EN EL INCANATO La organizacin del Imperio de los Incas o
Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructur en base a lo poltico,
econmico y religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o
Camachic conformado por los Apocunas de los cuatro suyos (Antisuyo,
Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), mantener todo el control del
imperio desde su sede central el Cuzco. Asimismo, en las grandes
provincias existan los gobernadores Capac Apo que eran
representantes del Inca.
Diapositiva 4
EN EL INCANATO En orden jerrquico inmediato estaban los
Tucuyricuy (el que todo lo ve) cuya labor era de supervisar el
cumplimiento de las ordenes del Inca y de su consejo imperial. El
Tucuyricuy, controlaba la labor de los funcionarios, quienes rendan
cuenta de sus gestiones e informaban en forma detallada de lo
expresado en los quipus.
Diapositiva 5
EN EL INCANATO Los Quipucamayoc, eran los funcionarios
encargados de llevar los quipus, eran los contadores. Los quipus
eran un sistema de numeracin y memoria por medio de cordoncillos y
nudos que representaban cantidades, era la manera de escribir de
los incas, particular sistema de contabilidad y registro. Efectuado
el control por el Tucuyricuy, se sacaba una copia del quipu para
preparar el informe general anual a presentarse a las autoridades
supremas del imperio en el Cuzco.
Diapositiva 6
EN LA COLONIA Existieron diversos mecanismos especficos de
revisin contable, tales como: La Junta de la Real Hacienda (Virrey
La Gasca) La Contadura Mayor de Indias y Espaa (Rey Felipe II) La
Secretaria a cargo del Libro de Razn de Cuentas (Virrey Toledo) La
Contadura de Cuentas y Recuentas (1595)
Diapositiva 7
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL INSTITUCIONALIZACION DEL
CONTROL Constitucin Poltica de 1823, Art.152 se crea una Contadura
General En 1826 se cambia al nombre de Contadura General de
Valores, Cobro y Distribucin de Hacienda Ley del 02.01.1840, se
crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica y decide las
cuentas que deban rendir, quienes administraban, recaudaban o
invertan valores pblicos Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la
CGR como una reparticin administrativa del ex Ministerio de
Hacienda y Comercio, en vista de la urgencia de controlar
debidamente los gastos relativos al presupuesto. Ley N 6784 de
28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confirindole nivel legal a
la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin
con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico
del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones
bsicas de fiscalizacin preventiva del gasto pblico, llevar la
contabilidad de la Nacin, preparar la Cuenta General de la Repblica
e inspeccin a todas y cada una de las entidades del Estado.
Constitucin de 1933, Art.10 la CGR adquiere rango
constitucional
Diapositiva 8
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSOLIDACION DEL CONTROL Y
AUTONOMIA DE LA CGR Ley N 14816 de 16.01.1964 Art.67 Ley Orgnica
del Presupuesto Funcional de la Repblica, se precisa la
independencia administrativa y funcional de la CGR y sus
atribuciones, jurisdiccin y competencia propia para determinar
responsabilidades administrativas. CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL Decreto Ley N 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgnica
del Sistema Nacional de Control, que reconoce a la CGR como mxima
institucin fiscalizadora, con autonoma administrativa y funcional,
cuyo campo de accin recae en lo administrativo y financiero.
Diapositiva 9
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIZACION DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Constitucin Poltica de 1979, Art.146
asigna a la CGR la calidad de organismo autnomo y central del SNC y
le encarga la supervigilancia de la ejecucin de los presupuestos
del sector pblico, de las operaciones de la deuda pblica y de la
gestin y utilizacin de bienes y recursos pblicos. NUEVA LEY SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL D.L. N 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema
Nacional de Control, reconoce a la CGR como rgano rector del
Sistema con autonoma tcnica, funcional, administrativa y
financiera. ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Ley N 27785
de 22.07.2002 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la
CGR
Diapositiva 10
Diapositiva 11
LEY N 27785 Propender a un apropiado, oportuno y efectivo
Control Gubernamental para Prevenir y verificar la correcta,
eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y
bienes del Estado El desarrollo honesto y probo de las funciones y
actos de autoridades, funcionarios y servidores pblicos As como el
cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones
sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el
mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la
Nacin. OBJETIVO
Diapositiva 12
LEY N 27785 AMBITO El Gobierno Central Los Gobiernos Regionales
y Locales Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder
Judicial y Ministerio Pblico Organismos Autnomos Empresas del
Estado Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades
internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del
Estado, que perciban o administren
Diapositiva 13
Ley N 27785 Ley N 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6) CONTROL
GUBERNAMENTAL (ART. 6) Consiste en la : Supervisin Vigilancia
Verificacin De los actos y resultados de la gestin pblica, en
atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica
y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin,
gerencia y control. Con fines de su mejoramiento a travs de la
adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 13
Diapositiva 14
INTERNO Art.7- Ley N27785 EXTERNO Art.8- Ley N27785 CONTROL
GUBERNAMENTAL
Diapositiva 15
LEY N 27785 CONTROL INTERNO (ART. 7) Lo realiza la entidad
sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos,
bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. El
control interno es previo, simultneo y posterior.
