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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO MADRE VICENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR · 2018-08-21 · El Ideario Educativo de la Fundación es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y el quehacer educativo a la hora

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

LICEO MADRE VICENCIA

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Fundación Madre María José – Liceo Madre Vicencia – Las Catalpas N° 99 Estación Central – Fono: 224923300

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL LICEO MADRE VICENCIA

CAPÍTULO I

BASES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR, FINALIDAD DEL LICEO Y OBJETIVOS ESENCIALES DEL MANUAL

Artículo 1°. Bases de la convivencia social al interior del establecimiento: La convivencia social al interior de nuestro Liceo se sustenta en la promoción y respeto de la dignidad de la Persona Humana. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, principio que no puede ser renunciado por los miembros de la Comunidad Escolar. Los padres y apoderados que han escogido a este Liceo como institución de formación lo han hecho libremente, en pleno conocimiento de su sello y motivados por el deseo que sus hijos o pupilos reciban la formación Católica Franciscana que se entrega desde el primer día de existencia de nuestro establecimiento. A la luz del Proyecto Educativo Institucional, el Liceo tiene el deber de generar normas internas de convivencia que les permita a sus miembros entender adecuadamente la forma en que el ser humano se relaciona en sociedad y con su entorno, las cuales se inspirarán en el Ideario Educativo de la FUNDACION SOSTENEDORA. Art. 2°. Finalidad del Liceo: La finalidad de este Liceo es formar una comunidad educativa católica y franciscana, mediante la cual la Iglesia ofrece a la sociedad una educación para promover la formación integral de sus estudiantes, invitándolos, al mismo tiempo, a desarrollar su vida en fidelidad a su vocación trascendente en Cristo, educando a hombres y mujeres con profundos valores morales y éticos, para que puedan crecer como personas en el encuentro con los demás, construyendo una convivencia fraterna y solidaria.

Art. 3°. Objetivos esenciales: Para la adecuada comprensión y aplicación de este Manual, hemos estimado importante especificar sus objetivos esenciales.

Difundir a toda la comunidad educativa las normas internas que regulan la labor educativa y la convivencia de sus miembros en el Liceo.

Vivir una sana y respetuosa convivencia entre los diferentes miembros de la comunidad escolar. Fortalecer en los padres y apoderados el necesario respeto y observancia al principio universal por el

cual los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Ejercitar con el estudiante el significado y la importancia de la convivencia humana en sociedad y al

respeto de las normas que los miembros de la comunidad educativa han estimado necesarias para su adecuada formación, particularmente el respeto a la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones y en todas las etapas de la vida desde la concepción.

Contribuir al desarrollo armónico de la personalidad del estudiante. Educar a los miembros de la comunidad escolar en el sentido que la disciplina del Liceo es necesaria

para enfrentar la vida. Sensibilizar al estudiante en el respeto, fomento y protección del Medio Ambiente Desarrollar un sentido de pertenencia e identificación con esta comunidad educativa.

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CAPÍTULO II IDEARIO EDUCATIVO DEL SOSTENEDOR

Art. 4°. Generalidades: El Ideario Educativo de la Fundación es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y el quehacer educativo a la hora de elaborar proyectos, establecer prioridades, fijar metas, tomar decisiones y deducir los medios necesarios para sus fines. Este documento contiene una determinada visión del ser humano, del mundo, de lo religioso, de la educación, que configura nuestro marco de referencia como Liceo, y que la fundadora ha querido transmitir a quienes han formado, forman y formarán parte de esta comunidad escolar. Art. 5°. Identidad: El Liceo Madre Vicencia administrado por la Fundación Madre Maria José es una comunidad católica y franciscana, mediante la cual la Iglesia ofrece a la sociedad una educación para promover la formación integral de sus estudiantes, invitándolos, al mismo tiempo, a desarrollar su vida en fidelidad a su vocación trascendente en Cristo. La labor de este Liceo se inserta en la pastoral eclesial y en el sistema educativo nacional. Art. 6°. Visión: La visión del mundo y del hombre que adopta el Liceo es la que se encuentra expresada en el Evangelio de Jesús y vivida según la Espiritualidad Franciscana. El establecimiento considera la creación entera como regalo de Dios al ser humano quien, actuando a imagen del Creador, ha de cuidarla y cultivarla poniendo todas las cosas al servicio del amor al prójimo, incluyendo las generaciones futuras. Así, consideramos el mundo como el lugar y casa de todos, en la que los hombres dialogan entre si en un esfuerzo común para construir una sociedad justa, fraterna y solidaria, viviendo la opción por los pobres, tratando de evitar que nadie quede debajo de la mesa de la Vida. Creemos en el hombre (varón y mujer) como una persona dotada de su dignidad desde el momento de su concepción, que siendo la “la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por si mismo, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega de si mismo a los demás” (GS.24), llamado a vivir como hijo de Dios, en el Hijo de Dios, hecho a imagen y semejanza del Creador. A todos los seres humanos le corresponde ser libres e iguales en dignidad y derechos. Cada persona es única e irrepetible, capaz de buscar y conocer la verdad y el bien: de amar y obrar libremente, y llamado a elegir un proyecto de vida en conformidad con su propio ser, según sus cualidades, en relación con las cosas, con los demás hombres y con Dios. El educador franciscano ve al hombre como una persona libre, original, en camino de perfección: investido de dignidad y responsabilidad, que interactúa respetuosamente con la naturaleza, con los demás hombres y con Dios mismo. Siguiendo el espíritu de San Francisco, el educador franciscano ha de mantener especial preocupación por estimular el cuidado cariñoso de las criaturas, del medio ambiente, promoviendo la austeridad de vida y el acompañamiento a los pobres en sus esfuerzos por alcanzar una vida digna. Art. 7°. Incorporación expresa y remisión al Ideario Educativo: Este Manual de convivencia hace suyo íntegramente el contenido del Ideario Educativo de la Congregación de las Hermanas Franciscanas Penitentes Recolectinas de la Inmaculada Concepción de María, de Chile, fundadora de este Liceo, el cual se da por reproducido y será parte integrante de esta normativa, y estará a disposición permanente de la comunidad educativa mediante el sitio web de este Liceo o en la forma que este lo tenga a su disposición.

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CAPÍTULO III

DEFINICIONES Art. 8°. Definiciones: Para el correcto entendimiento y aplicación de este reglamente, el Liceo estima indispensable entregar definiciones básicas que inciden en la vida escolar y en la relación con sus padres y apoderados.

a) Educación: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

b) Comunidad Educativa: La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el Manual interno, que debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.

La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

c) Convivencia Escolar: La interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de estudiante. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una unidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.

d) Estudiante: Es un integrante de la Comunidad Educativa y es el sujeto destinatario principal de los servicios educacionales del Liceo que posee derechos y deberes, sujeto al cumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de estudiante.

e) Padre, Madre o Apoderado: Es un integrante de la comunidad educativa que representa legal y educacionalmente al estudiante matriculado en el Liceo y que adquiere con nuestra institución las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales propias de su calidad como tal.

f) Profesional de la Educación: Es aquella persona que posea título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas y autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

g) Asistentes de la Educación: Trabajadores que dentro del establecimiento educacional desempeña las siguientes funciones: De carácter profesional: Que es aquella de nivel profesional, que no sea el de profesional de la educación. De paradocencia: Que es aquella de nivel técnico complementaria a la labor educativa, destinada a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo, además, las labores administrativas que se realizan en las distintas unidades educativas.

