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Madrid, 24 de junio de 2014 PRODUCCIÓN CIRCULAR Nº 145/2014 - DOCUMENTOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO Y COLECTIVOS.- Muy Señores nuestros: En la Comisión Ejecutiva celebrada el día 17 de junio se acordó simplificar la gestión y el envío de los documentos de Fraccionamiento de Pago. La nueva operativa es la siguiente: Solicitud de Fraccionamiento de Pago.- Para solicitar el fraccionamiento tanto por el asegurado como por el Tomador en los Seguros R y D y Ganado de Vida, a partir de ahora no será necesario enviar junto con la solicitud: - Mandato y documento original B2B (Solicitud de Fraccionamiento). - Fotocopia del NIF/CIF del asegurado y/o Tomador. - Escritura de Otorgamiento de poderes. Hasta que el sistema permita la recogida de datos en la póliza solo será necesario el envío de la Solicitud de Fraccionamiento a fin de obtener los datos de la cuenta corriente de cargo, cumplimentada. Este documento se podrá remitir: - Escaneado al buzón de correo [email protected] - Al fax del Departamento de Producción: 91/837.32.29 - Por correo ordinario a nuestras oficinas, calle Gobelas, 23 - 28023 Madrid (a la atención de Mª. Luisa Sampedro). …/…

Madrid, 24 de junio de 2014 PRODUCCIÓN...Madrid, 24 de junio de 2014 PRODUCCIÓN CIRCULAR Nº 145/2014 - DOCUMENTOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO Y COLECTIVOS.- Muy Señores nuestros: En

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Madrid, 24 de junio de 2014 PRODUCCIÓN CIRCULAR Nº 145/2014 - DOCUMENTOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO Y COLECTIVOS.- Muy Señores nuestros: En la Comisión Ejecutiva celebrada el día 17 de junio se acordó simplificar la gestión y el envío de los documentos de Fraccionamiento de Pago. La nueva operativa es la siguiente: Solicitud de Fraccionamiento de Pago.- Para solicitar el fraccionamiento tanto por el asegurado como por el Tomador en los Seguros R y D y Ganado de Vida, a partir de ahora no será necesario enviar junto con la solicitud: - Mandato y documento original B2B (Solicitud de Fraccionamiento). - Fotocopia del NIF/CIF del asegurado y/o Tomador. - Escritura de Otorgamiento de poderes. Hasta que el sistema permita la recogida de datos en la póliza solo será necesario el envío de la Solicitud de Fraccionamiento a fin de obtener los datos de la cuenta corriente de cargo, cumplimentada. Este documento se podrá remitir:

- Escaneado al buzón de correo [email protected] - Al fax del Departamento de Producción: 91/837.32.29 - Por correo ordinario a nuestras oficinas, calle Gobelas, 23 - 28023 Madrid (a

la atención de Mª. Luisa Sampedro). …/…

Teniendo en cuenta estos cambios, hemos adaptado los documentos de solicitud de fraccionamiento que con esta fecha publicamos en nuestra página Web dentro de la ruta: Atención al Cliente / Solicitudes Fraccionamiento de Pago Igualmente les remitimos las nuevas versiones de los procedimientos enviados en la circular nº 49/2014 del 19 de febrero. Documentos de Seguro Colectivo, Pago al Contado y Renovables.- Para la apertura de nuevos colectivos de pago al contado y renovables, no será necesario adjuntar la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B; por lo que en las versiones de los documentos, Colectivo P000 (color marrón) y Colectivo renovable P076 (color morado) incluiremos los datos del IBAN. Asimismo, recordamos que deberán adaptar los formatos preimpresos que utilizan en sus programas incluyendo el código IBAN en la cuenta corriente. Esperamos que esta información les sea de utilidad para agilizar la gestión y envío de la documentación. Reciban un cordial saludo.

Fdo.: Inmaculada Poveda Mínguez DIRECTORA GENERAL

DOCUMENTO ANEXO SEGURO RYD

Plan_____ Línea________________________ Cod. Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €

Datos Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes.

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

2.- FORMA DE PAGO

a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable

El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.

En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.

b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)

Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.

En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.

3.- IMPAGO

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA E S

2

a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir solo el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.

En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."

4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.

AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza.

5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD

El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

Código interno de entidad

DOCUMENTO ANEXO SEGURO RYD

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €

Datos Tomador Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Datos Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

2.- FORMA DE PAGO

a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.

En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.

b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)

Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.

En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA E S

2

3.- IMPAGO

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento al seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.

En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."

4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.

AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza.

5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD

El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

Código interno de entidad

DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste de la prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 €

Datos del Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

2.- FORMA DE PAGO

El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago.

En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro.

3.- IMPAGO

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA

E S

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario.

Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE

En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total.

5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada.

AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones.

6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD

El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

Código interno de entidad

DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR) Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste

de la prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 €

Datos del Tomador Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Datos del Asegurado

Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

2.- FORMA DE PAGO

El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago.

En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro.

3.- IMPAGO:

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA

E S

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario.

Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE

En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total.

5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada.

AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones.

6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD

El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

Código interno de entidad

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LINEA 132

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LINEA 798

LINEA 169

SEGUROS

DE RETIRADA

¿Cómo

acogerse al pago

fraccionado?

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NUEVA OPCION DE FRACCIONAMIENTO La modalidad de pago fraccionado para las líneas de retirada contempla las siguientes novedades:

- Es una opción voluntaria para los Asegurados de líneas de Retirada y Destrucción (132, 732, 198, 798 Y 169), siempre y cuando el “Coste a Cargo del Tomador” de su póliza sea igual o superior a 300€.

- La domiciliación de los recibos correspondientes a pólizas con

fraccionamiento de pago se realizará a la cuenta corriente que figure en junto a la solicitud de fraccionamiento, pudiendo ser la del Tomador o la del Asegurado, en función de quien elija en el momento de la contratación.

- La solicitud de fraccionamiento con domiciliación a un Tomador se

deberá realizar para una póliza determinada, nunca para un Colectivo.

- La modalidad elegida no puede ser modificada durante la

vigencia de la póliza, aunque se produzcan modificaciones que supongan un cambio en el coste neto.

- El pago fraccionado no es aplicable a Seguros Individuales

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1

Procedimiento para solicitar fraccionamiento

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SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO ¿Cuándo solicitar el fraccionamiento? Respecto a este punto vamos a diferenciar el tratamiento para nuevas contrataciones, independientemente de que pertenezcan a líneas renovables o no, y el aplicable para las renovaciones de años sucesivos.

Nuevas Contrataciones (Pago Contado o Seguro Renovable de primer año)

La solicitud se debe realizar en el momento de la suscripción del seguro. Es muy importante que las solicitudes de fraccionamiento se remitan al mismo tiempo en que se envía la póliza a fin de poder tramitar, de manera conjunta, la recepción de ambos documentos.

Renovaciones de pólizas ya contratadas(Seguro Renovable) La solicitud debe realizarse previa a la fecha de renovación, y siempre con un mínimo de 15 dias de antelación. En la solicitud de fraccionamiento se indicará el destinatario de las domiciliaciones de los recibos, pudiendo ser:

Cuenta corriente del Tomador Cuenta corriente del Asegurado.

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¿Cómo solicitar el fraccionamiento? Es requisito indispensable para acogerse al fraccionamiento que el Asegurado envíe a AGROSEGURO el ”Documento Anexo los “Documentos Anexos Seguro RYD”, debidamente cumplimentado cumplimentados. Señalar que existen dos modelos diferentes, uno para los casos en los que la domiciliación se realice a la cuenta corriente del Tomador y otro para cuando se domicilie a la cuenta corriente del Asegurado. Ambos documentos pueden descargarse de nuestra página Web o bien utilizar el modelo distribuido a las Entidades mediante circular. Las Entidades también podrán adaptar estos documentos en sus programas, siempre que se ajusten a los formatos y texto distribuidos. Señalar que junto con el “Documento Anexo al Seguro RYD” se deberá remitir la documentación indicada en el mismo (fotocopia del Documento Nacional de Identidad, mandato u orden de domiciliación, copia de escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes para el caso de personas jurídicas, etc) Señalar que en el caso de que las solicitudes correspondan a fraccionamientos en la cuenta corriente del Tomador, y éste sea una persona jurídica, solo será necesario enviar una vez las fotocopias de escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n, siempre y cuando la cuenta corriente sea la misma. No se podrá aplicar la modalidad de pago fraccionado si los documentos recibidos son erróneos o incompletos. Se realizarán las gestiones para obtenerlo y poder continuar con el trámite de la solicitud, en caso de no conseguirlo, la solicitud quedará sin efecto. La póliza sobre la que se solicita el fraccionamiento, será tramitada bajo la modalidad de pago contado con el siguiente funcionamiento:

- Nuevas Contrataciones: deberá pagar, por transferencia, la prima no abonada para que la póliza tenga vigor.

Página 6 de 27

- Renovaciones: la domiciliación se realizará al Tomador por el importe total de la prima, sin aplicar el fraccionamiento.

“Documentos Anexos al Seguro RyD” son “Documento Anexo al Seguro RyD” es:

- Solicitud de Fraccionamiento. Contiene las condiciones a las que el solicitante da conformidad mediante su firma por acogerse a esta forma de pago.

- Mandato u orden de domiciliación de adeudo directa. Este

documento es de nueva creación y se corresponde con el esquema B2B de adeudos permitidos por la nueva normativa SEPA que será de obligación entre bancos el próximo 1 de febrero. Si bien, para empresas existe un período de adaptación de los ficheros informáticos y se puede ir utilizando el impreso para que se custodie de forma original firmada.

Internamente en Agroseguro, para el código IBAN validará la siguiente estructura:

2 posiciones país, “ES”, 2 posiciones dígitos de control, calculados según rutina estándar, 20 posiciones cuenta corriente. Se ajustará a la izquierda rellenando con blancos a la derecha hasta 34 posiciones. El código Bic y tipo de pago no serán de cumplimentación obligatoria.

