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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 1 de 31 Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000173/2020 ACTA En Madrid, a las 12:00 horas del día 5 de febrero de 2021, se reúne, por medios electrónicos, la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para proceder al estudio de la justificación de la valoración de las ofertas en baja presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S. L., e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5 en la licitación del contrato de servicios denominado: SERVICIOS DE DESARROLLO, RENOVACIÓN, MANTENIMIENTO y EVOLUCIÓN, DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN DIFERENTES ÁMBITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SEIS LOTES)” La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución núm. 625/2020, (BOCM núm. 312, de 23 de diciembre), de la Consejera-Delegada, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: PRESIDENTE: Miguel Ángel Jiménez Pérez, Director de Contratación y Compras VOCALES: Araceli Aguado Sánchez Gabriela Fernandez Bosch, Rosa Garcia Pérez, Ana Mª Puebla Rubio, Letrada en el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia Interventora Delegada Jefa de Unidad de Tramitación de la Contratación Directora de Sistemas de Información Sectoriales SECRETARIA: Carmen Bermejo Fernández, Jefa de Área de Gestión de la Contratación La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202947833557716773472 Ref: 05/336839.9/21

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 1 de 31

Área de Gestión de la Contratación

Exp.: ECON/000173/2020

ACTA

En Madrid, a las 12:00 horas del día 5 de febrero de 2021, se reúne, por medios

electrónicos, la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la

Comunidad de Madrid para proceder al estudio de la justificación de la valoración de las ofertas en

baja presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E

INGENIERIA SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,

SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS

ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S.

L., e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5 en la licitación del

contrato de servicios denominado:

“SERVICIOS DE DESARROLLO, RENOVACIÓN, MANTENIMIENTO y EVOLUCIÓN, DE LOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN DIFERENTES ÁMBITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(SEIS LOTES)”

La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución núm. 625/2020, (BOCM núm.

312, de 23 de diciembre), de la Consejera-Delegada, por la que se designa con carácter

permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la

Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

PRESIDENTE:

Miguel Ángel Jiménez Pérez, Director de Contratación y Compras

VOCALES:

Araceli Aguado Sánchez

Gabriela Fernandez Bosch,

Rosa Garcia Pérez,

Ana Mª Puebla Rubio,

Letrada en el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia

Interventora Delegada

Jefa de Unidad de Tramitación de la Contratación

Directora de Sistemas de Información Sectoriales

SECRETARIA:

Carmen Bermejo Fernández, Jefa de Área de Gestión de la Contratación

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 2 de 31

Declaración Verbal previa a la constitución de la Mesa

Con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el

procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, se hace constar que todos

los miembros de la Mesa declaran no incurrir en ningún conflicto de interés, que pueda

comprometer su imparcialidad e independencia e influir en el resultado del procedimiento de

licitación.

Por la presidencia de la Mesa de Contratación se tiene ésta por constituida.

Se procede en primer lugar a dar cuenta de que en reunión de 28 de diciembre de 2020, la

Mesa de contratación procedió a la apertura del Sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE

FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, observando que las propuestas

presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA

SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL para el

LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS ESPAÑA S.

L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S. L., e

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5, podían considerarse

desproporcionadas o con valores anormales, en relación con lo establecido en el artículo 149 de la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

En su virtud, la Mesa de Contratación acordó cursar la oportuna comunicación a los

interesados en cumplimiento de lo que establece el artículo citado, a los efectos de que justificaran

por escrito la valoración de las ofertas y precisaran las condiciones de las mismas, acordando por

otra parte, solicitar informe a los servicios técnicos competentes sobre dicha justificación.

A continuación, se da lectura a los informes técnicos solicitados, y emitidos por los servicios

competentes en fecha 2 y 5 de febrero de 2021, en relación a los escritos presentados en fecha 14

de enero de 2021 por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E

INGENIERIA SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 3 de 31

SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS

ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S.

L., e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5.

A la vista de la documentación aportada por las empresas citadas y de los informes emitidos

por los servicios técnicos competentes y de su conclusión final, se indica lo siguiente:

ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU, (LOTE 2):

ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU no ha justificado

adecuadamente la valoración económica de su oferta.

