Upload
pablo-cuellar
View
13
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Manual de Definiciones Tecnico-juridicas Aplicada Al Sector Del Diseño y La Construcción
Citation preview
CURSO: POLITICAS Y NORMAS M.A. PEDRO RAFAEL MALDONADO FLORES ABOGADO Y NOTARIO
MANUAL DE DEFINICIONES TECNICO-JURIDICAS APLICADA AL SECTOR DEL DISEO Y LA CONSTRUCCIN
PABLO CUELLAR ALVAREZ 1088407
MANUAL DE DEFINICIONES TECNICO-JURIDICAS APLICADA AL SECTOR DEL
DISEO Y LA CONSTRUCCIN
LEY DE HIDROCARBUROS Decreto Ley No. 109-83
AREA DE CONTRATO: Es el rea original del contrato menos, en su caso, las partes
devueltas a la reserva nacional por el contratista, segn est Ley y el contrato respectivo,
durante el perodo de exploracin o de explotacin.
AREA DE EXPLORACION: Es el rea de contrato menos, en su caso, el o las reas de
explotacin.
AREA DE EXPLOTACION: Es el rea que el contratista retiene para el desarrollo de sus
operaciones petroleras de explotacin como consecuencia de uno o de varios
descubrimientos de campos comerciales conforme a esta Ley y el contrato.
Un rea de contrato podr contener una o ms reas de explotacin.
AREA ORIGINAL DEL CONTRATO: Es el rea identificada en el texto de un contrato de
operaciones petroleras de exploracin y explotacin. El rea original del contrato puede
contener uno o ms bloques.
BLOQUE: El definido en el artculo 60 de esta Ley, menos las reas que sean devueltas a
la reserva nacional por el contratista, segn esta Ley y el contrato respectivo.
CAMPO PETROLERO: rea superficial delimitada por la proyeccin vertical de parte, uno
o varios yacimientos.
CONDENSADOS: Aquellos hidrocarburos lquidos ligeros obtenidos por condensacin del
gas natural, condensado, que consiste de una variada proporcin de propano, butanos,
pentanos y fracciones ms pesadas con un poco o nada de etano y metano.
CONTRATISTA: Es cualquier persona, individual o jurdica, nacional o extranjera,
debidamente autorizada para operar en la Repblica de Guatemala, que en forma
separada o conjunta celebre con el Gobierno contratos de operaciones petroleras.
CONTRATISTAS DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual o jurdica,
nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la Repblica de Guatemala,
que celebre contratos de servicios petroleros con un contratista o en su caso con el
Gobierno.
CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS: El que celebre el Gobierno con uno no
ms contratistas para llevar a cabo operaciones petroleras en el pas, que podr
abreviarse simplemente contrato.
CONTRATO DE PARTICIPACION EN LA PRODUCCION: Es el contrato de operaciones
petroleras de exploracin y explotacin celebrado de conformidad con el artculo 66 de
esta Ley.
CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: El que celebre el contratista o en su caso el
Gobierno, con un contratista de servicios petroleros para que ste ejecute trabajos
especfica y directamente relacionados con operaciones petroleras.
CONSUMO INTERNO: El petrleo crudo, gas natural comerciable y condensados
requeridos, en su caso, despus de ser transformados o intercambiados, para abastecer
las necesidades de los consumidores finales en la Repblica, refineras, plantas
elctricas, otras plantas de transformacin energtica, distribuidores, abastecimientos
martimos, combustibles para aeronaves abastecidas en el pas, as como para garantizar
un abastecimiento efectivo de los depsitos y terminales en el pas.
CRIADERO, RESERVORIO O YACIMIENTO: Formacin geolgica subterrnea, porosa y
permeable, que contiene una acumulacin natural, separada e individual, de
hidrocarburos explotables; y que est limitada por rocas impermeables o agua y se
caracteriza por estar sometida a un solo sistema de presin, comportndose como una
unidad independiente en cuanto a mecanismos de produccin, propiedades petrofsicas y
propiedades de los fluidos.
DILIGENCIA DEBIDA: Cuidado y actividad, eficiencia, prudencia y previsin que el
contratista debe emplear en el desarrollo y ejecucin de sus operaciones, aplicando de
buena fe los principios tcnicos modernos de la industria petrolera.