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De servicios auxiliares: Que corresponde a labores de cuidado, protección y mantención en el establecimiento educacional.

h) Equipo Docente Directivo: Es un cuerpo colegiado, integrado por profesionales de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, administrativo o asistentes de la educación y respecto de los estudiantes.

i) Sostenedor Educacional: es la persona jurídica que asume ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por la ley y los Manuales.

j) Contrato de prestación de servicios educacionales: Es la convención por la cual el padre-apoderado, madre-apoderada o responsable legal frente al establecimiento inscribe a su pupilo como estudiante del Liceo y asume las obligaciones académicas y económicas esenciales de esta calidad, con una duración de un año escolar, y mediante el cual el establecimiento acepta como miembro del Liceo al contratante y al estudiante.

k) Conducto regular: para canalizar las inquietudes, dudas y reclamos de cualquier miembro de la

comunidad educativa, el establecimiento considera el siguiente conducto regular de acuerdo al ámbito requerido:

1. Ámbito pedagógico: ante cualquiera de las situaciones referidas al proceso de enseñanza evaluación o en relaciona a los aspectos curriculares las instancias a las que se debe acudir son: - Profesores de asignatura - Profesor jefe o jefa - Unidad Técnica pedagógica - Director

2. Ámbito de Convivencia Escolar; ante cualquier situación que afecte las relaciones interpersonales o la

seguridad de un miembro de la comunidad, las instancias a la que se debe acudir son: - Inspectores de piso - Profesor jefe o jefa - Orientación - Mediador escolar - Inspector general - Director

CAPÍTULO IV

DEL INGRESO EN CALIDAD DE ESTUDIANTE Art. 9°. Requisitos: Los requisitos generales para ingresar en calidad de estudiante de este establecimiento son:

Aceptar y respetar la calidad de establecimiento educacional católico y Franciscano. Aceptar y comprometerse con los principios, valores y objetivos del establecimiento, contenidos en el

Ideario Educativo y en el Proyecto Educativo Institucional. Aceptar y comprometerse a cumplir con la normativa interna. El apoderado debe acompañar sistemáticamente a su pupilo en el proceso educativo y debe, en todo

momento, ser agente promotor del cumplimiento de las reglas y normas que lo regulan.

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Art. 10°. Edad: Para ingresar al establecimiento el apoderado deberá acreditar la edad del postulante mediante el certificado de nacimiento en original o emitido electrónicamente, sin enmendaduras, documento que permanecerá en el Liceo mientras mantenga su matrícula. Las edades mínimas para ingresar al Liceo son:

1° Básico : 6 años cumplidos al 31 de marzo.

1° medio : edad máxima de 16 años cumplidos al 31 de marzo. Art. 11. Proceso de admisión: El proceso de admisión de estudiantes es objetivo y transparente, y asegura el respeto a la dignidad de los postulantes según lo que dicta la normativa legal vigente. Al momento de la convocatoria el establecimiento informará:

a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel; b) Criterios generales de admisión; c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; d) Requisitos de los postulantes y documentación según normativa vigente e) Proyecto educativo del establecimiento.

La continuidad de estudiantes a primero medio, quedará sujeta a un Manual especial denominado “Continuidad de Estudiantes”, el cual detallará los criterios reguladores contenidos en este artículo, por disminución de cursos en el nivel y de acuerdo a la normativa vigente. Art. 12. Matrícula: Es el acto que debe realizar personalmente el apoderado, que se concreta con la suscripción del contrato de prestación de servicios educacionales, mediante el cual inscribe a su hijo o pupilo como estudiante del establecimiento hasta el término del año escolar, que lo compromete a ambos a acatar las disposiciones del Liceo, sus principios y valores, y cumplir con los compromisos contractuales que ha adquirido. Art. 13. Aceptación de formación religiosa: Al momento de la matrícula, el apoderado debe aceptar con su firma el Acta de Compromiso donde manifiesta expresamente su voluntad de aceptar que su hijo o pupilo reciba la formación religiosa de un Liceo católico, fundamento esencial de nuestro Proyecto Educativo. Art. 14. Documentación: La documentación que deberá entregar el apoderado al momento de la matrícula será aquella que exija la normativa vigente. Art. 15. Calidad de apoderado: La calidad de apoderado la adquiere la persona que suscribe el contrato de prestación de servicios educacionales y que asume las obligaciones académicas, disciplinarias, formativas y económicas que en dicha convención se estipula. Existirá un apoderado titular, que es la persona que suscribió el contrato de prestación de servicios y un apoderado suplente, que es la persona que lo reemplazará con poder resolutivo, según requerimientos del Liceo. La calidad de apoderado se puede perder por decisión de la Dirección cuando el responsable no ha dado muestras de cumplir a cabalidad con el rol que asumió o bien cuando es indispensable para la convivencia escolar o para el proceso formativo del estudiante.

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CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES GENERALES

1. Derechos generales de los miembros de la comunidad educativa. Art. 16. Son derechos generales de los estudiantes:

Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; No ser discriminados arbitrariamente; A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

Se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme a este Manual.

Ser informados de las pautas evaluativas; A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Manual

del establecimiento; A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

Art. 17. Son derechos generales de los padres, madres y apoderados:

Ser informados por los directivos, docentes e inspectores a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, disciplinario y formativo del proceso educativo de éstos; recibiendo un informe de notas, atrasos y registro de observaciones.

Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos sobre el funcionamiento del establecimiento;

Ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento;

El ejercicio de estos derechos se realizará en forma respetuosa, entre otras instancias, a través del Centro General de Padres y Apoderados. Art. 18. Son derechos generales de los profesionales de la educación:

Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa; Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

Art. 19. Son derechos generales de los asistentes de la educación:

Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;

Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; Participar de las instancias colegiadas de ésta, y Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos por la normativa interna. Art. 20. Son derechos generales del equipo docente directivo:

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Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen; Seleccionar a los profesionales de la educación idóneos para la realización del proyecto educativo; Determinar la estructura pedagógica y administrativa del Liceo; Sancionar en los casos que corresponda a los miembros de la Comunidad Educativa que no cumplan

con las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, según sea el caso. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda. Art. 21. Son derechos generales del Sostenedor:

Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantiza la ley;

Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente; Aprobar el presupuesto anual del Liceo.

2. Deberes generales de los miembros de la comunidad educativa. Art. 22. Son deberes generales de los estudiantes:

Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa;

Asistir a clases todos los días y de manera puntual Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar; Cuidar la infraestructura educacional, Respetar el proyecto educativo y el Manual interno del establecimiento.

Art. 23. Son deberes generales de los padres-apoderado, madres-apoderado y/o representante legal:

Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos;

Apoyar su proceso educativo; Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; Respetar la normativa interna; Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa; Proporcionar información fidedigna de su real situación socioeconómica para poder acceder a

beneficios económicos de estudio, y Las legales y contractuales que emanen de su calidad de representante del estudiante. Ser agente promotor del cumplimiento de las reglas y normas que lo regulan, instando a sus hijos o

educandos a respetarlas y a dar cumplimiento fiel de las mismas. Art. 24. Son deberes generales de los profesionales de la educación:

Ejercer la función docente en forma idónea y responsable; Orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda; Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo

establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los estudiantes y ,

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Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar, denunciando dichas conductas y aplicando las sanciones cuando correspondan.

Art. 25. Son deberes generales de los asistentes de la educación:

Ejercer su función en forma idónea y responsable; Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 26. Son deberes generales del equipo docente directivo:

Liderar el establecimiento a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de este;

Desarrollarse profesionalmente; Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas

educativas; Realizar supervisión pedagógica en el aula; Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen, y Evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso

sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar que dirigen, aplicando las sanciones cuando correspondan.

Art. 27. Son deberes generales del Sostenedor:

Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representa;

Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus estudiantes y del financiamiento estatal y,

del uso de los recursos y del estado financiero de su establecimiento a la Superintendencia. Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y someter al Liceo a los

procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la Ley General de Educación. Ejercer los derechos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere

comprometido, según corresponda. 3. Derechos y deberes especiales de estudiantes.

Sin perjuicio de los derechos y deberes generales contenidos en los párrafos precedentes, el Liceo ha estimado necesario especificar derechos y deberes especiales para los estudiantes que reciben la enseñanza de este establecimiento. Art. 28. De los derechos especiales de los estudiantes: Son derechos especiales de nuestros estudiantes:

Contar con el apoyo y la orientación profesional de los agentes educativos, para alcanzar un desarrollo integral de su personalidad, especialmente en los valores cristianos, sociales y culturales.

