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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN Armonizado con el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Noviembre de 2010. 2016 Ejercicio Fiscal Gobierno Municipal de Linares Administración 2015 -2018

Manual de Contabilidad Gubernamental del Ayuntamiento … · El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización

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  • 2016

    MANUAL DE

    CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL DEL

    MUNICIPIO DE LINARES,

    NUEVO LEN

    Armonizado con el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable y

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 22 de Noviembre de 2010.

    2016

    Ejercicio Fiscal

    Gobierno Municipal de Linares Administracin 2015 -2018

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    MANUAL D

    JULIO DE 2016

    AUTORIZA

    Ing. Fernando Adame Doria Presidente Municipal

    AUTORIZA

    Lic. Sergio Eduardo Elizondo Guzmn Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal

    REVISA ELABORA

    C. P Maricela Izaguirre Guerrero C. P Jess Eduardo Cruz Elizondo Contralora Municipal Coordinador de Finanzas

    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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    ANTECEDENTES

    El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales

    que regirn la Contabilidad Gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el

    fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitar a los mismos el registro y la fiscalizacin de los activos,

    pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e

    ingreso pblicos.

    La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

    la Federacin, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos

    de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal,

    ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    El rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional

    de Armonizacin Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisin de las normas contables y

    lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos, previamente

    formuladas y propuestas por el Secretario Tcnico.

    Posteriormente, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad, emiti el Acuerdo por el que se emite el

    Manual de Contabilidad Gubernamental al que hace referencia el artculo tercero transitorio, fraccin IV,

    mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 2010, con el fin de

    establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con

    las obligaciones que les impone el artculo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artculo 7 de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental y del artculo QUINTO del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad

    Gubernamental al que hace referencia el artculo tercero transitorio, fraccin IV, publicado en el Diario Oficial

    de la Federacin el 22 de noviembre de 2010, El Municipio de Linares, Nuevo Len emite su Manual de

    Contabilidad Gubernamental en el mes de Julio de 2015, mismo que entr en vigor a partir de esa fecha.

    Para lo no contemplado en este Manual, deber aplicarse de manera supletoria, lo relativo incluido en el

    Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por El CONAC y publicado en su Sitio Oficial

    www.conac.gob.mx.

    OBJETO

    El objeto del presente Manual, es proporcionar a la Administracin de la Comisin una herramienta

    metodolgica y normativa que permita aterrizar de manera armonizada, el Manual de Contabilidad

    Gubernamental emitido por el CONAC, al nivel de afectacin de la Comisin, asegurando con ello el cabal

    cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los acuerdos emitidos por CONAC.

    Este Manual deber ser actualizado de acuerdo a las necesidades de la operacin de la Comisin y a las

    modificaciones al Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, derivadas de los Acuerdos

    posteriores que afecten a dicho Documento.

    http://www.conac.gob.mx/

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    CONTENIDO

    Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental;

    Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de

    Informacin Financiera;

    Captulo III Plan de Cuentas;

    Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas;

    Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable;

    Captulo VI Guas Contabilizadoras;

    Captulo VII Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programticos e Indicadores de

    Postura Fiscal;

    Anexo I Matrices de Conversin;

    Anexo II Clasificadores Presupuestarios de la Entidad;

    Anexo III Tabla de Equivalencias para la Migracin de la Informacin Histrica Contable al

    Sistema de Contabilidad Armonizado;

    Anexo IV Catlogo de Conversin;

    Anexo V Catlogo de Bienes Armonizado;

    Anexo VI Layout para el Registro del Inventario de Bienes en el Sistema Armonizado de

    Contabilidad Gubernamental;

    Anexo VII Catlogo de Centros de Costos;

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    INTRODUCCIN

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodolgico y operativo

    que contiene, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los

    instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales

    estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el Cuarto

    Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices de conversin con caractersticas

    tcnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o

    instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez

    de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

    Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un solo documento todos los

    elementos del sistema contable que seala la Ley de contabilidad, as como las herramientas y mtodos

    necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica y en

    tiempo real, la informacin y los estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que se

    requieran. Su contenido facilita la armonizacin de los sistemas contables de los tres rdenes de gobierno, a

    partir de la eliminacin de las diferencias conceptuales y tcnicas existentes.