GAS NATURAL: Hidrocarburos que se encuentren en estado gaseoso, a la temperatura
de quince grados con cincuenta y seis centsimos de grados centgrados (15.56C),
equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60F), y a la presin normal atmosfrica a nivel
del mar.
GAS NATURAL COMERCIABLE: El gas natural que despus de ser separado, purificado
o procesado, sea un gas principalmente constituido por gas metano, de una calidad
generalmente aceptable para su comercializacin como fuente de energa para el uso
domstico, industrial o comercial, o como materia prima industrial. El gas natural
comerciable, al licuarse, se le denomina gas natural licuado.
HIDROCARBUROS: Compuestos de carbono e hidrgeno que se encuentran en la
superficie o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado fsico.
OPERADORA: Es el contratista que habiendo suscrito contrato de operaciones petroleras
con el Gobierno, en unin de otros contratistas en un convenio de operacin conjunta, ha
sido designado por stos, por su capacidad tcnica en la materia para ejecutar las
operaciones y actividades que se deriven de las obligaciones contradas en dicho
contrato; correspondindole tambin administrar y aplicar, los fondos proporcionados por
los contratistas y requeridos para el desarrollo del contrato de operaciones petroleras.
OPERACIONES PETROLERAS: Todas o cada una de las actividades que tengan por
objeto la exploracin, explotacin, desarrollo, produccin, separacin, compresin,
transformacin, transporte y comercializacin de hidrocarburos y productos petroleros.
PETROLEO: Compuesto de hidrocarburos que se encuentra en estado lquido, a la
temperatura de quince grados con cincuenta y seis centsimos de grados centgrados
(15.56C), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60F), y a la presin normal
atmosfrica a nivel del mar; y que no est caracterizado como condensados.
PETROLEO CRUDO: El petrleo que despus de ser purificado, separado o procesado,
sea de una calidad generalmente aceptable para su transporte, transformacin o
comercializacin.
POZO EXPLORATORIO: El pozo que se perfore con el objeto de descubrir nuevos
yacimientos de hidrocarburos.
PRODUCCION NETA: Los volmenes de petrleo crudo, gas natural comerciable y
condensados producidos en el rea de explotacin, medios en el punto de medicin
despus de ser purificados, separados o procesados, excluyndose los volmenes
efectivamente utilizados en las operaciones de explotacin, las cantidades de gas natural
destinadas a la combustin en la atmsfera y los volmenes de agua, sedimentos u otras
substancias no hidrocarburferas.
PRODUCTOS PETROLEROS: Los productos gaseosos, lquidos o slidos derivados del
petrleo crudo, gas natural o condensados, resultantes de cualquier proceso fsico o
qumico, incluyendo metano, etano, propano, butanos, gas natural licuado, gas licuado del
petrleo, gasolina natural, naftas, gasolinas, kerosenos, diesel, combustibles pesados,
asfaltos, aceites, grasas lubricantes y todas las mezclas de los mismos y sus
subproductos hidrocarburferos.
PUNTO DE MEDICION: Es el lugar situado en el rea de explotacin, en el que se mide
la produccin neta de hidrocarburos y se determinan los ingresos estatales en la forma
prevista en el artculo 30 de esta ley.
RESERVA NACIONAL: son las reas que no estn incluidas en los contratos vigentes de
exploracin y/o explotacin donde puedan descubrirse hidrocarburos.
RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Las operaciones ejecutadas con forme a esta ley, el
contrato, o los permisos de reconocimiento superficial, con el solo objeto de obtener
informacin topogrfica, geolgica, geofsica o geoqumica sobre el rea de que se trate,
incluyendo la perforacin de pozos de una profundidad no mayor de doscientos (200)
metros.
SISTEMA ESTACIONARIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS: Consiste en
todas las facilidades e instalaciones establecidas para el transporte de hidrocarburos
entre puntos determinados, incluidas sus ramificaciones, extensiones, facilidades de
almacenamiento, bombas, equipos y facilidades de carga y descarga, mueble o inmueble
ya sea propiedad del contratista o que ste los posea en otro concepto y que se utilicen
en las operaciones, as como todas las dems obras relacionadas con las mismas. Se
excepta cualquier bien o instalacin relacionada con la explotacin, procesamiento o
refinacin de hidrocarburos; as tambin se exceptan los camiones los ferrocarriles, los
buques y cualquier otro medio de transporte para hidrocarburos, no estacionario, sea
terrestre o martimo.
SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual o jurdica,
nacional o extranjera que celebra subcontratos de servicios petroleros con un contratista
de servicios petroleros.
SUBCONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: El que celebra un contratista de
servicios petroleros con un subcontratista de servicios petroleros, para que ejecute
determinados trabajos directamente relacionados con las operaciones que contrat.
TARIFA: Es el precio que debe pagarse por los servicios de transporte, almacenamiento o
trasiego de hidrocarburos u otros servicios relacionados con operaciones petroleras en el
territorio nacional, determinado de acuerdo con esta ley.
REGLAMENTO GENERAL LEY DE HIDROCARBUROS Acuerdo Gubernativo No.
1034-83
ANEXO CONTABLE: Es el documento que forma parte de un contrato de operaciones
petroleras en donde se establecen las reglas, principios y procedimientos a observarse
durante la vigencia del mismo para la presentacin y contenido de presupuestos,
adquisicin de bienes y servicios, inventarios, auditorias y revisiones de los costos, gastos
e inversiones; y los procedimientos de aprobacin Ministerial.
AO CALENDARIO: El perodo de doce (12) meses consecutivos, comprendido del da
uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, de cada ao conforme al
Calendario Gregoriano.
AO DE CONTRATO: Perodo de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la
fecha de vigencia de un contrato de operaciones petroleras y que termina en la vspera de
la fecha del ao siguiente en que ha principiado a contarse.
BARRIL: Unidad de medida equivalente a ciento cincuenta y ocho litros con novecientas
ochenta y siete milsimas de litro (158.987 litros) equivalente a cuarenta y dos (42)
galones americanos.
BARRIL DE PETROLEO CRUDO: Un barril de petrleo, corregido a la temperatura de
quince grados con cincuenta y seis centsimos de grado centgrado (15.56 C),
equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60 F), a la presin normal atmosfrica a nivel
del mar.
BARRIL DE CONDENSADOS: Un barril de condensados, corregido a la temperatura de
quince grados con cincuenta y seis centsimos de grado centgrado (15.56 C),
equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60 F), a la presin normal atmosfrica a nivel
del mar.
BASAMENTO GEOLOGICO: Formacin geolgica subyacente a una cuenca
sedimentaria, compuesta de rocas metamrficas y/o gneas.
BIENES: Son los regulados en el libro II, Titulo I del Cdigo Civil.
BLOQUE: Es una o ms superficies que en su totalidad no sumen ms de cincuenta mil
(50,000) hectreas en la zona terrestre u ochenta mil (80,000) hectreas en la zona
martima.
CAMPO COMERCIAL: Es un campo petrolero en donde existe un descubrimiento
comercial.
COMPAA AFILIADA: Significa una compaa o entidad que directa o indirectamente
controle al contratista, o una compaa o entidad que sea directa o indirectamente
controlada por la misma compaa o entidad que controla al contratista; o una compaa o
entidad que directa o indirectamente es controlada por el contratista. El criterio a seguirse,
en todo caso, es que la posesin de ms del cincuenta por ciento
(50%) del control de las acciones con derecho a voto para la eleccin del mximo rgano
de una compaa implica el control indicado.
CONTAMINACION: Es la introduccin directa o indirecta de sustancias o energa en el
medio ambiente de la cual resulten efectos nocivos u otros que alteren el equilibrio
ecolgico y/o que sea un peligro para la vida animal o vegetal, la agricultura, que impidan
las actividades marinas, tales como la pesca u otros usos legtimos de la atmsfera, el
suelo, las fuentes de agua dulce subterrneas o superficiales tales como los ros o los
lagos, el mar incluyendo el turismo en cuanto a sus balnearios u otros centros tursticos.
CONTRATO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION: El que celebre el Estado con uno o
ms contratistas para llevar a cabo operaciones de exploracin y explotacin.
