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Manlio Fabio Casarín León

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8/16/2019 Manlio Fabio Casarín León

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“LA NECESARIA REFORMA INTEGRAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

Manlio Fabio CASARÍN LEÓN• 

SUMARIO1. Introducción. 2. ¿Porqué una reforma integral a la Contitución

me!icana" #. Alguno lineamiento en torno a la intrumentación del cam$io contitucional en Mé!ico. %. &o contenido ineludi$le de lareforma integral. '. Concluión.

1. Introducción

En la actualidad, me parece que existen muchas diicultades para contestar airmati!amente si la Constituci"n ederal cumple eica#mente su unci"n de norma

suprema !inculante $ eecti!a, por !arias ra#ones% La patolo&'a en el desarrollo $e!oluci"n del cambio constitucional (proceso de desconstitucionali#acion) que ha!i!ido nuestro pa's en las *ltimas d+cadas la incorporaci"n de reormasconstitucionales con un contenido re&lamentario mu$ cuestionado $ contradictorio enrelaci"n con los postulados del constitu$ente de -.-/ pero lo m0s &ra!e, el d+icitdemocr0tico para todos los procesos de deliberaci"n p*blica, como aquellosreeridos al proceso de modiicaci"n de la Constituci"n $ el control de la reormaconstitucional, nos hacen suponer que el con1unto de principios $ !alores plasmadoshace $a casi -22 a3os, no corresponden a las actuales circunstancias pol'ticas,econ"micas, sociales $ culturales que !i!e la sociedad mexicana%-

 Ante tal situaci"n, se impone la necesidad de relexionar en torno a la necesidadde construir al&unos lineamientos para una e!entual reorma de nuestra CartaMa&na a partir de la modiicaci"n pre!ia de su art'culo -45, incorporando al&unasdisposiciones transitorias a eecto de que se pueda procedimentali#ar su re!isi"ninte&ral adem0s de lo anterior, ser0 menester proponer la incorporaci"n de unaserie de contenidos que, soportados sobre los postulados esenciales del Estado dederecho, permitan reconi&urar $ enriquecer el modelo constitucional mexicano, tal $como lo exi&e el paradi&ma del Estado social $ democr0tico%

En este orden de ideas, para poder robustecer $ le&itimar el proceso de re!isi"ninte&ral de la Constituci"n se requiere relexionar tambi+n en torno a laimplementaci"n de un proceso paralelo de peda&o&'a constitucional, capa# dein!olucrar a los habitantes de este pa's en torno a la necesidad de concebir $participar acti!amente en la construcci"n de un pro$ecto desde las propias entra3asde la sociedad, es decir, que los ciudadanos crean en el cambio constitucional $ alinal, de aprobarse la reorma, se con!iertan en corresponsables de esa decisi"n

 Doctor en Derecho Público. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

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undamental, para que pueda existir un real $ aut+ntico compromiso por respetarla $hacerla respetar%

En suma, se trata de que el necesario cambio constitucional trai&a apare1ado elortalecimiento del Estado de derecho $ la cultura de le&alidad, aunado al

cumplimiento eecti!o de los principios que inspiran el paradi&ma del Estado social $democr0tico% Se ha dicho reiteradamente en los *ltimos a3os que no existen lascondiciones 0cticas para lle!ar a cabo una reorma de &ran calado en nuestro pa'ssin embar&o, a partir del incremento $ &ra!edad de los problemas estructurales que!i!e la sociedad mexicana, en donde el propio ordenamiento 1ur'dico se con!ierte enuno de los principales incenti!os que abona &radualmente a esta crisis $ alta decredibilidad en las instituciones, ho$ m0s que nunca se requiere que los actorespol'ticos $ la ciudadan'a sumen esuer#os para lo&rar una transormaci"n proundade la Constituci"n !i&ente, elimin0ndose la tendencia perniciosa de reali#arle

aut+nticos parches que la desnaturali#an, aectando la consistencia $ sistem0tica desus preceptos en detrimento del adecuado desarrollo, estabilidad $ pa# social%

 

2. ¿Porqué una reforma integral a la Contitución me!icana"

En el mes de ebrero de -..., se lle!" a cabo en el 6nstituto de 6n!esti&aciones7ur'dicas de la 8ni!ersidad Nacional Aut"noma de M+xico el Seminario 9:acia unanue!a constitucionalidad;, en donde participaron destacados constitucionalistas $miembros de la clase pol'tica del pa's, quienes debatieron en torno a la necesidad

de construir un nue!o constitucionalismo emanado de las nue!as circunstancias por las que atra!esaba en ese momento el Estado mexicano%<

=entro de la discusi"n plural de ideas se &eneraron interesantes conclusiones,b0sicamente orientadas en 4 sentidos espec'icos> a) que una nue!aconstitucionalidad implicaba necesariamente la creaci"n de una nue!a Constituci"nb) que era necesario el cambio constitucional pero *nicamente para actuali#ar lanormati!a de la le$ suprema a tra!+s de una reorma inte&ral, $ c) que no hab'anecesidad de un nue!o texto undamental ni la re!isi"n inte&ral del actual, sino*nicamente la exi&encia de que se cumpla puntualmente $, en su caso, se !a$aadaptando a las circunstancias actuales mediante reormas o adiciones espec'icas%

