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MANUAL DE CONVIVENCIA AGRUPACION DE VIVIENDA MORA VERDE 2 PROPIEDAD HORIZONTAL El presente Manual de Convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes de todos los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA MORA VERDE 2 PROPIEDAD HORIZONTAL, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes de la Agrupación. TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES CAPITULO II. DE LA PORTERIA, LA ENTRADA VEHICULAR Y LA ENTRADA PEATONAL CAPITULO III. DE LOS PARQUEADEROS DE RESIDENTES Y LOS PARQUEADEROS DE VISITANTES CAPITULO IV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MUDANZAS CAPITULO V. DEL COMPORTAMIEMNTO EN LAS AREAS COMUNES CAPITULO VI. DEL USO DE JARDINES, SENDEROS PEATONALES Y ZONAS VERDES CAPITULO VII. DEL ASEOY LA CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES CAPITULO VIII. DE LAS MASCOTAS Y/O ANIMALES DOMESTICOS CAPITULO IX. DEL SALON SOCIAL, USOS Y GOCE CAPITULO X. DEL GIMNASIO USO Y GOCE CAPITULO XI. DEL PARQUE INFANTIL USO Y GOCE CAPITULO XII. DE LA PISCINA USO Y GOCE CAPITULO XIII. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS Y REMODELACIONES CAPITULO XIV. DE LA SEGURIDAD INTERNA, ELECTRONICA Y SU CONSERACION CAPITULO XV. INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS CAPITULO XVI. DE LA TRANQUILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES CAPITULO XVII. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

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MANUALDECONVIVENCIAAGRUPACIONDEVIVIENDAMORAVERDE2

PROPIEDADHORIZONTAL

El presente Manual de Convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes detodos los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA MORA VERDE 2 PROPIEDADHORIZONTAL,alaluzdelasnormasreguladorasdelcomportamientoydeladisciplinasocial.ElManualdeConvivenciaesuninstrumentoparapropiciarlasanaconvivenciaylaarmoníadeloshabitantesdelaAgrupación.

TABLADECONTENIDO

CAPITULOI. DELOSDERECHOS,DEBERESYOBLIGACIONES

CAPITULOII. DE LA PORTERIA, LA ENTRADA VEHICULAR Y LA ENTRADAPEATONAL

CAPITULOIII. DELOSPARQUEADEROSDERESIDENTESYLOSPARQUEADEROSDEVISITANTES

CAPITULOIV. DELAENTRADAYSALIDADEMUDANZAS

CAPITULOV. DELCOMPORTAMIEMNTOENLASAREASCOMUNES

CAPITULOVI. DELUSODEJARDINES,SENDEROSPEATONALESYZONASVERDES

CAPITULOVII. DELASEOYLACONSERVACIONDELASAREASCOMUNES

CAPITULOVIII. DELASMASCOTASY/OANIMALESDOMESTICOS

CAPITULOIX. DELSALONSOCIAL,USOSYGOCE

CAPITULOX. DELGIMNASIOUSOYGOCE

CAPITULOXI. DELPARQUEINFANTILUSOYGOCE

CAPITULOXII. DELAPISCINAUSOYGOCE

CAPITULOXIII. DELASREPARACIONESLOCATIVASYREMODELACIONES

CAPITULOXIV. DELASEGURIDADINTERNA,ELECTRONICAYSUCONSERACION

CAPITULOXV. INASISTENCIAALASASAMBLEASORDINARIASEXTRAORDINARIAS

CAPITULOXVI. DELATRANQUILIDADDELOSPROPIETARIOSY/ORESIDENTES

CAPITULOXVII. OTRASDISPOSICIONESGENERALES

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INTRODUCION

Este documento se convierte en una herramienta útil para todos: Las normas aquí descritasdebenserdelconocimientodetodos,incorporarlasasusprácticascotidianasyseguirlasdeunamaneraconstructivayarmónica.

La convivencia, es la acción de convivir, es decir “vivir en compañía” de otro u otrosarmónicamente,entendiendoquecadaunotieneunespacioquemereceserrespetado,yqueladignidadhumanaestaráporencimadecualquierotrointerés.

Esnecesarioentenderquenuestrasaccionestienenqueverconlasdemásyque,portanto,esimperiosoqueajustemosnuestraconductaaunasnormasgeneralesquenoafectenalosdemásy que contribuyan al fortalecimiento de las relacionesde vecindad, basados en el respeto, latolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad quequeremos.

Laley675de2001,queregulaelnuevorégimendePropiedadHorizontal,ensuartículo2,hacereferenciasobre laconvivenciapacíficaysolidaridadsocial: “losreglamentosdepropiedadhorizontal deberá propender al establecimiento de relaciones pacificas de cooperación ysolidaridadsocialentrecopropietariosotenedores”.

Asímismo,elReglamentodepropiedadhorizontalensuartículo2señalalaobligatoriedaddelcumplimiento del reglamento en tiempo y situación, así que para sus causahabientes acualquiertituloquedanligadosautomáticamenteelcumplimientodelaLey675deAgostode2001, al Reglamento de Propiedad Horizontal contenido en la escritura No. 04495 del 5 deNoviembrede2010,EscrituraNo.00133del23deEnerode2012y laque incorpore con laadhesióndelaterceraetapaqueaunnohasidoentregadaporelconstructor.

Elpunto3Art2,delamismaLeyseñala:“Elrespetodeladignidadhumana,debeinspirarlasactuacionesdelosintegrantesdelosórganosdeadministracióndelacopropiedad,asícomoladeloscopropietariosparaelejerciciodelosderechosyobligacionesderivadosdelaLey”

Este Manual de convivencia, reúne las más mínimas y elementales normas a que debesometersecualquiercomunidadconbaseenelrespetoporyhacialosdemás,enarasdehallarlatranquilidad,solidaridadyreciprocidad,tannecesariasennuestraconvulsionadasociedad.

Es necesario sensibilizarnos frente a estas normas, y hacer que los niños, cuyos derechosconstitucionalesprimansobrecualquierotro,recibandesusmayoreselconocimientodeestas,paraquenuncatengamosqueapelaralassancioneslegalesexistentes.

ParaVIVIRENCOMUNIDAD,esnecesarioentenderqueno todossomos iguales, ladiferenciahacequelasformasdepensarydeconcebirlavidanoseanlasmismas.Serequiereacatarunasnormasmínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro conjuntoserá tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán elprincipiodenuestraconvivencia.

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NORMATIVIDAD

Cuando en el Reglamento de Propiedad Horizontal o en este Manual de Convivencia, no seencuentra una disposición expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, seaplicara supletoriamente en orden: 1) Las bases, principios generales, definiciones y normascontenidasen la Ley, que regule casoso situaciones análogaso semejantes. 2) Lasnormasodisposicionesdelordenamientojurídicocolombianoqueregulensituacionessimilareso3)Lalegislación, jurisprudencia, doctrina y costumbres mercantiles que puedan ser aplicables demaneradirectaoanáloga.

Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administracion, o Comité de Convivencia,tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,deben ejercerse bajo el derecho del debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción eimpugnación.

OBJETIVO

Fijar las normas de convivencia que debemos seguir los residentes de laAGRUPACIONDEVIVIENDAMORAVERDE2P.H.,ylasreglamentacionessobreelusoygocedelasinstalacionescomunales,víasdeacceso,comportamientodevisitantesytodolorelacionadoconlosbienesdedominiocomún.

Todoslospropietarios,residentes,visitantesousuariosestánobligadosamantenerypropiciarlabuenaconductadurantesupermanenciaenlaAgrupacióndeviviendayseránresponsablesde las obligaciones que se deriven por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonascomunalesporpartedeestos.

Losinvitamosaresolverpacíficamentelasdiferenciasyconflictos,anohacerjusticiapormanopropia,acumplirlasnormasquesedescribenacontinuación,apropiciarlabuenaconvivencia.

PRINCIPIOSDECONVIVENCIA

1. Identidad:Adoptara los símbolosqueestimeconveniente,CooperaciónySolidaridad,Cordialidad,Responsabilidad,Civismo,Tolerancia,DialogoyConcertación, Integración,FunciónSocialyEcológicaentreotros.

2. RespetoalaDignidadHumana:LosintegrantesdelosórganosdeAdministraciondela Copropiedad así como los Copropietarios deben guiar todas y cada una de susactuacionesporelrespetoaLADIGNIDADHUMANA.

3. DerechoalDebidoProceso:LosórganosdeAdministraciondebenrespetarentodas

lassituacionesocasosdedebidoproceso.Laimposicióndesancionesyaseapecuariasono, deben estar suficientemente motivadas para que el infractor pueda ejercer elderechodedefensa, contradiccióne impugnacióndentrodelmarco legal, ynormativoquerigenlasactuacionesdelaspersonas.

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4. Paratodoslosdíasyparatodalavida:Eslaconstruccióndeunordenparaquetodospodamosserfelices.Lademocracia.

5. Aprender a no agredir al otro: Es la base de todo modelo de convivencia social.

Discutaydefiendasupuntodevistasinheriralotro.Seafuertesinperderlaternuraycompasión por el otro. Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser sucomplementoosuopositor.Peronosuenemigo.

6. Aprender a comunicarse: Base de la autoafirmación personal y grupal. Exprese su

punto de vita, pero también escuche a los otros, así habrá reconocimientomutuo. Elmedio básico del reconocimiento es la conversación. Recuerde que una sociedad queaprendeacomunicarseaprendeaconvivir.

7. Aprendeainteractuar:Basedelosmodelosderelaciónsocial.Todossomosextrañoshastaqueaprendemosainteractuar.Acérquesealosotros.Comuníqueseconlosotros,reconociendolossentimientosylosmensajesdeellosylograndoquesereconozcanlossuyos.

8. Aprendaadecidirengrupo:Basedelapolíticaydelaeconomía.Logrelasdecisiones

del grupo a través de la concertación. La concertación es la selección de un interéscompartido,quealubicarlos,fueradecadaunodenosotros,hacemosquenosorienteynosobligueatodoslosqueloseleccionamos.Busquelaparticipacióndirectaoindirectadetodoslosquevaacomprometerenladecisión.Laconcertacióngeneraobligaciónysirvedeorientaciónparaelcomportamiento.Elgradodeconvivenciadeunasociedaddependedesucapacidaddeconcertarinteresesdeunaformaparticipativaatodonivel.

