Manual de Contabilidad Legislacion Tributaria II - 2013 - i - II

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    PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP),EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

    Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    MANUAL:

    CONTABILIDAD Y LEGISLACIN TRIBUTARIA II

    CICLO VII

    SEMESTRE ACADMICO 2013 - I - II

    Material didctico para uso exclusivo de clase

    LIMA - PER

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    UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

    RECTORING. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

    VICE RECTOR

    ING. RAL EDUARDO BAO GARCA

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

    DECANODR. DOMINGO FLIX SENZ YAYA

    DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. JUAN AMADEO ALVA GMEZ

    DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMADR. LUIS CARRANZA UGARTE

    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMA Y FINANZAS

    DR. LUIS HUMBERTO LUDEA SALDAA

    DIRECTOR DE LA SECCIN DE POSTGRADODR. AUGUSTO HIPLITO BLANCO FALCN

    DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

    DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

    DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACINDR.SABINO TALLA RAMOS

    SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

    JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAO MACEDO

    JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARA RICARDINA PIZARRO DIOSES

    JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACINMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

    COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZASTURNO MAANA

    DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

    COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZASTURNO NOCHE

    DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

    COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMATURNO MAANA Y NOCHE

    MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

    COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAEDA

    COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE ECONOMADR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

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    UNIDAD I: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    CONTENIDOS CONCEPTUALES

    PRIMERA SEMANA

    Sesin 1.Anlisis conceptual del Impuesto a la Renta.

    Sesin 2. mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta. Lasinafectaciones y exoneraciones. Clasificacin de Rentas

    UNIDAD II: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS

    PERSONAS NATURALES

    SEGUNDA SEMANA

    Sesin 3.Renta de Primera Categora. Renta Bruta y Renta Neta. Clculodel Impuesto. Pagos del Impuesto a la Renta

    Sesin 4.Casos Prcticos

    TECERA SEMANA

    Sesin 5.Renta de segunda Categora. Renta Bruta y Renta Neta. Clculodel Impuesto. Pagos del Impuesto a la Renta

    Sesin 6.Casos Prcticos

    CUARTA SEMANA

    Sesin 7.Casos Prcticos.

    Sesin 8.Primera Prctica Calificada

    QUINTA SEMANA

    Sesin 9.Rentas de Cuarta Categora. Renta Bruta y Renta Neta. Clculodel Impuesto. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

    Sesin 10.Suspensin de pagos a cuenta

    SEXTA SEMANA

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    Sesin 11. Casos Prcticos

    Sesin 12.Renta de Quinta Categora. Renta Bruta y Renta Neta. Clculodel Impuesto. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

    SEPTIMA SEMANA

    Sesin 13.Impuesto a la Renta Quinta Categora: Casos Prcticos

    Sesin 14.Impuesto a la Renta Quinta Categora: Casos Prcticos

    OCTAVA SEMANASesin 15. Declaracin Jurada Anual de Personas Naturales sin negocio.

    Crditos contra el Impuesto a la Renta. Declaracin y pago del Impuesto ala Renta.

    Sesin 16. Declaracin Jurada Anual de Personas Naturales sin negocio.Crditos contra el Impuesto a la Renta. Declaracin y pago del Impuesto ala Renta.

    NOVENA SEMANASesin 17.Primer Examen Parcial

    UNIDAD III. RENTAS EMPRESARIALES

    Sesin 18. Renta de Tercera Categora. Renta Bruta y Renta Neta.

    DECIMA SEMANASesin 19. Renta de Tercera Categora. Renta Bruta y Renta Neta casosprcticosSesin 20.Pagos a Cuenta 2% y Sistema de Coeficiente. Casos Prcticos

    D CIMA PRIMERA SEMANASesin 21.Principio de Causalidad. Gastos deducibles y no deduciblesSesin 22. Casos Prcticos

    DECIMA SEGUNDA SEMANA

    Sesin 23.Gastos deducibles y no deducibles

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    Sesin 24. Segunda Prctica Calificada

    DECIMA TERCERA SEMANA

    Sesin 25.Determinacin de la renta de 3ra Categora

    Sesin 26.Liquidacin del Impuesto a la Renta de 3ra Categora

    DECIMA CUARTA SEMANA

    Sesin 27.Rgimen nico SimplificadoSesin 28.Rgimen nico Simplificado. Casos Prcticos.

    DCIMA QUINTA SEMANA

    Sesin 29.Rgimen Especial de RentaSesin 30.Rgimen General de Renta y pago de tributos.

    UNIDAD IV. DECLARACIONES DETERMINATIVASD CIMA SEXTA SEMANA

    Sesin 31.Declaracin Jurada Anual de Personas que perciben rentas deTercera Categora. Declaracin y pago del Impuesto a la Renta.Sesin 32.Declaracin Jurada Anual de Personas que perciben rentas deTercera Categora. Declaracin y pago del Impuesto a la Renta.

    DECIMA SEPTIMA SEMANAExamen Final

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    INTRODUCCIN

    La asignatura de Contabilidad y Legislacin Tributaria II, es terico y prctico, trata

    en la primera unidad acerca del marco terico de la ley penal tributaria, se refiere aldelito tributario, a la defraudacin tributaria, a la infraccin tributaria y tambinacerca de la reduccin de pena. En la segunda unidad denominada anlisis delimpuesto a la renta se estudia el concepto, el mbito de aplicacin, la clasificacinde las rentas: renta de primera categora, de segunda categora, de cuarta categoray de quinta categora. Tambin lo referente a declaracin jurada de personasnaturales y el pago del impuesto a la renta. Concluye esta unidad con el estudio dela renta de tercera categora. En la tercera unidad denominada anlisis del rgimentributario comprende el estudio del rgimen nico simplificado, del rgimen especialde rentas y del rgimen general de rentas. La cuarta y ltima unidad denominadadeclaraciones determinativas, en el se desarrolla el tema de declaracin juradaanual de personas que perciben rentas de tercera categora

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    UNIDAD I: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

    Describe e interpreta conceptualmente cada una de las categoras en que se

    clasifican las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta.

    Determina el mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta e identifica lasactividades econmicas comprendidas; as como expresarlos en surespectivo grado de complejidad.

    CONTENIDOS CONCEPTUALES

    Anlisis conceptual del Impuesto a la Renta.

    mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta. Las inafectaciones y

    exoneraciones. Clasificacin de Rentas

    Impuesto a la Renta

    1.- Base Legal.-

    DL 774 del 31.12.93. Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. DSNo 054-99-EF. Reglamento DS. No.122-94-EF, modificado por el DS No - 194-99-EF. Texto nico Ordenado del Impuesto a la Renta. DS: N 179-2004-EF del

    08.12.04 y normas modificatorias y complementarias. D.L. N .972-07,del 10-03-2007 vigencia parcial a partir del 01 de enero del 2009 y vigencia total a partir del 01de enero del 2010

    2.- mbito de aplicacin.-

    El Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes del Capital, el Trabajo y de laaplicacin conjunta de ambos factores, encendindose como tales aquellas queprovengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

    Estn incluidas dentro de las rentas gravadas las regalas, los resultados de laenajenacin de terrenos rsticos o urbanos por el sistema de urbanizacin olotizacin y los inmuebles comprendidos o no bajo el rgimen de propiedadhorizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente paraefectos de la enajenacin. As tambin los resultados de la venta, cambio odisposicin habitual de bienes.

