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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL AREDU COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA SOLEDAD MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2015

Manual de Convivencia 2015 Nusefa Soledad

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MANUAL DE CONVIVENCIA 2015

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

AREDU – COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA – SOLEDAD

MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2015

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TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I LA INSTITUCIÓN Artículo 1: Presentación

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE SOLEDAD

Artículo 2: Identificación del colegio NOMBRE: NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA NIT: 830042321-0 Dirección: Calle 30 N° 30-152 Vía aeropuerto frente al Parque Muvdi Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 3742325 - 3740479 Fax: 3742144 Rector: Capitán ROMUALDO DANIEL BRAY VILLADIEGO Clase: Oficial con Régimen Especial Carácter: Mixto Aprobación: Resolución única: N° 0312 del 15 de abril de 2002 autoriza otorgar Título de:

Bachiller Comercial Calendario: A Jornadas: Diurnas (Mañana y Tarde) Horarios: Pre-escolar 12:30 a 5:30 p.m. Básica Primaria 12:30 a 5:30 p.m. Básica Secundaria y Media Técnica 06:15 a 12:30 a.m. Modalidad: Comercial Inscripción DANE: 108758001852 Código ICFES: 047068 SECRETARIA ACADEMICA: ORF20 JIMENA ARANGUREN BOLAÑO COSTOS EDUCATIVOS: TAP25 JOSE CACERES BIBLIOTECA: SI JULIA JIMENEZ LEÓN RESPONSABLE TALENTO HUMANO: PT FAVIO NEISA LEÓN COORDINADOR(A) DE GESTIÓN COMUNIDAD ORD5 NURIS PEREZ MARTINEZ EQUIPO GESTIÓN COMUNIDAD ORF21 DIANA RAMIREZ SALAS. ORD09 MARGARITA NAVARRO MORALES. CORDINADORES ACADEMICOS ORF20 LESVIA MENDOZA MALDONADO ORF17 NEULLYCE TORNE SARMIENTO

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OFICINA DE INTEGRIDAD POLICIA: PT. RICARDO MARIO CARRILLO COORDINADOR(A) ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO IT SANDRA MILENA PEÑA MONSALVE RESPONSABLE PLANEACIÓN: ORF18 MERLY MENDOZA PINILLA Artículo 3: Estrategia académica. PROCESOS PEDAGÓGICOS. El proceso pedagógico que se pretende brindar desde la práctica docente está conformado por un conjunto de concepciones extraídas desde el constructivismo praxeológico procedimental, teniendo en cuenta que desde esta perspectiva, para el estudiante se permite y facilita: 1. La construcción de su propio conocimiento. 2. La exploración del aprendizaje en lo cognitivo, procedimental, axiológico y afectivo, y al reconocimiento de sus propias habilidades aplicables a su contexto y a la cotidianidad. 3. La interacción con la realidad y consigo mismo. 4. El fomento de la autocrítica, la solución de problemas y la elaboración de conceptos. 5. El aprender haciendo y a la vez la “creación” de su propio aprendizaje. 6. La orientación y desarrollo de un pensamiento crítico. 7. El Colegio, en el proceso de formación de los estudiantes, busca desarrollar los siguientes aprendizajes, competencias y valores. APRENDIZAJES Brindar al estudiante las herramientas básicas para la proyección de su vida laboral con el fin de que sea un individuo ético en el desarrollo de un trabajo honesto, productivo, pero que a la vez le permitan ser más social y valorar críticamente la importancia del ser humano. COMPETENCIAS En el proceso de formación del estudiante, se debe reflejar el SABER SER, el SABER HACER y el SABER SABER, hacer en contexto como factores importantes para poder convivir con los demás, demostrar dominio de sus conocimientos y garantizar su supervivencia mediante la rápida adaptación a las situaciones de cambio por las que atraviesa el mundo. VALORES El Colegio Nuestra Señora de Fátima pretende formar “Ciudadanos del futuro con calidad de vida”, es nuestro firme compromiso, y reconocemos que sin la continua reflexión y retroalimentación a nivel axiológico, lo anterior sería una labor Imposible; es así como inculcamos en cada uno de nuestros educandos valores esenciales para su desarrollo en la sociedad actual, entre ellos tenemos: La autoestima Autoafirmación Compromiso social Justicia Calidad Libertad Responsabilidad Tolerancia Creatividad El plantel promueve y orienta a sus estudiantes hacia la excelencia académica y al logro de altos desempeños mediante: El reconocimiento del esfuerzo realizado en el cumplimiento de su trabajo. El no concebir el error como fracaso en el estudiante, sino como una experiencia significativa positiva. (Una oportunidad de mejorar) El diálogo permanente entre docente, estudiante y padres de familia. La aplicación del conocimiento a situaciones vivenciales en forma lúdica para la potenciación del aprendizaje. La actitud del maestro, quien debe ser “buen vendedor” del conocimiento dentro la asignatura de manera novedosa y agradable, sin descuidar el proceso de aprendizaje continuo. La presentación útil, valiosa y práctica de los contenidos, que permitan desarrollar la curiosidad en el estudiante. La lectura permanente de temas de crecimiento personal y búsqueda de la excelencia. El ejemplo de vida del docente frente a sus colegas y discípulos y la trasmisión del amor por su trabajo.

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Artículo 4: Cronograma de actividades 2015

DÍA MES ACTIVIDAD

19 Enero Ingreso docentes Inicio de actividades académica

19 -23 Enero Desarrollo institucional (1 SEMANA)

26 Enero Ingreso de estudiantes – Eucaristía inicio año escolar

27 Enero Inducción estudiantes nuevos

28 Enero Inducción grados Transición, 1°, 2°, 6°, 7°, 8°

29 Enero Inducción grados 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 11°

26 Enero Iniciación primer periodo académico

30 -31 Enero Feria escolar colegio

Febrero Principio: Vida Valor Disciplina

30-6-12 Febrero Carnavalito Fatimista - Carnavalores

09 -13 Febrero Asamblea general de padres de familia

18 Febrero Misa - Miércoles de Ceniza

28 Febrero Segunda Feria Escolar

Marzo Valor Honestidad

2 Marzo Lanzamiento de los valores Disciplina y Honestidad

4 Marzo Elección de personero

9 Marzo Día de la Mujer

9 Marzo Día Soledad

12 Marzo Izada de bandera (Posición gobierno escolar – contralor – día de los comuneros)

13 Marzo Reunión Padres de Familia Corte Parcial primer periodo

17 Marzo Olimpiadas Matemáticas Antonio Nariño

19 Marzo Día del Hombre

20 Marzo Inauguración Juegos Intercursos Olimpiadas Deportivas

27 Marzo Viacrusis

30, 31 y 01 Marzo Actividades de desarrollo institucional

Abril Principio: Dignidad Valor Lealtad

30 mar – 03 Abril Receso estudiantil

6 Abril Lanzamiento del Principio Dignidad y Valor Lealtad

10 Abril Finalización primer periodo académico

13 Abril Día de la tierra

13-17 Abril Campamento de Immersion

14 Abril Comisión de evaluación primer periodo

15 Abril English day

17 Abril Entrega primer informe académico

22 Abril Día cultural área Humanidades

23 Abril Olimpiadas lectura crítica

27 Abril Día del Oficinista-Socialización Proyecto de Emprendimiento y Prácticas Empresariales

28 Abril Día del Niño

Mayo Valor Compromiso

1 Mayo Día del trabajo

4 Mayo Izada de bandera “Día del trabajo”

4 Mayo Lanzamiento del valor compromiso

7 Mayo Reunión Padres de Familia Corte Parcial segundo periodo

8 Mayo Olimpiadas de matemáticas y razonamiento cuantitativo

13 Mayo Virgen de Fátima

15 Mayo Día del maestro

20-21 Mayo Concurso salve

29 Mayo Clausura del mes mariano

Junio Valor Respeto

01 Junio Lanzamiento valor respeto

5 Junio Cierre de notas segundo periodo

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5 Junio Día del medio ambiente

5 Junio Muestra de emprendimiento

9 Junio Comisión de evaluación y promoción segundo periodo

10 Junio Notificación a estudiantes “actividades de refuerzo y profundización “ – Feria universitaria

10 Junio Feria universitaria y estudios en el exterior

12-19 Junio Actividades de refuerzo y profundización 1° semestre

12-19 Junio Recuperación escuela de padres

20 Junio Entrega segundo informe académico

22-06 Junio-Julio Receso escolar

Julio Principio: Equidad y Coherencia Valor Tolerancia

06 Julio Regreso receso escolar Bienvenida a los estudiantes

06 Julio Inicio tercer periodo académico

6-10 Julio Campamento de Immersion

13 Julio Lanzamiento Principio Equidad y Coherencia, Valor Tolerancia

14 Julio English day

16 Julio Homenaje a la virgen del carmen

21 Julio Izada de Bandera “Grito de Independencia

22 Julio Ceremonia de la luz

25 Julio Primeras comuniones

27 Julio Olimpiadas de sociales y ciudadanía

Agosto Valor: Transparencia

3 Agosto Lanzamiento valor transparencia

10 Agosto Izada de Bandera “Batalla de Boyacá”

13 Agosto Reunión Padres de Familia Corte Parcial tercer periodo

15 Agosto Confirmaciones

29 Agosto Día de la Familia

Septiembre Principio: Excelencia Valor Participación

7 Septiembre Lanzamiento Principio: Excelencia, Valor Participación

7-11 Septiembre Semana por la paz

11 Septiembre Finalización tercer periodo académico

15 Septiembre Comisión de evaluación y promoción tercer periodo

11-18 Septiembre Campamento de Immersion

14 Septiembre Iniciación cuarto periodo académico

16 Septiembre English day

18 Septiembre Entrega tercer informe académico

18 Septiembre Día del Amor y la Amistad

21-25 Septiembre Foro la Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos

Octubre Valor Solidaridad

2 Octubre Día del Agua

2 Octubre Lanzamiento valor solidaridad

05-09 Octubre Semana de desarrollo institucional Receso escolar

13 Octubre Izada de bandera “día de la raza”

15 Octubre Reunión padres de familia corte parcial cuarto periodo

16 Octubre Feria emprendimiento

20 Octubre Feria de la ciencia

Noviembre Valor Responsabilidad

5 Noviembre Izada de bandera día de la policía

5 Noviembre Lanzamiento valor responsabilidad

12 Noviembre Comisión de evaluación cuarto período

13 Noviembre Notificación a estudiantes “actividades de refuerzo y profundización 2° semestre”

17-23 Noviembre Actividades de refuerzo y profundización 2° semestre

24 Noviembre Comisión de evaluación y promoción 2° semestre

24 Noviembre Notificación a estudiantes “actividades extraordinarias de refuerzo”

25-27 Noviembre Actividades extraordinarias de refuerzo y profundización

25-27 Noviembre Recuperación escuelas de padres

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27 Noviembre Comisión de evaluación y promoción 2014 - FINAL

27 Noviembre Finalización segundo semestre académico

30 Noviembre Clausura año escolar 2015

Diciembre

2 Diciembre Misa de acción de gracia

3 Diciembre Ensayo de grados

4 Diciembre Grados Transición

4 Diciembre Grados Bachilleres

01-31 Diciembre Vacaciones estudiantes

01-11 Diciembre Actividades de desarrollo institucional

Artículo 5: Calendario Académico 2015 El colegio programara internamente y dentro de los periodos académicos, actividades culturales, deportivas. Lúdicas, de apoyo pedagógico y de integración familiar que hacen parte de las actividades académicas a cumplir.

PERIODOS ACADEMICOS FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN

10 Semanas del 1er Periodo académico Enero 26 – abril 10

10 Semanas del 2º Periodo académico Abril 13 – junio 19

10 Semanas del 3er Periodo académico Julio 06 – Septiembre 11

10 Semanas del 4º Periodo académico Septiembre 14 – Noviembre 27

RECESO ESCOLAR Y VACACIONES ESTUDIANTES

NUMERO DE SEMANAS FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN

1 Semana Del 01 al 26 de enero

2 Semana Del 30 de marzo al 06 de abril

3 Semana Del 22 de junio al 06 de Julio

4 Semana Del 05 al 09 de Octubre

5 Semana Del 01 al 31 de Diciembre

RECESO ESCOLAR Y VACACIONES DOCENTES

NUMERO DE SEMANAS FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN

1 Semana Del 01 al 18 de enero

2 Semanas Del 22 de junio al 06 de julio

3 Semanas Del 14 al 31 de diciembre

SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

NUMERO DE SEMANAS FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN

1 Semana Del 19 al 23 de enero

1 Semana Del 30 de marzo al 04 de abril

1 Semana Del 05 al 06 de octubre

2 Semana Del 30 de noviembre al 11 de diciembre

CAPITULO II RESEÑA HISTÓRICA

Artículo 6: Reseña Biográfica de la Madre María San Luis Fundadora del Bienestar Social. Nació en Sonsón Antioquia el 23 de julio de 1914, fueron sus padres Luis Felipe Gayo y María Zuluaga. Hizo estudios primarios y de secundaria en el Colegio La Presentación de Antioquia. Ingresó a la Comunidad de la presentación en el año 1933 y en 1935 tomó hábitos, adoptando como nombre los de sus padres quedando MARÍA DE SAN LUIS. En el ejercicio de su profesión fue destinada a trabajar en la clínica de la Policía

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Nacional, cuyas funciones asumió en 1952. Desde allí conoció los múltiples problemas que aquejaban a la Institución en aquellos momentos de violencia fratricida en territorio colombiano, donde sus miembros perecían en defensa de los emblemas institucionales y de los colombianos. Gracias a su espíritu humanitario como a su labor apostólica fue la intérprete permanente del quehacer policial, como del dolor y sufrimiento de sus familias, elementos que le permitieron la creación de sala-cunas que albergaron a los niños que por orfandad o ausencia de cuidados adecuados y oportunos encontraban allí el afecto y ayudas precisas para su pleno bienestar y desarrollo. Esta labor fue creciendo y perfilándose como un instrumento gestor de necesidades mayores traducidas en el trabajo social para orientar y auxiliar a las mamás en sus quehaceres. Con los niños en edad escolar surge la tarea educativa, esta pronto brindaría el nacimiento de lo que es “BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL”. Bajo un grueso legado de trabajos, sacrificios, esfuerzos como buena dosis de Fe en la Virgen de Fátima, se hace visible esta labor educativa a la que con el tiempo se le da reconocimiento y aprobación oficial, con el incremento de la educación secundaria y otros servicios que aún tiene este organismo para los hijos de los miembros de la Policía Nacional a lo largo y ancho del país. Su insigne fundadora obtiene la realización de sus sueños con el apoyo del Coronel Scarpeta y otros miembros del Gobierno Nacional. En esta obra plasmó en su construcción una sólida estructura donde la solidaridad, el servicio y desarrollo de la educación serían los grandes pilares que mantendrían viva la existencia de esta labor que hoy es nuestra más preciada heredad. Para 1967 al cumplir los 14 años BIENESTAR SOCIAL, nuestra fundadora condecorada por el señor Presidente CARLOS LLERAS RESTREPO con la orden de San Carlos, siendo Director de la Policía Nacional el General BERNARDO CAMACHO LEYVA. Para este mismo año sus quebrantos de salud la obligan a su retiro de la Policía Nacional y por ende del Bienestar Social. Su interés, apoyo, asesoría como aprecio por su obra fueron permanentes y paralelos en la cobertura de cambios y proyección que su obra iba presentando. El 28 de abril de 1983 la historia de este organismo registra el fallecimiento de su fundadora y en sus miembros se adquiere el perenne compromiso de enriquecer, fortalecer y continuar prodigando a las familias, la sociedad y a la institución los beneficios de BIENESTAR SOCIAL, porque es la obra de una mujer colombiana que brindó la grandeza de su ser y de todos sus ideales en la realización, en el servicio de todas las familias de la Policía Nacional. Hoy gracias al Todopoderoso se ha logrado mantener este organismo por la tarea humanitaria, profesional y solidaria de un rico equipo humano que ha dirigido con maestros, asesores y muchos colaboradores civiles, religiosos y uniformados, quienes con sus aportes profesionales y oportunos continúan laborando en los diferentes lugares del país donde Bienestar Social es la solución a los problemas de educación y superación para los hijos de la gran familia policial. El Área de Educación nace como propósito firme de la Madre María de San Luis, quien vio la necesidad sentida del personal uniformado en cuanto a Educación. El 12 de julio de 1953, bajo la dirección de la Hermana María de San Luis, siendo Director de la Policía Nacional el señor Coronel del Ejército FRANCISCO ROJAS SCARPETTA, se inician labores docentes mediante el desarrollo de cursos de capacitación, en tejidos, modistería y charlas sobre puericultura, relaciones humanas y primeros auxilios; con una participación de 450 esposas de agentes y suboficiales. Posteriormente, en apoyo a las madres que trabajaban se abrió un jardín y una sala cuna, brindándoles mayor Bienestar Social, viendo la necesidad de garantizar el apoyo al Policía, año tras año, se fueron creando los diferentes niveles de educación hasta alcanzar la totalidad del bachillerato, y además crear la Normal de Señoritas Nuestra Señora de Fátima en Bogotá. Artículo 7: Reseña histórica del Colegio Nuestra Señora de Fátima de Soledad En 1960 la Madre María de San Luis se preocupó también por el bienestar del policía del departamento del Atlántico delegando a la hermana Rosalía del Salvador, quien con su espíritu de entrega y dedicación gestionaba ayudas y realizaba actividades en beneficio de la familia policial, inició el proceso educativo a través de la escuela nocturna con 44 agentes y después de varias conversaciones con los Padres del Corazón María consiguió que le prestaran el Colegio Clarett que funcionaba en los predios de la Iglesia Chiquinquirá y que en ese entonces estaba bastante deteriorado, pero ella, con la ayuda del Padre Rafael Cuéllar y una patrulla prestada por el Comando del Departamento de Policía Atlántico gestionaron ayudas y restauraron el colegio ofreciendo educación por primera vez a 170 niños, hijos de policías en los grados de primero, segundo, tercero y clases de modistería a las esposas de los agentes, para ello contaban con una docente nombrada por la policía y dos en comisión de la Secretaría de Educación. En 1962 el señor Elías Muvdi dejó en su testamento grandes porciones de terreno para obras de beneficencia, clínicas, escuelas, jardines infantiles y la Hermana Rosalía gestiona ante la Asamblea del

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Departamento y logra que el 16 de octubre de 1963 le adjudiquen 5 hectáreas y media de estos terrenos para la construcción del Bienestar Social. Fue bendecido en 1964 y el 6 de agosto de 1965 se inauguró el edificio del Bienestar Social asistiendo personalidades militares y civiles del Departamento del Atlántico. Se iniciaron las clases donde actualmente funciona el Colegio Nuestra Señora de Fátima de Policías Atlántico el 7 de febrero de 1966 con 380 niñas y 100 niños y desde el año 1988 se han graduado aproximadamente 1258 estudiantes.

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CAPITULO III INTRODUCCIÓN El presente Manual constituye el referente colectivo de la comunidad Educativa del Colegio Nuestra Señora de Fátima Soledad para identificar con la mayor claridad posible el espíritu y las características de una auténtica educación integral significativa. Su fin es proveer un documento que ayude en la tarea educativa para asumir comunitariamente la misión de educación apuntando a generar en nuestros niños, niñas y adolescentes un ambiente propicio para la sana convivencia partiendo del autoestima, reconocimiento y respeto permanente por el otro, desde el entendido de que todos somos una familia muy grande llamada COMUNIDAD NUSEFINA. Esta comunidad la conformamos todas las personas, los que nos saludamos todos los días, los chicos y los mayores, los muy sabios y los que solo saben que dos más dos son cuatro; nuestra comunidad son los maestros, los directivos, los padres de familia y/o acudientes, los compañeros, los que nos ayudan a mantener sanos, los que preparan los alimentos, los que se encargan de nuestra seguridad, los que mantienen limpio nuestro colegio, los amigos y los que siempre se enojan, sin dejar de lado nuestros animales y nuestras plantas. Nuestra comunidad constituye un mundo pequeño, somos un muestrario de lo grandísimo y lo muy pequeño, lo más y lo menos alegre, lo cómodo y lo incomodo, lo que se cuenta y lo que se mantiene en secreto. Cada uno de nosotros tiene su parte de comunidad: su grupo. Por diferente que seamos, todos necesitamos vivir en paz, crecer sanos y tener ganas de cantar.