Como parte de los ar&umentos es&rimidos en torno a la creaci"n de una nue!aConstituci"n, se destac" esencialmente la lon&e!idad del texto actual (-.-/) $ sucar0cter autoritario, dado que ue producto de un mo!imiento armado re!olucionarioen donde ueron impuestas ?$ no consensadas por las distintas uer#as del pa's? lasre&las del 1ue&o pol'tico,4  cu$o contenido permiti" al r+&imen emanado delmo!imiento re!olucionario e1ercer el poder en condiciones no democr0ticas con laconsi&uiente alta de le&itimidad social, adoleciendo por lo mismo de serias

deiciencias en su dise3o institucional por e1emplo, un presidente de la rep*blicatitular del poder e1ecuti!o, con acultades omnipresentes que romp'an el equilibrio

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con los poderes le&islati!o $ 1udicial, centrali#0ndose adem0s el e1ercicio del poder en detrimento de entidades ederati!as $ municipios, &ener0ndose la !i&encia de unEstado de derecho d+bil con pr0cticas del poder p*blico no soportadas en lale&alidad, como era el caso de las denominadas 9acultades meta constitucionales;del presidente de la rep*blica%@

 Aunado a lo anterior, la excesi!a cantidad de reormas constitucionales desde sucreaci"n m0s de B22?, las cuales si bien es cierto pueden 1ustiicar la actuali#aci"no adaptaci"n de sus disposiciones a las circunstancias de la +poca, ueron en su&ran ma$or'a el producto de la !oluntad del poder e1ecuti!o por lle!ar a laConstituci"n su pro&rama de &obierno, desi&urando paulatinamente el pro$ecto denaci"n $ los postulados plasmados por el constitu$ente de -.-/, rompi+ndose con lasistem0tica $ coherencia de su contenido m0s a*n, muchas de estas reormasueron incorporadas con una t+cnica le&islati!a deiciente e, incluso, con contenidos

claramente contrarios a su esp'ritu $ bases undamentales, habl0ndose cada !e#con ma$or insistencia en los c'rculos acad+micos $ proesionales de 9normasinconstitucionales; en la Constituci"n%5 

or cuanto hace a la se&unda alternati!a en donde se propone el cambioconstitucional pero *nicamente actuali#ando la normati!a de la le$ suprema a tra!+sde una reorma inte&ral, se destaca la incon!eniencia de con!ocar a un con&resoconstitu$ente por !arios moti!os particularmente se airma que la Constituci"n nopre!+ las bases $ el procedimiento para ello, lo que si&niicar'a una ruptura de losundamentos 1ur'dicos e institucionales del Estado mexicano, adem0s de existir el

ries&o de que se &enere una &ran desestabili#aci"n social $ pol'tica, en !irtud de queno est0n dadas las condiciones para pactar un nue!o orden constitucional%

or cuanto hace al procedimiento $ contenidos, se airma adem0s que lacon!ocatoria a un poder constitu$ente para crear una nue!a Constituci"n implicar'a por su car0cter aparentemente ilimitado? la posibilidad de que se eliminen o secambien los principios $ postulados esenciales de la que est0 en !i&or asimismo, alapartarse del procedimiento actualmente estipulado en el art'culo -45, de1ar'a uerade la discusi"n $ aprobaci"n a la representaci"n de las entidades ederati!as comocreadoras ori&inarias del pacto ederal, independientemente de que se estableciera

un referéndum ciudadano%

 As' las cosas, una re!isi"n inte&ral del texto supremo implicar'a un e1ercicio deactuali#aci"n de la norma undamental a tra!+s de sus propias disposiciones,respetando los principios que le ueron impuestos por el poder constitu$enteori&inario, incorpor0ndole otros m0s $ adapt0ndola a las condiciones presentes $uturas del Estado, lo que implica un proceso e!oluti!o en torno a supereccionamiento en el paradi&ma social $ democr0tico%

Finalmente la tercera postura se inclina por un elemento conser!ador, en el

sentido de que los &randes problemas del Estado mexicano est0n asociados a laalta de cumplimiento de las disposiciones constitucionales, las cuales a pesar de

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irse modiicando por el poder re!isor para adaptarlas a las circunstanciascambiantes requieren ser cumplidas a cabalidad, tanto por la autoridad como losciudadanos, contribu$endo con ello a su !i&encia $ eicacia%

Con todo lo anteriormente expuesto, $ tomando en consideraci"n di!ersas !oces

de la clase pol'tica,B de la academia $ de sectores importantes de la sociedad ci!il, /

en el sentido de que resulta insostenible se&uir contando con una Constituci"n queno se respeta $ que es incapa# de contemplar soluciones eecti!as, no solo a los&randes problemas que hemos acarreado del pasado sino los &ra!es problemas delpresente, b0sicamente reconducidos a la &ra!e desi&ualdad social, hist"ricos ni!elesde corrupci"n e impunidad, crisis de inse&uridad p*blica, d+icits democr0ticos en latoma de decisiones &ubernamentales $ un Estado de derecho d+bil, entre otrosaspectos, se impone relexionar acerca de la necesidad de preparar el camino parapactar un nue!o arre&lo pol'tico?institucional que termine con la pr0ctica !iciosa de

parchar el texto supremo de manera medi0tica para resol!er problemas espec'icos,lo que a mi 1uicio se puede concretar a tra!+s de una reorma inte&ral a laconstituci"n de -.-/, esto es, el cambio constitucional a tra!+s del propioordenamiento supremo%