    La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones

    financieras, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual

    no se efecta una descripcin integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos

    de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como

    en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables.

    La aprobacin y emisin por parte del CONAC de los contenidos de este Manual, se complementa con las

    principales reglas del registro y valoracin de patrimonio, emitidas por el mismo, de manera tal que con ambos

    instrumentos se concluyen las bases tcnicas estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental.

    As, el presente documento se integr de 7 Captulos y 8 Anexos. A continuacin se realiza una breve

    descripcin sobre el contenido de cada uno de ellos.

    En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos

    normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad

    Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de

    Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora general de la contabilidad.

    El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin

    Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e

    informtico para la construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema

    estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el

    registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en

    que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en

    tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como

    contables y econmicos.

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    Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por

    el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el sexto nivel de

    apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de

    Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as

    como en atencin a las propias demandas de informacin del Instituto.

    En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el manejo

    de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las

    cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los

    registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por

    partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos; y, en

    general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados

    contables.

    Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto de

    asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos,

    gastos y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean stas

    presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propsito disponer de una gua orientadora

    sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico relevante y habitual del Instituto que tiene impacto sobre

    el patrimonio del mismo. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la

    Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de

    conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para

    despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: Su propsito es orientar el registro de las operaciones

    contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran

    conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso

    administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en

    sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr permanentemente actualizado

    mediante la aprobacin de nuevas Guas Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones

    administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

    Por ltimo, en el Captulo VII: Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y

    estructura de los estados financieros bsicos de la Comisin y caractersticas de sus notas: Incorpora

    en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e informacin

    financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar la Comisin, en el marco

    de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

    El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los

    elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al

    respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen

    presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar

    asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica

    y en tiempo real.

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    El Anexo II Clasificadores Presupuestarios de la Entidad: Incluye las herramientas personalizadas de

    acuerdo a la operacin de la Comisin, estructuradas de manera Armonizada y desagregados a nivel

    afectable o de integracin bsica. Los clasificadores incluidos en este apartado son los Siguientes:

    Clasificador por Objeto de Gasto

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador por Rubros de Ingresos

    Clasificador Funcional

    Clasificador Programtico

    Clasificacin Administrativa

    Clasificador por Fuente de Financiamiento

    El Anexo III Tabla de Equivalencias para la Migracin de la Informacin Histrica Contable al

    Sistema de Contabilidad Armonizado: Esta Tabla muestra la migracin de los saldos de la contabilidad a la

    nueva Estructura, trasparentando su integracin a nivel afectable y haciendo posible que puedan realizarse

    Estados e Informes Financieros de forma comparativa, con ejercicios fiscales previos a la adopcin de la Ley

    de Contabilidad.

    Presenta la relacin entre las cuentas utilizadas para la contabilidad de la Comisin en el Perodo previo a

    la adopcin de la Lay General de Contabilidad Gubernamental y el nuevo Plan de Cuentas.

    El Anexo IV Catlogo de Conversin: Esta herramienta representa la proyeccin del crecimiento futuro

    del Plan de Cuentas Armonizado de la Comisin, en el contexto del Plan de Cuentas Armonizado de acuerdo

    al Manual de Contabilidad emitido por el CONAC. Incluye la desagregacin de cuentas total a Cuarto Nivel, de

    acuerdo al Manual de Contabilidad de CONAC y la desagregacin de Cuentas al Sexto Nivel de las cuentas

    aplicables creadas de acuerdo al manejo histrico de la contabilidad de la Comisin, provenientes en su

    origen, de la Tabla de Equivalencias para la Migracin de la Informacin Histrica Contable al Sistema de

    Contabilidad Armonizado y posteriormente incrementadas por las Cuentas de Reciente creacin producto de

    la operacin actual de la Entidad.

