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rt^jfi CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN VILLAHERMOSA, TABASCO MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN PROPUESTA PARA MEJORAR EL OTORGAMIENTO DEL "INCENTIVO AL DESEMPEÑO "QUE SE APLICA AL PERSONAL DE CONFIANZA (PROFESIONISTA) DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. INVESTIGACIÓN QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA: ALTHEA MILLA NARANJO ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO No. 00954061 DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995. VILLAHERMOSA, TABASCO. MÉXICO DICIEMBRE DEL 2004

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN · investigaciÓn que para obtener el grado de maestrÍa en administraciÓn de la construcciÓn presenta: althea milla naranjo estudios

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rt^jfi CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN VILLAHERMOSA, TABASCO

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE

LA CONSTRUCCIÓN

PROPUESTA PARA MEJORAR EL OTORGAMIENTO DEL "INCENTIVO AL DESEMPEÑO "QUE SE APLICA AL PERSONAL DE CONFIANZA

(PROFESIONISTA) DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

INVESTIGACIÓN QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN

ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA:

ALTHEA MILLA NARANJO

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO No. 00954061

DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995.

VILLAHERMOSA, TABASCO. MÉXICO DICIEMBRE DEL 2004

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Agradecimiento

Ago patente mi reconocimiento a las siguientes personas:

Al C. Dr. Hugo Meza Puerto por haber empleado su tiempo, sus horas en leer y

sintetizar, sus comentarios y criticas positivas para la elaboración del presente

trabajo de investigación.

Al C. Juan Lozada García por el apoyo incondicional, al haberme proporcionado

las diferentes guías para la elaboración del presente estudio.

A la C. Lie. Leticia M. Contreras Domínguez, por su entusiasmo y apoyo moral,

con su motivación constante para que yo terminara este trabajo y continuar

estudiando para ser mejor cada día.

A todos mis compañeros de la maestría

Al C. M.l. y Protección Ambiental Manuel de Jesús Cancino Archila, por su apoyo

incondicional en revisión, sugerencias y comentarios en la elaboración de este

trabajo.

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Dedicatoria

Dedico el presente trabajo a quienes por su apoyo total le debo estos logros; a mi

tía Araceli Milla Naranjo, a mi hermana lleana; a todos los que también forman

parte de la familia como son: familia Fernández Sánchez, Esquivel Ramón,

Colorado Ramón Y Madrigal Hernández, por todo el cariño que siempre me han

demostrado.

A todos mis compañeros profesionistas que laboran en Pemex Exploración y

Producción, en diversos niveles y a todos mis amigos que se encuentran

laborando fuera de la Empresa por su apoyo en la encuesta y a quienes dedico

este trabajo con el fin de que se llegue a la realidad, de que la aplicación del

Incentivo al Desempeño, sea para lograr mejoramiento total personal, mejor

calidad de vida, y de nuestra empresa Petróleos Mexicanos, al aumentar la

productividad.

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ABSTRACT

La presente propuesta para los lineamientos en el mejoramiento al Incentivo al

Desempeño, para todo el personal de Confianza Profesionista que ostenten nivel

30 al 43, es con el propósito de que a todos los profesionistas se les reconozca su

esmero y dedicación con la empresa, y se sientan orgullosos de ella para que

reciban su estimulo con satisfacción y sus familias tengan mejor calidad de vida.

Para Petróleos Mexicanos significa mayores rendimientos, mayor productividad y

altamente competitiva en todos los ámbitos de la misma y fuera de ella.

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ÍNDICE PÁGS

INTRODUCCIÓN X

OBJETIVO GENERAL XI

UTILIDAD DE LA TESIS XII

CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES

1.1 Breve historia de la creación del Incentivo al Desempeño y su 1 aplicación particular en Petróleos Mexicanos

1.2 Forma de contratación laboral 2

1.3 El Recurso Humano 5

1.3.1 Los principales objetivos de la Administración de Recursos Humanos 7

1.3.2 Evaluación del desempeño humano 7

1.4 Propósitos futuros 8

1.5 Que es Petróleos Mexicanos 9

1.6 Pemex Exploración y Producción, y sus iniciativas 10

1.7 Coordinación de Recursos Humanos 10

1.8 Conclusión capitular 13

CAPÍTULO 2.- MARCO NORMATIVO

2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 14

2.1.2 Ley Federal del Trabajo 15

2.1.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 16

2.1.4 Ley Federal de las Entidades Paraestatales 17

2.1.5 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 19

VE

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2.1.6 Responsabilidades Administrativas 20

2.1.7 Sanciones Administrativas y Procedimientos para Aplicarlos 24

2.1.8 Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal 36

2.1.9 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público 37

2.2. Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos 39 Mexicanos y Organismos Subsidiarios

2.2.1 Reglamento de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios 39

2.3 Normatividad Fiscal 40

2.3.1 Régimen Fiscal del Grupo PEMEX 43

2.3.2 Marco Normativo Fiscal 44

2.3.3 Marco Normativo Interno 45

2.3.4 Conclusión Capitular 46

CAPÍTULO 3 LINEAMIENTO GENERALES

3.1 Ámbito de aplicación 47

3.2 Atribuciones de las Dependencias Involucradas 48

3.2.1 Corresponde a la dirección Corporativa de Administración por 48 conducto de la Gerencia de Recursos Humanos

3.2.2 Corresponden a las Gerencias de Recursos Humanos o Áreas 50 equivalentes de Petróleos Mexicano y Organismos Subsidiarios

3.2.3 Es obligación de la Gerencia de Recursos Humanos 51

3.2.4 Corresponden a las Gerencias de Recursos Humanos de los 52 Organismos Subsidiarios

3.3 Asignación, suspensión del incentivo al desempeño 52

VIII

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3.3.1 El incentivo al desempeño y su forma de aplicación o interpretación 53

3.3.2 Para el pago del incentivo al desempeño se deberán observar las 53 siguientes directrices

3.3.3 Incapacidades derivadas por enfermedad o accidente no profesional 55

3.3.4 Trabajadores disponibles sin derecho al incentivo al desempeño 56

3.3.5 Trabajadores disponibles con derecho al pago del incentivo al 56 desempeño

3.3.6 Suspensión temporal o definitiva del incentivo al desempeño 56

3.4 Pago y afectaciones presupuéstales del incentivo al desempeño 61

3.4.1 Autorización presupuesta! 61

3.4.2 Como realizar el pago del incentivo al desempeño 61

3.4.3 Posición financiera que identifican el pago mensual del incentivo al 62 desempeño

3.4.4 Solicitud de pago 62

3.4.5 Pagos retroactivos 62

3.5 Calculo y pago del incentivo al desempeño y sus descuentos 63

3.5.1 Pago del incentivo al desempeño 63

3.5.2 Calculo del pago del incentivo al desempeño 63

3.5.3 Importe bruto del incentivo al desempeño 64

3.5.4 Calendario de entrega de información 64

3.6 El incentivo al desempeño es objeto de descuento en los casos: 64

3.6.1 Conclusión capitular 72

Conclusiones generales 74

Bibliografía 77

Anexos 78

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INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene su origen en un problema detectado en la aplicación del

incentivo al desempeño en Petróleos Mexicanos. El Incentivo al Desempeño fue

creado en 1986 por el Gobierno Federal para motivar el desempeño de los

funcionarios de las Dependencias y Entidades, el cual fue aplicado en Petróleos

Mexicanos, (capítulo 1 del inciso 1.1)

El problema radica en que existen diferencias notables entre los montos percibidos

del nivel 30 al 38; comparados con los percibidos del nivel 39 al 43. La cantidad

aplicada a los niveles del 30 al 38, es menor en un 260.84%, comparando desde

un nivel 30 con un nivel 39; y en un 97.40% comparando el nivel 38 con un nivel

39; ahora, comparando lo percibido por un nivel 30 contra lo percibido por un nivel

41, la diferencia es mayor e igual a 366.37% y comparando el nivel 38 contra el

nivel 41, la diferencia es de 155.08%. Para mejor comprensión véase en la

sección de apéndices1 como se ve en la tabla de comparación número 1 y en la

sección de anexos I y II pág. 78 y 79.

NIVEL 30/39

NIVEL 30/41

itétmmmJ¿¿^^pmfém

31 32 33 34 35 36 37 38

39 y 40 41 al 43

4,101.00 4,591.00 4,913.00 5,283.00 5,700.00 6,116.00 6,534.00 7,018.00 7,498.00 14,798.00 19,126.00

222.33 201.20 180.11 159.61 141.96 126.48 110.86 97.36

0 -22.63

366.37 316.60 289.29 262.03 235.54 212.72 192.72 172.53

29.25 0

NIVEL 38/39

IVEL 38/41 TABLA 1. "hoja de cálculo de porcentajes por nivel"

Objetivo General de la investigación del problema se tomó lo siguiente:

Gerencia Corporativa de Recursos Humanos,( Lineamientos Internos de Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos), Acuerdo DC A-l 97/01, México, D.F., 27 de marzo del 2001, pagina2.

X

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1. Se propone y se justifica la importancia de la aplicación de la remuneración

del incentivo ai desempeño, con fundamento matemático, preciso y justo,

para que todos los trabajadores estén totalmente motivados para elevar la

productividad de cada uno y por consiguiente la de Petróleos Mexicanos.

2. Al beneficiarse los trabajadores, se benefician también sus familias; ya que

podrán tener una mejor calidad de vida al percibir más ingresos.

Objetivo Especifico:

1. Proponer una forma de evaluación imparcial, proporcional, exacta y justa,

para todos sus empleados y así, Petróleos Mexicanos podrá obtener

mayor productividad que redunda en mayores ganancias.

2. Dar nuevos enfoques de la aplicación.

3. Definir y clasificar las Áreas de Producción, Explotación, Operación y

Administración, de acuerdo a las funciones de cada área involucrada.

4. Sentar criterios y establecer una mejor asignación del incentivo ai

desempeño, de conformidad con las responsabilidades y funciones que

tenga cada trabajador en su ámbito laboral y proporcional a la diferencia de

salarios.

Hipótesis:

1. La normatividad en aplicación requiere modificaciones de acuerdo a las

necesidades las áreas y departamentos involucrados.

2. Dentro de un marco legal, basados en los salarios que percibe cada

trabajador, es posible proponer una formula proporcional, real, exacta, y

justa, fácilmente comparable y no crear resquemor entre quienes tienen

niveles bajos y desarrollan la carga de trabajo más pesado y que, por

cualquier error, son investigados y constantemente amenazados con

efectuarles una investigación.

Se supuso, que existe una mala distribución en el otorgamiento del incentivo al

desempeño para los funcionarios de la Institución. XI

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Breve descripción de las partes involucradas:

Son: el trabajador, el nivel, el salarios y el incentivo.

Constituidas como sigue:

1.- Trabajador.

2.- Nivel.

3.- El salario que percibe por ese nivel.

4.- El incentivo al desempeño que percibe por ese nivel.

Todos estos elementos se encuentran descritos en los Capítulos I, II y III.

Metodología utilizada: Lineamientos del Incentivo al Desempeño del año 1992,

se elaboro un cuestionario para entrevistas y se aplicó cuestionario con los

profesionistas de planta, transitorios y jubilados de niveles 30 al 43.

La metodología de investigación es: Exploratoria, descriptiva, correlacional y

explicativa.

Exploratoria.- porque el problema investigado no ha sido abordado antes.

Descriptiva: porque se analiza la aplicación del Incentivo al Desempeño en grupos

de personas, niveles y salarios e incentivo de cada uno de ellos, que pertenecen a

Pemex-Exploración y Producción.

Correlaciona]: porque se mide entre una y la otra el importe por nivel, del salario e

Incentivo al Desempeño.

Explicativa: porque va a dar respuesta a un evento (la percepción del Incentivo al

Desempeño de los profesionistas).

Utilidad de la tesina

Esta propuesta puede ser muy útil para la Dirección General Corporativa de

Petróleos Mexicanos, para ser aplicada en todas sus subsidiarias y así, de cada

funcionario de confianza profesional obtener mayor productividad.

XII

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B 1 d L i O T E C A

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

En este capítulo se describirá como se llego a la conclusión de que a todos los

funcionarios y profesionistas de confianza de Petróleos Mexicanos, les faltaba el

incentivo al desempeño, que los remunerara o les diera un estimulo por su trabajo,

y así tener mayor productividad dentro de la misma empresa.

1.1 Breve historia de la creación del incentivo al desempeño y su aplicación

particular en Petróleos Mexicanos.

El Gobierno Federal en 1986 estableció políticas y mecanismos para estimular el

desempeño de los funcionarios de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, por lo que la Dirección General de Petróleos

Mexicanos emitió instrucciones para que, con apego a las disposiciones de las

actuales Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía; se

instrumentara la aplicación un bono de actuación, llamado ahora "Incentivo al

Desempeño". En dicho año, el Incentivo al Desempeño se otorga a los

funcionarios profesionales de confianza de la Institución, ubicados del nivel 36 al

44; en el año siguiente se hace extensivo al personal de confianza de los niveles

30 al 35.

En el mes de octubre de 1990 se cambió la periodicidad del pago del Incentivo al

Desempeño de trimestral a mensual, pagándose de acuerdo al nivel salarial del

trabajador.

