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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría de Educación de Quintana Roo Chetumal, Quintana Roo Diciembre de 2010

MANUAL D E ORGANIZACIÓN · 2016-10-05 · Con la Ley Orgánica de la Administración ... DOF 2 Abril 1980. Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al ... 1975 y sus reformas

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría de Educación de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo Diciembre de 2010

CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN………………………………………. 1

II. ANTECEDENTES……………………………………… 2

III. MISIÓN………………………………………………. 3

IV. VISIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO AL 2011…………... 4

V. MARCO JURÍDICO…………………………………….. 5

1. Disposiciones Federales………………………… 5

2. Disposiciones Estatales………………………….. 6

3. Atribuciones de la Secretaría de Educación de Quintana Roo…………………………………… 7

VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………….. 12

VII. ORGANIGRAMA…………...……………………. 13

VIII. FUNCIONES…………………………………………... 14

1.0 Despacho de la Secretaría…………………………………. 14 *Dirección de Asuntos Jurídicos………………. 17

*Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública……………...

19 1.0.1 Órgano de Control y Evaluación Interna……. 20

1.1 Subsecretaría Académica………………………………….. 20 1.1.1 Dirección General del Programa de Educación

Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena………………………………………………. 21 1.1.1.0.1 Dirección Operativa…………………… 23

*Departamento de Formación…….. 24 1.1.1.0.1.1 Departamento de Planeación…….. 26

*Departamento de Apoyos a la Educación………………………. 27

1.1.1.0.1.2 Departamento de fomento a la Participación Social…………… 28 1.1.1.0.1.3 Departamento de Administración. 28

*Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo.............................. 29

*Subsecretaría de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas………………………………………………………… 31

*Dirección de Becas.............................................. 33 *Subsecretaría de Vinculación, Desarrollo y

Participación Social…………………………………………. 35 1.2 Subsecretaría de Planeación……………………………… 36 *Dirección de Planeación........................................ 38 *Dirección de Programación y Presupuesto............. 39 *Dirección de Profesiones y Servicios Escolares…... 41 1.3 Subsecretaría de Administración y Finanzas……… 44 *Subsecretaría de Atención a la Educación en

Benito Juárez………………………………………………….. 45

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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I. PRESENTACIÓN

El presente manual de organización constituye un documento rector del control administrativo, el

cual ha sido elaborado con la finalidad de normar la estructura organizacional, de tal forma que

le permita al Organismo optimizar recursos y coordinar esfuerzos y acciones para el logro de los

objetivos establecidos.

Dentro de su contenido se encontrarán líneas específicas encaminadas a definir las

responsabilidades de cada área, contribuyendo de esta manera a la clarificación de funciones

evitando la duplicidad y fuga de funciones.

El marco legal incluido en este documento, presenta las disposiciones legales a nivel federal y

estatal que dan sustento al actuar de esta institución.

El organigrama de la Secretaría de Educación de Quintana Roo presenta el tipo de organización

que ha sido adoptado por este organismo, define los niveles jerárquicos, establece las líneas de

autoridad y comunicación, asimismo señala los tramos de control de las coordinaciones

generales e indica la relación que guardan entre si las áreas sustantivas y adjetivas, lo cual

proporciona facilidad para que el personal se ubique dentro de la misma estructura.

Este manual es una herramienta de referencia y consulta, encaminada a orientar a funcionarios y

empleados, en la ejecución de sus labores cotidianas, por lo que deberá ser actualizado de

manera permanente.

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II. ANTECEDENTES

En el año de 1976, se crea la Secretaría Estatal de Educación y Cultura Popular.

El 28 de Julio de 1981, se publica la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y

cambia de denominación para quedar como Secretaría de Educación Pública y Bienestar Social.

En fecha 20 de Julio de 1984, por reforma a los artículos 19 y 25 de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado, se separa la materia de Salud de la de Educación y pasa a ser Secretaría de

Educación y Cultura Popular, definiéndose en dicha reforma las facultades de ésta, únicamente

las inherentes a la materia de Educación.

En virtud de que se hace conveniente y necesario que, por parte del Estado, la Secretaría, como

cabeza de sector, atienda oportuna y debidamente sus funciones normativas de planeación,

seguimiento, evaluación y coordinación, para coadyuvar al logro de una educación de mayor

calidad que dé cumplimiento a las funciones que le fueron transferidas al propio Gobierno del

Estado a través de la Federalización de la Educación Básica y Normal en sus diferentes tipos,

niveles y modalidades, mediante Convenio publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha

19 de Mayo de 1992, celebrado de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización

de la Educación Básica, se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema

Educativo Quintanarroense, sectorizado a la Secretaría, mediante decreto publicado en el

Periódico Oficial del Estado en dicha fecha, para que en forma específica se encargue de las

diversas operaciones correspondientes a la Educación Básica y Normal en sus diferentes tipos,

niveles y modalidades y de continuidad a las relaciones laborales con los maestros y demás

servidores públicos que participan en el proceso educativo en la Entidad.

En fecha 13 de Diciembre de 1993, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado, misma que abroga la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de fecha 28 de Julio de 1981, y por la cual, de Secretaría de Educación y

Cultura Popular pasa a ser Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, manteniendo las

facultades en materia de educación y cultura establecidas en la ley abrogada.

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Con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, publicada en el

Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de Marzo de 1995, la Secretaría de Educación, Cultura

y Bienestar Social se convirtió en Secretaría de Educación y Cultura.

El 08 de Septiembre de 2000, se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de fecha 17 de Marzo de 1995, sin embargo, la Secretaría permanece con el nombre de Secretaría

de Educación y Cultura en la nueva Ley Orgánica de la Administración.

En fecha 14 de Junio de 2007, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el

que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, por la

cual se separa lo que es Cultura, por lo que únicamente queda como Secretaría de Educación,

siendo de su exclusiva competencia formular, instrumentar, conducir, vigilar, regular, difundir y

evaluar, las políticas y programas sectoriales de desarrollo en materia de educación, ciencia,

tecnología; recreación, deporte y servicios técnicos para la educación, y en general, coordinar,

planear, desarrollar, dirigir y supervisar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los

particulares en todos los tipos, niveles y modalidades en los términos de la Legislación

correspondiente; asimismo respecto a la educación pública de la entidad, garantizar en el ámbito

de su competencia, el acceso de la población a los servicios educativos sin restricción alguna.

III. MISIÓN

Creamos condiciones para satisfacer la demanda de educación con equidad, calidad y

pertinencia, a través de Servidores Públicos que saben hacer su trabajo con responsabilidad y

comprometidos con la sociedad para formar educandos con habilidades intelectuales,

conocimientos, valores y actitudes que les permitan ser exitosos en la vida y contribuir al

progreso de Quintana Roo y la Nación.

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IV. VISIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO AL 2011

Los resultados del sistema educativo de Quintana Roo se ubican entre los mejores a nivel

nacional por el grado de aprovechamiento en la educación básica y por la excelente formación

académica de los egresados de la educación media superior y superior, diversas evaluaciones

así lo confirman.

Ofrecemos una educación de calidad que responde al desarrollo, expectativas y necesidades de

la sociedad, impartida en instituciones competitivas y responsables con su entorno, cuya

gestión eficaz y comprometida permite ofrecer buenos resultados a la sociedad. Sus planes y

programas de estudio son pertinentes y los niveles educativos están debidamente articulados.

El acceso a la educación, se garantiza con igualdad de oportunidades y existen condiciones que

propician la permanencia y egreso oportuno de los estudiantes. Los ambientes de aprendizaje

disponen de espacios suficientes, adecuados, dignos y equipados con la tecnología necesaria.

Los directivos, docentes y personal de apoyo cuentan con las competencias profesionales

necesarias para cumplir su misión educativa. Son líderes en su entorno; conocen y aplican el

marco jurídico institucional; observan buenas costumbres que redundan en una imagen que les

da autoridad moral; toman decisiones de manera colegiada, anteponiendo los intereses

institucionales a los personales o de grupo; propician un ambiente de cordialidad y respeto; y

generan un clima laboral adecuado.

Los alumnos participan activamente en su aprendizaje, desarrollan habilidades intelectuales y

adquieren conocimientos, que constituyen la base de su formación que les permite incorporarse

al sector productivo y realizarse como profesionales y seres humanos exitosos. Sus valores y

actitudes ayudan a conformar una sociedad más justa y respetuosa de su entorno ecológico. En

el proceso educativo participan de manera activa y corresponsable, los padres de familia y la

sociedad.

