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Manual de Convivencia Sevillana Del Parque 1 Convivencia: Es la acción de vivir en compañía de otro u otros, estableciendo pautas que facilitan la aceptación y el respeto del otro como persona. CONSIDERACIONES Y NORMAS Considerandos: 1. Que hace necesario expedir normas que nos provean beneficios para el mantenimiento de las buenas costumbres, la salubridad, moralidad y entendimiento entre copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo, y los diferentes que laboran dentro del conjunto. 2. Normas que faciliten una administración transparente, eficiente y racional con los fondos y bienes de la copropiedad, para su servicio, conservación y mantenimiento. 3. La convivencia armónica en comunidad es compromiso y un propósito que nos vincula a poseedores y/o habitantes de los apartamentos de acuerdo con la ley 675 de 2001 y el código nacional de policía 4. También se hace necesario que todos los residentes tomemos conciencia sobre la necesidad de respetar y hacer respetar ,los derechos de los demás al igual que sus bienes, cumpliendo las normas elementales de convivencia y educación que nos permiten vivir en armonía y tranquilidad 5. Se hace necesario que todos sepamos que las normas de propiedad horizontal nos autorizan para el efecto 1

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Manual de Convivencia

Sevillana Del Parque 1

Convivencia: Es la acción de vivir en compañía de otro u otros, estableciendo pautas que facilitan la aceptación y el respeto del otro como persona.

CONSIDERACIONES Y NORMAS

Considerandos:

1. Que hace necesario expedir normas que nos provean beneficios para el mantenimiento de las buenas costumbres, la salubridad, moralidad y entendimiento entre copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo, y los diferentes que laboran dentro del conjunto.

2. Normas que faciliten una administración transparente, eficiente y racional con los fondos y bienes de la copropiedad, para su servicio, conservación y mantenimiento.

3. La convivencia armónica en comunidad es compromiso y un propósito que nos vincula a poseedores y/o habitantes de los apartamentos de acuerdo con la ley 675 de 2001 y el código nacional de policía

4. También se hace necesario que todos los residentes tomemos conciencia sobre la necesidad de respetar y hacer respetar ,los derechos de los demás al igual que sus bienes, cumpliendo las normas elementales de convivencia y educación que nos permiten vivir en armonía y tranquilidad

5. Se hace necesario que todos sepamos que las normas de propiedad horizontal nos autorizan para el efecto

El conjunto residencial SEVILLANA DELPARQUE 1 acuerda:

Art 1º. Expídase y adóptese las normas del presente manual de convivencia del conjunto residencial SEVILLANA DEL PARQUE 1 con domicilio en la Calle 43 A SUR Nº 72G – 62. Encaminado a mantener el orden y la armonía pacifica entre los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y los diferentes que laboran dentro del conjunto.

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CAPITULO I

GENERLIDADES Y PRINCIPIOS

Generalidades:

Art. 2º. El manual de convivencia es nuestro instrumento par mantener las relaciones entre las personas de este conjunto y de estas con la ciudad. Para ello se declaran principios y propósitos estableciendo normas y procedimientos con el fin de lograr la convivencia y civismo teniendo en cuenta los siguientes

Principios

a. Convivencia:

Es la acción de vivir en compañía de otro u otros, estableciendo pautas que facilitan la aceptación y respeto del otro como persona

b. Convivencia pacifica y solidaridad Social:

Este manual busca el establecimiento de relaciones pacificas, de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y los diferentes que laboran dentro del conjunto

c. Respeto a la dignidad humana:

El respeto a la dignidad humana debe inspirar todos los actos de los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y las diferentes personas que laboran dentro del conjunto, para el ejercicio del derecho y las obligaciones de acuerdo a los mandatos constitucionales y legales

d. Derecho al debido proceso

Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberá consultar el debido proceso, el derecho de defensa contradicción o impugnación.

e. Civismo

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“Comportamiento respetuosa del ciudadano con las normas de convivencia pública” mostrando su urbanidad, solidaridad y todas las condiciones para la posibilidad de existir y mantenerse dentro de la comunidad. Y en esta medida son los elementos éticos que este manual plantea y acepta como guías para el comportamiento de copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y las diferentes personas que laboran dentro del conjunto necesarios para alcanzar cualquier propósito planteado.

f. Respeto a la vida y a la integridad personal

El respeto, la defensa y el cuidado de la vida y de la integridad personal son condiciones inseparables del ser humano para la existencia y convivencia en la sociedad

g. SolidaridadEl principio de solidaridad es la fuerza que mantiene unida la sociedad y se manifiesta en la disposición de apoyo mutuo.

h. ParticipipacionLa participación es la intervención voluntaria de los copropietarios o residentes en asuntos del conjunto en tanto que se sienten pertenecientes a la comunidad

i. Sentido de pertenencia a la comunidadEs condición de civismo: la reivindicación y el fomento del sentido de pertenencia a la comunidad de la que deben ser participes los copropietarios, los arrendatarios y/o residentes que fueron acogidos al llegar a esta, cultivando relaciones y quedándose a vivir.

j. ComunicaciónEl dialogo en la comunidad como forma universal de comunicación requiere que se rechace la mentira y la difamación. Que la información que se administre sea veraz, clara y oportuna y que se fortalezca la disposición de establecer acuerdos con educación, comprensión y respeto por la palabra.

