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BaquaReglas mnimas de estandaRizacin paRa los cueRpos policiales
Consolidando el Sistema Integrado de Polica
6. Respuestas en concieRto
Manual de actuacin de los cuerpos de polica para garantizar el orden
pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas
y manifestaciones
coleccin BaquaReglas mnimas de estandaRizacin paRa los cueRpos policiales
BaQua: Nombre de la coleccin. Significa conocimiento prctico para no perderse en caminos, trochas, ros y parajes desconocidos.6. Respuestas en concieRtomanual de actuacin de los cuerpos de polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones
Caracas, febrero de 2012Primera Edicin
Produccin:Consejo General de Polica
miembros del consejo general de policatareck el aissami, ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justiciaedgar Barrientos, viceministro del Sistema Integrado de PolicaRafael isea, gobernador del estado Aragua Jos Luis Rodrguez, alcalde del municipio Carrizal Mercedes prieto, representante del Ministerio PblicoLarry Devoe, representante de la Defensora del Pueblopedro tang, en representacin de los cuerpos de polica municipales y estadalesJos enrique Gonzlez , en representacin de los cuerpos de polica municipales y estadalessoraya el achkar, en representacin de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Polica
Participaron en la elaboracin de este manual: Pedro TangLiderly MonteroVctor DazJos LpezJos EscobarDaniel PrezGreddy SuarezValentn GudioGianni NotoHenry RuzOctavio TernClaudia Cova
Revisin y validacin:Soraya El AchkarLuis Gerardo GabaldnCristbal CornielesComit Internacional de la Cruz Roja (CICR)
Diseo grfico: Helena Maso
Foto portada: Ral Corredor
Edicin y correcciones: Mariela Valdez Nayv Morles
Impresin: Imprenta Nacional
100.000 ejemplares
ISBN: 978-980-7392-31-0
Hecho depsito de ley Depsito Legal: lf41520113633449
consejo general de polica Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela Telfono: 0212.506.11.11 [email protected] www.consejopolicia.gob.ve
mateRial de distRiBucin gRatuita
Est permitida la libre copia, impresin, divulga-
cin, distribucin y uso de este material a condi-
cin indispensable de que se cite la fuente origi-
nal y siempre que no se use con fines lucrativos.
contenido
prlogo 5presentacin 7el nuevo modelo policial: un reto de pas 9introduccin 13consideraciones de carcter general 15
objeto y alcance del manual 17mbito de aplicacin 17Base legal 17
Marco legal internacional 17Marco legal nacional 19
principios 21Definiciones 22
procedimientos policiales para la actuacin 25en reuniones pblicas y manifestaciones
Disposiciones generales 27protocolos generales de actuacin 29De los protocolos especficos de actuacin 38estructura organizativa de la direccin de control de reuniones 39pblicas y manifestaciones.
La direccin de control de reuniones pblicas 39y manifestaciones y sus atribuciones.organizacin de la direccin de reuniones 41pblicas y manifestaciones
De los funcionarios y funcionarias vinculados a la direccin 46de control de reuniones pblicas y manifestaciones
Directores de cuerpos de polica 46Directores y directoras de control de reuniones 47pblicas y manifestacionesFuncionarios y funcionarias policiales de las direcciones 48de control de reuniones pblicas y manifestacionesseguridad y salud laboral de los funcionarios y funcionarias 49policiales de las direcciones de control de reuniones pblica y manifestaciones
sobre el equipamiento 50Dotacin para el funcionario y funcionaria policial 50de las direcciones de control de reuniones pblicasy manifestaciones:
equipamiento general de las direcciones de control de reuniones 51pblicas y manifestaciones
sobre la presentacin de informes y la rendicin de cuentas 51informe circunstanciado de intervencin 51informe consolidado de rendicin de cuentas 56
Referencias bibliogrficas 57anexo 58
5Consejo General de PoliCa
prlogo
La aprobacin, en el ao 2008, por parte del comandante presidente Hugo chvez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional es la muestra ms fehaciente de la voluntad poltica del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar la deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las institu-ciones policiales. con la aprobacin de este Decreto nace el sistema integrado de polica, la universidad experimental de la seguridad, el Fondo intergubernamental para el servicio de polica y as tambin, el consejo General de polica adscrito al Ministerio del poder popular para Relaciones interiores y Justicia, el cual instala-mos en el ao 2009 con el propsito de adelantar una serie de polticas pblicas que estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuacin al nuevo modelo policial, un modelo que se caracterice por el humanismo, la solidaridad, la partici-pacin ciudadana, el respeto a los derechos humanos, en sntesis principios todos ellos acordes a la construccin del socialismo Bolivariano.
es voluntad del Gobierno del comandante presidente Hugo chvez acabar con el viejo modelo policial burgusque ha atentado contra la dignidad humana, cri-minalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra de ello, es el empeo que, desde el inicio de la Revolucin Bolivariana viene haciendo para que se implante un nuevo modelo policial. La creacin de la comisin nacional para la Reforma policial, la realizacin del primer diagnstico nacional sobre los cuerpos policiales y la gran consulta popular sin precedentes en el pas fue el comienzo de un camino que se ha transitado para lograr el propsito de crear un sistema policial acorde con las necesidades del pueblo venezolano.
nuestro Gobierno Bolivariano a travs del Ministerio del poder popular para Relaciones interiores y Justicia, a partir de la instalacin del consejo General de polica ha aprobado una serie de Resoluciones con normas mnimas comunes a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimiento. nos sentimos con la responsabilidad histrica de mostrar el camino para la exigida adecuacin y, por ello, nos hemos empeado en elaborar estas Guas auto-instruccionales que le permitan a los cuerpos policiales avanzar hacia la instauracin de un nuevo modelo policial. el Gobierno del comandante presidente chvez est saldando la deuda que durante dcadas se acumul con los funcionarios y funcionarias poli-ciales de buena voluntad. estamos comprometidos a dignificar la funcin policial y no descansaremos hasta que ganemos esta batalla en funcin de una mayor seguridad y paz social para nuestro pueblo.
Venceremos!
Tareck El aissami
7Consejo General de PoliCa
presentacin
dignificar la funcin policial: un compromiso tico
El consejo General de polica fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivaria-na, como una instancia de participacin y asesora para coadyuvar a la definicin, planificacin y coordinacin de las polticas pblicas en materia del servicio de polica, as como del desempeo profesional del polica. Fue instalado formal-mente en Junio del ao 2009 por el Ministro del poder popular para Relaciones de interiores y Justicia, tareck el aissami.
el objetivo principal del consejo General de polica en su primer perodo de gestin 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de se-guridad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y digni-ficar la funcin policial, mediante un marco jurdico institucional y de gestin que permita concebir la polica como una institucin pblica, de funcin indelegable, civil, que opera dentro del marco de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre proteccin de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, efi-ciencia, universalidad, democracia y participacin, control de desempeo y eva-luacin, de acuerdo con procesos y estndares definidos y sometida a un proceso de planificacin y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los mbitos poltico territoriales nacional, estadal y municipal.
para ello, la secretara ejecutiva del consejo General de polica organiz un plan de trabajo fundamentado en el diseo de estndares nacionales cuya pretensin bsica fue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas mnimas comunes para los cuerpos policiales y los mecanismos ms adecuados para la puesta en marcha de todas las obligaciones comunes en el mbito nacional, estadal y mu-nicipal, con miras a resolver problemas inmediatos relacionados con el desempe-o, la rendicin de cuentas, el uso de fuerza, la carrera policial, la atencin a las vctimas, la estructura organizativa, las instalaciones y el medio ambiente laboral, el equipamiento individual e institucional, la homologacin y reclasificacin de los niveles jerrquicos, el ingreso a la academia y a los cuerpos de polica, el servicio de polica comunal y las prcticas de vigilancia y patrullaje.