CONTRATO DE TRANSPORTE: El que celebre el Estado con uno o ms contratistas
para llevar a cabo operaciones de transporte de hidrocarburos y productos petroleros.
DESARROLLO U OPERACIONES DE DESARROLLO: Todas las operaciones ejecutadas
por el contratista dentro del rea de explotacin, con el objeto de hacer posible la
recuperacin ptima de los hidrocarburos descubiertos, as como efectuar las actividades
directamente relacionadas con las mismas, en enumeracin no limitativa; perforacin y
terminacin o completacin de pozos de desarrollo, pruebas tendentes a determinar las
caractersticas de los yacimientos, estudios de factibilidad, construccin de instalaciones
para explotacin, separacin, purificacin, proceso, licuefaccin, mejoramiento, inyeccin;
transporte de los hidrocarburos producidos dentro del rea de explotacin, todo lo anterior
con el objeto de establecer un sistema de explotacin de hidrocarburos y todo lo
relacionado al establecimiento de un sistema comn.
DESCUBRIMIENTO DE HIDROCARBUROS O YACIMIENTO DESCUBIERTO: Hallazgo
de hidrocarburos dentro del rea de contrato.
DESCUBRIMIENTO DE HIDROCARBUROS COMERCIALMENTE EXPLOTABLES O
DESCUBRIMIENTO COMERCIAL O YACIMIENTO COMERCIAL: Un descubrimiento de
hidrocarburos en cantidades comerciales que habiendo sido verificado por lo menos en un
pozo y sobre la base de principios geolgicos, tcnicos y econmicos generalmente
aceptados en la industria petrolera internacional, haga posible la produccin comercial de
hidrocarburos.
DUCTO: Es la parte de un sistema de transporte que consiste en una tubera,
generalmente metlica, y sus principales componentes, incluyendo las vlvulas de
aislamiento.
EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL: Para establecer la equivalencia en moneda
nacional de las obligaciones previstas en la Ley y en este Reglamento, se utilizar el tipo
de cambio comprador de referencia, publicado por el Banco de Guatemala para la fecha
correspondiente.
ESTACION DE BOMBEO: Es la parte de un sistema de transporte, construida para
bombear petrleo crudo, condensados y/o productos petroleros lquidos para su
transporte a travs del oleoducto e incluye las bombas, maquinaria, controles, tubos, y el
terreno en que se encuentre instalada, los accesorios y otras obras construidas con tal
propsito.
ESTACION DE COMPRESION: Es la parte de un sistema de transporte, construida para
compresionar gas natural y/o productos petroleros gaseosos para su transporte a travs
del gasoducto e incluye los compresores, maquinaria, controles, tubos, y el terreno en que
se encuentre instalada, los accesorios y otras obras construidas con tal propsito.
EXPLORACION U OPERACIONES DE EXPLORACION: Operaciones ejecutadas por el
contratista dentro del rea de contrato para el solo objeto de descubrir hidrocarburos, as
como las operaciones directamente asociadas con aquellas. En las antedichas
operaciones quedan comprendidas, en enumeracin no limitativa, reconocimiento
superficial, preparacin de sitios de perforacin, perforacin y terminacin o completacin
de pozos exploratorios, recoleccin y estudio de todos los datos que se obtengan de los
referidos pozos; los pozos de evaluacin y las pruebas necesarias con el fin de determinar
la comercialidad del campo, la construccin de carreteras, aerdromos, helipuertos,
edificios, ductos y pozos de agua y plantas elctricas, siempre que las mismas estn
asociadas al objeto del contrato.
EXPLOTACION U OPERACIONES DE EXPLOTACION: Las operaciones de desarrollo y
produccin comercial de hidrocarburos dentro del rea de explotacin o, cuando sea el
caso, en el sistema comn y/o el establecimiento de lneas de flujo entre reas de
explotacin.
FASE: Es cualquier lapso del perodo de exploracin o explotacin, segn se defina en el
contrato.
FECHA DE INICIO DE LA PRODUCCION COMERCIAL: Para cada rea de explotacin,
es el da en que las instalaciones requeridas para la produccin de petrleo crudo y/o gas
natural, proveniente de por lo menos un pozo productor, sean puestas en operacin
comercial regular. Esta fecha podra ser la fecha efectiva de seleccin o cualquier otra
fecha posterior.
