Madrid - Normativa pesca 2014.pdf

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    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio

    26 ORDEN 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulacin especial de laactividad pisccola en los ros, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid,

    para el ejercicio de 2014.

    La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artculo 26.1.9 de su Estatuto de Autono-ma la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su mbito territorial.De conformidad con esta previsin, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto,sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de

    conservacin de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protec-cin, conservacin, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza pisccola continental yla aplicacin de las medidas conducentes a la consecucin de estos fines, as como la vigilan-cia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza pisccola.

    Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el r-gimen jurdico aplicable no est configurado nicamente por las Leyes autonmi-cas 7/1990, de 28 de junio, de Proteccin de Embalses y Zonas Hmedas y 2/1991, de 14de febrero, para la Proteccin y Regulacin de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidadde Madrid, sino tambin por la legislacin estatal, y en concreto por la Ley de 20 de febre-ro de 1942, de Pesca Fluvial, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural yde la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se deter-minan las especies objeto de caza y pesca comercializables, el Real Decreto 139/2011, de 4de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en rgimen de proteccin es-

    pecial y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogo Espaolde Especies Exticas Invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversosConvenios Internacionales suscritos y ratificados por Espaa.

    En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las pobla-ciones pisccolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere suordenado aprovechamiento, de conformidad con el artculo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artculo 41.d) de laLey 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administracin de la Comunidad deMadrid, y teniendo en cuenta que la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Te-rritorio tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Con-sejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgnica de la misma, una vez odala Seccin de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad deMadrid, en su reunin de 22 de octubre de 2013,

    DISPONGO

    Artculo 1

    Objeto

    1. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y pocas hbiles para elejercicio de la pesca en el mbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la anua-lidad 2014.

    2. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr establecernormas de carcter extraordinario, cuando sea necesario para la conservacin de alguna es-pecie de la fauna acucola continental, o cuando as lo aconsejen los resultados de estudioshidrobiolgicos o por cualquier otra causa que por razones de urgencia, sea preciso el esta-blecimiento de dicha normativa extraordinaria.

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    Artculo 2

    Del ejercicio de la pesca

    El ejercicio de la pesca estar sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin per-juicio de lo dispuesto en las dems normas de rango superior que resulten de aplicacin.

    Esta actividad podr desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la pre-sente Orden debiendo llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor acom-paada de documento que acredite la identidad del pescador.

    Artculo 3

    Permisos de pesca

    1. El permiso de pesca es la autorizacin administrativa que acredita el derecho aejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los permisos de pesca sonpersonales e intransferibles y su expedicin es firme, sin que el interesado pueda cederlos,anularlos o reclamar la devolucin de su importe.

    2. El nmero de permisos diarios para los tramos acotados ser el recogido en elAnexo II. La posesin de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que elde ejercitar esta actividad en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadaspara este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un nmeromnimo de ejemplares ni a la obligacin de la Administracin de incrementar las poblacio-nes mediante repoblacin alguna.

    3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca con-trolada se deber estar en posesin de permiso de pesca nominativo, junto con la documen-tacin que acredite la habilitacin para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en elartculo anterior. Esta documentacin deber ser mostrada a los agentes de la autoridad quela soliciten.

    Artculo 4

    Sorteo de permisos de pesca

    Con el fin de garantizar la distribucin equitativa de los permisos para pescar en loscotos I, II, III y V, definidos en el Anexo II de esta Orden, para la campaa 2015, la adju-dicacin de estos se efectuar previo sorteo pblico entre los pescadores que muestren sudeseo de participar en el mismo.

    Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas segn el modelo oficial quefigura como Anexo XI con nombre, direccin completa, nmero y fecha de expedicin dela licencia en vigor, se presentarn dirigidas al rea de Conservacin de Flora y Fauna-Ex-pedicin de Licencias y Permisos de Pesca, Alcal 16, 28014 Madrid, por cualquiera de losmedios previstos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Ju-rdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, du-rante el mes de noviembre de 2014.

    Las solicitudes, as como la documentacin adjunta, tambin podrn presentarse por In-

    ternet, a travs del Registro Telemtico de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacindel Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrnicos reco-nocidos por la Comunidad de Madrid y que podrn obtenerse a travs de www.madrid.org,todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de losCiudadanos a los Servicios Pblicos y normativa autonmica aplicable.

    Con el fin de mantener los grupos de pescadores, estos podrn presentar estas solici-tudes en bloques de un mximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas paracada uno de ellos.

    En la propia solicitud deber indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribere-os cumpliendo los requisitos de artculo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereosque opten tambin al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del mismo,no podrn solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereo. La duplici-dad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo, llevar consigo lainclusin del mismo exclusivamente con el nmero correspondiente a la primera de ellas,en dicho sorteo, que se celebrar en la primera quincena del mes de enero de 2015.

    Finalizado el plazo de solicitudes, se expondr en el tabln de anuncios de la Conse-jera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio y en la pgina web: www.madrid.org,en el Portal de Informacin y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y

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    excluidos y, cumplido el plazo de subsanacin de deficiencias, se expondr el resultado delsorteo y el listado definitivo de admitidos con el orden de prelacin que corresponde a cadasolicitud, indicando la fecha y hora para la eleccin y retirada del permiso por parte del so-licitante o persona autorizada y acreditada como tal, el nmero mximo de permisos a ele-

    gir, y la fecha en la cual la Administracin pondr a disposicin de los pescadores en turnolibre, por riguroso orden de peticin, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos. Losinteresados que resulten excluidos en el listado definitivo podrn obtener los permisos so-brantes en el turno libre

    Tanto la lista provisional, como la definitiva, se aprobarn por Resolucin de la Direc-cin General del Medio Ambiente, teniendo una duracin mxima el procedimiento de seismeses, conforme prev la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Contra la Resolucin del sorteo cabr recurso de alzada en los casos y en la forma es-tablecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo cual se llevar a efec-to la Resolucin recada.

    Una vez realizada la eleccin y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se ex-pedir el permiso solicitado.

    El retraso o la no presentacin en la hora y fecha indicada para la recepcin del permi-

    so, implicar la prdida del derecho adquirido, pasando el solicitante al turno libre para laobtencin de los permisos restantes, una vez finalizado el proceso de seleccin por sorteo.Finalizada la fase de expedicin de permisos para los pescadores participantes en el

    sorteo, la Administracin pondr a disposicin de los pescadores en turno libre, por riguro-so orden de peticin, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos.

    Artculo 5

    Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras

    Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspon-dientes consorcios, debern cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condicio-nes y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores dela Comunidad de Madrid.

    Dicha entidades debern entregar en la primera semana de cada mes, al rea de Con-servacin de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologasen la mensualidad anterior.

    Artculo 6

    Tasas

    Las tasas necesarias para la obtencin de permisos expedidos por la Administracinpara la temporada 2014, sern las estipuladas en la legislacin de tasas y precios pblicosvigente en el momento de obtener los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por lassociedades locales de pesca colaboradoras, sern las fijadas por sus rganos de representa-cin en asamblea ordinaria, no pudiendo ser estas en ningn caso inferior, ni ms de un 20por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administracin.

    A efectos de tasas, los acotados en rgimen intensivo en los que no se realicen repo-blaciones peridicas de ejemplares pisccolas, los permisos pasarn a ser considerados decotos trucheros de tipologa general.

    Artculo 7

    Clasificacin de los pescadores

    A efectos de utilizacin de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:

    a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se considerarn aquellos que formen partede una sociedad de pesca que cogestione algn coto consorciado de pesca, o cola-bore en tramo de pesca controlada de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfru-tar de las ventajas en adquisicin de permisos asignados a estas entidades, ascomo a la participacin en concursos inter-sociales de la Federacin Madrilea dePesca.

    b) Pescadores ribereos: Se aplicar esta denominacin exclusivamente a los vecinosnacidos o empadronados en los trminos municipales por los que discurra o lindeel tramo de ro o embalse acotado. Esta condicin debe ser acreditada en el mo-mento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.