Funcionarios y funcionarias as como acadmicos vinculados a los estudios sobre la polica convocados por la secretara ejecutiva del consejo General de polica elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron sometidas a consulta con los cuerpos policiales de todo el pas considerando que toda poltica
8 Consejo General de PoliCa
pblica en materia policial debe ser resultado de la discusin y participacin de la poblacin en general y de la comunidad policial en particular. estas normas fueron presentadas por la secretara ejecutiva ante el consejo General de polica y fueron aprobadas y refrendadas por el Ministro del poder popular para Relaciones interiores y Justicia.
sobre estas normas, especialistas en diferentes campos del conocimiento ela-boraron un conjunto de recomendaciones prcticas que le permiten a cada cuerpo policial avanzar de manera autoinstruccional en la reforma institucional necesaria a corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuacin segn el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivariana y las Resoluciones que de ella derivan; as como de la Ley del estatuto de la Funcin policial aprobada por la asamblea nacional en el ao 2009.
es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan en un horizonte y un compromiso tico para dignificar la funcin policial, asumido por todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus autoridades y por la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo policial que logre, efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos fundamentales.
Soraya Beatriz El Achkar G.Consejera y Secretaria EjecutivaConsejo General de PolicaCaracas, Abril 2010
9Consejo General de PoliCa
en el nuevo modelo, la polica es una institucin encargada de velar por la seguri-dad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen tnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientacin sexual o aquellas que ten-gan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.en el nuevo modelo, la polica es una institucin armada, cuyas armas no se usan en contra del pueblo sino para su proteccin. es obediente y al mismo tiempo se abstiene de ejecutar rdenes que comporten la prctica de acciones u omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la constitucin. es disciplinada bajo la consideracin de que la disciplina es voluntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, solidaridad y tambin para dar cumpli-miento a los propsitos operativos, tcticos y estratgicos de la institucin. en el nuevo modelo, la polica no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice. por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los ms afectados por el fenmeno de la violencia y genera mecanismos de convi-vencia y de investigacin para la prevencin de modo tal que se puedan alcanzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres.en el nuevo modelo, la polica es capaz de resolver los conflictos por las vas no violentas, mediante la utilizacin de mecanismos de mediacin y conciliacin los cuales generan una cultura de paz y una tradicin de resolucin de los conflictos por las vas comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos. en el nuevo modelo, la polica es una institucin que promueve la participacin protagnica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la autorregu-lacin de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que generen inse-guridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.en el nuevo modelo, la polica lucha contra el delito apegada al estado de dere-cho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, segn los niveles de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. sus funcionarias y funcionarios utilizarn el arma de fuego slo en circunstancias extremas, como reaccin al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesi-dad, oportunidad y proporcionalidad.
el nuevo modelo policial: un reto de pas
10 Consejo General de PoliCa
en el nuevo modelo, la polica es un rgano auxiliar del sistema de justicia penal y, en ese sentido, es una institucin que coopera, de forma profesional, con los otros rganos de la administracin de justicia aportando los elementos necesarios para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la articulacin son principios con los que se presta el servicio de auxilio al sistema penal.en el nuevo modelo, la polica es una institucin profesional, estudiosa del delito, que examina el comportamiento delictivo, los factores crimingenos, utilizando tec-nologa de punta y aproximndose a las causas que originaron el fenmeno para promover soluciones integrales. en el nuevo modelo, la polica es una institucin que cree en el proceso de ren-dicin de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particular, lo cual supone planificacin, supervisin y evaluacin de la gestin y el desempeo poli-cial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad in-dividual por actos de servicio, considerando la adopcin de estndares, el balance entre la supervisin interna y externa y la participacin de la comunidad, en funcin de la adecuacin del desempeo policial a las normas jurdicas.en el nuevo modelo, la polica utiliza como base para la asignacin de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los Funcionarios y las funcionarias de carrera policial, la calificacin de servicio. La calificacin consiste en la evaluacin de las condiciones ticas, profesionales, tcnicas, fsicas y psico-lgicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtencin de una determinada asignacin. en el nuevo modelo se plantea el diseo de un sistema homogneo y estandari-zado para la formacin bsica y continua para todos los cuerpos policiales. Debe ser un conjunto orgnico, integrado, con polticas y servicios que garanticen la uni-dad del proceso de formacin y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la carrera policial para todos los funcionarios y funcionarias policiales del pas.en el nuevo modelo, la polica tiene normas generales de actuacin para todos los funcionarios y funcionarias policiales:1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacin alguna por motivos de raza, sexo, religin, idioma, opinin poltica, origen nacional, posicin econmi-ca o de cualquier otra ndole. 2. servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la constitucin de la Repblica y dems leyes. 3. ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupcin que conozca en la prestacin del servicio policial. 5. portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e iden-tificaciones que los acrediten como autoridad pblica.
11Consejo General de PoliCa
6. informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la instrumen-tacin de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.7. Velar por el disfrute del derecho a la reunin y del derecho a manifestar pblica y pacficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, coo-peracin, compresin e intervencin oportuna, proporcional y necesaria.8. Respetar la integridad fsica de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningn acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entraen violencia fsica, psicolgica o moral, en cumplimiento del carcter absoluto del derecho a la integridad fsica, psquica y moral garantizado en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.9. utilizar el arma de fuego slo en circunstancias extremas, como reaccin al ejer-cicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. 10. cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a: a) ejercer moderacin y actuar en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga; b) reducir al mnimo los daos y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios mdicos a las personas heridas o afectadas; y d) pro-curar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas. 11. abstenerse de ejecutar rdenes que comporten la prctica de acciones u omisio-nes ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la constitucin o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violacin de derechos humanos que conozca en la prctica de sus funciones.12. informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organis-mo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.13. Respetar la libertad personal y practicar slo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. en caso de detencin, explicar suficientemente las razones, facilitar la comunicacin con familiares, amigos y abogados, as como observar estrictamente los trmites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico. asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad fsica, psquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus de-rechos y dignidad humana.14. asegurar plena proteccin de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar aten-cin mdica.15. extremar las precauciones, cuando la actuacin policial est dirigida hacia los nios, las nias o los adolescentes, as como el adulto mayor y las personas
12 Consejo General de PoliCa
discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad fsica, psquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos.este nuevo modelo policial slo ser posible si los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, las autoridades de polica y la sociedad en general se apropian de esta idea y se empean en cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la dignidad humana. caminemos hacia la dignificacin de la funcin policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso tico de nuestro tiempo.
