Mandato Especial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad conyugal.

Citation preview

REPERTORIO N

REPERTORIO N -

MANDATO ESPECIAL PARA VENDER

(Marido da mandato a su mujer para que venda bien raz de la sociedad conyugal)

A

&&&&&&&&&&&&&&&

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a de

del ao , ante m, _________________________, Abogado, Notario Pblico Titular de la Vigsima Octava Notara de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta nmero trescientos setenta y siete, comparece: Don , chileno, casado, empleado, cdula nacional de identidad nmero , con domicilio en , de la Comuna ; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cdula personal ya referida y expone: Que por el presente instrumento, conforme a lo prescrito en el artculo mil setecientos cuarenta y nueve del Cdigo Civil y dems normas legales pertinentes, viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a su cnyuge doa , cdula nacional de identidad nmero , para que, en su nombre y en el de la sociedad conyugal venda, ceda y transfiera, con las ms amplias atribuciones, a cualquier ttulo y bajo las condiciones que estime convenientes, todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en

, que deslinda: NORTE, ; SUR, , ORIENTE,

; PONIENTE, . La propiedad fue adquirida por don (a) , ingresando a la sociedad conyugal, por compra que hizo a , segn escritura de fecha de

de

, otorgada en la Notara de de don . El ttulo de dominio rola inscrito a fojas , nmero

, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de del ao .- El mandante otorga a doa las ms amplias facultades, pudiendo pactar las condiciones necesarias, convenientes o inherentes al contrato respectivo, sean estas de la esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios y su forma y condiciones de pago; podr fijar cabidas y deslindes; y las dems modalidades y condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor de enajenacin; asimismo, queda facultada para percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio de la compraventa. Tambin podr requerir de cualquier persona natural o jurdica u organismo pblico o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenacin proyectada; podr suscribir todos los documentos correspondientes, ya sean estos pblicos o privados; podr tramitar las autorizaciones judiciales para enajenar, contando para estos efectos con las facultades contenidas en ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentacin, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen para dichos efectos; podr constituir hipotecas u otras garantas sobre el citado inmueble para garantizar saldos de precios pendientes, como tambin proceder con posterioridad a su alzamiento, otorgar recibos y cancelaciones; podr suscribir las escrituras pblicas rectificatorias, modificatorias o aclaratorias que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como tambin facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenacin para requerir del Conservador de Bienes Races pertinente, las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la clusula anterior, la mandataria tendr la ms total representacin del mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este poder, no siendo la enumeracin de facultades contenidas en estas clusulas en ningn caso de carcter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artculo Sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil.- Asimismo, faculta a su cnyuge para que suscriba la escritura correspondiente, fije precios, perciba valores, formas y condiciones de pago, fije y rectifique cabida y deslindes, otorgue garantas, recibos y cancelaciones, requiera o faculte inscripciones, se obligue al saneamiento legal, otorgue todos los instrumentos pblicos o privados conducentes a la venta de la propiedad y en general realice todos los trmites que sean necesarios para el mismo fin.- En comprobante y previa lectura firma el compareciente junto al Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-

...............................C.I. N

JUAN LUIS SIZ DEL CAMPO

NOTARIO PUBLICO

REPERTORIO N -

MANDATO ESPECIAL PARA VENDER

(Marido da mandato a su mujer para que ella venda bien raz que ella hered o que adquiri estando soltera)

A

&&&&&&&&&&&&&&&

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a de

del ao , ante m, JUAN LUIS SIZ DEL CAMPO, Abogado, Notario Pblico Titular de la Vigsima Octava Notara de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta nmero trescientos setenta y siete, comparece: Don , chileno, casado, empleado, cdula nacional de identidad nmero , con domicilio en , de la Comuna ; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cdula personal ya referida y expone: Que por el presente instrumento, como administrador de los bienes propios de su mujer y conforme a lo prescrito en el artculo mil setecientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil y dems normas legales pertinentes, viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio y bastante como en derecho se requiera, y en autorizar a su cnyuge doa , cdula nacional de identidad nmero , para que, en su nombre venda, ceda y transfiera, con las ms amplias atribuciones, a cualquier ttulo y bajo las condiciones que estime convenientes, todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en

, que deslinda: NORTE, ; SUR, , ORIENTE,

; PONIENTE, . La propiedad fue adquirida por doa , por compra ( o por herencia) que hizo a , segn escritura de fecha de

de

, otorgada en la Notara de de don . (o citar inscripcin especial de herencia). El ttulo de dominio rola inscrito a fojas , nmero

, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de del ao .- El mandante otorga a doa las ms amplias facultades, pudiendo pactar las condiciones necesarias, convenientes o inherentes al contrato respectivo, sean estas de la esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios y su forma y condiciones de pago; podr fijar cabidas y deslindes; y las dems modalidades y condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor de enajenacin; asimismo, queda facultada para percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio de la compraventa. Tambin podr requerir de cualquier persona natural o jurdica u organismo pblico o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenacin proyectada; podr suscribir todos los documentos correspondientes, ya sean estos pblicos o privados; podr tramitar las autorizaciones judiciales para enajenar, contando para estos efectos con las facultades contenidas en ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentacin, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen para dichos efectos; podr constituir hipotecas u otras garantas sobre el citado inmueble para garantizar saldos de precios pendientes, como tambin proceder con posterioridad a su alzamiento, otorgar recibos y cancelaciones; podr suscribir las escrituras pblicas rectificatorias, modificatorias o aclaratorias que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como tambin facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenacin para requerir del Conservador de Bienes Races pertinente, las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la clusula anterior, la mandataria tendr la ms total representacin del mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este poder, no siendo la enumeracin de facultades contenidas en estas clusulas en ningn caso de carcter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artculo Sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil.- Asimismo, faculta a su cnyuge para que suscriba la escritura correspondiente, fije precios, perciba valores, formas y condiciones de pago, fije y rectifique cabida y deslindes, otorgue garantas, recibos y cancelaciones, requiera o faculte inscripciones, se obligue al saneamiento legal, otorgue todos los instrumentos pblicos o privados conducentes a la venta de la propiedad y en general realice todos los trmites que sean necesarios para el mismo fin.- En comprobante y previa lectura firma el compareciente junto al Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-

...............................C.I. N

87