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    c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidadde Madrid no contemplados en los apartados anteriores.

    Artculo 8

    Resultados de capturas

    Con el fin de conocer la opinin de los pescadores, poder evaluar la presin pisccolareal y mejorar la gestin de las poblaciones trucheras, el rea de Conservacin de Flora yFauna facilitar una encuesta de resultados de capturas a los pescadores que hubieren obte-nido permiso de pesca para cualquier acotado de los distribuidos mediante el sorteo en latemporada 2014. El tratamiento estadstico de los datos de pesca se realizar de forma in-dependiente a los datos personales, garantizando as su anonimato.

    Artculo 9

    Especies objeto de pesca

    1. Se declaran especies objeto de pesca en el mbito territorial de la Comunidad de

    Madrid, las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podr realizarse, durante la tempora-da 2014, sobre las especies declaradas objeto de pesca, con las artes y mtodos legales enlos tramos autorizados para este fin.

    3. Con el fin de conservar las poblaciones de las siguientes especies, queda prohibi-da la captura de ejemplares de:

    Anguila(Anguilla anguilla). Barbo comizo(Barbus comizo). Calandino(Tropinophoxinellus-Squalius alburnoides). Lamprehuela o locha de caldern(Cobitis calderoni). Bermejuela(Rutilus arcasii). Colmilleja(Cobitis paludica). Pardilla(Rutilus lemmingii).

    Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados, deberndevolverse al agua con la mayor brevedad y el menor dao posible.

    Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autctono (Austro-potamobius pallipes),con independencia de su dimensin.

    Todos los ejemplares de trucha comn capturados fuera de la zona truchera debernser devueltos inmediatamente al agua evitando al mximo su manipulacin.

    4. Como mtodo de control, gestin y erradicacin de las especies incluidas en el Ca-tlogo Espaol de Especies Exticas Invasoras cuya introduccin se produjo con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural yde la Biodiversidad, podrn emplearse artes y mtodos de pesca con el fin de evitar que seextiendan fuera de los lmites de sus reas de distribucin las siguientes especies:

    Alburno(Alburnus alburnus). Black-bass(Micropterus salmoides). Gambusia(Gambusia holbrooki). Lucio(Esox lucius). Lucioperca(Stizostedion lucioperca). Pez gato(Ictalurus melas-Ameiurus melas). Percasol(Lepomis gibbosus). Cangrejo seal(Pascifastacus leniusculus). Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

    A estas especies les ser de aplicacin lo contemplado en el artculo 25 de la presenteOrden relativo a las especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies Exticas Inva-soras.

    Artculo 10

    Dimensin mnima de las especies objeto de pesca1. Se establece como dimensin mnima de captura para las especies objeto de pes-

    ca, la longitud del pez expresada en centmetros, comprendida entre el extremo anterior dela cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.

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    La dimensin mnima de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todaslas aguas de la Comunidad de Madrid, es la fijada en el Anexo I de la presente Orden, res-pecto de cada una de ellas. En los acotados recogidos en el Anexo II se podr fijar una di-mensin distinta pero siempre mayor a la primera.

    2. Cualquier captura de especies del Anexo I, cuya dimensin sea menor de la lon-gitud mnima fijada para el tramo en cuestin, deber ser restituida al agua a la mayor bre-vedad y en las mejores condiciones posibles.

    Una vez capturada una pieza de una especie objeto de pesca de tamao superior a ladimensin mnima pescable, se prohbe su devolucin al agua, con objeto de poder captu-rar una de mayor tamao y mejorar el cesto, salvo en los casos en que se est practican-do exclusivamente la captura y suelta.

    Artculo 11

    Cupo mximo

    1. Se establece como cupo mximo diario de capturas para cada una de las especiesdeclaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, el nmero mxi-

    mo de ejemplares de longitud superior a la dimensin mnima que pueden ser capturadospor pescador y da, fijados en el Anexo I de esta Orden.En los tramos acotados, el cupo mximo diario para la especie principal ser el citado

    en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo mximo permitido para esta especie, no se po-dr continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos especficos de captura ysuelta, en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la pescaen esta modalidad y no portar consigo ningn ejemplar.

    Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podr superar el cupo mximodiario fijado en el Anexo I.

    En ningn caso se podr superar el cupo diario por pescador mediante el empleo deotro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.

    Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de captura y suelta no sepodr portar ningn ejemplar pisccola de las especies para las que se fija esta modalidaden ese tramo, con independencia de su dimensin, aunque hubiese sido capturado legalmen-te en otro tramo autorizado.

    Artculo 12

    Zona truchera

    Se considera zona truchera, en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid, la de-limitada por el Anexo VI de esta Orden.

    Con el fin de no perjudicar la reproduccin de la trucha, se recomienda aminorar lasafecciones sobre el lecho de ro derivadas de la introduccin del pescador en el agua. Que-da prohibido transitar por el cauce de aquellos ros incluidos dentro de la zona truchera des-de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de abril de 2014, a excepcin de lasautorizaciones concedidas al amparo del artculo 27 de esta Orden.

    Artculo 13Rgimen de pesca

    1. Tramos libres:

    a) Se consideran tramos libres aquellas aguas pblicas susceptibles de aprovecha-miento pisccola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin ms li-mitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en estamateria.

    b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consi-go, durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentacin queacredite la identidad del pescador. Esta documentacin deber ser mostrada a losagentes de la autoridad que la soliciten.Se consideran libres, para la temporada 2014 los tramos contemplados en el

    Anexo VIII de esta Orden.

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    2. Tramos acotados:

    a) Son tramos acotados o cotos de pesca, los tramos y masas de aguas delimitadas,con especiales condiciones hidrobiolgicas, donde el ejercicio deportivo de la pes-

    ca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovecha-miento ordenado que regule la presin de pesca de los mismos.Todos los ros y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, seconsiderarn en sus ltimos cincuenta metros como parte integrante del coto.

    b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2014 los cotos relacionados enel Anexo II de esta Orden.

    c) Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, ser imprescindible la previaobtencin del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obteni-do de conformidad con las normas establecidas en el artculo 3 y siguientes de estaOrden. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor debern llevarse con-sigo durante el ejercicio de la pesca, junto con la documentacin que acredite laidentidad del pescador. Esta documentacin deber ser mostrada a los agentes dela autoridad que la soliciten.

    3. Tramos de pesca controlada:a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se con-sidera conveniente controlar la presin del aprovechamiento pisccola, con finesde seguimiento de poblaciones y/o control de especies invasoras.

    b) Para pescar en los tramos de pesca controlada ser imprescindible la previa obten-cin del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido deconformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.

    c) Al tratarse de una actividad de colaboracin en la gestin de tramos no acotados,no es de aplicacin ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedan-do el pescador solamente obligado a entregar los resultados mnimos de capturasincluidos en el propio permiso. Estos permisos podrn ser expedidos por la Con-sejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio y por las sociedades depescadores colaboradoras, de conformidad con la Resolucin motivada del Direc-tor General del Medio Ambiente, que regular la expedicin de los mismos.

    d) En todos los tramos de pesca controlada ser obligatoria la devolucin de todas lascapturas de especie autctonas. En el Anexo III se fijan los cupos y dimensionespara otras especies alctonas no catalogadas como invasoras objeto de control, in-dicadas en la Resolucin que regula el aprovechamiento de cada tramo junto conlos cebos y artes permitidas para el mismo. Excepcionalmente podrn autorizarsecapturas extractivas para reduccin y por razones de gestin poblacional o moti-vos sanitarios.