13Consejo General de PoliCa
En las sociedades actuales resulta frecuente que las personas se lancen a la calle a expresar de forma pblica sus opiniones o a hacer sentir su descontento. esta situacin se considera como una lgica consecuencia del derecho que los estados reconocen a sus ciudadanos y ciudadanas de reunirse y expresarse libremente, del crecimiento de las libertades individuales y colectivas. Venezuela no es una excepcin en este sentido. La constitucin de la Repblica Bolivariana de Vene-zuela en su articulado reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas del pas los derechos a reunirse libremente y a manifestar de manera pacfica.
Las personas que participan de estas acciones (reuniones pblicas, manifesta-ciones, concentraciones, marchas, entre otras) no son infractores ni delincuentes. son personas comunes, ciudadanos y ciudadanas, que desean sean escuchados sus descontentos, opiniones, insatisfacciones, necesidades. personas que luchan por sus reivindicaciones (sociales, polticas, econmicas, laborales, entre otras), ge-neralmente legtimas. para ello se organizan y de forma colectiva toman las calles.
si bien por lo general estos actos no son violentos, lo cierto es que en algunas circunstancias las acciones de estas personas pueden afectar el derecho del resto de ciudadanos y ciudadanas (porque trancan las vas de circulacin, por ejemplo, e impiden el libre trnsito) o pueden tornarse violentas. es por ello que los cuerpos de polica deben actuar con el propsito de garantizar que estas expresiones no deriven en la violacin de las leyes nacionales ni que sean vulnerados los dere-chos de las dems personas.
La actuacin de los cuerpos de polica en estas situaciones resulta particular-mente delicada y compleja. Los funcionarios y funcionarias policiales deben tratar con multitudes de personas, muchas veces descontentas, haciendo el menor uso de la fuerza policial posible para garantizar su integridad fsica y sus derechos. es una tarea que requiere de entrenamiento, equipamiento adecuado y mucha preparacin fsica y psicolgica.
tradicionalmente, en Venezuela la ocurrencia de manifestaciones (principal-mente por parte de sectores estudiantiles) se ha convertido en escenarios de vio-lacin de derechos humanos y de comisin de excesos policiales. esta es una rea-lidad que debe ser cambiada, as como tambin debe ser transformada la visin con la que los funcionarios policiales se aproximan a este tipo de situaciones.
es importante que los organismos responsables de la seguridad en el pas asuman que, en entornos como los actuales, en los que se disfruta de un estado de Derecho y se promueve el ejercicio de las libertades individuales y colectivas, la reivindicacin de los derechos sociales y la participacin, es previsible que se
introduccin
14 Consejo General de PoliCa
susciten situaciones de movilizacin colectiva. esto no constituye una violacin al orden natural de las cosas, esto es parte de la realidad social actual.
tambin es importante que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de polica reconozcan que las personas en una multitud son individuos, no una mera muchedumbre sin rostro (). Dichos funcionarios deben asegurarse de que las acciones puntuales se dirijan slo contra los individuos que infrinjan la ley y no afecten a los testigos inocentes, quienes deberan poder continuar manifestndo-se sin interrupciones (comit internacional de la cruz Roja, 2008).
constituye una tarea fundamental para las instituciones de formacin policial, as como para los propios cuerpos de polica, trascender del viejo modelo de man-tenimiento del orden pblico, en el que todo pequeo foco de perturbacin deba ser reprimido, a un nuevo modelo en el que, reconociendo el legtimo derecho de las personas a expresarse, la labor de los cuerpos de polica debe dirigirse a que este derecho sea disfrutado sin afectar el derecho de las dems personas o el orden jurdico nacional.
con el propsito de regular las actuaciones de los cuerpos de polica en estos escenarios, el Ministerio del poder popular para Relaciones interiores y Justicia como rgano Rector en materia policial public las normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico-territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones. el presente manual fue elaborado sobre la base de los conteni-dos de esta normativa con el fin de reglamentar los procedimientos policiales en las actuaciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones y la organiza-cin de las direcciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones en los cuerpos de polica.
15Consejo General de PoliCa
consiDeRaciones De caRcteR GeneRaL
17Consejo General de PoliCa
objeto y alcance del manual
El presente manual tiene como objeto el desarrollo de normas, protocolos y proce-dimientos orientados a regular la actuacin de los cuerpos de polica para garan-tizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana, en las reuniones pblicas y manifestaciones, de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
mbito de aplicacin
Los contenidos del presente manual son aplicables al cuerpo de polica nacio-nal Bolivariana y a los cuerpos de polica estadales y municipales de forma gene-ral, segn los trminos expresados en la resolucin sobre la materia sealados a continuacin.
La garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones es una funcin concurrente del cuerpo de polica nacional Bolivariana y los dems cuerpos de polica estadales, conforme a los criterios de actuacin de territorialidad, complejidad, intensidad y especifici-dad. estos cuerpos de polica debern organizar personal formado, entrenado y equipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del poder popular con com-petencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artculos 37 y 43 de Ley orgnica del servicio de polica y cuerpo de polica nacional Bolivariana.
Los cuerpos de polica municipales circunscribirn el ejercicio de sus activida-des, de conformidad con lo previsto en los artculos 44 y 50 de la Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivariana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control de permetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escala-da en la confrontacin y facilitar la operatividad de los dems cuerpos policiales (normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico-territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones, 2011).
Base legal
marco legal internacional
acuerdos y tratados suscritos y ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela:
f carta de las naciones unidas y estatuto de la corte internacional de Justicia. apro-bada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estmulo del respeto a los de-rechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos.
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f Declaracin universal de los Derechos Humanos. aprobada por la asamblea General de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948, este documento es considerado en la actualidad como fundamento de todo el sistema de na-ciones unidas en materia de derechos humanos, y se le tiene como patrn para medir el grado de respeto y aplicacin de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos.
f pacto internacional de Derecho civiles y polticos de 1966, entr en vigor en marzo de 1976. primer protocolo Facultativo del pacto internacional de Derechos civiles y polticos, faculta al comit de Derechos Humanos para recibir y consi-derar comunicaciones de individuos que aleguen ser vctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto.
f convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discrimi-nacin racial. este documento fue adoptado por la asamblea General de las naciones unidas en 1965. Los estados parte de esta convencin estn obliga-dos a seguir una poltica encaminada a eliminar la discriminacin racial en sus territorios y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la no discriminacin en el ejercicio y goce de los derechos humanos.
f cdigo de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la asamblea General de la onu, resolucin 34/169 del 17/12/1979. contiene las directrices ticas y legales para su profesin.
f convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. Fue adoptada por la asamblea General de las naciones unidas el 18 de diciembre de 1972. tiene por finalidad terminar con la discriminacin contra la mujer, definida como toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil o en cualquier otra.
f convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o De-gradantes. adoptada por la asamblea General el 10 de diciembre de 1984. uno de los aspectos ms importantes de esta convencin radica en el esta-blecimiento de que no existe circunstancia, por excepcional que sta sea, que pueda justificar la tortura, y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla.
