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  • 7/21/2019 mancomunidad-.

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    Misin

    La mancomunidad a travs de los gobiernos locales, instituciones pblicas,

    privas y la sociedad civil organizada, promueven un desarrollo concertado,

    planifcado y con valores para el bienestar integral de sus pobladores urbano y

    rural

    Visin

    La mancomunidad tiene que como objetivo en poder de levantar a su regin en

    dierentes aspectos ya sean agriculturas, turimos etc. enerar trabajo a

    personas que necesitan de aquella y poder mejorar la enconomia productiva y

    competitiva, asi generar mas uentes de trabajos sostenibles, con un desarrollo

    urbano y rural moderno, planifcado y conservando el medio ambiente.

    Mancomunidades Municipales

    La Secretara de Descentralizacin, en el cumplimiento de su rol promotor de la integracin local y su

    fortalecimiento, ha desarrollado acciones para consolidar la institucionalidad de las mancomunidades

    municipales en el marco de su Ley de creacin.

    Mediante la Ley N 2!"#, Ley $ue modifica la Ley de la Mancomunidad Municipal, se han

    esta%lecido precisiones importantes so%re la condicin &urdica de la mancomunidad municipal, la formalidad

    de aportes desde las municipalidades y la aplicacin de los sistemas administrati'os del (stado, entre otros

    ru%ros.

    )on el Decreto Supremo N *"+2*#*-)M, se apro% el eglamento de la Ley de la

    Mancomunidad Municipal/ esta norma desarrolla, entre otros aspectos0 a1 los pasos para su constitucin/ %1 la

    estructura orgnica %sica/ c1 el procedimiento para la delegacin de competencias y funciones/ d1 el r3gimen

    de pro'isin de personal/ y e1 la aplicacin del Sistema Nacional de 4n'ersin -5%lica para proyectos

    con&untos. )on esta norma reci3n se esta%lece la claridad suficiente para regular el funcionamiento de la

    mancomunidad municipal en nuestro pas.

    La mancomunidad municipal tiene por o%&eto la prestacin de ser'icios y la e&ecucin de proyectos,

    priorizados en consenso por las municipalidades $ue la conforman, en el marco de la articulacin de recursos

    y capacidades, con la finalidad de me&orar la calidad de 'ida de los ciudadanos. (s una frmula de gestin

    local $ue 'iene funcionando con 36ito en muchos pases de (uropa y tam%i3n en nuestra regin, en

    7uatemala, (cuador, 8oli'ia y 9enezuela.

    Las Mancomunidades Municipales en el -er5 han esta%lecido contenidos para su o%&eto, con mayor

    incidencia en los siguientes ser'icios y tipologa de proyectos de in'ersin0

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    #. 7estin integral de residuos slidos.

    2. Saneamiento %sico.

    !. :omento del turismo, la in'ersin pri'ada y la competiti'idad producti'a.

    ". Me&oramiento y reha%ilitacin de infraestructura 'ial.

    ;. )onstruccin, me&oramiento y ampliacin de sistemas de riego.

    (l egistro de Mancomunidades Municipales, administrado por la Secretara de Descentralizacin de

    la -residencia del )onse&o de Ministros, ya cuenta con #

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    entre provinciales y distritales. )uc*as de estas municipalidades son rurales y la poblacin a la

    que deben prestar servicios y producir bienes est%n en su mayor#a conormadas por personas

    que viven en situacin de pobreza y pobreza e$trema.

    !ste problema descrito representa a la vez un desa#o enorme. + una orma de encararlo es a

    travs de la conormacin mancomunidades municipales.

    La Ley de la )ancomunidad )unicipal la defne como el acuerdo voluntario de dos o m%s

    municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacin conjunta de servicios y la

    ejecucin de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento

    de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

    &. ntegracin, que consiste en promover la integracin local como base para la interaccin

    regional y nacional en base a una articulacin de municipalidades que puede ser

    econmica, social, fscal, cultural y pol#tica.

    -. "luralismo, pues asocia a cualquier municipalidad, al margen de las convicciones

    pol#ticas, religiosas o de otra #ndole de sus autoridades.

    . /oncertacin, al orientar la distribucin concertada de responsabilidades de sus

    miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la poblacin.

    0. 1esarrollo local, ya que impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armon#a con

    los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas.

    2. 3utonom#a, pues otorga la acultad de ejercer actos administrativos y de administracin,

    con respeto mutuo de las competencias municipales.

    4. !quidad, consistente en apoyar la igualdad de oportunidades y el acceso a los benefcios

    de la poblacin de las municipalidades que la componen.

    5. !fciencia, ya que promueve la optimizacin y adecuada utilizacin de recursos en

    uncin a los objetivos propuestos.

    '. 6olidaridad, al arontar los retos de la gestin local en orma conjunta para obtener

    resultados satisactorios.

    7. 6ubsidiariedad, priorizando a la municipalidad miembro m%s cercana a la poblacin como

    la m%s idnea para cumplir con los fnes de la mancomunidad.

    &(. 6ostenibilidad, que se sustenta en la integracin equilibrada y permanente de las

    municipalidades para la satisaccin de las necesidades de las actuales y uturas

    generaciones.

    Constitucin de la mancomunidad

    La voluntad de constituir una mancomunidad municipal y su estatuto se aprueba mediante

    ordenanza de las municipalidades intervinientes, sustentada en los inormes tcnicos que den

    viabilidad a su creacin.

    !l estatuto de la mancomunidad municipal debe establecer su denominacin, domicilio, %mbito

    territorial, objeto y unciones, rganos directivos, recursos, plazo de duracin, reglas para la

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    disposicin de sus bienes en caso de disolucin y otras condiciones necesarias para su

    uncionamiento.

    Verifcados el cumplimiento de los requisitos presentados por la mancomunidad municipal, la

    "residencia del /onsejo de )inistros dispone su inscripcin en el 8egistro de )ancomunidades

    )unicipales.

    La inscripcin otorga derec*o de personer#a jur#dica a la mancomunidad municipal y la *ace

    benefciaria de los incentivos establecidos en las Ley de la )ancomunidad )unicipal.

    Requisitos para su inscripcin

    !l acto de constitucin de la )ancomunidad se inscribe de acuerdo con la presentacin de los

    siguientes documentos9

    &. norme tcnico, elaborado por las )unicipalidades intervinientes en orma individual o

    conjunta, que sustenta las ordenanzas municipales que otorgan viabilidad a la constitucin de la

    mancomunidad.

    -. 3cta de constitucin de la mancomunidad, suscrita por los alcaldes , que e$presa lossiguientes acuerdos9 constituir la mancomunidad, aprobar su estatuto, y designar al primer

    presidente del /onsejo 1irectivo y al primer gerente general.

    . !statuto aprobado por los 3lcaldes, el cual debe contener la siguiente inormacin9

    a. 1enominacin, que deber% iniciar con la denominacin :)ancomunidad; o su

    abreviatura.

    b. 1omicilio.

    c. 3mbito territorial, defnido en base a los distritos o provincias de las municipalidades

    conormantes.

    d.

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    2. 6olicitud de inscripcin suscrita por el presidente del /onsejo 1irectivo de la )ancomunidad.

    "ara mayor inormacin consultar las siguientes normas9