    4. Tramos experimentales de pesca: Se consideran tramos experimentales de pescalas aguas en que ser autorizado un aprovechamiento pisccola moderado de forma experi-mental y en la modalidad de captura y suelta, con el fin de realizar la toma de datos decontrol y seguimiento de poblaciones pisccolas existentes, segn las condiciones regula-das en Resolucin motivada del Director General del Medio Ambiente.

    5. Tramos vedados:

    a) Son tramos vedados los arroyos, ros o embalses en los que, por razones de ndolebiolgico-sanitaria, de regulacin de recursos hdricos, de proteccin de las aguas,cauces o fauna presente o de ordenacin del aprovechamiento, resulta convenien-te prohibir el ejercicio de la pesca.

    b) Se consideran tramos vedados para todas las especies de pesca, para la tempora-da 2014, los relacionados en el Anexo VII de esta Orden.

    Artculo 14

    Perodos hbiles para la temporada 2014

    1. El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I de esta Orden,podr realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el ao, con las excepciones queen la misma se mencionan.

    2. Se levanta la veda de la trucha para el ao 2014 permitiendo su captura en las con-diciones que establece esta Orden, desde el domingo 16 de marzo hasta el domingo 13 de

    julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definida en el Anexo VIde esta Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonco-

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    las del Anexo I en el embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada au-torizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2014.

    3. Se consideran das inhbiles para la prctica de la pesca, en todas las aguas de lazona truchera, los jueves que no sean festivos con carcter nacional o en la Comunidad deMadrid, a excepcin de los tramos acotados en los que se establecen los das de veda quefiguran en los cuadros del Anexo II.

    4. Con carcter general se establece, para todos los lunes del ao y en todas las aguasde la Comunidad de Madrid, la obligacin de empleo de modalidad de captura y sueltapara todas las especies, a excepcin de lo contemplado en el artculo 25 para especies in-cluidas en el Catlogo Espaol de Especies Exticas Invasoras, y la posibilidad de pescasin muerte para jornadas deportivas autorizadas, de conformidad con el artculo 20.

    5. Durante el perodo de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otraespecie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, porconvenir al racional aprovechamiento pisccola, as se autorice en rgimen especial por laConsejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio.

    6. El perodo hbil para la pesca de la trucha en zonas libres podr modificarse porOrden del titular de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, si las

    condiciones climticas o biolgicas as lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motivenel cierre anticipado del perodo hbil en un tramo acotado, bastar con Resolucin motiva-da del Director General del Medio Ambiente.

    7. Podrn vedarse temporalmente, mediante Orden del titular de la Consejera de Me-dio Ambiente y Ordenacin del Territorio, previo informe de la Direccin General del MedioAmbiente, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser mo-lestadas durante su perodo de reproduccin o cra.

    Artculo 15

    Escenarios intensivos

    Tendrn la consideracin de escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las que,con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento,

    sueltas peridicas de ejemplares objeto de pesca, procedentes de centros acucolas autoriza-dos. No podrn crearse en tramos donde existan comunidades de trucha comn autctona.De conformidad con lo dispuesto en la disposicin transitoria tercera del Real Decre-

    to 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogo Espaol de Especies ExticasInvasoras, se permitir realizar, previa autorizacin administrativa y en las condiciones queen la misma se indiquen, sueltas en cantidades moderadas de especies alctonas no catalo-gadas objeto de aprovechamiento pisccola, cuando no se vean afectadas por la prohibicindel artculo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Bio-diversidad, en aquellos cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridada la entrada en vigor de dicha Ley, que se relacionan en el Anexo IX.

    En el caso de sueltas de la especie trucha arco-iris(Oncorhynchus mykiss)sern ejem-plares criados en cautividad procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientosde esterilidad.

    Artculo 16

    Tramos de captura y suelta

    1. Se entiende por captura y suelta la devolucin inmediata al agua de los ejempla-res nada ms ser capturados, con el menor dao posible y en condiciones en que no se pon-ga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua deberhacerse minimizando su manipulacin, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacade-ra ayudado de desanzuelador o frceps diseados para este fin, de forma que se provoqueel menor dao posible, y en especial la presin sobre agallas o abdomen.

    En el caso en que la extraccin del anzuelo pueda provocar un dao o herida mayor so-bre el ejemplar, se deber cortar la lnea lo ms prxima posible al anzuelo e intentar su oxi-genacin y liberacin en el agua de cara a la corriente.

    2. La captura y suelta se podr desarrollar en cualquier lugar en el que est autori-zada la pesca y la devolucin de los ejemplares de esa especie, de conformidad con la nor-mativa vigente. En particular, es obligatorio, en los tramos y das as definidos dentro de losacotados de pesca, con los condicionantes fijados en el Anexo II de esta Orden en los tra-mos contemplados en el Anexo IX de la misma, y en los tramos libres, los lunes, solo se po-

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    dr practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de captura y suelta no se podr portarningn ejemplar de especies pisccolas para las que est definida esta modalidad.

    3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en captura y suelta no se con-sidera introduccin de especie la devolucin in situ de ejemplares capturados en accin

    de pesca de especies no catalogadas como exticas invasoras segn la normativa legal envigor.

    Artculo 17

    De la pesca en aguas privadas

    1. El aprovechamiento pisccola en las aguas que tengan carcter privado, de confor-midad con la vigente Ley de Aguas, se realizar segn los condicionantes que se desarro-llen en el Pliego Anual de Condiciones que aprobar la Direccin General del Medio Am-biente a instancias del titular del aprovechamiento.

    2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobacin o re-novacin del Pliego Anual de Condiciones para el aprovechamiento pisccola de las mis-mas debern solicitarlo adjuntando la documentacin acreditativa de dicha titularidad, con

    anterioridad al 16 de marzo de 2014.3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego Anual de Condiciones citado, tendrnla consideracin de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.

    Artculo 18

    Zonas pisccolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planesde Ordenacin de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestin

    Las zonas pisccolas comprendidas en el mbito territorial de un Espacio Natural Pro-tegido o en el mbito de aplicacin de los Planes de Ordenacin de Recursos Naturales ode los Planes Rectores de Uso y Gestin, se regirn por la legislacin reguladora del Espa-cio Natural que en cada caso corresponda.

    Artculo 19

    Concesin de cotos fluviales

    La Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr otorgar, antes delinicio de la temporada hbil de salmnidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos deaguas pblicas con independencia de su calificacin pisccola previa, para fines exclusiva-mente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidadcon lo establecido en la legislacin de pesca vigente, una vez oda la Seccin de Caza y Pes-ca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada la correspondiente informacin p-blica. En este caso, sern de aplicacin los condicionantes recogidos en el Pliego de Con-diciones del Consorcio, aprobado por la Direccin General del Medio Ambiente.

    Artculo 20

    Autorizacin de competiciones de pesca

    1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr autorizar,con anterioridad a la celebracin del sorteo de distribucin de permisos, la realizacin decompeticiones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca. Dicha so-licitud deber ser presentada en el modelo del Anexo XII, dirigida al rea de Conservacinde Flora y Fauna de la Direccin General del Medio Ambiente por cualquiera de los me-dios previstos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdi-co de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y con unaantelacin mnima de diez das a la celebracin del evento. La modalidad de pesca sersiempre de pesca sin muerte, debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua encondiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos (o debiendo serretirados del medio natural, en caso de especies catalogadas como exticas invasoras) unavez finalizado el control.

