28
MANUAL AÑO 2021

MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

MANUAL AÑO 2021

Page 2: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

1

SEGUROS DE PERSONAS / VIDA

1. VIDA COLECTIVO: EMPLEADORES O CONTRATANTES PARTICULARES:

• Seguro de Vida Colectivo Empresas Privadas.

• Seguro de Vida Colectivo Convenio Mercantil 130/75.

• Seguro de Vida Colectivo s/Ley Contrato de Trabajo 20744.

• Seguro de Vida Ley 16600 Trabajador Rural.

• Seguro de Vida Colectivo Saldo Deudor.

2. SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL PARTICULARES:

• Vida Individual Plan Plus y Vida Individual 1 año vigencia.

• Vida Individual prima nivelada (5 o 10 años vigencia).

3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES:

• Particulares Individuales.

• Colectivos (empleadores, deportistas No Federados, Deportistas Federados).

4. VIDA Y SEPELIO COLECTIVO PERSONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROVINCIAL Y MUNICIPAL ENTRE RÍOS:

• Seguro de Vida Colectivo Plan Vida Mas para Empleados Provinciales y

Municipales.

• Seguro Colectivo de Sepelio Empleados Provinciales y Municipales.

5. SEPELIO PARTICULARES, INDIVIDUAL Y COLECTIVO

6. VIDA OBLIGATORIO SEGÚN DECRETO 1567/74:

• Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 personal relación dependencia No

Doméstico.

• Seguro Vida Obligatorio Decreto 1567 para personal doméstico.

Page 3: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

2

VIDA COLECTIVO: SEGURO DE VIDA EMPRESAS PRIVADAS

Conceptos Básicos: “En caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto” ART. 153 LEY 17.418. El seguro colectivo cumple una función social al permitir la cobertura de un grupo homogéneo y esencialmente variable (empleados, obreros, asociados, etc.). Se celebra por un Tomador, quien sólo puede revestir la calidad de asegurado en condiciones particulares que establece la ley, razón por la cual suele diferenciarse la especie de los seguros de grupos en los cuales son los mismos integrantes quienes contratan con el asegurador. El ingreso a esta modalidad requiere el consentimiento de los integrantes. Tipos de Coberturas: Estas coberturas se pueden combinar de acuerdo a la necesidad del cliente.

• Cobertura Básica: Muerte. • Coberturas Opcionales:

Incapacidad Total y Permanente por Accidente. Pérdidas Anatómicas parciales por Accidente o Desmembración y con

la Doble indemnización en caso de muerte accidental. Transplantes de Órganos. Renta Diaria por internación

Capital Asegurado: se puede convenir que sea en base a:

• Sueldo del Asegurado (Básico, Sujeto a aporte jubilatorio, básico más antigüedad, etc.) • Salario Mínimo Vital y Móvil • Monto Fijo

En el caso de establecer como base de cálculo el Sueldo, la prima se relaciona proporcionalmente con el salario, por lo cual la suma asegurada mantiene esa proporcionalidad y resulta por lo común variable, no en atención a la variabilidad de la prima, sino por la dinámica del grupo (egresos e ingresos de integrantes). Solicitud de Seguro: Nota del Tomador de la póliza detallando: Tipo de Cobertura Nombre y Apellido de los asegurados Fecha de Nacimiento Vigencia Sueldos base de cálculo

Page 4: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

3

Procedimiento: Con la nota recibida - con los datos detallados precedentemente - se procede a cotizar el seguro. La cotización se envía por nota con la propuesta de seguro a dicha entidad, donde se incluye el costo del seguro y las condiciones. Aceptada la propuesta se debe llenar la Solicitud de emisión de la póliza del seguro y aceptación de las condiciones propuestas y se deberá llenar además una Solicitud correspondiente por cada asegurado. A medida que se dan ingresos o egresos (altas y bajas) de personal asegurado se debe completar el formulario respectivo y enviarlo al Instituto. Exclusiones: Por política comercial de la Empresa: Edad límite de incorporación a las coberturas: 60 años cumplidos Estado de salud: se analiza el mismo según antecedentes médicos presentados Modificaciones: Las modificaciones pueden ser de distintas clases, a saber: Incorporación de Asegurados (altas): Solicitud de seguro completa. Renuncia de Asegurados (bajas): El Asegurado debe presentar una nota pidiendo la

renuncia del seguro. Cambios de Beneficiarios: Se debe completar nuevamente la ficha con todos los datos

personales. Las solicitudes que se llenen deben venir firmadas y selladas por la autoridad de la repartición o empresa Contratante donde trabaja el asegurado, entrando en vigencia la misma a partir que la cobertura es aceptada por el Instituto. Facturación Mensual: Según la modalidad que se convenga como base de cálculo para el capital asegurado de la póliza, el premio del seguro se determinará por mes anticipado (Salario Mínimo Vital y Móvil, Monto fijo, monto variable) o a mes vencido (en función del sueldo mensual percibido). La tasa de prima de las coberturas de seguro de vida colectivo se establecen en función del grupo a asegurar, edad promedio, actividad, etc. A las anualidades de cada póliza se procederá a realizar un análisis del resultado de la misma, atendiendo a su siniestralidad, edad promedio y demás condiciones para verificar la necesidad de realizar un ajuste de su tasa. Mensualmente se corre el proceso de facturación, y el costo de cada factura depende de las modificaciones introducidas en cuanto a la cantidad de asegurados que posee dicho cliente (empresa, municipio, etc.) y a la variación en la base de cálculo.

Page 5: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

4

VIDA COLECTIVO: SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO SEGÚN CONVENIO MERCANTIL 130/75

Este seguro se aplica a todos los trabajadores que se desempeñan como:

• Empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio. • Empleados u obreros en actividades civiles con fines de lucro. • Empleados u obreros como Administrativos en explotaciones industriales en

general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.

• Empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo.

