89
EL CONTROL EN LA GESTION PUBLICA MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA

MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA. EN EL INCANATO La organización del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructuró en base a lo político,

Embed Size (px)

Citation preview

  • Diapositiva 1
  • MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA
  • Diapositiva 2
  • Diapositiva 3
  • EN EL INCANATO La organizacin del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructur en base a lo poltico, econmico y religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o Camachic conformado por los Apocunas de los cuatro suyos (Antisuyo, Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), mantener todo el control del imperio desde su sede central el Cuzco. Asimismo, en las grandes provincias existan los gobernadores Capac Apo que eran representantes del Inca.
  • Diapositiva 4
  • EN EL INCANATO En orden jerrquico inmediato estaban los Tucuyricuy (el que todo lo ve) cuya labor era de supervisar el cumplimiento de las ordenes del Inca y de su consejo imperial. El Tucuyricuy, controlaba la labor de los funcionarios, quienes rendan cuenta de sus gestiones e informaban en forma detallada de lo expresado en los quipus.
  • Diapositiva 5
  • EN EL INCANATO Los Quipucamayoc, eran los funcionarios encargados de llevar los quipus, eran los contadores. Los quipus eran un sistema de numeracin y memoria por medio de cordoncillos y nudos que representaban cantidades, era la manera de escribir de los incas, particular sistema de contabilidad y registro. Efectuado el control por el Tucuyricuy, se sacaba una copia del quipu para preparar el informe general anual a presentarse a las autoridades supremas del imperio en el Cuzco.
  • Diapositiva 6
  • EN LA COLONIA Existieron diversos mecanismos especficos de revisin contable, tales como: La Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca) La Contadura Mayor de Indias y Espaa (Rey Felipe II) La Secretaria a cargo del Libro de Razn de Cuentas (Virrey Toledo) La Contadura de Cuentas y Recuentas (1595)
  • Diapositiva 7
  • EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL INSTITUCIONALIZACION DEL CONTROL Constitucin Poltica de 1823, Art.152 se crea una Contadura General En 1826 se cambia al nombre de Contadura General de Valores, Cobro y Distribucin de Hacienda Ley del 02.01.1840, se crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica y decide las cuentas que deban rendir, quienes administraban, recaudaban o invertan valores pblicos Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la CGR como una reparticin administrativa del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto. Ley N 6784 de 28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confirindole nivel legal a la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones bsicas de fiscalizacin preventiva del gasto pblico, llevar la contabilidad de la Nacin, preparar la Cuenta General de la Repblica e inspeccin a todas y cada una de las entidades del Estado. Constitucin de 1933, Art.10 la CGR adquiere rango constitucional
  • Diapositiva 8
  • EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSOLIDACION DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR Ley N 14816 de 16.01.1964 Art.67 Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica, se precisa la independencia administrativa y funcional de la CGR y sus atribuciones, jurisdiccin y competencia propia para determinar responsabilidades administrativas. CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Decreto Ley N 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, que reconoce a la CGR como mxima institucin fiscalizadora, con autonoma administrativa y funcional, cuyo campo de accin recae en lo administrativo y financiero.
  • Diapositiva 9
  • EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Constitucin Poltica de 1979, Art.146 asigna a la CGR la calidad de organismo autnomo y central del SNC y le encarga la supervigilancia de la ejecucin de los presupuestos del sector pblico, de las operaciones de la deuda pblica y de la gestin y utilizacin de bienes y recursos pblicos. NUEVA LEY SISTEMA NACIONAL DE CONTROL D.L. N 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema Nacional de Control, reconoce a la CGR como rgano rector del Sistema con autonoma tcnica, funcional, administrativa y financiera. ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Ley N 27785 de 22.07.2002 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR
  • Diapositiva 10
  • Diapositiva 11
  • LEY N 27785 Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de autoridades, funcionarios y servidores pblicos As como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin. OBJETIVO
  • Diapositiva 12
  • LEY N 27785 AMBITO El Gobierno Central Los Gobiernos Regionales y Locales Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Pblico Organismos Autnomos Empresas del Estado Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren
  • Diapositiva 13
  • Ley N 27785 Ley N 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6) CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6) Consiste en la : Supervisin Vigilancia Verificacin De los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control. Con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 13
  • Diapositiva 14
  • INTERNO Art.7- Ley N27785 EXTERNO Art.8- Ley N27785 CONTROL GUBERNAMENTAL
  • Diapositiva 15
  • LEY N 27785 CONTROL INTERNO (ART. 7) Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultneo y posterior.