    2. En la celebracin de otras competiciones deportivas autorizadas, el nmero mxi-mo de pescadores simultneos no podr exceder del nmero de permisos fijado para ese tra-mo. Se permitir superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que sedevuelvan al agua, vivas y sin dao, la totalidad de las piezas capturadas. En todo caso nopodrn ser devueltos al medio natural los ejemplares de las especies incluidas en el Catlo-

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    go Espaol de Especies Exticas invasoras de conformidad con lo contemplado en el ar-tculo 25.

    3. No podrn efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblacio-nes de trucha comn autctona sin introgresin gentica.

    4. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta das contados a partirde la finalizacin de cada uno de los eventos, debern remitir un resumen de las capturasrealizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, segn el modelo delAnexo XIII, ampliando su contenido cuando se considere necesario.

    5. No se expedirn autorizaciones para el ejercicio de ninguna competicin deporti-va si estuviera pendiente alguna comunicacin de resultados de actuaciones anteriores de-sarrolladas por el solicitante.

    Artculo 21

    Horario de pesca

    El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad deMadrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora despus de su

    puesta. Excepcionalmente, podr autorizarse un horario distinto a este para la celebracinde concursos deportivos oficiales.

    Artculo 22

    Artes de pesca

    1. A efectos de la presente Orden se definen los siguientes trminos:

    Caa: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida yextraccin del agua mediante la lnea y su anzuelo.

    Lnea: Hilo o sedal que une anzuelo y caa y sobre el cual se montan los aparejos. Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vstago,

    curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo). Potera: Aparejo con dos o ms anzuelos o ganchos.

    Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un mximo de dos caas, en accinde pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las que se situar una sola lnea) o median-te un mximo de diez reteles o lamparillas numerados (del 1 al 10), en una extensin queno exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.

    En las aguas incluidas en la zona truchera solo se permite el empleo de una caa, enaccin de pesca, por pescador. Excepcionalmente, en los tramos y pocas donde el nicoaprovechamiento permitido sea las especies no salmoncolas, y as se recoja explcitamen-te en esta Orden, se permite el empleo de dos caas por pescador.

    En los tramos donde sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos, se podremplear la caa o los reteles simultneamente.

    2. Se consideran artes prohibidas para la captura de animales en todo el mbito de laComunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo IV.

    Artculo 23

    Cebos de pesca

    1. Segn su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:

    Son cebos naturales: Lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maz, patata cocida yotras mezclas de origen natural.

    Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos ymasillas artificiales.

    2. Con carcter general, en todas las aguas de la Comunidad de Madrid se prohbe elempleo de seuelos de ms de tres anzuelos y cualquier aparejo de ms de tres posturas, sal-vo aquellas actuaciones o aquellos tramos con fines de control poblacional en que as estexpresamente autorizado. Queda expresamente prohibido el empleo como cebo vivo omuerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el catlogo espaol de especiesexticas invasoras.

    3. En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todoslos cebos mencionados anteriormente.

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    4. En las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de peces solo se permi-te el empleo de los siguientes cebos:

    Naturales: Lombrizde tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.

    Todos los artificiales a excepcin de las masillas y las moscas en cualquiera de susvariedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.En las aguas incluidas en la zona truchera, queda prohibido el empleo, como cebo, del

    gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla aglutinada,natural o artificial, y el empleo de pez vivo o muerto, o de sus partes y derivados. En lostramos de pesca controlada, as como en el embalse de Pinilla del Valle, se permite el em-pleo del maz como cebo.

    5. En los tramos y das de captura y suelta solo se permiten anzuelos sencillos (estoes, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En los tramos incluidos en la zona tru-chera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excep-cionalmente, la cucharilla de un solo arpn sin muerte, en aquellos acotados en los que sepermita su empleo y as se indique en el Anexo II de esta Orden. En todos ellos se reco-mienda emplear sacadera, para extraer el pez del agua, segn lo recogido en el artculo 16.

    En los acotados I, II, III y V del Anexo II, solo se permiten montajes de una lnea conun solo anzuelo, quedando prohibido el empleo de potera u otros aparejos artificiales conms de un anzuelo.

    6. Para la pesca de cangrejos se autoriza nicamente el empleo como cebo de carne,despojos y otros cebos muertos, quedando prohibido el uso de cebo vivo, debiendo desin-fectarse los medios de captura y destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua.

    7. Con independencia de las prohibiciones recogidas en los anteriores apartados deeste artculo, en los tramos acotados pueden limitarse algunos de los cebos permitidos de lazona truchera, segn lo recogido en los cuadros del Anexo II.

    8. Si razones circunstanciales de orden fsico o biolgico imperantes en alguna zonaas lo aconsejaran, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podrprohibir el uso de ciertos cebos, tanto naturales como artificiales, en las fechas y lugaresque se estimen convenientes.

    9. Se consideran capturas injustificadas de animales silvestres, en todo el mbito de

    la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo V de esta Orden.Artculo 24

    Distancias permitidas para la pesca con caa

    1. Se prohbe la pesca con caa a una distancia menor de 50 metros de diques y pre-sas existentes en los ros trucheros de la Comunidad y en la escala ciprincola del ro Cofio,salvo con autorizacin expresa de la Direccin General del Medio Ambiente, de conformi-dad con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.

    Con el fin de proteger la migracin reproductiva, queda prohibida la pesca de cualquierespecie ciprincola en la proximidad de cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstculosartificiales, durante los meses de abril y mayo.

    2. Se fija la distancia mnima entre pescadores para la pesca con caa en un mnimo

    de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de comn acuerdo entre ambos pescadores.Artculo 25

    Introduccin de especies

    1. Est prohibida, de conformidad con lo que dispone el artculo 52.2 de laLey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la introduc-cin en el medio natural de una especie incluida en el Catlogo Espaol de Especies Exti-cas Invasoras, en cuyo Anexo se detalla el mbito territorial de aplicacin para cada especie.

    2. No obstante, en la repoblacin con ejemplares de las especies pisccolas en tramoshabitados por esas especies, se atendr a la normativa legal en vigor en el momento, y solopodr realizarse con autorizacin expresa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacindel Territorio, por razones de investigacin, educacin o repoblacin, ligada a la gestin.

    3. Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catlogo quesean extrados de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrn ser devueltos al me-dio natural.

    4. La inclusin de una especie en el Catlogo de Especies Exticas Invasoras, deacuerdo al artculo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de

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    la Biodiversidad, conlleva la prohibicin genrica de su posesin, transporte, trfico y co-mercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propgulos, incluyendo el comercioexterior, limitada al mbito de aplicacin especificado para cada especie en el Anexo.

    De conformidad con lo establecido en la disposicin transitoria segunda del Real De-

    creto 630/2013, de 2 de agosto, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprove-chamiento pisccola, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de laLey 42/2007, de 13 de diciembre, para las que se haya autorizado la pesca, no se extiendanfuera de los lmites de sus reas de distribucin anteriores a esa fecha, su gestin, control yposible erradicacin, se podr realizar a travs de la pesca. En este caso estar permitida laposesin y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando seacon fines de autoconsumo (incluidos trofeos) y su depsito en lugar apropiado para su eli-minacin.

    5. Se entender como eliminacin o retirada del medio natural de los ejemplarescapturados, una vez muertos, su depsito en los contenedores de residuos orgnicos msprximos, su autoconsumo o su aporte a comederos autorizados de aves necrfagas, en esteltimo caso contando con la autorizacin administrativa correspondiente.

    Artculo 26Comercializacin y transporte de especies objeto de pesca

    1. La comercializacin y transporte de las especies objeto de pesca se regirn por loestablecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodi-versidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Proteccin y Regulacin de la Faunay Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de sep-tiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y enel Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogo Espaol de Es-pecies Exticas Invasoras.

    A estos efectos, no se considerar transporte el traslado de los ejemplares sacrificadosentre el punto de captura y cualesquiera de los destinos indicados en el artculo 25.4.