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CAPITULO IV SÍMBOLOS

Artículo 8: Himno de la Republica de Colombia.

Coro

¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh jubilo inmortal!

¡En surco de dolores el bien germina ya¡

Primera Estrofa

cesó la horrible noche la libertad sublime

derrama las auroras de su invencible luz. La humanidad entera

que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz.

Segunda Estrofa

"independencia" grita el mundo americano:

se baña en sangre de héroes la tierra de colon.

Pero este gran principio el rey no es soberano

resuena, y los que sufren bendicen su pasión

Tercera Estrofa

del Orinoco el cauce

se colma de despojos, de sangre y llanto un rio

se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos

si admiración o espanto sentir o padecer.

Cuarta Estrofa

a orillas del Caribe

hambriento un pueblo lucha horrores prefiriendo

a pérfida salud. ¡Oh si de Cartagena

la abnegación es mucha, y escombros de la muerte

desprecian su virtud.

Quinta Estrofa

de Boyacá en los campos el genio de la gloria

con cada espiga un héroe invicto corono.

Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento

de escudo les sirvió

Sexta Estrofa

Bolívar cruza el ande que riega dos océanos espadas cual centellas

fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos y empieza a presentirse

de la epopeya el fin

Séptima Estrofa

la trompa victoriosa que en Ayacucho truena

en cada triunfo crece su formidable son.

En su expansivo empuje la libertad se estrena del cielo americano

formando un pabellón

Octava Estrofa

la virgen sus cabellos arranca en agonía

y de su amor viuda los cuelga del ciprés.

Lamenta su esperanza que cubre loza fría; pero glorioso orgullo circunda su alba tez.

Novena Estrofa

la patria así se forma termopilas brotando;

constelación de ciclopes su noche ilumino; la flor estremecida

mortal el viento hallando debajo los laureles seguridad busco.

Decima Estrofa

mas no es completa gloria

vencer en la batalla,

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que el brazo que combate lo anima la verdad.

La independencia sola el gran clamor no acalla: si el sol alumbra a todos

justicia es libertad

Undécima Estrofa

del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseño

Ricaurte en san mateo en átomos volando

"deber antes que vida", con llamas escribió

Artículo 9: Bandera de Colombia

Artículo 10: Oración Patria

Colombia patria mía, te llevo con amor en mi corazón,

Creo en tu destino, Y espero verte siempre grande respetada y libre.

En ti amo todo lo que me es querido,

Tus glorias, tu hermosura, Mi hogar, las tumbas de mis mayores,

Mis creencias, el fruto de mis esfuerzos, Y la realización de mis sueños.

Artículo 10: Escudo de Colombia

Ser hijo tuyo, Es la mayor de mis glorias, Y mi ambición más grande, Es la de llevar con honor El título de Colombiano,

Y llegado el caso morir por defenderte.

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Artículo 11: Himno Del Departamento De Atlántico

CORO:

Como una lira inmensa de Fernando pulsada por el viento las voces del Atlántico cantando gloria están

y el Litoral hermoso frontera de la Patria es cuna de hombres libres que aman la libertad.

I Tiene muy alto el Atlántico su meta

bajo la noble égida de la paz y en el ámbito patrio se destaca su anhelo de crecer y progresar.

II Por nuestra dicha y fortuna hemos nacido

bajo este bello esplendente cielo azul y Dios puso en nuestras venas, como un vino

la esperanza de vencer el porvenir.

III Vamos a la conquista del futuro

con generoso empeño y decisión alta la frente y firme la esperanza lleno de entusiasmo el corazón.

IV Es el Atlántico tierra sagrada

donde Dios derramó su bondad es su ambiente de sana alegría es su gente sencilla y cordial.

Artículo 12: Bandera del Departamento de Atlántico

Artículo 13: Escudo del Departamento de Atlántico

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Artículo 14: Himno del Municipio de Soledad

Coro

Venciendo rudezas de indígenas selva, sin duda buscando un sitio mejor

llego a esta comarca el buen Melchor Caro Y en estos dominios su planta posó.

Y vio que era buena la tierra anhelada y al ver por doquiera la paz exclamó ¡Soledad amada, yo a ti te bendigo!

y puesto de hinojo la tierra beso I

Soledad de Colombia adorada hoy un himno entonamos por ti porque diste una grata morada

a Bolívar en triste jornada cuando estaba muy cerca su fin

II

Por eso es tu Escudo inmensa llanura donde una columna muy blanca se ve

y en ella con letras de oro nos dice que en nuestra defensa tu fuiste muy fiel

III

Las aves de acero cruzaron los mares dejando otros lares hoy llegan a ti

por eso tu nombre en el patrio suelo es signo de vuelo, es nombre gentil

IV

¡Gloria a ti, Soledad porque has dado dignos hijos, muy dignos de ti!

Que en el templo del arte han triunfado hoy cantamos tu heroico pasado hoy cantamos tu gran porvenir.

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Artículo 15: Bandera del Municipio de Soledad

Artículo 16: Escudo del Municipio de Soledad

Artículo 17: Himno de la Policía Nacional I

Adelante, guardianes del orden con hombría, valor, dignidad,

vigilad que el derecho del hombre sea con orden gozar libertad.

Vigilad que el derecho del hombre sea con orden gozar libertad.

II

Si a obrar os obliga el deber Tu prudencia sabed demostrar De balanza y justicia sed fiel, Ciudadano ante ley es igual.

III

Del hogar los derechos sagrados Como padres debéis custodiar

Y que Dios y la Patria os lo premie Defensores del orden social.

Y que Dios y la Patria os lo premie Defensores del orden social.

Música: Luis García Carvajal

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Artículo 18: Bandera de la Policía Nacional

Artículo 19: Escudo de la Policía Nacional

Artículo 20: Himno del Bienestar Social

CORO

Oh Señor de los cielos, divino Tú inspiraste con fiel voluntad

A tus hijos que honestos fundaran Dulces fuentes de fe y bienestar.

I

Fue la Madre San Luis, la Piadosa, que el buen árbol del bien cultivó, donde muchos alumnos consiguen

Enseñanza, cariño y amor.

CORO

Oh Señor de los cielos, divino Tú inspiraste con fiel voluntad

A tus hijos que honestos fundaran Dulces fuentes de fe y bienestar.

II

De la Madre San Luis esta historia, Cuyo nombre no se olvidará,

Elevemos los ojos al cielo Y por ella debemos orar.

Letra y Música: Derechos en Depósito.

Recopilación y arreglo: Luis Enrique Rojas Martínez

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Artículo 21: Bandera del Bienestar Social

Artículo 22: Escudo del Bienestar Social

CAPITULO V FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Artículo 23: Filosofía de los Colegio de la Policía Nacional El quehacer pedagógico de los Colegios de la Policía Nacional se fundamenta en un enfoque humanista, vivenciando la educación como un proceso en el cual el estudiante es el centro de la acción pedagógica y en búsqueda de su capacidad de reflexión e indagación, dando espacio para la creatividad, la imaginación y la autorrealización, generando desarrollo de competencias y habilidades personales, familiares, sociales, culturales y espirituales, que le permitan su crecimiento y contribución a la vivencia de una sociedad justa y equilibrada, aceptando las diferencias culturales, raciales, religiosas, políticas y grupales como oportunidades de crecimiento mutuo. La institución educativa, brinda una educación de calidad, generando espacios y oportunidades a cada estudiante desde una propuesta pedagógica democrática humanizante, ofreciendo medios y procesos que permitan al ser humano crecer en los saberes, el desarrollo de competencias básicas y laborales, la convivencia sana, la sostenibilidad del medio ambiente, libertad para elegir su propio destino y establecer de manera autónoma su proyecto de vida. La educación humanista permite que los estudiantes aprendan impulsados por las exploraciones, experiencias, vivencias y proyectos, buscando que inicien o decidan emprender y lograr aprendizajes significativos (en su ser, su pensar y su actuar); donde se hace conocedora de que cada individuo tiene su propio ritmo de aprendizaje, que la motivación, el ejemplo y coherencia del maestro, son pilares fundamentales en el proceso de formación; que esté en capacidad de interesarse por el estudiante como ser humano, expresar una actitud abierta hacia nuevas metodologías, fomentar el aprendizaje cooperativo, ser comprensible y sensible a las necesidades, generando un ambiente de justicia y respeto. Esta filosofía tiene presente que el ser humano nace y crece en familia, siendo esta el núcleo central de la sociedad, principal agente socializador, dinamizador y constructor del desarrollo cognitivo y afectivo; donde se posibilitan las primeras formas de aprendizaje de valores, complementándose desde el momento en que se incorpora el estudiante a nuestra Institución Educativa, creando vínculos cooperativos entre las partes.

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Artículo 24: Misión del Área Educativa Direccionar el servicio educativo formal para el trabajo y el desarrollo humano, a través de una gestión integral de alta calidad, fundamentada en una filosofía humanista, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad policial. Artículo 24: Misión Colegios de la Policía Nacional Ofrecer un servicio educativo de alta calidad en los niveles de pre-escolar, básica y media, cimentado en una filosofía humanista, con el fin de contribuir al desarrollo personal, familiar y social de la comunidad policial. Artículo 25: Visión Colegios de la Policía Nacional Al año 2019, los colegios de la Policía Nacional serán reconocidos por su excelencia pedagógica y administrativa, que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad policial y de la sociedad. Artículo 26: Objetivos del Colegio

Formar hombres y mujeres capaces de tomar determinaciones respetuosas, responsables, racionales y justas, para que puedan enfrentar la realidad social actual con acierto y practicar la democracia.

Incentivar en los estudiantes hábitos de comportamiento adecuados así como la capacidad de reflexión, de análisis crítico a través de principios y valores en que se fundamentan la visión y misión colegio.

Formar jóvenes que aprecien y defiendan los valores culturales, para que adquieran conocimientos científicos y tecnológicos necesarios para vincularse a su entorno social.

Propiciar un ambiente que favorezca el desarrollo de los valores éticos, sociales, cívicos y religiosos que le permitan convivir fraternalmente.

Estimular la creatividad, la capacidad de observación y de análisis que le facilite el resolver problemas de toda índole partiendo del análisis de cada situación.

Cultivar su autoestima y desarrollar los valores de amistad, colaboración y superación. Artículo 27: Objetivos del Colegio Los colegios de la Policía Nacional nos comprometemos a prestar un servicio de alta calidad en Educación formal y, para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades del cliente, a través de:

Asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión Integral en los COLEGIOS.

Contar con el Talento Humano que tenga los perfiles y competencias que requiere el COLEGIO y el cargo.

Gestionar y generar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de EDUCACIÓN para la ampliación de la Cobertura y así brindar los servicios adecuados para la Comunidad policial que lo requieran.

Artículo 28: Naturaleza Jurídica Los colegios de la Policía Nacional son organizaciones de carácter oficial con régimen especial (resolución 06500 de 3 de agosto de 1994), a cargo de la Dirección de Bienestar Social y direccionados por las políticas del Ministerio de Educación Nacional, Secretarías Departamentales y lineamientos del Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 en su artículo 47, así como la

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Resolución 3787 del 18 de diciembre de 1998, en concordancia con la Resolución 1707 del 10 de julio de 2002. Artículo 29: Principio institucional Los estudiantes son el centro de los procesos educativos y la razón de ser de los colegios, ubicándolos en el tiempo en la realidad colombiana y proyectándolos como seres sociales e integrales, llamados a vivir en comunidad familiar, nacional y mundial. Mediante el fortalecimiento de la familia y la orientación integral del estudiantado los colegios pretenden formar altos niveles de criticidad, análisis y búsqueda de la verdad, que le permitan plantear alternativas de solución a la problemática nacional y mundial, dentro de un marco de equidad, humanismo, solidaridad y convivencia social.

Artículo 30: Mapa de procesos

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AREA DE EDUCACION

PROCESOS MISIONALES

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Recursos Financieros

Logística y AbastecimientoAdministración Tecnológica

PROCESOS SOPORTE

Gestión Documental

MAPA DE PROCESOS COLEGIOS

PROCESOS DE EVALUACION Y MEJORA

Control Interno Mejora Continua e Innovación

PROCESOS GERENCIALES

Administración

del Sistema de

Gestión Integral

Direccionamiento

Estratégico

Administración del Talento Humano

Integridad Policial

GESTIÓN CURRICULARADMISIONES Y

REGISTROGESTIÓN COMUNIDAD

Artículo 31 Estructura orgánica del colegio

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CAPÍTULO VI MARCO LEGAL

Artículo 32: Fundamentos jurídicos y legales

Constitución Política artículos 29,44, 67,

Ley 115,

Ley 1581,

Ley 133 del 1994,

Ley 100 1993

Ley 715 de 2.001

Ley 734 del 2002

Ley 909 de 2004

Ley 1798 de 2000

Ley 1620 de marzo de 2013,

Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”

Ley 30 del 1986.

Decreto 1864,

Decreto 2253 de 1995,

Decreto 1965,

Decreto1108 del 1994 porte y consumo de estupefacientes,

Resolución 4210 de 1996 Artículo 33: Conceptos jurisprudenciales orientadores Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Honorable Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 34: Derecho – deber de la educación 1 (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.” 2 (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” 3 (Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la

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educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.” 4 (Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. Artículo 35: Alcances del manual de convivencia. 6 (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” 7 (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” 8 (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” 9 (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

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Artículo 36: Disciplina escolar 10 (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. 11 (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". 12 (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” "Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución desea". (Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993). "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". (Corte Constitucional, sentencia C-555 de 1994) "Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimento a las normas y actualizar su reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores no puedan exigir mayores meritos objetivamente calificados, y que se Ie pueda obligar a mantener en el plantel a un alumno que no los satisfaga". (Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Artículo 37: Concurrencia de padres de familia 13 (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir

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a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Formación integral del educando 14 (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” Artículo 38: Debido proceso 15 (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” «El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características». Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992.MP. José Gregorio Hernández Galindo Observaciones: • “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.” • El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994). • El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). • No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994). • Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993). “De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”: • La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. • La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.

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• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio. * El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento. * El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. * El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. * Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. * Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. * “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden”. Mediante Resolución Rectoral Número 01 del 21 de enero de 2015, se adoptan los cambios y se acepta el presente manual de convivencia.

CAPÌTULO VII EL MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 39: Definición. El Manual de Convivencia (Ley 115/94 Art.73 y 87, Decreto 1860 art. 17) es un instrumento que señala los lineamientos generales del Colegio: obligaciones, funciones, derechos, deberes y compromisos de los diferentes estamentos del centro educativo. El Manual de Convivencia ha sido elaborado, corregido y actualizado, con la participación de los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa y pretende ser una respuesta a las necesidades y exigencias de la educación Colombiana. Artículo 40: de los Objetivos 1. Proveer a la Comunidad Educativa un instrumento que le permita conocer las disposiciones legales, sus

derechos y deberes de acuerdo con la Constitución Nacional, el Código del Menor y las normas de la institución.

2. Permitir la participación activa de todos los estamentos de la comunidad en la elaboración, conocimiento divulgación y cumplimiento del Manual.

3. Proporcionar herramientas que permitan identificar problemas y formular alternativas de solución en pro del desarrollo integral.

4. Concientizar a la comunidad de la responsabilidad que implica el buen manejo y uso de la libertad, la identidad cultural y la democracia participativa.

5. Formar estudiantes creativos capaces de reflexionar sobre su propio actuar y ser. 6. Asumir que las relaciones están basadas en el diálogo y la concertación, permitiendo que éstas sean

armónicas y democráticas. 7. Fomentar dentro de la Comunidad Educativa el cuidado y conservación de los bienes materiales y del

entorno como forma de garantizar el bienestar individual tanto en el presente como en el futuro. Artículo 41: Justificación El desarrollo de la actividad educativa integral en nuestro Colegio implica atender no solo el aspecto académico de la formación humana, sino también concertar normas de comportamiento que se apliquen para la convivencia

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pacífica, que sean conocidas por todos los miembros de la Comunidad Educativa y que armonicen su actividad e interacción. (Constitución Política de Colombia, Ley 115 del 94 y Decreto 1860 de 1994). El hombre es un ser social en su existencia y su actuar, por tanto su convivencia necesita estar dirigida por principios claros que le permitan vivir en comunidad para el logro de los objetivos tanto personales como institucionales; lo que le implica en su proceso de socialización no solo a nivel familiar, sino educativo y comunitario asumir una conciencia democrática reflejada en el reconocimiento y cumplimiento de sus derechos y sus deberes. Nuestro Colegio, se fundamenta en los siete aprendizajes básicos para la Educación y la Convivencia. 1. APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÈNERE. Fundamento de todo modelo de convivencia social.

En el hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro. Es necesario aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede ser mi complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo. Dentro de los mamíferos superiores, el Hombre es una de las pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres: conoce la tortura y es capaz de matar a los de su propia especie. Los especialistas en comportamiento animal (Los Etólogos) dicen que el Hombre tiene un bajo nivel de inhibición genética frente a la vida de su congénere. Esto, a diferencia de la mayoría de los animales superiores que naturalmente están inhibidos para matar a otro animal de su propia especie. Por eso el ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente, a los otros seres humanos. La agresividad es natural y fundamental en todos los animales, incluido el Hombre. La agresividad es la que genera la fuerza para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes propósitos: cuidar de los hijos, la investigación, la política, el trabajo por la justicia, etc. En el Hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad (en odio) hacia el otro, y esto depende en gran parte, de las enseñanzas y de las experiencias de vida que se hayan tenido. El hombre debe ser enseñado a no agredir a su congénere (ni psicológica ni físicamente) enseñándole a orientar su agresividad hacia el amor, entendido éste como la “lucha constante por hacer la vida positiva”. Hay que enseñarle a dejar el combate pero sin perder la combatividad. A ser fuerte pero sin perder la ternura ni la compasión por el otro. La agresividad se convierte en amor enseñando y aprendiendo a conocer al otro, el cual siendo diferente es plenamente humano como yo. El otro por ser diferente puede ser complemento o quizás mi opositor pero nunca mi enemigo. Aprender a no agredir al otro significa: Aprender a valorar la vida del otro como mi propia vida. Aprender que no existen enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los conflictos, y luchar juntos por la vida. Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de pensar, de sentir y de actuar. Aprender a buscar la unidad pero no la uniformidad. Aprender a tener el cuidado y defensa de la vida como el principio máximo de toda convivencia. Aprender a respetar la vida íntima de los demás. La no agresión al semejante es un aprendizaje que debe cultivarse todos los días de la vida.

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2. APRENDER A COMUNICARSE. Base de la autoafirmación personal y grupal.

Toda comunicación busca transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para solucionar sus conflictos pacíficamente.

La autoafirmación se puede definir como el reconocimiento que le dan los otros a mi forma de ver, de sentir e interpretar el mundo. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Todo acto de comunicación (verbal, gestual, escrito, etc.), busca transmitir un sentido, una forma de ver el mundo, que se espera sea reconocida por los otros. La primera función de la comunicación es la búsqueda de reconocimiento, por eso el rechazo a la comunicación del otro produce hostilidad y afecta su autoestima. El medio básico de la comunicación es la conversación porque el habla es un medio de comunicación totalmente autónomo y todos lo poseen. La Convivencia Social requiere aprender a conversar. A través de la conversación podemos expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos. En una conversación auténtica cada uno busca convencer a los otros, pero también acepta poder ser convencido. Y es, en este propósito mutuo, como se construye la autoafirmación de cada uno y la de todo el grupo. Por eso la mentira deteriora toda comunicación. La construcción de la convivencia social requiere el fortalecimiento y creación de espacios para la conversación: cafeterías y clubes en donde los jóvenes pueden conversar; espacios para que los niños conversen entre sí, con los mayores de su familia y de su comunidad. Espacios para que los gobernantes puedan conversar con sus gobernados, las minorías con las mayorías, etc. Sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras siempre encuentra formas de solucionar sus conflictos pacíficamente. La conversación en la familia es el primer espacio para aprender a comunicarnos. 3. APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social.

Aprender a recibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones ínter subjetivas, pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes: Aprender a acercarse a los otros: esa es la importancia de las reglas de saludo y cortesía. Aprender a comunicarse con los otros: saber reconocer los sentires y los mensajes de los otros y lograr que mis mensajes y sentidos sean reconocidos. Saber conversar y saber deliberar.

