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Manual de Convivencia Conjunto Residencial PARQUE LOS HAYUELOS Pag. 1 de 31 Manual de Convivencia Conjunto Residencial PARQUE LOS HAYUELOS GENERALIDADES El ser humano posee una tendencia natural a convivir con los otros, sin embargo, la sana convivencia social es construida, no se da naturalmente, por lo cual es necesario que todo miembro integrante de la Comunidad Parque Los Hayuelos además de aplicar el respeto de: Los bienes de dominio privado, los bienes comunes y las normas de convivencia ciudadana, tenga en cuenta el cumplimiento de los siguientes lineamientos que conforman nuestro MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTICULO 1. OBJETO. El Manual de Convivencia busca dar pautas que faciliten la vida en comunidad y que los derechos, libertades, obligaciones y deberes de los propietarios y residentes en general, sean los mismos para todos, protegiendo así el derecho constitucional a la igualdad. Esta normatividad se acondiciona a los preceptos del respectivo reglamento de propiedad horizontal, a la Ley 675 del 2.001 y a las actas de Asamblea. Por lo tanto, es de obligatorio acatamiento por parte de toda la comunidad que conforma la copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTAMENTOS PARQUE LOS HAYUELOS. Por lo anterior es importante destacar que todo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como en el Manual de Convivencia, relativo a las prohibiciones y obligaciones por uso de las unidades privadas como de los bienes comunes, regirá igualmente respecto de las demás personas que a cualquier título accedan a la copropiedad. Los propietarios serán solidariamente responsables con las personas a quienes conceden el uso de dichas unidades, por sus actos u omisiones, por la violación de la Ley, del Reglamento de Propiedad Horizontal o del Manual de Convivencia ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Los principios constitucionales pertinentes se entienden incorporados al presente documento; de los legales se adoptan los señalados en la Ley 675 del 2.001: La función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social, el respeto a la dignidad humana y

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GENERALIDADES

El ser humano posee una tendencia natural a convivir con los otros, sin embargo, la sana convivencia social es construida, no se da naturalmente, por lo cual es necesario que todo miembro integrante de la Comunidad Parque Los Hayuelos además de aplicar el respeto de: Los bienes de dominio privado, los bienes comunes y las normas de convivencia ciudadana, tenga en cuenta el cumplimiento de los siguientes lineamientos que conforman nuestro MANUAL DE CONVIVENCIA.

ARTICULO 1. OBJETO. El Manual de Convivencia busca dar pautas que faciliten la vida en comunidad y que los derechos, libertades, obligaciones y deberes de los propietarios y residentes en general, sean los mismos para todos, protegiendo así el derecho constitucional a la igualdad. Esta normatividad se acondiciona a los preceptos del respectivo reglamento de propiedad horizontal, a la Ley 675 del 2.001 y a las actas de Asamblea. Por lo tanto, es de obligatorio acatamiento por parte de toda la comunidad que conforma la copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTAMENTOS PARQUE LOS HAYUELOS. Por lo anterior es importante destacar que todo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como en el Manual de Convivencia, relativo a las prohibiciones y obligaciones por uso de las unidades privadas como de los bienes comunes, regirá igualmente respecto de las demás personas que a cualquier título accedan a la copropiedad.

Los propietarios serán solidariamente responsables con las personas a quienes conceden el uso de dichas unidades, por sus actos u omisiones, por la violación de la Ley, del Reglamento de Propiedad Horizontal o del Manual de Convivencia

ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Los principios constitucionales pertinentes se entienden incorporados al presente documento; de los legales se adoptan los señalados en la Ley 675 del 2.001: La función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social, el respeto a la dignidad humana y

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el derecho al debido proceso; para la correcta interpretación de estas normas, en caso de duda o doble interpretación, deberán consultarse estos enunciados.

ARTICULO 3. NORMAS RECTORAS. En caso de conflicto entre copropietarios o entre estos y la Administración o entre ésta y el Consejo de Administración, se deberán respetar los principios de: Prevalencia del interés general sobre el particular, igualdad, defensa, contradicción, publicidad, protección, seguridad, salubridad e integración. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de esta reglamentación. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

ARTICULO 4. APROBACION. Para que este Manual de Convivencia sea ley interpartes, deberá ser votado favorablemente por la Asamblea General, como máximo órgano de dirección de la copropiedad y de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente.

Previamente a su aprobación por parte de la Asamblea General, la Administración y el consejo de administración, deberán dar a conocer a los residentes del conjunto el documento final entregado por el comité de Convivencia para que dichos residentes emitan sus conceptos, adiciones, supresiones u observaciones, por escrito. El Consejo de Administración, en reunión plenaria, con la asistencia del Comité de Convivencia discutirá las observaciones presentadas por la colectividad y adoptará un texto único, que será el que se votará y una vez esté aprobado constituirá el reglamento interno.

ARTICULO 5. EJECUCION . En desarrollo del literal a) del artículo 86 del Reglamento de Propiedad Horizontal, el Administrador deberá velar por la correcta ejecución de este Manual de Convivencia. De otra parte también deberá darle suficiente publicidad y hacer entrega de una copia del mismo a cada una de las unidades privativas de dominio.

ARTICULO 6. PUBLICIDAD A TERCEROS. Igualmente es obligación del Administrador dar suficiente publicidad al presente documento entre el personal que labora para la el CONJUNTO RESIDENCIAL APARTAMENTOS PARQUE LOS HAYUELOS pero deberá circunscribirlo únicamente a lo necesario; no se podrá exigir el cumplimiento de esta normatividad hasta tanto no sea de pleno conocimiento; así mismo, no se podrán exigir los procedimientos que dependan de informaciones específicas o de herramientas determinadas, hasta tanto la administración no provea lo necesario para cumplir con las obligaciones respectivas.

ARTICULO 7. IMPUGNACION POR VIA DIRECTA. En el evento de que algún copropietario sienta vulnerado sus derechos, por la reglamentación que este

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documento contiene; dentro de los quince días siguientes a su publicidad, podrá impugnarlo de manera escrita y sustentada, ante la administración del conjunto residencial. La impugnación será resuelta por la asamblea general de copropietarios dentro de la siguiente reunión ordinaria, o extraordinaria para lo cual se incluirá un punto específico en el orden del día.

Para resolver una impugnación el quórum deliberatorio será el simple, conforme a lo establecido por el artículo 72 del reglamento de propiedad horizontal. Si la Asamblea vota a favor del impugnante, la norma desaparecerá, si lo hace en contra se mantendrá; podrá igualmente, adoptar una postura neutra y cambiar el contenido de la norma o su redacción de modo que consulte las necesidades del conjunto y los derechos de quien ha impugnado. Resuelta la impugnación por la asamblea sólo persistirá la vía judicial.

ARTICULO 8. IMPUGNACION POR VIA JUDICIAL. En el evento de que algún copropietario sienta vulnerado sus derechos, por la reglamentación que este documento contiene, en cualquier tiempo, podrá dirigirse a las autoridades judiciales, con el fin de que lo deje sin efecto en aquello que lo perjudique, sin embargo, salvo decisión en contrario del funcionario judicial, esto sólo tendrá efecto entre el tutelante de su derecho individual y la copropiedad. Mientras no esté resuelta la impugnación de una norma, esta tendrá plena aplicación.

CAPITULO SEGUNDO.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 9. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIO S. Los copropietarios adquieren los derechos y deberes que se establecen en La Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Apartamentos Parque los Hayuelos y el Manual de Convivencia.

Es derecho de los propietarios y la comunidad en general, el vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esta razón se debe insistir mucho, exigir permanente del cumplimiento de las más elementales normas de educación y perseguir y hacer entrar en razón a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos o a los que se creen con derecho a utilizar las zonas comunales o públicas como sanitario de sus mascotas. Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas, como utilizar las ventanas, esclaras o balcones, para colocar a secar la ropa, los tapetes o alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio de invasión.

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En pocas palabras es necesario que todas la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes o catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etc.

