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Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos Una madre que tiene antecedentes de maltrato y violencia sobre sus hijos, ¿puede acceder a un régimen de visitas? Para la Corte Superior de ambayeque, s!" Pese a que el padre #quien ejerce la tenencia de los menores$ acredit% en el proceso los maltratos, la Sala se&al% que esto no era su'iciente (para restringir de manera absoluta la comunicaci%n madre)hijo, y de igual 'orma la relaci%n materno)'ilial*" La Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Lambayeque expidió una controvertida decisión: permitir a una madre la obtención de un régimen de visitas sobre sus dos menores hijos pese a presentar antecedentes de maltrato hacia uno de ellos !"xpediente #$ %%&'()*%'*)%)'%()+,)-C)%'./ La medida seg0n la Sala se justi1ica en el hecho de que restringir los comunicación entre la madre e hijo agravar2a a0n m3s sus relaciones 1amiliares las que deben ser preservadas en todo caso/ 4s2 se con1irmaba a su ve5 lo dispuesto por el jue5 de primer grado quien concedió u régimen de visitas de 1orma progresiva a la madre con el 1in de lograr un óptimo desar biopsicosocial de los menores bajo el principio de que todos los hijos tienen derecho 1amilia y a no ser separados de ella 6pese a que el jue5 hab2a acreditado que los menor expresaban sentimientos de malestar dolor triste5a rencor y rebeld2a hacia su madre6

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Madre tiene derecho al rgimen de visitas pese a maltratar a sus hijosUna madre que tiene antecedentes de maltrato y violencia sobre sus hijos, puede acceder a un rgimen de visitas? Para la Corte Superior de Lambayeque, s. Pese a que el padre (quien ejerce la tenencia de los menores) acredit en el proceso los maltratos, la Sala seal que esto no era suficiente para restringir de manera absoluta la comunicacin madre-hijo, y de igual forma la relacin materno-filial.

La Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Lambayeque expidi una controvertida decisin: permitir a una madre la obtencin de un rgimen de visitas sobre sus dos menores hijos, pese a presentar antecedentes de maltrato hacia uno de ellos (Expediente N 00916-2012-0-106-JR-FC-01).La medida, segn la Sala, se justifica en el hecho de que restringir los canales de comunicacin entre la madre e hijo agravara an ms sus relaciones familiares, las que deben ser preservadas en todo caso.As se confirmaba, a su vez, lo dispuesto por el juez de primer grado, quien concedi un rgimen de visitas de forma progresiva a la madre, con el fin de lograr un ptimo desarrollo biopsicosocial de los menores, bajo el principio de que todos los hijos tienen derecho a una familia y a no ser separados de ella pese a que el juez haba acreditado que los menores expresaban sentimientos de malestar, dolor, tristeza, rencor y rebelda hacia su madre.La apelacin del padre quien mantiene la tenencia de los menores se bas en que no se haba tenido en consideracin que la demandante haba sido procesada por faltas contra las personas en agravio de sus hijos. Adems, afirm que no se haba valorado correctamente la voluntad de los nios, quienes haban expresado su rechazo hacia la madre.Las razones de la Sala Superior para validar el rgimen de visitasA pesar de estos argumentos, la Sala Superior consider que la sentencia deba confirmarse, toda vez que si bien la relacin materno-filial se encuentra evidentemente deteriorada, es necesario evitar que tales relaciones se vean an ms afectadas, lo que podra originar que se perjudique el desarrollo de los menores, cuyos intereses son primordiales.La Sala Superior consider que los episodios de violencia denunciados por el padre no son suficientes para restringir de manera absoluta la comunicacin madre-hijo, y de igual forma la relacin materno-filial. Asimismo, seal que conceder el rgimen de visitas a la madre no violenta el principio de proteccin del nio, por cuanto se estn resguardando los intereses de los nios en razn de su bienestar psicosocial, a fin de que se desarrollen y fortalezcan las relaciones armnicas entre los menores con su madre.De acuerdo con la sentencia, la madre ejercer el rgimen de visitas los das viernes y sbado de 4 p.m. a 7 p.m. y los das feriados de 9 a.m. a 6 p.m., pudiendo visitarlos en su casa o sacarlos del domicilio y retornarlos a la hora convenida. El padre se opona a dicho rgimen, sealando que, de estimarse la demanda, deba otorgarse un rgimen restringido y sujeto a supervisin dentro del hogar paterno, debido a que la demandante se encuentra en grave estado emocional.La resolucin de la Sala Superior de Lambayeque ha sido impugnada en casacin, recurso que ser resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.