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V. MARCO JURÍDICO

1. Disposiciones Federales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 5 Febrero 1917 y sus Reformas Constitucionales. Última reforma DOF 26-09-2008.

Ley General de Educación. DOF 13 Julio 1993. Última Reforma DOF 15-07-08.

Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional. DOF 24 Febrero 1984. Última reforma DOF 21-01-2008.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. DOF 31 Diciembre 1975. Última reforma DOF 30-06-2006

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. DOF 28 Diciembre 1963. Última reforma DOF 03-05-2006.

Ley para la Coordinación de la Educación Superior. DOF 29 Diciembre 1978.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. DOF 29 Mayo 2000.

Ley General de Bibliotecas. DOF 21 Enero 1988.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. DOF 24 Julio 2008.

Ley General de Cultura Física y Deporte. DOF 24 Febrero 2003. Última reforma DOF 15-07-2008.

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. DOF 13 Marzo 2003.

Ley Federal de Transparencia a la Información Pública Gubernamental. DOF 11 de Junio 2002. Última reforma DOF 06-06-2006.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. DOF 29 de Enero 1946.

Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. DOF 2 Abril 1980.

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública. DOF 14 de Diciembre 1973.

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. DOF 08 Agosto 2002.

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Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información, para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares. DOF 10 de Marzo 1992.

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. DOF 19 de mayo de 1992.

Acuerdo por el que se Establece los Trámites y Procedimientos relacionados con la Autorización para impartir la Educación Primaria. DOF 26 de marzo 1999.

Acuerdo Número 97 por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria Técnica. DOF 03 De Diciembre 1982.

Acuerdo Número 98, por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. DOF 07 De Diciembre 1982.

Acuerdo Número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal. DOF 19 de Septiembre 1994.

2. Disposiciones Estatales

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. PO 11 de enero de 1975 y sus reformas. Última Reforma PO 03 Marzo 2009.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. PO 08 de Septiembre de 2000. Última Reforma PO 12 Diciembre 2008.

Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. PO 14 Marzo 2005.

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo. PO 04 Mayo 2004.

Ley sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo. PO 14 Febrero 1986. Última Reforma PO 02 Julio 2008.

Ley sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo. PO 31 Marzo 1978. Última Reforma PO 02 Julio 2008.

Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo. PO 05 Junio 1998.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. PO 12 Junio 1978. Última Reforma PO 11 Marzo 2008.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. PO 16 Diciembre 1993.

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo. PO 18 Diciembre 1998.

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Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo. PO 30 Marzo 2007.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. PO 31 Mayo 2004. Última Reforma 02 Julio 2008.

Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Quintana Roo. PO 30 Septiembre 2002. Última Reforma 27 Noviembre 2007.

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. PO 15 Noviembre 1979.

Reglamento General de Incorporación de Escuelas Particulares. PO 31 Enero 1996.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura. PO 27 Agosto 2004.

Reglamento de Tiendas Escolares en los Planteles Oficiales de Educación Dependiente de los Servicios Educativos y Culturales. PO 15 Octubre 1999. Última Reforma 30 Noviembre 2000.

Decreto por el que se Reforma íntegramente el Decreto que crea los Servicios Educativos y Culturales. PO 08 Febrero 2008.

Convenio de Incorporación Total Voluntario al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE. 19 de mayo de 1992.

Acuerdo por el que se establece los lineamientos para la Constitución y Funcionamiento del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. 13 de Noviembre de 1999.

Acuerdo de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Estado de Quintana Roo. 17 de septiembre de 1996.

Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.

3. Atribuciones de la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, conforme a su reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de Junio de 2007, se señala que a esta Dependencia le corresponde las siguientes atribuciones:

I. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas sectoriales de desarrollo en materia de educación, ciencia, tecnología; recreación, deporte y servicios técnicos para la educación, con base en la Legislación Federal y Estatal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo del Estado y en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación; asimismo conducir las relaciones con el Gobierno Federal para la federalización de los servicios y otras actividades conjuntas.

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II. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia, Deporte y Recreación; procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la Dependencia y las entidades del sector, con programas específicos de su competencia, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema Estatal a cargo del Sector.

III. Ejercer las facultades de coordinación sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo de los mismos, asimismo, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios.

IV. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población.

V. Vigilar la observancia del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas aplicables en materia educativa; asimismo, coordinar, planear, desarrollar, dirigir y supervisar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares en todos los tipos, niveles y modalidades en los términos de la Legislación correspondiente; respecto a la educación pública de la entidad, garantizar en el ámbito de su competencia, el acceso de la población a los servicios educativos sin restricción alguna.

VI. Regular, promover, vigilar y en su caso, sancionar, en coordinación con las entidades sectorizadas, la prestación de los servicios educativos y deportivos en la entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación en las materias; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la educación en la Entidad; asimismo, proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo en el ámbito de su materia.

VII. Proponer, elaborar, suscribir y ejecutar los acuerdos o convenios de coordinación que en materia de educación, deporte y de bienestar social, en los que participe el Estado con los Gobiernos Federal y Municipales, en especial los dirigidos al establecimiento y operación del Sistema Educativo Estatal; así como promover la educación con dichos órdenes de Gobierno, mediante la instrumentación de los programas de comunicación educativa del Estado.

VIII. Colaborar con las autoridades Federales en la distribución de los libros de texto gratuito que se otorgan periódicamente a la población escolar del Estado; así como, instrumentar, publicar, difundir y distribuir los textos gratuitos a cargo del

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Estado, asegurado su oportuna y adecuada distribución y su conservación y empleo para los educandos; asimismo difundir el material relativo a los útiles escolares que deberán emplearse en los planteles.

IX. Colaborar con las autoridades federales en la difusión, aplicación y supervisión de las normas de su competencia, que regulen la organización y funcionamiento de los servicios educativos.

X. Llevar el registro y control de los profesionistas que ejerzan en el Estado y organizar el servicio social en la entidad.

XI. Revalidar los estudios; diplomas, títulos y grados equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado, y llevar el control escolar respectivo en los términos de la Ley de la materia; así como, aprobar el funcionamiento y en su caso la incorporación de los servicios educativos que presten los particulares en las diferentes modalidades que previene la Legislación.

XII. Asegurar que los programas de educación, ciencia y tecnología que se impartan en el Estado, se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de seguridad jurídica en la entidad. Asimismo promover su interrelación con las prioridades de la entidad en materia de productividad, competitividad y calidad de los bienes y servicios.

XIII. Concertar con los sectores productivos de la región y las dependencias involucradas, las acciones, inversiones y recursos destinados a promover la formación de los técnicos, especialistas e infraestructura de educación, investigación y tecnología, que requiera el desarrollo comercial, industrial, turístico, de servicios, agropecuario y pesquero del Estado.

XIV. DEROGADA P.O. 14 JUN. 2007.

XV. En coordinación con las entidades del sector, organizar, administrar, enriquecer y fomentar el establecimiento y uso de bibliotecas, hemerotecas, centros de investigación y divulgación en el Estado, orientando sus actividades; asimismo, incrementar y mantener actualizado el acervo en estos propios lugares cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera.

XVI. Promover las actividades para fortalecer los valores regionales y para afirmar la identidad Nacional, a fin de propiciar la recreación y aprovechamiento del tiempo libre; así como, instrumentar acciones de carácter deportivo, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud del Estado.

XVII. Organizar, con la colaboración de los sectores público, social y privado, campañas de alfabetización, talleres educativos, congresos y conferencias en el ámbito de su competencia.

XVIII. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice de escolaridad de la población; asimismo, procurar e impulsar acciones de apoyo

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pedagógico, de educación especial y de adultos; y de desarrollo cívico; así como de capacitación actualización y profesionalización magisterial.

XIX. Crear y mantener centros de educación, investigación, deporte y recreación en el Estado, así como promover y participar en la protección y mantenimiento de la infraestructura educacional del Estado.

XX. Promover y en su caso otorgar becas para los estudiantes del Estado en sus estudios de nivel básico, medio superior y superior, así como para la realización de investigaciones y proyectos científicos, o para realizar estudios en el extranjero.

XXI. Representar al Gobernador del Estado ante los organismos educativos, científicos y tecnológicos, nacionales o extranjeros; así como promover acuerdos de colaboración con los mismos orientados hacia el desarrollo integral del Estado.

XXII. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos académicos, recreativos o en competencias deportivas, nacionales o regionales, en los niveles individual, familiar y social.

XXIII. Participar, en coordinación con la Oficialía Mayor, en la realización de los actos cívicos que realice el Gobierno del Estado, de acuerdo con el calendario oficial.

