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DIRECTIVA SANITARIA REGIONAL Nº 001 V.02 2017 MANEJO ADECUADO DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL II Y III NIVEL DE ATENCION CUSCO, 2017

MANEJO ADECUADO DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA … · Determinar los indicadores de evaluación del uso de ... de medicamentos no considerados en el Petitorio ... Aprueba el Manual

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DIRECTIVA SANITARIA REGIONAL Nº 001 – V.02 – 2017

MANEJO ADECUADO DE ANTIMICROBIANOS DE

RESERVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL II Y III NIVEL DE ATENCION

CUSCO, 2017

I FINALIDAD DE LA DIRECTIVA

Estandarizar los procesos para la utilización adecuada de los antimicrobianos de reserva en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de la DIRESA Cusco.

II OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL Optimizar la utilización de antimicrobianos de reserva en los servicios de hospitalización de los establecimientos de salud del II y III nivel de atención del ámbito de la DIRESA Cusco.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Implementar la presente directiva y los instrumentos anexos, como una intervención

importante para la optimización del uso de los antimicrobianos de reserva en la región. Regular la prescripción y dispensación de los antimicrobianos de reserva en los

establecimientos de salud del II y III nivel de atención. Establecer las pautas y procedimientos requeridos para la utilización de los

antimicrobianos de reserva en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención. Determinar los indicadores de evaluación del uso de antimicrobianos de reserva en los

establecimientos de salud del II y III nivel de atención. Contribuir a la capacitación de profesionales prescriptores para el manejo adecuado de

antimicrobianos de reserva en los establecimientos de salud del ámbito de la DIRESA Cusco.

III AMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud del subsector público y privado en el II y III nivel de atención.

IV BASE LEGAL Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Ley N° 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867

Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Decreto Supremo Nº 014-2011-SA Aprueba Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

Decreto Supremo Nº 016-2011-SA Aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Resolución Ministerial N° 168-2015/MINSA. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de salud.

Resolución Ministerial N° 399 2015/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud".

Resolución Ministerial Nº 829-2012/MINSA aprueba Norma Técnica de Salud para la Organización y Funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos a nivel nacional.

Resolución Ministerial N° 526 - 2011 /MINSA que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".

Resolución Ministerial Nº 540-2011/MINSA aprueba Norma Técnica para la utilización de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales

Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM Directiva del SISMED y Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA. Modifican la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos.

Resolución Ministerial Nº 013-2009/MINSA. Aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación

Resolución Ministerial Nº 523-2007/MINSA. Aprueba la “Guía Técnica para la Evaluación Interna de la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias”.

Resolución Ministerial 1240-2004/MINSA que aprueba la Política Nacional de Medicamentos.

V DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERACIONALES

ANTIMICROBIANOS DE RESERVA.- Antimicrobiano de gran eficacia con potencial para seleccionar resistencia microbiana, de importancia para la salud pública o alto costo, con consideraciones de uso establecidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

CONCILIACIÓN DE LA MEDICACIÓN.- Es el proceso de obtener y mantener a lo largo de la atención sanitaria, un preciso y detallado listado de los fármacos prescritos y no prescritos que está tomando un paciente ingresado en un hospital o a nivel ambulatorio, incluyendo dosis y frecuencia. Para un determinado paciente ingresado en un hospital o que está siendo visto en un centro de asistencia ambulatoria. La idea es vincular el mejor listado posible de medicación a cualquier orden de tratamiento prescrito y asegurar que el paciente recibe solo lo que es más seguro para él.

DISPENSACIÓN.- Acto profesional del Químico Farmacéutico de proporcionar uno o más productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a un paciente o usuario, generalmente en atención a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto, el profesional Químico Farmacéutico informa y orienta al paciente o usuario sobre el uso adecuado sobre el producto farmacéutico, reacciones adversas interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto o dispositivo. DOSIS DIARIA DEFINIDA.- La DDD es la dosis de mantenimiento diaria promedio prevista para la indicación principal del medicamento. Las DDD de cada medicamento son definidas internacionalmente por el Centro colaborador de la OMS en metodología estadística de los medicamentos en Oslo, Noruega (http://www.whocc.no). DOSIS UNITARIA.- Cantidad física de un medicamento indicado por el profesional prescriptor como una dosis de tratamiento para un paciente, cuyo envase permite la administración segura y directa al paciente a una determinada hora. DISPENSACIÓN EN DOSIS UNITARIA.- Acto profesional farmacéutico de proveer a la unidad de enfermería, una cantidad de medicamento suficiente para una dosis, en un compartimento individual y en el momento oportuno, previo a la administración programada. FARMACOVIGILANCIA.- Es la ciencia y la actividad relacionada con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro posible problema relacionado con ellos HOJA DE SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO.- Es el formato donde se registra los datos del paciente, así como la medicación prescrita y administrada diariamente. Posibilita al profesional químico farmacéutico a acceder a información para realizar un adecuado seguimiento de la terapia

farmacológica, permitiendo identificar problemas relacionados con los medicamentos (PRM) y ejerciendo el control correspondiente en cuanto a la devolución de medicamentos.

