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Manual Centroamericano de NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS Managua, Nicaragua, 8 de mayo de 2009

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Manual Centroamericano deNORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

Managua, Nicaragua, 8 de mayo de 2009

PresentaciónEl sector transporte contribuye a la integración económica centroamericana facilitando los flujos de personas y mercancías y disminuyendo los costos mediante la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte, el aprovechamiento de economías de escala y la facilitación de los servicios para reducir tiempos y costos.

La competitividad depende, no sólo de una buena infraestructura, sino de una eficiente prestación de servicios. Al aplicar el MANUAL SOBRE NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, los países centroamericanos hacen un esfuerzo por homologar regionalmente los niveles de servicio, específicamente en el transporte de pasajeros y de carga, con el propósito de mejorar la eficiencia del intercambio comercial.

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6 Manual de Mercancías Peligrosas

IndiceResumen ejecutivo

Disposiciones generales

1.1 Objetivo general 81.2 Ámbito de aplicación 81.3 Definición de términos 81.4 Actores de la cadena del transporte 181.5 Otras dependencias 181.6 Legislaciones 18

Clasificación de las mercancías y residuos peligrosos

2.1 Mercancías peligrosas 20 2.2 Residuos peligrosos 212.3 Identificación y etiquetas 22 2.4 Otras disposiciones 52

Envase y embalaje

3.1 Disposiciones generales 543.2 Almacenamiento 60

Unidades de transporte

4.1 Equipamiento 64

4.2 Inspecciones de las unidades de transporte de carga 69 4.3 Pruebas de resistencia, hermeticidad, presión interna y otras, aplicables a cisternas 71

4.4 Documentación 73

4.3 Licencias de conducir 78

7

6.3 Empresa de transporte o propietario 1016.4 Responsabilidades 104

Capacitación

7.1 Instrucción profesional 1067.2 Propuesta de contenidos 107

Disposiciones administrativas

8.1 Verificación 1108.2 Seguros 1128.3 Prohibiciones para el transporte de mercancías y residuos peligrosos 1138.4 Infracciones 1148.5 Sanciones 115

Bibliografía 118

Transporte de mercancías y residuos peligrosos

5.1 Clasificación vehicular 825.2 Transporte de mercancías peligrosas 835.3 Transporte de residuos peligrosos 845.4 Movimientos interlineales 855.5 Carga y acondicionamiento 865.6 Tránsito por rutas autorizadas 90 5.7 Aparcamiento 915.8 Procedimientos en caso de emergencias 92

Obligaciones de los actores de la cadenas del transporte

6.1 Remitentes o expedidores 966.2 Destinatarios 99

Indice

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Disposiciones generales

CAPÍTULO

1

10 Manual de Mercancías Peligrosas

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1.2.Ámbito de aplicación: Será apli-cada a todos los involucrados en la ca-dena del transporte, con especialidad en materiales y residuos peligrosos, que transiten por la Red Vial Centro-americana, y su aplicación le compe-te a las autoridades del Ministerio de Transportes o ente responsable, en coordinación con otras autoridades competentes.

1.3 Definición de términos: Los tér-minos utilizados en el presente ma-nual se entenderán como sigue:

• Almacenamiento: acción de alma-cenar, reunir, conservar, guardar o depositar mercancías y residuos peligrosos en bodegas, almacenes o contenedores, bajo las condi-ciones estipuladas en el presente manual.

• Ambiente: es el sistema de ele-mentos bióticos, abióticos, socio-económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su re-lación y sobrevivencia.

• Apilar: amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra.

• Autoridad de aplicación: es la institución encargada de la ad-ministración del presente manual, para su efectivo cumplimiento de parte de los sectores involucra-dos en el tema y actividad que ésta comprende.

Disposiciones Generales1.1 Objetivo general:

La presente normativa tiene por objeto armonizar la regulación del transporte terrestre de mercancías y residuos peligrosos, en los países

miembros del Mercado Común Centroamericano.

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• Autoridad de transporte: es la depen-dencia gubernamental res-ponsable de autorizar, regular, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades relacionadas con el transporte terrestre de mercancías y residuos peligrosos.

• Bolsas: embalajes flexibles hechos de papel, películas de plástico, textiles, materiales tejidos, u otro material apropiado.

• Bulto: es el resultado total de la operación de embalaje que com-prende el embalaje y sus contenidos preparados para el transporte.

• Cadena de transporte: personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario, destinata-

rio, empresa de transporte, pro-pietario o tenedor del vehículo y conductor), que intervienen en las actividades para la movilización terrestre por carretera de las mercancías y residuos peligrosos, de un origen a un destino.

• Capacidad máxima a transpor-tar: volumen máximo interior de los recipientes o embalajes expresados en la unidad de volu-men, metros cúbicos (m³) o el va-lor equivalente en litros (l) y que no sobrepase los pesos máximos permisibles.

• Caravana o convoy: Grupo de ve-hículos que viajan juntos y a muy corta distancia entre ellos, con fi-nes de protección y seguridad.

• Certificado de conductor: Docu-mento que acredita a una persona capacitada, preparada y autorizada para operar las unidades de transporte destinados al mo-vimiento de mercancías o residuos peligrosos.

• Conductor: persona natural que está autorizada para conducir uni-dades de transporte.

• Confinamiento: depositar defini-tivamente los residuos peligrosos en sitios y condiciones adecua-das, para minimizar los impactos negativos a la salud humana y el ambiente.

• Contenedor: caja o cilindro mó-vil, de tipo y características ade-

12 Manual de Mercancías Peligrosas

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cuadas, en que se transportan o depositan mercancías o residuos peligrosos para su transporte o almacenamiento temporal.

• Convenio de basilea: es el con-venio para el control de los mo-vimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su elimina-ción, adoptado por la Conferen-cia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989. Entró en vigencia el 5 de mayo de 1992.

• Curso de capacitación: es la pre-paración que los conductores deben recibir para operar unida-des de transporte destinados a la movilización de mercancías y residuos peligrosos, con el fin de

adquirir los conocimientos nece-sarios para la manipulación de es-tos productos.

• Destinatario: toda persona natu-ral o jurídica, organización o go-bierno que reciba una mercancía.

• Documento de transporte: se refiere a la información de por-te obligatorio, necesaria para la identificación de los materiales peligrosos y de las medidas de seguridad en caso de accidentes o contingencias, que deberá ser elaborado por el titular de la ac-tividad de generación o almacena-miento, y que pueden ser solicita-dos en cualquier momento y lugar por la autoridad competente.

• Dueño o propietario de la carga: Cualquier persona natural o ju-rídica, organización u organismo que tiene derecho de propiedad sobre la mercancía.

• Efluente de residuos peligrosos: líquido que procede de una planta industrial y que contiene residuos peligrosos.

• Eliminación final, desnaturali-zación o destrucción: elimina-ción física, o transformación en productos inocuos realizado bajo estrictas normas de control, de materiales nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la población.

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• Embalaje reacondicionado: son aquellos que han sido limpiados hasta los materiales originales de construcción, eliminado todo el contenido anterior, la corrosión interna y externa, el revestimiento externo y los restos de etiquetas anteriores. Además han sido re-construidos a su forma y contor-nos originales, con los bordes (si los hay) enderezados y sellados, y con todas las juntas (que no son parte integral del embalaje) re-colocadas y conforme al modelo originalmente aprobado.

Los embalajes son inspecciona-dos después de la limpieza, antes del pintado, siendo rechazados los encontrados con corrosión visible, o con notable reducción

del espesor del material, o fatiga del metal, o daño en las roscas o cierres, u otros defectos significa-tivos.

• Embalaje reutilizado: aquellos que se rellenan con el mismo ma-terial o con un contenido similar compatible y que son transporta-dos en las cadenas de distribución controlados por el expedidor del producto.

• Embalaje: recipientes y envoltorio adecuados para proteger objetos que se van a transportar, y que cumpla una función de contención.

• Empresas de transporte: unida-des de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado a movilizar mercancías por carretera, que mediante con-trato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una per-sona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de trans-porte de mercancías y residuos peligrosos.

• Envase de mercancías o residuos peligrosos: recipientes en que se depositan, conservan o transportan mercancías o residuos peligrosos.

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• Etiqueta: impresión o gráfico con diferentes colores o símbolos co-locados sobre el recipiente, enva-se, paquete o envoltorio, mercan-cías tóxicas, peligrosas y similares, ya sea impreso, grabado, adherido o adjunto. La etiqueta dará a co-nocer al usuario y al público de forma sencilla y clara los compo-nentes del producto y de advertir sobre los riesgos actuales y po-tenciales que se deriven o puedan derivarse de su manipulación y uso, incluyendo recomendaciones sobre manejo del producto y sus primeros auxilios en caso de in-toxicación.

• Ficha de emergencia: documento que contiene información básica sobre la identificación del mate-rial peligroso y datos del fabri-cante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para verti-do accidental, estabilidad y reac-tividad e información sobre el transporte.

• Generador: toda persona natural o jurídica que a consecuencia de la manipulación o de los procesos que realicen, produzcan residuos peligrosos.

• GRE 2004: Guía de Respuesta en Casos de Emergencia 20041. Es una guía para auxiliar a los prime-ros en respuesta cuando suceda un incidentew de transporte de mer-cancías y residuos peligrosos, para la rápida identificación de peligros específicos o genéricos de los ma-teriales involucrados en el inciden-te y para protección personal y del público en general durante la fase inicial del incidente.

1 Documento desarrollado conjuntamente por el Departamento de Transporte de Canadá (TC), el Departamento de Transporte de Es-tados Unidos (DOT) y la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes de México (SCT), y la cooperación del Centro de Información Química para Emergencias (CIQUIME) de Argentina.

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• Hoja de seguridad (MSDS): do-cumento que describe los riesgos de un mercancía o residuo peli-groso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad; usualmente es cono-cido como MSDS, por sus siglas en ingles de “Material Safety Data Sheet”.

• Incompatibilidad: es el proceso que sufren las mercancías y resi-duos peligrosos cuando, puestas en contacto entre sí, puedan su-frir alteraciones de las caracterís-ticas físicas o químicas originales de cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosión, despren-dimiento de llamas o calor, for-mación de compuestos, mezclas,

vapores o gases peligrosos, entre otros.

• Jales: residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales.

• Listado de mercancías peligro-sas: es el listado oficial que des-cribe exactamente los mercancías peligrosos transportadas más frecuentemente en el ámbito in-ternacional y que se publican en el Libro de la Organización de las Naciones Unidas titulado Re-comendaciones relativas al trans-porte de mercancías peligrosas, elaborado por el comité de ex-pertos en transporte de mercan-cías peligrosas.

• Manejo de mercancías peligro-sas: es el conjunto de operacio-nes que incluyen el almacenamien-to, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición ambientalmente adecuada de las mercancías y resi-duos peligrosos.

• Manejo ambientalmente racional de los residuos peligrosos: se entiende como la adopción de to-das las medidas posibles para ga-rantizar que los residuos peligro-sos y otros se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana, con-tra efectos nocivos que puedan derivarse de tales residuos.

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• Mercancías peligrosas: materia-les perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, in-flamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra na-turaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que pue-dan afectar la salud de las perso-nas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. Será definido por la autoridad competente de cada país.

• Movimiento transfronterizo:Movi-miento que se realiza para trans-portar la carga que cruza una o varias fronteras internacionales, durante su recorrido desde el país de origen (exportador) hacia el país de destino (importador).

• Norma técnica: es el documento establecido por consenso y apro-bado por un organismo recono-cido, que suministra, para uso co-mún y repetido, reglas, directrices y características para las activida-des o sus resultados, encamina-das al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las

normas técnicas deben estar ba-sadas en los resultados consolida-dos de la ciencia, la tecnología y la experiencia y, sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.

• Codigo “un”: es un código es-pecífico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asig-nado por el sistema de la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. Por medio de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga

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etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro de las Naciones Unidas Re-comendaciones relativas al trans-porte de mercancías peligrosas elaborado por el comité de ex-pertos en transporte de mercan-cías peligrosas.

• Permiso ambiental: es el acto posterior a la evaluación del im-pacto ambiental de un proceso, actividad o proyecto, por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente, en el correspondiente documento certifica que desde el punto de vista de la protección del ambiente, la actividad o pro-yecto puede realizarse bajo con-dición de cumplir con las medidas regulatorias establecidas.