¿Dónde enviar la solicitud? El “documento Anexo Seguro RYD”, en original o escaneado junto con la documentación requerida, debe enviarse al Departamento de Producción de Agroseguro, por los siguientes medios:

AGROSEGURO A/A Dpto. de Producción C/Gobelas, 23 28023 Madrid

Buzón Correo Electrónico:

[email protected]

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2 Pago de las Primas

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FORMA DE PAGO La totalidad de la prima se fraccionará en 3 pagos de igual importe, teniendo en cuenta las diferencias entre nuevas contrataciones o renovación de las existentes. Tramitación para Nuevas Contrataciones Cuando se trate de nuevas contrataciones (pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable), el primer pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente facilitada por AGROSEGURO en el momento de la suscripción, y el resto de pagos mediante domiciliación bancaria conforme a los plazos establecidos.

PRIMERA FRACCIÓNIngreso en C/CAGROSEGURO

SEGUNDA FRACCIÓNDomiciliación Bancaria

al Asegurado

TERCERA FRACCIÓNDomiciliación Bancaria

al Asegurado

90 días90 días

210 Dias210 Dias

FECHA SUSCRIPCION

3.000€

Coste Póliza

1.000€ 1.000€

1.000€

Tramitación para Renovaciones Cuando se trate de renovaciones, todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente del Asegurado, de conformidad con los plazos establecidos.

PRIMERA FRACCIÓNDomiciliación Bancaria

al Asegurado

SEGUNDA FRACCIÓNDomiciliación Bancaria

al Asegurado

TERCERA FRACCIÓNDomiciliación Bancaria

al Asegurado

90 días90 días

210 Dias210 Dias

FECHA RENOVACION

3.000€

Coste Póliza

1.000€ 1.000€

1.000€

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INFORMACION DURANTE LAS RENOVACIONES Tal y como se viene haciendo en la actualidad durante los procesos de renovación, y en aquellos seguros en los que sea de aplicación, se enviará información, tanto a Asegurados como a Tomadores, con datos adicionales correspondientes al fraccionamiento de pago. Información a los Asegurados. Se mantienen los escritos y plazos establecidos actualmente, aunque se incorporan algunos cambios en cuanto al contenido de las cartas.

1ª Comunicación Aquellos Asegurados que cumplen los requisitos para acogerse al pago fraccionado, es decir su solicitud ha sido tramitada correctamente y superan el umbral mínimo, recibirán el escrito habitual, donde se han incluido los siguientes párrafos:

………………. “Recibida su solicitud de fraccionamiento de pago y cumpliendo los requisitos para acogerse al mismo, el importe de la prima que figura en dicho documento corresponde a la primera fracción del importe total que cuesta el seguro de retirada de animales. Este importe del primer fraccionamiento lo domiciliaremos el dia del vencimiento en la cuenta corriente indicada en la solicitud de fraccionamiento de pago que Vd. nos remitió. Los siguientes vencimientos seran”: Fecha a 90 días 1.000€ (2º fracción) Fecha a 210 días 1.000€ (3ª fracción) …………………….

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Comunicación Definitiva Si en el plazo transcurrido entre el envío de la primera comunicación y la generación de la comunicación definitiva, en AGROSEGURO se ha recibido y tramitado correctamente la solicitud de fraccionamiento, se enviará un escrito al Asegurado incluyendo información de los importes y fechas en las que se enviarán las diferentes domiciliaciones, similar a la remitida en anterior comunicación. Todas aquellas solicitudes de fraccionamiento que se reciban una vez enviada la comunicación definitiva no podrán ser admitidas y por tanto serán tramitadas mediante la domiciliación de un pago único al Tomador. Información a los Tomadores En todas las comunicaciones que se realicen a los Tomadores se va a incluir información, de forma separada, que permita diferenciar las pólizas acogidas al sistema de pago fraccionado, y cuyo importe será domiciliado a la cuenta corriente del Asegurado o del Tomador, de aquellas con pago único y que serán domiciliadas a la cuenta corriente del Tomador que figure en el documento colectivo.

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3 Gestión de Recibos Impagados

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1 MES

PLAZO PARA SALDAR DEUDA Devolución Recibo

Fecha Vencimiento

GESTION DE IMPAGOS

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado.

AGROSEGURO comunicará por escrito al Asegurado o al Tomador, según quien haya solicitado el fraccionamiento, la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

En cualquier caso, siempre se informará al Tomador y a la Entidad Aseguradora, de esta circunstancia.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito y una vez que dicha notificación sea recibida, siempre que la misma no sea rehusada o desatendida por el destinatario, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

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Si la póliza se resuelve por impago de la fracción, se produce una ruptura en el tiempo, de forma que no existe continuidad alguna en la contratación, lo que se produce es una terminación antes de tiempo, precipitada, a consecuencia de un impago. De modo que no existirá cobertura entre una póliza impagada y una nueva, si la hubiere.