INTERACCIONES MEDICAMENTOSAS.- Efectos producidos cuando la acción diagnóstica, preventiva o terapéutica de un principio activo es modificada en el organismo por otro agente exógeno o interactuante. Este puede ser otro principio activo simultáneamente administrado, una sustancia presente en la dieta o en el ambiente que rodea al organismo. INTERVENCIÓN FARMACÉUTICA.- Actuaciones efectuadas en colaboración con el paciente o los profesionales de la salud, en el cual el profesional Químico Farmacéutico participa activamente en la toma de decisiones, contribuye a alcanzar las metas

terapéuticas y evalúa los resultados. META TERAPÉUTICA.- Resultado definido medible durante el proceso terapéutico; puede incluir metas primarias (resultado básico deseado) o metas secundarias (otros beneficios del proceso). PETITORIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES (PNUME).- Representa un documento normativo que regula la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en los diferentes niveles de atención de los establecimientos de sector salud, cuya finalidad es mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de enfermedades prevalentes en el país.

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA: Actividad o conjunto de actividades de salud desarrolladas por

el Químico Farmacéutico o bajo su coordinación, en beneficio de la población, relacionada(s) a los

procesos de Dispensación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos

sanitarios, Farmacia Clínica, Farmacotécnia, Gestión de la programación, así como

Farmacovigilancia, Tecnovigilancia, Seguimiento Farmacoterapéutico, Almacenamiento,

Distribución y Transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios,

y otros procesos o actividades establecidas en la normatividad vigente. PROBLEMA RELACIONADO CON EL MEDICAMENTO (PRM).- Problema de salud experimentado por el paciente, como resultado clínico negativo derivado de la farmacoterapia y que, por su interferencia real (que vienen ocurriendo) o potencial (que ocurrirá si no se resuelve), no permite conseguir el objetivo terapéutico esperado o genera efectos no deseados. RESTRICCION DE USO.- El Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales contempla restricciones de uso para aquellos medicamentos que requieren de un manejo especializado, las mismas que se describen la restricción R2: Autorización por el Comité de Control de Infecciones Intrahospitalarias o en su defecto por Comité Farmacoterapéutico. RESISTENCIA BACTERIANA.- La resistencia bacteriana es la capacidad que tienen las bacterias de soportar los efectos de los antibióticos o biocidas destinados a eliminarlas o controlarlas.

El término resistencia múltiple o multirresistencia se utiliza cuando una cepa bacteriana es resistente a varios antimicrobianos o tipos de antimicrobianos distintos.

REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS (RAM) Es una reacción nociva y no intencional, que ocurre a las dosis normalmente utilizadas en el humano, para la profilaxis, diagnósticas, terapéuticas o para modificar funciones fisiológicas.

REACCIÓN ADVERSA LEVE.- Manifestaciones clínicas poco significativas que no requieren ninguna medida terapéutica y/o no ameritan suspensión del tratamiento.

REACCIÓN ADVERSA MODERADA.- Manifestación clínica que no amenaza la vida del paciente pero que no requieren medidas terapéuticas y/o suspensión del tratamiento.

REACCIÓN ADVERSA GRAVE.- Manifestaciones clínicas que ponen en riesgo la vida del paciente o causa la muerte, provocan y/o prolongan el tiempo de hospitalización del paciente, causa de invalidez o de incapacidad persistente o significativa, causa de alteraciones o malformaciones en el recién nacido.

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPEUTICO.- Acto profesional en el cual el profesional Químico Farmacéutico orienta y supervisa al paciente en relación al cumplimiento de su farmacoterapia, mediante intervenciones dirigidas a prevenir, identificar y resolver los problemas relacionados con el medicamento (PRM).

SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA.- Cualquier manifestación clínica no deseada que de inicio o apariencia de tener una relación causal con uno o más productos farmacéuticos.

USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO.- El uso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban los medicamentos apropiados a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y su comunidad.

USO APROPIADO DE ANTIMICROBIANOS.- Se define como un uso costo efectivo de los antimicrobianos lo cual maximiza su uso terapéutico, mientras minimiza tanto los efectos tóxicos de la droga como el desarrollo de resistencia.

5.2 ORGANIZACION

Para el proceso de uso adecuado de ATM en establecimientos de salud del II y III Nivel de Atención, la presente directiva dispone el siguiente flujo organizativo:

VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La presente directiva establece para su flujo de proceso los siguientes componentes: Planificación

Implementación

Ejecución:

Selección de Antimicrobianos Utilización de ATM de reserva no considerados PNUME Restricciones del Uso de ATM Prescripción de ATM de reserva Autorización de uso de ATM de reserva Dispensación de los ATM de reserva Seguimiento Farmacoterapéutico de los pacientes que reciben ATM de reserva Farmacovigilancia de los ATM de reserva

Seguimiento:

Monitoreo y Control de los antimicrobianos de reserva

6.1 SELECCIÓN DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA

La selección de los antimicrobianos de reserva constituye el primer proceso que inicia el ciclo de medicación, y que se enmarca en el concepto de medicamentos esenciales para

el sistema sanitario utilizando criterios de evaluación según, necesidad, eficacia, seguridad y costo; lo cual documento normativo que regula la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos.

Asimismo, la Dirección Regional de Salud Cusco elabora el Petitorio Regional de Medicamentos Esenciales por Niveles de Atención basado en el PNUME, con la finalidad de asegurar una adecuada disponibilidad y utilización de los medicamentos en los establecimientos de salud según su nivel de complejidad.