• Permiso especial para el transpor-te de mercancías y residuos peli-grosos: es la identificación que au-toriza a la unidad para el transporte de mercancías y residuos peligrosos por la Red Vial.

• Pictograma: grabados, figuras o di-seños comprendidos en la etiqueta del producto, para mejorar la com-prensión de los usuarios o respon-sables del uso y manejo, importa-ción o exportación de una mercan-cía peligrosa y otras similares.

• Placas o paneles: advertencia que se hace acerca del riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que colocan sobre las unidades de transporte de carga de cualquier tipo.

• Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reacti-vo con una estructura estratégica, operativa e informátiva desarro-llado por el ente gubernamental, la empresa, industria o algún actor de la cadena de transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, trans-porte y almacenamiento de mercan-cías peligrosas, con el propósito de reducir las consecuencias y los ries-gos de empeoramiento de la situa-ción y de acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias ne-gativas para la población y el medio ambiente.

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• Producto quimico: es la sustancia química, pura o en mezcla, sintéti-ca o natural, orgánica o inorgánica, utilizada para la industria agrope-cuaria e industrial.

• Recipientes: son receptáculos para contener materiales o mer-cancías, incluido cualquier disposi-tivo de cierre.

• Red vial centroamericana: Es la red aprobada por el Consejo Sec-torial de Ministros de Transporte de Centroamérica, COMITRAN, resultante del Plan Maestro de Transporte del Estudio Centro-americano de Transporte, ECAT, aprobado en la Resolución No.

01-2001, COMITRAN XXIII, en Managua, Nicaragua, el 30 de mar-zo de 2001.

• Remitente: cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mer-cancía para su transporte.

• Residuo peligroso: material (de-secho) que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico toda-vía conserva propiedades físicas y químicas útiles, y por lo tanto puede ser usado nuevamente, re-ciclado, regenerado o aprovecha-do con el mismo propósito u otro

diferente. Será definido por la au-toridad competente de cada país.

• Segregar: separar, apartar o aislar

una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas.

• Seguro: contrato por el cual una persona natural o jurídica, obtiene una cobertura que garantiza una indemnización al Estado, en caso de daños ó pérdidas que ocurran a las sustancias transportadas por vía terrestre, en todo el territorio centroamericano.

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• Sello de garantía: marchamo, marbete, tapa de seguridad o cual-quier otro sistema del sello del envase, que garantice su identidad y la originalidad del producto.

• Sustancia similar: toda sustan-cia química de origen orgánico e inorgánico que coadyuve en las formulaciones químicas para faci-litar la aplicación y eficacia de una mercancía peligrosa.

• Sustancias tóxicas: son todas aquellas sustancias orgánicas o in-orgánicas, actual o potencialmen-te peligrosas, que puedan causar intoxicaciones agudas o crónicas a los seres vivos, poner en riesgo la salud humana, animal, vegetal o

causar daños al ambiente o que hayan sido declaradas como tales por la autoridad competente.

• Tránsito internacional: es el paso nacional por vía terrestre, de cualquier producto o sustan-cia proveniente del extranjero, cuyo destino sea otro país, que esté debidamente respaldada por la documentación que demuestre haber cumplido los trámites lega-les y que para tal fin, el medio de transportación requiera arribar o pasar por un puerto marítimo o terrestre, para su respectivo trán-sito por el territorio nacional.

• Transporte “roll on roll off”: transporte de carga en tránsito por vía terrestre, con origen o

destino en un puerto naval y cuya carga es embalada en contenedo-res de patrimonio extranjero, ge-neralmente de empresas navieras.

• Trasiego: es la operación de lle-nado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, que se efec-túa por gravedad, bombeo o por presión, en instalaciones previa-mente autorizadas.

• Tratamiento de residuos peligro-sos: se refiere a cualquier pro-ceso o método destinado a mo-dificar las características físicas, químicas o biológicas con el fin de disminuir su peligrosidad o de re-ducir su volumen.

20 Manual de Mercancías Peligrosas

1.4 Actores de la cadena de Transporte:

1.4.1 Los remitentes o expe-didores de las mercancías y residuos peligrosos.

1.4.2 Los dueños de las mer-cancías y residuos peligrosos.

1.4.3 Los destinatarios de las mercancías y residuos peli-grosos.

1.4.4 Las empresas, propieta-rios o tenedores de unidades de transporte terrestre de

carga que movilicen mercan-cías y residuos peligrosos.

1.4.5 Los conductores autori-zados para el transporte terres-tre de mercancías y residuos peligrosos.

1.5 Otras dependencias: sin perjuicio de la competencia de otras depen-dencias del Gobierno, la autoridad de transporte, (Ministerio de transporte) es la responsable de autorizar, regu-lar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades relacionadas con el trans-porte terrestre de mercancías y resi-duos peligrosos.

1.6 legislaciones: en todo caso, de existir legislaciones nacionales sobre mercancías y residuos peligrosos es-pecíficos, realizadas por otras depen-dencias gubernamentales, éstas debe-rán cumplirse conforme sean estable-cidas, sin contradecir las descritas en el presente documento.

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CAPÍTULO

Clasificación de las mercancías y

residuos peligrosos

2Indice

Manual de Mercancías Peligrosas22

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2.1 Mercancías peligrosas: la clasificación de las mercancías peligrosas está dada en el Cuadro 1 siguiente: Clase Denominación

1 Explosivos.

2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.

3 Líquidos inflamables.

4 Sólidos inflamables.

5 Oxidantes y peróxidos orgánicos.

6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.

7 Radiactivos.

8 Corrosivos.

9 Varios.

Clasificación de las mercancías y residuos peligrosos

Cuadro 1Clasificación de Mercancías Peligrosas

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2.1.1 Clase 1: comprende los explosivos y sus tres componentes son:

2.1.1.1 Sustancias explosivas: son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

2.1.1.2. Sustancias pirotécnicas: son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

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2.1.1.3 Sustancias Incendiarias: son sustancias que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección

2.1.1.4 Objetos explosivos: son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.

Manual de Mercancías Peligrosas24

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División Descripción de las Sustancias

1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable. b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos.

1.4 Sustancias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición durante el transporte.

1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.

1.6Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental, pero que requieren algún cuidado en su transporte.

2.1.2 Según el tipo de riesgo, la Clase 1 comprende 6 divisiones que son: Cuadro 2

División por tipo de Riesgo, Clase 1

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2.1.3 Clase 2 comprende los gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión; son sustancias que:

• A 50° Celsius (C) tienen una presión de vapor mayor de 300 KiloPascales, kPa.

• Son completamente gaseosas a 20° centígrados (C) a una presión normal de 101.3 kPa.

2.1.4 Para las condiciones de transporte las sustancias de Cla-se 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:

Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a -50° C.

Gas licuado, el que, envasado a pre-sión para su transporte, es parcial-mente líquido a temperaturas supe-riores a -50º C. Se hace una distin-ción entre gas licuado a alta presión, como un gas con una temperatura crítica superior a –50 ºC y menor o igual a +65 ºC y gas licuado a baja presión, como un gas con una tem-peratura crítica superior a +65 ºC.

Gas licuado refrigerado: es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura. IV-Gas en solución: aquel que está comprimido y disuelto en un solvente.

Gas en disolución, es el gas comprimido que, envasado para el manejo, está disuelto en un disolvente.

Manual de Mercancías Peligrosas26

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División Descripción de las Sustancias

2.1Gases inflamables: sustancias que a 20°C y a una presión normal de 101.3 kPa. arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de por lo menos 12%, sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

2.2

Gases no inflamables: a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente, por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire, a la combustión de otro material. c) No caben en ninguna otra categoría.

2.3

Gases tóxicos. Son gases que: a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL50* igual o menor que 5 partes por millón (ppm). Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.

*CL50 significa la concentración que causa la muerte de la población expuesta al tóxico.

2.1.5 Según el tipo de riesgo, la Clase 2 comprende 3 divisiones:

Cuadro 3

División por tipo de riesgo, Clase 2

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2.1.6 Clase 3 comprende los líquidos inflamables, líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión (siempre que no se trate de sustancias incluidas en otra clase por sus características peligrosas) que desprenden vapores inflamables o su punto de inflamación a una temperatura no superior a 60 °C en ambientes cerrados o no superior a 65.6 °C en ambientes abiertos. En esta clase también figuran: a) Los líquidos que se presenten para el transporte a temperaturas iguales o superiores a las de su punto de inflamación; y

b) Las sustancias que se transportan o se presentan para el transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que desprenden vapores inflamables a una temperatura igual o superior a la temperatura máxima de transporte.

2.1.7 Clase 4 comprende los sólidos inflamables, sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, y aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Son sustancias que se definen y dividen to-mando en consideración su riesgo en:

Manual de Mercancías Peligrosas28

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División Descripción de las sustancias

4.1

Sólidos inflamables:.sustancias que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas, pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o reaccionan espontáneamente y pueden experimentar una reacción exotérmica intensa, también pueden provocar o activar incendios por fricción.

4.2Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.

4.3Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.

Cuadro 4

División por tipo de riesgo, Clase 4

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División Descripción de las Sustancias

5.1Sustancias oxidantes: sustancias que sin ser necesariamente combustibles pueden, generalmente liberado oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.

5.2

Peróxidos orgánicos: sustancias orgánicas térmicamente inestables, pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva; b) Arder rápidamente; c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción; d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancia; e) Causar daños en los ojos.

Cuadro 5

División por tipo de riesgo, Clase 5

2.1.8 Clase 5 comprende los oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:

Manual de Mercancías Peligrosas30

División Descripción de las sustancias

6.1Tóxicos agudos (venenos): son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2

Agentes infecciosos: son las que contienen microorganismos viables , entre los que se incluye bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden causar enfermedades a los seres humanos o los animales.

2.1.9 Clase 6 comprende los tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:

Cuadro 6

División por tipo de riesgo, Clase 6

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31

2.1.10 Clase 7 comprende los productos radiactivos, que para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a setenta kilobequerelios por kilogramo (70 kBq/Kg 2) o su equivalente aproximadamente dos nanocurios por gramo (2 nCi/g).

2.1.11 Clase 8 comprende los corrosivos, sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.

2. Kilo becquerelios por kilogramo

2.1.12 Clase 9 comprende aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su movilización, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.

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Manual de Mercancías Peligrosas32

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Y0Todos los residuos que contengan o se encuentren contaminados por radionucleidos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad humana.

Y1 Residuos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Residuos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Residuos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de Productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Residuos resultantes de la producción, preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Residuos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

2.2 Residuos peligrosos: Se consideran residuos peligrosos las categorías siguientes:

2.2.1 Corrientes de residuos

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Y8 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10Sustancias y artículos de residuos que contengan, o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Residuos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Residuos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plástico.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de residuos industriales

Manual de Mercancías Peligrosas34

Indice

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuestos de Berilio.

Y21 Compuestos de Cromo Hexavalente.

Y22 Compuestos de Cobre.

Y23 Compuestos de Zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de Arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de Selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de Cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de Antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de Telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de Mercurio.

2.2.2 Residuos que tengan como constituyentes:

4

35

Indice

Y30 Talio, compuestos de Talio.

Y31 Plomo, compuestos de Plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de floruro con exclusión del fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de Fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Manual de Mercancías Peligrosas36

Indice

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y45Compuestos órgano halogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

Y46 Residuos recogidos de los hogares. residuos cloacales.

Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos de los hogares.

37

Indice

D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p.ej., rellenos, etc.).

D2 Tratamiento de suelo (p.ej., biodegradación de residuos líquidos o

fangosos en suelos, etc.).

D3Inyección profunda (p.ej., inyección de residuos bombeables en pozos,

bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D4Embalses superficiales (p.ej., vertidos de residuos líquidos o fangos en

canteras, estanques, lagunas, etc.).

D5Rellenos especialmente preparados (p.ej., vertidos en compartimentos

estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).

D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos.

D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.

D8Tratamiento biológico no especificado en otro número de este anexo y que conduzca a la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en este anexo.

2.2.3 Operaciones de eliminación que no conducen a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros recursos:

Manual de Mercancías Peligrosas38

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D9

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro númeral de este Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (p.eje., evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etc.).