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4 Regularización Primas

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GESTION DE MODIFICACIONES Si se producen modificaciones en pólizas que se encuentran bajo la modalidad de pago fraccionado, y éstas suponen una variación del importe del coste a cargo del tomador, el funcionamiento será diferente en función del resultado de la regularización, es decir si da lugar a un incremento o a una reducción de dicho coste. Incremento del Coste a Cargo Tomador.

A) Cuando los cambios se realizan dentro de los periodos donde existen fracciones pendientes de regularizar, la diferencia entre el coste inicial y el coste final será prorrateado entre las fracciones pendientes.

B) Cuando los cambios se realizan después del vencimiento del tercer

fraccionamiento, la diferencia a favor de AGROSEGURO se domiciliará al Tomador o al Asegurado en el momento en que se acepte y tramite la modificación.

En los siguientes gráficos pueden verse ejemplos de ambos tratamientos.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.750€ 1.750€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 2.500€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 2ª EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 3ª

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 1.000€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZA SIN MODIFICACIONES

4.500€ - 3.000€ = 1.500€1.500€/2 fracc.ptes = 750€

4.500€ - 3.000€ = 1.500€1.500€/1 fracc.pte = 1.500€

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

EJEMPLO DE CAMBIO DESPUES DE FRACCION 3ª

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 1.000€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

1.500€

POLIZAMODIF.

7.000€

2.500€

Frac.

Frac.

Frac.

F I N A L

G A R A N T I A S

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Reducción del Coste a Cargo Tomador Dentro de este grupo debemos separar aquellas regularizaciones cuyo importe puede aplicarse para reducir el importe a domiciliar en las siguientes fracciones, de aquellas que suponen devolver un importe al Tomador o al Asegurado.

A) Cuando el saldo a favor del Tomador o Asegurado sea menor que el importe que le resta por pagar, la diferencia se prorrateará entre las siguientes fracciones.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 750€ 750€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

2.500€

Frac.

Frac.

2ª Frac.

B) Cuando el saldo a favor del Tomador o Asegurado sea mayor que el importe que le resta por pagar, la diferencia le será abonada a su cuenta corriente en la siguiente fase de emisión de recibos.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 0€ 0€

POLIZAMODIF.

500€

Extorno

500€

Frac.

Frac.

Frac.

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5 Otros aspectos

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TRAMITACION DE COLECTIVOS Dentro del mismo colectivo se podrán incluir pólizas que hayan solicitado pago fraccionado y otras que no, siendo el funcionamiento el indicado a continuación:

o Con fraccionamiento: los recibos se tramitarán a través de la cuenta corriente indicada, siempre y cuando las pólizas cumplan los requisitos que les permitan acceder al pago fraccionado (cuenta corriente correcta, importe “Coste Tomador” igual o superior a 300).

o Sin fraccionamiento: aquellas pólizas que no tengan asociadas una

solicitud de fraccionamiento o bien que habiéndola solicitado no puede ser aplicada por no cumplir los requisitos, se emitirán a la cuenta corriente que figura en el documento colectivo, dependiendo del nivel de emisión que haya elegido el Tomador.

Es importante destacar que la cuenta corriente que se utilizará para la domiciliación de los recibos de pago fraccionado será la que figure en el documento de solicitud y no la indicada en el colectivo, pudiendo en algún caso, coincidir ambas. Es importante tener en cuenta que las pólizas pertenecientes a colectivos de líneas renovables con un Nivel de Emisión de recibo único, agrupando las Declaraciones de Seguro de la misma fecha de renovación, no podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado. TRAMITACION DE REMESAS Se mantiene el actual documento de Remesa de Pago, así como sus instrucciones de cumplimentación, teniendo en cuenta que en el apartado “Importe Coste Seguro a Cargo Tomador”, debe figurar el real de la póliza, y en la “Fecha e importe de transferencia”, el abonado en la cuenta corriente de Agroseguro que, en el caso de pago fraccionado, corresponderá con el primero de los plazos. Es necesario que se tramiten las remesas de manera independiente para pólizas de pago fraccionado, preferiblemente una por cada póliza, a fin de evitar que se produzcan errores de coste los cuales suponen realizar gestiones con los Tomadores o Entidades.

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DOCUMENTO PÓLIZA Y DUPLICADO INFORMATIVO La información del pago fraccionado no se reflejará ni en el documento de “Póliza” ni en el de “Situación Actualizada”. En ambos casos figurará el importe integro a cargo del Tomador del Seguro y no el correspondiente a las fracciones de pago.

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Documentación a enviar en original a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago individualmente -Solicitud de fraccionamiento -Orden de domiciliación

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DOCUMENTO ANEXO SEGURO RYD

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €

Datos Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes.

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, la presente solicitud firmada por el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

a) La presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

b) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento de la cuenta bancaria IBAN que en dicho documento se consigne.

c) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado que firma la presente solicitud. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la/s persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.

La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.

2.- FORMA DE PAGO

a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable

El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento mandato u orden de domiciliación. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.