Diapositiva 16
LEY N 27785 Control Interno Previo y Simultneo Compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos
de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que
le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las
actividades de la organizacin y los procedimientos
establecidos.
Diapositiva 17
LEY N 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOR Es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Asimismo, es ejercido por el rgano de Control Institucional en
funcin a planes y programas anuales.
Diapositiva 18
LEY N 27785 CONTROL EXTERNO (ART. 8) Es el conjunto de
polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete
aplicar a la CGR u otro rgano del Sistema por encargo o designacin
de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin,
la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Es
selectiva y posterior. Asimismo puede ser preventivo o simultneo,
cuando se determine taxativamente por normativa expresa.
Diapositiva 19
acciones antes de que se ejecute el proceso actividades
destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el
proceso actividades que se ejecutan despus del proceso CONTROL
GUBERNAMENTAL CONTROL POSTERIOR CONTROL SIMULTNEO CONTROL PREVIO
Proceso Input (entradas) Output (salidas) (Herramientas y
tcnicas)
Diapositiva 20
20 Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y
a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y
completa los procesos y operaciones CARCTER INTEGRAL Organizarse y
ejercer funciones con independencia tcnica. AUTONOMIA FUNCIONAL
naturaleza continua y perdurable del control CARCTER PERMANENTE LEY
N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
Diapositiva 21
21 Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y
razonabilidad en funcin a entidad.. CARCTER TCNICO Y ESPECIALIZADO
Sujecin a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable
a su actuacin. LEGALIDAD Respeto y observancia de derechos de
entidades y personas, as como las reglas y requisitos establecidos.
A travs de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad
y optima utilizacin de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA
DEBIDO PROCESO DEL CONTROL
Diapositiva 22
LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 22
Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y
pertinentes.. OPORTUNIDAD Acciones de control con imparcial
evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades
OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia
econmica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades,
rganos o actividades crticas o con mayor riesgo. CARCTER SELECTIVO
MATERIALIDAD
Diapositiva 23
LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 23
Salvo prueba en contrario, funcionarios han actuado con arreglo a
la ley y normas administrativas.. PRESUNCION DE LICITUD Potestad de
requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin
aunque sea secreta. ACCESO A LA INFORMACIN Durante ejecucin de
control no se debe revelar informacin que pueda causar dao a
entidad o personas De actividades o funcionamiento de la entidad al
efectuar accin de control. CONTINUIDADRESERVA
Diapositiva 24
LEY N 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12) Es el conjunto
de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos,
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada. Su actuacin comprende todas las actividades y
actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo
y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta
servicios en ellas, independientemente del rgimen que las
regule.
Diapositiva 25
LEY N 27785 CONFORMACIN SNC (ART. 13). OCI SOA CONTRALORA
GENERAL DE LA REPBLICA
Diapositiva 26
LEY N 27785 ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15) Emitir informes con
sustento Tcnico y legal.. Efectuar supervisin, vigilancia y
verificacin de la gestin y utilizacin de bienes del Estado Impulsar
modernizacin y mejoramiento de gestin pblica Brindar apoyo tcnico
al Procurador pblico Propugnar capacitacin de funcionarios Exigir a
funcionarios y servidores Pblicos responsabilidad por sus actos.
Formular recomendaciones
Diapositiva 27
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CGR
Diapositiva 28
LEY N 27785 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Diapositiva 29
Ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control. Autonoma
administrativa, funcional, econmica y financiera. Misin: dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.
Fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades.
Diapositiva 30
El Contralor General de la Repblica es designado por un perodo
de siete aos, y removido por el Congreso de la Repblica. El
Contralor General de la Repblica est prohibido de ejercer actividad
lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccin y/o
gestin de cualquier actividad pblica o privada, excepto las de
carcter docente.