XXIV. Promover, fomentar y estimular en las instituciones educativas, acciones encaminadas a la preservación de la salud y el medio ambiente.

XXV. Coordinar, normar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de construcción, equipamiento y de mantenimiento de las escuelas y demás servicios a cargo de la Dependencia.

XXVI. Organizar, promover y supervisar, en coordinación con las autoridades competentes, programas de capacitación y adiestramiento; para tal motivo, organizará sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.

XXVII. Coordinar, normar y evaluar, las acciones de los organismos descentralizados de capacitación para el trabajo y de educación media, superior, tecnológica y universitaria y lo relativo a la Banda de Música del Estado de Quintana Roo.

XXVIII. Instrumentar los programas de educación vinculados al desarrollo socioeconómico de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado, en coordinación con las Secretarías de Cultura, de Planeación y Desarrollo Regional y de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena; asimismo, con la participación de las etnias y de los núcleos involucrados.

XXIX. Instrumentar la elaboración de programas de carácter educativo, orientados a sensibilizar y concientizar a la población sobre las formas de expresión, erradicación y prevención de la violencia intrafamiliar; asimismo, coadyuvar con

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las autoridades u organismos competentes, en la realización de investigaciones sobre este fenómeno, a fin de identificar los problemas reales y potenciales que la generan, que permitan en su caso, diseñar nuevos modelos para su asistencia y prevención.

XXX. DEROGADA P.O. 14 JUN. 2007.

XXXI. Administrar los Fondos Mixtos, nacionales o internacionales, para apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas y de los grupos marginados y los programas para la preservación de las lenguas y culturas indígenas del Estado, y para apoyar la educación bilingüe en las comunidades indígenas, en coordinación con la Secretaría de Cultura.

XXXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

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VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Despacho de la Secretaría

* Dirección de Asuntos Jurídicos * Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

1.0.1 Órgano de Control y Evaluación Interna

1.1 Subsecretaría Académica 1.1.1 Dirección General del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población

Rural e Indígena 1.1.1.0.1 Dirección Operativa

*Departamento de Formación 1.1.1.0.1.1 Departamento de Planeación *Departamento de Apoyos a la Educación 1.1.1.0.1.2 Departamento de Fomento a la Participación Social 1.1.1.0.1.3 Departamento de Administración

* Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo

* Subsecretaría de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas

* Dirección de Becas

* Subsecretaría de Vinculación, Desarrollo y Participación Social

1.2 Subsecretaría de Planeación

* Dirección de Planeación

* Dirección de Programación y Presupuesto

* Dirección de Profesiones y Servicios Escolares

1.3 Subsecretaría de Administración y Finanzas

* Subsecretaría de Atención a la Educación en Benito Juárez

*Estos cargos son honoríficos dentro de la Secretaría de Educación, ya que su remuneración es a través de los Servicios Educativos de Quintana Roo. Por tal motivo no figuran en la estructura orgánica ni en el organigrama ocupacional y funcional de la Dependencia.

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VII. ORGANIGRAMA

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VIII. FUNCIONES

1.0 Despacho de la Secretaría

Facultades:

I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ésta, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades de los planes nacional y estatal de desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente le señale;

II. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley de Educación de la entidad atribuye

a la Secretaría y ordenar su publicación;

III. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los asuntos competencia de la Secretaría, así como también los del sector paraestatal coordinado por ésta;

IV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes o

decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;

V. Refrendar, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, los

reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así como también los del sector paraestatal coordinado por ésta;

VI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como también adscribir

las direcciones y demás unidades administrativas que las necesidades del servicio requiera, ajustándose al presupuesto autorizado;

VII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la creación, supresión o modificación

de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

VIII. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría y, resolver sobre las propuestas de creación de plazas, en coordinación con la Oficialía Mayor;

IX. Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como también aquellos

manuales de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la misma;

X. Coordinar a las entidades del sector a efecto de que se promueva la formación de los técnicos, especialistas e infraestructura de educación; investigación y tecnología, que requiera el desarrollo comercial, industrial, turístico, de servicios, agropecuario y pesquero del Estado;

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XI. Acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la

Secretaría y de los organismos paraestatales coordinados por ésta, ordenar su expedición en coordinación con la Oficialía Mayor, y resolver sobre la remoción de éstos;

XII. Reubicar o remover al personal técnico, administrativo y de apoyo, conforme a las

necesidades y requerimientos de la Secretaría;

XIII. Acordar con los Subsecretarios (as) los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos

desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos, así como también dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;

XV. Aprobar los proyectos de programas sectorial, regionales y especiales de la Secretaría,

incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como también autorizar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos del Programa de Desarrollo Educativo Estatal;

XVI. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en

subsectores cuando así convenga para facilitar y dar congruencia a su funcionamiento;

XVII. Coordinar el establecimiento y operación de los programas interno de protección civil de la Secretaría, y de refugios escolares en caso de fenómenos naturales;

XVIII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer atribuciones en las empresas de

participación estatal y/o fideicomisos, agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como también establecer las instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;

XIX. Promover y realizar en coordinación con las entidades paraestatales del sector, programas

de capacitación técnica especializada;

XX. Normar, vigilar y supervisar, en coordinación con los Municipios y demás dependencias que incidan en la materia, la organización y operación de las estancias infantiles que funcionen o se creen en la entidad;

XXI. Ajustar el calendario escolar para los planteles de educación básica, normal y demás para

la formación de maestros de educación básica;

XXII. Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo, respecto de estudios distintos de los señalados en la fracción que antecede;

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XXIII. Vigilar el cumplimiento de la realización de los actos cívicos escolares, de conformidad con el calendario oficial;

XXIV. Difundir entre los docentes, alumnos, padres de familia y sociedad en general, los

resultados obtenidos de la evaluación del Sistema Educativo Estatal, así como la información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en el entidad;

XXV. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de

gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe y, establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;

XXVI. Organizar, coordinar y enriquecer programas y actividades de la Secretaría con objeto de

elevar la calidad educativa, así como el fomento a la lectura;

XXVII. Suscribir toda clase de acuerdos, convenios y contratos con organismos educativos, científicos y tecnológicos, artísticos, culturales y recreativos, nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como los relativos a la distribución de libros de texto gratuito con las autoridades federales;

XXVIII. Expedir los acuerdos secretariales que estime convenientes para la mejor organización y

funcionamiento de la Secretaría y de los organismos sectorizados a ella;

XXIX. Girar las instrucciones que estime pertinentes tanto a las entidades del sector como a las unidades administrativas de la propia secretaría para que se difundan, apliquen y supervisen dentro del ámbito de sus respectivas competencias las normas que emitan las autoridades federales, relacionadas con la organización y funcionamiento de los servicios educativos que se prestan en el estado;

XXX. Acordar, por necesidades del servicio, la comisión de servidores públicos de la Secretaría

y de las entidades paraestatales del sector, para desempeñar funciones al lugar que se designe;

XXXI. Representar al Gobernador del Estado ante organismos educativos, científicos, tecnológicos, nacionales o extranjeros; así como promover acuerdos de colaboración con los mismos orientados hacia el desarrollo integral del Estado;

XXXII. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos académicos, recreativos o en competencias deportivas, nacionales o regionales, en los niveles individual familiar y social;

XXXIII. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente

Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; y

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XXXIV. Las demás por virtud de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le correspondan como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como también las que, con dicho carácter le confiera el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Dirección de Asuntos Jurídicos

Objetivo:

Vigilar el cumplimiento y aplicación del marco jurídico Nacional, Estatal y Municipal que coadyuve a la mejora educativa en la Entidad, así como su actualización y difusión.

Funciones:

I. Actuar legalmente, como apoderado general del Secretario, y de la Secretaría, ante órganos jurisdiccionales, tribunales o juntas de conciliación y arbitraje, contencioso administrativos y autoridades administrativas en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención, con facultades para formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran; pudiendo mediante oficio, conferir o delegar dicha representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas facultades.

II. Plantear y aplicar las políticas de la Secretaría en materia jurídico-normativa, una vez autorizadas por el Secretario.

III. Coordinar la elaboración de los proyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones jurídico-administrativas relativas a los asuntos de competencia de la Secretaría, de sus unidades administrativas, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ella, así como también revisar todos los que se relacionen con la esfera de competencia de la misma, conforme a las políticas que establezca el Secretario.

IV. Atender y resolver las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, así como también promover la coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría, a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas.

V. Recabar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, así como también las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría.

VI. Preparar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Secretario, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; así mismo, los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el

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carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran.

