del asesor de la víctima durante la investigación. La ausencia del asesor jurídico no afecta a la validez de los actos que se lleven a cabo durante la investigación.P29-01-03. El Juez, al inicio de cada audiencia, deberá verificar la presencia del asesor jurídico de la víctima (art. 57).P29-04. En caso de que el asesor jurídico no se encuentre presente en la audiencia y no exista causa justificada, le será impuesta una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan (art. 57).
Si el Asesor Jurídico de la víctima u ofendido abandona la asesoría o esta resulta deficiente, el órgano jurisdiccional informará a la víctima su derecho a nombrar a otro asesor jurídico (art. 57).Si la víctima u ofendido no designa a otro Asesor Jurídico, el órgano jurisdiccional notificará a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que le sea designado un asesor jurídico de oficio (art. 57).En caso de ausencia y de manera excepcional, el Ministerio Público podrá representar a la víctima u ofendido (art. 57).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCESOS TRANSVERSALESDETERMINACIONES DE LA VÍCTIMAIMPUGNACIÓN DE LA VÍCT. A LAS DECISIONES DEL MP
MP se abstiene de investigar, manda a
archivo temporal, ejerce criterio de oportunidad o decreta el no ejercicio de
la acción penal
P30-01 Ministerio P.
Notifica a la víctima u
ofendido de su determinación
P30-02 Vict. u ofendido
Impugna ante Juez de
Control
P30-03
Convoca a audiencia
Juez de Control P30-04 Vict. u ofendido
Expone sus argumentos
P30-05 MP / Defensor
Exponen sus argumentos
P30-06
Resuelve
Juez de Control
¿Procede la impugnación de la vict. u ofendido?
P30-07 P30-08
Ordena a MP continuar
con la investigación
Juez de Control
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
P30-09 Juez de Control
Ratifica determinación del Ministerio Público
FIN
Impugnación de la víctima a decisiones del Ministerio Público.
A) El Ministerio Público, en la etapa de investigación, puede tomar la determinación de abstenerse a investigar, mandar a archivo temporal, aplicar un criterio de oportunidad o aplicar el no ejercicio de la acción penal.P30-01. El Ministerio Público debe notificar a la víctima u ofendido sobre su determinación respecto a la investigación del caso (art. 258).P30-02. La víctima puede impugnar la determinación del Ministerio Público ante Juez de Control dentro de los diez días posteriores a la notificación (art. 258).
63
P30-03. Juez de control convoca a audiencia para decidir en definitiva y citará a las partes. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación (art. 258).P30-04-06. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos respecto a la determinación del Ministerio Público y se abrirá a debate la solicitud de la víctima. Finalmente, el Juez de Control resolverá respecto a la impugnación (art. 258).P30-07, 09. Si el Juez de Control resuelve improcedente la impugnación de la víctima, se ratificará la determinación del Ministerio sobre el cierre de la investigación (art. 258).P30-07-08. Si el Juez de Control resuelve la procedencia de la impugnación de la víctima, ordenará al Ministerio Público que continúe con la investigación (art. 258).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALESDETERMINACIONES DE LA DEFENSADESIGNACIÓN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSA
A) Imputado es detenido y puesto a
disposición del Ministerio Público
¿Designa defensor particular?
P31-01 P31-02 Ministerio P.
Notifica nombramiento
a defensor particular
P31-13 Ministerio P.
Notifica a Defensoría
Pública que se tiene un detenido
P31-03 Defensor Particular
Defensor Particular asume la Defensa
¿Renuncia o abandona la
Defensa?
P31-04
SI
NO
P31-14 Defensor Púb.
Defensor Público asume
la Defensa
P31-05 Org. Jurisdiccional
Le hace saber al imputado que tiene
derecho a designar otro defensor
P31-06 Defensor Particular
Continua con la Defensa FIN
¿Advierte que existe incapacidad técnica
del Defensor?
P31-07
P31-08 Org. Jurisdiccional
Previene al imputado
para que designe a otro defensor
¿Designa otro defensor?
P31-09 P31-10 Org. Jurisdiccional
Ordena designar a
Defensor Público para colaborar con la Defensa
P31-11 Defensoría Pública
Asigna Defensor Público
117° CNPP
P31-15 Defensor Púb.
