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1 Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama Escuela Básica “Andrés Bello” MANUAL DE CONVIVENCIA 2018 Los Chañares 1297 Los Pimientos – Fono: 552927531 e-mail: [email protected]

MANUAL DE CONVIVENCIA 2018 - Comunidad Escolar€¦ · violencia escolar, inclusión escolar, estudiantes embarazadas, accidentes escolares etc. los que deberán estimular el acercamiento

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Corporación Municipal de

Desarrollo Social de Calama

Escuela Básica

“Andrés Bello”

MANUAL DE

CONVIVENCIA

2018

Los Chañares 1297 Los Pimientos – Fono: 552927531

e-mail: [email protected]

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2.- Índice

3. - Identificación Establecimiento

4.- Visión – Misión - Sellos

5.- Fundamentación

6.- Objetivos Generales – Reglamento tipo Convivencia Escolar

13.- Normas de Funcionamiento

15.- Derechos de los alumnos/as y Deberes de los Alumnos/as

18.- De las Normas Generales de Comportamiento

19.- De la Sala de Clase – De los Recreos

20.-Actividades Extra programáticas, De los Desfiles – Medidas Disciplinarias - Faltas y Sanciones

24.- De las Transgresiones a los Derechos y Deberes

25.- Incumplimiento a las normas de convivencia

26.- Medidas Disciplinarias

27.- Deberes y Derechos de Padres y Apoderados

29.- Reglamento Art. 2° de la Ley N° 18.962 – Embarazo y Maternidad

32.- Protocolos Bulliyng

34.- Protocolo Abuso Sexual

36.- Protocolo en Caso de Accidente

38.- Protocolo Porte y Consumo Cigarrillo - Alcohol

39.- Protocolo Comportamiento en General

41.- Protocolo Condición de Embarazo y Maternidad

43.- Protocolo Asistencia

44.- Protocolo Ocurrencia de Delito

46.- Protocolo Retiro de Alumno del Establecimiento

47.- Protocolo Drogas

52.- Protocolo Violencia Escolar

54.- Protocolo de Maltrato Infantil

58.- Protocolo de convivencia psicosocial educativo niño/a transgénero.

60.- Modificación a las medidas de expulsión y cancelación de matrícula

62.- Proceso de admisión a establecimientos educacionales

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I.- IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO:

REGION ANTOFAGASTA

PROVINCIA EL LOA

CIUDAD CALAMA

SOSTENEDOR COMDES

ESTABLECIMIENTO ESCUELA ANDRES BELLO E- 31

DIRECCION LOS CHAÑARES 1297 VILLA LOS PIMIENTOS

RBD 000230-5

FONO 2927531

E-MAIL [email protected]

M. DE ENSEÑANZA EDUCACION BASICA

M. DE TRABAJO JEC

DIRECTOR LEOPOLDO PINTO CARRASCO

DOCENTES TECNICOS 4 PROFESIONALES

E.C.E. 1 PROFESIONAL

DOCENTES DE AULA 19 DOCENTES

PIE 6 PROFESIONALES

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MISION

La escuela “Andrés Bello”, es una escuela abierta que

respeta la diversidad, donde los estudiantes logran

aprendizajes significativos y actualizados, que fomenten la

innovación y la creatividad, a través de un modelo

pedagógico cognitivista, desarrollando competencias que le

sirvan para la vida, unidos a los valores del Ser Humano.

VISION

Ser una escuela efectiva, con identidad propia, de gestión

autónoma, con metas realistas donde sus estudiantes tienen

oportunidad de aprender.

SELLOS

Escuela abierta, que tiene inclusividad, que brinda

oportunidades para el desarrollo de habilidades, valores y

responsabilidades cívicas en un ambiente armónico,

centrado en los estudiantes, donde todos logran

aprendizajes significativos para la vida

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FUNDAMENTACIÓN:

La Escuela Andrés Bello hace suyas las disposiciones contenidas en las políticas de convivencia

escolar establecidas por el Mineduc. En tal sentido, entiende que, si bien los conflictos son

inherentes a la interacción social de las personas, no todos se deben a la transgresión de una norma.

Es por esta razón que hacer cumplir el Manual de Convivencia no es significado de sanciones

punitivas, sino que tiende a resguardar y llevar a la práctica los principios formativos y valores

que la comunidad educativa a definido. Ahora si bien se requiere un control por faltas reiterativas

será imprescindible imponer sanciones oportunas, procediendo a definir y clarificar el problema y

sus causas a través del diálogo, herramienta fundamental entre las personas más que una sanción.

La convivencia escolar responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos

fundamentales transversales, presentes en todo el currículo, en conjunto con los objetivos

fundamentales verticales.

En el aprendizaje de estos valores y de la formación entendida como un proceso orientado al logro

de la plena autonomía moral y racional de los niños y niñas, considerando la premisa que dice que

el ser humano, se desarrolla, se forma y se humaniza no por moldeamiento exterior, sino como

enriquecimiento que se produce desde su interior.

La Escuela ANDRES BELLO, entiende la formación como principio activo que da algo a su

identidad y que le permite a niños y niñas llegar a ser lo que es conforme a su vocación y su

proyecto de vida, construido junto a su grupo familiar y otros agentes educativos y sociales. De

esta forma formula definiciones que favorecen a la comunidad educativa para que desarrollen sus

habilidades, valores y responsabilidades cívicas, respeten la diversidad, toleren las ideas de otros,

que participen en actividades solidarias, que fomenten la creatividad y la innovación, que se

relacionen armónicamente desarrollando competencias que le sirvan para la vida.

Como comunidad educativa, tenemos presente que la convivencia potencia a todos y todas para

vivir con otros en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, porque la convivencia se

genera en la interrelación entre los diferentes miembros, que tienen incidencia significativa en el

desarrollo ético, social, afectivo e intelectual de las y los estudiantes, por lo que constituye una

construcción colectiva con responsabilidad de todos quienes participan en el proceso educativo.

La realidad social es cambiante y dinámica, por tanto la Escuela revisa permanentemente las

demandas y requerimientos de la comunidad de manera de posesionar las políticas de convivencia

escolar para que oriente y dé cuenta de los procesos de interrelación que se desarrollan en el espacio

escolar.

Todos los niños y niñas al integrarse a la Escuela ANDRES BELLO, pasan a ser miembro de una

comunidad educativa, en la cual crecen y se desarrollan como persona, aceptan las normas y

reglamentos, sus derechos y deberes, lo que le permitirá garantizar aquellos derechos para vivir

conforme a su dignidad.

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.- OBJETIVOS GENERALES:

• Reforzar en niños y niñas el cumplimiento responsable de la disciplina, emanado del

Reglamento de Convivencia Escolar., para lograr una autodisciplina de manera

progresiva.

• Consolidar conductas favorables, a través de un ambiente de sana convivencia, orientada

a desarrollar un comportamiento acorde con los principios y metas del programa de

convivencia escolar.

• Aprender a que la confianza genera condiciones para que aprendan a resolver conflictos

de forma pacífica: acciones, diálogo, colaboración.

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la

comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con

especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato infantil o abuso sexual,

violencia escolar, inclusión escolar, estudiantes embarazadas, accidentes escolares etc. los que deberán

estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias

para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades

socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre

otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es

un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente

tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente

su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito

común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y

apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y

sostenedores educacionales.

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ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia

escolar y realizar sus actividades bajo el alero del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o

se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus

demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, deben asumir sus deberes como algo

propio, de esta forma se previenen las situaciones de conflictos o maltrato entre cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al

menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección

b) Inspectoría General, Orientador, E.C.E. (Encargado de Convivencia Escolar)

c) Los profesores

d) Los alumnos

e) Los padres y apoderados y

f) Los asistentes de la educación.

4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia

escolar;

* Designar a un encargado de convivencia escolar

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes

relativos a la convivencia escolar;

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y

aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento,

así como los procedimientos a seguir en cada caso; Aplicar sanciones en los casos fundamentados y

pertinentes.

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ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos,

decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e

informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La

autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las

conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser

pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.

7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier

integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su

vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro

de la comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características

físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,

orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa a través de whats App, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros,

servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

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• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya

sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y

especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones

disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo:

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de

control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o

sustancias ilícitas;

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros

alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j) Suspensión temporal;

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; Sólo si su conducta ha sido contraria a la sana convivencia

escolar, casos graves.

l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o expulsión del establecimiento

educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber

agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso

establecido en las normas respectivas.

8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas

en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer

medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al

establecimiento.

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y

para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la

dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación

del responsable.

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9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista

caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,

robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se

deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio

Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del

hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Reclamos.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma

escrita según conducto regular (Profesor Jefe, Encargado de Convivencia, Inspector General, Orientador)

el que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido

proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su

dignidad y honra.

12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del

establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a

dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública

competente.

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12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho

de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo

el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección

y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto

último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados.

Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación.

15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que

estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado

deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces,

para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la

Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente

deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes

involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para

esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo

entre adultos.

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo

a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se

cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia

de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los

antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá

aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien

si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la

decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la

Sana Convivencia Escolar.

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ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así

como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por

ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u

otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 19°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por

el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 20°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza

como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este

sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad

educativa y especialistas.

ARTÍCULO 21°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión

acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles,

para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos

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Normas de funcionamiento:

Organigrama

CONSEJO DE PROFESORES

El consejo de profesores se reúne en forma semanal, los días martes desde las 16:15 a las 18: 30 horas, es presidido por el

Director del establecimiento, además cuenta con una secretaria que fue elegida por el consejo de Profesores.

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Funciona con un profesor asesor, con estatutos y plan de trabajo, con horario de atención los días jueves de 14:45 a 16:00

horas, con una reunión mensual calendarizada el 1° miércoles de cada mes.

CEALITO

Funciona con un profesor asesor, con estatutos y plan de trabajo, se reúnen en forma semanal.

COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

Funciona con un encargado, un representante de los directivos y profesores de cada ciclo.

Director

Inspector

General

Jefe U.T.P

Evaluador

Convivencia

Escolar

Equipo

Multidisciplinario

Orientador

Docentes

Administrativos

Asistente de la

Educación

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De los docentes del establecimiento:

Jornada de trabajo:

Lunes: 08:30 a 18:00 horas

Martes: 08:30 a 18:30 horas

Miércoles: 08:30 a 18:00 horas

Jueves: 08:30 a 18:00 horas

Viernes: 08:30 a 14:00 horas

.- Jornada de trabajo de los estudiantes:

Lunes a jueves de 08:30 a 15:55 horas

Colación de los alumnos: 13:40 a 14:25 horas

Recreos:

10:00 a 10:20 horas - Primer recreo

11:50 a 12:10 horas – Segundo recreo

.- Jornada de trabajo:

Viernes de 08:30 a 14:00 hrs.

Recreos:

10:00 a 10:15– Primer recreo

11:45 a 12:00 - Segundo recreo

Colación de los alumnos: 13:30 hrs.

Presentación Personal:

Damas: Polera y falda, modelo oficial, zapato negro, medias y chaleco color gris. En invierno se permite

uso de pantalón de tela azul o gris, Uniforme alternativo: blazer azul, camisa blanca y corbata

Educación Física: Pantalón o short, polera y calcetas blancas, zapatillas, buzo modelo oficial.

Varones: Polera, jersey modelo oficial, pantalón de tela color gris, zapato negro, uniforme alternativo:

blazer azul, camisa blanca, pantalón plomo y corbata.

Educación física: pantalón o short, polera y medias blancas, zapatillas, buzo, modelo oficial.