En enero de 1992 se modifica el sistema de pago del Incentivo, de cheque a

depósito bancario. Asimismo, en el mes de marzo de dicho año, se emitió el

"Procedimiento para el otorgamiento del Incentivo al Desempeño, de los

Funcionarios Superiores y Mandos Medios de Confianza de Nivel 30 al 44 en

1

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Petróleos Mexicanos", que establece los criterios sobre los cuales se asignará

dicho Incentivo.

En julio de 1993, se establece en el Artículo 74 del Reglamento de Trabajo de

Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; la posibilidad de

otorgar estímulos en efectivo, al personal cuyo nivel guarde plena identidad con la

importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades,

condicionando su aplicación y vigencia al cumplimiento de diversos requisitos

adicionales, como la puntualidad, asistencia, actitud en el trabajo, desempeño

laboral y productividad; indicándose que las normas que al respecto se expidan

deberán precisar las condiciones, circunstancias y periodicidad de este estímulo.

En abril de 1997, los puestos de Gerentes y equivalentes (nivel 44), por

instrucciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, pasaron a formar

parte del grupo de Funcionarios Superiores, por lo que el Incentivo al

Desempeño, actualmente sólo se otorga a los funcionarios profesionales de

confianza de niveles 30 al 43.

Para la asignación, pago, descuento y suspensión de este estímulo al que se

refiere el Artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de

Pemex-Exploración y Producción, se aplica lo siguiente.

1.2 Forma de contratación laboral

A partir de los niveles 30 al 43, las vacantes que se generan o plazas temporales

son para el personal de confianza profesionista.

El pago del incentivo al desempeño se realiza mensualmente y en forma

proporcional al tiempo laborado. Se otorga exclusivamente a los funcionarios

superiores y mandos medios (niveles 30 a 43) de planta y transitorio del régimen

de confianza, que perciban salarios.

El pago se calcula en proporción a los días laborados, de acuerdo a nivel que

ostenten y con base en el fabulador autorizado por la Subdirección Técnica

Operativa.

2

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En el caso de trabajadores transitorios o de planta promovidos temporalmente en

plazas que no estén vacantes en forma definitiva, el incentivo al desempeño se

otorgará en forma proporcional a quienes la hayan ocupado durante el mes, en el

entendido de que no podrán cubrirse dos pagos por la misma plaza, salvo en los

casos que el trabajador haya sido comisionado con su propia plaza y ésta

comisión esté autorizada por la Subdirección Técnica Administrativa, a través de la

Coordinación Corporativa de Recursos Humanos, generando vacante temporal,

solamente en este caso podría reflejarse una doble asignación del Incentivo al

Desempeño contra una misma plaza, debiendo anexar siempre la autorización y

la nómina de ascenso del sustituto.

En el caso de incapacidades derivadas por enfermedades o riesgo profesional, el

incentivo podrá pagarse al trabajador incapacitado y, en su caso, al que lo

sustituya, proporcionalmente a los días que dure dicha sustitución (deberá

comprobarse con reproducciones del contrato o nómina correspondiente, así como

el amparo médico que lo motiva)

Los trabajadores que se encuentren bajo el control de la Gerencia Corporativa de

Relaciones Laborales con carácter de disponible, no gozarán del Incentivo al

Desempeño.

Para aquellos casos en los que teniendo el carácter de disponible sean

comisionados a cualquiera de las ramas de la institución, se le otorgará el

Incentivo al Desempeño a través de la solicitud, autorizada por el subdirector del

área en donde se encuentren comisionados, estableciendo en ella que la

erogación afectará al presupuesto de la subdirección solicitante. El titular de cada

área de trabajo será responsable de la información requerida del personal a su

cargo, que proporcione a la Subdirección o Dependencia correspondiente, para la

asignación del Incentivo al Desempeño.

Cada Subdirección deberá preparar con toda oportunidad la integración de su

información y revisarla minuciosamente, evitando solicitudes extemporáneas.

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En el caso de ausencias sin goce de salario, será responsabilidad de la rama la

deducción de las mismas en el pago del Incentivo al Desempeño.

El Subdirector o titular de la Dependencia correspondiente, será el responsable de

la aplicación, supervisión y control del procedimiento para asignar el Incentivo al

Desempeño, se apoyará en su Gerente de Administración o funcionario

equivalente quien responderá ante las Autoridades competentes cuando se incurra

en las violaciones. La auditoría interna de la Institución deberá vigilar y supervisar

la adecuación aplicación del proceso de pago.

Los titulares de las Subdirecciones o Dependencias que reportan directamente a

la Subdirección deberán asigna un representante oficial, quien será la persona

autorizada para gestionar ante la Gerencia Corporativa de Administración de

Recursos Humanos y Organización cualquier aclaración, consulta o trámite

relacionado con este proceso; y será el Órgano Normativo y regulador de los

procedimientos del pago del Incentivo al Desempeño.

Para que al trabajador se le pague el Incentivo al Desempeño, deberá tener

cuenta bancaria ya sea de cheque, maestra, de inversión inmediata o de débito,

en cualquier institución de las previamente convenidas; (Petróleos Mexicanos

deposita el Incentivo al Desempeño únicamente a través de las Instituciones

Bancarias, Banamex y BBVBancomer.

En el caso de los movimientos temporales que se interrumpan en su vigencia, la

rama deberá informar oportunamente de la Gerencia Corporativa de

Administración de Recursos Humanos y Organización para su cancelación y/o

ajuste respectivo.

Es responsabilidad de las ramas entregar oportunamente la información a la

Gerencia Corporativa de Administración de Recursos Humanos y Organización,

los día 7 o el inmediato hábil anterior, de cada mes (fecha única de entrega)

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Los pagos retroactivos del incentivo al desempeño por periodos vencidos se

efectuarán por sistema y dentro del proceso. Los pagos extemporáneos que

presentan una vigencia correspondiente al ejercicio inmediato anterior, se

regularizarán durante el proceso de pago mensual normal; dichos pagos

retroactivos, si se realizan en el mes de enero, afectarán al presupuesto del

ejercicio inmediato anterior, mientras que los pagados posteriormente afectarán al

presupuesto del año en curso.

1.3 El Recurso Humano

Las personas constituyen el recurso más valioso de la empresa. Tratar a las

personas como personas (dotadas de características propias de personalidad,

motivaciones, valores personales, etc.), es el dilema de la Administración de los

Recursos Humanos.

El estudio de las personas es fundamental, puesto que ellas constituyen la

empresa.

Para comprender el comportamiento de las personas es necesario entender que

ellas viven y se comportan en un campo psicológico y que buscan reducir las

disonancias1 (Falta de la conformidad o proposición que debe tener alguna cosa)

que tengan con el ambiente.

Uno de los objetivos, cada vez más generalizados en las empresas modernas, es

crear canales de comunicación que mantengan informada a la Dirección, acerca

de los conflictos que se presentan en el ambiente de trabajo. Sin embargo, este

instrumento no siempre produce efectos concretos fuera de los sectores donde

existe intensa inconformidad dentro del mismo personal de confianza.

Diccionario Enciclopédico, (Grupo Editorial Océano), Edición 2000, Impreso en España, 10 de febrero de 1997, pág. 529.

5

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La Administración de los Recurso Humanos es un área de estudio relativamente

nueva, puede aplicarse a organizaciones de cualquier clase o tamaño.

La Administración de los Recursos Humanos es un área en la que confluyen

varias disciplinas; incluye conceptos de sicología industrial y organizacional,

sociología organizacional, ingeniaría industrial, derecho laboral, ingeniería de

seguridad, medicina laboral, ingeniería de sistemas, cibernética, etc.

Los temas que se estudian regularmente en la administración de los recursos

humanos, tienen que ver con varios campos del conocimiento: se habla de la

aplicación y la interpretación de pruebas psicológicas, entrevistas de tecnología

del aprendizaje industrial y del cambio organizacional, de nutrición y alimentación,

medicina y enfermería, servicio social, plan de carrera, diseño de cargos y de

organización, satisfacción en el trabajo, ausentismo, salarios y obligaciones

sociales, mercado, tiempo libre, incendios y accidentes, disciplina y actitud,

interpretación de leyes laborales, eficiencia y eficacia, estadísticas y registros,

transporte para el personal, responsabilidad en la supervisión, auditoría y un

sinnúmero de temas extremadamente diversificados.

La Administración de los Recursos Humanos consiste en la planeación, la

organización, el desarrollo, la coordinación y el control de técnicas capaces de

promover el desempeño eficiente del personal, en la medida en que la

organización representa el medio que permite a las personas que colaboran en

ella alcanzar los objetivos individuales relacionados directa o indirectamente con el

trabajo.

La Administración de los Recursos Humanos significa conquistar y mantener

personas en la organización, que trabajen y den el máximo de sí mismas con una

actitud positiva y favorable.

Representa no sólo las cosas grandiosas, que provocan euforia y entusiasmo, sino

también las pequeñas, que frustran e impacientas o que alegran y satisfacen y

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que, sin embargo, llevan a las personas a querer permanecer en la organización.

Cuando se habla de la administración de los recursos humanos, hay muchas

cosas en juego, la clase y la calidad de vida que la organización y sus miembros

llevarán, y la clase de miembros que la organización pretende modelar.

Los objetivos de la administración de recursos humanos derivan de los objetivos

de la organización. Toda empresa tiene como uno de sus objetivos la elaboración

y la distribución de algún producto (un bien de producción o de consumo) o la

prestación de algún servicio (como una actividad especializada). Paralelos a los

objetivos de la empresa, la Administración de los Recursos Humanos, debe

considerar los objetivos individuales de los miembros.

1.3.1 Los principales objetivos de la Administración de Recursos Humanos

son:

1. Crear, mantener y desarrollar un conjunto de recursos humanos con

habilidades, motivación suficiente para conseguir los objetivos de la

organización.

2. Crear, mantener y desarrollar condiciones organizacionales que permitan la

aplicación, el desarrollo y la satisfacción plena de los recursos humanos, y el

logro de los objetivos individuales.

3. Alcanzar eficiencia y eficacia con los recursos humanos disponibles.

1.3.2 Evaluación del desempeño humano

Los procedimientos de evaluación del desempeño no son nuevos. Desde el

momento en que un hombre dio empleo a otro, el trabajo de este último pasó a ser

evaluado. En el siglo XVI, antes de la fundación de la Compañía de Jesús,

utilizaban un sistema combinado de información y notas de tas actividades y,

principalmente, del potencial de cada uno de los jesuítas.

Durante mucho tiempo, los administradores se ocuparon exclusivamente de la

eficiencia de la máquina como medio de aumentar la productividad de la empresa.

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La propia teoría clásica de la administración llegó hasta el extremo; de pretender

agotar la capacidad óptima de la máquina, situando a la par el trabajo del hombre

y calculando con bastante precisión el tipo necesario de fuerza motriz, el

rendimiento potencial, el ritmo de operación, las necesidades de lubricación, el

consumo de energía, la ayuda para su mantenimiento y el tipo de ambiente

necesario para su funcionamiento.

A partir de la humanización de la teoría de la administración y con el surgimiento

de la Escuela de Relaciones Humanas, ocurrió una reversión del enfoque, y la

preocupación principal de los administradores pasó a ser el hombre. Los mismos

aspectos señalados antes con relación a la máquina pasaron ahora a ser

relacionados con el hombre.

Una evaluación del desempeño en un concepto dinámico, ya que los empleados

son siempre evaluados con cierta continuidad, sea formal o informalmente, en las

organizaciones; una evaluación del desempeño constituye una técnica de

dirección imprescindible en la actitud administrativa. Es un medio a través del cual

es posible localizar problemas de supervisión de personal, de integración de

empleo a la organización, o al cargo que ocupa en la actualidad, de desacuerdos,

de desaprovechamiento de empleados con potencial más elevado que el

requerido por el cargo, de motivación, etc. Según los tipos de problemas

identificados, la evaluación del desempeño puede ayudar a determinar la falta de

desarrollo de una política de recursos humanos adecuada a las necesidades de la

organización.

1.4 Propósito a futuro

Integrar en los lineamientos nuevas ideas, definir y clasificar las áreas de

producción, explotación, operación y administrativas, de acuerdo a las funciones

de cada activo. Asignar los montos del estimulo de acuerdo a las funciones y

responsabilidades que tenga cada trabajador en su ámbito laboral.

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1.5 ¿Qué es Petróleos Mexicanos?

Definición

Es la Industria Mexicana de exploración y producción petrolera que ocupa un lugar

significativo entre los países productores del mundo, gracias a sus reservas y

producción de crudo y gas.

*EI cambio en la estructura organizacional propició el nacimiento de cuatro

empresas subsidiarias: PEMEX-Exploración y Producción, Pemex Refinación,

Pemex Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica; todas estas bajo el control de

un Corporativo. Como organismo descentralizado, la empresa tiene la facultad de

un manejo administrativo autónomo y responsable, con el poder de decisión sobre

los aspectos técnicos, financieros y funcionales relativos a sus actividades. Figura

No. 1.1

Figura No. 1.1

Pemex Exploración y Producción (P.E.P)2, es una empresa surgida de la

reestructuración de Petróleos Mexicanos (PEMEX), cuyas funciones sustantivas,

la exploración y producción de hidrocarburos, definen el nombre y la razón de ser.