FECHA DE VIGENCIA: La fecha que se establezca en la publicacin del Diario de Centro
Amrica de un contrato de operaciones petroleras.
FECHA EFECTIVA DE DEVOLUCION: Es la fecha en que quede firme la resolucin de la
Direccin que apruebe el rea devuelta de conformidad con este Reglamento.
FECHA EFECTIVA DE SELECCIN O DE ESTABLECIMIENTO DE UN CAMPO
COMERCIAL: Es la fecha de la resolucin de la Direccin que aprueba la seleccin de un
rea de explotacin de conformidad con este reglamento.
FORMACION LIMITE: Es la formacin geolgica, que podr identificarse en el contrato,
en la que sobre la base del conocimiento generalmente aceptado en la industria petrolera
internacional, las rocas sedimentarias no podran razonablemente contener yacimientos
de un tamao y calidad que justifiquen econmicamente la continuacin de la perforacin
de un pozo en esas rocas.
GARANTIA: El afianzamiento o respaldo bancario que el contratista, en cumplimiento de
sus obligaciones, constituye a favor del Estado, sus instituciones o terceras personas,
conforme a la Ley, este Reglamento y el contrato respectivo.
GAS DE BOCA DE POZO: Es el gas natural recuperado o que puede ser recuperable de
un yacimiento, a travs de un pozo, al cual an no se le han extrado los hidrocarburos
licuables y otras sustancias.
GASODUCTO: Es el ducto para el transporte de gas natural y/o productos petroleros
gaseosos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro gasoducto, y que comprende
las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.
GASTOS RECUPERABLES: Son todos los desembolsos en costos de capital,
exploracin, explotacin, desarrollo y gastos de operacin atribuibles al rea de contrato y
los gastos administrativos. As como los costos y gastos apropiados y razonables
efectuados con motivo de las operaciones de produccin, a partir de la fecha de inicio de
la produccin comercial, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo,
atribuibles a un rea de explotacin y los dems costos identificados en la Ley como
gastos de operacin.
INVERSIONES DE DESARROLLO: Son todos los costos e inversiones apropiados y
razonables efectuados con motivo de las operaciones de desarrollo atribuibles a cada
rea de explotacin, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo.
INVERSIONES DE EXPLORACION: Son todos los costos e inversiones apropiados y
razonables efectuados con motivo de las operaciones de exploracin atribuibles a un rea
de contrato, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo.
LINEA DE FLUJO: Es un ducto para el transporte de hidrocarburos no procesados o
parcialmente procesados, de uno o varios pozos de un campo petrolero a una planta de
separacin, purificacin o proceso de hidrocarburos y otro tipo de instalaciones de
recoleccin.
MES O MES CALENDARIO: Significa los das que corresponden conforme al Calendario
Gregoriano.
MES DE CONTRATO: Perodo computado conforme a la Ley del Organismo Judicial, que
se inicia el da de la fecha de vigencia del contrato, referido al mes que corresponda.
METRO CUBICO DE GAS: Es la cantidad de gas natural necesaria para llenar un metro
cbico de espacio, a la temperatura de quince grados con cincuenta y seis centsimos de
grado centgrado (15.56 C), equivale nte a sesenta grados Fahrenheit (60 F) y a la
presin normal atmosfrica a nivel del mar.
OLEODUCTO: Es el ducto para el transporte de petrleo crudo, condensados y/o
productos petroleros lquidos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro oleoducto
y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.
PARTE: El Ministerio o el contratista.
PARTES: El Ministerio y el contratista.
PERIODO DE EXPLORACION: Lapso durante el cual el contratista ejecuta operaciones
de exploracin y que comienza desde la fecha de vigencia y contina hasta que el
contratista termine tales operaciones conforme a la Ley, este Reglamento y el contrato
respectivo.
PERIODO DE EXPLOTACION: Lapso durante el cual el contratista ejecuta operaciones
de explotacin y que comienza, con respecto a cada rea de explotacin, en la fecha
efectiva de seleccin y contina hasta que la misma sea devuelta al Estado o hasta la
terminacin del contrato por la causa que sea e incluye operaciones de exploracin en el
rea de explotacin.