ARTICULO 10. PROHIBICIONES A LOS COPROPIETARIOS. Los propietarios y toda persona que ocupe unidades privadas de este Conjunto, a cualquier título, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad de las edificaciones. En general deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal. Adicionalmente de manera particular con base en los lineamientos de una sana y pacífica convivencia y como parte integral del Manual de Convivencia, los propietarios, residentes u ocupantes de una unidad privada, deberán tener en cuenta las siguientes Prohibiciones :

1- Maximizar los daños o perjuicios propios o ajenos por el no hacer del propietario, de sus dependientes o de sus empleados, sea doloso, gravemente culposo o levemente culposo. 2- Dar mal uso a bienes o elementos de la comunidad, como ascensores, extintores, juegos del parque infantil, billar, salón social, gimnasio, etc. 3- Apropiarse de zonas, bienes, o elementos comunes. 4- Conectarse a los tomacorrientes de las zonas comunes; esta conducta, de presentarse, se tendrá como hurto de energía y podrá dar lugar a las acciones civiles y penales correspondientes. 5- Modificar los linderos de las unidades privadas en perjuicio de otros bienes de propiedad individual o de bienes de propiedad común. 6- Abstenerse de cumplir con los requerimientos para el ingreso o salida del conjunto residencial, ya sea por las recepciones o por el sótano. 7- Negarse a identificarse o ser identificado por el personal de seguridad del conjunto, cuando este lo solicite. 8- Obtener en arriendo o alquiler los parqueaderos de visitantes para su propio uso o el de personas externas a la unidad privada, así como utilizar de forma permanente los citados parqueaderos. 9- Arrendar los parqueaderos propios a personas ajenas al Conjunto residencial. 10- El portero no permitirá la utilización de parqueaderos de residentes sin la previa autorización del propietario del mismo. 11- Circular en sentido contrario al señalizado en el parqueadero del sótano. 12- Entrar por la puerta de parqueaderos del sótano en vehículos de servicio público o de acarreo, salvo que se trate del rodante del residente o que se trate del ingreso o salida de residentes discapacitados, enfermos o en convalecencia. 13- Utilizar los parqueaderos de los sótanos como depósitos de elementos diferentes a los automotores, motocicletas o bicicletas, estas últimas siempre y cuando se ubiquen adecuada y estrictamente en el espacio de parqueadero correspondiente al de su propiedad. 14- Producir contaminación del aire a niveles superiores de los permitidos por las autoridades; para la verificación de

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esta norma, la administración podrá pedir al residente copia del certificado de gases vigente y verificar la autenticidad del mismo. 15- Arrojar cerillas, colillas y cualquier clase de basuras o desechos a las jardineras, prados, corredores y en general en las áreas comunes y vías públicas aledañas al conjunto. De igual forma dejar caer estas con o sin intención así como agua, objetos desechables por su uso u otros que por su peso, forma o volumen se conviertan además de indeseables en un peligro que atente contra la seguridad o integridad de los vecinos que habitan en los primeros pisos, cuando son arrojados a sus terrazas o patios. 16- Fumar en áreas comunes cerradas, tales como: los parqueaderos, ascensores, torres, escaleras, pasillos, descansos, sala de recepción, entre otros. 17- Golpear las escaleras y los antejardines con cualquier clase de objetos que los puedan dañar o desmejorar su presentación, entre ellos, los patines, patinetas, tablas, bicicletas, etc., en cuyo caso los padres del menor causante del daño, serán responsables por los costos de reparación que ello implique. 18- Hacer directamente o por interpuesta persona, reparaciones en los ductos de la copropiedad, manipular el cableado de la televisión, alarmas, teléfonos, etc., sin previa autorización por parte de la Administración. 19- Colgar ropas, cables o cualquier artículo de las ventanas y fachadas. 20- Sacar las basuras al exterior del edificio en horario diferente al establecido, de acuerdo con los turnos de recolección por parte de la empresa pública competente, con una antelación a ésta no mayor a 2 horas. 21- Realizar mejoras o modificaciones en el modelo original de las áreas privadas que puedan alterar la fachada del edificio, la perspectiva o estabilidad del mismo, sin haber obtenido el permiso de la Asamblea General de Copropietarios. 22- Usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales, ya que debe darse a éstas el uso para el cual fueron destinadas. 23- Usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a reparaciones mecánicas. Esto por que además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta, o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller. 24- Colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora y es un verdadero abuso obligar a toda la comunidad o a los vecinos próximos, a escuchar la música o el programa de TV que otros residentes prefieran. Esta mala costumbre denota muy poca consideración y respeto por los demás. Por la misma razón, existen Salones Comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero recuerde, que incluso en ellos, se deben cumplir las normas para evitar niveles de ruido que perturben a los demás. 25- Contaminar el ambiente con olores nocivos generados por

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descomposición de alimentos, basuras o animales domésticos, originadas al interior de los apartamentos. 26- Trasportar la basura sin el debido cuidado, dejando residuos en su recorrido y arrojar o depositarlas fuera de las canecas, tanto en los depósitos de basuras como cuando son sacadas a la calle para su debida recolección, por la empresa correspondiente. 27- Limpiar alfombras y sacudir tapetes o similares en zonas comunes y en ventanas de las áreas privadas. 28- Ocasionar ruidos con el uso de lavadoras, taladros, aspiradoras, etc., en horas de la noche y la madrugada, que perturben el descanso de los residentes. 29- Alterar la tranquilidad de los residentes del conjunto, por el consumo de licor, cigarrillos y/o cualquier tipo de sustancias alucinógenas, en zonas comunes del conjunto, tales como: escaleras, parqueaderos, recepción, entradas a las torres, pasillos, etc. 30- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra, toallas higiénicas, pañales y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios. 31- Ocasionar filtraciones de agua a causa de obras realizadas por los propietarios o residentes; cortos ocasionados por malas conexiones eléctricas y/o escapes de gas ocasionados por conexiones defectuosas. 32- El estacionamiento de camiones, buses o busetas y en general vehículos con capacidad superior a una y media toneladas en los parqueaderos del conjunto y en sus zonas aledañas. 33- Parqueo permanente de vehículos que por falta de mantenimiento dejen residuos de aceite u otro elemento que ocasione deterioro a las placas del parqueadero.

El cumplimiento estricto de las prohibiciones señaladas se hará sin que existan excepciones de índole alguna.

CAPITULO TERCERO

HORARIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LOS HAYUELOS

ARTICULO 11. HORARIO DE LABORES DE LA ADMINISTRACIO N: Los horarios establecidos para el personal vinculado a la administración del Conjunto con cualquier tipo de contrato, laboral o de suministro, serán acordados con el Consejo de Administración y quedaran estipulados en los contratos celebrados con los contratistas.

No obstante podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del conjunto residencial, esto de común acuerdo entre las partes y en todo caso con la aprobación del Consejo de Administración, sin detrimento de un oportuno y eficiente servicio.

ARTICULO 12. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION. La Oficina de Administración funcionara en el horario que estipule el Consejo de

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Administración, el cual se determinará teniendo en cuenta lo más conveniente a los residentes del conjunto. Lo anterior no implica que la presencia del administrador en el Conjunto sea limitada solamente a este mismo horario.

NOTA: los horarios establecidos en los artículos 11 y 12 serán publicados efectivamente para el conocimiento de los propietarios y residentes.

ARTICULO 13. PLANILLAS DE CONTROL. La Administración realizará el debido y periódico control en las planillas de ingreso y salida de todo el personal que preste sus servicios en el conjunto, con el objeto de verificar el cumplimiento de los contratos. En caso de encontrar alguna anomalía dejará la constancia en la citada planilla y se informará a la Empresa contratista. La reiteración en esta falta sin razones justificantes válidas, hará que se pida el cambio definitivo de dicha persona.

Periódicamente deberá hacer requisas sorpresivas al citado personal. Quien se niegue a permitir la requisa dará motivo para solicitar el apoyo de la fuerza pública con ese fin exclusivo, sin perjuicio de la cancelación de su contrato de trabajo o de la solicitud para el cambio definitivo de dicha persona.

ARTICULO 14. PROHIBICION AL PERSONAL DE ADMINISTRAC ION. Está totalmente prohibido al personal de administración (administrador, secretarios, vigilantes, porteros, aseadores, toderos, etc.) el que ingrese bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, recibir visitas en horas laborales, ausentarse del puesto de trabajo sin justa causa, utilizar o permitir que se utilicen los bienes de la copropiedad o de los copropietarios sin autorización expresa. La incursión en cualquiera de estas prohibiciones será causal para dar por terminado el contrato de servicios o comercial.

CAPITULO CUARTO

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y SALIDA DEL CONJUNTO RES IDENCIAL PARQUE LOS HAYUELOS

ARTICULO 15 . INGRESO Y SALIDA POR RECEPCIÓN DE LOS RESIDENTES. Todo residente tendrá acceso al edificio en cualquier horario, ello no impide que por parte del personal de recepción se exija que la persona se identifique plenamente para su cotejo contra el listado de residentes que reposa en las porterías.

Siempre que el personal de recepción exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma persona que lo porta, examinando la fotografía y al tenedor del documento. A falta de documento que identifique a un residente, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía; como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente o de un miembro de la

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administración, etc. Si un propietario se niega a identificarse o ser identificado, se le podrá prohibir la entrada al edificio, hasta tanto acredite el derecho que alega.

Las mismas normas de ingreso se encuentran vigentes para la salida del conjunto residencial, por lo tanto, el retiro de una persona podrá quedar condicionado a la prueba de los derechos que alega.