E S

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En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.

b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)

Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.

En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.

3.- IMPAGO

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir solo el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.

En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."

4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.

AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza. 5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento en el día de la fecha.

Fdo: El asegurado o su representante legal

a …….. de …………………... de …………

Código interno de entidad

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El presente Mandato u Orden de domiciliación será de aplicación a todos los adeudos relativos a los pagos y regularizaciones de prima relativos a la declaración de seguro…………….....en la que el deudor figura como asegurado.

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE, EXCEPTO EL CÓDIGO BIC QUE SERÁ OPCIONAL. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

X

El presente Mandato u Orden de domiciliación será de aplicación a todos los adeudos relativos a los pagos y regularizaciones de prima relativos a la declaración de seguro…………….....en la que el deudor figura como asegurado.

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE, EXCEPTO EL CÓDIGO BIC QUE SERÁ OPCIONAL. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

x

ES05 000 A28637304

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Documentación a enviar en original a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago por un tomador para las pólizas que puedan fraccionar -Solicitud de fraccionamiento -Orden de domiciliación

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DOCUMENTO ANEXO SEGURO RYD

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €

Datos Tomador Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Datos Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, la presente solicitud firmada el tomador y el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento:

e) La presente solicitud firmada de puño y letra por el tomador y el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

f) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento en la cuenta bancaria IBAN del tomador que en dicho documento se consigne, firmado de puño y letra por el tomador.

g) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado y del tomador. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.

La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.

2.- FORMA DE PAGO

a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable

El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento mandato u orden de domiciliación. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.

E S

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En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.

b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)

Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.

En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.

3.- IMPAGO

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir solo el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento al seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.

En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."

4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD

En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.

AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza.

5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD

El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento en el día de la fecha.

Fdo: Por el tomador Fdo: Por el asegurado Código interno de entidad

a …….. de …………………... de …………

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CONSENTIMIENTO DE ADEUDO BANCARIO POR EL TOMADOR

El presente Mandato u Orden de domiciliación será de aplicación a todos los adeudos relativos a los pagos y regularizaciones de prima de todas las declaraciones de seguros contratadas por el deudor como tomador bajo la referencia de colectivo…………………………para las que el deudor haya solicitado la modalidad de pago fraccionado.

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE, EXCEPTO EL CÓDIGO BIC QUE SERÁ OPCIONAL. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

ES05 000 A28637304

x

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LÍNEA 209

SEGUROS

DE VIDA

¿Cómo acogerse al pago fraccionado?

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NUEVA OPCION DE FRACCIONAMIENTO La modalidad de pago fraccionado para las líneas de vida contempla las siguientes novedades:

- Es una opción voluntaria para las pólizas de Seguros Pecuarios de Vida (102, 111, 129, 130, 136, 139, 147, 154, 185, 186, 196 Y 209), siempre y cuando el “Coste a Cargo del Tomador” de su póliza sea igual o superior a 600€.

- La domiciliación de los recibos correspondientes a pólizas con fraccionamiento de

pago se realizará a la cuenta corriente que figure en junto a la solicitud de fraccionamiento, pudiendo ser la del Tomador o la del Asegurado, en función de quien se elija en el momento de la contratación.

- La solicitud de fraccionamiento con domiciliación a un Tomador se deberá realizar

para una póliza determinada, nunca para un Colectivo. - Los recibos correspondientes a pólizas acogidas al sistema de pago fraccionado,

contemplarán el correspondiente recargo por fraccionamiento, sobre el coste a cargo del Tomador, información que figurará en la póliza.

- La modalidad elegida no puede ser modificada durante la vigencia de la póliza,

aunque se produzcan modificaciones que supongan un cambio en el coste neto.

- Se habilita la opción de pago directo al asegurado a la cuenta indicada en la solicitud, para aquellas pólizas acogidas al sistema de pago fraccionado con domiciliación en la cuenta corriente del Asegurado, donde se enviarán los saldos a su favor, tanto por pago de indemnizaciones como por devoluciones de extorno de prima.

- Agroseguro procederá a la cancelación total de la deuda pendiente de

aquellas pólizas que tengan recibos devueltos, utilizando para ello el saldo a favor del Asegurado correspondiente a indemnizaciones que se encuentren pendientes de abonar en el periodo de tiempo durante el que se está gestionando el impago. Si una vez cancelado el importe impagado existiera saldo por siniestros pendientes, y éste fuera suficiente para cancelar íntegramente la siguiente fracción, se compensará.

- El pago fraccionado no es aplicable a Seguros Individuales

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1

Procedimiento para solicitar fraccionamiento

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SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO ¿Cuándo solicitar el fraccionamiento? La solicitud se debe realizar en el momento de la suscripción del seguro. En la solicitud de fraccionamiento se indicará el destinatario de las domiciliaciones de los recibos, pudiendo ser:

Cuenta corriente del Tomador Cuenta corriente del Asegurado.