POZO DE DELIMITACION: Es el perforado con la finalidad de determinar la extensin
lateral de uno o ms yacimientos.
POZO DE DESARROLLO: Es un pozo perforado en un campo comercial, con la
expectativa de incrementar la produccin del mismo. Este pozo se localiza de acuerdo a
los requerimientos de desarrollo del campo petrolero y podr ser de produccin,
delimitacin, inyeccin o de observacin o medicin.
POZO DE EVALUACION: Es el pozo perforado para determinar la comercialidad de uno o
ms yacimientos, despus de haber perforado el pozo de exploracin que descubri el o
los yacimientos. Para los fines de cualquier contrato de exploracin y/o explotacin un
pozo de evaluacin no ser considerado como pozo exploratorio o pozo de desarrollo.
POZO DE INYECCION: Es el perforado con la finalidad de inyectar al yacimiento agua,
gas u otros fluidos con el objeto de mantener o aumentar la presin del mismo o que ha
sido destinado para tal propsito; o bien, para llevar a cabo la recuperacin secundaria o
terciaria de uno o ms yacimientos o por razones de prevencin de contaminacin.
POZO DE OBSERVACION O MEDICION: Es un pozo utilizado nicamente para la
observacin de la presin y/o la temperatura de uno o ms yacimientos, de los
movimientos de los contactos entre fluidos u otras caractersticas fsico-qumicas de el o
los yacimientos.
POZO DE PRODUCCION: Es el pozo mediante el cual se producen hidrocarburos de uno
o ms yacimientos descubiertos.
POZO EXPLORATORIO: Es el definido en la Ley y el que posteriormente podr ser
destinado para otro fin.
PRESUPUESTO: Es el plan financiero anual que sirve como estimacin de ingresos y
gastos de las operaciones petroleras futuras y su control. Incluye presupuestos de gastos
de capital, de operacin y administrativos para el cumplimiento de un programa de trabajo
conforme a este reglamento y el anexo contable.
PRODUCCION O PRODUCCION DE HIDROCARBUROS: Cualquier extraccin de
hidrocarburos de uno o ms yacimientos a travs de uno o ms pozos.
PRODUCCION COMERCIAL: Operaciones realizadas con el objeto de mantener una
produccin regular, que sea rentable bajo las prcticas comerciales de la industria
petrolera internacional, tomando en cuenta los costos, gastos e inversiones posteriores a
la fecha en que se considera la comercialidad futura del campo petrolero en cuestin, as
como todos los pagos que el contratista debe efectuar al Estado, segn la Ley.
PRODUCCION OPTIMA: Es la produccin que permite la recuperacin econmica final
mxima de un yacimiento descubierto, a una tasa en que la produccin pueda llevarse a
cabo sin declinacin excesiva de la energa del yacimiento.
PRUEBAS DE EVALUACIN: Son las que permiten determinar la presencia de
hidrocarburos y obtener los parmetros necesarios para confirmar si el descubrimiento es
comercial.
PUNTO DE CARGA: Es el extremo del oleoducto o gasoducto a partir del cual se inicia el
transporte de hidrocarburos.
PUNTO DE ENTREGA: Es el extremo del oleoducto o gasoducto a donde llegan los
hidrocarburos transportados.
PUNTO DE MEDICION INTERMEDIO: Es el lugar situado dentro del rea de explotacin,
establecido para la medicin de hidrocarburos con el objeto de asignar la produccin neta
y los costos recuperables de la misma, en el caso de que se autorice un sistema comn y
en el punto de medicin conjunto correspondiente, de conformidad con el artculo 201 de
este Reglamento.
SISTEMA COMUN: Es un sistema de explotacin de hidrocarburos, con excepcin de
cualquier tipo de pozo, utilizado en forma conjunta para dos o ms reas de explotacin,
dentro o fuera de las mismas, que incluya cualquier obra de infraestructura ubicada fuera
de las reas de explotacin, directamente relacionada con las operaciones de explotacin
de dichas reas de explotacin.