    2. Queda prohibida la comercializacin de los ejemplares procedentes de la pescadeportiva o recreativa.

    Artculo 27

    De la pesca con fines cientficos

    1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna pisccola, as comoel anlisis del ecosistema acucola, o cualquier otra actividad que suponga manipulacin,molestia de las especies o alteracin de sus hbitats, salvo autorizacin expresa de la Con-sejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, otorgada de conformidad con laLey 2/1991, de 14 de febrero, para la Proteccin y Regulacin de la Fauna y Flora Silves-tres en la Comunidad de Madrid, en la que se recoger el lugar, horario y condiciones parala realizacin de dicha actividad, as como la entidad responsable de la misma y la identi-dad de las personas que vayan a realizarla.

    2. En el plazo de treinta das contados a partir de la finalizacin de la autorizacin,

    deber remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de losestudios que motivaron la autorizacin de la pesca cientfica en cuestin. El incumplimien-to de la presentacin de los resultados motivar la denegacin de sucesivas autorizacionesa dicho solicitante.

    Artculo 28

    Infracciones y sanciones

    1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarn conforme a lo pre-visto en la legislacin vigente en materia de pesca y de conservacin de fauna silvestre dela Comunidad de Madrid.

    2. Cualquier infraccin cometida contra la vigente legislacin pisccola llevar con-sigo la inmediata retirada del permiso, sin devolucin del importe del mismo, sin perjuiciode las responsabilidades que de dicha infraccin pudieran derivarse.

    3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizacionespor daos y perjuicios derivados de la comisin de delitos, faltas e infracciones administra-

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    tivas sobre las especies de la fauna acucola en la Comunidad de Madrid, con el siguientevalor por ejemplar con independencia del sexo o edad:

    Trucha comn: 200 euros.

    Trucha arco-iris: 30 euros. Otras especies pisccolas pescables: 30 euros. Especies pisccolas vedadas o no pescables: 200 euros. Cangrejo de ro autctono: 200 euros.

    DISPOSICIN FINAL

    Entrada en vigor

    1. La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BO-LETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    2. Tendr una vigencia limitada a la temporada pisccola 2014, salvo lo dispuesto enel apartado siguiente.

    3. Esta Orden prorrogar su perodo de vigencia una vez finalizada la tempora-da 2014, si no hubiese entrado en vigor la Orden reguladora de la actividad pisccola parala siguiente temporada. Durante la citada prrroga, que ser automtica, en las condicionesdescritas, todas las referencias al ao 2014 se entendern referidas al 2015, y las del 2015al 2016. Las menciones a das concretos en relacin con perodos hbiles de pesca, se en-tendern referidas al da hbil de pesca ms prximo. En todo caso, con anterioridad al ini-cio de la temporada psicicola, se elaborar un calendario de das equivalentes que ser pu-blicado en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy en la pgina webwww.madrid.org

    Madrid, a 7 de febrero de 2014.

    El Consejero de Medio Ambientey Ordenacin del Territorio,

    BORJA SARASOLA JUDENES

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    ANEXO I

    RELACIN DE ESPECIES OBJETO DE PESCA, CUPO MXIMO Y DIMENSIN MNIMA EN AGUAS

    DEL MBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    EspecieCupo mximoejem/pesc/da

    Dimensin (cm)mnima captura

    Trucha comn Salmo trutta 3 23

    Trucha arco-iris Oncorhyncus mykiss 4 21

    Barbo comn Barbus bocagei 8 18

    Boga de ro Chondrostroma polylepis 8 12

    Cacho Squalius pyrenaicus 8 12

    Carpa Cyprinus Carpio 8 18

    Carpn Carassius spp sin limitacin

    Gobio Gobio gobio 8 8

    Tenca Tinca tinca 8 18

    Salvelino Salvelinus fontinalis sin limitacin

    (*) En el tramo de captura o extraccin de ejemplares del coto de Rascafra 21 cm.

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    SITUACIN DE LOS COTOS DE PESCA

    (Lmites de las zonas acotadas con independencia del artculo 12)

    Angostura: En la parte alta del arroyo de la Angostura. El lmite superior se estableceen la unin de los arroyos Guarramillas y Pealara, y el lmite inferior en la estacin de afo-ros a 300 metros aguas arriba de la presa del embalse del Pradillo. Acceso por carretera pro-vincial M-604, entre Cotos y Rascafra.

    Rascafra: Desde la presa del embalse del Pradillo, hasta el cruce del ro Lozoya conla carretera M.611 en el trmino municipal de Rascafra. Acceso por M.611 y M.604.

    Alameda: En el ro Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pini-lla, exceptuado el puente de Pinilla, que est vedado. Acceso por la carretera M-604, loca-lidades citadas y Alameda del Valle.

    Pinilla: Embalse del mismo nombre, del ro Lozoya. Prohibida la pesca desde el puen-te de Pinilla que sirve de separacin entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tra-mo IV. Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604.

    Horcajo: En ro Madarquillos. Su lmite superior desde la confluencia del arroyo de laSolana, margen izquierda, por encima de la carretera N-I, entre Robregordo y La Acebeda,

    el inferior a la altura de la presa del Molino, al sur de Horcajo de la Sierra. Accesos por laA-I, kilmetros 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la A-I a Aoslos y Horcajo.Embalse de La Jarosa: En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A-6 hasta la localidad de

    Guadarrama. En el tramo del permetro desde el primer muro de contencin al primer arro-yo solo permitida modalidad de Captura y Suelta. Acceso por casco urbano, camino alembalse.

    Embalse de Navalmedio: En el arroyo de Navalmedio. Carretera de Villalba a Segovia,M-601, desviacin a la izquierda, pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.

    Embalse de Navacerrada: En el ro Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de Na-vacerrada.

    Manzanares Coto I: En el curso del ro Manzanares comprendido entre la presa deabastecimiento del trmino municipal de Manzanares el Real y su desembocadura en em-balse de Santillana (captura y suelta).

    Coto II, embalse de Santillana. Tramo A de ciprnidos, desde el puente del arroyo deSamburiel, margen izquierdo, y del ro Manzanares hasta el margen del embalse de Santi-llana, definido por la trayectoria de la caada o antigua carretera de Madrid a Manzanaresel Real (perpendicular al embalse tras el cuartel de la Guardia Civil), y Tramo C, margenderecho del embalse, desde el puente del arroyo de Samburiel hasta el punto sealado a laaltura de la finca del Espinarejo. Tramo B, en el margen izquierdo del embalse desde la de-sembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del muro de la pre-sa y Tramo C en el margen derecho del embalse, desde el puente del arroyo de Samburielhasta el punto sealado a la altura de la finca del Espinarejo. Los permisos son vlidos parala pesca en los tramos A, B y C, indistintamente, con independencia del lugar de expedi-cin de los mismos.

    Molino de La Horcajada. Tramo I: En ro Lozoya. Lmite superior en presa del embal-se de Pinilla. Lmite inferior en la confluencia entre los trminos municipales de Canenciay Lozoya. Acceso por la carretera M-604. Sede social: Ayuntamiento de Garganta de losMontes, plaza Pocillo, sin nmero. Tramo II: En ro Lozoya. Lmite superior en la confluen-cia entre los trminos municipales de Canencia y Lozoya. Lmite inferior en la confluenciadel arroyo de Santiago o de Gargantilla con el ro Lozoya. Acceso por la carretera M-604.

    Santa Mara de la Alameda: En el ro Cofio, en el margen incluido en la Comunidadde Madrid, comprendido entre el lmite superior en el puente conocido por Saluda, en lacarretera entre las Navas del Marqus (vila) y Santa Mara de la Alameda y el lmite in-ferior en el puente del Pimpollar (antiguo camino del Pimpollar a Navas). En el ro Aceadesde el lmite superior del ro en la entrada en la Comunidad de Madrid hasta el puente dela carretera de la Paradilla a la estacin del ferrocarril.