CAPITULO IIDERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

Son derechos de los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial Sevillana Del Parque I los siguientes:ART. 3º. Cada copropietario podrá usar libremente su respectiva unidad privada según su destinación y enajenarla libremente, ceder la tendencia a titulo gratuito u oneroso, con las limitaciones impuestas por la ley y este reglamento. Con el cuidado de no privar de igual derecho a los

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demás, su pena por responder por los perjuicios causados por tales hechos.

ART. 4º. Todo copropietario o residente puede servirse del derecho de los bienes comunes según el destino ordinario nde los mismos y sin perjudicar a los demás residentes.

ART.5º. Todo copropietario o residente debidamente autorizado, tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea general con derecho a voz y voto de acuerdo con la ley y con este manual.

ART. 6º. Todo copropietario o residente debidamente autorizado tiene derecho a formalizar toda convocatoria a asamblea extraordinaria a través de la administración

ART. 7º. Todo copropietario o residente debidamente autorizado, tiene derecho a elegir y ser elegido en la asamblea general como miembro de cualquier órgano de copropiedad.

ART. 8º. Todo Copropietario o residente debidamente autorizado, tiene derecho a impugnar las decisiones de los órganos administrativos del conjunto residencial Sevillana Del Parque I, con la debida documentación y argumentación del mismo.

ART. 9º. Todo copropietario o residente debidamente autorizado, tiene derecho de solicitar al consejo de administración que adopte las providencias necesarias para evitar cualquier acto el ejercicio legitimo de sus derechos.

ART. 10. Todo copropietario debidamente autorizado, tiene derecho de exigir a la administración la debida información contable y administrativa siempre y cuando no sea de aquella información que goce de protocolo de reserva para lo cual el órgano encargado motivara si decisión. La solicitud será atendida dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a su recibo.

ART. 11º. Todo copropietario o residente debidamente autorizado, podrá habitar su apartamento con las personas que desee. Siempre y cuando no se trate de personas de mala conducta, de vida disoluta que perturben habitualmente la tranquilidad, escandalicen con sus hábitos y/o acciones , ni que excedan en el numero a la capacidad higiénica normal de los apartamentos.

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ART. 12º. Todo copropietario o residente velara por el cumplimiento del manual de convivencia

CAPITULO IIIOBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS O

RESIDENTES

ART. 13º. Todo copropietario o residente, deberá pagar la administración al igual que las cuotas de o contribuciones extraordinarias según sea el caso para reparaciones de los bienes comunes, mejoras de la agrupación y cancelación de compromisos

ART. 14º. Todo copropietario o residente, deberá pagar a la administración al residente perjudicado el valor de los daños causados personalmente por el copropietario, familiares, visitantes, dependientes tenedor o usufructuario a cualquier titulo sobre la unidad privada o sobre los bienes de propiedad común, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura por parte de la administración quien a su vez podrá exigir intereses moratorios

ART. 15º. Todo copropietario o residente velara por la conservación, limpieza e higiene de su unidad privada de manera tal que la carencia de estas condiciones no incida de alguna manera en otras unidades o en las zonas comunes

ART. 16º. Todo copropietario o residente podrá requerir la presencia del administrador u órgano respectivo cuando se haga necesario realizar reparaciones de bienes comunes o daños causados a bienes de otro copropietario.

ART. 17º. Todo copropietario o residente deberá permitir el acceso del administrador a su propiedad privada cuando las circunstancias lo exijan; con previa autorización escrita por el propietario o residente.

ART. 18º. Todo copropietario: Si transfiere el dominio a cualquier titulo deberá comunicar el nombre y domicilio del nuevo copropietario incluyendo datos de localización si este no vive el la copropiedad.

ART. 19. En el evento que el propietario del inmueble lo arriende, deberá también informar este hecho al administrador y deberá facultar al arrendatario para que lo represente en las Asambleas que por cualquier causa el copropietario no pueda asistir, además el propietario o poseedor deberá dotar al arrendatario de amplias facultades para votar y

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asumir responsabilidades a su nombre en la respectiva Asamblea, cuando este considere pertinente, el arrendatario deberá expresar su conformidad con el reglamento del Conjunto Residencial SEVILLANA EL PARQUE I, incluyendo la cuota ordinaria de administración.

Parágrafo: Si quedare debiendo algún tipo de saldo al irse del conjunto por parte del arrendatario, será cargado al propietario de la unidad residencial que siempre será deudor solidario.