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (p.ej., ubicación de contenedores en una mina, etc.).

D13Mezcla o combinación antes de someter los residuos a cualquier de las operaciones mencionadas en este anexo.

D14Reenvasado antes de someter los residuos a cualquiera de las operaciones mencionadas en este anexo.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.

D16Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para generar energía.

39

Indice

D17 Recuperación o regeneración de solventes.

D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como solventes.

D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.

D21 Regeneración de ácidos y bases.

D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.

D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D25.

D27Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D26, D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluidas en este anexo.

D28Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluidas en el numeral B.2.3.

Manual de Mercancías Peligrosas40

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Clase Uno (1).Explosivos: División 1.1., 1.2. y 1.3. Símbolo bomba explotando en color negro. Fondo de color naranja. Número “1” en el ángulo inferior. *Lugar para la indicación del Grupo de Compatibilidad. **Lugar para la indicación de la División.

Divisiones 1.4., 1.5., y 1.6. Símbolo: número de la división. Fondo en color naranja. Números: en color negro. Número “1” en el ángulo inferior. *Lugar para la indicación del Grupo de compatibilidad.

2.3 Identificación y etiquetas: La identificación y modelos de etiquetas de los elementos indicadores de Riesgo:

* **1

1.4*1

1.5*1

1.6*1

41

Indice

Clase Dos (2). Gases: División 2.1. Gases Inflamables. Símbolo: llama en color negro o blanco. Fondo en color rojo. Número “2” en el ángulo inferior.

División 2.2. Gases no Inflamables ni Tóxicos. Símbolo: cilindro para gas en color negro o blanco. Fondo en color verde. Número “2” en el ángulo inferior.

División 2.3. Gases Tóxicos. Símbolo: calavera en color negro. Fondo en color blanco. Número “2” en el ángulo inferior.

2 2

2 2

Manual de Mercancías Peligrosas42

Indice

Clase Tres (3). Líquidos inflamables: Símbolo: llama en color negro o blanco. Fondo de color rojo. Numero “3” en el Angulo inferior.

Clase Cuatro (4) Sólidos Inflamables: División 4.1. Símbolo: llama en color negro. Fondo en color blanco con siete (7) franjas verticales en color rojo. Numero “4” en el ángulo inferior.

División 4.2. Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo. Símbolo: llama en color negro. Fondo en color blanco, mitad inferior en color rojo. Numero “4” en el ángulo inferior.

3 3

43

Indice

División 4.3. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. Símbolo: llama en color negro o blanco. Fondo en color azul. Número “4” en el ángulo inferior.

Clase Cinco (5). Sustancias Oxidantes o Peróxidos Orgánicos.División 5.1. Sustancias Oxidantes. Número “5.1” en el ángulo inferior. Símbolo: llama sobre un círculo en color negro. Fondo en color amarillo.

División 5.2. Peróxidos orgánicos. Número “5.2” en ángulo inferior. Símbolo: llama sobre un círculo en color negro. Fondo en color amarillo.

Manual de Mercancías Peligrosas44

Indice

Clase Seis (6). Sustancias Tóxicas (Venenosas) y Sustancias Infecciosas:División 6.1. Sustancias Tóxicas (Venenosas). Símbolo: calavera en color negro. Fondo en color blanco. Número “6” en el ángulo inferior.

División 6.1.A. Sustancias tóxicas (Venenosas). En la mitad inferior de la etiqueta puede inscribirse: “NOCIVO”. Símbolo: una “X” en color negro sobre una espiga de trigo e inscripción en color negro. Fondo en color blanco. Número “6” en el ángulo inferior.

División 6.2. Sustancias infecciosas. En la mitad inferior de la etiqueta puede inscribirse: “SUSTANCIA INFECCIOSA”. Símbolo: tres (3) medias lunas sobre un círculo e inscripción en color negro. Fondo en color blanco. Número “6” en el ángulo inferior.

45

Indice

Clase Siete (7): Materiales radiactivos. Categoría I. Blanca. Símbolo: trébol en color negro. Fondo en color blanco. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido:” “Actividad:”. Colocar una barra vertical roja después de la palabra “RADIACTIVO”. Número siete (7) en el ángulo inferior.

Categoría II. Amarilla. Símbolo: trébol en color negro. Fondo mitad superior amarilla con bordes blancos, la mitad inferior blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido:” “Actividad:”. En un rectángulo de bordes negros: “Índice de Transporte”. Colocar dos barras verticales rojas después de la palabra “RADIACTIVO”. Número siete (7) en el ángulo inferior.

Categoría III.Amarilla. Símbolo: trébol en color negro. Fondo mitad superior amarilla con bordes blancos, la mitad inferior blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido:.” “Actividad:.”. En un rectángulo de bordes negros: “Índice de Transporte”. Colocar tres barras verticales rojas después de la palabra “RADIACTIVO”. Número siete (7) en el ángulo inferior.

Manual de Mercancías Peligrosas46

Indice

Clase Ocho (8). Sustancias corrosivas.Símbolo: líquidos goteando desde dos (2) tubos de ensayo, atacando sobre una mano y un trozo de metal en color negro. Fondo en la mitad superior en color blanco y en la mitad inferior en color negro con los bordes en color blanco. Número “8” en el ángulo inferior.

Clase 9 - Sustancias peligrosas diversas.Símbolo: siete (7) franjas verticales en la mitad superior en color negro. Fondo en color blanco. Número “9” en el ángulo inferior, subrayado con una línea para indicar la posición correcta del numero y no se vaya a confundir con el numero seis por desconocimiento.

47

Indice

2.3.1 Modelos de etiquetas de riesgo secundario. Se usan cuando el transporte lleva más de una mercancía o residuo peligroso

Manual de Mercancías Peligrosas48

Indice

2.3.2 Para unidades cargadas con un único producto de otra clase.

2.3.3 Símbolos de manipule

(*) Símbolo de la Clase o División(**) Número de la Clase o División(***) Nº de Riesgo(****) Nº de ONU

e) “Izamiento”a) “Frágil” b) “No agitar/Frágil c) “Prohibido usar gancho o perforar”

49

Indice

d) “Cara superior en esta dirección” f) “Proteger de la humedad” g) “Centro de gravedad”

h) “Proteger del calor” i) “Proteger de la luz” j) Símbolo para “sustancia o material magnetizante”

N

S

W E

Manual de Mercancías Peligrosas50

Velocidad Máxima

Placa de identificación

Código UN

Código de Peligrosidad

Riesgo Subsidiario

1

2

3

4

C-2

C-3

C-4

2.3.4 Señales en Camiones

2.3.5 Señales en tractocamión (Cisterna o contenedor)

T2-S1

T2-S2

T3-S2

T3-S3

Placa de identificación

Riesgo Subsidario

22

3

4

1

5

5

Indice

51

Código UN

Código de Peligrosidad

Placa de identificación

Placa de identificaciónPlaca de identificación

Indice

52

Riesgo Subsidiario

Placa de identificación

12

12 Placa de identificación

Riesgo Subsidario

1

2

Manual de Mercacías Peligrosas52

2.3.6 Señales en otros tipos (Pick-up, paneles y otros)

Indice

53

2.3.7 Especificaciones para las señales

i.Los rombos deben medir 30 centímetros por lado;

ii.El rectángulo color naranja debe medir 30 centímetros de base y tener una altura de 12 centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1 centímetro; y,

iii.Los números del rectángulo deben medir 6.5 centímetros de alto por 1.5 centímetros de ancho y serán de color negro.

Cuando un vehículo transporte dos o más materiales peligrosos, deberá colo-carse en el exterior de dicho vehículo, la señalización correspondiente para cada material.

Indice

54 Manual de Mercancías Peligrosas

2.4 Otras disposiciones

2.4.1 Por medio de la norma técnica correspondiente se establecerán las disposiciones respecto al transporte de mercancías peligrosas en pequeñas cantidades. En estas condiciones las mercancías peligrosas presentan, en general, riesgos menores que los transportados en grandes cantidades y por lo tanto es posible eximir sus expediciones del cumplimiento de algunas de las exigencias del presente manual.

2.4.2 Por medio de las norma técni-cas correspondientes se establecerán las disposiciones especiales respecto

al transporte de mercancías y residuos peligrosos en Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), grandes embala-jes/envases, cisternas portátiles, Con-tenedores de Gas de Elementos Múl-tiples (CGEM) y contenedores para graneles.

2.4.3 Por medio de la norma técnica correspondiente se establecerá la Lista de Incompatibilidades entre mercan-cías y residuos peligrosos, así como los grupos de compatibilidad entre mer-cancías y residuos peligrosos que per-mitan o prohíban su envase/ embalaje o movilización conjunta.

Indice

Envase y embalaje

CAPÍTULO

3Indice

56 Manual de Mercancías Peligrosas

Envase y embalaje3.1 Disposiciones generales:

son aplicables a los envases y embalajes nuevos y reutilizables, para las condiciones normales que deben

presentar en el transporte terrestre, manipuleo y almacenamiento en tránsito, empleados para la movilización de mercancías y residuos peligrosos, a excepción de embalajes que contengan material radiactivo (Clase 7), o que deban cumplir con las

reglamentaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), excepto los materiales

radiactivos que posean otras propiedades (riesgos secundarios) por lo que deban cumplir, también,

con otras disposiciones especiales, de acuerdo con la norma técnica que emita al respecto el ente de

normalización técnico designado por cada país.

Indice

57

3.1.1 Cuando fueren utilizadas dos o más modalidades de transporte, los patrones de desempeño a observar son los correspondientes a la modalidad más restrictiva de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.2 Los tipos de envases y emba-lajes, grupos, usos y condiciones de operación para el transporte serían clasificados de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.3 Dada la naturaleza especial de los explosivos, el grado de riesgo variable que éstos presentan, en función de la manera como son embalados y, a fin de dar uniformidad a las disposiciones, las sustancias y artículos explosivos o los grupos de

dichas sustancias y artículos, deben embalarse de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.4 Por razones análogas, en lo que se refiere a los peróxidos orgánicos y a ciertas sustancias que reaccionan espontáneamente, deben embalarse de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.5 Las mercancías y residuos pe-ligrosos se prepararán para su envío en embalajes que estén construidos y cerrados, de forma que prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que pudiera resultar, bajo condi-ciones normales de transporte, por cambios de temperatura, humedad o presión (debido a cambios climáticos o geográficos).

3.1.6 Las partes de los envases que entren en contacto directo con mercancías y residuos peligrosos, no deben ser modificadas por acciones químicas u otra acción de éstos, (en los casos que fuera necesario se debe prever un revestimiento interno apropiado o tratamiento específico), y además, no deben contener sustancias susceptibles de reaccionar peligrosamente con el contenido, formar productos peligrosos o disminuir la resistencia del embalaje de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

Indice

58 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

3.1.7 Los líquidos no llenarán completamente el embalaje a una temperatura de cincuenta y cinco grados centígrados (55°C); a fin de garantizar que no se produzca ninguna fuga del contenido ni deformación durable del embalaje como resultado de la dilatación del líquido, causada por temperaturas alcanzadas durante el transporte, de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto, salvo disposiciones específicas.

3.1.8 Los envases interiores deben contar con un embalaje exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, o perforarse ni dejar

escapar su contenido al embalaje exterior. Los envases interiores que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana, o de ciertos plásticos, etc., deben estar sujetos a los embalajes exteriores con un material amortiguador apropiado. El escape del contenido no debe deteriorar sensiblemente las propiedades de protección del material amortiguador ni del embalaje exterior.

3.1.9 Los envases interiores que contengan sustancias diferentes, que puedan reaccionar peligrosamente entre sí, no deben colocarse en el mismo embalaje exterior.

3.1.10 Cuando pueda desarrollarse una presión interna significativa en el embalaje por la emisión de gases del contenido (por incremento de la temperatura u otra causa), el embalaje puede estar provisto de un venteo (abertura de alivio) siempre que el gas emitido no ocasione peligro debido a su toxicidad, inflamabilidad, la cantidad liberada, entre otras razones. El venteo (abertura de alivio) será diseñado de manera que, cuando el embalaje esté en la posición en que se supone que debe transportarse, se evite el derrame de líquido y la penetración de materiales extraños, bajo condiciones normales de transporte.