9. Aprenderacuidarse:Basedelaautoestimaydelrespeto.Cuide,protejayrespetesuvidayladesussemejantes.Preocúpeseporcuidarelbienestarfísicoypsicológicodesímismoydelosotros.Rechacelosactosviolentoscontrasímismoylosdemás.Nohagajusticiapormanopropia.

10. Aprender a cuidar el entorno: Fundamento de la supervivencia. Acepte que todossomos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somossuperioresaellos.Nosomoslos“amosdelanaturaleza”.Preserveyhaga.

11. Buenusodelosrecursosnaturales:Cuideloslugaresdondevive,trabajaysedivierte.Laconvivenciasocialimplicatambiénaprenderqueparanosotrosnoesposiblevivirsiel planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sinnuestrocuidado.

12. Aprenderavalorarelsabercultural:Basedelaevoluciónsocialycultural.Valoresuscostumbres, tradiciones e historia. Entienda que el ser humano no solo evolucionabiológicamente,sinotambiéncambiaamedidaquesuculturasetransforma,comprendaquesusaberyconocimientoestanvalidoeimportantecomoeldeotros.

El reglamento se fundamenta en tres principios rectores que reglan la convivencia delconjunto.

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1. Elrespetomutuo.2. Búsquedadelacalidaddevidaencomunidad.3. Prevalenciadelinterésgeneralsobreelparticular.

CAPITULOIDELOSDERECHOS,DEBERESYOBLIGACIONES

ARTICULO.1: Los derechos, deberes, obligaciones, faltas y prohibiciones de y a loscopropietarios residentes, trabajadores y visitantes, son todos los enunciados inscritos en elReglamentodePropiedadHorizontalyenlasdisposicioneslegalesvigentessobrelamateria.ARTICULO.2: Este Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento para todos lospropietarios,arrendatarios,residentes,trabajadoresyvisitantesdelacopropiedadynoeximealos directivos de los órganos de administración quienes deben dar ejemplo con sucomportamientoanteelconjunto.ARTICULO.3: El propietario, quien o represente o sustituya, podrá usar o disponer de suunidadconlaspersonasquedeseesiempreycuandoestasnoseandemalaconductaodevidadisoluta,queperturbenlatranquilidadyescandaliceconsusmaloshábitosaloshabitantesdelacopropiedad.ARTICULO.4: Las unidades de la copropiedad se destinaran única y exclusivamente paravivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de lospropietarios, tenedoresousuariosynopodrándestinarseparausosdistinto,deconformidadcon lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y las licencias deconstrucción.ARTICULO.5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad yconservacióndelosbienescomunesconelmáximodediligenciaycuidado,responderánhastaporlaculpaleveenelejerciciodelosderechos,laculpaleveconformeelArtículo63delCódigoCivil“Eslafaltadeaquelladiligenciaqueloshombresempleanordinariamenteenlosnegociospropios”ARTICULO.6: Todo propietario, tenedor o residente es solidariamente responsable por losdañosquecausealosbienescomunes,obienesprivadosdeotrosresidentes;elocualquieradesus invitados o visitantes; estos daños serán valorados y facturados por la administración operitotantocompetente,siguiendoelconductoregularconelresponsablededichoeventoodequien autorizo su ingreso al conjunto, en cualquier circunstancia, el residente al autorizar elingresodeunvisitante, trabajadorousuarioes solidariamenteresponsablede lasaccionesydelcomportamientodeesteydebesometersealpresentemanual.ARTICULO.7: La Administracion publicara en la cartelera de uso común el Manual deConvivencia, se hará entrega del mismo a cada propietario y dejara constancia escrita delrecibo.Paraelcasodelosarrendatarios,cadapropietarioseharáresponsabledelaentregadelManualdeConvivencia,yaseadirectamenteoatravésdelaagenciadearrendamientosoquienhagasusveces.

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ARTICULO.8:LanolecturaocomprensióndeesteManualdeConvivencianoeximeaningúnpropietario,arrendatario,visitanteousuariodelconjuntoconelcumplimientodesusdeberesyderechosdeconvivenciaaprobadosparaelconjuntoresidencial.

CAPITULOII.DELAPORTERIA,LAENTRADAVEHICULARYLAENTRADAPEATONAL

ARTICULO.9: Sedebe respetar la señalizaciónubicadaen los ingresosde la agrupaciónynotransitarpordondeelingresoocirculaciónnoespermitido.ARTICULO.10:Sedeberespetarlasindicacionesdadasporelpersonaldeseguridadrespectoalingreso,documentaciónyubicación,asícomoparaeldesplazamientodentrodelaAgrupación.ARTICULO.11:LaporteríaylosaccesosdelaAgrupaciónnosonzonadejuegooderecreaciónyporconsiguientenodebeejercerseestaactividadenestosespacios.ARTICULO.12:Larecepcióndelaagrupación,noespermitidautilizarlacomozonadedepósito,ventasofinescomerciales.ARTICULO.13:Elteléfonodelaporteríanoesunteléfonopúblicoyportalmotivonodebeserutilizado por personas diferentes al portero, ni tampoco debe ser utilizado para entablarconversaciones sociales; su uso de limitarse a llamadas urgentes y necesarias para el buenfuncionamientodelaporteríayadministración.

CAPITULOIII.DELOSPARQUEADEROSDERESIDENTESYLOSPARQUEADEROSDEVISITANTES

Los parqueaderos de los residentes son zonas comunales de uso exclusivo de acuerdo a lasunidadeshabitacionalesendondeseencuentrenubicados.Esporello,quelospropietariosnopodrán mantener al interior de la copropiedad sino tres (3) vehículos por casa, siempre ycuandoestenúmerodevehículospuedaserpaqueadoensuáreacomunaldeusoexclusivo.Sininvadirzonasdecirculación.Laregulaciónparaeldisfrutedelservicioseñaladoestádefinidaenelpresentecapituloyesdecarácterobligatoriosucumplimientoparalosresidentes,visitantesousuariosdeestos.ARTICULO.14: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores ousuariosde lasunidadesprivadasaquesehanasignado.Por loquecadaunodebeocuparelpuestocorrespondienteasuunidadyporningúnmotivoespermitidoocupargarajesdeotrousuarioodevisitantessinlarespectivaautorización.ARTICULO.15: El portero o vigilante jamás permitirá la utilización de parqueaderos sin laautorizacióndelpropietariootenedordelmismo.ARTICULO.16:Elpropietariootenedordecadaunodelosparqueaderosnopodrácederlosenarriendo,cesiónoventadeestosapersonasajenasalacopropiedad.ARTICULO.17:Entodocasosinexcepciónalguna,laszonasdeparqueonopodrántenerotrodestino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego

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infantil(bicicletas,patines,etc.),reunionesoactividadesdiferentesasufinalidadoconvertirlasen depósitos dejando elementos como envases, cajas, llantas, electrodomésticos, muebles uotrosquedificultenalestacionamientoadecuadodelvehículoquedebeubicarsedentrodelaslíneasquedemarcaneláreadelparqueaderocorrespondiente.ARTICULO.18: En las zonas de parqueo de la copropiedad, no es permitido realizarreparacionesomantenimientomecánicoalosvehículos,exceptoelnecesarioparadesvararlosautomotoresdentrodelacopropiedad,previacomunicaciónalaAdministracion.ARTICULO.19:Quedaprohibidorealizarellavadodelosvehículosdentrodelacopropiedad.ARTICULO.20: Se amonestaraporprimeraveza lospropietariosde los automotoresquenoguarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como losvehículos que en áreas comunes superen los cinco (5) kilómetros por hora al transitar, lacirculacióndentrodelaagrupaciónseharásiempreconservandoladerecha.ARTICULO.21: El mismo sistema anterior se aplicara a los propietarios cuyos vehículospresentenfugadeaceite,gasolina,gas,oACPM.,quedeterioreneláreadeparqueo,oentodocaso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunales. De igualmanera, elpropietariooresidenteseráresponsableporlosdañosoaccidentesqueocasioneaterceros.ARTICULO.22:Noestá permitidoparquearvehículosdegranpesodentrodelacopropiedadtalescomocamiones,busetasyengeneral,todovehículoquesupere1.5toneladas.Igualmenteenlazonadeparqueonopodránaccedervehículosqueexcedanlos2.15metrosdealtura.ARTICULO.23:Quedaprohibido sobrepasar los límitesde cada estacionamiento al parquear,porloquesedeberespetarlaslíneasdedemarcaciónestablecidas.ARTICULO.24: Los vehículos no deben estacionar en las zonas de circulación, salvo encircunstanciasmuyespecialesyporelmenostiempoposible(discapacitados,enfermos).Nosepermitirá el estacionamiento en estos espacios para bajar elementos omercados, los cualesdebenserdescargadosdirectamenteensusitiodeparqueo.Entodocasosedebeevitarinvadirasíseaparcialmente,laszonasdeparqueovecinasylasáreasdecirculación.ARTICULO.25:Todopropietariooarrendatario,aexcepcióndelosvisitantesdeberácomunicaralaAdministracionlascaracterísticasdesuvehículoycualquiercambioalrespecto.ARTICULO.26: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos tales comomuebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetesentreotrosyenespecialmaterialinflamableyexplosivos.Sepermiteúnicamenteelparqueodebicicletas y carros de batería, siempre y cuando estos no obstaculicen el estacionamientoadecuadoenlosgarajesasignados.ARTICULO.27:Todovehículodeberápermanecercerradoconllave,nodejandopaquetesalavistaensu interioroelementosdevalorquesean llamativosyaque laAdministracionnosehaceresponsableporlosobjetosqueesténalinteriordelvehículo.