Es muy importante que las solicitudes de fraccionamiento se remitan al mismo tiempo en que se envía la póliza a fin de poder tramitar de manera conjunta, la recepción de ambos documentos. ¿Cómo solicitar el fraccionamiento? Es requisito indispensable para acogerse al fraccionamiento que se cumplimenten y envíen a Agroseguro el “Documento Anexo los “Documentos Anexos al Seguro” debidamente cumplimentados. Señalar que existen dos modelos diferentes, uno para los casos en los que la domiciliación se realice a la cuenta corriente del Tomador y otro para cuando se domicilie a la cuenta corriente del Asegurado. Ambos documentos pueden descargarse de nuestra página Web o bien utilizar el modelo distribuido a las Entidades mediante circular. Las Entidades también podrán adaptar estos documentos en sus programas, siempre que se ajusten a los formatos y texto distribuidos.

Señalar que junto con el “Documento Anexo al Seguro” se deberá remitir la documentación indicada en el mismo (fotocopia del Documento Nacional de Identidad, mandato u orden de domiciliación, copia de escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes para el caso de personas jurídicas, etc) Señalar que en el caso de que las solicitudes correspondan a fraccionamientos en la cuenta corriente del Tomador, y éste sea una persona jurídica, solo será necesario enviar una vez las fotocopias de escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n, siempre y cuando la cuenta corriente sea la misma.

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No se podrá aplicar la modalidad de pago fraccionado si los documentos recibidos son erróneos o incompletos. Se realizarán las gestiones para obtenerlo y poder continuar con el trámite de la solicitud, en caso de no conseguirlo, la solicitud de fraccionamiento quedará sin efecto. En cualquier caso, se podrá optar por solicitar que la póliza, cuyo fraccionamiento queda sin efecto, sea tramitada bajo la modalidad de pago contado, para lo cual será necesario pagar por transferencia la parte de coste no abonado para que la póliza tenga vigor el día del cobro íntegro o porque se anule, en cuyo caso se devolverá el importe inicialmente transferido a través del tomador, por recibo de prima.

“Documento Anexo al Seguro” es “Documentos Anexos al Seguro” son:

- Solicitud de Fraccionamiento. Contiene las condiciones a las que el solicitante da conformidad mediante su firma por acogerse a esta forma de pago.

- Mandato u orden de domiciliación de adeudo directa. Este documento es de nueva

creación y se corresponde con el esquema B2B de adeudos permitidos por la nueva normativa SEPA que será de obligación entre bancos el próximo 1 de febrero. Si bien, para empresas existe un período de adaptación de los ficheros informáticos y se puede ir utilizando el impreso para que se custodie de forma original firmada.

Internamente en Agroseguro, para el código IBAN validará la siguiente estructura:

2 posiciones país, “ES”, 2 posiciones dígitos de control, calculados según rutina estándar, 20 posiciones cuenta corriente. Se ajustará a la izquierda rellenando con blancos a la derecha hasta 34 posiciones. El código Bic y tipo de pago no serán de cumplimentación obligatoria.

¿Dónde enviar la solicitud? El “Documento Anexo al Seguro” Los “Documentos Anexos al Seguro”, en original o escaneado junto con la documentación requerida, debe enviarse al Departamento de Producción de Agroseguro:

AGROSEGURO A/A Dpto. de Producción C/Gobelas, 23 28023 - MADRID

Buzón Correo Electrónico

[email protected]

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2 Pago de las Primas

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FORMA DE PAGO El coste total de la póliza se fraccionará en 3 pagos de igual importe, teniendo en cuenta que el primer pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente facilitada por AGROSEGURO en el momento de la suscripción, y el resto de pagos mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente indicada por el solicitante, conforme a los plazos establecidos.

CANCELACION DE FRACCIONES PENDIENTES De manera general el tratamiento para el pago de los importes fraccionados se realizará conforme a lo descrito en el apartado anterior, salvo en aquellos casos en los que, existiendo plazos pendientes de vencimiento, se produzcan “Siniestros Totales”, es decir aquellos cuya causa pueda conllevar la desaparición del objeto del seguro. En dichas situaciones se utilizará el importe de la indemnización para liquidar los fraccionamientos pendientes, abonándose el resto a la cuenta corriente indicada en su momento.

PRIMERA FRACCIÓNIngreso en C/CAGROSEGURO

SEGUNDA FRACCIÓNDomiciliación Bancariaal Tomador/Asegurado

TERCERA FRACCIÓNDomiciliación Bancariaal Tomador/Asegurado

90 días90 días

210 Dias210 Dias

FECHA SUSCRIPCION

1.021,44€ 1.021,44€

1.021,44€

POLIZA

Coste Tomador: 3.000,00€Recargo Fracc.: 64,32€

Coste Final: 3.064,32€

63,00€

3.063,00€ 1.021,00€ 1.021,00€

1.021,00€

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3 Gestión de Recibos Impagados

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GESTION DE IMPAGOS

Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado beneficiario.

Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al Asegurado o al Tomador, según quien haya solicitado el fraccionamiento, la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

En cualquier caso, siempre se informará al Tomador y a la Entidad Aseguradora, de esta circunstancia.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

1 MES

PLAZO PARA SALDAR DEUDA Devolución Recibo

Fecha Vencimiento

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Durante este plazo Agroseguro podrá utilizar el saldo a favor del Asegurado por motivo de pago de indemnizaciones, para compensar las fracciones pendientes de liquidar. Es importante señalar que solo se realizarán compensaciones cuando éstas permitan cancelar fracciones completas. Ejemplos:

Supuesto 1- Impago en segunda fracción y el importe a indemnizar cubre la totalidad del importe pendiente de pago (devuelto + pendiente de vencimiento)

Coste Póliza: 3.000€ - Indemnización: 2.500

En este supuesto con el importe de la indemnización (2.500€) se compensarán tanto la 2º fracción como la 3ª y se abonará el saldo restante al Asegurado (500€)

Supuesto 2- Impago en segunda fracción y el importe a indemnizar cubre únicamente la totalidad del importe devuelto, pero no el pendiente de vencimiento.

Coste Póliza: 3.000€ - Indemnización: 1.300

En este supuesto con el importe de la indemnización (1.300€) se compensará el 2º fraccionamiento y se abonará el saldo restante al Asegurado (300€). Para el tercer fraccionamiento se emitirá el correspondiente recibo en la fecha de su vencimiento (210 dias desde suscripción).

Supuesto 3- Impago en segundo fraccionamiento y el importe a indemnizar no cubre la totalidad del importe devuelto.

Coste Póliza: 3.000€ - Indemnización: 900€

No se realiza compensación, el Asegurado/Tomador deberá abonar la totalidad del importe devuelto.

En caso contrario, quedará en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Fracción 1º 2º 3º Importe 1.000€ 1.000€ 1.000€ Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento

Fracción 1º 2º 3º Importe 1.000€ 1.000€ 1.000€ Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento

Fracción 1º 2º 3º Importe 1.000€ 1.000€ 1.000€ Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento

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Si la póliza se resuelve por impago de la fracción, se produce una ruptura en el tiempo, de forma que no existe continuidad alguna en la contratación, lo que se produce es una terminación antes de tiempo, precipitada, a consecuencia de un impago. De modo que no existirá cobertura entre una póliza impagada y una nueva, si la hubiere.

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4 Regularización Primas

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GESTION DE MODIFICACIONES Si se producen modificaciones en pólizas que se encuentran bajo la modalidad de pago fraccionado, y éstas suponen una variación del importe del coste a cargo del tomador, el funcionamiento será diferente en función del resultado de la regularización, es decir si da lugar a un incremento o a una reducción de dicho coste. Incremento del Coste a Cargo Tomador.

A) Cuando los cambios se realizan dentro de los periodos donde existen fracciones pendientes de regularizar, la diferencia entre el coste inicial y el coste final será prorrateado entre las fracciones pendientes.

B) Cuando los cambios se realizan después del vencimiento del tercer fraccionamiento,

la diferencia a favor de AGROSEGURO se domiciliará al Tomador o al Asegurado en el momento en que se acepte y tramite la modificación.

En los siguientes gráficos pueden verse ejemplos de ambos tratamientos, que aparecen sin recargo de fraccionamiento para facilitar la comprensión.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.750€ 1.750€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 2.500€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 2ª EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 3ª

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 1.000€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZA SIN MODIFICACIONES

4.500€ - 3.000€ = 1.500€1.500€/2 fracc.ptes = 750€

4.500€ - 3.000€ = 1.500€1.500€/1 fracc.pte = 1.500€

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

Frac.

EJEMPLO DE CAMBIO DESPUES DE FRACCION 3ª

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 1.000€ 1.000€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

4.500€

1.500€

POLIZAMODIF.

7.000€

2.500€

Frac.

Frac.

Frac.

F I N A L

G A R A N T I A S

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Reducción del Coste a Cargo Tomador Dentro de este grupo debemos separar aquellas regularizaciones cuyo importe puede aplicarse para reducir el importe a domiciliar en las siguientes fracciones, de aquellas que suponen devolver un importe al Tomador o al Asegurado.

A) Cuando el saldo a favor del Tomador o Asegurado sea menor que el importe que le resta por pagar, la diferencia se prorrateará entre las siguientes fracciones.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 750€ 750€

90 días90 días

210 días210 días

POLIZAMODIF.

2.500€

Frac.

Frac.

2ª Frac.

B) Cuando el saldo a favor del Tomador o el Asegurado sea mayor que el importe que le resta por pagar, la diferencia le será abonada a su cuenta corriente en la siguiente fase de emisión de recibos.

POLIZAINICIAL

3.000€ 1.000€ 0€ 0€

POLIZAMODIF.

500€

Extorno

500€

Frac.

Frac.

Frac.

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Recargo por fraccionamiento El recargo por fraccionamiento se irá regularizando, aumentando o disminuyendo en la misma proporción que varíe el importe del coste a cargo del tomador. Sin embargo, no será de aplicación para emisiones de recibos realizadas con posterioridad a la tercera fracción, esto es a partir de los 210 días.