  • Diapositiva 16
  • LEY N 27785 Control Interno Previo y Simultneo Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacin y los procedimientos establecidos.
  • Diapositiva 17
  • LEY N 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOR Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas. Asimismo, es ejercido por el rgano de Control Institucional en funcin a planes y programas anuales.
  • Diapositiva 18
  • LEY N 27785 CONTROL EXTERNO (ART. 8) Es el conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la CGR u otro rgano del Sistema por encargo o designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Es selectiva y posterior. Asimismo puede ser preventivo o simultneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa.
  • Diapositiva 19
  • acciones antes de que se ejecute el proceso actividades destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el proceso actividades que se ejecutan despus del proceso CONTROL GUBERNAMENTAL CONTROL POSTERIOR CONTROL SIMULTNEO CONTROL PREVIO Proceso Input (entradas) Output (salidas) (Herramientas y tcnicas)
  • Diapositiva 20
  • 20 Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y completa los procesos y operaciones CARCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funciones con independencia tcnica. AUTONOMIA FUNCIONAL naturaleza continua y perdurable del control CARCTER PERMANENTE LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
  • Diapositiva 21
  • 21 Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en funcin a entidad.. CARCTER TCNICO Y ESPECIALIZADO Sujecin a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin. LEGALIDAD Respeto y observancia de derechos de entidades y personas, as como las reglas y requisitos establecidos. A travs de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilizacin de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL
  • Diapositiva 22
  • LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 22 Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes.. OPORTUNIDAD Acciones de control con imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia econmica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades, rganos o actividades crticas o con mayor riesgo. CARCTER SELECTIVO MATERIALIDAD
  • Diapositiva 23
  • LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 23 Salvo prueba en contrario, funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.. PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin aunque sea secreta. ACCESO A LA INFORMACIN Durante ejecucin de control no se debe revelar informacin que pueda causar dao a entidad o personas De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar accin de control. CONTINUIDADRESERVA
  • Diapositiva 24
  • LEY N 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12) Es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuacin comprende todas las actividades y actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.
  • Diapositiva 25
  • LEY N 27785 CONFORMACIN SNC (ART. 13). OCI SOA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA
  • Diapositiva 26
  • LEY N 27785 ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15) Emitir informes con sustento Tcnico y legal.. Efectuar supervisin, vigilancia y verificacin de la gestin y utilizacin de bienes del Estado Impulsar modernizacin y mejoramiento de gestin pblica Brindar apoyo tcnico al Procurador pblico Propugnar capacitacin de funcionarios Exigir a funcionarios y servidores Pblicos responsabilidad por sus actos. Formular recomendaciones
  • Diapositiva 27
  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CGR
  • Diapositiva 28
  • LEY N 27785 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  • Diapositiva 29
  • Ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control. Autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera. Misin: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental. Fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades.
  • Diapositiva 30
  • El Contralor General de la Repblica es designado por un perodo de siete aos, y removido por el Congreso de la Repblica. El Contralor General de la Repblica est prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccin y/o gestin de cualquier actividad pblica o privada, excepto las de carcter docente.
  • Diapositiva 31
  • El Contralor General de la Repblica es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. En el ejercicio de sus funciones, slo puede ser enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la Repblica.
  • Diapositiva 32
  • Son requisitos para ser Contralor General de la Repblica: Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designacin, no menos de 40 aos de edad. Tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. Tener un ejercicio profesional no menor a 10 aos. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
  • Diapositiva 33
  • Son impedimentos para ser Contralor General de la Repblica: a)Adolecer de incapacidad fsica o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comisin de delito doloso, tener mandato de detencin definitiva en instruccin en la que se le impute dicha comisin o haber incurrido en delito flagrante. c)Haber sido declarado en quiebra.