Ser respetado en su dignidad personal, siendo considerado persona en formación. Ser escuchados con respeto a través del diálogo permanente. Participar activamente en la vida escolar. Recibir los beneficios de la ley de Seguros de Accidentes Escolares.

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Asociarse, en función de su edad, grado de madurez e intereses personales, a agrupaciones de estudiantes, tales como, Centro de Estudiantes, Grupos Pastorales, Voluntariado Estudiantil, entre otros.

Prepararse en forma adecuada para recibir los sacramentos de la iniciación cristiana. Presentar a las autoridades académicas del establecimiento, proyectos que miren en el interés directo

de la Comunidad Educativa, por intermedio del Centro de Estudiantes. Conocer oportunamente las sanciones disciplinarias que resulten aplicables en conformidad con este

Manual. Apelar de manera individual ante la Dirección del establecimiento por las sanciones disciplinarias

aplicadas en conformidad con este Manual. El Liceo acompañará a las embarazadas y madres adolescentes, según la ley nº 20.370 general de

educación de 2009 y su respectivo protocolo, que da protección a la embarazada, madre y padre adolescente, manteniendo un protocolo de acompañamiento, según esta ley.

Art. 29. De los deberes especiales de los estudiantes. El cumplimiento de deberes es inherente a la vida del ser humano en sociedad. En consideración a lo anterior, son deberes especiales de los estudiantes:

Asumir con respeto, dedicación y rigurosidad cada una de las etapas de su proceso educativo. Atender y cumplir cada una de las actividades de aprendizaje indicadas por los docentes del

establecimiento. Cuidar y usar en forma adecuada cada uno de los bienes muebles que el establecimiento coloca a su

disposición. Promover y respetar la dignidad personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa,

evitando participar o propiciar, en forma individual o grupal, cualquier conducta que pueda representar hostigamiento escolar u otras conductas análogas a la anterior.

Desarrollar hábitos personales de higiene y de orden, y conservar la limpieza de todas las dependencias del establecimiento.

Presentarse a clases puntualmente. Asistir a clases con la presentación personal y con el uniforme oficial del establecimiento, según se

describe en el artículo 30 de este Manual. Conocer las normas contenidas en el Manual de Evaluación y Promoción. Traer todos sus útiles escolares, tareas, trabajos, materiales, colaciones, útiles de aseo personal, etc., al

inicio de la jornada escolar, los que no serán recibidos durante la jornada respectiva. Poseer un espíritu abierto a la verdad, capaz de valorar los avances científicos, integrándolos con fe viva

al proceso de cristificación, del universo conforme al plan del Creador y estar aptos para aplicar los criterios éticos de respeto a la vida y al orden natural, frente a las aplicaciones de la ciencia y la tecnología en el contexto humano mundial.

Buscar su constante superación a través de la autoformación en el marco de un espíritu crítico, reflexivo y ser capaces de hacer opciones libres y conscientes, de acuerdo a una escala de valores ético-cristianos, seguros de que, con su trabajo y esfuerzo, construyen responsablemente su futuro personal y social.

Vivir gozosamente su fe en la oración, atentos a la Palabra de Dios, celebrando su encuentro en los sacramentos, en la liturgia y haciendo vida la caridad, asumiendo con responsabilidad su compromiso bautismal dentro de la Iglesia en la transformación de la realidad, según el plan de Dios.

Realizar en su vida la síntesis entre fe y cultura, fe y vida. Cultivar los valores que se desprenden de la Espiritualidad Franciscana, siendo constructores e instrumentos de paz, promotores de la justicia y defensores de la vida, solidarios y fraternos con los demás, creadores de un ambiente sano, de sencillez, amistad y alegría.

Ser capaces de vencer los apegos materiales del consumismo y de las ambiciones del poder, del tener y del placer, para vivir una auténtica disponibilidad Franciscana en pro de la paz y de la consolidación del Reino de Dios que los hace sencillos, autónomos y serviciales.

Respetar la naturaleza, desarrollar positivamente su dimensión cósmica, su sensibilidad y su conciencia moral en relación al ambiente natural y humano con una mirada ecológica integral y franciscana.

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CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y DEL UNIFORME OFICIAL.

Art. 30. Normas generales: La presentación personal es una característica que debe distinguir a nuestros estudiantes. Todos los estudiantes deben presentarse a clases aseados, peinados, sin maquillaje ni accesorios. Los Varones deben asistir a clases con el pelo corto, estilo escolar, sin volumen ni peinados de moda, correctamente afeitados y con patillas que no sobrepasen el canal auditivo. Las Damas deben asistir a clases con el pelo natural, sin teñir, sea parcial o totalmente, peinado o tomado. Sólo las damas pueden usar aros, no colgantes ni llamativos. No se permitirá el uso de maquillaje, por lo tanto, está prohibido el porte de estos elementos en el Liceo. El uniforme escolar del establecimiento, de carácter oficial y obligatorio, debe cumplir con las siguientes características: 1. DAMAS: jumper azul marino, de un largo prudente (5 cm. máximo sobre la rodilla), con insignia del Liceo, blusa blanca con corbata, calceta escolar azul, zapatos negros de Liceo. En los meses de invierno, o cuando la Dirección así lo autorice por medio de circular, podrán usar pantalón escolar de tela corte recto de color azul marino (no de mezclilla, cotelé, polar ni pitillo), bufanda azul y parka del mismo color. Chaleco azul, delantal a cuadrillé azul (1º a 4º año básico) obligatorio. Polerón institucional azul marino con insignia 2. VARONES: vestón azul con insignia, pantalón gris corte recto, camisa blanca con corbata, calcetín gris, chaleco azul, cotona (1º a 4º Año Básico), zapatos negros. Polerón institucional azul marino con insignia En invierno, parka y bufanda azul. No está permitido el uso de prendas de vestir ni accesorios de moda, que no correspondan al uniforme oficial. 3. EQUIPO DE EDUCACIÓN FÍSICA DAMAS Y VARONES: buzo y polera del Liceo, (lo usarán sólo los días de educación física, talleres deportivos y cuando el Liceo lo requiera debiendo considerar que la polera de “recambio” debe cumplir con las mismas características) short o calzas azul marino, zapatillas de running (no se permitirá el uso de zapatillas urbanas, de lona ni chapulinas, por el peligro que implica en el desarrollo de las actividades propias de la clase), útiles de aseo personal. El estudiante que use buzo en otras oportunidades, deberá presentarse con un justificativo de su apoderado dirigido a Inspectoría General, entregando las explicaciones respectivas por dicha situación. Todas las prendas escolares deberán estar marcadas con la identificación de su dueño (nombre y curso), siendo el estudiante el primer responsable de su cuidado y buen uso al interior del Liceo. En el caso de Jeans Day solidario la vestimenta considerará el uso de: polera, camisa, blusa, chaqueta, poleron, jeans, zapato o zapatilla. No considerará: calzas, petos, minifaldas, faldas, vestidos, jardinera, y otros accesorios como piercings, expansiones, collares, pulseras, anillos, ni maquillaje.