Secretana de Contraloría y Desarrollo Administrativo (LEY Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidíanos) primera sección, diario oficial, México, D F , 17 de julio de 1992, pág 1 y 2

9

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o I I c 8 I B L I O T E C

1.6 Pemex Exploración y Producción y sus Iniciativas

a Aplicación eficiente de recursos de inversión: Tiene como objetivo orientar

la aplicación de recursos de inversión de la Empresa, para elevar el

máximo, en el largo plazo, el valor económico del aprovechamiento de los

hidrocarburos.

a Modernización de la estructura organizacional: Su fin es orientar la

estructura actual de la organización hacia el cumplimiento de las

actividades sustantivas de la Empresa. El diseño de la nueva estructura,

permite que la atención gerencial pueda centrarse en las actividades de

exploración y producción, y que se fomente la responsabilidad de

resultados en cada una de las principales áreas de actividad.

a Reducción de restricciones tecnológicas y de recursos humanos: Se orienta

a la incorporación del uso de tecnología de punta dentro de la Empresa y a

la satisfacción de las necesidades de recursos humanos capacitados, tanto

en especialidades técnicas como en habilidades directivas y gerenciales.

a Mejoras en la eficiencia operativa: Plantea las medidas necesarias para

realizar las operaciones de la Empresa con niveles de desempeño

equiparable a los internacionales, desarrollando sistemas de medición para

cuantificar su eficiencia.

En la Estructura Organizacional de la Administración y Finanzas se encuentra la

Gerencia de Recursos Humanos como se muestra en el siguiente figura No. 1.2

1.7 Coordinación de Recursos Humanos

La Coordinación de Recursos Humanos se divide en 4 Gerencias como se

muestra en la Figura No. 1.3

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Figura No. 1.2

Misión: Garantizar que Pemex Exploración y Producción Región Sur

cuente, oportuna y eficientemente y de acuerdo a la normatividad, con los

elementos organizacionales y con el personal necesario para asegurar su

competitividad Internacional.

Objetivos: Lograr una implantación exitosa de las estrategias de Recursos

Humanos para P.E.P. Cuidar que el personal de P.E.P. Región Sur sea ubicado,

desarrollado y evaluado de acuerdo con las necesidades de cada área

organizacional para asegurar los requerimientos en materia de recursos humanos

de la institución.

Mantener niveles de excelencia en los servicios relacionados con la administración

de Recursos Humanos que las áreas regionales requieran para facilitar la gestión

relacionada con la administración del personal.

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Garantizar que la Administración de Recursos Humanos, en áreas regionales

como en activos, se realice siguiendo los procedimientos estandarizados,

cumpliendo con la normatividad y legislación aplicable; orientándose hacia el

desarrollo continuo del personal.

Funciones: Implementar y difundir las estrategias de recursos humanos que

surjan de la planeación estratégica de la empresa.

Establecer, coordinar y evaluar los programas de capacitación y desarrollo

profesional, así como los de selección y evaluación del rendimiento.

Proporcionar los servicios de contratación, control de ausencias y manejo de

nómina.

Mantener en armonía las relaciones obrero-patronal, dentro del marco legal que

las rige.

Figura No. 1.3

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1.8 Conclusión Capitular

El presente estudio para el otorgamiento del incentivo al desempeño, plantea que

los lineamientos tengan como propósito establecer las bases y criterios que

deberán observar en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para la

asignación justa, imparcial y exacta.

Realizar pago, descuento y supervisión del Incentivo al Desempeño, de Personal

de Confianza ubicados de los niveles 30 al 43, así como determinar la

participación de las áreas involucradas en el proceso y los mecanismos en el

Artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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CAPÍTULO 2

MARCO NORMATIVO

Es este capitulo se mencionaran: todas las Leyes de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Leyes, Reglamentos y Normatividades que se

involucran, para el otorgamiento del Incentivo al Desempeño, así como la

retención del mismo o su suspensión definitiva.

2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo III

Del poder ejecutivo

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y

paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá

los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las

Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases

generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del

Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el

Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos

Administrativos1.

Título Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que se alude este

Títuto, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano), México, D.F. septiembre del 2000, pág. 91 y 121.

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Federal. Los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores

del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u

omisiones en que incurran, en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá

ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales,

los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los

miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por

violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo

indebido de fondos y recursos federales.

Las constituciones de los Estados de la República precisarán, en los

mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus

responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen

empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

2.1.2 Ley Federal del Trabajo.

Capítulo II

Título Sexto

Trabajadores de Confianza.

Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza

serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y

no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la

empresa o establecimiento.

Artículo 183. los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los

sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los

recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni

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podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integran

de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo

que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de

confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato

colectivo.

Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un

motivo razonable de pérdida de la confianza, aún cuando no coincida con las

causas justificadas de rescisión a que se refiere al artículo 47A.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el

Capítulo IV del Título Segundo de esta ley.

Artículo 186. En el caso que se refiere el artículo anterior, si el trabajador

de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo

que exista causa justificada para su separación.

2.1.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título Primero

Capítulo Único

De la administración Pública Federal

Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la

administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los

Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,

integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las

instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de

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crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,

componen la administración pública paraestatal.

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública

centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con

base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la

planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

2.1.4 Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto

regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de

la administración pública federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las

entidades paraestatales, en cuanto a unidades de la administración pública

federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta ley y sus

disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones

según la materia que corresponda.

Artículo 2o Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capítulo III

Del Poder Ejecutivo

* Ver el Artículo 90. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretaría de Estado o

Departamentos Administrativos, encargados de la coordinación de los sectores,

establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente,

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coordinar ta programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las

asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y

autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades

paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la ley.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros

en los órganos de gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades

paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, en la medida

en que tenga relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas

ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la

materia.

Los representantes de las Secretarías y de las entidades paraestatales, en

las sesiones de los órganos de gobierno o de los comités técnicos en que

intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos

órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta ley,

particularmente el artículo 58 y que se relacionan con la esfera de competencia de

la dependencia o entidad representada.

Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor

de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañado de la

información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento

de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su

representación.

Articulo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás

entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que

les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado y

Departamentos Administrativos.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de

sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la

Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de

información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales

racionalizando los flujos de información.

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Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión

para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en

sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se

sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en lo que no

se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la administración pública.

Artículo 12. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará

anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades

paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. Las Infracciones a esta ley serán sancionadas en los términos

que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades de los

servidores públicos federales.

2.1.5 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Título Primero

Capítulo Único

Disposiciones generales

Artículo Io. Esta ley tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, y

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.

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Artículo 2°. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos mencionados en

el párrafo primero y tercero del artículo 108 constitucional y todas aquellas

personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Artículo 3o. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán:

I. Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Las dependencias del Ejecutivo Federal;

IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno Distrito Federal;

V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

Vil. El Tribunal Fiscal de la Federación;

VIII. Los tribunales de trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

IX. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

Artículo 4o. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones

queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos

en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán

en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que

corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las

denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una

sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

2.1.6 Responsabilidades Administrativas

Título Tercero

Artículo 46. Incurren en responsabilidad administrativa los servidores

públicos a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

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Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben

ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo

incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al

respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse

de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho

servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que

determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada

a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están

afectos;

IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,

cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a lo cual tenga acceso, impidiendo o

evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas

de aquéllas;

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,

diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con

motivo de éste;

VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y

abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

Vil. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores

jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten

en el ejercicio de sus atribuciones;

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VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus

servicios, las dudas fundadas que le susciten la procedencia de las órdenes que

reciba;

IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de

concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier

otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa

justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos

en un año así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con

goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del

servicio público no lo exijan;

XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular

que la ley le prohiba;

XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación

de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente

para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución

de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo

aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes

consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los

que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o

sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o

hayan formado parte;

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la

atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción

anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito

sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda

abstenerse de intervenir en ellos;

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XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por

sí o por interpósíta persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en

precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el

mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para

las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona

física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se

encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor

público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que

implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después

de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener

beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le

otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que

se refiere la fracción XIII;

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,

nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese

o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal familiar o

de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio, para él o para

las personas a las que se refiere la fracción XIII;

XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial,

en los términos establecidos por esta ley;

XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba

de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;

XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las

disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o

la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones

llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de

responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al

efecto se expidan;

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XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por

la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los

derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y

atribuciones que le correspondan;

XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier

disposición jurídica relacionada con el servicio público;

XXIII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o

autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,

arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servidos de

cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un

empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las

que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la

Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables,

del titular de la dependenda o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá

celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

XXIV. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. Cuando el planteamiento

que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la

Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora,

bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del

subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicadón a la

Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente

informando a su superior acerca de este acto.

Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Segundo

2.1.7 Sanciones Administrativas y Procedimientos para Aplicarlas.

Artículo 49. En las dependencias y entidades de la administración pública

se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para

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Page 35: MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN · investigaciÓn que para obtener el grado de maestrÍa en administraciÓn de la construcciÓn presenta: althea milla naranjo estudios

cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de

las obligaciones de los servidores públicos, con los que se iniciará, en su caso, el

procedimiento disciplinario correspondiente.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las

instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 50. La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores

públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la

formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de

evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.

Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita

persona, utilizando cualquier medio inhiba al quejoso para evitar la formulación o

presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier

conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes

las formulen o presenten.

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica, y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u

omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez

años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo

mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años, si excede de dicho

límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas

graves de los servidores públicos.

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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley

por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación

impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda

ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal

circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de

responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el

nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 54. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos.

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de

suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta

ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad del servicio;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del

incumplimiento de obligaciones.

Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por

beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las

obligaciones establecidas en el artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro

obtenido y de los daños y perjuicios causados.

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Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una

vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos

vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:

I. La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que

corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de

su imposición, y

II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito

Federal al día de pago de la sanción.

Para los efectos de esta ley se entenderá por salario mínimo mensual, el

equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el

artículo 53 se observarán las siguientes regias:

I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o

comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán

aplicables por el superior jerárquico;

II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se

demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos

consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes

respectivas;

III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere

la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se

aplicarán por el superior jerárquico;

IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las

fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o

procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga.

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En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las

constancias respectivas al superior jerárquico;

V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la

dependencia o entidad.

Artículo 57. - Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la

contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean

causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos

a dirección.

La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o

no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los

servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondiente.

El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la

Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o

cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos

denunciados, la Secretaría deba, directamente conocer el caso o participar en las

investigaciones.

Artículo 58.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los

contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u

omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 59. - Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores

públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de

sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta

ley. La Secretaría informará de ello al titular de la dependencia y aplicará las

sanciones correspondientes.

Artículo 60. - La contraloría interna ce cada dependencia o entidad será

competente para imponer sanciones disciplinaras.

28

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Artículo 61. - Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador

de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen

responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad

competente para conocer del ilícito.

Artículo 62. - Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría

apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría

interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las

entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha

responsabilidad, sí fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidades

mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará

directamente al asunto, informando de ello al titular de la dependencia y a la

contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento

de determinación de responsabilidades.

Artículo 63. - La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus

respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una

sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención,

siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito,

cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño

causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el

Distrito Federal.

Artículo 64. - La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se

refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la

responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que

tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la

misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.

También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal

efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar

un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

29

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C I I c

B i B L ¡ O T £ C A II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los

treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o

imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y

notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe

inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;

III. Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos

suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva

responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras

personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras

audiencias, y

IV. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la

fracción del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión

temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si

a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.

La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La

determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los

efectos del acto que hayan dado origen a la ocupación del empleo, cargo o

comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste

quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará

cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación,

continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo

en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de

la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les

cubrirán las percepciones que debieran percibir durante el tiempo en que se

hallaron suspendidos.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha

suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al

titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de

Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento

30

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requirió ratificación de éste en los términos de la Constitución General de la

República.

Artículo 65. - En los procedimientos que se sigan para investigación y

aplicación de sanciones ante las contralorías internas de las dependencias, se

observarán, en todo cuanto sea aplicable a las reglas contenidas en el artículo

anterior.

Artículo 66. - Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que

se practiquen, que suscribirán quienes intervengan en ellas, apercibidos de las

sanciones en que incurran quienes falten a la verdad.

Artículo 67.- El titular de la dependencia o entidad podrá designar un

representante que participe en las diligencias. Se dará vista de todas las

actuaciones a la dependencia o entidad en la que el presunto responsable presta

sus servicios.

Artículo 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las

dependencias durante el procedimiento al que se refiere este capítulo constarán

por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las

secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones

impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.

Artículo 69.- La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no

existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos

pertinentes, por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo,

cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 70.- Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el

Tribunal Fiscal de la Federación las resoluciones administrativas por las que se les

impongan las sanciones a que se refiere este capítulo. Las resoluciones

anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal, tendrán el efecto de que la

dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus

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servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por

la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras

leyes.

Articulo 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones

administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia

autoridad, mediante el recurso de revocación que se interpondrá dentro de los

quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la

resolución recurrida.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a

juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de esta y

constancia de la notificadón de la misma, así como la proposición de las

pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas

ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los

hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro

de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no

mayor de setenta y dos horas.

Artículo 72. - La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la

resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas.

I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los

términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y.

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

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b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de

imposible reparación en contra del recurrente, y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o

continuación de actos y omisiones que impliquen perjuicios al interés social

o al servicio público.

Artículo 73.- El servidor público afectado por las resoluciones

administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrá optar entre interponer el

recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la

Federación.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también

impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 74.- Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de

la Federación podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior

jerárquico.