  • Diapositiva 34
  • LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA f ) Presentar Informe de la Cuenta General. a) a) Acceso a registros, documentos e informacin c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos. d) Disponer inicio de acciones legales e) Normar y velar por implantacin de OCIs b ) Ordenar acciones de control
  • Diapositiva 35
  • LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA ll) Designar a las Sociedades de Auditoria. h) Aprobar Plan Nacional de Control j) Emitir opinin previa sobre adquisiciones secretas m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios k ) Autorizacin previa de Presupuestos adicionales de obra. l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantas que. otorgue el Estado. i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural
  • Diapositiva 36
  • LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA r) Citar y tomar declaraciones a personas n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. o) Participar en s. procesos judiciales. s) Dictar disposiciones para articular control con planes y. programas nacionales. p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios pblicos ) Promover Participacin ciudadana
  • Diapositiva 37
  • LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA z ) Celebrar convenios de cooperacin institucional. u) Establecer proced. para rendicin de Ctas. por fondos, bienes y gestin. w) Establecer proced. de control de donaciones del exterior x) Control del desempeo de ejecucin presupuestal y ) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley v) Asumir defensa del personal de la institucin Incurso en acciones legales
  • Diapositiva 38
  • ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OCIs
  • Diapositiva 39
  • OCIs Su actuacin esta regulada con Resolucin de Contralora General N 459 2008-CG Reglamento de los rganos de Control Institucional. Los OCIs ejercern sus funciones en la entidad con independencia funcional y tcnica respecto de la administracin de la entidad, dentro del mbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR. El OCI es conducido por un funcionario designado como Jefe de OCI cuya designacin es competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efecta mediante Resolucin de Contralora, publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe de OCI mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa y tiene la obligacin de dar cuenta a la CGR del ejercicio de sus funciones.
  • Diapositiva 40
  • OCIs El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior as como el externo que ejerce por encargo de la CGR. La CGR a travs de sus diferentes unidades orgnicas ejerce supervisin permanente sobre el funcionamiento del OCI. La evaluacin se efecta teniendo en cuenta lo siguiente: Cumplimiento del Plan Anual de Control Calidad de los informes resultantes de las labores de control Adecuada conducta funcional y capacitacin del jefe del OCI y su personal Relacin con la CGR: actitud proactiva, optimo nivel de coordinacin con la CGR, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR. La calificacin deficiente del desempeo funcional conlleva a su separacin definitiva, lo que se efectuara por Resolucin de Contralora.
  • Diapositiva 41
  • OCIs
  • Diapositiva 42
  • Diapositiva 43
  • SOAs Es atribucin exclusiva de la Contralora General de la Repblica, su designacin se efecta mediante Concurso Pblico de Mritos, emitindose un Resolucin de Contralora (70 inscritas). Efectan labores de control posterior externo y se denominan auditorias La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas para la designacin y contratacin, cuyo registro tiene una vigencia de 2 aos La entidad debe designar previo a la firma del contrato una Comisin Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no estn vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluacin as como por el titular o un representante del OCI
  • Diapositiva 44
  • SOAs Esta Comisin cautelara la entrega oportuna de la informacin requerida por las Sociedades a travs de la unidades orgnicas. Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo. La CGR efecta la supervisin de manera selectiva en todas las etapas del proceso de auditoria: planificacin, ejecucin e informes, tales como que estn debidamente sustentados los papeles de trabajo, formulen recomendaciones oportunas, cumplan con la correcta aplicacin de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes, en caso de incumplimiento la CGR efectuara las acciones pertinentes para iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Los informes que emiten son considerados para la Cuenta General.
  • Diapositiva 45
  • MODIFICACIONES A LA LEY N 27785 LEY N 28396 (25.NOV.2004) Modifica Art. 43 de la Ley N 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (EX CONSUCODE) LEY N 28422 (17.DIC.2004) Atribucin de la CGR para efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nacin.