6.2 UTILIZACIÓN DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA NO CONSIDERADOS EN EL PNUME

La utilización de antimicrobianos de reserva se realiza en el marco de la norma técnica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 540-2011/MINSA, la misma que dispone de la elaboración de una solicitud acompañada por un informe técnico, el cual debe contener información objetiva basada en evidencias que respalden la eficacia, seguridad, conveniencia y costo del medicamento solicitado.

Esta solicitud es elaborada por el profesional prescriptor y deberá ser presentada conjuntamente con el sustento técnico al Comité Farmacoterapéutico para su evaluación y aprobación correspondiente, quienes deberán además precisar las condiciones de su autorización (ATM de vigilancia intensiva o ATM de vigilancia regular) del ATM. Anexo Nº 08

6.3 UTILIZACION DE MEDICAMENTOS NO AUTORIZADOS SEGÚN NIVEL DE ATENCION La utilización de medicamentos no autorizados en establecimientos de salud por su nivel de atención, se realiza en coordinación la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas y debe contar con la autorización del Comité Farmacoterapéutico Regional DIRESA Cusco, el mismo que evalúa las solicitudes e informes técnicos presentados. El proceso de autorización, se inicia con la presentación de la solicitud por el área usuaria del establecimiento de salud ante la DIRESA Cusco - Comité Farmacoterapéutico, la cual deberá estar acompañada con un informe de sustento técnico, el cual debe contener información objetiva basada en evidencia que respalden la necesidad, seguridad, eficacia, conveniencia del medicamento solicitado para su nivel de atención.

6.4 CONSIDERACIONES DE USO DE LOS ANTIMICROBIANOS DE RESERVA El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales establece las consideraciones de uso para aquellos medicamentos que requieren de un manejo especializado; así la utilización de antimicrobianos de reserva estará sujeta a una autorización considerando los siguientes criterios:

1) Antimicrobianos de reserva disponibles según nivel de atención del establecimiento de salud (listado aprobado en el Petitorio Regional de Medicamentos Esenciales por Niveles de Atención). Anexo Nº 02

2) Antimicrobianos de reserva sujetos a control y vigilancia intensiva a través de una autorización según procedimiento aprobado y nivel de atención. Anexo Nº 03

3) Antimicrobianos de reserva sujetos a control y vigilancia regular a través de auditorías internas y seguimiento de consumo mediante dosis diarias definidas (DDD). Anexo Nº 04

6.5 PRESCRIPCION DE ATM DE RESERVA

El uso potencialmente inadecuado de los antimicrobianos pueden propiciar el incremento de cepas microbianas resistentes en los establecimientos, por tales razones se impulsaran en todo el personal médico las siguientes pautas para el manejo de los antimicrobianos:

Su uso se efectuará sobre la base de criterios científicos (medicina basada en evidencias)

Se tomará en cuenta el triángulo de Davis: paciente - ATM - Germen

Se solicitará las pruebas para la identificación de los gérmenes causales, los cultivos y otras pruebas de identificación bioquímica, así como los correspondientes a la determinación de la determinación de la sensibilidad y resistencia por técnicas estandarizadas y efectivas, para contribuir a las decisiones terapéuticas.

Se establecerá la selección del antimicrobiano especifico de acuerdo al agente etiológico.

La prescripción de antimicrobianos de reserva sujetos a control requiere: Receta Única Estandarizada para Antimicrobianos de Reserva, la cual deberá ser

completada adecuadamente y cumpliendo las Buenas Prácticas de Prescripción (BPP) utilización obligatoria de la Denominación Común Internacional (DCI). Anexo Nº 05

Formato de interconsulta para la aprobación de la utilización de ATM de reserva sujetos a vigilancia intensiva (Listado de ATM del Anexo Nº 03 según nivel de atención). Anexo Nº 06

6.6 AUTORIZACIÓN DE USO DE ATM DE RESERVA

La autorización de los Antimicrobianos de Reserva sujetos a vigilancia intensiva según nivel de atención (Anexo Nº 03), serán realizadas por un equipo evaluador designado por la Dirección del establecimiento de salud y contará con la participación del Jefe de Servicio y el Médico tratante. Anexo Nº 06. Este equipo evaluador cuenta entre sus integrantes representantes del Servicio de infectología, Comité de Infecciones Intrahospitalarias, Comité Farmacoterapéutico y/o médicos entrenados para responder la interconsulta; para lo cual es requisito indispensable la presentación del formato de interconsulta debidamente completado. Será necesario establecer horarios para la atención de interconsultas y evaluación de las prescripciones de inicio y/o rotación (incluye la ampliación del tiempo) de tratamiento con ATM de reserva. Los formatos de interconsulta serán registrados y evaluados por los profesionales autorizados, quienes revisarán cada caso y conforme a la evaluación efectuada se procederá a la autorización o denegación en cuyo caso se deja el sustento y recomendaciones en la historia clínica. Todo inicio y/o rotación (incluye la ampliación del tiempo) de tratamiento con ATM fuera de los horarios establecidos, serán:

Considerados como autorizados temporalmente solo para el número de dosis necesarias hasta la primera aplicación del día siguiente o primer día laborable, para lo cual se deberá completar el formato de interconsulta y la receta correspondiente las

mismas que cuenten con la firma y sello del médico asistente de guardia o del Jefe de guardia del respectivo Departamento/Servicio.

El personal de la UPSS Farmacia, procederá a la atención y archivo de la documentación para que el primer día laborable proceda su comunicación al equipo Evaluador.

