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La presente rueda de prensa tiene como finalidad dar a conocer a la opinión pública desde el grupo municipal BILDU de Estella-Lizarra la solicitud que hoy ha presentado nuestro representante municipal en la Asamblea de la Mancomunidad de Montejurra. "SOLICITO: 1. Del Consejo de Administración de Mancomunidad de Montejurra, del consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., del presidente de las mismas, y de su gerente y secretario, certificado de todas y cada una de las retribuciones recibidas por el presidente desde septiembre de 2011, tanto de la Mancomunidad de Montejurra como de Servicios Montejurra S. A. También fotocopia compulsada de las cartas de pago, órdenes de pago, libramientos, nóminas, etc. que hayan dado lugar a las retribuciones anteriormente indicadas (desde septiembre de 2011). 2. Del Consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., que declare nulos los actos administrativos y acuerdos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente en el mes de septiembre —con un importe de 1939,14 euros— y en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 —con un importe mensual fijo de 2770,20 euros— e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones. 3. Del Consejo de Administración de Mancomunidad de Montejurra, que declare nulos los actos administrativos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente entre los meses de enero y mayo de 2012 —con un importe mensual fijo de 966,78 euros—, así como el alta de la Seguridad Social e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones. 4. Del Consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., que declare nulos los actos administrativos y acuerdos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente desde enero a mayo de 2012 —con un importe mensual fijo de 857,14 euros — e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones".

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La presente rueda de prensa tiene como finalidad dar a conocer a la opinión pública desde el grupo municipal BILDU de Estella-Lizarra la solicitud que hoy ha presentado nuestro representante municipal en la Asamblea de la Mancomunidad de Montejurra.

"SOLICITO:

1. Del Consejo de Administración de Mancomunidad de Montejurra, del consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., del presidente de las mismas, y de su gerente y secretario, certificado de todas y cada una de las retribuciones recibidas por el presidente desde septiembre de 2011, tanto de la Mancomunidad de Montejurra como de Servicios Montejurra S. A. También fotocopia compulsada de las cartas de pago, órdenes de pago, libramientos, nóminas, etc. que hayan dado lugar a las retribuciones anteriormente indicadas (desde septiembre de 2011).

2. Del Consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., que declare nulos los actos administrativos y acuerdos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente en el mes de septiembre —con un importe de 1939,14 euros— y en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 —con un importe mensual fijo de 2770,20 euros— e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones.

3. Del Consejo de Administración de Mancomunidad de Montejurra, que declare nulos los actos administrativos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente entre los meses de enero y mayo de 2012 —con un importe mensual fijo de 966,78 euros—, así como el alta de la Seguridad Social e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones.

4. Del Consejo de Administración de Servicios Montejurra S. A., que declare nulos los actos administrativos y acuerdos que han dado lugar a las retribuciones recibidas por el presidente desde enero a mayo de 2012 —con un importe mensual fijo de 857,14 euros— e inicie los trámites para la recuperación de estas retribuciones".

Como podéis comprobar en la documentación presentada, llevamos casi un año desde la última Asamblea de la Mancomunidad intentando que, por parte de la propia Mancomunidad, se nos remita la información que consideramos necesaria en relación a las retribuciones del presidente de Mancomunidad de Montejurra y de Servicios Montejurra S. A. Han sido numerosas las llamadas por teléfono, los requerimientos por escrito y las reuniones personales destinados a este fin sin conseguir nuestro objetivo.

La transparencia en la gestión pública debería ser un principio fundamental e ineludible, y en especial en la gestión de los recursos económicos, en unos momentos de crisis como la que sufrimos todas y todos. La retribución de los cargos públicos debería estar en los paneles de entrada de cada institución para que todo ciudadano y ciudadana tuviera conocimiento de cómo se administra el dinero público.

El derecho a la información que nos corresponde como cargos públicos y como ciudadanos es irrenunciable. Vamos a agotar las vías administrativas para hacer cumplir este derecho. Esperamos que los responsables de Mancomunidad modifiquen su actitud y que, a la mayor brevedad posible, se nos remita la información solicitada reiteradamente.