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CAPÍTULO VII DE LA ASISTENCIA

Art. 31. Fundamento: La asistencia a clases es la principal obligación académica que el padre, madre o apoderado tiene con su pupilo y con el establecimiento. La importancia de asistir a clase es superior al mero cumplimiento de una exigencia formal, sino que es la oportunidad en la que el estudiante recibe los contenidos académicos y los fundamentos del proyecto educativo del establecimiento, de acuerdo con la progresión curricular planificada todos los años. Dejar que el estudiante no asista a clases o tolerar que registre atrasos en el ingreso a las actividades escolares, sin que exista una justificación suficiente y razonable, no solamente es incumplir la obligación básica que tienen el padre, la madre o el apoderado, sino que conlleva un daño efectivo en el proceso formativo del estudiante, resultado que nuestro establecimiento no desea ni espera. La puerta de ingreso al establecimiento se cerrara a las 08.05 horas, los estudiantes que lleguen posteriormente quedarán en la calidad de atrasado, debiendo esperar al fin de la primera hora para poder incorporarse a clases. Los atrasos serán consignados en la hoja de vida del estudiante y se aplicarán las sanciones que correspondan según protocolo. A modo de ejemplo, registrar un atraso al inicio de clases por 15 minutos durante todos los días de la semana, significa que el estudiante al cabo de cinco días tiene un retraso en la progresión curricular de 75 minutos. Si esto lo proyectamos durante 1 mes, el estudiante ha dejado de recibir 300 minutos de clases. Por último, si este ejemplo lo proyectamos a un año escolar con una duración estimada de 40 semanas, el estudiante habría dejado de recibir aproximadamente 3.000 minutos de clases que equivalen a cerca de 67 horas pedagógicas. Art. 32. Aspectos generales: Los aspectos generales de la asistencia a clases son:

Los estudiantes deben asistir puntualmente al inicio de la jornada escolar. Los padres, madres o apoderados son los responsables principales de cumplir con esta obligación. Los estudiantes que ingresen en un horario posterior a la hora de inicio de la jornada deberán ser

recibidos por Inspectoría General para el procedimiento de control del establecimiento. En conformidad con la normativa vigente, una ausencia superior al 15% sin justificación suficiente es

causal de repitencia. El docente de aula es el responsable de registrar la asistencia de los estudiantes en el libro de clases, de

acuerdo con el procedimiento aprobado por la Dirección. Art. 33. Procedimientos especiales: Las situaciones particulares relacionadas con la asistencia, atrasos, retiros y registros serán regulados por los protocolos correspondientes, establecidos por la Dirección del Establecimiento. Estos se encuentran en la página Web del Liceo. Art. 34. Control: Al ser considerada la asistencia a clases y la puntualidad en el ingreso a las actividades escolares un requisito esencial para mantener la calidad de estudiante de este Liceo, la Dirección del establecimiento tiene la responsabilidad de controlar esta materia para cada uno de los estudiantes que componen la comunidad educativa. El control de la asistencia y puntualidad estará a cargo, principalmente, de la Inspectoría General, sin perjuicio del control directo que le corresponde al docente de aula. La Inspectoría General elaborará al término del primer semestre un informe sobre esta materia que contendrá, a lo menos, el detalle de la inasistencia y atraso mensual del estudiante. Este informe será entregado a la

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Dirección del establecimiento para que sea analizado por el equipo directivo con la finalidad de decidir las acciones a seguir. Art. 35. No renovación de matrícula por incumplimiento: En el evento que el estudiante registre un porcentaje de atrasos igual o superior al 10% de los días escolares del año escolar, la Dirección, por intermedio del Inspector General, podrá comunicar al apoderado, antes del término del mes de noviembre de cada año, la decisión de no renovar la matrícula para el año escolar siguiente. Asimismo, en el caso que el estudiante se ausente durante un periodo igual o superior a 30 días hábiles consecutivos sin aviso, justificación o certificado médico, y habiendo el Liceo agotado todas las instancias formales de comunicación con el apoderado (llamado telefónico, correo electrónico, carta certificada, visita domiciliaria) sin respuesta efectiva, el establecimiento procederá a dar de baja y borrar de sus registros al estudiante, perdiendo su calidad de alumno regular.

CAPÍTULO VIII DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y NORMAS DISCIPLINARIAS

1. De la violencia escolar y otras situaciones análogas. Art. 36. Fundamentación: En Chile la violencia escolar se ha ido transformando en un problema grave que urge abordar en todas sus dimensiones, tanto en un nivel pedagógico, reglamentario, contractual y legal. La opinión pública tiende a focalizar estas conductas bajo la denominación de “bullying”, que es definido “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor”. Esta definición se refiere a una de las diversas formas que puede adoptar la violencia al interior de la Comunidad Escolar, ya que las conductas representativas de violencia escolar son más amplias que dicho concepto. A pesar de las obligaciones legales que el Liceo tiene en esta materia, se hace imprescindible precisar y regular la forma en que esos derechos y deberes deben llevarse a la práctica, reconociendo el derecho que tiene nuestro Liceo a enfrentar un caso de hostigamiento y acoso escolar y aplicar las sanciones respectivas aún cuando sean las más drásticas, producto del deber de velar por la sana convivencia de sus miembros. Este párrafo tiene por finalidad regular, impedir, prevenir y sancionar los casos no sólo de violencia Física y psicológica en la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y acoso que se realiza por cualquier medio, en especial los virtuales o cibernéticos, independiente de la época en que ocurra. Si bien la responsabilidad primera recae en nuestro Liceo, los padres y apoderados tienen el deber de ser parte activa de este proceso. Tienen derecho a estar informados cuando su hijo sea víctima de un caso de violencia escolar, y tienen el deber también de informar al Liceo de manera oportuna cuando sean ellos quienes tomen conocimiento de casos de hostigamiento que estén ocurriendo entre miembros de la comunidad escolar. Art. 37. Concepto de violencia escolar: Nuestro establecimiento define la violencia escolar como todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido entre los estudiantes y hacia sus profesores o asistentes de la educación, o desde éstos a aquellos, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales, cualquiera que sea la época del año en que se produzca. Art. 38. Deber fundamental: Constituye un deber prioritario de la Dirección del establecimiento promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre los miembros de la comunidad escolar.

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Art. 39. Responsables: Los responsables de fomentar la sana convivencia y de denunciar conductas descritas en este Manual que atenten contra ella son todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Comité de Sana Convivencia. Art. 40. Composición: Para estos efectos existirá un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del Establecimiento, un representante de los profesores, el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y a falta de él, un representante de los padres y apoderados, el presidente del Centro de Estudiantes, y a falta de él, un representante de los estudiantes y un representante de los Asistentes de la Educación. El representante de los profesores y de los asistentes de la educación será elegido por sus pares en la forma que estimen pertinente. El representante que reemplace al Presidente del Centro de Padres o Apoderados será nombrado por este órgano, mediante el procedimiento que libremente elijan, y el nombre de la persona elegida se comunicará al Director del establecimiento para su registro. El representante que reemplace al Presidente del Centro de Estudiantes será nombrado por este órgano, mediante el procedimiento que libremente elijan, y el nombre del estudiante elegido se comunicará al Director del establecimiento para su registro. Art. 41. Función: Este Comité deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar. El comité de sana convivencia escolar, en cumplimiento de sus funciones, ha desarrollado protocolos de acción para casos de bullying, abuso sexual infantil, atención de enfermería y de desplazamientos hacia y desde el complejo deportivo , los cuales se encuentran a disposición de los funcionarios, padres, apoderados y estudiantes del establecimiento, en la página web del Liceo www.madrevicencia.cl

3. Procedimiento para la investigación de la violencia escolar y otras situaciones análogas Art. 42. Procedimiento: El procedimiento para investigar y sancionar conductas que puedan ser consideradas constitutivas de violencia escolar u otras situaciones análogas, será el que se aplica para las observaciones graves y gravísimas.

CAPÍTULO IX DE LA CONVIVENCIA DISCIPLINARIA

Art. 43. Fundamento: El establecimiento entiende que la disciplina es fundamental para la adecuada convivencia de los y las estudiantes durante su vida escolar. Al mismo tiempo es un fundamento sobre el cual se apoya el proceso formativo del estudiante que lo prepara para entender y enfrentar adecuadamente su vida adulta. Todos los miembros que componen la comunidad escolar se comprometen a respetar este título y a poner todo de su parte para contribuir a una sana y pacífica convivencia, siendo por lo tanto responsable por el solo hecho de formar parte de este establecimiento.

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Art. 44. Objetivos esenciales de la disciplina escolar: Los objetivos esenciales de la disciplina escolar son:

Fomentar en el estudiante la adquisición de hábitos de conducta social y el aprecio por los valores éticos, morales, normativos y sociales que le permitan desenvolverse adecuadamente en la comunidad.