Diapositiva 31
El Contralor General de la Repblica es el funcionario de mayor
rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y
preeminencias propias de un Ministro de Estado. En el ejercicio de
sus funciones, slo puede ser enjuiciado, previa autorizacin del
Congreso de la Repblica.
Diapositiva 32
Son requisitos para ser Contralor General de la Repblica: Ser
peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos
civiles. Tener al tiempo de la designacin, no menos de 40 aos de
edad. Tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por
el colegio profesional correspondiente. Tener un ejercicio
profesional no menor a 10 aos. Tener conducta intachable y
reconocida solvencia e idoneidad moral.
Diapositiva 33
Son impedimentos para ser Contralor General de la Repblica:
a)Adolecer de incapacidad fsica o mental, grave y permanente
debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comisin de
delito doloso, tener mandato de detencin definitiva en instruccin
en la que se le impute dicha comisin o haber incurrido en delito
flagrante. c)Haber sido declarado en quiebra.
Diapositiva 34
LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICA f ) Presentar Informe de la Cuenta General. a) a) Acceso a
registros, documentos e informacin c) Supervisar cumplimiento de
recomendaciones. g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.
d) Disponer inicio de acciones legales e) Normar y velar por
implantacin de OCIs b ) Ordenar acciones de control
Diapositiva 35
LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICA ll) Designar a las Sociedades de Auditoria. h) Aprobar
Plan Nacional de Control j) Emitir opinin previa sobre
adquisiciones secretas m) Requerir apoyo y/o destaque de
funcionarios k ) Autorizacin previa de Presupuestos adicionales de
obra. l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y
otras garantas que. otorgue el Estado. i) Efectuar acciones de
control ambiental y Patrimonio Cultural
Diapositiva 36
LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICA r) Citar y tomar declaraciones a personas n) Recibir y
atender denuncias y sugerencias. o) Participar en s. procesos
judiciales. s) Dictar disposiciones para articular control con
planes y. programas nacionales. p) Recibir y fiscalizar
declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas q) Verificar
cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios
pblicos ) Promover Participacin ciudadana
Diapositiva 37
LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICA z ) Celebrar convenios de cooperacin institucional. u)
Establecer proced. para rendicin de Ctas. por fondos, bienes y
gestin. w) Establecer proced. de control de donaciones del exterior
x) Control del desempeo de ejecucin presupuestal y ) Regular
proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto
en la Ley v) Asumir defensa del personal de la institucin Incurso
en acciones legales
Diapositiva 38
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OCIs
Diapositiva 39
OCIs Su actuacin esta regulada con Resolucin de Contralora
General N 459 2008-CG Reglamento de los rganos de Control
Institucional. Los OCIs ejercern sus funciones en la entidad con
independencia funcional y tcnica respecto de la administracin de la
entidad, dentro del mbito de su competencia, sujeta a los
principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas
emitidas por la CGR. El OCI es conducido por un funcionario
designado como Jefe de OCI cuya designacin es competencia exclusiva
y excluyente de la CGR y se efecta mediante Resolucin de
Contralora, publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe de
OCI mantiene una vinculacin de dependencia funcional y
administrativa y tiene la obligacin de dar cuenta a la CGR del
ejercicio de sus funciones.
Diapositiva 40
OCIs El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control
interno posterior as como el externo que ejerce por encargo de la
CGR. La CGR a travs de sus diferentes unidades orgnicas ejerce
supervisin permanente sobre el funcionamiento del OCI. La evaluacin
se efecta teniendo en cuenta lo siguiente: Cumplimiento del Plan
Anual de Control Calidad de los informes resultantes de las labores
de control Adecuada conducta funcional y capacitacin del jefe del
OCI y su personal Relacin con la CGR: actitud proactiva, optimo
nivel de coordinacin con la CGR, asistencia y nivel de compromiso
con las actividades institucionales de la CGR. La calificacin
deficiente del desempeo funcional conlleva a su separacin
definitiva, lo que se efectuara por Resolucin de Contralora.
Diapositiva 41
OCIs
Diapositiva 42
Diapositiva 43
SOAs Es atribucin exclusiva de la Contralora General de la
Repblica, su designacin se efecta mediante Concurso Pblico de
Mritos, emitindose un Resolucin de Contralora (70 inscritas).