    As como las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de tercerosestablecidos por la ley y las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,

    establecida por esta Ley.

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    Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin debienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estndestinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.

    Entre las operaciones que generan ganancias de capital se encuentran los

    siguientes:

    La enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso de acciones yparticipaciones representativas del capital, acciones de inversin,certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos decedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador yotros valores mobiliarios.

    La enajenacin de bienes adquiridos en pago de operaciones habituales opara cancelar crditos provenientes de las mismas. Bienes muebles cuya

    depreciacin o amortizacin admite la ley de Impuesto a la Renta.Derechosde llave, marcas y similares. Bienes de cualquier naturaleza que constituyanactivos de personas jurdicas o empresas constituidas en el pas, de lasempresas unipersonales domiciliadas o de sucursales, agencias o cualquierotro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades yentidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollenactividades generadoras de rentas de la tercera categora.

    Negocios o empresas, Denuncios y Concesiones. Los resultados de laenajenacin de bienes que al cese de las actividades desarrolladas porempresas hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas,siempre que la enajenacin tenga lugar dentro de los dos aos contadosdesde la fecha e que se produjo el cese de actividades.

    No constituye ganancia de capital gravable por esta ley, el resultado de laenajenacin de los Inmuebles ocupados como casa habitacin del

    enajenante, bienes muebles distintos a lo sealado en el primer prrafoefectuados por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugalque opt tributar como tal que no genere rentas de tercera categora.

    Los otros ingresos que provenientes de terceros que se encuentran gravados poresta ley, cualquiera sea su denominacin, especie o forma de pago son lossiguientes:

    Las indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas

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    que no impliquen la reparacin de un dao, as como las sumas o entregas enespecie que al practicar la fiscalizacin respectiva, resulte renta gravada de latercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta nosusceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e

    ingresos no declarados.Las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo dela empresa, en la parte en que exceden del costo computable de ese bien, salvoque se cumplan las condiciones para alcanzar la in afectacin total de esos importesque disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas,cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como elresultado por exposicin a la inflacin determinado conforme a la legislacin vigente.

    3.- Base Jurisdiccional

    Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtenganlos contribuyentes que , conforme a las disposiciones de esta ley, se considerandomiciliadas en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personasnaturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuenteproductora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sussucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre

    las rentas gravadas de fuente peruana.

    3.1 Domiciliado

    Se consideran domiciliadas en el pas:

    a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el pas,de acuerdo con las normas de derecho comn.

    b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas

    ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario durante un periodo cualquierade doce (12) meses.

    c) Las personas que desempean en el extranjero funciones de representacin ocargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Pblico Nacional.

    d) Las personas jurdicas constituidas en el pas.

    e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Per depersonas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicin

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    de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, encuanto a su renta de fuente peruana.

    f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera lacondicin de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

    g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Dcimo Stima Disposicin Final yComplementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N 26702,respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.

    h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refierenel tercer y cuarto prrafos del Artculo 14 de la Ley, constituidas o establecidas enel pas.

    Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepcin de las

    comprendidas en el inciso c) de este artculo, perdern su condicin de domiciliadascuando adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per, lo que deberacreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto seale el reglamento. En elsupuesto que no pueda acreditarse la condicin de residente en otro pas, laspersonas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artculo,mantendrn su condicin de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes delpas ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario dentro de un periodocualquiera de doce (12) meses.

    Los peruanos que hubieren perdido su condicin de domiciliados la recobrarn encuanto retornen al pas, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendoen el pas ciento ochenta y tres (183) das calendario o menos dentro de un periodocualquiera de doce (12) meses.

    Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este captulo, no modifican lasnormas sobre domicilio fiscal contenidas en el Cdigo Tributario.

    Se considera rentas de fuente peruana:

    Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendolas que provienen de su enajenacin, cuando los predios estn ubicados en elterritorio de la Republica. Las producidas por bienes y derechos, cuando los mismosestn situados fsicamente o utilizados econmicamente en el pas.

    Tratndose de regalas a que se refiere el Art. 27, la renta es de fuenteperuana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalas seutilizan econmicamente en el pas o cuando las regalas son pagadas por un sujetodomiciliado en el pas.

    Las producidas por capitales, as como los intereses, comisiones, primas y

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    toda suma adicional al inters pactado por prstamos, crditos u otra operacinfinanciera, cuando el capital este colocado o sea utilizado econmicamente en elpas, o cuando el pagador sea sujeto domiciliado en el pas.

    Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, cuando la

    empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliadoen el pas, o cuando el Fondo de Inversin, Fondo Mutuo de Inversin de Valores,Patrimonio Fideicometidos o el Fiduciario bancario que los distribuya pague oacredite se encuentran constituidos o establecidos en el pas. Igualmente seconsideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADRS (American

    Depositary Recepts) y GDRS (Global Depositary Receipts) que tengan comosubyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el. Pas.

    Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o decualquier ndole, que se llevan a cabo en territorio nacional. Las originadas en eltrabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.

    No se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su pas de origenpor personal naturales no domiciliadas, que ingresan al pas temporalmente con elfin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realizacin deinversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo, actos destinados a supervisaro controlar la inversin o el negocio, tales como los de recoleccin de datos oinformacin o la realizacin de entrevistas con personas del sector pblico oprivado; actos relacionados con la contratacin de personal local; actos

    relacionados con la firma de convenios o actos similares.Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo

    personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida enel pas. Las obtenidas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones yparticipaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados,ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulashipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios cuando lasempresas, sociedades, Fondo de Inversin, Fondos Mutuos de Inversin en Valoreso Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estn constituidos o

    establecidos en el Per.

    Las obtenidas por servicios digitales prestados a travs de internet, cuando elservicio se utilice econmicamente, use o consuma e el pas. La obtenida porasistencia tcnica, cuando sta se utilice econmicamente en el pas.

    Tambin se consideran rentas de fuente peruana los intereses deobligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el pas, cualquierasea el lugar donde se realice la emisin o la ubicacin de los bienes afectados engaranta. Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneracin que empresas

    domiciliadas en el pas paguen o abonen a sus directores o miembros de us

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    consejos u rganos administrativos que acten en el exterior. Los honorarios oremuneraciones otorgados por el Sector Pblico Nacional a personas quedesempeen e el extranjero funciones de representacin o cargos oficiales.

    Las rentas del exportador provenientes de la exportacin de bienes

    producidos, manufacturados o comprados en el pas, entendindose tambin porexportacin la remisin al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes,agente de compras u otros intermediarios de personas naturales o jurdicas delextranjero.

    3.2 No Domiciliado: Rentas de fuente peruana.

    A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducir de la renta

    bruta los gatos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba encontrario, se presume que los gastos en que hayan incurrido en el exterior han sidoocasionados por rentas de fuente extranjera.

    Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente,incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera yno sean imputables directamente a una o a otras, la deduccin se efectuar enforma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

    Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con los correspondiente

    documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales delpas respectivos siempre que conste en ellos , por lo menos, el nombre,denominacin o razn social y l domicilio del transferente o prestador del servicio, lanaturaleza u objeto de la operacin y la fecha y el monto de la misma.

    Casos especiales, debemo s record ar lo dispu esto en el

    Ar tcu lo 48.- Se pres um e, sin adm it ir p rueb a en c on trario , que lo scon tr ibuyen tes no domic i l iados en el pas y las suc ursales, agencias ocu alqu ier otro estab lecim iento p erman ente en el pas de emp resas

    unip ersonales, sociedades y ent idades de cualquier naturaleza con st i tuidas enel exter ior, que desarrol len las act iv idades a que se hace referencia acon t inuacin, obt ienen rentas netas de fuente peruana iguales a los im portesque resulten por apl icacin de los porcentajes que seguidamente seestablecen para cada un a de el las:

    a) Act iv idades de seguro s: 7% sobre las primas.b) Alqui ler de naves: 80% de los ingresos brutos que perc iban por d icha

    act iv idad.

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    c) Alqu i ler de aeronaves: 60% de los ingresos bru tos que perciban por dich aact iv idad.

    d) Transporte entre la Repbl ica y el extranjero: 1% de los ingresos bru tospo r el transp orte areo y 2% de los in gres os b ruto s po r f letamen to o

    transpo rte mart imo , salvo los c asos en que p or recip rocidad con eltratamien to oto rgad o a lneas peruanas qu e operen en otro s pases,pro ceda la exo neracin del Impu esto a la Renta a las lneas extran jeras c onsed e en tales pases . La empr esa no dom ici liad a acred itar la exoneracinmed iante con stanc ia em it ida po r la Adm inis tracin Tribu taria del pasdon de t iene su sede, debidam ente autent icada por el Cnsul peruano endic ho pas y legalizada por el Min isterio de Relacion es Exterio res.

    e) Servic ios de Telecomunic aciones entre la Repbl ica y el extranjero: 5% delos ingresos brutos .

    f ) Ag encias internacionales de not ic ias: 10%. sob re las remun eracionesbrutas qu e obtengan po r el sum inist ro de no t ic ias y, en general mater ialinform at ivo o grfico, a personas o ent idades domici l iadas o que u t i l icendic ho material en el pas.

    g) Distrib uc in de pelcu las cinem atog rficas y sim ilares para su uti l izacinpor person as naturales o jurdicas d om ici l iadas: 20% sobre los ingreso sbru tos qu e perc iban p or el u so de p elcu las cin emato grficas o paratelevis in, "v ideo tape", radion ovelas, disco s fono grficos, h istor ietasgrficas y cualqu ier otro medio sim i lar de pr oyeccin, reprodu ccin,

    t ransm isin o difusin d e imgenes o son idos.

    h) Emp resas que sumin ist ren contenedo res para transpo rte en el pas odesd e el pas al exterior y no p resten el serv icio de trans po rte 15% de losingresos brutos que obtengan por dicho sum inis t ro.

    i ) Sob reestada de contenedo res para trans po rte: 80% de los ing reso s bru tosqu e obtengan p or el exceso de estada de con tenedo res.

    j) Ces in de derec hos de retransm is in tel ev is iva: 20% de los ing resosbrutos qu e obtengan los cont r ibuyentes no dom ic i l iados por la ces in de

    derech os p ara la retransm isin po r televisin en el pas de evento s en viv orealizados en el extranjero.

    3.3 Tasa del Impuesto

    El impuesto a las personas jurdicas no domiciliadas en el pas sedeterminar aplicando las siguientes tasas:

    Intereses provenientes de crditos externos 4.99 % en el caso de prestamos

    en efectivo y que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pas. Que el

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    crdito no devengue un inters anual al rebatir superior a la tasa preferenciapredominante e la plaza de donde provenga, mas tres puntos. Los referidos trespuntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interspactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Estn

    incluidos los intereses de los crditos externos destinados al financiamiento deimportaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobrela materia.

    Intereses que abonen al exterior las empresa bancarias y las empresasfinanciera establecidas en el Per como resultado de la utilizacin en el pas de suslneas de crdito en el exterior: uno por ciento (1%). Rentas derivadas del alquile denaves y aeronaves: 10 % (10%). Regalas: quince (15%) o treinta por ciento (30%).Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personasjurdicas a que se refiere el Art. 14 de la ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%)

    4.- Inafectaciones y exoneraciones

    No son sujetos pasivos del impuesto las siguientes entidades el SectorPublico Nacional, con excepcin de las empresas que conforman la actividadempresarial del Estado.

    Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucincomprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura,

    investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficiossociales para los servidores de las empresas, fines cuyo cumplimiento deberacreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigente sobre la materia.

    Las entidades de auxilio mutuo, as comunidades campesinas, lascomunidades nativas

    Constituyen ingresos inafectas al impuesto las indemnizaciones previstas porlas disposiciones laborales vigentes, las indemnizaciones que se reciban por causade muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se

    originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro o en cualquierotra forma, salvo en lo previsto por la Ley, las compensaciones por tiempo deservicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes

    Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilacin, montepo e invalidez

    Estn exoneradas del Impuesto hasta diciembre de 2008 las rentas que lassociedades o instituciones religiosas, destinen a la realizacin de sus finesespecficos en el pas.

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    Las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas, de fundacionesafectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucincomprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines; beneficencia,asistencias social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva,

    poltica, gremiales, de vivienda, siempre que no se distribuyan, directa oindirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos este previsto que supatrimonio se destinara, en caso de disolucin a cualquiera de los finescontemplados.

    Los intereses provenientes de crditos de fomento otorgado directo omediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales oinstituciones gubernamentales extranjeras. Las rentas de los inmuebles depropiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede Lasremuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los

    funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructuraorganizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras yorganismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as loestablezcan.

    Los intereses y dems ganancias provenientes de crditos concedidos alSector Publico Nacional, salvo los originados por los depsitos de encaje querealicen las instituciones de crdito. Los ingresos brutos que perciben lasrepresentaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones

    en el pas. Las regalas por azoramiento tcnico, econmico, financiero o de otrandole, prestados desde el exterior o entidades estatales u organismosinternacionales.

    5.- Contribuyentes del Impuesto a la Renta

    Son las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de

    hecho de profesionales y similares y las personas jurdicas. Tambin se considerancontribuyentes a las sociedades conyugales que obtengan rentasindependientemente por cada una de ellos. Las rentas producidas por bienescomunes sern atribuidas por igual a cada uno de los cnyuges; sin embargo estospodrn optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaracin y pagocomo sociedad conyugal.