Asesora al imputado derechos, caso y
procedimiento penal (deber de lealtad)
P31-16 Defensor Púb.
Continua con la Defensa
¿Advierte que existe incapacidad técnica
del Defensor?
P31-17
FIN
P31-18 Org. Jurisdiccional
Notifica al superior jerárquico para efectos
de la sustitución del defensor
P31-19 Defensoría Pública
Sustituye al Defensor
SI
NO
NO
P31-12 Def Pub/ Part.
Continuan con la
Defensa FIN
A
A
A
SI
SI SI
NO
NO
Designación, renuncia y abandono de la defensa del imputado
A) El imputado es detenido y puesto a disposición del Ministerio Público. El artículo 115 dispone que el imputado tiene derecho a designar un defensor particular a partir de este momento.P31-01-03. Una vez que el imputado designa a su defensor particular, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, el Ministerio Público deberá notificar del nombramiento al defensor particular. En ese momento, el defensor deberá asumir la defensa y asesorar al imputado respecto a sus derechos, el caso y el procedimiento penal.P31-04-05. En caso de renuncia o abandono del defensor particular, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, según sea el caso, le hará saber al imputado que tiene derecho a designar otro defensor. En tanto no se designe a su
64
reemplazo, no sea posible o el imputado no quiera nombrar a un nuevo defensor, se le designará a un defensor público (art. 120).P31-06-12. Si en el desarrollo de la defensa, el órgano jurisdiccional advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor Particular, deberá prevenir al imputado para que designe a otro. Se recomienda que el órgano jurisdiccional haga entender al imputado de la importancia de tener una defensa eficaz. El imputado tendrá tres días para designar a un nuevo defensor. Si el imputado no designa a un defensor nuevo, se le deberá asignar a un defensor público para que colabore con la defensa. Se le otorgarán hasta diez días al nuevo defensor para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio (art. 121).P31-13. En caso de que el imputado no designe a un defensor particular o se vea imposibilitado para hacerlo, el Ministerio Público deberá notificar a la Defensoría Pública que se tiene un detenido, quienes deberán designarle a un defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga (art. 122).P31-14-16. El defensor público deberá asumir la defensa del imputado y asesorarlo respecto a sus derechos, el caso y el procedimiento penal (art. 117).El defensor, ya sea público o particular, tiene las siguientes obligaciones:I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, yXVII. Las demás que señalen las leyes. (Art. 117).P31-17-19. En caso de que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, según sea el caso, advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor público, notificará al superior jerárquico para efectos de la sustitución del defensor, con independencia de la responsabilidad que incurriere el defensor. Se le otorgarán hasta diez días al nuevo defensor para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio (art. 121).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALESNOTIFICACIÓN Y CITACIÓNNOTIFICACIONES JUDICIALES
A) Existe un acto que requiere notificación a
las partes
FIN
¿Se notifica en audiencia?
P32-02
SI
NO ¿Interesado
señaló medio tecnológico?
P32-03
P32-04 Órg. Jurisdiccional
Notifica por medio
señalado y deja constancia
SI
¿Interesado se presenta en las
instalaciones del órgano?
P32-05
P32-06 Órg. Jurisdiccional
Notifica en instalaciones
y deja constancia
FIN
¿Interesado señalo domicilio
para notificaciones?
P32-07
SI
NO NO ¿Se debe notificar personalmente?
P32-01
SI
¿Esta presente el interesado o su representante?
P32-09
P32-08 Notificador
Verifica que se trate del
domicilio señalado
P32-10 Notificador
Entrega copia del auto o resolución y recaba su
firma
P32-12 Notificador Deja citatorio señalando
hora fija del día hábil siguiente para ser
notificado
FIN
P32-11 Notificador
Se levanta acta de la
notificación
A
A
NO
SI
SI
FIN
NO
¿Atiende citatorio?
P32-13
SI
P32-14 Notificador
Se notifica con cualquier persona que se ecuentre
en el domicilio
¿Fue posible la notificación con persona diversa?
P32-15
SI
P32-16 Notificador
Se fija instructivo en
lugar visible
P32-17 Notificador
Se levanta acta de la
notificación FIN
NO
NO
P32-19 Órg. Jurisdiccional
Notifica por lista,
estrado o boletín judicial
¿Se conoce la identidad y/o domicilio del interesado?