f convencin sobre los Derecho del nio. adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la asamblea General de las naciones unidas. Los estados parte tomarn las medidas apropiadas para garantizar que el nio o la nia se vean protegi-dos contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de su condicin, las actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus tutores o familiares.
f principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. adoptados por el octavo con-greso de las naciones unidas sobre prevencin del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en 1990. tienen en cuenta el carcter frecuentemente peligroso de la labor policial y seala que la amenaza de la vida y la seguri-dad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad. adems, aportan
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criterios para un uso legal necesario y proporcional de la fuerza garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.
f Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso del poder. adoptada por la asamblea General en su Reso-lucin 40/34 del 29 de noviembre de 1985, establece y diferencia las vctimas del delito y del abuso de poder, sealando el acceso a la justicia, al trato justo y al respeto de sus derechos, principalmente los referidos a reparacin del dao, compensaciones y seguimiento de las actividades policiales y judiciales.
f Ley aprobatoria de la convencin americana sobre Derechos Humanos. Gace-ta oficial n 31.256, de fecha 14/06/1977.
f convencin para la prevencin y sancin del Delito de Genocidio. Fue adop-tada por la asamblea General de las naciones unidas el 9 de diciembre de 1948. uno de los aspectos ms importantes de este instrumento radica en la prohibicin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, social o religioso.
f estatuto de Roma de la corte penal internacional del 17/07/1998, en vigencia desde el 01/07/2002.
marco legal nacional
constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (gaceta oficial extraordinaria n 5.453, 24 de marzo de 2000)
artculos 2 y 3: Basados en los principios fundamentales de un estado de Derecho, garantizando la defensa y desarrollo de los ciudadanos y ciudada-nas y el respeto a su dignidad.artculos 19, 20, 22, 23, 25, 26, 29, 31: Referidos a los derechos y deberes constitucionales que tienen todas y todos los venezolanos y no venezolanos en el pas. artculos 43, 44, 45, 46, 53, 55: alusivos a los derechos humanos, garan-tas y los deberes de los ciudadanos, en donde se prohben como poltica pblica la discriminacin por raza, credo, sexo, condicin social, o aquellas acciones que busquen menoscabar los derechos y libertades de todos los venezolanos y venezolanas.artculo 68: De los derechos polticos. establece que los ciudadanos y ciuda-danas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas. acotando la prohibicin del uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas. Regula la actuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pblico.artculo 132: establece el deber constitucional de todo ciudadano y ciuda-dana a participar obligatoriamente en la defensa de los derechos humanos. artculo 332: orientado a los rganos de seguridad ciudadana, con el fin de mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciuda-dana asegurando el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitu-cionales.
20 Consejo General de PoliCa
ley de partidos polticos, Reuniones pblicas y manifestaciones (gaceta oficial n 27.725, 30 de abril de 1965).
artculos 1, 36, 38, 39, 40, 42, 44, 46: Rigen el ejercicio de los derechos de reunin pblica y de manifestaciones, estableciendo los parmetros legales en el modo de actuar de los cuerpos de seguridad.
ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivariana (gaceta oficial n 5.940, 07 de diciembre de 2009)
artculos 4, 6, 11, 12, 15, 16, 65, 68, 70: establecen los fines y carcter del servicio de polica, las normas bsicas de la actuacin policial, bajo los prin-cipios de cooperacin, respeto a los derechos humanos, actuacin propor-cional y participacin ciudadana, instaurando los criterios para graduar el uso de la fuerza.
ley del estatuto de la Funcin policial. gaceta oficial n 5.940, 07 de diciembre de 2009
artculos 4, 5, 11, 16, 31: Definen y regulan la funcin policial y el mandato de polica, estableciendo los deberes, derechos y responsabilidades de los funcionarios y funcionarias policiales.
Resolucin sobre normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones. gaceta oficial 39.658, 18 de abril de 2011.
ley orgnica para la proteccin del nio, nia y adolescente. gaceta oficial n 39.264, 15 de septiembre de 2009.
artculos 1, 2, 10, 12, 15: Garantizan a todos los nios, nias y adolescentes, sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el estado y la sociedad debe brindarles.
ley de coordinacin de seguridad ciudadana. gaceta oficial n 37.318, 06 de noviembre de 2001
artculos 3, 4, 5, 8, 9, 10, 27: establecen los deberes comunes y principio de actuacin que deben acatar los rganos de seguridad ciudadana en pro de proteger la integridad fsica y propiedades de todos los ciudadanos y ciudadanas.
ley de universidades. gaceta oficial extraordinaria n 1.429, 08 de septiembre de 1970.
artculo 7: expresa la inviolabilidad del recinto universitario. Destacando que slo puede ser allanado para impedir la consumacin de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de Justicia.
21Consejo General de PoliCa
decreto n 8.190 del 05 de mayo de 2011 con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el desalojo y la desocupacin arbitraria de Vivienda.
artculo 14: establece la garanta al respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos por parte del afectado y su grupo familiar.
cdigo orgnico procesal penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela. gaceta oficial n 5938 extraordinaria, 04 de noviembre de 2009
artculos 117, 221, 248: Dictan las reglas para la actuacin policial en el mar-co del respeto a la dignidad humana.
principios
La actuacin de los cuerpos de polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, segn las normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico-territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones, debe orientarse por los siguientes principios (art. 5): f Respeto y garanta del derecho humano a la vida como valor supremo en
un estado democrtico y social de derecho y de Justicia. supone que la ac-tuacin de los cuerpos de polica y sus funcionarios y funcionarias debe siem-pre estar orientada a proteger de forma privilegiada y preferente la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes tutelados.
f ponderacin de los derechos humanos y garantas. cuando existan conflic-tos en el disfrute de los derechos de las personas que participan en reuniones pblicas y manifestaciones con relacin al resto de las personas, grupos o la poblacin en general, la actuacin de los cuerpos de polica debe valorar las alternativas que hagan posible el disfrute o ejercicio simultneo de los dere-chos de todos y todas, observando en todo momento la proteccin especial a la vida, la salud e integridad personal.
f proteccin de las poblaciones en situacin de vulnerabilidad. La actuacin de los cuerpos de polica y de sus funcionarios y funcionarias en los procedi-mientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones debe asegurar aten-cin especial y diferenciada a las poblaciones en situacin de vulnerabilidad, tales como, nios, nias, adolescentes, adultos mayores y personas con disca-pacidad.
f actuacin profesional, civil y especializada. La actuacin de los cuerpos de polica y de los funcionarios y funcionarias ante situaciones que puedan afec-tar el orden pblico, la paz social o la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones debe caracterizarse por su naturaleza profesional, civil y especializada, promoviendo las buenas prcticas y la formacin continua para desarrollar un nuevo modelo de servicio de polica.