VII. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el ministerio público u otras autoridades competentes; coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría, o bien en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de Justicia del Estado en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan a la misma.

VIII. Conocer y en su caso resolver los procedimientos administrativos de la competencia de la Secretaría por violaciones a la normatividad en materia educativa.

IX. Conocer, resolver y en su caso, aplicar las sanciones al personal que incurra en el incumplimiento de las obligaciones que como trabajador tiene ante la dependencia.

X. Dar seguimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, vigilando su cumplimiento, así como rendir los informes que requiera la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

XI. Proponer y formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga la Secretaría, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, así como asesorar a las entidades paraestatales cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de dicha índole y llevar el registro correspondiente.

XII. Llevar un control de los instrumentos normativos que emita el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría.

XIII. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las disposiciones, lineamientos generales de la Secretaría y del sector educativo, así como difundir los acuerdos del Secretario que no requieran publicación en dicho órgano oficial.

XIV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

XV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVI. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XVII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular de la Secretaría.

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Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Objetivo:

Organizar, administrar y poner a disposición de los ciudadanos, la información producto de las acciones de la Dependencia, con el propósito de que sea consultada por los mismos.

Funciones:

I. Recabar y difundir la información pública a la que se refiere el artículo 15 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

II. Solicitar oportunamente a las áreas administrativas la información obligatoria emanada del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Q.Roo, para validarla e integrarla al portal web de la Dependencia.

III. Supervisar que la información publicada en el portal web de la Dependencia, sea actualizada en el sistema cada vez que se requiera.

IV. Recibir y despachar las solicitudes de información que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo (UTAIPPE) haga llegar a la Unidad de enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

V. Analizar la información solicitada por los usuarios y con base a esto, entregar o negar la información requerida, fundamentando y motivando la resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

VI. Orientar al solicitante sobre otras dependencias u órganos que podrían brindarle información similar a la que solicitan.

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública solicitada, sus costos y resultados, así como el tiempo de respuesta de las mismas.

VIII. Elaborar los formatos necesarios para que el proceso de respuesta a la información solicitada, sea eficiente y eficaz.

IX. Promover y difundir entre los servidores públicos, los beneficios del manejo de la información pública, así como las responsabilidades que se contraen al hacer uso y conservación de la misma.

X. Ordenar conjuntamente con unidades administrativas de la Dependencia, la información de acuerdo a los criterios de clasificación y conservación de documentos administrativos, así como la organización y respaldo de los archivos.

XI. Clasificar la información en pública, reservada o confidencial según los términos marcados en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

XII. Informar al titular de la Secretaría, acerca de las solicitudes de acceso a la información que han sido recibidas, atendidas y las que están en proceso de desahogo.

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XIII. Establecer permanentemente líneas de comunicación con las unidades administrativas de la Dependencia, con el propósito de actualizar la información correspondiente a las mismas, para cumplir con el art. 15 de la ley en la materia.

XIV. Realizar los trámites internos necesarios para localizar, y en su caso, entregar la información pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.

XV. Participar en reuniones y juntas de unificación de criterios con las autoridades y unidades administrativas involucradas con esta Unidad.

XVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.0.1 Órgano de Control y Evaluación Interna

“Las funciones y procedimientos del OCEI se encuentran contempladas dentro de la normatividad interna de la Secretaría de la Contraloría”.

1.1 Subsecretaría Académica

Objetivo:

Coordinar y supervisar dentro del ámbito de su competencia, la educación que se imparta en el Estado, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

Funciones:

XVIII. Revisar sistemática y permanentemente los planes, programas y políticas en el ámbito académico autorizadas por la Secretaría, para asegurar su eficacia en el sistema educativo estatal.

XIX. Vigilar en forma sistemática y continua que los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos y materiales educativos destinados a la educación básica y normal, así como también aquellos que se encuentren en proceso de experimentación, sean los que se encuentren vigentes.

XX. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar, emitido por la SEP, en la entidad.

XXI. Apoyar al titular de la Secretaría en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como también de los órganos desconcentrados que en materia educativa funcionan en la entidad.

XXII. Promover normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la enseñanza-aprendizaje, que asegure la formación integral de los alumnos, que se encuentren autorizadas por las instancias correspondientes.

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XXIII. Promover, en todos los niveles, tipos y modalidades de educación, la inserción de contenidos educativos de carácter regional que enriquezcan los planes y programas de estudio, así como propiciar la utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de la región que faciliten a los educandos la compresión de sus orígenes históricos y de su entorno geográfico y ambiental.

XXIV. Fomentar y promover la vinculación de la educación media, superior y capacitación para el trabajo, con los sistemas productivos del Estado, a través de planes y programas de estudio pertinentes.

XXV. Fomentar y evaluar, en el ámbito de la educación básica y a través de la CEPPMS y la COEPES, la formación, capacitación, actualización y superación académica del personal docente en el Estado.

XXVI. Establecer la coordinación entre las instancias de educación media (CEPPMS) y superior (COEPES), para el desarrollo de proyectos conjuntos que consoliden el servicio educativo.

XXVII. Supervisar y evaluar el desarrollo y resultados de los programas compensatorios.

XXVIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

XXIX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXX. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XXXI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XXXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el titular de la Secretaría.

1.1.1 Dirección General del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena

Objetivo:

Coordinar acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la educación inicial no escolarizada y básica (preescolar, primaria y telesecundaria), mediante diversos apoyos compensatorios.

Funciones:

I. Dirigir y coordinar las actividades conducentes para la operación de las acciones compensatorias con recursos estatales y federales, fortaleciendo la equidad, la creación de

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oportunidades reales de acceso y permanencia a la educación, el arraigo en las comunidades y en especial, los apoyos que se brindan en los centros escolares de educación básica que se ubican en las zonas vulnerables de la entidad.

II. Instrumentar acciones para lograr una adecuada operación y aprovechamiento de los beneficios autorizados para los Centros de Trabajo focalizados en el Estado.

III. Integrar la relación de comunidades, centros de trabajo, beneficios y/o servicios, por cada subcomponente del programa, destinados al Estado, así como la calendarización para entrega de los mismos.

IV. Promover las medidas necesarias para acercar los beneficios, impacto y cobertura de las acciones compensatorias a los Centros de Trabajo de las zonas vulnerables en el Estado.

V. Establecer mecanismos de enlace y comunicación con la Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Organismo, para efectuar los procesos de distribución del material didáctico en la Entidad, como apoyo a los alumnos de bajos recursos en zonas vulnerables.

VI. Coordinar acciones con las Direcciones de Educación Básica y Planeación del Organismo, para dar seguimiento al pago de incentivos del personal docente en los centros de trabajo de zonas vulnerables, previamente autorizadas.

VII. Coordinar acciones con la Dirección de Planeación del Organismo, a efecto de acordar la asignación de recursos para gastos de operación de los diferentes componentes de las acciones compensatorias.

VIII. Coordinar acciones con la Delegación Estatal del CONAFE a efecto de ejercer el recurso federal asignado para la operación de las acciones compensatorias que beneficien a las zonas vulnerables de la entidad.

IX. Vigilar el cumplimiento de los objetivos trazados para la educación inicial no escolarizada, buscando consolidar y expandir el servicio a las zonas vulnerables del estado.

X. Establecer acciones coordinadas con los enlaces de los Servicios Educativos de Quintana Roo y con las direcciones de educación de los municipios en el estado, a efecto de optimizar la ejecución de los programas compensatorios en sus zonas de influencia.

XI. Conformar al equipo técnico estatal que llevará a cabo acciones de capacitación, a efecto de apoyar y reforzar la formación de las cadenas operativas de educación básica e inicial no escolarizada en las zonas vulnerables de la entidad.

XII. Propiciar un ambiente de trabajo armónico que coadyuve al logro de los objetivos institucionales.

XIII. Coordinar el Programa de Apoyo a la Gestión Escolar (AGE), asignando los recursos económicos a las Asociaciones de Padres de Familia de centros de trabajo de preescolar, primaria formal e indígena y telesecundarias, proporcionando adicionalmente, la capacitación que corresponda para el uso de los recursos.

XIV. Coordinar las diferentes acciones que se deriven del Subcomité de Oportunidades en la Educación a efecto de que se paguen en tiempo y forma las becas de oportunidades.

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XV. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVI. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XVII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XVIII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XIX. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXI. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.0.1 Dirección Operativa

Objetivo:

Contribuir en la ejecución del programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena, conforme a las reglas de operación vigentes y los procedimientos establecidos para su implementación, que permita la atención de los servicios de educación inicial no escolarizada y de los centros educativos de educación básica ubicados en zonas rurales y urbano marginadas.