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Párrafo I.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS

DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS:

Art.1.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a una educación integral, basada en la

orientación pedagógica de la Escuela. (modelo cognitivista)

Art.2.- Todo alumno tiene derecho a manifestar respetuosamente sus sentimientos de

patriotismo y valores propios de la nacionalidad.

Art. 3.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a conocer el Manual de Convivencia.

Art.4.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a conocer en el mes de marzo todas las

normas de comportamiento por la que se rige el establecimiento.

Art.5.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar y representar a la escuela en

cualquier instancia educativa que sus condiciones o competencias se lo permitan.

Art.6.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a recreo y colación.

Art.7.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a conocer las sanciones escritas y apelar

para la revisión de su caso, solicitando respetuosamente la rectificación si esta no

corresponde.

Art.8.- Los alumnos y alumnas tienen derecho al seguro escolar en accidentes ocurridos

dentro de la jornada escolar, como asimismo durante el trayecto hacia su hogar.

Art.9.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos

que los demás alumno en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos

educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo discriminación, en especial el

cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la suspensión u otra

similar.

Art.10.- La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades

académicas necesarias a las alumnas en situación de embarazo o maternidad para que

asistan regularmente durante todo el periodo de embarazo al establecimiento de salud

correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles

médicos de post parto y a los que con posteridad requiera el lactante.

Art.11.- A las alumnas embarazadas no se les exigirá el 85% de asistencia a clases durante

el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades

producidas por embarazo, el parto, el pos parto, control del niño sano, pediátrico u otras

que determine el médico tratante.

Art.12.- Toda madre de un lactante tiene derecho a darle alimento y amamantamiento a

su hijo/a, para ello deberá acordar con el Inspector General los horarios para salir del

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establecimiento, para lo cual su apoderado (a) deberá firmar la autorización por el periodo

que dura la lactancia.

Art.13.- Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por cometer faltas graves, al

infringir las normas del establecimiento, su apoderado será notificado de inmediato

indicándose las razones de dicha decisión.

Art.14.- Todos los estudiantes tienen derecho a recibir de parte de sus profesores un trato

deferente y respetuoso en el aula, atender sus consultas y escuchar sus puntos de vista en

situaciones propias de aprendizaje o de conflicto por disciplina.

Art.15.- Todos los estudiantes tienen derecho a recibir un trato deferente y respetuoso sin

distingo de sexo, edad, religión, etnia idioma o condición social de todos los miembros de

la comunidad educativa.

Art.16.- Todos los estudiantes tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo.

Art.17.- Los alumnos y alumnas tiene derecho a decidir si participa o no, en forma

voluntaria, en aquellas actividades organizadas en la escuela por instituciones de carácter

religioso.

Art.18. Los alumnos y alumnas tienen derecho a utilizar las salas de: Informática, Audio,

Biblioteca, CRA para la realización de tareas escolares y/o actividades escolares de apoyo.

Art. 19 Los alumnos/as tendrán derecho a reunirse y a elegir a quienes lo representen

(Cealito)

DEBERES DE LOS ALUMNOS:

Art.1.- Los alumnos y alumnas deben participar en las actividades Culturales y

Educacionales respetando normas, creencias y talentos.

Art.2.- Los alumnos y alumnas deben respetar los símbolos patrios, los valores propios de

la nacionalidad y los componentes del patriotismo de la nación chilena.

Art.3.- Los alumnos y alumnas deben conocer durante el mes de marzo el Reglamento de

Convivencia, cumpliendo con cada una de las normas establecida.

Art.4.-Los alumnos y alumnas deben respetar las normas establecidas a partir de la toma

de conocimiento.

Art.5.-Los alumnos y alumnas deberán demostrar en toda circunstancia y lugar en el que

tenga participación la escuela, una conducta acorde a su calidad de estudiante, tanto en su

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presentación personal como en su comportamiento, ateniéndose a las normas del

Ministerio de Educación y las acordadas por el Establecimiento.

Art.6.- Los alumnos y alumnas deberán permanecer en el patio u otro lugar visible durante

el tiempo de recreo y colación.

Art.7.- Los alumnos y alumnas deberán aceptar y participar en la acción pedagógica

remediar frente a la amonestación y/o medida conductual aplicada por una falta

debidamente comprobada.

Art.8.- Los alumnos y alumnas deben evitar exponerse accidentes escolares y de trayecto,

debiendo cuidar de sus beneficios y valorar el aporte subsidiario del Estado.

Art.9.- La alumna tiene el deber de informar su condición de gravidez a su profesor/a jefe,

Orientador e Inspector General, presentando un certificado médico. Además deberá ser

responsable en el cumplimiento de sus deberes escolares.

Art.10.- La alumna madre de un lactante tiene el deber de cuidar de su salud para

amamantar y/a dar alimento a su hijo/a. deberá coordinar con Inspectoría sus salidas del

establecimiento o los horarios en que se recibirá a su hijo para amamantarlo.

Art.11.- Los alumnos y alumnas tienen el deber de presentarles a sus padres las citaciones

que se le entregue en la escuela.

Art.12.- Todos los estudiantes tienen el deber de brindar un trato deferente y respetuoso

a sus profesores en el aula y responder a las consultas realizadas.

Art.13.- .- Los alumnos tienen el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todos

los miembros de la comunidad educativa sin Distingo de edad, sexo, religión, etnia o

condición social

Art.14.- Todos los alumnos tienen el deber de participar activa y positivamente en todo lo

relacionado con el ámbito escolar.

Art.15.-Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el derecho que tienen otros

alumnos/as de participar en actividades organizadas por instituciones de carácter

religioso.

Art.16.- Los alumnos y alumnas tienen el deber de cuidar las dependencias del

establecimiento y velar por los materiales y recursos pedagógicos que en ella se

encuentren, así mismo mantenerlas limpias, además de respetar los horarios estipulados

para el uso de ellas con los fines escolares y de apoyo al proceso educativo establecido.

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PARRAFO II.- De las Normas Generales de Comportamiento.

Art.1.- El alumno tiene el deber de participar activa, positiva y creativamente, en forma especial en el

aula y por ende en la totalidad del ámbito educacional.

Art.2.- El alumno/a estando presente en una instancia evaluativa establecida en el calendario de

Evaluaciones, No se puede negar a ser evaluado.

Art. 3.- El alumno/a deberá utilizar un lenguaje correcto y mantener un trato respetuoso frente al personal

docente, Inspector; Administrativo; Personal de Servicio, Compañeros/as de la escuela, y cualquier

persona que se encuentre de visita en el Establecimiento, durante el trayecto de la casa al establecimiento

y viceversa deberán demostrar buena educación y comportamiento adecuado en la vía pública.

Art. 4.- Durante su permanencia en la escuela, el/la alumnos/a deberá cuidar y mantener las dependencias,

mobiliarios y demás bienes puesto a su disposición. En caso de deterioro de alguno de estos elementos

la responsabilidad será del apoderado en lo que respecta a su reparación y/o reposición dentro de 24

horas.

Art. 5.- Los alumnos y alumnas deberán traer a la escuela solamente sus útiles escolares, todo que no

sea de uso pedagógico como: celulares y todo artefacto tecnológico que no corresponde. Estos serán

retirados por el docente, inspector o funcionario que se haya percatado del hecho y lo entregará al

apoderado previa citación.

Art. 6.- El establecimiento NO tendrá responsabilidad de pérdida o robo de los elementos mencionados

en el Art. N° 5. Ya que es responsabilidad del apoderado de indicar a su hijo/a que no debe traer dichos

elementos, ya que no son de uso pedagógico.

Art. 7.-Los alumnos deberán permanecer en el patio y lugar visible, y NO en la sala de clase ni pasillo

en el tiempo de recreo o colación.

Art. 8.- Los alumnos o alumnas ingresan al establecimiento a las 08:30 horas en la mañana y se retiran a

las 15:55 horas.

Nota: Los alumnos y alumnas No podrán llegar atrasados en las mañanas, después del recreo o colación,

ni abandonar la sala de clases en los cambios de hora; al incurrir en estas faltas será inscrito en el libro

de atrasos, si se acumulan tres de ellos será citado el apoderado. El/a alumno/a que llega atrasado en el

horario de entrada deberá esperar el cambio de hora para ingresar a la sala de clases.

Art. 9.- La asistencia del alumno a clases es obligatoria. En caso de inasistencia el apoderado deberá

justificar personalmente en portería antes de entrar a clases. Si el apoderado no justifica el alumno/a no

podrá ingresar a clases hasta que cumpla con la justificación correspondiente.

Art. 10.- Se prohíbe el juego de pelota en horas de recreo y colación ya que pueden originar un accidente

a otro compañero, u otra persona. Se requisara, y se le entregara al alumno al término de la jornada, si

vuelve a incurrir en esto, se le entregara al termino del semestre o en su defecto al apoderado, firmando

un compromiso de que el alumno no traerá más balón.

Art. 11.- No podrá insultar, amenazar, agredir verbalmente ni físicamente a compañeros, funcionarios o

cualquier persona de la Unidad Educativa.

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Art. 12.- Atentar o acosar sexualmente a compañeros/as o personas de cualquier estamento de la escuela,

se sancionara, además se informara a los organismos pertinentes (denuncia o constancia según

corresponda) para emprender acciones legales.

Art. 13.- No realizaran actos deshonestos o reñidos con la moral en grabaciones de celulares u otros, o

utilización de envió por internet Facebook, etc.

Art. 14.- Se le revisará la mochila u otro implemento al alumno si fuese necesario.

Art. 15.- Se revisaran mochilas u otros implementos (bolsos deportivos) en forma periódica, a todos los

alumnos y alumnas del establecimiento, con el fin de resguardar la integridad de todos los educandos.

PARRAFO III.- DE LA SALA DE CLASES

Deberes

Art.1.- Mantener la sala limpia y ordenada

Art.2.- Cuidar mobiliario e infraestructura del establecimiento

Art.3.- Escuchar con respeto y esperar turno de opinión y participación

Art.4.- Respetar la labor docente, escuchando y participando de acuerdo a instrucciones

dadas.

Art.5.- Dejar la sala ordenada y en condiciones óptimas después de usarla.

Art.6.- Retornar puntualmente a clases después de los recreos u otra actividad.

Art.7.- Cuidar los elementos audio-visuales utilizados en la clase u otra dependencia

(TV, videos, radio, data, cámaras fotográficas, filmadoras, computadores etc.)

Art.8.- No deben traer ni utilizar en la sala de clases los siguientes elementos, celulares,

cámaras fotográficas, juegos electrónicos etc.

Solo se autorizara en caso que se requiera como apoyo al proceso educativo

Art.9.- La sala de clases debe ser usada para fines propios del proceso educativo.

Art.10.- Cada profesor velara que las dependencias queden limpias para la siguiente

clase.

PARRAFO IV: DE LOS RECREOS

DEBERES

Art.1.- Respetar la integridad física y moral de sus compañeros/as y adultos.

Art.2.- Cuidar el entorno físico que utiliza durante el recreo.

Art.3.- Mantener un lenguaje adecuado al establecimiento.

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PARRAFO V: DE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS

PARRAFO VI: DE LOS DESFILES.

.- El alumno o alumna deberá participar en los desfiles de acuerdo a las siguientes normas:

Art.1.- En los desfiles participan los alumnos requeridos por el establecimiento, siendo su asistencia

obligatoria, salvo casos justificados con anterioridad por el apoderado.

Art.2.- Deben asistir con su uniforme completo según sea la ocasión (cívico- deportivo)

Art.3.- Cumplir los hábitos de buena convivencia, conducta e higiene durante el desfile.

Art.4.- Cumplir con los horarios establecidos, tanto al inicio y término.

Art.5.- Mostrar una actitud de respeto a las autoridades, profesores, compañeros, público en general.

