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1 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019 - 2020 LICEO TÉCNICO PROFESIONAL MANNHEIM - QUILPUÉ

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019 - 2020 LICEO … · 2019-06-26 · Liceo TP. El 14 Mayo de 1986, pasa a denominarse Liceo Politécnico ... n° 79 que reglamentó el inciso tercero

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2019 - 2020

LICEO TÉCNICO PROFESIONAL MANNHEIM -

QUILPUÉ

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Índice.

Capitulo Contenido

Página

Intro Ducción

• Visión

• Misión

• Valores Institucionales, Sellos, Historia y Contexto.

• Definición de Convivencia Escolar.

• Ejes de la Gestión de la Convivencia Escolar, Objetivos Marco Legal, Actores.

• Comité de Convivencia Escolar.

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I • Derechos y Deberes de los Estudiantes.

• Derechos y Deberes de Padres, Madres y Apoderados.

• Derechos y Deberes de los trabajadores Funcionarios del Liceo.

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II • Acuerdos Básicos para la Mejor Convivencia. • Mejorar la Comunicación y Respeto. • En relación a los Materiales de Trabajo y Objetos

personales. • En Relación a la Presentación Personal y Puntualidad. • Respecto de la Responsabilidad del Estudiante, en lo

Académico, de los Atrasos e Inasistencias. • Del reglamento de Evaluación y otras Consideraciones. • Del Uso de la Agenda Escolar o Cuaderno de

Comunicaciones. • Del Uniforme Escolar. • Disposiciones Transitorias.

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III • Faltas, Sanciones y Procedimientos Aplicados.

• Medidas Formativas y Reparatorias.

• De las Faltas y sus Medidas Reparatorias.

• Tipos de falta.

• Debido proceso.

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IV • De las medidas y Sanciones.

• llamado de Atención.

• Registro en el libro de clases.

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V • Criterios Especiales en la Educación Parvularia.

• Criterios Adicionales para la Educación Especial y Estudiantes en Procesos Psicosociales.

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VI • Anexo Protocolos

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Introducción:

Este Manual de Convivencia, basa su sentido y objetivos en el “Proyecto Educativo Institucional”, (PEI) del

Liceo TP Mannheim, el que señala, como Visión y Misión lo siguiente:

A.- Nuestra Visión: Aspiramos a Educar personas, a través de un proceso Educativo permanente, inculcando

Valores tales como el Respeto, Solidaridad, Tolerancia y Responsabilidad .Con igualdad de oportunidades para

Todas y Todos los Estudiantes a objeto que puedan incorporase exitosamente y de manera Feliz al mundo

global.

B.- Nuestra Misión: Educar a nuestros Estudiantes ,desde la Educación Parvularia a Cuarto Año Medio Técnico

Profesional en el marco de una Sana Convivencia Escolar ,que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales

cognitivas y técnicas .Promoviendo altas expectativas que conllevan a la formación continua, basado en los

valores institucionales de Respeto,Solidaridad,Tolerancia y Responsabilidad.

C.- VALORES INSTITUCIONALES:

1. RESPETO

2. SOLIDARIDAD

3. TOLERANCIA

4. RESPONSABILIDAD

D.- LOS SELLOS QUE NOS DISTINGUEN:

1.- TÉCNICO PROFESIONAL ÁREA INDUSTRIAL: Nuestro objetivo es aportar al desarrollo industrial del país

formando técnicos de nivel medio, altamente competentes para insertarse en el mundo laboral industrial o que

cuente con bases sólidas para continuar estudios.

2.- ABIERTO A LA COMUNIDAD: Buscamos fortalecer vínculos con las organizaciones comunitarias,

instituciones y miembros de la comunidad que aporten en la construcción de nuestro PEI, para

transformarnos en una comunidad de aprendizaje a partir de los vínculos que fortalecen nuestro PEI. Con sus

aportes. Los principales lazos con la Comunidad son con nuestras familias, y las organizaciones comunitarias

que territorialmente se relacionan e interactúan con nuestra comunidad educativa.

Por otro lado, la vinculación con instituciones de Educación Superior, (redes de apoyo) son también

expresión de esta dimensión, priorizando el desarrollo de convenios de colaboración con distintas

organizaciones educativas

3.- TRAYECTORIA Y PROYECCIÓN EDUCATIVA: Creemos que el proceso educativo y las transformaciones de

las personas se dan a través del tiempo, nuestro compromiso es desarrollar un proceso educativo de calidad que

permita formar una persona integral, que curse toda su escolaridad en nuestro liceo, desde el primer nivel de

transición hasta el cuarto año medio.

E- HISTORIA Y CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO

Nuestro Liceo nace en Octubre de 1975, surge como Escuela Básica, (Ex – 215), respondiendo a la demanda

educativa para el nivel de Pre Básica y Enseñanza Básica de familias del sector de la Población Canal Chacao y

Población Portuaria y absorbiendo además a niños de la Población Vista Hermosa, se construye en terrenos

entregados en comodato por la Cooperativa Canal Chacao pertenecientes a funcionarios de la Armada.

Funcionaba en dos jornadas, de mañana y tarde, con una capacidad para 800 estudiantes. Posteriormente pasa

a llamarse Escuela Básica F-434. En 1981 pasa a depender de la CMQ. En el año 1984 se plantea la idea de ser

Liceo TP.

El 14 Mayo de 1986, pasa a denominarse Liceo Politécnico, (F-434), impartiendo Enseñanza Técnico Profesional:

Con las Carreras Profesionales de:

Asistente de Párvulos; Vestuario; Programación en Computación; Electromecánica. Continuando la educación

Pre- Básica y Básica. En Junio del año 1989 se autoriza al Liceo Politécnico a impartir en el Sector Económico

Metalmecánico y Construcción las especialidades de: Construcciones Metálicas, Construcciones

Habitacionales.

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Con fecha 21 de Abril de 1993 (Res Exenta Nº 1014) el Liceo Politécnico de Quilpué pasa a llamarse Liceo

Técnico MANNHEIM. A partir del año 1994 la especialidad de Electromecánica pasa a llamarse Instalaciones

Eléctricas. Con fecha 27 de Junio de 1996 (Res Exenta Nº1523) , autoriza el funcionamiento de un Local Anexo

del Liceo Técnico Profesional Mannheim con las especialidades de Vestuario y Asistente de Párvulos ubicado en

el SOL Comuna de Quilpué.

A partir del año 1997, el Liceo Técnico Mannheim, sólo imparte las Especialidades de Instalaciones Eléctricas,

Construcciones Metálicas, Construcciones Habitacionales y Programación en Computación. El 30 Octubre 1997

se cierra Local Anexo ubicado en el SOL de la comuna de Quilpué, autorización por (res Exenta Nº 856) con fecha

24 de Junio de 1998. En el año 2000, se imparte el último curso de 4º Medio de la Especialidad de Programación

en Computación.

En el año 2001 las especialidades de Instalaciones Eléctricas pasan a llamarse Electricidad y Construcción

Habitacional en Edificación. Desde el año 2016 y hasta la fecha, con todas las modificaciones antes señaladas. El

Liceo Técnico Profesional Mannheim imparte en Jornada Escolar Completa, en todos sus niveles educativos.

Educación Parvularia, correspondiente a Pre Kínder ( NT1) y Kínder (NT2), Enseñanza Básica de 1º a 8º año,

Enseñanza Media Científico Humanista 1º y 2º año y Enseñanza Media Técnica Profesional: 3º y 4º año medio,

en las especialidades de : Electricidad, Edificación y Construcciones Metálicas.

F.- ¿QUE ES LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN EL LICEO?

La Ley sobre Violencia Escolar, (N°20.536) señala que… “es la coexistencia pacífica de los miembros de la

comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de

los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

La convivencia escolar trata sobre la construcción de un modo de relación entre las personas de una

comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación

armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos del Comunidad Educativa.

La Convivencia Escolar, tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de

conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque

eso es la base para el ejercicio de la ciudadanía.

Formación Pro- Actividad: El enfoque formativo, contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo

de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar

decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la

convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido,

la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta

a formar para actuar con anticipación.

G.- EJES DE LA GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. FORMATIVO: Tiene un enfoque formativo, ya que se enseña y se aprende a vivir con otros.

2. PARTICIPATIVO: Requiere de la participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo

a los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento.

3. SUJETOS DE DERECHOS: Todos los actores de la comunidad educativa, son sujetos de derecho y de

responsabilidades y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas.

H.- OBJETIVO GENERAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una

convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad

de género y con enfoque de derechos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la Convivencia Escolar en todo el sistema

educativo, y resituarla como el componente central de la gestión institucional.

2. Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores propuestos en los

Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la Convivencia Escolar.

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3. Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la construcción de un

proyecto institucional que tenga como componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los derechos

y deberes de cada uno de los actores.

4. Fomentar en todos los actores sociales y de la Comunidad Educativa, una comprensión compartida de la

prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático o bullying, desde una

perspectiva formativa.

5. Promover una comprensión formativa de la Convivencia Escolar en las estrategias y acciones preventivas

que implementa el intersector u otras instituciones en las comunidades

I.- MARCO LEGAL.

A.- La Política del presente Reglamento se fundamenta en un conjunto de normas y principios legales vigentes

en la República de Chile donde destacan como las más importantes las siguientes disposiciones:

1. Constitución Política de la República de Chile.

2. Ley General de Educación Nº 20.370-2009 (LGE) y sus modificaciones.

3. Estatuto Docente Nº 19.070 de 1991 y sus modificaciones.

4. Código del Trabajo D.F.L. Nº 1 de 1994 y sus modificaciones.

5. LEY J.E.C.D. Nº 19.979...

6. Ley 19.532 sobre Modificación a la Ley de Jornada Escolar Completa y otros textos legales.

7. Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.

8. Reglamento tipo de Convivencia Escolar, Ministerio de Educación 2010.

9. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10. Convención sobre los Derechos de los Niños.

11. Ley 20.536 sobre Violencia Escolar

12.- Modificaciones en la ley 20.529, que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

13.- Ley 18.962, que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad y el Reglamento

n° 79 que reglamentó el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962.

14.- Ley Nº 20.845, 2016 del Ministerio de Educación, denominada Ley de Inclusión.

15. Decreto N° 506/2016.

B.- Otras referencias legales para el presente Reglamento:

1.- Ley de Violencia Escolar N° 20.536 (Bullying Escolar) (LVE, 2011), Se entenderá por acoso escolar toda acción

u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional , por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado que provoque en

este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por

medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

2.- Ley de No Discriminación N°20.609 (2012): El vínculo de esta ley con este instrumento se establece a través

de una perspectiva más amplia (dado que no se refiere exclusivamente al ámbito educativo), aporta elementos

relevantes para promover la buena convivencia escolar, dado que proporciona un mecanismo judicial que

permite resguardar el derecho a no ser víctima de un acto de discriminación arbitraria, reforzando los principios

de diversidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad planteados en la Ley General de Educación y lo

establecido en su Artículo 5º, donde se señala que es deber del Estado fomentar una cultura de no

discriminación arbitraria en el sistema educativo.

3.- Ley de Violencia Intrafamiliar N°20.066: Protege a estudiantes que sean víctimas o incluso testigos de

violencia. Los adultos de las escuelas están mandatados a denunciar en caso de vulneración de derechos

constitutivos de delito; el maltrato habitual, delito regulado en la ley de VIF, debe ser denunciado en los

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términos del art. 175 y 176 del Código Procesal Penal. Este artículo dispone la obligación de todos los

funcionarios públicos de denunciar delitos, dentro del plazo de 24 horas de ocurridos o desde que

tomaron conocimiento de su ocurrencia.

4.- Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N°20.084, El Liceo en caso de tomar conocimiento de alguna

situación de delito de carácter penal, tiene la obligación de denunciar ante el organismo pertinente. El Artículo

175 letra e), del Código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un delito que ocurra dentro del

establecimiento educacional o que afecte a las y los estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los

Directores, Inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel.

5.- Ley Tribunales de Familia N° 19.968 : El vínculo de esta ley con el presente instrumento, implica que

cualquier adulto de la comunidad educativa puede requerir una medida de protección en caso de tener

indicios de vulneración de derechos hacia Estudiantes. Será en el marco de la investigación de la denuncia,

que los Tribunales de Familia determinarán y/o decretarán la pertinencia de alguna medida de protección.

Asimismo, pueden ser requeridos por el tribunal a través de una medida de protección solicitada también

por cualquier adulto de la comunidad educativa. Por tanto, todos/as los adultos de las escuelas están

mandatados a denunciar en caso de vulneración de derechos de los estudiantes. El/la Director/a, Inspector/a y

Docentes, están obligados a denunciar.

6.- Ley Calidad y Equidad de la educación No. 20.501, artículo 8vo bis: El vínculo de esta ley con el presente

instrumento, implica que, “los profesionales de la Educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante

y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, sicológica y moral,

no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa”.

8.- Ley Aula Segura, N° 21.128 Se incorpora a partir 2019 la nueva normativa para casos de connotación

gravísima con tipicación y procedimientos explicitados en Ley 21.128 de Aula Segura( 27 de diciembre de 2018)

.

J.- ACTORES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Los estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos

docentes y directivos, serán los principales responsables de propiciar un clima escolar que promueva la buena

convivencia y estarán atentos de manera de prevenir todo tipo de acoso y/o violencia escolar. Por lo tanto, las

partes integrantes en la dinámica de la Convivencia escolar son:

a) La Comunidad Educativa

b) Encargado de Convivencia Escolar

c) Comité de Convivencia Escolar

K.- COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Misión: Generar espacios e iniciativas que promuevan la convivencia escolar, incorporando propuestas que

sean representativas de los diversos estamentos que forman la comunidad educativa.

Configuración: Será presidido por el Director del Establecimiento y lo constituirán los siguientes integrantes:

• Director

• Inspector(a) General

• Encargado de Convivencia Escolar

• Representantes de los docentes de los niveles: (EPA, EGB, Ed.- TP.)

• Un representante de Ed. Diferencial o PIE

• La dupla Psicosocial

• Un representante de Asistentes de la Educación

Sesiones: Sesionará quincenalmente, siendo su carácter consultivo y propositivo. Sus resoluciones tendrán

calidad de propuestas para la Dirección del Establecimiento, quien poseerá la atribución de aceptarlas,

rechazarlas o modificarlas.

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Acciones: Promover acciones, medidas y estrategias que favorezcan la Convivencia Escolar en el

establecimiento. También promover acciones y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones

de violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

1. Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, el Plan de Gestión para promover la

buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento.

2. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio

formativo planteado en la política nacional y comunal de convivencia escolar.

3. Realizar reuniones de revisión y trabajos, manteniendo registros de cada uno de ellas.

4. Abordar situaciones emergentes que atenten contra la buena convivencia, dejando evidencia de éstos.

5. Participar en la elaboración de metas del establecimiento educacional y los proyectos de mejoramiento

propuestos en el área de convivencia escolar.

6. Velar por la aplicación del debido proceso, en cada una de las situaciones abordadas.

7. Presentar al Director del establecimiento educacional, informe y propuesta de solución sobre acoso

y/o situación de maltrato escolar trabajada.

8. Socializar con todos los estamentos el Reglamento y Plan de Trabajo del Comité de Convivencia.

9. Participar en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional, considerando la

convivencia escolar como eje central.

10. Promover y fortalecer las prácticas de buen trato y sana Convivencia al interior del Liceo.

Capítulo I

DERECHOS Y DEBERES (Estudiantes, Padres , Apoderados y Trabajadores)

A.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

1.- Gratuidad y Calidad: Los estudiantes del LICEO TÉCNICO PROFESIONAL MANNHEIM tienen derecho a

recibir una Educación gratuita y de calidad, de acuerdo a los planes y programas de estudios vigentes.