Esta propuesta implica pro!ocar el cambio con lo que tenemos $ no con lo quedesconocemos implica concretar un pro$ecto actuali#ado de naci"n a partir decircunstancias posibles $ no necesariamente ideales% Recordemos que a partir dele1ercicio m0s reciente reali#ado en torno a la discusi"n de una nue!aconstitucionalidad (-...), en donde resultaba acilmente identiicar enormes dosis

de pesimismo en torno a un posible cambio constitucional ?no obstante la rique#a delas aportaciones de &randes 1urisconsultos?, el ar&umento !encedor ue aquel quene&aba la existencia de condiciones propicias para lo&rar tal prop"sito, a pesar deque meses despu+s se dar'a la alternancia en la presidencia de la rep*blica con elarribo de un partido pol'tico distinto de aquel que hab'a emanado de la re!oluci"n $que monopoli#" en casi /2 a3os el e1ercicio del poder en M+xico%

 A quince a3os de aquella discusi"n, resulta inadmisible se&uir sosteniendo queno existen las condiciones id"neas para lle!ar a cabo una reorma constitucionalprounda, simple $ sencillamente porque nunca lle&ar0 ese momento ideal, $ que por 

el contrario, se&uir retardando el cambio conlle!ar0 ma$ores per1uicios al&unos deellos, a mi 1uicio irreparables?% or tanto, es imprescindible pro!ocar lascircunstancias necesarias $ suicientes para dar ese &ran paso discutiendo lametodolo&'a para lo&rarlo, siempre ba1o elementos de claridad, ra#onabilidad $certe#a 1ur'dica%

La reorma inte&ral que aqu' se propone, se considera la me1or opci"n por lassi&uientes ra#ones>

a) El cambio constitucional tiene como undamento el propio orden

constitucional% Lo anterior, constitu$e el punto medular en cuanto a la certe#a

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del procedimiento para conocer, deliberar $, en su caso, aprobar unaconstituci"n reno!ada a car&o del "r&ano competente (poder re!isor)%

b) La reorma inte&ral debe traducirse en un e1ercicio le&islati!o por depurar,actuali#ar $ enriquecer el texto undamental, no solo por cuanto hace a la

superaci"n de las contradicciones deri!adas por los numerosos cambiossuridos por d+cadas ?inclu$endo el tratamiento anacr"nico u obsoleto deciertos temas como consecuencia de su lon&e!idad?, sino ante todoplasmando un pro$ecto de naci"n con&ruente con los !alores $ principios queinspiran el Estado social $ democr0tico de derecho, en el corto, mediano $lar&o pla#o%

c) Lo anterior, no quiere decir que el poder re!isor de la Constituci"n est+acultado para cambiar los elementos estructurales mediante los cuales se

cimenta nuestro Estado de derecho (libertades undamentales, separaci"n depoderes, responsabilidades p*blicas, r+&imen ederal, entre otros), sino*nicamente cualiicarlos $ enriquecerlos atendiendo a las nue!as realidades%

d) or cuanto hace a la le&itimidad del cambio constitucional, es mu$ probableque existan ma$ores ni!eles de aceptaci"n $ consenso entre las uer#aspol'ticas $ la sociedad en el caso de los actores pol'ticos, se parte de re&las $procedimientos conocidos, muchos de los cuales reali#an cotidianamente enel seno de las instancias de deliberaci"n como es el caso del Con&reso de la8ni"n $ las Le&islaturas de los Estados trat0ndose de los ciudadanos, el

actor de !alidaci"n m0s importante del cambio constitucional ser0 laaprobaci"n ad referéndum  del texto reno!ado%

e) La reorma constitucional inte&ral puede e!itar una ruptura en elentendimiento del contenido de la norma suprema a car&o de los operadores 1ur'dicos, sobre todo el m0ximo int+rprete de la Constituci"n por el contrario,este *ltimo "r&ano contar0 con me1ores elementos para ortalecer $ hacer e!olucionar la doctrina constitucional plasmada en su 1urisprudencia, dotandode estabilidad $ eicacia a la le$ suprema, contribu$endo a la certe#a 1ur'dicade las autoridades $ ciudadanos%

) Existen e1ercicios de in&enier'a constitucional relati!amente recientes a ni!elsubnacional, en donde se ha optado por la reorma inte&ral de los textosconstitucionales estaduales $ no por la con!ocatoria a un constitu$ente pararedactar una nue!a Constituci"n, como es el caso del Estado de M+xico en-..5 $ el Estado de Deracru# en el a3o <222% En estos casos, el poder reormador pre!isto en las normas supremas locales ha reali#ado laactuali#aci"n de sus disposiciones, incluso, como ha sucedido con la entidad!eracru#ana, incorporando instituciones $ i&uras m0s a!an#adas que

aquellas contenidas en el texto ederal%

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#. Alguno lineamiento en torno a la intrumentación del cam$io contitucional 

en Mé!ico.