SISTEMA DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS: Consiste en todas las facilidades
e instalaciones dentro del rea de explotacin para la explotacin de hidrocarburos, desde
los yacimientos hasta el punto de medicin, e incluye sus pozos de desarrollo; las plantas
para separacin, purificacin, proceso, licuefaccin o mejoramiento de hidrocarburos;
lneas de flujo y cualquier otro medio de transporte; plantas de azufre y/u otras sustancias;
depsitos, bombas, compresores, plataforma de produccin en el mar; medios de
comunicacin interestaciones, tales como telfonos, telgrafos y radios; caminos,
carreteras, pistas de aterrizaje, aerdromos, oficinas y cualquier otro mueble o inmueble
que se utilice en la operacin; y todas las dems obras relacionadas con el mismo
sistema.
TERCEROS O TERCERAS PERSONAS: Las personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras distintas de las partes.
TERMINAL: Es el conjunto de instalaciones construidas para almacenar hidrocarburos,
incluyendo bombas, compresores, maquinara, controles, tanques de almacenamiento,
facilidades de medicin, terrenos en que se encuentre instalada y todas las obras
construidas para el mismo objeto y que podrn servir, indistintamente, ya sea para la
carga y/o descarga de camiones cisterna, buques tanque y vagones tanque y llenado o
vaciado de oleoductos y gasoductos.
TRANSPORTE MARITIMO: Comprende el valor de la tarifa aplicable, basada en tarifas
de transporte internacionalmente aceptadas, los costos de seguro y los costos
normalmente incluidos para transporte martimo en la industria petrolera internacional.
TRIMESTRE: Significa un perodo de tres (3) meses consecutivos conforme el
Calendario Gregoriano, comenzando el primer da de enero, el primer da de abril, el
primer da de julio o el primer da de octubre, y termina a las veinticuatro (24) horas del
ltimo da de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
ao, respectivamente.
ZONA MARITIMA: Son las aguas territoriales, la plataforma continental y la zona
econmica exclusiva de la Nacin.
ZONA TERRESTRE: Es el territorio nacional menos la zona martima.
LEY DE MINERA Decreto No. 48-97
AO CALENDARIO: Perodo de doce meses consecutivos, comprendido del da uno de
enero al treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al calendario Gregoriano.
AO DE EXPLORACIN: Perodo de doce meses consecutivos, contados a partir del da
siguiente de la fecha de notificacin al interesado de la resolucin de otorgamiento del
derecho minero de exploracin.
AO DE EXPLOTACIN: Perodo de doce meses consecutivos, contados a partir del da
siguiente de la fecha de notificacin al interesado de la resolucin de otorgamiento del
derecho minero de explotacin.
REAS DE INTERS MINERO: reas en las cuales estn identificados o evaluados
recursos mineros de importancia econmica y que el Estado los declara como tales, a
efecto de que se proceda a la exploracin en forma inmediata a travs de convocatoria.
CANON: Prestacin pecuniaria peridica que grava una licencia u otorgamiento de
derechos mineros o un disfrute en el dominio pblico, regulado en minera segn el rea
otorgada, sean stas explotadas o no.
COORDENADAS UTM: Coordenadas planas universales transversas de Mercator.
DERECHO MINERO: Relacin jurdica que se da entre el Estado y un solicitante, que
nace de un acto administrativo del Ministerio o la Direccin, y que comprende licencias
para la ejecucin de operaciones mineras.
EXPLOTACIN MINERA: Extraccin de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos
con fines industriales, comerciales o utilitarios.
ESTUDIO DE MITIGACIN: Informe tcnico que describe las operaciones de
reconocimiento y exploracin y las consecuencias de tales operaciones para el medio
ambiente, con miras a su proteccin y conservacin.
EXPLORACIN MINERA: Conjunto de trabajos administrativos,de gabinete y de campo,
tanto superficiales como subterrneos, que sean necesarios para localizar, estudiar y
evaluar un yacimiento.
LICENCIA: Autorizacin otorgada por la Direccin o el Ministerio a un solicitante, para
realizar operaciones de reconocimiento, exploracin y de explotacin.
MINERALES: Son las substancias formadas por procesos naturales, con integracin de
elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre, que existen en el territorio
de la Repblica.