Art.6.- Manifestar una actitud de identidad y pertenencia con la Unidad Educativa

PARRAFO VII: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS FALTAS Y SANCIONES.

Las faltas al presente Reglamento serán LEVES, MEDIANA GRAVEDAD, GRAVES Y MUY

GRAVES, sus sanciones serán de acuerdo a la falta. Otra falta no contemplada en este Reglamento, serán

calificadas por la Dirección en cuanto a su gravedad y sanción se refiere.

Cuando un alumno/as haya cometido falta que merezca sanción, este y su apoderado pueden ser

escuchados antes de determinar la sanción.

.- Faltas Leves.

Son aquellas que se producen durante el desarrollo de la clase no alteran la convivencia normal profesor-

alumno/a. Se consideran también faltas leves:

.- La irresponsabilidad

.- La impuntualidad

DEBERES

Art.1.- Cumplir con asistencia, horario estipulado y cuidado del material entregado

Art.2.- Cumplir con las exigencias dadas por el profesor a cargo o por el

establecimiento. (asistencia, vestimenta, puntualidad, comportamiento)

Art.3.- Cuidar el entorno físico no provocando daño.

Art.4.- Entregar limpio y ordenado el espacio utilizado

Art.5.- Mantener conducta respetuosa frente a sus compañeros y personas que concurran

a la actividad convocada.

Art.6.- Representar a la escuela en eventos de carácter extra programático con

responsabilidad y compromiso.

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.- Presentarse sin uniforme

.- No usar adecuadamente el uniforme (prendas de otro color, adornos que no corresponde al uniforme)

.- La mala presentación de los alumnos/as, tener pelo largo, teñido, falda corta, pantalón, uso exagerado

de joyas, peinados y cortes extravagantes, uso de buzo en horario que no corresponda. Etc.

.- conductas inadecuadas en los lugares de estudios (pararse sin autorización, desorden, interrupción al

profesor, etc.

.- Uso del celular, pendrive y otro elemento que interfiera con el trabajo en la sala de clases y espacio

pedagógico.

Todas estas faltas se consideraran leves, siempre y cuando no constituyan reincidencia.

DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS LEVES.

Las medidas disciplinarias a aplicar gradualmente en las faltas leves; son las siguientes:

a).- Amonestación verbal. La aplica cualquier miembro de la Unidad Educativa, directivo, docente o

administrativo.

b).- Amonestación escrita. Constancia escrita en los documentos del Establecimiento (libro de clases u

otro) La aplica cualquier miembro de la Dirección o personal docente.

c).- Citación de apoderado. La aplica cualquier miembro de la Dirección o docente. Se debe informar a

quien corresponda, UTP, Orientador, profesor jefe, dejando constancia en el libro de clases.

.- FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD.

Son aquellas que comprometen el prestigio del Establecimiento y las que alteran el régimen normal del

proceso educativo.

.- Incumplimiento de órdenes emanadas por algún funcionario del establecimiento.

.-Promover desordenes entre alumnos/as por ejemplo peleas, pugilatos y otros.

.- Copiar durante el desarrollo de las pruebas escritas.

.- Faltar a clases o llegar atrasado/a, encontrándose en la escuela.

.- Mostrar conducta reprochable en la vía pública, vistiendo el uniforme de la Escuela Andrés Bello.

.- Ser sorprendido fumando dentro del establecimiento.

.- Faltar a clases sin conocimiento de padres y apoderados.

.- Faltar el respeto a cualquier funcionario de la Unidad Educativa.

.- Incitar a compañeros a efectuar acciones en contra de cualquier miembro de la comunidad Educativa.

.- Cometer reiteradas faltas leves, aun habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.

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SANCIONES A LAS FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD.

Las medidas a aplicar gradualmente en las faltas medianamente grave, son las siguientes.

.- Citación del apoderado y evaluación de la falta si es necesario. La aplica cualquier miembro de la

Dirección o docentes. Se debe informar a quien corresponda, Director, Inspector General, Orientador,

Profesor Jefe, UTP.

.- Suspensión de clases por uno o más días y citación de apoderado. La deciden los Docentes o Directivos,

se debe consignar en el libro de clases.

.- Condicionalidad de matrícula. En caso de reincidencia en faltas medianamente graves, estas se

transforman en graves. En consecuencia, el establecimiento puede poner término a la matricula

previamente comunicado al apoderado al momento de ser matriculado/a y el alumno/a deberá tener un

cambio de ambiente pedagógico.

La decide el Director del establecimiento, previo informe UTP. Profesor jefe, Orientador, Inspector

General, Consejo de Profesores.

.- FALTAS GRAVES.-

Son las que atentan contra la integridad física y moral de las personas y todas aquellas que están penadas

por el Código Civil y criminal.

.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o en contra de cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la Comunidad

Educativa a través de Whats App, Chats, Blogs fotolog, mensajes de texto, correos electrónicos foros,

servidores que almacenan videos fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier medio tecnológico,

virtual o electrónico.

.- Realizar acoso o ataques de connotación sexual. Aun cuando no sea constitutivo de delito.

.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya

sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no haya hecho uso de ellos.

.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades

organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por este.

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DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES.

.- Citación apoderado

.- Suspensión temporal

.- Condicionalidad de matrícula

.- No renovación de la matrícula para el próximo año.

.- En caso que la falta sea un delito se informará a los organismos pertinentes (carabineros,

Investigaciones, u otra institución según corresponda).

FALTAS MUY GRAVES

.- Adulterar o falsificar documentos oficiales, libro de clase, certificados, informes de evaluación

certificados médicos u otros.

.- Involucrar a la escuela en ilícitos.

.- Comercializar Drogas

.- Cometer hurto o robo en el establecimiento

.- Acoso y/o abuso sexual a cualquier Integrante de la comunidad educativa.

.- Bajar imágenes pornográficas en horas de clase de informática, o dar mal uso a los medios

computacionales del establecimiento.

DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES.

.- Citación apoderado

.- Suspensión temporal

.- Condicionalidad de matricula

.- Termino de su matrícula, la decide el Director del establecimiento previo acuerdo del consejo General

de profesores.

.- Cambio de Ambiente Pedagógico, La decide el Director del Establecimiento, previo acuerdo del

Consejo de Profesores.

.- En caso que la falta sea un delito se informará a los organismos pertinentes (carabineros,

Investigaciones, u otra institución según corresponda).

De las transgresiones a los derechos y deberes

Conforme a las políticas del Mineduc, los principios establecidos en el Reglamento de Convivencia de

la Escuela Andrés Bello, permite regular las faltas como:

.-De subordinación: La escuela posee la facultad de generar marcos normativos y la aplicación de de

sanciones de acuerdo a lineamientos emanados y decretados por el Ministerio de Educación.

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.-De igualdad y no discriminación: En la escuela este principio significa que todas y todos los miembros

de la comunidad educativa son iguales, sin distinción alguna, independiente de raza, color, sexo, idioma,

religión, ideas políticas, posición social, económica, necesidades especiales propias de la diversidad o

cualquier otra condición de niños y niñas con sus madres, padres y/o apoderados.

.-De legalidad: Comprende por una parte que las normas de convivencia deben describir los

comportamientos que se van a sancionar y por otra que las sanciones que se impongan deben ser

proporcionales a la falta y a la responsabilidad respectiva.

.-De información: Este reglamento será difundido a toda la comunidad escolar, y extractado para ser

entregado el día de la matrícula y aplicado desde el primer día de clases, para toma de conocimiento.

.-De la formación: Este reglamento tiene carácter formativo, no punitivo, con sentido para que las

normas sean consecuentes con la misión de la escuela.

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INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Constituirán faltas toda acción u omisión cometida por cualquier integrante de la comunidad educativa

que esté sancionada por el Reglamento de Convivencia Escolar y que contravengan los deberes y buenas

costumbres.

El Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento constará de:

NORMAS

Procedimiento

Graduación de faltas

• Instancia Leves

• Instancia de diálogo Medianamente grave

• Instancia de reparación Graves

• Mediación Muy Graves

De acuerdo al Reglamento de Convivencia

• Amonestación verbal

• Amonestación escrita

• Citación apoderado (a)

• Toma de compromiso

• Aplicación suspensión

• Uso de manual disciplinario

SANCIONES

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Ajustado a reglamento y normas, la aplicación de las medidas disciplinarias corresponderá de acuerdo a

la gravedad de la falta.

.-Amonestación verbal: A través del diálogo y podrá realizarla el profesor jefe en primera instancia,

docentes de los sectores de aprendizaje, orientadora, inspector general y director.

.-Amonestación escrita: Cualquiera sea la falta, ésta deberá quedar registrada en el libro de clases por

parte quien corresponda, de acuerdo al punto.

.-Citación de padres y apoderados: Si la falta amerita la presencia del apoderado, éste será citado en

forma obligatoria, siguiendo el orden del punto.

.-Toma de compromiso: Los apoderados firmarán un compromiso para mejorar la conducta de su pupilo

(a), la que quedará debidamente registrada y archivada.

.-Suspensiones: Se aplicarán de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y acorde a la gravedad

de la falta por 1, 2 o 3 días.

Suspensión de trabajo formativo: El estudiante concurre en forma normal a la escuela, tiene asistencia,

pero deberá ese día realizar trabajo colaborativo o tareas de apoyo. Estas tareas serán entregadas por el

inspector general o director, orientador o encargado de convivencia escolar.

.-Suspensión de clases: El estudiante no concurre a clases entre 1 a 3 días, y el apoderado toma

conocimiento y firma la sanción.

.-Suspensión de actividades extraescolares: El estudiante queda suspendido de las academias y

celebración de fechas especiales, de acuerdo a la gravedad de la falta.

.-Firma de carta de compromiso: Se elaborará un documento donde quedará registrada la situación

disciplinaria que aqueja al niño o niña y el compromiso de mejorar en el ámbito de la convivencia escolar.

Este compromiso a la vez es suscrito por el apoderado (a) en el cual toma conocimiento de las medidas

adoptadas.

.-Condicionalidad de matrícula: De acuerdo a la gravedad de las faltas y la ausencia de compromiso al

no mejorar su condición disciplinaria se determina, a través del Reglamento de Convivencia Escolar,

comunicar al apoderado (a) que el alumno (a) quedará con condicionalidad de matrícula.

.-No renovación de matrícula: De acuerdo a la revisión de los antecedentes del alumno (a) y a la

gravedad de las faltas estipuladas en el presente Reglamento, se comunica al apoderado (a) la no

renovación de la matrícula y se le propone buscar un nuevo establecimiento educacional para su pupilo

o pupila.

.- Expulsión: Cumplidos cada uno de los pasos señalados y referidos en este Reglamento, y no existiendo

intención alguna del alumno (a) y apoderado (a) de cambiar actitudes y acciones permanentes que

contravienen gravemente los distintos articulados del presente documento, se procederá a expulsar al

estudiante en cuestión, lo que quedará establecido en el procedimiento de rigor, e informado a las

instancias correspondientes, acompañando todos los elementos de respaldo para la toma de dicha

decisión.

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS

DERECHOS

Art.1.-La Constitución Política del Estado, consagra el derecho de los padres y

apoderados de elegir la escuela en la cual de acuerdo a sus recursos e intereses y

expectativas, deseen educar a sus hijos/as.

Art.2.-El apoderado tiene derecho a ser recibido y escuchado/a cuando proceda,

siguiendo el debido conducto regular, a un trato cordial, a ser aceptado, a no ser

discriminado por raza, color, ideología política, contextura física, situación socio

económica etc.

Art.3.-El apoderado tiene derecho a conocer oportunamente, toda información referida a

problemas de disciplina o de bajo rendimiento de su pupilo/a.