Aprender a respetarse a sí mismo y a respetar al prójimo en su dignidad personal; Educar al estudiante para que comprenda que ciertos actos pueden provocar un daño a las personas y

bienes ajenos y que sus consecuencias deben ser reparadas; Que el respeto a las normas es un principio básico de la vida en comunidad. Reprochar las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Art. 45. Clasificación de las observaciones Todas las acciones serán tipificadas en observaciones positivas (100), leves (200), graves (300) y gravísimas (400) Las observaciones que contiene este Manual se clasifican en:

a) observaciones Positivas b) observaciones leves c) observaciones graves d) observaciones gravísimas

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a) Observaciones Positivas 100

101.- Muestra preocupación por su presentación personal 102.- Usa constantemente su cotona y/o delantal 103.- Muestra espíritu de solidaridad y servicio 104.- Asume de buena forma las indicaciones que se le entregan 105.- Se destaca por su perseverancia y constancia en el estudio 106.- Se destaca por su capacidad de diálogo para solucionar conflictos 107.- Cumple con responsabilidad los compromisos adquiridos 108.- Mantiene un buen comportamiento al interior de la sala 109.- Mantiene un buen comportamiento al interior del Liceo 110.- Muestra iniciativa para cumplir con el trabajo encomendado 111.- Se destaca por su puntualidad 112.- Se destaca por su asistencia a clases 113.- Reconoce sus errores y se esfuerza por enmendarlos 114.- Muestra buena disposición para realizar su trabajo y actividades inherentes 115.- Se destaca por su participación en actividades deportivas 116.- Se destaca representando a su colegio en actividades extraprogramáticas y/o externas 117.- Se destaca por su iniciativa y creatividad en su trabajo escolar 118.- Muestra iniciativa para promover el trabajo en equipo 119.- Muestra integración al grupo curso 120.- Colabora activamente en la asignatura 121.- Cumple con sus materiales para el desarrollo óptimo de sus actividades escolares 122.- Muestra progreso en su rendimiento escolar 123.- Se destaca por su excelencia en trabajos y tareas encomendadas 124.- Respetuoso (a) con compañeros (as), profesores (as) y el personal del Liceo 125.- Promueve acciones de cuidado del medio ambiente 126.- Colabora activamente en las actividades de curso 127.- Mantiene una actitud de compromiso e interés con su proceso aprendizaje 128.- Se destaca por su constante buen rendimiento escolar 129.- Se destaca por participar activamente en clases 130.- Finaliza sus actividades y/o trabajos en los tiempos estipulados 131.- Manifiesta un positivo cambio conductual a la fecha 132.- Participa activamente de las actividades pastorales del Liceo 133.- Se destaca por su actitud de servicio pastoral, ética y valórica 134.- Se destaca por ser agente promotor de los valores Franciscanos 135.- Se destaca por su actitud positiva frente a las celebraciones Eucarísticas 136.- Participa activamente de las actividades de voluntariado Vicenciano 45. a) Consecuencias ante observaciones positivas Las consecuencias que proceden para este tipo de observaciones según el grado de intensidad son:

1. Consignar la observación en el libro de clases 2. Reconocer públicamente la actitud del estudiante 3. Entregar estímulo al término del año si corresponde

Cualquiera que sea la medida aplicada, será acompañada por la comunicación o citación del apoderado a Inspectoría General, con el fin de informar el logro o progreso del estudiante.

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b) Observaciones leves 200 201.- Se presenta sin tarea 202.- Se presenta con su tarea incompleta 203.- No muestra preocupación ni limpieza por sus tareas y/o trabajos 204.- Muestra sus útiles escolares deteriorados (cuadernos, libros, etc) 205.- Presentación personal y aseo descuidado 206.- No muestra interés por trabajar en la asignatura 207.- No presenta útiles ni materiales para trabajar en la asignatura 208.- Se presenta sin justificativo luego de ausentarse a una evaluación 209.- Se presenta sin equipo de educación física 210.- Llega atrasado a clases después del recreo 211.- Se presenta sin comunicación firmada 212.- No cumple con los compromisos contraídos 213.- No muestra interés ni preocupación por el cuidado del medio ambiente 214.- No muestra interés por mejorar su rendimiento escolar 215.- Se presenta sin su agenda escolar 216.- Se ausenta de clases sin justificación de su apoderado 217.- Se presenta sin cotona o delantal 218.- Se presenta sin su pelo tomado 219.- No trabaja en clases 220.- No participa en actividades ni proyectos de curso 221.- No devuelve a tiempo materiales facilitados por el CRA u otros departamentos del Liceo 222.- No muestra interés en participar de la oración matutina 223.- No participa en actividades pastorales 45. b) Consecuencias de observaciones leves Las sanciones que proceden para este tipo de observaciones según el grado de intensidad son:

1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. 3. Separación del estudiante de la actividad o del grupo para que reflexione sobre su conducta, siendo

derivado a Inspector de piso. 4. Citación del apoderado. 5. Firma de Acta de compromiso conductual. 6. Trabajo comunitario 7. Petición de disculpas públicas por el daño causado 8. restitución del daño material causado

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c) Observaciones graves (300) 301.- Interrumpe constantemente la clase 302.- Muestra un comportamiento inadecuado en biblioteca, salón, laboratorios y/o comedor 303.- Muestra un comportamiento inadecuado en camarines y/o complejo deportivo 304.- Promueve la indisciplina al interior de la sala de clases 305.- Promueve la indisciplina fuera de la sala de clases 306.- Utiliza la violencia para resolver conflictos 307.- Lanza objetos durante el desarrollo de la clase 308.- Agrede verbalmente a compañero 309.- Se expresa con un lenguaje (oral o escrito) inadecuado 310.- Muestra un comportamiento inadecuado en salidas pedagógicas o actos cívicos. 311.- No obedece las indicaciones entregadas por el personal del Liceo 312.- Copia en pruebas 313.- Facilita las respuestas de la prueba a compañero 314.- Entrega prueba sin responder o se niega a rendir evaluación (escrita u oral) 315.- Es expulsado de la sala por no acatar los reiterados llamados de atención, se deriva a Inspector de piso 316.- Interrumpe la Santa Misa 317.- Muestra una actitud inapropiada en celebraciones eucarísticas 318.- Se niega a participar de las actividades extracurriculares planificadas por el Liceo 319.- Usa elementos tecnológicos sin autorización 320.- Utiliza las redes sociales para provocar daño en cualquier forma, a otros miembros de la comunidad escolar 321.- Rompe, daña o utiliza de mala manera la infraestructura, el mobiliario y/o los materiales del Liceo 322.- No se prepara adecuadamente para una evaluación 323.- Se presenta sin su uniforme 324.- Se presenta con buzo cuando no le corresponde por horario 325.- Promueve la violencia, genera caos, confusión, o atenta en contra del normal funcionamiento del Liceo 326.- Registra imágenes o videos de cualquier miembro de la comunidad sin autorización 327.- Utiliza imágenes o videos de miembros de la comunidad con fines peyorativos 328.- Juega en la capilla del Liceo no respetando dicho lugar 329.- Sale de la sala sin autorización 330.- Se desvía del trayecto hacia el complejo deportivo 45. c) Consecuencias observaciones graves Las sanciones que proceden para este tipo de observaciones según el grado de intensidad son:

1.- Citación del apoderado. 2.- Suspensión de clases desde 1 a 3 días. 3.- Condicionalidad de matrícula. 4.- Trabajo comunitario 5.- Petición de disculpas públicas por el daño causado 6.- restitución del daño material causado