• En relación a los costes directos:

o Aunque indica que los costes salariales “del personal ofertado imputado al proyecto” y

“los gastos de seguridad social” asociados, cumplirán con el Convenio colectivo

aplicable, (es decir XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y

estudios de mercado y de la opinión pública), no refleja el desglose necesario de los

cálculos y las estimaciones del proyecto por cada uno de los perfiles requeridos en la

Cláusula 12 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el proyecto, por lo que la

justificación aportada por el licitador resulta incompleta e imprecisa, lo que hace difícil

comprobar su adecuación al correspondiente convenio colectivo.

o Así mismo, estima otros costes, denominados “gastos asociados a Costes Directos

del proyecto” como licencias, viajes y equipos, así como los gastos financieros por el

mantenimiento de la garantía, pero no se aporta ningún tipo de desglose y detalle de

estos conceptos, lo que hace difícil comprobar qué es lo que se ha tenido en cuenta

para la configuración de la oferta.

En relación a los costes indirectos:

o No se hace ninguna referencia a los mismos.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas:

o No se hace referencia a la estimación de estos costes relativos a:

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Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las aplicaciones

accesibles por Internet.

Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición

sobre la base instalada de los sistemas de información.

Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software.

Teniendo en cuenta que se trata de mejoras aportadas en su oferta, y evaluadas mediante

fórmulas en los criterios de adjudicación, son costes necesarios y obligatorios que deberían

haber quedado desglosados.

Se ha de concluir que la documentación aportada por ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS,

AUDITORÍA E INGENIERIA SAU no ha justificado adecuadamente la valoración económica de su

oferta, puesto que hay conceptos importantes y necesarios en la estimación que no han sido

contemplados. Carece de la suficiente explicación y respaldo, en cada una de las partidas

presentadas como desglose de su oferta económica. A este respecto se ha de indicar que la

justificación de una oferta es la acción de explicar, aduciendo razones convincentes o alegando

otros medios, de forma tal que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato

quede garantizada, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, y corresponde

al licitador, dentro del procedimiento contradictorio instrumentado para la prueba en contrario de la

presunción, precisar las condiciones de la composición de la oferta que garanticen la ejecución

correcta del contrato.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone excluir la oferta

presentada por la empresa ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU

al expediente de licitación ECON-000173-2020 - lote 2, por haber sido considerada la oferta

desproporcionada en aplicación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas

y no haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, no habiendo quedado suficientemente

justificada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que

se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los

precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en

hipótesis.

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EVERIS SPAIN, S.L.U (LOTE 2):

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los

siguientes conceptos importantes para la estimación:

Aporta un serie de tablas donde desglosa los costes directos del proyecto teniendo en

cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos

de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.

Sobre esta cuestión cabe señalar lo siguiente:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos por EVERIS se encuentran en

los rangos adecuados.

o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios de cuota fija

se calcula basada en la configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en

el pliego de prescripciones técnicas y el salario medio por perfil conforme a los

valores del convenio estatal. Se desglosan los importes para las distintas fases del

proyecto (Transición, Transformación y Pleno servicio).

o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios bajo

demanda se calcula basada en la información que se indica en el anexo 1

“Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas y la distribución de

perfiles por cada servicio bajo demanda. En base a esta información y el descuento

aplicado a los importes de los servicios bajo demanda y tarifas se calcula una

previsión de horas por perfil que se utiliza para el cálculo del importe basado en las

tarifas del convenio estatal.

EVERIS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido

en cuenta en base al histórico en la prestación del servicio y el pliego de prescripciones técnicas.

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En relación a los Costes indirectos, estima un porcentaje para cubrir otros costes que no

son atribuibles directamente al proyecto.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición

sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

Se ha de concluir que EVERIS SPAIN, S.L.U ha justificado adecuadamente la valoración

económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para

cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa EVERIS SPAIN, S.L.U al expediente de licitación ECON-000173-2020 -

lote 2, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los

elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se

puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y

manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

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HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL (LOTE 2):

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes

conceptos importantes para la estimación:

Aporta una serie de tablas donde desglosa los Costes Directos del proyecto teniendo en

cuenta al equipo base y los gastos de personal de los Servicios bajo demanda y

Renovación SS.II.

Sobre esta cuestión cabe señalar lo siguiente:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados.

o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios objeto del

pliego de prescripciones técnicas se calcula basada en la información que se indica

en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas,

considerando las tarifas obtenidas basadas en los valores salariales del convenio

estatal.

HIBERUS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto.