Art.4.-El apoderado tiene derecho a ser informado por el profesor jefe del rendimiento

de su pupilo/a al término de cada semestre.

Art.5.-El apoderado tiene derecho a ser partícipe de las actividades que el

establecimiento realice.

Art.6.-El apoderado tiene derecho a solicitar y manejar el horario de clases y de todas las

actividades en que se comprometa al niño.

Art.7.-El apoderado tiene derecho a solicitar ayuda al profesor jefe de su hijo,

Orientador, Unidad Técnica u otro funcionario, si este presentara algún problema visual,

postural, psicosocial, etc. de modo que reciba la ayuda oportuna.

Art. 8.- El apoderado tiene derecho a elegir a sus representantes (Centro Gral. De

Padres).

DEBERES

Art.1.- Informarse cuidadosamente de todas las disposiciones contenidas en los

reglamentos vigentes en la escuela para cumplirlas y hacerlas cumplir a su hijo/a.

Art.2.-Enviar regular y puntualmente a su hijo/a la escuela, en caso contrario debe

justificar inasistencia o atraso, personalmente.

Art.3.-Debe preocuparse del aseo y presentación personal, de la salud y seguridad del

alumno.

Art.4.-Asistir regularmente a reuniones y citaciones que le solicite la escuela, respetando

día y hora señalados.

Art.5.-Seguir el conducto regular en el tratamiento de situaciones problemáticas al

interior del establecimiento, y a la hora establecida para ello

Art.6.-No ingresar al aula en horas de clase, para no interrumpir, el trabajo escolar.

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Art.7.-Responder por los daños y perjuicio que el alumno haga al interior del

establecimiento.

Art.8.-El apoderado/a que agreda o maltrate de palabra o de hecho a algún funcionario/a

de la comunidad escolar queda inhabilitado/a como tal y quedará sujeto/a a acciones

legales que emprenda la escuela.

Art.9.-Procurar que el alumno/a no lleve al establecimiento especies de valor ni otro

elemento prohibido por el reglamento

Art.10.-Comprometerse con la función educativa del establecimiento, apoyando el

refuerzo de hábitos, respeto por las normas sociales y comunitarias.

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REGLAMENTA INCISO TERCERO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.962 QUE REGULA

EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todos los niños, niñas y jóvenes el

ejercicio del derecho a la educación;

Que es deber del Estado garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación;

Que es deber del Estado resguardar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel el ingreso

y la permanencia de las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad, así como

otorgarles las facilidades académicas del caso;

Que es deber del Estado cautelar que los establecimientos educacionales de cualquier nivel no cometan

discriminaciones o actos arbitrarios en contra de las alumnas en situación de embarazo o maternidad;

Que resulta indispensable reglamentar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962

Orgánica Constitucional de Enseñanza, y

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 5°, 19 N°s. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República

de Chile; y en las Leyes N°s. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 18.962 Orgánica

Constitucional de Enseñanza y 19.688,

DECRETO:

Artículo 1º:

El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades académicas

que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación de embarazo o

maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.

Artículo 2º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los

demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales,

no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o

expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

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Artículo 3º: El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada

de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un

certificado otorgado por un profesional competente.

Artículo 4º: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en

situación de embarazo o maternidad, deberán tener por éstas respeto por su condición.

Artículo 5º: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas

necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante

todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal

periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera

el lactante.

Artículo 6º: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de

embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.

Artículo 7º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación

de embarazo o de maternidad.

Artículo 8º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en

organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los

demás alumnos y alumnas.

Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior

o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del

médico tratante.

Artículo 9º: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en

forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma

diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término

del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

Artículo 10º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de

evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación

de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el

artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y

de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes

y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

De igual forma, los docentes directivos de los liceos técnico profesional deberán cautelar que las alumnas

en situación de embarazo o maternidad no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras

situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo otorgárseles las facilidades académicas

pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al perfil de

egreso de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998.

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Artículo 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o

maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como

causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo

menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras

similares que determine el médico tratante.

En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del

establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos

Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren

en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional

Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para

compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Artículo 13: Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán

vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 14: Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento de la comunidad

escolar el presente reglamento.

Artículo 15: La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las

disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 16: El Ministerio de Educación recepcionará los reclamos que se originen por la

inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento.

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ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SERGIO BITAR CHACRA

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Protocolos de actuación

PROTOCOLO BULLYING

– Violencia que se da en forma sistemática, reiterada y sostenida en el tiempo, se

puede hablar de acoso escolar. Este acoso puede ser realizado fuera o dentro del

establecimiento educacional por alumnos que, en forma individual o colectiva

atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de

superioridad.

– Se caracteriza por haber desigualdad de poder, efectuarse de forma

Silenciada, intencionada, sistemática y por ser tolerada por terceros.

.- Procedimiento a seguir:

Art. 1.- Recolección de información (fase 1)

Art. 2.- Nombrar a un responsable del caso (encargado convivencia escolar)

Art.3.- Citar al presunto acosado y acosador a una o más entrevistas individuales (comienza fase 2)

Art.4.-Citar a los testigos implicados a entrevista individual, si corresponde.

Art.5.- Citar a los padres del presunto acosado.

Art.6.- Citar a los padres del presunto acosador.

Art.7.- Si corresponde, complementar con otro tipo de recolección de información, tales como:

observación de los alumnos implicados (en sala de clases o espacios libres), entrevista con profesores,

u otra.

Art.8.- Dejar registro de toda la evidencia recolectada en carpeta del alumno. Se incluye aquí también,

por ejemplo, fotografías o textos de celulares o páginas Web utilizadas por los presuntos acosadores.

(Termino fase 2)

Art.9.- Elaborar un informe con los antecedentes del caso, y presentarlo al Director. En el evento que

el Director y el responsable del caso, estimen que la situación se puede catalogar como acoso escolar,

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considerando la intensidad y la frecuencia de los hechos descritos, convocarán al Consejo de

Profesores. (Comienza fase 3)

Art.10.- El Consejo de Profesores será informado de los antecedentes de la situación y el resultado de

la investigación. En caso que el Consejo de profesores ratifique la existencia de un caso de acoso

escolar, determinará las sanciones y medidas reparatorias que se deberán adoptar, según cada caso. Si

por el contrario se concluye que el caso no corresponde a una situación de acoso escolar, pero sí a un

hecho de violencia aislado, se procederá según reglamento. Se levantará acta de dicho consejo,

efectuando una completa relación de los hechos, consignándose los principales elementos que fueron

Considerados en la decisión adoptada.

Art.11.- El profesor jefe y el encargado del caso citarán a los involucrados y a sus padres, por separado,

para dar a conocer la resolución del Consejo de Profesores.

Art.12.- Se archivarán todos los antecedentes en la Carpeta del alumno, registrando además la

información necesaria en el libro de clases.

Medidas en relación al acosado: (comienza fase 4)

Las medidas de protección, además del apoyo y acompañamiento, pueden ser variadas según cada caso,

pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes: derivación del alumno a tratamiento psicológico, en

casos de especial gravedad, podrá determinarse el cambio de curso de alguno de los involucrados.

Medidas en relación al acosador:

En cuanto a él o los acosadores, se podrán adoptar las siguientes medidas, de acuerdo al Reglamento de

Convivencia y considerando la ponderación de las faltas:

Sanciones: amonestación, suspensión, condicionalidad, cancelación de matrícula o exclusión, de

acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Medidas pedagógicas reparatorias: petición de disculpas a la víctima (de manera pública o privada);

acciones que reparen el daño causado; apoyo y acompañamiento; derivación a terapia con un

psicólogo.

Medidas en relación al curso:

Una vez tomadas las medidas con los alumnos directamente involucrados, el profesor jefe reforzará el

concepto de convivencia escolar en el curso, la importancia de denunciar estos hechos, de no hacerse

parte del conflicto con el silencio. Reforzará los aspectos relevantes de la situación de acoso escolar,

sin personificar ni exponer a las personas involucradas en el caso concreto, buscando resaltar los

elementos positivos del grupo curso que los unen.

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PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL

Art.1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento de este tipo de hecho,

que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten con la mayor cantidad de antecedentes que

permitan fundamentar la denuncia. Se debe asegurar que se está frente a un acto delictual.

Art.2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades superiores de la COMDES.

Art.3. Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho,

según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a alguna de las siguientes instituciones:

• Carabineros de Chile, en cualquier comisaría o al carabinero que se encuentre en el centro de salud

si se concurriera a él. Estos servicios atienden las 24 horas. Se recomienda tener actualizados el o

los número(s) telefónico(s) de la comisaría o del Plan cuadrante.

• Policía de Investigaciones de Chile.

• Servicio Médico Legal: existen dos oficinas, una de Carabineros de Chile y otra dePolicía de

Investigaciones de Chile.

• Ministerio Público: en este caso debe realizarse en dependencias del MinisterioPúblico, que

normalmente atiende sólo durante las mañanas.

• Juzgados de Familia, (si fuese menor de 14 años) aunque este tipo de casos normalmente son

derivados al Ministerio Público para que se realice la denuncia. Se recomienda utilizar esta vía sólo

como último recurso y cuando se requiera solicitar medidas de protección inmediatas.

Art.4. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a conocerse el hecho, se debe

inmediatamente constatar lesiones en el Servicio Médico Legal. En este caso, deberán los directivos del

colegio llevar al estudiante a realizar este trámite en el caso de evidente abuso, previo aviso al apoderado

o adulto responsable.

Art.5. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones indicadas y dar una

descripción detallada de los hechos observados y que son constitutivos de delito sexual. Idealmente deben

aportarse los datos de identificación de la víctima, familiares y en lo posible al agresor.

Art.6. Se comunica el hecho al apoderado(a) de estudiante dañado(a)y si aplicara al del causante del acto

delictivo por parte del Director del Establecimiento Educacional.

Art.7. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la Superintendencia de

Educación.

Art.8. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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Art.9. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su

dignidad y honra.

Art.10. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no

sean constitutivos de delito, los que sean cometidos por los alumnos, profesores, directivos o asistentes

de la educación.

Art.11. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado(a) de un(a) alumno(a), se dispondrá

como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado(a) o la prohibición de ingreso al

establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

Art.12. Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas

en el reglamento interno, así como la legislación vigente. Como así también se respetará la presunción

de inocencia, principio garantizado en la ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de

acuerdo al Código del Trabajo. Sin embargo, mientras dure la investigación y el proceso propiamente

tal, el colegio tomará medidas de prevención en miras de proteger al menor, como por ejemplo: permiso

sin goce de sueldo, realizar labores dentro del colegio que no impliquen contacto con alumnos(as) o

cualquier otra medida de protección del(a) menor que se acuerde con el Director.

Art.13. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de comunicación ni a

personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización expresa de la Dirección.

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Protocolo en caso de accidente

. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A ACCIDENTES.

EN CASO DE ACCIDENTE MENOR

Art.1. Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar a Inspectoría General

sobre lo ocurrido.

Art.2. Inspectoría/Encargado de Convivencia y/o Profesor(a) Jefe, deberá acompañar al (la) estudiante

a enfermería para su tratamiento.

Art.3. Inspectoría y/o Encargado(a) de convivencia, deberá informar al Profesor(a) Jefe sobre la

situación ocurrida.

Art.4. Profesor (a) Jefe deberá comunicar vía agenda, el accidente sufrido por el menor y tratamiento

otorgado en enfermería, al apoderado.

Art.5. Profesor(a) Jefe deberá registrar el accidente en libro de clases y hoja de observaciones del

estudiante. Indicando características de accidente, lesiones del estudiante y tratamiento recibido.

Art.6. En caso de ser necesario, el apoderado deberá enviar certificado médico acreditando diagnóstico

y tratamiento a seguir por parte del estudiante.

EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE

Art.1. Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar inmediatamente a

Inspectoría general.

Art.2. Inspectoría general, deberá solicitar apoyo de enfermería y Profesor(a) Jefe en el lugar del

accidente.

Art.3. Inspectoría General y/o Profesor (a) jefe deberán chequear información sobre seguro escolar del

estudiante, asegurándose de identificar recinto de salud al que debe ser trasladado el estudiante.

Art.4. Inspectoría General, comunica situación a Director(a) del colegio.

Art.5. Director(a) comunica situación a autoridades de la COMDES.

Art.6. Inspectoría General, contactará telefónicamente a servicios de emergencia para traslado del

estudiante a recinto de salud.

Art.7. Portería deberá facilitar el ingreso de la ambulancia al lugar en que se encuentra el accidentado,

entregando información clara y precisa para el acceso de ésta.

Art.8. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de comunicación ni a

personas ajenas a la Unidad educativa sin la autorización expresa de la Dirección.

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Art.9.-Inspectoría General contactará a Apoderado, explicando la situación y entregando datos del

procedimiento a seguir.

Art.10. Inspectoría General, deberá registrar el procedimiento en hoja de vida del estudiante, indicando

características del accidente, hora en la que ocurrió, condición del estudiante, tratamiento (enfermería),

forma de traslado, recinto asistencial al cual fue derivado y nombre de la persona que acompañó al

estudiante.

Art.11. Profesor(a) Jefe o Encargado(a) de convivencia deberá acompañar al estudiante en su trayecto

hasta el recinto asistencial y esperar la llegada del Apoderado(a), luego de confirmado el diagnóstico

del estudiante podrá volver al establecimiento.

Art.12. Encargado(a) de convivencia y/o profesor deberá registrar en hoja de vida y libro de clases,

características del accidente lesiones del estudiante, condiciones del estudiante al momento de llegar al

recinto asistencial de salud, diagnóstico y nombre de la persona que quedó a cargo del estudiante

(apoderado(a) u otro).

Art.13. En caso de ser necesario, el apoderado(a) deberá enviar certificado médico acreditando

diagnóstico y tratamiento a seguir por parte del estudiante.

Art.14. Inspectoría General, inicia investigación para evaluar si en la ocurrencia del accidente medió

negligencia y determinar quién es el responsable.

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PROTOCOLO PORTE Y CONSUMO DE CIGARRILLOS Y/O ALCOHOL DENTRO DEL

ESTABLECIMIENTO Y/O VISTIENDO EL UNIFORME ESCOLAR.

SON FALTAS MUY GRAVES:

1. Portar cigarrillos y/o alcohol al asistir al establecimiento o en actividad extraescolar programada.

2. Consumir cigarrillos y/o alcohol dentro del establecimiento o en actividad extraescolar programada.

PROCEDIMIENTOS

Art.1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso a Profesor(a) jefe Inspectoría

General, y/o Encargado(a) de Convivencia.

Art.2. Inspectoría General deberá requisar cigarrillo y/o alcohol, según corresponda y registrará la falta

en el libro de correspondiente.

Art.3. Profesor(a) Jefe comunicará a Inspectoría General y Encargado(a) de Convivencia, la situación

acontecida.

Art.4. Profesor(a) Jefe deberá registrar falta en hoja de observaciones de estudiante y citará

apoderado(a).

Art.5. Profesor(a) jefe, deberá coordinar horario para entrevista con el apoderado en conjunto con

Inspectoría General.

Art.6. Profesor(a) jefe e Inspector General o Encargado(a) de Convivencia se entrevistarán con

estudiante y apoderado(a) y registrarán puntos tratados en la reunión en hoja de observaciones de

Estudiante y hoja de entrevista.

Art.7. Apoderado(a) y estudiante deberán firmar compromisos acordados.

Art.8.- Las sanciones serán:

Suspensión temporal

Condicionalidad de matrícula de ser reiterada la falta

No renovación de la matrícula para el año próximo

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PROTOCOLO

COMPORTAMIENTO EN GENERAL

PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS

El comportamiento de los y las estudiantes debe estar regido por el respeto y por ello deben quedar

excluidas las conductas que atenten contra la dignidad del ser humano y que se aparten del trato que

siempre hay que brindarle a otros. El trato cortés no puede estar limitado a la relación profesor-estudiante

que se produce en el momento de la clase; debe ser una práctica permanente expresada en todo momento

y lugar, hacia todo tipo de personas, dentro y fuera de la institución.

TIPO DE FALTA: GRAVE

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE

❖ POR PRIMERA Y SEGUNDA VEZ

. Detección de la falta y conversación con el (la) estudiante

Art.1.-El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado, comunica

oralmente al Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia, Inspectoría General u Orientadora.

Art.2.-El Profesor(a) Jefe, registra el hecho en el libro de clases y en hoja de observaciones del o la

estudiante.

Art.3.-El Profesor(a) Jefe cita al apoderado(a) a través de una comunicación.

Art.4.-Si apoderado(a) no justifica la inasistencia a la reunión citada, Inspectoría general lo citará

en forma telefónica.

Art.5.-Si no hay respuesta de parte del apoderado(a) se asignará una dupla de profesionales, para

realizar visita domiciliaria.

. Conversación con apoderado(a) y estudiante

Art.1.-El Profesor(a) Jefe, Encargado (a) de Convivencia, Inspectoría General u Orientadora

conversan con el apoderado(a) y estudiante para conocer las causas y circunstancias de su

comportamiento.

Art.2.-Registran de manera objetiva los aspectos centrales de la conversación.

Art.3.-El apoderado(a) firma registro de la reunión con el compromiso de apoyar las medidas

formativas y redentoras que se decidan aplicar.

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. Determinación de las medidas formativas

Art1.-El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General analizan la

información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta las circunstancias

del momento de los hechos, la edad y las características personales, familiares o sociales de los

estudiantes involucrados.

Art.2.-Si fuese pertinente orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o compense con

una acción concreta a la persona dañada o al objeto dañado.

Art.3.-Así también, derivar a los especialistas que corresponda.

Art.4.-Determinación de medidas formativas por parte del Encargado(a) de Convivencia,

Profesor(a) Jefe y / o Inspectoría General.

Art.5.-Comunicación de medidas formativas para el estudiante a las directivas técnicas, y al

apoderado(a) por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y / o Inspectoría General.

❖ REITERACIÓN (por tercera vez y más)

.- El mismo procedimiento de las fases uno, dos y tres

. Trabajo de apoyo al estudiante

Art.1.-Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con medidas remediales y

formativas por parte del Orientador(a), Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe.

Art.2.-Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al estudiante a reconocer la reiteración de

las faltas y sus razones, a través de diversas técnicas basadas en un diálogo constructivo y resolución

pacífica de conflictos.

Art.3.-El Encargado(a) de Convivencia comunica el resultado final del procedimiento formativo al

Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

Art.4.-Las autoridades directivas y Profesor(a) Jefe resuelven la situación final del (la) estudiante, si

el hecho lo ameritase podría ocasionar su Condicionalidad y comunican al Encargado(a) de

Convivencia.

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PROTOCOLO

CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

I.- MARCO LEGAL

El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades para cada caso. (Ley Nº 18.962

LOCE, art.2º inciso tercero y final). Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer

en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto Nº 79 de marzo del 2004 que regula

el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. (El colegio puede ser sancionado

vía proceso LEGE hasta con una multa de 50 UTM si infringe la normativa anterior).

I: Comunicación al colegio

Art.1.-La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesora(a) Jefe

o al Orientador(a) de su colegio.

Art.2.-El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y al

Encargado de Convivencia.

2: Citación al apoderado y conversación

Art.1.-El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la estudiante

en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de comunicaciones y registra la

citación en la hoja de observaciones de la estudiante.

Art.2.-El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante

embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicita

certificado médico.

Art3.-El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo al

colegio, excepto tenga Limitaciones que deben ser certificadas por el especialista pertinente.

II DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD:

Art.1.-Debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección,

presentando un certificado médico que acredite su condición.

Art.2.-Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

Art.3.-Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los controles

médicos del bebé.

Art.4.-Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los

respectivos certificados médicos.

Art.5.-Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.

Nota: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al colegio para tener las facilidades de

permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre o del bebé.

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III. DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE

MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

Art.1.- En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre

en consulta con los padres o apoderados y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado

y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.

Art.2.- Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.

Art.3.- No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación

de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

Art.4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que

debe ser avalado por un profesional competente.

Art.5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.

Art.6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después

del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta clases

después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de

la joven y el bebé.

Art.7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post

natales, así como a los que requiera su hijo/a.

Art.8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.

Art.9. Permitirles hacer uso del seguro escolar.

Art.10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas

realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias donde participen sus compañeros

de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico.

1Art.11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de

forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda.

1Art.12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física

hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación

de su médico tratante.

Art.13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio

que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde

su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías

realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

Art.14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres

durante el período de lactancia.

Art.15. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades

necesarias para cumplir con su rol paterno.

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PROTOCOLO

ASISTENCIA

. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS INASISTENCIAS

. Justificación de inasistencias a clases, salidas a terreno y cualquier actividad que el colegio haya

programado.

1.- el apoderado deberá justificar personalmente en Inspectoría la inasistencia de su pupilo/a antes

de entrar a clases. Si el apoderado no justifica el alumno/a no podrá ingresar a clases hasta que

cumpla con la justificación correspondiente

2. Justificación de inasistencia a una prueba

Art.1.-El estudiante presenta en Inspectoría un certificado médico u otro que avale la inasistencia,

a más tardar después de 24 horas atendido por el facultativo o del evento.

Art.2.-En caso de prueba se le avisa a la evaluadora y esta avisa al profesor de la asignatura. El

docente de la asignatura fija fecha y horario, para tomar personalmente la prueba pendiente.

Art.3.-Inspectoría , archiva certificado médico.

3. Justificación debido a inasistencias por enfermedad

Art.1.-El apoderado debe presentar certificado médico en Inspectoría .

Art.2.-Inspectoría entrega a Profesor(a) Jefe una papeleta, memo u otro comprobante para

informar las causas de la inasistencia del estudiante.

4.- Justificación insistencias por motivos de fuerza mayor

Art.1.-El apoderado(a) del estudiante o apoderado suplente u otro familiar

Justifica personalmente en Inspectoría .

Art.2.-Inspectoría recepciona, registra y archiva en carpeta de antecedentes del estudiante el

certificado y/o justificativo según corresponda.

Art.3.-Inspectoría entrega a profesor(a) Jefe una papeleta, memo u otro comprobante para informar

las causas de la inasistencia del estudiante.

5. Evasión de clases por más de 15 minutos estando en el establecimiento

Art.1.-El docente o inspector que detecte la evasión debe registrarla en el libro de clases y efectuar

el procedimiento de falta leve.

6. Tener conocimiento que si tiene un 15% o más de inasistencia, puede tener dificultades de

promoción o certificación, independientemente que tenga un buen rendimiento académico.

Art.-Profesor(a) Jefe informa al apoderado y estudiante los requisitos y condiciones para ser

promovido, según Reglamento de Evaluación.

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PROTOCOLO SOBRE OCURRENCIA DE DELITOS

TIPO DE FALTA Muy Grave

II DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Definición de Delito: En términos generales son actos que lesionan algún bien jurídico determinado,

existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa.

SON DELITOS:1

- Provocar lesiones y/o amenazas a algún miembro de la unidad educativa

- Robar o hurtar especies del establecimiento y/o de algún miembro de la

comunidad educativa.

- Portar armas.

- Tenencia ilegal de armas.

- Tráfico de sustancias ilícitas.

- Delitos con connotación sexual.

- Producción y distribución de material pornográfico.