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d) Observaciones gravísimas (400) 400.- Agrede verbalmente a un funcionario del Liceo (auxiliar, personal asistente, docente, miembro del equipo directivo) 401.- Agrede físicamente a un funcionario del Liceo (aplica igual que el código 400) 402.- Bebe alcohol al interior del establecimiento, o mientras viste el uniforme del Liceo en actividades donde el estudiante nos esté representando 403.- Pololea con demostraciones fuera del contexto escolar al interior del Liceo 404.- Fuma al interior del Liceo o en sus inmediaciones, mientras viste el uniforme del Liceo 405.- Usa productos tóxicos al interior del Liceo, sin un fin pedagógico 406.- Su conducta fuera del Liceo se contrapone con los principios formadores de nuestro PEI 407.- Agrede físicamente, de palabra u obra a un compañero u otro estudiante del Liceo 408.- Destruye mobiliario, infraestructura o imágenes religiosas del Liceo 409.- Falta a la honradez o se hace cómplice de ella 410.- No ingresa a clases estando al interior del Liceo 411.- Sale del Liceo sin autorización durante el horario de clases 412.- Se niega a acatar las indicaciones y normas establecidas por el Liceo 413.- No ingresa a clases, sin conocimiento ni autorización de sus padres 414.- Intenta engañar al profesor (a) mostrando un trabajo y/o tarea que él no realizó 415.- Falta el respeto de manera verbal o gesticular al personal del Liceo 416.- Sustrae y/o hurta pertenencias ajenas. 45. d) Consecuencias observaciones gravísimas Las sanciones que proceden para este tipo de observaciones son: 1. Citación del apoderado. 2. Suspensión de clases desde 3 a 5 días. 3. Asistencia a clases únicamente para rendir evaluaciones. 4. Cancelación inmediata de la matrícula. 5. En el caso de los estudiantes de IV años medios, se suspenderá de la Licenciatura y de todas las actividades

programadas en el contexto de su cierre de año 6. trabajo comunitario 7. Petición de disculpas públicas por el daño causado 8. Restitución del daño material causado

Cualquiera que sea la sanción aplicada, será acompañada por la citación del apoderado a Inspectoría General, para la toma de conocimiento de las medidas disciplinarias contempladas en cada artículo. La no concurrencia del apoderado a la citación a Inspectoría General será un antecedente a considerar para evaluar la no renovación de la matrícula para el año escolar siguiente, salvo en el caso de cancelación de la matrícula.

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Art. 46. Procedimiento para las observaciones graves y gravísimas: 1. Inicio: la investigación para este tipo de observaciones se iniciará mediante reclamo formal efectuado por alguna de las personas que más adelante se menciona. 2. Titular del reclamo: son titulares del reclamo para la investigación de las observaciones graves y gravísimas los estudiantes, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo. 3. Responsable de la investigación: el responsable de la investigación para acreditar el hecho y determinar a, él o los responsables, es exclusivamente la Inspectoría General. 4. Forma de presentación del reclamo: el afectado por alguna de las conductas descritas deberá presentar personalmente y por escrito, según formato tipo del establecimiento (disponible en oficina de recepción), su reclamo al Inspector General. El reclamo escrito deberá contener toda la información requerida en el formulario, de lo contrario no será considerado. 5. Exclusión expresa. Para todos los efectos legales y de este Manual, los únicos reclamos que serán considerados por el establecimiento son aquellos que se presenten en la forma que describe el artículo precedente, con excepción de la situación que se regula a continuación. 6. Investigación de oficio: sin perjuicio de la formalidad exigida para iniciar la investigación para este tipo de observaciones, también se podrá iniciar de oficio por Inspectoría General cuando cualquiera de sus miembros tome conocimiento de alguna conducta que lo amerite. 7. Aplicación de la sanción: finalizada la investigación y habiéndose acreditado el hecho y determinado el o los responsables, el Inspector General aplicará la sanción que este Manual contempla. Para la aplicación de la sanción el Inspector General deberá considerar como atenuantes, lo siguiente:

a) Antecedentes disciplinarios del estudiante. Para la aplicación de la sanción el Inspector General deberá considerar como agravantes, lo siguiente:

a) Antecedentes disciplinarios del estudiante. b) Reiteración de la conducta reprochada. c) Edad del agredido en comparación con la edad del agresor. d) Daño ocasionado al agredido.

La sanción aplicada por el Inspector será notificada al apoderado por el medio más expedito posible, por ejemplo, agenda escolar, correo electrónico del adulto, mensaje de texto telefónico o mediante carta certificada enviada al domicilio que tiene registrado en el contrato de prestación de servicios educacionales. 8. Registro: De todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento para este tipo de observaciones, quedará registro de todo lo obrado en la carpeta personal del estudiante y en el Libro de Clases. 9. Reconsideración para casos de no renovación de matrícula: Una vez que se haya notificado la sanción, el apoderado tendrá un plazo de 15 días para presentar ante el Consejo de Dirección del Liceo la reconsideración de la medida. Si el apoderado no ejerce este derecho dentro del plazo se entenderá desistido el recurso y se procederá a la aplicación efectiva de la medida.

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La reconsideración será vista por el equipo de dirección, quien podrá rechazar o acoger la reconsideración, y su resolución será notificada por los mismos medios antes explicados, no procediendo recurso alguno en su contra. 10. Registro: de todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento para este tipo de observaciones, quedará registro de todo lo obrado en la carpeta personal del estudiante y la sanción, además, será registrada en el Libro de Clases.

CAPÍTULO X

DIFUSIÓN DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Art. 47. Criterios orientadores para la aplicación de sanciones. Para lograr la capacidad de autodisciplina de nuestros estudiantes es necesario un plan sistemático a desarrollar en los Consejos de curso. Este plan debe contemplar el conocimiento de los conceptos fundamentales del presente manual de convivencia, el conocimiento e internalización de las normas y pautas de comportamiento escolar, de los procedimientos y las sanciones que ameritan la trasgresión de la norma. Los procedimientos deben aplicarse con un diálogo valórico y una actitud cariñosamente exigente. Las sanciones pretenden un mejoramiento de la conducta escolar y deben asumirlas con respeto y responsabilidad.

CAPÍTULO XI SITUACIÓN DE ESTUDIANTE CONDICIONAL

Art. 48. De la situación de estudiante condicional. Según la normativa vigente del Manual de convivencia y de promoción escolar, junto con la consulta al Consejo de Profesores y ratificación del Consejo de Dirección, un estudiante quedará en situación de condicionalidad por las siguientes razones: a) DISCIPLINA. b) ATRASOS. Un estudiante no podrá estar en situación de condicionalidad por más de dos periodos académicos consecutivos, De ser así, no será renovada su matrícula y perderá la calidad de estudiante regular en el Liceo. Art. 49. Del levantamiento de la calidad de estudiante condicional. Cuando un estudiante demuestre un cambio deseado en su conducta respetando las normas de convivencia del establecimiento, no incurriendo en observaciones Leves, Graves o Gravísimas, y sea notorio su mejoramiento del rendimiento académico; su condicionalidad será levantada. Para levantar una condicionalidad debe considerarse la opinión del Consejo de Profesores del Curso, de Inspectoría General y de Orientación.

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CAPÍTULO XII DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Art. 50. Explicación de contexto. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), junto al Ministerio de Educación, el Ministerio Público y la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, entregan orientaciones y recomendaciones a los directores, equipos directivos y representantes de los Consejos Escolares, para la generación de condiciones necesarias encaminadas a prevenir el consumo y tráfico de drogas en los establecimientos educacionales. Los profesionales y trabajadores de nuestro establecimiento, y muy particularmente el departamento de Orientación del Liceo, junto al encargado de Convivencia Escolar, asumen la responsabilidad de dar a conocer el problema de la droga y crear en la comunidad educativa el interés, la necesidad y la participación de difundir el programa escolar de prevención entregado por SENDA. Las orientadoras del establecimiento, con la colaboración de los profesores jefes y con las orientaciones de redes colaborativas externas especializadas, deben elaborar estrategias efectivas para detectar casos de inicio de consumo dentro y/o fuera del establecimiento, planificar acciones concretas para tratar la situación en forma oportuna y evaluar la efectividad del programa para introducir las modificaciones que sean necesarias. Es deber de nuestro establecimiento informar a la comunidad educativa, y en particular a nuestros estudiantes y sus familias, los alcances de la normativa legal vigente: contenida en la ley Nº 20.000 o ley de drogas, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, cuya vigencia se remonta al 16 de febrero del 2005. La ley tipifica como tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien vende o comercializa, también se considera

tráfico cuando:

Se distribuya, regale o permute.