    As tambin las personas jurdicas, considerndose como tal las sociedades

    annimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad

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    limitada, constituidas en el pas. Las cooperativas, incluidas las agrarias deproduccin. Las empresas de propiedad social. Las empresas de propiedad parcialo total del Estado. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las decompensacin minera y las fundaciones no consideradas como no sujetos pasivos

    del impuesto. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades decualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma percibanrenta de fuente peruana. Las empresas individuales de responsabilidad limitadas,constituidas en el pas. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimientopermanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades decualquier naturaleza constituidas en el exterior. Las sociedades agrcolas de interssocial. Las sociedades irregulares previstas en el Articulo423 de la ley general desociedades, la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos decolaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socioso partes contratantes.

    6.- Categora de las rentas afectas:

    Para los efectos del Impuesto, las rentas afectas de fuente peruana secalifican en las siguientes categoras:

    o Primera: Rentas producidas por el arrendamiento; subarrendamiento y

    cesin de bienes

    o Segunda: Rentas de otros capitales

    o Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamenteconsideradas por la ley

    o Cuarta: Rentas del trabajo independiente

    o Quinta: Rentas del trabajo en relacin de dependencia y otras rentasdel trabajo independiente expresamente sealadas por la ley.

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    UNIDAD II

    ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

    A partir del 1 de enero de 2009, se pasa a un sistema Dual, que comprende unesquema de tipo cedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segundacategora), las cuales, tributan de manera independiente con una tasa proporcionalefectiva de 5% sobre la renta bruta y sin posibilidad de compensar prdidas, adiferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continantributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivas acumulativas de15%, 21% y 30%.

    En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personasnaturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009,ser como sigue:

    Tipo deRenta

    Categora de rentaCompensacinde prdidas

    Deducciones Tasas

    Rentas delCapital

    1ra Categora

    (DeterminacinAnual)

    No aplicaFija de 20% sobre larenta bruta.

    6.25% de larenta neta o5% de larenta bruta

    (tasaefectiva)

    2da Categora

    (RealizacinInmediata)

    No aplicaFija de 20% sobre larenta bruta.

    6.25% de larenta neta o5% de larenta bruta(tasaefectiva)

    2da Categora Solo dividendos

    (RealizacinInmediata)

    No aplica No aplica 4.1%

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    Rentas delTrabajo

    4ta + 5ta Categoras

    (DeterminacinAnual)

    No aplica

    - Fija de 20% sobrela renta bruta de 4taCategora.

    - Tramo de

    inafectacin (7 UIT)sobre la suma de larenta neta 4ta y larenta bruta de 5taCategora.

    15%, 21% y

    30%

    Rentas de

    FuenteExtranjera

    Todas las rentasgeneradas en elextranjero.

    Estas rentas se

    suman a las rentasnetas del trabajoslo si el resultadoneto es positivo.

    (DeterminacinAnual)

    No aplica

    Deduccin de gastos

    sobre base real(efectivamenterealizados).

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    7.- Renta de Primera Categora

    El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de

    predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los serviciossuministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de prediosamoblados se considera como renta de esta categora, el integro de la mercedconductiva.

    En caso de arrendamientos amoblados o no para efectos fiscales, se presume depleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior a seis por ciento (6%)del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicacin de leyes especificassobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector PublicoNacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoolgicos. La presuncinestablecida, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas.

    Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferenciaentre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonaral propietario.

    Las producidas por la locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en el prrafo anterior.

    Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienesmuebles, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente ley, efectuada porpersonas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior alde las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de terceracategora o a entidades comprendidas en el ultimo prrafo del Art. 14 de la presenteley, genera una renta bruta anual no menor del ocho por ciento ( 8 % ) del valor deadquisicin de los referidos bienes.

    En caso de no contar con documento probatorio se tomar como referencia el valorde mercado. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el

    ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, deconformidad con lo que establezca el Reglamento.

    El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario,en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no seencuentre obligado a rembolsar

    La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietariosgratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta ser el seis por ciento (6%)del valor del predio declarado en el auto valo correspondiente al impuesto predial

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    Resumen Rentas de Primera Categora

    a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios.b. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles

    distintos de predios, as como los derechos sobre estos.

    c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario osubarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietarioconstituyendo un beneficio para este.

    d. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por elpropietario a terceros.

    7.1 Renta Bruta

    La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que

    se obtenga en el ejercicio gravable. Tratndose de arrendamientos osubarrendamientos de bienes, la renta bruta de Primera Categora estar constituidapor el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas quegrave dicha operacin, cuando corresponda.

    El principio de lo devengado ser de aplicacin para esta categora de renta.Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferenciaentre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonaral propietario. As tambin por la locacin o cesin temporal de derechos y cosasmuebles o inmuebles, no comprendidos en el prrafo anterior.

    Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles cuyadepreciacin o amortizacin admite la presente ley, efectuada por personasnaturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de lascostumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categorao a entidades comprendidas en el ultimo prrafo del Art. 14 de la presente ley,genera una renta bruta anual no menor al 8 % del valor de adquisicin de losreferidos bienes.

    En caso de no contar con documento probatorio se tomar como referencia el valorde mercado. La presuncin no operar para el cedente que sea parte integrante de

    las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Art.14 de la ley. Tampocoproceder la aplicacin de la renta presunta en el caso de cesin a favor del SectorPublico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Art. 18 de la ley. Se presume quelos bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba encontrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca elReglamento. As tambin las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario osubarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parteque ste no se encuentre obligado a rembolsar.

    La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietariosgratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta ser el seis por ciento (6%)

    del valor del predio declarado en el auto valo correspondiente al impuesto predial.

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    Las rentas de Primera Categora se imputarn, al ejercicio gravable en que sedevenguen.

    7.2 Renta Neta

    Para establecer la renta neta de Primera Categora, se deducir, por todo conceptoel veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinariassufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de estacategora, que no haya sido cubierto por indemnizaciones o seguros, podrncompensarse con la renta neta global.

    7.3 Pago mensual Domiciliado:

    6.25 % de la renta neta o 5 % de la renta bruta, va directa considerado como pagoa cuenta del Impuesto a la Renta. Tratndose de renta fiscal o ficta no esta obligado

    a realizar pagos mensuales. (Art. 84 de la ley de IR y Art. 53 del Reglamento). Loscontribuyentes que obtengan rentas de primera categora abonarn con carcter depago definitivo, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasadel quince por ciento (6.25%) sobre la renta neta, utilizando para efectos el pago elrecibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT que se adquirir dentro del plazoen que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca elReglamento.

    El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo porarrendamiento. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora noestn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar ypagar anualmente. En los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre losmismos, el enajenante abonar con carcter de pago a cuenta del impuesto que endefinitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente desuscrita la minuta de compra venta o del negocio jurdico que corresponda, unimporte equivalente al 0.5 % del valor de venta. El enajenante deber presentar anteel Notario Pblico, el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago delimpuesto, como requisito previo a la elevacin de la escritura pblica de la minutarespectiva. No domiciliado: 30 % de la reta neta, va directa o retencin. (Art. 76,inciso a) de la ley de IR.

    Declaracin y pago a cuenta mensual

    El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dichocontribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentrodel cronograma de obligaciones mensuales an cuando el inquilino no hubieracancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

    A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deber declarar y pagarmensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o

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    inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fcil (hasta elao 2008 se deba pagar el 12% del monto del alquiler).