- Otros constitutivos de delito.

PREVIO A LA APLICACIÓN DE ESTE PROTOCOLO, SE DEBERÁ TENER LA

CERTEZA QUE EL HECHO CONSTATADO CONFIGURA UN DELITO.

III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Según lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 175, el Director de la Unidad Educativa,

Inspector General y Profesores tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción que revista

carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa o que hubieren tenido lugar en

el establecimiento.

Para cumplir con lo anterior se deben realizar los siguientes procedimientos:

Art.1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento de este tipo de hecho,

que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten con la mayor cantidad de antecedentes que

permitan fundamentar la denuncia.

Art.2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades superiores de la Corporación

Municipal de Desarrollo Social por parte del Director del Establecimiento Educacional.

Art.3. Realizar la denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio

Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento

1 Según Código Penal, artículos 361 – 367, 397, 450

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del hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, por parte del Director o Inspector General o

profesor(a).

Art.4. Se comunica el hecho al apoderado (a) del o la estudiante involucrado(a) en el acto delictivo por

parte del Director del Establecimiento Educacional.

Art.5. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la Superintendencia de

Educación.

Art.6. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

Art.7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su

dignidad y honra.

Art.8. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de comunicación ni a

personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización expresa de la Dirección.

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PROTOCOLO

RETIRO ALUMNO DEL ESTABLECIMIENTO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO PREVIO A LA JORNADA DE TÉRMINO.

Art.1. Apoderado(a) deberá justificar personalmente el retiro de los estudiantes.

Art.2. El asistente de la Educación deberá mostrar a Profesor(a) a cargo del curso, la justificación del

retiro.

Art.3. Profesor(a) a cargo, deberá autorizar la salida del estudiante.

Art.4. Profesor(a) a cargo deberá registrar en hoja de observaciones del estudiante, hora de retiro y

causal.

Art.5. Portería deberá registrar pase de salida en libro de registro correspondiente, adjuntando firma y

Rut de quien retire al estudiante.

RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN RESPECTIVA

Art.1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá dar aviso a Inspectoría General,

Encargado(a) de Convivencia y/o Profesor(a) Jefe.

Art.2. Inspectoría General y/o Profesor(a) Jefe, conversará con estudiante(a) involucrado(s), indagando

en las causas de su actuar.

Art.3. Profesor(a) Jefe, deberá registrar situación en hoja de observaciones de estudiante.

Art.4. Estudiante deberá reintegrarse a clases.

Art.5. Profesor(a) Jefe, citará a apoderado(a) vía libreta de comunicaciones o llamado telefónico.

Art.6. Profesor(a) Jefe y/o Encargado(a) de convivencia, se entrevistarán con Apoderado(a), informando

sobre la situación ocurrida y el procedimiento a seguir, además de solicitar su apoyo frente a la medidas

que se implementarán.

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PROTOCOLO DROGAS

PORTE, CONSUMO Y/O ASISTENCIA BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS DENTRO

DEL ESTABLECIMIENTO Y/O EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PROGRAMADAS.

I.-

FALTAS

SON FALTASMUY GRAVES:

3. Portar drogas, en cualquiera de sus estados o tipos durante la asistencia al

establecimiento y/o a alguna actividad extraescolar programada.

4. Consumir drogas, en cualquiera de sus estados o tipos, dentro del establecimiento

escolar o fuera de de él vistiendo el uniforme escolar.

5. Asistir al establecimiento y/o a alguna actividad extraescolar programada, bajo la

influencia de algún tipo de droga.

6. Participar de algún acto de microtráfico dentro del establecimiento.

Microtráfico: El microtráfico es un delito, que puede darse en los establecimientos

educacionales. Se configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño);

portar (llevar drogas consigo independiente de quién sea el dueño); transportar

(entendido como el traslado en algún medio de transporte) o guardar pequeñas

cantidades de drogas, a menos que justifique que están destinadas a la atención de

tratamiento médico o a su uso o consumo personal y exclusivo y próximo en el tiempo.2

Las penas en este caso van de 541 días a 5 años. La misma pena sufrirá el que suministre

o facilite a cualquier título (done, ceda, permute, etc.) o el que adquiera pequeñas

cantidades de estas sustancias con el objetivo que otro las consuma.

II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

EN CASO DE PORTE O CONSUMO DE DROGAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O

EN ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PROGRAMADA

Art.1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, dará aviso a Director, Inspectoría General,

Profesor(a) jefe y/o Encargado(a) de Convivencia.

Art.2. Inspectoría General, Profesor(a) Jefe y/o Encargado(a) de convivencia, deberá indagar en detalles

del porte o consumo, con el fin de descartar microtráfico.

Art.3. El Director, Inspector General, Encargado de Convivencia o profesor(a) tienen la facultad de

revisar mochila u otro implemento del alumno si fuese necesario.

Art.4. En caso de tratarse de microtráfico, se deberá seguir según protocolo de delitos.

Art.5. Profesor(a) Jefe, deberá registrar situación en hoja de observaciones de estudiante y coordinar

horario de entrevista.

Art.6. Encargado(a) de convivencia, comunicará situación a Autoridades directivas técnicas.

2 Ley de Drogas, N° 20.000.

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Art.7. Profesor(a) Jefe deberá comunicar categoría de la falta y consecuencias a las que se expone el (la)

Estudiante en caso de reincidir, derivación psicosocial y psicoeducativa.

Art.8. Apoderado(a) y estudiante, deberán firmar acta de puntos tratados durante la entrevista y

compromisos adquiridos.

Art.9. Profesor(a) Jefe y/o Encargado de convivencia entrevistarán a Estudiante y Apoderado(a),

registrando los aspectos centrales sin emitir juicios.

EN CASO DE ASISTIR AL ESTABLECIMIENTO Y/O ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR

PROGRAMADA, BAJO LA INFLUENCIA DE LAS DROGAS.

Art.1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, dará aviso a, Inspectoría General,

Profesor(a) Jefe y/o Encargado(a) de Convivencia.

Art.2. Inspectoría General, Profesor(a) Jefe y/o Encargado(a) de Convivencia, conversará con el (la)

estudiante indagando las causas de su estado.

Art.3. Director, Inspector General o profesor tienen la facultad de revisar mochila u otro implemento del

alumno si fuese necesario.

Art.4. Profesor(a) Jefe deberá registrar el hecho en hoja de observaciones de estudiante y coordinar

horario de entrevista con Apoderado(a).

Art.5. Profesor(a) Jefe, Inspectoría General y/o Encargado(a) de convivencia, se contactará

telefónicamente con apoderado(a), con el fin de que retire al estudiante del establecimiento.

Art.6. Apoderado(a) y/o persona designada, deberá concurrir al establecimiento y retirar al (la)

estudiante.

Art.7. Profesor(a) Jefe y Encargado(a) de Convivencia, se entrevistarán con apoderado(a), explicitando

la falta e indicando procedimiento a seguir y gravedad de la falta, que puede ameritar Condicionalidad.

Art.8. Profesor(a) Jefe y Encargado(a) de Convivencia, deberán registrar puntos tratados y compromisos

acordados de manera objetiva.

Art.9. Apoderado(a) deberá firmar compromisos acordados, tomando de conocimiento de la situación y

comprometiéndose a apoyar el procedimiento formativo.

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III. PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS

1. INTENCIÓN FORMATIVA

El consumo de drogas, no solo constituye un acto nocivo para la salud pudiendo provocar dependencia;

sino que también constituye una falta grave e inclusive en casos de microtráfico un delito, ante lo cual

se deben tomar acciones formativas.

2. TIPO DE FALTA: MUY GRAVE

Concepto de Falta Muy Grave:“…son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad física y psicológica de un(a) integrante de la comunidad educativa (entre pares y entre

estudiante y adulto), de manera sostenida en el tiempo. Así también, conductas tipificadas como delito.

3. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE.

SE DEBE ESTABLECER, PRIMERAMENTE, QUE NO SE ESTÁ FRENTE A

UN DELITO.

SI LA FALTA FUESE UN DELITO, SE DEBE PROCEDER SEGÚN

PROTOCOLO ESPECÍFICO PARA DELITOS.

2 . Determinación de las medidas formativas

Art.1.-El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General analizan la

información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta las circunstancias

del momento de los hechos, la edad y las características personales, familiares o sociales de

estudiante(s) involucrado(s).

Art.2.-Determinación de:

a) medidas formativas de apoyo al estudiante(s) involucrado(s).

b) medidas de contención y prevención a la comunidad educativa,

por parte del Encargado(a) de convivencia, Profesor(a)Jefe y /, Inspectoría General u Orientadora.

Art.3.-Comunicación de las medidas formativas y de apoyo para él (los) estudiante(s) involucrados,

a las Autoridades directivas técnicas, al(los) respectivos apoderado(os) por parte del Encargado(a)

de Convivencia, Profesor(a) Jefe, Inspectoría General u Orientadora.

Art.4.-Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con medidas remediales y

formativas por parte del Orientador(a), Encargado(a) de Convivencia, y equipo multidisciplinario o

Profesor(a) Jefe.

Art.5.-Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia, Orientador(a), Inspectoría

General, Profesor(a)Jefe.

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Art.6.-Las autoridades directivas y Profesor(a) Jefe resuelven la situación final del estudiante si el

hecho lo ameritase podría ocasionar para este último su Condicionalidad y comunican al Consejo

profesores.

.

Ejemplos ilustrativos

Un alumno del colegio guarda en su bolsillo 5 gr de droga; esta conducta puede constituir:

.- Microtráfico (Delito)

.- Porte para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo siempre que estas conductas se

realicen en lugares públicos o abiertos al público. (Falta)

También se sanciona como falta cuando se consume en recintos privados en donde los infractores se

conciertan con otros para consumir.

.-Un alumno vende (transfiere) 5 gr de cocaína a uno de sus compañeros: Es microtráfico.

.- Un alumno del colegio regala entre varios de sus compañeros (transfiere) 5 gr de cocaína: Es

microtráfico

La tenencia y el porte, pueden configurar delitos o faltas:

Delito de tráfico: Cuando la cantidad de droga no es pequeñas.

Delito de microtráfico: Cuando se trata de una pequeña cantidad de droga y no se justifica un destino

diferente al tráfico.

Falta en lugares públicos o abiertos al público: Cuando las drogas sean para uso personal y exclusivo

y próximo en el tiempo.

- Responsabilidad penal del director y cuerpo docente

Los directores, profesores e inspectores se encuentran obligados a denunciar cuando se

comete un delito que afecte a los alumnos y que hubiere tenido lugar en el establecimiento

educacional (Pena de multa de 1 a 4 UTM).

✓ También existe la obligación de no tolerar ni permitir.

✓ La obligación de denunciar existe sólo cuando se comete un delito y no una falta.

✓ Las consecuencias que acarrea su incumplimiento son diferentes, por cuanto,

dicha omisión no configura un delito

✓ Es importante canalizar adecuadamente la información hacia el Director.

Formulación de la denuncia

La identificación del denunciante

Domicilio

La narración circunstanciada del hecho

La designación de quienes lo hubieran cometido

La designación de las personas que lo hubieren presenciado.

Todo en cuanto le constare al denunciante.

Los menores que aún no han cumplido 14 años son absolutamente inimputables, es decir, no son

capaces de cometer delitos por lo que carecen de responsabilidad penal.

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✓ Sólo será procedente la aplicación de una medida de protección.

✓ Detención por flagrancia o concurrencia de la policía al colegio: La autoridad respectiva deberá

poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada

protección.

✓ una vez denunciado el hecho, no procede su persecución penal ni su privación de libertad, sino

que sólo corresponde su citación para ser interrogado por el fiscal en calidad de testigo.