2.- Derecho a Queja: Expresar cualquier queja fundada, respecto a situaciones que estime injustas o

arbitrarias, con una actitud de respeto y valoración al otro.

CONDUCTO REGULAR: La queja debe seguir el siguiente Conducto regular:

a)- Inspector General

b).- Profesor(a) Jefe

c)- Profesor (a) Asignatura.

d)- Encargado Convivencia Escolar

e)- Dupla Psicosocial.

f)- Inspector General

g)-Director

3.-Elegir y/o ser elegidos(as) como representantes de sus cursos y/o del Centro de Estudiantes y del Consejo

Escolar.

4.- Derecho a conocer, al inicio del período escolar, de la normativa interna. Para ello debe dirigirse al

Inspector General, quien debe entregar la información o derivar a quien la provea, sobre los temas de:

a) Calendario del Año Escolar

b) Manual de Convivencia Escolar

c) Reglamento de Evaluación y Promoción

d) Calendario de Evaluaciones

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5.- Derecho a participar en las actividades académicas y recreativas extra-programáticas de libre elección, que

organice el establecimiento. Para ello la Jefa de UTP debe proveer la información oportuna, canalizando los

intereses y necesidades de los alumnos.

6.- Derecho a Recibir una formación académica y valórica, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad,

de acuerdo con el “Proyecto Educativo Institucional”, (PEI), Misión y Visión y sellos del Establecimiento. Para

ello debe conversar con el Director y plantear sus inquietudes, intereses y/o necesidades.

7.- Que se respete su vida privada, integridad y dignidad personal por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa, desde una perspectiva de derecho, resguardo y protección de la Infancia y Adolescencia.

8.- Expresar sus discrepancias, inquietudes y sugerencias en forma respetuosa y responsable frente a cualquier

estamento del colegio, siguiendo el conducto regular.

9.- Ser informado de las causas, motivos y las consecuencias de la aplicación de una sanción que afecte a su

persona. Como también ser informado de su rendimiento y anotaciones en la Hoja de Vida, por el /la

Profesor(a) que corresponda

10.- Resguardar la seguridad física y protección al interior del Establecimiento o fuera de él, en actividades

lectivas, oficiales o de representación, teniendo derecho, en caso de accidente, a acogerse al Seguro Escolar de

Accidentes.

11.- Conocer y revisar el resultado de sus pruebas de acuerdo al Reglamento de Evaluación. Para ello debe

conversar con Cada profesor de asignatura y/o Jefa de UTP.

12.- Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano, limpio y adecuado para su desarrollo socioeducativo.

B.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

1.- Manifestar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo que ofrece el Establecimiento en

base al “Proyecto Educativo Institucional”, (PEI), al interior y fuera del Liceo.

2.- Respetar a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, colaborando con ellos en la creación de

un clima de convivencia respetuosa que potencie la participación, integración y el trabajo escolar.

3.- PUNTUALIDAD: cumplir el horario lectivo correspondiente y participar activamente en el trabajo escolar.

4.- Cumplir con las normas y acuerdos establecidos, señalados en el Reglamento Interno y Manual de

Convivencia Escolar del Establecimiento.

5.- Usar correctamente: instalaciones, mobiliario y material didáctico que el Liceo pone a su disposición y

responder frente a los costos de las reparaciones y/o reposiciones en caso de ser necesario.

6.-Usar obligatoriamente Vestimenta y Zapatos de seguridad ,así como los elementos de protección

(cascos,guantes,antiparras) para realizar trabajos dentro del taller y en otras dependencias del Liceo ,en el caso

de los Estudiantes de Especialidades

7.- Asistir puntual y responsablemente a las citaciones de las diversas instancias escolares y justificar

debidamente, con inspector general en caso de no asistencia.

8.- Participar en las actividades extraescolares organizadas o promovidas por el Establecimiento.

9.- Promover un ambiente de relaciones interpersonales en las que se privilegie los valores institucionales:

Respeto, Solidaridad, Tolerancia y Responsabilidad.

10.- Comprometerse con la asistencia y responsabilidad, para su formación académica y valórica.

11.- Conocer en profundidad el “Proyecto Educativo Institucional”, (PEI) y el “Manual de Convivencia Escolar”.

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DE LAS ACCIONES DE RESGUARDO Y RETENCIÓN DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ESTUDIANTES. En Chile se encuentra garantizado el derecho de las Estudiantes embarazadas y madres a permanecer en su Colegio. Es por ello que la Ley 20.370/2009, en su Art.11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

• Comprobado el embarazo la Estudiante deberá acercarse a Inspector General /o Encargado de Convivencia Escolar con el propósito de coordinar su cuidado dentro del Establecimiento, para lo cual es necesario que presente su carné maternal.

• El Equipo de Convivencia Escolar realizará un seguimiento de cada una de las Estudiantes embarazadas, para verificar sus controles médicos y si existen algunas indicaciones de los profesionales de la salud a considerar dentro del Establecimiento.

• El Establecimiento educacional, autoriza a las estudiantes embarazadas para asistir a clases con el buzo oficial del establecimiento, como objetivo de permitirle mayor comodidad en el período de embarazo y/o gravidez.

• Es derecho de toda estudiante embarazada, gozar de un período prenatal, lo cual es cautelado por este reglamento. La estudiante madre tendrá un período prenatal Escolar antes del parto o cuando el médico o matrona tratante lo estime conveniente y sea indicado con un certificado médico. Previamente, Equipo de Convivencia junto a jefe de UTP establecerán una red de apoyo académico que incluya a los docentes de cada una de las asignaturas del nivel que se encuentre cursando la alumna, quienes elaborarán un calendario de evaluaciones que la alumna deberá desarrollar en el establecimiento en horarios a convenir.

• Al producirse el nacimiento de su hijo (a), la estudiante comienza su período post natal, situación que debe ser acompañada de un certificado médico correspondiente el cual debe ser entregado al establecimiento.

• Al regresar a clases la estudiante mamá, se pone en contacto con la Jefe de UTP y Equipo de Convivencia Escolar para fijar aquellas evaluaciones que se encuentren pendientes, las que podrán ser menos de las que sus compañeros deben rendir, pero no menos del 50%, además deben ser evaluaciones sobre los objetivos fundamentales y Contenidos mínimos tratados en clases. No obstante, lo señalado y de acuerdo al seguimiento y estado de salud de la alumna y su hijo(a), Equipo de Convivencia, junto a jefe de UTP reevaluarán situación con la finalidad de decidir cuántas notas por asignatura serán requeridas.

• Los Estudiantes padres tendrán derecho¸ a cinco días de permiso especial a contar del nacimiento de su hijo y en tiempo correlativo. Sin embargo, se podrá extender este permiso con la previa presentación de un certificado médico que indique que el estado salud de la madre y/o su hijo(a) amerite de la asistencia y colaboración del padre.

C.- DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS:

Son Apoderados(as), los padres de los estudiantes o su guardador legal, (Si los padres delegan este

derecho), siempre y cuando exista constancia escrita de ello, registro debe quedar en la ficha de Matrícula

del estudiante, con sus nombres y firma escrita al momento de matricular.

1.- La Dirección del Establecimiento podrá aceptar como Apoderado(a) a otras personas, siempre y cuando

sean mayores de 18 años y tengan alguna relación con y sin parentesco y con un grado de responsabilidad o

cercanía con el estudiante .

2.- Los Padres, madres y/o Apoderados(as) deben ser informados(as) oportunamente, por el Inspector General

y/o Profesor Jefe, respecto a observaciones, sanciones, u otras situaciones que afecten a su hijo o pupilo.

3.- Los Padres, madres y/o Apoderados(as) deben ser atendidos(as) por los(as) Profesores(as) jefes y/o

Asignatura, en los horarios que se den a conocer, en la primera reunión mensual del curso.

4.- Los Padres, madres y/o Apoderados(as) tienen el derecho de conocer toda la normativa que rige en el

establecimiento. Por tanto deben exigir al Inspector General que se las enseñe y explique oportunamente.

5.- Los Padres ,madres y/o Apoderados(as (as) pueden formar su propio Sub-Centro de Padres y Apoderados

en cada curso, el que podrá sesionar , con la presencia y asesoría del (la) Profesor(a) Jefe de curso.

6.- Los padres, madres y/o Apoderados(as) pueden formar el “Centro General de Padres y Apoderados”, el

que podrá sesionar con el apoyo y asesoría de la profesora designada por la Dirección del Liceo.

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7.- Los Padres y/o Apoderados(as) pueden elegir anualmente su directiva y delegar los cargos, roles y funciones

dentro del “Centro General de Padres y Apoderados”.

8.- El Centro General de Padres y Apoderados tendrá su propio Reglamento, el que no podrá contradecir la

presente normativa, ni las ordenanzas generales que rigen actualmente a las instituciones educativas.

9.- Los Padres y/o Apoderados(as) podrán en forma respetuosa manifestar sus dudas, consultas y/o

molestias frente al personal del establecimiento, siguiendo el conducto regular y/o en su defecto,

con el apoyo de un mediador del establecimiento.

D.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS

1.- Respeto: Los(as) Apoderados(as) deben respetar todas las normas del establecimiento y a todo el personal

que labora en él. En caso contrario, perderán su calidad de tales y la Dirección del Establecimiento podrá exigir

el cambio de Apoderado(a). En caso de producirse algún conflicto o agresión, a cualquier miembro de nuestra

comunidad educativa , el Director del Liceo, podrá activar el Protocolo pertinente a estos casos. De ser

necesario llamar a carabineros y luego presentar la denuncia ante la fiscalía.

2.- Portería: Por razones de orden y seguridad, los(as) Apoderados(as), tienen acceso restringido al liceo,

dejando registro de firma y sus datos en la portería del Liceo. En el entendido que No tienen permitido el

acceso a las salas, durante la Jornada de Clases.

3.- Rendimiento y Disciplina: Los(as) Apoderados(as) deben informarse con el Inspector General respecto a la

disciplina y rendimiento académico de su hijo o pupilo.

4.- Seguridad de Trayecto: Los(as) Apoderados(as) son responsables por la seguridad de su pupilo(a) en el

trayecto hacia el Liceo y de su regreso a casa. La seguridad de los(as) estudiantes es responsabilidad de los(as)

Apoderados(as) antes y después del horario de funcionamiento del Liceo, estableciéndose como hora de

llegada las 08:00 AM. y la salida a las 15:15 pm ( para la Educación Parvularia y Básica), y a las 17:00 PM. Para la

Educación Media Plan Común y Técnica Profesional), a excepción de los días de talleres complementarios o de

libre elección, cuyo término de la jornada se establece a las 18:00 pm.

5.- Responsabilidad del Apoderado: Los(as) Apoderados(as) deben asistir al establecimiento, cuando lo

necesiten o cuando se les requiera, en el horario estipulado por el Establecimiento. Si el apoderado no asiste en

tres ocasiones, dará pie a que el establecimiento pudiese solicitar un cambio de apoderado, esto dado la

relevancia que implica la interacción entre el Liceo y apoderado. En última instancia y agotando todas las vías

de comunicación, si no se puede establecer contacto con el apoderado titular o suplente , se procede a entregar

antecedentes a entidades que protejan la integridad del menor, con el fin de que este verifique si la omisión

constituye algún indicio de negligencia o descuido, que esté afectando los derechos del menor.

6.- Daños y Perjuicios: Los(as) Apoderados(as) deben responsabilizarse por daños y perjuicios que causen sus

pupilos(as) a los bienes del Liceo, realizando las reparaciones y/o reposiciones en los plazos acordados

entre ambas partes. Cancelando todos los costos de reparación o reposición de especies que ello implique.

7.- Asistencia a Reuniones: Los(as) Apoderados(as) deben asistir a las reuniones de Sub-Centro de Padres y

Apoderados y de “Centro General de Padres y Apoderados”, cuando corresponda, debiendo comunicar por

escrito, al (la) Profesora Jefe cuando, en casos de fuerza mayor, no pueda cumplir con esta norma. La

imposibilidad de asistir a las reuniones de Sub-Centro de Padres y Apoderados, obliga a los (las Apoderados(as)

a contar con un apoderado suplente.

8.- Cumplir los acuerdos y compromisos: Los(as) Apoderados(as) deben cumplir los acuerdos y compromisos

del Sub-Centro de Padres y Apoderados y del “Centro General de Padres y Apoderados”.

9.- Proveer los materiales Básicos: Los(as) Apoderados(as) deben proporcionar a su pupilo(a) los materiales de

instrucción y equipamiento necesarios para un adecuado desarrollo del proceso educativo. En caso de no poder

adquirir los materiales necesarios debe informar oportunamente al profesor(a) Jefe.

10.- Conducto Regular: Los(as) Apoderados(as) deben plantear respetuosamente, en forma privada,

personalmente o por escrito, los problemas que afecten a su pupilo(a), respetando el Conducto Regular, (Ante

Inspector General). Sin embargo, los(as) apoderados(as) pueden pedir entrevista con el Director del Liceo.

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11.- Comunicación periódica: El medio de comunicación entre el Liceo y el hogar, será la Agenda Escolar (o

cuaderno de comunicaciones). El (la) Apoderado(a) debe velar porque su pupilo(a) la tenga y la porte todos los

días y debe ser revisada diariamente.

12.- Presentación Personal: Los(as) Apoderados(as) deben enviar a su pupilo(a) correctamente uniformado, con

una adecuada higiene y presentación personal. (El Buzo Deportivo NO CONSTITUYE ALTERNATIVA DEL

UNIFORME ESCOLAR, por lo tanto SOLO puede ser usado el día que corresponda, clases de Educación Física o

talleres deportivos.

13.- Disposición a Colaborar: Los(as) Padres y Apoderados(as) deben colaborar para el fiel cumplimiento de este

manual de convivencia escolar interna.

14.- Inasistencias: Los(as) Apoderados(as) deben justificar personalmente, las inasistencias de su pupilo(a). El

porcentaje mínimo legal de asistencia a clases es del 85%. La Ley obliga a los padres y/o apoderados, a enviar

todos los días a clases a sus pupilos. Deben facilitar el ejercicio del derecho a la educación de sus hijos o

pupilos. En casos de fuerza mayor, deben elevar una solicitud de eximición del requisito de asistencia, cuando

el estudiante no alcanza el porcentaje mínimo de asistencia para la promoción. Por razones de salud; en

deben adjuntar los Certificados Médicos correspondientes.

E.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL LICEO:

Son trabajadores, toda persona que mantienen una relación de dependencia laboral con la Corporación

Municipal de Quilpué y que presten servicios o funciones en el LICEO.

1.- Todos los trabajadores que componen la planta del Liceo, tienen derecho a ser respetados, valorados,

a asociarse y a ejercer sus funciones y cargos en un ambiente tolerante, respetuoso, físicamente limpio y

ordenado.

2.- Todos los trabajadores del Liceo, están protegidos por las Leyes laborales y Estatuto Docente, que

establece jornada laboral, tiempos de recreo y colación. Además del precio valor hora, establecido para cada

cargo y situación.

3.- Todo trabajador del Liceo, puede manifestar al Director, en forma respetuosa, sus; intereses, dudas,

consultas, necesidades o molestias, y en caso de ser necesario solicitar la intervención de un mediador para la

resolución pacífica de algún conflicto.

4.- Todo trabajador de la Corporación de Educación de Quilpué, tiene derecho a 6 (seis) días de permiso

administrativo, y a un período de vacaciones, según sea establecido por la Ley vigente.