Cobertura: (24 horas)

• Muerte • Invalidez Total y Permanente • Pérdidas Anatómicas por Accidente con la Doble Indemnización por Muerte

Accidental Capital Asegurado por Persona: Será el equivalente a 12 Salarios Categoría Administrativo Inicial establecido por escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Mercantil 130/75 sujeto a los futuros incrementos que se establecen en dicho Convenio por escala salarial.

Capital asegurado actual $ 507.581 (Pesos quinientos siete mil quinientos ochenta y uno).

Costo: El costo mensual por empleado que abonará el Tomador de la póliza se determina de acuerdo a la edad de cada uno de los empleados asegurados.

El importe que corresponde abonar por cada uno de ellos el Empleador podrá hacerse cargo del 2/3 del mismo y descontar mediante recibo a cada empleado 1/3 del costo.

Tener en cuenta COTIZADOR Vigente para la determinación costo.

Requisitos para la Emisión de Póliza:

• Formulario solicitud de contratación de cobertura suscripta por el Empleador/Dador de trabajo.

• Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURÍDICAS completo y firmado, según corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

• Fotocopia de Inscripción en A.F.I.P. (CUIT del empleador). • Solicitud individual para cada uno de los empleados a asegurar, brindada por este Instituto

con los datos personales, declaración de salud y de beneficiarios.

Page 6: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

5

SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744: La Ley de Contrato de Trabajo N°20744 establece la obligatoriedad del empleador de abonar una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de su personal en relación de dependencia, con motivo de enfermedades o accidentes dentro o fuera del horario laboral y que no le permitan seguir con su trabajo.

Cobertura:

• Muerte durante las 24 horas. • Incapacidad Total y Permanente por cualquier causa. Capital Asegurado:

• Muerte por cualquier causa: Capital Asegurado ½ sueldo por año de antigüedad con un máximo establecido en póliza. (Edad máxima de permanencia 65 años).

• Incapacidad total y permanente: Capital asegura 1 sueldo por año de antigüedad con un máximo establecido en póliza. (Edad máxima de permanencia 65 años).

Costo: El costo mensual por empleado que abonará el Tomador de la póliza se determina de acuerdo a la edad de cada uno de los empleados asegurados, la antigüedad que los mismos tienen en el trabajo y el sueldo mensual que percibe

Para efectuar la cotización para la determinación costo es necesario contar con la siguiente información: fecha de nacimiento de los empleados a asegurar, fecha de ingreso al trabajo y sueldo mensual.

Documentación a Presentar:

• Solicitud de emisión de cobertura suscripta por el Tomador, con nómina completa del personal a incorporar a la cobertura, con fecha de ingreso al trabajo y sueldo mensual.

• Solicitud individual para cada uno de los empleados a asegurar, brindada por este Instituto con los datos personales, declaración de salud y de beneficiarios.

• Fotocopia de Inscripción en A.F.I.P. (CUIT del empleador), • Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURIDICAS completo y firmado, según

corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

• El empleador se comprometerá a mantener actualizada la información sobre los Asegurados (altas, bajas, modificaciones de sueldo.

SEGURO DE VIDA LEY 16600 - PEÓN RURAL: La presente cobertura está destinada a todo trabajador en relación de dependencia que se encuentre inscripto en el Régimen establecido para los Trabajadores Rurales establecido por Ley 16600.

Page 7: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

6

Cobertura:

• Muerte durante las 24 horas. • Incapacidad Total y Permanente por cualquier causa. Capital Asegurado:

5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

Ajustable s/ SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada actualizada entrará en vigencia a partir del 1ro. de marzo del año siguiente.

Capital Asegurado actual asciende a $118.800 (Pesos ciento dieciocho mil ochocientos).

Costo: El costo mensual por empleado que abonará el Tomador de la póliza se determina de acuerdo a la edad de cada uno de los empleados asegurados

Tener en cuenta COTIZADOR Vigente para la determinación costo.

Documentación a Presentar:

• Formularios de solicitud de emisión de cobertura suscripta por el Tomador. • Formulario con nómina completa del personal a incorporar a la cobertura. • Fotocopia de Inscripción en A.F.I.P. (CUIT del empleador). • Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURIDICAS completo y firmado, según

corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

VIDA COLECTIVO: SEGURO DE VIDA SALDO DEUDOR: Mediante la emisión de una póliza colectiva cuyo contratante es la institución otorgante de Préstamos podrán asegurarse en esta cobertura quienes sean titulares de préstamos otorgados por la misma, siendo el monto máximo a lo que ascenderán cada uno de ellos la suma asegurada establecida en póliza.

Suma Máxima: $2.500.000 (Pesos Dos Millones Quinientos Mil). Por sumas aseguradas mayores se deberá analizar con el Área Técnica

Edad Máxima de incorporación: 65 años.

Superado los 60 años de edad no podrán efectuarse aumentos de capital asegurado.

Riesgo Cubierto: Muerte exclusivamente por cualquier causa y durante las 24 horas,

Se excluye: El suicidio

La muerte causada por el Contratante o el Beneficiario.

Page 8: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

7

Capital Asegurado: El capital asegurado individual será el informado por el Tomador de la Póliza (hasta el máximo establecida en la misma), actualizado mensualmente por parte del Tomador y de acuerdo al saldo de deuda vigente a dicha fecha.

En caso de Fallecimiento del Titular, el monto correspondiente al Saldo Impago del préstamo, será liquidado al otorgante del préstamo (Tomador).

Costo: La cotización de este seguro y la tasa mensual que se establecerá en la póliza se determina de acuerdo a la edad de los asegurados y los préstamos establecidos en listado presentado. Las primas del presente seguro son pagaderas por el Tomador por mes anticipado con un plazo de gracia de 30 (treinta) días. Requisitos de Selección: Para la emisión de la póliza completar: • Solicitud completada por el Tomador correspondiente • Solicitud individual de cada Asegurado la cual incluye Declaración de Salud inserta en la

misma, reservándonos el derecho a solicitar mayores elementos para la correcta evaluación y aceptación del riesgo.

