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MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL - OT MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL - OT Y LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE Y LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE Abog. Andrés Alberto Gavidia Estrada Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Acondicionamiento Territorial

Macro ZEE Cajamarca (Base Legal)

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MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL - OT Y LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y - OT Y LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y

ECONÓMICA - ZEEECONÓMICA - ZEE

Abog. Andrés Alberto Gavidia Estrada

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialy Acondicionamiento Territorial

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialy Acondicionamiento Territorial

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DESARROLLO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DESARROLLO SUSTENTABLE Y DESARROLLO SOSTENIBLESOSTENIBLE

DESARROLLO SUSTENTABLELa concepción de “desarrollo sustentable” aparece por

primera vez en la Declaración de Estocolmo (1972, Principio 2) significando que es un “proceso por el cual se preservan los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

Así dice: " Principio 2. — Los recursos naturales de la tierra,

incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

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DESARROLLO SOSTENIBLEDESARROLLO SOSTENIBLE

Es así que, luego de la presentación del Informe Brundtland (1987) el termino de “desarrollo sustentable” pasa a otra etapa superior el de “desarrollo sostenible” capaz de satisfacer las necesidades en un principio mínimas del ser humano: la alimentación. Las cosas que dan sustento a la vida deben también durar en el tiempo, deben ser sostenibles. Por ejemplo, todo recurso renovable debe ser repuesto doblemente para cubrir las necesidades de generaciones actuales y futuras. Desde la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) desarrollo sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.  

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE ZONIFICACIÓN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICA ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO

TERRITORIALTERRITORIAL

DERECHO COMPARADO:1.- COLOMBIA, mediante LEY 388 de 1997, se

aprueba la Ley de Ordenamiento Territorial, orientada al ordenamiento del territorio municipal, dicho ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

La función social y ecológica de la propiedad.La prevalencia del interés general sobre el

particular.La distribución equitativa de las cargas y los

beneficios. 2.- HONDURAS, mediante Decreto N° 180-2003, el

Congreso Nacional, aprueba la Ley de Ordenamiento Territorial

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3.- URUGUAY, mediante Ley Nº 18.308, aprueba la Ley Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible marco regulador general, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, que entre los aspectos más resaltantes:

Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia.

Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general.

Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial.

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4.- ARGENTINA, en el año 2010 se ha presentado al Congreso el Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial, que señala que el objeto de dicha norma es el ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del suelo como recurso natural3, económico, social, e incluyendo la localización y condicionamiento de las actividades antrópicas. Esta ley se interpretará de modo armónico con los regímenes especiales ya existentes, y no obsta a la sanción de normas que en su consecuencia se dicten y regulen aspectos específicos de lo urbano y no urbano.

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DERECHO NACIONAL:DERECHO NACIONAL:Constitución Política del Perú.- artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867.

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- artículo 8, literal “n” del artículo 35 de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- artículo 4° señala que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Y en el artículo 53°, literal a), se establece que es política de los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.- en el artículo 20° establece que la Planificación y el Ordenamiento Territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

 

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MARCO LEGAL ESPECIAL SOBRE LA CUAL SE MARCO LEGAL ESPECIAL SOBRE LA CUAL SE CONSTRUYE LA ZEE DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUYE LA ZEE DEL DEPARTAMENTO DE

CAJAMARCACAJAMARCANACIONAL: Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación

Ecológica y Económica, en el artículo 1° establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible…, en el artículo 2° señala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente, en el artículo 22° establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional, y en el artículo 24 in fine prescribe que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros;

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…De otro lado en el artículo 16°, referido a las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local.- Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica.

Finalmente, en el artículo 29°.- hace referencia a la autoridad responsable “Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE sean aplicados correctamente.

Para la macrozonificación del país, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.

   

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Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales.

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…… Mediante Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-

CONAM, Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, establece en el Capítulo II, numeral 2.3.3 (Etapa de aprobación), señala que cualquier persona que se sienta afectada por la decisión tomada en el ZEE puede presentar una solicitud de reconsideración ante la instancia correspondiente con la sustentación del caso.

Mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2011-VMDERN-MINAM, se declara viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica - ZEE del departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial.

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REGIONALREGIONAL Ordenanza Regional Nº 012-2005-GRCAJ-CR, donde se declara de

prioridad regional el Proceso de Ordenamiento Territorial Regional, tomando como base la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca-

Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.CAJ-CR, que aprueba la “Guía Metodológica para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca

Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR que aprueba la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. Documento que en 280 (doscientos ochenta) folios y un Mapa adjunto forman parte de la presente Ordenanza Regional. Dicha Ordenanza se reglamenta mediante Decreto Regional Nº 001-2011-GR.CAJ/P.

Ordenanza Regional Nº 034-2011-GRCAJ-CR que aprueba la Actualización de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca como instrumento base para el Ordenamiento y Planificación Territorial.

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Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2004-GR-CAJ/P, crea el Grupo Técnico de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca.

Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273-2011-GR-CAJ-P, de fecha 06 de mayo del año 2011, se aprueba el documento de gestión “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca para el periodo 2011-2014”, que en la Política B.7, referida al turismo rural para complementar medios de vida de familias campesinas, rescatar manifestaciones culturales y valorar ecosistemas, en la estrategia B.7.41. Señala que se debe revalorar los lugares con valores ecológicos, culturales e históricos de la región, para fomentar el turismo. De otro lado, en la Política C.15, sobre el Ordenamiento Territorial para la Sostenibilidad del Desarrollo Regional, en las estrategias C.15.96 y C.15.100 se hace referencia a la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) como herramienta de apoyo en la planificación regional y como base para el proceso de Ordenamiento Territorial regional; asimismo, se menciona que se debe redefinir la relación del Gobierno Regional - sector minero para garantizar la responsabilidad ambiental.

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Otras normas regionales como:Otras normas regionales como:Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2011-GR.CAJ-

CR, Respaldan proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo.

Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2011-GR.CAJ-CR, Declara infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonificación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza Nº 018-2010-GRCAJ-CR.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Se tiene un marco normativo nacional en construcción. Dentro de las competencias que tiene el Gobierno Regional de Cajamarca esta

construyendo un marco normativo regional y está elaborando un Proyecto de Ley de Ordenamiento territorial.

En temas relacionados con ZEE se encuentran delimitadas las competencias en lo que respecta a su aprobación.

Actualmente, el Gobierno Regional Cajamarca ha logrado la emisión de la Resolución Vice Ministerial Nº 005-2011- VMDERN-MINAM, declara viable el Proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica – ZEE del Departamento de Cajamarca.

Mediante Oficio Nº 173-2011-DVMDERN/MINAM, el Vice Ministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente hace llegar el informe técnico Nº 076-2011-DGOT-DVMDERN/MINAM con las conclusiones y recomendaciones informadas por equipo técnico del MINAM, en cuya conclusión señala. “Esta Dirección General mediante las revisiones, análisis, y evaluaciones respectivas manifiesta que el Gobierno Regional de Cajamarca ha absuelto todas las observaciones planteadas por el MINAM al proceso de macro ZEE departamental”.

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GRACIAS