P32-18
P32-20 Órg. Jurisdiccional
Notifica por edictos
FIN
SI
NO
NO
Notificaciones Judiciales
A) Existe un acto que requiere de notificación a las partes.P32-01. Si se puede notificar al interesado personalmente:P32-02. Si las partes se encuentran en audiencia, podrán ser notificadas personalmente en ese momento. La notificación hecha en este momento surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado (art. 82).P32-03-04. Si el interesado o su representante legal señalaron medios tecnológicos para ser notificados, se les notificará por dichos medios (art. 82).Las partes podrán ser notificadas mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien en el sistema electrónico existente para tal efecto. Asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello. En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital (art. 83).Este tipo de notificaciones surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado.P32-05-06. En caso de que el interesado se presente a las instalaciones del Órgano Jurisdiccional, se le podrá notificar en ese momento y se dejará constancia de la notificación. La notificación surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado (art. 82).
66
P32-07. En caso de que el interesado haya señalado domicilio para recibir notificaciones, el notificador deberá acudir a dicho domicilio para llevar a cabo la notificación (art. 82). Este tipo de notificaciones surte efectos al día siguiente de haberse practicado.P32-08-09. El notificador deberá verificar que se trate del domicilio señalado y deberá requerir la presencia del interesado o su representante legal (art. 82).P32-10-11. Una vez que cualquiera de ellos identifique, el notificador le hará entrega de una copia del auto o resolución que deba notificarse y se recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique (art. 82).P32-12-17. Si no se encontrara ninguno de los dos sujetos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija el día hábil siguiente. Si el interesado o su representante legal no atienden a la citación, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio y, de ser imposible, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.En caso de que se atendiera a la citación o fuera posible la notificación con persona diversa, se le entregará una copia del auto o resolución y se recabarán datos y firma. El notificador deberá levantar un acta de la notificación (art. 82).P32-19. Si no se requiere la notificación personal, la notificación se podrá realizar por lista, estrados o boletín judicial. Este tipo de notificaciones surtirá efectos al día siguiente de su publicación (art. 82).P32-18, 20. En caso de que la notificación no pueda ser personal porque se desconoce la identidad del interesado y/o su domicilio, la notificación se llevará a cabo por edictos. En este caso, se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades Federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que se deba notificar. Las notificaciones realizadas de esta manera surtirán efectos al día siguiente de su publicación (art. 82).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALESNOTIFICACIÓN Y CITACIÓNCITACIONES
A) Las partes requieren citación de testigos o
peritos
¿Pueden presentar a los testigos por si
mismos?
P33-01 P33-05 MP / Defensor
Solicitan al Órgano
Jurisdiccional que cite a testigos
¿Presentan a los testigos en día y hora señalados?
P33-02
¿Se justifica la no comparecencia?
P33-03
P33-04 Órg. Jurisdiccional
Se tiene a la parte
desistida de la prueba
SI
NO
NO
NO
SI
SI
P33-07 Órg. Jurisdiccional
Acto procesal se
desahoga en audiencia FIN
P33-06 Órg. Jurisdiccional
Cita a testigo o perito
mediante oficio, correo, telegrama o teléfono
Citaciones
A) Las partes requieren citación de testigos o peritos.P33-01. Las partes deberán determinar si son capaces de presentar en audiencia a los testigos o peritos que ofrecieron
67
como pruebas (art. 91).P33-02, 07. Si las partes son capaces de presentar por sí a los testigos o peritos, deberán presentarlo el día y hora señalados, para el desahogo del acto procesal correspondiente en audiencia (art. 91). P33-03-04. Si las partes estaban obligadas a presentar a sus testigos o peritos y no se cumplió con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen debidamente la no comparecencia, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia (art. 91). P33-05. En caso de que las partes determinen que están imposibilitadas para presentar a los testigos o peritos, podrán solicitar al Órgano Jurisdiccional que, por su conducto, cite a los testigos o peritos (art. 91).P33-06-07. El Órgano jurisdiccional citará al testigo o perito mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega a domicilio proporcionado, cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración del acto (art. 91).“La citación deberá contener:I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse;II. El día y hora en que debe comparecer;III. El objeto de la misma;IV. El procedimiento del que se deriva;V. La firma de la autoridad que la ordena, yVI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.” (Art. 91). Cuando haya que examinar a los servidores, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada. La citación a quien desempeñe un cargo en el servicio público, distintos a los señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta. En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva (art. 90).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALESGENERALIDADES DE AUDIENCIAGENERALIDADES DE AUDIENCIA
Juez cita a audiencia
¿MP está presente?
