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john-chauca-guzman
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7/21/2019 mancomunidad-.
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Misin
La mancomunidad a travs de los gobiernos locales, instituciones pblicas,
privas y la sociedad civil organizada, promueven un desarrollo concertado,
planifcado y con valores para el bienestar integral de sus pobladores urbano y
rural
Visin
La mancomunidad tiene que como objetivo en poder de levantar a su regin en
dierentes aspectos ya sean agriculturas, turimos etc. enerar trabajo a
personas que necesitan de aquella y poder mejorar la enconomia productiva y
competitiva, asi generar mas uentes de trabajos sostenibles, con un desarrollo
urbano y rural moderno, planifcado y conservando el medio ambiente.
Mancomunidades Municipales
La Secretara de Descentralizacin, en el cumplimiento de su rol promotor de la integracin local y su
fortalecimiento, ha desarrollado acciones para consolidar la institucionalidad de las mancomunidades
municipales en el marco de su Ley de creacin.
Mediante la Ley N 2!"#, Ley $ue modifica la Ley de la Mancomunidad Municipal, se han
esta%lecido precisiones importantes so%re la condicin &urdica de la mancomunidad municipal, la formalidad
de aportes desde las municipalidades y la aplicacin de los sistemas administrati'os del (stado, entre otros
ru%ros.
)on el Decreto Supremo N *"+2*#*-)M, se apro% el eglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal/ esta norma desarrolla, entre otros aspectos0 a1 los pasos para su constitucin/ %1 la
estructura orgnica %sica/ c1 el procedimiento para la delegacin de competencias y funciones/ d1 el r3gimen
de pro'isin de personal/ y e1 la aplicacin del Sistema Nacional de 4n'ersin -5%lica para proyectos
con&untos. )on esta norma reci3n se esta%lece la claridad suficiente para regular el funcionamiento de la
mancomunidad municipal en nuestro pas.
La mancomunidad municipal tiene por o%&eto la prestacin de ser'icios y la e&ecucin de proyectos,
priorizados en consenso por las municipalidades $ue la conforman, en el marco de la articulacin de recursos
y capacidades, con la finalidad de me&orar la calidad de 'ida de los ciudadanos. (s una frmula de gestin
local $ue 'iene funcionando con 36ito en muchos pases de (uropa y tam%i3n en nuestra regin, en
7uatemala, (cuador, 8oli'ia y 9enezuela.
Las Mancomunidades Municipales en el -er5 han esta%lecido contenidos para su o%&eto, con mayor
incidencia en los siguientes ser'icios y tipologa de proyectos de in'ersin0
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#. 7estin integral de residuos slidos.
2. Saneamiento %sico.
!. :omento del turismo, la in'ersin pri'ada y la competiti'idad producti'a.
". Me&oramiento y reha%ilitacin de infraestructura 'ial.
;. )onstruccin, me&oramiento y ampliacin de sistemas de riego.
(l egistro de Mancomunidades Municipales, administrado por la Secretara de Descentralizacin de
la -residencia del )onse&o de Ministros, ya cuenta con #
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entre provinciales y distritales. )uc*as de estas municipalidades son rurales y la poblacin a la
que deben prestar servicios y producir bienes est%n en su mayor#a conormadas por personas
que viven en situacin de pobreza y pobreza e$trema.
!ste problema descrito representa a la vez un desa#o enorme. + una orma de encararlo es a
travs de la conormacin mancomunidades municipales.
La Ley de la )ancomunidad )unicipal la defne como el acuerdo voluntario de dos o m%s
municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacin conjunta de servicios y la
ejecucin de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento
de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
&. ntegracin, que consiste en promover la integracin local como base para la interaccin
regional y nacional en base a una articulacin de municipalidades que puede ser
econmica, social, fscal, cultural y pol#tica.
-. "luralismo, pues asocia a cualquier municipalidad, al margen de las convicciones
pol#ticas, religiosas o de otra #ndole de sus autoridades.
. /oncertacin, al orientar la distribucin concertada de responsabilidades de sus
miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la poblacin.
0. 1esarrollo local, ya que impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armon#a con
los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas.
2. 3utonom#a, pues otorga la acultad de ejercer actos administrativos y de administracin,
con respeto mutuo de las competencias municipales.
4. !quidad, consistente en apoyar la igualdad de oportunidades y el acceso a los benefcios
de la poblacin de las municipalidades que la componen.
5. !fciencia, ya que promueve la optimizacin y adecuada utilizacin de recursos en
uncin a los objetivos propuestos.
'. 6olidaridad, al arontar los retos de la gestin local en orma conjunta para obtener
resultados satisactorios.
7. 6ubsidiariedad, priorizando a la municipalidad miembro m%s cercana a la poblacin como
la m%s idnea para cumplir con los fnes de la mancomunidad.
&(. 6ostenibilidad, que se sustenta en la integracin equilibrada y permanente de las
municipalidades para la satisaccin de las necesidades de las actuales y uturas
generaciones.
Constitucin de la mancomunidad
La voluntad de constituir una mancomunidad municipal y su estatuto se aprueba mediante
ordenanza de las municipalidades intervinientes, sustentada en los inormes tcnicos que den
viabilidad a su creacin.
!l estatuto de la mancomunidad municipal debe establecer su denominacin, domicilio, %mbito
territorial, objeto y unciones, rganos directivos, recursos, plazo de duracin, reglas para la
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disposicin de sus bienes en caso de disolucin y otras condiciones necesarias para su
uncionamiento.
Verifcados el cumplimiento de los requisitos presentados por la mancomunidad municipal, la
"residencia del /onsejo de )inistros dispone su inscripcin en el 8egistro de )ancomunidades
)unicipales.
La inscripcin otorga derec*o de personer#a jur#dica a la mancomunidad municipal y la *ace
benefciaria de los incentivos establecidos en las Ley de la )ancomunidad )unicipal.
Requisitos para su inscripcin
!l acto de constitucin de la )ancomunidad se inscribe de acuerdo con la presentacin de los
siguientes documentos9
&. norme tcnico, elaborado por las )unicipalidades intervinientes en orma individual o
conjunta, que sustenta las ordenanzas municipales que otorgan viabilidad a la constitucin de la
mancomunidad.
-. 3cta de constitucin de la mancomunidad, suscrita por los alcaldes , que e$presa lossiguientes acuerdos9 constituir la mancomunidad, aprobar su estatuto, y designar al primer
presidente del /onsejo 1irectivo y al primer gerente general.
. !statuto aprobado por los 3lcaldes, el cual debe contener la siguiente inormacin9
a. 1enominacin, que deber% iniciar con la denominacin :)ancomunidad; o su
abreviatura.
b. 1omicilio.
c. 3mbito territorial, defnido en base a los distritos o provincias de las municipalidades
conormantes.
d.
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2. 6olicitud de inscripcin suscrita por el presidente del /onsejo 1irectivo de la )ancomunidad.
"ara mayor inormacin consultar las siguientes normas9