En relación a los Costes indirectos:

o HIBERUS estima un porcentaje para cubrir otros costes que no son atribuibles

directamente al proyecto. Según la información aportada, corresponden a costes

estructurales repercutidos al proyecto que aplican por experiencias similares de su

compañía en proyectos de estas características, lo que se considera adecuado para

estimar la viabilidad de la oferta.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 8 de 31

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de

transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

Se ha de concluir que HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. ha justificado

adecuadamente la valoración económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente

explicación y respaldo, para cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta

económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL al expediente de

licitación ECON-000173-2020 - lote 2, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma,

pues, de la aclaración de los elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que

la misma es viable. Por ello se puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el

objeto del contrato, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda

garantizada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

NEORIS ESPAÑA S. L., (LOTE 3):

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes

conceptos importantes para la estimación:

Aporta un serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo en

cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos

de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.

Sobre el total de los Costes Directos asociados al Proyecto podemos indicar que:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

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Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios

personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo

y Sistemas del mencionado convenio.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados.

o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la

configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de

prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal

por el que se rigen.

o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en

la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de

prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el

que se rigen.

Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido

en cuenta de su experiencia en contratos similares.

En relación a los Costes indirectos:

o NEORIS ESPAÑA S.L. estima un porcentaje para cubrir otros costes necesarios

para la ejecución de los servicios como ordenador, material de oficina, etc. que se

repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta de aplicar de

forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de transición,

fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de vulnerabilidades,

mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.

o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un importe, con el objetivo de cubrir posibles

imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,

garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su

oferta.

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Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de

transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:

o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto

475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una

bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad

Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador

determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que

se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las

tareas de gestión, soporte y servicio no planificable. Dichas bonificaciones estarán

sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014

de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se ha de concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración

económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para

cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020

lote 3, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los

elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 11 de 31

puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y

manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

NEORIS ESPAÑA S. L., (LOTE 4):

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes

conceptos importantes para la estimación:

Aporta una serie de tablas donde desglosa los Costes Directos del proyecto teniendo en

cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos

de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.

Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede indicar que:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios

personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo y

Sistemas del mencionado convenio.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados.

o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la

configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de

prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal

por el que se rigen.

o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en

la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de

prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el

que se rigen.

Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido

en cuenta de su experiencia en contratos similares.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 12 de 31

En relación a los Costes indirectos:

o NEORIS ESPAÑA S. L. estima un porcentaje para cubrir otros costes necesarios

para la ejecución de los servicios como ordenador, material de oficina, etc. que se

repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta de aplicar de

forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de transición,

fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de vulnerabilidades,

mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.

o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un porcentaje, con el objetivo de cubrir posibles

imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,

garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su

oferta.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de

transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:

o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto

475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una

bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad

Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador

determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que

se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 13 de 31

tareas de gestión, soporte y servicio no planificable. Dichas bonificaciones estarán

sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014

de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se puede concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración

económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para

cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020-

lote 4 por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los

elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se

puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y

manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

QUALITY OBJECTS S.L. (LOTE 5)

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes

conceptos importantes para la estimación:

Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto en teniendo en

cuenta el perfil y el tipo de servicio:

Costes Directos del Proyecto:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados. En este porcentaje se incorporan los beneficios sociales y las posibles

deducciones por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica

del personal dedicado a I+D+i, del art. 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 14 de 31

o Es correcta la estimación del coste de los servicios de cuota fija, se ha calculado

basado en el equipo mínimo indicado en el pliego de cláusulas técnicas aplicando

las tarifas conforme a los valores del convenio estatal por el que se rigen.

o Es correcta también la estimación del coste de los servicios de cuota variable, se

calcula basado en la distribución por perfil de cada tipología de los servicios bajo

demanda que se indican el pliego de cláusulas técnicas aplicando la tarifas conforme

a los valores del convenio estatal por el que se rigen.

En relación a los Costes indirectos:

Aporta una serie de tablas donde explica sus costes indirectos.