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En caso contrario, una vez agotada la vía administrativa, nos descartamos pedir responsabilidades por la vía penal. Jurisprudencia la hay: por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 22 de enero de 1996 (ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón) confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 16 de diciembre de 1994 por la que se condenaba a un alcalde a la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación especial como autor responsable de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Ley. En el Fundamento Jurídico 2ª de la Sentencia del Tribunal Supremo, se dice lo siguiente:

"En el caso la actuación del Alcalde recurrente, que de modo pertinaz y reiterado negó a uno de los concejales de la oposición el acceso a la documentación municipal, dando inicialmente órdenes verbales y posteriormente por escrito para que se impidiese al referido concejal el acceso a dicha documentación, negándose incluso cuando fue requerido notarialmente para ello, y manifestando públicamente en declaraciones a un medio de comunicación que 'sabía que estaba obligado a facilitarle al concejal –querellante– la información municipal' pero que no lo haría 'porque era un pedante', constituye claramente una acción integradora del tipo del art. 194 CP objeto de sanción, realizada con pleno conocimiento de su ilegalidad y sin la concurrencia de error alguno, como se deduce de las propias manifestaciones públicas del recurrente, pues no es mínimamente consistente la hipótesis de que el alcalde condenado pudiese creer erróneamente que la alegada 'pedantería' del concejal legitimase su negativa a permitirle el acceso a la documentación municipal o que desconociese el contenido de una norma tan elemental para todo político local como es el art. 77 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, que proclama expresamente el referido derecho a obtener información".

Como así lo hicimos saber en la reunión mantenida el 2 de julio de este año con el secretario y el gerente de Mancomunidad, la información solicitada tenía como finalidad corregir las irregularidades que a nuestro entender se estaban dando en las retribuciones al presidente de Mancomunidad y a la vez alcalde de Sesma, elegido en las últimas elecciones en representación del P S N. En esta reunión, dejamos claro que nuestra intención no era otra que intentar resolver estas irregularidades.

En septiembre de 2011, el Alcalde de Sesma, P S N, en régimen de dedicación exclusiva en función de ese cargo, fue nombrado presidente de la Mancomunidad de Montejurra y de Servicios Montejurra S. A. Esta circunstancia no pasó inadvertida a varios de los miembros de la Asamblea, y entre ellos a nuestro representante en la misma, tal y como consta en el acta de dicha Asamblea. Además de la posible irregularidad de la propia elección, tenemos que dejar claro que existe incompatibilidad entre la retribución en régimen de dedicación exclusiva como Alcalde del Ayuntamiento de Sesma (26.741,68 euros en 14 pagas, es decir 1.910.12 euros mensuales) con las retribuciones de Servicios Montejurra S. A. en septiembre (1.939,14 euros), octubre (2.770,20 euros), noviembre (2.770,20 euros) y diciembre (2.770,20 euros ) de 2011.

Si bien en las cartas de pago que nos fueron facilitadas, el concepto de estas retribuciones era como "dietas”, en realidad hay que considerarlas como “salario encubierto”, tal y como queda demostrado en el documento que se ha remitido a

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Mancomunidad. Son retribuciones fijas cuyo resultado es dividir el presupuesto de Servicios Montejurra S. A para este concepto en 12 pagas anuales. Es decir, estas retribuciones nunca podrán considerarse dietas, sino salario mensual encubierto, al ser retribuciones fijas. Nos parece especialmente grave intentar camuflar un salario mensual como dietas, y más aún en estos momentos de grave crisis económica y de falta de credibilidad de los cargos públicos y políticos, y no desistiremos en nuestro empeño para concretar y depurar las responsabilidades a que dé lugar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social los miembros de las corporaciones locales que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de "dedicación exclusiva". En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

Por todo ello, los 10.220.48 euros percibidos en el año 2011 por el presidente de Servicios Montejurra S. A son incompatibles con la retribución en dedicación exclusiva como Alcalde de Sesma, y deberán ser devueltos a Servicios Montejurra S. A. como hemos solicitado en el escrito remitido a Mancomunidad.

El actual presidente de Mancomunidad ha admitido implícitamente la incompatibilidad en la que incurrió, ya que a partir de enero de este año modifica el régimen de dedicación exclusiva como Alcalde del Ayuntamiento de Sesma por el régimen de dedicación parcial en el mismo. Sin embargo, sigue sin devolver las retribuciones irregularmente percibidas.