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ARTICULO.28: Cualquier daño ocasionado por un propietario, residente o usuario a otrovehículo deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según en lascircunstanciasdeberáavisaralasautoridadesdetránsitooalafectado.ARTICULO.29: Todo usuario debe estacionar el vehículo personalmente o pormedio de unrecomendadoyenningúncasopodrádelegarseestafunciónalpersonaldelaAdministración.Lospropietariosquetenganasuservicioconductor,deberáregistrarelnombreeidentidaddeeste a la Administración. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a otro vehículo,deberá ser notificado inmediatamente a la Administración, la cual según las circunstancias,notificara al infractor y/o avisara a las autoridades competentes para dirimir los conflictosocasionadosportalmotivo.ARTICULO.30:Nosepermiteelusotemporalopermanentedelosparqueaderosdevisitantescomoparqueaderosdepropietarioso laasignaciónde losmismos.Todoresidentequeutilicelosparqueaderosdevisitantescomodeusopropio,seharáacreedordeunasanciónpecuniariaque fijara la Asamblea de propietarios ordinaria o extraordinaria. En caso de requerirse unparqueaderoadicionalporalgunodelospropietarios,estedeberáhacerlagestióndearrendaralgúnparqueaderoqueotropropietariotengadisponibleparatalpropósito.Siporelcontrariosuusosehacenecesarioporobrasenlosparqueaderosdelresidenteoensucasa,estedeberásolicitarautorizaciónpreviaalaAdministración,indicandoeltiempodeocupación.ARTICULO.31: No se permite utilizar las vías de acceso como: estacionamientos, campodeportivosojugarfutbol,beisbol,tenisuotrodeportequeimpliquealtoimpacto.ARTICULO.32:Losvehículosdepropietariosoresidentes,quepernoctenenlosparqueaderosdevisitantes,deberáncancelarlacuotaestablecidaeinformaralaportería.Elporteroquehacelarondanocturnaanotaralasplacasdelosvehículosestacionadosenlazonadevisitantesparacontrolestrictoyrespectivocobro.ARTICULO.33:Todoslosvehículossinexcepciónalgunadeberánestacionarenreversa,yaseanpropietariosovisitantes.Nosepodráparquearendiagonalenlascasas,nienlosparqueaderosdevisitantes.

PARQUEADEROSDEVISITANTESSeentiendeporvisitanteaquellapersonaquenoresideenelconjuntoyqueeventualmentelofrecuentasiendosuingresoautorizadoporelresidente.LosparqueaderosdevisitantesestánubicadosalaentradadelaagrupaciónycorrespondesaunáreacomúndeusoEXCLUSIVOdelosvisitantes.ARTICULO.34: Podrán hacer uso de los parqueaderos de visitantes de la Agrupación, losinvitados o visitantes previa autorización del propietario o residente y disponibilidad de losmismos a cualquier hora. Bajo ninguna circunstancia podrán ingresar al parqueadero depropietariosoresidentes.ARTICULO.35: Antes de ingresar deben ser anunciados previamente al residente ymientrasestenodelarespectivaautorizaciónnoselesautorizaraelingreso.Unavezautorizado,debendejar un documento de identidad y recibir la respectiva ficha de visitantes, que devolveráposteriormenteunavezseretiredelacopropiedad.Quedaprohibidoterminantementequeel

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equipodeseguridaddejeentrartercerossinelcumplimientodelregistrodevisitantes,lafichayeldocumento.Encasodepérdidade la fichadevisitantes,secancelaraelvalordediezmilpesosmonedacorriente($10.000)parasureposición.ARTICULO.36:Elpersonaldevigilanciarevisaratodovehículodevisitantesqueingreseosalgadelconjuntoysecercioraraqueingreseconradio,espejosyfarolas.ARTICULO.37: Los parqueaderos de visitantes NO tienen ningún costo para los visitantes,siempreycuandonoexcedede2díasensuutilización,casoelcualapartirdeldía3aplicarauna tarifa de 2 SMLDV. El residente que lo quiera utilizar pagara este valor a partir de laprimeranoche,exceptositienealgunaobraensuunidadresidencialyconpreviaautorizaciónde la Administración, en ambos casos, este valor será facturado por la Administracióndirectamentealresidente.ARTICULO.38:No estápermitido el aprendizajede conducciónvehicular enel interiorde laAgrupacióndevivienda.ARTICULO.39:Noestápermitidoeldesplazamientocontinuodeunautomotorenreversa.Estamarchaestasoloindicadaparamaniobrasdeparqueo.

CAPITULOIV.

DELAENTRADAYSALIDADEMUDANZAS

ARTICULO.40: Toda mudanza de entrada o salida del conjunto deberá comunicarse a laAdministraciónporescritoconantelaciónde3díashábilesypresentaenlaporteríaantesdeefectuarloelrespectivopazysalvoexpedidoporlaAdministraciónylaautorizaciónporescritodequienlearrendoseapropietariooinmobiliaria.AntesdeingresaresdecarácterobligatoriodiligenciarelformularioderegistroderesidentesdemaneraprecisaycompletaautorizandoalaAdministraciónparaverificardatosenélcontenido.ARTICULO.41: Sin excepción, para poder realizar la mudanza de entrada o salida, tosopropietario y /o arrendatario deberá estar a paz y salvo por todos los conceptos deAdministración, tanto en cuotas ordinarias como extraordinarias, multas y otros conceptosgeneradosenel tiempo.Enel casodenoencontrarseapazy salvo con la administración, elpropietarioanterior,deconformidadconlodispuestoenelartículo29delaley675de2001,existesolidaridadensupagoentreelpropietarioanterioryelnuevopropietariodelrespectivobienprivado.ARTICULO.42:Siustedesunnuevopropietariodebeserpresentadoporelanteriormediantecomunicaciónescrita,anexandofotocopiadelapastadelaescrituraodelartículointernodelaescrituraendondeconstenlosnuevospropietariosodelcertificadodelibertadsiloposee.Entodocasosedebediligenciarunformularioquesedenominaregistrodepropietariosordenadoporlaley675de2001.ARTICULO.43:Laentradaysalidademudanzassolosepodráhacerenelhorarioestablecidode 8:00 am a 5:00 pm de lunes a sábados. Por ninguna circunstancia se podrá realizarmudanzaslosdíasdominicalesofestivos.ARTICULO.44:Al realizar lamudanzabienseadeentradaosalida lapersonaque loefectúa,seapropietariooarrendatario,seráresponsabledelosdañosquegenereenbienescomuneso

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privados y depositara. Previamente almismo en la Administración, una suma equivalente amedio (0.5) SMMLV, que garantizara la reparación de cualquier daño ocasionado por lamudanzaalosbienesyáreascomunes.Siestedepósitonoalcanzaacubrireldaño,secobraraelexcedenteenelmomentooenlacuotadeAdministración.ARTICULO.45. El depósito será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación,previa revisión del recorrido por el Administrador o de quien haga las veces de observador(vigilante). Si por el contrariohubiere alguna reparación conocasióndel ingresoo salida, seconsignara dicho importe en las cuentas de copropiedad hasta tanto se hará el respectivorepuesto. Si la suma depositada fuere inferior al presupuesto, el propietario o residente nopodrá obtener paz y salvo de la administración hasta completar el importe de los gastosocasionadosconocasióndedaño.ARTICULO.46: El propietario de una unidad que decida arrendar, está en la obligación deverificar los antecedentes disciplinarios y judiciales del arrendatario y entablar acciones deconfirmarsequeestáfaltandoalaseguridaddelconjunto.ARTICULO.47: Está prohibido el ingreso de camiones, camionetas o vehículos pesados detrasteoalacopropiedad.ARTICULO.48: La mudanza debe realizarse únicamente por la entrada principal de laagrupacióndevivienda,porningúnmotivosepermiterealizarlaporlaspuertasauxiliaresoatravésdelcerramientodelaagrupación.

CAPITULOV.

DELCOMPORTAMIENTOENLASAREASCOMUNES

ARTICULO.49: Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, zonas decirculaciónyzonascomunales,salvoaquelloscasosdefiestasinfantilesqueincluyaelementosderecreaciónqueporsutamañonopuedanubicarsedentrodelsalónsocial.Sinembargoestoselementossedeberánubicarenzonasdondenoobstaculicenelaccesoalasáreascomunesporpartedelosresidentesovisitantes.ARTICULO.50:Residentesyvisitantesdebenteneruncomportamientointachableenlasáreascomunes.ARTICULO.51: Seprohíbe ingerir licor y/o sustancias alucinógenas en las áreas comunes. Elúnico lugarendondesepodrá ingerir licorporpartedeadultosesel salónsocial cuandohasidoalquiladoparaalgúnevento.Entodocasoesteconsumoquedaprohibidoparamenoresdeedadencualquiersituación.Enelcasodequemenoresutilicenlaszonastalfin,lospadresdefamilia o propietarios del inmueble donde vive elmenor de edad, serán los responsables dedañosylosacreedoresalasrespectivasmultasy/oaccionespolicivasrespectivas.deacuerdoala resoluciónNo. 1956del 2008 que hace referencia a “espacios libres de humo” se prohíbefumarenlasáreascomunescerradas.ARTICULO.52:Nosedebedejarartículosdepropiedadprivada,muebles,electrodomésticosydemás objetos guardados temporal o definitivamente en áreas comunes ya sean cubiertas odescubiertas.

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ARTICULO.53: No se permite disponer los espacios de fachada para colocar la salida de losductosomanquerasdeningunaclase.Ejemplocalentadores,lavadorasosecadoras.ARTICULO.54:Sepermitelautilizacióndeganchosparacolocarlasbicicletasporloscostadoslaterales.

CAPITULOVI.DELUSODEJARDINES,SENDEROSPEATONALESYZONASVERDES

ARTICULO.55:LaszonaspeatonalesestánadisposicióndetodoslosresidentesyvisitantesdelaAgrupación.Seentiendequesonparaelusoydisfrute,imprescindiblesparaelaccesoalasviviendas;por tantonodebenserobstaculizadasporpersonasuobjetosque impidanel fácilrecorridoporlosligaresparadichotransito.ARTICULO.56: Las zonas verdes y jardines fueron hechas con el propósito de embellecer ygenerarunambienteagradablealavistadetodoslosresidentes.Esindispensablevelarporsuconservación y presentación y por lo tantoNO está permitido botar basuras, en estos sitios,dañarlasplantasyjugarenestaszonas.Laadministraciónseencargaradelmantenimientodelosjardinesenlasáreascomunes.ARTICULO.57:Para delimitar laszonascomunesdeusoexclusivoy laszonascomunales,seencuentransembradasEugenias.Cadapropietarioensuáreadeberámantenerlayvelarporsuconservación haciendo una poda regular logrando un crecimiento uniforme en toda laagrupacióndeviviendaconunaalturade2.00metros.Seprohíbelaarborizaciónconespeciesque generen enraizamientos fuertes que afecten el suelo y subsuelo de la copropiedad.Cualquier duda al respecto verificar la información con la CAR, JARDIN BOTANICO u otraautoridadambientalexpertaeneltema.ARTICULO.58:Nosepermitedarusodiferentea laszonascomunalesde loestablecidoenelreglamentodepropiedadhorizontal.ARTICULO.59:Elmantenimientodelaszonascomunales(jardinesyzonasverdes)estáacargode la administración, existiendoel compromisoy la responsabilidadde todo residente ennoarrojar basuras endichas áreas. El corte del céspedde los jardines lo realizara cada20díasaproximadamentedeacuerdoconlaépocadelaño.