F.- DEBERES DE LOS TRABAJADORES DEL LICEO.-

1. El cumplimiento puntual y a cabalidad de sus funciones laborales señaladas en el “Contrato de trabajo”,

lo señalado en este Manual de Convivencia Escolar y cumplir puntualmente con el horario, que señala

la distribución horaria diaria consensuada por el trabajador y su Director.

2. Relacionarse de manera respetuosa con todos los miembros de la comunidad.

3. Conocer la normativa vigente que tenga relación con su cargo, rol y funciones.

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Capitulo II

ACUERDOS BÁSICOS PARA LA MEJOR CONVIVENCIA.

A.- EN RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN Y RESPETO

1. Saludar al llegar y despedirse.

2. Escuchar con atención y hablar cuando corresponda.

3. Hablar después de pedir la palabra en forma clara y respetuosa. No hablar por celular cuando el otro

Interlocutor está hablando.

4. Usar un vocabulario adecuado, sin groserías, insolencias y sarcasmos.

5. Defender sus opiniones en forma clara y respetuosa.

6. Mostrar una actitud tolerante, deferente y amable con otras personas.

7. Hacer alarde de buen humor, sólo en el lugar y momento oportuno.

8. Escuchar atentamente las indicaciones del profesor u otro miembro de la Comunidad Educativa.

9. Dirigirse al profesor(a), compañeros(as) y toda persona en forma respetuosa, sin usar sobrenombres.

10. Pedir permiso, para pararse o hacer otra acción que implique una interrupción, (de la reunión,

conversación, clase), en forma respetuosa, levantando la mano o con tono de voz adecuado.

11. Expresarse libremente frente a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, cuidando de

hacerlo con: Respeto, Solidaridad, Tolerancia, cordialidad y educación.

12. Evitar obstaculizar el desarrollo de una reunión o clase: Sea poniéndose de pie abruptamente cuando no

corresponde o gritando u otra conducta que altere la convivencia.

13. Seguir las normas y reglas de sana convivencia, durante las salidas a terreno.

B.- EN RELACIÓN A MATERIALES DE TRABAJO Y OBJETOS PERSONALES (Al interior del Liceo)

1. Cuidar materiales personales y del establecimiento, responsabilizándose de su buen estado y cuidado.

2. Respetar los materiales de trabajo de sus compañeros(as).

3. Compartir materiales escolares cuando sea necesario.

4. Presentar siempre todos los elementos y útiles escolares que se necesiten en la clase.

5. Evitar traer objetos personales de valor: juguetes, juegos electrónicos de cualquier naturaleza, revistas

que no correspondan a la vida escolar u objetos de valor; de los cuales el establecimiento, bajo ninguna

circunstancia se hará responsable; a menos que sea solicitado para una actividad de aprendizaje específica.

6. Celular:

a.- Apagado en Sala de Clases: El estudiante debe Responsabilizarse del uso respetuoso del teléfono celular,

debe apagarlo al ingresar a la sala de clases. El Liceo dispone de un teléfono fijo y un celular para comunicarse

con la familia o apoderado en casos de emergencia, acción se debe solicitar a las paradocentes.

b.- El uso del celular en la sala de clases, será motivo de llamadas de atención, observación en el Libro de Clases,

requisición por el Profesor de Asignatura. La retención del celular, la hace el profesor de asignatura y luego lo

entrega al Inspector General, quien lo retiene hasta el término de la jornada escolar.

c.- En casos reiterados respecto a tema del celular, el Inspector General llama al apoderado y aplica las

sanciones formativas y punitivas que el caso amerita.

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C.-EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y PUNTUALIDAD.

1. Presentarse con higiene adecuada y con su uniforme completo.

2.- En relación al pelo, debe estar limpio y peinado. Debe ser corto para los estudiantes varones. Evitar los

peinados excéntricos, vistosos y tinturados.

3.- Se recomienda el No uso de joyas y adornos muy llamativos y de valor, explicitando además que el

establecimiento no se hace responsable de su pérdida.

4.- En los varones no se acepta el uso de aros, piercing ni otros atavíos ajenos que ponga en riesgo la seguridad

física del estudiante.

5.- Las estudiantes damas no deben usar maquillaje llamativo (pintura de ojos, labios, uñas, etc.). También No

deben usar faldas demasiado cortas.

6.- Puntualidad: Llegar al Liceo todos los días puntualmente a la hora de ingreso, según horario. 08:00 am. Los

estudiantes atrasados se les consignan su atraso e ingresan de inmediato a clases, hasta las 08:15 horas o de lo

contrario, deben esperar hasta el cambio de hora, esto es a las 08:45 horas.

7.-. Los estudiantes de Educación Parvularia ingresan por el sector correspondiente a su nivel.

8.- Los estudiantes que deben retirarse antes del término de la jornada escolar, deben ser retirados por su

apoderado, o en su defecto por una persona mayor de 18 años, que esté consignado como apoderado suplente

en la ficha de matrícula del Estudiante

9.-El Inspector General, podrá autorizar el retiro anticipado de un estudiante, sin la compañía de su apoderado,

por motivos de salud o de otra índole, previo acuerdo telefónico con el apoderado, el cual quedará registrado en

el Libro de salidas en Inspectoría General.

D.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE. EN LO ACADÉMICO.

1.- “Reglamento de Evaluación”: La evaluación del quehacer académico de los estudiantes, estará regido por

las normas señaladas en el “Reglamento de Evaluación”, para este efecto la Jefa de UTP., debe velar porque

sea aplicado por todos los docentes y que sea conocido por todos los estudiantes.

2.-A lo menos un cuaderno por asignatura: Los estudiantes deberán traer sus materiales y útiles escolares

necesarios. A lo menos un cuaderno por asignatura, para realizar una adecuada preparación de sus tareas y

deberes escolares.

3.- Honestidad: Los estudiantes deben rendir evaluaciones periódicas en cada asignatura y desarrollar, con

honestidad, todo tipo de instrumentos de medición que impliquen una evaluación.

4.-Fechas de las Evaluaciones: Las pruebas serán aplicadas en las fechas establecidas por el (la) Profesor(a), las

que serán comunicadas al estudiante y a su Apoderado con anterioridad. No podrán postergarse pruebas y/o

evaluaciones fijadas con anticipación, salvo por razones de fuerza mayor. En este caso se efectuará la prueba

y/o evaluación, preferentemente, en la clase siguiente.

E.- DE LOS ATRASOS E INASISTENCIAS.

a).- Los estudiantes deberán ingresar al Liceo a lo menos cinco minutos antes del toque de timbre y/o campana,

para así asegurar su asistencia y puntualidad.

b).- Los apoderados(as) deben dejar a sus hijos(as) en la puerta principal del liceo, el acceso al liceo está

restringido y controlado en portería, con registro de firmas y datos personales. El Personal a cargo de la Puerta

realiza el control por razones de orden y seguridad.

c).- A los estudiantes atrasados, el Inspector General, les consigna su atraso en la Agenda Escolar o cuaderno de

comunicaciones, ingresan de inmediato a la sala, hasta las 08:15 horas. Superado ese tiempo de atraso la otra

hora de ingreso es a las 8:45 con pase.

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d).- Cada paradocente llevará el control de los atrasos de los estudiantes, de acuerdo a los cursos bajo

su responsabilidad directa, con la finalidad de corregir la falta del estudiante y al mismo tiempo generar un

hábito de responsabilidad.

e).- El estudiante que acumule Tres atrasos, llevará una anotación negativa en su Hoja de Vida, y el Inspector

General, con acuerdo del Profesor Jefe, enviará comunicación escrita al hogar y/o Citación al apoderado, para

que se adopten las medidas necesarias en la familia, para superar dicha irresponsabilidad.

f).- Atrasos Reiterados: Al acumular el cuarto atraso, o más el estudiante, junto a su apoderado(a) deberán

presentarse en la Inspectoría, para buscar una solución consensuada que revierta el incumplimiento del

presente Reglamento. Se dejará constancia en “La hoja de vida” del estudiante, en el libro de clases, de los

acuerdos y soluciones acordadas.

g).- Inasistencias Reiteradas : Toda inasistencia debe ser justificada por escrito, por el apoderado en la Agenda

Escolar. Ante el incumplimiento, el apoderado será citado por inspector general, para justificar personalmente

la inasistencia del estudiante.

h).- Horario y Retiros : Los estudiantes deben cumplir con el horario de clases en el contexto de la Jornada

Escolar Completa Diurna, (JECD), y según su respectivo Plan de Estudio; por lo que sus apoderados(as) deberán

abstenerse de retirarlos(as) en el transcurso de la jornada. Los casos especiales de retiros de alumnos de clases,

será en casos muy justificados, tratados directamente con Inspector General, quien autorizará el retiro de un

estudiante antes del término de la JECD., trámite que deberá realizar personalmente el apoderado. Solamente

en cambios de hora y recreos, debiendo firmar personalmente el libro “Registro de Salidas”.

I).- La Ausencia a del estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación, el apoderado debe avisar

oportunamente el motivo de la inasistencia de su pupilo(a), de lo contrario, el estudiante será evaluado al

reintegrarse a clases en el subsector correspondiente.

F.- OTRAS CONSIDERACIONES SON:

a. Permanecer dentro del Liceo durante la Jornada Escolar.

b. Al toque del timbre para el recreo, los estudiantes saldrán cuando el docente lo indique, no permaneciendo

nadie en la sala de clases.

c. En situación en que los estudiantes deban transitar de aula temática en horario de clases, los estudiantes

no deben permanecer fuera sino que deben hacer el cambio de sala de manera rápida, con el fin de

salvaguardar su seguridad, el orden y disciplina.

d. Al término de la jornada de clases, los estudiantes se retirarán del Liceo, en forma ordenada, sin

Apresuramientos, conservando una conducta acorde a su condición de estudiante y persona con valores y

buenos hábitos; dentro como fuera del Liceo. Preocupándose de su presentación personal, vocabulario,

modales y cortesía, respeto a todas las personas, cuidado de los bienes públicos y privados, actitud de orden y

respeto en trayecto hacia su hogar, buses, entre otros.

e. El estudiante que participe de la destrucción de mobiliario, materiales, elementos o dependencias del

colegio, deberá reparar o reponer el daño ocasionado. Cancelando todos los gastos que ello implique.

G.- DEL USO DE LA AGENDA ESCOLAR O CUADERNO DE COMUNICACIONES

a) Todo Estudiante debe poseer obligatoriamente una Agenda Escolar o Cuaderno de Comunicaciones. En

la primera página debe registrar sus datos personales, fotografía, y la firma del apoderado titular y suplente si lo

tuviese, visada por el respectivo Profesor(a) jefe; actualizando teléfonos y domicilio cuando procediese.

b) El uso de la Agenda Escolar o Cuaderno de Comunicaciones, es obligatorio para todo estudiante

matriculado regularmente en el colegio; lo que será controlado periódicamente; es el único vínculo oficial entre

el hogar y el colegio, por lo que los estudiantes deben portarlo todos los días de clases.

c) Las comunicaciones deben ser firmadas por el apoderado titular o el apoderado suplente, cuyas firmas se

encuentran registradas en Ficha de matrícula en el Liceo.

d) Toda comunicación escrita y /o verbal, debe expresarse en términos respetuosos y claros.

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H.- DEL UNIFORME ESCOLAR:

La comunidad escolar del Liceo, representada en “El Consejo Escolar”, ha acordado el uso obligatorio del

uniforme escolar, el que mejora la presentación personal y no discrimina a niños, niñas y adolescentes. En la

oficina de Inspectoría general, deberán existir maniquíes, que muestre el uniforme oficial, en sus versiones

Formal y deportiva.

I.- Educación Parvularia y Educación Básica: Capas y Delantales:

Niñas Varones

Delantal cuadrillé azul y el Buzo oficial Capa Beige y el buzo oficial.

II.- Educación Media:

UNIFORME DAMAS ED. MEDIA : UNIFORME VARONES ED. MEDIA

Falda y Blazer azul marino Blazer azul marino

En temporada de invierno (Mayo a Septiembre), se acepta el pantalón de vestir recto y azul marino)

Pantalón plomo de corte recto y talla adecuada, usado a la cintura.

Blusa Blanca clásica con corbata oficial Camisa colegial clásica con corbata oficial.

Calcetas uso diario y/o calzas, ambas azul Marino. Zapatos escolares (no zapatillas) negros lustrados sin terraplén. Chaleco azul escote “V” o abotonado o polerón azul marino sin capucha ni adornos. Bufanda y gorro azul o gris (opcional en invierno), Parka o polar azul Marino sin adornos de otros colores. Insignia cocida en el bolsillo superior izquierdo del blazer.

Polera blanca con cuello negro, con ribetes de color oficial (rojo y amarillo). • Zapatos escolares negros lustrados. • Chaleco azul escote “V” o abotonado o polerón azul marino sin capucha ni adornos. Una Insignia cocida en el bolsillo superior izquierdo del blazer. • Bufanda y gorro azul o negro (opcional en invierno) • Parka azul o negra sin adornos de otros colores.

Damas : Capa Blanca, sin dibujos ni decoraciones. Varones: Capa Blanca, sin dibujos ni decoraciones.

III.- Educación Media Técnico Profesional.

DAMAS, Talleres de especialidades TP.: VARONES: Talleres de especialidades TP.:

Buzo de color según especialidad: Electricidad: Azul eléctrico Edificación: Gris, Construcciones Metálicas: Azul mezclilla.

Buzo de color según especialidad: Electricidad: Azul eléctrico, Edificación: Gris Construcciones Metálicas: Azul mezclilla.

Polera cuello redondo con borde negro en el cuello de 2 centímetros y la insignia bordada al lado superior izquierdo.

Polera cuello redondo con borde negro en el cuello de 2 centímetros y la insignia bordada al lado superior izquierdo.

Pantalón negro, corte recto con la palabra “MANNHEIM”, en la pierna izquierda a la altura del muslo.

Pantalón negro, corte recto con la palabra “MANNHEIM”, en la pierna izquierda a la altura del muslo.

Polerón sin capucha, blanco con bordes negros en el cuello, puños y cintura; con la insignia bordada en el lado superior izquierdo.

Polerón sin capucha, blanco con bordes negros en el cuello, puños y cintura; con la insignia bordada en el lado superior izquierdo.

Otros aspectos de la Presentación Personal:

Adornos

a.- En damas, Se prohíbe el uso de joyas, aros grandes, adornos, por la seguridad del estudiante, explicitando además que el establecimiento no se hace responsable de su pérdida. b.- En varones no se acepta el uso de aros, piercing ni otros adornos que ponga en riesgo la seguridad física del estudiante.

Maquillajes

c.- Las damas no deben usar maquillaje (pintura de ojos, labios, uñas, etc.).

Cabello

d.- Los varones deben usar el pelo corto, de un largo sobre el cuello de la Polera o camisa. Las damas, deben tener el pelo limpio y peinado, si lo tienen muy largo, lo deben usar tomado, además, de abstenerse de usar su pelo teñido con colores llamativos.

Limpieza

Para damas y varones, En todo momento se exige limpieza, higiene y sobriedad. La presentación personal escolar, será revisada a los estudiantes en forma permanente, por todo el personal de la Institución.