59

3.1.11 Todo embalaje que muestre signos de disminución de su resisten-cia, no se continuará utilizando o se reacondicionará si es capaz de sopor-tar las pruebas de diseño “tipo”, de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.12 Un embalaje vacío que haya contenido mercancías y residuos peligrosos se tratará de la misma forma a lo dispuesto para el embalaje lleno, hasta que haya sido descontaminado de los residuos del material, de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.13 Los embalajes que se utilicen para sustancias sólidas que puedan licuarse a las temperaturas por las que

probablemente pasarán durante el transporte, deben ser también aptos para contener la sustancia en estado líquido.

3.1.14 El código para la denomina-ción, para los tipos de envases y emba-lajes que se utilicen para el transporte de mercancías y residuos peligrosos dentro de la Red Vial Centroamerica-na será regulado por la norma técnica que se emitan al respecto, de confor-midad con las disposiciones que cada país indique sobre el particular.

3.1.15 Todos los envases y embalajes utilizados para el transporte de mer-cancías y residuos peligrosos dentro de la Red Vial Centroamericana deben haber sido sometidos a las pruebas y ensayos que especifica la norma técni-

ca que se emita al respecto. Debien-do ser expedida la certificación de la aprobación por parte del interesado a solicitud de la autoridad nacional co-rrespondiente en el momento de que sea requerido.

3.1.16 Todo envase y embalaje que presente indicios de haber sufrido cambio en su estructura, no deberá utilizarse para transportar la misma mercancía o residuo peligroso, o en su caso, deberá ser reacondicionado, de forma que pueda superar las pruebas aplicables al envase y embalaje de que se trate, ya sea para el mismo produc-to o para uno nuevo.

Indice

60 Manual de Mercancías Peligrosas

3.1.17 Todos los envases y embalajes utilizados para el transporte de mer-cancías y residuos peligrosos dentro de la red vial centroamericana, debe-rán cumplir con los requerimientos generales y específicos de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto. Debiendo ser expedida la certificación correspondiente por parte del interesado, a solicitud de la autoridad nacional en el momento de ser requerido.

3.1.18 Queda absolutamente prohi-bido el transporte de mercancías y re-siduos peligrosos por la Red Vial Cen-troamericana, cuando se incumplan los apartados 3.1.14, 3.1.15, 3.1.16 y 3.1.17 de este manual.

3.1.19 El envase y embalaje, antes de ser llenado y entregado para su transporte, deberá ser inspeccionado por el expedidor de las mercancías y residuos peligros, para cerciorarse de que no presenta daños, corrosión, presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro que ponga en peligro su transporte seguro.

3.1.20 Los envases y embalajes deberán estar cerrados, para que una vez preparados para su expedición, no sufran en condiciones normales de transporte, algún escape debido a cambios de temperatura, humedad o presión.

3.1.21 Queda prohibido añadir al exterior de los envases y embalajes, alguna sustancia incompatible con la que se encuentre contenida en el interior de éste y que sea susceptible de crear riesgo o aumentarlo, de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

Indice

61

3.1.22 Las mercancías y residuos peligrosos, ya sean en estado sólido, liquido o gaseoso, sólo deberán contenerse en envases y embalajes que tengan la resistencia suficiente para soportar la presión interna que pudiera desarrollarse en condiciones normales de transporte y circunstancias especiales, de acuerdo con la norma técnica que se emita al respecto.

3.1.23 Es responsabilidad del trans-portista de mercancías y residuos pe-ligrosos verificar que los materiales estén correctamente envasados y, que los datos que los identifican co-rrespondan exactamente con el docu-mento de transporte.

3.1.24 Con objeto de identificar a distancia las mercancías y residuos peligrosos y reconocer su riesgo, así como la designación oficial para su transporte, cada envase y embalaje deberá contar con la etiqueta o etiquetas correspondientes, cuyas características estarán señaladas en las normas respectivas.

3.1.25 Todo envase y embalaje destinado a transportar mercancías y residuos peligrosos deberá llevar marcas indelebles, visibles y legibles que certifiquen que están fabricados conforme a las normas respectivas.

3.1.26 El transportista sólo aceptará para el transporte aquellas mercancías adecuadamente rotuladas, etiquetadas y marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y los tipos de riesgo.

Indice

62 Manual de Mercancías Peligrosas

3.2 Almacenamiento: Las áreas de almacenamiento

de mercancías y residuos peligrosos deberán reunir, entre otras, las siguientes

condiciones:

3.2.1 Encontrarse separadas de las áreas de producción, servicios y ofi-cinas, debiendo estar ubicadas en zo-nas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios o explosiones, entre otros.

3.2.2 Contar con muros de conten-ción y sistema de retención para cap-tación de derrames.

3.2.3 Para las mercancías y residuos líquidos, los pisos deberán contar con canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad de contener lo almacenado.

3.2.4 Contar con pasillos lo suficien-temente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los equipos de seguridad.

Indice

63

3.2.5 Las paredes y el piso deberán estar cubiertos con material imper-meable (como poliureas) de las sus-tancias almacenadas, y tener ventila-ción e iluminación adecuadas.

3.2.6 Contar con los sistemas de prevención contra incendios, con sus respectivas certificaciones de mantenimiento.

3.2.7 Las mercancías peligrosas alma-cenadas en depósitos de transferencia de carga, deben continuar observando las normas y medidas de seguridad es-pecífica y adecuada a la naturaleza de los riesgos.

3.2.8 Está prohibido al personal invo-lucrado en la operación de transpor-te, abrir bultos que contengan mer-cancías peligrosas.

3.2.9 Todos los paquetes que contengan mercancías peligrosas deberán estar debidamente mar-cados e identificados por el ex-pedidor.

Indice

Indice

Indice

Unidades de transporte

CAPÍTULO

4

66 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

4.1.1 Las unidades de transporte, contenedores y cisternas deberán construirse, reconstruirse o reparar-se de conformidad con las Normas Técnicas respectivas que establezca la autoridad competente. Se debe uti-lizar elementos estructurales, com-ponentes y revestimientos que sean compatibles con las mercancías y re-siduos peligrosos a transportar, y con características tales que no alteren o modifiquen sus propiedades.

Unidades de transporte4.1 Equipamiento

4.1.2 Toda persona natural o jurídica que importe o comercialice vehículos debe de prever que éstos sean adecuados a las normas legales de cada país.

4.1.3 Para el caso de las cisternas que transportan gasolina y gas GLP, deberán regirse por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), elaborado por el Comité Técnico de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado de Integración Económica Centroamericana –Pro-tocolo de Guatemala–. Para el trans-porte de gasolina, RTCA 13.01.25:05 y

para el gas GLP, RTCA 13.01.26:25. En todo caso, deben cumplir con lo esta-blecido en la literal D.1.

4.1.4 Las unidades de transporte, sin importar su tonelaje, portarán un mí-nimo de dos (2) extintores, cargados, en buen estado y funcionando, que se ubicarán uno para la cabina y el motor y, el otro cerca de la carga, en sitios de fácil acceso y que permita disponer de él rápidamente en caso de emer-gencia.

67

Indice

4.1.5 Las unidades de transporte deberán contar con un dispositivo sonoro o alarma, que se active en el momento en el que el vehículo se en-cuentre en movimiento de reversa.

4.1.6 Las unidades de transporte que movilicen mercancías y residuos peligrosos, deben poseer dispositivos y procedimientos de seguridad para carga y descarga de éstas.

4.1.7 En ningún caso, un vehículo car-gado con mercancías y residuos peli-grosos puede circular con más de un remolque y/o semi remolque.

4.1.8 Las unidades de transporte deberán tener todo el sistema eléctri-co con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas, incendios y explo-siones.4.1.9 Las unidades de transporte tendrán los elementos básicos para respuesta y atención mínima de emer-gencias de acuerdo con las Normas Técnicas que emita el ente de norma-lización técnico designado por cada país.

4.1.10 Las unidades de transporte tendrán los equipos y accesorios de seguridad vial adicionales a las unida-des de transporte de carga regular, de acuerdo con las normas técnicas que emita el ente de normalización técni-co designado por cada país.

4.1.11 En operaciones nocturnas y/o con visibilidad restringida por lluvia, neblina y otras, las unidades de trans-porte tendrán los equipos y acceso-rios de seguridad vial respectivos de acuerdo con las normas técnicas que emita el ente de normalización técni-co designado por cada país.

68 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

4.1.12 Los vehículos deberán estar acondicionados con los siguientes requisitos mínimos:

i. Motor diesel: su uso es obligatorio para aquellos vehículos con un peso bruto mayor a tres mil quinientos kilogramos.

ii. Dispositivos de escape: la extremidad trasera del dispositivo de escape debe de hallarse lo más lejos posible de la materia transportada o de los orificios de salida del producto.

iii. Gases de escape: los gases de escape no deben estar proyectados sobre el depósito del combustible del vehículo.

iv. Instrumentos con llama: cuando se transportaren materias que presentan riesgos de incendio o de explosión, quedará expresamente prohibido el uso de instrumentos con llama al borde o en las proximidades del vehículo, como es el caso de aparatos de calefacción, aparatos de alumbrado por incandescencia, dispositivos testigos con filamento resistente al aire libre, accesorios para fumar, etc.

v. Carrocería: los dispositivos de fijación de la carrocería o de la cisterna tienen que presentar una forma adecuada, y una solidez suficiente.

69

Indice

viii. El uso de llantas regrabadas no es autorizado.

ix. Disco de limitación de velocidad: los vehículos deberán portar en la parte trasera, del lado izquierdo, un disco, indicando la velocidad máxima autorizada, de color blanco, con quince centímetros de diámetro, y con las cifras indicativas en color negro, con una medida de diez centímetros de altura por seis centímetros de ancho.

vi. Centro de gravedad: la altura del centro de gravedad del vehículo con la carga no debe superar en un ciento diez por ciento respecto de la anchura de la vía del vehículo (distancia entre los puntos de contacto exteriores con el suelo de las llantas neumáticas, izquierda y derecha, del mismo eje).

vii. Se recomienda el uso de llantas con labor original. Su exigencia será gradual conforme cada país considere esta medida. Su uso obligatorio será cuando todos los países parte lo tengan debidamente reglamentado.

x. Dispositivos de enganche: los vehículos remolques o semirremolques tendrán que llevar un dispositivo especial que permita desengancharlos de manera rápida, y un sistema auxiliar de enganche para ser utilizado en condiciones de emergencia.

x. Válvulas de seguridad: en las boquillas de entrada, salida u otras del producto peligroso. En caso de transportarse gases o líquidos volátiles, el contenedor deberá estar sellado en su totalidad, tanto interna como externamente, con sus respectivas válvulas de escape.

70 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

i. Equipos de ruptura, interruptores y cortocircuito: tienen que estar dentro de una caja cerrada, protegidos por su construcción y ubicación.

ii. Mando del interruptor: tiene que estar indicado con una marca distintiva, manejable en carga con el motor en marcha y deberá ser fácilmente accesible desde el exterior y desde el puesto del conductor.

iii. Circuito eléctrico: el circuito de las luces y señales tiene que estar protegido con un fusible ubicado cerca de la batería.

iv. Componentes del circuito: todos los demás componentes del circuito eléctrico tienen que estar protegidos y, en consecuencia, los alambres y conductores eléctricos ubicados detrás de la cabina o detrás del inicio de los circuitos, deberán estar protegidos contra los choques, frotamientos y la corrosión, no debiendo permitir la filtración de agua y humedad. La entrada y salida de las cajas de derivación y terminales deben ser impermeables.

v. Humedad y vibraciones: el conjunto del equipo tiene que resistir a la humedad y a las vibraciones.

vi. Protección de las baterías: cuando las baterías no se ubicaren bajo la tapa del motor, deberán estar protegidas con una caja ventilada y resistente al choque y a la corrosión. Los tomaco-rrientes de las baterías deberán estar protegidos por un aislante que impida sus contactos con las superficies con-ductoras adyacentes.

Los equipos y aparatos eléctricos deberán permanecer en su estado original y en perfecto estado de funcionamiento.

4.1.13 Se establecen, además, los siguientes requerimientos mínimos en cuanto a equipos eléctricos:

71

Indice

4.1.14 Los vehículos que se utilicen en el transporte de mercancías peli-grosas deberán portar el equipo de seguridad previsto para situaciones de emergencia tales como extintores, triángulos reflectivos, calzas, etc.