Page 9: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

8

VIDA INDIVIDUAL: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIGENCIA = 1 - 5 o 10 AÑOS

PLAN VIDA PLUS:

Seguro de Vida Individual con vigencia de 1 año, al finalizar el período contratado y en caso de querer nuevamente la cobertura, deberá solicitar la emisión de una nueva póliza cumpliendo con los requisitos correspondientes y bajo las condiciones del Plan vigente.

Dentro del Plan Plus se han establecido condiciones de Sumas Aseguradas Máximas y Premio determinadas según escala de edades del Solicitante que tienen requisitos mínimos de contratación.

La Edad Máxima para incorporarse a la cobertura: 60 años

Coberturas: Muerte exclusivamente por cualquier causa y durante las 24 hs.

Sumas Aseguradas: A elección del Asegurado con un máximo de $ 5.000.000.

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON VIGENCIA DE 1 AÑO, 5 o 10 AÑOS:

Seguro de Vida Individual a 1 año, 5 o 10 años (a elección del asegurado) con inicio y fin de vigencia.

La Edad Máxima para incorporarse a la cobertura: 60 años y en la solicitud el mismo determinará las coberturas que requiere.

Estas pólizas se caracterizan por mantener, sin modificaciones durante el período contratado, el capital asegurado y el costo.

En la opción de 5 - 10 años de vigencia son de re facturación anual en la cantidad de cuotas que haya optado el Asegurado.

Coberturas:

Básica Obligatoria: Muerte por cualquier causa y durante las 24 Hs. Adicionales:

Incapacidad Total y Permanente Incapacidad Total y Permanente por Accidente Pérdidas Anatómicas por Accidente Diagnóstico por Enfermedades Críticas Transplante de Órganos

Page 10: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

9

Requisitos para la contratación:

• Solicitud de Incorporación y declaración Personal de Salud • Declaraciones Médicas Adicionales • Menor de 60 años (a excepción de renovación) • Máximo Capital Asegurado $ 5.000.000.

Características para las cotizaciones:

Ingresar en los COTIZADORES vigentes los datos básicos:

Nombre Sexo Fecha de Nacimiento Inicio de Vigencia Coberturas a contratar Capital asegurado (el capital asegurado que se ingresa determina los capitales

asegurados de las coberturas seleccionadas) Cantidad de cuotas.

Lo que diferencia a estas cotizaciones es la cantidad de años de contratación, si la contratación es a 5 o 10 años el premio anual que se establece es fijo hasta el final de vigencia de la póliza manteniéndose las condiciones y el capital asegurado contratado, realizándose automáticamente las re facturaciones anuales correspondientes.

De acuerdo a la Edad del Solicitante y el Capital Se podrá requerir la presentación de estudios médicos ampliatorios a la documentación inicial, para ser evaluados por nuestro departamento de suscripción.

Solicitud de Seguro: El seguro se concreta mediante el llenado de un formulario de solicitud de seguro.

En el caso de las pólizas de 5 o 10 años de vigencia, la póliza se emite al inicio del contrato y con la facturación del primer año de vigencia. Como es de renovación automática, si al finalizar el año se encuentra paga, se renueva automáticamente por un nuevo período.

Page 11: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

10

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES:

Apunta a cubrir los daños sufridos por el asegurado en su persona, con motivo de accidentes, y puede ser de contratación individual o colectiva bajo la figura del Tomador. Accidente: Se entiende por accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el individuo independientemente de su voluntad por la acción repentina y/o violenta o con agente externo. Se considera también accidente a las asfixias en todos sus tipos, intoxicaciones por vapores y/o gases, envenenamiento y quemaduras, salvo las causadas por rayos X, insolación, enfriamientos y demás efectos de las condiciones atmosféricas. Alcance de la Cobertura:

Plan A: Esta cobertura abarca las 24 horas del día y se puede extender a las actividades deportivas y de recreación -no riesgosas o peligrosas- que no tengan carácter profesional. La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el Extranjero, salvo en países que no tengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

Plan B: Esta modalidad de cobertura puede contratarse por trabajadores a los que no les alcanza la normativa de la Ley de ART.

Recargos por Agravación del Riesgo:

Para incluir la cobertura en prácticas deportivas -no riesgosas o peligrosas- y uso particular de motocicletas y similares es necesario el pago de una extraprima o recargo de acuerdo a lo fijado en la tarifa.

Cobertura:

Este Instituto como modalidad cubre, en caso de accidentes, los siguientes riesgos: - Básica: - Muerte. - Invalidez Total y/o Parcial Permanente para trabajar. - Adicional: - Asistencia Médico-Farmacéutica y Sanatorial. Exclusiones:

• Riesgos de aviación, excepto pasajeros de aerolíneas reconocidas o en vuelos charter autorizados.

• Profesionales de deportes. • Personal de policía, custodia o vigilancia con uso de armas. • Colocación y/o reparación de antenas. • Trabajos que se desarrollen a más de 6 (seis) metros de altura. • Pintura y refacción de torres de Iglesias o similares.

Page 12: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

11

• Pozos o excavaciones. • Moto mandados.

Importante:

• Las presentes coberturas son por el término de vigencia de la póliza: • No subrogan la responsabilidad prevista en la ley de Riesgos del Trabajo. • Salvo la cobertura por Muerte, las demás no se pueden contratar en forma

independiente por lo que es preciso acompañarlas con la Cobertura de Muerte • En seguros contratados sobre la persona de un Tercero, el Contratante deberá indicar

su calidad en la propuesta, amparando los Accidentes que sufra/n la/s persona/s comprendida/s en las condiciones Particulares de la póliza y por las indemnizaciones especificadas en la misma, mientras permanezca al servicio del Contratante, o mientras este tenga un interés económico licito sobre su vida o salud.

Personas Comprendidas:

Los mayores de 14 años y menores de 65.

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIONES:

Planes Comunes: Existen cinco (5) Categorías de Riesgos, determinadas en función de la actividad declarada por el Asegurado.

Planes de Comercialización específicamente determinados: (Plan Deportistas Federados y No Federados, Cursos de Capacitación, Colonias de Vacaciones, etc.) Para la cotización de estos riesgos se realiza mediante el Cotizador de Accidentes Personales que se informa periódicamente.

MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el desarrollo de las tareas el personal amparado deberá cumplir con las medidas de seguridad y prevención que se detallan a continuación:

• Usar equipos de protección personal o colectiva. • Observar medidas de prevención. • Protección contra caída de objetos y/o materiales. • Protección contra caída de personas. • Utilizar en forma correcta materiales, máquinas, herramientas y/o cualquier otro

medio o elemento con que desarrolle su actividad laboral. • Contar con capacitación adecuada y habilitación necesaria en las tareas a realizar

(especialmente en las categorías 4 y 5). • Cumplimentar con las normas y disposiciones legales en materia de Seguridad e

Higiene laboral.

El incumplimiento de estas medidas será causal de rechazo de los siniestros.

Page 13: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

12

En todos los casos se deberán utilizar los elementos de seguridad indicados en las leyes y reglamentos sobre seguridad e higiene en el trabajo.

SUMAS ASEGURADAS MÁXIMAS POR CATEGORIA:

Cobertura básica:

Actividades encuadradas categoría 1 a 5 inclusive:

Muerte e Incapacidad: $ 3.000.000.

Asistencia médico Farmacéutica: $ 1.000.000.

Tener en cuenta la actividad que desarrolla el Asegurado y los riesgos para así establecer montos de sumas aseguradas a otorgar al momento de efectuar una cotización y tener presente los topes de sumas aseguradas que aquí se establecen según el plan.

Adicional: Asistencia Médica Farmacéutica Sanatorial:

La suma asegurada para este Adicional en las categorías 1 a 5 inclusive no puede exceder el 10% de la establecida para la cobertura de muerte e incapacidad, otorgándose como máximo de suma asegurada $1.000.000 (un millón pesos).

Para sumas aseguradas mayores se deberá solicitar cotización.

Franquicia:

Franquicia Variable: 10% hasta $4.000 de suma asegurada.

Franquicia Fija: según escala. $2000 para sumas aseguradas desde $4001 hasta $70.000. $3000 para sumas de $70.001 a $90.000. $4.000 para sumas de $90.001 hasta $100.000. $5.000 para sumas de $100.001 hasta $150.000. $6.000 para sumas de $150.001 hasta $200.000. $8.000 para sumas de $200.001 hasta $300.000 $10.000 para sumas de $300.001 en adelante.

PRIMA MIÍNIMA: $410,00. El Premio es Mínimo y de Pago Contado (máximo 2 cuotas). No corresponde devolución por rescisión anticipada, independiente de la causa.

• En Endosos se facturará a partir de la emisión del tercer (3er.) movimiento por póliza.

Los dos primeros endosos se realizarán sin cargo.

• La Prima Mínima en endosos no será aplicada a pólizas de organismos oficiales (gobierno, municipios, entes descentralizados, etc.). Las excepciones serán analizadas y autorizadas previamente por el Área Comercial.

Page 14: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

13

• Las devoluciones o anulaciones, cuando correspondan, se efectuarán a Período Corto y

según procedimientos técnicos establecidos para la rescisión a pedido del Asegurado.

• La PRÁCTICA DEPORTIVA y el uso de MOTOS O SIMILARES: Corresponde una tasa de extra prima a la BASICA.

• Si se ampara el Uso de Motos, se exige la utilización obligatoria de casco, y el cumplimiento de la normativa de tránsito correspondiente, El incumplimiento de este requisito puede ser causa de rechazo del siniestro.

• PREMIO FINANCIADO: La cuota de un Premio Financiado no podrá ser menor a $ 150 a excepción del importe de la última cuota pactada.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

• Formularios de solicitud de emisión de cobertura suscripta por el Tomador/Asegurado • Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURIDICAS completo y firmado, según

corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

• En caso de Coberturas Colectivas - Nómina completa de personas a incorporar (Nombre y Apellido/DNI/Fecha de Nacimiento y designación de Beneficiario).

A tener en cuenta:

Llenar correctamente el formulario, designación de beneficiarios para evitar conflictos ante el reclamo de herederos legales.

En toda modificación a una póliza vigente, tales como incorporación y/o cambio de

beneficiarios, aumento o reducción de sumas aseguradas, inclusión o exclusión de cláusulas adicionales, anulaciones, etc. resulta fundamental la firma del Asegurado.

Solicitamos que los formularios sean completados en todos sus campos, sin

enmiendas, tachaduras, con firma y aclaración del asegurado y adjuntando toda la documentación que sea necesaria, a los efectos de evitar inconvenientes al momento de un siniestro y salvaguardar los intereses del Instituto, ya que la misma constituye un Contrato que realiza el asegurado con la Empresa y mayormente en aquellas coberturas que por sus sumas aseguradas participaría el Reasegurador en la liquidación del Siniestro.

Page 15: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

14

SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:

PLAN VIDA MÁS: Asegurados: Empleados Públicos que dependan de las distintas Reparticiones de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos.

Quien se incorpora voluntariamente a la cobertura, lo hace a la póliza Colectiva contratada por el Superior Gobierno de la Provincia Descuento a través de los códigos 524 (Titular) y Código 525 (Adherente: Sólo el Cónyuge) en los recibos de haberes de los mismos Condiciones:

Este tipo de coberturas se puede ofrecer a todo Empleado Público de la Provincia que tenga recibo emitido por la misma y que a la fecha de incorporarse a la cobertura no haya superado la edad de 60 AÑOS.

La cobertura se mantiene vigente mientras el empleado se encuentre en actividad y dependiendo de la Administración Pública Provincial

Riesgo cubierto:

• Muerte por cualquier causa: Suma equivalente a 25 - 30 o 35 Sueldos Sujetos a Aporte Jubilatorio, con un tope máximo establecido en póliza que actualmente asciende a $2.000.000.

• Incapacidad Total y Permanente por Accidente: 50% del capital asegurado por Muerte (Sólo para Titular).