anto la doctrina nacional como extran1era que se inclina por la reorma inte&ralde la Constituci"n mexicana de -.-/, coincide en se3alar que no existe nin&*n

impedimento para lle!arla a cabo a partir de modiicar pre!iamente su art'culo -45% Al respecto, Ser&io ='a# Ricci  airma que esta posibilidad se encuentracondicionada a la superaci"n de dos pre1uicios> el primero tiene que !er con que laaprobaci"n de la Constituci"n en aquella +poca se reali#" tra!+s de un constitu$enteespecial, emanado de un proceso re!olucionario esta situaci"n no tiene porqu+repetirse necesariamente trat0ndose de la reorma inte&ral, en !irtud de que atiendea moti!aciones dierentes el se&undo, como consecuencia de lo anteror, exi&ea&otar el procedimiento de re!isi"n constitucional a la lu# de los cambiosdemocr0ticos que ha !i!ido nuestro pa's en los *ltimos a3os%

En nuestro ordenamiento 1ur'dico, el art'culo -45 de la Constituci"n General dela Rep*blica dispone textualmente>

La presente Constituci"n puede ser adicionada o reormada% ara que lasadiciones o reormas lle&uen a ser parte de la misma, se requiere que elCon&reso de la 8ni"n, por el !oto de las dos terceras partes de los indi!iduospresentes, acuerde las reormas o adiciones, $ que +stas sean aprobadas por lama$or'a de las le&islaturas de los Estados%

El Con&reso de la 8ni"n o la Comisi"n ermanente en su caso, har0n elc"mputo de los !otos de las Le&islaturas $ la declaraci"n de haber sidoaprobadas las adiciones o reormas%

El precepto reerido, establece un "r&ano inte&rado por la asociaci"n delcon&reso de la uni"n $ las le&islaturas de los Estados, con la capacidad para reali#ar las modiicaciones a los preceptos constitucionales, $a sea a tra!+s de adiciones ode reormas% Se dice entonces que estamos ante la presencia de una entidad queparticipa en al&una orma de la unci"n soberana del pueblo, esto es, que reali#a

modiicaciones que pueden lle&ar a aectar la obra del constitu$ente ori&inario%=esde esta perspecti!a se dice que la unci"n de dicho "r&ano es constitu$ente, por lo que se le han atribuido las denominaciones de poder constitu$ente permanente,deri!ado o instituido, para dierenciarlo del poder ori&inario%. Sin embar&o, el asuntono es tan pac'ico como parece%

 Al hablar sobre la naturale#a del poder re!isor, nos encontramos con que lama$or'a de los textos constitucionales (al menos en los pa'ses de occidente), nohacen alusi"n expresa a la entidad encar&ada de reali#ar las tradicionales acultadesde reormas $ adiciones, concret0ndose por un lado a re&ular lo me1or posible los

procedimientos para el cambio o modiicaci"n de sus preceptos $, por el otro, are&ular los l'mites o las prohibiciones que debe respetar dicha instancia conorme a

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la propia norma undamental% =e lo anterior, se desprenden claras dierencias acercade la naturale#a del "r&ano reormador de la Constituci"n, pudiendo ser consideradoen al&unos casos como un !erdadero poder constitu$ente si se le autori#a a lle!ar acabo una reorma parcial o total del texto ori&inario, o simplemente como un poder constituido si se le imponen limitaciones $ prohibiciones realmente inranqueables%-2

ara el caso mexicano, podemos decir que todas sus Constituciones ?desdeC0di# en --< hasta la !i&ente de -.-/?, han sido elaboradas por una asambleapopular que claramente expresa su dierencia con respecto a la tradicional instanciare!isora, esto es, se ormula la reser!a expresa de que todo aquello que ten&a que!er con la orma de &obierno no podr0 ser reormado sino mediante la participaci"ndel titular de la soberan'a que es el pueblo% or tanto, podemos decir que lanaturale#a del llamado poder re!isor en M+xico es la de un poder constituido, en!irtud de que le !iene impuesta la obli&aci"n de acatar las normas pre!istas en el

texto supremo, sean +stas de tipo procedimental para la substanciaci"n de lasreormas, o bien aquellas que se reieren a contenidos materiales que solamentepueden ser tocados por obra de la soberan'a (pueblo), a tra!+s del poder constitu$ente%

Con relaci"n a los l'mites del "r&ano reormador de la Constituci"n,encontramos di!ersas posturas establecidas por la doctrina mexicana, las cuales sereconducen a cuatro criterios b0sicamente> en primer lu&ar, ha$ quienes sostienenque dicho "r&ano tiene una competencia ilimitada al e1ercer su unci"n reormadora

otros airman, por el contrario, que su actuaci"n conlle!a l'mites impl'citos deducidosdel propio texto undamental otros m0s se reieren a posturas que establecendierentes matices a los criterios mencionados con anterioridad, es decir, se sostienela tesis de que reormar $ adicionar no si&niica emitir un nue!o texto constitucional $,la *ltima, sostiene la obli&aci"n del poder re!isor de respetar las ormalidades delprocedimiento de reormas o adiciones (limitaciones ormales)%