P34-03 P34-02
Verifica presencia de las
partes
Encargado de Sala P34-04
Notifica a superior jerárquico para que lo haga comparecer de
inmediato o sustituya
Org. Jurisdiccional
¿Comparece MP o sustituto?
P34-05
¿Defensor está presente?
P34-09
P34-01 Menciona generales de la audiencia e informa
protocolo de comportamiento
Encargado de Sala
2.6.2.1 DESIGNACIÓN, RENUNCIA Y
ABANDONO DE LA DEFENSA
¿Asesor Jurídico de la vict. u
ofendido está presente?
P34-10
2.6.1.1 DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ASESOR JURÍDICO
P34-07
Ordena liberación del
imputado con reservas
Org. Jurisdiccional
FIN
¿Es audiencia inicial?
P34-06
A
A
P34-08 Org. Jurisdiccional
Difiere audiencia
P34-11 Org. Jurisdiccional
Obtiene o verifica con partes forma y datos para notificaciones y
citaciones
P34-12 MP / Defensor
Se identifican
P34-13 Asesor Jurídico de Vict.
Se identifica
¿Es audiencia inicial?
P34-14
FIN
P34-15 Juez de Control
Solicita generales al imputado y verifica que
fue informado de sus derechos
P34-16
Previene al imputado
sobre proporcionar falso domicilio
Juez de Control
SI
SI
SI
SI
SI
SI
307° CNPP
¿Imputado fue informado y
comprendió sus derechos?
P34-17 P34-18 Juez de Control
Da a conocer derechos y
asegura su entendimiento
2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
68
Generalidades de apertura de Audiencia
A) El Órgano Jurisdiccional cita a audiencia para el desahogo de un acto procesal.P34-01-02. El encargado de sala deberá mencionar las generales de la audiencia e informar a los presentes sobre el protocolo de comportamiento durante la audiencia. Asimismo, verificará la presencia de las partes.P34-03-05. En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya.P34-06-07. En caso de que se tratara de la Audiencia Inicial, si el Ministerio Público o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308).P34-08. Si se tratara de cualquier otro tipo de audiencia, ésta se diferirá hasta que el Ministerio Público se encuentre presente. En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia. P34-09. Si el defensor no se encontrara presente, se seguirá el procedimiento correspondiente para la Designación, Renuncia y Abandono de la Defensa. P34-10. Si el Asesor Jurídico no se encontrara presente, se seguirá el procedimiento que corresponde a la Designación y Sustitución del Asesor Jurídico. P34-11. Una vez que se encuentran todas las partes presentes, el Órgano Jurisdiccional obtiene o verifica con las partes la forma y datos para llevar a cabo notificaciones y citaciones. P34-12-13. Posteriormente, el Ministerio Público, el Defensor y el Asesor Jurídico se identifican ante el Órgano Jurisdiccional, en ese orden.P34-14. Si se tratara de la Audiencia Inicial:P34-15. El Juez de Control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307). P34-16. El Juez deberá prevenir al imputado sobre proporcionar falso domicilio y cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. P34-17-18. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió (art. 307).Posteriormente, se procederá a dar inicio a la Audiencia Inicial.
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCESOS TRANSVERSALESRECURSOSRECURSO DE REVOCACIÓN
REVOCACIÓN: Procederá contra las resoluciones no apelables y de mero trámites que resuelvan sin
sustanciación un trámite del proceso
P35-01 MP / Defensor
Solicita la revocación de
alguna resolución dictada por el Juez
¿Se solicita durante
audiencia?
P35-02
¿El tema ha sido discutido con
anterioridad por las partes?
P35-06
P35-07 Organismo Juris.
No admite recurso FIN
P35-08 Organismo Juris.