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Aprender a estar con los otros: percibir que los otros “están conmigo” en el mundo buscando y deseando ser felices como yo. Aprender a ponerme de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia. Aprender a ceder y a recibir cesiones. Aprender a vivir la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y aprender a amar. Aprender a percibirme y a percibir a los otros como personas: que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos. Esto significa aprender que cualquiera sea el modelo de convivencia que construyamos, éste debe siempre respetar los Derechos Humanos. Estos son los Derechos de todos los hombres que preceden a toda ley, religión, partido o creencia y que están reafirmados en la Constitución. (Abrirse al otro, acogerle, respetarle, escucharle, comunicarse, utilizar un lenguaje común, compartir la reflexión y la crítica, darse serenidad y tiempo mutuamente.) y Desechar (el miedo, la excesiva prudencia y el trato irónico o despectivo).

4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. Base de la política y de la economía.

El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses y futuros, de forma participada, a todos los niveles. Aprendiendo a concertar en grupo se puede aprender el máximo nivel de concertación: la concertación del interés general o el Bien Común.

Aprender a convivir supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, y estos tres propósitos fundamentales del Hombre no son posibles si no se aprende a concertar, con los otros, los intereses y los futuros. Aprender a decidir en grupo implica aprender que los intereses individuales y de grupo existen; que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la convivencia social si aprendemos a concertar. La concertación es la condición de la decisión en grupo. La concertación la podemos definir como la selección de un interés compartido que, al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. A ese interés que hemos seleccionado le ponemos diversos nombres: propósito, meta, estatuto, acta, convenio, capitulación, contrato…, y cuando es una concertación de toda una sociedad lo llamamos constitución. Una verdadera concertación supone además que aceptamos evitar o rechazar los intereses y los propósitos que van contra o en deterioro de lo que se ha concertado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer. Cuando una concertación excluye a alguien (persona o grupo) éste no se siente obligado y buscará transgredir o atacar la concertación. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participada a todo nivel: familiar, barrial, veredal, regional, nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio, empresa, partido, club, grupo, etc.) es tanto más fuerte cuanto pueda hacer concertaciones sobre intereses más elevados que obliguen, orienten y beneficien a la mayoría. Aprendiendo a concertar en grupo se puede llegar a aprender el máximo nivel de concertación: concertar el Interés General o Bien Común. Por ser toda concertación un acto creado por el Hombre, puede ser cambiada o modificada si los concertantes están de acuerdo con ese cambio.

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Por eso toda buena concertación (como toda buena constitución) establece las reglas para cambiar o modificar la concertación. Cuando se entiende la importancia de la Concertación, se entiende la importancia de conocer y proteger una constitución que ha sido hecha con la participación directa o indirecta de toda una sociedad.

5. APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social.

La convivencia supone aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de si mismo y de los otros; Esta es una forma de expresar el amor por la vida. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos. La Salud es un bien personal que se construye y se desarrolla a base de comportamientos. La convivencia supone aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de sí mismo y de los otros, porque el cuidado del “bien estar” del propio cuerpo y el de los otros es una forma de expresar el amor a la vida. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos: vivienda, alimentación, salud, recreación, trabajo, etc. Si el otro no tiene condiciones de vida adecuadas, la convivencia no es posible, porque la supervivencia es condición para la convivencia. Aprender a cuidarse supone: Aprender a proteger la salud propia y la de todos como un bien social (esta es la importancia de los hábitos de Higiene y los comportamientos de prevención). Aprender y valorar las normas de seguridad industrial. Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma de expresión (la importancia del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia, etc.). Sin una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida, no es posible el desarrollo adecuado de los sistemas de salud y de seguridad social: No es posible protegerlos a todos, si cada uno no sabe cuidarse. Toda Ética supone una ética del amor propio; y el cuidado de sí mismo, es la primera premisa de esta ética.

6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia

Aprender a vivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo; Es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y que no es posible herir al planeta tierra sin herirnos a nosotros mismos. Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la biosfera.

Aprender a convivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del Universo, y que no es posible herir al planeta Tierra sin herirnos nosotros mismos. Si destruimos el planeta a dónde iremos? Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde estamos todos: la Biósfera. Aprender a cuidar el entorno supone no confundir la riqueza con el dinero. Por conseguir dinero estamos destruyendo la riqueza: el agua, el oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad.

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Actualmente una de las mayores concertaciones que debemos decidir es el cuidado del planeta. Para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta Tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado. La convivencia social implica educar en una visión planetaria de la vida. Eso parece obvio pero no es fácil, porque no nos sentimos como una parte de la naturaleza: aún creemos que somos “los amos de la naturaleza”. Aprender a cuidar el entorno significa: Aprender a percibir el planeta Tierra como un ser vivo del cual formamos parte, porque si el planeta muere moriremos nosotros. Aprender a cuidar, a valorar y a defender el aire, el ozono, la selva tropical, la Biodiversidad, el agua, los manglares, las reservas naturales, etc., como la verdadera riqueza común, la cual no puede ser apropiada para beneficios privados o particulares. Aprender a conocer todas las formas de vida de la naturaleza y la forma como ellas dependen de nosotros y nosotros de ellas; esa es la importancia del conocimiento y la difusión pública de las Ciencias Naturales y las Ciencias de la Tierra. Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y los campos como los lugares en donde los hombres nos encontramos y nos expresamos como seres en el mundo. Aprender a manejar y controlar la basura y los desperdicios, valorando el reciclaje de la basura como la mejor estrategia para proteger el ambiente y la vida. Aprender a oponerse a la producción de desperdicios y residuos que dañan el planeta y destruyen la vida (residuos atómicos, productos no –biodegradables). Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e impensable.

7. APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural.

El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce hombres y mujeres más racionales. Más vinculados a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. El saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse. Todo saber es creado por el Hombre, es un producto cultural y, como tal, tiene forma de ser producido, acumulado, transferido y difundido; y como cualquier producto humano es susceptible de modificarse, deteriorarse o perecer. En la sociedad existen dos grandes tipos de saberes: a. EL SABER CULTURAL: producido a través de la práctica diaria o de la observación comunitaria de los fenómenos, el cual se acumula y se perfecciona a través de largos períodos de tiempo, se transmite de mayores a menores, en las rutinas de trabajo, en la vida diaria y generalmente de forma oral; se conserva en la memoria de los mayores, en las tradiciones y en los ritos. A esta categoría pertenecen saberes tan importantes como los hábitos de crianza de los niños, las formas de arreglar la casa, las costumbres de la mesa y la comida, las formas de cortejar, la formación en valores, etc.

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b. EL SABER ACADEMICO: Producido a través de metodologías internacionalmente reconocidas (el método científico), clasificado en disciplinas; acumulado a través de libros, textos, revistas, bases de datos, etc. A este grupo pertenecen las ciencias conocidas: física, química, economía, psicología, etc. Ambos saberes son igualmente importantes para la Convivencia Social, porque es dentro del Saber Social (el Cultural y el Académico) en donde evoluciona el Hombre como Hombre. Lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser humano se modela y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca vivir. El conocimiento y contacto con los mejores Saberes Culturales y Académicos de cada sociedad produce hombres más racionales, más vinculados a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y por tanto más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. Concepción de la Educación:

Para el Colegio la educación se fundamenta en el desarrollo integral de la persona, y es concebido como un proceso de formación permanente y continua de naturaleza personal, social y cultural, fundamentado en el registro y valoración de la dignidad humana. Por ello se realza el papel de la familia como primero y fundamental Institución encargada de la educación y socialización de las personas.

TÍTULO II DE LAS ADMISIONES, MATRÍCULAS Y UNIFORMES

CAPÍTULO I DE LAS ADMISIONES Artículo 42: De los Beneficiarios De acuerdo a la Resolución 01444 de 15 de abril de 2014, “Por el cual se establece la afiliación a los programas de la Dirección de Bienestar Social” en el artículo 3, carácter de beneficiarios. Los beneficiarios del afiliado serán los que se encuentran registrados en el Sistema de Administración y Gestión del Talento Humano (SIATH), siempre y cuando correspondan a:

1. Conyugue o compañero(a) 2. Los hijos hasta la edad de 25 años que dependan económicamente del afiliado, o aquellos hijos que se

encuentre con invalidez absoluta 3. Los padres del afiliado.

Artículo 43: Disponibilidad de cupos Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Bienestar social de la Policía Nacional, el Área Educativa y el Colegio Nuestra Señora de Fátima se tendrá en cuenta los topes máximos de estudiantes por curso establecidos por el Ministerio de Educación previo estudio de capacidad instalada.

Artículo 44: Proceso de Admisión y selección

Teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y prioridades establecidas por la Dirección de Bienestar Social, el Área educativa y el colegio, se establece el siguiente proceso: 1. Inscripción en la página web www.policia.gov.co/bienestarsocial/ 2. Preselección 3. Prueba escrita de conocimientos de los aspirantes preseleccionados. 4. Entrevista aspirante preseleccionado y núcleo familiar Publicación lista de admitidos.

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La rectoría a través de la secretaría académica expedirá la correspondiente orden de matrícula, la cual deberá formalizar dentro de los términos y condiciones establecidas por el área educativa y el Colegio. Orden de Matrícula: (Ley 115 art. 95). Artículo 45: Renovación de la matricula La renovación de la matrícula es el acto mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la organización educativa para año lectivo. Ésta podrá renovarse cuando el estudiante haya sido promovido al siguiente grado al término del año lectivo. En caso de reprobar por primera vez el grado cursado, se debe solicitar por escrito a la rectoría del colegio, la voluntad de reiniciar. El rector tomará la decisión teniendo en cuenta los antecedentes comportamentales calificados como graves y la disponibilidad de cupo. Artículo 46: Rango de edad De acuerdo al Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997, “por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel prescolar y se dictan otras disposiciones” Artículo 2º. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados así: 1. Pre­jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad. 3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponden al grado obligatorio constitucional. Artículo 47: Del ingreso por reintegro El estudiante que en cualquier época del año se retire a solicitud propia y quiera ingresar nuevamente al Colegio, se deberá someter al proceso de admisión establecido por la Dirección de Bienestar Social.

CAPÍTULO II DE LAS MATRÍCULAS Artículo 48: De la matricula La matrícula es al acto que formaliza la vinculación del aspirante como estudiante regular del Colegio Nuestra Señora de Fátima Soledad y/o la renovación de la matrícula, mediante e l cual el estudiante legaliza su permanencia en la organización educativa para el año lectivo siguiente. Se realiza una sola vez al ingresar a la organización educativa y se podrá renovar para cada año académico, siempre y cuando el estudiante y los padres y/o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para tal fin, así: (Ley 115 Art. 95) Artículo 49: De los requisitos 1. Haber superado el proceso de selección, certificado con la orden de matrícula. 2. Presentarse en la hora y fecha señaladas por el colegio con los siguientes documentos:

a) Orden de matrícula y Hoja de matrícula. b) Paz y salvo último año. c) Boletín final. d) Registro Civil de nacimiento con NUIP para menores de 7 años. e) Fotocopia ampliada de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años. f) Fotocopia ampliada de la cédula para mayores de 18 años. g) Fotocopia ampliada d e l documento de identidad y Carné de sanidad, del empleado PONAL. h) Fotocopia del carné o constancia de Sanidad y/o EPS del aspirante. i) Fotocopia del último desprendible de pago. j) Constancia d e composición f a m i l i a r d o n d e figure como beneficiario, expedida por Talento

Humano, con vigencia no mayor a 30 días.

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k) Afiliación a B I ESO par a personal pens i onado C AS UR, CAG EN y NO UNIFORMADOS. l) Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad expedido por EPS a la cual pertenezca el

empleado, con vigencia no mayor de 30 días. m) Certificado de estudio del último año cursado. n) Formulario autorización de descuento costos educativos por nómina, con la huella y firma autenticada

de la persona que autoriza el descuento. o) Formato para autorización pago de costos educativos en bancos. p) Autorización para llenar pagaré de contra garantía firmado en blanco. q) Formato pagaré. r) Formato cooperación prestación servicio educativo. s) Formato de Compromiso de pago para personal en vacaciones de retiro y afiliación a BIESO. t) 5 fotos 3 x 4, fondo blanco, con uniforme de diario del colegio. u) Copia de consignación realizada a Seguros del Estado por un costo de $ 9.500. v) Para PREESCOLAR fotocopia del carné de vacunas y conceptos médicos de agudeza visual y

Audiometría. Artículo 50: Matricula ordinaria Se efectúa dentro de los plazos y fechas señaladas por el Colegio con base en las disposiciones del Área educativa de la Dirección de Bienestar Social. Artículo 51: Matricula extraordinaria, Se realiza en los siguientes eventos: a) Cuando la rectoría autoriza su realización fuera de los términos señalados previa solicitud escrita y

justificada. b) Cuando ingresan estudiantes por traslado de otros colegios de la Policía Nacional. Artículo 52: Matrículas en observación. Hace relación al compromiso especial que adquiere el estudiante y el padre de familia/acudiente, en los casos de dificultades de orden comportamental y, que amerita seguimiento permanente, siendo necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Cumplimiento estricto de los acuerdos establecidos. b) Disposición de tiempo requerido para cumplir debidamente con las acciones re-educativas y demás

obligaciones académicas, con apoyo de los padres de familia o acudientes, dispuestas por la institución. c) Compromiso de re-educar sus comportamientos hacia una sana convivencia. d) El estudiante y el padre de familia/acudientes podrán solicitar por escrito al Rector la derogatoria de la

matrícula en observación, argumentando su buen comportamiento y reiterando su voluntad de compromiso comportamental y académico.

e) Si al finalizar el año lectivo pese a previa solicitud, el Consejo Directivo no levanta la matricula en observación, el estudiante pierde el cupo para el año escolar siguiente.

La s o l i c i t u d de derogatoria de matrícula en observación, se tramitará en los primeros quince (15) días del mes de octubre. Artículo 52: Permanencia en el Establecimiento El estudiante tiene derecho a permanecer en la institución educativa, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, Área de Educación, así: a) Haber formalizado la matrícula. b) Asistir a todas las actividades programadas por la organización educativa. c) Cumplir y acatar con lo establecido en el Manual de Convivencia. d) La reprobación por primera vez de un determinado nivel no será causal de exclusión del respectivo

establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal contemplada en el Manual de Convivencia.

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Artículo 53: Pérdida de la calidad de estudiante Se pierde la calidad de estudiante del colegio por los siguientes motivos: a) Cuando no se formaliza la matrícula o su renovación. b) Cuando no cumple los requisitos establecidos por el Área de Educación de la Dirección de Bienestar

Social de la Policía Nacional para permanecer en calidad de estudiante en la Institución educativa. c) Por reincidencia en las faltas graves con cancelación de la matrícula en cualquier época del año por el

Consejo Directivo. d) Por incidencia en falta muy grave, previo debido proceso y por determinación del Consejo Directivo. e) Cuando el estudiante deje de asistir a la cuarta parte de las actividades programadas en el plan

de estudios para cada grado, por periodos acumulados, sin causa justificada o sin permiso respectivo del colegio.

f) Por solicitud por escrito de los padres de familia y/o acudiente del estudiante. g) Por reprobación de 2 años consecutivos. PARÁGRAFO: El estudiante que a solicitud propia se retire del Colegio y requiera nuevamente el cupo, deberá someterse al proceso de admisión establecido por la Dirección de Bienestar Social. Artículo 54: De los costos educativos Los costos educativos del colegio se dividen en dos categorías beneficiarios y casos excepcionales o particulares dependiendo el grado de vinculación con la Institución. Beneficiarios: De acuerdo a la Resolución 01444 de 15 de abril de 2014, “Por el cual se establece la afiliación a los programas de la Dirección de Bienestar Social”, los costos educativos se aplican de acuerdo al grado del titular activo o pensionado y su afiliación a los servicios de la Dirección de Bienestar Social. Para la presente vigencia se aplicó el IP del 1.94% a los ITEM de material de apoyo, sistematización de notas y costos educativos ocasionales. La matrícula y mantenimiento se tomó de acuerdo a los decreto 187, 188 y 190 del 07 de febrero de 2014 “tabla de sueldos año 2014”; basados en la resolución 00406 del 04 de febrero de 2013 y la resolución 00950 del 02 de abril de 2007 “por la cual se establece la tabla de organización de la planta de los empleados públicos, civiles no uniformados del Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Dirección de Bienestar Social”.

CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES Artículo 55: Del uniforme de diario para los estudiantes

1. Camisa de dacrón blanca cuello sport y manga corta, con el escudo del colegio sobre el bolsillo izquierdo.

2. Pantalón largo en lino azul turquí, estilo clásico con prenses y bolsillos laterales, pasadores para correa negra.

3. Correa negra. 4. Medias azul turquí media pierna. 5. Zapatos negros colegiales. 6. Para el uniforme de GALA la camisa de dacrón será de manga larga y con corbata azul turquí colocada

de manera tradicional.

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Artículo 56: Del uniforme de diario para las estudiantes

7. Uñas arregladas o maquilladas con brillo. 8. Los accesorios que utilice en el cabello deben ser de color blanco. Está permitido solo un par de aretes

pequeños. 9. Usar el talle de la jardinera del uniforme de diario a la cintura. 10. Lucir el cabello con su color natural; los tintes, mechones, rayitos, alisados y ondulados permanentes

pueden afectar su salud y no están ajustados con la edad y con el uniforme. 11. Utilizar las medias de educación física y de diario blancas largas. 12. Blusa en dacrón blanco, cuello sport manga corta. 13. Jardinera en lino escocesa en V, cruzado adelante, alto atrás y talle a la cintura con el escudo del colegio

ubicado sobre la parte superior izquierda, cinturón, falda de tablón central y tres prenses a cada lado igual en la parte de atrás, bolsillo al lado derecho, cierre largo al lado izquierdo y el largo de la misma a la rodilla.

14. Medias blancas a la rodilla. 15. Zapatos negros colegiales. 16. Con el uniforme de GALA la camisa dacrón será de manga larga y llevará una corbata azul-turquí

colocada de manera tradicional.

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Artículo 57: Del uniforme de Educación Física

1. Camiseta blanca con borde azul rey y verde en cuello y mangas. 2. Pantalón azul rey combinado con bandas laterales blanco y verde de bota recta. 3. Pantaloneta en el mismo tono de la sudadera. 4. Tenis totalmente blanco de cordón. 5. Buzo de la sudadera o chaqueta en el mismo tono (azul rey) para los días fríos. 6. Medias blancas media pierna. 7. Opcional - Camiseta totalmente blanca de cuello redondo y con mangas.

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Artículo 58: Presentación Personal. El uso del uniforme evita marcar diferencias sociales, fortalece la identidad institucional y hace que la moda no prevalezca frente a las políticas educativas. Por lo tanto: 1. La presentación personal debe estar acorde con los normas de higiene y urbanidad. 2. Usar el cabello corto (niños), no usar crestas, patillas, peinados extravagantes, tinturas (Resaltando la identidad y buena imagen de una institución centenaria como lo es La Policía Nacional de Colombia). 3. No utilizar adornos. 4. No utilizar esmaltes, pinturas y marcadores de colores fuertes en las uñas, solo se admiten esmalte transparente y el francés color blanco. 5. No traer ni utilizar prendas de vestir diferentes al uniforme, como bufandas, cachuchas, camisetas de colores, chaquetas, guantes, zapatos y tenis de colores no reglamentarios para el uso con uniforme. 6. En actividades pedagógicas programadas por el colegio y estando en uso del uniforme, dentro y fuera de las instalaciones educativas, no se permitirá la utilización de piercing, narigueras, aretes, agujas, etc. 7. Vestir el uniforme completo con pulcritud y respeto, de acuerdo con cada ocasión. La camisa y la camiseta se llevarán siempre por dentro del pantalón, falda, sudadera y pantaloneta. Parágrafo: El incumplimiento de alguna de las anteriores constituye falta grave y se le dará el trámite correspondiente.

TÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES CARACTERÍSTICAS Y ROLES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Constituyen la población que recibe la propuesta educativa de los colegios de la Policía

Nacional. En ellos se concreta la apuesta formativa y las capacidades que buscan

desarrollarse. Son éstos los que establecen la razón de ser de cada uno de los

docentes, directivos y demás de la comunidad educativa.