ARTICULO 16. INGRESO Y SALIDA DE RESIDENTES CON PA QUETES, HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS. El residente que desee ingresar con equipos de cómputo, herramientas, maletas u otros objetos, podrá hacerlo siempre que estén dentro del concepto de elementos de mano, de lo contrario deberá ingresarlos por parqueaderos.

Los propietarios o residentes no requieren de control alguno para ingresar objetos al conjunto residencial, a pesar de ello, todo paquete, caja, maleta, o similar podrá ser revisado por el personal de recepción antes de ingresar, ante dicha solicitud, no podrá el residente oponerse a la requisa

El residente dejará constancia en la bitácora de novedades en la recepción, respecto del retiro de cualquier artículo de su propiedad, sin perjuicio de que el vigilante pueda efectuar la respectiva revisión.

ARTICULO 17. INGRESO DE VISITANTES. Todo visitante se anunciará en la ventanilla y solo podrá tener acceso a las instalaciones de la copropiedad y a las correspondientes unidades privadas, previa autorización por parte de un residente mayor de edad y bajo responsabilidad de éste. Ningún visitante podrá ingresar al edificio sin ser anunciado y autorizado por los residentes. Los dependientes y empleados no están acreditados para consentir el ingreso de invitados o terceras personas. Si esto sucediere la responsabilidad será de la persona de recepción que permitió su ingreso.

Una vez el residente autorice en recepción el ingreso del visitante vía citófono o personalmente, este deberá ser registrado en la planilla de control diligenciando los datos de: nombre del visitante, nombre del residente que autorizó el ingreso, apartamento donde ingresa, hora de entrada y hora de salida. Además de lo anterior, deberá dejar algún documento de identificación en portería, el cual será devuelto al momento de la salida del conjunto.

ARTICULO 18. INGRESO DE VISITANTES CON PAQUETES, HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS. El visitante que desee ingresar con electrodomésticos, equipos de cómputo, herramientas, maletas o cualquier otro tipo de menaje, deberá registrarlos en la minuta de recepción, detallando el objeto, la cantidad, hora de entrada, fecha y nombre, previa revisión por parte

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del vigilante de portería. Por motivos de seguridad no está permitido que el personal de vigilancia reciba objetos, dinero, llaves, elementos personales o cualquier otro tipo de menaje o se haga responsable por ellos.

Solo por caso fortuito, fuerza mayor u orden de autoridad competente y con la autorización de la Administración podrá obviarse el procedimiento indicado.

ARTICULO 19. INGRESO DE VISITANTES A PARQUEADERO DE VISITANTES. Todo invitado de los residentes del conjunto podrá hacer uso del servicio de parqueadero de visitantes, siempre y cuando haya cupo y se acoja a los procedimientos establecidos. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el estacionamiento en zonas que no estén demarcadas o en parqueaderos privados si no media autorización del propietario.

Todo visitante debe ser anunciado de acuerdo al procedimiento señalado para el acceso por recepción. Ningún visitante podrá ingresar al conjunto sin ser anunciado y autorizado por los residentes. Hecho lo anterior el vigilante deberá ubicar al visitante en una unidad de parqueo para visitantes, verificando que lo haga adecuadamente y en posición de salida, además deberá hacer una inspección ocular del vehículo, anotando detalladamente las novedades si las tiene. De presentarse alguna novedad se le debe informar de inmediato al propietario y dejar constancia en minuta. En la respectiva recepción, el visitante entregará un documento vigente con fotografía reciente, diferente del pasaporte, la cédula de ciudadanía o de extranjería y recibirá una ficha de parqueadero de visitantes que lo autorizará para retirar con posterioridad el vehículo. El servicio de parqueadero de visitantes se prestará únicamente en el siguiente horario: de lunes a jueves de 6:00 a.m. a 12:00 a.m.; de viernes a domingo de 7 a.m. a 3:00 a.m. teniendo en cuenta que el vehículo solo podrá estar un máximo 12 horas estacionado. El uso del parqueadero de visitantes está prohibido para los vehículos de propiedad de los residentes. Además el vigilante anotará en una planilla de control lo datos del visitante tales como: nombre, nombre del residente al cual visita, apartamento, torre y número de placas del vehiculo ingresado.

En ningún caso el conjunto responderá por el hurto del automotor o por la pérdida de elementos del mismo, pues lo que está haciendo es sólo facilitar un lugar de parqueo provisional al visitante y un servicio adicional al residente que recibe la visita. La seguridad del edificio responderá por el hurto.

El propietario del vehículo aparcado y el residente que autorizó el ingreso del visitante, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen a terceros por el estacionamiento sin la diligencia requerida, o cuando el conductor del mismo sea imperito o imprudente en su maniobra de parqueo.

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PARAGRAFO 1. La administración deberá proveer lo necesario para la instalación de topes y la debida demarcación de los parqueaderos.

PARAGRAFO 2. Solo en caso fortuito o fuerza mayor y con la autorización de la Administración podrá obviarse el procedimiento indicado anteriormente.

ARTICULO 20. INGRESO DE AUTORIDAD COMPETENTE EN DIL IGENCIAS DE EMBARGO Y SECUESTRO O AUXILIARES DE LA JUSTICIA. En el evento de presentarse personas con órdenes de embargo y secuestro o cualquier auxiliar de la justicia, tales como peritos, avaluadores, etc. se procederá de la siguiente manera: A quienes pretendan ingresar se les pedirá que se identifiquen plenamente; se verificará que la diligencia sea encabezada por un Juez Civil o un Inspector de Policía y en todo caso que traigan un despacho comisorio procedente de un Juzgado para realizar el encargo. Verificado lo anterior, se le pedirá que se indique el nombre de la persona contra la que procede la medida cautelar y se confrontará contra el listado de propietarios y residentes que reposa en la recepción. En caso de que no concuerden los nombres se le informará así al funcionario y se pedirá que deje la correspondiente constancia escrita en el acta de la comisión. En caso de renuencia del funcionario a dejar evidencia se pedirá apoyo de la fuerza pública. En caso de concordar, se comunicará por citófono o teléfono, para verificar que haya alguien en el respectivo apartamento y que sea mayor de edad, de no darse alguno de los anteriores requerimientos se le informará así al funcionario y se pedirá que deje la correspondiente constancia escrita en el acta del mandato. En caso de renuencia del funcionario a dejar evidencia se pedirá apoyo de la fuerza pública.

Verificada la presencia de una persona mayor de edad y aún sin la autorización del propietario o residente se permitirá la entrada del personal de la diligencia so pena de entorpecer un procedimiento judicial. En todo caso, todas las personas que ingresen deberán dejar un documento en la recepción y entretanto se deberán verificar los datos suministrados con la inspección de policía correspondiente. El ingreso se hará en compañía del recorredor, quien los acompañará hasta que sigan a la correspondiente unidad privada. Si el adulto que se encuentra en el apartamento impide el acceso al mismo, podrá pedirse apoyo de un cerrajero por parte del personal de la diligencia judicial y de darse lo anterior, deberá permitirse el ingreso de dicha persona, bajo los mismos requerimientos señalados antes, pero deberá pedirse apoyo de la fuerza pública por parte del personal de la copropiedad. El mismo procedimiento se seguirá en caso de desahucios judiciales.

En todo caso, el personal de seguridad deberá informar a la administración sobre estas diligencias en el menor tiempo posible y esta deberá intentar ubicar al propietario o residente afectado con la medida judicial, si no se encuentra en su apartamento.

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En todo caso se dejará constancia en la bitácora de novedades del procedimiento que se siga, indicando el nombre del funcionario de la administración responsable de hacer seguimiento a la diligencia. Se deberá conservar copia del acta respectiva.

ARTICULO 21. INGRESO DE AUTORIDAD COMPETENTE EN DIL IGENCIAS PENALES. En el evento de presentarse autoridades penales, militares o policivas para realizar diligencias de allanamiento o captura, se procederá de la siguiente manera: A quienes pretendan ingresar se les pedirá que se identifiquen plenamente; se verificará que la diligencia sea encabezada por un Juez Penal, un Fiscal, o una autoridad policiva o militar y en todo caso que traigan orden de autoridad competente para realizar el allanamiento o la captura. Mientras exista el estado de excepción podrá obviarse la orden de autoridad judicial correspondiente.

Verificado lo anterior, se le pedirá que se indique el nombre de la persona contra la que procede la medida cautelar y se confrontará contra el listado de propietarios y residentes que reposa en la recepción. En ningún evento se les dará información adicional a la que traigan.

Sin informar al propietario o residente sobre la presencia de la autoridad, se permitirá la entrada del personal de la diligencia so pena de entorpecer un procedimiento judicial. En todo caso, quien presida la diligencia judicial deberá dejar un documento en la recepción y entretanto se deberá verificar los datos suministrados con la correspondiente autoridad competente. El ingreso se hará en compañía del vigilante quien los acompañará hasta la correspondiente unidad privada.