ART. 20. Se deberá comunicar al administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa.

ART. 21. El copropietario y/o arrendatario realiza las fumigaciones que fueren necesarias para exterminar plagas de animales tales como cucarachas, ratones, etc. Si el administrador, solicitare al propietario de una unidad privada la realización de la fumigación especial para exterminar alguna plaga animal que hubiere tenido origen en su propiedad y este no la llevare a cabo oportunamente, el Administrador podrá ordenar la fumigación y cargar su costo al estado de cuenta mensual de copropietario con el fin de evitarla propagación de la plaga a las demás unidades del conjunto.

ART. 22. El copropietario y/o arrendatario deberá asistir a las Asambleas de copropietarios, en caso de no poder hacerlo, otorgar el poder según lo prescribe el reglamento de propiedad horizontal. A su vez la inasistencia o retiro anticipado injustificado a la misma, se sancionara con la imposición de una multa correspondiente de una cuota de administración, la cual será cargada al estado de cuenta mensual y pagadera inmediatamente al mes que transcurra de la asamblea.

ART. 23. Todas la unidades del conjunto residencial Sevillana del Parque I son para vivienda familiar, pero los copropietarios y/o arrendatarios podrán realizar actividad laboral, siempre y cuando esta no produzca ruidos, incomodidad o molestias a sus vecinos, y ajustándose a las normas que establezca la ley según la actividad que ejecuten.

ART. 24. El copropietario y/o arrendatario deberá dar el debido trato y respeto no solo a todos los residentes del conjunto sino también a todo el personal que conforma el equipo administrativo

ART. 25. Cualquier sugerencia o queja deberá hacerse por escrito a la administración y/o a cualquier órgano de la copropiedad, guardando la consideración y el lenguaje que deseamos para si mismos.

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ART. 26. El copropietario y/o arrendatario deberá cumplir el reglamento de propiedad horizontal como el presente manual de convivencia.PARAGRAFO: El desconocimiento de la ley o de las normas de este manual, no exime de responsabilidad alguna.

ART. 27. El copropietario y/o arrendatario de cada unidad privada responderá solidariamente por los eventuales daños que causen a las áreas comunes o privadas del conjunto residencial SEVILLANA DEL PARQUE I

ART. 28. Es deber de todos los contratista y empleados dirigirse con respeto a los residentes del conjunto, y a su vez es deber de todos los residentes dirigirse con respeto y cortesía al personal de los contratistas y empleados al servicio del conjunto. Cualquier queja, inconveniente o sugerencia debe ser informada por escrito breve a la administración para aclara, dar solución o aplicación a las normas de este manual, a los estatutos del conjunto o la ley.

ART. 29. Es deber corregir en forma adecuada a la población infantil cuando estos se encuentren haciendo daños o mal uso a los bienes u elementos de las zonas comunes, e informar de inmediato en primera instancia a los padres. Si al informarle a la familia hay molestia por parte de ellos se le informara situación a la administración, mas aún si, se reincide se podrá aplicar las sanciones previstas de este manual, o a las intervención de los órganos competentes de cada situación.

ART. 30. Ningún residente podrá utilizar los servicios de los contratistas o empleados al servicio del conjunto.

ART. 31. El consejo de administración organizara campañas que propendan por la salubridad de los habitantes del conjunto.

CAPITULO IVNORMAS PARA LAS ZONAS COMUNES

ART. 32. No arrojar por las ventanas, no desde ningún sitio, colillas de cigarrillo, papeles o cualquier otro elemento a las zonas comunes. La infracción a este artículo conlleva a un llamado de atención y la reincidencia a este artículo acarrea una multa equivalente a Una (1) cuota de administración.

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ART. 33. Las zonas comunes solo tendrán el destino mutual de las mismas. Prohibiéndose la obstaculización de las mismas o su uso inadecuado. La infracción a este articulo conlleva a un llamado de atención y la reincidencia acarrea una multa equivalente a una cuota de administración.

ART. 34. Se prohíbe a los niños y demás residentes molestar con los registros de los servicios públicos y timbres de las unidades privadas a manera de juego. Ello conlleva a la imposición de una multa equivalente a una cuota de administración.

ART. 35. Se prohíbe escalar los muros, fachadas en especial las rejas que rodean el conjunto ni el paso entre las mismas. El no acatar esta norma implica la imposición de una multa equivalente a una cuota de administración.

ART.36. Para conservar la buena imagen y salubridad del conjunto, es necesario que propietarios, residentes y empleados cooperen con entusiasmo para que se mantengan en óptimas condiciones tanto el aseo como ornato de las zonas de uso común. Parágrafo: Las puertas de las unidades familiares se mantendrán de color blanco.