Artículo 59: De la calidad del estudiante Para adquirir la calidad de estudiante, es necesario haber sido oficialmente admitido y formalizada la matrícula, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social; aceptar la filosofía y manual de convivencia Nusefino, contando con alto sentido de pertenencia y compromiso Institucional. Artículo 60: Perfil del estudiante El Colegio Nuestra Señora de Fátima Soledad a través del proceso de formación integral que brinda, propende porque el estudiante: 1. Sea autónomo, responsable y comprometido con la sociedad. 2. Posea un alto nivel de autoestima. 3. Sea capaz de reconocerse como un ser humano en constante aprendizaje, desde la identificación de sus

propias fortalezas que le permitan trabajar y superar sus debilidades. 4. Amplíe su capacidad intelectual y humana que le permita generar estrategias de resolución en situaciones

problema, haciendo uso de sus conocimientos académicos, personales y éticos. 5. Comparta conocimientos y desarrolle relaciones humanas positivas. 6. Sea analítico, crítico- constructivo dentro del quehacer educativo. 7. Desarrolle un alto sentido de pertenencia hacia la institución educativa que le otorga la formación y

educación. 8. Esté comprometido con su desarrollo intelectual, moral, ético y social, cultivando los valores, tradiciones y

respeto por el medio que le rodea.

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9. Sea agente de cambio con visión futurista, para lo cual debe ser lógico, protagónico, activo, capaz de desempeñar un rol en la sociedad, con intereses permanentes por el conocimiento y su formación integral.

10. Emplee moderadamente los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. 11. Reconozca y asuma responsablemente la autoridad y norma de cualquier institución donde interactúa. Artículo 61: Estudiante Antiguo Es aquel que se encuentra matriculado y cursando estudios de educación preescolar, educación básica, o educación media, en sus diferentes modalidades. (Ley 115 art. 15, 19, 27) Artículo 62: Estudiante de Traslado Es el estudiante que se encuentra matriculado y cursando estudios en cualquiera de los niveles de los colegios del Bienestar Social de la Policía Nacional, y solicita cupo en otro colegio del área educativa; por cumplimiento de traslado o calamidad familiar se le puede asignar, siempre y cuando haya disponibilidad en el grado solicitado y sus antecedentes académicos y convivenciales cumplan con la calidad exigida por este plantel educativo. Los estudiantes trasladados presentarán una prueba diagnóstica de conocimientos que permitirán a la Coordinación Académica integrar adecuadamente al estudiante a los procesos del plantel, igualmente allegarán la documentación necesaria para formalizar la matrícula. Artículo 63: Estudiante Nuevo Es aquel que por primera vez solicita cupo para ingresar al sistema educativo de los Colegios del Bienestar Social de la Policía Nacional y es admitido. La admisión es un procedimiento mediante el cual previo la disponibilidad de cupos el Colegio selecciona la población estudiantil que solicita a través de la inscripción voluntaria su ingreso en los grados de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. Para ser admitido en el Colegio se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que se indican a continuación: 1. Realizar el trámite de inscripción en las fechas determinadas por el Colegio. 2. Diligenciar el formato y presentación de los documentos exigidos por el Colegio en las fechas estipuladas. 3. Acudir puntualmente a los exámenes de admisión y entrevista programada por el Colegio para adquirir la calidad de estudiante. 4. Hacerse presente y participar activamente en las reuniones programadas por el colegio para padres de familia y alumnos nuevos. Los padres de familia y/o acudientes, deben hacerse responsables de proveer a sus hijos de los elementos necesarios para el buen desempeño académico mediante un compromiso firmado Artículo 64: De la pérdida de la calidad de estudiante Se pierde la calidad de estudiante del colegio por los siguientes motivos: 1. Cuando no se formaliza la matrícula o su renovación no se hace dentro de los plazos fijados, incumpliendo

con los requisitos establecidos por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, el Área de Educación y el Colegio.

2. Cuando su rendimiento Académico no corresponde al nivel exigido por el colegio si así lo determina el Consejo Académico y el Consejo Directivo.

3. Por reincidencia en las faltas graves y cancelación de la matrícula en cualquier época del año por el Consejo Directivo.

4. Cuando el estudiante y los padres o acudientes no hayan cumplido con sus obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia.

5. Cuando el estudiante deje de asistir a la cuarta parte de las actividades programadas en el Plan de estudios para cada grado, por periodos acumulados, sin causa justificada o sin permiso respectivo del colegio.

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CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 57 de los Derechos Fundamentales (Constitución Nacional y Ley 1098 de 2006 de Infancia y adolescencia) Se entiende por derecho la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impedir a otro a hacer algo, amparado por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos del Niño, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 2343 del 05 de Junio 1996, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia: Constitución Nacional en el siguiente artículo Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y AÚN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes solo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en el Código de Infancia y Adolescencia. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación. ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Ésta será obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la

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Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. ARTÍCULO 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 65: Decálogo de los derechos de los niños y niñas Como estudiante del colegio Nuestra Señora de Fátima de Soledad espero obtener los siguientes beneficios 1 Recibir una educación integral, en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación y de acuerdo con la filosofía del plantel en concordancia con la constitución nacional y la ley de infancia y adolescencia. 2 Conocer las normas que rigen el plantel educativo. 3 Gozar de un ambiente de respeto y cordialidad que propicie y apoye el crecimiento del estudiante. 4 Ser escuchado y atendido en forma respetuosa en todas las circunstancias, siempre y cuando lo haga en la forma debida y siguiendo el conducto regular establecido. 5 Disfrutar de todos los servicios de bienestar que brinda el Colegio y participar de las actividades, recursos que se han diseñado para complementar la formación. 6 Participar y apoyar ideas a través de la evaluación institucional dentro de la norma de respeto y honestidad que se han inculcado. 7 Recibir todas las clases completas y aportar elementos nuevos en cada experiencia de tal manera que contribuya al enriquecimiento y evolución de la comunidad. 8 Participar en eventos que puedan representar al Colegio, sin que la inasistencia al aula, implique fallas y/o evaluaciones insuficientes en las asignaturas del día, pero con el compromiso de adelantar los temas vistos en clase. 9 Elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, personero de los estudiantes y otras formas de organización que se establezcan en la Institución. Siempre y cuando reúna el perfil y cumpla los requisitos exigidos para estas designaciones. 10. Ser protegido en el plantel educativo, contra toda forma de violencia, abandono, peligro, acoso o abuso sexual, descuido o trato negligente, maltrato físico o psicológico (Ley de infancia y adolescencia). A través del reporte del caso a las autoridades y organismos legales que velan por el bienestar como la Red del Buen Trato, la Fiscalía, Bienestar Familiar y Comisaría de Familia. 11 Justificar las ausencias de forma escrita, firmadas por los padres o acudientes (anexando soportes médicos cuando sea necesario) durante los tres días hábiles siguientes a la inasistencia; con el fin de presentar las evaluaciones y trabajos que se realizaron durante la ausencia. 12 Recibir información completa oportuna y clara de la situación académica o comportamental. 13 Disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 14 Recibir explicaciones o aclaraciones de los temas de difícil comprensión cuando lo requiera, dentro de los espacios de desarrollo de cada actividad. 15 Derechos del niño proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Ginebra noviembre 1959). 16 Los estudiantes nuevos en compañía de sus padres deben recibir por parte del colegio una inducción amplia y clara sobre la estructura, normatividad y funcionamiento de la institución. 17 Entrega del carnet estudiantil obligatoria a principio del año escolar. Son los directivas del colegio las obligadas a proveerlo a sus estudiantes.

CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (Académicos, medio ambiente, convivenciales, presentación personal, conservación bienes de uso personal y

colectivo)

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Artículo 66: Deberes de los estudiantes El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los estudiantes del Colegio Nuestra Señora de Fátima Soledad, sin excepción se comprometen a desarrollar en su diario vivir los siguientes deberes: 1. Conocer, comprender, interiorizar y cumplir el Manual de Convivencia al igual que todas las normas de relación

social.

2. Respetarse a sí mismo y a los demás miembros de la comunidad del Colegio Nuestra Señora de Fátima- Soledad, tanto de palabra como de acción y en todos los medios y formas de comunicación (verbal, escrito, gestual, virtual, etc.), dentro y fuera del colegio.

3. Fomentar y fortalecer sentimientos de amistad, compañerismo, tolerancia, colaboración y solidaridad dentro

y fuera del colegio, no tolerando manifestaciones agresivas físicas o verbales que atenten contra la integridad del otro o de la imagen institucional.

4. Aceptar los mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y re-educativo que hagan el personal

administrativo y/o docente. 5. Dar uso adecuado, buen estado de conservación a los bienes muebles e inmuebles de la institución

educativa participando en su mantenimiento y aseo permanentemente. 6. Responder por los daños causados a los bienes muebles e inmuebles del colegio y/o miembros de la

comunidad educativa. 7. Mantener el pupitre y/o locker asignados, ordenados, limpios y en buen estado, siendo requisito para que

se expida el paz y salvo respectivo al final del año. 8. Asistir puntualmente al colegio, a las clases y actividades programadas al reconocer en este hábito el

primer paso para el éxito académico y personal. 9. Justificar sus ausencias con certificación médica, explicación escrita o personalmente de padres o

acudientes, ante la Coordinación de Desarrollo Humano y/o – Convivencia – dentro de los tres días hábiles siguientes a la inasistencia, nivelando oportunamente los conocimientos vistos.

10. Presentar los materiales necesarios para las clases y actividades lideradas por la institución. 11. Participar activamente en las actividades culturales, deportivas, académicas y demás que programe la

institución como medio de motivación para alcanzar el crecimiento integral. 12. Utilizar los servicios de psicología, laboratorios, biblioteca, áreas deportivas, cafetería, restaurante escolar,

auditorio, capilla, aula de sistema, etc., manteniendo un comportamiento acorde con las normas establecidas y horario establecido para ello.

13. Presentar en forma oportuna, eficiente, seria, pulcra y honesta los trabajos, evaluaciones, talleres, etc.,

solicitados en el desarrollo de su proceso formativo. 14. Enaltecer, respetar y rendir honores a los Símbolos Patrios e institucionales de Colombia y la Policía

Nacional dando ejemplo de civismo, rectitud y sentido de pertenencia. 15. Portar y utilizar adecuadamente la agenda escolar como medio de comunicación escrita dentro de la

comunidad educativa. 16. Informar y entregar oportunamente a padres y/o acudientes la agenda escolar, circulares, evaluaciones

formales, citaciones y demás documentos y, en el caso que se requiera, devolver los desprendibles firmados en el tiempo estipulado.

17. Portar en forma adecuada el uniforme correspondiente dentro y fuera del colegio.

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18. Observar un comportamiento adecuado dentro y fuera del colegio. 19. No consumir, distribuir o vender licores, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas mientras porta el

uniforme dentro y fuera de la institución educativa. 20. No ingerir alimentos y bebidas durante actividades académicas, culturales y sociales. 21. Respetar las pertenencias ajenas, devolviendo los objetos encontrados al director de grupo,

coordinación de convivencia y/o puesto de información del colegio. 22. Abstenerse de traer al colegio celular, walkman, cámara, mp3, mp4, X box, discman, ipod, play station y

cualquier otro elemento que altere el normal desarrollo de actividades académicas siendo apropiado señalar que el colegio no se hace cargo de la pérdida y/o daño de estos elementos.

23. No hacer manifiestas las relaciones de noviazgo o afines, dentro y fuera del colegio mientras se porte el uniforme.

24. Representar al colegio con dignidad y decoro en las diferentes actividades que se programen. 25. No permanecer en las zonas aledañas al colegio una vez finalizada la jornada escolar. 26. Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas del plantel: aula de clase, patio de

recreo, biblioteca, laboratorio, etc. 27. Durante las horas de clase y en los cambios de clase ningún alumno debe permanecer fuera del aula

respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otra dependencia. En cualquier caso, debe tener una boleta de permiso del respectivo profesor.

Artículo 67: En el aula de clase

Entendiéndose como el espacio donde se esté liderando actividad académica, cultural y/o deportiva, puede ser: salón de clases, salas de informática, laboratorio, canchas, gimnasio, audiovisuales, kiosco, aula múltiple, etc.)

28. Mantener una actitud de escucha y respeto hacia el profesor y los compañeros, respetando el uso de la

palabra.

29. Estar en la hora indicada para el inicio de la clase. 30. Responsabilizarse del cuidado y orden de los útiles escolares. 31. Desplazarse caminando y en completo orden. 32. Respetar las pertenencias de los miembros de su comunidad educativa. 33. Evitar los gritos y bromas pesadas que afecten el desarrollo de las clases. 34. Comportarse con disciplina en todo momento. 35. Solicitar autorización para retirarse de clases si es necesario. 36. Responder por cada uno de los elementos, accesorios y equipos puestos bajo su responsabilidad. 37. Esperar al docente dentro del aula de clases, en cada cambio de hora. Artículo 68: En la biblioteca 38. Mantener el orden y el silencio debido.

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39. Dejar en orden las mesas, sillas y textos utilizados. 40. Utilizar la biblioteca para los fines establecidos y en las horas determinadas. 41. Devolver en el tiempo previsto los textos y/o documentos que se le faciliten para consulta. 42. Diligenciar los documentos que se utilizan para control.

Artículo 69: En salidas pedagógicas, deportivas, culturales

43. Presentar a quien corresponda la autorización de padres y/o acudientes para asistir a la actividad.

44. Portar con total pulcritud y de forma completa el uniforme que se haya determinado para la salida. 45. Mantener una excelente presentación personal (sin maquillaje, accesorios, etc). 46. Permanecer en grupo observando las normas de convivencia que nos rigen. 47. Atender las solicitudes hechas por los docentes y/o personas que manejan el evento. 48. Asumir un comportamiento pacífico y respetuoso frente a la comunidad educativa y personas que

acuden al evento. 49. Observar y mantener un comportamiento basado en los principios de honestidad, respeto, responsabilidad y

convivencia pacífica. Artículo 70: En el transporte y la ruta escolar

50. Cuidar el puesto que sea asignado, sin dañar la cojinería.

51. Esperar el transporte en el sitio y hora acordada en completo orden. 52. Ofrecer un trato amable y considerado al conductor, acompañante de ruta y demás tripulantes del vehículo. 53. Viajar en completo orden absteniéndose de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas,

que atenten contra la integridad propia y de los tripulantes. 54. Permanecer en el sitio, en caso que se vare el vehículo hasta que se solucione el problema. 55. Informar las irregularidades que se presenten y afecten la sana convivencia durante la ruta.

56. Formular con respeto y cortesía las sugerencias y reclamos al acompañante o conductor de la ruta.

CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y DISTINCIONES

Artículo 71: Para todos los estudiantes a) Ser monitor o representante del curso b) Homenajes a la bandera. c) Entradas a actividades culturales, deportivas, recreativas en la ciudad. d) Salidas recreativas. e) Representar al colegio en actos culturales, académicos, deportivos y otros. f) Publicación en cartelera a los estudiantes más destacados a nivel académico y convivencial. g) Reconocimientos en forma verbal o escrita por las acciones positivas. h) Ser eximidos de alguna evaluación o prueba por su rendimiento académico.

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i) Mención de honor por comportamiento y participación. j) Beca para el estudiante que obtenga el primer puesto en el rendimiento académico, en su

respectivo nivel.

Artículo 72: Para estudiantes de grado once

En c e r e m o n i a de clausura a los estudiantes de grado once, se les otorgan reconocimientos en los

siguientes aspectos: a) Mejor ICFES. b) Excelencia. c) Perseverancia d) Mejor compañero. e) Mérito Deportivo. f) Mérito artístico. g) Mejor Trabajo de Grado en Modalidad Comercial.

TÍTULO IV DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS, MEDIDAS PEDAGÓGICAS, ACTOS DE REPARACIÓN, APLICADOS A LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Artículo 73: Definición Son consideradas faltas, todas aquellas acciones que atenten contra los principios filosóficos y de convivencia de la Comunidad Educativa e incumplimiento de los deberes y abuso de los derechos previstos en el presente manual, además las tipificadas como hechos punibles en las normas penales. Artículo 74: Clasificaciones (leves, graves y muy graves) De acuerdo con las circunstancias particulares del hecho se aplica el correctivo correspondiente, según evaluación y determinación de cada una de las instancias. Las faltas son clasificadas en: Leves, graves y muy graves. Artículo 75: Principios reguladores del debido proceso. Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento. Tipicidad. Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las medidas pedagógicas, que serán aplicadas. Presunción de inocencia. El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para

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llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las medidas pedagógicas. Favorabilidad. Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. Proporcionalidad. Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el correctivo pedagógico aplicado Artículo 76: Procedimiento general a seguir en caso de faltas graves y/o muy graves Etapa informativa: Conocimiento de la falta cometida. Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigo y/o protagonista. Identificación de posibles responsables. Etapa analítica: Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho. Confrontación de los hechos narrados, análisis de la situación Análisis de motivos atenuantes y agravantes que llevaron al hecho. Tipo de falta en que se incurrió. Etapa decisoria Determinación del tipo de falta. Análisis por la autoridad correspondiente dentro del Colegio. Notificación a los padres o acudientes. Aplicación de la medida correctiva. Compromisos personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes. Artículo 77. Circunstancias a tener en cuenta para la aplicación de un correctivo pedagógico Edad cronológica Desarrollo mental, motriz y afectivo Condiciones familiares y personales Artículo 78. Atenuantes de las faltas. 1. Antecedentes convivenciales de buena conducta 2. La confesión oportuna y voluntaria de la falta. 3. El haber enaltecido el nombre de la institución 4. El haber actuado inducido por un tercero. 5. El haber actuado para defender derechos personales o comunitarios. 6. Que haya actuado impulsado por motivos nobles o altruistas. 7. Buen desempeño académico y sentido de pertenencia 8. Reparación del daño 9. Manifiesto compromiso de los padres en cuanto al cumplimiento de sus deberes Artículo 79. Agravantes de las faltas. 1. La manifiesta falta de compromiso del estudiante frente al cumplimiento de sus deberes. 2. El mentir, encubrir y/o entorpecer las investigaciones adelantadas en el colegio 3. El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos académicos o comportamentales. 4. El efecto perturbador que su comportamiento produzca en los demás miembros de la comunidad educativa. 5. El haber preparado la falta y haber actuado en complicidad con otros. 6. El cometer la falta para obtener provecho propio o para un tercero.

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7. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos, profesores o compañeros. 8. Bajo desempeño académico 9. Afectar la imagen de la institución educativa. Artículo 80: Medidas pedagógicas y actos de reparación. Definición y finalidad: Son medidas pedagógicas aquella acciones educativas mediante las cuales se buscan que el estudiante reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de actitud, que le permitan ser más conscientes de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa. Las medidas pedagógicas deben ser empleados por los docentes o directivos docentes para reorientar el comportamiento, antes de que incurran en alguna falta de disciplina, situación o conducta, igualmente, cuando se trata de un hecho que por su transcendencia y efecto sobre la comunidad educativa o en el público en general, no admite sanción disciplinaria. Las medidas pedagógicos no tienen el carácter de sanción sino fundamentalmente, una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de los estudiantes, se deben utilizar, en consecuencia, como mecanismos orientadores, disuasivos, de dialogo. Dentro del proceso formativo integral de los estudiantes la institución educativa se propone algunos procedimientos que permitan a los mismos un cambio de comportamiento cuando presenten acciones negativas que perjudiquen su actuar, tanto a nivel personal como social, por el incumplimiento de las normas de la institución y de sus deberes como estudiantes. Parágrafo 1. El o los estudiantes que además de haber cometido una falta o situación, tipificada en el manual de convivencia, hayan incurrido en daños y perjuicios, de índole material, psicológico y/o físico, a la institución educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida, tendrá la obligación ética de reparar los daños y/o perjuicios ocasionados por tal efecto.

CAPÍTULO II DE LAS FALTAS LEVES Artículo 81: Definición de las Faltas Leves. Son consideradas faltas leves todos aquellos desacatos, incumplimientos o desatenciones por parte de los estudiantes a los deberes estipulados en el presente Manual. Artículo 82: Enunciación de las Faltas Leves.

1. No asistir a actividades académicas, culturales y deportivas especiales y ordinarias programadas por la institución sin causa justificada.

2. Presentar comportamiento inadecuado durante las formaciones u homenajes a la bandera, símbolos

patrios o institucionales.

3. Llegar tarde a clase y/o demás actividades programadas.

4. Mientras esté portando el uniforme utilizar maquillaje, uñas con tonos fuertes, prendas y/o accesorios (piercing, más de un par de aretes, aretes grandes y/o coloridos, manillas, collares, sacos, etc.), que no correspondan a los reglamentarios dentro o fuera del colegio.