Mayores de 14 y menores de 18 años (Ley 20.084)

En caso de delito (tráfico o microtráfico)

El adolescente puede ser detenido por:

✓ Por funcionarios del mismo colegio con el objeto de conducirlo a la autoridad,

✓ Por funcionarios policiales, en cumplimiento de una orden judicial.

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PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR

(ESTUDIANTE – MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)

TIPO DE FALTA Grave

II DEFINICIÓN VIOLENCIA ESCOLAR

Se entiende por violencia escolar la acción u omisión intencionadamente dañina

ejercida entre miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres,

personal subalterno) y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios a

esta (instalaciones escolares), bien en otros espacios directamente relacionados con lo

escolar (alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades

extraescolares).

Son dañinos, psicológicamente pueden generar en algunos casos la muerte de la

persona.

Entre otras, son faltas en éste ámbito:

1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa;

4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,

ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de Whats App, chats, blogs,

fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan

videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico.

7. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

8. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos

de delito.

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III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Detección y control de la situación

Art.1.- Una vez detectado el conflicto, la primera actuación es frenar la actividad o motivo que lo esté

causando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de esta medida y deberá intervenir

evitando un peligro manifiesto y grave a la víctima.

Art.2.- Se intentará en este primer momento resolver el conflicto mediante el acuerdo de las partes

interesadas, cuya finalidad sea el cese del comportamiento indeseado. En el supuesto de no llegar a

un acuerdo por ambas partes o que el comportamiento del agresor(a) persista, se continuará con los

pasos siguientes.

2. Pasos siguientes:

Art.3.- El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá informar de manera

inmediata en forma oral a Inspectoría General, Profesor(a) jefe y Encargado(a) de Convivencia.

Art.4.- Posteriormente, el miembro que detectó el hecho debe entregar por escrito su versión del hecho

de manera objetiva.

Art.5.- Si la situación persiste o sobrepasa los recursos y competencias de la Unidad Educativa, se

tomarán medidas con carácter de urgencia y se solicitará, en su caso, ayuda externa a otras entidades

y servicios (Servicios de salud, Carabineros, PDI).

En el supuesto de lesiones, se actuará según el protocolo establecido por la unidad educativa para su

atención. Si se recibe asistencia sanitaria, se podrá solicitar el correspondiente parte facultativo.

Asimismo, si los hechos o conductas pudieran ser constitutivos de delito o falta, se procede según

protocolo establecido por la unidad educativa.

Art.6.- Inspectoría General, Encargado(a) de Convivencia y Profesor(a) Jefe deberá entrevistar por

separado a los involucrados y a las personas que hubieren observado los hechos, registrando de

manera objetiva. Se destinará algún sitio a propósito para tratar estas incidencias. La información se

recogerá en un informe escrito el que será entregado a las Autoridades directivas técnicas.

Art.7.- Las autoridades técnicas valorarán, el grado responsabilidad de los implicados en el mismo.

Se dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta correspondiente, incluyendo los asistentes,

los hechos tratados y los acuerdos tomados para iniciar las medidas formadoras, redentoras y

preventivas.

Art.8.- Inspectoría General, deberá registrar la falta en hoja de observaciones de estudiante o

estudiantes involucrado(s) y hoja de vida del trabajador(a) las versiones del hecho relatadas.

Art.9.- Profesor(a) Jefe deberá informar al Apoderado(a)vía libreta de comunicaciones sobre el hecho

acontecido y citar para entrevista.

Art.10.- Profesor(a) Jefe y Encargado(a) de Convivencia se entrevistarán con apoderado(a), para

informar sobre la situación y el procedimiento a seguir.

Art.11.- Encargado(a) de Convivencia y Profesor(a) Jefe comunican al(los)estudiante(s)

involucrado(s) y apoderado(os) la decisión tomada, la que puede ameritar Condicionalidad del

estudiante(s) involucrado o despido del Adulto involucrado.

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PROTOCOLO DE MALTRATO INFANTIL

Párrafo 1º; Obligación de denunciar:

Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal, establecen la obligación para los

funcionarios(as) públicos, directores(as) de establecimientos educacionales, inspectores, profesores(as)

y asistentes de la educación de DENUNCIAR

HECHOS CON CARACTERÍSTICAS DE MALTRATO INFANTIL O CUALQUIER OTRO DELITO

Que afectare a los alumnos o que hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art. 175 Código Procesal

Penal). Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo

conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento (Art. 176 CPP).

Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este tribunal el que

abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños y niñas, así como

también las causas relativas a maltrato infantil, no constitutivos de delito, por ejemplo, abandono o

negligencia grave y reiterada por parte del apoderado que afecte al menor.

.- Incumplimiento de la obligación de denunciar:

El Art. 177 del Código Procesal Penal establece que las personas indicadas en el

Art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art.

494 del Código Penal, que establece que sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM. En casos extremos,

puede ocurrir que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito,

estemos convirtiéndonos en encubridores de un delito. La ley considera a los docentes como

encargados de la educación y el bienestar de los alumnos cuando estos se encuentran en las aulas, y por

lo tanto, son merecedores de la confianza de los menores y de sus padres. Es en ese papel que un menor

puede eventualmente recurrir a un docente a expresarle lo que le ocurre o pueden llegar a nuestro

conocimiento hechos que revistan características de delito o maltrato infantil, por lo cual, estamos

obligados a poner especial atención frente a hechos de esta naturaleza.

Debemos tener presente que los organismos competentes para conocer de las denuncias que deban

efectuarse serán el Tribunal de Familia, y para el caso que los hechos revistan caracteres de delito, el

Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.

Protocolo de actuación en caso de sospecha o develación directa de maltrato físico, emocional o

psicológico, abandono o negligencia.

a.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no

docente) que tenga conocimiento de una situación de maltrato infantil, o considere la existencia de

indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento de directivos y/o

orientación.

b.- Una vez que el establecimiento tome conocimiento se actuará, dependiendo del caso, según los

siguientes protocolos:

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1.- Protocolo en caso de sospecha de Maltrato Infantil por parte de un familiar o persona externa al

colegio.

2.- Protocolo en caso de develación directa de Maltrato Infantil por parte de un familiar o persona

externa al colegio.

3.- Protocolo en caso de sospecha o develación directa de Maltrato Infantil por parte de otro alumno,

profesor u otro funcionario del establecimiento.

1.- PROTOCOLO EN CASO DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL POR PARTE DE UN

FAMILIAR O PERSONA EXTERNA AL COLEGIO:

Art. 1.- Si un estudiante presenta signos físicos, emocionales o conductuales que hacen pensar que

pueda ser víctima de maltrato se debe poner en conocimiento al departamento de orientación

correspondiente. (Orientador, Encargado de Convivencia o Asistente Social)

Art. 2.- El (la) Orientador (a) informará la situación a los Directivos del establecimiento.

Art. 3.- El (la) Orientador (a), recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si

efectivamente existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño(a), dentro de las

primeras 24 horas.

Art. 4.- En caso que el orientador (a) no se encuentre en el Establecimiento en ese momento, el

inspector general deberá realizar el procedimiento de recopilación de antecedentes.

Art. 5.- En caso que se descarte la sospecha o certeza de maltrato, se deberá:

Art. 5.1.- Citar a los apoderados del alumno(a) para informarle sobre los antecedentes que afectarían a

su hijo.

Art. 5.2.- Determinar en conjunto con los padres y/o apoderado la posible derivación a especialista

externo.

Art. 5.3.- Realizar acompañamiento y seguimiento del menor por parte del profesor jefe y orientación.

Art. 5.4.- Informar a Directivos del establecimiento.

Art. 6.- Si se confirma que hay antecedentes confiables de abuso o maltrato de un estudiante por parte

de personas externa al colegio se deberá:

Art. 6.1.- Informar a Directivos.

Art. 6.2.- En caso de que la sospecha recaiga sobre el padre, la madre o tutor; se procederá

inmediatamente a poner los antecedentes a disposición del Tribunal de Familia, bajo ninguna

circunstancia se debe citar a los posibles agresores.

Art. 6.3.-En caso de que la sospecha recaiga sobre una persona externa al hogar, familia (que no sea

padre, madre o tutor) se citará al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hijo e

informarle que Establecimiento tiene la obligación legal de informar a la autoridad para que se

investigue el hecho (denunciar) dentro de las 24 horas desde que se conocieron los hechos.

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Art. 6.4.- En caso de que no se evidencie claramente, sí el agresor es un familiar o en una persona

externa al hogar, se procederá inmediatamente a denunciar ante el organismo que corresponda

dependiendo de si el hecho reviste o no caracteres de delito y según las indicaciones previamente

señaladas.

2.- PROTOCOLO EN CASO DE DEVELACIÓN DIRECTA DE MALTRATO INFANTIL POR

PARTE DE UN FAMILIAR O PERSONA EXTERNA AL COLEGIO:

Art. 1.- Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devele que ha sido maltratado o

abusado sexualmente por una persona externa al colegio, debe comunicar la situación inmediatamente

al departamento de orientación.

Art. 2.- El (la) orientador(a) informará la situación a los Directivos del establecimiento.

Art. 3.- En este caso no se debe volver a entrevistar al alumno, para evitar la revictimización. Será

el docente y/o funcionario que recibió el relato, en conjunto con orientación los que deban emitir

el informe que posteriormente anexará el Director a la denuncia en caso de agresión física

Art. 4.- En caso de que el alumno tenga signos visibles de agresión, se deberá constatar lesiones en el

servicio médico asistencial que le corresponde (ver procedimiento Nº1). El alumno será

acompañado por la persona a quien le confidenció el hecho o del orientador/a.

Art. 5.- Si el agresor resulta ser el padre, la madre o tutor; se procederá, una vez realizada la

constatación de lesiones, a efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o

Policía de Investigaciones.

Art. 6.- En caso que el agresor resulte ser una persona externa al hogar, familia (que no sea padre,

madre o tutor) se citará al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hijo e informarle que

de acuerdo a obligación legal el Establecimiento debe poner los antecedentes a disposición de la

autoridad dentro de las 24 horas desde conocidos los hechos.

Develación directa de terceros:

Art. 1.- En caso que los padres o tutor del menor hayan recibido una develación directa de maltrato del

mismo y lo reporta al establecimiento, el establecimiento de igual forma, tendrá la obligación de

denunciar dentro de las 24 horas siguientes en que se tomó conocimiento de los hechos, ya que el

artículo 175 del Código Procesal Penal establece claramente el deber de denuncia obligatoria que recae

sobre directores, inspectores y profesores, respecto a hechos que revistan el carácter de delitos que

afecten a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

Art. 2.- Para evitar caer en incumplimiento legal, en aquellos casos en que padres o tutor del menor

hayan previamente efectuado la denuncia ante el Organismo competente, una vez informado y

analizado el caso por Directivos, será necesario solicitar a los padres o tutor, los datos del organismo

donde se efectuó la denuncia y número otorgado a la misma, para acercarnos a aquél dentro de las 24

horas siguientes para complementarla, es decir, entregar cualquier otro antecedente a la autoridad del

que pudiésemos estar en conocimiento.

Art. 3.- En el caso que la develación del ilícito se realizare a un tercero, sea éste un par del niño, niña o

adolescente, entiéndase, a un compañero de curso, a un compañero de escuela, se le debe contener

emocionalmente, valorar la iniciativa de dar a conocer lo que le sucede a su amigo o compañero, se le

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debe eximir de culpa y responsabilidad, es necesario explicarle los límites de la confidencialidad, la

cual es necesaria romper en caso de hechos que atenten contra la integridad y bienestar y finalmente, se

debe sensibilizar respecto del rol de la unidad educativa, en su calidad de agentes con posibilidad de

brindar ayuda a los niños, niñas o adolescentes.