Se guarda o lleva consigo, salvo que se acredite que es para consumo personal o tratamiento médico.

Se aplica la sanción propia del consumo de drogas ilícitas en lugares públicos (multa o asistencia a programas de prevención) Tengamos presente que el tráfico de drogas ilícitas es un delito que la ley sanciona con penas muy altas, que van desde los 5 años y 1 día hasta los 15 años de privación de libertad. Por su parte, el micro tráfico de drogas es un delito que la ley sanciona con presidio que va desde los 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM. Nuestro Manual deja expresa constancia que además de los señalado en él, nuestro establecimiento se adscribe al protocolo de actuación local que se acuerda y firma con el Consejo Nacional para el control de estupefacientes, SENDA. Este protocolo nos obliga a: 1. Implementar medidas de prevención del consumo y tráfico de drogas. 2. Abordar los casos de consumo de alcohol y drogas, asumiendo los procedimientos que el protocolo indica. En situaciones que los procedimientos del protocolo no logren el objetivo esperado por falta de compromiso y voluntad del implicado, se aplica el procedimiento de sanción descrito en este Manual.

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CAPÍTULO XIII LEY N° 20.191 Y SUS MODIFICACIONES

Art. 51. Explicación de contexto. La ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, modificada por La ley Nº 20.191 tiene efectos prácticos muy significativos: primero que todo “reconoce por primera vez en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas. En segundo lugar, busca un especial énfasis en la reinserción, normalización educativa, capacitación laboral y rehabilitación de las adicciones de los que sean considerados culpables por tribunales: cinco años para quienes estén entre 14 y 15 años y diez para quienes tengan entre 16 y 17 años. Esta nueva normativa obliga a los Liceos a dar cuenta de todos los acontecimientos que revistan carácter de delito y que afecten a sus estudiantes, funcionarios, apoderados, vecinos, aún cuando se produzcan al exterior del establecimiento. Los directores que no lo hacen se exponen a multas que van desde 1 a 4 U.T.M. o pena remitida. Ahora, como los jóvenes son responsables penalmente tenemos la obligación de denunciar. Incorporar estas regulaciones en el Manual Interno implicará que los padres tengan plena conciencia de que sus hijos pueden ser denunciados desde el momento de la matrícula. Estas regulaciones las incorporamos, como muy especiales, en el título DE LA SITUACIONES ESPECIALES de nuestro Manual Interno, Manual de Convivencia Escolar de Estudiantes. Art. 52. Situaciones especiales de disciplina por aplicación de esta ley. Cuando un estudiante se involucra en acontecimientos que revistan carácter de delito, las personas contempladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal, interpondrá a denuncia ante el órgano que corresponda, para que los hechos sean investigados por el Ministerio Público. Durante la investigación el establecimiento guardará reserva de la identidad del menor involucrado en los hechos. En el evento que se haya aplicado una pena, debemos distinguir lo siguiente: A. Penas privativas de libertad: 1. En el caso de una pena privativa de libertad en régimen cerrado con programa de reinserción, el menor

perderá su calidad de estudiante regular. 2. En el caso de una pena privativa de internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción, el

establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el tribunal. B. Penas no privativas de libertad: 1. En el caso de libertad asistida especial o libertad asistida, el establecimiento no seguirá prestando el servicio

educacional. 2. Servicios a favor de la comunidad, el establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo

dispuesto por el tribunal. 3. Reparación del daño causado, el establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto

por el tribunal. C. Penas accesorias:

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El establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el tribunal.

CAPÍTULO XIV

DE LOS DOCENTES Y EL MANUAL

Art. 53. Aplicación de procedimientos. El pertenecer a esta comunidad educativa nos desafía éticamente a ser cada día un profesional de profunda calidad humana, con óptima formación académica, dispuesto a capacitarse y actualizarse permanentemente para enfrentar en buena forma los cambios y desafíos de hoy y del mañana. Es por ello, que el profesional Vicenciano debe cumplir con el siguiente perfil.

Estar comprometido radicalmente con el Evangelio de Jesús, las enseñanzas de la iglesia, el Ideario Educativo y el proyecto educativo del Liceo.

Tener plena conciencia de su condición de modelo educativo por sus virtudes humanas y religiosas, las cuales irá promoviendo paulatinamente entre sus estudiantes.

Ser acogedor y cálido en su relación con los estudiantes.

Orientar a sus estudiantes, a través de un diálogo sincero y respetuoso, enseñándoles a elegir libremente y asumir las consecuencias de sus actos.

Mantener una óptima relación profesional con los diferentes estamentos que componen la comunidad educativa.

Mantener informados a los padres de sus estudiantes, en avances y dificultades de sus hijos, respetando plenamente el ritmo de aprendizaje de cada cual.

Esforzarse por ser un profesor creativo, alegre, con sentido del humor, innovador en métodos y procesos de aprendizaje.

Art. 54. Procedimiento de atrasos. Este procedimiento será regulado por estas normas y por procedimiento especial que se dictará al efecto. Los estudiantes que llegan después de la hora de ingreso a clases y cierre de puerta principal quedarán en

calidad de atrasados (Ingreso 07:55 horas, cierre de portón 08:05 horas). Un inspector controlará los atrasos y llevará un registro diario de éstos. Al cumplir 5 atrasos el apoderado será notificado por el inspector de piso para buscar estrategias y corregir

esta conducta. Al cumplir 10 atrasos el estudiante, el apoderado será citado por el inspector y firmará compromiso. Al cumplir 15 atrasos el estudiante tendrá un día de suspensión de clases. Al cumplir 20 atrasos el estudiante, el apoderado será citado por el Inspector General para firmar la

condicionalidad de su pupilo(a), y se le aplicarán dos días de suspensión de clases. Al cumplir 25 o más atrasos al mes de septiembre, la matrícula no será renovada. Art. 55. Procedimiento de retiro de estudiantes durante la jornada de clases. Sólo el apoderado puede retirar a su pupilo (a) durante la jornada de clases, por causas justificadas. Si el apoderado no puede hacer el trámite puede autorizar a un tercero con un poder simple. No podrán ser retirados los estudiantes en período de evaluaciones. No se puede retirar estudiantes en horario de recreo y colación por su difícil ubicación. No se aceptarán retiros por escrito o vía telefónica. En caso de problemas de salud la enfermera llamará al apoderado para que venga a retirar a su pupilo (a). En casos especiales el inspector general evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes.

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Art. 56. Procedimiento de inasistencia. Toda inasistencia debe ser justificada por el apoderado personalmente en recepción. El inspector de piso controlará las inasistencias y llevará un registro de estas diariamente, exigiendo la

justificación correspondiente. La no justificación de una inasistencia significará citación del apoderado dentro de las 48 horas siguientes

por parte del inspector de piso. Se aceptarán justificaciones escritas únicamente en la agenda escolar. El estudiante que tenga más del 15% de inasistencia anual repetirá curso, según decretos del Ministerio de

Educación. (decreto de promoción y evaluación escolar Nº 511/97, articulo 11, inciso 2) Art. 57. Procedimiento durante horario de colación. Todos los estudiantes con régimen de Jornada Escolar Completa, tienen derecho a un periodo de colación

de una hora pedagógica. Las alternativas de colación son las siguientes: Comprar el almuerzo en el casino Traer su colación en termo.

Los estudiantes en horario de colación deben permanecer en los patios luego de comer y hacer su aseo

personal (cepillado de dientes, etc.). Por seguridad ningún estudiante puede andar corriendo, jugando o escondiéndose en los pisos durante

la colación, menos entrar a la sala sin autorización. Art. 58. Procedimiento de matrícula. Se podrán matricular los estudiantes en los siguientes casos

Cumplir con todas las exigencias académicas Cumplir con las exigencias administrativas, según lo establecido en la ley.