5. Asistir con el uniforme que no corresponde según el horario.

6. Utilizar el servicio de la tienda escolar en horas de clase, sin previa autorización.

7. Llevar el talle de la jardinera largo (cadera) y sin cinturón.

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8. Jugar, gritar, silbar, conversar, permanecer fuera del puesto y/o realizar actividades distractoras,

durante la clase.

9. Trabajar en una asignatura y/o actividades diferentes a la clase.

10. Realizar compras y/o ventas dentro del aula de clase e instalaciones del colegio.

11. Comprar comestibles u otros artículos extramuros durante la permanencia en el colegio.

12. La falta de cuidado en la higiene y presentación personal. 13. Utilizar colorantes o tintes, rasuras en la ceja o exageraciones en el cabello.

14. Demorarse en la devolución de los elementos prestados.

15. Utilizar elementos tales como: mp3-4, celular e ipod, entre otros, en horarios de clases, eventos

académicos y espacios no autorizados por el colegio. (El uso de elementos de valor está bajo la responsabilidad del que las usa. En caso de pérdida, hurto o daño, el Colegio no se hace responsable)

16. Maltratar el medio ambiente (tirar piedras o palos a los animales o plantas).

17. Mentir con el pr opós i to de resultar favorecido en aspectos académicos, convivenciales, etc.

18. No atender y seguir las observaciones realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.

19. Todas aquellas acciones que atentan en forma leve contra el normal desarrollo de las actividades

del colegio.

20. Permanecer en salones, y otros sitios diferentes al patio, durante el tiempo de descanso.

21. Permanecer en las áreas administrativas sin la autorización previa del personal encargado. (Rectoría, sala de profesores, Coordinaciones, entre otras).

22. No cumplir con los horarios de entrada y salida establecidos, en la institución.

23. El no utilizar por parte de los caballeros el corte clásico.

24. No depositar la basura en los sitios asignados para ello y no disponer de la misma en las canecas

indicadas.

25. No presentarse con el uniforme de gala completo cuando se le exija.

26. No copiar, tomar apuntes u obedecer las sugerencias de trabajo establecidas por el docente en la clase.

27. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el colegio a los acudientes o

padres de familia o viceversa.

28. No Conservar en orden los útiles escolares, haciendo uso de los respectivos pupitres.

29. Ingerir alimentos en el salón de clases.

30. Permanecer fuera del salón de clases durante los cambios de horas.

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Artículo 83: Del Procedimiento para las medidas pedagógicas y actos de reparación para las faltas leves. El Docente o Directivo docente que conoce la falta leve cometida por un estudiante deberá realizar el siguiente procedimiento: Amonestación verbal: El docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido. Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida. Amonestación escrita por segunda vez: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta leve, el docente o directivo procederá a registrar en el observador del estudiante la falta cometida, e informará al respectivo director del curso. Pacto de aula: Se realizará cuando el estudiante incurre en falta leve por tercera vez, después de haber tenido llamado de atención verbal y amonestación escrita. El pacto de aula (formato 3CO-FR-0013) es un compromiso escrito en presencia del docente y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en observador y en la historia escolar del estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Desarrollo Humano designado. Parágrafo 1. En caso de incumplimiento a lo pactado, se realizará procedimiento de falta grave. Parágrafo 2. Procedimiento para las llegadas tarde al Colegio.

Cuando el estudiante llega tarde al Colegio después de las (06:25 horas y las 12:25 horas) para el cierre de la puerta, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Deberá presentarse ante el profesor encargado del control quien anotará dicho retardo en la carpeta (crear

la carpeta ojala formato controlado para este fin) dispuesta para tal fin. Realizándose llamado de atención verbal.

2. Al completar tres (3) anotaciones en el periodo, se enviará una carta a los padres de familia, informando de dicho incumplimiento y se realizará la respectiva anotación en el observador.

3. En caso de reincidir en el siguiente o en cualquier otro periodo con tres o más retardos durante la jornada escolar se realizara un dialogo reflexivo sobre normas y manual de convivencia de tal acción, el estudiante deberá presentar al día siguiente un trabajo escrito a mano firmado por los padres de familia.

4. De continuar con esta conducta se citará a los padres de familia para firmar reflexión pedagógica en casa por uno o dos días, presentando un trabajo escrito a su regreso con base en las indicaciones de la Coordinación de Desarrollo Humano.

5. Teniendo en cuenta todo el proceso formativo anterior, y de continuar con el incumplimiento al horario, al finalizar el año, la rectoría analizará la pertinencia de asignación de cupo para el año siguiente, y en el caso de los estudiantes del grado de once, la no proclamación en ceremonia de grado.

En los casos de los estudiantes que sean beneficiarios de becas y/o apadrinados se informará a dichas instituciones con el fin de que estudien la continuidad de dicho beneficio.

CAPÍTULO III DE LAS FALTAS GRAVES Artículo 84: Definición de las faltas graves. Son consideradas faltas graves algunos comportamientos contra la ética, la moral y los valores que el Colegio pretende promover en sus estudiantes y que resultan vulnerados causando perjuicios a la Comunidad Educativa.

1. Incumplimiento sistemático de los deberes señalados en los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 de los deberes del estudiante de este Manual.

2. Faltar a las actividades académicas, culturales, sociales, deportivas que programe la institución sin causa justificada.

3. Evadir las actividades académicas, culturales y deportivas programadas por la institución. (Estando en la institución no asistir).

4. Negarse a realizar y/o irrespetar las diferentes actividades académicas, culturales y deportivas

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programadas por la institución. 5. Irrespetar los himnos y símbolos patrios. 6. Tomar el nombre del colegio para realizar actividades de cualquier índole (rifas, paseos, fiestas,

recolección de dinero, bingos, desfiles de modas etc.), sin la autorización explícita de la Rectoría. 7. Practicar apuestas con dinero o juegos de azar. 8. Realizar reclamos en forma irrespetuosa, airada o violenta a cualquier miembro de la comunidad

educativa dentro o fuera del colegio. 9. Realizar juegos y chanzas bruscas que lesionen o pongan en peligro la integridad física o psicológica de

algún miembro de la comunidad educativa. 10. Elaborar y/o difundir anónimos, graffiti o algún tipo de información que pueda causar perjuicios a

cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de diferentes medios. 11. Entorpecer el desarrollo normal de las clases mediante el saboteo, toque inoportuno del timbre o

campana, interrupciones intencionales de fluidos eléctricos, llevar a los salones sustancias malolientes, animales u objetos que distraigan la atención de los estudiantes.

12. El ocasionar deterioros o daños a los bienes muebles o inmuebles de la institución. 13. Incumplimiento de acta de compromiso o pacto de conciliación. 14. Utilizar chantaje o presiones contra cualquier miembro de la comunidad educativa para encubrir

una falta. 15. Callar ante el conocimiento de un hecho o ser cómplice de la comisión de una falta. 16. Manifestaciones amorosas indecorosas como besarse o acariciarse y sentarse en las piernas de un

compañero o compañera y demás que atenten contra la moral de la institución. 17. Esconder o dañar prendas, objetos o útiles de cualquier miembro de la comunidad educativa 18. Festejar con huevos, harina, agua y/o espuma los cumpleaños y/o eventos dentro y fuera del colegio. 19. Poner apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa. 20. Acumulación de dos (02) faltas leves. 21. Utilizar vocabulario soez o frases hirientes entre estudiantes. 22. Todas aquellas acciones que atentan en forma grave contra el normal desarrollo de las actividades

del colegio. 23. Rayar las camisetas del uniforme o romper los cuadernos dentro y fuera del colegio. 24. Volarse las paredes del colegio, o lanzar objetos que atenten contra la integridad física o inmueble

de la vecindad aledaña a la institución. 25. Poner en peligro su propia integridad física utilizando para ello cualquier medio. 26. Incitar a los compañeros a realizar actos de indisciplina. 27. El ocasionar agresión escolar, acoso escolar (Bulling), ciberg acoso a cualquier miembro de la

Comunidad Educativa. Artículo 85: Del procedimiento y medidas pedagógicas y actos de reparación para las faltas graves.

Cuando el estudiante incurre en una falta grave corresponde al docente y/o Directivo docente que conozca la falta, llevar a cabo el “Procedimiento general para investigar las faltas graves y muy graves” establecido en los Artículos 73 al 79 del presente manual. Cuando el estudiante incurre en falta grave se obvian los procedimientos reflejados en el Artículo (proceder de faltas leves) del presente manual de convivencia.

Una vez determinada la responsabilidad del estudiante y si incurre por primera vez en una falta grave corresponde al docente y/o Directivo docente que conozca la falta, citar a los padres de familia con el fin de informar lo ocurrido y proceder a la firma del Compromiso Convivencial. (Formato 3CO-FR0008) Debe quedar el respectivo registro en el observador del estudiante.

Cuando el estudiante incurre en una falta grave por segunda vez, el docente remitirá a través de formato correspondiente a la coordinación de Desarrollo Humano, realizando el respectivo registro en el observador del estudiante. El coordinador debe llevar a cabo el “Procedimiento general para investigar las faltas graves y muy graves” establecido en el Artículo 76°: del presente manual.

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Una vez determinada la responsabilidad del estudiante se cita al padre de familia o acudiente, una vez asistan, se dan a conocer los hechos y se notifica el correctivo “Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el formato establecido y en el observador del estudiante.

La reflexión pedagógica se realizará en casa hasta por tres (03) días o dentro de las instalaciones del colegio hasta por 15 horas, y al finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del coordinador.

El docente o directivo docente determinará la pertinencia en cualquier parte del procedimiento de remitir al estudiante a orientación escolar.

El estudiante que hayan incurrido en daños y perjuicios, de índole material, psicológica y/o física, a la institución educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida, tendrá la obligación ética de reparar los daños y/o perjuicios ocasionados por tal efecto.

Al cometer falta grave por tercera vez se utilizará procedimiento de falta muy grave.

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 86: Definición de las Faltas muy graves Aquellas que atenten contra la convivencia, permanencia y desarrollo de la comunidad Educativa e impidan la consecución de la metas, objetivos y Misión Constitucional y las que violen los derechos fundamentales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 87: Enunciación de las Faltas Muy Grave

1. Realizar actos que atenten contra el buen nombre y prestigio de la institución, tales como riñas, hurtos, sabotaje, actos de vandalismo (tirar piedra, quebrar vidrios, traperos, dañar pupitres, mesas, puertas, etc.), entre otros, dentro y fuera de la Institución.

2. Agredir físicamente o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Ocasionar lesiones personales por conductas dolosas a compañeros, docentes, directivos docentes o

cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, cuando el hecho se efectúe dentro de las instalaciones del colegio o en actividades programadas en otros lugares.

4. Emitir juicios o comentarios que lesionen el prestigio, integridad moral, física o psicológica de cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

5. Crear o pertenecer a grupos o pandillas que vayan en detrimento de la sociedad o comunidad en general o que afecten directamente al colegio.

6. Incumplimiento de un compromiso (Reflexión pedagógica 3CO-FR-0014) suscrito y pactado junto con docentes, Coordinaciones o Rectoría.

7. Intimidar, amenazar agredir físicamente, verbalmente o psicológicamente a cualquiera de los

miembros de la comunidad educativa.

8. Fumar, portar, consumir y/o distribuir cigarrillos, sustancias psicoactivas, alucinógenos, bebidas alcohólicas, entre otras, en el desarrollo de clases, actividades programadas por la institución o mientras porte el uniforme.

9. Fraude comprobado en evaluaciones o trabajos, así como la falsificación o adulteración de firmas,

certificados, permisos, excusas, boletines, etc.

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10. Presentarse al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

11. Porte o distribución de armas de fuego, municiones, explosivos y cualquier otro tipo de arma corto-punzante o contundente que se pueda utilizar para causar daño.

12. Porte o distribución de propaganda subversiva.

13. Ser informante de grupos alzados en armas al margen de la ley.

14. La práctica de fenómenos paranormales y satanismo.

15. Cuando un estudiante tenga matrícula en observación e incurra en una falta grave.

16. Crear, descargar, enviar y/o reenviar mensajes, fotos y demás comunicados electrónicos que son en

detrimento de la buena imagen y el derecho a la privacidad de un miembro de la comunidad educativa utilizando cualquier medio para ello.

17. Generar actitudes o frases que se traduzcan como acoso sexual, académico, psicológico, etc. que

afecte a cualquier miembro de la comunidad educativa.

18. Hurto Simple: Considérese esta falta cuando se presenta una sustracción de cualquier elemento o cosa ajena.

19. Hurto Agravado: Cuando la conducta antes descrita se ejecute mediante el uso de la violencia sobre

las personas o cosa, o mediante engaño.

20. Suplantar el nombre de algún miembro de la comunidad educativa para hacer daño o conseguir

beneficios o prebendas.

21. Ausentarse del colegio sin permiso durante las actividades académicas, culturales y deportivas

programadas por la institución.

22. Ridiculizar o discriminar a las personas por sus faltas, deficiencias cogitativas, defectos, condición

social, religión u otros aspectos.

23. Toda falta o conducta que esté tipificada en el Código Penal y la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

24. Cualquier conducta tipificada en la Ley 1620.

25. Callar ante el conocimiento de un hecho o ser cómplice de la comisión de una falta muy grave y/o delito

tipificado en la Ley 599 del 2000.

Artículo 88: Del procedimiento frente la falta

El docente director de grupo o instancia que conozca la comisión de una falta muy grave, realiza el registro en el observador del estudiante (formato 3CO-FR-0007).

Escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos (formato 3CO-FR-0011), en presencia de un integrante de la Coordinación de Gestión Comunidad quien investiga la posible comisión de la falta muy grave, por parte del estudiante.

Un integrante de la Coordinación de Gestión Comunidad recopila la información necesaria que permita analizar y establecer plenamente los hechos (actas, narraciones, informes, evidencias, otros.), en caso de confirmar la comisión de la falta, se cita a los padres de familia/acudiente con el fin de informarles de la situación ocurrida y que el caso será remitido al Comité Disciplinario Escolar (remita al artículo 89).

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El o los estudiantes deberán asistir en compañía de los padres o acudientes debidamente identificados, que figuren en acta de matrícula del colegio, quienes tendrán la oportunidad de ejercer su derecho a la legítima defensa, teniendo voz pero no voto en el comité.

Cuando un padre se cite para el COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR, y no asista por primera vez, con justa causa se aplazara el COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR, por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el comité sesionara, dejando constancia en el acta. Así mismo el colegio nombrara un acudiente eventual que remplace al acudiente titular. Lo anterior para garantizar los derechos y garantías establecidas para el estudiante y la comunidad educativa.

en caso denotar una ausencia prolongada, de sus responsabilidades como padre y/o acudiente, se reportara a las instituciones de protección familiar.

Artículo 89: Proceso para comité disciplinario escolar

El docente o directivo docente delegado, convoca a los miembros del Comité Disciplinario Escolar.

El delegado instalara el comité verificando el quórum, y dará a conocer el motivo por el cual se convoca.

El coordinador de Gestión Comunidad da lectura y explica el seguimiento convivencial adelantado al estudiante.

Se dará la palabra al estudiante para que dé su versión acerca de los hechos, y responda los requerimientos de los demás integrantes del comité.

Escuchadas las partes, el estudiante y sus padres o acudientes se ausentaran del recinto para que los integrantes del comité delibere y tomen la decisión del caso.

Todos los miembros del comité tiene voz y voto, menos el orientador escolar y la decisión que se llegue se tomara por mayoría de votos. Para que el comité pueda sesionar se debe contar por lo menos con cinco de sus integrantes.

Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudientes, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto haciéndoles ver el derecho que les asiste de interponer los recursos de reposición y/o apelación ante el Comité Disciplinario Escolar y Consejo Directivo respectivamente.

Ante la decisión del Comité Disciplinario Escolar procede el recurso de reposición, el plazo para presentarlo será de (05) cinco días hábiles siguientes.

Contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Colegio, dentro de los (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

En la Solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener o cambiar la sanción al estudiante, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectué. De lo actuado se deja constancia en el acta.

Aplicación del correctivo pedagógico: Solo después de resueltos los recursos se aplica el correctivo al estudiante, a través de resolución rectoral.

El estudiante que hayan incurrido en daños y perjuicios, de índole material, psicológica y/o física, a la institución educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida, tendrá la obligación ética de reparar los daños y/o perjuicios ocasionados por tal efecto.

es importante hacer notar al estudiante que la medida pedagógica, constituye una acción formativa prevista por la institución educativa.

Parágrafo: Con el fin de agilizar los procesos concernientes a los Comités Disciplinarios Escolares y a los Consejos Directivos, asistirá una secretaria la cual será nombrada por quien preside, y cuya función será notificar, llevar actas y oficios que sean necesarios durante el procedimiento Artículo 90: De las medidas pedagógicas y actos de reparación para las faltas muy graves, que puede aplicar el comité disciplinario escolar.

CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la cancelación inmediata de la matrícula. Al estudiante que le sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio.

NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL SIGUIENTE AÑO: Consiste en la no renovación de la matrícula para el siguiente año académico. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una

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falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

NO PROCLAMACIÓN EN CEREMONIA DE GRADO: La cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula o reflexión pedagógica en casa por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN CASA HASTA POR CINCO DÍAS: Consiste en la reflexión y trabajo formativo del estudiante en su casa hasta por cinco días hábiles, entregando un trabajo de acuerdo a los parámetros establecidos por el Coordinador de Gestión Comunidad, al regresar de la reflexión, el estudiante socializa y retroalimenta junto con el padre de familia/acudiente. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, se realizará nuevamente Comité disciplinario escolar.

MATRICULA EN OBSERVACIÓN: Consiste en el condicionamiento de la matrícula del estudiante, a su excelente comportamiento y disciplina, al compromiso de modificar su conducta y no volver durante al año lectivo a cometer falta grave o muy grave; el cual amerita un seguimiento permanente por parte de la Coordinación de Desarrollo Humano. Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, no renovación de matrícula para el año siguiente o no proclamación en ceremonia de graduación, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

PARAGRAFO: La ubicación de las medidas pedagógicas, no indica un orden secuencial, el Comité disciplinario escolar, teniendo en cuenta el análisis completo del caso, podrá imponer cualquiera de ellos.

Artículo 91: Procedimiento para consejo directivo: en caso de faltas muy graves. El Rector o su delegado, quien convoca y notifica a los miembros del Consejo Directivo, así mismo al estudiante implicado en la comisión de la falta y el padre, madre o acudiente. Quien preside el Consejo realizará la instalación y verificación del quórum, presentando a cada uno de los miembros y asistentes; dando a conocer el motivo del Consejo, explicando el procedimiento y correctivos que se podrán imponer. El Coordinador de Desarrollo Humano dará lectura y explicación al seguimiento convivencial del estudiante (De acuerdo al formato conceptos para Consejo Directivo). Se dará la palabra al estudiante y padre de familia o acudiente para que explique lo sucedido, hagan los descargos correspondientes y presenten las pruebas que tengan. Igualmente podrán los miembros del Consejo para exponer puntos de vistas, hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer aclaraciones. Una vez escuchadas las partes, el estudiante y su padre de familia o acudiente se retirarán, mientras los miembros del Consejo deliberan y toman decisiones. Para su deliberación y toma de decisiones este Consejo tendrá en cuenta la información (antecedentes, procedimientos, seguimientos, evidencias) suministradas por el director de grupo y las coordinaciones y factores atenuantes y agravantes. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto y la decisión a que se llegue se tomará por mayoría. Para que el Consejo pueda sesionar se debe contar por lo menos con cinco integrantes. Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto y se firma el acta por los que en ella intervinieron.

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Realización de Resolución Rectoral con la decisión del Consejo Directivo notificación a los padres del estudiante, dentro de los (05) cinco días hábiles siguientes. Es importante hacer notar al estudiante que la medida pedagógica, constituye una acción formativa prevista por la institución educativa. Artículo 92: medidas pedagógicas y actos de reparación para las faltas muy graves, que puede aplicar el consejo directivo. El consejo Directivo podrá ratificar o cambiar unas de las siguientes medidas pedagógicas y actos de reparación a que haya lugar.

CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la cancelación inmediata de la matrícula. Al estudiante que le sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio.

NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL SIGUIENTE AÑO: Consiste en la no renovación de la matrícula para el siguiente año académico. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

NO PROCLAMACIÓN EN CEREMONIA DE GRADO: La cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula o reflexión pedagógica en casa por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN CASA HASTA POR CINCO DÍAS: Consiste en la reflexión y trabajo formativo del estudiante en su casa hasta por cinco días hábiles, entregando un trabajo de acuerdo a los parámetros establecidos por el Coordinador de Gestión Comunidad, al regresar de la reflexión, el estudiante socializa y retroalimenta junto con el padre de familia/acudiente. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, se realizará nuevamente Comité disciplinario escolar.

MATRICULA EN OBSERVACIÓN: Consiste en el condicionamiento de la matrícula del estudiante, a su excelente comportamiento y disciplina, al compromiso de modificar su conducta y no volver durante al año lectivo a cometer falta grave o muy grave; el cual amerita un seguimiento permanente por parte de la Coordinación de Desarrollo Humano. Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, no renovación de matrícula para el año siguiente o no proclamación en ceremonia de graduación, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

PARAGRAFO: El correctivo impuesto surtirá efecto una vez hayan expirado los términos para la presentación de los recursos de reposición y apelación.

CAPÍTULO V DE LA LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 del 2013)

Artículo 93: OBJETIVO DEL LA LEY 1620 de marzo del 2013. Busca contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos,

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sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Artículo 94: OBJETIVO DEL DECRETO 1965 de septiembre de 2013 Busca reglamentar el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 95: Situaciones tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Para estas situaciones se aplicara la ruta de atención integral. Artículo 96: Protocolos para la atención de situaciones tipo I. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que

éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 del 2013.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 97: Situaciones tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Para estas situaciones se aplicara la ruta de atención integral. Artículo 98: Protocolos para la atención de situaciones tipo II. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los

involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades

administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra,

actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.

actuación de la cual se dejará constancia.

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5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 del 2013. Artículo 99: Situaciones tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Para estas situaciones se aplicara la ruta de atención integral. Artículo 100: Protocolos para la atención de situaciones tipo III. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los

involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,

actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá

la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de

convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que

dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

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Artículo 101: Grafica de la ruta de atención.

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TITULO V, DE LOS COMITÉS. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Artículo 102: Definición y competencia. Es una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar. Artículo 103: Conformación El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil. El Coordinador de Desarrollo Humano y/o orientador escolar El coordinador Académico El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes. Un representante de los docentes ante el Consejo Directivo Artículo 104: Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Artículo 105: Funciones. 1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la

comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso. 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos

Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador.

5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.

6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.

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7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este.

Artículo 106: Protocolo para asistir a la comunidad educativa. El protocolo para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 1. La persona que tenga conocimiento de cualquier situación que afecte la convivencia escolar lar y el ejercicio

de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, debe acercarse a la coordinación de desarrollo humano e informar la situación en un formato de narración de hechos. (la firma del documento es voluntaria)

2. Se garantiza el derecho a la intimidad y confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

3. De igual manera se ocultará la identidad del infórmate como mecanismo de protección de posibles acciones en su contra.

4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyen entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa; teniendo en cuenta la clasificación de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, (Artículo 40 Decreto 1965 11/09/2013)

CAPÍTULO II DEL COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR. Artículo 107: Definición competencia. El Comité disciplinario escolar se concibe como la instancia RESOLUTORIA en asuntos relacionados con la convivencia de los estudiantes, tiene como función conocer como primera instancia las faltas graves y muy graves que sean sometidas a su consideración por los Coordinadores de Gestión Comunidad. Para su deliberación y toma de decisiones, este comité deberá contar con información (antecedentes, procedimientos y seguimiento realizado al estudiante objeto de revisión) suministrada por el director de curso y las coordinaciones. Una vez escuchadas las partes y analizado el caso y se tomarán decisiones mediante votación, con el fin de absolver de la falta al estudiante o imponer un correctivo al ser hallado responsable de la misma. Para poder tomar decisiones deben asistir mínimo 4 integrantes de los miembros que integran el Comité, los cuales analizarán el caso y la decisión a que se llegue para efectos de la votación se tomará por mayoría absoluta, entendiéndose está la mitad más uno. El comité disciplinario escolar resolverá en primera instancia, dejando constancia de lo actuado en la respectiva acta; en caso de que se aplique un correctivo, para efectos de notificación se firmará el respectivo formato y una vez quede en firme la decisión se realizará una resolución rectoral. Artículo 108: Conformación. El comité disciplinario escolar está integrando por un grupo interdisciplinario así: 1. El presidente, que puede ser un directivo docente o un docente el cual será designado por el rector y

notificado mediante oficio. Con voto 2. Coordinador de gestión comunidad, quien presenta el caso. Con voto 3. Orientador del grado, quien actuará con voz pero sin voto. 4. Director de grupo, Con voto

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5. Un padre de familia, Con voto 6. Un representante de los estudiantes, Con voto. Los Estudiantes y padres de familia y/o acudientes implicados en el caso, actuaran como invitados con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 1: Cuando un padre o acudiente se cite para el Comité Disciplinario Escolar y no asista por primera vez con justa causa se aplazará el comité por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el Comité se realizará sin la presencia de los padres, dejando constancia en el acta y se seguirá el proceso legal vigente. PARÁGRAFO 2: en caso denotar una ausencia prolongada, de sus responsabilidades como padre y/o acudiente, se reportara a las instituciones de protección familiar. Artículo 109: Funciones. 1. Conocer analizar y resolver los casos de estudiantes que incurran en faltas graves o muy graves establecidas

en el manual de convivencia. 2. Propiciar un espacio de reflexión y crecimiento al momento de abordar los casos convivenciales. 3. Notificar oportunamente a los acudientes y estudiantes, de las decisiones tomadas de acuerdo al caso. 4. Garantizar los derechos de los estudiantes manteniendo la reserva absoluta respecto a las situaciones que

sean de su conocimiento. 5. Resolver como primera instancia los recursos de reposición presentados para su consideración. 6. Abordar los casos de manera ecuánime y con el ánimo de contribuir a la formación integral del estudiante. Artículo 110: Protocolo para sesionar. El Presidente designado por el Rector, convoca y notifica a los miembros del Comité Disciplinario escolar, así mismo al estudiante implicado en la comisión de la falta y el padre, madre o acudiente. Quien preside el Comité Disciplinario escolar realizará la instalación y verificación del quórum, presentando a cada uno de los miembros y asistentes; dando a conocer el motivo del Comité, explicando el procedimiento y correctivos que se podrán imponer. El Coordinador de Desarrollo Humano informa a los miembros del comité: falta en la que incurre el estudiante, narración de los hechos ocurridos, pruebas de su responsabilidad en los hechos y hará lectura y explicación al seguimiento convivencial del estudiante. Se dará la palabra al estudiante y padre de familia o acudiente para que explique lo sucedido, hagan los descargos correspondientes y presenten sus puntos de vista, peticiones o sugerencias a los miembros del comité. Igualmente podrán los miembros del Comité para exponer puntos de vistas, hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer aclaraciones. Una vez escuchadas las partes, el estudiante y su padre de familia o acudiente se retirarán, mientras los miembros del Comité deliberan y toman decisiones. Para su deliberación y toma de decisiones este Comité tendrá en cuenta la información (antecedentes, procedimientos, seguimientos, evidencias) suministradas por el director de grupo y las coordinaciones y factores atenuantes y agravantes. Cada uno de los miembros del comité facultado para votar diligenciará el formato de voto, posteriormente lo entregará al presidente quien los totalizará, e informará a los miembros del comité la decisión tomada por mayoría. Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto y se procede a firmar el formato de notificación y el acta.

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Se informa a los acudientes y al estudiante que contra la decisión procede el recurso de reposición ante el Comité disciplinario escolar y apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación.

TÍTULO VI DE LOS DOCENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

El cuerpo docente del Colegio Nuestra Señora de Fátima, está conformado por servidores públicos, por tanto, amén de la reglamentación vigente sobre el desempeño de la actividad académica, estarán inmersos en la reglamentación legal laboral y disciplinaria que se encuentre vigente en todo tiempo para este tipo de trabajadores. Artículo 111: Del perfil del servidor público como docente. 1. Profesar la filosofía Humanista. 2. Tener un alto nivel ético y que inspire confianza a la comunidad educativa. 3. Mantener relaciones armoniosas con los miembros de la comunidad educativa. 4. Tener alto nivel de autoestima y sentido de pertenencia Institucional. 5. Educar con ejemplo. 6. Estar comprometidos con la democracia. 7. Ser íntegros, equilibrados, idóneos, innovadores, creativos, críticos, orientadores, tolerantes, sensibles,

responsables y motivadores. 8. Ser autónomo. 9. Respetar la diferencia.

10. Ser líder. 11. Ser agentes del cambio.

Artículo 112: De los Derechos. 1. Los contemplados en la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2. Participar en los programas de capacitación y actualización programados por el colegio. 3. Solicitar y obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales. 4. Ser estimulado mediante distinciones y condecoraciones establecidas por la Institución, siempre y cuando

reúna los requisitos para tal fin. 5. Tener conocimiento oportuno de todos los aspectos que lo involucren personalmente, siguiendo en conducto

regular establecido. 6. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que para ello

estipule la rectoría. 8. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias. 9. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de acuerdo con los procedimientos

que se definan para ello. 10. Ser evaluado con ecuanimidad, imparcialidad, prudencia, sensatez y objetividad 11. Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico. 12. Participar en los concursos que permitan obtener promociones. Artículo 113: De los Deberes y compromisos. Los contemplados en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, especialmente el artículo 24 de la ley 734 del 5 de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, y otros así: 1. Cumplir y hacer que se cumplan las normas y demás disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento

del plantel educativo.

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2. Ser modelo en actitudes y comportamientos. 3. Desempeñarse con la debida ética profesional. 4. Cumplir los horarios establecidos. 5. Actualizar conocimientos, continuamente. 6. Desarrollar sus actividades usando un vestuario adecuado con las disposiciones emanadas de la Rectoría,

Consejo Directivo y demás autoridades de la organización y dependencia funcional del Colegio, en todo caso el uso de la bata será obligatoria cuando dicte clases a un curso.

7. Utilizar vocabulario acorde con la comunidad educativa. 8. Ser el primero en entrar y el último en salir del salón de clase o lugar donde ejerza la actividad docente. 9. Entregar los informes, los documentos y libros reglamentarios dentro de los horarios previstos o señalados

por las directivas del colegio. 10. Controlar diariamente en su clase, la asistencia de los estudiantes reportando a la coordinación de

convivencia las ausencias presentadas. 11. Supervisar diariamente tanto en el salón de clase como en otros espacios del colegio la correcta presentación

de los estudiantes y el uso adecuado de los uniformes, haciendo a los estudiantes las observancias pertinentes y reportando, si es el caso, a la coordinadora de convivencia las anomalías encontradas.

12. Responsabilizarse en forma directa de la convivencia y organización del curso cuando se realicen actividades fuera del salón, igualmente, en el desarrollo de la clase o cualquier actividad académica que ejerza.

13. Responder por los elementos y materiales puestos a su servicio para el cumplimiento de la actividad docente. 14. Prever y ejercer el control de las actividades comunitarias con el departamento respectivo, el coordinador de

convivencia y los profesores de turno. 15. Colaborar activamente con los coordinadores de convivencia en todas las actividades que se realicen dentro

del colegio o fuera del él. 16. Determinar los canales de comunicación a utilizar en la actividad que se pretenda realizar. 17. Verificar que en todo momento los estudiantes estén correctamente uniformados. 18. Mantener una actitud dinámica y responsable en los sectores de vigilancia que le son asignados

presentándose oportunamente en el lugar y hora indicada. 19. No hacer evaluaciones ni prolongar las clases durante el descanso o recreo de los estudiantes, sin previa

autorización de las directivas del plantel. 20. Dar a conocer en forma oportuna los resultados de las evaluaciones a los estudiantes. 21. Mantener el debido respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 22. Cumplir la jornada laboral establecida para los servidores públicos con funciones docentes. 23. Permanecer alerta en los descansos para tratar de detectar y posteriormente orientar a los estudiantes en las

conductas que se puedan presentar (agresividad, hurto, uso inadecuado de los baños, desaseo, inmoralidad, aislamiento, evasión, abuso de los estudiantes grandes contra los pequeños, atropellos en la cafetería, mal aprovechamiento del tiempo libre, pornografía, porte, uso o comercialización de drogas y estupefacientes, entre otros).

24. No utilizar el celular en horarios de clase. 25. Solicitar los permisos correspondientes para ausentarse del Colegio con anticipación, anexando la

justificación correspondiente. 26. Comprometerse en la ejecución adecuada de sus asignaciones académicas, fundamentados en el enfoque

pedagógico del Colegio. 27. Suministrar información, orientación y buen trato a los Padres de Familia. 28. Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes. 29. Ser exigente, puntual y diligente en sus actividades y funciones. 30. Cumplir con los horarios, "acompañamientos" y reemplazos que le sean asignados. 31. Ser imparcial en la evaluación y dar a conocer a tiempo su resultado para posibilitar al Educando sus justos

reclamos. 32. Diligenciar correctamente los documentos de control de la Institución Educativa como control de ausencias y

observador del estudiante. 33. Dar a conocer oportunamente a los Educandos la estructura de la asignatura, metodología, actividades o

exigencias y criterios de evaluación. 34. Conocer y aplicar correctamente el manual de convivencia de la Institución Educativa. 35. Atender siempre con formalidad, amabilidad y respeto a todas las personas que soliciten su atención. 36. Dirigir y orientar las actividades de los Educandos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles

ejemplo formativo. 37. Ejercer la dirección de grupo, cuando esta le sea asignada. 38. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes siendo un facilitador de los procesos en

la resolución de conflictos. 39. Formar parte activa en la construcción del PEI.

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40. Asistir a las formaciones programadas. 41. Informar la inasistencia de los estudiantes a la Coordinación de Desarrollo Humano, diariamente.

El docente tiene la responsabilidad de diligenciar de manera adecuada todos los formatos implementados para la ejecución del proceso de Gestión Comunidad.

Artículo 114: Del perfil del director de curso 1. Profesar la filosofía humanista. 2. Estar comprometido con su curso. 3. Conocer a los estudiantes y sus familias orientándolos en la toma de decisiones. 4. Mantener una permanente comunicación con estudiantes, padres y acudientes. 5. Realizar un seguimiento en el aspecto académico y disciplinario. 6. Ser líder. 7. Ser justo. 8. Ser tolerantes 9. Velar por la buena marcha del grupo, coordinar el rendimiento escolar, hacer parte del conducto regular del

Colegio en la solución de problemas con estudiantes de su grupo y ser representante del Rector en las comisiones de evaluación y promoción que menciona el reglamento académico.

10. Ser apoyo de la coordinación de Desarrollo Humano en la solución de problemas de tipo disciplinario. 11. Asistir a la formación de su grupo cuando esta sea convocada, a los actos comunitarios y las reuniones con

padres de familia. 12. Prestar mucha atención a los Estudiantes que tengan niveles bajos en su rendimiento escolar y en la

formación de valores, para ayudarles a mejorar su situación en el grupo y en el Colegio. 13. Cuidar el buen estado físico del salón de clases asignado, propendiendo por crear una buena decoración con

sus estudiantes. 14. Conocer plenamente este manual de convivencia para que pueda aplicar una buena disciplina en su grupo. 15. Poner al tanto de las problemáticas de sus estudiantes a los padres de familia y contribuir al mejoramiento

continuo de su grupo. 16. Mantener actualizado el observador de su grupo, proporcionándolo cuando lo soliciten otros Docentes. 17. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funcionará el curso a su cargo,

indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar, como al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente a la Coordinación correspondiente.

18. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado.

Este será el responsable de llevar y supervisar el correcto diligenciamiento del observador convivencial y académico formato (3CO-FR-0007) que corresponde al proceso de gestión Documental y los siete procedimientos obligatorios de la norma, como es control de documentos y control de registros.

Artículo 116: De las prohibiciones Los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, los del artículo 35 de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, “Código Disciplinario Único”, son prohibiciones de todo servidor público: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la

Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

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6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los

asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.

12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

17. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

18. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

19. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 20. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 21. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos

relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

22. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

23. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

24. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

25. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

26. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

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27. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

28. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. 29. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o

el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. 30. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. 31. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de

trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 32. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los

adquieran, salvo las excepciones legales. 33. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. 34. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.

CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 117 Estímulos Para los Docentes. El personal docente y administrativo que labora en el Colegio tendrá como estímulos, además de los consagrados en la resolución 01047 del 22 de marzo de 1996, los decretos de carrera y sus reglamentarios; los siguientes 1. Reconocimiento verbal por parte de Rectoría y/o Directivos. 2. Felicitación escrita con copia a la hoja de vida. 3. Ser tenido en cuenta como personaje del mes o grupo de trabajo. 4. Ser postulado para recibir capacitación a nivel de postgrado o especialización. 5. Ser postulado para adelantar estudios universitarios o de especialización.

TÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES. Artículo 118: Perfil del padre de familia (DECRETO. 1286/05) 1. Participar activamente en la vida escolar 2. Estar dispuestos al dialogo 3. Dedicar tiempo a compartir en familia 4. Apoyar las iniciativas de sus hijos 5. Propiciar ambientes armónicos 6. Profesar valores y principios acordes a los promulgados en la Institución 7. Educar con amor y ejemplo 8. Buscar su propio crecimiento y el crecimiento familiar 9. Acudir a los requerimientos del colegio 10. Ser conscientes que son los primeros formadores 11. Tener sentido de pertenencia Artículo 119: De la calidad de acudiente o tutor. Se entiende por acudiente quien tiene la representación legal de un estudiante ante la organización educativa. Los padres que no vivan con los estudiantes matriculados en el colegio deberán presentar por una sola vez ante

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la Rectoría por escrito el nombre, cédula, dirección, teléfono y lugar de trabajo de la persona que hará las veces de acudiente ante la organización educativa. Artículo 120: Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos,

de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente

autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo,

los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones sobre respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley general de educación y en sus reglamentos.

10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

11. Ser atendido con respeto y cordialidad por parte del personal docente y administrativo, (secretarial y servicios generales).

12. Velar por el cumplimiento de los proyectos y la adecuada inversión de los fondos recaudados. 13. Solicitar servicios de orientación y asesoría Psicopedagógica, cuando lo considere necesario para la

formación de sus hijos. 14. Recibir oportunamente los informes comportamentales y académicos de sus hijos. 15. Ser escuchados en sus reclamos y solicitudes teniendo en cuenta los horarios correspondientes para la

atención a padres de familia, sin interrupción de clases. 16. Informar sobre ausencia o anomalías observadas en los miembros de la comunidad educativa que puedan

afectar el buen desempeño escolar. 17. Conocer y dar a conocer a sus hijos el presente Manual de Convivencia y firmar los compromisos que de él

se deriven en el momento de firmar la matrícula. 18. A hacer uso de las atribuciones que le confiere el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006

y normas que lo modifiquen). Artículo 121: De los Deberes 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado

y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en

cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el

proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la

educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las

irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de droga ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

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6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación persona y el desarrollo de valores ciudadanos.

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Asistir a las escuelas de padres organizadas en el colegio, en caso de inasistencia deberá realizar la

recuperación programada por la Coordinación de Desarrollo Humano, sin el cumplimiento de este requisito no se firmará el paz y salvo para la firma del proceso de matrícula.

10. Ser los educadores de sus hijos. 11. Cumplir los compromisos adquiridos. 12. Participar en el proceso educativo de sus hijos. 13. Informar oportunamente al colegio cualquier problema que afecta su rendimiento. 14. Asistir puntualmente a todas las reuniones y talleres que el colegio programe, en la labor formadora de los

estudiantes, evitando llamadas de atención por ese motivo. 15. Dialogar con sus hijos, a fin de ayudarlo en su crecimiento, formación y desempeño escolar. 16. Crear hábitos de aseo, orden, responsabilidad y puntualidad. 17. Orientar y controlar en el hogar a sus hijos, para que cumplan con los deberes escolares. 18. Proveer a sus hijos de uniformes respectivos y útiles escolares. 19. Ejercer control a través de la agenda estudiantil. 20. Apoyar las campañas formativas que se adelanten en el colegio, respeto al consumo y distribución de drogas,

estupefacientes y otros elementos nocivos para la salud. 21. Cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones económicas escolares. 22. Responder por los daños causados por sus hijos. 23. Controlar la salida y llegada de sus hijos al hogar. 24. Controlar que sus hijos no lleven al colegio joyas, radios, relojes, esferos finos, objetos de valor, armas ni

cualquier otro elemento que no sea necesario para su quehacer educativo. 25. Revisar periódicamente las pertenencias de sus hijos y devolver al colegio las que no sean de su propiedad. 26. Dirigirse con diligencia, cordialidad y respeto a los directivos, docentes y estudiantes del plantel, cuando

requieran hacer un reclamo. 27. Utilizar en forma correcta los canales de comunicación. 28. Tener en casa a los niños enfermos o convalecientes. 29. Conocer el sistema de evaluación y actividades de recuperación. 30. Cumplir y hacer cumplir a sus hijos el manual de convivencia. 31. Responder por la formación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la

constitución política, art. 17 ley115, Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006), y por el presente manual de convivencia.