Abre debate
P35-03 MP / Defensor
Solicita la revocación de
alguna resolución dictada por el Juez
NO
P35-05 Organismo Juris.
Cita a las partes a celebrar audiencia
NO SI
SI
P35-09 MP / Defensor
Argumentan
P35-10 Organismo Juris.
Resuelve
FIN
¿Juez resuelve de plano?
P35-04
FIN
SI
NO
69
Recurso de Revocación
A) El recurso de revocación podrá ser recurrido por las partes en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de resoluciones de mero trámite que se resuelven sin sustanciación (art. 465).P35-01-04. Las partes podrán solicitar, por escrito, en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada audiencia ante el órgano jurisdiccional para solicitar la revocación de alguna resolución; o solicitarla durante la misma audiencia de juicio.“Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo…” (Art. 466).P35-05-06. Si el tema ya se ha discutido con anterioridad por las partes, el órgano jurisdiccional no admitirá el recurso.P35-07-08. En caso contrario, el órgano jurisdiccional abrirá el debate para que las partes expongan sus argumentos respecto a la revocación solicitada (art. 466).P35-09. Finalmente, el órgano jurisdiccional resolverá sobre el recurso (art. 466).
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SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCESOS TRANSVERSALESRECURSOSRECURSO DE APELACIÓN
477° CNPP
473° CNPP
A) Recurso en razón de cualquier da las fracciones
del 467 y 468 CNPP
P36-01
Interponen recurso de apelación por escrito
expresando los agravios y adjuntando copias
MP / Defensor P36-02 Org. Jurisdiccional
Recibe solicitud y ordena traslado
¿Existe adhesión?
P36-03
P36-04 Org. Jurisdiccional
Corre traslado
SI
NO
P36-05 Org. Jurisdiccional
Remite los registros al
Tribunal de Alzada
P36-06 Trib. de Alzada
Se pronuncia de plano sobre la admisión del
recurso
¿Se admite el recurso
interpuesto?
P36-07 P36-08 Trib. de Alzada
Regresa al Org.
Jurisdiccional de Origen NO
SI
¿Partes ofrecieron pruebas?
P36-09
¿Partes solicitaron audiencia?
P36-12
P36-18 Trib. de Alzada
Resuelve sobre el fondo
del recurso
P36-13 Trib. de Alzada
Fija fecha de audiencia y
convoca a las partes NO
SI NO
SI
P36-14 Trib. de Alzada
Abre la audiencia y da la
palabra al recurrente
P36-16 Contrapartes
Contestan alegatos
sobre agravios
P36-17 MP / Def / Asesor
Desahogo de Pruebas
en su caso
P36-11 MP / Def / Asesor
Desahogo de Pruebas
P36-10 Trib. de Alzada
Se pronuncia sobre
admisión de pruebas
P36-15 Recurrente
Alegatos aclaratorios
sobre agravios
P36-19 Trib. de Alzada
Regresa al Org.
Jurisdiccional de Origen
FIN
FIN
70
Recurso de Apelación
A) El Ministerio Público, la defensa o la víctima u ofendido podrán interponer recurso de apelación en contra de cualquiera de las resoluciones enlistadas en los artículos 467 y 468, dentro de los plazos expuestos a continuación:
Plazos para la interposición del recurso de apelación:
Tipo de resolución Órgano que lo emite Plazo Las que nieguen el anticipo de prueba (art. 467, f. I).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
Las que nieguen la posibilidad de celebrar
(art. 467, f. II).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos
La negativa o cancelación de orden de aprehensión (art. 467, f. III).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
La negativa de orden de cateo (art. 467, f. IV).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares (art. 467, f. V).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan (art. 467, f. VI).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso (art. 467, f. VII).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso (art. 467, f. VIII).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
La negativa de abrir el procedimiento Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
abreviado (art. 467, f. IX). efectos la no
procedimiento abreviado (art. 467, f. X). Juez de Control Cinco días contados a partir de aquel en el que surta
Las que excluyan algún medio de prueba (art. 467, f. XI).
Juez de Control Tres días contados a partir de aquel en el que surta
Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público (art. 468, f. I).
Tribunal de enjuiciamiento
Tres días contados a partir de aquel en el que surta
consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso (art. 468, f. II).