CAPITULOVII.DELASEOYLACONSERVACIONDELASAREASCOMUNES

ARTICULO.60:Cadaunidadesresponsabledemantenerelaseoquelaadministraciónadelanteen la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos yzonas verdes o jardines; de igual manera no se debe arrojar papeles, basura o colillas decigarrillohacialacalleodentrodelaagrupaciónyáreascomunesdelacopropiedad.ARTICULO.61:Quedaprohibidodemaneraexpresadejarbolsasocajasdebasurastemporalopermanentemente. Evitando ejecutar acciones que contraríen dicho mantenimiento.PARAGRAFO1:No sedebedejar caero arrojar desdepisos superiores al jardín, del primerpiso cualquier elemento como ropas, utensilios, basuras, papeles, colillas y demás elementosque incomoden y causen daño o perjuicio a los accidentes. O lavar los balcones con aguaarrojadadondesalpique,escurrayensucielasfachadasasícomoconvertirlosencolgaderosderopa, tapetes ydemás aun si se colocan los tendederos aniveles inferiores yutilizarlospara

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sacudir tapetes alfombras y cobijas. PARAGRAFO 2: No se podrá colgar prendas u otroselementos,enventanas,balconesuotrossitios,omantenercajas,plásticosodesordenen losbalcones,conductasquevanendetrimentodelabuenaimagendelacopropiedad.Asímismo,está prohibido colocar avisos o letreros en las puertas o fachadas, materas colgadas en lasfachadas exteriores o antejardines, ventanas de los inmuebles sin cumplir con losprocedimientosestablecidosparatalefectoenelrégimendepropiedadhorizontal.ARTICULO.62: La cartelera informativa tendrá espacio para avisos clasificados de venta oalquilerdelasunidadesdelosresidentesdelconjunto,siempreycuandolacasaseencuentreapaz y salvo por todos concepto con autorización de la administración, por ningúnmotivo sedestinaran a comercialización de inmuebles o productos que no pertenezcan al conjunto. Esimportantes que los residentes y propietarios de la agrupación de vivienda la consultenperiódicamente paramantenerse enterados de las actividades planificadas por el consejo deAdministración,Comitésy laAdministracion, tambiénpuedeconsultarsesobreconvocatorias,actas,estadosdecuenta,eventosculturales,deportivos,religiososyeducativos.Noobstantelaadministracióncrearaymantendrálabasededarosdelosresidenteslacualseráutilizadaparaunaeficazcomunicación.ARTICULO.63:Lasbasurasdeberánempacarseenbolsasplásticasconundiámetrode30cm,anudadasydeberánclasificarseyempacarseseparadamentedesdecadacasa,segúnsetratederesiduosorgánicosenbolsasnegrasoreciclablesenbolsasblancasodesupermercado.Paratalfin,sedebenaplicarlastécnicasparaunbuenreciclaje,dictadaencharlasycapacitacionesquelaadministraciónrealicesobreeltema.Laadministracióngarantizaralaadecuadadisposiciónde los elementos reciclables previamente clasificados desde cada casa. Está prohibido dejarbolsasconbasurasenlasáreascomunes.ARTICULO.64: No podrán introducirse en el chut de basuras todo tipo de botellas, cajas depizza,envasesdevidrioybolsasquesuperenlos30cmdediámetro.Entodosestoscasosdebenllevarsedirectamentealchutdebasuras,localizadocercaalaporteríaprincipal.ARTICULO.65: En el fondo de los empaque de materiales húmedos que se descomponen,deberácolocarsepapel,queevitelafiltraciónhúmeda.ARTICULO.66:Noestápermitidodejarresiduosde tierrayescombrosdeconstrucciónen lazonadestinadapara la basura. Cada residente se asegurarade que el contratista se lleve losmateriales.ARTICULO.67:Enelespaciopúblico,nosedeberealizaractividadesdereciclaje.Laagrupacióndeberácumplircontodaslasdemásnormasqueexijanlasautoridadesdesalud.ARTICULO.68:Laadministracióngarantizaralarecogidadebasuras,nodeescombros,enlossiguienteshorarios:delunesaviernesenlamañanaalas7:30am,yenlastardesalas3:30pm,sábadosalas7:30amyalas11:00am,losdomingosnohayservicio.Quedaterminantementeprohibido dejar basuras para su recogida en horarios diferentes a los señalados por laadministraciónyseconsideracomofaltagrave.

CAPITULOVIII.DELASMASCOTASY/OANIMALESDOMESTICOS

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ARTICULO.69:Laconvivenciadeanimalesdomésticosdentrodelaagrupación,estaráreguladay en concordancia conel códigonacional ydistrital depolicía,LaLEY746DE JULIO19DE2001, reglamentadefinitivamente la tenencia responsableymanejodemascotas,yestableceseberassancionesparaquienesincumplanconlasnormas.Igualmenteseestablecelaobligaciónderecogerlosexcrementosysesanciona,alosinfractoresseveramente: “Articulo 108‐D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de losejemplarescaninosenlasvías,parquesolugarespúblicos.Lospropietariosotenedoresdelosejemplarescaninossonresponsablesderecogerconvenientemente losexcrementosydepositarlosenbolsasdebasuradomiciliaria,obienenaquellolugaresqueparatalefectodestinelaautoridadmunicipal.”La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otrosanimales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad,seránobjetodesancionesporpartedelaadministración.Encasodemolestiasreportadasalaadministración y/o reincidencia, es deber de la administración entablar las accionesestablecidas en el código nacional y distrital de policía por los lineamientos emanados de laasambleadepropietariosordinariaoextraordinarioyaplicaralassancionesprevistasenestemanualdeconvivencia.ARTICULO.70: Todo propietario de animal domestico, se hace responsable de todo daño olesión que ocasione el mismo. Por otra parte se compromete a llevar sus mascotas con lasmedidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales oadministrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la administración elcorrespondientecertificadodesanidad.ARTICULO.71: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradascomo animales domésticos o mascotas potencialmente peligrosas tales como: Terrier,Doberman, Fila Brasilero, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Pitbull, American Pitbull, dePresaCanario,Rottwailer,Staffordshire,TosaJaponésydeaquellosquealgunamedidapuedancolocarenpeligro la integridady tranquilidadde los residentesovisitantesyenespecial losniños.Igualmentenoespermitidocualquierejemplardeotrasrazasqueseencuentrendentrodelassiguientescondiciones,puedeserconsideradopeligroso:

Quehayaagredidopersonasuotrosperros Que haya sido adiestrado para ataque y la defensa (Estos deben registrarse en las

alcaldías correspondientes, aportando pólizas de seguros que contemple laresponsabilidad civil extracontractual, registro de vacunas y certificado de sanidadvigente,expedidoporlasecretariadesalud.Renovaciónobligatoriaanual)

ARTICULO.72:Lospropietarioy/oresidentesnopodráningresaranimalesdondenoexistaunresponsabledelmismo,comoperrosogatoscallejeros,entreotros.Entodocasonosepuedeasumirlasáreascomunescomohabitaddeestosanimales.ARTICULO.73:Losdueñosotenedoresdeanimalesdomésticosomascotas,debenregistrarlosenlaadministraciónyadicionalvacunarlossegúnlasindicacionesdelasautoridadessanitariasymantenervigenteelcertificadodevacunaciónantirrábicadejandounacopiadelmismoenlaadministración.

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ARTICULO.74:Enningúncasolasmascotaspodránhacersusnecesidadesfisiológicasdentrooen los alrededores de la agrupación. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, eldueñootenedorseráacreedordelamultacorrespondienteamedio(0.5)SMMLV.ARTICULO.75: Las mascotas siempre deberán ser llevadas a realizar sus necesidadesfisiológicasfueradelaagrupacióndevivienda.ARTICULO.76:Lasmascotasnodebenentraralsalónsocial,gimnasio,parqueinfantilozonadepiscinadelacopropiedad,exceptuandolaspersonasincapacitadascuyoestadorequieradedichamascota.ARTICULO.77: Las mascotas no podrán ser dejadas solas bajo ninguna circunstancia o sinsupervisiónenzonascomunesobajo laprotecciónocuidadodeniñosmenoresde12añosysiempredebenpermanecerconcorreamientrasesténdentrodelaagrupacióndevivienda.Entodo caso los animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, para transitar por laagrupacióndeviviendayencasideseragresivosopotencialmentepeligrososbozalypermiso,deconformidadconloestablecidoenlaley746de2002ensuartículo108Bydemásnormaslegales vigentes, en caso de no hacerlo será multado. Además las mascotas deberán estaridentificadas con colar o placa, colocando información como: teléfono, nombre y número decasa.ARTICULO.78:Losdueñodelasmascotas,deberáninstalarunamallaverdeenlosjardinesconunaaltura cercanaa1.00metroalrededorde lasEugeniaspor laparte interna, conel findeimpedir la salidade lasmascotas de su jardín. Las especificacionesde lamismadeberán serconsultadas con la administración. Si por alguna razón los propietarios de las mascotas nodeseaninstalarlamalla,estosgarantizaranquelasmascotasNOsalgandesuunidadprivadaode la zona comunal de uso exclusivo. Evitando así que perturben la tranquilidad de otrosresidentesoquesepasenaotraszonasarealizarsusnecesidades.ARTICULO.79:Lasquejasque losresidentes tengancontraunanimaldomesticoserecibiránpor escrito en la administración, citando el numero de la unidad privada en donde vive elanimalsuscaracterísticasylanarraciónexactadelosucedido.ARTICULO.80: Si se presenta el ingreso de visitantes con mascotas a la agrupación, elpropietarioy/oresidentedelinmuebleseharáresponsableporcualquierdañoqueestapuedaocasionaralosbienescomunesoaterceros.