    Con el SistemaPago Fcilal momento del pago deber brindar informacin mnima(RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y nmero del documento de identidad

    del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podr ser proporcionadade forma verbal o utilizando la Gua borrador para pagar arrendamiento.

    Como resultado de la declaracin y pago se le entregar el recibo porarrendamiento (Formulario N 1683) el cual deber ser entregado al inquilino.

    Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estnobligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debindolasdeclarar y pagar anualmente.

    Lugares de Pago

    En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados paraefectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizadospor la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental,Banco Scotiabank y Banco de la Nacin).

    Casos prcticos

    Caso 1

    El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2011 alquila su casa amobladaubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiandoen la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segnautoavalo es de S/. 120,000.

    Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en casocorresponda.

    Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuestomensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler(Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

    Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto dePrimera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del

    autoavalo del predio (Renta minima presunta).

    http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdf
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    De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoraser como sigue:

    Concepto S/.(A) Renta Bruta Anual pactadaS/.100 x 12

    1200

    (B) Renta Minima PresuntaS/.120,000 x 6%

    7,200

    (C) Clculo de la Renta Bruta Anual (B A)S/.7,200S/.1,200

    6,000

    Impuesto Anual por regularizarS/.6,000 x 5%

    300

    Caso 2

    La seorita Gisela Gmez alquila un vehculo de su propiedad a la empresaDecoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo elao 2011.

    El vehculo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 NuevosSoles.

    Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso

    corresponda.

    Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuestomensual a cargo de la seorita Gisela ser del 5% del monto del alquiler (RentaBruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.

    No obstante ello, al cierre del ejercicio la seorita Gisela deber verificar si es quedebe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. En tal sentido, si elalquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisicin delautomvil deber regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora, casocontrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisicin del referido

    bien no deber regularizar Impuesto Anual de Primera Categora.

    El costo de adquisicin se actualiza de acuerdo a la variacin del ndice de Preciosal Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisicin y del IPM del mes dediciembre de cada ejercicio.

    Renta mnima presunta

    Valor de adquisicin x IPM Diciembre 2009=

    199.99875 (*)= 1.199

    IPM Julio 2005 166.78326

    Valor actualizado del automvil S/. 12,000 x 1.199 S/. 14,388

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    Renta mnima presunta S/. 14,388 x 8 % S/. 1,151

    (*) IPM de Diciembre de 2011 supuesto

    Concepto S/.

    Renta Bruta Anual pactadaS/.600 x 12

    7,200

    Renta Minima PresuntaS/.14,388 x 8%

    1,151

    Impuesto Anual por regularizar 0

    En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categora,puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisicindel automvil (S/. 1,151).

    Caso 3

    La seorita Alexia Cruz alquila su casa al seor Cristbal Fernndez por un montode S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el ao 2011. Asimismo el seorCristbal construy una piscina para sus hijos, por lo que incurri en gastosascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valordeterminado para el pago de tributos municipales).

    La familia Fernndez desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se

    encuentra obligada a reembolsar el gasto por la mejoras incorporadas a la casa.

    El valor del predio segn el autoavalo es de S/. 150,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en casocorresponda.

    Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuestomensual a cargo de la seorita Alexia Cruz ser del 5% del monto del alquiler(Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles.

    No obstante ello, al cierre del ejercicio la seorita Alexia deber verificar si es quedebe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. Para tal fin, deberverificar dos aspectos:

    (1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalodel predio (Renta minima presunta) deber regularizar el Impuesto Anual de PrimeraCategora. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta dePrimera Categora, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% delvalor del autoavalo del predio (S/. 9,000).

    Concepto S/.

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    Renta Bruta Anual pactadaS/.1,000 x 12

    12,000

    Renta Minima Presunta (*)S/.150,000 x 6%

    9,000

    Impuesto Anual por regularizar 0

    (*) El valor de las mejoras no se consideran para determinar la renta mnimapresunta.

    (2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se consideran comorenta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que elclculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora por este aspectoser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de la mejora no reembolsada 15,000

    Impuesto Anual por regularizar15,000 x 5 %

    750

    Caso 4

    El seor Gabriel Mndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito deSan Bartolo por los meses de enero a marzo de 2011, a titulo gratuito. El valor delpredio segn autoavalo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual dePrimera Categora

    En este caso al ser una Renta Ficta, el seor Gabriel Mndez no esta obligado aefectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar ypagar dicha renta de forma anual (artculo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta).

    La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalo del predio y en formaproporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido elbien. De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de PrimeraCategora ser como sigue:

    Renta Ficta Anual S/.

    Casa en San BartoloValor del autoavalo x 6%S/. 90,000 x 6% 5,400

    Impuesto Anual por regularizar por los 3 meses de ocupacin dela casa de playa(5,400/12 x 3) x 5%

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    Preguntas de Repaso

    1. Cul es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de primera

    categora?

    La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

    Cabe sealar que el artculo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que elimpuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resultede deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prcticos, se obtiene el mismoresultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta.

    En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado:

    Renta Bruta 100

    Deduccin (20%) (20)

    Renta Neta 80

    (A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25%80 x 6.25 %

    5

    (B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5%100 x 5 %

    5

    2. Qu se considera Renta Ficta?

    Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en loscasos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado.

    En estos casos, corresponder al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobredeterminado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medidaque el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero,

    por lo que dicha cesin origina una renta presunta por Ley o renta ficta.

    Ejemplo: En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de prediosefectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor delautoavalo del predio.

    3. Qu se considera Renta Mnima Presunta?

    Renta Mnima Presunta es el pago mnimo que se debe considerar por concepto dearrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubierapactado un monto menor.

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    Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrarioque la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6%del valor del autoavalo del predio.

    4. Se puede ceder un predio de manera gratuita o a precio no determinado?

    S, no obstante para efectos tributarios, deber declarar como Renta Ficta, el seispor ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente alImpuesto Predial del ejercicio.

    5. Si ocupo un bien, respecto del cual soy copropietario, resulta aplicable larenta presunta?

    No, no se aplica la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupa, tiene laposesin o ejerce alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

    6. Si el inmueble es alquilado amoblado, el ingreso percibido por los bienesmuebles que forman parte del inmueble es renta gravada?

    S. En el alquiler de inmuebles amoblados se considera como renta de primeracategora, el integro del pago por concepto de alquiler incluidos los bienes mueblesque se encuentren dentro del inmueble.

    7. En qu plazo se efectan los pagos a cuenta mensuales de PrimeraCategora?

    Los pagos se realizarn considerando el ltimo dgito del nmero de RUC delcronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

    8. Quin tiene la obligacin de declarar y efectuar el pago del impuesto?

    El arrendador o subarrendador cuando corresponda es quien debe declarar y pagarel impuesto dentro del cronograma de obligaciones mensuales an cuando elinquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). Losinquilinos tienen la obligacin de exigir al arrendador o subarrendador en caso

    corresponda, el recibo por arrendamiento- Formulario Virtual N 1683.