Funciones:

I. Coordinar las acciones para la implementación del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena que tiendan a eficientar los apoyos que reciben los centros educativos con mayor rezago educativo.

II. Desarrollar acciones de supervisión, monitoreo y seguimiento para la correcta aplicación del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena, de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes.

III. Establecer prioridades y líneas de acción conjuntamente con los responsables de las áreas internas del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena, de acuerdo con el plan de trabajo correspondiente.

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IV. Realizar el seguimiento de los acuerdos de coordinación con las diferentes instancias municipales, estatales y federales, con objeto de que las acciones, requerimientos y demás actividades correspondientes a su área sean canalizados por su conducto.

V. Validar los perfiles laborales y académicos de los agentes de la cadena operativa del programa de educación inicial no escolarizada y básica.

VI. Validar la selección de comunidades y escuelas que reciben los servicios de educación inicial y los apoyos de las acciones compensatorias para la educación básica.

VII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

VIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

IX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

X. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Departamento de Formación

Objetivo:

Diseñar, dar seguimiento y evaluar los procesos de formación del programa de educación inicial no escolarizado y capacitación y asesoría a los equipos técnicos de supervisión de educación básica.

Funciones:

I. Determinar las necesidades de formación de figuras operativas y docentes de los programas de educación inicial y básica en el estado.

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II. Organizar y ejecutar eventos de formación para figuras de la cadena operativa y docentes en los programas de educación inicial y básica.

III. Instrumentar estrategias para el fortalecimiento de la práctica docente en educación básica.

IV. Fortalecer las competencias profesionales de la cadena operativa del programa de educación inicial no escolarizado.

V. Desarrollar sesiones de asesoría y orientación a padres de familia con niños de 0 a 4 años, en comunidades rurales e indígenas con mayores grados de marginalidad.

VI. Propiciar el desarrollo de competencias en niños de 0 a 4 años de edad, que asisten a los grupos de educación inicial.

VII. Operar los proyectos de las acciones compensatorias del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena.

VIII. Realizar el seguimiento de las acciones de formación en educación inicial y básica.

IX. Fomentar la aplicación de la propuesta educativa multigrado (PEM 2005).

X. Analizar los resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas en la educación básica del medio rural e indígena.

XI. Diseñar el plan formativo para los agentes educativos del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena.

XII. Determinar los requerimientos de insumos humanos y logísticos para el desarrollo de los eventos de formación

XIII. Analizar los perfiles laborales y académicos así como la selección de los agentes de la cadena operativa del programa de educación inicial no escolarizada y básica.

XIV. Supervisar el desempeño de los agentes de la cadena operativa del programa de educación inicial no escolarizada y básica. Operativa.

XV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área a la cual se encuentra adscrito.

XVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.0.1.1 Departamento de Planeación

Objetivo:

Realizar la planeación y seguimiento de las actividades de la Dirección General del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena en el Estado.

Funciones:

I. Focalizar las comunidades susceptibles de recibir atención compensatoria a través de los servicios de educación inicial y básica.

II. Determinar los universos de atención en educación inicial y básica en el estado.

III. Elaborar el Programa Anual de trabajo en los proyectos federales y estatales para el análisis y autorización de las autoridades correspondientes

IV. Diseñar y ejecutar el sistema de seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena.

V. Realizar la evaluación de resultados de las acciones emprendidas en los programas de educación inicial y básica.

VI. Elaborar y controlar estadísticas de ingreso y egreso de educación inicial y básica.

VII. Elaborar y actualizar las bases de datos requeridas por las instancias estatales y federales (padrón de beneficiarios, localidades atendidas, cadena operativa, etc.).

VIII. Coordinar con las instancias estatales y federales el programa general de obra (PGO).

IX. Participar en las reuniones del Comité de Planeación y Desarrollo Estatal y Municipal.

X. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Educación de Quintana Roo y la Delegación del CONAFE, la propuesta de equipamiento de aulas, así como del programa de reposición.

XI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área a la cual se encuentra adscrito.

XII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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Departamento de Apoyos a la Educación

Objetivo:

Distribuir eficientemente los materiales didácticos y educativos en las escuelas de educación inicial y básica, ubicadas en zonas rurales y urbano marginadas favoreciendo el desarrollo educativo en el estado.

Funciones:

I. Distribuir materiales educativos y audiovisuales para la cadena operativa, padres y niños del programa de educación inicial no escolarizada.

II. Recepcionar y distribuir útiles escolares para escuelas de nivel primaria y telesecundaria.

III. Coordinar los Subcomponentes de incentivos a maestros de primaria (REDES) y apoyos a la supervisión escolar (ASE).

IV. Colaborar en la certificación de becarios de educación básica del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Estado.

V. Distribuir los auxiliares didácticos para los niveles de preescolar, primaria y telesecundaria.

VI. Coordinar las actividades del Subcomité Técnico Estatal de Educación Básica del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

VII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área a la cual se encuentra adscrito.

VIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

IX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

X. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.0.1.2 Departamento de Fomento a la Participación Social

Objetivo:

Atender eficientemente a los docentes y padres de familia a través del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena en el Estado, fortaleciendo la participación social en torno a la vida escolar.

Funciones:

I. Organizar los comités de gestión de padres de familia en apoyo a las acciones de educación inicial.

II. Desarrollar las acciones de comunicación social, transparencia y contraloría social establecidas por el CONAFE.

III. Gestionar y coordinar el programa de apoyo a la gestión escolar (AGE).

IV. Desarrollar el programa de capacitación a padres de familia con relación a la gestión escolar.

V. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área a la cual se encuentra adscrito.

VI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

VII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

VIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

IX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

X. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.0.1.3 Departamento de Administración

Objetivo:

Distribuir eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros, así como realizar correctamente el trámite, control y registro de los apoyos materiales y económicos a las diversas figuras operativas.

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Funciones:

I. Manejar y controlar los recursos financieros estatales y federales asignados en el ejercicio fiscal al órgano ejecutor estatal.

II. Controlar los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la operación del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena.

III. Controlar los servicios generales requeridos en los diferentes departamentos del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena.

IV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área a la cual se encuentra adscrito.

V. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

VI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

VII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

VIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

IX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo

Objetivo:

Coordinar, planear, dirigir e impulsar la educación media y superior, la capacitación para el trabajo, la educación normal y la investigación científica, en apego a las normas, lineamientos y criterios que intervengan en la prestación de estos servicios educativos.

Funciones:

I. Planear, desarrollar y supervisar los servicios de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo, educación tecnológica no equiparable a bachillerato y la educación para adultos que se imparte en el Estado.

II. Participar en las acciones de evaluación, seguimiento y estadística, de los diferentes tipos, niveles y modalidades, de los servicios de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos, para que con base en

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los resultados se tomen decisiones en cuanto a acciones y medidas preventivas y correctivas.

III. Desarrollar y/o validar las normas pedagógicas, planes y programas de estudio, para los niveles medio superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos que se imparte en el Estado.

IV. Generar y apoyar la investigación y desarrollo de nuevos planes y programas de estudio, a fin de enriquecer y mejorar los servicios educativos en el Estado, en sus niveles medio superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos.

V. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos y procurar una adecuada vinculación con las áreas productivas y de servicios.

VI. Determinar y proponer indicadores de gestión, para evaluar en coordinación con la Dirección de Planeación el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educativas.

VII. Supervisar y mantener actualizada la programación detallada de los requerimientos de recursos humanos, para la atención de los servicios educativos, que comprende la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades y la educación para adultos, en el ámbito de su competencia.

VIII. Participar con las instancias correspondientes en el establecimiento de los programas de inversión para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los planteles escolares de la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos.

IX. Coordinar, controlar y validar las actividades de supervisión y asesoría técnica, en las instituciones oficiales e incorporadas.

X. Realizar la inspección y supervisión en los términos de la legislación aplicable, a las instituciones de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos oficiales o incorporados, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial y cumplan con las disposiciones legales aplicables.

XI. Supervisar el funcionamiento de las instituciones de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos, en sus diversos tipos, niveles y modalidades, con el propósito de detectar problemas de eficiencia, eficacia, cobertura y absorción y en su caso, proponer medidas preventivas y/o correctivas que considere necesarias.

XII. Fomentar la investigación tecnológica industrial, la capacitación para el trabajo, en vinculación con el sector productivo, dependencias y órganos competentes del Estado, cuidar la formación de profesionistas y técnicos, para satisfacer las demandas regionales.