CAPITULOIXDELSALONSOCIALUSOYGOCE

ARTICULO.81:Elsalónsocialutilizadoyusufructuado,únicamenteapropietariosoresidentesparareunionesexclusivamentedecarácterfamiliar,comocumpleaños,matrimonios,primerascomuniones,comidas,aniversario,showersobabyshowers.Nopodrásolicitarseparaserusadopor parientes o amigos aunque el propietario o residente de la vivienda, este invitado a lareunión.ARTICULO.82: Debe presentarse solicitud escrita con quince (15) días de anterioridad a lafechaenquesevayaarealizareleventosocialoacadémicoysuretribuciónmonetariaopagodebe realizarse por lo menos con ocho (8) días de antelación. De no recibirse el pago laadministración dará por cancelado en evento y quedara a disponibilidad del usuario que lo

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requiera. En caso de haber varios propietarios interesados en lamisma fecha ¿y horario, laasignaciónseharáenordendesolicitudypago.ARTICULO.83:Lasunidadesqueseencuentresenmoracon la copropiedadporconceptodeobligacionespecuniariasonopecuniariasnopodránutilizarelsalónsocial.ARTICULO.84:Elpropietariooresidenteseharáresponsableporelusoquehagadelmismo,tantoélcomosus invitadosypor losdañoso faltantesquepuedangenerarseconrespectoalinventarioqueseelaboraraporlaadministraciónalentregarelsalón.ARTICULO.85:Seexigiráundepósitoquecubralosgastosencasodeexistiralgúndaño,denoexistir ningún inconveniente, ese dinero será reembolsado. El será determinado por laasamblea de propietarios ordinaria o extraordinaria y será cancelado directamente a laadministraciónantesdelevento.ARTICULO.86: Se firmara un contrato de uso y goce del salón, en donde el propietario y/oresidentesecomprometeacumplir con lasnormasdeutilizaciónyconvivenciaseñaladasenestemanualyautoriza conjuntamenteahacerefectivoeldepósito si se incumple conalgunanorma.ARTICULO.87:Elhorariodeutilizaciónseráa)dedomingoajuevesde9:00ama9:00pmb)viernes, sábados y domingos cuando el día siguiente es festivo de 9:00am a 12pm.PARAGRAFO:Quienalquile el salónen la tarde,nopodrá continuar suuso en lanoche.Elloimplicaquealas9:00pmdebeentregarelsalónalaadministraciónoaquienestadesignepararecibirlo.Esimportantetenerencuentaquedespuésdelas10:00pm,estáprohibidosaliralaterrazadelsalóncomunalysedebeajustarelvolumendelamúsicaalímitesquepermitaneldescansodelosresidentesdelaagrupacióndevivienda.ARTICULO.88. No se debe colocar puntillas y/o pegar elementos decorativos con pegantestales comosilicona, bóxer, colbon, cintasy gomas en losmurosy columnas así comoutilizarlámparasparacolocarcuerdas.Detodasformaselsalónsocialdebeserentregadoenelestadoenqueserecibió.Laadministraciónverificaraelinventarioconelqueseentrego.ARTICULO.89:Elsalónsocialdebedejarenelmismoestadodeorden,conservaciónylimpiezaen que se recibió.PRAGRAFO: Si el propietario no desea realizar la limpieza del mismo, laadministración podrá cobrar la suma que fije la asamblea de propietarios ordinaria oextraordinariaparaestatareaaquienutilizoelsalónosedescontaradeldepósitoantesdesudevolución.ARTICULO.90: Las reunionesdeben realizarse a puerta cerradadentro del salón social y noincluirlaszonascomunalesdeledificiosocial,losjardinesydemás.ARTICULO.91:Noseautorizaraelalquilerdelsalónsocialparaeventosdecontribución,finesreligiosos,políticosoestudiantiles,exceptoseaparabeneficiodelacopropiedad.ARTICULO.92:Esobligatoriosuministraralaadministraciónlalistadeinvitadosylalistadevehículosconsusrespectivasplacasparaautorizarsuingreso.Lacapacidaddelsalónsocialesde70personas.

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ARTICULO.93:Elvolumendelamúsicanodebesuperarlos40decibelesteniendoencuentaelReglamento De Protección Y Control Del Aire, Decreto numero 0948 de 1995 del SistemaAmbiental;elcualestablecelanormadeGeneraciónYEmisiónDeRuido,dondenosedebelageneraciónderuidoquetrasciendaelmedioambiente,queperturbelatranquilidadciudadanaoquegenerehacialavecindadoelmedioambientenivelesderuidosuperioresaloestablecidoparalaszonasresidenciales.PARAGRAFO1:Antelaquejadeunresidenteporexcesoderuido,el vigilante llamara la atención al responsable del usodel salón social y en casode reincidirestará autorizado para ejecutar las acciones pertinentes y dar por terminado el evento.PARAGRAFO2:Nopodránutilizarequiposoamplificadoresde sonidoquesuperenelruidopermitidoqueesde45decibeles.PARAGRAFO3:Paralamúsicaquepresentenenvivoaplicalanormadelparágrafoanteriorynopodránconvertirelsalónenchiquitecas,discotecasominitecasconamplificadoresyluces.ARTICULO.94:Elsalónsocialnoseráalquiladoparamenoresdeedad.Asímismo,sieleventoesparamenoresdeedad,debecontarsiempreconlapresenciadeunadultoresponsable.ARTICULO.95: No será permitido consumir alcohol amenores de edad. Igualmente no estápermitidoelusodedrogasoalucinógenos.Elusodeestos,seráreportadoalasautoridadesdeformainmediataysedaráporcanceladoelevento.

CAPITULOX.DELGIMNASIOUSOYGOCE

ARTICULO.96:Sedeberealizarpre‐inscripcióndelosinteresadosenlaAdministracionparaelusodelgimnasio.Paraellosedebeestarapazysalvoportodoconcepto.ARTICULO.97:Solopuedenhacerusodelgimnasiolospropietarios,arrendatariooresidentesde la agrupación, con edades superiores a los 14 años y en los horarios establecidos.PARAGRAFO: Si por recomendación médica deben asistir menores de 14 años. Debenpresentarestaalaadministraciónysiempredeberánestaracompañadosdeunodesuspadresquegaranticelautilizaciónadecuadadelosequipossegúnsurequerimientomedico.ARTICULO.98: No se permite el ingreso de alimentos y bebidas, solamente aquellas parahidratación,deigualformanosepermiteelingresodecualquiertipodemascota.ARTICULO.99:Sedebeutilizarropaycalzadodeportivo,paralautilizacióndecadaunadelasmaquinasyenalgunoscasosguantesoprotectores.ARTICULO.100:Elhorariodeusodegimnasioseráde4:00amhastalas10:00pm.Elprimerdíahábildelasemanasedestinaraparasulimpiezaysuusoiniciaraapartirdela1:00pm.Lasmaquinasnopodránutilizarsepormásdequince(15)minutosconsecutivosamenosquenoseestédemandandosuusoporotrousuario.ARTICULO.101: Las maquinas y demás elementos del gimnasio deben dejarse en perfectoestadode aseo y funcionamientouna vez se hayanutilizadopasandouna toalla y alcohol. Elusuario debe tener conocimiento de su funcionamiento y aplicaciones apropiadas. Laadministraciónylacopropiedadnoseránresponsablesporposibleslesionesquepuedansufrirlaspersonasqueloutilicen.Cualquierdañoocasionadoadichasáreasporpartedelosusuarios,deberá ser cancelado por el propietario o residente correspondiente a los ocho (8) díascalendarioposterioralmismo.

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ARTICULO.102: Losdañosa losequiposoa la locaciónseráncargadosanombredelúltimousuarioque sehaya registrado,previa inspecciónde laadministraciónoalusuarioquehayasidocaptadoconlascámarasdondeseevidenciesuincidenciaenelmalestadodelamaquinaolocación.

CAPITULOXI.DELPARQUEINFANTILUSOYGOCE

ARTICULO.103:Esteespacioesdestinadoparaelusoexclusivodepropietariosyresidenteseinvitadosdelosmismos.ARTICULO.104:Nosepermiteelaccesodemascotasalparqueinfantil.ARTI.105: Todos los residentes deben velar por el buen uso y estado de estos espacios yequipos y los niños deberán estar acompañados por adultos que respondan por sucomportamiento.ARTICULO.106:Losdañosaequiposolocacionesseráncargadosanombredelúltimousuarioque se haya registrado, previa inspección de la administración o al usuario que haya sidocaptado con las cámaras donde se evidencie su incidencia en elmal estado de la dotación olocación.Nosepermitebotarbasuraenesteespacio.

CAPITULOXII.DELAPISCINAUSOYGOCE

ARTICULO.107:Elusode lapiscinasiempreseharáconvestidodebañoadecuado(para loshombresbermudasopantalonetasypara lasmujeresnosepermitenhilosdentales),zapatosdesueladecauchoantideslizantesygorrodebaño.Quedaprohibidobañarseencualquierotrotipoderopa.ARTICULO.108: Las personas mayores de edad deberán responder por el cuidado de losmenoresenlapiscinaocualquierotrositiodeláreasocial.Lavigilanciay laseguridaddelosniñosescompetenciadelospadresprincipalmente.Laadministraciónnopuederesponderporsituacionesderiesgoinherentesaldescuidodeestaobligación.Esobligatorioquelosmenoresde12añoshaganusodelapiscinaencompañíadeunadultoresponsable.ARTICULO.109: El horario de la piscina, excepto el primer día hábil de la semana que sedestinaraparaelaseogeneralserá:

1. Demartesaviernes:De4:00ama10:00amsolamenteparaadultosDe1:00pma8:00pmparaniñosyadultosDe8:00pma10:00pmsolamenteparaadultos

2. Sábados,domingosyfestivos:

De9:00ama6:00pmparaniñosyadultos.

PARAGRAFO:Laadministraciónpodráreglamentarelhorariodelapiscina.

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ARTICULO.110: Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas oproblemasdetiposanguíneoyenfermedadesinfectocontagiosasdebenabstenersedeutilizarlapiscina.ARTICULO.111:Nosepermite fumaro ingerir licor,comidasosustanciasalucinógenasen lapiscina.ARTICULO.112: No se permite utilizar la piscina a aquellas personas que se encuentren enestadodeembriaguezobajoelefectodesustanciasalucinógenas.ARTICULO.113: No se permite el uso de aparatos electrónicos en la piscina o en susalrededorestalescomocomputadores,grabadoras,juegoselectrónicos,tablet,etc.ARTICULO.114:Nosepermiteelusodelapiscinasinducharsepreviamente.ARTICULO.115: No se permite el uso de ningún tratamiento facial o corporal dentro de lapiscinacomoaceites,bronceadoresocremasquedañenelequipoyelmantenimientodelagua.ARTICULO.116:Nosepermiteingresarconelementosdevidrio.ARTICULO.117:Nosepermiteafeitarseoarreglarselasmanosolospiesenlapiscina.ARTICULO.118:Lasmascotasnopuedeningresaralapiscina.ARTICULO.119:Nosepermiteelusodecollares,cadenas,pulseras,pircinydemásquepuedanenredarseyocasionarundañooaccidentealbañistaoaotro.ARTICULO.120: Las personas que no pertenecen a la copropiedad podrán hacer uso de laspiscinassoloencompañíadeuncopropietariooresidente,previoelpagodelasexpensasqueporesteconceptoestablezcaalasambleaordinariaoextraordinaria.ARTICULO.121:Elpersonaldeceladores,jardineros,personaldeseoyempleadasdomesticasque trabajen en las casas, no les está permitido la utilización de las zonas sociales y de lapiscina.ARTICULO.122:Losniñosquenosabennadar,obligatoriamentedebeningresarconflotadoryunacudienteresponsable.ARTICULO.123: No se permiten juegos bruscos o desarrollar actividades recreativas conmaterialesdeportivosnoaptosparaelagua.ARTICULO.124: Los niños y adultos que no controlen sus esfínteres deben utilizar el pañalespecialparapiscina.ARTICULO.125:Quiencontaminelapiscinaconcualquierelementotoxico,pagaraelvalordelcambiodeaguaylosexámenesmicrobiológicosyquímicosnecesariosparasurecuperación.Sisetratadeunvisitanteelresidentedebeasumirestecosto.