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I.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

a.- Denuncias: De acuerdo al artículo 175 (letra e), del Código Procesal Penal , Los Directores, Inspectores

Generales y Profesores de establecimientos educacionales, están obligados a denunciar los delitos que

afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el Liceo. Este artículo aplica para las conductas de

violencia o acoso escolar (bullying) que cuando abordarse al interior de la comunidad, que por ser constitutivos

de delito y traspasan el alcance de la Comunidad Escolar, deben ser denunciadas a la autoridad, ya sea ante el

Ministerio Público, (fiscalías), policías; (Carabineros de Chile e Investigaciones) o los tribunales con

competencia penal, (Juzgados de Garantía y Tribunales del Juicio Oral en lo Penal). Dicha denuncia deberá

efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, al momento en que tomaren conocimiento del hecho

criminal (Artículo 176)

b._ Responsabilidad Penal Juvenil: De acuerdo a la “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”, (Artículo 3),

señala que la normativa se aplicará “a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del

delito, sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se

consideran adolescentes".

c.- Denunciar Violencia: La Ley General de Educación establece en su artículo 16, d. que “los padres, madres,

apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los

establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u

hostigamiento que afecten a un estudiante de la Comunidad Educativa de las cuales tomen conocimiento.

J.- FORMAS DE MALTRATO AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD L.T.P.M

a. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes, ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa, a través de cualquier medio.

b. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un/a estudiante u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas,

etc.);

d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica,

religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

e. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa a través de

chats, blogs, fotologs, mensajes, correos electrónicos, foros, Facebook, Twitter, Instagram u otro medio.

f. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un/a estudiante o de cualquier otro miembro de

la comunidad educativa, independiente de la consecuencia ya que se sanciona el acto de violencia como tal.

H.- FORMAS DE ABORDAR EL CONFLICTO:

a.- La Negociación Es un proceso que invita a las partes involucradas a dialogar y buscar en conjunto una

solución al conflicto, reconstruyendo la relación de colaboración y confianza que debe existir entre la familia y el

Liceo, bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad de un mediador externo al conflicto.

El sentido de esta medida es que todos los involucrados puedan desarrollar aprendizajes y experiencias que

permitan el compromiso empático con el proceso de formación y la continuidad de la trayectoria educacional de

los estudiantes.

b.- Buen Trato: Es la relación interpersonal que involucra prácticas sistemáticas, que implican normas de sana

convivencia como; saludar, dar las gracias, pedir por favor, considerando tono de voz apropiado en el marco de

un clima laboral óptimo genera un ambiente de respeto, acogedor y positivo, donde las personas se sienten

gratas a participar, permitiendo un mayor compromiso con las metas institucionales y las funciones asignadas. El

buen trato permite el desarrollo social, emocional, personal de la comunidad escolar, contribuyendo

favorablemente a la percepción de los integrantes, quienes sienten que sus necesidades emocionales son

cubiertas y es posible relacionarse con los sujetos de la comunidad educativa.

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c.- Acoso Laboral: Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el

empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que

tenga como resultado: menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación

laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la

dignidad de la persona.

Capitulo III.

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS:

1. MEDIDAS FORMATIVAS Y REPARATORIAS:

a. Problemas Conductuales: Los problemas de conducta son tratados a nivel del aula con el estudiante y

posteriormente, si es necesario, con su apoderado, quien concurrirá por citación, del Inspector General,

Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, según lo requiera el caso. El propósito es informar la situación, buscar

una solución e implementar medidas pedagógicas y/o reparatorias, a través, de un enfoque formativo, bajo el

consenso del o la apoderada, la cual puede ser implementada por el Comité Convivencia Escolar.

b. Hoja de Vida: Para los estudiantes que presentan problemas de comportamiento y/o adaptación escolar se

dispondrá de las medidas correspondientes (formativas, reparatorias, o sanciones en base a lo dispuesto en el

reglamento interno) en cada caso. De acuerdo a la gravedad de la falta; al estudiante se le aplicará la medida

correspondiente:

c. Medida Formativa: Diálogo personal desde un enfoque formativo que inste a la reflexión con el fin de que

el/la estudiante se concientice de su acción, generando un compromiso, esta acción estará a cargo de profesor

jefe, inspector y departamento de convivencia.

d. Amonestación por Escrito: Consignar en la Hoja de Vida del estudiante la situación que generé conflicto y esté

consignado en el Manual de Convivencia. Si ameritara la persona que registre la falta puede describir con

detalles en el libro o bitácora de Inspectoría General y/o Encargado de Convivencia , indicando fecha, hora,

situación específica, acuerdos y otros; de igual manera debe indicar en el libro de clases en la hoja de vida del

estudiante que su registro se hizo en registro.

e.- Sanción Formativa: Realizar Servicios Comunitarios y Asignación de tareas dentro del Liceo: Ejemplo, apoyo

escolar o tutorías a estudiantes de cursos menores., Suspensión momentánea de la participación en algunas

actividades escolares (deporte, artístico), Citación al apoderado en caso de la reincidencia de la conducta

negativa del estudiante, con el fin de lograr un cambio positivo en él (ella).

f.- Suspensión de clases: Conforme a la falta cometida, corresponderá Suspensión del estudiante por: 1 día,

Suspensión por 2 días, Suspensión por 3 días, Suspensión por 5 días.

g.- Condicionalidad: En caso de falta grave o gravísima, reiterativa se podrá aplicar la condicionalidad de

manera inmediata.

h.- Rendir pruebas Solamente: En caso de faltas graves y faltando pocos días para la finalización del año

escolar, el estudiante será sancionado permitiéndole presentarse sólo a rendir pruebas y/o exámenes.

I.- Cierre del año escolar: Si un(a) estudiante incurre en falta grave y tiene el mínimo de calificaciones exigidas,

se le cerrará el año escolar entregándole la documentación respectiva; si a través de su seguimiento se ha

resuelto la reubicación en otro establecimiento educacional.

j.- Expulsión: Si la falta cometida por el estudiante es gravísima y está considerada en la “Ley Aula Segura”, será

expulsado en forma inmediata del establecimiento, informando la medida aplicada a: su apoderado,

Corporación Municipal de Quilpué y a la Superintendencia de Educación.

2. DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS REPARATORIAS

a.- Conducta Correcta: Todos los estudiantes deben sentirse responsables de su correcto actuar, según las

exigencias de este manual y de una educación integral, propuesta por el PEI. Del Liceo.

b.- Delegación de autoridad: El Director del establecimiento, delega su autoridad, cuando fuese necesario en el

Inspector General, Encargado de Convivencia, Profesores Jefes y de asignatura, en las paradocentes, con el fin

de aplicar Manual de Convivencia, sobre todos los estudiantes del Liceo.

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c.- Medidas Formativas: Toda medida debe tener un carácter claramente FORMATIVO para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto, fundamentado en un justo proceso. La sanción formativa

será aplicada por el Equipo de Convivencia Escolar conforme a la gravedad de la conducta, respetando la

dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección, reparación del afectado y la formación del

estudiante sancionado.

d.- Criterios: Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción los siguientes criterios:

a) La edad, curso, antecedentes de las partes.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: Grado de responsabilidad de los

agresores, el carácter vejatorio o humillante del maltrato, haber actuado en anonimato, con una identidad falsa

u ocultando el rostro, haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa, haber agredido a un profesor o

personal paradocente, la conducta anterior del responsable, el abuso de una posición superior ya sea física,

moral, de autoridad u otra, la discapacidad o indefensión del afectado.

3.- Tipos de Faltas:

Toda conducta o acción negativa que implique una falta al presente manual y que no se encuentre explicitada

con su respectiva medida reparatorias, será resuelta en única instancia, por el “EQUIPO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR”. Con el objeto de producir un ordenamiento, las faltas se clasificarán en leves, medianas y graves

gravísimas.

a.- FALTAS DE RESPONSABILIDAD:

1.- FALTAS LEVES:

• Presentación personal

Presentase con higiene poco adecuada.

• Uniforme Usar prendas o accesorios que no se relacionen con el uniforme escolar.

• Recreos Permanecer en la sala de clases durante los recreos sin autorización.

• Tareas Entregar tareas, trabajos u otros deberes fuera de plazo, sin justificación

• Útiles escolares

Asistir a clases sin útiles escolares (Atenuante especial de falta: Ser estudiante de escasos recursos o estudiantes prioritarios).

• Uso de Capa

No usar la capa y/o delantal diariamente, exceptuando cuando realicen Educación Física o talleres deportivos.

• Devolución

Devolver fuera de plazo materiales, útiles, libros, equipos, etc. Solicitados en el CRA.

2).- FALTAS GRAVES:

• Reiteración Reiterar continuamente una misma falta leve.

• Atrasos Reiterar atrasos constantemente, previo compromiso del apoderado.

• Ausentes Estar injustificadamente ausente de clases, durante la jornada escolar y/o actividades extra programáticas, encontrándose presente en el establecimiento.

• Fugas Abandonar sin autorización la actividad escolar, fugándose de: sala, taller, laboratorio, etc. del establecimiento.

• Devoluciones Devolver tardíamente materiales: útiles, libros, equipos, implementación, etc. del establecimiento.

• Daños Dañar deliberadamente, textos de apoyo, material concreto o cualquier mobiliario o implemento del establecimiento.

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• Aseo Personal Asistir al establecimiento con una presentación e higiene personal no acorde a su condición de estudiantes.

3).- FALTAS GRAVÍSIMAS:

• Reiteración Reiterar continuamente una misma falta grave.

• Incitar a la fuga Promover y/o incitar la fuga de actividades organizadas coordinadas, patrocinadas o supervisadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Fugarse Fugarse del Liceo.

• Cimarras Ejecutar y/o promover la inasistencia a clases sin autorización del apoderado (“cimarra”)

• Daños Dañar deliberadamente el libro de clases u otros documentos institucionales.

b.- FALTAS DE CONDUCTA:

1).- FALTAS LEVES:

• Groserías Tener una actitud displicente, poco tolerante, y grosera dentro del establecimiento.

• Desobediencia

No seguir las indicaciones o instrucciones impartidas por un funcionario del establecimiento.

• No respeta Ingresar a lugares no autorizados o no permitidos del establecimiento, (solo personal autorizado), debidamente señalados.

• Falta respeto

Tener una conducta disruptiva o no apropiada durante la realización de clases, actos, ceremonias y/o formaciones.

• Falta respeto

Botar y/o estropear comida en buen estado, propia o ajena.

• Limpieza/Basuras

Tirar papeles o desperdicios al piso o desecharlos en lugares no destinados para tales efectos.

• Celulares Usar celulares, reproductor de música, grabadores de imágenes, en la sala de clases, sin la autorización del docente.

2).- FALTAS GRAVES:

• Reiteración Reiterar continuamente una misma falta leve.

• Groserías Escribir, dibujar, decir o expresar mensajes que posean connotación sexual o agresiva o que hagan alusión al género para un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa.

• Acuerdos Incumplir acuerdos o medidas pedagógicas y/o disciplinarias, comprometidos en un protocolo de convivencia escolar.

• Discriminación Realizar actos con gestos genéricos de carácter discriminatorio, (religioso, sexual, social, étnico), a través, de cualquier medio dentro y fuera del establecimiento.

• Respeto Incumplir las normas de respeto establecidas para los símbolos y valores: patrios, institucionales, etc. presentes en el establecimiento.

• Símbolos Utilizar sin previo acuerdo de la dirección: el nombre, insignia o logos asociados al Liceo.

• Humillación Realizar gestos, comentarios y/o dibujos que impliquen degradación o transgresión humillante a la identidad de la sexual de las personas.

• Lesiones Realizar conductas, juegos violentos, golpes, zancadillas, empujones u otro que presente una alta probabilidad de provocar lesiones.

• Pololeo Expresiones efusivas de cariño en pareja, (pololeo), dentro del Liceo.

• Disruptiva en clase

Promover y/o propiciar conductas disruptivas, durante la realización de clases, actos, ceremonias y/o formaciones.

• Torpedos Mantener a la vista, cualquier objeto, instrumento, documento, resumen que se encuentre prohibido, en situación de evaluación escolar.

• Mentir Omitir, mentir o tergiversar situaciones al ofrecer testimonios de sucesos

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acontecidos al interior del establecimiento.

• Apropiación Guardar para sí, objeto encontrados dentro del Liceo que no son de nuestra pertenencia.

• Lenguaje Usar lenguaje grosero y/o despectivo hacia cualquier persona dentro de nuestra comunidad educativa

3) FALTAS GRAVISIMAS:

• Reiteración Reiterar continuamente una falta grave.

• imágenes Registrar y/o difundir por redes sociales, internet u otras medios imágenes de conductas de maltrato entre estudiantes u otro miembro de la comunidad, que menoscaben la imagen de algún miembro de la comunidad escolar.

• Fotos y Videos Registrar y difundir, sin autorización de las autoridades escolares, fotos y videos de clases, evaluaciones, reuniones o entrevistas, ocurridas en el Liceo.

• Maltratar Promover y/o maltratar física, verbal, o psicológicamente a través de cualquier medio, a cualquier integrante de la comunidad escolar.

• Campañas Recaudar fondos, con ventas de objetos presencial o remota (virtual), por campañas, utilizando el logo y el nombre del liceo, sin la autorización previa de su director.

• Internet Usar elementos digitales y servicios informáticos para realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, dañando la imagen del Liceo.

• Delito Esconder, sustraer, destruir, falsificar firmas y/o documentos escolares de cualquier tipo.

• Engañar Engañar a los profesores en una evaluación: facilitar sus propios trabajos a compañeros para que éste los presente al docente, copiar en una prueba, etc…

• Destruir Dañar o destruir intencionalmente: Documentos, materiales, útiles, libros de clases, equipos computacionales, mobiliario, instrumental y/o dependencias del establecimiento.

• Obstruir Impedir intencionalmente, a través de cualquier medio, la realización de uno o más actividades institucionales.

4.- DELITOS

Los siguientes puntos constituyen DELITOS que deben ser denunciados por Directivos del Liceo, a las

Instituciones Judiciales correspondientes.

Maltrato Insultar, maltratar verbal y/o físicamente a un menor de edad, a un funcionario, o un padre o apoderado, a una persona ajen ala establecimiento, siempre y cuando el estudiante tenga edad de responsabilidad penal.

Pornografía Promover, introducir, distribuir y/o manejar material pornográfico.

Atentado a la Moral

Realizar actos sexuales y/o acciones de connotación sexual en el liceo o en actividades vinculadas a este. Atentando contra la moralidad y buenas costumbres.

Uso de Drogas

Promover, portar, consumir y/o intercambiar cualquier tipo de droga y/o asistir al establecimiento o actividades organizadas , coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste, bajo la influencia de ellas (incluyendo medicamentos psicoactivos, sicotrópicos sin prescripción médica).

Armas Portar armas de fuego, artefactos incendiarios u objetos corto- punzantes, armas hechizas y/o emplear material de talleres para amedrentar o agredir a cualquier miembro de liceo o persona externa a la unidad educativa.

Delitos Cometer un acto constitutivo de delito conforme a los términos establecidos en el código penal chileno.

5.- PROCEDIMIENTO ANTE FALTA COMETIDA.

Estos procedimientos serán aplicados según la gradualidad de todas las faltas, es decir, desde más leve a

gravísima. Serán aplicados tanto a falta de RESPONSABILIDAD, como de CONDUCTA.

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a.- Ante toda FALTA LEVE cometida, el procedimiento será el siguiente:

1. Llamado de atención Verbal.

2. En reiteración será llamado de atención por escrito, en agenda o cuaderno de comunicaciones hacia el

apoderado y libro de clases.

3. Dar cuenta de lo sucedido a Inspector(a) general.

b.- Ante una FALTA GRAVE cometida el procedimiento será el siguiente:

1. Llamado de atención por escrito en libro de clases.

2. Por Conducto Regular, dar cuenta de lo sucedido al Inspector General.

3. Aplicar protocolos correspondientes según cada caso, si fuera necesario.

4. Aplicar medidas FORMATIVAS, en acuerdo con padres o apoderado. Trabajos de bien común, en liceo.

5. Suspensión del estudiante, si así ameritase la gravedad de la falta cometida.

7. Citación al apoderado.

8. Firma de “Carta de compromiso”, por parte del estudiante y sus padres o apoderado.

9. Inhabilitación del estudiante infractor, para asistir a eventos institucionales.

10. Derivación a la Dupla Psicosocial.

11. Condicionalidad.

c.- Ante una FALTA GRAVÍSIMA cometida, el procedimiento será el siguiente:

1. Profesores o Inspector General, deja registro escrito, en libro de clases, de la conducta inadecuada.

2. Inspector General, investiga y elabora informe escrito sobre situación ocurrida.

3.- Citación apoderado y, da cuenta por escrito a los padres o apoderado.