• Pérdidas Anatómicas parciales por Accidente (según tabla en Condiciones Póliza) con el máximo de la Doble indemnización por Muerte Accidental (Sólo para Titular).

• Servicio de Sepelio sin cargo para el asegurado. • Transplante de Órganos (según tabla de Sumas Aseguradas). • Subsidio destinado a la compra de parcela en cementerio privado: Hasta la suma de

$800. • Renta Diaria por Internación: se abonan $1000 diarios para internaciones superiores

a 5 (cinco) días (se abona desde el 1er.día) y siempre que no obedezcan a enfermedades preexistentes y sean denunciadas dentro de los 3 días de la fecha del alta médica.

Ingreso de Modificaciones:

Las modificaciones pueden ser: Incorporación de Asegurados (altas): Solicitud de seguro junto a copia del Recibo de

Haberes.

Page 16: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

15

Renuncia de Asegurados (baja): El titular debe presentar una nota pidiendo la renuncia del

seguro, con copia de Recibo de Haberes

Cambios de Beneficiarios (modificaciones): Se debe completar nuevamente la ficha completando todos los datos y adjuntando copia de Recibo de Haberes.

Aumento/Disminución de Capital Asegurado(modificaciones): Se debe completar

nuevamente la ficha completando todos los datos y adjuntando copia de Recibo de Haberes.

Condiciones:

Las solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Completas con letra clara y uniforme (con una misma tinta y sin enmiendas).

En caso de incorporación de Adherente – Cónyuge- se completará una solicitud por el Titular y una por su Adherente.

Firmadas y selladas por la autoridad de la repartición donde se desempeña el Empleado, entrando en vigencia la misma a partir que se presenta y acepta en IAPSER SEGUROS. (Requisito optativo).

IMPORTANTE:

Al momento de jubilarse pueden efectuar la continuación del seguro, previa realización por parte del interesado del trámite correspondiente en el Instituto en un plazo de 30 días desde su cese de actividades, con la sola condición de que hayan estado asegurados mínimamente un año antes de la fecha de cese. La continuación se realiza con una cobertura exclusivamente por Muerte.

NOTA: A los efectos del cálculo del SUELDO SUJETO A APORTE JUBILATORIO (S.S.A.J.) se debe realizar: Importe del Aporte Jubilatorio x 100 = 1 S.S.A.J. 16 o 18 (porcentaje de aporte) 1 S.S.A.J. x 25 =

x 30 = CAPITAL ASEGURADO (con tope)

x 35 =

Capital Asegurado x 0.00090 = PREMIO

Page 17: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

16

COMISIONES DE VENTA:

Por la incorporación de nuevos asegurados a esta Póliza Colectiva ya vigente, se reconoce al Productor en concepto de comisión de venta o fichaje al momento de su presentación y por única vez, el valor de 200% de la prima correspondiente al primer mes de dicho seguro.

La liquidación de dichas comisiones de venta se realiza mensualmente y a través del Código de Productor registrado en la Compañía.

SEGURO DE SEPELIO COLECTIVO EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:

Asegurados: Empleados Públicos que dependan de las distintas Reparticiones Públicas de la Provincia de Entre Ríos.

♦ La cobertura de Seguro Colectivo de Sepelio está destinado a cubrir al Grupo Familiar Primario.

♦ Grupo Familiar Primario: Titular, cónyuge o convivientes de más de 2 años y con certificación de vínculo, Hijos menores de 21 años y discapacitados sin límite de edad (incorporados

antes de alcanzar dicha edad y con presentación de certificado), para la prestación del Servicio de Sepelio.

Dicha cobertura se descuenta bajo el código 327 en los recibos de haberes. Premio mensual por cada integrante del grupo familiar asegurado: se establece en la anualidad de póliza. Esta cobertura puede ser comercializada en toda la Provincia. Prestación Comprendida:

- El servicio de Sepelio compuesto de Ataúd Bovedilla, con o sin caja metálica. - Mortaja y blondas volcables. - Herrería imitación plata vieja. - Placa identificatoria. - Símbolos religiosos. - Sala de velatorio o instalación en domicilio particular. - Servicios de calle del lugar del fallecimiento hasta el lugar del velatorio y desde éste

hasta el cementerio elegido para la inhumación en un radio de hasta 30 km. - Coche Fúnebre. - Coche porta-flores - Un remís. - Necrológica en diario o radio local.

Page 18: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

17

El Servicio de Sepelio es proporcionado por esta empresa:

En Paraná a través de S.A.S.F.E.R. En toda la Provincia por Empresas Adheridas a las Asociaciones de Cocherías Fúnebres Fuera de la Provincia, por Reintegro.

Personas Comprendidas:

Empleado Público de la Provincia que tenga recibo emitido por la misma y que a la fecha de incorporarse no haya superado la edad de 60 AÑOS.

La cobertura se mantiene vigente mientras el empleado se encuentre en actividad y dependiendo de la Administración Pública de la Provincia y no poseen períodos de carencia inicial.

COMISIONES DE VENTA

Por la incorporación de nuevos asegurados a ésta Póliza Colectiva ya vigente, se reconoce al Productor en concepto de comisión de venta o fichaje al momento de su presentación y por única vez, el valor de 600% de la prima correspondiente al primer mes de dicho seguro. La liquidación de dichas comisiones de venta se realiza mensualmente y a través del Código de Productor registrado en la Compañía.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:

PLAN VIDA MÁS

Destinado a todos los Empleados Municipales que dependan de las distintas Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos que tienen contrato bajo póliza colectiva.

Quien se incorpora voluntariamente a la cobertura, lo hace a la póliza Colectiva contratada por el Municipio y que se descuenta a través de los códigos respectivo en los recibos de haberes de los mismos.

Edad Máxima de Incorporación: 60 AÑOS.

La cobertura se mantiene vigente mientras el empleado se encuentre en actividad y dependiendo del Municipio Contratante

COMISION DE VENTA:

Por la incorporación de nuevos asegurados a estas Pólizas Colectivas ya vigentes, se reconoce al Productor en concepto de comisión de venta o fichaje al momento de su presentación y por única vez, el valor de 200% de la prima correspondiente al primer mes de dicho seguro. La

Page 19: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

18

liquidación de dichas comisiones de venta se realiza mensualmente y a través del Código de Productor registrado en la Compañía.