4.1.15 La autoridad de transporte, en conjunto con otras dependencias vinculadas con el tratamiento de mer-cancías y residuos peligrosos, velará por el adecuado uso de los vehículos y los equipos de transporte.

4.1.16 Todo vehículo dedicado al transporte de mercancías peligrosas deberá estar equipado con un sistema de comunicación por radio frecuencia.

4.2.1 Las unidades que transportan mercancías y residuos peligrosos, debe-rán someterse a inspecciones técnicas y de operación que realice la autoridad correspondiente o unidades de verifi-cación, aprobadas por ésta, para cons-tatar que cumplan con las especifica-ciones y disposiciones de seguridad es-tablecidas. Estas inspecciones deberán realizarse periódicamente, en las fechas que se fijen y serán independientes a las que corresponda realizar a otras de-pendencias competentes.

4.2.2 Todos los costos derivados de las inspecciones, deberán ser cubiertos por el transportista, según las tarifas establecidas por la autoridad responsable.

4.2 Inspecciones de las unidades de transporte y carga

4.2.3 Los transportistas están obligados a dar el mantenimiento adecuado y utilizar el vehículo y los equipos de manera correcta. Deben llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades, así como un registro de las mercancías y residuos peligrosos transportados. La autoridad responsable podrá requerir dicho control en cualquier momento.

4.2.4 La limpieza de los medios de transporte y equipos, no podrá efectuarse en o cerca de manantiales, estanques, canales y otras fuentes de agua.

72 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

4.2.5 La Dirección de Tránsito u otra au-toridad de control podrán realizar inspec-ciones en las diferentes rutas designadas a las unidades de transporte de mercancías y residuos peligrosos, examinando la docu-mentación obligatoria de acuerdo con las leyes de cada país, y verificando:

i. la adecuada instalación y ubicación de las placas (o paneles) en las unidades de transporte de acuerdo con este manual.

ii. que no existan escapes o derrames visibles en la unidad de transporte y en los envases y embalajes.

iii. el estado general de operación de la unidad de transporte y los accesorios.

iv. La documentación establecida en el Literal 4.4 de este manual.

v. la correcta estibación de la carga del vehículo, conforme a las instrucciones que en ese sentido haya girado el expedidor o fabricante de la mercancía.

4.2.6 Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas deberán someter-se a las revisiones técnicas vehiculares, en el tiempo previsto en el presente manual, sin perjuicio de que se le puedan requerir o efectuar revisiones adicionales, en cual-quier momento y en cualquier vía pública.

73

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4.3 Pruebas de resistencia, hermeticidad, presión interna y otras, aplicables a cisternas

4.3.1 En el caso de los equipos cisterna, deberá verificarse:

Que porten los equipos y aparatos estipulados.

La cisterna debe estar calibrada por la dependencia que corresponda, dándole un certificado de calibración, que el conductor del vehículo debe portar.

Las pruebas de presión deberán efectuarse, como mínimo, cada seis meses, con el fin de comprobar su solidez y ausencia de fugas.Al mismo tiempo, personal especializado efectuará una revisión completa de la cisterna para detectar eventuales defectos en los compartimientos y en las soldaduras.

La capacidad de la cisterna deberá comprobarse cada año y su parte interior deberá ser limpiada totalmente por los medios óptimos, cada vez que se cambie de producto.

Las tuberías y mangueras de carga y descarga tendrán que revisarse periódicamente; cuando fueren de material plástico o sintético deberán cambiarse cada tres años y, durante ese mismo lapso, deberá comprobarse el caudal del contador volumétrico.

Los vehículos y el equipo de emergencia deberán funcionar en perfecto estado.

74 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

4.3.2 Las verificaciones específicas, las pruebas y los ensayos serán realizados por la entidad pública o privada competente, debidamente acreditada, la cual emitirá un documento que especifique los resultados obtenidos y las conclusio-nes y recomendaciones pertinentes.

4.3.3 En todo caso, deberá cumplirse con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:25 para el transporte terrestre de hidrocarburos líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:25 para el transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y sus especificaciones, que son obligatorias para los países que forman parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatema-la–, y que regulan el diseño y construcción de cisternas, incluidas todas las pruebas necesarias para su funcionamiento óptimo.

75

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a.

b.

c.

d.

e.

f.g.

h.

4.4.1 Todo vehículo automotor que transporte mercancías y residuos peligrosos deberá tener, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito de su respectivo país, como mínimo los siguientes documentos, y que el piloto deberá portar:

4.4 Documentación

Completar formulario de solicitud de permiso especial.

Tarjeta de Revisión Mecánica Vehicular, emitida por la dependencia que corresponda.

Seguro.

Ficha técnica de la mercancía que se está transportando.

Tarjeta de circulación vigente del país que emite el permiso de circulación.

Formularios de declaración aduanera (cuando aplique)

Cumplir con lo estipulado en literal D de este manual.

La documentación de los literales b. c. d. e. y f. deben ser portados por el conductor.

i. Permiso especial para el transporte de mercancías y residuos

peligrosos, que lo identifique para la transportación, gestionada en la

dependencia que corresponda, que considere como mínimo:

76 Manual de Mercancías Peligrosas

ii. Ficha de emergencia, emitida por la dependencia que corresponda, donde se indiquen dos aspectos importantes:

a.5 Indicaciones sobre toxicidad y peligrosidad del producto.

a.6 Indicaciones sobre tratamiento inmediato en caso de ingestión, inha-lación o contacto con la piel.

a.7 Compatibilidad con otros pro-ductos químicos e incompatibilidades.

a.8 Cantidad máxima transportable y cantidad mínima regulada.

a.9 Acciones a tomar en caso de emergencia.

a. Información sobre la mercancía peligrosa:

a.1 Nombre común y apropiado de embarque del producto peligroso.

a.2 Nombre químico según la no-menclatura internacional.

a.3 Propiedades físicas de la mer-cancía peligrosa (densidad, punto de fusión, punto de ebullición, punto de inflamación, punto crítico, volatilidad, coeficiente de difusividad, etc.)

a.4 Propiedades químicas importan-tes (reactividad con aire, agua u otras sustancias comunes)

b. Información general:

b.1 Números telefónicos en caso de emergencia, disponibles las veinticua-tro horas del día.

b.2 Protocolo por Incidentes.

b.3 Instrucciones de respuesta a in-cidentes, según las especificaciones internacionales: tipo de extintor, plan de evacuación, materiales para reco-ger el producto derramado, cuidados generales, etc.

Indice

77

iii. Si en una unidad de transporte se detecta incumplimiento a uno o más requisitos indicados en el literal 4.4.1, el conductor o el propietario, según corresponda, deberá solventarlos de la siguiente manera:

a. Realizar la gestión que se encuentre incompleta o vencida, en el país donde sea detectado;

b. Aceptar la aplicación de infracción o sanción que el país tenga reglamentado para cada tipo de falta, de acuerdo con lo indicado en los literales H.4 y H.5 de este manual.

iv. Documento denominado “Manifiesto de Transporte”, similar al documento de embarque y que debe contener la siguiente información relativa al trasiego de mercancías peligrosas:

a. Fecha y lugar de expedición (envío), y la fecha estiada de arribo y lugar de destino.

b. Nombre, firma y dirección del expedidor/consignador.

c. Nombre, dirección y un lugar para la respectiva firma por parte del receptor/consignatario.

d. Nombre del transportador o compañía de transporte y número o código de identificación del vehículo.

e. Nombre y firma del conductor.

f. Descripción del material peligroso, confor-me al siguiente orden:

Indice

78 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

f.1 Nombre de embarque apropiado para el producto.

f.2 Clasificación primaria (clase) y subsidiaria (categoría y subcategoría) del producto peligroso.

f.3 Esquema del tipo de placa y la etiqueta identificadoras donde se especifiquen su forma, tamaño y color correspondientes para cada producto peligroso transportado.

f.4 Número de identificación del producto, consistente en cuatro dígitos precedidos por las siglas PIN (“Product Identification Number”), UN (“United Nations”) o NA (“North América”), según corresponda.

f.5 El grupo de empaque (grupo de riesgo), excepto para los que pertenecen al grupo X.

f.6 El número total de paquetes (cuando fuere aplicable) o la masa total o el volumen total de cada tipo de material peligroso, junto con las respectivas unidades de medición.

79

4.4.2 El tiempo de vigencia de cada uno de los documentos establecidos para permitir la circulación de vehículos con mercancías y residuos peligrosos, podrá variar dependiendo del país, así como en algunos casos podrá tener o no, un costo su obtención.

4.4.3 Los permisos emitidos por un país, serán aceptados por los países parte.

g. Cualquier tipo de instrucciones de manipulación y manejo que esté disponible las veinticuatro horas y en donde pueda obtenerse información concerniente a los paquetes que estuvieren defectuosos o dañados.

Indice

80 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

4.5.1 Todo conductor que transporta mercancías y residuos peligrosos estará obligado a:

i. Contar con la licencia de conducir, tipo profesional, cumpliendo todos los requisitos que el emisor de éstas establezca.

ii. Aprobar un curso de capacitación y actualización de conocimientos, en materia de mercancías y residuos peligrosos, así como de las acciones a tomar en caso de emergencias.

4.5 licencias de conducir

iii. Dictamen médico que lo autori-ce a conducir unidades de transpor-te en general.

4.5.2 La información contenida en la licencia de conducir, dependerá del país emisor, pero debería contener como mínimo lo siguiente:

i. Identificación del País

ii. Organismo emisor

iii. Categoría o tipo de licencia. Debe identificar adicionalmente que está autorizado para conducir uni-dades de transporte con mercancías y residuos peligrosos.

iv. Número de licencia.

v. Nombre completo del conductor.

vi. Vigencia.

vii. Fotografía de frente, a color.

viii. Firma del titular.

4.5.3 La vigencia de la licencia de con-ducir dependerá del país emisor. Los plazos podrán ser menores cuando: a) sea mayor de 65 años, b) haya reinci-dencia en infracciones de transito y/o accidentes atribuibles al conductor, y c) exista una condición médica que li-mite la emisión, al tiempo mínimo que pueda ser dada (1 año).

81

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4.5.4 El perfil del conductor para optar por una licencia de con-ducir para transporte de mercancías y residuos peligrosos, estaría bajo la línea de las siguientes consideraciones:

1. Mayor de 25 años.

2. Hablar, leer y escribir el idioma español.

3. Ficha médica.

4. Aprobar el curso de capacitación.

5. Prueba técnica de conducir.

Indice

Transporte de mercancías y residuos peligrosos

CAPÍTULO

5Indice

84 Manual de Mercancías Peligrosas

Transporte de mercancías y residuos peligrosos5.1 Clasificación vehicular

5.1.1 Se permitirá el transporte de mercancías y residuos peligrosos en los vehículos clasificados según el Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras, en las siguientes categorías:

C-2: Camión de 2 ejes sencillos.

C-3: Camión de 3 ejes.

C-4: Camión de 4 ejes.

T2-S1: Semi tráiler de 3 ejes sencillos.

T2-S2: Semi tráiler con tractor de 2 ejes y remolque con 1 eje doble.

T3-S2: Semi tráiler con tractor de 3 ejes y remolque con 1 eje doble.

T3-S3: Semi tráiler con tractor de 3 ejes y remolque con 1 eje triple.

No se permitirán las combinaciones que incluyan un remolque adicional.

Indice

85

5.1.2 Para el transporte de ciertas mercancías a granel se podrá utilizar vehículos livianos, no incluidos en el literal E.1.1, con licencia de circulación comercial, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos en el literal D de este documento.

5.1.3 La autorización de los vehí-culos descritos en el literal 5.1.2 será responsabilidad de la autoridad de transporte, por medio de su depen-dencia responsable y su aplicabilidad estará basada en la legislación emitida al respecto.

5.2.1 El conductor es el único autorizado para permanecer en la cabina y maniobrar un vehículo con mercancías y residuos peligrosos, siempre que cumpla con lo indicado en el numeral 4.5.

5.2.2 La autoridad de transporte será la responsable de autorizar el transporte de mercancías en otro tipo de vehículo no diseñado para tal fin, para lo cual se determinará la ruta óptima, horarios y cantidad máxima de mercancía a trasladar.