4. Derivación a Equipo de Convivencia.

5. Inspector General, comunica a los padres u apoderados, de la sanción aplicada al estudiante.

6. Aplicar protocolos correspondientes si es que fuese necesario por Equipo convivencia

7. Si el caso lo amerita, sancionar con la realización de trabajo formativo, comunitario dentro del Liceo.

7. Firma de “Carta de compromiso”. Si fue firmada con anterioridad se aplicará lo que expresa en ella.

10. Derivación a Dupla Psicosocial y/u otras redes de apoyo.

13. Se podrá dar aplicabilidad a: Condicionalidad, No renovación de matrícula, o Expulsión inmediata.

6.- OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE SANCION:

Ante una situación que afecta gravemente la convivencia escolar y pone en riesgo la integridad física y/o

psicológica de la comunidad educativa, son medidas excepcionales:

1.- Suspensión de clases y/o suspensión de actividades convocadas por el establecimiento.

2.- Reducción de Jornada Escolar.

3.- Condicionalidad de Matrícula.

4.- Expulsión y/o Cancelación de Matrícula.

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7.- CRITERIOS ESPECIALES DE LAS FALTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO:

• Se encuentra totalmente prohibido a todo miembro de la comunidad educativa, incurrir en acciones

u omisiones tipificadas por el Código Penal Chileno en la calidad de delito, dentro del liceo o en

actividades patrocinadas, supervisadas o coordinadas por este.

• La comisión de un presunto delito por parte de un miembro de la comunidad educativa, se

denunciará a las autoridades públicas que corresponda, considerando la calidad de imputabilidad

penal del presunto autor del hecho.

• Comité de Convivencia: Sin perjuicio de lo anterior, la situación denunciada y sus implicancias, serán

evaluadas por el Comité de convivencia escolar, en conjunto con la dirección del establecimiento,

también podrá citarse en forma extraordinaria al Consejo Escolar, con el objeto de establecer las

acciones que corresponda tomar dentro del ámbito de competencia institucional en estas materias,

con el propósito de no vulnerar el derecho a la legítima defensa del implicado/a.

8.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Al momento de evaluar una Falta y determinar la Medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• Circunstancias que rodearon los hechos.

• Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

• Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

• Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión, por factores como: número y grado de

responsabilidad de los agresores, carácter humillante del maltrato, y haber actuado en

anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

• Comportamiento anterior del responsable.

• Abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

• Indefensión de la víctima.

• Circunstancias de contexto social y/o familiar del responsable.

• Circunstancias atenuantes como haber actuado en defensa propia o de un tercero.

DEBIDO PROCESO

En la aplicación de toda medida y de toda sanción, se deberán respetar las garantías del justo y “Debido

Proceso”. Esto es:

• Presunción de inocencia.

• Derecho del inculpado a ser escuchado respetuosamente.

• Que el órgano u autoridad que dicta la medida, haya sido establecido con anterioridad al hecho

constitutivo de falta.

• Que el estudiante al cual se le imputa una falta gravísima y a su apoderado, se les notifique de la

investigación y/o proceso en su contra.

• Que exista una instancia de revisión de la medida, ante un órgano o autoridad superior.

• Que la sanción sea comunicada y notificada al estudiante infractor y a su apoderado.

• El estudiante al que se le impute un hecho constitutivo de falta, tendrá derecho a defenderse. Esto

significa que tiene derecho a conocer los hechos atribuidos, así como las pruebas y evidencias que

existan en su contra.

Capítulo IV.

DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES.

- Las correcciones necesarias que correspondan aplicar por el incumplimiento de las normas Básicas de

Convivencia descritas en el presente Reglamento, deben tener un carácter formativo, educativo y reparatorio,

garantizando el respeto y los derechos del resto de los(as) estudiantes, fomentando el restablecimiento de las

relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

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La negación por parte del apoderado de firmar las medidas disciplinarias, serán consideradas una agravante en

el proceso de aprendizaje de su pupilo (a), vulnerando el espíritu de cooperación con el Proyecto Educativo

Institucional. Sin perjuicio de lo anterior la medida aplicada no perderá su validez, siendo enviado el documento

vía correo certificado al apoderado.

- Se consideran las medidas disciplinarias que se detallan a continuación, debiendo tener presente que

toda situación disciplinaria no prevista en las disposiciones reglamentarias siguientes, será resuelta por el

Director del Liceo.

1.- Llamado de Atención:

Procede cuando el (la) estudiante manifiesta una conducta que no favorece el ambiente de aprendizaje y la sana

convivencia. Será cualquier funcionario del Liceo quien advierta al (la) estudiante en forma verbal, acerca del

efecto de su conducta y lo instará a través del diálogo a que reflexione y enmiende su actuar. Esta conducta no

será registrada como una falta, sin embargo, la reiteración de esta conducta será registrada como una falta.

2.- Registro en el Libro de Clases:

Procede cuando el (la) estudiante manifiesta una conducta que no favorece el ambiente de aprendizaje de

manera reiterada o manifiesta una conducta impropia. Debe ser consignada en el Libro de Clase por el (la)

Profesor(a) Jefe o de asignatura, el Inspector General, quien dialogará con el estudiante con tal de promover la

reflexión sobre las consecuencias de su conducta en la Convivencia armónica del aula y el clima de aprendizaje.

Junto con su registro de la falta cometida en el “Libro de Clases”, se recomienda incluir la adquisición de un

compromiso del (de la) estudiante que rectifique la misma. El registro en el Libro de Clase por parte del Profesor

Jefe o de asignatura, sólo debe aludir a los hechos, describiéndolos tal como ocurrieron, sin emitir juicios ni

recurrir a adjetivaciones respecto del actuar del estudiante. Los registros, tanto positivos como negativos

deben ser objetivos, concisos, utilizar un lenguaje formal y dar énfasis en el valor que se transgredió con la falta.

Si la falta lo amerita, es procedente dejar registro escrito en el libro de “Bitácora de Convivencia Escolar”,

señalando fecha, hora, descripción de lo sucedido, acuerdos, derivaciones u otros, además de las firmas

respectivas.

3.- Suspensión:

Procederá cuando el (la) estudiante no cumple un compromiso adquirido, reiterando la falta por la que ha sido

previamente sancionado. También procederá cuando la falta lo amerite y así lo determine el Director. La

suspensión implica la separación transitoria del estudiante de sus clases dentro del Liceo. Esta situación se

extenderá hasta la concurrencia del padre o apoderado(a) y el estudiante a una entrevista formal con el

Inspector General u otra autoridad designada para este efecto. En el curso de dicha entrevista se reflexionará

en torno a lo sucedido y se deberá dar una solución formativa de carácter reparatorio, que corrija la conducta

inapropiada del estudiante.

Ante el desacato de la medida, si el estudiante se presentara al Liceo estando con la disposición de suspensión,

este será suspendido al interior del recinto, sin tener la posibilidad de ingresar a clases. Adicionalmente, el

padre y /o apoderado deberá presentarse al día siguiente, para que su pupilo pueda reinsertarse, de no hacerlo,

el estudiante estará en calidad de suspendido hasta que el apoderado concurra a una entrevista con Inspector

General.

4.- CONSIDERACIONES:

a) En el caso que un estudiante causara a cualquier miembro de la comunidad educativa, una falta

gravísima deberá ser suspendido con la finalidad de resguardar su integridad y/o la de otros. El tiempo de la

suspensión será el necesario, hasta que el apoderado presente un certificado escrito, de un especialista médico

que acredite, que el estudiante no constituye un riesgo ni para él, ni para ningún miembro de la comunidad.

b) En el caso que un estudiante afectara reiteradamente el clima de aprendizaje alterando la dinámica

escolar, será suspendido hasta que presente un certificado de un especialista médico, que acredite que está en

condiciones de reincorporarse a la jornada escolar, permitiendo el normal desarrollo de las clases.

5.- DEL AVISO DE CONDICIONALIDAD.

Corresponde a una medida, aprobada por el Director, aplicable a un estudiante que presenta aspectos

disciplinarios deficientes, en términos tales que el Liceo considera la posibilidad de ejercer el derecho de no

renovar la matrícula de éste, para el año lectivo siguiente.

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Esta medida se materializa en reunión del Inspector General con el apoderado, donde se informará al apoderado

los antecedentes del hecho en que se funda la medida y se la advierte que, en el evento que, el alumno no

enmiende su disciplina se dispondrá su condicionalidad definitiva.

6.- De la Condicionalidad.

Medida que se aplica a un Estudiante que, no obstante haber sido sometido a la medida de advertencia de

condicionalidad y otorgamiento de “Carta de Advertencia de Condicionalidad”, no ha dado cumplimiento a los

acuerdos adoptados. En este caso el Liceo ejerce la facultad de reservarse el derecho de no renovar la matrícula

de dicho estudiante para el año lectivo siguiente.

1. Procede cuando se reitera la falta que llevó a la Advertencia de Condicionalidad o cuando la gravedad de

la falta lo amerite por sí misma.

2. El Comité de Convivencia, en conjunto con el Profesor Jefe, propondrán esta medida, al Director, la que

será ratificada, rechazada o modificada por el Director.

3. El apoderado será citado para firmar el documento “Carta advertencia de condicionalidad” y para

analizar la situación del (la) estudiante con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida

aplicada, el cual será archivado en la carpeta personal del (la) estudiante.

4. El (la) estudiante debe enmendar su mal comportamiento y/o mejorar su rendimiento académico, si la

condicionalidad es académica.

De la Cancelación de Matrícula.

Es una medida excepcional que consiste en que el Liceo se reserva el derecho de poner término a la matrícula

del (la) estudiante cuyo mal comportamiento se ha calificado de gravísimo o que estando condicional sigue

presentando actitudes o conductas negativas tipificadas como graves en el presente reglamento.

La propone Inspectoría General y Director, y quien ratifica es Dirección y Equipo de Convivencia Escolar ,

quienes comunican esta medida al Padre o Apoderado. La Cancelación de la Matrícula tendrá carácter

definitivo, entendiendo que el (la) estudiante no cumple con la normativa del Manual de Convivencia Escolar.

Ante dicha medida, el (la) estudiante no puede volver a postular al Liceo.

Casos Especiales de Evaluación:

En el caso extremo de que la presencia de un(a) estudiante en la sala de clases esté dañando el bienestar común

del grupo curso o de un grupo de compañeros, Unidad Técnico Pedagógica ,Inspectoría General ,Equipo de

Convivencia y Profesores de asignatura deben elaborar un plan de Evaluación que el Director del Liceo

ratificara , el cual no requiera de la asistencia a las actividades regulares del curso y/o del Liceo, ya sea en forma

transitoria o hasta el término del año lectivo, permitiendo de esta manera un adecuado resguardo del bien

común superior.

Se le comunicará al apoderado la aplicación de la medida de Cambio de las Actividades, evaluaciones y

calificaciones del estudiante y se firmará el documento, “Caso especial de Evaluación” respectivo, el cual será

archivado en la carpeta personal del (la) estudiante.

Capítulo V

1.- CRITERIOS ESPECIALES EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA:

1. Aquellas conductas que pudieran cometer los estudiantes de Educación Parvularia, serán calificadas

atendiendo prioritariamente al nivel de desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los estudiantes de este

nivel.

2. En virtud de lo anterior, las faltas reglamentarias del pre-escolar solo contemplarán las categorías “leve”

y “grave”.

3. Es por ello que:

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a) Todo comportamiento de un pre- escolar contemplado en la categoría de “falta gravísima” será

considerado, para todos los efectos que corresponda como “falta grave”.

b) Todo comportamiento de un pre- escolar contemplado en la categoría de “falta grave”, conservara tal

calificación.

c) Todo comportamiento de un pre- escolar contemplado en la categoría de “falta leve” conservará tal

calificación.

d) En caso de una conducta disruptiva constante al interior del aula, o fuera de ella, se solicitará al

apoderado acompañar al menor durante la jornada escolar parcial o total.

e) En caso de una situación o suceso que incumpla con el Manual de Convivencia, se aplicará “Tiempo

fuera del Aula” o “Tiempo fuera del Establecimiento”.

2.- CRITERIOS ADICIONALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESTUDIANTES EN PROCESOS PSICOSOCIALES:

Aquella conductas que pudieran cometer los estudiantes de Educación Especial, en las cuales se manifiesten

faltas consideradas conforme al nivel de gravedad asignado en dicho artículo: “Leve”, grave” o “gravísima”.

Quién esté a cargo del procedimiento de investigación y/o resolución deberá ponderar, con especial énfasis, las

atenuantes físicas, cognitivas, emocionales y/o sociales que pudieran estar presentes en el supuesto autor de la

falta. Lo anterior, con objeto de proponer resoluciones que se adecúen a las necesidades que correspondan para

cada caso en particular.

Capítulo VI.

1.- DE LA APELACIÓN A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

De aplicarse las medidas de No Renovación de Matrícula, Cancelación de Matrícula o Conmutación de las

Actividades Regulares del Curso, el apoderado tiene derecho a solicitar su reconsideración fundamentada y por

escrito ante el Director dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la medida, plazo después

del cual no procederá reclamo alguno.

2.- DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y CONSIDERACIONES ADICIONALES.

Se entenderá por Medidas Educativas:

a).- Compromisos:

Medida restaurativa que podrá aplicarse en casos de Registro en el Libro de Clase. Se entenderá por

“Carta Compromiso”, a aquella declaración realizada por el alumno(a) que busque restaurar en un plazo

definido las consecuencias de los daños causados. Debe tener coherencia y proporción con la falta cometida y el

nivel de desarrollo del estudiante, ello deberá ser supervisado por el responsable (Profesor(a) Jefe o miembro

del Comité de Convivencia), según la naturaleza de la falta. Deberá mantenerse registro de esta medida.

b).- Trabajos formativos:

Medida restaurativa que consiste en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, en un plazo

definido. Debe tener coherencia con el nivel de desarrollo del estudiante y proporción con la falta cometida.

Deberá mantenerse registro de esta medida.

c).- Plan de acción Individual:

El Psicólogo del Liceo, debe Intencionar un proceso de reflexión por parte del (la) estudiante, a partir de un

“Plan de acción Individual”, para mejorar las áreas descendidas. Debe mantener coherencia con la(s) falta(s) y

el nivel de desarrollo del estudiante. Podrá contener metas, acciones, plazos y monitoreo, a realizar en un

trabajo en equipo entre el Psicólogo y el Profesor(a) Jefe.

Respecto de las situaciones de alcoholismo y drogadicción, serán atendidas en sus niveles primarios

(prevención) dentro del Liceo por , Equipo de Convivencia y Profesor Jefe, o de asignatura, a través del

programa de formación valórica y otras instancias, que se sugieran a trabajar en las horas de Orientación .

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No obstante se derivaran los antecedentes a sus apoderados, para que recurran a instituciones de salud

especializadas, en el tratamiento de dichas enfermedades.

d).- Diálogo Personal y Pedagógico Reflexivo:

La Jefa Técnica y el Profesor Jefe, adoptaran medidas oportunas, que promuevan en el estudiante, la toma de

Consciencia de su deficiente rendimiento académico y las consecuencias negativas que ello implica, para su

“El proyecto de vida”. Por ello Junto al Psicólogo, evaluaran la situación de rendimiento académico, a objeto de

elaborar el “Plan de Apoyo Integral ”, con los apoyos del equipo PIE, si corresponde.