Los ATM de vigilancia regular según nivel de atención (Anexo Nº 04 según nivel de atención), serán prescritos bajo el control y supervisión de la Jefatura de Servicio correspondiente.

6.7 DISPENSACIÓN DE LOS ATM DE RESERVA La dispensación de los ATM de reserva sujetos a control será realizada previa presentación de:

Receta Única Estandarizada para Antimicrobianos de Reserva, con la información completa y cumpliendo las Buenas Prácticas de Prescripción (BPP) utilización obligatoria de la Denominación Común Internacional (DCI). (todos los ATM sujetos control Anexo Nº 02).

Formato de interconsulta AUTORIZADO para la utilización de ATM de reserva (Listado de ATM del Anexo Nº 03 según nivel de atención).

La dispensación de los ATM de reserva se realiza bajo la responsabilidad de un Químico Farmacéutico quien es el encargado de la validación, análisis e interpretación de la prescripción. La dispensación de los ATM de reserva en los servicios de hospitalización se efectuará a través del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU).

6.8 SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO DE LOS PACIENTES QUE RECIBEN ATM DE RESERVA

El Seguimiento Farmacoterapéutico (SFT), comprende un conjunto de estrategias, intervenciones, procesos y actividades que tienen la finalidad de contribuir con la prevención, identificación y resolución de los problemas relacionados con medicamentos (PRM), para mejorar y mantener la salud así como la calidad de vida relacionada a la salud de los pacientes (ambulatorio - hospitalización). El profesional Químico Farmacéutico brinda el Seguimiento Farmacoterapéutico a los pacientes con ATM de reserva con el objetivo de optimizar la adherencia terapéutica y evaluación exhaustiva de las condiciones de uso, debiendo aplicar criterios de priorización según necesidad, nivel de atención del establecimiento de salud y otros que se considere pertinentes.

La selección de los pacientes para Seguimiento Farmacoterapéutico, se dará durante la visita médica o a través de la validación de la receta médica, por derivación del prescriptor. Todo paciente que se encuentre de alta deberá recibir el servicio de SFT a fin de garantizar la adherencia y continuidad de los tratamientos, así como la conciliación de la medicación. La Jefatura de Farmacia es responsable de la elaboración de un informe periódico (trimestral, semestral) de la utilización de los ATM en el establecimiento de salud, el mismo que hará de conocimiento a las instancias técnicas correspondiente:Comité Farmacoterapéutico y/o de Comité de Prevención y Control de Infecciones

Intrahospitalarias, Servicio de Infectología (Establecimientos del III Nivel de Atención) y al grupo de profesionales médicos participantes del equipo evaluador; para su análisis y evaluación.

6.9 FARMACOVIGILANCIA DE LOS ATM DE RESERVA Todos los profesionales de salud están obligados a reportar todas las sospechas de reacciones adversas (RAM) asociadas a los ATM de reserva como de cualquier medicación empleada en el paciente, a través de las hojas amarillas. Las notificaciones de las reacciones adversas e incidentes adversos graves o inesperados deben ser notificados dentro de las 24 horas de conocido el evento y si es leve o moderado en un plazo no mayor de 72 horas. En caso de una reacción adversa se debe alcanzar el informe de investigación de sospechas de reacciona adversas grave.

6.10 MONITOREO Y CONTROL DE LOS ANTIMICROBIANOS DE RESERVA -CUMPLIMIENTO DE INDICADORES El monitoreo y control del uso de ATM de reserva se efectuará de manera semestral a través del cumplimiento de los indicadores establecidos, los mismos que serán elaborados por el Servicio de Farmacia y presentados al Comité Farmacoterapéutico y/o de Comité de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, Servicio de Infectología (Establecimientos del III Nivel de Atención) y al grupo de profesionales médicos participantes del equipo evaluador. Anexo Nº 07

VII RESPONSABILIDADES

7.1 DIRESA La Dirección Regional de Salud Cusco, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas, Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Calidad Sanitaria son responsables de la implementación de la presente directiva.

7.2 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL II Y III NIVEL DE ATENCIÓN 7.2.1 Los Comités Farmacoterapéuticos y/o Comités de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS)

Dirigen y evalúan los mecanismos establecidos de control y evaluación para el cumplimiento de las normas establecidas para el manejo adecuado de ATM de reserva.

Participa en el proceso de autorización de los ATM de reserva de vigilancia intensiva en coordinación con el servicio de infectología, previa designación de los integrantes autorizados para tal fin.

7.2.2 Equipo Evaluador El equipo evaluador es responsable de la autorización de uso de ATM de reserva sujetos a vigilancia intensiva según nivel de atención, y participa activamente en los procesos de evaluación de utilización de ATM de reserva.

7.2.3 Servicio de Infectología (solo para establecimientos del III Nivel de Atención) El médico infectólogo es responsable conjuntamente con el equipo evaluador, de la autorización de uso de ATM de reserva sujetos a vigilancia intensiva asimismo participa

en el proceso de selección y entrenamiento del grupo de profesionales médicos quienes asumirán la responsabilidad de autorización de los ATM de reserva sujetos a vigilancia.