5.2.3 Los vehículos pueden circular con el máximo de carga definido en el Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras, el cual incluirá tanto el peso del vehículo

como la mercancía o residuo peligroso a transportar.

5.2.4 Las operaciones de carga y descarga se efectuarán cuando el vehículo cumpla con lo indicado en la Literal 4.4, subliterales de la 4.4.1 a la 4.4.4, sin contravenir las regulaciones estipuladas en este manual.

5.2 Transporte de mercancías peligrosas

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86 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

5.3.1 El transporte de residuos peli-grosos deberá ser únicamente a luga-res que dispongan de sistemas de tra-tamiento, eliminación y de instalacio-nes de almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos, y su res-pectivo estudio de impacto ambiental.

5.3.2 Los sitios de confinamiento no podrán ser ubicados en zonas o lugares cercanos a ríos, lagunas, capas freáticas, zonas residenciales o habitacionales. El transportista deberá evitar la disposición de los residuos en estos lugares, a menos

que se compruebe fehacientemente lo indicado en el párrafo anterior.

5.3.3 Los servicios para el manejo de residuos peligrosos, en cualquiera o en todas sus fases, podrán ser prestados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, constituidas y autorizadas para tal actividad, y debidamente registradas ante las autoridades competentes.

5.3.4 Con relación al transporte internacional de residuos peligrosos (exportación), es necesario el permiso

ambiental correspondiente, emitido por el Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de cumplir con otros requisitos de la legislación competente, previa presentación del consentimiento expreso del país receptor, de acuerdo con el Artículo 4 del Convenio de Basilea.

5.3.5 En todo caso, adicionalmente se deberá seguir las mismas normas para el transporte de mercancías peligrosas descritas en el numeral 4.2, cuando corresponda.

5.3 Transporte de residuos peligrosos

87

Indice

5.4.1 El fleteo interlineal es aquel en que los productos peligrosos son transportados por más de una compañía transportista, desde su origen y hasta su destino final.

5.4.2 Cuando se acepte una carga de otro transportista, deberá tratarse en idéntica forma que si hubiere recibido la carga de un expedidor, asegurándose que el embarque llena todas las regulaciones necesarias en cuanto a la documentación requerida, que los paquetes estén debidamente marcados y etiquetados y que el vehículo posea todas las placas solicitadas.

5.4 Movimientos interlineales

5.4.3 Si la carga se dirige a un puer-to aéreo o marítimo, el expedidor ori-ginal debe asegurar que el embarque cumple con los requerimientos que al efecto hayan establecido la Organiza-ción Marítima Internacional (OMI) o la Organización Internacional de Avia-ción Civil (OACI), según corresponda.

5.4.4 El transportista receptor del producto peligroso, en el fleteo inter-nacional, deberá igualmente cumplir con todas las consideraciones estable-cidas por este Manual, mientras se en-cuentre dentro del territorio nacional de origen.

5.4.5 En el caso del transporte de mercancías y residuos peligrosos bajo la modalidad “ROLL ON ROLL OFF”, el contenedor debe cumplir, en lo que le corresponda, a lo dispuesto en el presente manual, excepto cuando el permiso requerido para su circulación, en el caso de vehículos articulados, es el correspondiente al tractocamión únicamente.

88 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

5.5.1 El cargador deberá asegurarse de que el tanque tiene la placa de datos del conductor y que ha sido reexaminado y marcado por la autoridad competente.

5.5.2 Durante la carga y descarga deberá haber, además, una o varias personas con suficiente experiencia, capaces de movilizar al vehículo si fuese necesario.

5.5.3 Si el producto que se transporta es inflamable, tóxico u oxidante, el vehículo deberá ser aislado durante los procesos de carga y descarga, quedando expresamente prohibido el

consumo de cigarrillos o de cualquier otra fuente potencial de ignición.

5.5.4 En el lapso que dure la carga y descarga, los frenos de parqueo debe-rán estar puestos. El conductor debe tomar las precauciones necesarias, in-cluyendo el uso de calzas, para que el vehículo quede inmovilizado. Asimis-mo, el vehículo deberá portar rótulos de riesgo y cumplir con las medidas y dispositivos de seguridad específicos.

5.5.5 Un tanque no deberá moverse, a menos que todas sus partes, entradas, orificios y válvulas estén cerrados y libres de fugas. El tanque, por

consiguiente, deberá ser cargado de manera tal que deje suficiente espacio libre (holgura) para que permita la expansión de los líquidos.

5.5.6 Toda mercancía peligrosa fraccionada, deberá ser acondicionada de forma tal que soporte los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo, siendo el expedidor el responsable por la adecuación del acondicionamiento, según las especificaciones del fabricante.

Si se tratare de productos importa-dos, el importador será el responsa-ble por la ejecución debida, tomando

5.5 Carga y Acondicionamiento

89

Indice

en cuenta, además, las instrucciones necesarias según la clasificación inter-nacional.

En el transporte de mercancías pe-ligrosas fraccionadas, los embalajes también deberán estar rotulados, eti-quetados y marcados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo.

5.5.7 Las personas a quienes les corresponda cargar la mercancía o residuo peligroso deberán asegurarse de que el vehículo cumple con las siguientes condiciones:

i. Que se encuentra en con-diciones de servicio y libre de fugas.

ii. Que se encuentra limpio o contiene únicamente residuos compatibles con el producto, y que no sean de carácter tóxico, corrosivo y dañino para la salud humana.

iii. Que tiene las especifi-caciones correctas requeridas para transportar producto. Si comprueban que el vehículo no cumple con cualquiera de tales condiciones, de inmediato comunicarán por escrito a su superior inmediato, así como al conductor del vehículo.

5.5.8 La carga, transporte, y descarga de mercancías tóxicas e infecciosas, correspondiente a la Clase 6, además de cumplir con lo indicado en este manual, obedecerá a la legislación y normas técnicas que sobre el particular expidan las autoridades sanitarias competentes.

90 Manual de Mercancías Peligrosas

5.5.9 Respecto a las operaciones de carga y descarga, deberán cumplirse, al menos, con las siguientes disposiciones:

i. Todas las precauciones y medidas de seguridad deben ser de estricto cumplimiento.

ii. Al detenerse el vehículo, deberá utilizarse el freno de estacionamiento mecánico y seguirse a cabalidad con las disposiciones que se estable-cen en este documento.

iii. La presencia del conduc-tor del vehículo es indispen-

sable durante las operaciones de carga y descarga, y parti-cularmente cuando se utilice el motor del vehículo para el funcionamiento de la bomba de descarga.

iv. Las precauciones a tomar y los lineamientos a seguir deberán estar especificados en forma escrita y visible en la cabina del vehículo.

5.5.10 Cuando se realice la descarga, utilizando para ello el motor del vehí-culo, deberán cumplirse, al menos, con las siguientes instrucciones, tal y como se enuncian en su orden respectivo:

i. Detener el motor del ve-hículo.

ii. Ubicar los dispositivos de seguridad.

iii. Ubicar el extintor para la carga en posición de uso, cer-ca del área de descarga.

iv. Poner en el lugar de las protecciones eléctricas (des-carga de tierra del cabezal y el cisterna).

v. Conectar las tuberías de descarga.

Indice

91

vi. Poner en marcha del motor.

vii. Abrir interruptor eléc-trico (corte de los circuitos eléctricos).

viii. Abrir las llaves de descarga.

ix. Parar el motor al final de la operación de descarga.

x. Cerrar las llaves de descarga.

xi. Desconectar las tuberías de descarga que presentaren un eventual desgaste.

xii. Cortar las protecciones eléctricas.

xiii. Cerrar el interruptor eléctrico (establecimiento de los circuitos eléctricos).

xiv. Restituir el extintor para carga a su sitio.

xv. Poner en marcha del motor.

5.5.11 Al cargar una mercancía peligrosa en un vehículo, deberá asegurarse de que nada pueda caer sobre éste y quede apropiadamente estibado, de modo tal que no se mueva de su lugar durante el trasiego.

Tales reglas deberán apli-carse al descargar con un grupo de electro-bombas.

Indice

92 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

5.6.1 La autoridad de transporte, por medio de la dependencia que le co-rresponda, implementará y autorizará las rutas por las que circularán los ve-hículos que transportan mercancías y residuos peligrosos, procurando que dichas rutas sean las más cortas, para evitar retrasos y entregar el producto con la mayor celeridad posible.

5.6 Tránsito Por Vías Autorizadas

5.6.2 Todo vehículo que transporte mercancías y residuos peligrosos debe sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas.

5.6.3 La autoridad de transporte, por medio de la dependencia que le corresponda, podrá establecer res-tricciones en el uso de vías a lo largo de toda su extensión o en algunos tra-mos, y del mismo modo podrá esta-blecer lugares con restricción para el estacionamiento, la carga y la descarga.

5.6.4 El itinerario deberá ser pro-gramado de forma tal que evite la pre-sencia del vehículo transportando la mercancía o residuo peligroso, en vías de gran flujo de tránsito y en las ho-ras de mayor intensidad en el tránsito vehicular.

93

Indice

5.7.1 El vehículo que transporte mer-cancías y residuos peligrosos se podrá estacionar para descanso en áreas ale-jadas de toda actividad colectiva, ex-cepto por razones de fuerza mayor o casos fortuitos.

5.7.2 Cuando por motivo de emer-gencia, falla mecánica o accidente, el ve-hículo se detenga, éste deberá ser ade-cuadamente señalizado y el conductor permanecerá al cuidado del vehículo y su carga, si hacerlo no representa un peligro para su persona, hasta que lle-gue el auxilio correspondiente y/o la autoridad local.

5.7 Aparcamiento

5.7.3 Los vehículos que transporten material peligroso no deberán ser de-tenidos innecesariamente, y en ningún caso podrán estacionarse en donde representen un peligro potencial, por su proximidad, con centros educativos, iglesias, hospitales, en zonas residencia-les, áreas pobladas, áreas de gran con-centración de unidades de transporte o cerca de otras unidades de transpor-te de mercancías y residuos peligrosos.

5.7.4 Debe notificar cualquier inci-dente, accidente o avería que se pre-sente durante el transporte de las mercancías o residuos peligrosos, a la

empresa transporte o a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de emergen-cia para esos casos.

5.7.5 Sólo en caso de emergencia podrá el vehículo estacionarse o dete-nerse en los hombros o espaldones de la vía., según lo establecido en 5.7.2

94 Manual de Mercancías Peligrosas

Indice

5.8.1 En el caso de que se produjera algún incidente durante el trasiego, la persona encargada de la mercancía peligrosa deberá notificar o hacer que se notifique:

Al Cuerpo de Bomberos o entidades técnicas de emergencia.

Al responsable en caso de emergencia, según el tipo de mercancía, que

esté identificado en la ficha técnica de seguridad.

Al servicio de emergencia integrado, número telefónico designado en

cada país, para atender emergencias.

A su contratista (jefe).

Al dueño, arrendatario o fletador del vehículo.

Al expedidor o dueño del material peligroso.

5.8 Procedimientos en caso de emergencia

1.

2.

3.

4.

5.

6.

5.8.2 En caso de accidente, ave-ría u otra causa que obligue a la inmovilización del vehículo que transporta mercancías peligrosas, el conductor adoptará las medidas indicadas en la ficha de emergencia y la Guía de Respuesta en Casos de Emergencia 2004 (GRE2004), dan-do aviso al Cuerpo de Bomberos o autoridades técnicas de emergencia y a las autoridades de tránsito más próximas, indicando detalladamente las circunstancias en que se produjo el hecho, así como la clasificación y cantidad del material transportado y los cuidados indispensables en su manipulación.

95

Indice

5.8.3 Las autoridades correspon-dientes y el Cuerpo de Bomberos o entidades técnicas de emergencia atenderán el caso de acuerdo con la naturaleza, extensión y características de la emergencia ocurrida por el ac-cidente, avería u otras consecuencias.

5.8.4 En caso de emergencia, acciden-te o avería, el fabricante, el transporta-dor, el expedidor y el destinatario del producto peligroso cubrirán los gastos directos que se deriven de la atención de la emergencia, así como de la dispo-sición final de los residuos derivados o producidos por la emergencia.

5.8.5 Las operaciones de trasbordo en condiciones de emergencia deberán ser ejecutadas de conformidad con las disposiciones que al respecto fije la autoridad competente, y de ser posible con la presencia de autoridades públicas.