ART. 37. Se prohíbe colocar obstáculos u objetos en las zonas comunes como piedras, barreras, motos, objetos punzantes o cortantes, balones, bicicletas, monopatines u otros elementos que impidan u obstaculicen el transito normal de personas o vehículos. Quien infrinja este artículo se hará acreedor a la sanción correspondiente a una cuota de administración

ART. 38. Por seguridad: no se permite la colocación de materas en las zonas comunes internas de los bloques de apartamentos (escaleras, aleros, corredores, etc.) ni colgadas de las barandas o el techo, el no cumplimiento de esta norma acarrea una multa correspondiente a una cuota de administración.

ART. 39. Quien deteriore o dañe los prados correspondientes a las áreas comunes será requerida para que repare su daño con el respetivo costo

ART. 40. No se permite fijación de propaganda de ningún tipo, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro del conjunto. Si algún copropietario o residente ofrece en VENTA o ARRENDAMINETO

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la unidad familiar, al igual que si ofrece servicios, bienes o productos deberá hacerlo en la cartelera a la cual tenemos derecho.

ART. 41. Se prohíbe colgar ropa, o cualquier tipo de elementos en la ventanas, puertas o en las barandas de las zonas comunes a excepción de los arreglos navideños en época decembrina.

ART 42. En las festividades navideñas la decoración de las zonas comunes estará supervisada por el Administrador

ARTT 43. Se prohíbe realizar actos bochornosos de carácter personal y de agresión.

ART. 44. Se prohíbe los ruidos que excedan los decibles de sonidos permitidos por la ley. El incumplimiento de esta norma acarrea una multa equivalente a una cuota de administración.

ART. 45. Las ofensas verbales de adulta a adulto, de niño a niño, o especialmente de un adulto a un niño: la administración lo llevara al comité de convivencia para conciliación. La reincidencia acarreará una sanción equivalente a una cuota de administración.

ART. 46. Se prohíbe irrespetar a los empleados al servicio del conunto residencial.

ART. 47. No se permite el consumo de sustancias alucinógenas o bebidas embriagantes en las zonas del parqueadero, zonas comunes del conjunto, endicho evento se procederá a la imposición de una multa equivalente a una cuota de administración e informe a la autoridad correspondiente.

ART. 48. Queda completamente prohibido fumar en las zonas comunes incluidos las zonas verdes y las zonas de parqueo. En dicho evento se procederá a la imposición de una multa correspondiente a una cuota de administración e informe a la autoridad correspondiente.

ART. 49. Los asados están permitidos siempre y cuando los participantes al mismo moderen la reunión y eviten obstaculizar la circulación de los demás residentes, con una durabilidad no superior a las 8:00 PM con el fin de no perturbar a los vecinos, dicho espacio estará regulado por la administración.

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Parágrafo: El incumplimiento a uno o cualquiera de los anteriores artículos ocasionara una sanción equivalente a una cuota de administración.

USO DEL SALON SOCIALPara hacer uso del salón social se debe tener en cuenta

Art. 50. El salón social se alquilara para eventos sin animo de lucro

ART. 51. El salón se alquila a cualquier residente mayor de edad del conjunto, previa solicitud escrita con quince (15) días de antelación en el cual se deberá indicar el día que se va a utilizar y la persona encargada de la reunión

ART. 52. No se podrá alquilar el salón comunal a lo propietario y/o residentes que se encuentren en mora por cualquier concepto con la Administración del Conjunto Residencial, ni a menores de edad.

ART. 53. El valor del alquiler será el establecido por el Consejo de Administración, se exigirá un deposito equivalente al doble de dicha suma para responder por posibles daños, el cual se devolverá si se recibe a satisfacción el salón. Parágrafo: En el evento que el valor de los daños supere la suma en depósito, el arrendatario del salón responderá por la totalidad de los mismos

ART. 54. Una vez otorgada la autorización para el uso del salón social, se firmara un contrato de arrendamiento del bien inmueble con todas las condiciones, incluyendo en este el inventario y la reglamentación.

ART. 55. Entregado el salón al residente que lo toma en arriendo, este se hace responsable por el debido uso del mismo y responderá hasta por el menor de los daños y tallantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar. En caso de daños o deterioros será responsable de los correspondientes arreglos. Parágrafo: La Administración o el Consejo de Administración son los encargados de la entrega y recibo del salón con su correspondiente inventario, estor órganos al día siguiente de recibido el salón revisaran sobre los daños que se presenten interna y externamente.

ART. 56. El servicio de préstamo del salón social será hasta las 2:00 AM. Si el residente no cumple este horario perderá el derecho de

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alquilarlo por espacio de (1) un año. Si llegaré a pasarse de la hora establecida dará lugar a una multa de una cuota de administración

ART. 57. En las reuniones que conlleven uso de equipo o amplificador de sonido y/o conjuntos musicales se realizara bajo los parámetros de ley. Parágrafo: Quedan aprobadas las serenatas en apartamentos.