    Embalse de Miraflores: Embalse de Miraflores de la Sierra. Accesoporcarretera M-611al puerto de la Morcuera.

    Presas de la Barranca: Presa del Ejrcito del Aire y del pueblo de Navacerrada. Acce-so por pista forestal desde la carretera M-607.

    Embalse de Pedrezuela: En el trmino municipal de Guadalix de la Sierra y Pedrezuela. Tramo I: Margen izquierdo del permetro del Garguera (en sentido horario), hasta

    el punto sealizado a la altura de la primera interseccin con la antigua carreteraque cruza el embalse.

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    Tramo II: Desde el punto sealizado a la altura de la segunda interseccin de la an-tigua carretera que cruza el embalse a la altura de Cabeza del Puerco (en sentidohorario) hasta el puente de la recula del embalse, a 500 metros de la presa.

    Resto del permetro vedado para todo el ao 2014. Excepcionalmente, podrn ser au-torizados campeonatos oficiales en la zona definida por la primera recula del embalse des-de el arroyo de Salices, margen derecha hacia la presa.

    El embalse de Los Morales, en el trmino municipal de Rozas de Puerto Real, tramoacotado de pesca en rgimen de Consorcio de Colaboracin con la Federacin Madrileade Pesca y Casting.

    ANEXO III

    TRAMOS DE PESCA CONTROLADA

    Se considerarn tramos de pesca controlada, segn las condiciones reguladas en Reso-lucin motivada del Director General del Medio Ambiente las siguientes aguas:

    Desde el 16 de marzo hasta el 12 de octubre (siempre que el nivel de agua embalsadalo permita), ser considerados como de pesca controlada para el aprovechamiento regula-do: El embalse de Rosequillo, con un mximo de 38 permisos en laborables y 100 en s-bados y festivos; y el embalse de Puentes Viejas, con un mximo de 50 permisos en labo-rables y 80 en sbados y festivos. Ambos escenarios, en colaboracin con la sociedad depescadores local Pesca-Sierra Norte, con las condiciones de la propia Resolucin de la Di-reccin General del Medio Ambiente que regulan este aprovechamiento que incluir elcupo mximo de 12 carpas y 12 carpines de dimensin mnima pescable. El pescador nopodr portar ninguna especie distinta autorizndose la modalidad de captura y suelta parael resto de especies autctonas salvo lo contemplado para especies incluidas en el Catlo-go Espaol de Especies Exticas Invasoras. El resto del ao, ambos embalses se considera-rn vedados.

    En el ro Tajo, en el trmino municipal de Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubi-cados en el tramo definido desde el puente conocido como de barcas hasta la unin de los

    ros Tajo y Jarama (mximo de 60 permisos en laborables y 130 en sbados y festivos solomodalidad de captura y suelta salvo para especies incluidas en el Catlogo Espaol de Es-pecies Exticas Invasoras), en colaboracin con sociedad de Pescadores de Aranjuez.

    El lago de Butarque en el trmino municipal de Legans en la modalidad de capturay suelta salvo para especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies Exticas Inva-soras, en colaboracin con sociedad de Pescadores de Nuestra Seora de Butarque.

    ANEXO IV

    MTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL MBITODE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies pisccolas distinto

    de la caa y el anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, segnlas limitaciones definidas en esta Orden. En particular, el empleo de redes, tras-mallos, sedales durmientes, y la pesca a mano. Y el empleo o montaje en situacinde uso de ms de dos caas por pescador (en zona truchera el empleo de ms deuna caa cuando y donde no est expresamente autorizado).

    El empleo de artes no autorizadas en tramos y das fijados para la modalidad decaptura y suelta.

    El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artculo 23 de estaOrden.

    El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el ar-tculo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecenlas medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad; mediante la conserva-cin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que ser ne-cesaria autorizacin expresa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacindel Territorio.

    El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca oentrenamientos de pescadores federados de competicin, autorizados en aguas ci-princolas, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, con

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    los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamenteregulados en sus normas de uso.

    Cualquier procedimiento que implique la instalacin de obstculos o barreras depiedra, madera, u otro material, as como la alteracin de cauces o caudales para

    facilitar la pesca, golpear las piedras o alterar la vegetacin que sirve de refugio alos peces.

    Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivoso sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

    nicamente se podr autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos elec-trocutantes de baja intensidad para la captura sin dao de especmenes para inves-tigacin y estudios ictcolas autorizados por la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio.

    De conformidad con la Ley 42/2007, los mtodos y artes de pesca masivos y no se-lectivos con las capturas.

    ANEXO V

    CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCCOLAS SILVESTRESEN TODO EL MBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad deMadrid de cualquier especie durante el perodo de veda de la trucha, salvo en lostramos expresamente autorizados por la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio.

    La captura de cualquier especie no declarada objeto de pesca. La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acucola cuyas dimensiones sean

    inferiores a las dimensiones mnimas o en un nmero superior al cupo mximo,establecidos para cada zona.

    La captura de cualquier especie en tramos vedados, das inhbiles de pesca o entramos experimentales o acotados sin posesin de permisos.

    La no devolucin inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos odas definidos de captura y suelta.

    La posesin de ejemplares de cualquier especie pisccola en tramos de captura ysuelta, salvo las justificadas como captura trofeo, en tramos en los que se per-mita esta modalidad.

    ANEXO VI

    ROS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERADE LA COMUNIDAD DE MADRID

    a) Cuenca del Duero:

    Ro Duratn, en el trmino de Somosierra.

    b) Subcuenca del Jarama: Ro Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de lasHuelgas, en el lmite con la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos queconfluyen en el en este tramo.

    Arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unincon el arroyo del Valle, en el trmino municipal de Guadalix de la Sierra ycuenca hidrogrfica correspondiente al citado arroyo.

    Ro Lozoya, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Jarama. La cuenca hidrogrfica del ro Lozoya comprendida hasta el muro del embal-

    se de Puentes Viejas y el resto de la vertiente norte del curso, a exclusin dela totalidad del embalse de El Atazar.

    Ro Manzanares y su cuenca hidrogrfica, desde su nacimiento hasta la desem-bocadura en el embalse de Santillana, as como todos los cursos de agua que

    vierten a dicho embalse, con exclusin del ro Samburiel. No se considera in-cluido el permetro del embalse. Se incluye el ro Navacerrada y su cuenca hi-drogrfica, desde su nacimiento hasta el muro del embalse de Navacerrada.

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    c) Subcuenca del Guadarrama:

    El ro de la Venta y ro de los Puentes, desde su nacimiento hasta la unin deambos en el trmino municipal de Cercedilla.

    El ro Guadarrama hasta la entrada en el trmino municipal de Collado Villal-ba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en Guada-rrama.

    d) Subcuenca del Alberche: El ro Acea y el margen izquierdo del ro Cofio desde suentrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de unin con la carretera M-505que une las Poblaciones de El Escorial y Las Navas del Marqus (vila) y todoslos afluentes que vierten a dichos ros en los mencionados tramos.

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    ANEXOV

    I(ANEXOC

    ARTOGRFICO)

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    ANEXO VII

    TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCADE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AO 2014

    Cuenca del Duero:

    El ro Duratn, en el trmino de Somosierra.

    Subcuenca del Jarama:

    El ro Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el ro en la carretera deMontejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrogrfica de dicho ro, desde sunacimiento hasta la salida de la Comunidad de Madrid.