Efectan labores de control posterior externo y se denominan
auditorias La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas
para la designacin y contratacin, cuyo registro tiene una vigencia
de 2 aos La entidad debe designar previo a la firma del contrato
una Comisin Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no
estn vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluacin as
como por el titular o un representante del OCI
Diapositiva 44
SOAs Esta Comisin cautelara la entrega oportuna de la
informacin requerida por las Sociedades a travs de la unidades
orgnicas. Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones
necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente
apoyo administrativo. La CGR efecta la supervisin de manera
selectiva en todas las etapas del proceso de auditoria:
planificacin, ejecucin e informes, tales como que estn debidamente
sustentados los papeles de trabajo, formulen recomendaciones
oportunas, cumplan con la correcta aplicacin de las normas de
control gubernamental y procedimientos vigentes, en caso de
incumplimiento la CGR efectuara las acciones pertinentes para
iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones. Los informes que emiten son
considerados para la Cuenta General.
Diapositiva 45
MODIFICACIONES A LA LEY N 27785 LEY N 28396 (25.NOV.2004)
Modifica Art. 43 de la Ley N 27785 La CGR en el caso de las
presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de
contrataciones y adquisiciones debe informarse a Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (EX CONSUCODE) LEY
N 28422 (17.DIC.2004) Atribucin de la CGR para efectuar acciones de
control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que
constituyen el patrimonio cultural de la Nacin.
Diapositiva 46
MODIFICACIONES A LA LEY N 27785 LEY N 28557 (06.JUN.2005)
Modifica Art.19 y Art.40 de la Ley N 27785 La CG aplicando el
principio de carcter tcnico y especializado del control, nombre
mediante concurso pblico de meritos a los Jefes de OAI y hasta un
25% de los mismos, por designacin directa. LEY N 29622
(06.DIC.2010) Incorporacin del subcaptulo II en el capitulo VII del
titulo III de la Ley N 27785 Amplia facultades de la CGR en el
proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa
funcional.
Diapositiva 47
Diapositiva 48
LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de
control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones
y actos institucionales, orientado su ejecucin al cumplimiento de
los siguientes objetivos:
Diapositiva 49
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (i) Promover la eficiencia,
eficacia, transparencia y economa en las operaciones de la entidad,
as como la calidad de los servicios pblicos que presta
Diapositiva 50
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (ii)
Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra
cualquier forma de prdida, deterioro, uso indebido y actos
ilegales, as como, en general, contra todo hecho irregular o
situacin perjudicial que pudiera afectarlo
Diapositiva 51
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iii)
Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus
operaciones
Diapositiva 52
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iv)
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacin
Diapositiva 53
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (v)
Fomentar e impulsar la prctica de valores institucionales
Diapositiva 54
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (vi)
Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores pblicos
de rendir cuentas por los fondos y bienes pblicos a su cargo o por
una misin u objetivo encargado y aceptado
Diapositiva 55
LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Son obligaciones del Titular y funcionarios: Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del
rgano a su cargo, con sujecin a la normativa legal y tcnicas
aplicables. Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las
medidas de control interno Demostrar y mantener probidad y valores
ticos en el desempeo de sus cargos Documentar y divulgar
internamente las polticas, normas y procedimientos de gestin y
control interno Disponer inmediatamente las acciones correctivas
pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o
irregularidades Implementar oportunamente las recomendaciones y
disposiciones emitidas por la propia entidad, los rganos del SNC y
otros entes de fiscalizacin Emitir las normas especificas
aplicables a su entidad para la aplicacin y/o regulacin del control
interno
Diapositiva 56
LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Responsabilidad La inobservancia de la presente Ley, genera
responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposicin
de la sancin de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el
caso. Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es
responsabilidad de la CGR, los rganos de Control Institucional y
las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluacin
del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con
la normativa tcnica del Sistema Nacional de Control. 56
Diapositiva 57
LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Actuacin del rgano de Control Institucional: Efectuar control
preventivo sin carcter vinculante, sin que ello genere
prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin,
va control posterior Acta de oficio, cuando en los actos y
operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de
ilegalidad, de omisin o de incumplimiento Verifica el cumplimiento
de las disposiciones legales y normativa interna 57
Diapositiva 58
LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
INFORME AL CONGRESO DE LA REPBLICA: La evaluacin efectuada por el
SNC sobre el control interno de las entidades, es informada al
Congreso en Informe Anual. Art.11
Diapositiva 59
MODIFICACIONES A LA LEY N 28716 Decreto de Urgencia N 067-2009
(22.JUN.2009) Modifica Art.10 de la Ley N 28716 ser de aplicacin
progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las
entidades as como la disponibilidad de recursos presupuestales,
debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobacin de todas
las Leyes de Organizacin y Funciones de los diversos Sectores LEY N
29743 (09.JUL.2011) Modifica Art.10 de la Ley N 28716 toma en
cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos
de inversin, actividades y programas sociales que estas
administren
Diapositiva 60
Diapositiva 61
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
Constituyen lineamientos, criterios, mtodos y disposiciones para la
aplicacin y regulacin del control interno en las principales reas
de la actividad administrativa u operativa de las entidades. Los
titulares, funcionarios y servidores son responsables de
establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control
interno.