ART 58. Los invitados a las reuniones que se efectúen en el salón social deberán respetar las zonas verdes y las áreas comunes incluyendo las zonas de parqueo, es decir no tendrán acceso a ellas, sino únicamente al salón como tal.Parágrafo: El incumplimiento de esta norma hará acreedor al arrendatario del salón a una multa equivalente a una cuota de administración y responderá por el valor de los daños después del avalúo de los mismos.

ART. 59. Los días domingos y en su defecto los Lunes festivos, al igual que un día festivo y/o entre semana, el salón se alquilará únicamente en las horas del días máximo hasta las 7:00 PM.

DE LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ART. 60. Redes de servicios públicos. El que altere o destruya cualquier red de conducción de aguas, energía eléctrica, gas natural, fuerza motriz; o elemento destinado a comunicaciones telefónicas, radiales, televisivas, o cualquier otro elemento destinado a servicios públicos, se hará acreedor a la sanción de dos cuotas de administración, sin perjuicio a las acciones legales a que haya lugar y el arreglo a los daños.

ART. 61. La instalación de las antenas de radio, televisión o cables aéreos o subterráneos, de conducción eléctrica, telefónica o similares deberán hacerse con previa autorización de la Administración.

CUARTO DE BASURA

ART. 62. El cuarto de basuras se destinara como centro de acopio de reciclaje el cual será obligatorio por parte de los residentes, para reducir costos en la tarifa de aseo Parágrafo: Se recomienda utilizar las canecas de la basura y bolsas adecuadas para que el programa de reciclaje se cumplido a cabalidad.

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ART. 63. Las basuras se sacaran a la portería principal los días de recolección después de las 6:00 PM (actualmente los días de recolección son MARTES, JUEVES Y SABADO)

ART. 64. No se permite colocar cualquier tipo de basuras (cajas, bultos, muebles viejos, escombros, tierra, etc.) En los alrededores de las zonas comunes, ni zonas verdes del conjunto, si necesita de este servicio deberá coordinarlo con la Administración en horas de oficina

ART. 65. La basura deberá ser depositada dentro de las canecas que se colocan en el cuarto de basuras ubicado cerca a la portería principal en los horarios que establezca la Administración, acordes con los periodos de recolección establecidos por la empresa de aseo. Bajo ninguna escusa se permite el abandono de basura fuera del lugar destinado.Parágrafo: El infractor a uno o a cualquiera de los anteriores artículos se hará acreedor a una multa de una cuota de administración

PORTERÍA

ART. 66. Es deber mantener cerrada la puerta de la entrada de cada torre después de entrar o salir.

ART. 67. Al ingresar el vehículo deberá tener pegada la calcomanía en el vidrio delantero para su identificación y/o recibir y entregar el carnet que se entregue en la portería a la entrada y salida respectivamente.

ART. 68. Cuando un visitante solicite la entrada al conjunto: mientras se confirma con el propietario su llegada, este deberá esperar afuera. Posteriormente se le permitirá el ingreso si el propietario lo autoriza, dejando un documento en la portería y a cambio se le entregara una ficha. El horario habilitado para carros de visitantes será sujeto a disponibilidad de parqueaderos. Sin embargo tendrán privilegio los vehículos de los copropietarios.

ART. 69. Cuando un taxi solicita la entrada al conjunto, se le permite el ingreso en los siguientes casos:

A. Cuando sus pasajeros son copropietarios o residentesB. Cuando entre sus pasajeros hay una persona enferma, convaleciente

o con alguna discapacidadC. Cuando transporte niñosD. Cuando tiene en su interior mercado o elementos de algún residente

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En todo caso y sin excepción:

El taxi podrá permanecer dentro del conjunto máximo 20 minutos. Transcurridos los cuales el vigilante de turno solicitara al conductor la salida del vehículo.

ART. 70. Todo vehículo que ingresa al conjunto será sometido a revisión por parte de la vigilancia (Baúl, pintura, espejos, radio y demás partes ue determine la administración)

ART 71. No se permitirá la salida de electrodomésticos, muebles y/o trasteos, sin el debido diligenciamiento de la solicitud prevista para estos casos que expide la administración, anexando una carta de autorización propia y de copropietario, con paz y salvo de los compromisos firmada por el propietario del inmueble con número telefónico para confirmar.

ART. 72. Si un vehículo queda con las puertas o las ventanas abiertas, el vigilante debe confirmar al dueño del vehículo. Y esta anomalía quedara registrada y firmada en la minuta de control.

ART. 73. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería bicicletas, armas, joyas, llaveros, dineros y cualquier otro elemento que no corresponda a la prestación del servicio.

Parágrafo: Quedan prohibidos los corrillos y tertulias en la portería, con la vigilancia y/o personal de mantenimiento al igual que entre estos.