Toda aquella persona autorizada que actúe o intervenga en dichas opera-ciones deberá utilizar el equipo y la protección individual recomendados de acuerdo con la naturaleza del pro-ducto peligroso.

Indice

Obligaciones de los actores de la cadena

de transporte

CAPÍTULO

6Indice

Manual de Mercancías Peligrosas98

Indice

6.1.1 Diseñar y ejecutar un progra-ma de capacitación y entrenamiento para el manejo seguro de mercancías y residuos peligrosos dirigido a todo su personal de transporte terrestre de carga, que interviene en las labo-res de embalaje/desembalaje, carga/descarga, almacenamiento temporal, manipulación, transporte, señalización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza, para lo cual dispondrá de los recursos huma-nos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios.

Obligaciones de los actores de la cadena de transporte

6.1 Los remitentes o expedidores de las mercancías y residuos peligrosos estarán obligados a:

6.1.2 No despachar en una misma unidad de transporte, mercancías y residuos peligrosos, prohibidos ex-presamente en el numeral E.2.1, o con otro tipo de mercancías, salvo que haya clara compatibilidad entre ellas.

6.1.3 Elaborar o solicitar al importa-dor, representante o fabricante de la mercancía peligrosa tanto la tarjeta de emergencia como la Hoja de Seguri-dad (MSDS) en idioma español y en-tregará una copia al conductor, antes de partir.

6.1.4 Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada, emba-lada y envasada de acuerdo con este manual y las normas técnicas corres-pondientes.

6.1.5 Entregar al conductor todos los documentos de transporte que para el efecto exijan las leyes y reglamen-tos del país donde se encuentre regis-trado el vehículo.

99

Indice

6.1.6 Cumplir con las Normas Téc-nicas establecidas a partir de este documento, para la protección y pre-servación del medio ambiente y las personas durante el transporte y ma-nipulación de mercancías y residuos peligrosos.

6.1.7 Diseñar el Plan de Contingencia, para la atención de accidentes duran-te las operaciones de carga/descarga, transporte, limpieza y descontamina-ción de las unidades de transporte de mercancías y residuos peligrosos, teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia y la hoja de seguridad.

6.1.8 Evaluar las condiciones de se-guridad de los unidades de transpor-

te y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente des-pacho y/o carga, en especial, asegurar que se cumpla con lo establecido en el capitulo V de este reglamento.

6.1.9 Prestar toda la ayuda técnica y administrativa necesaria en caso de un accidente en el que esté involucrada la carga, de su despacho y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instruccio-nes dadas por el fabricante o importa-dor de la mercancía transportada.

6.1.10 Exigir al conductor el certifi-cado de capacitación para conducto-res de unidades de transporte, que

movilizan mercancías y residuos peli-grosos, y la autorización especial para conducir este tipo de vehículos.

6.1.11 Exigir a la empresa de trans-porte y/o propietario o tenedor del vehículo, la tarjeta del registro nacio-nal para el transporte de mercancías y residuos peligrosos y verificar que esté vigente.

6.1.12 Cuando el remitente sea el comercializador, proveedor y/o dis-tribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o combustibles líquidos deriva-dos del petróleo, además de cumplir con los requisitos establecidos en este capitulo, debe acatar las disposiciones que se expidan sobre el tema por par-te de las autoridades competentes.

Manual de Mercancías Peligrosas100

6.1.13 Garantizar que el conductor cuente con el dosímetro de protec-ción radiológica, cuando transporte material radiactivo.

6.1.14 Proveer los elementos nece-sarios para la identificación de riesgos de las unidades de transporte (Ficha técnica, señalización, dispositivos de seguridad, entre otros).

6.1.15 Verificar que la empresa de transporte y/o propietario o tenedor del vehículo cuente con las pólizas de seguros correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Literal 8.2 de este manual.

6.1.16 Indicar con toda claridad en los documentos de transporte, un teléfono de atención constante mien-tras dure la carga, transporte y des-carga de las mercancías y residuos pe-ligrosos, donde cualquier interesado o los cuerpos de emergencia puedan referirse en caso de necesidad y con-tar con información y apoyo.

6.1.17 Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario con que debe contar en caso de accidente, de acuerdo con el material o residuo peligroso que se movilice.

6.1.18 Contar con las autorizaciones necesarias y la documentación com-plementaria requerida para evitar que se retrase el traslado de la carga.

6.1.19 Proporcionar al destinatario todos los datos relativos al embarque de mercancías y residuos peligrosos, con objeto de que éste pueda, en cual-quier momento, realizar el seguimien-to de la carga, indicándole además fe-cha y hora prevista para su llegada al punto de destino.

6.1.20 Cuando las unidades de trans-porte que se utilicen para el transpor-te de mercancías y residuos peligro-

Indice

101

sos sean de propiedad del remitente o expedidor, este debe elaborar y entre-gar al conductor antes de cada reco-rrido, además de las indicadas en este manual, un plan de transporte el cual debe contener al menos los siguientes elementos:

i. Hora de salida del origen.

ii. Hora de llegada al destino.

iii. Ruta seleccionada.

iv. Listado de números de teléfono,

para notificar emergencias: de la

empresa de transporte, del remi-

tente, del dueño del producto, del

destinatario, del cuerpo de bom-

beros, y otros a considerar.

6.2 Los destinatarios de las mercancías y residuos peligrosos están obligados a:

6.2.1 Diseñar y ejecutar un pro-grama de capacitación y entrena-miento para el manejo seguro de mercancías y residuos peligrosos a todo su personal de transporte terrestre de carga que, interviene en las labores de embalaje/des-embalaje, carga/descarga, almace-namiento temporal, manipulación, transporte, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios.

6.2.2 Asegurarse de que en caso de accidentes se ejecute de forma estricta el plan de contingencia para la atención de accidentes,

durante las operaciones de des-carga, conforme el numeral 6.1, subnumeral 6.1.7.

6.2.3 Cumplir con las normas para la protección y preservación del medio ambiente y las perso-nas durante el transporte y mani-pulación de mercancías y residuos peligrosos.

6.2.4 Después de la operación de descarga, verificar que el ve-hículo vacío salga completamente

Indice

Manual de Mercancías Peligrosas102

Indice

descontaminado y limpio de cual-quier tipo de residuo de las mer-cancías transportadas, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que ga-rantice que no existe contamina-ción en el vehículo.

6.2.5 Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia y la hoja de seguridad, antes de iniciar el proceso de descarga de las mercancías y residuos peligrosos, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones

de manejo, de acuerdo con lo estipulado en cada una.

6.2.6 Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente embalada/envasada y etiquetada/ rotulada conforme a este manual y otras indicaciones que corres-pondan.

6.2.7 Para aquellos conductores que manipulen GLP o combustibles líquidos derivados del petróleo, el descargue y trasiego, además de cumplir con este manual, deben acatar las disposiciones que se

expidan sobre el tema por parte de las autoridades competentes.

6.2.8 Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y personal de manipulación del material radiac-tivo, de acuerdo con lo especifica-do por un servicio de dosimetría personal autorizado por la auto-ridad nacional reguladora de las radiaciones ionizantes. En la ficha técnica deberá agregarse esta dis-posición.

103

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6.3.1 Conocer y ejecutar estricta-mente el plan de contingencia para la atención de accidentes, durante las operaciones de transporte de mer-cancías y residuos peligrosos.

6.3.2 En caso de que la labor de car-ga y/o descarga de mercancías y resi-duos peligrosos se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de trans-porte de carga, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 6.2 subnu-merales del 6.2.1 al 6.2.7.

6.3.3 Garantizar que el conductor tenga el certificado del curso de ca-pacitación para conductores de uni-dades de transporte que movilizan

mercancías y residuos peligrosos y la autorización especial para conducir este tipo de vehículos.

6.3.4 Garantizar que las unidades de transporte estén identificadas, confor-me a este manual.

6.3.5 Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar el cum-plimento del numeral F.2, subnumera-les F.2.2 y F.2.8.

6.3.6 Garantizar que el vehículo, sea éste. propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, cumpla con lo establecido en el literal 4 de este manual.

6.3.7 Mantener la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de ope-ración tanto físicas, como mecánicas y eléctricas.

6.3.8 Se debe elaborar una lista de obligaciones , para que el conductor la revise antes de iniciar cada recorrido con mercancías y residuos peligrosos; esta lista deberá contener los tres criterios: físicos, mecánicos y eléctri-cos con sus partes componentes, una copia que el conductor deberá llevar consigo y podrá ser solicitada por la autoridades de la Dirección General de Transito en cualquier momento de la ruta.

6.3 La empresa de transporte o el propietario del vehículo que movilice mercancías y residuos peligrosos estará obligado a:

104

IndiceManual de Mercacías Peligrosas

6.3.9 Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, además de las indicadas en este manual, un plan de transporte en formato previamente diseñado por la empresa, y que debe contener los siguientes elementos:

i. Hora de salida del origen.

ii. Hora de llegada al destino.

iii. Ruta seleccionada.

iv.Listado con los números de telé-

fonos, para notificación de emer-

gencias: de la empresa de trans-

porte, del remitente, del dueño

del producto, del destinatario, del

cuerpo de bomberos y otros a

considerar.

104

6.3.10 Dotar las unidades de trans-porte propias y exigir a los propieta-rios de las unidades de transporte vin-culados, un sistema de comunicación tal como: número de teléfono móvil, radioteléfono, radio, entre otros, que garanticen una pronta comunicación para responder en caso de emergencia.

6.3.11 Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpos de bomberos, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías y residuos peligrosos transportados.

6.3.12 Garantizar que el conductor porte siempre el dosímetro de protección radiológica, cuando el transporte sea de material radiactivo.

6.3.13 Adquirir y mantener vigentes las pólizas de seguros que apliquen.

6.3.14 No aceptar la transportación de envíos que incumplan con los requisitos de documentación, sistema de identificación y otras disposiciones obligatorias.

6.3.15 No cargar mercancías o residuos peligrosos que en su envase y embalaje o contenedor presenten signos visibles de fracturas, fugas o escurrimientos.

105

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6.3.16 Proteger la carga de las con-diciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reacción del material o residuo peli-groso que se transporte.

6.3.17 Revisar que la zona de carga de la unidad no cuente con elementos punzo-cortantes u otros que puedan deteriorar el envase, embalaje o contenedor.

6.3.18 La empresa de transporte o el propietario del vehículo deben poseer una copia de la Guía de Respuesta en Casos de Emergencia 2004 (GRE2004). Se proporcionará copia sobre la guía de respuesta del producto específico a cada vehículo autorizado para el transporte de mercancías y residuos peligrosos.

6.3.19 Todas las unidades de trans-porte terrestre en las que se movilicen mercancías y residuos peligrosos, de-berán fijar los contenedores al vehícu-lo mediante el uso de los dispositivos de sujeción necesarios, de tal manera que garanticen la seguridad y estabili-dad de la carga durante su transporte. Deberán estar asegurados al vehículo por los dispositivos necesarios, como mínimo, en dos de las cuatro esquinas.

6.3.20 Las empresas de transporte terrestre que generen cualquier rema-nente peligroso por lavado o descon-taminación de las unidades utilizadas para el transporte de alguna sustancia peligrosa, deberán apegarse a las nor-mas técnicas que expida la autoridad competente para la disposición de ese remanente.

6.3.21 Para aquellas personas que manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP) o combustibles líquidos de-rivados del petróleo, el descargue y trasiego, además de cumplir con los requisitos establecidos en este docu-mento, deben acatar las disposiciones que se expidan al respecto, por parte de las autoridades competentes.

6.3.22 La empresa de transporte o el propietario del vehículo, deben por-tar en las portezuelas de la cabina del conductor, la identificación de la em-presa a la que pertenecen. Esta medi-da se adoptará mediante la colocación de una calcomanía informativa con el nombre de la empresa, dirección, nú-mero de teléfono y la bandera del país donde ésta obtuvo los permisos de funcionamiento. (Ver ejemplo).

Manual de Mercancías Peligrosas106

Ejemplo de Calcomanía

6.3.23 La vigilancia del vehículo es una obligación del conductor, excepto en aquellos casos en que, debido a algún accidente o incidente, fuere urgente la comunicación con las autoridades. para informar de lo ocurrido, ante la solicitud de auxilio o en casos de atención médica.