22 Consejo General de PoliCa
f promocin de medios alternativos de solucin de conflictos. Los cuerpos de polica y los funcionarios y funcionarias policiales deben promover y hacer uso de los medios alternativos para la solucin de conflictos, especialmente de la conciliacin y la mediacin, como herramienta fundamental para atender a las situaciones que puedan afectar el orden pblico, la paz social o la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.
f uso progresivo y diferenciado de la fuerza. el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de polica y los funcionarios y funcionarias policiales en los proce-dimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la conviven-cia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilizacin de la escala progresiva en funcin de la resistencia y oposicin, seguimiento, supervisin, entrenamiento y difusin amplia de instructivos, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
definiciones
orden pblicoel orden pblico puede definirse como:
f La sensacin de que las cosas estn marchando de acuerdo a lo previsto.f La relacin de los sujetos en concordancia con las normas de gobierno.
el orden pblico es la sensacin de paz que perciben los ciudadanos en la comunidad cuando todo en su entorno est marchando bien. en cuanto a esta idea, indica el artculo 20 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Vene-zuela, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico social.
en ese sentido, en el rea jurdica se entiende por el normal desenvolvimiento el que se debe al respeto a la constitucin, a las leyes, ordenanzas y a las autori-dades encargadas de hacerlas cumplir.
orden jurdico es el conjunto de normas legales que regulan la conducta de los habitantes de
los distintos estados, de forma externa y coercible, con el objeto de hacerefecti-voslos valores jurdicos reconocidos por la comunidad.
Fuerza pblica es la facultad que le asiste al estado para emplear la fuerza de forma leg-
tima mediante la disposicin de cuerpos organizados. es el estado quien tiene la titularidad coactiva (directa e indirecta) para dar cumplimiento a sus distintas facultades, regulada e incluso limitada por medio de normas jurdicas nacionales e internacionales.
23Consejo General de PoliCa
Ramas de la fuerza pblicael estado venezolano como garante de los derechos y deberes constitucionales
de todos sus habitantes cuenta con las ramas de la fuerza pblica como principal miembro para cumplir y hacer cumplir las leyes y procurar la seguridad en todo el mbito territorial, para ello cuenta con los diferentes cuerpos de policas y la Fuer-za armada nacional Bolivariana.
1. cuerpo uniformado de polica: es el rgano de seguridad ciudadana encar-gado de proteger, garantizar la seguridad y el orden interno del pas.f aspecto legal: artculo 332, constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela.2. Fuerza armada nacional: es el componente armado por excelencia encar-
gado de velar y salvaguardar la soberana nacional, o sea, la seguridad de todas las zonas limtrofes o fronterizas del pas.f aspecto legal: artculo 328, constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela
Reunines el acto donde se aglomera un grupo de personas, particularmente para
tratar algn asunto.
el derecho de reuninen Venezuela todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestar sus
ideas y pensamientos en lugares pblicos y privados, contando con la proteccin de los organismos de seguridad ciudadana del estado, tal como lo establecen los artculos 53 y 55 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
marchaDesplazamiento de un grupo de personas con el objeto de llamar la atencin
del estado o de la opinin pblica sobre problemas especficos o de reafirmar su apoyo a las polticas de gobierno.
manifestacines la aglomeracin o reunin pblica de personas que exponen o dan a cono-
cer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que los est afectando, exteriorizndolos pblicamente a travs de palabras, gestos y acciones con un fin determinado.
f aspecto legal: artculo 68. constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
tipos de manifestaciones
manifestacin pacficaes la actividad que realiza una o ms personas en busca de un objetivo deter-
minado, sin violencia alguna y apegados a las normas establecidas.
24 Consejo General de PoliCa
f aspecto legal: artculo 68. constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
manifestacin violentaes la actividad que realiza una o ms personas, actuando de forma agresiva y
violando las normas del estado.
disturbioaccionar de personas cuya conducta colectiva se torna hacia la violencia, el
vandalismo, la destruccin o el caos.
control de manifestacioneses el servicio policial orientado al resguardo de los derechos humanos y ga-
rantas de las personas que participan en reuniones pblicas y manifestaciones, con el objeto de asegurar la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de la legalidad, teniendo como premisa fundamental la mediacin o negociacin de los conflictos por vas pacficas. para ello, los cuerpos de polica, en su mbito poltico-territorial (nacional, estadales y municipales), contarn con funcionarios y funcio-narias policiales debidamente equipados, formados, capacitados y adiestrados en tcnicas y tcticas relacionadas con el control de multitudes, uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, sobre el uso de las armas y equipos (agentes qumicos, cartuchos y otros recursos) aprobados para tal fin.
Los procedimientos adelantados por los cuerpos de polica para el control de las reuniones pblicas y manifestaciones se caracterizan por:f ser de carcter civil, profesional y especializado, por lo tanto deben responder
a criterios tcnicos y objetivos.f priorizar el respeto y garanta del derecho humano a no ser privado arbitra-
riamente de la vida como valor supremo en un estado democrtico y social de Derecho y de Justicia
f utilizar armamento de carcter defensivo no letal, por ejemplo, bastones, gas lacrimgeno, caones de agua, granadas de distraccin, etc.
f asegurar la atencin especial y diferenciada a las poblaciones en situacin de vulnerabilidad (nios, nias, adolescentes, ancianos, ancianas y personas con discapacidad).
f usar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
f priorizar el uso de los medios alternativos de solucin de conflictos.
25Consejo General de PoliCa
pRoceDiMientos poLiciaLes paRa La actuacin en Reuniones pBLicas y ManiFestaciones
27Consejo General de PoliCa
disposiciones generales
Las direcciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones y los funciona-rios y funcionarias policiales que las integran estn obligados en el cumplimiento de sus funciones a lo siguiente:f Respetar y proteger la vida y la dignidad humana en todas sus actuaciones y
cumplir con lo establecido en las leyes nacionales y los convenios internaciona-les suscritos por la Repblica para la proteccin de los derechos humanos.
f Respetar el derecho a la manifestacin expresado en la constitucin nacio-nal de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que indica: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley (art. 68).
f utilizar siempre los medios alternativos para la solucin de conflictos (tales como la negociacin, la mediacin, entre otros) como primera medida de ac-tuacin en las situaciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones.
f utilizar la fuerza slo cuando todos los medios de negociacin y persuasin se hayan agotado. en estos casos la fuerza ser aplicada bajo los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
f antes de hacer uso de la fuerza, advertir verbalmente e intentar persuadir a las personas manifestantes a travs del dilogo o empleando equipos altoparlan-tes con potencia suficiente.
f no apuntar o disparar el armamento defensivo de forma indiscriminada contra los manifestantes.
f extremar precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, nios, nias, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapa-cidad u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasin, protec-cin y control ms adecuados.
f no provocar a los manifestantes ni actuar en funcin de exacerbar los nimos. por esta razn no deben arrebatarse las pancartas, banderas u otros objetos que porten los manifestantes. slo sern decomisados aquellos objetos con-tundentes o punzocortantes con los que se est poniendo en riesgo la integri-dad de las dems personas.
f no lanzar de vuelta a los manifestantes los objetos arrojados al personal poli-cial (piedras, palos, hierros, etc.), manteniendo las formaciones tcticas y em-pleando adecuadamente los equipos de proteccin.
f no utilizar armamento potencialmente mortal en el marco de las acciones para el control de reuniones pblicas o manifestaciones, salvo en defensa de la vida propia o de terceros, en caso de peligro real e inminente de muerte y nica-mente contra quien o quienes representen tal nivel de amenaza. slo deber utilizarse el armamento defensivo sealado en las especificaciones de equipa-miento del presente manual.