XIII. Promover el desarrollo de Centros de Educación Tecnológica y de Capacitación para el Trabajo, conforme a las necesidades y requerimientos que se detecten en el ámbito local, regional y estatal.

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XIV. Supervisar que la elaboración de los programas de estudio cumpla con las normas y lineamientos que les rigen y verificar su adecuado funcionamiento.

XV. Planear, programar y vigilar el desarrollo de los proyectos y programas y en su caso acordar con sus subordinados directos, los asuntos de carácter relevante relacionados con los mismos.

XVI. Coordinar las acciones de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior (COEPES) y la Comisión Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS).

XVII. Autorizar, con base a las normas y lineamientos de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública estatal o las áreas técnico – administrativas de la misma.

XVIII. Participar con la Subsecretaría Académica, en la elaboración de los informes que se deban presentar a las autoridades correspondientes.

XIX. Validar y corregir los informes y reportes institucionales; así como, los requerimientos de información que se efectúen, tanto internos como externos, y, previo acuerdo con la Subsecretaría Académica, proporcionarlos, en el ámbito de su competencia, a las áreas solicitantes.

XX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dependencia, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Subsecretaría de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas

Objetivo:

Establecer políticas y lineamientos para el diseño de sistemas informáticos, rendir cuentas a la sociedad de los resultados del proceso educativo y de la gestión institucional y definir o reorientar las políticas a seguir para la mejora continua de los servicios de educación que la Secretaría presta en la entidad.

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Funciones:

I. Dictar las políticas y lineamientos para el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos y los servicios informáticos, así como para la integración de la información.

II. Formular los mecanismos y estrategias para regular la administración de los recursos de tecnología de la información bajo criterios de eficiencia, modernización tecnológica, optimización e innovación.

III. Determinar las políticas y lineamientos para la integración y sistematización de la información, en apoyo al análisis de la política educativa de la entidad.

IV. Implantar los mecanismos para brindar la información derivada de la gestión en asuntos específicos de la competencia de la Secretaría.

V. Dictar las políticas de evaluación del Sistema Educativo Estatal y demás sistemas que inciden en la función social educativa a cargo de la Secretaría.

VI. Difundir la cultura de la evaluación para fortalecer los procesos de mejora continua que eleven la calidad de la educación en la entidad.

VII. Impulsar el desarrollo de instrumentos de medición que fortalezca el proceso de evaluación del rendimiento escolar, individual, por materia, grado y nivel educativo, así como del desempeño docente.

VIII. Procurar la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales para el intercambio de políticas, lineamientos, estrategias y mecanismos de medición del desempeño escolar y de la gestión institucional a fin de lograr la calidad educativa.

IX. Emitir los lineamientos para la determinación de los indicadores de los programas nacional, estatal y regional, en materia de educación, cultura y deporte, con el fin de racionalizar la toma de decisiones en el rediseño de la política educativa y la puesta en marcha de nuevos programas y proyectos educativos acordes con el Plan Básico de Gobierno y con el Programa de Desarrollo de Educación, Cultura y Deporte.

X. Establecer los lineamientos, estrategias y criterios técnicos para optimizar y eficientar la asignación de recursos dirigidos a promover el acceso y permanencia en la educación de los educandos, en el marco de los principios de equidad y calidad, a través del Sistema Estatal de Becas.

XI. Coordinar la elaboración de los informes de labores que deba rendir el Secretario.

XII. Plantear y sugerir al Secretario, el apartado correspondiente a educación para la integración del informe anual del Gobernador del Estado.

XIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

XIV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XV. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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XVI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular de la Secretaría.

Dirección de Becas

Objetivo:

Establecer estrategias para destinar de manera oportuna los diferentes tipos de becas entre la población estudiantil, en apego a políticas y lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes.

Funciones:

I. Planear, dirigir y supervisar, en común acuerdo con las áreas educativas de la Dependencia, el otorgamiento de los diferentes tipos de becas.

II. Implementar e instrumentar los procedimientos, estrategias, medidas y acciones necesarias, para dar un oportuno y estricto cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

III. Cuantificar y calendarizar, los montos requeridos para el financiamiento de las becas económicas y a la excelencia conforme a las políticas y lineamientos que determine la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

IV. Determinar en coordinación con la Dirección de Evaluación Educativa el impacto presupuestal financiero del monto total de becas, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto respectivo, para su integración al presupuesto global del mismo.

V. Establecer el número máximo de beneficiarios en los diferentes programas de las becas conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada, y promover su asignación hacia las zonas de marginación, pobreza y bajo desarrollo, aplicando los criterios contenidos en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

VI. Verificar que los planteles educativos particulares incorporados, cumplan con el mínimo de becas académicas que deberán proporcionar en los diferentes niveles educativos.

VII. Proporcionar asesoría y orientación a los solicitantes de becas, sin distinción de ningún tipo.

VIII. Identificar y clasificar fuentes de financiamiento alterno, no tradicionales, para complementar los programas de becas, adicionales a los comprendidos en el presupuesto autorizado y, en su caso, suscribir convenios con aquellas dependencias, organismos o instituciones públicas o particulares, nacionales o internacionales susceptibles de brindar

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estos apoyos, gestionando, ante las autoridades federales y estatales correspondientes, la autorización para entregar comprobantes deducibles de impuestos, cuando sea necesario.

IX. Validar los expedientes de las becas otorgadas con el fin de cumplir con los lineamientos, criterios y condiciones estipulados en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas, y en caso de encontrar alguna anomalía que invalide su otorgamiento, fundamentar las acciones necesarias para cancelar aquellas que no cumplan con los requisitos.

X. Justificar y establecer las acciones conducentes, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que la Unidad de Control y Evaluación Interna de la Dependencia deslinde la responsabilidad correspondiente cuando se otorguen becas sin cumplir con los criterios estipulados en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

XI. Diseñar el desarrollo de estudios, programas y proyectos, para el fortalecimiento de los programas de becas, y proporcionar elementos suficientes y debidamente fundamentados, para su gestión ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como su promoción ante los sectores privado y social.

XII. Concentrar y Sistematizar la información necesaria para la creación del banco de datos y estadísticas del Sistema Estatal de Becas.

XIII. Verificar que las escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con los lineamientos generales para el otorgamiento de becas a los educandos.

XIV. Llevar a cabo las gestiones ante las entidades de nivel federal y estatal, con la finalidad de obtener en tiempo y forma los recursos para la operación del fideicomiso del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior.

XV. Difundir entre los educandos y las instituciones educativas públicas y particulares en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, el Reglamento del Sistema Estatal de Becas, así como los programas institucionales que en esta materia lleva a cabo la Dependencia.

XVI. Mantener actualizado permanentemente, en coordinación con las Instituciones Educativas, el padrón de becarios en el Estado.

XVII. Enviar trimestralmente a la Coordinación Nacional del Programa de Becas para la Educación Superior, un informe sobre los estados financieros de dicho programa.

XVIII. Vigilar la imparcialidad y transparencia en la selección de beneficiarios del Programa de Becas para la Educación Superior, sujetándose a lo establecido en las Reglas de Operación.

XIX. Presentar para su validación ante el comité técnico del fideicomiso de PRONABES, la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen sus estudios en instituciones públicas de educación superior en el Estado.

XX. Verificar, conforme a las disposiciones aplicables, el trámite y pago de las becas autorizadas, para que se realicen de una manera adecuada y oportuna.

XXI. Atender las propuestas para el otorgamiento de becas escolares a personas que destaquen en las diversas disciplinas del deporte y la cultura.

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XXII. Coordinar y supervisar el Registro Estatal de Becas, para la mejor planeación y atención de los sectores a los que se dirigen las mismas.

XXIII. Gestionar ante las instancias correspondientes, la aplicación de sanciones a escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que no den cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos en la materia.

XXIV. Coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXVI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXVIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dependencia, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIX. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Subsecretaría de Vinculación, Desarrollo y Participación Social

Objetivo:

Planear, organizar y coordinar diversas acciones que contribuyan a la mejora de los procesos y servicios de la Dependencia y a fomentar los vínculos interinstitucionales y con la sociedad.

Funciones:

I. Establecer vínculos y acciones coordinadas con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de implementar los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

II. Promover y coordinar la celebración de convenios con instituciones públicas y organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales, para el intercambio de políticas, lineamientos y estrategias de gestión institucional.

III. Presentar al titular de la Secretaría los proyectos de manuales administrativos, así como la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica de la Dependencia.

IV. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que el titular determine.