or nuestra parte, creemos que en !irtud de la naturale#a $ unci"n del"r&ano reormador de la Constituci"n como poder constituido, debe su1etarse a losl'mites que deri!en expl'citamente del texto undamental, aceptando los dos *ltimas

posturas reeridas con anterioridad tan solo lo anterior, exi&e reali#ar un e1ercicioar&umentati!o a partir de los preceptos del propio texto, para considerar laactibilidad de reali#arle una reorma inter&ral sin necesidad de incurrir en lainobser!ancia del propio ordenamiento constitucional en particular, me parece queb0sicamente los art'culos -, 4., @2 $ -45, reeridos al EstadoconstitucionalHcon!encional de derecho, al principio de la soberan'a popular, a laorma de Estado $ de &obierno, $ a la propia reorma o adici"n de la le$ suprema,representan el undamento para permitir la actuali#aci"n $ adaptaci"n de laConstituci"n a los tiempos que !i!e la sociedad mexicana, pero haciendo expl'citos

los l'mites a la acci"n reormadora de dicho "r&ano%

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 Ahora bien, por cuanto hace al procedimiento para lle!ar a cabo tan importantetarea, es indispensable reormar el art'culo -45 para concebir un poder re!isor de laConstituci"n acorde con las exi&encias de un !erdadero Estado constitucional $democr0tico de derecho, esto es, exi&irse la !otaci"n caliicada de la totalidad de losinte&rantes de las c0maras de diputados $ senadores, as' como la aprobaci"n de lastres cuartas partes de los Estados de la rep*blica, incorporando textualmente laposibilidad de la reorma inte&ral $ la aprobaci"n de los cambios constitucionales ad 

referéndum.  Asimismo, se deber0 instrumentali#ar la reorma a tra!+s de uncon1unto de art'culos transitorios, cu$os lineamientos se proponen en los t+rminossi&uientes>

-) El presidente de la rep*blica expide un decreto para constituir una comisi"nt+cnica?1ur'dica inte&rada por destacados constitucionalistas mexicanos, a eecto deelaborar un antepro$ecto de reorma inte&ral de la Constituci"n con pla#o

determinado% re!iamente, ser'a deseable que el contenido de este documento seael producto de una amplia consulta en oros abiertos a car&o de institucioneseducati!as, cole&ios proesionales $ sectores representati!os de la sociedad ci!il, endonde se discutan propuestas concretas de temas espec'icos para incorporarlos ala le$ suprema%--

<) En e1ercicio de su acultad de iniciati!a, el presidente in&resa el antepro$ecto ala c0mara de senadores como c0mara de ori&en, en !irtud de que dicho "r&anorepresenta a los miembros del pacto ederal, a eecto de que sea discutida $, en sucaso, aprobada por una ma$or'a caliicada de la totalidad de u integrante una

!e# reali#ado lo anterior, se turnar'a a la c0mara de diputados como c0mara re!isorapara los mismos eectos, exi&i+ndose la aprobaci"n por ma$or'a caliicada de latotalidad de sus inte&rantes%

4) 8na !e# aprobado el pro$ecto de decreto mediante el cual se expide lareorma inte&ral de la Constituci"n, el 6nstituto Nacional Electoral con!ocar'a a unreferéndum para que los ciudadanos se expresen en las urnas !otando a a!or o encontra del mismo% Si el "r&ano electoral !alida o constata la aprobaci"n ma$oritariade los electores, entonces se turnar0 al presidente de la rep*blica para supromul&aci"n $ publicaci"n, inici0ndose as' su !i&encia%

%. &o contenido ineludi$le de la reforma integral 

 Antes de pasar a enumerar al&unas propuestas en torno a la re!isi"n del textoundamental mexicano, considero necesario hacer hincapi+ en que los procesos detransici"n democr0tica que ha experimentado Am+rica Latina en las *ltimas d+cadasse encuentran 'ntimamente !inculados con la reorma constitucional% Como airmaSerna de la Gar#a,-<  la historia reciente de paises como Irasil, Ar&entina, Chile,er*, 8ru&ua$, entre otros, demuestra que el paso de re&'menes autoritarios a otrosde corte democr0tico ha implicado el establecimiento de un nue!o dise3o

institucional%

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ara el caso mexicano, el proceso de transici"n a la democracia iniciado en losa3os /2Js ha implicado una paulatina pero insuiciente transerencia del poder pol'tico, en donde las ormas inclu$entes $ abiertas de distribuci"n $ control delmismo, as' como la adopci"n de principios $ !alores propios del Estado social $democr0tico de derecho, se han lle!ado a cabo a tra!+s de cambios constitucionalesses&ados, parciales $ en muchas ocasiones ineicaces, dando por resultado un textoexcesi!amente reormado que paulatinamente ha perdido su coherencia $consistencia, existiendo muchas diicultades por parte de los operadores 1ur'dicospara consolidar una aut+ntica doctrina constitucional, capa# de perdurar en el tiempo$ adapatarse a las circunstancias cambiantes%