  • Diapositiva 46
  • MODIFICACIONES A LA LEY N 27785 LEY N 28557 (06.JUN.2005) Modifica Art.19 y Art.40 de la Ley N 27785 La CG aplicando el principio de carcter tcnico y especializado del control, nombre mediante concurso pblico de meritos a los Jefes de OAI y hasta un 25% de los mismos, por designacin directa. LEY N 29622 (06.DIC.2010) Incorporacin del subcaptulo II en el capitulo VII del titulo III de la Ley N 27785 Amplia facultades de la CGR en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
  • Diapositiva 47
  • Diapositiva 48
  • LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecucin al cumplimiento de los siguientes objetivos:
  • Diapositiva 49
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economa en las operaciones de la entidad, as como la calidad de los servicios pblicos que presta
  • Diapositiva 50
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de prdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, as como, en general, contra todo hecho irregular o situacin perjudicial que pudiera afectarlo
  • Diapositiva 51
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones
  • Diapositiva 52
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacin
  • Diapositiva 53
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (v) Fomentar e impulsar la prctica de valores institucionales
  • Diapositiva 54
  • OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores pblicos de rendir cuentas por los fondos y bienes pblicos a su cargo o por una misin u objetivo encargado y aceptado
  • Diapositiva 55
  • LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Son obligaciones del Titular y funcionarios: Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del rgano a su cargo, con sujecin a la normativa legal y tcnicas aplicables. Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno Demostrar y mantener probidad y valores ticos en el desempeo de sus cargos Documentar y divulgar internamente las polticas, normas y procedimientos de gestin y control interno Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los rganos del SNC y otros entes de fiscalizacin Emitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicacin y/o regulacin del control interno
  • Diapositiva 56
  • LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Responsabilidad La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposicin de la sancin de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la CGR, los rganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluacin del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa tcnica del Sistema Nacional de Control. 56
  • Diapositiva 57
  • LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Actuacin del rgano de Control Institucional: Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va control posterior Acta de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna 57
  • Diapositiva 58
  • LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO INFORME AL CONGRESO DE LA REPBLICA: La evaluacin efectuada por el SNC sobre el control interno de las entidades, es informada al Congreso en Informe Anual. Art.11
  • Diapositiva 59
  • MODIFICACIONES A LA LEY N 28716 Decreto de Urgencia N 067-2009 (22.JUN.2009) Modifica Art.10 de la Ley N 28716 ser de aplicacin progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades as como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobacin de todas las Leyes de Organizacin y Funciones de los diversos Sectores LEY N 29743 (09.JUL.2011) Modifica Art.10 de la Ley N 28716 toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversin, actividades y programas sociales que estas administren
  • Diapositiva 60
  • Diapositiva 61
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG Constituyen lineamientos, criterios, mtodos y disposiciones para la aplicacin y regulacin del control interno en las principales reas de la actividad administrativa u operativa de las entidades. Los titulares, funcionarios y servidores son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno.
  • Diapositiva 62
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG CONTROL INTERNO Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecucin de la misin de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos: Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economa Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado Cumplir la normatividad Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacin Fomentar e impulsar la prctica de valores institucionales Promover el cumplimiento de rendicin cuentas
  • Diapositiva 63
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control interno son 37, agrupadas en cinco (5) componentes, como sigue: 1.- Ambiente de Control8 2.- Evaluacin de Riesgos4 3.- Actividades de Control Gerencial10 4.- Informacin y Comunicacin9 5.- Supervisin6 Total37
  • Diapositiva 64
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO Supervisin Informacin y Comunicacin Actividades de Control Gerencial Evaluacin de Riesgos Ambiente de Control
  • Diapositiva 65
  • 1.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL
  • Diapositiva 66
  • Normas de Control Interno RESOLUCION DE CONTRALORIA N 320-2006-CG AMBIENTE DE CONTROL Define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.
  • Diapositiva 67
  • Filosofa de la Direccin Integridad y Valores ticos Administracin Estratgica Estructura Organizacional Administraci n de los R RHH Competencia Profesional Asignacin de autoridad y Responsabilidad rgano de Control Institucional Ambiente de Control NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA N 320-2006-CG
  • Diapositiva 68
  • 2.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIN DE RIESGO
  • Diapositiva 69
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO Resolucin de Contraloria N 320-2006-CG EVALUACION DE RIESGOS Abarca el proceso de identificacin y anlisis de los riesgos a los que esta expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la elaboracin de una respuesta apropiada a los mismos. Incluye planeamiento, identificacin, valoracin o anlisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.
  • Diapositiva 70
  • Planeamiento de la administracin de riesgos Respuesta al riesgo Identificacin de los riesg os Valoracin de los riesgo s Evaluacin de Riesgos NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA N 320-2006-CG
  • Diapositiva 71
  • 3.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
  • Diapositiva 72
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL Comprende polticas y procedimientos establecidos para asegurar que se estn llevando a cabo las acciones necesarias en la administracin de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de stos.