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V. Supervisar la aplicación de procesos administrativos eficientes, que permitan ejercer con excelencia, los servicios administrativos que proporciona la Dependencia.

VI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

VII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

VIII. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

IX. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

X. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular de la Secretaría.

1.2 Subsecretaría de Planeación

Objetivo:

Coordinar, formular y proponer en el ámbito de su competencia planes, programas, proyectos y presupuesto a corto, mediano y largo plazo, que permitan fortalecer las acciones y procesos de los servicios educativos que presta la Secretaría en la entidad.

Funciones:

I. Plantear, en términos de la normatividad aplicable vigente, los planes y programas del sector educativo así como también de sus programas institucionales, regionales y especiales.

II. Organizar, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley de Educación, ambas del Estado y Plan Básico de Gobierno, la ejecución de los programas compensatorios por virtud de los cuales se apoye con recursos específicos de la federación a aquellas zonas de la entidad con mayores rezagos educativos, previa celebración de los convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones especificas que la Secretaría deba realizar para reducir y superar dicho rezago.

III. Coordinar la elaboración de los proyectos de programas y de presupuesto relativos al gasto de administración de la Secretaría y vigilar el ejercicio del presupuesto, en cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales federales y estatales, así como también de otras normas aplicables.

IV. Emitir acciones para el control, conservación, mantenimiento del buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría.

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V. Coordinar la integración del sistema de información estadística relacionada con la planeación y programación del sector educativo.

VI. Realizar y proponer al Titular de la Secretaría, el Programa de Desarrollo de Educación del Estado, en congruencia con los planes de desarrollo educativo federal y estatal.

VII. Plantear y sugerir al Titular de la Secretaría, el programa anual del sector educativo, de conformidad con los lineamientos establecidos por la autoridad competente.

VIII. Registrar y llevar un control de las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Estatal

IX. Emitir las políticas y lineamientos para el ejercicio profesional en la entidad, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

X. Dictar las políticas de las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas de la entidad.

XI. Normar, regular y otorgar autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir educación en el Estado, así como de revalidación y equivalencia de estudios.

XII. Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales.

XIII. Establecer normas generales para la elaboración del anteproyecto de presupuesto relativo al gasto en programas y proyectos educativos especiales y transferencias a los organismos descentralizados sectorizados, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda del Estado y por las políticas que señale el Secretario.

XIV. Coordinar la integración de los anteproyectos y proyectos de presupuesto del programa de inversiones para la construcción, rehabilitación, ampliación adecuación y equipamiento de los planteles escolares públicos de la entidad, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, así como también los de las entidades paraestatales agrupadas en dicho sector.

XV. Gestionar la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría.

XVI. Informar el presupuesto autorizado a las entidades paraestatales y unidades administrativas que integran la Secretaría, así como las normas legales y demás disposiciones aplicables para el ejercicio del presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen.

XVII. Proponer al Secretario, las modificaciones presupuestales que procedan aplicar entre programas del sector educativo.

XVIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

XIX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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XX. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XXI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular de la Secretaría.

Dirección de Planeación

Objetivo:

Proponer la planeación estratégica a los Organismos descentralizados, dar seguimiento a los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de objetivos fijados, así como dirigir el sistema de estadística, con base en políticas, normas y lineamientos tanto federales como estatales. Funciones:

I. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, Organismos descentralizados, autoridades municipales, docentes y padres de familia, el Plan Estatal Educativo con base en objetivos institucionales, normatividad vigente, políticas y lineamientos que defina la Instancia de Planeación Estatal.

II. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la Dependencia, así como con los Organismos descentralizados, autoridades municipales, docentes, padres de familia, entre otros, el Programa Educativo de la Entidad en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación.

III. Integrar en colaboración con las diferentes unidades administrativas de los Servicios Educativos de Quintana Roo, la integración del Programa Institucional, en afinidad con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Desarrollo del Sector, así como con el Programa Nacional de Educación, para su presentación a la Secretaría de Hacienda del Estado.

IV. Dirigir y supervisar el funcionamiento del Sistema Estadístico Estatal Educativo, con base en las políticas, normas y lineamientos federales y estatales.

V. Coordinar la elaboración del diagnóstico de la problemática, desviaciones y desequilibrios que afecten los planes y programas en el ámbito local, regional y estatal.

VI. Coordinar la actualización del padrón de los centros de trabajo en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y generar la propuesta de indicadores educativos para el Estado.

VII. Proponer en el ámbito de su competencia y previa autorización de las autoridades educativas, el intercambio de información, experiencias y demás elementos que permitan elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los servicios educativos que se imparten en el Estado, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

VIII. Promover y fortalecer relaciones de coordinación y apoyo con las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, con objeto de actualizar e incrementar el acervo informativo de la Dependencia.

IX. Promover intercambios de opinión entre las diferentes dependencias y organismos

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inmersos en el quehacer educativo, para lograr un mejor nivel de servicio, así como para desarrollar, difundir y enriquecer los planes y programas de estudio.

X. Mantener estrecha coordinación y comunicación con los Subcomités Sectoriales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo (COPLADE), para el seguimiento de los programas y proyectos que incidan en el sector educativo.

XI. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas y organismos descentralizados, el informe anual del sector para integrar el informe del ejecutivo estatal.

XII. Dirigir y elaborar conjuntamente con las unidades administrativas de la Dependencia, la programación anual de proyectos estratégicos, así como autorizar las modificaciones a la metas de los mismos.

XIII. Dirigir la actualización de la cartografía de los planteles educativos y centros de trabajo en la Entidad.

XIV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XVII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dependencia, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XVIII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Dirección de Programación y Presupuesto

Objetivo:

Establecer de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por las autoridades competentes, las bases y normas generales que se deberán observar en la elaboración de los programas y proyectos que incidan en los niveles de educación media-superior, superior y capacitación para el trabajo.

Funciones:

I. Coordinar la elaboración de propuestas para los programas de inversión en infraestructura y de la ampliación de la cobertura en educación media-superior y capacitación para el trabajo.

II. Revisar y validar los estudios de factibilidad para la apertura de nuevos servicios en educación media-superior y capacitación para el trabajo.

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III. Coordinar la elaboración de propuestas para acceder a los fondos y programas de financiamiento en infraestructura y operación de la educación superior en el Estado.

IV. Proponer y validar ante la COEPES, CEPPEMS y el COPLADE, los programas y proyectos de infraestructura y ampliación a la cobertura para educación media superior, superior y capacitación para el trabajo.

V. Gestionar ante las instancias municipales, estatales, federales y particulares, los recursos necesarios para el desarrollo de los diferentes programas de inversión.

VI. Supervisar el desarrollo y aplicación de los programas de inversión de la educación media-superior, superior y capacitación para el trabajo en el Estado.

VII. Participar en los procesos de entrega-recepción de las obras y equipamiento de los planteles de educación media-superior, superior y capacitación para el trabajo en el Estado, en coordinación con las instituciones beneficiarias y las instancias ejecutoras.

VIII. Elaborar y gestionar para su aprobación y ejercicio, el proyecto de presupuesto de egresos de la Dependencia, así como los programas de inversiones y de obra pública, planes, programas y proyectos educativos especiales, previo consenso con las diferentes unidades administrativas y de conformidad con las políticas que señale el titular de la Dependencia.

IX. Validar el anteproyecto de programa presupuesto, el presupuesto de egresos y el programa operativo anual de los Organismos Descentralizados Sectorizados.

X. Dar seguimiento al ejercicio presupuestal, correlacionándolo con el avance y resultado de los planes, programas, proyectos y funciones de la Dependencia, por unidad responsable de competencia y en forma global, diseñando y proponiendo las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que coadyuven a garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas, e integrar los reportes requeridos por los órganos fiscalizadores.

XI. Dar seguimiento al ejercicio presupuestal de los Organismos Descentralizados Sectorizados, a efecto de proponer una mejor aplicación del gasto y verificar el cumplimiento de los reportes requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. Validar y autorizar las modificaciones presupuestales que proceda aplicar entre planes, programas y proyectos de la Dependencia.

XIII. Validar las ministraciones de los recursos estatales y federales de los Organismos Descentralizados del sector, previo al trámite ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.

XIV. Fundamentar y proponer, en coordinación con las unidades responsables involucradas, modificaciones a la estructura programática, al calendario del presupuesto autorizado y a los techos financieros asignados, en base a las prioridades y trascendencia de los mismos en el ámbito institucional.

XV. Fijar de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por las autoridades competentes, las bases y normas generales que deberán observar en el ejercicio del gasto, los Organismos del Sector y las unidades responsables de la Dependencia.