Artículo 75.- La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en

resolución firme que se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga

la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los

servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se

considerarán de orden público.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la

destitución se sujetarán a lo previsto en la ley correspondiente.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales

a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento

económico-coactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos

créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta

materia.

Artículo 76.- Si el servidor público presunto responsable confesare su

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia

la presente ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien

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conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la

veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria

de la confesión, se impondrá al interesado dos tercios de la sanción aplicable, si

es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en

todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y

siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con

motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la

suspensión, separación o inhabilitación.

Artículo 77.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta

ley, La Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios

de apremio:

I. Sanción económica de hasta veinte veces al salario mínimo diario vigente en el

Distrito Federal, y

II. Auxilio de la Fuerza Pública.

Si existe resistencia al mandamiento legitimo de autoridad se estará a lo

que prevenga la legislación penal.

Artículo 77 Bis.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se

haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta

administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir

a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de

indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar

el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la

instancia judicial o cualquier otra.

El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la

indemnización hecha a los particulares.

Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al

reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.

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Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos

Humanos en que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad

competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago

respectiva.

Artículo 78.- Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para

imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el

infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el

Distrito Federal;

II. En los demás casos prescribirán en tres años, y

III. El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios,

prescribirá en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa

que haya declarado cometido la falta administrativa.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que

se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que

hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se

interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo

64.

2.1.8 Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo 1o. - El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se

norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el

Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Articulo 2o. - El gasto público federal comprende las erogaciones por

concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos

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de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que

realizan:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial;

III. La Presidencia de la República;

IV. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y la Procuraduría

General de la República;

V. El Departamento del Distrito Federal;

VI. Los organismos descentralizados;

Vil. Las empresas de participación estatal mayoritaria, y

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el

Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades, mencionadas en

las fracciones VI y Vil.

Sólo para los efectos de esta ley, a las instituciones, dependencias, organismos,

empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente como

"entidades", salvo mención expresa.

Artículo 3o. - Los organismos descentralizados, empresas de participación

estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. De este

ordenamiento son los que se definen como tales en la ley.

Artículo 4°. - La programación del gasto público federal se basará en las

directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el

Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 5o. - Las actividades de programación, presupuestación, control y

evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de

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Programación y Presupuesto, la que dictará las disposiciones procedentes para el

eficaz cumplimiento de sus funciones.

2.1.9 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo 3o. - Las disposiciones que expida la Secretaría con fundamento

en la ley mediante acuerdos, circulares u otros medios, las hará del conocimiento

de quienes efectúen gasto público para su aplicación. Cuando dichas

disposiciones se refieran a la forma de términos en que los particulares puedan

ejercer derechos o deban cumplir obligaciones derivadas de la ley, se publicarán

en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o. - Las entidades deberán:

I. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto

público, con apego a las disposiciones que expida la Secretaría o, en su caso, a

los lineamientos de la entidad coordinadora de sector respectiva;

II. Establecer los procedimientos administrativos que les permitan contar

oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros en el lugar en

el que se desarrollarán los programas a su cargo, de conformidad con los

calendarios financieros y de metas que al efecto autorice la Secretaría;

III. Aplicar las disposiciones que emita la Secretaría y, cuando corresponda, los

lineamientos de la entidad coordinadora del sector respectiva;

IV. Proporcionar la información en la forma y plazos que determine la Secretaría y la

Secretaría de Contraloria y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus

respectivas competencias, y

V. Realizar las demás actividades que determina este reglamento.

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Artículo 5o. - Las entidades coordinadoras de sector, para la orientación y

coordinación de las acciones respecto al gasto público de las entidades

coordinadas deberán:

I. Fijar políticas y lineamientos, así como establecer procedimientos técnico

administrativos, acordes con las necesidades y características del respectivo

sector, congruentes con las disposiciones que expida la Secretaría;

II. Aplicar las normas y procedimientos metodológicos que dicte la Secretaría;

III. Vigilar que las entidades coordinadas cumplan con lo dispuesto en este

reglamento y con las políticas, normas y lineamientos que establezca la

Secretaría, así como las que expida la propia entidad coordinadora de sector;

IV. Captar, analizar, integrar, en su caso validar y remitir a la Secretaría y la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus

respectivas competencias, en los términos que ésta establezca la información de

sus entidades coordinadas así como la documentación que les fuere solicitada, y

V. Observar los demás lineamientos que establece este reglamento.

Artículo 6o. - Las actividades que señala este reglamento a las entidades

coordinadoras de sector, las realizará la Secretaría respecto de las entidades no

agrupadas en un sector determinado.

Artículo 7o. - La Secretaría y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la única

facultada para interpretar el presente reglamento en la esfera administrativa.

38

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2.2. Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Capítulo XII

Incentivo al desempeño

Artículo 74. El patrón establecerá estímulos en efectivo para el personal de

confianza cuyo nivel salarial -medio, alto o superior- guarde plena identidad con la

importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades.

Las normas que al respecto se expidan deberán precisar las condiciones,

circunstancias y periodicidad de estos estímulos comúnmente denominados

incentivo al Desempeño. Su aplicación y vigencia estarán condicionadas al

cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño

laboral y productividad que el patrón establezca.

El incentivo al desempeño podrá ser suspendido por causas justificadas,

con base en dictamen elaborado por las respectivas Gerencias de Recursos

Humanos u órganos equivalentes, dictamen que para surtir efectos debe ser

sancionado por los Subdirectores de Administración y Finanzas, en los

Organismos Subsidiarios, y por el Gerente Corporativo de Recursos Humanos en

el ámbito del Corporativo.

2.2.1 Reglamento de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios

Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de los temas fiscales

relacionados con el desarrollo de las diversas áreas de la Industria Petrolera, en el

manejo de sus funciones.

2.3 Normatividad Fiscal

Objetivo: Compendiar en un documento, las normas que rigen la materia fiscal y

difundirlas institucionalmente, facilitado su consulta y aplicación, para estar en

condiciones de cumplir en forma leal, con las obligaciones directas e indirectas de

la empresa Petróleos Mexicanos sus organismos subsidiarios.

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Política: Dar el cumplimiento exacto y oportuno de las normas fiscales aplicables

a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Evitar las desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para no

incurrir en sobrecargas financieras.

Responder con celeridad a las reformas legales, manteniendo este documento

actualizado con las normas fiscales que sean aprobadas y publicadas.

Procurar incorporar a este documento, los criterios de aplicación general a

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Coadyuvar en la agilización de los procesos de negocio dotando a las áreas de un

cuerpo de consulta de la normatividad fiscal vigente.

Difusión oportuna y permanente de las disposiciones fiscales y sus reformas.

Procurar que se estimule la comunicación de las diversas áreas de la Institución

con la Gerencia fiscal, promoviendo el uso de este documento, como base

normativa que se tome como referencia para elaborar las consultas sobre tópico

fiscales.

Promover la incorporación de la cultura fiscal en las actividades que sean

desarrolladas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican en Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidiarios y son de observancia obligatoria para el

personal que ocasional o permanentemente maneje o tenga a su cuidado el

control de las operaciones que tengan efectos fiscales dentro del Grupo PEMEX,

como se observa en la siguiente figura No. 2.3

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Derecho sobre la extracción de petróleo, ordinario, extraordinario y adicional

Derecho sobre hidrocarburo

Impuesto a los rendimientos petroleros

Impuesto especial sobre producción y servicios.

Impuesto al valor agregado

Impuesto al comercio exterior

Contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes. Aprovechamiento a la enajenación de las gasolinas en el área metropolitana.

Otros derechos

GEFIS*

GEFIS

C/ORG

PGPB PREF

C/ORG.

C/ORG.

C/ORG.

PEP

PREF

C/ORG.

PEP

GEFIS

C/ORG.

PGPB PREF

C/ORG.

C/ORG.

C/ORG.

PEP

PREF

C/ORG.

PCM

PMC

PMC

PMC PMC

PMC

PMC

C/ORG.

PMC

PMC

C/ORG.

Figura 2.3 Sistema fiscal del Gaipo Pemex.

Abreviaturas:

PEP = Pemex- Exploración y Producción PGPB = Pemex Gas y Petroquímica Básica PMC = Pemex-Corporativo PPQ = Pemex-Petroquímica PREF = Pemex Refinación C/ORG = Cada Organismo GEFIS = Gerencia Fiscal

Se persigue, por otra parte, el propósito de dar mayor difusión al Régimen Fiscal

especifico a que están sujetos Petróleos Mexicanos

Subsidiarios.

y sus Organismos

41

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La tributación honesta, precisa y oportuna de cualquier organización, es uno de los

factores para medir su eficiencia. En el caso del Grupo Pemex resulta indudable la

anterior afirmación, tanto en los aspectos de fondo, constituidos por el monto

anual de sus aportaciones, como en los de forma, traducibles en el cumplimiento

puntual de todas sus demás obligaciones fiscales.

Respecto al contenido del Reglamento que se ofrece, ha de precisarse que se

trata del desarrollo del artículo 7o de la Ley de Ingresos de la Federación, y se

complementa con las leyes fiscales federales, estatales y municipales que regulan

el pago de contribuciones y sus accesorios, productos y aprovechamientos.

En este orden de ideas, se estimó conveniente realizar una síntesis de cada uno

de los temas fiscales que conforman el citado régimen, y se les dio una estructura

que permite facilitar su consulta.

Constituye el Reglamento, un compendio de disposiciones o normas jurídicas

establecidas en los diferentes ordenamientos fiscales, que a la vez se encuentran

organizadas, considerando aquéllas que resultan ser especialmente importantes,

para sé aplicadas y comprendidas por quienes tienen conocimientos

especializados en materia tributaria.

El esfuerzo de todas las áreas, ha mantenido a Petróleos Mexicanos y a sus

organismos subsidiarios como el primer contribuyente a las finanzas publicas del

país y es precisamente el monto de los recursos que canaliza a la Federación, el

que obliga a ser especialmente cuidadosos en el manejo de los aspectos fiscales.

Si el presente Reglamento coadyuva al mejoramiento de los mecanismos de

cumplimiento de obligaciones fiscales, de flujo y confiabilidad de la información y

del quehacer en las áreas de esta materia, la preocupación por continuar

emitiéndolo habrá quedado satisfecha.

Finalmente, él haber hecho uso de la herramienta informática, ha posibilitado

enriquecer y ampliar los temas correspondientes, permitiendo agilizar la consulta.

Con tal soporte tecnológico, se coadyuva a permear la Institución de la cultura

fiscal necesaria para cumplir con el propósito de lograr la tributación honesta,

precisa y oportuna.

42

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2.3.1 Régimen Fiscal del Grupo Pemex.

Artículo 7o de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002,

publicada en el diario oficial de la federación el 1o de enero de 2002.

Derecho Sobre la Extracción de Petróleo.

Derecho Extraordinario sobre la extracción de Petróleo

Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo

Impuesto a los Rendimientos Petroleros

Derecho sobre Hidrocarburos

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Impuesto al Valor Agregado

Contribuciones Causadas por la Importación de Mercancías.

Impuestos a la Exportación

Derechos

Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes.

Otras Obligaciones

Objetivo

Difundir el conjunto de ordenamientos que conforman el marco normativo del

régimen fiscal a que están sujetas las entidades que forman el GRUPO PEMEX.

Definición

El marco normativo fiscal de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios,

se compone de un conjunto de Leyes Federales t sus respectivos Reglamentos

así como de Leyes Estatales, por las contribuciones que constitucionalmente, las

entidades del Grupo están obligadas a cumplir

Vigencia

En la Ley de Ingresos de la Federación que es un ordenamiento de vigencia anual,

se publica el régimen fiscal al que se sujeta a las entidades que se mencionan en

la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para que sea

4^

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aplicable, es condición indispensable que quede incorporado anualmente el

artículo que lo contenga en el cuerpo de aquel dispositivo jurídico.

El régimen fiscal del Grupo PEMEX, esta contenido en el artículo 7o de la Ley de

Ingresos citada.

La Normatividad emitida por la Gerencia Fiscal, contenida en este Reglamento, se

ha diseñado tomando en consideración las disposiciones contenidas en las Leyes

Federales y sus Reglamentos vigentes, así como de algunas Estatales, a fin de

que se les dé cabal cumplimiento.

2.3.2 Marco Normativo Fiscal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratado Internacionales en Materia Fiscal.

Tratados para Evitar la Doble Tributación y la Evasión fiscal en materia de

impuestos sobre la renta.

Tratados de Intercambio de Información.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (de que se trate), en

particular el artículo 7o.

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento.

Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

Ley Aduanera y su Reglamento

Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y

Comercio

Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación

Ley Federal de Derechos.

Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de infraestructura

Hidráulica.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

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Ley de Coordinación Fiscal y Reglamento sobre Artículo 9o

Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal (de que trate) y las

resoluciones de modificaciones de la misma.

Resoluciones Misceláneas de Comercio Exterior para 2000 y para 2001

Resoluciones de la Secretaría de hacienda y Crédito Público favorables a

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. (Ahora Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa)

2.3.3 Marco Normativo Interno

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su

Reglamento.

Ley General de Bienes Nacionales

Ley General de Deuda Pública

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios Relacionados con

Bienes Muebles.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Contrato colectivo de Trabajo

Acuerdo del Consejo de Administración

Normas de Trato al Personal de Confianza

Normas para la Emisión de Disposiciones Administrativas.