Tribunal de enjuiciamiento
Diez días contados a partir de aquel en el que surta
P36-01. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, expresando las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. El recurrente deberá presentar una copia del escrito para el registro, más una copia para cada una de las otras partes a las que se les corre traslado. En caso de faltar alguna de las copias, el órgano jurisdiccional requerirá al promovente que presente las copias omitidas, dentro del término de 24 horas. Si, a pesar de la prevención, el promovente no presentara las copias requeridas, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado o la víctima u ofendido (art. 471).
P36-02-03. El órgano jurisdiccional recibirá la solicitud de apelación y correrá traslado a las partes para que se pronuncien en un odrán
adherirse a la apelación, siempre que cumplan con los requisitos formales de la interposición. La parte que se adhiera podrá formular agravios (arts. 471 y 473).
71
P36-04. Si hubo partes que se adhirieron a la formulación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional deberá correr traslado a las demás partes, en un término de tres días (art. 473).P36-05. Posteriormente, el órgano jurisdiccional remitirá los registros al Tribunal de Alzada competente para conocer sobre la apelación (art. 474).P36-06. Cuando son recibidos los registros del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso (art. 475).P36-07, 08. Si el recurso de apelación no fuera admitido por el Tribunal de Alzada, se remite al órgano jurisdiccional de origen y continúa el proceso en donde se había quedado, antes de la formulación del recurso.P36-07, 09-11. Una vez admitido el recurso de apelación, si las partes ofrecieron pruebas, el tribunal se deberá pronunciar sobre la admisión de las mismas. Posteriormente, las partes podrán desahogar las pruebas ante el tribunal de alzada. Se recomienda que, en la misma resolución de admisión, el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes.P36-12. Las partes, en el escrito de apelación, podrán solicitar audiencia para exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios (art. 476).P36-18-19. Si las partes no solicitaron audiencia y el Tribunal de Alzada no consideró conveniente la realización de la misma, se resolverá directamente sobre el fondo del recurso y, dicha resolución, regresará al órgano jurisdiccional de origen para que proceda lo conducente en cada caso.P36-13. En caso de haber solicitado audiencia o que el Tribunal de Alzada lo haya considerado conveniente, se fijará fecha de audiencia y se convocarán a las partes (art. 476). Se recomienda que se señale fecha para audiencia y se ordene citar a las partes en la misma resolución de la admisión del recurso de apelación.P36-14-17. En la fecha señalada para audiencia, se le otorgará la palabra al recurrente para que exponga oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios expresados en el escrito de apelación. Posteriormente, la o las contrapartes contestarán los alegatos y se llevará a cabo el desahogo de pruebas, si las hubiere (art. 477).P36-18-19. Finalmente, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del recurso. La resolución podrá ser dictada de plano en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes de la celebración de la misma. Se regresará dicha resolución al órgano jurisdiccional de origen, para que proceda lo conducente en cada caso (art. 478).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCESOS TRANSVERSALESPROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLESPROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES
331° CNPP
Existen indicios de Inimputabilidad en
audiencia inicial
P37-01 MP / Defensor
Solicita al juez realizar
pruebas periciales NO
SI
414° CNPP
P37-03
Realiza ajustes para
garantizar acceso a la justicia
Juez de control P37-02 Juez de control
Ordena realización de
pruebas periciales
¿Se vincula a proceso?
P73-04
¿Se acreditó el estado de
inimputabilidad?
P37-06
SI
NO
P37-05 Juez de Control
Emite auto de no
vinculación y finaliza audiencia
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
P27-07 Juez de control
Continua audiencia con procedimiento ordinario
FIN ¿El estado de
inimputabilidad es permanente?