    Los tramos del ro Jarama colindantes con la provincia de Guadalajara, con el ob-jetivo de unificar criterios de gestin, se mantendrn vedados para la pesca delcangrejo durante todo el ao.

    El ro Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas ycuenca hidrogrfica con excepcin de los tramos libres, de pesca controlada o aco-

    tados, incluidos los arroyos que vierten al ro Angostura, por encima del lmite su-perior actual del tramo acotado denominado I Angostura, salvo el embalse deRosequillo y Puentes Viejas, que sern considerados tramos de pesca controlada(se llama la atencin, en particular, de la veda del tramo comprendido desde la es-tacin de aforos hasta la presa de El Pradillo).

    En el ro Lozoya, el rea recreativa de Las Presillas en el trmino municipal deRascafra, en el tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba delrea recreativa, y la ltima presa, aguas abajo de esta rea recreativa.

    En el ro Lozoya, el puente de Pinilla del Valle, que sirve de separacin entre lostramos acotados denominados III Alameda del Valle y IV embalse de Pinilla.

    El tramo sealizado del ro Lozoya en el embalse de Pinilla en el margen de lasinstalaciones del Canal de Isabel II.

    Los arroyos de la cuenca hidrogrfica norte del Lozoya entre el muro del embalse de

    Puentes Viejas y su desembocadura en el ro Jarama, con excepcin de la cota deembalse. El ro Manzanares, en su zona truchera, a excepcin del tramo acotado. El tramo del ro Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana hasta la presa

    del embalse de El Pardo, como consecuencia de su inclusin en el Parque Regio-nal de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la proteccin que disfruta elcitado ro en sus tramos trucheros.Se permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o seal desde el embalse de Santilla-na hasta el cruce del ro Manzanares con la carretera M-607.

    El permetro del embalse de Santillana salvo en los tramos definidos como acotado. El tramo del ro Manzanares, dentro del trmino municipal de Madrid, en su Tra-

    mo Urbano desde el puente de la Reina Victoria hasta 50 metros aguas abajo de lapresa nmero 9 de Madrid Ro.

    El arroyo de Miraflores, en su zona truchera, a excepcin del acotado del embalsede Miraflores de la Sierra. Arroyo de Navahuerta que discurre por los trminos municipales de El Boalo,

    Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo. El resto del permetro del embalse de Pedrezuela, que no se define como acotado

    en el Anexo II. El ro Henares, a su paso por la finca El Encn, como proteccin de la realidad f-

    sica y biolgica del espacio natural Soto del Henares, de conformidad con el De-creto 169/2000, de 13 de julio, por el que se establece su rgimen de proteccinpreventiva.

    Subcuenca del Guadarrama:

    Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera a excepcin de los tramosacotados.

    El tramo del ro Guadarrama definido entre el cruce con la carretera M-519 hastala desembocadura del ro Aulencia.

    El tramo del ro Aulencia aguas abajo del embalse de Valmayor hasta su confluen-cia con el ro Guadarrama.

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    El margen de la laguna del Campillo, definido en el sentido de las agujas del reloj,desde el observatorio de aves que se encuentra situado enfrente de la nave techa-da de la fbrica de viguetas hasta el inicio de la lengua de tierra situada frente alCentro de Educacin Ambiental.

    El complejo lagunal de El Porcal, en el trmino municipal de Rivas-Vaciamadrid,y la de las Arriadas en Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A)de dentro de los lmites del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de inves-tigacin debidamente autorizado.

    Subcuenca del Alberche:

    El ro Cofio y el ro Acea desde los lmites inferiores del acotado de Santa Marade la Alameda en dichos ros hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (lmi-te sur-occidental de la zona truchera) y todos los arroyos que vierten a estos rosdentro de la zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras des-de su nacimiento hasta su unin en el lmite superior del coto antes citado.

    El ro Acea, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia con el ro Hornillo. El ro Cofio, en el tramo comprendido entre los puntos de cruce con las carreteras

    M-505 y M-539, desde el 1 de febrero hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, alobjeto de proteger la fauna amenazada de extincin, a excepcin del tramo com-prendido entre el Puente Romano y el cruce de la carretera de Valdemaqueda aRobledo, en que se permitir la pesca del cangrejo rojo de las marismas o ameri-cano(Procambarus clarkii).

    El tramo del ro Perales entre la presa del embalse de Cerro Alarcn, al noroeste deQuijorna y la confluencia del arroyo de la Oncalada que desciende de Chapinera,al norte de Aldea del Fresno, para proteger la nica poblacin de la especie pardi-lla(Rutilus lemmingii),gravemente amenazada. En este tramo se autoriza la pes-ca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).

    El tramo de los primeros 100 metros del ro Alberche, desde aguas abajo de la pre-sa del embalse de San Juan y los 200 metros prximos a la presa de Picadas en am-bos mrgenes.

    El embalse de El Batn en el trmino municipal de San Lorenzo de El Escorial.

    De conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Proteccin de Embalses y Zo-nas Hmedas de la Comunidad de Madrid; laguna de los Veneros o del Soto de las Juntas,en Rivas-Vaciamadrid; lagunas de Velilla, el Picn de los Conejos y de El Sotillo, en el tr-mino municipal de Velilla de San Antonio, laguna de San Juan, laguna de Casasola y lagu-na de San Galindo, en Chinchn; la laguna de Horna, en Getafe; la laguna del Soto de lasCuevas, humedal del Carrizal de Villamejor y el Soto del Lugar, en el trmino municipalde Aranjuez; laguna de Cerro Gordo, en el trmino Municipal de San Fernando de Hena-res; lagunas de Belvis, en Paracuellos de Jarama y la Reserva Natural del Mar de Ontgola.Todos ellos como humedales catalogados no autorizados y ni sealizados para este fin.

    ANEXO VIII

    TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDPARA EL AO 2014

    Solo se consideran tramos libres dentro de la zona truchera para la tempora-da 2014 los citados en el Anexo X en los que se autoriza la pesca en la modalidadde captura y suelta.

    ANEXO IX

    RELACIN NO EXHAUSTIVA DE ACOTADOS DE PESCAEN LOS QUE PODRN REALIZARSE, PREVIA AUTORIZACIN

    ADMINISTRATIVA, SUELTAS CON EJEMPLARES DE LA ESPECIETRUCHA ARCO-IRIS(ONCORHYNCHUS MYKISS)

    EN LAS CONDICIONES CITADAS EN EL ARTCULO 15

    Coto del embalse de La Jarosa: Trmino municipal de Guadarrama. Coto del embalse de Navalmedio: Trmino municipal de Cercedilla. Coto del embalse de Navacerrada: Trmino municipal de Navacerrada.

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    Coto del Manzanares II: Desde el punto del ro Manzanares a la altura de la deriva-cin de caudal del antiguo molino de Manzanares el Real a su desembocadura enel embalse de Santillana.

    Coto del molino de la Horcajada: En ro Lozoya, desde la confluencia entre los tr-

    minos municipales de Canencia y Lozoya a la confluencia del arroyo de Santiagoo de Gargantilla con el ro Lozoya. En los trminos municipales de Garganta delos Montes y Gargantilla del Lozoya.

    Coto de Santa Mara de la Alameda: En el ro Acea desde el lmite superior delro en la entrada en la Comunidad de Madrid hasta el puente de la carretera de laParadilla a la estacin del ferrocarril.

    Aguas privadas de pesca OCIPESCA: Antigua cantera en el trmino municipal deAlpedrete.

    ANEXO X

    TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA NICAMODALIDAD DE PESCA PERMITIDA ES LA PRCTICA DE LA CAPTURA

    Y SUELTA DURANTE EL AO 2014(Con independencia de lo contemplado en el artculo 25 y normativa en vigor sobre es-

    pecies alctonas invasoras)

    En el tramo del ro Lozoya, aguas debajo del lmite inferior del coto denominadoII Rascafra, hasta el comienzo del coto denominado III Alameda, en el puen-te de Oteruelo del Valle, para salmnidos.