3.- FALTAS REGLAMENTARIAS DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS:

Se considerara falta reglamentaria de un padre o apoderado cuando se establezca que este:

a.-Incumpla parcial o totalmente los deberes del apoderado, señalados en el presente reglamento u otras

normativas que , acorde con la legalidad vigente, el establecimiento deba definir.

B.-Maltrato verbal, físico o psicológico, o a través de cualquier medio, a uno o más integrantes de la comunidad

escolar.

c.-Se considerara como falta de especial gravedad, si el incumplimiento de deberes del apoderado afecta el

proceso educativo de su pupilo, tales como : Traer a los estudiantes menores atrasados o sin los útiles o

materiales requeridos para la clases, olvidar firmas de autorizaciones para actividades educativas Extra

programáticas; hacer faltar a clases a su pupilo de manera injustificada; oponerse injustificadamente al

cumplimiento de medidas disciplinarias o pedagógicas aplicadas a su pupilo, etc.

d.-Toda vulneración de Derecho cometida por la familia, o algún miembro de ella, que el establecimiento

observe o conozca, será denunciada en el Tribunal o Institución que corresponda.

4.- FALTAS REGLAMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

Se considerará falta reglamentaria de un funcionario, cuando se establezca que este:

a.-Incumpla parcial o totalmente los deberes y funciones designadas por la Dirección del establecimiento y /o

hayan sido definidos en los acuerdos establecidos por el sostenedor.

b.-Incumpla parcial o totalmente los deberes señalados en el presente reglamento u otras normativas,

conforme a la legislación vigente.

c.-Incumpla parcial o totalmente los deberes establecidos en los artículos de los estatutos docente y/o Ley

General de Educación y/o Código del Trabajo que les sean aplicables en virtud de su cargo o profesión. Ejemplo;

no fumar dentro del Liceo.

D.-Maltrato Verbal, físico o psicológico, a través de cualquier medio, a uno o más integrantes de la comunidad

escolar. Se considerará falta de especial gravedad, si el maltrato se presenta contra un estudiante, la cual será

denunciada a la Institución que corresponda.

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PROTOCOLOS

DE

ACTUACIÓN

LTPM

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

MALTRATO Y ACOSO EN EL LICEO.

1.- Agresión entre estudiantes.

Entiéndase, situaciones de violencia verbal, física o psicológica, agresión que afecte a un estudiante (a),

ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales se tomen conocimiento, siendo otro(a) u

otros(as) estudiantes quien o quienes ejerzan violencia.

a) El docente o paradocente que sorprenda a un estudiante incurriendo en alguna manifestación de

agresión deberá registrar la anotación, de manera inmediata, en el libro de clases, hoja desarrollo

escolar del estudiante, e informar a Inspector General de manera verbal y registrar relato en la bitácora

de Inspectoría General y /o Convivencia Escolar .

b) Asimismo, cualquier estudiante del establecimiento escolar que conozca o esté involucrado en una

situación de agresión en cualquiera de sus manifestaciones deberá informar los hechos a Inspector

General.

c) En relación al conocimiento de situaciones de agresiones entre estudiantes por parte de padres, madres

y/o apoderados, deberá informar de manera verbal a Inspector General y /o Equipo de Convivencia

Escolar, quienes deben dejar registros en bitácora.

1.1.- Pasos a seguir en la atención de casos de violencia o agresión escolar

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar, Inspector General, deberá

informar a la Dirección y Encargado(a) de Convivencia Escolar, en un plazo no mayor a 24 horas.

b) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

c) Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar y/o Directivo deberá citar a los involucrados o

testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes, con previa revisión del

registro de observaciones en el libro de clases, además de consignar el hecho en la hoja desarrollo

escolar del estudiante o bitácora de Inspector General y/o Equipo de Convivencia.

d) Los apoderados de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que

afecta a los estudiantes, en un plazo no superior a las 48 horas, a partir del conocimiento del hecho.

e) Para efectos de la aplicación de sanciones, Inspector General con las sugerencias del Equipo de

Convivencia Escolar, deberán presentar al Director del Establecimiento Educacional, propuesta escrita

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de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del propio Reglamento Interno de

Convivencia Escolar (RICE).

f) Quien informará de las sanciones a los y las estudiantes involucradas en un incidente, será el Director

del Establecimiento Educacional, en base a las propuestas de Inspectoría General y Equipo de

Convivencia Escolar, o bien bajo la consideración del Equipo Directivo y Técnico Pedagógico con el fin de

velar por un debido proceso .

1.2.- De la aplicación de sanciones y medidas

a) El Manual de Convivencia Escolar, establece la medida de desvinculación siempre y cuando exista

Condicionalidad anterior y un debido proceso que avale tal determinación para quien resulte “agresor”,

definiendo la agresión como falta de tipo gravísima: “Aquellas que afecten la integridad física, psíquica o

moral de las personas, o causen daño al establecimiento o que vulneren los derechos de los demás

integrantes de la comunidad educativa y que debido a su altísima gravedad se constituyen en causales de

cancelación inmediata de matrícula” (extracto, Art. 8 ley 20.501).

b) Para el/la estudiante agredido, se aplicarán acciones formativas , las que pueden ser atendidas por el

Equipo de Convivencia Escolar y/o redes de apoyo internas y externas al establecimiento incluyendo

oferta programática derivada de la judicialización del caso, si procede.

c) En casos de lesiones físicas, el Inspector(a) General, Dirección, Encargado de Convivencia Escolar,

convocarán a Carabineros a través de Plan Cuadrante, quienes participarán del procedimiento al

entrevistar a los testigos, para posteriormente concurrir a la constatación de lesiones y luego verificar

que el o los-las estudiantes agredidos estén en condiciones de seguir asistiendo al establecimiento

educacional. En caso contrario, facilitar el traslado a otro establecimiento o bien apoyar el tiempo

necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de asegurar su progreso escolar. En caso

de él-la o los-las agresores, colaborar con la reubicación de el-la estudiante (s) en caso necesario.

d) El apoderado del estudiante agredido(a) puede, voluntariamente, dirigirse a constatar lesiones con su

estudiante, al servicio de salud más cercano y levantar la denuncia, sin embargo de NO hacerlo, el Liceo

se hará cargo de realizar este procedimiento.

e) En virtud de lo anterior, será importante reforzar entre los estudiantes y apoderados, la consideración

de edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley

Penal Adolescente y las implicancias de ello.

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1.3.- Monitoreo de las acciones acordadas y sanciones.

f) La situación deberá ser monitoreada después de una semana de haber aplicado la sanción y medidas, en

instancia de consejo de coordinación del Equipo de Convivencia e Inspectoría General.

2. Maltrato Escolar de Adultos Integrantes del Establecimiento a Estudiantes.

Entiéndase Maltrato Escolar de Adultos integrantes del Establecimiento a Estudiantes: Hecho de violencia de

tipo verbal, psicológica y/o física efectuada por quien tenga edad igual o mayor de 18 años y ejerza funciones

laborales en el establecimiento (Docente, Directivo, Docente-Técnico, Asistente de la Educación y Monitores de

talleres) en contra de quien goce de la calidad de estudiante.

El Docente, Inspector General o Asistente de la Educación u otro miembro de la comunidad educativa, que vea

alguna manifestación de agresión verbal, física o psicológica de un adulto a un-una estudiante, deberá de

manera inmediata informar a Inspectoría General o Equipo de Convivencia Escolar.

- Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un

adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el

Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE).A Inspector General o Encargado de Convivencia.

- En relación al conocimiento por parte de padres, madres y/o apoderados de algún hecho de agresión de un

adulto a un, una estudiante, deberá informarse de forma verbal y quedar por escrito en bitácoras a Inspector

General o Encargado de Convivencia Escolar.

2.1.- De los pasos a seguir en la atención de casos de violencia o agresión de adultos a estudiantes:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10, donde establece que: “…los

estudiantes y las estudiantes tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a

expresar su opinión y a que respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes y de maltratos psicológicos.”, es importante considerar las siguientes acciones en el procedimiento:

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u hostigamiento, de manera

verbal o a través de los medios de registro por parte de Inspectoría General y /o Equipo de Convivencia

Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar

la investigación interna.

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b) Paralelamente, la Dirección del establecimiento, contando con la colaboración de Inspectoría General

y\o Equipo de Convivencia Escolar, informarán por escrito al sostenedor, los antecedentes preliminares,

notificando el comienzo del proceso de investigación interna.

c) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en las bitácoras

correspondientes.

d) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado de

Inspectoría General, Encargado de Convivencia, Director/a

Del establecimiento y/o la autoridad correspondiente a nivel corporativo y/o ministerial.

e) Los apoderados del, la los y las involucrados serán informados de la investigación del hecho que afecta a

estudiantes que están a su cargo, las medidas internas de reparación y/o la movilización de redes de

apoyo externas, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la

investigación la pauta de entrevista correspondiente.

f) Quien aplicará las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en

los párrafos anteriores, será el Sostenedor, con previo informe de la Dirección del Establecimiento

Educacional y en base a las herramientas legales de que disponga.

g) En caso de agresión física, constitutiva de delito, el Director del Establecimiento Educacional, deberá

denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los

Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos

denunciados.

2.2.- De la aplicación de sanciones.

a) Se debe considerar la aplicación de medida de urgencia acordada con Inspectoría General, debiendo

resguardar en todo momento la integridad de los y las estudiantes, además de propiciar espacios para la

reflexión, en torno al comportamiento de los adultos, en términos de resguardar su salud mental y

capacidad laboral.

b) De ser necesario, el profesional responsable del área Psicosocial del Liceo, deberá realizar la derivación

a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o

judicial.

c) En casos de lesiones físicas, a la brevedad, será derivado a constatar lesiones, además de establecer si

él o los, las estudiantes agredidos, estén en condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento

educacional; colaborar con la reubicación del, la, los, las estudiantes de ser solicitado por el apoderado,

con previa proposición de medidas internas que aseguren el progreso de estudiantes.

d) Director Con sugerencia y acuerdos de Inspectoría General, Equipo de convivencia y UTP pueden

proponer cierre anticipado de año escolar, calendarización de evaluaciones, entre otras con el fin de

salvaguardar la integridad emocional del efectado.

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2.3.- Monitoreo de las acciones.

e) No aplica, este tipo de agresión, se deriva al Sostenedor directamente, quien aplicará la consecución de

la investigación, siendo posible el inicio de sumario u otras medidas.

3.- Maltrato de Apoderados, Madres o Padres u Acompañantes a Funcionarios del Establecimiento.

Entiéndase como el hecho cometido por quien tenga la calidad de apoderado, madre, padre o tutor legal de

estudiante(s) y/o persona externa del establecimiento, que cometiere en hecho de violencia verbal, psicológica

y/o física en contra de un funcionario del establecimiento.

3.1.- De la Denuncia

-El Docente, Asistente de la Educación, Estudiante o cualquier integrante de la comunidad educativa Mannheim

que tome conocimiento que un apoderado, apoderado suplente o persona externa este incurriendo en alguna

manifestación de agresión

(Verbal, física y psicológica) u amenaza hacia un funcionario del establecimiento, deberá informar a Inspectoría

General y /o Director del Establecimiento.

- La Dirección del establecimiento deberá informar por escrito al Sostenedor, describiendo los hechos

preliminares relatados por el miembro del establecimiento.

3.2.- De los pasos a seguir en la atención en casos de violencia o agresión en el Liceo:

a) La Dirección del establecimiento, deberá informar a Inspectoría General y/o Equipo de Convivencia

Escolar, en un plazo no superior a 24 hrs con el propósito de tomar las medidas necesarias de urgencia

mientras se investiga a cabalidad el hecho.

b) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registrado.

c) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del

Equipo de Convivencia Escolar y/o el Director/a del establecimiento.

d) Quien aplicará las medidas a los padres, madres y apoderados involucrados en un incidente, será el

Director, en base a las sugerencias del Equipo de

e) Convivencia Escolar. Las que podrán basarse en el cambio de apoderado del, la, los, las estudiantes,

disculpas públicas y/o restringir el acceso al establecimiento, con previo consentimiento del sostenedor.

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Medidas de las cuales será informado el padre, madre o apoderado, quedando registro de la entrega de

la información.

f) En caso de agresiones físicas o amenazas de apoderados al equipo docente y directivo, asistentes de la

educación u otro miembro adulto que integra el establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el

centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a Carabineros, PDI u otro organismo,

de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

3.3.- De la aplicación de Medidas

f) El Sostenedor deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional, en caso de

profesores/as o asistentes de la educación agredidos, en atención a las leyes N° 20.501 y 18.834.

3.4.- Monitoreo de las acciones

g) La situación deberá ser monitoreada una vez cumplida la semana, luego de comunicar la o las medidas

al/ padre/, madre/s y/o apoderado/s por parte de la Dirección.

4.- Maltrato de Estudiantes a Funcionarios del Establecimiento.

Entiéndase como el hecho de violencia verbal, psicológica y/o física cometido por quien tenga la calidad de

estudiante en contra de un adulto vinculado laboralmente al establecimiento. Situaciones que pueden ocurrir

dentro o fuera del establecimiento y de las cuales se tenga conocimiento.

4.1.- De la Denuncia

-El docente o asistente de la educación que tome conocimiento del hecho en el cual un, una estudiante agreda

verbal, física o psicológicamente a un funcionario, deberá informar a Inspector(a) General del Establecimiento,

quien paralelamente informa a la Dirección y consigna en registro de observaciones del libro de clases.

- La Dirección del establecimiento deberá informar por escrito al sostenedor, describiendo los hechos

preliminares relatados por el integrante del establecimiento.

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4.2.- De los pasos a seguir en casos de violencia o agresión en contexto del Liceo:

a) La Dirección del establecimiento, deberá informar a Inspectoría General y a Encargado de Convivencia

Escolar en un plazo no mayor a las 24 horas desde que toma conocimiento con el propósito

b) Tomar las medidas necesarias de urgencia mientras se investiga a cabalidad el hecho.

c) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registrado.

d) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del

encargado de Convivencia Escolar y el Director/a del establecimiento.

e) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Inspector General con sugerencias del Equipo de

Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, propuesta de

sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud de la legislación vigente, citada en el

Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE).

f) En caso de agresiones físicas al Equipo Docente, Equipo de Convivencia Escolar y Directivos y Asistentes

de la Educación u otro miembro adulto del establecimiento, éstos, deberán constatar lesiones, de

manera voluntaria, en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a

Carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los

hechos denunciados.

4.3.-De la aplicación de sanciones o Medidas

a) Inspector General con sugerencias de Equipo Convivencia Escolar deberá proceder, de ser necesaria, a la

acción de derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud

mental y/o judicial.

b) En caso de los Profesores/as o Asistentes de la Educación agredidos, el Sostenedor, deberá resguardar

aspectos tendientes a su seguridad física y emocional, en concordancia con las leyes N° 20.501 y 18.834.

4.4.-Monitoreo de las acciones acordadas y sanciones

a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas

aplicadas al iniciar semana siguiente a la toma de medidas o sanciones por Inspectoría General y /o Equipo de

Convivencia.

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5. Definición de Acoso Escolar (hostigamiento) y\o Bullying de acuerdo a la Ley sobre Violencia escolar,

N°20536.