    9. Cmo y dnde obtienen los arrendadores el Formulario 1683, paraentregrselos a los inquilinos?

    Al momento de pagar el impuesto, recibirn el recibo por arrendamiento - FormularioN 1683. El pago se puede efectuar en los siguientes bancos: Crdito, Interbank,Continental, Scotiabank y Nacin.

    10. Qu informacin se debe indicar al momento de pagar el impuesto?

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    El arrendador, se acercar a una de las ventanillas de cualquiera de los bancosautorizados (Medianos y Pequeos Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT(Principales Contribuyentes) y brindar la siguiente informacin de forma verbal outilizando la Gua borrador para pagar arrendamiento:

    http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdf

    RUC del arrendador Periodo tributario Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino y Monto del alquiler en nuevos soles.

    En caso de rectificar o sustituir el monto del alquiler:

    Nmero de operacin Importe a pagar de corresponder.

    11. Al final del ejercicio gravable, despus de haber realizado todos lospagos a cuenta mensuales, es necesario regularizar el Impuesto Anual dePrimera Categora?

    Se regularizara el Impuesto Anual de Primera Categora en los casos en que elalquiler anual no haya superado la renta mnima presunta establecida en el artculo23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Ejemplos:

    En el caso del arrendamiento o subarrendamiento de predios cuando elalquiler anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio.

    Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos depredios a entidades generadoras de rentas de tercera categora, cuando elalquiler anual es inferior al 8% del valor de adquisicin, produccin,construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

    12. Qu implicancias existen cuando el Impuesto a la Renta de PrimeraCategora es pagado por el inquilino del bien?

    En caso el inquilino pague el impuesto ser mayor renta para el arrendador, por loque el clculo del impuesto deber considerar el monto del alquiler ms el Impuestoa la Renta asumido.

    13. Los contribuyentes que obtengan solo renta ficta de primera categora,deben efectuar pagos a cuenta mensuales?

    No, no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas porel contrario, declarar y pagar anualmente.

    http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdf
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    14. Las personas jurdicas pueden encontrarse afectas al Impuesto a la Rentade Primera Categora?

    No. Las actividades de arrendamiento o subarrendamiento de bienes que realicenlas personas jurdicas se consideran rentas de tercera categora, es decir rentas que

    provienen de su actividad empresarial.

    15. Cmo se corrige un error en el nmero de RUC del arrendador, periodotributario, tipo y nmero de documento de identidad del inquilino, consignadoen el Formulario N 1683?

    Se corrige mediante el formulario Virtual N 1693 - Solicitud de Modificacin y/oinclusin de datos. Dicha solicitud podr presentarse:

    A travs de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deberncontar previamente con el Cdigo de Usuario y la Clave Sol.

    En los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de laSUNAT: Siempre que el deudor tributario o su representante legal acreditadoen el RUC exhiba su documento de identidad original vigente.

    La Resolucin de Superintendencia N 132-2004/SUNAT y modificatorias, regula elprocedimiento para la modificacin y/o inclusin de datos consignados en losformularios (Formulario Virtual N 1693)

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/132.htm

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/132.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/132.htm
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    8.- Renta de Segunda Categora

    Son rentas de segunda categora los intereses originados en la colocacin decapitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como losproducidos por Ttulos que se fundamenta en un derecho y demostracin del mismo,

    es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentospblicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures sonttulos que se amortizan con inters fijo. Bonos es un valor de renta fija querepresenta una deuda u obligacin contrada con una entidad para ser rescatado enun plazo determinado.

    Garanta es la obligacin o responsabilidad de un acto determinado o cosa queprotege o asegura contra algn riesgo o necesidad. Crditos Privilegiado es aquelcrdito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor comn;Crditos Quirografiados es aquel crdito que solo consta en documento privado y nogoza de ninguna preferencia para ser pagado en relacin con otros crditos en

    dinero o en valores.

    Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios delas cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de lospercibidos por socios de cooperativas de trabajo. El inters representa una rentapara el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalas es todacontraprestacin en efectivo o en especie originado por el uso o cesin definitiva otemporal de derechos de llave, marcas.

    Patentes es u derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor oinventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de laobra y otros similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pagode obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejerceractividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso lasrentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.

    La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por losasegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse elplazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios oparticipaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

    La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en elinciso j) del Art. 28 de la ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin envalores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de SociedadesTitulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valoresmobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomisobancarios. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, conexcepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24 A de la ley.

    Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades a lasutilidades que las empresas jurdicas a que se refiere el art. 14 de la ley distribuyanentre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segn sea el

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    caso, en efectivo o en especie, salvo mediante ttulos de propia emisinrepresentativos del capital.La distribucin del mayor valor atribuido por reevaluacin de activos, ya sea enefectivo o en especie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital.La reduccin del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de

    reevaluacin, ajuste por reexpresin, primas o reservas de libre disposicincapitalizadas previamente, salvo que la reduccin se destine a cubrir prdidasconforme a lo dispuesto en la ley general de sociedades.

    La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital mas lasprimas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios,asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere lareduccin de capital o la liquidacin de la persona jurdica. Las participaciones deutilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros ttulosque confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administracin o en laeleccin de los administradores o el derecho a participar directa o indirectamente en

    el capital o en los resultados de la entidad emisora.

    Todo crdito hasta el limite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que laspersonas jurdicas que no sea empresas de Operaciones Mltiples o empresas deArrendamiento Financiero, otorgan a favor de sus socios, asociados, titulares opersonas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, con carctergeneral o particular, cualquiera sea la forma dada a la operacin y siempre que noexista obligacin para devolver o existiendo, el plazo otorgado para su devolucinexceda de doce meses, la devolucin o pago no se produzca dentro de dicho plazoo, no obstante los trminos acordados, la renovacin sucesiva o la repeticin deoperaciones similares permita inferir la existencia de una operacin nica, cuyaduracin total exceda de tal plazo.

    No es de aplicacin esta presuncin a las operaciones de crdito a favor detrabajadores de la empresa que sean propietarios nicamente de acciones deinversin.

    El importe de la remuneracin del titular de la empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general de socio oasociado de personas jurdicas as como de su cnyuge, concubino y segundo deafinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

    En resumen, son Rentas de Segunda Categora:

    a. Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como losincrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o formade pago, tales como los producidos por ttulos, bonos, cdulas, entre otros.

    b. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban lossocios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados,con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

    c. Las regalasoriginadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor,

    entre otros.

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    d. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave,marcas, patentes, regalas o similares.

    e. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo personal.f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer,

    salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades

    comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso, lasrentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas

    por los aseguradosy las sumas que los aseguradores entreguen a aqullosal cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida.

    h. Las atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, nocomprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la Ley, provenientes deFondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan dela redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de loscitados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.

    i. Los dividendosy cualquier otra forma de distribucin de utilidades.j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenacin de inmuebles

    que no sean casa habitacin, as como las que provienen de la enajenacinde acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentoso valores mobiliarios.

    k. Cualquier ganancia o ingresoque provenga de operaciones realizadas coninstrumentos financieros derivados.