QUALITY OBJECTS S.L estima un porcentaje de costes indirectos suponiendo el impacto

en el volumen de negocio que representa el presente contrato en su compañía, y

lógicamente siempre que sean propuestos como adjudicatarios y se consuma el 100% de la

partida variable del contrato. Sobre esta cuestión debemos señalar que este tipo de costes

no deben depender de la consecución del contrato, y menos teniendo en cuenta lo señalado

en la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato y

en el apartado 3º de la Cláusula 11 del pliego de Prescripciones Técnicas que rige el

proyecto, en el que Madrid Digital “no adquiere ningún compromiso con los Adjudicatarios

de consumir porcentaje alguno del presupuesto asociado a dicha Cuota Variable”.

Por otra parte, no se desglosan los costes de las licencias y líneas de comunicaciones

necesarias para la ejecución de los trabajos.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas:

o No se hace referencia a la estimación de estos costes relativos a:

Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las aplicaciones

accesibles por Internet.

Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición

sobre la base instalada de los sistemas de información.

Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 15 de 31

Dado que se trata de mejoras aportadas en su oferta, y evaluadas mediante

fórmulas en los criterios de adjudicación, son costes necesarios y obligatorios que

deberían haber quedado desglosados.

Se ha de concluir que la documentación aportada por QUALITY OBJECTS S.L no ha

justificado adecuadamente la valoración económica de su oferta, puesto que hay conceptos

importantes y necesarios en la estimación que no han sido contemplados. Carece de la suficiente

explicación y respaldo, en cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta

económica. A este respecto se ha de indicar que la justificación de una oferta es la acción de

explicar, aduciendo razones convincentes o alegando otros medios, de forma tal que la ejecución de

la prestación que constituye el objeto del contrato quede garantizada, en el modo y manera

establecidos en los pliegos de condiciones, y corresponde al licitador, dentro del procedimiento

contradictorio instrumentado para la prueba en contrario de la presunción, precisar las condiciones

de la composición de la oferta que garanticen la ejecución correcta del contrato.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone excluir la oferta

presentada por la empresa QUALITY OBJECTS S.L. al expediente de licitación ECON-000173-

2020- lote 5 por haber sido considerada la oferta desproporcionada en aplicación de los criterios

indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y no haber quedado acreditada la viabilidad de

la misma, no habiendo quedado suficientemente justificada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el

artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que se entenderá en todo caso que la justificación no

explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando

ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis.

NEORIS ESPAÑA S. L. (LOTE 5)

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes

conceptos importantes para la estimación:

Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo en

cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos

de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 16 de 31

Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede señalar que:

o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas

de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios

personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo y

Sistemas del mencionado convenio.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados.

o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la

configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de

prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal

por el que se rigen.

o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en

la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de

prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el

que se rigen.

Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido

en cuenta de su experiencia en contratos similares.

En relación a los Costes indirectos:

o NEORIS ESPAÑA S. L estima un porcentaje asociado al proyecto para cubrir otros

costes necesarios para la ejecución de los servicios como ordenador, material de

oficina, etc. que se repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta

de aplicar de forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de

transición, fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de

vulnerabilidades, mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.

o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un porcentaje, con el objetivo de cubrir posibles

imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,

garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su

oferta.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 17 de 31

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de

transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:

o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto

475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una

bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad

Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador

determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que

se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las

tareas de gestión, soporte y servicio no panificable. Dichas bonificaciones estarán

sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014

de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se puede concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración

económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para

cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020-

lote 5, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los

elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 18 de 31

puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y

manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. (LOTE 5)

Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los

siguientes conceptos importantes para la estimación:

• Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo

en cuenta al equipo base y los gastos de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación

SS.II.

Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede señalar que:

o Los costes de personal estimados para el proyecto, tienen en cuenta la tabla de

equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del

Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y

nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de

consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos

adecuados.

o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios objeto del

pliego de prescripciones técnicas se calcula basada en la información que se indica

en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas,

considerando las tarifas obtenidas basadas en los valores salariales del convenio

estatal.

HIBERUS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que se

estiman adecuados.

En relación a los Costes indirectos:

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 19 de 31

o HIBERUS estima un porcentaje para cubrir otros costes que no son atribuibles

directamente al proyecto. Según la información aportada, corresponden a costes

estructurales repercutidos al proyecto que aplican por experiencias similares de su

compañía en proyectos de estas características, lo que se considera adecuado para

estimar la viabilidad de la oferta.

Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la

estimación los gastos asociados al cumplimiento:

Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las

aplicaciones accesibles por Internet”

Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de

transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y

Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del

software“

Se puede concluir que HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL ha justificado

adecuadamente la valoración económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente

explicación y respaldo, para cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta

económica.

Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta

presentada por la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL al expediente de

licitación ECON-000173-2020- lote 5, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues,

de la aclaración de los elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la

misma es viable. Por ello se puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el

objeto del contrato, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda

garantizada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 20 de 31

Una vez valorados los diferentes elementos que concurren en las ofertas y habiendo tenido

en cuenta cada uno de los conceptos que los licitadores han tomado en consideración para la

presentación de la justificación requerida, la Mesa de Contratación considera que las ofertas

presentadas por las empresas EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION, SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la

empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas, NEORIS ESPAÑA S. L., e

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5 pueden ser cumplidas a

satisfacción de la Agencia, ya que existen argumentos que permiten concluir que los licitadores

pueden ejecutar los contratos en los términos establecidos tanto en los Pliegos de Prescripciones

Técnicas como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que lo rigen, y que en dichos pliegos se

dota a la Agencia de mecanismos suficientes para vigilar el correcto cumplimiento de las

condiciones establecidas.

Por ello, se propone su continuación en el procedimiento, elevando al Órgano de

Contratación la propuesta de aceptación de las ofertas citadas.

Por el contrario, se eleva al Órgano de Contratación la propuesta de exclusión de las ofertas

presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA

SAU (LOTE 2) y QUALITY OBJECTS S.L. (LOTE 5) por los motivos indicados anteriormente.

A la vista de la documentación aportada por el resto de los licitadores, se procede a la ponderación

de los criterios indicados en el Apartado 8 de la Cláusula I del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, con el resultado siguiente:

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 21 de 31

LOTE 1

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN

OFERTA ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE

VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS

APLICACIONES ACCESIBLES A TRAVÉS

DE INTERNET

Hasta 20 puntos.

CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL

INDICADOR DE CALIDAD DE

CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE

TRANSICIÓN SOBRE LA BASE

INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS

DEL LOTE Hasta 15 puntos

TOTAL

1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A

50,00 20 15 15 100

2

INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

48,27 20 15 15 98,27

3 ALTIA CONSULTORES S.A

45,23 20 15 15 95,23

4 EMERGYA INGENIERIA S.L

47,23 20 15 10 92,23

5 EVERIS SPAIN, S.L.U

47,96 20 15 15 97,96

6 IZERTIS S.A

49,94 20 15 15 99,94

7 IBERMATICA S.A

41,74 20 15 15 91,74

8

AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

47,57 20 15 15 97,57

9 NEORIS ESPAÑA S.L

49,36 20 15 15 99,36

10

MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A

46,51 20 15 15 96,51

11

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

46,48 20 15 15 96,48

12 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L

47,51 20 15 15 97,51

13

ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

36,10 20 15 15 86,10

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 22 de 31

LOTE 2

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN

OFERTA ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE

VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS

APLICACIONES ACCESIBLES

A TRAVÉS DE INTERNET

Hasta 20 puntos.

CRITERIO Nº 4.-MEJORA DEL

INDICADOR DE CALIDAD DE

CÓDIGO RECOGIDO EN LA

FASE DE TRANSICIÓN

SOBRE LA BASE INSTALADA DE LOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN

DE UNA HERRAMIENTA

PARA LA GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL

LOTE Hasta 15 puntos

TOTAL

1 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

38,30 20 15 15 88,30

2 ALTIA CONSULTORES S.A 44,66 20 15 15 94,66

3 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U 24,20 20 15 15 74,20

4 EMERGYA INGENIERIA S.L. 46,46 20 15 10 91,46

5 EVERIS SPAIN, S.L.U 50,00 20 15 15 100,00

6 IBERMATICA S.A 38,21 20 15 15 88,21

7 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

47,57 20 15 15 97,57

8 NEORIS ESPAÑA S.L 45,24 20 15 15 95,24

9 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

49,41 20 15 15 99,41

10 BILBOMATICA S.A 44,38 20 7 15 86,38

11 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

41,24 20 15 15 91,24

La

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 23 de 31

LOTE 3

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA

ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE

VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS

APLICACIONES ACCESIBLES A TRAVÉS

DE INTERNET Hasta 20 puntos.

CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL

INDICADOR DE CALIDAD DE

CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE

TRANSICIÓN SOBRE LA BASE

INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA

GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO

DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL LOTE

Hasta 15 puntos

TOTAL

1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A

47,71 20 15 15 97,71

2

INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

41,19 20 15 15 91,19

3 ALTIA CONSULTORES S.A

44,06 20 15 15 94,06

4 EVERIS SPAIN, S.L.U

47,74 20 15 15 97,74

5 IZERTIS S.A

47,86 20 15 15 97,86

6 IBERMATICA S.A

40,09 20 15 15 90,09

7

AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

46,48 20 15 15 96,48

8 NEORIS ESPAÑA S.L

50,00 20 15 15 100

9

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

45,38 20 15 15 95,38

10

ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

41,92 20 15 15 91,92

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 24 de 31

LOTE 4

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA

ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y

MITIGACIÓN DE VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS APLICACIONES

ACCESIBLES A TRAVÉS DE INTERNET

Hasta 20 puntos.

CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL

INDICADOR DE CALIDAD DE

CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE

TRANSICIÓN SOBRE LA BASE INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN

DE UNA HERRAMIENTA

PARA LA GESTIÓN DE

VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA

DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS

DEL LOTE Hasta 15 puntos

TOTAL

1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A

48,21 20 15 15 98,21

2

INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

39,82 20 15 15 89,82

3 ALTIA CONSULTORES S.A

43,23 20 15 15 93,23

4 EVERIS SPAIN, S.L.U 45,41 20 15 15 95,41

5 EMERGYA INGENIERIA SL

45,61 20 15 10 90,61

6 IBERMATICA S.A 38,53 20 15 15 88,53

7 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

45,75 20 15 15 95,75

8 NEORIS ESPAÑA S.L 50,00 20 15 15 100

9

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

47,52 20 15 15 97,52

10

ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

42,30 20 15 15 92,30

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7833

5577

1677

3472

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 25 de 31

LOTE 5

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN

OFERTA ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y

MITIGACIÓN DE VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS APLICACIONES

ACCESIBLES A TRAVÉS DE INTERNET

Hasta 20 puntos.

CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL

INDICADOR DE CALIDAD DE CÓDIGO

RECOGIDO EN LA FASE DE TRANSICIÓN SOBRE LA BASE INSTALADA DE

LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA

GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO

DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL LOTE

Hasta 15 puntos

TOTAL

1

INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

44,50 20 15 15 94,50

2 ALTIA CONSULTORES S.A

45,10 20 15 15 95,10

3 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U

23,60 20 15 15 73,60

4 EMERGYA INGENIERIA S.L

47,05 20 15 10 92,05

5 BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.

30,85 20 5 13 68,85

6 EVERIS SPAIN, S.L.U 46,05 20 15 15 96,05

7 FUJITSU TECNOLOGY SOLUTION SAU

40,42 20 15 15 90,42

8 IBERMATICA S.A

41,45 20 15 15 91,45

9 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

46,09 20 15 15 96,09

10 NEORIS ESPAÑA S.L

48,49 20 15 15 98,49

11

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

50,00 20 15 15 100,00

12 BILBOMATICA S.A

43,28 20 7 15 85,28

13 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L

43,75 20 15 15 93,75

14 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

42,82 20 15 15 92,82

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: 12

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7833

5577

1677

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 26 de 31

LOTE 6

Nº EMPRESA

CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA

ECONÓMICA

Hasta 50 puntos

CRITERIO Nº 3.- DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E

IMPLANTACIÓN DE UN CUADRO DE MANDOS

PARA EL GOBIERNO DEL SERVICIO DE LOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 20 puntos.

CRITERIO NÚMERO 4.- MEJORA DEL INDICADOR DE

CALIDAD DE CÓDIGO

RECOGIDO EN LA FASE DE

TRANSICIÓN SOBRE LA BASE

INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Hasta 15 puntos

CRITERIO Nº 5.- MEJORA DE LAS

CAPACIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJO

ESTABLE (ETe)

Hasta 15 puntos

TOTAL

1 QUALITY OBJECTS SL

49,92 20 15 6,63 91,55

2 IBERMATICA, S.A

45,82 20 15 1,23 82,05

3

AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.