=e ah' la necesidad de coni&urar una nue!a constitucionalidad en M+xico,misma que no debe a&otarse, como reiere 7os+ Ram"n Coss'o,-4 en la discusi"n denormas $ procedimientos constitucionales, esto es, en los contenidos a incorporar $

en el desarrollo del proceso para lo&rarlo, como si el derecho $ en particular laConstituci"n? transormara autom0ticamente la realidad por el contrario, para queaqu+lla cobre sentido $ pueda con!ertirse en un actor de encau#amiento 1ur'dicohacia el cambio social, requiere la explicitaci"n de una serie de supuestos culturalese ideol"&icos a in de representarnos $ explicar a la norma suprema de una ormaconcreta, en este caso, en t+rminos normati!os $ no pol'ticos%

8na !e# reali#adas las anteriores relexiones, intentar+ exponer de manera bre!eaquellas propuestas que desde mi punto de !ista de manera enunciati!a $ nolimitati!a?, deber0n ser tomadas en cuenta para una e!entual reorma inte&ral a la

Constituci"n mexicana>

-) re!io al articulado, es indispensable contar con un pre0mbulo de la Constituci"n%En este apartado, se deben exponer con claridad las aspiraciones del pueblomexicano $ los ines estatales, soportado por una serie de principios $ !alores,haciendo expl'citas las cl0usulas de los derechos undamentales $ del Estadosocial $ democr0tico de derecho en suma, identiicar un pro$ecto de naci"ncon&ruente $ posible de alcan#ar en corresponsabilidad el &obierno, la sociedad $los ciudadanos%

<) 6ncorporar plenamente el derecho internacional de los derechos humanos, a eectode hacer exi&ibles en el Estado mexicano todas las &eneraciones de derechosrente a actos u omisiones de las autoridades o de particulares que losconculquen, super0ndose con ello el paradi&ma exclusi!amente interamericanoreconocido por la Constituci"n $ la 1urisprudencia nacional%

4) La e!oluci"n del ederalismo mexicano, que en sus or'&enes tu!o naturale#a dual $m0s tarde se orient" hacia un esquema cooperati!o e, incluso, llamadoactualmente por un sector de la doctrina como colaborati!o ?a tra!+s de lasdenominadas Le$es Generales o Le$es 9Marco;?, han !uelto comple1a e ineica#la "rmula de distribuci"n competencial, por su marcada tendencia centralista% or 

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ello, se debe reormular el sistema ederal a eecto de clariicar desde la normasuprema las acultades de la ederaci"n, estados, distrito ederal $ municipios,buscando un adecuado equilibrio en unci"n de nuestra realidad pol'tica,econ"mica, social $ cultural, deiniendo asimismo las bases para la coordinaci"n $e1ercicio concurrente de atribuciones%

@) Reormar el sistema electoral a eecto de coni&urar un modelo estable que seaacorde con las exi&encias del paradi&ma democr0tico en t+rminos sustanti!os, $que adem0s concilie la democracia representati!a con la democracia semidirectao participati!a para ello, se propone contemplar la se&unda !uelta en laselecciones de presidente de la rep*blica la reelecci"n le&islati!a la eliminaci"nde la representaci"n proporcional en el senado la apertura de la representaci"nproporcional en la c0mara de diputados a personas representati!as de sectoresde la sociedad ci!il, &rupos !ulnerables, comunidades ind'&enas, entre otros la

eliminaci"n del inanciamiento p*blico a partidos pol'ticos la reormulaci"n de laconsulta p*blica $ la incorporaci"n, con un adecuado dise3o institucional, de lare!ocaci"n de mandato, plebiscito $ referéndum%

5) En aras de democrati#ar $ controlar el poder desmedido con que cuenta el titular dele1ecuti!o ederal, se propone reormar el r+&imen presidencial a eecto de acotarlomediante la instauraci"n de lo que =ie&o Dalad+s denomina 9el &obierno de&abinete;-@ esto supone racionali#ar el e1ercicio de las atribuciones del e1ecuti!osin que implique necesariamente debilitar la i&ura presidencial, &enerando ma$or interlocuci"n en el entramado institucional, a!oreciendo acuerdos entre las

uer#as pol'ticas $ un me1or e1ercicio de los derechos ciudadanos%

B) =einir las bases esenciales para la creaci"n de un estatuto de la unci"n p*blica enlos tres ni!eles de &obierno lo anterior, implica estandari#ar las re&las $ principiosen torno al acceso, permanencia $ remoci"n de los uncionarios, ser!idores $empleados p*blicos, inclu$endo c"di&os deontol"&icos as' como susremuneraciones, incompatibilidades $ un sistema estricto de responsabilidadespenales $ administrati!as, eliminando la denominada responsabilidad pol'tica por ser !isiblemente incompatible con un r+&imen democr0tico% Este aspecto ser0

determinante para combatir eica#mente los altos ni!eles de corrupci"n eimpunidad que obser!amos el d'a de ho$ en la unci"n p*blica%