En todo caso se dejará constancia en la bitácora de novedades del procedimiento que se siga. El personal de seguridad deberá informar a la administración sobre estas diligencias en el menor tiempo posible.

ARTICULO 22. INGRESO DE PROVEEDORES. Se entiende por proveedores todas aquellas personas que tienen una relación comercial con los residentes del conjunto, incluido personal que entrega domicilios y que en desarrollo de la misma, deben atender requerimientos de los residentes ingresando hasta la puerta del respectivo apartamento.

Para la entrada de proveedores se seguirán las mismas normas establecidas para el ingreso de visitantes. En todo caso, el proveedor o sus dependientes deberán acatar las normas de seguridad del conjunto y el residente se hará responsable por los actos que cometieren estos dentro del conjunto.

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El procedimiento para el ingresos de proveedores y/o domiciliarios, será el siguiente: El guarda de seguridad entregará una ficha de visitante al proveedor o domiciliario y un chaleco reflectivo, que deberá vestirlo el domiciliario antes de ingresar, este chaleco identificará al interior de la copropiedad la calidad de quien ingresa a las zonas comunes.

Los vigilantes deberán verificar que el proveedor o domiciliario se dirija únicamente al inmueble que autorizó su ingreso. Recibido el domicilio, el residente deberá informar a la recepción y autorizar la salida del proveedor o domiciliario.

Queda prohibida la entrada de proveedores o domiciliarios por el parqueadero del sótano. Por motivos de seguridad no está autorizado que el personal de vigilancia permita al proveedor o su dependiente almacenar objetos personales u otros tipo de elementos tales como cajas o equipos en la portería o los corredores de ascensores.

PARAGRAFO 1 - El contenido del presente artículo podrá ser variado en su reglamentación, pero en ningún caso se podrá prohibir el acceso de proveedores o sus dependientes, so pena de desacato a disposiciones judiciales, salvo que se aplique como restricción sancionatoria a deudores morosos.

PARAGRAFO 2- Cualquier incumplimiento previsto en el presente reglamento, dará lugar a la no autorización de ingreso del domiciliario, por parte del personal de vigilancia,. Así mismo el personal de vigilancia garantizará que cada entrega de domicilios no exceda de 15 minutos, en cuyo caso deberá hacer seguimiento vía citófono a la unidad respectiva.

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ARTICULO 23. INGRESO DE CONTRATISTAS O PERSONAL DE OBRA. El Vigilante de recepción deberá verificar la existencia del memorando autorizando el ingreso y el trabajo del personal de obra o contratistas, si el trabajo a realizar es contratado por la Administración. Si no se encuentra el memorando con la autorización pertinente se le debe informar a la administración y no permitir el ingreso de dicho personal. Si existen los memorandos autorizados, para trabajos e ingreso de personal de obra o contratistas, se les dará acceso al conjunto residencial aplicándoles las normas para ingreso de visitantes.

En caso de ser un trabajo a realizar en una unidad privada, la autorización será dada por el residente respectivo. Todo el personal laborará en los horarios designados por administración dependiendo del tipo de trabajo a realizar, así: - Si la obra implica ruidos molestos para los vecinos, solo podrán realizarse de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 2:00 pm. – En caso de no ocasionar ningún tipo de ruido, los horarios podrán ser ampliados, incluso a domingos y festivos.

El vigilante revisará todo paquete que sea ingresado por el contratista o personal de obra y deberá registrarlos en la minuta de recepción, detallando el objeto, la cantidad, hora de entrada, fecha y nombre, previa revisión por parte del vigilante de portería. En el momento de la salida, el contratista o personal de obra no podrá retirar elementos diferentes a los que ingresó y que quedaron anotados en la minuta, salvo autorización del propietario o residente.

Si se van a ingresar materiales de construcción u otros elementos a unidades privadas, estos serán sometidos a los controles de vigilancia señalados, pero extremando al máximo el cuidado. Si se van a ingresar materiales de construcción u otros elementos con los que se puede causar daño, se debe solicitar se le coloque cubrimiento tanto a los pisos como a las paredes del ascensor; igualmente se procederá con los pisos comunales donde se descargarán estos materiales, de lo que se encargará el personal de vigilancia, el todero o el personal de aseo. El peso máximo de elementos trasladados en los ascensores será de máximo 350 kilos En todo caso, entre el residente o propietario que solicite las autorizaciones y el contratista, responderán solidariamente por los daños causados a bienes de la copropiedad.

Dependiendo de la zona y del tipo de trabajos a realizar este será supervisado por la administración o por la persona en quien se delegue esta función.

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ARTICULO 24. INGRESO DE PERSONAL DOMESTICO. Para el ingreso de personal de domesticas, conductores o escoltas, se seguirán las mismas normas establecidas para visitantes pero deberán ser requisados sin excepción alguna; todo paquete, herramientas u otros elementos, se registrará en la minuta correspondiente.

En el evento en que se haya autorizado por escrito, el ingreso en cualquier tiempo del personal doméstico, se verificará el documento de identificación que presente la persona a su entrada, contra los datos suministrados por el residente y en caso de coincidir se le dará acceso, bajo la responsabilidad única y directa de quien lo autorizó.

En el momento de la salida de este personal; no se podrán retirar elementos diferentes a los que ingresó y que quedaron anotados en la minuta, salvo autorización del propietario o residente.

ARTICULO 25. INGRESO DE PERSONAL CON CORRESPONDENCI A. Se ha habilitado la recepción para recibir todo el correo del conjunto y evitar que los mensajeros circulen por los diferentes pisos haciendo sus entregas, salvo que se trate de envíos con encomiendas, cajas o paquetes, para entrega personal, caso en el cual el personal de recepción informará al apartamento donde resida el destinatario y obtenida la autorización para ingresar, se seguirán las normas para proveedores. En ningún caso se permitirá el acceso de mensajeros motorizados, si estos no se quitan el casco antes de pasar, éste deberá ser dejado en portería.

La persona encargada de correo debe observar si los destinatarios y direcciones corresponden a quienes habitan la copropiedad, rechazando las que no cumplan esta condición. Cada unidad de correo se llevará a una planilla donde se anotará claramente nombre, apartamento al cual va remitido el sobre o paquete, fecha de recepción, nombre de quien la envía.

Está prohibido el ingreso de dicho personal por el sótano del conjunto. Si se recibe algún sobre abierto se debe hacer el respectivo reporte. El correo deberá ser repartido en los casilleros asignados a cada uno de los apartamentos y los residentes serán los responsables de reclamarlo.

En el caso de encomiendas que queden en recepción, por no encontrarse persona alguna en el apartamento destinatario al momento de recibirla, una vez se presenten los residentes a retirarlas, se les debe hacer firmar la planilla de control, de acuerdo al consecutivo, colocando la fecha y hora del retiro.

De reportar algo anormal en sobres, cajas o encomiendas se le informará de inmediato al destinatario, de no encontrarse, a la administración y/o al supervisor

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de seguridad, quienes solicitarán apoyo a las autoridades competentes de policía, de ser el caso.

ARTICULO 26. INGRESO DE PERSONAL PARA EVENTOS. Se entiende por evento todo acto, reunión, festejo o similar que se realice en el salón social del conjunto. Autorizado un evento por parte de la administración, ésta informará a la respectiva recepción y será deber de quien lo realiza dejar un listado de invitados para facilitar el control de entrada. El vigilante de la portería deberá informar al apartamento o al personal que realiza el evento, de la presencia de la primera persona para dicha actividad y preguntar si ya pueden ingresar al salón asignado.

Los asistentes a eventos realizados en el salón comunal deberán ingresar directamente al espacio asignado una vez sean registrados en el libro de recepción. Este personal no podrá circular por los pisos de las torres o por las áreas comunes. Cualquier situación que se presente por fuera del rango establecido hará al propietario o residente plenamente responsable por los daños y perjuicios que por acción causen sus invitados.

Todo equipo que ingrese a los salones de eventos debe ser registrado en el libro de recepción para posteriormente legalizar su salida, de lo contrario deberá hacerse la anotación en la minuta y hacerla firmar por el propietario o residente o coordinador del evento, quien quedará como responsable.

ARTICULO 27. INGRESO DE RESIDENTES POR PARQUEADERO S DE LA COPROPIEDAD. Todo residente que tenga unidades de parqueo, tendrá acceso a dichas zonas en su vehiculo, en cualquier horario, previa entrega de la ficha de parqueadero correspondiente. Ello no excluye que por parte del personal de vigilancia se exija que la persona se identifique plenamente para su cotejo contra el listado de residentes en caso de ser necesario. En caso de que el propietario haya olvidado la ficha podrá anotar y firmar su salida en la minuta.