    Rentas de Segunda Categora Exoneradas

    El 10 de marzo de 2007 se public el Decreto Legislativo N 972 que introdujocambios a la Ley del Impuesto a la Renta referido al tratamiento tributario de lasrentas de capital y cuya vigencia empez el 1 de enero del 2009.

    Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos enlos siguientes dos puntos:

    i. Eliminacin de la exoneracin a los rendimientos y ganancias de capital, eii. Introduccin de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas

    naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segundacategoras) tributarn de manera separada de las rentas del trabajo (rentasde cuarta y quinta categoras) y rentas de fuente extranjera.

    Sin embargo, la Ley N 29308 prorrog las exoneraciones contenidas en elartculo 19 de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011y posterg la entrada en vigencia de varios artculos del Decreto Legislativo N 972a partir de 1 de enero de 2010, entre ellos el artculo 6 del citado decreto quesustituye el inciso i) del artculo 19 de la Ley, en lo referido a exoneraciones.

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    A continuacin el texto vigente del inciso i) del artculo 19 de la ley hasta el31.12.2009, y el texto sustitutorio vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el31.12.2011.

    Exoneracin vigente hasta el31.12.2009

    Exoneracin vigente desde el01.01.2010 hasta el 31.12.2011

    Inciso i) del artculo 19 de la Ley. Inciso i) del artculo 19 de la Ley.

    Cualquier tipo de inters de tasa fija ovariable, en moneda nacional oextranjera, que se pague con ocasin deun deposito conforme con la LeyGeneral del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros,

    Ley N 26702, as como los incrementosde capital de los depsitos eimposiciones en moneda nacional oextranjera.

    Cualquier tipo de inters de tasa fija ovariable, en moneda nacional oextranjera, as como los incrementos oreajustes de capital provenientes devalores mobiliarios, emitidos porpersonas jurdicas, constituidas oestablecidas en el pas, siempre que sucolocacin se efecte mediante ofertapblica, al amparo de la Ley delMercado de Valores.

    Igualmente, cualquier tipo de inters detasa fija o variable, en moneda nacionalo extranjera, e incrementos de capital,provenientes de Cdulas Hipotecarias yTtulos de Crdito HipotecarioNegociable.

    Todo rendimiento generado por losaportes voluntarios con fin no previsionala que se hace mencin en el Artculo 30del Decreto Ley N 25897.

    Los valores mobiliarios, nominativos o ala orden, emitidos mediante ofertaprivada podrn gozar de la exoneracin,cuando renan los requisitos a que serefieren los incisos a) y b) del Artculo 5de la Ley del Mercado de Valores.

    Cualquier tipo de inters de tasa fija ovariable, en moneda nacional oextranjera, que se pague con ocasin deun deposito conforme con la LeyGeneral del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros,Ley N 26702, as como los incrementosde capital de los depsitos eimposiciones en moneda nacional oextranjera, excepto cuando dichosingresos constituyan rentas detercera categora.

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    A continuacin se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de2011 contenidas en el artculo 19 de la Ley:

    a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas porlos asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al

    cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida.(inciso f) del artculo 19 de la Ley).b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las

    operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artculo 19 de la Ley).

    Por otro lado, se encuentra vigente la exoneracin de las regalas por derechos deautor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por conceptode libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneracin tendr unavigencia de seis (6) aos y regir a partir del 1 de enero del ao 2008. Losbeneficiarios debern acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia deldepsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per (artculo 3 de la Ley N

    29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y defomento de la lectura).

    8.1 Renta Bruta

    La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto quese obtenga en el ejercicio gravable. El principio de lo percibido ser de aplicacinpara esta renta. (Art. 24 al 27 de la ley de IR, Art. 13 al 16 del Reglamento). Lasrentas se considerarn percibidas cuando se encuentren a disposicin delbeneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

    Declaracin y pago definitivo

    El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categora.

    La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segundacategora tienen la condicin de agentes de retencin, segn lo dispuesto en elinciso a) del artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe

    mencionar que esta obligacin no hace distingos respecto del tipo de retenedorpudiendo ser una persona natural o jurdica domiciliada.

    El artculo 72 de la LIR, dispone que la retencin por rentas de segunda categorase calcula aplicando la tasa de 5% sobre la renta bruta. En el caso de dividendos ycualquier otra distribucin de utilidades la retencin se efecta aplicando la tasa de4.1%. En ambos casos se trata de un pago definitivo.

    Sin embargo, en caso no se efecte la retencin respectiva, son los contribuyenteslos que quedan obligados al pago del impuesto no retenido segn lo dispone elinciso f) del artculo 39 del reglamento de la LIR.

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    En el caso de enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin o derechossobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de formadefinitiva es el enajenante, quien deber abonar el 5% sobre la ganancia obtenidaen la venta del inmueble.

    En el siguiente cuadro encontrar informacin respecto del tipo de renta de segundacategora, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar ladeclaracin:

    Tipo deRenta

    De realizacinInmediata

    TasasPago delImpuesto

    Medio paraladeclaracin

    Momento parapresentar ladeclaracin

    2da.categora

    - Intereses.

    - Regalas.-Cesindefinitiva otemporal dederechos dellave, marcas,patentes,regalas osimilares.-Rentasvitalicias.

    - Las sumas oderechosrecibidos enpago porobligacionesde no hacer.

    5% de larentabruta(tasaefectiva)

    A partir

    del 1 deenero de2009

    Retencinpor elpagadordomiciliadode la renta

    PDT 617 OtrasRetenciones

    Al mes siguientede percibida larenta segncronograma deobligacionesmensuales

    La ganancia decapitalproveniente dela enajenacinde inmueblesque no soncasahabitacin

    5% de larentabruta(tasaefectiva)A partirdel 1 deenero de2009

    Pago directopor el

    enajenantedomiciliado.

    Pago Fcil-Boleta depago 1662

    Al mes siguientede percibida larenta segncronograma deobligacionesmensuales

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    Dividendos

    4.1% deldividendo

    Retencin

    por elpagador dela rentadomiciliado

    PDT 617OtrasRetenciones

    Al mes siguientede la fecha deadopcin delacuerdo dedistribucin o de

    disposicin enefectivo o enespecie lo queocurra primero,segncronograma deobligacionesmensuales.

    Recuerde que hasta el 31.12.2008por las rentas de segunda categora se debaretener el 13.5% y por la enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin sedeba realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de losdividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable.

    Nota:

    Al tratarse de un impuesto de realizacin inmediata, en la que el pago esdefinitivo y cancelatorio no se debe realizar la regularizacin anual delImpuesto a la Renta.

    Lugares de Pago

    En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados paraefectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizadospor la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental,Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin).

    Casos prcticos

    Caso 1

    El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo de 2011 la suma de S/. 1,000Nuevo Soles por concepto de intereses por un prstamo efectuado a la empresaDungeon S.A.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% =S/. 50 ).

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    La empresa Dungeon debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

    Caso 2

    La cooperativa de Ahorro y Crdito "Mi Per" en el mes de abril de 2011 pagintereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativasde ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentranexonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso o) del artculo19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Caso 3

    El seor Carlos Mario Flores cobr en el mes de febrero de 2011 regalas por losderechos de autor de su libro "Norte mgico" por un monto de S/. 30,000 NuevosSoles.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalas por derechos de autor por

    concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentranexonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la LeyN 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y defomento de la lectura.