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ARTICULO.126:Nosepermitellegaralapiscinavestidoentoallaobatalevantadora,sedebellegasvestidoenropadecambioydelamismaformanosepermitesalirdelazonadepiscinahacialacasaentoallaoenbatalevantadora.

CAPITULOXII.DELASREPARACIONESLOCATIVASYREMODELACIONES

ARTICULO.127:El interesadodebepractica lareparaciónoadecuación locativa asuunidadprivada deberá informar previamente con un día de antelación a la administración y seráresponsabledelaconductayactosdelaspersonasporélautorizadas.ARTICULO.128:Elhorarioparaadelantarreparacioneslocativas.Seráde8:00ama5.00pmdelunesdeviernesy sábadosde8:00ama1:00pm,no laspodráhacerni losdomingosni losfestivos.PARAGRAFO:Pararealizarobraslocativasserequieredeunacomunicaciónescritaalaadministracióninformandolaclasedeobra,duracióndelamismaydatospersonalesdelosresponsablesdelaejecucióndelaobra.ARTICULO.129:Losdesperdiciosoescombrosdelaobrasonresponsabilidaddelpropietarioenningúncasodeberállevarsealdepósitodebasurasnidejarloenlasáreascomunes.ARTICULO.130:Elresidenteesresponsabledeutilizarladebidaprotecciónparaevitareldañodezonascomunes,aligualquesilimpieza.ARTICULO.131: Mientras dure la reparación locativa, quien solicita el permiso en laadministración, debe dejar un deposito equivalente al mayor valor de una cuota deadministración, para cubrir los gastos que generen u ocasionen los posibles daños a áreascomunesobienesprivadoscausadosenlaejecucióndelaobra;estedepósitoserádevueltoalfinalizarlaobrasinosepresentaningúndañopreviainspecciónporpartedelaadministración.ARTICULO.132: No se permiten realizar obras que afecten la estructura de las casas omodifiquen las fachadas, cambiar la forma exterior de los muros tabiques puertas, pinturaventanasyengeneraltodalafachadadelaunidadportodossuscostados.ARTICULO.133: No se permite hacer excavaciones, introducir objetos en los pisos techos omuroscomunales.ARTICULO.134:Quedaexpresamenteprohibidoapoyarcargasopesosexcesivosenlosmurosmedianerosocolumnas, losasotechosointroducirenellosmaderosohacerperforaciones,yen general ejecutar cualquier obra que atente contra la seguridad, solidez y salubridad oestéticadelaagrupaciónquedisminuyaelaireoluzdeotrasunidadesprivadasoquealtereelderechodeotrospropietariosuocupantesdelaagrupacióndevivienda.ARTICULO.135: Vertermateriales duros o insolubles, arena, tierra, papel y escombros y engeneral todo elemento u objeto que pueda obstruir las cañerías de lavamanos, lavaplatos,duchas,sanitariosysifonesodestaparlascañeríasconproductosquímicosquelasinutilicenodañen.Eneleventoqueseocasioneundañoporesta infracción,el infractor responderáportodoperjuicioycorrerácontodoslosgastosquedemandenlasreparaciones.ARTICULO.136: Todo propietario y/o residente de la agrupación de vivienda se obliga aejecutar de inmediato las reparaciones, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a las áreas

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comunalesoalasdemásunidadesprivadas.Lareparacióndelosdañosquellegareaocasionarestarábajosuresponsabilidad.ARTICULO.137:Lasremodelaciones,arregloypropuestasquecadapropietariodeseehacerenlos jardines externos e internos y terrazas, deben sustentarse por escrito ante el consejo deadministración,cumpliendopreviamenteconlosrequerimientosestipuladasporelmismo.Entodocaso,deberáncontarsiempreconelvistopreviodelconsejoydelaadministraciónafindeverificareldiseñoy/otipodeobrasicorrespondealasautorizadasporlaasambleageneraldepropietarios.ARTICULO.138: No se permite por ningún motivo la modificación de la fachada, interior oexteriorincluyendoventanales,terrazaspuertadeaccesoalaunidadprivada,zonascomunales,serviciosyductoscomunales,cambiosenelcerramientointerno.LasEugeniasdebenconservarunaalturade2.00metrosconservandolauniformidadenelconjunto.ARTICULO.139:Noestápermitidoconstruir chimeneas,BBQomodificar fachadas,yaque laleyyelreglamentodepropiedadhorizontalprohíbenexpresamenteestetipodeadecuacionesyen todo caso una modificación a la fachada deberá contar previamente con el permiso a lacuraduríaadicionalatodoslosrequisitosinternosexpuestosenestemanualdeconvivencia.ARTICULO.140: Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias y/omodificaciones físicas en los bienes comunes, se observara el siguiente procedimiento;(ARTICULO.34delReglamentoDePropiedadHorizontal)

a) Se necesita la aprobación de la asamblea general de propietarios. Cuando esta yahubiere aprobado y asignado dicha partida en el presupuesto, la modificación seordenarasuintervenciónporpartedeladministrador.

b) Cuandosetratedemejorasoreparacionesnoprevistas,deberápresentarporpartedelconsejoalaasambleaelproyectoparasuaprobaciónyrequerirádeunvotofavorabledel70%deloscoeficientesdecopropiedad.

ARTICULO.141:Lospropietariosydemásocupantesdelaagrupacióndeviviendaacualquiertitulopodránservirsedelosbienescomunesdeusoexclusivo,siemprequelosutilicensegúnsunaturaleza,ubicaciónydestinoordinarioyperturbenelusolegítimodelosdemáspropietarios.ARTICULO.142: Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes dedominioparticular,yengeneralaquelloscuyousocomunal limitaríael libreusoygoce,talescomo los tres sitios de parqueo, terrazas, balcones patios inferiores y retiros podrán serasignados de manera exclusiva a los propietarios de bien privado en donde se encuentrenlocalizados.Porconsiguientelaintervencióndeestosespaciosdeberealizarseconautorizaciónpreviadelaasambleadecopropietarios.ARTICULO.143:Lospropietariosdebienesprivadosaqueseasigneelusoexclusivodeunbiencomún, según lo previsto en el artículo anterior quedaran obligados a (ARTICULO. 26 delreglamentodepropiedadhorizontal).

a) Noejecutaralteracionessobreobajodelbien.b) Hacerse cargo de las reparaciones y mejoras necesarias a que haya lugar, como

consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpadel tenedor o de las

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reparacioneslocativasqueserequieranporeldesgasteocasionadoaunbajosulegítimouso.

CAPITULOXIV.

DELASEGURIDADINTERNA,ELECTRONICAYSUCONSERVACION

ARTICULO. 144: El personal que labora en la copropiedad, los propietarios, residentes yvisitantes,deberánobservaryvelarparaquesecumplanlassiguientesnormasdeseguridad.

1. Laspersonasquepuedenlibrementeacualquierhorasonlospropietariosotenedoresdeunidades,deacuerdoconelregistrodepropietariosy/otenedoresquesellevaporlaadministración,yelcualdebesernotificadoalpersonaldevigilancia.

2. Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente alpropietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/otenedordelaunidadvisitadayseráregistradoporelpersonaldevigilancia.

3. Loshijosdelospropietariosnopodránsacarningúnelementocomoelectrodomésticosyotrosequipossinautorizaciónescritapermanenteotemporalporsuspadres.

4. Lasempleadasdeserviciosoniñerasnopodránsalirconpaquetessinserautorizadaspor lospropietariosy/o residentesydeben ser requisadasen la entraday a la salida(bolsosypaquetes)

5. Lasempleadasdeserviciosoniñerasnopodránsalirconniñosmenoresdeedadsalvopreviaautorizaciónescritadelresidente.

6. Quedaprohibidoalpersonaldevigilanciayserviciosgeneralessuministrarinformacióndepropietarios,tenedoresousuariosmientrasnoseanautorizados.

7. El comportamientodelpersonaldevigilanciay serviciosgeneralespara con todos los

residentes de la copropiedad deben ser de atención, respeto, cortesía, comprensión,honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, tenedores o usuarios ovisitantesdeunidadesprivada,debenatenderconigualrespetoalcitadopersonal.

8. Elpersonaldevigilancianopuedeabandonar su sitiode trabajo, exceptoen casosdeextremanecesidad,siempreycuandoesteenfrentedelserviciodevigilanciaalmenosun funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por laadministración.

9. Elpersonaldevigilancianopodrállevarobjetos,paquetes,mercados,etc.,alascasas.

10. Elpersonaldevigilancianopodráenseñarcasasparaventaoarriendo.

11. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia,dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cadainmuebleparaposteriormentedisponersuentregaaldestinatarioquedeberárecogerlapersonalmenteenlarecepción.

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12. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves,dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienesprivados.

13. En caso de laguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilanciaejercerá estricto control y efectuara requisa al personal que vaya a salir de lacopropiedad(técnicos,operario,obreros).

14. Elpersonaldevigilanciadeberádaravisoinmediatoalaadministracióndetododaño,anomalíaoirregularidaddelacualtengaconocimientoenelejerciciodesusfunciones.

15. Quedaexpresamenteprohibidoalpersonaldevigilanciayserviciosgeneralessolicitardineroprestadooservircomogarantealacopropiedadoalosintegrantesdelamisma,comoalosórganosdeadministración.

16. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido dellamarlaatencióndetodapersonaquejuegueenlasáreascomunesqueestánvetadaspara tal efecto, oqueejerzaalgunaactividadexpresamenteprohibidaporelpresentemanual.

17. Elpersonaldevigilanciaparapermitir el ingresoosalidademudanzasdebeverificarquecuenteconelrespectivopazysalvoemitidoporlaadministracióndelacopropiedadynopermitiráqueseefectuéenhorariodiferentealosestablecidos.

18. El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niñosmenores de 12

añossinlacompañíadeunadultoresponsable.

19. Elpersonaldevigilanciaestáenlaobligaciónderequisarlosvehículosdevisitantesalingresoyalasalidadelaagrupación.

20. Para la salidade los vehículos ya seade los residentesode visitantes, el personaldevigilanciadebesolicitaryexigirlafichadeparqueadero.

ARTICULO.145:Paratodapersonaquelleguealacopropiedad,elporteronoabrirálapuertaprincipal de la agrupación hasta cuando el visitante sea identificadoplenamente y haya sidoautorizadosuingreso.Porningúnmotivosepermitiráelingresodepersonasextrañassinseridentificadas previamente y autorizadas por un propietario o residente. En situaciones deracionamientoocortedeenergíaocuandoporcualquiercircunstanciaelcitofononofuncione,no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que elresidentelorecibapersonalmenteenlaportería.

ARTICULO.146:Paralosfuncionariosdeserviciospúblicosoautoridadesjurisdiccionalesquelleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva confirmar suveracidad y solicitar la correspondiente autorización al copropietarios interesado antes depermitirelaccesoalaagrupación.

ARTICULO.147: En la portería no deben permanecer personas ajenas a su oficio. No sepermitirátertuliasdelosempleadosentresinideotraspersonascomoempleadasdeservicio,amigos,parientesdeestos,todavezqueestaactividadentorpecelasfuncionesdevigilanciayseguridad.

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ARTICULO.148: No está permitido el ingreso a vendedores, empleados de lavandería ymensajerías,sinprevioavisoalasunidadesprivadasrespectivas,quienesdebencontarconlaautorizacióndelresidente.

ARTICULO.149: Para e ingresode los vehículosdepropietario y/o residentesestosdeberánrecibirlafichadeentradarespectiva.Enelcasodelvisitanteesdecarácterobligatoriodejarundocumentonoimportasucarácterdeparentescoonoconelresidente.

ARTICULO.150:Losvehículos,únicamentepodránserretiradosdelparqueaderoderesidentespor sus propietarios. En casos especiales podrán ser retiradosmediante autorización escritapor el dueño, junto con la respectiva tarjeta de propiedad y previa la información a laadministraciónconantelaciónynoaposterioridad.

ARTICULO.151: En caso de ausencia prolongada, los residentes deben dejar los aparatoselectrónicos desconectados. Bajar los tacos y fisibles de la luz y revisar que las llaves y losregistros de agua y gas queden bien cerrados y activar en todos los casos los controles deseguridadposibles.

ARTICULO.152: En caso de presentarse la venta y/o arrendamiento de la casa, el nuevopropietario y/o arrendatario está en la obligación de actualizar en la administración de laagrupacióndeviviendaalamayorbrevedadposiblelosdatosdelosnuevosresidentes.

ARTICULO.153:Losresidentesdeberándaravisodeinmediatoalaadministración,encasodedetectarpersonassospechosasrondandolaunidad;laocurrenciadeunincendio,escapedegasoagua.

ARTICULO.154:Elpersonaldeadministración, aseoyvigilancia tiene sus funcionespropias:portantonoestápermitidoutilizarlosparadiligenciaspersonalesy/ollevarotraermercados,paquetesydemásdelascasas.

ARTICULO.155:Losresidentes,visitantes,empleados,serviciodomesticoydemásusuariosdelaagrupacióndeviviendadebenentrarysalirúnicamenteporlaporteríaprincipal.Nadiedebepasarporencimadelareja,nipasarobjetosopaquetesatravésdeesta.

ARTICULO.156:Todoslospropietarios,arrendatariosy/oresidentesdebenvelarporelbuenusodelascámarasdevideoydemáselementosdelcircuitocerradoodelsistemadeseguridadelectrónicodelconjunto.

ARTICULO.157:Todoslosvideosdelascámarasserviráncomoevidenciairrefutabledefaltasque algún residente del conjunto cometa y será sustento para la aplicación de multas o dellamadosdeatención.

ARTICULO.158:Cuandoseleextraviéorobenunatarjetadeingresoaunvisitante,debeavisarinmediatamentedesupérdidaalaadministraciónparaqueestaseabloqueadayelpropietariooquienautorizosuingresosedeberápagarelvalordeunanuevatarjeta.

ARTICULO.159:Sedebecrearycumplirunreglamentoporpartedelaadministracióndeuso,mantenimiento y conservación del sistema de seguridad electrónica, donde todos lospropietarios,residentesy/oarrendatarioscontribuyanysecomprometanconelmismo.

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ARTICULO.160:Lospropietarioyresidentessedebencomprometeranocometerningúnactoque atente contra la seguridad de la agrupación de vivienda, ocasionar daños, sustraer odestruirelementoscomocámaras,sensores,citofonoodelasaparatosdestinadosalaseguridaddelaagrupación.

ARTICULO.161: Los órganos de administración como consejo, comités y los residentes nopodrándarórdenesalavigilanciayengeneralatodoslostrabajadoresqueesténacargodelaadministraciónyaseadentrodesushorariosofueradeellos.

ARTICULO.162: Se considera una falta grave el encubrir o guardar información sobreresponsablesdehabercometidocualquierdelitooinfracciónrespectoalosbienesprivadosocomunesdelacopropiedad.

CAPITULOXV

INASISTENCIAALASASAMBLEASORDINARIASYEXTRAORDINARIAS

ARTICULO.163: Asistir a la asamblea general y extraordinaria es un derecho y un deber decadapropietario.ARTICULO.164: Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario oresidente,mediantepoderescritodirigidoalaadministracióndelconjunto,elcualseráválidoparalareuniónquelomotivo.ARTICULO.165: La inasistencia del propietario a las asambleas ordinarias o extraordinariasserá sancionada por el administrador, con el mayor canon del valor de la cuota deadministración, en el momento de la asamblea. Abstenerse de participar en la asamblea decopropietariospuedeocasionarperjuiciosalosdemásresidentes.ARTICULO.166:Ningúnarrendatariopodrárepresentaraunpropietarioenestasreuniones.ARTICULO.167: Solamente los propietarios podrán pertenecer a los órganos deadministración, los representantes por poder no podrán ser nombrados en los órganos deadministraciónnilosarrendatarios.

CAPITULOXVI.DELATRANQUILIDADDELOSPROPIETARIOSY/ORESIDENTES

ARTICULO.168: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad ypercusión,deberánsergraduadosenconsideraciónaldecoroy laprudencia,coneducaciónyrespetoacopropietarios,vecinosyamigos.Cualquierinterrupciónabusivadeseguridad,delatranquilidadporruidos,asícomoreparacionesfueradelhorariopermitido,queinterrumpaelequilibrio de la normal convivencia, se sancionara según el procedimiento de infracción almanualde convivencia. Si las infraccionesanterioresse tornan incontrolables, esdeberde laadministración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hayinterrupciónabusivade laseguridady tranquilidadcuandocualquierapartamentoreporteelincidente,abusooinseguridad.ARTICULO.169: En caso de reuniones en los inmuebles, despuésde las 10:00 pm, cualquiersonidoemitido,debesersoloaudiblealinteriordelmismo,paranoperturbaralosvecinos.

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ARTICULO.170: Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo,saltos, descarga o deslizamiento de objetos, producir trepidaciones, vibraciones con unaintensidadofrecuenciaqueafectenlatranquilidadysosiegodelosocupantesyusuariosdelaagrupación. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos. Televisores o radios a altovolumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche. PARAGRAFO: Si algunareparaciónlocativaexigeelusodemaquinasoelementosruidososovibrantes,suusodeberáhacersedeconformidadconelhorarioprevistoparareparacioneslocativas.ARTICULO.171: No se debe instalar cualquier tipo de maquinaria o equipo susceptible decausar daños a las instalaciones en general o que perturben el funcionamiento de radios oaparatosdetelevisión.

CAPITULOXVII.OTRASDISPOSICIONESGENERALES

ARTICULO.172: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijaran alinteriorde la agrupaciónde vivienda, acorde con la ley675de2001. Se consideramoroso aquienacumuletresomáscuotasdeadministraciónsincancelar.PARAGRAFO:Secobrarauninterés pormesdemora cuyovalor será el establecido en la tasamáxima legal vigente ydesuperar este intervalo desde ahora se autoriza a la administración para ser enviadosdirectamenteacobrojurídicosinquemediecomunicaciónalgunaconeldeudor.ARTICULO.173:Quedarestringidalaentradadevehículosdeserviciopúblicocomotaxisalacopropiedad, con excepción de los casis: 1.Personas discapacitadas o en post operativoinmediato.2.Elpropietariooarrendatarioposeataxi.ARTICULO.174: Queda restringida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo deavisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de lacopropiedad.ARTICULO.175:Quedaexpresamenteprohibidoel ingresoa la copropiedadparaelpersonalquesedediqueaventasambulantes.ARTICULO.176: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen laentrada peatonal, se anuncia previamente indicando el sitio a donde se dirige y, deje undocumentoconfotoenportería(Ej.Licenciadeconducción).Denopresentarundocumentonoserá autorizado su ingreso y el residente deberá recibir su domicilio en la portería. Quedaprohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de lacopropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso. Es de carácterobligatorio el uso del respectivo elemento propio del sistema de alumbrado comunal.Hidráulico,equipo,maquinariaemblemadeseguridad(chaleco).ARTICULO.177: Los propietarios y/o residentes pueden comunicarse con la administraciónpor escrito; vía email a la cuenta de correo:[email protected] creada para tal efecto;registrando las observaciones o sugerencias, las cuales deben ser entregadas a la oficina deadministración, quien canalizara las mismas a la asamblea de propietarios, al consejo deadministración o comité de convivencia para los fines pertinentes y estos darán respuestabasadosenellibreproceso.