Todo residente que tenga unidad de parqueadero deberá registrar su vehículo y mantener actualizado los datos. Siempre que el personal de vigilancia exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma persona que lo porta, examinando la fotografía y el tenedor del documento. A falta de documento que lo identifique, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía, como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente o de un miembro de la administración. Si la persona se niega a identificarse o ser identificado, se le podrá prohibir la entrada al edificio, hasta tanto acredite el derecho que alega. Todo residente está obligado a dejar requisar su automotor por el personal de vigilancia, en los lugares que se le indiquen, tales como: baúl, motor, parte interior del vehículo, debajo de las sillas delanteras, etc. Si un

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propietario se niega a dejar revisar su rodante, el vigilante deberá dejarlo por escrito en la minuta correspondiente, por motivos de seguridad.

Las mismas normas de ingreso se encuentran vigentes para la salida del conjunto, por lo tanto, el retiro de una persona y su automotor podrá quedar condicionado a la prueba de los derechos que alega.

El Personal de vigilancia diurno y nocturno, deberá verificar que las placas de los vehículos coincidan con las planillas entregadas por administración. Esta actividad la deberá realizar por lo menos una vez en su turno. De encontrar alguna diferencia deberá anunciarla a la administración, quien a su turno solicitará solicitar aclaraciones por parte del correspondiente residente.

El personal de vigilancia deberá anotar en la minuta y reportar a la administración cualquier novedad que presenten los vehículos, como: puertas abiertas, vidrios a medio cerrar, baúles mal cerrados, golpes, vidrios rotos, ralladuras en la pintura, farolas rotas, etc., estos a su vez serán informados por la administración quien llevará un récord de cada automotor y salvará su responsabilidad mediante dicho procedimiento por las novedades que hayan sido anotadas con anterioridad; por las demás deberá responder la empresa de vigilancia.

Estas normas regirán en todo lo pertinente para el acceso en motocicletas a esta zona de la copropiedad.

ARTICULO 28. DE LAS FICHAS DE PARQUEADEROS. Las fichas de parqueadero serán obligatorias y funcionarán así: Cuando ingrese un automotor al parqueadero, se le entregará una ficha con los datos del parqueadero que le pertenece al residente, la cual deberá ser devuelta nuevamente en portería vehicular para la salida del vehículo. Si no se entrega esta ficha, no se podrá autorizar la salida del vehículo. Solo se entregará una ficha por parqueadero.

En caso de pérdida de la ficha de parqueadero, deberá manifestarlo así al personal de vigilancia del sótano, quien lo anotará en la minuta y lo hará firmar tanto al ingreso como a la salida permitiendo la libre circulación del automotor, previa verificación de los datos del conductor y confirmación por parte de otra persona responsable del apartamento respectivo, de acuerdo con lo señalado en esta reglamentación. De la novedad se informará a la Administración. El residente tendrá 10 días, contados a partir de la primera anotación en la minuta, para informar de la pérdida a la Administración y solicitar nueva ficha, vencido este lapso, se le podrá prohibir la entrada o salida del parqueadero, en todo caso, el proceder omisivo del residente dará motivos para la aplicación de sanciones económicas por parte de la Administración.

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Si la ficha es electrónica el residente deberá cancelar su costo mas una multa del 50% del valor de la tarjeta, si la ficha es plástica cancelará la suma de 2 SMLDV.

ARTICULO 29. ENTRADA RESTRINGIDA. No podrán ingresar por el sótano, bajo ningún criterio, los vehículos de servicio público, excepto las señaladas en este reglamento. Tampoco lo harán los rodantes de acarreos. Esta prohibida la entrada y salida de peatones por la puerta del sótano. El incumplimiento de esta norma dará lugar para solicitar a la empresa de seguridad el cambio inmediato de la persona que permitió la violación a esta norma.

ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO PARA TRASTEOS. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes del efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Sábados. No podrán hacerse los Domingos ni Festivos por disposición legal del Código Nacional y Distrital de Policía. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a $50,000, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por tal evento a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

CAPITULO QUINTO

PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE SALIDA Y ENTRADA

ARTICULO 31. ENTRADA Y SALIDA DE MENORES. Ningún menor de 12 años de edad podrá autorizar el ingreso de ningún visitante. Ningún menor de 12 años de edad podrá salir del conjunto residencial sin la compañía de un adulto, salvo autorización al respecto por parte de la persona responsable. Se presumirá que se goza de autorización del adulto responsable cuando el menor salga en la compañía de un mayor sin oponer resistencia o sin que se presuma situaciones irregulares. Esta norma no será aplicada a aquellos menores a los que sus padres previamente hayan solicitado, por escrito, la exclusión de la misma.

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ARTICULO 32. PERNOCTADAS EN LUGAR DIFERENTE DE LA U NIDAD RESIDENCIAL. Todo residente que salga de su unidad privativa por más de un día y que tenga instalada la alarma monitoreada por la copropiedad, deberá informarlo así a la administración e igualmente suministrar un número de teléfono para el evento en que se dispare su sistema de seguridad. Cualquier autorización adicional deberá dejarla por escrito.

ARTICULO 33. RETIRO DE RODANTES POR TERCEROS. La administración suministrará al personal de vigilancia del sótano, un listado que contenga: Placa del rodante y nombre de las personas autorizadas para retirarlo junto con su número de cédula. Esta información se podrá verificar verbalmente o contra documentos. Si el vehículo no es de propiedad de quien lo retira y tampoco está autorizado para retirarlo se comprobará si existe memorando adicional autorizando la salida del automotor. Cumplidos estos pasos y existiendo memorando sin novedad se podrá dejar salir al rodante, previa entrega de la ficha de parqueadero correspondiente. De lo contrario no se permitirá la salida. La responsabilidad por el incumplimiento a este procedimiento recaerá única y exclusivamente en la empresa de seguridad.

ARTICULO 34. DETENCION Y SALIDA DE PERSONAS SOSPECH OSAS. Cualquier individuo podrá ser requerido por el personal de seguridad del conjunto residencial para que se identifique y/o presente la ficha de ingreso, en cualquier momento. Siempre que se exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma persona que lo porta, examinando la fotografía y el tenedor del documento. A falta de documento que lo identifique, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía: como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente, etc.

Si un visitante se niega a ser identificado y nadie se hace responsable por su permanencia en el conjunto, se le conducirá a una de las porterías y se le prohibirá la salida del edificio, hasta tanto llegue la policía para que explique su permanencia en el conjunto.

ARTICULO 35. PERDIDA DE LA FICHA DE PARQUEADERO DE VISITANTES. En caso de pérdida o extravió de la ficha de visitante se procederá así: Se debe solicitar los documentos de propiedad del vehículo y documento de identidad para verificar que se trate del verdadero dueño, si el vehículo no es de propiedad de quien lo retira se llamará al apartamento para que el residente se haga responsable directamente por el retiro del automotor, para ello, deberá firmar la autorización correspondiente en la minuta respectiva. Si la persona pone resistencia a este procedimiento, se informará a la administración quien llamará a las autoridades competentes de policía y se les entregará el caso. El costo de la ficha será asumido por el residente que firme la minuta o por el que autorizó el ingreso.

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Si la ficha es electrónica el residente deberá cancelar su costo mas una multa del 50% del valor de la tarjeta, si la ficha es plástica cancelará la suma de 2 SMLD.

ARTICULO 36. RETIRO DE ELEMENTOS DE TIPO PERSONAL. La presente norma rige para visitantes, personal de obra, contratistas, proveedores, servicio doméstico, personal de administración, de seguridad y de aseo. Quien pretenda sacar implementos de tipo personal debe haberlos registrado a su ingreso, demostrar sumariamente su propiedad o que uno de los residentes se haga responsable por los equipos firmando la minuta respectiva. El personal del sótano en coordinación con el de recepción, deberá estar atento y revisar a la salida todo maletín, paquete caja, automóvil, etc., y de esta forma evitar que sean retirados elementos que no fueron registrados a su ingreso o que lo hagan sujetos que no sean respaldados por algún residente

ARTICULO 37. RETIRO DE ELEMENTOS DE PROPIEDAD DE LO S RESIDENTES. Si una persona pretende sacar elementos de propiedad de los residentes, deberá presentar una autorización escrita de la administración y seguridad deberá dejarlo sentado en la minuta: El nombre completo y número del documento de identidad de quien lo retira y verificar con la carta de autorización, que corresponde a la persona autorizada en él. En el caso de electrodomésticos, equipos de cómputo u otros, además deberán cotejarse el número de serie, marca y cantidad de lo que va a salir, lo cual debe ser exacto a lo anotado en la carta de autorización. Si se sacan cajas selladas se anotará en el memorando la cantidad de cajas y según su portador el posible contenido que igualmente debe ser equivalente al anotado en la carta de autorización.