/) Redise3ar e incorporar los tribunales administrati!os al poder 1udicial de laederaci"n $ crear como contrapeso el tribunal constitucional como "r&anoconstitucional aut"nomo,-5  con una inte&raci"n plural emanada de la ramae1ecuti!a, le&islati!a $ 1udicial, aunada a miembros de cole&ios proesionales $uni!ersidades% Estos "r&anos deber0n contar con &arant'as que permitan suuncionamiento imparcial e independiente del poder pol'tico, por e1emplo,

incorporando en la Constituci"n un porcenta1e i1o de presupuesto anual%

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) 8n sistema inte&ral de medios de control constitucional, tanto a ni!el ederal comoen el 0mbito de las entidades ederati!as% Lo anterior, constitu$e un principioelemental de descentrali#aci"n de la 1usticia que contribu$e a &aranti#ar la uer#anormati!a $ eicacia directa de la Constituci"n% Aunado a los mecanismos actualesde deensa constitucional, es menester pu&nar por su pereccionamiento eincorporar por e1emplo a ni!el ederal? mecanismos como el control pre!io detratados internacionales, la acci"n por omisi"n le&islati!a, la cuesti"n deinconstitucionalidad, la acci"n popular de inconstitucionalidad $ la responsabilidadpatrimonial del Estado extendida a todos sus "r&anos (Estado?1ue#, le&islador $administrador)%-B

.) Reducci"n de los "r&anos constitucionales aut"nomos, coni&urando una adecuadaarticulaci"n $ coordinaci"n con los dem0s poderes del Estado% Existen en M+xicoactualmente -2 "r&anos de esta naturale#a, muchos de ellos de reciente creaci"n

una primera e!aluaci"n nos ha demostrado aspectos ne&ati!os, tales como lasubordinaci"n al poder e1ecuti!o o a los partidos pol'ticos as' como conlictosderi!ados de la aparente in!asi"n de competencia con otros sectores estatales,b0sicamente identiicados con la administraci"n p*blica% En mi opini"n, solo se 1ustiican como "r&anos con autonom'a constitucional la Comisi"n Nacional de=erechos :umanos, el Ianco de M+xico, el 6nstituto Nacional Electoral $ laFiscal'a General de la Rep*blica, debi+ndose adicionar la Contralor'a General dela Rep*blica $ el ribunal Constitucional%

-2) Resustanciali#ar la administraci"n p*blica mediante la incorporaci"n de principios

de actuaci"n que &aranticen los derechos undamentales en su dimensi"nindi!idual $ colecti!a, entre los cuales destacan la prohibici"n de la indeensi"n,transparencia $ rendici"n de cuentas, interdicci"n de la arbitrariedad, el derecho auna buena administraci"n $ la planeaci"n del desarrollo nacional con !isi"n delar&o pla#o, inclu$endo asi&naciones presupuestales multianuales en rubrosespec'icos como educaci"n, salud, medio ambiente, ciencia $ tecnolo&'a,se&uridad social, entre otros%

'. Concluión

 A lo lar&o de este bre!e traba1o, hemos podido constatar la ur&ente necesidad deque la Constituci"n mexicana sea reormada inte&ralmente, b0sicamente con elob1eto de depurarla $ actuali#arla a los tiempos actuales de tal suerte que constitu$ael reerente normati!o de la actuaci"n del poder p*blico $ de la con!i!encia de lasociedad en &eneral%

Es e!idente que la orma de or&ani#aci"n del Estado sur&ida con la puesta en!i&or del texto constitucional de -.-/, no obstante las innumerables reormas

suridas a lo lar&o del tiempo, debe a1ustarse a nue!os esquemas $ pr0cticasrelacionadas con el modelo de sociedad democr0tica% or ello, la necesidad de

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reor&ani#ar $ racionali#ar el poder, de dimensionar los derechos undamentalescomo e1e sobre el cual &ira acci"n p*blica $, en &eneral, de concretar un texto conuna uerte car&a de !alores $ principios en donde se !ea rele1ada la aspiraci"ninmediata del pueblo mexicano%

=e lle&ar a concretarse el cambio constitucional, esto$ plenamente con!encidode que la sociedad mexicana contar0 con ma$ores elementos para reconocer lapaternidad de esos cambios, $ as' poder actuar en corresponsabilidad $ exi&ir a losa&entes p*blicos el respeto irrestricto de sus contenidos, a tra!+s de la &ama deinstrumentos $ mecanismos incorporados% Es el momento de actuar con !oluntadpol'tica, 0nimo solidario $ con!icci"n colecti!a, para poder concretar esta inapla#abledecisi"n a casi -22 a3os de !i&encia nuestra Constituci"n lo merece%

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 El estudio denominado Cultura de la Constitución en México, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM en el año 2004, oordinado por !ugo onc"a ant#, !$ctor %i& %ierro, Julia %lores ' (iego )alad$s, destaca en su

apartado de conclusiones *ue +a demanda por un Estado de derec"o es una constante en la sociedad pero, al mismo

tiempo, su reali-aci.n a trav$s de los distintos principios, instituciones ' valores no parece go-ar de la misma /ortale-a El

conocimiento *ue e&iste de diversos principios, o las percepciones e&istentes sobre el /uncionamiento de distintos apartados

de nuestra onstituci.n, dan cuenta de un Estado de derec"o d$bil, *ue no "a logrado construirse ' /uncionar de manera

e/iciente ' legítima1p 35

! a memoria de los traba6os presentados /ue publicada ba6o el título de Hacia una nueva constitucionalidad , M$&ico,