CAPITULO V

NORMAS PARA TENENCIA DE MASCOTAS

ART. 74. Esta prohibido tener cualquier clase de animal que cause daño o molestia a los vecinos o a los bienes de estos y/o a las zonas comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (Art. 42. Lit. A. Núm. 9).

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ART. 75. Las mascotas deberán mantenerse con collar y correa. Para los casos de los perros deberán tener bozal. Dependiendo de la raza, collar de ahogo y/o de castigo.

ART. 76. Se prohíbe transitar con perros a personas en estado de embriagues.

ART. 77. Animal que se encuentre deambulando por el conjunto se tratará de ubicar el propietario de la mascota, de lo contrario se se informara a la autoridad sanitaria o policiva respectiva.

ART.78. Se prohíbe dejar que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas de de escaleras, pasillo, zonas de parqueo y especialmente en las zonas verdes.

ART. 79. Se prohíbe colocar alimentos para aves o cualquier animal y/o mascota en las ventanas, sobre las tejas, en las áreas de escaleras, pasillos, y las zonas verdes del conjunto.

Parágrafo: El no cumplimiento de los numerales anteriores será sancionado con una cuota de administración cada vez que incurra en la misma falta.

ART. 80. Es obligatorio que la mascota que habite en el conjunto tenga el carnet de vacunas al día, la Administración podrá solicitarlo.

ART. 81. No se permite colocar alimentos para aves, o animales, en las ventanas o zonas verdes del conjunto. Se repite en al art 79

CAPITULO VI

NORMAS PARA PARQUEADEROS

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ART. 81. Queda completamente prohibido el ingreso de vehículos de más de una tonelada al Conjunto Residencial Sevillana Del Parque I. La violación al presente articulo será sancionado con dos cuotas de Administración.

ART. 82. Loas parqueaderos con los números del uno 1() al treinta y seis (36) son áreas privadas y de uso exclusivo del propietario y/o residente o persona debidamente autorizada por su propietario ante la administración.

ART. 83. En el evento en que un copropietario del parqueadero tenga mas de un vehículo (moto y carro / moto y moto etc) este podrá acomodarlos siempre y cuando no se exceda de los limites de su propiedad, según demarcación establecida.

Parágrafo: Para que esto se autorice debe demostrar ampliamente la propiedad de dichos vehículos, mientras tanto uno de estos pagará el parqueadero.

ART. 84. Todo vehículo de residentes deberá ser reportado con anterioridad ante la administración.

ART. 85. Cuando un vehículo solicita la entrada al conjunto, se le permitirá el ingreso cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Deberá dejar un documento en la porteríab. Respetar el horario de vehículos visitantes, con prioridad para los

propietarios

ART. 86. Las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. En ellas no se podrá lavar o hacer mantenimiento a cualquier clase de vehículo.

ART. 87. Los copropietarios o residentes poseedores de motos tendrán un sitio de parqueo determinado por la administración.

ART. 88. No se permite parquear en las zonas de circulación vehicular, ni en áreas de parqueo especiales que determine la administración.

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ART. 89. No se permite mantener el automotor sin exhosto o con fuga de gasolina.

ART. 89. No se permite el uso de radio a alto volumen, ni pitar dentro del conjunto residencial Sevillana Del Parque I

ART, 90. La velocidad máxima permitida dentro del conjunto será de 10 K.P.H.

ART. 91. No se permite la conducción de vehículos o motos dentro del parqueadero por menores de edad.

ART. 92. Ningún vehículo de visitante podrá hacer uso de los parqueaderos de xx al xx a menos de ue el propietario autorice por escrito ante la administración.

ART. 93. Cualquier novedad referente a cambio de vehiculo deberá ser informado a la administración

Art. 94. En los parqueaderos para visitantes se deberá estacionar en reverso, dejando libre las zonas para discapacitados a menos que sea uno de ellos quien lo utilice.

ART. 95. La administración asignara un área de parqueo para motocicletas ya seas de copropietario y/o residentes o visitantes.

ART. 96. Los parqueaderos de visitantes podrán ser tomados en arriendo por los copropietarios o residentes dentro del horario que establezca la administración (____________)

ART. 97. El horario de parqueadero de visitantes será de (_____________) sujeto a disponibilidad.

Art. 98. En ningún caso y sin excepción se asignara en arriendo un parqueadero determinado (quien va llegando se va acomodando).

Parágrafo: El valor del parqueadero de propietarios y visitantes se ajustará según las disposiciones que se adopten en la Asamblea General de Copropietarios. En todo caso el valor de este se cancelará junto con la cuota de Administración mensual.

ART. 99. Las bicicletas deberán dejarse en el sitio destinado para tal fin, debidamente asegurada.

Parágrafo 1. Se dejará una bicicleta por apartamento.

Parágrafo 2. Queda prohibido el uso de bicicletas a niños mayores de 4 años dentro del Conjunto Residencial.