Desde enero de este año, percibe una retribución anual bruta de 18.741,68 euros del Ayuntamiento de Sesma en el régimen de dedicación parcial para llevar a cabo sus funciones como Alcalde. Según la documentación aportada por el gerente y el secretario de la Mancomunidad, el presidente de Mancomunidad de Montejurra tuvo las siguientes retribuciones que se pueden ver en el siguiente cuadro:

Desconocemos el tipo de dedicación por el que recibe los sueldos que aparecen en este cuadro entre los meses de enero y mayo de 2012. Y lo desconocemos porque, a pesar de haberlo requerido, no se nos ha facilitado tal información. Tendremos que pensar que se trata de una dedicación parcial en la Mancomunidad, ya que el alta en la Seguridad Social solo está contemplada en la legislación vigente para los regimenes de dedicación exclusiva y parcial. Desconocemos también si esta situación que denunciamos se ha corregido a partir de mayo de este año, ya que también seguimos

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sin tener la información a pesar de haberla solicitado. Como se puede comprobar, suponen un salario bruto de 966.78 euros mensuales, que hacen un total de enero a mayo de 4.833.90 euros.

Como demostramos en el escrito presentado, y según la legislación vigente, un cargo electo en régimen de dedicación parcial no podrá tener más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de las empresas de ellas dependientes, a excepción de los trabajadores en las administraciones publicas siempre que dicha dedicación parcial la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, por lo que se deben considerar incompatibles las retribuciones recibidas por el presidente de Mancomunidad de Montejurra desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo con el régimen de dedicación parcial del mismo en el Ayuntamiento de Sesma, así como el alta en la Seguridad Social.

En el escrito solicitamos la devolución integra de las cantidades indebidamente percibidas así como la recuperación del dinero correspondiente al alta en la Seguridad Social (1.835.70 euros en los meses de enero a mayo de 2012).

Nos parece totalmente incomprensible que una entidad pública como Mancomunidad infrinja los preceptos legales y permita que se den estas situaciones. Pero además, tenemos que añadir que, desde enero hasta mayo, también en Servicios Montejurra S. A., el presidente ha tenido las retribuciones que según el cuadro que se nos facilitó son:

Como se puede comprobar en este cuadro, el presidente tiene una retribución mensual de 857.14 euros brutos mensuales en el concepto de “Asignación Presidencia”. Estamos ante un nuevo salario encubierto, esta vez sin cotizar a la Seguridad Social. Para demostrar la incompatibilidad de esta retribución con el régimen de dedicación parcial, bastaría con las argumentaciones dadas anteriormente. Pero en este caso, estamos ante una nueva incompatibilidad: el presidente de Servicios Montejurra S. A. lo es por ser presidente de Mancomunidad de Montejurra, siendo una función de este presidir la sociedad mercantil Servicios de Montejurra S.A., por lo que los 4.285.70 euros percibidos son incompatibles con las retribuciones en el Ayuntamiento de Sesma y en la propia Mancomunidad de Montejurra.

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Hemos solicitado en el escrito presentado a Servicios de Montejurra S.A. que su Consejo de Administración haga los trámites oportunos para recuperar las retribuciones indebidas realizadas hasta mayo de 2012.

Para concluir, queremos señalar, como hemos dicho anteriormente, que desconocemos las retribuciones percibidas desde mayo hasta la fecha, por lo que esta solicitud de devolución se refiere hasta las cantidades conocidas hasta mayo de este año, que hacen un total por los diferentes conceptos de 19.390,08 euros.

Desgraciadamente, mucho nos tememos que a esta cantidad haya que sumar otros 10.000 euros correspondientes a los meses de junio a octubre, o más aún lo correspondiente al mes en el que sean corregidas estas irregularidades por quien corresponda.

Un último apunte. Como ya hemos visto, la legislación actual no permite a los cargos electos más de un salario con cargo a las administraciones públicas y a las empresas de ellas dependientes, pero, además, el “Manual para concejales 2007” del Gobierno de Navarra así lo confirma. Sin embargo, en la actualidad, el alcalde de Sesma, del Partido Socialista de Navarra, está percibiendo un salario por ser alcalde de Sesma, otro por ser presidente de Mancomunidad de Montejurra y un tercero como presidente de Servicios de Montejurra S. A. La conclusión es muy sencilla: los cargos electos del Partido Socialista de Navarra desconocen el “Manual para concejales 2007” editado por el Gobierno de Navarra o, si lo conocen, hacen caso omiso de él.

Para terminar, queremos subrayar que, además de la importancia de la cuantía económica de la irregularidad que queremos denunciar a través de este escrito, y más en estos tiempos, es también preocupante y denunciable en este caso la actuación de una entidad pública como Mancomunidad de Montejurra a la hora de administrar el dinero de la ciudadanía de la Merindad de Estella.

BILDU LIZARRA

Estella-Lizarra, 2012ko urriaren 31an