  • Diapositiva 73
  • Procedimientos de autorizacin y aprobacin Segregacin de Funciones Evaluacin costo beneficio Controles sobre el acceso a recursos Verificaciones y conciliaciones Evaluacin de desempeo Rendicin de cuentas Controles para las TIC Documentacin de procesos, actividades y tareas Revisin de procesos, actividades y tareas NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG Actividades de Control Gerencial Actividades de Control Gerencial
  • Diapositiva 74
  • 4.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIN Y COMUNICACIN
  • Diapositiva 75
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG INFORMACION Y COMUNICACIN Son los mtodos, procesos, canales, medios y acciones que, con enfoque sistmico y regular, aseguren el flujo de informacin en todas las direcciones con calidad y oportunidad.
  • Diapositiva 76
  • Funciones y caractersticas de la informacin Informacin y Responsabilidad Calidad y suficiencia de la informacin Sistemas de Informacin Flexibilidad al cambio Archivo Institucional Comunicacin Interna Comunicacin externa Canales de Comunicacin Informacin y Comunicacin NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG
  • Diapositiva 77
  • 5.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE SUPERVISIN
  • Diapositiva 78
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG SUPERVISION Debe ser objeto de supervisin para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentacin. Para ello la supervisin, identificada tambin como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluacin. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevencin y monitoreo, el seguimiento de resultado y los compromisos de mejoramiento.
  • Diapositiva 79
  • Super visin NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIN DE CONTRALORA N 320-2006-CG Compromisos de mejoramiento Actividades de Prevencin y Monitoreo Seguimiento de resultados Monitoreo oportuno Reporte de deficiencias Implantacin y seguimiento de medidas correctivas Prevencin y Monitoreo Autoevaluacin Evaluaciones Independientes
  • Diapositiva 80
  • GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Resolucin de Contralora N 458-2008-CG 28.Oct. 2008
  • Diapositiva 81
  • Aprobada mediante Resolucin de Contralora General N 458-2008-CG. Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al trmino del plazo se presentar un Informe Final. Al trmino de los primeros 12 meses las entidades del estado deben emitir un informe con los resultados de la implementacin. Cumplido el plazo de implementacin (24 meses) las entidades anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a travs de informes de autoevaluacin. Los Informes antes referidos sern remitidos al OCI de la Entidad o la Contralora General de la Repblica, en el caso de no contar con el OCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 82
  • FASES PLANIFICACIN Formulacin de un Plan de Trabajo que incluya los procedimientos a implementar adecuadamente el SCI EJECUCIN Se implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales EVALUACIN Se evalan los avances logrados y la limitaciones encontradas en el proceso de implementacin GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 83
  • 1. PLANIFICACIN 1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIN 1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1) 1.1.2 Constitucin del Comit Control Interno (Anexo 2) 1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIN 1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1) 1.1.2 Constitucin del Comit Control Interno (Anexo 2) 1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilacin de Informacin (Anexo del 3 al 8) 1.2.3 Anlisis de Informacin 1.2.4 Anlisis Normativo (Cuadro 1 de la pg. 15) 1.2.5 Identificacin Debilidades y Fortalezas (Cuadro 02 de la pg. 16) 1.2.6 Informe de Diagnstico (Cuadro 3 de la pg 17) 1.2 DIAGNSTICO 1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General c) Elaboracin Detallada del P.T. 1.3.1 Descripcin de Actividades y Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c) Cronograma de Ejecucin 1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.) GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 84
  • 2. EJECUCIN 2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDAD 2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 85
  • 2. EJECUCIN 2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDAD ESTABLECER: Polticas y normativas Plan Estratgico Polticas sobre tica SE DESARROLLAR CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09) Evaluacin de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) Informacin y Comunicacin (Anexo 12) Supervisin (Anexo 13) GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 86
  • 2. EJECUCIN 2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS ESTABLECER: Adecuacin de gestin por procesos Identificar los proceso Implementacin de polticas y directivas a nivel entidad PASOS: a)Conocer condiciones del proceso b)Identificacin de los procesos c)Diagrama de flujo d)Priorizacin de procesos (Crticos) GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 87
  • 2. EJECUCIN 2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS SE DEBE IDENTIFICAR: Los procesos crticos Los objetivos del proceso Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el logro de los objetivos del proceso SE DEBE DETERMINAR: Los controles que permitan mitigar los riesgos Los criterios y parmetros para medir el nivel de control en cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economa GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI
  • Diapositiva 88
  • 3. EVALUACIN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIN INFORME PLANIFICACIN EJECUCIN OBJETIVO: Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen de forma adecuada Este proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el cumplimiento del objetivo programado
  • Diapositiva 89
  • MUCHAS GRACIAS!