Art. 4.- El /la (orientador(a) del establecimiento, recopilará antecedentes suficientes del caso, para

determinar si efectivamente existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño(a), dentro

de las primeras 24 horas.

3.- Protocolo en caso de sospecha o develación directa de Maltrato Infantil

por parte de otro alumno, profesor u otro funcionario del establecimiento.

ART1) En caso que se vincule como presunto ofensor a un funcionario del Colegio o Profesor, por la

gravedad del hecho, como medida de prevención, se deberá disponer la separación del eventual

responsable de su función directa con los menores, trasladándolo inmediata, pero temporalmente a

otras labores. Esta medida tiende no sólo a proteger a los menores sino también al denunciado (a), en

tanto se clarifiquen los hechos.

ART2) Se procederá a notificar a organismos administrativos de la unidad educativa

ART3) se realizará una investigación entrevistando a todas las personas involucradas en el caso, así

como a testigos que puedan esclarecer los hechos

ART4) en caso de que sospecha sea corroborada Las sanciones administrativas para el funcionario son

de responsabilidad de dirección y sostenedor.

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PROTOCOLO

PROTOCOLO DE CONVIVENCIA PSICOSOCIAL EDUCATIVO NIÑO/A TRANSGÉNERO.

1: Comunicación al establecimiento

Art1: El padre, madre u tutor legal y/o apoderado de aquellas niñas/os estudiantes transgéneros (trans.)

Podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas

de apoyo y educacionales pertinentes a la etapa en la cual transita su hijo / pupilo o estudiante.

2: Citación apoderado y conversación

Art 1: Ello se deberá solicitar una reunión formal (carta) con la máxima autoridad del establecimiento.

Quien tendrá que dar las facilidades para concretar dicho encuentro en un plazo no mayor a 5 días

hábiles

Art2: Deberá ser registrado a través de un acta simple que incluye la entrega del protocolo establecido

por el establecimiento y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento.

II deberes del estudiante y apoderado. En condición de alumno/a Transgénero

Art 1: Debe informar su condición a su profesor profesora jefe, orientador-orientadora, inspectoría

general, otros con los cuales su niño-niña, tengan relación directa de trabajo.

Art 2: Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

Art 3: Debe presentar los certificados médicos, psicológicos u otros en los cuales su pupilo/a este

cursando.

Art 4: Justificar las inasistencias por problemas de salud u otros respecto a su condición.

Art 5: Informar con anterioridad al profesor jefe y máxima autoridad del establecimiento sobre

solicitudes enmarcadas a actividades del establecimiento y a la etapa correspondiente del niño/niña.

3: Deberes del colegio con las o los estudiantes trans

Art 1: En caso de existir alumno/alumna en condición trans se procederá según la normativa vigente

(Ord. 768), siempre con un trabajo colaborativo con los padres o apoderados, en común acuerdo se

buscará las garantías de salud y continuidad de estudios otorgando todas las facilidades respecto al

caso.

Art 2: Dar todas las Facilidades académicas para ingresar y permanecer en el establecimiento.

Art 3: No discriminar a estos estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación

de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar debido a su condición.

Art 4: Mantener al estudiante en la misma jornada, curso y actividades extracurriculares, salvo que él o

la apoderada exprese lo contrario, lo que debe ser evaluado y avalado por un profesional competente

del establecimiento.

Art 5: Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.

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Art 6: Permitir adecuar el uniforme y sus condiciones conforme al proceso de trabajo requerido por el

estudiante y el establecimiento.

Art 7: Facilitar su participación en las actividades extra curriculares, realizadas en el interior o exterior

del establecimiento, así como en las ceremonias que participen los alumnos del colegio.

Art 8: El establecimiento resguardara todas las condiciones de buena convivencia del niño/niña trans y

aplicaras las medidas correctivas correspondiente a cada caso particular.

Art 9: El niño/niña trans utilizará el nombre social para las actividades educativas internas y externas

del establecimiento, pero el nombre legal será utilizado para todos los mecanismos pertinentes a la ley

tales como (libro de clases, certificados, matricula, otros).

Art 10: Se deberá dar las facilidades a los niños/ niñas, estudiantes trans para el uso de baños y duchas

de acuerdo al proceso de cambio tanto del niño/niña y del establecimiento, de acuerdo a las

posibilidades del establecimiento

III Procedimiento de actuación.

Art1. Entrega de información diagnostica fidedigna de la condición en la que se encuentre el o la

menor, por parte de padre, madre o apoderados al establecimiento.

Art 2. Consensuar lineamientos paulatinos y progresivos en el tiempo académico en curso. Con los

profesionales pertinentes y de común acuerdo con los apoderados.

Habilitados para recibir y ejecutar esta información:

- Profesor jefe

- Programa pie

- Plana directiva

- Convivencia escolar

- Equipo multidisciplinario

Art 3. Generar talleres de sensibilización progresivo a nivel institucional en cuanto a pares,

profesorado y apoderado del establecimiento.

Art 4 Se generará un balance de progresión semestral con los apoderados para revisar la progresión

biopsicosocial del alumno.

Nota* en caso de que algún miembro de la comunidad educativa, incurriese en algún tipo de

menoscabo o falta a la integridad física o psicológica del alumno, se deberá notificar a algún miembro

habilitado (Art 2) para realizar un correctivo formativo en dicha persona.

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MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

“Solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno,

las que en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación

arbitrarias, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley n° 2, de 2009, del Ministerio

de Educación.

No podrá decretarse la medida de expulsión o de cancelación de matrícula de un o una estudiante por

motivos académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo

dispuesto en los párrafos siguientes.

Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando las causasales

estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además afecten gravemente

la convivencia escolar”.

Intercalánse, en la letra d), los siguientes párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo undécimo y

duodécimo:

“Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del

establecimiento deberá haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las

conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante

las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento

interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y

gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se

podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga

imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad

escolar, de conformidad al párrafo 3° del título I del decreto con fuerza de ley n° 2 de 2009, del

Ministerio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un

procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del

establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a

realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.

La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director

del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al

estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la

reconsideración de la medida dentro de los quince días de su notificación, ante la misma autoridad,

quien resolverá previa consulta al consejo de profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito,

debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren

disponibles.

Los sostenedores y, o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus

estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o

vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio

definidas el inciso segundo del artículo 9°, que se presenten durante sus estudios. A su vez, no podrán

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ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten

dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro

establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que él o la estudiante, repita de curso, deberá

estarse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley n° 2, de 2009, del

Ministerio de Educación.

El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá

informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de superintendencia de Educación, dentro del

plazo de cinco días hábiles, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento

descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación

del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

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PROCESO DE ADMISIÓN A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Artículo 11: Los apoderados podrán solicitar a los establecimientos, durante todo el año escolar,

información sobre su Proyecto Educativo y el proceso de admisión. Sin perjuicio de esto, la plataforma

de registro se encontrará disponible de manera permanente.

Artículo 12: El ministerio publicará información relativa a los cupos de los establecimientos.

Artículo 13: Con el objeto de promover el conocimiento a los proyectos educativos de los

establecimientos los sostenedores podrán organizar encuentros públicos de información previos a los

procesos de postulación.

Artículo 14: Se prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo, u otro antecedente

vinculado al desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por

la postulación.

Artículo 16: En los establecimientos reconocidos por el Estado, los estudiantes tendrán derecho a repetir

curso en el mismo establecimiento a los menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por

esa causal les sea cancelada o renovada su matrícula.

Artículo 17: Cada establecimiento deberá considerar las debidas reservas para aquellos estudiantes que

pudieren repetir.

Artículo 18: Aquellos estudiantes que habiendo postulado a otro establecimiento y resultando admitidos

en este, repitan curso, deberán ser aceptado ene el nuevo establecimiento, cuando éste cuente con

vacantes para el curso respectivo. Si dicho establecimiento no contare con las vacantes necesarias para

ello, el estudiante tendrá asegurada la matrícula en el establecimiento de procedencia.

Del procedimiento de postulación.

Artículo 19: El apoderado podrá realizar la postulación directamente en los establecimientos de su

preferencia.

En cualquiera de los casos señalados, la postulación se llevará a cabo a través de la plataforma de registro

que pondrá al público el Ministerio.

Realizada la postulación en la plataforma, ésta generará un comprobante de ella.

Artículo 20: Cada postulante podrá tener sólo un apoderado, sin perjuicio que un mismo apoderado pueda

realizar la postulación de más de un estudiante.

Cuando la persona que desee realizar la postulación del estudiante, no tenga el derecho preferente deberá

validarse como apoderado mediante una declaración jurada que se deberá presentar ante el Departamento

Provincial de Educación.

Artículo 21: Realizada la postulación respecto de un estudiante ésta se podrá modificar hasta que finalice

el proceso de postulación.

Artículo 22: Los apoderados podrán postular a todos los establecimientos de su interés, con un mínimo

de dos, manifestando el orden de su preferencia en orden descendente.

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Artículo 23: será condición necesaria para proceder con la postulación a los establecimientos, la adhesión

y compromiso expreso por parte del apoderado tanto del Reglamento Interno como del Proyecto

Educativo del establecimiento.

Artículo 24: Los apoderados que realicen el proceso de postulación de dos o más hermanos, podrán

indicar si prefieren que se respete el orden de preferencia de los establecimientos respecto de cada uno

de ellos por separados, o que puedan ser asignados de manera conjunta en un establecimiento, aun cuando

este sea de menor preferencia.

Artículo 25: Cuando una persona alegue contar con antecedentes que le permitan presumir que tiene

mejor derecho que quien ha realizado la postulación de un determinado estudiante, deberá presentar sus

antecedentes ante el Departamento Provincial de Educación, hasta antes del cierre del período de

postulación.

Artículo 27: De los criterios de prioridad.

a) Existencia de hermanos o hermanas que postulen o se encuentren matriculados en el

mismo establecimiento.

b) Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios.

c) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación,

manipulador/ar de alimento o cualquier otro trabajador que preste servicios permanentes

en el establecimiento.

d) La circunstancia de estar matriculado anteriormente en el establecimiento al que postula,

en un curso que haya recibido subvención, salvo que el postulante hubiere sido expulsado

con anterioridad del mismo.

Artículo 33: Finalizada la etapa de postulación, el ministerio remitirá a los establecimientos las listas con

sus respectivos postulantes, indicando si cumplen con uno o más de los criterios de prioridad establecidos

en el artículo 27 de este reglamento. El sostenedor tendrá un período de dos días hábiles para solicitar la

rectificación de los criterios de prioridad al Departamento Provincial de Educación respectivo, por

escrito.

Artículo 34: En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos

deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatoria, transparente y objetivo definido voluntariamente

por estos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio.

Artículo 35: Los establecimientos deberán informar al Ministerio, el mecanismo de generación de

órdenes aleatorios, que aplicaran de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, así como el día,

hora y lugar en que se desarrollará este procedimiento.

Artículo 42: Aquellos estudiantes que inicien el proceso de postulación y se encuentren matriculados en

otro establecimiento que reciba subvención o aportes del Estado, tendrán asegurada la matricula en su

establecimiento de procedencia.

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Artículo 48: El Ministerio comunicará a cada uno de los establecimientos la lista de sus estudiantes

admitidos, información que deberá ser publicada. Sin perjuicio de lo anterior, los apoderados podrán

revisar el estado de su postulación en la plataforma de registro.

Artículo de 49: Finalizadas las etapas prescritas en los 3 párrafos anteriores, el Ministerio publicará las

vacantes de cada establecimiento en la plataforma de registro.

Artículo 52: El procedimiento de admisión contemplará dos períodos de matrícula, cuyas fechas de inicio

y término serán definidas en el calendario de admisión.