    El Anexo V Catlogo de Bienes Armonizado: Este elemento est construido tomando los mismos

    parmetros del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboracin del Catlogo de Bienes

    que permita la interrelacin automtica con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. Este

    Catlogo replica los 5 dgitos, en 4 Niveles, del Clasificador por Objeto de Gasto y se complementa con un

    quinto Nivel de 4 dgitos que representa el nmero consecutivo del bien especfico. A este catlogo se le

    denomina Maestro de Artculos en el Mdulo de Adquisiciones del Sistema Infofin.

    El Anexo VI Layout para el Registro del Inventario de Bienes en el Sistema Armonizado de

    Contabilidad Gubernamental: Es una Tabla de Datos ordenada que contiene las caractersticas especficas

    de los Bienes Muebles y Activos Intangibles registrados en la Contabilidad y en el Inventario de Bienes

    Muebles de la Comisin. Esta tabla sirve para la importacin de registros de bienes muebles e intangibles, al

    Mdulo de Activos Fijos del Sistema Infofin y contiene entre otros datos, el Cdigo del Bien asignado como

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    desagregacin del Catlogo de Bienes de la Comisin. Este Cdigo se constituye en el nuevo nmero de

    inventario de los bienes que conforman el Inventario de Bienes Muebles e Intangibles del Ente.

    El Anexo VII Catlogo de Centros de Costos: Es el Nivel de Detalle en el que se desagrega la

    Clasificacin Administrativa de la Comisin y constituye la Clasificacin mediante la cual se cargan y autorizan

    los presupuestos en el Mdulo de Presupuestos del Sistema Infofin, Se integra del Cdigo de la Unidad

    Administrativa y del Cdigo del Programa o Proyecto Especfico.

    El Anexo VIII Normas de Informacin Financiera derivadas de los Acuerdos del CONAC:

    Corresponde a las Normas derivadas de los Acuerdos del CONAC, que le son aplicables a la Comisin y que

    se incluyen en el Apartado de Transparencia, del Men Normatividad, del Sitio Oficial del CONAC.

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    ND ICE

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    J. CARACTERSTICA TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS

    M. CUENTA PBLICA

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    A. Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental.

    La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se aplica a las

    organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y

    normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad gubernamental y la

    del sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda

    pblica; en tanto que, las entidades del sector privado est orientada a la economa de la

    organizacin.

    El presupuesto para los Entes Pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el

    documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las

    entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas del Municipio est a cargo del Congreso del

    Estado a travs de su rgano fiscalizador ASENL, en calidad de representantes de la ciudadana y

    constituye un ejercicio pblico de rendicin de cuentas.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la

    Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de

    otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados;

    mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y

    la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolsos o

    rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro

    de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los

    resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa,

    divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con

    la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas sobre

    informacin financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad

    gubernamental.

    La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas, forma parte, a su vez, de un

    macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de

    todos los agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo en un perodo

    determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconmicas nacionales o regionales

    por lo que se requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

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    B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en Mxico.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artculo 73, Fraccin XXVIII de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece

    las de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la

    presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de

    garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de

    Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de

    Armonizacin Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes

    Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los

    municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las

    entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos

    autnomos federales y estatales.

    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la

    contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la

    generacin de informacin financiera que aplicar el Municipio.

    C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el conjunto de registros,

    procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a

    captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones,

    transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y

    expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en particular y de

    las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern sujetarse el Municipio, registrar de manera

    armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica,

    as como otros flujos econmicos. De igual forma, generar peridicamente estados financieros confiables,

    oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios.

    El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos

    se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har

    conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar

    cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Pblicos.

    La Ley de Contabilidad identifica e instituye las normas y responsabilidades del Municipio con respecto a

    la contabilidad gubernamental.

    El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los poderes

    Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la

    Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-

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    administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin

    pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para

    facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir

    la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica,

    incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece

    la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las

    tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo

    17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del

    cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo.