f no propulsar los agentes qumicos en forma directa contra las personas, para evitar sus consecuencias letales o lesivas.
f extremar las precauciones en el uso de agentes qumicos en forma estricta-mente localizada, a fin de evitar su difusin y extensin en inmediaciones o
28 Consejo General de PoliCa
cercana de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geritricos, escuelas, liceos y cole-gios, as como en espacios confinados o sitios cerrados.
f no utilizar la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren. f cuidar que el empleo de las carabinas y escopetas para el lanzamiento de los
agentes qumicos y el gas se efecte por personal debidamente capacitado y entrenado para tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.
f individualizar a los presuntos autores de delitos para aprehenderlos y poner-los a la disposicin de las autoridades. en caso de realizar aprehensiones, se utilizarn siempre las tcnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
f aprehender slo a aquellas personas que agredan a las otras personas mani-festantes o a los funcionarios y funcionarias de polica. Quedan prohibidas las aprehensiones colectivas o redadas en el marco de las acciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones.
f Descender en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza a medida que desciende la resistencia, hasta que cesen los actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
f Garantizar la existencia de corredores humanitarios para facilitar el acceso y salida de socorristas: ambulancias, bomberos, entre otros.
f Hacer las gestiones necesarias para que se preste asistencia mdica a las per-sonas afectadas y para que se informe a sus familiares o personas cercanas acerca de su paradero y estado de salud.
f en caso de haber aprehensiones, trasladar a las personas al centro de coordi-nacin policial correspondiente de forma inmediata.
f Bajo ninguna circunstancia las personas arrestadas o detenidas sern objeto de tortura ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
f notificar en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensora del pueblo y al Ministerio pblico de la aprehensin de personas, con indicacin del centro de detencin donde se encuentren o permanezcan, haciendo pblica la infor-macin a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.
f elaborar, a travs del jefe operativo correspondiente, el informe circunstanciado de intervencin dando cuenta del empleo de la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes qumicos y armas especiales), haciendo constar, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas tomadas.
protocolos generales de actuacin
con el propsito de garantizar la efectividad, transparencia y objetividad en los procedimientos y actuacin policial en reuniones pblicas y manifestaciones, se ha establecido un conjunto de protocolos estandarizados con base en los valores y principios del estado democrtico y social de Derecho y de Justicia. estos linea-mientos de obligatorio cumplimiento estn orientados a regular la organizacin y
29Consejo General de PoliCa
funcionamiento de las Direcciones de control de Reuniones y Manifestaciones de las policas estadales y del cuerpo de polica nacional Bolivariana.
protocolos generales actuacin
la solucin pacfica de conflictos como principio de actuacinf Los cuerpos de polica, en su mbito poltico-territorial (nacional, estadal y mu-
nicipal), contarn con funcionarias y funcionarios policiales quienes actuarn como negociadores en toda situacin donde se vea comprometido el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana, debidamente equipados, for-mados, capacitados, adiestrados en la solucin pacfica de conflictos, mediante el dilogo, la conciliacin y la mediacin.
f La solucin de los conflictos sociales no es competencia de los cuerpos de po-lica, la participacin del negociador ser nicamente con la finalidad de que se deponga la medida de fuerza y para evitar las expresiones de violencia por parte de los manifestantes en conflicto.
f todos los cuerpos de polica debern contar dentro de sus estructuras con un equipo de negociadores capacitados para adelantar labores de conciliacin y mediacin. se establece que por cada unidad de control de reuniones pblicas y manifestaciones se debe contar con al menos tres (3) negociadores califi-cados (ver apartado dedicado a la estructura organizativa de la direccin de control de reuniones pblicas y manifestaciones).
f antes de emprender acciones de fuerza contra los manifestantes, los oficiales de las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones debern realizar al menos tres (3) advertencias a los manifestantes, utilizando altopar-lantes con potencia suficiente y persuadiendo a los manifestantes para el cese de las acciones violentas.
protocolos segn el momento de la actuacinLa actuacin de cuerpos de polica para garantizar el orden pblico, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones se eje-cuta en al menos tres momentos: 1) preparacin de la actuacin, 2) ejecucin de las operaciones y 3) evaluacin y rendicin de cuentas. en cada uno de estos mo-mentos existen acciones de obligada ejecucin por parte de los funcionarios y las funcionarias policiales involucrados.
preparacin de la actuacinf Recepcin e intercambio permanente de informacin sobre la situacin por
parte los oficiales de los servicios de vigilancia y patrullaje del servicio de polica comunal del sector donde se est desarrollando el conflicto (del mismo cuerpo de polica o de otros cuerpos policiales).
f envo de personal de las unidades de control de reuniones pblicas y mani-festaciones al lugar para obtener informacin precisa acerca de la situacin y hacer un estudio de la zona de operacin.
30 Consejo General de PoliCa
f anlisis detallado de la situacin y planificacin de las acciones a adelantar atendiendo a los protocolos de actuacin definidos por el cuerpo de polica y aprobados por el rgano rector, y establecimiento de la lnea de mando de la operacin.
f notificacin de los planes de actuacin a la Direccin de control de Reuniones pblicas y Manifestaciones y a la Direccin del cuerpo policial.
f notificacin de la situacin a otros organismos del estado (cuerpo de polica nacional Bolivariana, Ministerio pblico, Defensora del pueblo, Bomberos, en-tre otras) y establecimiento de acuerdos para la actuacin conjunta si fuese necesario.
f Determinacin de las vas de acceso, puntos de concentracin, rutas y zonas de repliegue de los funcionarios y funcionarias de las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones, as como de los corredores humanitarios de acceso de socorristas (ambulancias, bomberos, entre otros).
f Designacin de la unidad o las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones y de la unidad o unidades de apoyo operacional que interven-drn en la operacin.
f Designacin del negociador o de los negociadores que intervendrn en la ope-racin.
f prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro fotogrfico y audiovisual de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimientos y actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales en la reunin pblica y manifestacin.
f preparar a los funcionarios y funcionarias policiales para la actuacin, en los trminos previstos en la resolucin (art. 20):f informar a los funcionarios y funcionarias policiales del tipo de operaciones
a realizar, con indicacin de la lnea de mando, el lugar donde se efectuarn y la percepcin del nivel de riesgo de la misma.
f Verificar que los funcionarios y funcionarias policiales se encuentren ade-cuadamente equipados y posean su respectiva identificacin, conforme a lo establecido en la Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivariana y en las Resoluciones dictadas por el rgano Rector.
f Realizar la inspeccin detallada de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren seleccionados para intervenir en la reunin pblica y ma-nifestacin de que se trate, para asegurar que no portan ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.
f instruir a los funcionarios y funcionarias policiales sobre el equipo que por-tan y su destino para su defensa y proteccin, y alertarles que no debe ser empleado como instrumento de agresin, as como que su utilizacin podr justificarse nicamente cuando las circunstancias lo requieran y por instruc-ciones de la lnea de mando.