32. Respetar el conducto regular para facilitar los procesos académico y comportamentales. 33. Abstenerse de realizar transacciones, negocios, préstamos u otro tipo de actividad comercial con miembros

de la comunidad educativa que involucren el nombre de la institución. 34. Dar un trato digno y humano a sus hijos, sin utilizar la violencia física para reprenderlos. La institución ante

alguna evidencia denunciará estos casos a las autoridades competentes. 35. Responder económicamente por los daños causados por sus hijos a las instalaciones, equipo, útiles y

materiales de la institución. 36. Responder por el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos en casa. 37. Informar a la Institución Educativa en forma inmediata, los motivos que ocasionan las ausencias de sus

hijos los cambios de dirección y teléfono y cualquier hecho que afecte su situación académica, psicológica o física en su cambio de comportamiento.

38. Asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores en casa bajo los parámetros de la ética y la buena moral.

39. Hacerse cargo del comportamiento de su hijo cuando esté fuera de la Institución Educativa. En lo posible no programar actividades familiares, citas médicas, viajes, etc., durante el tiempo de estudio o en la jornada escolar, para evitar la inasistencia del Educando a la Institución Educativa. Artículo 122: Formación a padres

Encuentro de Padres e Hijos, Escuela de Padres, Encuentro de Parejas y Formación Integral para las familias, y entrega de corte preventivos entrega de boletines, son una serie de acciones educativas orientadas bajo la

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responsabilidad de la comunidad educativa, a los cuales deben asistir los padres de los estudiantes que están matriculados en el plantel.

La asistencia a la formación de padres de familia y entrega de cortes preventivos y se considera de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso moral de fe, como evangelizadores de sus hogares y del mismo modo en acatamiento no solo de la sentencia de la corte constitucional sino también el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. La inasistencia sin la correspondiente excusa, se considera como abandono, tal y como reza el Artículo 20 numeral 1º. De la Ley de Infancia 1098, además constituye un incumplimiento al contrato de matrícula. La inasistencia de padres deberá ser recuperada y sin cumplir este requisito no se firmara el paz y salvo por parte de la Coordinación de Desarrollo Humano. Artículo 123: Prohibiciones de los padres de familia 1. Utilizar la condición laboral (grado o cargo) o usar el nombre o cargo de sus superiores para incidir o modificar los

resultados de los procesos de evaluación de los estudiantes. 2. Proferir amenazas a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 3. Enviar los medicamentos para que los docentes u otras personas los suministren al estudiante. 4. Enviar a los estudiantes al Colegio con enfermedades infectocontagiosas, con el fin de evitar epidemias que

afecten de manera grave a la Comunidad Educativa. 5. Ingresar a las aulas de clases a buscar a docentes y estudiantes sin autorización de la Coordinación de Desarrollo

Humano. 6. Ingresar a las instalaciones del Colegio en horario de entrada y salida de estudiantes. 7. Ingresar al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de psicotrópicos. 8. Agredir física o verbalmente a los docentes y/o estudiantes en la institución educativa. 9. Ingresar armas de fuego o corto punzantes al establecimiento educativo. 10. Evitar hacer comentarios y apreciaciones que afecten el buen nombre del Colegio y de la Comunidad Educativa. Artículo 124: Protocolo de acompañamiento convivencia y medidas pedagógicas (acuerdos / compromisos) para padres. (Incluir instructivo 0017 del 14 de agosto 2014) En caso que los padres de familia realicen conductas contempladas como prohibiciones, se realizará el siguiente procedimiento: 1. Informar por escrito de la novedad a Rectoría por parte del funcionario que la conoce. 2. Citar al padre de familia por parte de la Rectora o su delegado. 3. Realizar reunión con el padre de familia, el funcionario que informa la novedad, el Rector(a) y los

Coordinadores de Desarrollo Humano y Académica de ser necesaria la presencia de estos últimos. 4. Escuchar a las partes implicadas en el caso para que la Rectoría pueda emitir un concepto sobre el caso e

imponer correctivo.

Artículo 125: Medidas pedagógicas para con los padres de familia. 1. Llamado de atención verbal por parte de los coordinadores o la Rectoría. 2. Llamado de atención escrito, con recomendaciones y/o compromisos, dejando constancia mediante acta. 3. En caso de ser funcionario activo de la Policía Nacional hacer llegar un informe de la novedad al jefe

inmediato. 4. Restricción o prohibición del ingreso de los padres de familia a las instalaciones del colegio. (persona no

grata a la institución educativa, no cumplir con el perfil del padre para la institución educativa) Nombrando un acudiente eventual de ser necesario.

5. Cancelar los beneficios adquiridos, tales como becas por calamidad, transporte, mérito deportivo o cultural, etc

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Artículo 126: Estímulos de los padres de familia Los directivos consideran como parte fundamental estimular a los padres de familia que durante el desarrollo del proceso educativo en el año académico, se destaquen por su participación y colaboración en las diferentes actividades programadas por la organización educativa así:

Felicitación escrita. Entrega de mención honorífica en ceremonia especial el día de la familia. Escudo del colegio

TÍTULO VIII GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 127: Definición Es la Organización y Gobierno de la Institución, en la formación de líderes y Gobierno Escolar, se promoverá con la organización de asociaciones de padres y estudiantes que vinculados a la respectiva organización educativa dinamicen el proceso educativo en la defensa de los derechos y en la exigencia de los deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Así mismo fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los valores y de la participación de los miembros de la organización educativa con el fin de contribuir a fortalecer los sistemas de comunicación, favorecer los procesos educativos y la convivencia social. (Artículo 41, CN, Ley 115, art. 139, 140, Decreto 1860, Arts. 18,19, 20). Artículo 128: Organismos del gobierno escolar En las instituciones educativas del Estado se tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico y otros organismos de apoyo. (Ley 115, arts. 142, 143, 145 y art. 68 CN). Además el Gobierno Escolar contará con los siguientes organismos: 1. Consejo de Estudiantes 2. Representante de los estudiantes 3. Personero de los estudiantes 4. La Asociación de ex - alumnos 5. Asociación de Padres de Familia 6. Consejo de Padres de Familia 7. Otros estamentos asesores.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 129: Del consejo directivo Él es el organismo máximo encargado de tomar decisiones en las directrices del establecimiento educativo y responsable del buen funcionamiento de los procesos educativos. (Ley 115 /94). Artículo 130: De la conformación del consejo directivo. 1. El Rector, del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá. 2. Dos representantes de los docentes elegidos por el consejo de profesores, por votación popular 3. Dos representantes de los padres de familia, miembros del Consejo de Padres de familia. (artículo 8. Decreto

1286 27/04/2005)

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4. Un representante de los estudiantes del último grado, elegido por el Consejo Estudiantil. 5. Un representante de los ex alumnos del establecimiento educativo. 6. Un representante del sector productivo. Artículo 131: Funciones del consejo directivo 1. El Consejo Directivo será convocado a reunión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las

necesidades lo exijan. 2. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra

autoridad. 3. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten con los docentes y administrativos por parte

de los estudiantes del establecimiento educativo. 4. Revisar y avalar el Manual de Convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes. 5. Resolver en segunda instancia los fallos del comité disciplinario escolar 6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la organización educativa. 7. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus

miembros se sientan lesionados. 8. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades culturales, recreativas y deportivas. 9. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otra institución educativa en el ámbito

regional y nacional. 10. Elaborar su propio reglamento. (Ley 115/94, Decretos 1860/94).

CAPÍTULO III DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES Artículo 132: Del rector y sus funciones. Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad además de las actividades que le corresponden realizar de acuerdo con lo previsto en el Manual de Funciones de la Institución, en el Manual de Convivencia y en otras normas vigentes; con relación al Gobierno Escolar tiene las siguientes: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos

necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Gerenciar el Colegio teniendo en cuenta las normas legales del Ministerio de Educación Nacional, Secretaría

de Educación y Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social. 5. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas. 6. Establecer canales de comunicación entre los diferentes organismos de la Comunidad Educativa. 7. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 8. Estar pendiente de las necesidades de talento humano, materiales y recursos físicos. 9. Hacer presencia en los eventos programados por la Comunidad Educativa. 10. Asistir a las reuniones de padres de familia. 11. Apoyar al personal docente en todos sus requerimientos que se hagan necesarios para el buen

funcionamiento del plantel. 12. Decidir o dar trámite a las situaciones académicas, de connivencia, y extraacadémicas que se sometan a su

conocimiento de acuerdo con su competencia. 13. Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del Colegio.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 133: Consejo Académico y su conformación

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El Consejo Académico es el organismo encargado de participar en la orientación pedagógica generando políticas de mejoramiento de la calidad educativa que será convocado y presidido por el Rector (a) y estará integrado por los Coordinadores (Desarrollo Humano y Académica), un docente por cada área o grado. (Ley 115 /94, Decreto 1860/94). Artículo 134: Funciones del Consejo Académico 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo

institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de

acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 115 de 1994. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación anual de la Institución. 5. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 6. Demás funciones que atañen a la buena marcha de la organización educativa. (Decreto 1860 /94 art. 724)

TÍTULO IX DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

CAPÍTULO I DEL PERSONERO Artículo 135: Personero Estudiantil El Personero de los estudiantes será un alumno(a) que curse el último grado y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, la leyes, los reglamentos y el presente Manual. De acuerdo con ello, entre otras tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de

comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

5. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que contribuyan el Proyecto Educativo Institucional.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clase correspondiente al año lectivo. Para tal efecto participarán todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Ley 115, art. 94 y art. 17 del Decreto. 1860). Artículo 136: Perfil del Personero Estudiantil 1. Tener excelentes resultados académicos y un buen comportamiento disciplinario. 2. Ser un líder positivo. 3. Identificarse con la filosofía y principios del colegio. 4. Tener espíritu de servicio y colaboración. 5. Poseer alto sentido de relaciones humanas. 6. Observar en todos sus actos públicos y privados un comportamiento ético, acorde a su investidura.

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7. Participar con un plan de gobierno que beneficie a la Comunidad Educativa. 8. Representar con altura el nombre de sus compañeros y de la institución. Artículo 137: Elección del Personero Estudiantil Se acoge al reglamento que ordena y orienta la Ley General de Educación para la elección del personero estudiantil, Se convocan candidatos de los grados 11 únicamente, dichos candidatos pasan las propuestas y programas de gobierno al departamento de sociales y Coordinadores de Desarrollo Humano, orientan y organizan la campaña electoral a mediados del mes de febrero y posteriormente todos los estudiantes participan masivamente en la elección del candidato de su preferencia, depositando un voto secreto en una urna sellada y revisada por el comité electoral previamente seleccionado. Terminada las elecciones se procede a ejecutar el conteo de los votos con delegados de cada curso (de sexto a once grado), para que sea totalmente transparente y democrático, dando a conocer el nombre del ganador el mismo día de las elecciones a toda la comunidad estudiantil. (Ley 115 art. 94 y Decreto 1860 art. 28). Artículo 138: Revocatoria del Personero Estudiantil El estudiante que haya sido elegido como personero de los estudiantes pierde su investidura cuando: 1. No cumpla con las funciones establecidas. 2. Cometa faltas graves o muy graves contempladas en el presente Manual. 3. No acatar el conducto regular ejerciendo autoridad por encima de la persona competente. 4. Presente bajo rendimiento académico. 5. Cuando el 51% de los estudiantes habilitados para sufragar lo deciden, mediante un oficio enviado con las

respectivas firmas al Consejo Directivo. Parágrafo: Ante la pérdida de la investidura de personero será nombrado el estudiante que haya obtenido la segunda mayor votación por el resto del período escolar.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 139: Del Consejo de Estudiantes En todos los establecimientos educativos el Consejo Estudiantil es el órgano máximo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Decreto 1860 /94. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecido por el establecimiento educativo que comparten un mismo Consejo Directivo. Los docentes que integran el Departamento de Sociales deberán convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Artículo 140: Funciones del Consejo de Estudiantes Corresponde al Consejo de estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el

cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida

estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de

Convivencia.

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Artículo 141: Elección de los Representantes o Voceros al Consejo de Estudiantes Los representantes o voceros al Consejo Estudiantil son también elegidos democráticamente por los compañeros de cada curso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Que sea estudiante debidamente matriculado y que asista como estudiante regular. 2. Que obtenga la mayor votación en su respectivo curso. 3. Las Directivas del Consejo Estudiantil serán elegidos por los delegados de los diferentes cursos. 4. La posesión del Consejo Estudiantil se realizará en la misma fecha de la posesión del Personero. Artículo 142: Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al Consejo de Estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elección del personero o con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el Consejo de Estudiantes. Teniendo en cuenta la Ley 115, art. 93. “En los establecimientos educativos estatales de educación Básica y media habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados, elegidos por ellos mismos para que los represente al Consejo Directivo”.

CAPITULO III CONTRALOR ESTUDIANTIL Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Artículo 143: Contralor Estudiantil y Comité De Control Social Contraloría estudiantil. En todos los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital habrá una Contraloría Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio. (Acuerdo 276 de 2008) Artículo 144: Estructura. La Contraloría Estudiantil, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social. Artículo 145: El Contralor Estudiantil. Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades. Parágrafo: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 146: Funciones. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y

bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría seccional

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2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.

3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad. 4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades

detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

6. Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes de la institución educativa el Plan de Gastos de la institución.

7. Invitar, cuando sea necesario, a mesa de trabajo a los gerentes de Cadel u ordenadores del gasto para informarse sobre la gestión y resultados de la administración educativa.

8. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de Bogotá.

9. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

10. A iniciativa y bajo la coordinación del contralor estudiantil se reunirá el Comité Estudiantil de Control Social por lo menos tres veces al año, con el propósito de planear, coordinar y realizar acciones de control social.

11. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. 12. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 13. Socializar y multiplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en relación al control social y fiscal con la

comunidad educativa. 14. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 147: Vicecontralor. El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. Artículo 148: El Comité Estudiantil de Control Social. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.

CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 149: Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. (Artículo 5. Decreto 1286 de 2005)

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Artículo 150: Asociación de Padres de Familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. (Artículo 9. Decreto 1286 de 2005) “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.” Artículo 151: Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. Artículo 152: Prohibiciones de la Asociación de Padres de Familia Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

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c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS Artículo 153: Asociación de Ex - Alumnos y sus Funciones Es el organismo que agrupa a los ex - alumnos del Colegio Nuestra Señora de Fátima y que fundamentalmente, servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo, con seguimiento de la Coordinación Académica del Colegio. Artículo 154: Funciones Son funciones de la Asociación de Ex - alumnos: 1. Establecer su organización y reglamentación interna. 2. Apoyar los programas del plantel a través de aportes técnicos, profesionales, culturales entre otros. 3. Colaborar con la Institución para el mejoramiento del currículo, aportando ideas basadas en sus experiencias. 4. Coordinar con el plantel la consecución de servicios de actualización y empleo para los egresados. 5. Mantener contacto permanente entre los miembros de la Asociación. 6. Organizar un árbol telefónico. 7. Colaborar en el suministro de información que requiera el Colegio. 8. Contribuir con actividades que beneficien al Colegio. 9. Esforzarse por mantener y defender el buen nombre del Colegio. 10. Elegir un representante al Consejo Directivo.

TITULO X CASOS ESPECIALES.

Embarazos: en caso de embarazo se propiciara el desarrollo integral de la estudiante, siguiendo recomendaciones médicas. Farmacodependencia. Con el estudiante que se le detecte porte y/o distribución y/o venta de alucinógenos o sustancias psicotrópicas, el Colegio está obligado a informar a la autoridad competente y al padre de familia o acudiente remitiendo el caso a la red de apoyo de la localidad, al Consejo Directivo y a la Comisaría de Familia. Noviazgos. El noviazgo es una etapa de la vida, que debe asumirse con respeto de sí mismo y de los demás, por lo tanto el Colegio no permite las manifestaciones excesivas de afectividad como besos, caricias, abrazos, durante su permanencia en el mismo o portando el uniforme. Los alumnos involucrados serán citados para el llamado de atención que corresponda; de continuar la situación, será necesaria la presencia del padre o acudiente para determinar los correctivos pertinentes. Permisos. El estudiante que por algún motivo necesite retirarse del Plantel, solicitará el permiso correspondiente a Coordinación de Desarrollo Humano, donde se otorgará la autorización con la presencia del padre de familia o acudiente. Salidas de estudio, pedagógicas, excursiones. Enfermedades. El estudiante que presente problemas de salud y tenga las recomendaciones o soportes médicos escritos, realizará solicitud a la Rectoría con el fin de ser estudiado el caso a través del Consejo académico, para la respectiva desescolarización. Llevando un seguimiento especial organizado y dirigido por la Coordinación Académica, donde la joven estudiante se compromete a presentarse periódicamente al Colegio a recibir y a presentar las actividades programadas.

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ANEXOS:

DEL REGLAMENTO ACADÉMICO CAPITULO I

MODELO PEDAGOGICO

LA DEFINICIÓN El modelo pedagógico adoptado por del Colegio es el “Aprendizaje Significativo”, el cual desarrolla conocimientos que vinculan de una manera clara y estable los conocimientos previos de los cuales dispone el estudiante. En este modelo, el maestro valora de manera determinante los preconceptos de los estudiantes, favoreciendo la constitución de una estructura cognitiva altamente jerarquizada y organizada con conceptos diferenciados, estables y claros, que permiten realizar los aprendizajes significativos, y el estudiante debe manifestar una actitud positiva frente a este aprendizaje mostrando disposición para relacionar el material de aprendizaje con la estructura cognitiva que posee. El objetivo principal de este aprendizaje es dotar al estudiante de saberes y de saber hacer, preparándolo para la vida, propiciando su desarrollo integral para que incorpore los conocimientos a su estructura mental a través de los recursos que se hallan en el entorno inmediato (colegio-maestro-material didáctico) con los cuáles el estudiante relaciona el conocimiento nuevo con ideas previas de éste.

DEL REGLAMENTO ACADÉMICO CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION

REGLAMENTO ACADÉMICO El Reglamento académico para el Colegio Nuestra Señora de Fátima de Soledad, se establece mediante Resolución No. 02030 del 11 de diciembre de 2013, de la Dirección de Bienestar Social, por la cual se adopta el Sistema de Evaluación y Promoción para Estudiantes de los Colegios de la Policía Nacional” que resuelve: ARTICULO 1º. Adopción del Sistema de Evaluación y Promoción para estudiantes de los Colegios de la Policía Nacional, bajo los criterios y las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, así: ARTÍCULO 2º. DE LA FUNDAMENTACIÓN La evaluación y promoción de los estudiantes de los colegios de la Policía Nacional se fundamenta en los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los lineamientos generales emanados del M.E.N., (Ley general de educación (115/94), decreto 1850/94, decreto 1860/94, decreto 1290 del 16 de Abril de 2009) y las disposiciones del Área Educativa y de la Dirección de Bienestar Social. ARTÍCULO 3º: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. • Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. • Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. • Determinar la promoción de estudiantes. • Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTÍCULO 4º. CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION. Continua: Seguimiento permanente que permite apreciar el progreso y las dificultades que presenten los Estudiantes • Integral: Tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo Humano. • Sistemática: Es organizada con base en principios pedagógicos y guarda relación con los fines y objetivos de la educación • Flexible: Tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos, como: ente, sus intereses, capacidades y limitaciones. • Interpretativa: Busca comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante. • Participativa: Involucra los agentes comprometidos en el proceso de evaluación. • Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de lograr su mejoramiento • ARTÍCULO 5º. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL:

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ESCALA NACIONAL

ESCALA INSTITUCIONAL

DEFINICIÓN

Desempeño Superior

4.6 - 5.0

Se entiende como la superación excelente de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias, fundamentales y optativas teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

Desempeño Alto

4.0 - 4.5

Se entiende como la superación sobresaliente de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias, fundamentales y optativas teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

Desempeño Básico

3.5 - 3.9

Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias, fundamentales y optativas teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.(Art. 5 Decreto 1290 de 16/04/2009)

Desempeño Bajo

1.0 - 3.4

Se entiendo como la NO superación de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias, fundamentales y optativas, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.( Art. 5. Decreto 1290 de 16-04- 2009)

ARTÍCULO 6º. VALORACION INTEGRAL. Una educación de calidad es considerada cuando todos los niños, niñas y jóvenes, independientemente de sus condiciones socioeconómicas y culturales, alcanzan los objetivos propuestos en el sistema educativo y realizan aprendizajes útiles para su vida y para la sociedad. Por Evaluación del Desempeño Estudiantil: Se entiende el proceso en virtud del cual se examinan y valoran los desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales del sujeto educable, generando oportunidades para el mejoramiento, así:

COMPONENTE CRITERIO A EVALUAR

POSIBLES ACTIVDIADES VALOR PORCENTUAL

SABER CONOCER COGNITIVO

Conceptos Competencias cognitivas: interpretativa argumentativa, y propositiva

Evaluaciones Tipo ICFES.