Una manifestación de violencia en la que un estudiante, es agredido convirtiéndose en víctima al ser expuesta,

de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de

pares. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser

presencial, es decir directo, o mediante el uso de los medios tecnológicos actuales a través de mensajes y/o

amenazas telefónicas o de internet. Las características centrales del hostigamiento o bullying que permiten

diferenciarlo de otras expresiones de violencia, son:

- Se da entre pares;

- Existe relación de poder;

- Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite.

- Reconocerse afectado/a.

El hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo físico, insultos, descalificaciones)

hasta los más ocultados (aislamiento, discriminación permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un

proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo experimenta.

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A Continuación se presenta el procedimiento a seguir para la atención de casos que presenten

características de acoso escolar.

En la figura que sigue, se presentan los conceptos de Agresividad, Conflicto, Violencia y Bullying en

escala de intensidad.

BULLYING

AGRESIVIDAD

CONFLICTO VIOLENCIA

5.1.- Acciones frente al Ciberbullying:

El Ciberbullying, “implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos

electrónicos, chats, blogs, Instagram, Facebook, Whatsapp, mensajes de texto, sitios web, comunidades sociales

y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico”.

Es una conducta

Instintiva.

Corresponde a un

comportamiento

defensivo natural, como

una forma de enfrentar

situaciones de riesgo; es

esperable en toda

persona que se ve

enfrentada a una

amenaza que

eventualmente podría

afectar su integridad.

La agresividad no

implica, necesariamente,

un hecho de violencia,

pero cuando está mal

canalizada o la persona

no logra controlar sus

impulsos, se puede

convertir en una

agresión o manifestarse

en

hechos de violencia.

Es un hecho social.

Involucra a dos o más

personas que entran

en oposición o

desacuerdo debido a

intereses, verdadera o

aparentemente

incompatibles.

El conflicto no

significa

violencia, pero un

conflicto mal abordado

o que no es resuelto a

tiempo puede derivar

en situaciones de

violencia.

Es un aprendizaje.

Existen diversas

definiciones de

violencia según la

perspectiva que se

adopte. Todas tienen

en común dos ideas

básicas:

- El uso ilícito del

poder y de la fuerza,

sea física o

psicológica;

-El daño al otro

como una

consecuencia.

Es una manifestación de

violencia en la que un

estudiante es agredido/a y

se convierte en víctima al

ser expuesta, de forma

repetida y durante un

tiempo, a acciones

negativas por parte de uno

o más compañeros/as. Se

puede manifestar como

maltrato psicológico, verbal o

físico que puede ser

presencial, es decir directo, o

medianten el caso del uso de

medios tecnológicos como

mensajes de texto,

amenazas

Telefónicas o a través de las

redes sociales de Internet,

hablamos de Ciberbullying.

El bullying tiene

características centrales que

permiten diferenciarlo de

otras expresiones de

violencia:

-Es entre pares;

-Abuso de poder;

-Es sostenido en el tiempo,

es decir, se repite durante

un período indefinido.

- Reconocerse Afectado.

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Dichos actos, generan en el afectado un daño profundo debido a la inmediatez que caracteriza este tipo de

agresión y a lo masivo de su difusión, además de la dificultad para detectar al(los) agresor(es). Debido a que las

relaciones virtuales, trascienden el espacio escolar, el ciberbulliyng no se remite solamente al ámbito escolar,

pero requiere un abordaje desde la comunidad educativa, entendiendo que las relaciones sociales durante la

infancia y la adolescencia principalmente se desarrollan en torno al ámbito escolar, por lo que los involucrados

en estos tipos de actos muy probablemente asistan al mismo establecimiento educacional.

5.2-Los pasos a seguir en caso de detectar un caso de Ciberbullying son:

a).- Se acogerá la denuncia por parte de cualquier funcionario o estudiante del Liceo que recoja el relato o sea

testigo de una situación que afecte a un estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad LTPM, se

informa a Inspector General y\o Equipo de Convivencia, con la evidencia respectiva.

b).- La denuncia también puede ser realizada por Apoderados/as, Estudiantes y Funcionarios del Liceo a los

encargados correspondientes (Director, Inspector General y\o Equipo de Convivencia).

c).- En el caso de los estudiantes, se citará a los apoderados de ambas partes, mediante comunicación escrita

y/o telefónica por separados, para informar del tema y el protocolo a seguir por parte del Liceo.

d).- En el caso que los afectados sean Funcionarios del Liceo se acuerda entrevista personal, por separado, a las

partes involucradas.

e).- Se procede a investigar y a recabar evidencias a considerando mensajes, fotos, conversaciones, comentarios,

audios y redes sociales de Internet, para esclarecer el conflicto. Si la agravante escapa a nuestras competencias

institucionales para la resolución del conflicto, se derivará el caso a los organismos competentes (Carabineros,

PDI).

f).- Se informará a él o los apoderados de-los afectados sobre los hechos y los pasos a seguir. Dependiendo de la

agravantes se le informa a las partes involucradas si procede o no condicionalidad del estudiante.

5.1-El agresor en una primera instancia debe:

a) Pedir disculpas a la persona agredida- afectada, en compañía de la Encargada de Convivencia Escolar o

Inspector General.

b) El Estudiante deberá participar de charlas temáticas relativas a la buena convivencia y de buen trato en

horas de Orientación con apoyo del Profesor jefe y Equipo de Convivencia.

c) El Estudiante deberá realizar trabajos colaborativos que ayuden a la reflexión de la importancia del buen

uso de las redes sociales, para ser expuesto a la comunidad.

d) Deberá asistir a entrevistas y atención con área Psicosocial; Departamento de Orientación LTPM.

e) Tanto el agredido como el agresor tendrán al menos una sesión con el Psicólogo donde se abordará el

tema y se entregarán estrategias de acción para enfrentar este tipo de conflictos.

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f) Deberán participar todos los involucrados de un plan de acompañamiento y monitoreo a lo menos por

un mes.

g) Se firma una carta de compromiso para no incurrir en la falta.

h)

Si el Estudiante incurre Nuevamente en un hecho de Ciberbullying, las medidas serán las siguientes:

• Se comunicará al apoderado sobre los hechos en una entrevista personal donde estará presente el

estudiante.

• El Estudiante agresor será suspendido de las tareas académicas mientras se esclarecen los hechos.

• Se aplicará Condicionalidad y se propondrá un nuevo plan de acción con medidas preventivas y

reparatorias.

5.4.- A Continuación se presenta los pasos a seguir para la atención de casos que presenten las siguientes

características:

ACOSO-AGRESIÓN ESCOLAR, BULLYING Y CIBERBULLYING.

Hecho de

Agresión/

sospecha de

acoso

DETECCIÓN

Integrante de la comunidad escolar (Apoderado, Docente, Asistente de la Educación,

Estudiante y cualquier otro integrante del Liceo).

Presenta información a disposición de Inspector General y /o Equipo de Convivencia

Escolar.

EVALUACIÓN PRELIMINAR

Recopilación de Antecedentes/ Indicadores

de Urgencia/en plazo no superior a las 48

hrs. desde que toma conocimiento

Inspectoría General y/ o Equipo de

Convivencia Escolar

MEDIDAS

- Informar a las familias /

Citación al Apoderado

- Derivar atención médica (si

correponde).

- Inspectoría General / aplica

medida disciplinaria.

- Informar según corresponda:

Carabineros, PDI, SENAME y

otros.

DIAGNÓSTICO (abuso de poder, entre pares,

recurrencia en el tiempo)

Responsable: Inspectoría General y /o Equipo de

Convivencia Escolar.

- Información de indicadores de urgencia.

- Análisis de contexto.

- Entrevista actores claves.

- Informe concluyente.

- Reconstrucción de los hechos

- Informar a Sostenedor y a MINEDUC.

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR / INTERVENCIÓN

ACCIONES

Educar y sancionar al agresor /contener y educar a la

víctima.

SEGUIMIENTO/ dos semanas posteriores a la etapa

de anterior “ACCIONES”.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ABUSO

SEXUAL INFANTO-JUVENIL

6.0.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ABUSO SEXUAL INFANTIL

Detectar una situación de maltrato o abuso sexual infanto-juvenil, implica que un adulto de la comunidad

educativa LTPM, toma conocimiento o sospecha que un niño, niña y adolescente está siendo dañado por la

acción u omisión de otro adulto, sea éste un familiar o no.

No es función de los profesionales de la educación, investigar y diagnosticar estas situaciones, pero sí estar

alertas y actuar oportunamente derivando a Centros especializados y\o efectuando la denuncia

correspondiente.

El Abuso Sexual Infantil (A.S.I.) es un delito, y está definido como “Contacto o interacción entre un niño o niña

y un adulto, en el que es utilizado/a para satisfacer sexualmente al adulto”. Pueden ser actos cometidos con

niños o niñas del mismo sexo, o de diferente sexo del agresor.

De acuerdo a la legislación chilena, este delito, tiene 4 expresiones o figuras jurídicas, que son las siguientes:

➢ Abuso sexual propio: Esta acción tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual. La realiza una

persona adulta hacia un niño o niña. Generalmente consiste en tocaciones del agresor(a) hacia un niño o

niña, o de estos al agresor(a), inducidos por el mismo(a)

➢ Abuso sexual impropio: Exposición de hechos de connotación sexual a menores de 14 años, con el fin de

procurar su excitación o la de otro, tales como:

a) Exhibición de genitales

b) Realización de actos sexuales

c) Masturbación

d) Sexualización verbal

e) Exposición a la pornografía

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➢ Violación: El código penal establece que el delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía

vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación,

aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o

abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.

➢ Estupro: Es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que

se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños(a)s que tengan entre 14 a

17 años,11 meses (aun no cumplidos los 18 años).

También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la

víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña

abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.

➢ Producción de pornografía infantil: Toda representación de menores de 18 años dedicados a

actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con

fines primordialmente sexuales o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o

imagen, con los mismos fines.

➢ Distribución de pornografía infantil: El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba

material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de

dieciocho años.

El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya

elaboración hayan sido

6.1.- Acciones frente a la sospecha que algún/a estudiante está siendo víctima de Abuso Sexual:

a) Conversar con el niño, niña y adolescente en base a las siguientes sugerencias:

• Si un niño, niña y adolescente (NNA) entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace

espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.

• Manténgase a la altura física del NNA. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento.

• Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.

• Procure que NNA se sienta escuchado/a, acogido/a, creído/a y respetado/a a medida que va relatando

los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles.

• Intente trasmitirle al niño/a que lo sucedido no ha sido su culpa.

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• No cuestione el relato del niño. No enjuicie.

• No induzca el relato del NNA con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.

• Si el NNA no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. Disponer de todo el tiempo que sea

necesario, respete su ritmo para contar su experiencia.

• No sugerir respuestas, No solicitar detalles de la situación.

• Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento de

denunciar).

• Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo definirán

líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital, informar a CMQ).

• Pedir apoyo a los profesionales competentes del área de Convivencia Escolar del Liceo, en un plazo no

superior a las 24 horas de tomar conocimiento, entendiendo que ellos son los profesionales

competentes para manejar este tipo de situaciones.

• Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a, dentro de las 24 horas de conocido el relato del

niño(a) y, comunicarle sobre la información que se maneja en el establecimiento. Junto con informarle,

se debe acoger al padre/madre u Apoderado y ofrecerle todo el apoyo de contención al NNA y su

entorno familiar. En el caso que sea el mismo apoderado/ el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere

no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los y las estudiantes de los

establecimientos. Aportando este antecedente en la denuncia respectiva.

• No exponer al NNA a relatar reiteradamente la situación abusiva (victimización secundaria). Se debe

procurar el cuidado y protección a la víctima, no se le debe

• Exponer a contar reiteradamente la situación. Resulta deseable que el funcionario que ya ha escuchado

el testimonio del afectado, será el único que maneje esa información, siendo responsable de

comunicarla al Director/a del establecimiento. Este principio de la Confidencialidad de la información

solo puede ser alterada sí se pone en riesgo su vida.

• Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida de NNA, se debe

informar a la autoridad correspondiente.

6.2.- Pasos a seguir frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual realizada por un/a adulto/a

En el caso de que un padre o madre denuncie un hecho de esta naturaleza respecto de un/una estudiante, se

deben seguir los siguientes pasos:

a) Informar al Director(a) del establecimiento en un plazo que no supere las 24 horas luego de tomar

conocimiento de la presunta situación. El Director(a) deberá informar al Encargado de Convivencia

Escolar.

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b) La información debe ser recabada por escrito por el Encargado de Convivencia Escolar y entregada al

sostenedor, antes dentro de 24 horas, desde el momento en que el Director(a) toma conocimiento

del hecho.

c) En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar del/de la

estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la afectado/a, señalando

que el establecimiento se hace parte de la situación y judicializará aquella.

6.3.- Frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual de un funcionario/a del establecimiento

En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe separar al posible

victimario/a de la presunta víctima.

a) El Director/a del establecimiento deberá informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay

en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece.

b) El Sostenedor instruirá una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y

condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que

se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.

c) Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria, una vez

concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya

sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a.

6.4.- Protocolo de actuación frente al abuso sexual entre estudiantes

Contextualización Social con énfasis en Equidades de Género:

Socialmente se observan conductas y acciones que tiende a trivializar estos comportamientos y una dificultad

por parte de los niños, los adolescentes y hombres para darle la misma importancia que le dan las niñas, las

adolescentes y las mujeres.

Recientemente la aparición de un mayor número de agresiones a los niños les está ayudando a tener una mejor

comprensión del impacto que pueden tener las experiencias de agresión sexual y la influencia que pueden tener

estos comportamientos vividos en la infancia y juventud, impactando en la vida de las personas.

Los comportamientos de abuso sexual en los establecimientos con frecuencia son ocultados. La experiencia nos

indica que suceden en el espacio escolar más de lo que a primera vista parece y que se dan en todas las etapas

del desarrollo y educativas.

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Cuando hablamos de "Agresión sexual" nos referimos a los comportamientos en los que hay imposición, ataque,

falta de respeto al cuerpo de una persona. Es una conducta que implica un ejercicio abusivo del poder con

finalidades de obtener placer sexual o desatar problemas personales no resueltos, respecto a cómo vivir su

sexualidad.

Indicadores que identifican lo que es un Abuso Sexual:

• Cuando una persona accede al cuerpo de otra sin su consentimiento.

• Cuando una persona se excede en el grado de relación y demostración que otra persona quiere.

• Cuando una persona convierte un comportamiento, que en principio es correcto en agresión en su

intencionalidad, tono de voz, status entre otras.

• Cuando alguien se relaciona con el cuerpo de otra persona con los gestos, sin contar con la

aprobación de esa persona.

• Cuando alguien interpreta que un juego de seducción, es una justificación para llegar al cuerpo

de otra persona sin su voluntad.

Al Liceo Técnico Profesional Mannheim le corresponde:

• Favorecer en una educación preventiva de los comportamientos de violencia y vida sexual saludable,

diseñando acompañamientos educativos y llevándolas a la práctica del aula de forma estable y gradual.

• Dar una respuesta inmediata a cada hecho de agresión sexual que suceda en el establecimiento.

• Exigir responsabilidades a quien agrede. En caso de que las agresiones hayan sucedido en el ámbito

familiar, hacer las gestiones oportunas como establecimiento para abordar responsablemente a cada

caso.

A Estamentos; Directivos, Asistente Educación, Cuerpo Docente, Funcionarios y a las personas de la familia les

corresponde:

• Potenciar la confianza para que el o la estudiante sienta que puede comunicar cualquier experiencia de

agresión sexual.

• Escuchar con respeto a la persona que comunica haber padecido una agresión sexual.

• No desconfiar de entrada. Dedicarles un tiempo adecuado para que puedan hablar de la experiencia de

agresión que hayan vivido, siendo empático.

• Recabar la información más completa que pueda para resolver la situación.