    Finalmente, el Artculo 52 seala que los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad

    con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo.

    E. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pblica y la Informacin Econmica.

    La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo

    por sta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales.

    La norma ms clara al respecto, est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad

    de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos

    provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los

    contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis

    cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los objetivos y prioridades

    definidos en la materia, en el programa econmico anual.

    Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la informacin

    econmica son las siguientes:

    Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y

    complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para

    el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos

    internacionales de los que Mxico es miembro.

    Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las

    finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la

    planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    F. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de

    Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

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    a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el

    manejo de los recursos;

    b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas las

    operaciones de la Administracin Pblica;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los

    fines y objetivos del ente pblico;

    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones

    contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de

    ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales del Municipio, as como su extincin;

    g) Dar soporte tcnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y

    fiscalizacin;

    h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

    A los que podemos sumar los siguientes:

    i) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos pases que

    permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos pblicos;

    j) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para garantizar que los recursos se utilicen

    en forma eficaz, eficiente y con transparencia;

    k) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin de generar conciencia

    ciudadana respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contralora ciudadana.

    Desde el punto de vista de cada uno de los entes pblicos, el SCG se propone alcanzar los siguientes

    objetivos:

    a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones

    contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de

    cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades,

    apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del

    desempeo del ente y de sus funcionarios;

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

    patrimoniales del Municipio.

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada de los diversos

    agregados institucionales del Sector Pblico, el SCG tiene como objetivos:

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    11

    a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y consolidada

    para el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas

    pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales;

    c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el sistema de estadsticas de las finanzas

    pblicas;

    d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

    G. Principales Usuarios de la Informacin Producida por el SCG.

    Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los siguientes:

    a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la

    informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin;

    b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales, estatales y municipales;

    c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar la

    efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas;

    d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes tienen la

    responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

    e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica, las entidades

    estatales de fiscalizacin, los rganos de control interno y externo para los fines de revisin y

    fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;

    f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente entre la informacin fiscal, la

    monetaria y la balanza de pagos;

    g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de

    programas o proyectos;

    h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluacin de la gestin pblica;

    i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes pblicos;

    j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas pblicas,

    para tomar decisiones respecto de futuras inversiones;

    k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la gestin y situacin contable,

    presupuestaria y econmica de los entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del

    Sector Pblico.

    H. Marco Conceptual del SCG.

    El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los aspectos bsicos del SCG

    para el Municipio, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma

    lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el desarrollo de

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    12

    normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable, presupuestaria y

    econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

    La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros

    radica en lo siguiente:

    a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e

    informacin financiera;

    b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con

    ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s;

    c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

    d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema,

    generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una

    mejor capacidad de anlisis.

    En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La contabilidad se basar en un

    marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la

    contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer

    las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la

    finanzas pblicas.

    La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al efecto,

    con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se

    describen a continuacin:

    El MCCG tiene como propsitos:

    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser

    valoradas y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando

    de manera precisa las bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin.

    El MCCG se integra por los apartados siguientes:

    I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

    II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

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    13

    III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

    IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

    V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

    VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos;

    VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

    Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos, que

    permiten definir y estandarizar los conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares

    aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de este MCCG.

    Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son

    de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el

    Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean

    federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales, en este caso el Municipio

    .

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn

    las siguientes:

    a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de

    Contabilidad Gubernamental;

    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de

    Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting

    Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad

    Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de

    Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a

    considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables,

    deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

    I. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental.

    De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, los Postulados tienen como objetivo

    sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que

    permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al

    permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las

    transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico.

    Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados

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    14

    financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y

    aplicacin de la Ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

    Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el CONAC emite los

    Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes

    pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma

    de decisiones.

    A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad

    Gubernamental, aprobados por el CONAC:

    1) Sustancia Econmica

    Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que

    afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG.