Manuales de Procedimientos y aprobados para cada área

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2.3.4 Conclusión capitular

El Incentivo al Desempeño del personal de confianza de los niveles 30 al 43 son

de carácter obligatorio, y se deben otorgar de acuerdo a la naturaleza de las

funciones que desempeñan cada uno de los trabajadores que laboran en tierra, o

en plataformas, que son los que ponen en riesgo su vida y la integridad física del

trabajador.

Se maneja una escala de niveles y de jornadas de cero a la jornada siete.

Todos los artículos, reglamentos y lineamientos forman parte fundamental dentro

de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la toma de

decisiones y para fortalecer el buen desempeño de los trabajador de la empresa.

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CAPÍTULO 3

LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos son de suma importancia para el seguimiento y aplicación del

Incentivo al Desempeño, para los trabajadores de planta y transitorios de

confianza, que contraten con nivel 30 al 43.

Incentivo al Desempeño.

Es un estímulo que se da al empleado de confianza por el buen desarrollo de las

funciones encomendadas

El Incentivo al Desempeño no forma parte del salario del trabajador.

Este estímulo se otorga al personal de confianza ubicados del nivel 30 al 43, en

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, son de carácter obligatorio y de

observancia general, siempre y cuando cumplan con los requisitos que siguen:

> Puntualidad.

> Asistencia.

> Actitud.

> Desempeño laboral.

> Productividad.

3.1 Ámbito de aplicación

El Incentivo al Desempeño del personal de Confianza del nivel 30 al 43 es de

carácter obligatorio, y se otorgara de acuerdo a la naturaleza de las funciones que

desempeña cada uno de los trabajadores en tierra o en plataforma que son

mayores los riesgos de trabajo y ponen en peligro su vida y la integridad física del

trabajador. Se maneja una escala de niveles y de la jornada cero a la jornada

siete.

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En la empresa se paga el Incentivo al Desempeño de acuerdo al motivo de la

contratación como son:

a) Plaza de obra determinada

b) Plaza de labores extraordinarias

c) Plazas vacantes temporales por vacaciones

d) Plazas vacantes por enfermedad ordinaria o accidente de trabajo

e) Plazas definitivas de nueva creación

f) Plazas vacantes temporales o definitivas, por ejemplo: (por

fallecimiento del titular, rescisión de contrato o por renuncia

voluntaria del trabajador).

g) Plazas vacantes temporales por comisiones administrativas, de

los trabajadores profesionales que se desempeñan de diversos

proyectos como son proyectos por ejemplo: S.I.A.S.P.A, Proyecto

Cantare!!, Proyecto Olmeca, etc.

3.2 Atribuciones de las Dependencias Involucradas

Todos los Organismos y Subsidiarias que conforman la empresa Petróleos

Mexicanos, tienen que estar involucrados en las remuneraciones, que se les

otorga a los trabajadores como lo es el incentivo al desempeño.

3.2.1 Corresponde a la Dirección Corporativa de Administración, por

conducto de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, las siguientes

funciones:

I. Normar y regular la asignación, pago, descuento y suspensión en el pago

del Incentivo al Desempeño, del Personal de Confianza de Petróleos

Mexicanos y Organismo Subsidiarios comprendidos entre los niveles 30 y

43.

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II. Dar solución a cualquier situación no prevista en los presentes

lineamientos.

III. Actualizar y hacer del conocimiento de las Gerencia de Recursos Humanos

o Unidades equivalentes de Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios, las cuotas mensuales del Incentivo al Desempeño

IV. La captura y verificación de la información mensual, el cálculo de los

importes a pagar, resultado de los movimientos proporcionados por la

Gerencia Recursos Humanos, con base a las cuotas vigentes y a los días

laborados reportados por nivel, y de acuerdo al calendario de actividades

que para estos efectos se emita.

V. Dar tramite en el pago del Incentivo al Desempeño al personal considerado

por las Gerencias de Recursos Humanos o Unidades equivalentes de

Petróleos Mexicanos.

VI. Generar a través del Sistema un reporte con la información del personal al

que se le haya hechos en exceso del Incentivo al Desempeño y al cual se le

tenga que efectuar recuperaciones y proporcionarlo a las áreas de

adscripción de los trabajadores involucrados, para que realicen los

descuentos correspondientes y notifiquen mensualmente a la Gerencia

Corporativa de Recursos Humanos sobre los que se hayan aplicado, o en

su caso se formulen las aclaraciones que procedan.

Vil. Cuantificar y verificar los importes a pagar y proporcionar a la Unidad de

Administración de Personal de la subdirección Corporativa de Relaciones

Laborales, a través del sistema de Impuestos, los importes brutos pagados

del Incentivo al Desempeño para que se acumulen al resto de los ingresos

gravables de los trabajadores de Petróleos Mexicanos en el proceso de

ajuste mensual correspondiente para su entero ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

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r! i i c B i B L I O T E C A

3.2.2 Corresponden a las Gerencias de Recursos Humanos o Áreas

equivalentes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios:

I. Aplicar, supervisar y controlar por conducto de un representante oficial,

notificando cuando éste sea sustituido, ante la Gerencia de Recursos

Humano, para gestionar cualquier trámite, consulta o aclaración relacionado

con el proceso de asignación, pago, descuento o supervisión del Incentivo

al Desempeño, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos.

II. Proporcionar a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos información

oportuna y veraz, con respecto al pago mensual del Incentivo al

Desempeño, conforme se establece en el procedimiento de operación del

Sistema de Incentivo al Desempeño (SIID), y responder en cualquier

anomalía o violación en el proceso y/o en los lineamientos, procedimientos

y metodologías establecidas en al materia.

III. Realizar por conducto de sus áreas de Recursos Humanos cuando así

proceda, la suspensión, los descuentos y recuperaciones del Incentivo al

Desempeño.

IV. Confrontar las ausencias sin goce de salario y terminaciones de servicios,

del personal de confianza de niveles 30 al 43 que obtengan sus sistemas

las Gerencias de Recursos Humanos de los Organismos Subsidiarios o, en

el caso de las áreas equivalentes de Petróleos Mexicanos en el Módulo de

Gestión Administrativa de Recursos Humanos contra lo registrado en el

sistema Institucional del Incentivo al Desempeño, analizando las

inconsistencias para proceder a su registro oportuno.

V. Verificar, por conducto de sus Áreas de Recursos Humanos que no existan

inconsistencias en la información ejemplo: número de plaza, nivel, registro

federal de contribuyente, clave vigente del centro de trabajo y

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departamento, vigencia de la contratación, clasificación, categoría, lugar

donde debe laborar,

VI. Instrumentar los mecanismos de control a fin de evitar los pagos en exceso,

generados por ausencias o la suspensión extemporánea de este estímulo.

Vil. Notificar a los trabajadores, cuando por algún error hubiesen recibido una

cantidad mayor a la que debiera corresponderles; que la diferencia

depositada en exceso en su cuenta bancaria; les será descontado a partir

del siguiente período de pago, hasta finiquitar dicho adeudo. En el caso de

que el trabajador no este percibiendo dicha prestación, por los motivos de

haber descendido de nivel, o la contratación no genere pago de cheque,

contratar con un nivel inferior al 30. Este descuento se le aplicara a través

de lista de raya no excediendo de más del 30% de sus percepciones

catorcenales, hasta la recuperación del adeudo. Mediante la cuenta 1205

(salarios pagados en exceso concepto 507) Posterior mente deberá

actualizarse la base de datos del sistema, e informar mensualmente a la

Gerencia Corporativa de Recursos Humanos sobre el estado que guarda la

recuperación del adeudo.

3.2.3 Es obligación de las Gerencias de Recursos Humanos:

I. Designar un representante, de su área de recursos humanos o

dependencias equivalente, ante la gerencia Corporativa de Recursos

Humanos para gestionar cualquier trámite, consulta o aclaración

relacionada con la asignación y pago del Incentivo al Desempeño.

II. Aplicar cuando así proceda, la suspensión, descuentos y recuperaciones

del Incentivo al desempeño.

III. Verifica que no existan inconsistencias en al información, como se

menciona en el párrafo IV del punto 3.2.1.

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IV. Responder por cualquier anomalía o violación en el proceso y/o en los

lineamientos, normatividad, procedimientos y metodologías establecidas en

la materia.

V. Realizar él envió de la información oportuna y veraz a la Gerencia

Corporativa de Recursos Humanos, con respecto al pago mensual del

Incentivo al Desempeño, conforme se establece en el procedimiento de

operación del sistema.

VI. Sé notifica a los trabajadores, como se menciona en el párrafo V11 del

punto 3.2.2.

Vil. Se solicita a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos el pago del

Incentivo al Desempeño y la actualización de la Base de Datos del Sistema.

3.2.4 Corresponden a las Gerencias de Recursos Humanos de los

Organismos Subsidiarios:

Llevar a cabo la acumulación de los importes brutos del Incentivo al Desempeño

con el resto de los ingresos gravables del trabajador, en el proceso de ajuste

mensual correspondiente, obteniendo el impuesto global que se enterará a la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

3.3 - Asignación y suspensión del pago de Incentivo al Desempeño;

A partir de aquí se podrá analizar e interpretar la aplicación del pago, así como los

diferentes motivos por los cuales se pueden aplicar descuentos a los trabajadores

que perciben este beneficio del Incentivo al Desempeño.

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3.3.1 El incentivo al desempeño y su forma de aplicación o interpretación

El Incentivo al Desempeño no forma parte del salario del empleado. Para hacerse

acreedor al citado Incentivo o estimulo, será necesario satisfacer los siguientes

requisitos, a juicio del patrón:

> Puntualidad y asistencia,

> Actitud,

> Eficiencia,

> Desempeño laboral y

> Productividad

3.3.2 Para el pago del Incentivo al Desempeño se deberán observar las

siguientes directrices.

I. El pago se otorgara exclusivamente al personal de confianza de los niveles

30 al 43 de planta y transitorio, que satisfagan los requisitos señalados en

el punto 3.3.1, y que perciba salarios en el periodo considerado para tal

efecto.

II. En el caso de los trabajadores transitorios o de planta promovidos

temporalmente en plazas de confianza, que no estén vacantes en forma

definitiva, el Incentivo al Desempeño se otorgará en forma proporcional a

quienes las hayan ocupado durante el mes, en el entendido que no podrán

cubrirse dos pagos con cargo a una misma plaza, salvo en los casos que se

mencionan en los apartados siguientes:

a) El pago del Incentivo al Desempeño, sólo procederá en sustituciones de

personal de confianza adscrito a las:

• Unidades Médicas de la Institución

• Guarderías

• Áreas de Seguridad Industrial

• Producción

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• Industriales

• Exploración

• Perforación

• Explotación

• Operación

• Mantenimiento

• Comercialización

• Recursos Humanos (Contratación de Personal, Control de

Incidencia, Préstamos y Pago de Nómina)

• Jurídico-Contenciosas

• Intendencia

• Telecomunicaciones

Siempre y cuando presten servicios de operación y mantenimiento a las

áreas mencionadas, tal y como se establece en las Bases Generales en

Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria para

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios , y siempre y cuando lo

tengan asignado.

También, en el caso de las secretarias del Director General, Directores y

Subdirectores o equivalente en Petróleos Mexicanos, y de los Directores

Generales y Subdirectores de los Organismos Subsidiarios.

En el Anexo III Pág. 80, se describen las dependencias para una mejor

aplicación del pago del Incentivo al Desempeño en lo que se refiere este

inciso. Se hace énfasis que quedan excluidas todas las áreas

administrativas en lo que concierne a este inciso.

b) Cuando se trate de incapacidades derivadas por enfermedad o riesgo

profesional, el Incentivo al Desempeño podrá pagarse al trabajador

incapacitado y en su caso, al que lo sustituya, proporcionalmente a los días

que cubra el amparo médico. Esta situación deberá comprobarse con copia

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del contrato o nómina correspondiente, así como del amparo médico que la

motiva.

c) Cuando el trabajador sea comisionado con la autorización de las

Subdirecciones de Administración y Finanzas de los Organismos

Subsidiarios, o por la Subdirección Corporativa de Relaciones Laborales, o

en su caso por los Subdirectores de cada Región, y se genere una vacante

temporal en la plaza desocupada, se deberá especificar la cobertura de la

plaza vacante y el pago del incentivo al desempeño, y así se podrá realizar

doble pago en la misma plaza, debiéndose comprobar con la autorización

de la comisión correspondiente y la nomina de ascenso o contrato temporal

del sustituto.

d) El Incentivo al Desempeño también podrá otorgarse al personal que se

ausenta por vacaciones, así como al trabajador que lo sustituye, cuando

esté ocupada una plaza en la que por la naturaleza de las labores, esté

autorizada a cubrirse durante las ausencias de acuerdo con lo señalado en

inciso "a)" anteriormente citado, debiéndose comprobar con la boleta de

vacaciones y la nómina correspondiente y con la previa autorización del

Subdirector de cada Región.

3.3.3 Incapacidades derivadas por enfermedad o accidente no profesional.

En los casos de incapacidades derivadas por enfermedades o accidentes no

profesionales, los trabajadores incapacitados se les podrán otorgar el Incentivo al

Desempeño, por el periodo que abarque el amparo médico y hasta por 333 días;

de igual manera para las ausencias prenatales y post-natales, y sean sustituidos

dichos trabajadores, al personal que los sustituyan se les otorgará este Incentivo

sólo en los casos en que no se pague dicho Incentivo al titular del puesto o bien,

siempre y cuando no sean áreas administrativas "consultar inciso a) del párrafo

3.3.2, de estos lineamientos.