ARTICULO 38. INGRESO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLI CO. Solamente podrán ingresar al parqueadero del Conjunto Residencial Parque Los Hayuelos, vehículos de servicio público en caso de enfermedad o invalidez de alguno de los residentes o en caso de ingresar niños o ancianos en días con problemas climatológicos, en cuyo caso el vigilante recorredor estará atento de que el taxi una vez haya dejado los pasajeros, se retire de conjunto.

CAPITULO SEXTO

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 39.- DEFINICION. Organismo conciliador de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial Parque Los Hayuelos, este comité intentará poner en práctica formulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un Acta, suscrita por las partes y los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

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ARTÍCULO 40.- COMPOSICION. De conformidad con lo indicado en la Ley 675 de 2001, anualmente la Asamblea General de Copropietarios elegirá los miembros del Comité de Convivencia, que estará integrado por tres o más personas, quienes deben ser propietarios y residentes en el Conjunto, los cuales tenderán como principal objetivo, presentar formulas de arreglo orientadas a dirimir que conozcan las responsabilidades que adquieren al asumir el mandato de la Asamblea, así mismo, deberán dar ejemplo con su conducta al resto de la comunidad que representan.

PARÁGRAFO: No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona idónea y cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias establecidas por la Asamblea y el Consejo de Administración.

ARTICULO 41.- FUNCIONES. 1.- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios, residentes o tenedores del Conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control del conjunto, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales. 2.- Emitir el acta de conciliación correspondiente, en caso de conflicto, para la imposición de las sanciones. 3.- Colaborar con la Administración y el Consejo para velando por el cumplimiento cabal por parte de la comunidad, del presente reglamento, con miras a una mejor convivencia. 4.- Sin perjuicio de lo anterior El Comité de Convivencia podrá colaborar en la gestión de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento del conjunto y el bienestar de la comunidad.

PARRAGRAFO. El Administrador podrá pedir la intervención del Comité de Convivencia, una vez haya agotado todas las instancias de solución posibles al conflicto. El comité de Convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones.

ARTICULO 42.- CONFORMACION. El Comité de Convivencia será nombrado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° del A rticulo 58 de la Ley 675 de 2001 y concordante con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 46 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Apartamentos Parque Los Hayuelos y estará integrado por no menos de tres (3) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año.

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CAPITULO SÉPTIMO

MANEJO DE MATERIALES RECICLABLES

ARTICULO 43.- MANEJO DE MATERIALES RECICLABLES . Cada apartamento deberá clasificar por bolsas los diferentes tipos de materiales reciclables. Es función del personal asignado por la Administración, hacer esta labor a nivel del cuarto de basuras así: Cartón, papeles y sus derivados (bolsa blanca). Plásticos y desechables (clasificado). Vidrio y sus derivados (clasificado). Material orgánico (bolsa negra).

Diariamente el personal de aseo del conjunto realizará recorridos en los cuales se recogen los materiales que no hayan sido depositados en el cuarto de basura.

En los cuartos de basura del sótano se organizarán por grupos los diferentes materiales residuales, reciclables. Manteniendo este cuarto libre de desechos para los días en que se tiene programada la recolección de basuras de este sector.

Cuando la cantidad de materiales reciclables sea considerable se debe informar a la administración, para negociarla con recicladotes de la zona, o se podrá pactar tarifas preferenciales con las empresas de servicios públicos por compromisos de clasificarlos.

En desarrollo de lo anterior, el administrador esta obligado a implementar las medidas necesarias pare el manejo adecuado de las basuras en el conjunto y coordinar con la entidad correspondiente de servicios públicos, con el fin de obtener los mencionados beneficios.

CAPITULO OCTAVO.

USO DE AREAS COMUNES

ARTICULO 44 .- REGLAMENTO DE LOS SALONES SOCIALES . El préstamo o alquiler de los salones sociales, es exclusivamente para propietarios o residentes mayores de edad, se regirán por los siguientes parámetros: 1- La utilización de cada uno no debe de exceder la capacidad de 70 personas. 2- El horario de servicio será el siguiente: de lunes a jueves hasta las 10:30 p.m. de viernes a domingo cuando el lunes sea festivo hasta la 01: 00 a.m. 3- Los salones sociales únicamente se prestaran para reuniones familiares y culturales, en tal caso no están permitidas las actividades con fines lucrativos, políticos o similares, ni podrá utilizarse para minitecas que sobrepasen el límite de ruido permitido para los conjuntos residenciales. 4- En caso de no ser acatado el horario de uso, el vigilante de turno está autorizado para bajar los tacos del

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fluido eléctrico, previo aviso. 5- La instalación de pendones, afiches, globos, etc., se harán sin dañar la pintura de los salones, no se puede utilizar cinta pegante en las paredes; en el caso de presentarse algún daño, este será facturado y cobrado a la persona que se le alquilo el salón, además esta conducta será tenida en cuenta como obstáculo para ser asignado nuevamente el alquiler. 6- Cualquier tipo de daño, avería u otro que implique deterioro de los salones, será asumido por el propietario o persona responsable del apartamento que organizó la actividad. 7- Esta rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a los salones sociales, con el fin de evitar problemas de seguridad y molestias para el resto de los residentes, esto será de responsabilidad de quien alquile el salón. 8- El único responsable de la sede social y del comportamiento de los invitados es el propietario o residente que alquila el salón. El Administrador o el vigilante de turno están autorizados para avisar a las autoridades de policía en caso de que el comportamiento de los invitados lo amerite. 9- La Administración es la encargada de recepcionar y estudiar las solicitudes de alquiler de los salones sociales para su aprobación en caso de cumplir los requisitos. 10-La utilización de sustancias estupefacientes por parte del personal del evento o sus invitados y/o la presencia de personas en estado de alicoramiento que no se sepan comportar o que no los puedan controlar, será de por sí razón suficiente para suspender el evento. 11- El valor del alquiler de los salones sociales será establecido periódicamente por el Consejo de Administración, suma que será consignada en la cuenta bancaria del Conjunto. 12- Previo al alquiler del salón social se cobrara un depósito, el cual será reembolsado al propietario o residente que lo alquila al retornar el salón social y su equipamiento en perfectas condiciones y el cual será estipulado por el Consejo de Administración periódicamente. El valor del alquiler deberá incluir el costo del aseo que se requiere posterior al evento. 13- Ningún copropietario o residente podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el Conjunto, ya sea por concepto de administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del Reglamento de propiedad horizontal. 14.- El administrador está en la obligación de dar a conocer el Reglamento interno del salón social a la persona que lo alquile.

EL ALQUILER de los salones sociales tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1- Se deben separar con mínimo tres días de anticipación, diligenciando el formato de solicitud que podrá ser reclamado en la portería o en la Administración, previa verificación de las fechas disponibles. 2- Una vez se haya estudiado la solicitud de reserva, se ultimarán detalles con las personas responsables del evento en caso de que esta sea aprobada y pueda realizarse en la fecha estipulada. 3- Una vez aprobado el alquiler y efectuada la consignación respectiva, La Administración expedirá la correspondiente autorización, la cual será entregada al vigilante que haga entrega del salón.4- El organizador del evento debe consignar previamente en la cuenta bancaria del

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Conjunto, el valor del alquiler de acuerdo a lo fijado periódicamente por el Consejo de Administración. Así como el valor del depósito que se fija en SMLDV, suma que se le devolverá al retornar el salón social y su equipamiento en perfectas condiciones. Este dinero le será reembolsado al residente al recibir a satisfacción el salón. 5- El solicitante se obliga a proporcionar una lista de invitados para el control de portería. 6- El día del evento el salón será entregado al organizador en perfecto estado de aseo y bajo inventario, debiéndolo dejar en el mejor estado posible y entregarlo bajo el mismo inventario. 7. Los propietarios deberán encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto con la administración. 8 Los vigilantes para hacer entrega de la sede social al copropietario o residente harán firmar por el mismo un inventario previamente elaborado, el cual se detalla la cantidad de muebles y utensilios y el estado en que se encuentran. Además solicitará la autorización de la administración, en la cual se indica fecha y hora del evento. 8-El incumplimiento de cualquiera de los compromisos del solicitante antes descritos, será objeto de las siguientes sanciones: a) cancelación del evento o actividad b) En caso de presentarse alguna eventualidad durante o después de la reunión, tal como ruidos excesivos, escándalos, peleas, daños a las instalaciones, mobiliario o similares, el solicitante autoriza expresamente a la Administración para debitar del depósito el valor de las reparaciones o daños causados; así mismo, se debitará el valor de la multa decretada por la Asamblea de Copropietarios por infringir el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Copropiedad. 9. Si es sancionado por no cumplimiento de las normas anteriormente enunciadas, entonces no se le alquilara durante un año.