    2) Entes Pblicos

    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes

    autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos

    poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la

    administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    3) Existencia Permanente

    La actividad se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo

    contrario.

    4) Revelacin Suficiente

    Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los

    resultados del ente pblico.

    5) Importancia Relativa

    La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

    contablemente.

    6) Registro e Integracin Presupuestaria

    La informacin presupuestaria se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la

    Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le

    corresponda.

    El registro presupuestario del ingreso y del egreso se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus

    efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

    7) Consolidacin de la Informacin Financiera

    Los estados financieros debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados

    de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda

    Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

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    15

    8) Devengo Contable

    Los registros contables se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable

    que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,

    aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento

    contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de

    conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de

    tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

    9) Valuacin

    Todos los eventos que afecten econmicamente deben ser cuantificados en trminos monetarios y se

    registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

    10) Dualidad Econmica

    El Municipio debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento

    que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por

    sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

    11) Consistencia

    Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento

    contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las

    operaciones.

    J. Caractersticas Tcnicas del SCG.

    El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el SCG, determina que el mismo

    debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a

    continuacin se relacionan:

    a) Ser nico, uniforme e integrador;

    b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario;

    c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

    d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes;

    e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el

    catlogo de bienes;

    f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto del Municipio, de

    acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,

    comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

    devengado y recaudado.

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    16

    g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio;

    h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que

    coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y

    rendicin de cuentas;

    i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con la informacin sobre produccin

    fsica que generan las mismas reas que originan la informacin contable y presupuestaria,

    permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicacin de indicadores de

    evaluacin del desempeo y determinacin de costos de la produccin pblica;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros

    mediante el uso de las tecnologas de la informacin;

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten, el

    registro de las operaciones contables y presupuestarias.

    K. Principales Elementos del SCG.

    De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual y los

    Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del

    SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto

    3. Momentos Contables

    De los ingresos

    De los gastos

    Del financiamiento

    4. Matriz de Conversin

    5. Normas contables generales

    6. Libros principales y registros auxiliares

    7. Manual de Contabilidad

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

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    17

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad

    gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de Contabilidad

    Gubernamental (SCG) con documentos relacionados.

    1. Lista de Cuentas

    La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas

    contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y

    gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el

    Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al

    Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes a ms tardar el 31 de

    diciembre de 2010.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones

    presupuestarias y contables, se dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos

    de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG

    para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

    Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador por Rubros de Ingresos

    El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en funcin de su

    diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen.

    En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como

    los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los

    que proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y por arrendamiento de

    bienes, y los que tienen su origen en la disminucin de activos.

    Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin de los

    aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

    La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras brutas, sin

    deducciones, representen o no entradas de efectivo.

    Finalidad.

    La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras finalidades, las que a continuacin se

    sealan:

    - Identificar los ingresos que del Municipio capte en funcin de la actividad que desarrollan.

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    18

    - Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con respecto a las

    variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin

    fiscal.

    - Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.

    - Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los distintos sectores sociales y de

    la actividad econmica.

    - Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que constituyen su base

    impositiva.

    - Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de saldos de cuentas del activo y

    pasivo.

    Clasificador por Objeto del Gasto

    Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera

    gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios

    que realiza el sector pblico sobre la economa nacional.

    El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones para obtener los bienes y

    servicios que utilizan en la produccin de bienes pblicos y realizar transferencias e inversiones financieras,

    en el marco del Presupuesto de Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite que el

    registro de las transacciones presupuestarias se integre automticamente con las operaciones contables de

    los mismos.

    Finalidad

    - Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Gobierno, permitiendo

    identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma.

    - Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina al Municipio.

    - Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.

    - Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin y gestin del gasto pblico.

    - Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario

    de bienes.

    - Facilita el control interno y externo de las transacciones del Municipio.

    - Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del mismo.

    Clasificador por Tipo de Gasto

    El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes

    agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin:

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    19

    1 Gasto Corriente

    2 Gasto de Capital

    3 Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos

    Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que a priori lucen

    como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales

    como los gastos en personal e insumos materiales.