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3.3.4 Trabajadores disponibles sin derecho al incentivo al desempeño.

Los trabajadores que se encuentren bajo el control de la Gerencia Corporativa de

Relaciones Laborales con el carácter de disponible no gozarán del pago de

Incentivo al Desempeño.

3.3.5 Trabajadores disponibles con derecho al incentivo al desempeño

Debido a que este estímulo no es un ingreso regular y permanente, aquellos

trabajadores que se encuentren a disposición de la Coordinación de Recursos

Humanos o bajo el control de la Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales no

gozarán del Incentivo al Desempeño. Salvo en aquellos casos en los que sean

comisionados a cualquiera de las Unidades Administrativas de Petróleos

Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y los Subdirectores de Administración

y Finanzas o equivalentes de los Organismos en donde se origine la comisión o,

en el caso de Petróleos Mexicanos, el Subdirector Corporativo de Relaciones

Laborales lo autoricen por escrito, y se establezca que la erogación afectará al

presupuesto del órgano solicitante.

3.3.6 Suspensión temporal o definitiva del pago del Incentivo al Desempeño

El Incentivo al Desempeño del personal de confianza de nivel 30 al 43, de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se podrá suspender temporal o

definitivamente, si el trabajador no cumple con los requisitos de puntualidad,

asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca,

debiendo contarse para su suspensión con el dictamen elaborado por las

respectivas Gerencias de Recursos Humanos o áreas equivalentes de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el cual deberá estar respaldado de acuerdo

con lo que se señala en el procedimiento respectivo.

Este dictamen surtirá sus efectos sólo con la aprobación del Subdirector que tenga

a su cargo la función de Recursos Humanos de los Organismos Subsidiarios y del

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Gerente Corporativo de Recursos Humanos, en el caso de las Unidades

Administrativas de Petróleos Mexicano.

Se debe aplicar la suspensión siempre y cuando cumplan con los objetivos que se

mencionan a continuación:

Objetivo.- Establecer la participación de cada una de las áreas involucradas

en la elaboración documentación y aprobación del Dictamen de Supervisión del

Incentivo al Desempeño, para el personal de confianza de nivel 30 al 43, a que

se refiere el Artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza

de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Ámbito de aplicación.- Este lineamiento es de aplicación general en las áreas

de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que intervienen en la

elaboración del dictamen de suspensión del Incentivo al Desempeño.

Responsabilidades.

De las áreas de adscripción del trabajador, proporcionar a la Gerencia de

Recursos Humanos u órgano equivalente los elementos necesarios para la

elaboración del Dictamen de Suspensión del Incentivo al desempeño, así como

la documentación soporte debe estar completa e informar al trabajador de la

suspensión de su pago, una vez que se haya aprobado el dictamen.

Gerencia de Recursos Humanos u organismo equivalente: Elaborar el

Dictamen y respaldarlo con la documentación soporte para la suspensión

del Incentivo al desempeño, y tramitar su sanción, procediendo en su caso,

a su aplicación correspondiente.

Subdirección de Administración y Finanzas: Sancionar, en su caso, el

dictamen de Suspensión del Incentivo al Desempeño de los trabajadores de

su Organismo.

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Gerencia Corporativa de Recursos Humanos: Sancionar, en su caso, el

Dictamen de Suspensión del Incentivo al Desempeño, de los trabajadores

de las diversas dependencias de Petróleos Mexicanos.

Gerente Corporativo de Recursos Humanos: Sancionar el Dictamen de

suspensión del Incentivo al Desempeño de los trabajadores de las diversas

dependencias de Petróleos Mexicanos.

El marco normativo para este tipo de Suspensión debe ser con apego a las

siguientes Leyes, Reglamentos y Lineamientos Internos de la Empresa:

s Ley Federal de Trabajo.

^ Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos.

s Lineamientos para el otorgamiento del Incentivo al Desempeño, del

Personal de confianza de nivel 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios.

s lineamientos para la Evaluación del Desempeño Ejecutivo en Petróleos

Mexicanos y Organismos subsidiarios.

La Gerencia Corporativa de Recursos humanos, por conducto de la Subgerencia

de Remuneraciones, será la responsable de la actualización de este

procedimiento, la que realizara cuando se reciban sugerencias que procedan o

cuando las disposiciones que se emitan en esta materia, impliquen cambios al

mismo.

Procedimiento para la suspensión del Incentivo al Desempeño.

1. El área a la que se encuentra adscrito el trabajador, proporciona a la

Gerencia de Recursos Humanos u órgano equivalente los elementos

necesarios para la elaboración del Dictamen de suspensión del Incentivo al

Desempeño, anexando los siguientes documentos.

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- Políticas de asistencia y puntualidad del área donde se desempeña

el trabajador

- Programa de trabajo del área, especificando las actividades del

trabajador, para el período considerado, en donde se establecen de

manera precisa y objetiva las metas a lograr por el mismo.

- Evaluación del desempeño del trabajo en el período considerado,

con base en los "Lineamientos para la Evaluación del Desempeño

Ejecutivo en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", o en

el método especifico que para estos efectos se hayan establecido

formalmente en el área donde se desempeña el trabajador, y que se

conozca por el personal afectado.

- Reporte de asistencia y puntualidad

- Reportes de investigaciones administrativas por faltas en el trabajo

(puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad).

2. La Gerencia de Recursos Humanos u órgano equivalente elaborara el

Dictamen de suspensión, revisa e incorpora los documentos soportes

correspondientes.

- Si falta algún dato o existe algún error en los documentos soporte,

solicitará la información y/o devolverá la documentación al área

correspondiente para su adecuación (pasa al punto 3).

- Si la documentación está correcta, la rubrica y presenta a la

consideración del Subdirector de Administración y Finanzas del

Organismo o a la del Gerente Corporativo de Recursos Humanos, en

el caso de las Dependencias de Petróleos Mexicanos (pasa al

punto 4).

3. El área de adscripción del trabajador, complementa los datos faltantes y

realiza las adecuaciones correspondientes a los documentos soportes y los

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envía a la Gerencia de Recursos Humanos u órgano equivalente (pasa al

punto 2).

4. La Subdirección de Administración y Finanzas o equivalente en el

Organismo, o la Gerencia corporativa de Recursos humanos, para el caso

de Petróleos Mexicanos revisa el dictamen de Suspensión.

- Si está de acuerdo, lo rubrica y devuelve a la Gerencia de Recursos

Humanos u órgano equivalente, para su aplicación respectiva (pasa

al punto 5)

- Si no está de acuerdo, lo devuelve a la gerencia de Recursos

Humanos u órgano equivalente, con las instrucciones que procedan

(pasa al punto 6)

5. La Gerencia de Recursos Humanos u órgano equivalente, recibe el

Dictamen de Suspensión sancionando, procede a su aplicación e informa al

área de adscripción del trabajador, archivando en el expediente de éste el

dictamen y la documentación soporte (pasa al punto 8).

6. La Gerencia de Recursos Humanos u órgano equivalente, recibe el

Dictamen de Suspensión no sancionando, informa al área de adscripción

del trabajador señalando los motivos y/o instrucciones de la superioridad al

respecto (pasa al punto 7).

7. El área de adscripción del trabajador, procede de acuerdo con las

instrucciones de la superioridad.

8. El área de adscripción del trabajador, informa a éste, por escrito de la

suspensión del pago del Incentivo al Desempeño.

Fin del procedimiento (ver diagrama de flujo en anexo IV Pág. 81)

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Para aplicación del procedimiento de Suspensión del Incentivo al Desempeño,

se deberá generar el Dictamen, acompañado de:

> Políticas de asistencia y puntualidad

> Programa de trabajo del área, especificando las actividades del

trabajador para el período considerado

> Evaluación del desempeño en el período considerado

> Reportes de asistencia y puntualidad, y

> Reportes de investigaciones administrativas por faltas en el trabajo.

3.4 Pago y afectaciones presupuéstales del incentivo al desempeño.

Las afectaciones presupuéstales deben ser direccionadas, a cada una de las

Gerencias involucradas en donde se encuentre el trabajador laborando.

3.4.1 Autorización presupuesta!

El pago del Incentivo al Desempeño deberá estar contemplado en los

presupuestos autorizados a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

3.4.2 Como se realiza el pago del incentivo al desempeño.

El pago del incentivo al Desempeño se realizará mensualmente y será requisito

indispensable para efectos de cobro que el trabajador tenga una cuenta bancada

de cheques, maestra, de inversión inmediata o de debito, en cualquier Institución y

Sucursal de las previamente convenidas, independientemente de su lugar de

adscripción o centro de trabajo; (Banamex o BBV-Bancomer).

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3.4.3 Posiciones financieras que identificarán el pago mensual del Incentivo

al Desempeño, figura 3.1.

POSICIÓN DESCRIPCIÓN ¡FINANCIERA | 1 239

| 239542511 l

I 239542512 1

1 239542514

1 239542515

I Incentivos y Compensaciones al personal

¡Incentivo ai Desempeño a personal de planta de confianza en puesto base.

tlncentivo al Desempeño a personal de planta de confianza en puestos [extraordinarios

lIncentivo al Desempeño a personal transitorio en sustitución de puestos de confianza.

¡Incentivo al Desempeño a personal transitorio de confianza en puesto tde obra determinada o labores extraordinarias.

Figura 3.1 Posiciones Financieras

3.4.4 Solicitud de pago

Las solicitudes de pago del Incentivo al Desempeño que presenten una vigencia

correspondiente al ejercicio inmediato anterior, se regularizarán durante el proceso

de pago mensual normal. Si dichos pagos retroactivos se llegan a realizar en el

mes de enero, se deberá afectar el presupuesto en flujo de efectivo del año en

curso, debido a que la salida física de dinero de la cuenta bancaria que

corresponda se realiza en el mes de enero.

3.4.5 Pagos retroactivos

Los pagos retroactivos del incentivo, al Desempeño por periodos vencidos, se

efectuarán pos sistema y dentro del proceso mensual correspondiente, siempre y

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cuando su vigencia inicial no exceda los tres meses anteriores al período en

proceso de pago, en caso contrario, únicamente se liquidarán los pagos que estén

dentro del lapso de los tres meses de retroactividad. En aquellos casos que estos

pagos correspondan a un ejercicio anterior, se debe afectar el presupuesto de flujo

de efectivo del año en que éstos se liquidan.

3.5. - Calculo y pago del incentivo al desempeño y sus descuentos

respectivos.

3.5.1 Pago del incentivo al desempeño

El pago del Incentivo al Desempeño se liquidará mensualmente, en forma

proporcional al tiempo laborado, y de acuerdo al nivel que ostenta el trabajador en

ese momento.

3.5.2 Calculo del pago del incentivo al desempeño

El pago del incentivo al Desempeño se calculará en proporción a los días

laborados y de acuerdo al nivel que se ostente, con base en el tabulador

autorizado por la Dirección Corporativa de Administración de Petróleos

Mexicanos.

IDPD = (IDCM) / 30 (se redondean los decimales)

Donde:

IDPD = Incentivo al Desempeño Cuota Diana. IDCM = Incentivo al Desempeño Cuota Mensual.

Para efectos de pago los meses se considerarán de 30 días, por lo que en el caso

de liquidar fracciones de mes, se deben contabilizar los días únicamente hasta el

30.

Para efectos de descuento cuando los trabajadores se ausenten los días 31 de los

meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre se deberá aplicar

el descuento por dicha ausencia.

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3.5.3 Importe bruto del incentivo al desempeño

El importe bruto del Incentivo al Desempeño se deberá acumular al resto de los

ingresos gravables del trabajador en el proceso de cálculo mensual

correspondiente, obteniendo el impuesto global, que se enterará a la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público

3.5.4 Calendario de entrega de información

La fecha de entrega a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, de la

información de las Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos y de las

Gerencias de Recursos Humanos de los Organismos Subsidiarios, para el trámite

de pago del Incentivo al Desempeño y cálculo del impuesto, será de acuerdo al

Calendario de Actividades que para este propósito se emita, evitando solicitudes

extemporáneas.

Asimismo, las Unidades de Recursos Humanos o equivalentes de Petróleos

Mexicanos, cuando se tenga que efectuar descuentos a algún trabajador por las

causas señaladas en el punto 3.6 y éstos no puedan realizarse por el Modulo del

sistema de Incentivo al Desempeño, deberán proporcionar los datos necesarios

para su aplicación (monto, porcentaje, fecha de aplicación, período y motivo,

según sea el caso).

3.6 El incentivo al Desempeño es objeto de descuento en los siguientes

casos:

A. Por pensión alimenticia, cuando la orden judicial lo señale

expresamente, o cuando establezcan afectación total de las

percepciones, de los ingresos, de los salarios y prestaciones, del

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total de todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias, que

perciba mensualmente el demandado, etc.

Aplicación de órdenes Judiciales por Pensión Alimenticia de acuerdo al siguiente procedimiento.

Este procedimiento es con el objeto de busca la aplicación de órdenes judiciales

por pensiones alimenticias, que conjunta las actividades del área Jurídica y de

Recursos Humanos de Pemex Exploración y Producción, responsables de

efectuar los trámites necesarios para aplicar los descuentos por demandas de

pensión alimenticia.