    En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de lacarretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del arroyo delas Huelgas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

    En el ro Manzanares, en ambos mrgenes del tramo de los puestos fijos de pescainstalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del puente de losFranceses hasta el puente de la Reina Victoria o de San Antonio de la Florida, en

    el trmino municipal de Madrid. El resto del margen de la laguna del Campillo, excluyendo el definido como veda-do en el Anexo IX.

    Los tramos de los ros Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estn inclui-dos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este es-pacio natural.

    De lunes a viernes no festivos: El embalse de la Casa de Campo en el trmino mu-nicipal de Madrid (de nueve a dieciocho horas) y en los puestos habilitados dellago de Polvoranca en el trmino municipal de Legans (de nueve a quince horas),considerados como tramo libre sin muerte solo para mayores de sesenta y cin-co aos y pescadores con minusvalas con la documentacin que oportunamentese reglamente.

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    Direccin General del Medio Ambiente

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE YORDENACIN DEL TERRITORIO

    Comunidad de Madrid

    Anexo XI

    1.- Datos del interesado:

    2.- Datos del representante (cumplimentacin obligatoria en menores de 18 aos):

    3.- Medio de comunicacin:

    Telfono mvil Correo postal Correo electrnico

    NIF/NIE Primer apellido Segundo apellidoNombre

    N Licencia en vigor Del ao

    Direccin Tipo va Nombre va

    N Portal Escalera Piso Puerta Cdigo Postal

    Localidad Provincia

    Pas Correo electrnico

    Telfono Fijo Telfono Mvil

    NIF/NIE Primer apellido Segundo apellidoNombre/Razn social

    Direccin Tipo va Nombre va

    N Portal Escalera Piso Puerta Cdigo Postal

    Localidad Provincia

    Pas Correo electrnico

    Telfono Fijo Telfono Mvil

    SOLICITA

    Participar en el sorteo de permisos de pesca para la prxima temporada, de acuerdo con la vigente Orden devedas y regulacin de la actividad pisccola en la Comunidad de Madrid, agrupado al DNI/NIF/NIE .Declaro bajo mi responsabilidad la veracidad de los datos aqu reseados, y no estar inhabilitado paradesarrollar el ejercicio de la pesca en esta Comunidad, y conocer las normas que regirn este sorteo.

    Sorteo general Sorteo ribereos

    Solicitud de participacin en sorteo de Permisos de Pesca

    Etiqueta del Registro

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    Comunidad de Madrid

    Informacin InstitucionalMarque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Informacin Institucional de la Comunidad de Madrid.

    No deseo recibir Informacin Institucional de la Comunidad de Madrid

    Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad esofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordndole que ustedpodr revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la DireccinGeneral de Calidad de los Servicios y Atencin al Ciudadano, ante este rgano podr ejercer los derechos de acceso,rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica15/1999, de 13

    de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    En Madrid, a..... de.... de

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero LICENCIAS DE CAZA Y PESCA, cuya finalidad es la autorizacin dela actividad pisccola, y podrn ser cedidos a Administraciones Pblicas de competencias similares, adems de otras cesiones previstas en la Ley.El responsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin yoposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos deCarcter Personal.

    FIRMA

    DESTINATARIO Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territoriorea de Conservacin de Flora y Fauna

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    1.- Datos del interesado /solicitante:

    NIF Registro Entidades Deportivas

    Razn Social

    Correo electrnico Pas

    Direccin Tipo va Nombre va N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    Fax Telfono fijo Telfono mvil

    2.- Datos de el/la representante:

    NIF/NIE Apellido1 Apellido 2

    Nombre/Razn social Correo electrnico

    Fax Telfono fijo Telfono mvil

    3.- Medio de notificacin:

    Deseo ser notificado/a de forma telemtica (solo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemticas

    de la Comunidad de Madrid)Deseo ser notificado/a por correo certificado

    Tipo de va Nombre va N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    4.- Expone

    Que conoce el contenido de la Orden de vedas y regulacin de la actividad pisccola en la Comunidad de Madrid y la Leyy Reglamento de Pesca en vigor, en particular en lo relativo a la celebracin de pruebas deportivas con afeccin a lafauna pisccola.

    Que cumple los requisitos legales para la solicitud de celebracin de la actuacin que solicita.

    5.- Solicita autorizacin evento deportivo

    Denominacin

    Fecha Horario N de participantes

    Lugar de celebracin Tipologa de la masa de agua ro/embalse

    Trmino municipal (Madrid)

    6.- Informacin evento:

    Acta o Certificado de Junta DirectivaRegistro Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid

    Inscripcin Federacin Madrilea de Pesca y Casting

    Etiqueta del Registro

    SOLICITUD DE CELEBRACIN DE EVENTO DEPORTIVO DE PESCA

    ANEXO XII

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    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE YORDENACIN DEL TERRITORIO

    Comunidad de MadridInformacin Institucional

    Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Informacin Institucional de la Comunidad deMadrid.

    No deseo recibir Informacin Institucional de la Comunidad de Madrid

    Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuyafinalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid,recordndole que usted podr revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. Elresponsable del fichero es la Direccin General de Calidad de los Servicios y Atencin al Ciudadano, ante estergano podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa encumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de CarcterPersonal.

    En Madrid, a...... de .... de

    Firma

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero LICENCIAS DE CAZA Y PESCA, cuya finalidad es la autorizacinde la actividad pisccola, y podrn ser cedidos a Administraciones Pblicas de competencias similares, adems de otras cesiones previstas en laLey. El responsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin,cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccinde Datos de Carcter Personal.

    DESTINATARIO Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del TerritorioDireccin General del Medio Ambiente - rea Conservacin de Flora y Fauna

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    Comunidad de Madrid

    1.- Datos de la autorizacin a la que hace referencia los resultados

    Denominacin / motivo del evento deportivo

    Tipologa de la masa de aguaLugar de celebracin:

    Ro / embalse

    Trmino Municipal de (Madrid).

    Fecha de evento Horario de pesca N de participantes autorizados

    2.- Datos del seguro

    Entidad aseguradoraPliza Fecha contratacin Validez

    3.- Medios y personal tcnico presente en el desarrollo del evento:

    4.- Desarrollo de la actividad

    Horario efectivo de pesca de a Nmero de participantes

    Modalidad de pesca

    Incidencias

    Nombre y apellidos DNI Actuando en calidad de

    MEMORIA DE RESULTADOS AUTORIZACION EVENTO DEPORTIVO

    ANEXO XIII

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    Comunidad de Madrid

    5.- Resultados de capturas(Datos mnimos. Puede adjuntarse ms informacin en hojas o archivos anexos)

    Especies AUTCTONAScapturadas

    Total de Ejemplares Total de Biomasa (gr) Umbral de Tamao(en longitud y peso)

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y grEntre: cm y cmEntre: gr y gr

    Especies ALCTONAScapturadas

    Total de Ejemplares Total de Biomasa (gr) Umbral de Tamao(en longitud y peso)

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cmEntre: gr y gr

    Entre: cm y cm

    Entre: gr y gr

    6.- Destino de los ejemplares alctonas(Indicacin expresa de las especies exticas invasoras)

    7.- Documentacin que se adjunta

    En Madrid, a......de.... de

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero LICENCIAS DE CAZA Y PESCA, cuya finalidad es la autorizacin de laactividad pisccola, y podrn ser cedidos a Administraciones Pblicas de competencias similares, adems de otras cesiones previstas en la Ley. Elresponsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin yoposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos deCarcter Personal.

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