Diapositiva 62
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
CONTROL INTERNO Es un proceso integral efectuado por el titular,
funcionarios y servidores de una entidad, diseado para enfrentar a
los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecucin
de la misin de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos:
Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y
economa Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado
Cumplir la normatividad Garantizar la confiabilidad y oportunidad
de la informacin Fomentar e impulsar la prctica de valores
institucionales Promover el cumplimiento de rendicin cuentas
Diapositiva 63
NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control interno son 37,
agrupadas en cinco (5) componentes, como sigue: 1.- Ambiente de
Control8 2.- Evaluacin de Riesgos4 3.- Actividades de Control
Gerencial10 4.- Informacin y Comunicacin9 5.- Supervisin6
Total37
Diapositiva 64
NORMAS DE CONTROL INTERNO Supervisin Informacin y Comunicacin
Actividades de Control Gerencial Evaluacin de Riesgos Ambiente de
Control
Diapositiva 65
1.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL
Diapositiva 66
Normas de Control Interno RESOLUCION DE CONTRALORIA N
320-2006-CG AMBIENTE DE CONTROL Define el establecimiento de un
entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas,
valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los
miembros de la entidad y generar una cultura de control
interno.
Diapositiva 67
Filosofa de la Direccin Integridad y Valores ticos
Administracin Estratgica Estructura Organizacional Administraci n
de los R RHH Competencia Profesional Asignacin de autoridad y
Responsabilidad rgano de Control Institucional Ambiente de Control
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA N
320-2006-CG
Diapositiva 68
2.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIN DE RIESGO
Diapositiva 69
NORMAS DE CONTROL INTERNO Resolucin de Contraloria N
320-2006-CG EVALUACION DE RIESGOS Abarca el proceso de
identificacin y anlisis de los riesgos a los que esta expuesta la
entidad para el logro de sus objetivos y la elaboracin de una
respuesta apropiada a los mismos. Incluye planeamiento,
identificacin, valoracin o anlisis, manejo o respuesta y el
monitoreo de los riesgos de la entidad.
Diapositiva 70
Planeamiento de la administracin de riesgos Respuesta al riesgo
Identificacin de los riesg os Valoracin de los riesgo s Evaluacin
de Riesgos NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA N
320-2006-CG
Diapositiva 71
3.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL
GERENCIAL
Diapositiva 72
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL Comprende polticas y
procedimientos establecidos para asegurar que se estn llevando a
cabo las acciones necesarias en la administracin de los riesgos que
pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a
asegurar el cumplimiento de stos.
Diapositiva 73
Procedimientos de autorizacin y aprobacin Segregacin de
Funciones Evaluacin costo beneficio Controles sobre el acceso a
recursos Verificaciones y conciliaciones Evaluacin de desempeo
Rendicin de cuentas Controles para las TIC Documentacin de
procesos, actividades y tareas Revisin de procesos, actividades y
tareas NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N
320-2006-CG Actividades de Control Gerencial Actividades de Control
Gerencial
Diapositiva 74
4.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIN Y
COMUNICACIN
Diapositiva 75
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
INFORMACION Y COMUNICACIN Son los mtodos, procesos, canales, medios
y acciones que, con enfoque sistmico y regular, aseguren el flujo
de informacin en todas las direcciones con calidad y
oportunidad.