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ARTICULO.178: Solamente tienen acceso a los strip telefónicos, contadores de energía,acueducto y gas natural, técnicos autorizados, los vigilantes como acompañamiento,funcionariosde lasempresasprestadorasdeestosserviciospúblicosyeladministradorde laagrupacióndevivienda,pararealizarreparaciones,cortesoreconexiones.Lastomacorrientesubicadasen las zonas comunalesdeusoexclusivos, sonparaesta áreaypor consiguiente sutratamientoesigualaldelosserviciospúblicosyreparaciones.ARTICULO.179:No está permitido instalar en las terrazas o fachadas cables, implementosoadornos. Excepto en épocas de navidad, día de los niños o eventos especiales, previa laautorizacióndelconsejodeadministraciónydeladministrador.ARTICULO.180: Las instalaciones adicionales de televisión, teléfonos, gas o cualquier otromedioqueimpliqueinstalacionesdeaparatos,tubos,cables,antenasenzonascomunes,debenestaraprobadospreviamenteporeladministrador,buscandoquelainstalaciónsehagaenlossitiosdefuncionamientomásefectivosposibles.ARTICULO.181: Queda prohibido el encender pólvora, fogatas en las zonas comunales oprivadas.Asímismoquedaprohibidoelalmacenarpólvoraomaterialesinflamablesdentrodelaagrupaciónenzonascomunesoprivadas.ARTICULO.182:Encasodeinminentepeligroparalapoblaciónresidente(inundación,fuego,terremoto,escapeagas,cortocircuitoetc.)losvigilantesdesactivaranloscircuitosagas,agua,luz,etc.Segúnlaemergenciaparaprevenirmayoresdaños.ARTICULO.183:Noestápermitidoefectuaroparticiparenactosdeviolenciaoincitaraellosoactosdeexhibicionismoy/oinsultantesenáreascomunesqueafectenladignidadylasbuenascostumbredelosresidentes,copropietarios,trabajadoresyvisitantes.ARTICULO.184: Cuando los domicilios involucren elementos pesados o numerosos, podráningresarenlosvehículospermitidosparaprestarelserviciosiempreycuandodichosvehículosno sobrepasen el pesoy altura establecidapara el ingresode vehículos a la copropiedad.Entodosloscasosdeberámedialaautorizacióndelaadministraciónydeberándejardocumentorespectivodeidentidaddelconductorydelosayudantessifuereelcaso.ARTICULO.185Lostimbresdelascasasdebenserrespetadosporlosniñosynodeberánserusadoscomojuegos.ARTICULO.186:NosepermitirálaentradadeoperariosparainstalacionesdeTelmex,direc.Tv,etbyotrosoperadoresdespuésdeloshorariosestablecidosparareparaciones,quesondelunesaviernesde8:00ama5:00pmysábadosde8:00ama1:00pm.ARTICULO.187: La seguridad del conjunto la construimos todos, por tal motivo no olvideasegurarlasbicicletas,patines,triciclosuotrosobjetosdevalorensuscasas,esportalrazónqueno se permite que estos objetos queden en zonas comunales sin ningunaprotección. Encasodeomitirestarecomendación,cadapropietarioasumirálaresponsabilidadporpérdidadelosmismosaunsiseencontrarenenlaszonasdelosgarajesopatiosinternos.

CAPITULOXVIII.

FALTAS

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ARTICULO.188: El presente manual de convivencia reglamenta el uso, comportamiento yderechos y deberes dentro de la unidad habitacional y del conjunto. Cualquier omisión alcumplimientodeesteseconsideraunafaltayporconsiguientepuedeejercerseporpartedelaasamblea de propietarios, del consejo de administración y la administración acreencias asancionesymultasqueseestipulanacontinuación:

1. Faltas sobre los bienes comunes: Es el incumplimiento u omisión a los capítulosrelacionadosenestemanualdeconvivencia.

2. Faltas contra las personas y la seguridad: Es el incumplimiento u omisión a loscapítulosrelacionadosenestemanualdeconvivencia.

3. Faltasalatranquilidadyalbuenvivir:Eselincumplimientouomisiónaloscapítulos

relacionadosenestemanualdeconvivencia.

CAPITULOXIX.MULTASY/OSANCIONES

ARTICULO.189:Procedimientoaseguirencasodeinfraccióndealgunanormadelmanualdeconvivencia:

Comprobacióndehechosmediantelaprácticadecualquiermedioprobatorio.

Se envía una carta al propietario o residente anunciando la falta cometida según elmanualdeconvivencia, solicitandonosevuelvaacometer la infracciónosecorrija lamisma.

Sehacencasoomiso,seenviaraunasegundacartaconcopiaalcomitédeconvivencia,la

cualdeberesponderdentrodelos3díassiguientesasurecibo.

Si se reincide u omite la corrección a la falta, se citara a descargos al propietario oresidente infractor con el comité de convivencia. La conclusión de la audiencia serácomunicadaalconsejodeadministración,conlasrespectivasdecisionessancionatoriasdelcomitédeconvivencia.PARAGRAFO:Siquiencometelafaltahacepartedealgunodelosórganosdeadministración,deberádeclararseimpedidoparaactuarsobreeltemaypodrá ser sancionado o multado como cualquier propietario o residente. En caso deconsiderarseestagrave,losdemásmiembrosdelconsejodeadministraciónyelcomitédeconvivenciapodránsolicitarsudimisiónalcargo.

Elconsejodeadministración,porintermediodeladministrador,procederáanotificaral

infractorlasdecisionesrecibidasdelcomitédeconvivencia.

El infractor, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposiciónanteelconsejodeadministración.

Recibidaestaexcepciónelconsejodeadministraciónenconcordanciaconelcomitédeconvivencia manifestara su decisión sobre la sanción interpuesta en el recurso dereposiciónporpartedelafectado,el consejodeadministracióndispondrádeocho (8)díashábilespararesolversobrelapetición.Dichorecursoseráresueltoporvotaciónen

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el consejo de administración pormayoría simple. La imposición de toda sanción porparte del consejo de administración y del comité de convivencia deberá sersatisfactoriamentemotivada.

Unavez,elconsejodeadministracióndejaenfirmelasanción,si lamismaconsisteenmulta,ynoescanceladaporelinfractor,selefacturaraenelpróximoperiodojuntoconlas demás deudas que este tenga para con la administración. Si después de 3facturaciones aun persiste el no pago de dicha sanción, esta podrá cobrarse por víajudicialycausarainteresesdemoraalarespectivatasavigenteporelperiodoquedureelnopago.

ARTICULO.190: El incumplimiento o faltas a cualquiera de los artículos de convivenciaestablecidos en este manual de convivencia, conlleva la aplicación de una sanción o multapecuniariaonopecuniaria.Lapecuniariaseráequivalentealmayorcanondeadministraciónmensualvigenteconformelagravedaddelafaltaylanopecuniariapodránirdesdeunasimpleamonestaciónhasta la suspensión temporal del uso y gocede servicios no esenciales por unperiododeterminadodeacuerdoalagravedaddeloshechos.

Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente oaplicableenmateriadepropiedadhorizontal.

Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o jointencionalmente,orestablecimientodederechosaterceros

No obstante todo lo anterior la sanción por la inasistencia a cualquier asamblea generalordinariaoextraordinariadepropietariosconllevaalaaplicacióndeunamultaequivalentealmayorcanondeadministraciónmensualvigente.

CAPITULOXX

COMITÉDECONVIVENCIA

ARTICULO.191:Anualmenteen la reuniónde la asambleageneral en la cual sedesignen losórganos de administración, se elegirá los miembros de comité de convivencia que estaráintegradopor3personas.Nopodrásermiembrodelcomitédeconvivenciaquienseencuentreen mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que seencuentre atrasado en el pagode cuotasde administración; o en la cancelaciónde cualquiercuotaextraordinaria impuestapor laasambleageneral,o sancionespecuniariasque lehayansido impuestas.Tambiénes requisitode la esenciaparaeldesempeñodel cargo serpersonacumplidoradetodaslasobligacionesdenaturalezanopecuniaria.

Losconflictosquesepresentenentreeladministrador,elconsejodeadministraciónylosresidentesdelacopropiedadserándirimidosporelcomitédeconvivencia.

ARTICULO.192:Nopodránsermiembrosdelcomitédecomitédeconvivenciaarrendatariosomandatariosdentrodelsegundogradoendelantedeconsanguinidadocuartocivil.ARTICULO.193: El comité de convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones,estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre losmismos,contandoconampliafacultadparapromoverformulasconciliatorias.

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ARTICULO.194:Lasfuncionesdelcomitédeconvivenciason:

a) Propiciar lasoluciónalconflictoquesepresenteentre loscopropietarios,residentesytrabajadoresdelconjunto.

b) Presentarlasformulasdesolucióndelconflicto,orientadasadirimirlascontroversiasyafortalecerlasrelacionesentresí.

c) Facilitareldialogodelaspartesenconflictoybuscarsuconciliación.d) Diseñar,aplicaryhacercumplirlosinstrumentosnecesariosparaejecutarlosprocesos

desucompetencia.e) Asesorar a la administración y al consejo de administración en la tomade decisiones

referentesa laconvivenciade laagrupacióndeviviendaymantenerlos informadosdelos hechos que afecten al bienestar de los copropietarios y residentes, trabajadores yresidentesdelconjunto.

f) Promover la convivencia a través de talleres, campañas educativas y otros mediosidóneosparatalfin.

ARTICULO.195:Losrequisitosparaperteneceralcomitédeconvivenciason:

a) Ser mayor de edad y propietario debidamente inscrito ante la oficina de registro deinstrumentos públicos. Esto es ejercer el derecho real de dominio sobre el bieninmueble.

b) Haber respetado los lineamientos, normas, pautas y principios consagrados en elreglamentodepropiedadhorizontalyenestemanualdeconvivencia.

c) Demostraraltosentidodepertenencia,participación,compromisoyentregarespectoalacomunidad.

d) Demostraractitudesdecomportamientosyvaloresmediantehechosdevida.

CAPITULOXXIDISPOSICIONESFINALES

ARTICULO 196: REFORMA. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por loscopropietarios en asamblea general ordinario o extraordinaria, convocada para tal efecto, deacuerdoconlasdisposicionesprevistasenelReglamentodePropiedadHorizontaldelaAgrupacióndeVivienda.ARTÍCULO197: APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente reglamento fue presentado en asambleaordinaria del 20 de Abril de 2013 según Acta No. 003 y aprobado mediante asamblea generalordinaria realizada el 5 de Abril de 2014, ordenándose a la administración protocolizarlo antenotariayelevarlaaescriturapública. En constancia firma la representante legal de la Agrupación de Vivienda Mora Verde 2. MARTHA EDITH AREVALO DE PEÑUELA Representante Legal