SEGURO DE SEPELIO COLECTIVO EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:

Asegurados: Destinado a todos los Empleados que dependan de distintos Municipios de la Provincia de Entre Ríos que tienen contratado pólizas colectivas para su personal.

La cobertura de Seguro Colectivo de Sepelio está destinada a cubrir al Grupo Familiar Primario.

♦ Grupo Familiar Primario: Titular, cónyuge o convivientes de más de 2 años y con certificación de vínculo, Hijos menores de 21 años y discapacitados sin límite de edad (incorporados

antes de alcanzar dicha edad y con presentación de certificado), para la prestación del Servicio de Sepelio.

Se descuenta bajo el código habilitado en el recibo de haberes (o es abonado por el Municipio) por un importe mensual por cada integrante del grupo familiar asegurado. Esta cobertura puede ser comercializada en toda la Provincia. Prestación Comprendida:

- El servicio de Sepelio compuesto de Ataúd Bovedilla, con o sin caja metálica. - Mortaja y blondas volcables. - Herrería imitación plata vieja. - Placa identificatoria. - Símbolos religiosos. - Sala de velatorio o instalación en domicilio particular. - Servicios de calle del lugar del fallecimiento hasta el lugar del velatorio y desde éste

hasta el cementerio elegido para la inhumación en un radio de hasta 30 km. - Coche Fúnebre. - Coche porta-flores. - Un remís. - Necrológica en diario o radio local.

El Servicio de Sepelio es proporcionado por esta empresa:

En Paraná a través de S.A.S.F.E.R. En toda la Provincia por Empresas Adheridas a las Asociaciones de Cocherías Fúnebres Fuera de la Provincia, por Reintegro.

Personas Comprendidas:

Empleado Municipal de la Provincia que tenga recibo emitido por la Municipalidad contratante y que a la fecha de incorporarse no haya superado la edad de 60 AÑOS.

Page 20: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

19

La cobertura se mantiene vigente mientras el empleado se encuentre en actividad y dependiendo del Municipio Tomador de la póliza colectiva y no poseen períodos de carencia inicial.

COMISIONES DE VENTA

Por la incorporación de nuevos asegurados a ésta Póliza Colectiva ya vigente, se reconoce al Productor en concepto de comisión de venta o fichaje al momento de su presentación y por única vez, el valor de 600% de la prima correspondiente al primer mes de dicho seguro. La liquidación de dichas comisiones de venta se realiza mensualmente y a través del Código de Productor registrado en la Compañía.

Page 21: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

20

SEGURO DE SEPELIO PRESTACIONAL PARA PARTICULARES (Provincia de Entre Ríos, otras provincias consultar)

Asegurados: Destinado a cualquier particular que desee contratar la cobertura para asegurarse y poder incorporar a su grupo familiar primario:

Grupo Familiar Primario:

Titular, cónyuge o convivientes de más de 2 años y con certificación de vínculo, Hijos menores de 21 años y discapacitados sin límite de edad (incorporados

antes de alcanzar dicha edad y con presentación de certificado), para la prestación del Servicio de Sepelio.

El costo se determinará según las edades de cada integrante del grupo familiar asegurado. En la ciudad de Paraná nuestro prestador exclusivo es la empresa SASFER. Prestación Comprendida:

- El servicio de Sepelio compuesto de Ataúd Bovedilla, con o sin caja metálica. - Mortaja y blondas volcables. - Herrería imitación plata vieja. - Placa identificatoria. - Símbolos religiosos. - Sala de velatorio o instalación en domicilio particular. - Servicios de calle del lugar del fallecimiento hasta el lugar del velatorio y desde éste

hasta el cementerio elegido para la inhumación en un radio de hasta 30 km. - Coche Fúnebre. - Coche porta-flores. - Un remís. - Necrológica en diario o radio local.

Page 22: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

21

VIDA OBLIGATORIO SEGÚN DECRETO 1567/74:

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO SEGÚN DECRETO 1567/74 PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (NO DOMÉSTICO): Capital Asegurado:

5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), Ajustable s/ SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada actualizada entrará en vigencia a partir del 1ro. de Marzo del año siguiente.

Capital Asegurado actual asciende a $118.800 (Pesos ciento dieciocho mil ochocientos).

Riesgo Cubierto:

Muerte durante las 24 horas, se incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitación de ninguna especie.

Personal Comprendido:

Todo trabajador en relación de dependencia que se encuentren inscritos ante la AFIP y cuya declaración realiza el empleador a través del Formulario 931 ante AFIP.

No se encuentran comprendidos: Trabajadores Rurales y Trabajadores contratados por el término menor a un mes.

Costo: El costo del seguro es a cargo del Empleador.

$0.205 (Doscientos cinco milésimos de pesos) mensuales por cada $1.000- de capital asegurado, más el derecho de emisión que se abona a la emisión de la misma y en cada anualidad, de acuerdo a la siguiente escala:

1 a 25 asegurados: $12.00.

26 a 50 asegurados: $17.00.

Más de 50 asegurados: $25.00.

Las novedades (altas y bajas de personal, así como los pagos correspondientes) se realizan a través de la Declaración Mensual mediante formulario 931 en AFIP, debiendo realizar en nuestra empresa las solicitudes de emisión o de anulación de pólizas y la presentación de la ficha de Designación de Beneficiarios.

Requisitos: para la emisión de las pólizas es necesario la presentación de la siguiente documentación:

• Formulario solicitud de contratación de cobertura suscripta por el Empleador. • Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURÍDICAS completo y firmado, según

corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad

Page 23: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

22

de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

• Última Nómina del Personal declarados al Sistema Único de la Seguridad Social –SUSS- que se anexa al formulario 931 de AFIP.