Planteamiento y solución de problemas.

Interpretación de esquemas

Mapas conceptuales.

Tablas comparativas.

Análisis estadístico.

Comprensión de texto

Elaboración de Ensayos.

Estudio de Casos.

40% del total de la valoración

final

HACER PROCEDIMENTAL

SABER HACER

Competencias laborales y específicas de cada asignatura.

Proyectos de Aula.

Talleres.

Prácticas extramurales.

40% del total de la valoración

final

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Casos experimentales.

Participación activa en Foros, Seminarios, simposios, coloquios.

SER ACTITUDINAL VALORATIVO

Competencias ciudadanas y

valores institucionales

Entrega oportuna de trabajos

Compañerismo

Puntualidad

Resolución de conflictos

40% del total de la valoración

final

TOTAL 100%

ARTICULO 7º. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES

Cada docente genera espacios en el aula para planear, proponer y acordar con sus estudiantes las estrategias de evaluación para cada periodo del año electivo. Este sistema de valoración ofrece la oportunidad al estudiante de mejorar su desempeño de forma permanente a través de la implementación de estrategias las cuales deben ser coherentes con el modelo pedagógico Estas serán previamente concretadas entre docente y estudiantes cada una de las cuales dará lugar a una autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. La valoración de cada periodo será el resultado de un proceso objetivo de evaluación coevaluación y heteroevaluación las apreciaciones realizadas por el docente, el estudiante y sus compañeros y de las oportunidades de mejoramiento y control implementadas. El estudiante contará con un debido proceso académico, entendiéndose por el mismo las siguientes acciones: Conocer los criterios de Evaluación establecidos por la institución que regirán durante el año lectivo. 1. Recibir por parte del docente, al iniciar cada período, la información necesaria para el desarrollo de las actividades académicas. (Concertación plan de aula) 2. Recibir por parte del docente información durante el período académico y al finalizar el mismo, sobre las fortalezas, dificultades, retroalimentación de las pruebas realizadas, recomendaciones y estrategias de mejoramiento. 3. Participar de los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, en cada período y en cada asignatura, como mínimo una vez por período. 4. Si el estudiante no asiste a clases debe presentar certificación médica o excusa escrita con causa adecuadamente justificada (duelo, calamidad doméstica, entre otras) a más tardar al tercer día hábil siguiente al presentarse nuevamente a la institución, para que sea tenida en cuenta y no se afecte su proceso académico. La excusa justificada y aceptada le dará la oportunidad de acordar con los docentes las fechas para la presentación de trabajos, talleres y pruebas, pero no lo exime de sus obligaciones académicas. 5. Todo estudiante que al finalizar el periodo académico, presente dificultades en una o más asignaturas debe realizar el proceso de refuerzo formulado por el Docente y/o la Comisión de evaluación y Promoción así Cinco (05) días antes de finalizar el primer semestre (junio), para aquellos estudiantes con logros pendientes del 1° y/o 2° periodo académico y Cinco (05) días antes de finalizar el segundo semestre académico (noviembre) para los estudiantes del 3° y/o 4° periodo académico. 6. El docente dará a conocer a los estudiantes y/o Padres de Familia mediante los formatos establecidos (Acciones de mejora académica estrategias de mejora académica y/o Seguimiento a estudiantes para mejoramiento académico, las cuales deberán ser entregadas a la coordinación académica debidamente diligenciadas por el docente) las actividades formuladas para superar la causa raíz del rendimiento académico, previamente concertadas con la coordinación académico, la comisión de evaluación y promoción y/o el Consejo Académico. 7. La Institución tiene la obligación de sistematizar las notas de la valoración obtenida por los estudiantes al finalizar cada periodo y los resultados de las actividades de refuerzo y profundización en los momentos establecidos para ello.

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8. El estudiante y padre de familia, ante cualquier inquietud académica, seguirá el conducto regular así: Docente de la asignatura, Director de grupo, Coordinado académico, Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción, Rector y Consejo Directivo. ARTICULO 8º. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN El Consejo Académico conformará para cada grado una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por los directores de grupo, el orientador de grado, un representante de los padres de familia que asigne el Consejo de Padres y el rector o su delegado. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Definir la promoción de los educandos, en casos especiales.

Hacer recomendaciones y diseñar estrategias de mejora continua a padres de familia y estudiantes.

Hacer recomendaciones y diseñar estrategias de mejora continua a docentes cuyos estudiantes presenten bajo desempeño académico.

Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar la promoción anticipada.

Hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos establecidos por la comisión.

Proponer al Consejo Directivo los candidatos para obtener el reconocimiento de beca por rendimiento académico a los estudiantes que durante el año lectivo hayan alcanzado un destacado desempeño académico y de convivencia.

ARTÍCULO 9º. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Las estrategias de apoyo comprenderán las siguientes actividades: 1. Al iniciar el año lectivo se realizara la evaluación diagnostica para determinar el nivel de conocimientos con que ingresan los estudiantes en cada una de las asignaturas. 2. Para los estudiantes que no cumplen con el nivel básico requerido y de acuerdo con la dificultad encontrada se tomaran las siguientes acciones:

A. Plan de mejoramiento por asignatura. B. Notificación al padre de familia C. Establecimiento de acuerdos y compromisos con el padre de familia y el estudiante. D. Remisión a coordinación de desarrollo humano (orientación) E. Si finalizado cada periodo académico el estudiante presenta algún grado de dificultad en una o

varias asignaturas se enviara informe escrito al padre de familia con el fin de que se tomen las acciones de mejoramiento 3. La Comisión de Evaluación y Promoción analizará al finalizar cada periodo, los casos de los estudiantes con desempeño bajo en cualquier asignatura y hará recomendaciones generales o particulares a los estudiantes y padres de familia sobre actividades de superación y para docentes sobre metodologías de enseñanza­ aprendizaje. 4. Los avances o dificultades del estudiante serán registrados en el observador del estudiante, por parte del docente responsable del proceso educativo. 5. Cuando el estudiante es remitido a Comisión de Evaluación y Promoción, los docentes deben consignar en su hoja de seguimiento el informe de avance o dificultades presentadas durante el periodo. 6. El grupo de Desarrollo Humano a través de sus profesionales informará el seguimiento realizado al estudiante dando a los docentes las pautas y recomendaciones necesarias para el mejoramiento académico, dejando soporte en el Observador del estudiante. 7. Toda citación realizada al padre de familia quedará registrada en el observador del estudiante. ARTÍCULO 10º: ACTIVIDADES DE REFUERZO Y PROFUNDIZACIÓN Las actividades de refuerzo y profundización tienen como objetivo superar los bajos desempeños de los estudiantes quienes tendrán la oportunidad de demostrar el dominio de las competencias requeridas en los logros formulados. Estas actividades serán planteadas por el docente para todo estudiante, que presente

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dificultad en una o más asignaturas, el cual debe realizar el proceso de refuerzo formulado por el Consejo académico y/o la comisión de evaluación y promoción, así: A. Durante Cinco (05) días antes de finalizar el primer semestre (junio), para aquellos estudiantes con logros pendientes del 1° y/o 2° periodo académico, se realizarán cursos dirigidos por los Docentes con una intensidad horaria de Cinco horas semanales, en las cuales el objetivo será: Realizar las actividades de refuerzo y profundización, talleres prácticos que \e permitan al estudiante realmente vivenciar el proceso de aprendizaje, de acuerdo a la dificultad presentada por cada uno. Así mismo, al finalizar el Curso dirigido podrán presentar evaluación de que sustente la confirmación del aprendizaje, es decir, la nota de refuerzo y profundización será el resultado del trabajo práctico realizado durante las actividades programadas y la evaluación al finalizar el curso dirigido. B. Cinco (05) días antes de finalizar el segundo periodo académico (noviembre), para los estudiantes del 3° y/o 4° periodo académico, se realizarán cursos dirigidos por los Docentes con una intensidad horaria de Cinco horas semanales, en las cuales el objetivo será: Realizar las actividades de refuerzo y profundización, talleres prácticos que le permitan al estudiante realmente vivenciar el proceso de aprendizaje, de acuerdo a la dificultad presentada por cada uno. Así mismo, al finalizar el Curso dirigido podrán presentar evaluación de que sustente la confirmación del aprendizaje, es decir, la nota de refuerzo y profundización será el resultado del trabajo práctico realizado durante las actividades programadas y la evaluación al finalizar el curso dirigido. C. De forma extraordinaria presentarán Evaluación Teórico y/o práctica de conformidad con la asignatura, tres días antes de finalizar el año lectivo, aquellos estudiantes quienes a pesar de haber realizado y presentado los Cursos Dirigidos de las actividades de refuerzo y profundización de finalización de cada semestre, continúan con asignación con evaluación de desempeño bajo.

PARAGRAFO: El estudiante que no se presente a las actividades de refuerzo y profundización semestrales deberá presentar carta de justificación por parte del acudiente o Padre de Familia a la Coordinación Académica y/o Rectoría, para su respectiva aprobación y reprogramación de las actividades. ARTÍCULO 11º: RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS PARA LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y PROFUNDIZACIÓN A. Por parte de las Coordinaciones Académicas, se consideran requisitos indispensables: • Organizar y dar a conocer el cronograma de refuerzos y profundizaciones. • Revisar que las actividades se estén desarrollando en completa normalidad y cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las partes. • Notificar a los estudiantes y padres de familia los resultados de este proceso. • Realizar el proceso de verificación de la sistematización de notas de los estudiantes que participaron en las actividades de refuerzo y profundización. B. Por parte de los Docentes, se consideran deberes indispensables: Realizar la planeación de los cursos dirigidos con el fin de brindar las herramientas necesarias para que los estudiantes superen sus dificultades académicas. • Diseñar e implementar evaluaciones coherentes con el modelo pedagógico "Aprendizaje Significativo", y acordes a las dificultades específicas de cada estudiante. • En las jornadas de refuerzo y profundización desarrollar las actividades correspondientes, con el fin de cumplir con el objetivo propuesto. • Entregar a la coordinación académica los informes de las actividades desarrolladas y los resultados de la evaluación realizada durante las actividades de refuerzo y profundización • Sistematizar en la Web escolar los resultados obtenidos por los estudiantes. C. Por parte de los Estudiantes, se consideran deberes indispensables: • Estar atentos al horario correspondiente de las jornadas de refuerzo y profundización. • Participar activamente en el desarrollo de los cursos dirigidos y las actividades programadas dentro del mismo. • Presentarse al refuerzo y/o profundización en la fecha, hora, lugar estipulado y con el uniforme correspondiente.

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• Asumir una actitud de respeto, apertura y compromiso frente a las actividades planteadas. D. Por parte de los Padres de Familia, se consideran deberes indispensables: • Brindar a su hijo (a) el apoyo y motivación necesarios para que desarrolle las actividades propuestas y que contribuyan al desempeño académico. • Contribuir con el proceso de formación integral del estudiante. ARTÍCULO 12º: CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN Cumplido el debido proceso académico que establece la Ley General de Educación, el Decreto 1290, el procedimiento de “Seguimiento y evaluación del rendimiento académico” y el presente reglamento de Evaluación y Promoción, se determina que no se promueve a un estudiante de los grados de educación básica y media académica, énfasis, modalidades o técnica cuando: A. Después de un proceso de evaluación integral y formativa registre un desempeño bajo en una o más asignaturas correspondientes al plan de estudios para el grado que curse el estudiante. B. Deje de asistir al 25% de las actividades escolares del año lectivo, sin causa justificada. PARÁGRAFO PRIMERO: La NO aprobación de un grado implica que el estudiante debe realizarlo nuevamente en el siguiente año lectivo y será potestativo del colegio determinar la continuidad del estudiante en la Institución cuando sus actuaciones contraríen lo establecido en el Manual de Convivencia y se hayan agotado los recursos estipulados en la Ley de la Infancia y Adolescencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de los estudiantes de grado undécimo además de las consideraciones descritas en presente artículo, deberán cumplir con las horas de Servicio Social establecidas en el P.E.I. y acorde a la Resolución número 4210 de septiembre de 1996 del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 13º: PROMOCIÓN ANTICIPADA La Comisión de Evaluación y Promoción analiza y propone al Consejo Directivo, previa solicitud de los padres de familia, la PROMOCIÓN ANTICIPADA al grado siguiente de un estudiante cuando: A. ESTUDIANTES EXCEPCIONALES O CON DESPEMPEÑOS ACADÉMICOS SUPERIORES • Los padres de familia interesados en la promoción anticipada del estudiante con desempeños excepcionales o superiores deben presentar la petición escrita al Consejo Académico al finalizar el primer período del año lectivo, el cual analizará el desempeño académico y actitudinal del aspirante y dará trámite al Comité de evaluación y promoción para iniciar el proceso correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos. • La Institución hace las pruebas necesarias donde se evidencie que el estudiante posee los conocimientos, competencias y habilidades establecidas en el Proyecto Educativo Institucional para el grado; para lo cual se le suministrarán fechas para la presentación de evaluaciones, las cuales deberán ser aprobadas en su totalidad con desempeño Alto o Superior, por lo tanto, de presentarse desempeño académico bajo o básico de una de ellas, el proceso se dará por concluido. Si es promovido, realizará un plan de nivelación de las temáticas desarrolladas durante su ausencia del grado siguiente. B. ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTRAN REALIZANDO NUEVANTE UN GRADO • Los padres de familia interesados en la promoción anticipada del estudiante que se encuentre realizando nuevamente un grado por no promoción deben presentar la petición escrita al Consejo Académico durante el primer período del año lectivo, el cual analizará el desempeño académico y actitudinal del aspirante, dando tramite al Comité de evaluación y promoción para iniciar el proceso correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos. • El estudiante deberá haber obtenido evaluación de desempeño superior en todas las asignaturas del grado que

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actualmente se encuentra cursando. • La Institución hace las pruebas necesarias de las asignaturas que en año lectivo anterior su resultado final haya sido desempeño bajo o básico para evidenciar que el estudiante posee los conocimientos, competencias, habilidades establecidas en el Proyecto Educativo Institucional para el grado; para lo cual se le suministrarán los programas académicos por período y se le asignarán fechas para la presentación de evaluaciones, las cuales deberán ser aprobadas en su totalidad con desempeño alto o superior, por lo tanto, de presentarse desempeño académico bajo o básico de una de ellas, el proceso se dará por concluido. Si es promovido, realizará un plan de nivelación de las temáticas desarrolladas durante su ausencia del grado siguiente. ARTICULO 14º: RECURSOS: El proceso de Evaluación y Promoción de estudiantes pertenecientes a los colegios de la Policía nacional, tanto el estudiante como el padre de familia y/o representante legal en caso de desacuerdo con el resultado de la evaluación podrán interponer los siguientes recursos: A. EL DE REPOSICION: Ante la comisión de Evaluación y promoción del respectivo grado, con el fin de que modifique, reforme o revoque la decisión adoptada y B. EL DE APELACION: Ante el Consejo Directivo de la institución para que estudie la decisión adoptada por el inferior y la reforme o revoque. PARAGRAFO PRIMERO: El recurso de reposición deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión adoptada. De conformidad con lo establecido en el artículo 74° del Código Contencioso Administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: El recurso de apelación deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión adoptada por la comisión de evaluación y promoción correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 74° del Código Contencioso Administrativo. Si no es sustentado el recurso dentro del término señalado, la decisión quedará en firme con todas sus consecuencias. ARTÍCULO 15º: INFORMES VALORATIVOS A. Durante el año lectivo se evaluarán cuatro (4) periodos académicos y los padres de familia o acudientes recibirán cuatro informes sobre el desempeño del estudiante en cada una de las asignaturas, los avances, las fortalezas y debilidades académicas observadas durante en el proceso, teniendo en cuenta el porcentaje asignado a cada periodo, así: B. Al finalizar el año lectivo la institución consolidará el informe de valoración final, el cual incluye el resultado del desempeño del estudiante en cada asignatura durante todo el año, este valor será el resultado del avance de los cuatro periodos académicos. (Valoración numérica obtenida y su equivalencia en la escala nacional) C. La estructura del Informe Valorativo será la siguiente: Asignatura, Intensidad horaria, Inasistencias del periodo y acumuladas, Propósitos para el periodo (logros), la valoración numérica con su equivalencia en la escala nacional y recomendaciones generales al estudiante, padres de familia y/o acudientes ARTÍCULO 16: DE LAS NORMAS PARA EL NIVEL DE PREESCOLAR Respecto a las niñas y niños del nivel de preescolar (jardín y transición) se señalan las siguientes normas académicas. A. El proceso evaluativo se centrará en la valoración cualitativa. B. Se valorarán las dimensiones del desarrollo del ser humano así: - Socio afectiva - Estética - Corporal - Comunicativa - Cognitiva - Ética - Espiritual Al finalizar cada período, los padres de familia recibirán un informe descriptivo de los avances académicos y formativos del estudiante, teniendo en cuenta los propósitos establecidos de acuerdo con la siguiente valoración:

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* ALCANZADO * ALCANZADO CON DIFICULTAD, * EN PROCESO El Registro de Valoración final será el consolidado de los propósitos alcanzados durante el año. ARTÍCULO 17°. Esta Resolución deber ser adoptada por el Consejo Directivo de cada institución a través Proyecto Educativo Institucional correspondiente. ARTÍCULO 18°. Esta Resolución deroga en su totalidad la Resolución W. 1879 del 11 de Julio de 2012. ARTÍCULO 19°. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2014. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO La Ley 115 de 1994, lo concibe como componente curricular exigido para la formación integral del estudiante. El servicio social obligatorio atenderá prioritariamente necesidades educativas, cultural, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificados en la comunidad del área de influencia del Colegio, tales como alfabetización, promoción y preservación de la salud, educación ambiental, educación ciudadana, organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente, relevantes, recreación dirigida y fomento de actividades físicas, practicas e intelectuales; para lo que se podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. Igualmente podrá realizarse dentro del Colegio en actividades a las que hace referencia, para lo cual el Colegio expedirá la certificación correspondiente (Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 del Ministerio de Educación). El Servicio Social tendrá una intensidad mínima de 80 horas y estará a cargo de la coordinación académica durante el tiempo de formación de los grados 9º, 10º y 11º. En consideración al carácter obligatorio del servicio social que le otorga la Ley del 94 este debe cumplir tanto con intensidad horaria como obtener los logros determinados. Lo es anterior es requisito para la obtención del título de bachiller conforme con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto 1860 del 94 y con el Art. 88 de la Ley 115 del mismo año. La coordinación académica de bachillerato revisara esporádicamente las actividades y evaluara sus resultados teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 emanada del despacho del Ministerio de Educación. BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia Ley General de Educación Decreto 1860 de 1994 Código del Menor Ley 200 de 1995 Decreto 1791 de 2000 Decreto 1800 de 2000 Decreto 1792 de 2000 Ley 1798 de 2000 Decreto 2584 de 1993 Ley 443 de 1998 Ley 1795 de 1998 Decreto 132 de 1993 Ley 443 de 1998 Ley 100 de 1993