P37-08
SI
P37-09 Juez de Control
Acuerda ajustes al
procedimiento ordinario
P37-10 Juez de Control
Suspende el proceso
NO
FIN
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Procedimiento para Inimputables
Si durante el desarrollo del proceso penal, ya sea antes de la imputación o en audiencia de juicio oral, se tiene la sospecha de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad de la ley penal aplicable:P37-01-02. Cualquiera de las partes podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional que ordene la práctica de peritajes que determinen si se da el caso de inimputabilidad (art. 414 y 415).P37-03. Recibida la solicitud, el Órgano Jurisdiccional ordenará la realización de los peritajes correspondientes y ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se haga la realización de las pruebas. Los peritajes deberán determinar, en caso de que el imputado entra en alguno de los supuestos de inimputabilidad, si ésta es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado (art. 414).P37-04-05. En caso de no acreditarse la inimputabilidad, el proceso continuará normalmente.P37-08. Una vez que los peritajes han determinado la inimputabilidad, el Órgano Jurisdiccional deberá establecer las medidas especiales para cada caso concreto. El Juez deberá escuchar al Ministerio Público y a la Defensa, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes. Se seguirán observando las reglas generales del debido proceso, independientemente de los ajustes al procedimiento (art. 416).P37-06-07. Si el inimputable no ha sido vinculado a proceso, se podrán imponer las medidas cautelares, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes necesarios al procedimiento, dependiendo de su condición (art. 417). Se recomienda que, una vez determinada la inimputabilidad, se verifique la presencia del representante legal o tutor del inimputable y, en caso de no contar con alguno de ellos, el Órgano Jurisdiccional se lo designe.Cabe mencionar que el Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe la aplicación del procedimiento abreviado para personas inimputables (art. 418).P37-09-11. Una vez concluido el proceso, si el Órgano Jurisdiccional dicta sentencia condenatoria, deberá resolver el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. La medida de seguridad no podrá tener una duración mayor a la pena que le correspondería si no existiera la causa de inimputabilidad (art. 419). P37-10, 12, 13. Si la sentencia del Órgano Jurisdiccional es absolutoria, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de las garantías de reparación, si las hubiere. Se ordenará la inmediata liberación del inimputable (art. 419).
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESMICROFLUJOS
SUBSISTEMA:BLOQUE:PROCESO:
PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALESNULIDADDECLARACIÓN DE NULIDAD
A) Ministerio Público, Defensor o Asesor Jurídico
realizan solicitud de nulidad
¿Acto se produjo en audiencia?
P38-01
SI
NO
P38-04 Partes
Plantean verbalmente solicitud de nulidad en
audiencia
P38-05
Abre debate
Org. Jurisdiccional P38-06 Partes
Debaten
P38-07
Resuelve sobre nulidad
Org. Jurisdiccional
¿Acto es nulo?
P38-08
NO
SI
P38-02 Partes
Entrega escrito fundado
y motivado
FIN
¿Considera conveniente convocar a audiencia?
P38-03
SI
FIN
¿Procede reposición del
acto?
P38-09 P38-10
Repone el acto
Org. Jurisdiccional
P38-11 Org. Jurisdiccional
Declara nulidad
NO
SI
NO
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Declaración de nulidad
A) El Ministerio Público, la Defensa o el Asesor Jurídico se percatan de un acto posiblemente nulo.B) El Órgano Jurisdiccional se percata de un acto posiblemente nulo.P38-01-03. Las partes podrán solicitar la declaración de nulidad de actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en el Código. La solicitud podrá ser presentada por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento del acto cuya invalidación se pretenda. Si el acto se produjo durante audiencia y el afectado estuvo presente, la solicitud deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia (art. 98).Si el acto viciado es saneable, el órgano jurisdiccional le informará al interesado y le otorgará un plazo de no más de tres días para corregirlo.P38-04-06. Si el acto fuere saneado en el plazo otorgado por el Juez, el acto quedará convalidado. De lo contrario, se declarará la nulidad del mismo (art. 99).P38-04-06. Si el acto fuere saneado en el plazo otorgado por el Juez, el acto quedará convalidado. De lo contrario, se declarará la nulidad del mismo (art. 99).P38-07-09. Si los actos señalados como nulos se realizaron con violaciones a los derechos humanos no serán saneables y la nulidad deberá ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional cuando la advierta o a petición de parte, previo análisis de los argumentos de la parte que lo reclama y el debate de las partes (art. 97).Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades quedarán convalidados cuando:“I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, yIII. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo.” (Art. 100). II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, yIII. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo.” (Art. 100).