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5 Otros aspectos

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TRAMITACION DE COLECTIVOS Dentro del mismo colectivo se podrán incluir pólizas que hayan solicitado pago fraccionado y otras que no, siendo el funcionamiento el indicado a continuación:

o Con fraccionamiento: tanto los recibos como las indemnizaciones se tramitarán a través de la cuenta corriente indicada, siempre y cuando las pólizas cumplan los requisitos que les permitan acceder al pago fraccionado (cuenta corriente correcta, importe “Coste Tomador” igual o superior a 600).

o Sin fraccionamiento: aquellas pólizas que no tengan asociadas una solicitud de

fraccionamiento o bien que habiéndola solicitado no puede ser aplicada por no cumplir los requisitos, se emitirán siempre de manera agrupada a nivel de colectivo.

Es importante destacar que la cuenta corriente que se utilizará para la domiciliación de los recibos de pago fraccionado será la que figure en el documento de solicitud y no la indicada en el colectivo, pudiendo en algún caso, coincidir ambas.

TRAMITACION DE REMESAS Se mantiene el actual documento de Remesa de Pago, así como sus instrucciones de cumplimentación, teniendo en cuenta que en el apartado “Importe Coste Seguro a Cargo Tomador”, debe figurar el real de la póliza, (Coste a Cargo Tomador más recargo por fraccionamiento) y en la “Fecha e importe de transferencia”, el abonado en la cuenta corriente de Agroseguro que, en el caso de pago fraccionado, corresponderá con el primero de los plazos. Es necesario que se tramiten las remesas de manera independiente para pólizas de pago fraccionado, preferiblemente una por cada póliza, a fin de evitar que se produzcan errores de coste los cuales suponen realizar gestiones con los Tomadores o Entidades. DOCUMENTO PÓLIZA Y DUPLICADO INFORMATIVO Las pólizas de pago fraccionado se diferenciarán del resto, pues tanto en el documento de “Póliza” como en el de “Situación Actualizada” se contemplará la casilla correspondiente al recargo por fraccionamiento. En ambos casos figurará el importe integro a cargo del Tomador del Seguro y no el correspondiente a las fracciones de pago.

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Documentación a enviar en original a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago individualmente -Solicitud de fraccionamiento -Orden de domiciliación

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DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO)

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste de la prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 €

Datos del Asegurado Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD: Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud firmada por el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento:

a) La presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

b) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento en la cuenta bancaria IBAN que en dicho documento se consigne.

c) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado que firma la presente solicitud. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.

La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.

2.- FORMA DE PAGO: El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago.

En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento mandato u orden de domiciliación, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA

E S

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3.- IMPAGO: Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario.

Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE: En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total.

5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD: Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada.

AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones.

6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD: El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento.

Fdo: El asegurado o su representante legal

a …….. de …….……………... de …………

Código interno de entidad

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ES05 000 A28637304

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE, EXCEPTO EL CÓDIGO BIC QUE SERÁ OPCIONAL. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

El presente Mandato u Orden de domiciliación será de aplicación a todos los adeudos relativos a los pagos y regularizaciones de prima de todas las declaraciones de seguros contratadas por el deudor como tomador bajo la referencia de colectivo…………………………para las que el deudor haya solicitado la modalidad de pago fraccionado.

X

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Documentación a enviar en original a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago por un tomador para las pólizas que puedan fraccionar -Solicitud de fraccionamiento -Orden de domiciliación

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DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO

Plan_____ Línea________________________ Cod.Línea_______

Número de Referencia de Aplicación

Numero de Referencia de Seguro Colectivo

SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR) Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste de la

prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 €

Datos del Tomador Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Datos del Asegurado

Nombre y apellidos/ Razón Social NIF/ CIF

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes

CONDICIONES

1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD: Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud firmada por el tomador y el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento:

a) La presente solicitud firmada de puño y letra por el tomador y el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.

b) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento en la cuenta bancaria IBAN del tomador que en dicho documento se consigne, firmado de puño y letra por el tomador.

c) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado y del tomador. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.

La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.

2.- FORMA DE PAGO: El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago.

En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo.

Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.

CODIGO IBAN DE LA CUENTA

E S

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Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento mandato u orden de domiciliación, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro.

3.- IMPAGO: Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.

Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario.

Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.

De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.

Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.

El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.

4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE: En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total.

5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD: Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada.

AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones.

6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD: El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento.

Fdo: Por el Tomador Fdo: Por el asegurado

a …….. de …………………... de …………

Código interno de entidad

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TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE, EXCEPTO EL CÓDIGO BIC QUE SERÁ OPCIONAL. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

El presente Mandato u Orden de domiciliación será de aplicación a todos los adeudos relativos a los pagos y regularizaciones de prima de todas las declaraciones de seguros contratadas por el deudor como tomador bajo la referencia de colectivo…………………………para las que el deudor haya solicitado la modalidad de pago fraccionado.

ES05 000 A28637304

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