ARTICULO 45.- REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO . El salón del gimnasio tendrá la siguiente normatividad: 1- Todo residente mayor de edad podrá acceder con la entrega del tiquete o boleta por el lapso de una (1) hora por cada persona que ingrese al gimnasio y cuyo valor será previamente establecido por el Consejo de Administración. Los menores de 10 hasta de 15 años lo harán bajo la responsabilidad y tutela de un adulto. Los menores de esa edad no podrán acceder a dicho espacio. 2- El vigilante de la recepción y el personal de vigilancia tendrán a su cargo supervisar el buen uso de los equipos, en el caso en que observen que a los mismos se les está dando una destinación diferente a la normal, pedirá el desalojo inmediato de dicho lugar. Se llevará una minuta de control de Acceso para los usuarios del gimnasio, verificando el tiempo que el usuario permanezca en el gimnasio y así mismo el usuario deberá entregar los vales correspondientes al tiempo de permanencia. 3- El residente que ingresa se hará responsable de los equipos que se encuentran en el gimnasio, recibirá inventariado y así mismo entregará el salón, cualquier diferencia deberá ser colocada en la minuta y se hará firmar al residente, quien se compromete a la reposición del equipo. 4- Si el daño es el resultado del desgaste natural del equipo, el residente informará al instructor o a la Administración a fin de tomar los correctivos necesarios. 5- El manejo de los equipos estará supervisado por un profesor o en su defecto será responsabilidad

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del usuario. 6- Los equipos que no se encuentren en uso por desgaste, falta de mantenimiento u otro factor, deberán contar con la respectiva señalización para evitar accidentes o daños mayores. Cualquier negligencia en este sentido será responsabilidad del Instructor o en su defecto de la administración del conjunto. Estas novedades deberán ser anotadas en la minuta respectiva. 7- Queda prohibido el ingreso de alimentos al gimnasio. Esta igualmente prohibido, fumar o consumir licor y sustancia estupefacientes dentro de dicho recinto. 8- Los sanitarios deberán permanecer en perfecto estado, el usuario verificará su estado al ingresar y avisará de cualquier anomalía a la recepción. 9- En caso de grupos para clases, estas tendrán un costo que deberá ser asumido por el usuario, quien cancelará de manera anticipada y en ningún caso habrá lugar a reembolsos de dinero. Los grupos no podrán ser mayores a 15 personas por clase. El horario de las clases y su valor será determinado por el Consejo de Administración. 10- Durante el tiempo de clase, sólo se permitirá el ingreso a los usuarios inscritos. 11- El usuario deberá limpiar los equipos, con el líquido dejado por la administración para tal fin, antes de ser entregados al vigilante respectivo. 12- El gimnasio podrá ser utilizado en horario de 5:00 a.m. a 11 p.m.

ARTICULO 46.- REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL. El parque infantil tendrá la siguiente normatividad: 1- Sólo está habilitado para menores de 12 años. 2- Del uso del mismo por los menores de edad asume la responsabilidad una persona mayor que los vigile. 3- Cualquier daño doloso o culposo que se cause a cualquiera de sus juegos, será responsabilidad del mayor a cargo de los menores. 4- Se prohíbe la presencia de animales en dicha zona por seguridad e higiene de los mismos niños. 5. Se prohíben los juegos con balones que atenten contra los jardines, plantas y vidrios. 6- El parque infantil podrá ser utilizado de 8:00 a.m. a 9:00 p.m.

ARTICULO 47.- REGLAMENTO DEL SALON DE BILLAR. El salón de billar tendrá la siguiente normatividad: 1- Solo podrá ser solicitado por personas adultas residentes del conjunto, quienes se responsabilizarán del buen uso de los elementos que allí se encuentran, previa entrega inventariada por parte del vigilante recorredor de turno. 2- No podrá ser utilizado por más de una hora, si hay turno solicitado o se presenta alguien a solicitarlo. 3-Se deberá comprar el vale respectivo en recepción, cuyo valor será determinado por el Consejo de Administración. 4- No se permite ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar, ni ingerir ningún de sustancias estupefacientes, dentro del recinto. 5- Solo esta permitido ingerir alimentos de paquetes, agua o gaseosas, dentro del salón. 5- El Salón de billar podrá ser utilizado en horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. 6- Cualquier daño doloso o culposo que se cause a cualquiera de los elementos del salón de billar, será responsabilidad del propietario que lo solicito prestado. 7- El salón será entregado en las mismas condiciones de aseo en que fue recibido.

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ARTICULO 47. REGLAMENTO PARA EL ALQUILER DEL MINIME RCADO. El Minimercado tendrá la siguiente normatividad, siempre y cuando sea legalmente viable su apertura: 1-El arrendatario deberá conseguir los documentos legales pertinentes para el funcionamiento del Minimercado. 2- El arrendatario deberá firmar contrato de Arrendamiento por un período de 6 meses a un año, 3-No podrán venderse artículos perecederos de ningún tipo, comidas o alimentos preparados, tales como empanadas, pasteles, etc., ni bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancias prohibidas. 4- Se podrán vender cigarrillos únicamente en paquetes y para ser consumidos en zonas diferentes al mismo establecimiento y a las comunes del conjunto. 5- El minimercado estará abierto en horario de Lunes a domingo de 6 a.m. a 10 p.m. 6- Solo podrá ser utilizado por residentes del Conjunto Residencial Parque Los Hayuelos. 7- Cualquier incumplimiento en las normas establecidas por el presente manual, conllevara a la cancelación del contrato de arrendamiento, previo cobro de las sanciones estipuladas en dicho contrato, por la culminación anticipada del mismo y el cierre del establecimiento como sanción por el incumplimiento. 8- El canon de arrendamiento será establecido por el consejo de Administración.

CAPITULO NOVENO

DE LOS ANIMALES

Es conveniente destacar lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 746 del 19 de Julio 2002, que establece: “La tenencia de ejemplares caninos en la viviendas Urbanas y rurales, requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”. El texto anterior forma parte de lo adicionado al libro 3 título 4 del Código Nacional de Policia, como un capítulo nuevo.

ARTICULO 48.- REGLAMENTO PARA EL USO DE AREAS COMUN ES POR LAS MASCOTAS DE LOS RESIDENTES. En concordancia con el código nacional de Policia, el presente manual de Convivencia, hace extensiva la protección y cuidado de animales. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio animal. Cualquier propietario o residente que tenga mascotas se atendrá a las siguientes normas mientras su animal se encuentre en áreas comunes del conjunto residencial, además de las previsiones de la ley 746 de 2002, la cual reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan las normas:

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1- Todo residente que tenga animales domésticos, deberá informar a la Administración para llevar un censo de los mismos. 2- A solicitud de la Administración, en cualquier tiempo, el residente deberá acreditar que su mascota tiene todas las vacunas que exige la ley para que pueda vivir en comunidad. 3- Se prohíbe el uso de las áreas comunes por animales que no pertenezcan a los residentes del conjunto. Toda mascota que deambule sola por las áreas comunes será decomisada y se retendrá hasta que el dueño o persona responsable se presente a reclamarla por un tiempo máximo de 1 hora, pues de lo contrario será puesta a órdenes de las autoridades sanitarias correspondientes. 4- Mientras permanezcan en las zonas comunes deberán mantenerse con el collar y la correa respectiva, manipulada por su dueño o quien se haga responsable de la mascota, cualquiera sea su tamaño; si se trata de animales de ataque, caza o considerados peligros, deberán además portar el correspondiente bozal. Para la tenencia de estos animales se exigirá el cumplimiento de la totalidad de normas de policía. 5- Queda prohibido permitir que los animales orinen o que hagan sus necesidades en las zonas verdes y comunales del conjunto y aledañas al mismo, ya que esto produce malos olores y la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a los habitantes de las viviendas colindantes. Si accidentalmente llegara a ocurrir este incidente, el acompañante de la mascota deberá limpiar y/o recoger inmediatamente los orines o excrementos dejados por el animal. 6- Ningún residente estará exento de cumplir el presente reglamento en razón de la clase de mascota, tamaño, docilidad o cualquier otra motivación de carácter subjetivo. La Administración velará porque se cumplan estas normas y deberá prohibir el uso de las áreas comunes, solicitar la presencia de autoridades sanitarias o de policía y/o aplicar las sanciones pertinentes a los infractores, sin distinción índole alguna. 7- Los vigilantes del conjunto se encuentran autorizados para informar a la administración el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual y con el fin de tomar las medidas o sanciones necesarias. 8- Está prohibido el transito de mascotas en los parqueaderos del conjunto y su salida o ingreso por la puerta vehicular. La única excepción a esta regla, es cuando la mascota es trasladada del vehículo al apartamento del residente y en tal caso se deberá hacer uso de la traílla para dicho traslado. 9- Las mascotas, solamente podrán utilizar los ascensores de la copropiedad, siempre y cuando no haya alguna persona dentro de él o cuando el residente que vaya en el ascensor acepte el ingreso del animal, si no lo acepta la persona que lleva el animal, deberá esperar que el ascensor pase desocupado o hacer uso de las escaleras. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 108B de la Ley 746 de 2002, que textualmente establece: “Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que como guias acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de la trailla y provistos de bozal si el caso

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específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”.