    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG

    A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores:

    Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por

    rubro y tipo. Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2009.

    Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y partida. Acuerdo de fecha 28 de

    mayo de 2010.

    Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de fecha 28 mayo de 2010.

    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin. Acuerdo de fecha 15 de

    diciembre de 2010.

    Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito. Acuerdo de fecha 23 de junio de

    2011.

    Clasificacin Econmica comprende la estructura bsica. Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011.

    3. Momentos Contables

    El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los

    entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales

    debern reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

    3. 1. Momentos Contables de los Ingresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de

    los ingresos:

    Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos,

    cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

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    20

    aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems

    de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.*

    Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo relativo a la Ley

    de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de

    ingresos*.

    Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro

    de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

    aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems

    de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. En el

    caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuando ocurre la

    notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.*

    Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de

    los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

    aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems

    de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos.*

    El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos

    Contables de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho

    imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,

    contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente

    documento de liquidacin, que seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en

    las leyes respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables

    corresponde que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que

    corresponde dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes

    pblicos. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el

    clculo y presentacin de la correspondiente liquidacin.

    Asimismo, el CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones

    no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado

    y recaudado.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con

    fecha 1 de diciembre de 2009, emiti las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos

    Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades

    administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de

    acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubros de

    * En la definicin de los Momentos contables del ingreso estimado, devengado y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha incluido financiamientos internos y externos. En el Presente captulo, el concepto de financiamientos internos y externos se abordan en el punto 3.3 Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento.

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    21

    Ingresos desarrollado la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de

    cuentas.

    3.2. Momentos contables de los Egresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los

    egresos establecidos por la Ley de Contabilidad.

    Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo

    establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

    Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de

    incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

    Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente

    de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la

    adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y

    servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o

    recibir, durante cada ejercicio;

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente:

    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o

    directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual

    de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que

    haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de

    acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo

    de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar cuando se

    expida el acto administrativo que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor

    de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as

    como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas*;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o

    documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente*;

    Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago,

    que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

    De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las

    operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

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    22

    A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable

    agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del Precompromiso (afectacin preventiva).

    Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por autoridad competente

    y que implica el inicio de un trmite para la adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante

    una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

    El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las unidades de administracin de los

    ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la

    competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de

    la asignacin para el momento de adjudicar la contratacin respectiva.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto

    de 2009, se public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los

    Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de

    cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa analtica de registro.

    3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

    En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de operaciones de financiamiento pblico,

    se definen de la siguiente manera:

    Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan

    Anual de Financiamiento y en su documentacin de soporte.

    Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la

    autoridad competente.

    Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se registrar simultneamente con el

    ingreso recaudado.

    Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorera, los fondos

    correspondientes a operaciones de financiamiento.

    b) Egresos/Usos:

    La amortizacin de la deuda en sus momentos contables de comprometido, devengado, ejercido y pagado

    corresponde registrarla en los siguientes momentos contables:

    Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos

    para el mismo por concepto de amortizacin, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los

    ttulos de la deuda colocados. Se revisar mensualmente por variacin del tipo de cambio o de otras variables

    del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocacin de ttulos con vencimiento en el

    ejercicio.

    Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente

    corresponde realizarlo en el momento que nace la obligacin de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la

    obligacin debe ser pagada. De cumplirse cabalmente con lo anterior, se generara la imposibilidad fctica de

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    23

    programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la

    convencin de registrar el devengo de estos egresos con la emisin de la cuenta por liquidar certificada o

    documento equivalente, lo que corresponde hacerlo con varios das de anticipacin a la fecha de su

    vencimiento y pago para facilitar su inclusin en la programacin mensual o diaria de caja que realice la

    tesorera del ente, asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma.

    Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago,

    que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, especficamente en el

    caso de la deuda pblica cuando la tesorera del ente ordene al banco agente el pago de la obligacin.