6.4.1 Es responsabilidad del dueño o propietario de la carga y del transportista, que las disposiciones para el transporte terrestre de mercancías y residuos peligrosos sean cumplidas en todos sus extremos, siendo sujetos de sanciones, demandas civiles o penales en caso de accidentes o incidentes durante la carga, transporte y descarga. 6.4.2 En la recepción del producto, el transportador es solidariamente responsable con el expedidor, cuando en el embalaje se detectaren señales de violación, deterioro, mal estado de conservación o se incumplan las disposiciones prescritas por este manual.

6.4 Responsabilidades

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Capacitación

CAPÍTULO

7Indice

108 Manual de Mercancías Peligrosas

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7.1.1 El personal y los conductores que intervengan en las labores de car-ga/descarga, transporte, embalaje/des-embalaje, manipulación de mercancías y residuos peligrosos deberán contar con una capacitación específica y una actualización periódica de conoci-mientos, al menos cada dos años.

7.1.2 El remitente, el transportista y el destinatario tomarán las medidas ne-cesarias para asegurar el cumplimien-to de la obligación anterior.

Capacitación7.1 Instrucción Profesional

7.1.3 La Dirección de Transporte en conjunto con las instituciones que corresponda, deberán establecer un programa de capacitación a todos los actores definidos en el capítulo 6, que garanticen la operación coordinada y oportuna de la respuesta.

7.1.4 La Dirección de Transporte en conjunto con las instituciones que corresponda, deberán establecer un programa de difusión de esta capacitación.

7.1.5 Los programas de capacitación serían diseñados por las instituciones que corresponda, y aprobados por

la Dirección de Transporte, la cual establecerá con toda claridad, el temario y el programa de cada curso, con la instrucción teórica y práctica, y las características mínimas de los lugares o centros en donde deberá realizarse la capacitación, y los costos de ésta .

7.1.6 Las instituciones que correspondan en conjunto con la Dirección de Transporte establecerían y autorizarían a los entes públicos o privados que puedan brindar las diversas capacitaciones establecidas en este capitulo.

109

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7.1.7 Las instituciones correspondien-tes promoverán, apoyarán y supervi-sarán que el sector público, privado y la sociedad civil organizada, incluidos los actores de la cadena de transpor-te, editen y actualicen de forma per-manentemente publicaciones, guías y manuales que contengan información concerniente al manejo de mercancías y residuos peligrosos, con objeto de que el personal cuente con los ele-mentos necesarios para la manipula-ción de éstos y conozca las acciones a tomar en caso de accidente.

7.2 Propuesta de contenidos:

Un programa mínimo de formación comprendería las siguientes materias:

7.2.1 Conceptos generales.

7.2.2 Manejo defensivo.i. Como evitar colisiones. ii. Como adelantar y ser adelantado.

7.2.3 Prevención de incendios.

7.2.4 Elementos básicos sobre la legislación.

Mercancías peligrosas, conceptos.

Análisis e interpretación de la legisla-

ción vigente.

Acondicionamiento y compatibilidad.

Responsabilidad del conductor.

Responsabilidad del transportista.

Responsabilidad del dador de carga.

Documentación exigida.

Infracciones y penalidades.

Otros aspectos de la legislación.

1.

2.

3.

4.5.6.7.8.9.

110 Manual de Mercancías Peligrosas

1.

2.

3.4.5.6.

7.8.9.10.

7.2.5 Transporte y manipulación de mercancías peligrosas.

Clasificación de las Mercancías Peligrosas, conceptos y

simbología.

Explosivos (Clase 1).

Gases (Clase 2).

Líquidos Inflamables (Clase 3).

Sustancias de la Clase 4.

Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos (Clase 5).

Sustancias tóxicas y sustancias Infecciosas (Clase 6).

Material radiactivo (Clase 7).

Sustancias corrosivas (Clase 8).

Sustancias peligrosas diversas (clase 9).

7.2.6 Comportamiento en caso de emergencias.

7.2.7 Estudio de casos.

Indice

Disposiciones Administrativas

CAPÍTULO

8Indice

112 Manual de Mercancías Peligrosas

8.1.1 La verificación del debido cumplimiento de este manual y sus instrucciones corresponde a la autoridad de transporte. Sin embargo, cuando les concierna, otras dependencias o instituciones públicas o privadas que tengan participación en el transporte terrestre de mercancías y residuos peligrosos, podrán hacer también las verificaciones que consideren pertinentes.

Disposiciones Administrativas8.1 Verificación

8.1.2 La verificación a que se refiere el artículo anterior, comprenderá, al menos:

i. Examinar o inspeccionar los documentos obligatorios;

ii. La adecuación de rótulos de riesgo y planes de seguridad, así como los rótulos y etique-tas de embalaje, conforme a lo estipulado en la normativa vigente.

iii. La verificación del buen emba-laje, conservación de éste, el estado del equipo y su funcio-namiento, así como de cual-quier circunstancia, fenómeno o alteración de las caracterís-ticas físicas o químicas de los productos.

Si se comprobare la presencia de cual-quier irregularidad o incumplimiento, tanto en lo que se refiere a los do-cumentos como en lo que concierne al producto que se transporta, el con-

Indice

113

ductor procederá a comunicarse con las autoridades y a dependencias res-ponsables, para que éstas tomen las medidas del caso.

8.1.3 Todo vehículo que circule vio-lentando las disposiciones prescritas por este manual, y en consecuencia, lo establecido por la Ley de Tránsito nacional, deberá ser detenido inme-diatamente por las autoridades res-pectivas, siguiéndose, para el efecto, las directrices que a continuación se describen:

i. El vehículo deberá ser ubicado en un lugar seguro, pudiendo autorizarse su estacionamien-to en un sitio en donde pueda corregirse la irregularidad.

ii. La descarga o transferencia de productos a otro vehículo o lugar sólo será posible en es-tricto cumplimiento de lo que dispone este manual, para el efecto.

iii. La eliminación de la peligrosi-dad de la carga o su destruc-ción sólo podrá ser posible con sujeción a las disposicio-nes establecidas por el fabri-cante o el importador y con la presencia de un represen-tante o técnico en seguridad, así como del personal espe-cializado y las autoridades co-rrespondientes.

Dicho vehículo permanecerá bajo custodia de las autoridades del tránsito, sin perjuicio de las responsabilidades del transportista por los hechos que hubieren dado lugar a la detención de tal vehículo.

8.1.4 Toda persona podrá denunciar ante la autoridad de transporte, o ante las autoridades competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca desequilibrio ecológico o daños al am-biente, por contravención a las disposi-ciones contenidas en este manual.

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114 Manual de Mercancías Peligrosas

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8.2.1 Los remitentes o expedidores, propietarios de la mercancía, destina-tarios, empresas de transporte terres-tre de carga, dueños o tenedores de unidades de transporte que movilicen mercancías y residuos peligrosos, de-ben contratar un seguro que ampare el área propia de su responsabilidad.

8.2.2 Los indicados en el artículo an-terior deben adquirir un seguro con-tra todo riesgo y responsabilidad que ampare perjuicios producidos por da-ños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cul-

8.2 Seguros

8.2.4 La cobertura mínima de los se-guros para cada tipo de riesgo, en fun-ción del tipo de material que se trans-porta, cantidad o volumen de la carga y alcance de los daños que pudiera provocar en caso de emergencia, así como los procedimiento de reclamo y pago, se determinarán conjuntamente entre la Dirección de Transporte de cada país y las compañías de seguros debidamente acreditas en el ámbito nacional. Otros alcances de los segu-ros serán definidos entre ambas partes.

tivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera ge-nerarse por las mercancías y residuos peligrosos, incluidos los costos por la atención a la emergencia, la limpieza del lugar y la reparación que sea ne-cesaria.

8.2.3 El seguro debe amparar, desde el momento que se inicia la carga en el vehículo, todo el proceso de transporte hasta la finalización de la descarga del vehículo, en las instalaciones señaladas como destino final, incluido cualquier trasbordo o almacenamiento intermedio/temporal que sea necesario.

115

Indice

1.

2.

3.

4.

8.3 Prohibiciones para el transporte de mercancías y residuos peligrosos

8.3.1 Es prohibido que se transporten conjuntamente, dentro de un vehícu-lo que transporta mercancías y residuos peligrosos:

Acompañantes y animales.

Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o

que tuvieren embalajes de productos destinados a tales fines.

Otro tipo de carga, salvo que estuviere debidamente comprobado

y autorizado por un experto, en cuanto a la compatibilidad entre los

diferentes productos a transportar.

Aditamentos innecesarios en la unidad vehicular

8.2.5 Los seguros a que se refie-re este capítulo no limitan la res-ponsabilidad civil o penal de los re-mitentes, dueños de la mercancía, destinatarios, empresas de trans-porte terrestre de carga, dueños o tenedores de unidades de trans-porte que movilicen mercancías y residuos peligrosos.

116 Manual de Mercancías Peligrosas

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8.3.2 Es prohibido transportar por vías públicas, las mercancías o com-binaciones incluidas en el Capítulo 2, numerales del 2.1.1 al 2.1.5, si se hi-cieren en vehículos que no están di-señados específicamente para tal fin, por lo que será necesario que todo vehículo cuente con la aprobación y revisión técnica realizada por la auto-ridad de transporte, por medio de la dependencia correspondiente. Ésta determinará la ruta y la hora a la que deberá efectuarse el transporte y la cantidad máxima a transportar, con el fin de minimizar los riesgos, y sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones vigentes.

8.3.3 Es prohibido transportar pro-ductos para consumo humano o ani-mal en tanques de carga destinados al transporte a granel de productos peligrosos.

8.3.4 Es prohibido sobrepasar los límites permisibles de pesos y dimen-siones, según la clasificación vehicular establecida en el Acuerdo Centroameri-cano de Circulación por Carreteras.

8.3.5 Respecto a las operaciones de carga y descarga, queda prohibida la carga de un vehículo cuando no pre-sente garantías de seguridad suficien-

tes, cuando la revisión técnica se en-cuentre vencida o cuando se contra-venga cualquiera de las regulaciones estipuladas en este manual.

8.4 Infracciones

El incumplimiento a las disposicio-nes del presente manual obligarán a la autoridad competente a aplicar la sanción establecida en la legislación interna, del país donde se detecte la infracción.

117

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8.5.1 Serán sujetos de sanciones, de acuerdo con lo establecido por este ma-nual, todos los actores de la cadena de transporte de unidades que transladan mercancías y residuos peligrosos.

8.5.2 Las sanciones o acciones establecidas en la legislación interna de cada país, consisten en:

Multas.Suspensión o cancelación de matrículas, licencias, registros, permi-sos de operación, funcionamiento, importación.Inmovilización o retención del vehículo.

8.5.3 Destino de las multas: será establecido por la legislación interna de cada país. Se definirán los montos, según las faltas descritas en este manal.

8.5 Sanciones

i.ii.

iii.

Manual de Mercancías Peligrosas118

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Bibliografía

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Manual de Mercancías Peligrosas120

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Costa Rica

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Manual de Mercancías Peligrosas122

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El Salvador

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Reglamento Técnico Centroame-ricano, Transporte terrestre de Hidrocarburos (excepto GLP) a

granel, RTCA 13.01.25:05, Reso-lución COMIECO No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII de fecha 30 de noviembre de 2005).

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123

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Borrador de Propuesta de Ley de Transporte de Carga, (pendiente de aprobar).

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Guatemala

Manual de Mercancías Peligrosas124

Indice

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Honduras

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Borrador de Propuesta de Regla-mento para el Transporte por Ca-rretera de Sustancias, Mercancías y Desechos Peligrosos en la Re-pública de Honduras, (pendiente de aprobar).

125

Indice

Ley de Reforma a la Ley No. 524, Ley General de Transporte Te-rrestre, Ley No. 616, 20 de marzo de 2007.

Ley que Prohíbe el Tráfico de De-sechos Peligrosos y sustancias Tóxicas, Ley No. 168, 1 de diciem-bre de 1993.

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Nicaragua

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Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos, Decreto No. 91-2005, 21 de noviembre de 2005.

4a. avenida 10-25, zona 14.Guatemala , 01014. Apartado postal 1237. Guatemala 01901, Centroamérica.www.sieca.int