50 20 15 12,83 97,83

4 EVERIS SPAIN, S.L.U.

47,12 20 15 8,14 90,26

5

ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L

41,79 20 15 2,27 79,06

6 ALTIA CONSULTORES S.A

45,44 20 15 3,92 84,36

7

INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU

42,23 20 15 6,63 83,86

8

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL

45,63 20 15 0,72 81,35

9 EMERGYA INGENIERIA SL

45,81 20 15 7,61 88,42

A la vista del resultado de la ponderación de los criterios anteriormente indicados, y en

aplicación de lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la

cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación acuerda

clasificar, por orden decreciente, las proposiciones admitidas con el siguiente resultado, para su

elevación al órgano de contratación:

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 27 de 31

LOTE 1

Nº EMPRESAS

1 INFORMATICA EL CORTE INGLES, S.A.

2 IZERTIS, S.A

3 NEORIS ESPAÑA S. L.

4 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

5 EVERIS SPAIN, S.L.U.

6 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.

7 RICOH SPAIN IT SERVICES S.L.U

8 MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A.

9 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL

10 ALTIA CONSULTORES S.A

11 EMERGYA INGENIERIA SL

12 IBERMATICA, S.A

13 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L

La

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7833

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 28 de 31

LOTE 2

Nº EMPRESAS

1 EVERIS SPAIN, S.L.U

2 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

3 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

4 NEORIS ESPAÑA S.L

5 ALTIA CONSULTORES S.A

6 EMERGYA INGENIERIA S.L.

7 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

8 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

9 IBERMATICA S.A

10 BILBOMATICA S.A

11 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U

LOTE 3

Nº EMPRESAS

1 NEORIS ESPAÑA S.L

2 IZERTIS S.A

3 EVERIS SPAIN, S.L.U

4 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A

5 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

6 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

7 ALTIA CONSULTORES S.A

8 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

9 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

10 IBERMATICA S.A

La

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 29 de 31

LOTE 4

Nº EMPRESAS

1 NEORIS ESPAÑA S.L (*)

2 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A (*)

3 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L

4 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A

5 EVERIS SPAIN, S.L.U

6 ALTIA CONSULTORES S.A

7 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

8 EMERGYA INGENIERIA SL

9 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

10 IBERMATICA S.A

(*) En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas

Administrativas que rige el contrato, la empresa NEORIS ESPAÑA S.L es la clasificada en primer

lugar en el lote 3 y la empresa INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A es la clasificada en primer

lugar en el lote 1, por tanto la empresa que resulta clasificada en primer lugar para este lote es

HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L.

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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 30 de 31

LOTE 5

Nº EMPRESAS

1 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L (*)

2 NEORIS ESPAÑA S.L (*)

3 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A (*)

4 EVERIS SPAIN, S.L.U (*)

5 ALTIA CONSULTORES S.A

6 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU

7 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L

8 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L

9 EMERGYA INGENIERIA S.L

10 IBERMATICA S.A

11 FUJITSU TECNOLOGY SOLUTION SAU

12 BILBOMATICA S.A

13 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U

14 BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.

(*) En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas

Administrativas que rige el contrato, la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

S.L es la clasificada en primer lugar en el lote 4, la empresa NEORIS ESPAÑA S.L. es la clasificada

en primer lugar en el lote 3, la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A es la clasificada

en primer lugar en el lote 6 y la empresa EVERIS SPAIN, S.L.U es la clasificada en primer lugar en

el lote 2, por tanto la empresa que resulta clasificada en primer lugar para este lote es ALTIA

CONSULTORES S.A.

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Page 31: Madrid, XX de XXXXX de 2006...Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 1 de 31 Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000173/2020 ACTA En Madrid, a las 12:00 horas del día 5

Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 31 de 31

LOTE 6

Nº EMPRESAS

1 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.

2 QUALITY OBJECTS SL

3 EVERIS SPAIN, S.L.U.

4 EMERGYA INGENIERIA SL

5 ALTIA CONSULTORES S.A

6 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

7 IBERMATICA, S.A

8 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL

9 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L

Sin más que tratar, se da por finalizado el acto.

Y para que conste y surta efectos en el expediente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se

extiende la presente acta, cuyo contenido ha sido leído y aprobado por unanimidad de los

componentes de la Mesa de Contratación, en el lugar y fecha al principio indicados.

EL PRESIDENTE DE LA MESA, Fdo.: Miguel Ángel Jiménez Pérez,

LA SECRETARIA DE LA MESA,

Fdo.: Carmen Bermejo Fernández

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7833

5577

1677

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