XVI. Verificar, en coordinación con el Director de Planeación, la correlación y congruencia entre los presupuestos solicitados, planes, programas y funciones, a desarrollar por cada una de las áreas y consolidarlos a nivel de la Dependencia.

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XVII. Comunicar a las unidades responsables de la Dependencia, el presupuesto autorizado en sus niveles de programa, partida y concepto del gasto.

XVIII. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de inversión autorizados para el sector educativo, así como su evaluación, seguimiento e integración de los informes de avances respectivos.

XIX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dependencia, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Dirección de Profesiones y Servicios Escolares

Objetivo: Regular y vigilar el ejercicio profesional en el estado, así como dirigir y ejecutar los procesos de incorporación de escuelas particulares en todos sus niveles y modalidades, emitir resoluciones de revalidación y equivalencias de estudios de nivel básico, medio superior y superior, coordinar el control escolar de instituciones incorporadas de educación media superior y superior y validar los certificados y títulos profesionales correspondientes.

Funciones:

I. Diseñar, emitir y aplicar con las áreas competentes las normas y procedimientos para la expedición de certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales en los diferentes niveles educativos, conforme a la normatividad federal y estatal.

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II. Mantener actualizado el padrón de educandos que cursen estudios en los planteles educativos dependientes y/o incorporados en el Estado en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, correlacionándolo con los datos estadísticos del Sistema Educativo Estatal.

III. Emitir las normas y lineamientos para el régimen de certificación y expedición de constancias que acrediten los cursos de actualización y capacitación para el trabajo, en coordinación con la Administración Pública Estatal

IV. Elaborar el procedimiento de solicitud de trámite de autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios para prestar servicios educativos en los distintos tipos, niveles y modalidades.

V. Establecer, aplicar, supervisar y actualizar, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, las normas, políticas y lineamientos, federales y estatales, que deberán observar los particulares en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

VI. Coordinar las visitas de supervisión a las instituciones educativas particulares autorizadas, reconocidas o registradas, así como supervisar a las que ofrezcan servicios educativos sin autorización o reconocimiento, pero que sea necesario contabilizarlas con fines censales.

VII. Concentrar, actualizar y difundir el padrón de instituciones educativas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como aquellas que cuenten con el registro correspondiente.

VIII. Integrar, actualizar y controlar el Registro Estatal de Profesionistas y de Colegios de Profesionistas.

IX. Intervenir en el procedimiento de revocación de los colegios de profesionistas, cuando sea necesario, en los términos de las disposiciones aplicables.

X. Elaborar e implementar el procedimiento de solicitud de trámite de registro de los colegios de profesionistas.

XI. Aplicar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

XII. Emitir, actualizar y evaluar las normas, políticas y lineamientos en materia de autorización de derechos de autor.

XIII. Coordinar la integración del padrón de las academias, institutos y centros de capacitación para el trabajo, verificando su registro y vigencia de la documentación correspondiente que los acredite.

XIV. Comunicar a las instituciones públicas y particulares las normas y procedimientos definidos, para la expedición de certificados, diplomas, constancias o títulos de los diferentes tipos y niveles educativos.

XV. Supervisar y autorizar la expedición de certificados de estudios o comprobantes de calificaciones parciales, conforme a las normas y procedimientos establecidos por las instancias federales y estatales, a los alumnos o público en general que lo solicite.

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XVI. Coordinar y supervisar las actividades de control escolar, para todos los niveles en el Estado, en los planteles oficiales y particulares incorporados, sobre la base de las normas y procedimientos vigentes.

XVII. Integrar y actualizar los archivos relacionados a la escolaridad de los alumnos, de los sistemas escolarizados y no escolarizados, efectuando la revisión y depuración de los mismos.

XVIII. Validar los exámenes extraordinarios de regularización, solicitados por planteles de Educación Secundaria, Media Superior y Superior; así como validar las constancias correspondientes.

XIX. Emitir los formatos de certificación, titulación y de apoyo, solicitados por los diferentes tipos y niveles educativos en el Estado.

XX. Validar los certificados de terminación de estudios que presenten las escuelas particulares incorporadas, en los diferentes tipos, niveles y modalidades, así como llevar el registro de los mismos en toda la entidad.

XXI. Gestionar ante la Dirección General de Profesiones de la SEP el registro de títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos de maestría y doctorado, con el fin de regularizar el ejercicio profesional en el Estado.

XXII. Supervisar y dar seguimiento en forma permanente a las modificaciones del marco normativo relativo al ejercicio profesional en el Estado.

XXIII. Gestionar y coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, todo lo relativo a la solución de querellas y denuncias de aquellos casos en que se incurra en conductas delictivas e infracciones, previstas en la Ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional y la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

XXIV. Emitir dictámenes de revalidación y equivalencia de estudios, a los alumnos que realizaron estudios en el extranjero o que procedan de escuelas de educación media superior y superior del sistema educativo nacional, con diferentes planes de estudio.

XXV. Analizar y autorizar el registro de las solicitudes de incorporación a particulares, para poder impartir la educación en todos los tipos, niveles y modalidades en el Estado.

XXVI. Intervenir en el procedimiento de revocación y/o retiro de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.

XXVII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXVIII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXX. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dependencia, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de

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competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3 Subsecretaría de Administración y Finanzas

Objetivo:

Administrar y optimizar el suministro oportuno y apropiado de los recursos humanos, materiales y financieros que faciliten la operación eficiente y eficaz de las unidades administrativas y educativas.

Funciones:

I. Plantear al Secretario, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría.

II. Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas emitidos por la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Hacienda.

III. Dar atención a las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con las políticas fijadas por su titular, así como también tramitar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades, en apego a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, ante la Oficialía Mayor de Gobierno.

IV. Signar, de conformidad con los lineamientos que expida el Secretario y la normatividad aplicable, los convenios y contratos que celebre la Secretaría, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale.

V. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones, en asuntos de su competencia.

VI. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría y presentar aquellas que deban ser autorizadas por él, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

VII. Implantar el Sistema Público de Carrera para el personal de confianza del sector educativo, así como resolver los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo, con base en las instrucciones del Secretario y los lineamientos expedidos por la Oficialía Mayor de Gobierno.

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VIII. Supervisar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control.

IX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Secretario.

X. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XI. Informar y auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular de la Secretaría.

Subsecretaría de Atención a la Educación en Benito Juárez

Objetivo:

Coordinar las actividades que se deriven de la operación de la Subsecretaría de Atención a la Educación en el Municipio de Benito Juárez, de tal forma que se brinde una oportuna y adecuada atención a la ciudadanía.

Funciones:

I. Representar al titular de la Secretaría ante los diferentes comités y Consejos en la circunscripción territorial del Municipio de Benito Juárez.

II. Coordinar, supervisar y verificar la adecuada aplicación de las normas y lineamientos en materia educativa, respecto de los servicios que son competencia de la Secretaría.

III. Planear y organizar los recursos que se requieran para la adecuada prestación de los servicios educativos en el Municipio de Benito Juárez.

IV. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto asignado al área a su cargo, con base en la normatividad establecida.

V. Formular los mecanismos y estrategias para la ejecución de los programas y acciones institucionales en apoyo a la educación en el Municipio de Benito Juárez, con apego a los lineamientos establecidos.

VI. Supervisar la aplicación de procesos administrativos que permitan brindar de manera oportuna, eficiente y eficaz, los servicios educativos en el Municipio de Benito Juárez.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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VII. Llevar a cabo las visitas de verificación que ordene el titular de la Secretaría, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia educativa en el Municipio de Benito Juárez.

VIII. Proporcionar los informes periódicos que le sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría a nivel central.

IX. Verificar que se resguarden debidamente los soportes documentales de las acciones efectuadas en cumplimiento de las funciones que se deriven de su cargo.

X. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el titular de la Secretaría.

XI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XII. Informar y auxiliar al titular de la Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes del área a su cargo.

XIII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIV. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el titular de la Secretaría.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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FIRMAS

Elaboró: _________________________ Mtra. Finy E. Aguilar Rivero

Coordinadora de Análisis Organizacional

Revisó: ___________________________ Mtra. Ma. Josefina Aguilar Leo

Directora de Desarrollo Institucional

Vo.Bo:

__________________________ Profa. Maritza A. Medina Díaz

Subsecretaria de Vinculación, Desarrollo y Participación Social

Autorizó:

____________________________ Prof. Eduardo J. Patrón Azueta

Secretario de Educación

Cd. Chetumal Quintana Roo, a 17 de diciembre de 2010