7.2.3 Unidad de Epidemiologia / Medico Epidemiólogo, informa de los hallazgos de la

vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias y brotes epidémicos, contribuyendo al análisis epidemiológico de importancia para el manejo de los ATM. Dirige el proceso continuo de evaluación del uso de antimicrobianos en relación a los patrones de resistencia / sensibilidad de los patógenos hospitalarios, mantiene informado al resto del Equipo de los hallazgos microbiológicos para el manejo individual y de salud pública.

7.2.4 Jefes de Departamento, participan en el proceso de autorización de los ATM de reserva sujetos a vigilancia regular y apoyan el cumplimiento de control y autorización de uso de los ATM de reserva de vigilancia intensiva.

7.2.5 Servicio de Farmacia / Químico Farmacéutico, valida, analiza e interpreta la prescripción de ATM de reserva según la vigilancia establecida.

Garantiza el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Dispensación de los ATM de reserva

Brinda el seguimiento farmacoterapéutico a los pacientes con ATM de reserva con la finalidad de prevenir y resolver problemas relacionados al medicamento..

Recopila y valida todas las notificaciones de RAM asociadas a los ATM de reserva

Es responsable del manejo de información en relación al uso de los ATM de reserva, generando los informes respectivos para su análisis y toma de decisiones en cumplimiento de los indicadores establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, a través de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, serán los encargados de difundir el presente documento, a los establecimientos de salud del III y II Nivel de Atención de la Dirección Regional de Salud Cusco.

Segunda.- Los establecimientos del III y II Nivel de atención implementarán la presente documento técnico para el manejo adecuado de antimicrobianos de reserva

ANEXO Nº 01

FLUJOGRAMA AUTORIZACION DE USO DE ATM DE RESERVA

FARMACIA SERVICIO DE HOSPITALIZACION EQUIPO

EVALUADOR

Si

Se procede a la sistematización de la información

Se inicia el proceso de Seguimiento Farmacoterapéutico

Se procede con la dispensación en

dosis unitaria

¿Cumple con los requisitos para la

dispensación?

No

Se reenvía a Servicio solicitante para su

rectificación

¿El paciente necesita ATM de reserva sujeto a

vigilancia regular?

Si

No

FIN

Médico tratante procede cumplir con las recomendaciones del Equipo

Evaluador

¿El ATM de reserva sujeto a

vigilancia intensiva

está autorizado?

Médico tratante procede a completar el formato de solicitud de

interconsulta ANEXO Nº 06

Médico tratante solicita las pruebas de laboratorio que considere

pertinentes

Si Si

Se procede a la prescripción completando toda la información de la Receta

estandarizada para ATM de reserva

No ¿El paciente necesita ATM de reserva sujeto a

vigilancia intensiva?

No

FIN

Medico tratante evalúa la

necesidad de terapéutica

INICIO

Equipo Evaluador emite sus

conclusiones y

recomendaciones

Equipo Evaluador atiende la

interconsulta

ANEXO Nº02

LISTADO DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA

Nº PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACION FF DDD CUDISPONIBILIDAD SEGÚN

PRME

1 Aciclovir (como sal sodica) 250 mg INY 4 g 1 a partir del III Nivel

2Amfotericina B (como deoxicolato

sodico)50 mg INY 35 mg 1 a partir del III Nivel

3 Ceftazidima 1 g INY 4 g 1 a partir del III Nivel

4 Ciprofloxacino (como lactato) 2mg/ml x 100 ml INY 0,5 g 1 a partir del III Nivel

5 Fluconazol 2mg/ml 50ml INY 0,2 g 1 a partir del III Nivel

6 Ganciclovir 500 mg INY 0,5 g 1 a partir del III Nivel

7Imipenem-cilastatina (como sal

sodica)500 mg + 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

8 Meropenem 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

9Piperaciclina (como sal sodica) +

tazobactam (como sal sodica)4g + 500mg INY 14 g 1 y 6 a partir del III Nivel

10 Vancomicina (como clorhidrato) 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

11Ampicilina (como sal sódica)

+sulbactam (como sal sódica)1g + 500mg INY 2 g 1 a partir del II Nivel

12 Cefotaxima (como sal sodica) 500 mg INY 4 g 1 y 5 a partir del II Nivel

13 Metronidazol 5 mg/100 mg INY 1,5 g 1 a partir del II Nivel

14 Ceftriaxona (como sal sódica) 1 g INY 2 g a partir del II Nivel

15Amoxicilina + ac. Clavulánico

(como sal potasica)

250 mg +62.5

mg/5ml

LIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

16Amoxicilina + ac. Clavulánico

(como sal potásica)500 mg + 125 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

17 Azitromicina 200 mg/5 ml LIQ

ORAL0,3 g a partir del II Nivel

18 Azitromicina 500 mg TAB 0,3 g a partir del II Nivel

19 Cefuroxima (como axetil) 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

20 Cefuroxima (como axetil) 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

21 Ciprofloxacino 250 mg/5mlLIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

22 Ciprofloxacino (como clorhidrato) 500 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

23 Claritromicina 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

24 Claritromicina 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

25 Itraconazol 100 mg TAB 0,2 g a partir del II Nivel

CU:

DDD:

FUENTE: PETITORIO NACIONAL UNICO DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES (PNUM E)

PETITORIO REGIONAL DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES POR NIVELES DE ATENCION (PRM E)

Consideración de uso según PNUME

Dosis Diaria Definida

1

• Autorizacion por el Comité de Control de Infecciones Intrahospitalarias

• ATM de reserva

5• Uso controlado para neonatologia

• Cefotaxima 500 mg INY

6

• Uso por especialista en base a Guías de Practica Clínica o Norma Técnica de Salud