• Tomador Empleador-contratante no incluido en el SUSS: Comunicar junto a la solicitud • Número de CUIL del personal asegurado • En el caso de menores el número de la Cuenta de la Caja de Ahorro Especial. Indicar

Fecha de Alta de cada Empleado. • Solicitud Individual por cada uno de los empleados a asegurar, brindada por este Instituto

(1er. cuerpo de la misma) con los datos personales y declaración de beneficiarios. • Fotocopia de Inscripción en AFIP (CUIT del Empleador). • Constancia de baja de cobertura correspondiente al período anterior, en caso de

corresponder, emitida por el sistema Kausay, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza vigente para un mismo período.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/74 PARA PERSONAL DOMÉSTICO: Idéntica Cobertura a la detallada, la diferencia es la modalidad de contratación, y forma de pago que a continuación se detalla: Las novedades (altas y bajas de personal, solicitud de emisión o de anulación de pólizas) así como los pagos correspondientes se realizan directamente en nuestra Empresa o a través del productor de póliza y mediante la chequera que se emite junto a la póliza.

Requisitos: para la emisión de las pólizas es necesario la presentación de la siguiente documentación:

• Formulario solicitud de contratación de cobertura suscripta por el Empleador/Dador de trabajo.

• Formulario para PERSONAS HUMANA O PERSONAS JURIDICAS completo y firmado, según corresponda, establecido según requerimientos dispuesto según Resoluciones de la Unidad de Información Financiera-U.I.F.-28 y 156/2018 y Ley 25246 y modificatorias, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

• Formulario del personal declarado - F102/B - de AFIP. Indicar Fecha de Alta de cada Empleado.

• Solicitud Individual por cada uno de los empleados a asegurar, brindada por este Instituto (1er. cuerpo de la misma) con los datos personales y declaración de beneficiarios.

• Fotocopia de Inscripción en AFIP (CUIT o CUIL del Empleador). • Constancia de baja de cobertura correspondiente al período anterior en caso de

corresponder, emitida por el sistema Kausay, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza vigente para un mismo período.

MANUAL SEGUROS DE PERSONAS 2021 – V6 - (07/06/2021)

Page 24: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

1

SEGURO DE RETIRO INDIVIDUAL

AHORRO SEGURO

Este producto está diseñado para aquellos que buscan obtener ahorro para el momento del retiro con buenos rendimientos y seguridad en sus inversiones.

Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN para los planes de Seguro de Retiro.

Condiciones particulares:

• Aporte sugerido: $1.500 ajustable semestralmente por índice de precios (índice de precios consumidor – IPC – publicado por el INDEC para total país, o índice similar).

• Gastos: 3% adquisición, 3% administración, 0,6% tasa SSN. • Retiro parcial: periodo inicial de carencia 12 meses. Transcurrido dicho plazo se

podrán realizar retiros parciales con la periodicidad de 1 retiro al año hasta el 20% del capital acumulado en la cuenta individual (con quita según corresponda), a partir del año 3 se podrán realizar retiros parciales de hasta el 30%.

• Quitas por rescates/retiro parcial: los primeros 5 años 8%, a partir del sexto hasta el décimo año inclusive 5%, y del onceavo hasta el momento del retiro 0%.

• Tasa de traspaso de rendimiento a capitalización: 75%.

El aportante dispondrá al momento de suscribir la póliza un aporte principal que lo sugerido es de $1.500 y que se ajustará a fin de mantener el valor real del aporte. Asimismo, podrá realizar aportes extraordinarios cuando disponga para lo que solo se considerarán la tasa de la SSN del 0,6% y un gasto de adquisición del 1%.

AHORRO PLUS

Este producto está diseñado para personas que buscan obtener buen rendimiento en sus ahorros planificando horizontes temporales de inversión de más de 10 años.

Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN.

Condiciones particulares:

• Aporte sugerido: $2.000 ajustable semestralmente por índice de precios (índice de precios consumidor – IPC – publicado por el INDEC para total país, o índice similar).

• Aporte extraordinario inicial: $10.000. • Gastos: 3% adquisición, 2% administración, 0,6% tasa SSN. • Retiro parcial: período inicial de carencia 12 meses. Transcurrido dicho plazo se

podrán realizar retiros parciales con la periodicidad de 1 retiro al año hasta el 20% del capital acumulado en la cuenta individual (con quita según

Page 25: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

2

corresponda). A partir del año 3 se podrán realizar retiros parciales de hasta el 40% y a partir del año 10 hasta el 60%.

• Quitas por rescates/retiro parcial: los primeros 5 años 8%, a partir del sexto hasta el décimo año inclusive 5%, y del onceavo hasta el momento del retiro 0%.

• Tasa de traspaso de rendimiento a capitalización: 85%.

El aportante dispondrá al momento de suscribir la póliza un aporte principal que lo sugerido será de $2.000 y que se ajustará a fin de mantener el valor real del aporte. Asimismo podrá realizar aportes extraordinarios cuando disponga para lo que solo se considerarán la tasa de la SSN del 0,6% y un gasto de adquisición del 1%.

AHORRO UNIVERSITARIO

Este producto está diseñado para aquellos que planifican el ahorro para cubrir los gastos de estudios universitarios de sus hijos aportando mensualmente una suma fija que logre obtener al cabo de 10 años el apalancamiento requerido para esa inversión transcendente.

Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN.

Condiciones particulares:

• Aporte sugerido: $2.000 ajustable semestralmente por índice de precios (índice de precios consumidor – IPC – publicado por el INDEC para total país, o índice similar).

• Aporte extraordinario inicial: $15.000 • Gastos: 3% adquisición, 2% administración, 0,6% tasa SSN. • Retiro parcial: periodo inicial de carencia 12 meses. Transcurrido dicho plazo se

podrán realizar retiros parciales con la periodicidad de 1 retiro al año hasta el 30% del capital acumulado en la cuenta individual (con quita según corresponda). A partir del año 10 se podrán realizar retiros parciales de hasta el 60% hasta 3 veces al año.

• Quitas por rescates/retiro parcial: los primeros cinco años 8% del sexto al décimo inclusive 5%, a partir del onceavo 0%.

