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Cayambe, 02 de Septiembre de 2009 INFORMATIVO Por medio de la presente ECUAJUGOS S.A. informa que a partir del 1 de septiembre se procederá a realizar la retención del 1% de acuerdo a la siguiente RESOLUCIÓN: FUENTE: Registro Oficial 650, 6-VIII-2009 FECHA: 11 de agosto de 2009 ASUNTO: Reformas a la Resolución No. NAC-DGER- 2007-0411 sobre retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Resolución No. NAC-DGERCGC09-00479 del Servicio de Rentas Internas: Por medio de esta norma se reforma la Resolución No. NAC- DGER2007-0411 de la misma entidad (R.O. 650, 6-VIII-2009), determinándose que en la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal, se retendrá el 1% de impuesto a la renta. Se agrega que esta reforma no operará hasta el 1 de enero del 2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente No. 16 (R.O. 393-S, 31-VII-2008), es decir, tomando en cuenta la exención del pago del impuesto a la renta a las utilidades provenientes de la producción y de la primera etapa de comercialización de este tipo de bienes, siempre y cuando mantengan su estado natural. Esta norma entró a regir en virtud de su publicación en el Registro Oficial. ECUAJUGOS s.a.

Mandato Para Ganaderos

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Cayambe, 06 de Agosto de 2009

Cayambe, 02 de Septiembre de 2009

INFORMATIVO

Por medio de la presente ECUAJUGOS S.A. informa que a partir del 1 de septiembre se proceder a realizar la retencin del 1% de acuerdo a la siguiente RESOLUCIN:FUENTE: Registro Oficial 650, 6-VIII-2009

FECHA: 11 de agosto de 2009

ASUNTO: Reformas a la Resolucin No. NAC-DGER-

2007-0411 sobre retenciones en la fuente del impuesto a la renta.Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00479 del Servicio de Rentas Internas: Por

medio de esta norma se reforma la Resolucin No. NAC-DGER2007-0411 de la misma

entidad (R.O. 650, 6-VIII-2009), determinndose que en la compra de bienes de origen

agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncula, bioacutico y forestal, se retendr el 1%

de impuesto a la renta. Se agrega que esta reforma no operar hasta el 1 de enero del

2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente No. 16

(R.O. 393-S, 31-VII-2008), es decir, tomando en cuenta la exencin del pago del

impuesto a la renta a las utilidades provenientes de la produccin y de la primeraetapa de comercializacin de este tipo de bienes, siempre y cuando mantengan suestado natural.Esta norma entr a regir en virtud de su publicacin en el Registro Oficial.Los productores de leche exentos a la aplicacin a esta retencin son aquellos que estn inscritos al Mandato Constituyente No.16 emitido por el Gobierno Nacional; y consten o formen parte de los siguientes artculos del mandato.Artculo 8.- En caso de que se realicen transferencias locales y exportaciones de productos alimenticios, la exoneracin del impuesto a la renta corresponder exclusivamente a la parte de las utilidades atribuible a los ingresos por las transferencias locales Artculo 14.- Las personas naturales beneficiarias de la exencin que trata el artculo 8 de este Mandato, que se inscriban en el Rgimen Impositivo Simplificado que trata la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, estarn exentas del pago de cuotas por el perodo 2008 y 2009.Le comunicamos que hasta el da lunes 14 de septiembre recibiremos la documentacin o justificacin sustentada de estar inscritos en el Mandato Constituyente No. 16.La empresa ECUAJUGOS S.A. proceder con la correspondiente retencin como indica la Ley. Todo ganadero que no haya justificado su inscripcin en el Mandato Constituyente No. 16. Deber reclamar por esta retencin directamente en el SRIAtentamente,ECUAJUGOS S.A.

SPLPD. Se adjunta el Mandato Constituyente No. 16.

ECUAJUGOS s.a.

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