• Piperaciclina + Tazobactam 4g+500 mg, ciprofloxacino liquido oral

ANEXO Nº 03

LISTADO DE ATM DE RESERVA SUJETOS A VIGILANCIA INTENSIVA

TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

Nº PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACION FF DDD CUDISPONIBILIDAD

SEGÚN PRME

1 Aciclovir (como sal sodica) 250 mg INY 4 g 1 a partir del III Nivel

2Amfotericina B (como

deoxicolato sodico)50 mg INY 35 mg 1 a partir del III Nivel

3 Fluconazol 2mg/ml 50ml INY 0,2 g 1 a partir del III Nivel

4Imipenem-cilastatina (como sal

sodica)500 mg + 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

5 Meropenem 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

6Piperaciclina (como sal sodica)

+ tazobactam (como sal sodica)4g + 500mg INY 14 g 1 y 6 a partir del III Nivel

7 Vancomicina (como clorhidrato) 500 mg INY 2 g 1 a partir del III Nivel

8 Ciprofloxacino (como lactato) 2mg/ml x 100 ml INY 0,5 g 1 a partir del III Nivel

9 Ceftazidima 1 g INY 4 g 1 a partir del III Nivel

10 Ganciclovir 500 mg INY 0,5 g 1 a partir del III Nivel

CU : Restricción de uso según PNUME

DDD: Dosis Diaria Definida

FUENTE: PETITORIO NACIONAL UNICO DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES (PNUM E)

PETITORIO REGIONAL DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES POR NIVELES DE ATENCION (PRM E)

Nº PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACION FF DDD CUDISPONIBILIDAD

SEGÚN PRME

1Ampicilina (como sal sódica)

+sulbactam (como sal sódica)1g + 500mg INY 2 g 1 a partir del II Nivel

2 Cefotaxima (como sal sodica) 500 mg INY 4 g 1 y 5 a partir del II Nivel

3 Metronidazol 5 mg/100 mg INY 1,5 g 1 a partir del II Nivel

4 Ceftriaxona (como sal sódica) 1 g INY 2 g a partir del II Nivel

CU : Restricción de uso según PNUME

DDD: Dosis Diaria Definida

FUENTE: PETITORIO NACIONAL UNICO DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES (PNUM E)

PETITORIO REGIONAL DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES POR NIVELES DE ATENCION (PRM E)

TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

Nº PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACION FF DDD CUDISPONIBILIDAD

SEGÚN PRME

1Amoxicilina + ac. Clavulánico (como

sal potasica)250 mg +62.5 mg/5ml

LIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

2Amoxicilina + ac. Clavulánico (como

sal potásica)500 mg + 125 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

3Ampicilina (como sal sódica)

+sulbactam (como sal sódica)1g + 500mg INY 2 g 1 a partir del II Nivel

4 Azitromicina 200 mg/5 ml LIQ

ORAL0,3 g a partir del II Nivel

5 Azitromicina 500 mg TAB 0,3 g a partir del II Nivel

6 Cefotaxima (como sal sodica) 500 mg INY 4 g 1 y 5 a partir del II Nivel

7 Ceftriaxona (como sal sódica) 1 g INY 2 g a partir del II Nivel

8 Cefuroxima (como axetil) 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

9 Cefuroxima (como axetil) 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

10 Ciprofloxacino 250 mg/5mlLIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

11 Ciprofloxacino (como clorhidrato) 500 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

12 Claritromicina 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

13 Claritromicina 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

14 Itraconazol 100 mg TAB 0,2 g a partir del III Nivel

15 Metronidazol 5 mg/100 mg INY 1,5 g 1 a partir del II Nivel

CU:

DDD:

FUENTE: PETITORIO NACIONAL UNICO DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES (PNUM E)

PETITORIO REGIONAL DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES POR NIVELES DE ATENCION (PRM E)

Consideración de uso según PNUME

Dosis Diaria Definida

Nº PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACION FF DDD CUDISPONIBILIDAD

SEGÚN PRME

1Amoxicilina + ac. Clavulánico (como

sal potasica)250 mg +62.5 mg/5ml

LIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

2Amoxicilina + ac. Clavulánico (como

sal potásica)500 mg + 125 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

3 Azitromicina 200 mg/5 ml LIQ

ORAL0,3 g a partir del II Nivel

4 Azitromicina 500 mg TAB 0,3 g a partir del II Nivel

5 Cefuroxima (como axetil) 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

6 Cefuroxima (como axetil) 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

7 Ciprofloxacino 250 mg/5mlLIQ

ORAL1 g a partir del II Nivel

8 Ciprofloxacino (como clorhidrato) 500 mg TAB 1 g a partir del II Nivel

9 Claritromicina 250 mg/5mlLIQ

ORAL0,5 g a partir del II Nivel

10 Claritromicina 500 mg TAB 0,5 g a partir del II Nivel

CU:

DDD:

FUENTE: PETITORIO NACIONAL UNICO DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES (PNUM E)

PETITORIO REGIONAL DE M EDICAM ENTOS ESENCIALES POR NIVELES DE ATENCION (PRM E)