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Parágrafo 3. Queda prohibido dejar bicicletas, triciclos, patines, monopatines, coches, portabebés, balones, etc. En las zonas de los parqueaderos de N° ___ al N° ___ y en las zonas comunes y/o parqueaderos en general.

ART. 100. Los triciclos deberán dejarse dentro de las unidades residencias ya le quitan espacio de parqueo a las bicicletas.

ART. 101. La administración no responde por perdida o daños a bicicletas, y menos si son dejadas en las zonas comunes o en el parqueadero.

Parágrafo: El incumplimiento a cualquiera de los anteriores artículos será sancionado con una cuota de administración

CAPITULO VII

PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO

ART. 102. En las horas de corte de energía eléctrica o cuando por cualquier circunstancia los elementos de seguridad (cámaras, etc) dejan de funcionar. Los domicilios que lleguen al conjunto residencia SEVILLANA DEL PARQUE I se deberá dejar en portería para que el copropietario y o residente que lo solicito lo recoja.

ART. 103. Queda completamente prohibido el ingreso de personas que se dedique a las ventas ambulantes, venta de servicio puerta a puerta.

ART. 104. La administración podrá autorizar un punto fijo para la venta de un bien o servicio, pero en ningún momento autorizará que se viste puerta a puerta o por citofono a ningún residente.

ART. 105. Cualquier visitante que desee ingresar al Conjunto Residencial debe anunciarse a la unidad privada y solo se aceptara su entrada cuando sea autorizado por los residentes del respectivo apartamento.

Parágrafo: Si en el momento de llegar el visitante no hay un adulto que autorice su entrada, esta no será permitida.

ART. 106. Mientras se avisa al residente del la llegada del visitante esta deberá esperar en la portería, para ser autorizada su entrada.

Parágrafo: Una vez sea autorizado el ingreso del visitante este deberá dejar un documento de identificación

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ART. 107. Cualquier inconveniente que surja durante la permanencia del visitante dentro del Conjunto Residencial será responsabilidad de quien autoriza su ingreso.

ART. 108. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos que soliciten el ingreso al Conjunto Residencial deberán presentar su identificación y orden de trabajo respectiva y confirmar con la entidad telefónicamente.

ART. 109. El portero encargado del control de entrada y salida del conjunto debe requisar por seguridad de los residentes, cualquier paquete, caja, talego, que entre o saque cualquier persona ajena al conjunto, incluyendo los empleados permanentes o temporales, diferentes a los residentes esto sin excepción

EMPLEADOS EN LOS APARTAMENTOS

ART. 110. ES IMPORTANTE por nuestra seguridad informar a la administración, nombre y cantidad de empleados que van a estar laborando en nuestra unidad privada, funciones que van a realizar y horario de labores.

DOMICILIOS

ART. 111. Sin excepción alguna, el ingreso de los pedidos a domicilio será autorizado por los residentes del apartamento y estarán bajo su responsabilidad.

Parágrafo: En ningún momento se le ,solicitara al vigilante ni a persona algún empleado del Conjunto Residencial Sevillana Del Parque I, para que lo entregue al apartamento.

CAPITULO VIII

TRANQUILIDAD Y RESPETO POR LA COMUNIDAD

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ART. 112. Quien perturbe la tranquilidad de la comunidad se le impartirá orden verbal por parte de la Administración o de la Vigilancia, orden dirigida a establecer la tranquilidad. Si persiste la perturbación, se llamará a la autoridad competente para que sea este quien proceda de conformidad y restablezca el orden. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, todos los residentes son solidarios en el orden y tranquilidad del Conjunto Residencial Sevillana Del Parque I. El infractor se hará acreedor a una multa de una cuota de Administración.

OBRAS Y REPARACIONES EN LOS APARTAMENTOS

ART. 113. El espacio y horario destinado para adelantar reparaciones será únicamente los días loborales de 7:00 AM A 5:00 PM y los días Sabados de 8:00 AM a 12:00 PM.

ART. 114. Los días domingos y festivos queda completamente prohibido efectuar reparaciones (con excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor).

ART. 115. Para realizar obra; locativas se requiere una comunicación por escrito a la Administracion informando: herramientas que ingresa, clase de obra a realizar, duración de la misma y datos personales de los obreros.

ART. 116. El propietario o residente será responsable solidario de cualquier deaño causado por sus trabajadores a un bien común del conjunto o a un bien privado

ANTENA PARABOLICA Y DE TELEVISION

ART. 117. Queda completamente prohibido instalar antenas en las fachadas, y para el caso de los apartamentos esquineros en el área que da vista al exterior.

ART. 118. Los residentes que adquieren servicios de televisión por cable deberán comunicar a la Administración.

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ART. 119. En caso de daño en la red interna o en la señal de televisión, se podrá hacer el respectivo mantenimiento previa solicitud a la Administración

MENORES DE EDAD

ART. 120. Se prohíbe la salida a menores de 12 años del Conjunto Residencial sin autorización expresa de los padres o persona mayor a cargo del menor.