UNAM, 7888

" Cfr. Jaime 9rdenas :racia, +uatro re/le&iones en torno a una nueva onstituci.n1 en Hacia una nueva

constitucionalidad, op. cit., p ;;

# Cfr. Jorge arpi-o, El presidencialismo mexicano, M$&ico, <iglo ==I, 783>

$ ?ara un tratamiento general de este tema, cfr  @tto ac"o/, Normas constitucionales inconstitucionales, ima, Editorial

?alestra 2070

% A guisa de e6emplo, recientemente uau"t$moc 9rdenas <ol.r-ano, /undador del ?artido de la Bevoluci.n (emocr9tica

"i-o un llamado a con/ormar una nueva /uer-a política Csin /ines electoralesD, a/irmando *ue la onstituci.n *ue

actualmente nos rige necesita cambios estructurales *ue a'uden a resolver los con/lictos m9s severos en el país, como la

violencia, la corrupci.n ' la impunidad ?ara ello Ca/irm.D, se re*uieren varios pasos, entre ellos tener claro un pro'ecto de

naci.n, tener igualmente claros los cambios o contenidos constitucionales *ue demandaría el marco constitucional de un

nuevo pro'ecto, precisar los c.mos, las estrategias, los caminos para llegar a la discusi.n ' aprobaci.n de un pro'ecto de

nueva onstituci.n ' presentar el pro'ecto a la naci.n %uente CNN México, nota del 22 de mar-o 207; disponible en

http://mexico.cnn.com/adnpolitico/20!/0"/22/cuauhtemoc#cardenas#llama#a#formar#una#nueva#fuer$a#politica.

& En la conmemoraci.n del 8> aniversario de la onstituci.n me&icana, diversos activistas, artistas, maestros, estudiantes,

campesinos ' luc"adores religiosos, como el @bispo Ba#l )era, ?adre Ale6andro <olalinde, Javier <icilia, 'dia ac"o,

Ba/ael .pe- ' lemente Bodrígue-, entre otros, propusieron elaborar una nueva e' /undamental *ue +impulse el proceso

de re/undaci.n en nuestra patria1 %uente sinem%ar&o.mx, nota de <ergio Binc.n de /ec"a ; de /ebrero de 207;, disponible

en http://'''.sinem%ar&o.mx/0!#02#20!/2(0"(

' Cfr. )eor*a de la reforma constitucional, uenos Aires, UNAMDE(IABDUM, 2004, p 3

( Cfr. Manlio %abio asarín e.n , +l&unas consideraciones en torno al ór&ano reformador de la Constitución en

 México- en evista )hemis Nueva eneración, =alapa, )eracru-, M$&ico, %acultad de (erec"o, Universidad )eracru-ana,

año , n#m 7, eneroD6unio 2002, p 37

) Cfr. Manlio %abio asarín e.n ' Manlio %abio asarín Navarrete, +a re/orma constitucional en el orden 6urídico

me&icano1 en evista )hemis, =alapa, )eracru-, M$&ico, %acultad de (erec"o, Universidad )eracru-ana, año 7, n#m 7,

eneroD6unio 2000, pp ;D;;

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 En la "istoria reciente del país, e&isten e6ercicios similares al *ue a"ora se propone Becordemos el caso del  i%ro

 1lanco de la eforma udicial  publicado en el año 200F, producto de una amplia consulta llevada a cabo por la <uprema

orte de Justicia de la Naci.n en torno a la agenda de re/ormas para me6orar la 6usticia en M$&ico, ' la reciente

convocatoria en noviembre de 2074 del ?residente de la Bep#blica para debatir en /oros organi-ados por el entro de

Investigaci.n ' (ocencia Econ.micas, A I(E5 la agenda de re/ormas en materia de 6usticia cotidiana

! Cfr. a reforma del 3stado en mérica atina: los casos de 1rasil, r&entina 4 México, M$&ico, UNAM, 788>, pp 7D74

" Cfr. <u traba6o +os supuestos de la constitucionalidad1 en Hacia una nueva constitucionalidad, op. cit., pp 74; ' ss

# Cfr. <u obra 3l &o%ierno de &a%inete, M$&ico, UNAM, 200;

$ Algunas re/le&iones en torno a la creaci.n del Gribunal onstitucional se contienen en mi traba6o +alances '

 perspectivas del derec"o procesal constitucional me&icano1, publicado en la obra coordinada por Miguel arbonell,

 5erecho Constitucional. Memoria del Con&reso 6nternacional de Culturas 4 7istemas ur*dicos Comparados, M$&ico,

UNAM, 2004, pp 08D40

% ?ara una visi.n general del tema, cfr. Manlio %abio asarín e.n +a 6usticia constitucional en M$&ico algunas ideas

en torno a su consolidaci.n1 en Memoria del Con&reso Nacional e 6nternacional so%re dministración, 8rocuración e

 6mpartición de usticia, enem$rita Universidad Aut.noma de ?uebla, 2003 Gambi$n publicado en %errer Mac :regor,

Eduardo ' Arturo Haldívar elo de arrea , a Ciencia del derecho procesal constitucional, 3studios en homena9e al profesor Héctor ix#;amudio, M$&ico, UNAM, Gomo III, 200>, pp 88D727