    3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado

    a) Ventajas del comprometido

    El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una particular relevancia

    para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la

    ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal de cada orden de gobierno tiene la

    necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en

    estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de

    contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de

    bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o

    temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del

    registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto

    son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos.

    b) Ventajas del devengado

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el

    ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin

    es vlido para el caso de los ingresos devengados.

    Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento

    contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto

    registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios

    y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos,

    coherentes y consistentes.

    3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria

    de caja

    La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin

    requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados

    para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que

    realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

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    24

    La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio, mantener los

    pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder

    establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin.

    4. Matriz de Conversin

    La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas

    contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y

    financiamiento. Este elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo siguiente. Los

    resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma integral en el Anexo I de este Manual.

    5. Normas Contables Generales

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los lineamientos,

    metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias

    para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar

    informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros

    institucionales y consolidados.

    6. Libros principales y registros auxiliares

    Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su artculo 35 que los entes pblicos

    debern mantener un registro histrico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin

    financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances.

    En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber contener registros auxiliares que

    muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio

    del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos contenidos en sus estados

    financieros.

    El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden

    cronolgico en que stos se efecten, indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una

    corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se considere til para apoyar la correcta

    aplicacin en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin

    del Libro Mayor.

    En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la afectacin que ha recibido por los

    movimientos de dbito y crdito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro

    Diario, con su saldo correspondiente.

    El libro Inventarios, registrar el resultado del levantamiento fsico del inventario al 31 de diciembre de ao

    correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para produccin, almacn de materiales y

    suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una

    relacin detallada de las existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total.

    En el libro de Balances, incluirn los estados del ente pblico en apego al Manual de Contabilidad

    Gubernamental, en su captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y

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    25

    Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas, emitido por el

    CONAC.

    En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema sern, como mnimo, los

    siguientes:

    Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su

    naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos,

    artsticos e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).

    Registro de responsables por la administracin y custodia de los bienes nacionales de uso pblico o

    privado.

    Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorera.

    As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La contabilizacin de las operaciones

    presupuestarias y contables deber respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los

    registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las disposiciones legales

    correspondientes.

    7. Manual de Contabilidad

    De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est integrado por los

    documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco

    jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica de los principales estados

    financieros a generarse por el sistema.

    El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como

    el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas

    contabilizadoras.

    Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como propsito indicar la clasificacin y

    naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el

    catlogo, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo

    interpretar el saldo de aqullas.

    Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los

    procesos administrativo/financieros del ente pblico y los asientos que se generan a partir de aqullos,

    indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas

    Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el

    surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos

    posteriores que impacten en los registros.

    Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados financieros que generar el sistema,

    ser definido en el apartado L de este Captulo.

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    26

    8. Normas y Lineamientos especficos

    Ser responsabilidad de la unidad competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden

    de gobierno, emitir los lineamientos o normas especficas para el registro de las transacciones relacionadas

    con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y otros eventos que afectan al ente pblico, con el

    fin de asegurar un tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros que se realizan

    en el SCG, ordenar el trabajo de los responsables de los mismos, as como identificar y conocer las salidas

    bsicas que existirn en cada caso, ms all de las que puedan construirse parametrizando datos.

    L. Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos,

    Este apartado se integra por tres componentes:

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el Municipio.

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG

    Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin

    presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para

    seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los

    objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el

    seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los

    rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

    La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos

    presupuestarios, contables y econmicos del Municipio. En tal sentido, los informes y estados financieros

    deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as

    como con las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en

    los mbitos del Municipio, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la

    rendicin de cuentas, y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera

    gubernamental.

    Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos los datos que permitan la

    adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con

    fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente al

    ente pblico.

    Para logar lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que Los estados financieros y la

    informacin emanada de la contabilidad debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,

    comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como

    oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia

    relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina.

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    27

    Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin

    financiera que genere el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la

    Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A 4, referente al

    mismo tema.

    Restricciones a las caractersticas cualitativas.

    Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan

    la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia.

    Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas

    cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse.

    a) Oportunidad

    La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las

    circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo.

    La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

    b) Provisionalidad

    La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la

    precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del

    ente pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios,

    considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de

    los estados financieros.

    c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas

    Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre

    las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda

    de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas cualitativas, lo

    cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por el Municipio

    De acuerdo con la estructura que establece el Artculo 48 de la Ley de Contabilidad, En lo relativo a los

    ayuntamientos de los municipios o los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del

    Distrito Federal y las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal municipal, los sistemas debern

    producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46, fracciones I,

    incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley, mismos que a continuacin se

    enumeran:

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    28

    I. Informacin contable, con la desagregacin siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situacin financiera; c) Estado de variacin en la hacienda pblica; d) Estado de cambios en la situacin financiera; e) Estado de flujos de efectivo;

    g) Notas a los estados financieros; h) Estado analtico del activo, e

    II. Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente:

    a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por

    fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las

    clasificaciones siguientes:

    1. Administrativa; 2. Econmica; 3. Por objeto del gasto, y

    4. Funcional.

    El estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

    Notas a los estados financieros.

    De acuerdo con lo establecido por el Artculo 49 de la Ley de Contabilidad las notas a los estados

    financieros son parte integral de los mismos; stas debern revelar y proporcionar informacin adicional y

    suficiente que ample y d significado a los datos contenidos en los reportes,...

    Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir y que estn sealados en dicho artculo, deber

    incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuanta sea incierta o est sujeta a

    una condicin futura que se deba confirmar por un acto jurdico posterior o por un tercero. Si fuese

    cuantificable el evento se registrar en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la

    situacin financiera del ente pblico.

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    29

    Otras consideraciones.

    El desarrollo de la finalidad, contenido y forma de presentacin de cada estado financiero y dems

    informacin, as como de las mencionadas notas, se explican detalladamente en el Captulo VII de este

    Manual que se refiere a las Normas y metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de

    los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas.

    Por ltimo, debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que la informacin

    financiera que generen los entes pblicos en cumplimiento de esta Ley ser organizada, sistematizada y

    difundida por cada uno de stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de

    internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las

    disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el

    Consejo.

    Esta difusin de la informacin va internet no exime al Municipio de los informes que deben presentarse

    ante la legislatura local.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el Municipio.

    La estructura de la informacin financiera se sujetar a la normatividad emitida por el CONAC y por la

    instancia normativa correspondiente del ente pblico y en lo procedente, atender los requerimientos de los

    usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin.

    A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales estados

    financieros, dado que como ya se mencion, este tema est desarrollado detalladamente en el Captulo VII

    del Manual.

    L.3.1 Los estados contables debern mostrar:

    a. Estado de situacin financiera;

    Muestra los recursos y obligaciones de un ente pblico, a una fecha determinada. Se estructura en

    Activos, Pasivos y Hacienda Pblica/ Patrimonio. Los activos estn ordenados de acuerdo con su

    disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad

    igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente

    pblico est sujeto, as como sus riesgos financieros.

    b. Estado de actividades;

    Muestra una relacin resumida de los ingresos y los gastos y otras prdidas del ente durante un perodo

    determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio.

    Asimismo, su estructura presenta informacin correspondiente al perodo actual y al inmediato anterior con el

    objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar

    su anlisis.

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    c. Estado de variaciones en la hacienda pblica/patrimonio;

    Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pblica/Patrimonio

    de un ente pblico, entre el inicio y el final del perodo. Adems de mostrar esas variaciones, explicar y

    analizar cada una de ellas.

    d. Estado de flujos de efectivo;

    Muestra los flujos de efectivo del ente pblico identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos,

    asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de

    efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

    e. Estado analtico del activo

    Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y

    cuantificados en trminos monetarios de que dispone el ente pblico para realizar sus actividades, entre el

    inicio y el fin del perodo.

    f. Estado analtico de la deuda y otros pasivos;

    Muestra las obligaciones insolutas, al