    Caso 4

    El seor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresaOcano Azul S.A. contrato con el seor Sierralta para que le cediera temporalmentela patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal elseor Sierralta cobr la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de

    2011.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La empresa Ocano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesintemporal de la patente al seor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado,es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).

    La empresa Ocano Azul S.A. debe declarar la retencin de segunda categora enel PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio.

    Caso 5

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    El seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2011 la suma mensual de S/6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa deseguros Viva Tranquilo S.A.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la rentavitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decirS/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).

    La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segundacategora en el PDT 617, periodo junio 2011 que se presenta en el mes de julio.

    Caso 6

    La seorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/.

    85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe comocontraprestacin por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de2 aos.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la seorita Nadja la suma porobligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos deberretenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % =S/. 4,250).

    La empresa Galatea S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en elPDT 617, periodo julio 2011 que se presenta en el mes de agosto.

    Caso 7

    El seor Dayal Gamarra, adquiri un seguro de vida a la empresa de seguros GolfS.A. en el ao 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagara a susbeneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los15 aos le devolvera sus aportes ms una rentabilidad por el dinero aportado. En elmes de abril de 2011 se cumplieron los 15 aos y el seor Dayal no ha fallecido, por

    lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2011 susaportes ms una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabesealar que el seor Dayal aporto por 15 aos la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas porel asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a ste al cumplirse elplazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida se encuentranexonerados, segn lo dispone el inciso f) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a laRenta.

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    En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) seencuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

    Caso 8

    La seorita Sofa Chvez suscribi 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Solescada una, en el mes de enero de 2011. El valor de su inversin en ese momento fuede S/. 5,000 Nuevos Soles. El da 20 de mayo de 2011 rescata parte de su inversinen el fondo. Ese da el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 NuevosSoles. El valor de su inversin al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles,retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe sealar que la empresa administradorade fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    No se paga Impuesto a la Renta, porque el inters percibido proveniente de valores

    mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempreque su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley delMercado de Valores se encuentran exonerado, segn lo dispone el inciso i) delartculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada delImpuesto a la Renta.

    Caso 9

    El seor Julio Alarcn percibi dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por unmonto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al seorAlarcn debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles(8,000 x 4.1 % = S/. 328).

    La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retencin del dividendo en el PDT 617,periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio.

    Casos prcticos - Ganancias de Capital de inmuebles

    Caso 1

    La seora Anal Olivares compr un inmueble en enero de 2011 a S/ 100,000Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo pormotivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2011 percibiendo unmonto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

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    La seora Anal debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender elinmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 100,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles(20,000 x 5%).

    La seora Anal debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo y se efectuar al messiguiente de percibida la renta segn el cronograma de obligaciones mensuales.

    En tal sentido, si percibi la renta en el mes de noviembre de 2011, deberaconsignar en elPago Fcil(boleta de pago 1662) el periodo noviembre 2011 que sepresenta en el mes de diciembre y consignar como cdigo de tributo 3021 (Renta desegunda Cuenta propia).

    Caso 2

    El seor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2011 a unvalor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de nanueva habitacin.

    El seor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casaen el mes de noviembre de 2011, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    El seor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender elinmueble.

    Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de lasmejoras de carcter permanente se debe adicionar al costo de adquisicin delinmueble, por lo que, el costo computable ser de S/. 180,000 Nuevos Soles(Numeral 1 del inciso b) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta).

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segundacategora ser como sigue:

    Concepto S/.Valor de venta 200,000

    Costo computable(150,000 + 30,000)

    180,000

    Ganancia de Capital 20,000

    Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

    Caso 3

    http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/Guia1662-M.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/Guia1662-M.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/Guia1662-M.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/Guia1662-M.pdf
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    La seorita Gisela Robles compr un inmueble en el mes de enero de 2011 por unmonto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011las paredesempezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes denoviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

    Determine si existe obligacin de realizar un pago a cuenta y cul sera eltratamiento de la prdida de capital?

    A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categora tributan de formadefinitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidadde compensar prdidas.

    En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de calculo paradeterminar el Impuesto.

    Ahora bien, la prdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser

    compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artculo 36 de la ley delImpuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

    Caso 4

    En enero de 2011 se dict la sucesin intestada, posteriormente en junio de 2011 seinscribi la propiedad en los Registros Pblicos. Cabe sealar que en el ao 2003falleci el causante.

    En el mes de octubre de 2011 se vendi el inmueble a un valor de S/. 130,000Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2011 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

    La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segundacategora?

    La venta s estara afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fechade adquisicin la fecha en que se dict la sucesin intestada, siendo sta en el ao2011 (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF).

    Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estar

    dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor delautoavalo del ao 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 dela Ley del Impuesto a la Renta).

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segundacategora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta 130,000

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    del autoavalo del ao 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21de la Ley del Impuesto a la Renta).

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segundacategora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta180,000 x 50%

    90,000

    Costo computable90,000 x 50%

    45,000

    Ganancia de Capital 45,000

    Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250

    Caso 7

    En el ao 2003 una persona adquiere por sucesin el 30% de los derechos yacciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor deS/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de loscopropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/.200,000 Nuevos Soles.

    El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos yacciones del inmueble?

    El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y accionesque se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentrainafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

    En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costocomputable el costo de adquisicin del 20% de los derechos y acciones y el 20% delvalor de venta del bien inmueble.

    De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segundacategora ser como sigue:

    Concepto S/.

    Valor de venta200,000 x 20%

    40,000

    Costo computable 35,000

    Ganancia de Capital 5,000

    Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250

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    Caso 8

    Joaqun Rivas tiene la posesin de un inmueble desde el ao 1990. En el ao 2001inicia ante el Poder Judicial el trmite de prescripcin adquisitiva de dominio. En elao 2003 se emite la sentencia declarando la adquisicin de la propiedad por

    prescripcin. En el ao 2011 el seor Rivas inscribe la propiedad en RegistrosPblicos y efecta la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2011 por unmonto de S/. 125,000 Nuevos Soles.

    La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segundacategora?

    No, porque la fecha de adquisicin corresponde al ao 2003. El documento de fechacierta sera la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad porprescripcin en base a las pruebas aportadas.

    Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisicin yenajenacin se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumpleen el presente caso. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley delImpuesto a la Renta).

    Caso 9

    Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el ao 1982 mediantecontrato privado con legalizacin de firma ante Notario Pblico. En el ao 2004demanda el otorgamiento de escritura pblica y el Juez dicta sentencia otorgandoescritura pblica en el ao 2006. El inmueble lo vende en el ao 2011 a un valor deS/. 140,000 Nuevos Soles.

    La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segundacategora?

    No, porque el contrato privado de compra venta del ao 1982 tiene fecha cierta entanto estaba legalizado por Notario Pblico.

    Considerando que de conformidad con el artculo 245 del Cdigo Procesal Civil, deaplicacin supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros

    supuestos con la sola presentacin del mismo ante notario pbl