f enfatizar las disposiciones con relacin al uso progresivo y diferenciado de la fuerza basadas en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilizacin de la escala progresiva en funcin de la resistencia y oposicin de las personas, y no como producto de la predisposicin del fun-
31Consejo General de PoliCa
cionario o funcionaria policial, con maltrato moral o como castigo directo, de conformidad con lo previsto en el artculo 70 de la Ley orgnica del servicio de polica y del cuerpo de polica nacional Bolivariana.
ejecucin de las operacionesf Realizar un reconocimiento y evaluacin de la situacin que se presente, con-
siderando para ello el nmero de personas que participan, su actitud, las per-sonas que se identifican como representantes o interlocutores, el motivo o fi-nalidad de la reunin pblica o manifestacin en caso de que sta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organizacin y todos aquellos elementos que faciliten la aplicacin de las estrategias previamente planificadas.
f De tratarse de una manifestacin o concentracin pacfica de personas, con los respectivas notificaciones para su realizacin, los funcionarios y funcionarias policiales de la direccin de control de reuniones pblicas y manifestaciones se mantendrn al margen, direccionando el trfico y garantizando la seguridad del permetro. se mantendrn alerta ante el desenlace de alguna situacin vio-lenta y slo actuarn en caso de presentarse situaciones que amenacen la se-guridad de las personas. ante esta situacin, se pondr en prctica el protocolo para manifestaciones o concentraciones que contravengan el ordenamiento jurdico nacional y los derechos de todas las personas.
f en caso de tratarse de situaciones en las que sean amenazados el orden jur-dico nacional y la seguridad de las personas, se hace necesaria la intervencin directa de las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones.
f como primera accin, los funcionarios y funcionarias designados como ne-gociadores para la operacin ubicarn al lder o lderes de la manifestacin y adelantarn todas las acciones posibles para persuadirles de sus acciones. Realizarn todos los esfuerzos necesarios para resolver la situacin a este nivel.
f en caso de que no exista algn lder visible en la situacin, utilizando los equi-pos altoparlantes o megfonos, se alertar a las personas y se les exhortar a desistir de sus acciones. esta accin tambin ser llevada a cabo por los nego-ciadores de la unidad.
f en caso de resultar ineficaces las acciones de negociacin, las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones se prepararn para la aplica-cin del uso de la fuerza. para ello deben considerar, como marco referencial de actuacin la escala de conflicto incluida en el presente manual.
f antes de hacer uso de la fuerza policial, los funcionarios y las funcionarias de las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones realizarn al menos tres advertencias a las personas manifestantes.
f De no ser atendidas las advertencias del personal policial, se proceder al em-pleo de la fuerza de manera proporcional, activando los protocolos especficos de actuacin diseados por el cuerpo de polica y aprobados por el rgano rector. al momento de uso de la fuerza se pondrn en prctica, de forma obli-gatoria, las disposiciones generales incluidas en el presente manual para los procedimientos policiales en reuniones blicas y manifestaciones.
32 Consejo General de PoliCa
f una vez cesen las acciones, los funcionarios y funcionarias de las unidades de control de reuniones pblicas y manifestaciones garantizarn los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas (si es que no se les ha podido suministrar durante las acciones) y velarn por los derechos y garantas de las personas que sean aprehendidas. adicionalmente notificarn de los hechos a los familiares o amigos de los fallecidos, heridos o aprehendidos, a la brevedad posible.
evaluacin y rendicin de cuentasf el coordinador de control de reuniones pblicas y manifestaciones, conjunta-
mente con el personal supervisor, evaluar la actuacin de las unidades du-rante la situacin atendida, identificarn las posibles fallas e implementarn los correctivos que sean necesarios.
f en caso de identificarse alguna actuacin fuera de los protocolos o de la ley por parte de algn funcionario o alguna funcionaria policial, se deber reportar a la oficina de control de la actuacin policial para la apertura de las correspon-dientes investigaciones, la determinacin de responsabilidades y la aplicacin de las medidas de asistencia voluntaria, asistencia obligatoria y destitucin en los trminos considerados en la resolucin con las normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico-territoriales para ga-rantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones. si se trata de alguna infraccin de orden penal, el funcionario o funcionaria policial ser puesto a la orden del Ministerio pblico.
f el supervisor inmediato o supervisora inmediata responsable de la intervencin deber elaborar un informe donde especificar de manera detallada todos los pormenores de la situacin y actuacin, que quedar registrado en el Libro de novedades Diarias de la correspondiente institucin policial.
f La direccin de control de reuniones pblicas y manifestaciones elaborar el informe circunstanciado de intervencin en los trminos exigidos por la resolu-cin y siguiendo el modelo establecido en el presente manual.
f se incorporar en los informes contemplados en los artculos 3, 5, 6, 7 y 9 de la Resolucin n 85 del 19 de marzo de 2010 relativa a las normas sobre Rendicin de cuentas en los cuerpos de polica en sus diversos mbitos poltico-territo-riales un apartado relativo al control de reuniones pblicas y manifestaciones, que pueda comprometer la garanta del orden pblico, la paz y la convivencia ciudadana, a fin que se pueda evaluar, corregir, mejorar y optimizar el desem-peo de esta materia mediante la contribucin de los organismos guberna-mentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de polica, con fundamento en informacin agregada, continua, consistente y confiable.
33Consejo General de PoliCa
uso de la fuerza policial durante el control de reuniones pblicas y manifestaciones segn escala del conflicto social1
f Los funcionarios y funcionarias policiales de la direccin de control de reuniones pblicas y manifestaciones se encuentran en la obligacin de utilizar la fuerza policial bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
f es importante que el uso de la fuerza aumente o disminuya de acuerdo al gra-do de resistencia o violencia de los manifestantes.
f cuando cese la resistencia o ejercicio de la violencia por parte de los manifes-tantes, en esa misma medida debe cesar el uso de la fuerza policial.
f en todas las aprehensiones de individuos transgresores de la ley, en el marco de las actuaciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones, debe hacerse uso de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
f para el uso de la fuerza contra grupos o colectivos de personas en el marco de las actuaciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones, los funcio-narios y funcionarias policiales deben considerar como marco referencial de actuacin los contenidos de la siguiente escala de conflicto social para el uso de la fuerza policial durante el control de reuniones pblicas y manifestaciones.
1 el trmino conflicto social alude a la confrontacin de intereses en una sociedad, reconociendo la complejidad y diversidad de sus demandas.
34 Consejo General de PoliCa
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esta
do d
e al
erta
ant
e po
sibl
es a
ltera
-ci
ones
por
par
te d
e lo
s m
anife
stan
-te
s.
equi
pam
ient
o b
sico
pol
icia
l sin
ar
ma
de fu
ego
f ca
scos
ant
itrau
ma
f es
cudo
s an
titra
uma
f u
nida
d de
tran
spor
te
de p
erso
nal
f M
egf
ono.
conc
entra
cin
de
grup
os v
olum
inos
os
de p
erso
nas
que
man
ifies
tan,
mar
chan
, co
n pr
evia
not
ifica
cin
al e
stad
o.
expr
esi
n de
recl
amos
de
man
era
pac
fica.