Diapositiva 76
Funciones y caractersticas de la informacin Informacin y
Responsabilidad Calidad y suficiencia de la informacin Sistemas de
Informacin Flexibilidad al cambio Archivo Institucional Comunicacin
Interna Comunicacin externa Canales de Comunicacin Informacin y
Comunicacin NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N
320-2006-CG
Diapositiva 77
5.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE SUPERVISIN
Diapositiva 78
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
SUPERVISION Debe ser objeto de supervisin para valorar la eficacia
y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su
retroalimentacin. Para ello la supervisin, identificada tambin como
seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol
incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines
de mejora y evaluacin. Dichas actividades se llevan a cabo mediante
la prevencin y monitoreo, el seguimiento de resultado y los
compromisos de mejoramiento.
Diapositiva 79
Super visin NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N
320-2006-CG Compromisos de mejoramiento Actividades de Prevencin y
Monitoreo Seguimiento de resultados Monitoreo oportuno Reporte de
deficiencias Implantacin y seguimiento de medidas correctivas
Prevencin y Monitoreo Autoevaluacin Evaluaciones
Independientes
Diapositiva 80
GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE
LAS ENTIDADES DEL ESTADO GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Resolucin de Contralora
N 458-2008-CG 28.Oct. 2008
Diapositiva 81
Aprobada mediante Resolucin de Contralora General N
458-2008-CG. Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI.
Al trmino del plazo se presentar un Informe Final. Al trmino de los
primeros 12 meses las entidades del estado deben emitir un informe
con los resultados de la implementacin. Cumplido el plazo de
implementacin (24 meses) las entidades anualmente deben remitir los
resultados del funcionamiento del SCI a travs de informes de
autoevaluacin. Los Informes antes referidos sern remitidos al OCI
de la Entidad o la Contralora General de la Repblica, en el caso de
no contar con el OCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
Diapositiva 82
FASES PLANIFICACIN Formulacin de un Plan de Trabajo que incluya
los procedimientos a implementar adecuadamente el SCI EJECUCIN Se
implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos,
operaciones y actos institucionales EVALUACIN Se evalan los avances
logrados y la limitaciones encontradas en el proceso de
implementacin GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL
SCI
Diapositiva 83
1. PLANIFICACIN 1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIN 1.1.1. Acta
Compromiso (Anexo 1) 1.1.2 Constitucin del Comit Control Interno
(Anexo 2) 1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIN 1.1.1. Acta Compromiso
(Anexo 1) 1.1.2 Constitucin del Comit Control Interno (Anexo 2)
1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilacin de Informacin (Anexo
del 3 al 8) 1.2.3 Anlisis de Informacin 1.2.4 Anlisis Normativo
(Cuadro 1 de la pg. 15) 1.2.5 Identificacin Debilidades y
Fortalezas (Cuadro 02 de la pg. 16) 1.2.6 Informe de Diagnstico
(Cuadro 3 de la pg 17) 1.2 DIAGNSTICO 1.3.2 Desarrollo del Plan de
Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General
c) Elaboracin Detallada del P.T. 1.3.1 Descripcin de Actividades y
Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c)
Cronograma de Ejecucin 1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.) GUA DE
IMPLEMENTACIN DEL SCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
Diapositiva 84
2. EJECUCIN 2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDAD 2.2
IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
Diapositiva 85
2. EJECUCIN 2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDAD ESTABLECER:
Polticas y normativas Plan Estratgico Polticas sobre tica SE
DESARROLLAR CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09)
Evaluacin de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial
(Anexo 11) Informacin y Comunicacin (Anexo 12) Supervisin (Anexo
13) GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
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2. EJECUCIN 2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS ESTABLECER:
Adecuacin de gestin por procesos Identificar los proceso
Implementacin de polticas y directivas a nivel entidad PASOS:
a)Conocer condiciones del proceso b)Identificacin de los procesos
c)Diagrama de flujo d)Priorizacin de procesos (Crticos) GUA DE
IMPLEMENTACIN DEL SCI
Diapositiva 87
2. EJECUCIN 2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS SE DEBE
IDENTIFICAR: Los procesos crticos Los objetivos del proceso Y
evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el logro de
los objetivos del proceso SE DEBE DETERMINAR: Los controles que
permitan mitigar los riesgos Los criterios y parmetros para medir
el nivel de control en cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y
economa GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
Diapositiva 88
3. EVALUACIN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIN INFORME PLANIFICACIN
EJECUCIN OBJETIVO: Determinar que los procedimientos y mecanismos
establecidos se desarrollen de forma adecuada Este proceso puede
detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si esto
ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el
cumplimiento del objetivo programado