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# Proceso Subsistema #2 Bloque #3 CódigoP01 Actuaciones de Policia Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos 1 2.1.1.1P02 Bienes o Indicios Asegurados Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos 1 2.1.1.2P03 Intervención pericial Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos 1 2.1.1.3P04 Detención en Caso urgente Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP 2 2.1.2.1P05 Control de Detencion Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP 2 2.1.2.2P06 Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP 2 2.1.2.3P07 Criterios de Oportunidad Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP 2 2.1.2.4P08 Audiencia para Autorización de Actos de Investigación Investigación de los hechos 1 Control judicial 3 2.1.3.1P09 Solicitud de Ordenes de Aprehensión Investigación de los hechos 1 Control judicial 3 2.1.3.2P10 Solicitud y Ejecución de Ordenes de cateo Investigación de los hechos 1 Control judicial 3 2.1.3.3P11 Solicitud de orden de intervención de comunicaciones Investigación de los hechos 1 Control judicial 3 2.1.3.4P12 Aprobación de acuerdos reparatorios Soluciones alternas 2 Acuerdos reparatorios 1 2.2.1.1P13 Seguimiento a Acuerdos Reparatorios Soluciones alternas 2 Acuerdos reparatorios 1 2.2.1.2P14 Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso Soluciones alternas 2 Suspensión Condicional del Proceso 2 2.2.2.1P15 Seguimiento de las Condiciones en la Suspensión del Proceso Soluciones alternas 2 Suspensión Condicional del Proceso 2 2.2.2.2P16 Procedimiento Abreviado Audiencias ante Juez de control 3 Mecanismo de aceleración 1 2.3.1.1P17 Audiencia Inicial Audiencias ante Juez de control 3 Audiencia inicial 2 2.3.2.1P18 Continuación de audiencia inicial Audiencias ante Juez de control 3 Audiencia inicial 2 2.3.2.2P19 Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares Audiencias ante Juez de control 3 Medidas cautelares 3 2.3.3.1P20 Audiencia de revisión de Medidas Cautelares Audiencias ante Juez de control 3 Medidas cautelares 3 2.3.3.2P21 Etapa Intermedia Fase Escrita Audiencias ante Juez de control 3 Etapa intermedia 4 2.3.4.1P22 Audiencia intermedia Audiencias ante Juez de control 3 Etapa intermedia 4 2.3.4.2P23 Audiencia de Juicio Oral Juicio Oral 4 Audiencia de Juicio Oral 1 2.4.1.1P24 Desahogo de prueba Testimonial en Juicio Oral Juicio Oral 4 Audiencia de Juicio Oral 1 2.4.1.2P25 Audiencia de Individualización de las sanciones Juicio Oral 4 Audiencia de individualización de sanciones 2 2.4.2.1P26 Recurso de Apelación contra sentencia de juicio oral Juicio Oral 4 Recursos 3 2.4.3.1P27 Procedimiento de Accion Penal por Particular Procedimientos Especiales 5 Procedimiento especial 1 2.5.1.1P28 Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado Procedimientos Especiales 5 Procedimiento especial 1 2.5.1.2P29 Designación y sustitución de Asesor Jurídico Procesos Transversales 6 Determinaciones de las víctimas 1 2.6.1.1P30 Impugnación de la víctima a decisiones del MP Procesos Transversales 6 Determinaciones de las víctimas 1 2.6.1.2P31 Designación, renuncia y abandono de la Defensa Procesos Transversales 6 Determinaciones de la Defensa 2 2.6.2.1P32 Notificaciones Judiciales Procesos Transversales 6 Notificación y citación 3 2.6.3.1P33 Citaciones Procesos Transversales 6 Notificación y citación 3 2.6.3.2P34 Generalidades de audiencia Procesos Transversales 6 Generalidades de audiencia 4 2.6.4.1P35 Recurso de Revocacion Procesos Transversales 6 Recursos 5 2.6.5.1P36 Recurso de Apelacion Procesos Transversales 6 Recursos 5 2.6.5.2P37 Procedimiento Para Inimputables Procesos Transversales 6 Procedimiento Para Inimputables 6 2.6.6.2P38 Declaración de nulidad Procesos Transversales 6 Nulidad 7 2.6.7.1P39 Saneamiento Procesos Transversales 6 Nulidad 7 2.6.7.2P40 Convalidación Procesos Transversales 6 Nulidad 7 2.6.7.3
Codificación de microflujos