• No culpabilizar a la persona que ha recibido la agresión.

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• Favorecer la recuperación de la autoestima, mostrando afecto y apoyo a la persona agredida.

• No ocultar los hechos de agresión sexual y denunciarlos donde corresponda. Analizar un

acompañamiento socioeducativo adecuado y exigir al establecimiento que se ponga en práctica.

➢ Pasos a seguir frente a la sospecha de Abuso entre estudiantes del Establecimiento

a) La persona que manifiesta la sospecha de abuso o reciba| el relato debe hacerse cargo de él ,

informar de modo verbal a Inspector General ,quien debe informar a Director y Equipo de Convivencia

Escolar .El Director y su equipo Directivo y los profesionales competentes en materia social del

establecimiento, proceden a entrevistar, por separado y simultáneamente, a los/las estudiantes

involucradas, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes que permitan corroborar o

descartar la sospecha. En caso de ser corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las

autoridades correspondientes.

b) Paralelamente, se debe tomar testimonio escrito y firmado de puño y letra de cada estudiante

involucrado/a, pues estos documentos constituyen pruebas ante una posible denuncia en tribunales. Se

debe resguardar la identidad de todos los estudiantes, sin importar la condición en que participan, ya

sean activos, espectadores, etc.

c) Mantener informado al Director/a del establecimiento de la información recabada quién junto

al equipo directivo y psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio o

informe, traslado al hospital).

d) Se cita a todos los apoderados/as involucrados para comunicarles sobre el procedimiento y la

información obtenida, en un plazo no superior a las 24 horas, luego de tomar conocimiento del hecho.

e) Como medida de protección, y mientras se recaban todos los antecedentes, se propone

excepcionalmente suspender a todos/as los estudiantes involucrados.

f) Se cita al/la estudiante y apoderado/a a entrevista con el Director/a y/o Encargado de Convivencia

Escolar del establecimiento, quien deberá informarle el procedimiento seguido y la sanción y/o acuerdo

correspondiente, en base a lo a lo estipulado en el Manual de Convivencia. Este procedimiento debe

quedar registrado por escrito, y con las firmas de los presentes en dicha reunión.

g) Director/a, junto con el profesor/a jefe, clarifican en los cursos correspondientes a los estudiantes

involucrados, la información de los hechos e informan sobre procedimientos a seguir.

h) Cualquier resolución o documento judicial que involucre al Establecimiento, debe estar en poder de

Inspector(a) General, y en conocimiento de los Docentes directivos y profesionales competentes del

establecimiento.

i) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se

encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

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PROTOCOLO ACTUACIÓN ALCOHOL

DROGAS Y /O SUSTANCIAS TÓXICAS.

Objetivos:

• Amonestar cualquier conducta de consumo de alcohol, drogas y / o sustancias tóxicas según el

Reglamento Interno de la Convivencia Escolar (RICE) del Liceo.

• Denunciar cualquier tipo de práctica de consumo de drogas y alcohol y /o sustancias tóxicas al interior

del liceo.

• Fomentar entre estudiantes la denuncia de situaciones que implique consumo de alcohol y drogas.

Criterios y empatía respetuosa en el trato a Estudiantes bajo efectos de Alcohol \o Drogas y /0

sustancias tóxicas.

Acogida Inicial al Estudiante: En la oficina será entrevistado por la persona de mayor afinidad, o por

profesionales del Equipo de Convivencia. Dentro de lo posible se entrevistará con dos personas

presentes y se resguardará la privacidad de la entrevista. El objetivo de esta etapa es tratar que él, la o

más estudiantes, reconozca(n) el consumo pero sin enfrentamientos.

Aviso y citación Apoderado: Luego de retirar al estudiante (s) y de registrar la entrevista, se informará a

su apoderado para que lo retire del establecimiento y se informe de lo ocurrido. Se concertará una

entrevista para acordar las medidas formativas y disciplinarias que continuarán aplicando con el alumno.

Esta entrevista también quedará registrada.

Si el apoderado no puede concurrir al establecimiento se debe dejar al alumno en una sala aparte con

supervisión y registrar en una hoja de entrevista que el apoderado no asiste a entrevista.

7.0.-Protocolo de acción desde lo operativo:

Si se comprueba estado de ebriedad y/o bajo influencias de drogas u otras sustancias de carácter tóxico, en el

recinto del Liceo Técnico Profesional Mannheim;

a) Cualquier integrante que trabaje en el Liceo dará aviso inmediato de la situación a Inspectoría General

y/o Dirección del establecimiento.

b) Funcionario deberá dejar por escrito en el libro de clases la situación ocurrida con el estudiante lo más

detallado posible. Si ocurre en el recreo o patio toma entrevista Inspectora General y/o Director del Liceo

Técnico Profesional Mannheim. Si la situación ocurre dentro de la sala de clases Docente registra y luego

informar a Inspectoría General para abordaje disciplinario.

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c) Se llevará un proceso de investigación por parte de Inspectoría General y Equipo de Convivencia del

Liceo T.P. Mannheim.

d) Se realizará entrevista con Apoderada(o) de citación inmediata con 48 horas como máximo en caso de

concurrir al Liceo. Para informar situación de él o la estudiante.

e) Apoderado asiste con estudiante a citación con Equipo de Convivencia para toma de conciencia de la

situación ocurrida, se acuerda derivar a Psicólogo Educacional Dpto de Orientación.

f) Psicólogo Dpto de Orientación citará al estudiante para problematizar consumo y acción ocurrida,

centrándose en brindarle ayuda al estudiante, considerando la posibilidad de ser derivado al Centro de

Atención Ambulatoria; CTA, para ser tratado por el problema de consumo de droga y/o alcohol o en otra

red especializada, según criterio profesional. Para efectuarlo se debe contar con la voluntad de ambos

para asistir.

g) Si estudiante con Apoderada(o) aceptan la derivación al CTA, el Psicólogo del Dpto. de Orientación del

Liceo completará la ficha de derivación y enviará esta al

h) CTA, vía correo electrónico y mantendrá contacto con la red, para seguimiento de citaciones y reforzar en

estudiante y Apoderado la concurrencia.

i) Si a pesar de la ayuda brindada el o la estudiante(s) no asiste o abandona la instancia de tratamiento en

el CTA y se vuelve a presentar bajo los efectos de la droga, se considerará la falta extremadamente grave

y se continuará con la aplicación del Manual de Convivencia escolar en pasos a seguir.

j) En el caso de estudiantes menores de 18 años y previo evaluación de Asistente Social del Liceo y si la

situación lo amerita, se procederá a realizar la denuncia al tribunal de familia por vulneración de

derechos.

k) En caso de micro tráfico, tráfico y o venta de cualquier tipo de droga se procederá a realizar la denuncia

a la justicia. Por Inspectoría General, Asistente Social o cualquier funcionario del establecimiento, deberá

llamar a Carabineros y proceder a la denuncia, avisando de ella al Apoderado de estudiante involucrado.

l) Se deberá denunciar ante carabineros de Chile, la PDI, a las fiscalías del Ministerio publico o tribunales

competentes, dentro del plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho.

Sanciones

m) La sanción a estudiante(s) será aplicada según el manual de convivencia LTPM, considerando, la

normativa vigente del Manual.

n) Se procederá cuando corresponda a realizar la denuncia a la justicia, en el caso de cometerse un delito,

se realizará la denuncia respectiva.

o) Medida reparatoria, de ser necesario intervendrá a solicitud de Inspectoría General, el Equipo

Convivencia Escolar del Liceo , brindando el apoyo que sea necesario.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A

ACOSO, AGRESIÓN Y DENUNCIAS ENTRE

FUNCIONARIOS

EXTRACTOS RICE “BUEN TRATO FUNCIONARIOS LTPM”

CONTEXTUALIZACIÓN

Otras referencias legales para el presente Reglamento:

a) .- Ley de No Discriminación N°20.609 (2012): El vínculo de esta ley con este instrumento se establece a

través de una perspectiva más amplia (dado que no se refiere exclusivamente al ámbito educativo),

aporta elementos relevantes para promover la buena convivencia escolar, dado que proporciona un

mecanismo judicial que permite resguardar el derecho a no ser víctima de un acto de discriminación

arbitraria, reforzando los principios de diversidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad

planteados en la Ley General de Educación y lo establecido en su Artículo 5º, donde se señala que es

deber del Estado fomentar una cultura de no discriminación arbitraria en el sistema educativo.

b).- Ley Calidad y Equidad de la educación No. 20.501, artículo 8vo bis: El vínculo de esta ley con el

presente instrumento, implica que, “los profesionales de la Educación tienen derecho a trabajar en un

ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad

física, sicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos

por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa”.

8.0- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL LICEO:

Son trabajadores, toda persona que mantienen una relación de dependencia laboral con la Corporación

Municipal de Quilpué y que presten servicios o funciones en el LICEO.

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a) Todos los trabajadores que componen la planta del Liceo, tienen derecho a ser respetados,

valorados, a asociarse y a ejercer sus funciones y cargos en un ambiente tolerante, respetuoso,

físicamente limpio y ordenado.

a) Todos los trabajadores del Liceo, están protegidos por las Leyes laborales y Estatuto Docente, que

establece jornada laboral, tiempos de recreo y colación. Además del precio valor hora, establecido para

cada cargo y situación.

b) Todo trabajador del Liceo, puede manifestar al Director, en forma respetuosa, sus; intereses,

dudas, consultas, necesidades o molestias, y en caso de ser necesario solicitar la intervención de un

mediador para la resolución pacífica de algún conflicto.

c) Todo trabajador de la Corporación de Educación de Quilpué, tiene derecho a 6 (seis) días de permiso

administrativo, y a un período de vacaciones, según sea establecido por la Ley vigente.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE

ACOSO, AGRESIÓN Y DENUNCIAS ENTRE

FUNCIONARIOS

Frente a situaciones de:

• Acoso laboral.

• Maltrato y acoso entre funcionarios.

• Agresiones de Directivos a funcionarios.

Este protocolo nos permite abordar el cómo se dan las relaciones interpersonales entre funcionarios de la

comunidad educativa del Liceo Mannheim cuando ha ocurrido un hecho que es denunciado, considerando el

marco de la buena convivencia con la finalidad de mantener el buen trato entre la comunidad Mannheim.

Respetando y aplicando en sus acciones los valores institucionales tales como: Respeto, Tolerancia,

Responsabilidad y Solidaridad, que nos rigen como Liceo.

Entiéndase que puede haber actos de violencia de género, comentarios que ejercen discriminación sobre

atributos personales, acciones que aludan a disminuir a una persona en forma directa o en público, expresiones

que puedan ser percibidas e interpretadas como formas de hostigamiento.

8.2.- De la Denuncia

Docente, Asistente de la Educación, Apoderados, estudiantes que tome conocimiento de hecho de

violencia o sospecha de acoso entre funcionarios deberá informar al Director y\o Equipo de Convivencia Escolar.

Hay que destacar que la persona que no esté conforme con las medidas institucionales y\o de

sostenedor, puede realizar acciones legales externas al Liceo.

8.3.- De la atención de los casos Pasos a seguir:

a) Hacer la denuncia de forma verbal y luego escribir lo ocurrido, al Director, Inspectoría General o si lo

prefieren al Equipo de Convivencia.

b) Se le informa la situación recepcionada al denunciado, se acoge su relato verbal y deja por escrito con el

fin recabar antecedentes.

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c) Equipo de Convivencia, si recibe directamente este tipo de denuncias, se informará a Director(a),

debiendo éste evaluar si es pertinente abordar la situación por parte de organismos internos o externos

al Liceo.

d) Finalizada la recepción de los antecedentes y sus respectivos análisis se sugiere realizar un arbitraje

entre las partes involucradas por parte del Director(a) con el fin de establecer un compromiso escrito

entre ambas partes, con la finalidad de que no vuelvan a generarse las situaciones expuestas en la

denuncia.

e) Si las partes involucradas no quedan conformes con las medidas adoptadas por el establecimiento,

quedan en libertad de realizar acciones legales externas al liceo.

f) Si ambas partes están de acuerdo, se iniciará el proceso de seguimiento, el cual consiste en realización

de entrevistas a las partes involucradas y monitoreo de los acuerdos.

Lo cual se llevará a cabo durante la semana siguiente a los acuerdos establecidos (pudiendo ser flexible

la temporalidad de aplicación a la situación expuesta) para evaluar el cumplimiento de los compromiso.

g) De no cumplirse lo acordado y firmado por ambas partes, deberá el Director dar aviso al Sostenedor

CMQ en un plazo no mayor a las 72 hrs. (pudiendo ser flexible, según la agravante de la situación).

Debiendo enviar todos los antecedentes y las acciones realizadas por el Liceo, para el desarrollo de un

proceso investigativo. El sostenedor tendrá la facultad para que derivar a organismo competente,

considerando procesos administrativos internos que se llevaron a cabo en el Liceo, pudiendo iniciar

externamente un nuevo proceso de investigación frente a la situación expuesta.

8.4.- Apelación

Toda parte involucrada en las situaciones denunciadas que considere que sus derechos se han vulnerado o

amenazados por alguna versión o medida en contra, que considere injusta (en cualquiera de los ámbitos de la

justicia) podrá ejerce su derecho a apelación.

Esta apelación debe ser dirigida al Director del Liceo, en un plazo máximo de Cinco días hábiles una vez recibida

la resolución, el cual deberá contestar en un plazo no superior a Cinco días.

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PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE

APODERADO A FUNCIONARIOS DEL

LICEO TÉCNICO PROFESIONAL

MANNHEIM.

Un Apoderado que requiere realizar una denuncia frente alguna situación que involucre a su pupilo o a él, en

contra de algún funcionario del Liceo deberá seguir los siguientes pasos:

a) En primer lugar solicitar una entrevista con Director del Liceo. En caso que no se encuentre disponible,

será atendido por Inspectoría General y\o Equipo de Convivencia. En esta primera entrevista el relato

del Apoderado debe quedar por escrito en las bitácoras correspondientes con las firmas respectivas.

b) Si la situación amerita y el Apoderado está de acuerdo, el Director o quien recibe la denuncia, con apoyo

de Inspectoría General y/o Equipo de Convivencia pueden sugerir acuerdos para abordar el conflicto

c) La denuncia recepcionada por los Equipos correspondientes, en primer lugar será informada al Director

quien procederá a destinar a las personas correspondientes para llevar a cabo la investigación de los

hechos relatados, reuniendo antecedentes y evidencias que corroboren o desestimen el caso

denunciado, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

d) De comprobarse la participación del funcionario en los hechos de la denuncia, se aplicará a éste, lo

establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Corporación Municipal de Quilpué,

informando a las autoridades pertinentes del Sostenedor. También a SUPREDUC (Super Intendencia de

Educación), DEPROV (Departamento Provincial) e Inspección del trabajo.

e) Posteriormente se citará al Apoderado y se le entregará un informe escrito con el resultado de la

investigación, siempre y cuando el apoderado haya elegido el conducto formal del establecimiento.

Dependiendo de la situación se remitirán los antecedentes a la SUPREDUC, en caso que el Apoderado optó por

conducir su denuncia a éste organismo, de igual forma si la situación lo requiere a DEPROV y sostenedor CMQ.

f) Si el-la Apoderado no está conforme con el resultado de la investigación que presenta la Dirección,

deberá dirigirse a Corporación, presentando su queja a Encargada comunal de Convivencia Escolar de la

CMQ.

g) En caso de que los hechos denunciados no fueran reales, se procederá a denunciar a la persona

denunciante ante los tribunales competentes, por daños y perjuicios hacia al funcionario (la denuncia la

puede realizar el Liceo o la persona denunciada).