Art. 121. No se permitirá la salida de menores conduciendo automóviles y/o motos.

CAPITULO IX

CORRESPONDENCIA

ART. 122. El vigilante al recibir la correspondencia debe encasillar según el apartamento y avisarle a los residentes para ser entregada.

ART. 123. Por motivo de morosidad en el pago de las cuotas de Administración o sanciones por incumplimiento al presente reglamento interno se le suspenderá el servicio de casillero.

CAPITULO X

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y SU PROCEDIMENTO DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS

ART. 124. La solución de conflictos suscitada entre los propietarios, residentes. Visitantes o personal que labora en el Conjunto se ha de inspirar según las Generalidades y Principios Orientadores previstos en el Capítulo I.

ART. 125. El procedimiento a seguir para la solución de conflictos, será el siguiente:

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a. Toda acción deberá iniciarse por petición escrita de la parte afectada o por quien tenga interés en la solución del conflicto, en ella se deberá indicar los hechos objeto del conflicto y las pruebas que pretende hacer valer

b. De la petición conocerá el comité de Convivencia. Quien citará a las partes dentro de los 8 días siguientes al recibo de la petición para realizar una reunión amigable o de conciliación

c. Si de la reunión amigable resulta una solución al conflicto por mutuo acuerdo, se elevará un acta que contendrá los hechos objeto de conflicto y las formulas de arreglo y solución presentadas, en caso contrario el Comité de Convivencia deberá resolver la situación mediante escrito motivado dentro de los 4 días siguientes a la reunión

d. La decisión que adopte el Comité de Convivencia por alta de mutuo acuerdo entre las partes se dará a conocer a las mismas para que ejerzan su derecho de impugnación; y a la Administración para que proceda a imponer las sanciones o multas a que haya lugar.

e. Contra las decisiones que adopte en Comité de Convivencia, proceden los recursos de; Reposición, ante el mismo Comité de Convivencia y de Apelación, ante el Consejo de Administración. Todo recurso deberá formularse por escrito indicando la decisión que se impugna, los motivos de impugnación.

f. Todo recurso deberá intentarse dentro de los dos días siguientes contados a partir del día siguiente en que se conoce la decisión pasado ese termino la decisión quedara en firme y se procederá a imponer las multas o sanciones a que haya lugar.

g. Una vez sea recibido el escrito de impugnación, se repartirá al Consejo de Administración quien en el termino de los 5 días deberá resolver el recurso. Contra la decisión del Consejo de Administración no procede recurso alguno.

ART. 126. Toda decisión adoptada tendiente a resolver un conflicto deberá respetar el derecho al debido proceso y las pruebas contundentes.

ART. 127. La sanción consistente en la publicación en un sitio de circulación no podrá ser superior a 30 días, contados a partir del día de la fijación.

ART. 128. La sanción consistente en restricción de bienes comunes no podrá ser superior a 30 días, contados a partir de la comunicación de la restricción.

ART. 129. Contra las decisiones que impongan multas y/o sanciones, proceden los recursos de Reposición; ante la Administración y Apelación; ante el Consejo de Administración. Dichos recursos deberán intentarse dentro de los dos días siguientes de la Comunicación de la decisión. El recurso deberá

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presentarse por escrito Indicando la decisión a impugnar, los motivos de impugnación y las pruebas que se pretenden hacer valer.

ART. 130. Las sanciones y/o multas que se indiquen en este manual o las que se estime conveniente y no estén reguladas en este documento, serán impuestas por la Administración sujetándose a las previsiones de la Ley 675 de 2001.

Parágrafo: La Asamblea General y/o Consejo de Administración podrán estipular más multas y/o sanciones por seguridad y bfuncionamiento del conjunto

CAPITULO XI

DE LAS CONVOCATORIAS

ART. 131. Los órganos de Administración y/o la Administración citarán a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias teniendo en cuenta siempre lo ordenado por la Ley de la Propiedad Horizontal.

ART. 132. La Administración citará a los copropietarios y/o residentes que infrinja el reglamento mediante edicto de publicado en la cartelera del Conjunto.

ART. 133. La Administración citará a los copropietarios y7o residentes que se encuentren en conflicto, para conciliación con el comité de convivencia mediante edicto publicado en la cartelera del conjunto.

Parágrafo: El incumplimiento a uno cualquiera de los anteriores artículos ocasionara una sanción equivalente a una cuota de Administración.

CAPITULO XII

RECAUDO DE CARTERA

ART. 134. Se considera cartera en mora los pagos no realizados por cualquier concepto, dentro de las fechas establecidas.

Parágrafo: El consejo de Administración podrá establecer las fechas de pago y la multa o sobre costo por pago extemporáneo.

ART. 135. La mora en el pago de las cuotas ordinarias de Administración. Causará intereses de mora según lo establecido en la ley

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