Art. 59. Procedimiento de no renovación de matrícula. Tomando en consideración las normativas vigentes en relación a la promoción escolar es que no se renovará la matrícula a los estudiantes en los siguientes casos:

Repitencia del estudiante y no existiendo el cupo necesario para absorber la matrícula. Repitencia por segunda vez el mismo curso. Seguimiento académico y conductual sin logro de cambio significativo. No respetar la convivencia al interior del Liceo.

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CAPÍTULO XV PADRES Y APODERADOS

Art. 60. Explicación de contexto. Ser un estudiante Vicenciano conlleva un compromiso serio y formal de la familia, cumpliendo su rol de primeros educadores y formadores, respetando y cumpliendo las normativas que este Manual les demanda. Los padres, responsables directos de la primera educación de sus hijos son, en el sistema educacional, los principales responsables en su formación integral y sus representantes legales ante la institución educacional. Los padres y apoderados del Liceo Madre Vicencia, depositan por libre opción, la responsabilidad profesional de educar a sus hijos en el personal docente y administrativo. Esta opción le otorga derechos, le impone obligaciones y prohibiciones y los adscribe a un régimen disciplinario. Los padres y apoderados deben hacer uso de sus derechos, cumplir sus obligaciones y prohibiciones y asumir el régimen disciplinario en forma individual, en función de su rol específico y en forma colectiva como integrante de la asociación interna denominada Centro General de Padres y Apoderados, organizado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 565/ 1990, del ministerio de Educación Pública. Los padres tienen además la obligación de ser siempre entes de unión y colaboración en la tarea formadora de su pupilo(a). Deben también trabajar armónicamente con el resto de los apoderados, entregando su apoya permanente a la gestión educativa que el establecimiento ofrece. Art. 61. Derecho de los padres y apoderados. Sin perjuicio de los derechos generales de los padres y apoderados, son derechos específicos: 1. Requerir un servicio educacional adecuado y conforme a las políticas nacionales y al Proyecto Educativo del

Liceo para su pupilo. 2. Habiendo optado por un Liceo católico, tiene pleno derecho a exigir una formación cristiana sólida y

consecuente. 3. Ser informado permanentemente de la situación escolar de su pupilo. 4. Recibir orientación y apoyo para cumplir los roles paternos. A cargo del departamento de orientación,

pastoral, asistente Social. 5. Pertenecer y participar en el subcentro de padres y apoderados del curso de su pupilo y en el Centro

General de Padres y Apoderados del Liceo. 6. Participar en cualquier actividad para padres y apoderados que el Liceo realice. 7. Ser recibido en entrevista por cualquier miembro del establecimiento en horarios para atención que estos

miembros tienen preestablecidos, y que hayan sido confirmadas mediante comunicación en agenda escolar (según conducto regular)

8. Presentar reclamos razonados y fundamentados con relación al atropello de sus derechos o los de su pupilo, establecidos en el presente Manual.

9. Plantear inquietudes y sugerencias al personal docente y/o directivo siguiendo los conductos regulares. 10. Ser respetados y atendidos, según los conductos regulares, con gentileza eficiencia y eficacia. 11. Todo reclamo realizado por un apoderado estará sujeto a investigación por parte de quien lo recibiera, de

no comprobarse los hechos, el apoderado deberá presentar sus disculpas públicas a través de una carta reparatoria dirigida a la comunidad, a través de la Dirección que la dará a conocer a quien corresponda.

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Art. 62. Obligación de los padres y apoderados. Sin perjuicio de los deberes generales de los padres y apoderados, son obligaciones específicos: 1. Preocuparse diariamente que su pupilo asista a clases puntualmente, estudie y realice los trabajos

escolares que sus docentes les encomiendan, aportando los elementos necesarios para un buen desempeño escolar.

2. Motivar y exigir a su pupilo responsabilidad y actitud de estudiante que esté de acuerdo con las exigencias del establecimiento.

3. Concurrir en la fecha y hora indicada, a toda citación recibida por escrito de parte de cualquier miembro del Liceo.

4. Realizar todas las acciones y seguir todas las instrucciones, en la forma y el tiempo, que los profesionales de la educación del Liceo le indiquen para y en beneficio de su pupilo.

5. Asistir a todas las reuniones que cite el Liceo y/o la directiva del Subcentro General de Padres y Apoderados, la no concurrencia a lo menos al 70% de dichas reuniones, dará lugar a que la Dirección disponga de la matricula del estudiante para el año siguiente.

6. Justificar su inasistencia a reuniones oportunamente. 7. Velar por la presentación y el aseo personal de su pupilo, siendo su responsabilidad cumplir con el

uniforme oficial del Liceo. 8. Participar comprometidamente en la formación cristiana de su hijo, haciendo vida el evangelio y

asumiendo las orientaciones pastorales, del Liceo en su hogar. 9. Cumplir con la normativa para retirar a su pupilo de clases durante la jornada personalmente o por terceros

siempre y cuando presenten una carta poder simple para hacerlo. 10. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, procurando ser siempre un elemento de unión,

diálogo, comprensión y solidaridad. 11. Asumir las responsabilidades y cargos que sus pares le asignen en el Subcentro General de Padres y

Apoderados. 12. Participar responsablemente en las actividades que planifique su Subcentro General de Padres y

Apoderados. 13. Conocer y asumir el Proyecto Educativo y el Manual de Régimen Interno del Liceo. 14. Reponer todo daño causado por su pupilo en equipos, instalaciones y dependencias del liceo. 15. Mantener informados de manera oportuna y sistemática a profesores y directivos de aspectos de salud que

involucren tratamientos médicos y/o consumo de medicamentos de su pupilo. 16. Cumplir oportunamente con las obligaciones económicas que haya contraído con el Liceo. 17. Mantener al día sus compromisos administrativos adquiridos con el Liceo. 18. No avalar ni justificar irresponsabilidades académicas ni disciplinarias de su pupilo(a), no enviándolo al

Liceo o haciendo retiros innecesarios de clases. Art. 63. Prohibición de los padres y apoderados. Sin perjuicio de las prohibiciones generales, son prohibiciones específicas: 1. Criticar con mala intención y sin fundamentos, a cualquier miembro de la comunidad. 2. Tomarse, inducir o propiciar la toma del establecimiento. 3. Inducir, paralizar, perturbar o impedir el normal desarrollo de las actividades oficiales del Liceo. 4. Realizar proselitismo político dentro del establecimiento. 5. Presentarse al Liceo en estado de intemperancia y/o entrar bebidas alcohólicas u otras substancias ilícitas a

las reuniones y actividades dentro del Liceo. 6. Fumar en sala de clases o dependencias del Liceo. 7. Intervenir en materias de índole técnico – pedagógico del Liceo. 8. Atacar física, verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Intervenir en las decisiones tanto pedagógicas como administrativas, ya que son de exclusiva

responsabilidad de la dirección del Liceo.

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Art. 64. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario que se aplicará a los padres y apoderados será: 1. Amonestación verbal, por incurrir por primera vez en el incumplimiento de sus obligaciones o transgresión

a sus prohibiciones. 2. Amonestación escrita, por reincidir en lo estipulado en el artículo anterior. 3. Sustitución de su rol de apoderado, cuando reincide después de una amonestación escrita, en este caso,

asumirá este rol su cónyuge u otro familiar que el Director determine, asesorado por el consejo de dirección, previo informe de la asistente social.

Art. 65. Sanciones. Las sanciones que pueden aplicarse a los padres y apoderados son: 1. Amonestación verbal y escrita: por el directivo que ha interactuado en la causa que provoca la sanción. 2. Sustitución de apoderado. 3. Las sanciones de amonestación y sustitución, tendrán derecho a apelación ante la Dirección del Liceo.

NORMA FINAL

Todo aquello que no esté contenido en este Manual será resuelto por el Director del establecimiento, previa consulta al Consejo de Dirección y de profesores.