PARAGRAFO: Las anteriores disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes del conjunto Residencial Parque Los Hayuelos, so pena de hacerse merecedor a la sanción respectiva, señalada en el capitulo Décimo del presente manual.

CAPITULO DECIMO

DE LOS DEUDORES MOROSOS ARTÍCULO 49.- Los deudores morosos de cualquier obligación establecida por la Asamblea General de Copropietarios, podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con lo establecido en la Ley 675 de 2001 de Copropiedad Horizontal, sin perjuicio del cobro ejecutivo que hará la Administración ante la autoridad judicial competente. PARÁGRAFO: Para tal efecto. se considerará moroso a quien acumule 3 o más obligaciones a su cargo sin cancelar.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

SANCIONES

ARTICULO 50.- SANCIONES NO PECUNIARIAS. Toda violación a las normas establecidas en la Ley 675 de 2001, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual de Convivencia, serán objeto de sanciones no pecuniarias tales como:

1- Amonestación personal o escrita

2- Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores, con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

3- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, tales como salones comunales, parqueaderos de visitantes, casilleros de correspondencia, sala de billar, gimnasio, etc., para los residentes que presenten 4 o más cuotas de administración en mora.

4- Además de las anteriores, podrían darse otras que en su momento se consideren aplicables según la infracción.

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5- Sanciones de tipo judicial o policivo contempladas en el código Nacional de Policía.

6- A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los propietarios o residentes, con sus juegos o travesuras se les aplicará lo contemplado al respecto en el Código Nacional de Policía.

PARAGRAFO: En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

ARTICULO 51.- SANCIONES PECUNIARIAS. Existen violaciones a normas específicas que acarrean sanciones de tipo pecuniario, las cuales han sido aprobadas en Asambleas Generales de copropietarios, tales como:

1- Inasistencia a Asambleas Generales . Aprobado en Asamblea General ordinaria realizada en el año 2006, por la no asistencia a Asambleas Generales, cuyo procedimiento previo para aplicar la sanción será el siguiente: Habrá un llamado a lista de asistencia al inicio y al final de la cesión y con base en los dos (2) resultados, se cobrará una multa equivalente al 50% de la cuota plena (sin descuento) de administración vigente, para el respectivo residente.

2- Manejo Inapropiado de Mascotas. Aprobado en Asamblea General ordinaria, realizada en el año 2007 una multa de cinco (5) SMLDV y modificada en Asamblea General ordinaria realizada en el 2008 al 50% de la cuota plena de administración (sin descuento) vigente, por cada infracción. Esta multa se aplica a los propietarios de mascotas que incumplan lo prescrito en la Ley 746 del 2002, la cual reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. En desarrollo de la citada ley se encuentran mencionadas de manera específica estas normas en el capítulo Noveno de este Manual, correspondiente a Tenencia y Manejo de Mascotas.

PARAGRAFO: El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE LAS FALTAS Y A PLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 52.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE S ANCIONES. Ante la infracción de una o mas normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o del Manual de Convivencia por parte de los copropietarios, residentes, y/o visitantes, se procederá de la siguiente manera: 1.- La conducta asumida por el

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infractor se pondrá en conocimiento de la Administración y/o el Consejo de Administración, por parte del personal de vigilancia, el afectado o afectados con la infracción o un tercero que sin ser afectado tenga conocimiento del hecho. 2.- En caso de que sea un residente el afectado o un tercero deberá presentar comunicación escrita dirigida a la Administración o al Consejo de Administración, con copia al Comité de Convivencia (si tiene que ver con la sana Convivencia), con un relato detallado los hechos y/o conductas que causaron la infracción, fecha del acontecimiento, las molestias y/o daños y perjuicios morales y materiales causados con la conducta, identificación personal y de la unidad privada del o de los quejosos y pruebas si las hay. 3.- Una vez conocidos los hechos por parte de la administración o el Concejo de Administración, si corresponde a una de las siguientes infracciones, tales como: Inasistencia a Asambleas (sin excusa valida) o el no pago oportuno de la administración (deudores morosos) se procederá a cobrar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado para estos casos. En caso de tratarse de inasistencia a Asambleas con una razón justificada por fuerza mayor, se llevará a Concejo de Administración para decidir si se cobra o no la multa, lo cual le será informado al residente por escrito. En caso de que el residente se niegue a pagar la multa estipulada o exista algún tipo de conflicto entre la Administración y/o el Concejo de administración y el residente, el caso será remitido al Comité de Convivencia y se llevará a cabo el Proceso para Solución de Conflictos. 4.- En caso de que la falta tenga que ver con temas relacionados con la Convivencia, se realizará citación escrita a las personas involucradas por parte de la Administración, para conocer los hechos y poner las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en el presente manual o lo aprobado en Asambleas de Copropietarios tanto ordinarias como extraordinarias. En caso de que el residente se niegue a aceptar dichas sanciones y/o admitir su culpabilidad, será remitido al comité de Convivencia y se llevará a cabo el Proceso para la Solución de Conflictos. 5.- En caso de que alguno de los involucrados nos asista la citación, sin previa excusa, se señalará una nueva fecha por una sola vez, si en la segunda oportunidad uno de los dos, o ambos no comparecen, la conciliación se declarada desierta. 6.- Cuando la conciliación se declare desierta por los motivos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración procederá a imponer las sanciones administrativas y pecuniarias o no pecuniarias a las que haya lugar, con base en los descargos y las pruebas recaudadas, lo cual le será notificado por escrito al infractor. 7.- Una vez notificado el infractor, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición debidamente sustentado ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple. 8.- Cuando la sanción consista en multa pecuniaria se le imputará en la próxima factura de cobro de la administración junto con las demás deudas que este tenga con el Conjunto. Del pago que efectué el responsable, se descontará primero lo correspondiente a las infracciones y en último lugar las obligaciones

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por concepto de la administración, de tal forma que para la próxima factura aparecerá un saldo en mora, lo cual implica que pierde el derecho del descuento por pronto pago si no se ha cancelado dicha deuda oportunamente y de aquí en adelante se le dará el tratamiento establecido para los deudores morosos.

ARTÍCULO 53.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS. Para los solución de los conflictos que se presenten, entre los propietarios o tenedores de las unidades privadas, o entre ello y el administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica en razón de aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia, para lo cual se procederá de la siguiente forma: 1.- El Comité de Convivencia, citará por escrito a las partes involucradas en el conflicto, para efectos de llegar a acuerdos conciliatorios entre las partes. 2.- En caso de que alguno de los involucrados nos asista la citación, sin previa excusa, se señalará una nueva fecha por una sola vez, si en la segunda oportunidad uno de los dos, o ambos no comparecen, la conciliación se declarada desierta. 3.- Cuando la conciliación se declare desierta por los motivos anteriormente expuestos, el Comité de Convivencia, comunicará a la administración y/o al Consejo de Administración para que procedan a imponer las sanciones administrativas y pecuniarias o no pecuniarias a las que haya lugar, con base en los descargos y las pruebas recaudadas, lo cual le será notificado por escrito al infractor por la Administración y se seguirá el proceso de cobro estipulado anteriormente. 4.- De igual forma se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración, de los acuerdos pactados en la conciliación, los cuales que quedarán consignado en el Acta respectiva- La administración encargará de realizar el seguimiento correspondiente. En caso de incumplimiento de dichos acuerdos y/o conductas repetitivas y reincidentes de un mismo infractor, ya sean por la misma causa o diferentes, se procederá a imponer las sanciones que estime pertinentes, sin perjuicio de las acciones policivas y judiciales que se puedan impetrar por el quejoso y/o la Administración, tendientes a poner fin al conflicto por estas vías.

ARTÍCULO 54.- RESPONSABILIDAD . De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 675 de 2001, el Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones establecidas por la Asamblea General de Copropietarios y/o el Consejo de Administración, sin perjuicio de que para ello deba recurrir a la autoridad policial competente si fuere el caso.

ARTÍCULO 55.- IMPUGNACION. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 675 de 2001, el propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Dichas impugnaciones sólo podrán intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, siendo aplicable para tal efecto el

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procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

ARTICULO 56.- El presente manual de Convivencia, solamente podrá ser modificado por la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Parque Los Hayuelos,etapas I, II y III, tal como sucede en el reglamento de Propiedad Horizontal.