El objeto: es proporcionar a las áreas de Recursos Humanos de Pemex

Exploración y Producción criterios normativos que faciliten la atención y

cumplimiento de las órdenes judiciales por concepto de pensión alimenticia, así

como la aplicación correcta y homogénea de descuentos en los salarios de los

trabajadores, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Pemex Exploración y Producción a través del área Jurídica y/o área de Relaciones

Laborales es notificado formalmente por oficio de diferentes juicios familiares

interpuestos en contra de trabajadores de la institución y en el que solicita:

• Información de percepciones de los demandados.

• Aplicación de deducciones, (precautorios o definitivos)

• Cancelaciones.

• Modificaciones.

En caso de que existan dudas en la interpretación de las ordenes judiciales, se

deberá solicitar de inmediato aclaración a la Subgerencia de Relaciones Laborales

y/o Unidad Jurídica, observándose los siguientes criterios.

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a) Es de interés institucional mantener criterio único que facilite a las áreas

involucradas la aplicación de mandamientos judiciales originados por

controversias del orden familiar.

b) En el caso de que cualquier autoridad judicial, solicite información de las

percepciones de algún trabajador, se deberá considerar lo siguiente

- Que sea trabajador de Pemex Exploración y Producción.

- El régimen contractual: si es trabajador de confianza o sindicalizado.

- Situación en que se encuentra: transitorio o planta.

- Nivel, ficha y centro de trabajo.

- Salario tabulado, salario ordinario, tiempo extra, compensación y bono

de actuación.

- Identificar la fecha de notificación de su proveído.

Los datos anteriores, invariablemente deberán de incluirse en la promoción de

contestación que emita la institución a la autoridad que nos lo requiere:

d) Para la aplicación de cualquier descuento, deducción, cancelación o

modificación, esta deberá ser efectuada exclusivamente conforme al

documento original remitido por el juez.

e) En caso de que el gravamen al salario del trabajador sea por cantidad

liquida, esta se deberá establecer siempre en los pagos que atañe

exclusivamente a las percepciones del trabajador.

f) En el caso en que el gravamen del salario del trabajador sea por

porcentaje, se deberá aplicar sobre todas las percepciones que goza el

trabajador, incluyendo compensación.

g) En el caso de cancelaciones se deberá tomar en cuenta la fecha de

notificación del oficio que ordena el juez correspondiente, para que a partir

de ese momento se deje de efectuar el descuento.

h) Este mismo criterio señalado en el inciso anterior se debe efectuar en el

caso de modificación,

i) Cuando existan diversas órdenes de gravamen al salario del trabajador, por

concepto de pensión alimenticia, éstas se aplicarán en función a la fecha de

66

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su recepción en Pemex Exploración y Producción. Los descuentos, se

aplicarán sobre los saldos resultantes, después de deducir la primera,

segunda, tercera, etc., pensión alimenticia, o la que en su caso

corresponda.

j) En los casos donde el juez estipule la deducción del concepto de

"reembolso por gastos de transporte", deberá darse aviso a la brevedad a la

Unidad Jurídica y al juez sobre la improcedencia del caso; ya que este

concepto lo maneja la empresa por la asignación de vehículo a

funcionarios.

k) En él supuesto que los términos de la orden lesionen los intereses de la

empresa, se deberá informar inmediatamente a la unidad jurídica para que

se proceda conforme a derecho.

I) En el caso de cualquier ascenso o movilización del trabajador deberá de

aplicarse estrictamente lo que dicte la orden del juez.

m) La orden judicial de descuento por pensión alimenticia debe cumplirse a

partir de la notificación del oficio que lo ordena, salvo en el caso en que la

autoridad ordene descuentos retroactivos, por adeudos de alimentos no

satisfechos oportunamente por el trabajador involucrado, en cuyo caso,

además de la pensión fijada o porcentaje decretado, se le descontará al

trabajador la cantidad señalada por el juez.

n) Por lo que se refiere a vacaciones, aguinaldo, fondo de ahorro y

rendimientos que percibe el trabajador por razón de su contrato individual

de trabajo, deberá gravarse por igual el porcentaje decretado.

o) En el caso de liquidación o jubilación del demandado la retención que se

haga por pensión alimenticia del finiquito, deberá aplicarse tomando en

cuenta el porcentaje que haya señalado el juez.

p) La aplicación de deducciones, cancelaciones, modificaciones y solicitudes

de información, se efectuará basándose en las órdenes judiciales.

q) Efectuar consultas a la Subgerencia de Relaciones Laborales y en su caso

a la Unidad Jurídica, de las dudas en la interpretación de las órdenes

judiciales.

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r) En la información que se proporciona al juez de las percepciones de los

demandados, también se incluirá: canasta básica, gas y gasolina, si se

tiene; estas percepciones serán afectadas cuando el juez ordene "total de

percepciones", "percepciones extraordinarias", "sueldo y demás

prestaciones".

s) A efecto de uniformar el criterio de aplicación para la afectación de

compensaciones, y tomando en consideración que las autoridades

judiciales no manejan la misma terminología, deberán gravarse las

compensaciones mensuales (compensación y bono de incentivo al

desempeño), cuando el juez ordene descontar un porcentaje sobre:

- Total de las percepciones.

- Salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias.

- Total de ingresos.

- Sueldo y demás prestaciones que por cualquier concepto se percibe.

- Todo tipo de percepciones.

- Total de las percepciones netas.

- Salarios y demás prestaciones percibidas conforme al artículo 84 de la

ley federal del trabajo.

- Total de percepciones líquidas y demás prestaciones.

- Cuando así se ordene expresamente por la autoridad judicial.

El presente procedimiento administrativo para la aplicación de "órdenes judiciales

por pensión alimenticia", es de observancia general y obligatoria en todas las

áreas de Recursos Humanos de Pemex Exploración y Producción.

Marco Normativo

• Constitución política de los estados unidos mexicanos.

•• Ley federal del trabajo.

•• Código civil aplicable.

•• Código de procedimientos civiles aplicable.

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•• Contrato colectivo de trabajo.

•• Reglamento de personal de confianza de petróleos mexicanos y organismos

subsidiarios.

Procedimiento administrativo para la Aplicación de Órdenes Judiciales por pensión alimenticia.

1. Recibe órdenes Judiciales de los Juzgados y acusa de recibo.

2. Analiza y elabora oficio a Recursos Humanos, anexando orden judicial

original.

3. Recibe oficios originales de ordenes judiciales.

4. analiza los oficios y los clasifica según la orden judicial:

o Informe de percepciones.

o Orden de aplicación de Descuento.

o Baja de Pensión Alimenticia.

o Modificación de Pensión Alimenticia.

5. Envía documentos al Área de Servicios al Personal, para su aplicación,

indicando en forma clara y concisa el tipo de movimiento, clave de

aplicación y los conceptos que afecta, si se trata de alta. Envía copia al

responsable del Incentivo al Desempeño, si este se afecta.

6. Recibe órdenes judiciales, previamente calificadas.

7. ¿La orden judicial es para solicitar informe de percepciones?

SI: Pasa a la Actividad No.8

NO: Pasa a la Actividad No.10

8. Investiga datos de percepciones y elabora oficios a la unidad Jurídica, para

su trámite.

9. Proporciona datos al Juez solicitante de la información de percepciones y

termina procedimiento.

10. ¿Es personal Activo?

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SI: Pasa a la Actividad No.11

NO: Pasa a la Actividad No.12

11. El operador del Sistema Único de Nómina de PEP (SUNPEP), verifica e

identifica el tipo de transacción: alta, baja o modificación, y la aplica en el

Sistema, en el Menú de Registro de Excepciones, opción de Embargos

Judiciales, si se trata de modificación solo es factible para el último

Embargo, si es concepto anterior deberá de darse de Baja los posteriores y

modificar el correspondiente.

Ir a la Actividad No. 13.

12. El operador del Sistema Único de Pensiones (SUP), verifica e identifica el

tipo de transacción: alta, baja o modificación, y la aplica en el Sistema.

13. Se gestiona el alta del acreedor en el Sistema SAP R/3 (Fl), en el menú de

Finanzas, Submenu Gestión Financiera, opción de Acreedores, seleccionar

Datos Maestros, Crear: deberá ingresar los datos de ficha, nombre del

pensionado, domicilio, RFC, y datos Bancarios.

14. Se procesan las nóminas de Personal Activo y Jubilado y se genera recibo

de pensión alimenticia.

15. Se valida la aplicación de las órdenes judiciales para pensión alimenticia,

en recibo de pago de trabajador y el de la pensión.

16. ¿es correcta la aplicación de la pensión alimenticia?

SI. Pasa a la Actividad No.18

NO: pasa a la Actividad No.17

17. Se identifica el error y se efectúa la corrección, además se cancela recibo

según procedimiento para registro de salarios no reclamados.

18. Se archivan documentos en el expediente del trabajador.

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FIN DEL PROCEDIMIENTO (ver diagrama de flujo en anexo V pág. 82)

B. Por ausencias sin goce de salario, descontándose los días

correspondientes, ejemplo:

1. Falta Injustificada: Estas son generadas cuando el trabajador

no asiste a sus labores, y el jefe inmediato lo reporta faltando.

2. Permiso Renunciable: El trabajador solicita permiso para

ausentarse uno o varios días mediante un memorándum.

3. Permiso Extranorma: Cuando el trabajador ya rebaso los 60

días a los que tiene derecho.

4. Permiso Extracontrato: Cuando el trabajador solicita permiso

por uno a 6 años para desempeñar algún cargo en el Gobierno

Estatal, Federal o Municipal.

5. Sanción Disciplinaria: Se aplican de acuerdo al incumplimiento

que el trabajador allá cometido en sus horas de trabajo, tomando

en cuenta entre otras cosas los artículos 185 de la Ley Federal

del Trabajo.

6. Sanción Administrativa: Cuando el supervisor no cumple con la

responsabilidad del proceso de rescisión de contrato del

contratista o haya faltado en el cumplimiento de su deber.

7. Sanción Administrativa (SECODAM): son derivadas de las

auditorias que hace la Contraloría Mayor de Hacienda,

encontrando anomalías en algunos casos de obras que no se

llegaron a ejecutar en algunas de las áreas de Petróleos

Mexicanos, pero que las compañías particulares si cobraron el

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monto por supuesta ejecución de obras; Artículo , de la Ley de

Responsabilidades a los Servidores Públicos. Estas sanciones

pueden ser de 30,60, 90 días y hasta por 10 años.

C. Cuando se interrumpa la vigencia de un movimiento temporal o

definitivo, llevándose a cabo el ajuste respectivo o incluso su

cancelación.

D. En los casos en que por error el trabajador hubiese recibido una

cantidad mayor a la que le corresponda, la diferencia depositada en

exceso en su cuenta bancaria, le será descontada del propio

Incentivo a partir del siguiente periodo de pago, hasta finiquitar el

adeudo. Si el deudor ya no se encuentra incluido en la base de datos

del Incentivo al Desempeño, las Gerencias de Recursos humanos o

Áreas equivalentes de Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios, deberán gestionar que se recupere con cheque de caja

o certificado, expedido por el trabajador a favor de Petróleos

Mexicanos o del Organismo Subsidiario de que se trate. Aplicado el

descuento, deberá actualizarse la Base de datos del Sistema

Institucional de Incentivo al Desempeño, e informar mensualmente a

la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos sobre el estado que

guarda la recuperación del adeudo. Si la recuperación corresponde a

un deudos de Petróleos Mexicanos que esté fuera de la Base de

Datos, el cheque respectivo se enviará a esta Gerencia.

3.6.1 CONCLUSIÓN CAPITULAR

Para el otorgamiento del Incentivo al Desempeño intervienen varios factores entre

ellos alguna de carácter obligatorio, y su ámbito de aplicación es de acuerdo a la

naturaleza de las funciones que desempeña cada uno de los profesionistas que

ostentan de los niveles 30 al 43.

Se observa que el pago del Incentivo al Desempeño no forma parte del salario,

sin embargo existen algunas restricciones: En las Áreas Administrativas en el caso

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de vacaciones, enfermedad ordinaria, o ausencias por prenatales o post-natales

del titular, el que cubra este puesto no se le paga el Incentivo al Desempeño.

En las Áreas Operativas si se ausenta el titular por los mismos motivos que se

mencionan en el párrafo anterior, si se paga el Incentivo al Desempeño al se

cubren las ausencias.

Los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de disponibles no tienen

derecho a la prestación por no estar laborando, pero si se van a otra jurisdicción

comisionados a laborar, si se les otorga el pago del Incentivo al desempeño.

Para trabajadores que tienen embargo judicial, el Incentivo al Desempeño también

es afectado de acuerdo al porcentaje establecido por Juez.

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CONCLUSIONES

Toda empresa es creada con la única meta de ganar dinero.

La solución dará pauta para obtener:

1. Reducción del tiempo en los trámites de los asuntos

2. La reducción de errores o malas interpretaciones de los asuntos que

manejan cada empleado, y por lo tanto todo ello redundará en una mejor

administración y mayores ganancias, que es la meta de Petróleos

Mexicanos.