Consideración de uso según PNUME

Dosis Diaria Definida

ANEXO Nº 04

LISTADO DE ATM DE RESERVA SUJETOS A VIGILANCIA REGULAR

ANEXO Nº 06

FORMATO DE INTERCONSULTA Y AUTORIZACIÓN DE USO DE ATM DE RESERVA

FECHA:

HORA:

H. CLINICA:

EDAD SEXO

MOTIVO DE TRATAMIENTO ENFERMEDAD CONCOMITANTE

( ) Inicio de tratamiento ( ) Diabetes Mellitus ( ) Cirrosis ( ) Transplantado ( ) IRCT / HD

( ) Continuación de tratamiento ( ) Neoplasia activa ( ) Colagenopatia ( ) Post operado ( ) Postrado crónico

( ) Terapia secuencial EV/VO ( ) ICC ( ) EPOC ( ) VIH ( ) Otros

( ) Rotación del antibiótico

( ) Profilaxis antibiotica

( ) Resultado microbiológico

( ) RAMs

( ) Otros

DIAGNOSTICO DE INFECCION A TRATAR

IIH : SI ( ) NO ( )

CRITERIOS DIAGNOSTICOS CULTIVOS

( ) Fiebre ( ) Ex. Orina ( ) Urocultivo ( ) Secreción de

( ) Hemograma ( ) Citoquimico ( ) Hemocultivo ( ) Otros

( ) Dx por imágenes ( ) Gram de ( ) Cateter Venoso Central

DOSIS VIA DURACION

AUTORIZADO:

MEDICO TRATANTE

CONCLUSIONES DE LA INTERCONSULTA

FIRMA Y SELLO

Nº CAMA:

Considerar funcion renal, peso corporal, estado inmunologico, sitio y severidad de

infeccion, susceptibilidad microbiana, uso de via oralANTIMICROBIANO

FIRMA Y SELLO SI ( ) NO ( )

OBSERVACIONES

NOMBRES Y APELLIDOS DEL PACIENTE

SERVICIO:

INTERVALO

ANEXO Nº 05

RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA PARA ATM DE RESERVA

FECHA:

HORA:

H. CLINICA:

Cod. Atención SIS:

EDAD SEXO

DIAGNOSTICO DE INFECCION A TRATAR CIE - 10

IIH : SI ( ) NO ( )

CRITERIOS DIAGNOSTICOS CULTIVOS

( ) Fiebre ( ) Ex. Orina ( ) Urocultivo ( ) Secreción de:

( ) Hemograma ( ) Anatomia Patológica ( ) Hemocultivo ( ) Otros

( ) Dx por imágenes ( ) Gram de: ( ) Cateter Venoso Central

DOSIS VIA DURACION

OBSERVACIONES

MEDICO TRATANTE

FIRMA Y SELLO

ANTIMICROBIANOConsiderar funcion renal, peso corporal, estado inmunologico, sitio y severidad de

INTERVALO

SERVICIO: Nº CAMA:

NOMBRES Y APELLIDOS DEL PACIENTE

“CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU” “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

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Individual.

ANEXO Nº 07

A B

1Consumo de ATM DDD/100

camas dia

Consumo de ATM de

reserva sujeto a vigilancia

intensiva en mg durante

período evaluado.

DDD en mg x nº de días

incluidos en el período

evaluado x nº de camas x

% de ocupación

Reporte generado por

Farmacia

Recetas

Semestral

Ofrece información respecto a la

magnitud del consumo mensual de

ATM de reserva

2

Proporción del costo por

consumo total de ATM en

relación al costo total de

consumo de todos los

medicamentos

Costo por consumo total

de ATM de reserva

Costo Total por consumo

de todos los

medicamentos

Reporte generado por

FARMACIA

Reporte ICI

Semestral

Ofrece información acerca de la

proporción del costo de ATM con

relación al costo total de los

medicamentos

3Proporción de ATM utilizados

adecuadamente

Nº de pacientes con ATM

prescritos con

autorización

Nº total de pacientes con

ATM prescritos con fines

de tratamiento

Reporte generado por

Farmacia

Formato de Interconsulta -

autorización de prescripción

de ATM de reserva

Semestral

Ofrece información sobre el

criterio del prescriptor respecto a

la selección del farmaco

4Proporción de ATM prescritos

con base microbiológica

Nº de pacientes con ATM

prescritos con sustento

microbiológo

Nº total de pacientes con

ATM prescritos con fines

de tratamiento

Reporte generado por

Farmacia

Formato de Interconsulta -

autorización de prescripción

de ATM de reserva

Semestral

Ofrece información respecto

acerca de la magnitud del

sustento microbiologico al

prescribir un ATM

5

Número de Sospecha de

reacciones adversas a ATM

(RAM) notif icadas

Hojas amarillas de Sospecha

de RAMSemestral

Identif icar el número de

sospechas de RAM notif icadas a

la autoridad competente

OBJETIVO

Nº Sospechas de Reacciones Adversas a ATM - RAM

INDICADORES CONTROL DE ATM DE RESERVA

Nº INDICADORVARIABLES

FUENTE DE INFORMACION FRECUENCIA

“CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU” “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

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Individual.