• Tasa de traspaso de rendimiento a capitalización: 85%.

El aportante dispondrá al momento de suscribir la póliza un aporte principal que lo sugerido será de $2.000 y que se ajustará a fin de mantener el valor real del aporte. Asimismo podrá realizar aportes extraordinarios cuando disponga para lo que solo se considerarán la tasa de la SSN del 0,6% y un gasto de adquisición del 1%.

Page 26: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

3

AHORRO INDIVIDUAL PARA PRODUCTORES

Pensado exclusivamente para nuestros productores asesores, que nos acompañan con su confianza y profesionalismo. Planificar su futuro, y maximizar el rendimiento de sus ahorros. Condiciones particulares:

• Aporte periódico sugerido: $2.000 ajustable semestralmente por índice de precios (índice de precios consumidor – IPC – publicado por el INDEC para total país, o índice similar).

• Gastos: 2% administración, 0,6% tasa SSN; GASTOS MANTENIMIENTO 0%. • Retiro parcial: período inicial de carencia 12meses. Transcurrido dicho plazo se

podrán realizar retiros parciales con la periodicidad de 2 retiro al año cada seis meses hasta el 40% del capital acumulado en la cuenta individual (con quita según corresponda).

• Quitas por rescates/retiro parcial: los primeros 5 años se realizará una quita del 8%, transcurrido dicho plazo la quita será del 0%.

• Tasa de traspaso de rendimiento a capitalización: 90%. Beneficio extra al productor: el aporte de beneficio que realizará el IAPS como incentivo de productor se materializará al cabo de los 12 meses y será igual al promedio de aportes periódicos de esos 12 meses iniciales + la capitalización en función de la tasa de rendimiento del período. Será por única vez y deberá estar sujeto al pago regular de los 12 aportes periódicos mensuales y consecutivos que los productores se comprometen a realizar (no incluye en el cálculo los aportes extraordinarios realizados). El asegurado dispondrá al momento de suscribir la póliza un aporte principal que lo sugerido será de $2.000 y que se ajustará a fin de mantener el valor real del aporte. Asimismo, podrá realizar aportes extraordinarios cuando disponga para lo que solo se considerarán la tasa de la SSN del 0,6% (sin gastos de administración). Medios de Pagos: todos los medios vigentes a la hora de suscripción (Visa; Home Banking Link; Débito de cuenta bancaria). Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN.

Page 27: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

4

SEGURO DE RETIRO COLECTIVO

AHORRO COLECTIVO

Este producto está diseñado para corporaciones que buscan de manera sinérgica entre la empresa y el capital humano lograr un bienestar al momento del retiro. Tiene la posibilidad de ajustar las condiciones particulares a fin de lograr los objetivos planificados, por ello tanto la carencia de retiros parciales como el aporte sugerido podrán ser definidos a fin de converger a la meta planificada.

Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN en lo referente a la póliza colectiva Retiro II.

Se focaliza a asegurados agrupados a través de un empresa o institución que colectivamente contraten la póliza.

Condiciones particulares:

• Aporte sugerido: está relacionado al sueldo del empleado. Por ejemplo, se podrá definir un 2% aporte del empleado y 1% del empleador (en un sueldo bruto de $35.000 eso daría un aporte de $1.050).

• Gastos: 3% adquisición, 3% administración, 0,6% tasa SSN. • Retiro parcial: período de carencia 12 meses. Transcurrido dicho plazo se podrán

realizar retiros parciales con la periodicidad acordada con el tomador de la póliza (con quita según corresponda). El aporte del empleado se capitaliza en su cuenta individual y el aporte del empleador en su cuenta especial.

• Quitas por rescates/retiro parcial: según lo establecido en las condiciones generales.

Cada seguro tendrá la opción de realizar una póliza de Retiro + Vida, para lo cual dispondrá de descuentos especiales.

Medios de pago:

• Débito automático de tarjeta Visa y Mastercard. • Débito directo de CBU. • Red Link. • Red Banelco (Pagomiscuentas). • Banco Bersa. • Transferencia bancaria (pago institucional para planes colectivos).

Page 28: MANUAL AÑO 2021 - servicios.institutoseguro.com.ar

5

Comisiones a los productores:

Ahorro Seguro

Se pagará el 100% del primer aporte menos la tasa SSN (0,6%), con una comisión a partir del segundo aporte del 3% sobre el valor del aporte principal y del 1% sobre los aportes extraordinarios cuando éstos existan.

Si el pago mensual se realiza a través de débito automático (cuenta o tarjeta) o descuento por recibo de sueldo la comisión será del 130% del primer aporte menos la tasa SSN y a partir del 2do aporte del 3% sobre el aporte.

Ahorro Plus

Se pagará el 180% de la prima del primer aporte menos la tasa de SSN (0,6%), con una comisión a partir del segundo aporte del 3% sobre el valor del aporte principal y del 1% sobre los aportes extraordinarios cuando éstos existan.

Si el pago mensual se realiza a través de débito automático (cuenta o tarjeta) o descuento por recibo de sueldo la comisión será del 200% del primer aporte menos la tasa SSN (0,6%) y a partir del 2do. Aporte del 3% sobre el aporte.

Ahorro Colectivo

Se pagará el 150% del primer aporte menos la tasa SSN (0,6%), de cada uno de cada integrante de la póliza colectiva y una comisión del 3% a partir del segundo aporte.

Ahorro Universitario

Se pagará el 100% del primer aporte menos la tasa SSN (0,6%), con una comisión a partir del segundo aporte del 3% sobre el valor del aporte principal y del 1% sobre los aportes extraordinarios cuando éstos existan.

Si el pago mensual se realiza a través de débito automático (cuenta o tarjeta) o descuento por recibo de sueldo la comisión será del 130% del primer aporte menos la tasa SSN y a partir del 2do aporte del 3% sobre el aporte.

Para los planes que contemplen un aporte Extraordinario Inicial, la comisión sobre este aporte será del 8% del monto aportado y por única vez; mientras que para el resto de los aportes extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en cada producto.