Actualmente, el bajo rendimiento de los trabajadores profesionistas de confianza

ubicados en las categorías de niveles 30 al 38 en la empresa Petróleos

Mexicanos, la mala aplicación parcial de los criterios y lineamientos para el

otorgamiento del incentivo al desempeño causa un bajo rendimiento en los

trabajadores profesionistas de confianza ubicados en los nivel 30 al 38, en

Petróleos Mexicanos. Estos profesionistas consideran que sus puestos son de

mucha responsabilidad y sus ingresos son bajos comparados contra los ingresos

que perciben los trabajadores y funcionarios situados en los niveles del 39 al 43.

Cuyo desempeño está fundamentado en el buen desempeño, al cien por ciento,

de los niveles inferiores.

En síntesis: para otorgar el incentivo al desempeño no existe un procedimiento

imparcial y exacto. Por tal motivo muchos empleados de los niveles 30 a los

niveles 38 no reciben el incentivo correspondiente de acuerdo al nivel que ocupan.

Trabajadores de estos niveles, son los que como el soldado, están dando hasta su

vida por una causa, mientras que los generales (niveles 39 al 43), solamente están

en oficinas dando ordenes y atosigándolos.

Este trabajo de investigación, puede dar una pauta para encontrar una solución

acorde a los sentimientos de los trabajadores de los niveles 30 al 38, y a los

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sentimientos de las personas encargadas de dirigir esta Empresa que es Petróleos

Mexicanos, y llevarla siempre hacia una creciente productividad en bien de

nuestra Nación.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Se justifica la investigación, porque existe un descontento notable a causa de que

las percepciones de los niveles 30 al 38 son menores en proporción a los que

perciben los niveles 39 al 43.

Actualmente, los grandes beneficios sólo son para un pequeño número de

empleados profesionista de confianza de alto nivel (39 al 43).

La investigación se inició con la lectura de los actuales lineamientos.

Se han leído los lineamientos generales, también se ha comentado con la persona

responsable sobre las incongruencias existentes.

Se justifica la importancia de la aplicación de la remuneración del Incentivo al

desempeño, con fundamento matemático; justa y precisa, para que todos los

trabajadores estén motivados, la productividad sea mayor y por ende mayores

ganancias.

Al beneficiarse los trabajadores también se benefician sus familias, ya que

percibirán más ingresos, y podrán tener una vida de mejor calidad.

El objetivo particular del presente estudio fue efectuar una investigación para la

aplicación correcta, imparcial, justa y exacta del incentivo, y proponer una solución

que pueda consistir en un procedimiento, con apego a la realidad y a Derecho,

para incentivar correctamente a cada empleado, elevar la productividad de cada

uno y por ende, la productividad de la empresa se verá beneficiada

OBJETIVOS FINAL.

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Obtener una forma de evaluación justa, imparcial, proporcional y exacta para

todos sus empleados y así, Petróleos Mexicanos podrá obtener mayores

ganancias.

Integrar nuevas ideas en los lineamientos, definir y clasificar las Áreas de

Producción, Explotación, Operación y Administración, de acuerdo a las funciones

de cada área involucrada. Sentar criterios y establecer una mejor asignación del

incentivo al desempeño, conforme a las responsabilidades y funciones que tenga

cada trabajador en su ámbito laboral y proporcional a la diferencia de salarios.

RECOMENDACIONES.

El lineamiento en uso requiere actualizarse de acuerdo a las áreas involucradas.

Es posible proponer una fórmula, justa, proporcional en base a las

remuneraciones que perciben y dentro de un marco legal, para que sea justa,

exacta, real, fácilmente comparable y no crear resquemores entre quienes tienen

niveles bajos y desarrollan la mayor carga de trabajo y al cual por cualquier error

es investigado y en ocasiones presionado por los jefes con mandarlos a

investigación.

Dándole el incentivo que le corresponde a cada trabajador, habrá mejores

rendimientos, productividad y mayores ganancias para la empresa.

El presente lineamiento tiene como parte fundamental integrar nuevas ideas,

definir y clasificar la áreas que son de operación, producción, explotación,

mantenimiento y administrativas, de acuerdo a las funciones de cada Activo.

Es importante subrayar que dentro de la organización, cada persona es un

elemento fundamental del todo, por lo que debe ser tratada con dignidad,

reconociéndole sus conocimientos capacidades, experiencias y desempeño.

Por lo anterior expuesto, es necesaria la aplicación de estos lineamientos, para

que los trabajadores tengan la remuneración acorde al desempeño de su labor,

con ello generar productividad para beneficio de la empresa.

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BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía básica y de consulta, necesaria para reforzar y apoyar el proyecto de

investigación.

1.- Chiavenato, Idalberto Administración de Recursos Humanos. Editorial: mcgraw-hill Segunda edición Colombia, 1998

2.- Ley federal del trabajo. Artículos que relacionados con el trabajador de confianza. Decimosexta edición. México, D.F. agosto de 2000.

3.- Gerencia corporativa de administración de recursos humanos y Organización. Procedimiento para el pago del incentivo al desempeño. México, D.F. marzo de 1992.

4.- Legislación de la Administración Pública Federal. 1 ra. Edición. Delma ediciones. México, D.F. enero del 2002.

5.- Reglamento de trabajo del personal de confianza de Petróleos Mexicanos. Dirección General. México, D. F. agosto del 2002

www.pep.pemex

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ANEXOS

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ANEXO I

TABULADORES DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO

CUOTAS MENSUALES

EN PESOS

30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

1,740 1,840 1,945 2,060 2,180 2,305 2,490 2,630 2,775 2,975 3,140 3,320 3,410 3,508 3,605

1,746 1,877 2,018 2,169 2,332 2,507 2,745 2,951 3,172 3,410 3,666 3,941 4,236 4,395 4,554

1,945 2,091 2,248 2,416 2,597 2,792 3,043 3,272 3,517 3,781 4,064 4,370 4,697 5,049 5,428

2,325 2,625 2,814 3,017 3,249 3,499 3,768 4,059 4,371 4,634 4,991 5,375 5,789 6,234 6,715

• 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

2,406 2,717 2,912 3,123 3,363 3,621 3,900 4,201 4,524 4,796 5,166 5,563 5,992 6,452 6,950

2,959 3,342 3,582 3,841 4,136 4,454 4,797 4,267 5,585 5,899 6,354 6,842 7,150 7,555 8,549

3,521 3,977 4,263 4,571 4,922 5,300 5,708 6,149 6,622 7,020 7,561 8,142 8,350 8,755

3,830 4,338 4,663 4,984 5,337 5,715 6,091 6,515 6,975 7,831 7,831 8,953 8,953 8,953

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ANEXO II

TABULADORES DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO

CUOTAS MENSUALES

EN PESOS

30 31 32 33 34 35 36 37 38

39 al 40 41 al 43

4,101 4,591 4,913 5,283 5,700 6,116 6,534 7,018 7,498 14,798 19,126

4,301 4,817 5,174 5,574 5,949 6,305 6,645 7,066 7,543 14,798 19,126

4,471 5,008 5,379 5,795 6,185 6,555 6,908 7,346 7,842 15,384 19,883

4,672 5,271 5,671 6,044 6,459 6,853 7,231 7,755 8,279 16,241 20,992

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ANEXO III

Subdirección Unidad de Administración de Asuntos Externos y Comunicación Programación y Diagnostico Asistencia Operativa Enlace Institucional Comunicación y Evaluación (SIPAC) Seguridad Industrial, Protección ambiente! y Calidad Subgerencia de Evaluación de SIPAC Auditoria de SIPAC Evaluación del desempeño SIPAC Promoción de SIPAC Subgerencia de Seguridad en Procesos y Protección Ambiental Control de Riesgos en Procesos y al Factor Humano Gestión y control de Riesgos Ambientales Seguridad Física y Coordinación de Emergencias Subgerencia de Desarrollo Sustentable y Calidad Normatividad de SIPAC Sistema de Gestión y Mejora Continua Coordinación de Tecnología de Información (informática) Coordinación Técnica de Recursos Humanos Gerencia de Construcción y Mantenimiento

Control y Evaluación Centro Regional de Estudios de Explotación

Gerencia de Transporte y distribución de Hidrocarburos

Coordinación de Evaluación Coordinación de Mantenimiento de Ductos

Coordinación de Mantenimiento a Equipo Dinámico e Instalaciones Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Planeación y Evaluación Coordinación de Operación de Pozos e Instalaciones de Explotación Administración de Activo Regional de Exploración

Administrativa Excluyendo áreas Administrativas Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Operativa excluyendo áreas administrativas Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa

Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Administrativa Operativa excluyendo área administrativa Administrativa Operativa excluyendo áreas administrativas Operativa excluyendo áreas administrativas Administrativa Operativa excluyendo áreas administrativas Operativa excluyendo áreas administrativas Administrativo Administrativa Operativa excluyendo áreas administrativas Operativa excluyendo áreas administrativas

80

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ANEXO IV DIAGRAMA DE FLUJO: PARA LA SUSPENSIÓN DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO ÁREA DE GERENCIA DE RECURSOS SUBDIRECCIÓN DE ADSCRIPCIÓN DEL HUMANOS U ÓRGANO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

¡TRABAJADOR EQUIVALENTE O GERENCIA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS

INICIO INICIA EL PROCEDIMIENTO

KD NO

KD si

C FDM 3

NO

PROPORCIONA LA INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE SUSPENSIÓN DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO

REVISAR LA DOCUMENTACIÓN I - ESTA INCOMPLETA HAY ERROI

U OMISIONES, LA DEVUE (ACTIVIDAD 3)

- ESTA CORRECTA ELABORAR EL DICTAMEN, Y LO ENVÍA CON LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO A SANCIÓN (ACTIVIDAD 4)

REALIZA LA ADECUACIÓN CORRESPONDIENTE Y/O LOS DATOS FALTANTES Y ENVÍA NUEVAMENTE LA DOCUMENTACIÓN (ACTIVIDAD 2)

REVISA EL DICTAMEN DE SUSPENSIÓN

ESTA DE ACUERDO, LO RUBRICA Y DEVUELVE (ACTIVIDAD 5) NO ESTA DE ACUERDO, LO DEVUELVE CON LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES (ACTIVIDAD 6)

PROCEDE A LA APLICACIÓN E INFORMA AL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

INFORMA AL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN Y DA LAS INSTRUCCIONES PROCEDENTES

PROCEDE DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES

8 INFORMAR AL TRABAJADOR

FIN DEL PROCEDIMIENTO

( ' ^ )

81

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO: APLICACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA.

JURÍDICO (SEDE, REGIÓN)

( INICIA o 1 1

i >

RELACIONES LABORALES (SEDE, REGIÓN Y ACTIVOS)

DESCRIPCIÓN

INICIA PROCEDIMIENTO

Recibe órdenes Judiciales de los Juzgados y acusa de recibo.

Analiza y elabora oficio a Recursos Humanos, anexando orden judicial original.

Recibe originales órdenes judiciales.

oficios con las

Analiza los oficios y los clasifica según la orden judicial.

a) Informe de percepciones

b) Orden de aplicación de descuento.

c) Baja de Pensión Alimenticia.

d) Modificación de Pensión

Alimenticia.

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO: APLICACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA

JURÍDICO (SEDE, REGIÓN)

REL. LABORALES (SEDE, REG. Y ACTIVOS)

SERVS. AL PERSONAL (SEDE, REGIÓN Y ACTIVOS)

SI

II

DESCRIPCIÓN

Envía documentos al Área de Servs. al Personal, para su aplicación, indicando, en forma clara y concisa el tipo de movimiento, clave de aplicación y los Cptos. que afecta, si se trata de alta. Envía copia al responsable del Incentivo al Desempeño, si éste se afecta.

6 Recibe órdenes judiciales, previamente calificadas.

¿ La orden judicial es para solicitar informe de percepciones ?

SI: Pasa a la Actividad No. 8

NO: Pasa a la Actividad No. 10

Investiga datos de percepciones y elabora oficio a la Unidad Jurídica.

Proporciona datos al Juez solicitante de la información de percepciones.

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ANEXO V

DIAGRMA DE FLUJO: APLICACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA.

SERVICIOS. AL PERSONAL (SEDE, REGIÓN Y ACTIVOS) DESCRIPCIÓN

10. ¿Es personal Activo ?

SI: Pasa a la Actividad No. 11

NO: Pasa a la Actividad No. 12

11.

12.

13.

El operador del Sistema Único de Nómina de PEP (SUNPEP), verifica e identifica el tipo de transacción: alta, baja o modificación, y la aplica en el Sistema.

El operador del Sistema Único de Pensiones (SUP), verifica e identifica el tipo de transacción: alta, baja o modificación, y la aplica en el Sistema.

Se gestiona el alta del acreedor en el Sistema SAP R/3 (Fl).

III

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO: APLICACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA.

SERVICIOS. AL PERSONAL (SEDE, REGIÓN Y ACTIVOS)

NO

PROCEDIMIENTO NO.200-27100-PA-017

DESCRIPCIÓN

14.

15.

Se procesan las nóminas de Activos y Jubilados y se generan recibos de pensión alimenticia.

Se valida la aplicación del las órdenes judiciales para pensión alimenticia.

16. ¿ Es correcta aplicación ?

la

S I : Pasa a la Actividad No. 18

NO: Pasa a la Actividad No. 17

17 Se analiza e identifica el error y se efectúa corrección.

IV

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO: APLICACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA.

SERVICIOS. AL PERSONAL (SEDE, REGIÓN Y ACTIVOS) DESCRIPCIÓN

18 Se archivan documentos en el expediente del trabajador.

TERMINA PROCEDIMIENTO

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