ANEXO Nº 08

Fecha: / /

1 Establecimiento: INSTITUCION / DISA:

2 Datos del solicitante(1)

:

Nombre y Apellidos: Nº Colegiatura

Profesión / Especialidad: Servicio / Departamento:

Existen medicamentos alternativos en el PNUME: SI NO

a)

b) Falla terapéutica y carencia de alternativa en el PNUME.

c) Enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos del PNUME.

d)

Gestación de ................. trimestre Lactancia materna Niños de .................años.

e) Necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el PNUME.

f)

g)

h) Situación de monopolio para un medicamento, que afecte significativamente su costo

Para los supuestos contemplados en las alternativas f), g) y h) podra soliciatr inforamcion a la Dirección General de

Medicamentos, Insumos y Drogas.

Contraindicaciones a todas las alternativas de que se disponen en el PNUME(11)

Antecedente de reacción de hipersensibilidad caracterizada por: .............................................................................

Interacción medicamentosa clínicamente relevante con(12)

: ………………...................................................................

Otros (especificar): ………………………………………………………………………………………………

Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento, concentración o forma farmacéutica,

considerada en el PNUME

Disminución significativa del costo, con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente

concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el PNUME; y

IV. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

Para los siguientes supuestos contemplados, marcar el caso que corresponda:

Reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otra

alternativa en el PNUME (9)

No se obtuvo la respuesta clínica esperada luego de......... (minutos) (horas) (días) (semanas) de

tratamiento(10)

...........................................................................................................................

Denominación Común Internacional (DCI) Concentración

Forma

farmacéu

tica

via de

administra

ción

Dosis

diaria(3)

Costo

diario(4)

Duración del

tratamiento(5)

Costo del

tratamiento(6)

III. MEDICAMENTOS ALTERNATIVOS EN EL PETITORIO(7)(8)

SOLICITUD DE MEDICAMENTOS NO CONSIDERADOS EN EL PETITORIO NACIONAL DE

MEDICAMENTOS ESENCIALES (PNUME)

I. DATOS GENERALES

II. MEDICAMENTO SOLICITADO (2)

Denominación Común Internacional (DCI) Concentración

Forma

farmacéu

tica

Vía de

administra

ción

Dosis

diaria(3)

Costo

diario(4)

Duración del

tratamiento(5)

Costo del

tratamiento(6)

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Individual.

a)

b)

c)

SI NO

Neonato Niño Adolescente Adulto Geronte Gestante

Hospitalario Ambulatorio Ambos usos

6. Sustento técnico:

*

**

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

En el caso de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas el número de casos y la cantidad mínima necesaria será hasta 01

año

En el caso de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas la firma corresponderá a los Coordinadores Técnicos

V. JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD

1. Diagnóstico y/o condicio(nes) clínica(s) asociada(s)13

CIE10:

Nº casos

reportados

semestre (*)

Cantidad

necesaria

semestre (*)con la solicitud del medicamento

.

.

.

2. Indicación(es)14

3. El medicamento solicitado se encuentra dentro de alguna guía/protocolo de uso institucional:

De ser afirmativa la respuesta adjuntar copia

5. El medicamento solicitado será de uso:

4. Población Objetivo:

Si es pertinente, considerar el rango de dosificación.

Considerar el precio de venta al público actual.

En el caso de procesos que requieren de un tratamiento de largo plazo colocar el término “crónico”.

En el caso de procesos que requieren de un tratamiento crónico, calcular el costo mensual.

Adjuntar informe técnico basado en la evidencia científica el cual deberá incluir datos de eficacia, seguridad, conveniencia,

costo; con referencia a bibliografia independiente, de reconocido prestigio como estudios clínicos controlados, meta-análisis

o revisiones sistemáticas. En caso de existir otras alternativas al medicamento solicitado dentro de un grupo

farmacoterapéutico se deberá realizar una evaluación comparativa frente a los otros medicamentos considerados en el

PNME

FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL SOLICITANTE (**)

En el caso de que la solicitud sea efectuada por más de un profesional consignar solamente el nombre de uno de ellos.

Si se trata de esquemas combinados, consignar los datos solicitados para cada uno de los medicamentos. Podría darse el caso que un esquema

combinado incluya un medicamento considerado en el petitorio.

Implica un alto riesgo de efecto adverso que imposibilita el uso del (los) medicamento(s) del petitorio.

Solamente para aquellos casos en los que no puede(n) emplearse otra(s) alternativa(s) del petitorio para el(los) medicamento(s) con el(los)

que se produce(n) la(s) interacción (es).

Se refiere a una segunda condición (o más) necesaria para ofrecer el tratamiento. En relación al ejemplo anterior: “espasmo bronquial

asociado”.

Especificar la enfermedad o situación clínica para la cual se indica el tratamiento. De ser pertinente considerar el grado de severidad o estadío

clínico. Por ejemplo, para el caso del bromuro de ipratropio, una de las indicaciones podría ser: “enfermedad pulmonar obstructiva crónica

(EPOC) sintomática”.

Medicamento que por el(los) motivo(s) señalado(s) en el item IV no puede ser usado. Esta información no es aplicable para la alternativa "c"

del mencionado numeral.

Si se trata de esquemas combinados, consignar los datos solicitados para cada uno de los medicamentos.

Cada caso detectado debe reportarse a través de la hoja amarilla del Centro Nacional de Farmacovigilancia e Información de Medicamentos

(CENAFIM).

En caso de antibióticos consignar la(s) bacteria(s) a tratar y adjuntar información pertinente del laboratorio de microbiología sobre la

ecología y el patrón de sensibilidad de las bacterias aisladas en el establecimiento.