Voce
ra p
or u
na o
ms
per
sona
s.u
so d
e pa
ncar
tas,
pan
fleto
s, c
onsi
gnas
.
35Consejo General de PoliCa
esca
la d
e co
nflic
to s
ocia
l par
a el
uso
de
la fu
erza
pol
icia
l dur
ante
el c
ontro
l de
reun
ione
s p
blic
as y
man
ifest
acio
nes
niv
eld
escr
ipci
nin
dica
dore
sn
ivel
es d
e re
spon
sabi
lidad
y
form
as d
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tuac
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equi
pam
ient
o1
pers
onas
que
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resa
n de
scon
-te
nto
con
norm
al d
esen
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ient
o de
l ord
en y
con
vive
ncia
so
cial
.
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seg
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e la
s pe
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as.
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onsa
bles
: f
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m
unic
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es.
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n po
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ecto
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iene
s in
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n e
n ca
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de
ope
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ones
pol
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ac
tuac
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y fo
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roce
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s pe
rson
as e
n su
ent
orno
.
equi
pam
ient
o b
sico
pol
icia
l
Resp
eto
a la
pro
pied
ad.
Libre
circ
ulac
in
peat
onal
y tr
nsi
to
terr
estre
.ex
pres
ione
s de
des
cont
ento
, am
enaz
a de
man
ifest
aci
n.
inic
io d
e co
ncen
traci
n d
e pe
rson
as.
Voce
ra d
e un
a o
ms
per
sona
s.
2pe
rson
as q
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anifi
esta
n o
expr
esan
sus
idea
s de
man
era
pac
fica
dent
ro d
el o
rden
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n-to
jurd
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naci
onal
sin
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los
bien
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blic
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pr
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os.
conc
entra
cin
de
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gru
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de p
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nas
en u
n lu
gar e
spec
fico
sin
in
terr
upci
n d
el tr
nsi
to te
rres
tre o
pas
o ve
hicu
lar.
Resp
onsa
bles
: f
cuer
pos
de p
olic
a e
stad
ales
y c
pnB
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vs
de la
s un
idad
es d
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pM.
f po
lica
s m
unic
ipal
es
com
o ap
oyo.
ac
tuac
in:
f
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gue
de la
s un
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es d
e cR
pM
en e
l per
met
ro d
e la
con
cent
raci
n.
f co
ntro
l de
la c
ircul
aci
n en
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adya
-ce
ncia
s.f
esta
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e al
erta
ant
e po
sibl
es a
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s an
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f u
nida
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spor
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nal
f M
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ono.
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grup
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os
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nas
que
man
ifies
tan,
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chan
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n pr
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not
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ra p
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s.u
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tas,
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fleto
s, c
onsi
gnas
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niv
eld
escr
ipci
nin
dica
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sn
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es d
e re
spon
sabi
lidad
y
form
as d
e ac
tuac
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equi
pam
ient
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onas
que
man
ifies
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-pr
esan
sus
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plie
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con
el o
rden
jurd
ico
naci
onal
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cia.
conc
entra
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pequ
eos
gru
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pers
onas
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un l
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l tr
nsito
pea
tona
l y v
ehic
ular
.
Resp
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de p
olic
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las
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stad
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nte
posi
bles
alte
ra-
cion
es p
or p
arte
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os m
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tes.
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n y
con
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con
los
vo-
cero
s o
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es d
e la
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o m
ani-
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n.
equi
pam
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sico
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l sin
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entra
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os
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que
man
ifies
tan
pac
fica-
men
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revi
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tifica
cin
al e
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o.ci
erre
tota
l o p
arci
al d
e v
as s
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rias.
cong
estio
nam
ient
o ve
hicu
lar y
pea
tona
l.
Voce
ra p
or u
na o
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per
sona
s, p
re-
senc
ia d
e ld
eres
.
uso
de
panc
arta
s, p
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tos,
con
sign
as.
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rupo
de
pers
onas
que
ma-
nifie
stan
o e
xpre
san
sus
idea
s in
cum
plie
ndo
con
el o
rden
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rdic
o na
cion
al, a
ltera
ndo
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form
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porta
nte
el li
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trns
i-to
pea
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l y v
ehic
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conc
entra
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grup
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inos
o de
pe
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nsito
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ante
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te d
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tes.
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n y
con
cilia
cin
con
los
vo-
cero
s o
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e la
reun
in
o m
ani-
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aci
n.
f act
uaci
n d
e lo
s fu
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nario
s pa
ra
repl
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isol
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la c
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ntra
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iaci
n y
conc
iliac
in.
f apr
ehen
sin
de
indi
vidu
os q
ue e
s-t
n in
fring
iend
o la
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hac
iend
o us
o pr
ogre
sivo
y d
ifere
ncia
do d
e la
fuer
-za
pol
icia
l.
equi
pam
ient
o b
sico
pol
icia
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ma
de fu
ego
f ca
scos
ant
itrau
ma
f es
cudo
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titra
uma
f u
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d de
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spor
te
de p
erso
nal
f M
egf
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Barr
icad
as c
on v
ehc
ulos
, bas
ura,
que
-m
a de
cau
chos
.
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re d
efini
tivo
de v
as
prin
cipa
les.
impo
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e co
nges
tiona
mie
nto
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cula
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peat
onal
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la p
ropi
edad
pb
lica
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ivad
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scrit
ura
de g
rafit
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ao
al o
rnat
o p
blic
o).
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or p
arte
de
los
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ifest
ante
s.
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esi
n ve
rbal
hac
ia lo
s fu
ncio
nario
s
Voce
ra p
or u
na o
ms
per
sona
s, p
re-
senc
ia d
e ld
eres
.
36 Consejo General de PoliCa
niv
eld
escr
ipci
nin
dica
dore
sn
ivel
es d
e re
spon
sabi
lidad
y
form
as d
e ac
tuac
in
equi
pam
ient
o5
Gru
po d
e pe
rson
as q
ue m
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fiest
an o
exp
resa
n su
s id
eas
de
man
era
viol
enta
incu
mpl
iend
o co
n el
ord
en ju
rdic
o na
cion
al
y af
ecta
ndo
el o
rden
pb
lico,
la
paz
soc
ial y
la c
onvi
venc
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ciud
adan
a.
conc
entra
cin
de
nm
ero
volu
min
oso
de p
erso
nas
en u
n lu
gar e
spec
fico
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pr
esen
cia
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rupo
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tos.
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bles
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cuer
pos
de p
olic
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de la
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pM.
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polic
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icip
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eres
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raci
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uso
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y fu
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uipa
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gran
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de
veh
culo
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dos
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divi
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n
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y, h
acie
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uso
pro-
gres
ivo
y di
fere
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e la
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polic
ial.
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ient
o b
sico
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ajes
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itrau
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titra
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Meg
fon
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Veh
culo
s bl
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lanz
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rf
Gas
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s qu
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Barr
as s
epar
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asf
extin
tore
s.
equi
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toriz
ado
para
los
grup
os d
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la p
ropi
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o pr
ivad
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am
enaz
a a
la s
egur
idad
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tegr
idad
fs
ica
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s pe