MINERA: Es toda actividad de reconocimiento, exploracin y explotacin de productos
mineros.
OPERACIONES MINERAS: Todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el
desarrollo de la minera.
PERODO DE RECONOCIMIENTO: Perodo de seis meses consecutivos, contados a
partir del da siguiente de la fecha de notificacin al interesado, de la resolucin de
otorgamiento del derecho minero de reconocimiento.
PRODUCTOS MINEROS: Rocas o minerales extrados de un yacimiento o los productos
resultado de la separacin de los mismos.
RECONOCIMIENTO MINERO: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de
campo, tanto superficiales como subterrneos, que sean necesarios para localizar e
identificar reas para exploracin minera.
REGALA: Es la compensacin econmica que se paga al Estado por la explotacin de
productos mineros o de materiales de construccin, no considerada como un tributo.
ROCA DECORATIVA: Son todas aquellas substancias minerales que se utilizan con fines
ornamentales, tales como: mrmol, serpentinitas, gneis, filitas, travertinos, nix, jaspe y
cualquier otra afn.
SERVIDUMBRE LEGAL: Se tendrn como servidumbres legales, todas aquellas que sea
necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades
de reconocimiento, exploracin y explotacin.
TITULAR DE DERECHO MINERO: Toda persona que obtiene una resolucin favorable
del Ministerio o de la Direccin, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley.
YACIMIENTO: Toda acumulacin de rocas o concentracin natural de uno o ms
minerales.
REGLAMENTO DE EVALUACIN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Acuerdo
Gubernativo No. 431-2007
AMBIENTE O MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bio-tpicos, abiticos,
socioeconmicos, culturales y estticos que interactan entre si, en permanente
modificacin por la accin humana o natural, y que afectan o influyen sobre las
condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. rea de localizacin
del proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales
como el rea de construccin, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,
disposicin de materiales y otros.
REA AMBIENTALMENTE FRGIL: Espacio geogrfico, que en funcin de sus
condiciones de vocacin, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman,
o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por
tanto limitantes tcnicos para su uso y para la realizacin de proyectos, obras, industrias o
cualquier otra actividad.
CONFLICTO POTENCIAL: Es la identificacin de la incompatibilidad o desacuerdo que
podran existir entre personas o grupos de inters.
CONSULTOR O PROVEEDOR DE SERVICIOS AMBIENTALES: Persona individual o
jurdica que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin de instrumentos de
evaluacin, control y seguimiento ambiental, as como para certificaciones de productos,
anlisis de laboratorios y estudios especficos.
GESTIN AMBIENTAL: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerenciales, que
tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad, opere dentro de
las normas legales, tcnicas y ambientales exigidas.
IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteracin significativa, positiva o negativa, de uno o
ms de los componentes del ambiente, provocados por accin del hombre o fenmenos
naturales en un rea de influencia definida.
IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL: Efecto positivo o negativo latente que podra
ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio fsico, biolgico y
humano. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa en virtud de la consideracin
de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya est
en operacin.
LICENCIA: Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, cuando se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos tcnicos y legales
ambientales establecidos por ste.
LISTADO TAXATIVO: Es la enumeracin y clasificacin de proyectos, obras, industrias o
cualquier otra actividad que toma como referencia para su elaboracin, una
estandarizacin basada en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de Todas las
Actividades Econmicas (CIIU) y elementos de Riesgo Ambiental del cual se apoya la
Direccin General de Gestin Ambiental y Recursos Naturales para determinar el tipo de
Instrumento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental a solicitar al proponente. k.
Manual especfico: Documento tcnico que contiene y describe procedimientos
administrativos detallados para el proceso de evaluacin, control y seguimiento ambiental,
y promulgado, mediante Acuerdo Ministerial.
MEDIDAS DE MITIGACIN: Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reducir,
minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
PLAN DE CONTINGENCIA: Descripcin de las medidas a tomar como contencin a
situaciones de emergencia derivadas del desarrollo del proyecto, obra, industria o
actividad y para situaciones de desastre natural.
PLAN DE GESTIN AMBIENTAL: Conjunto de operaciones tcnicas y acciones, que
tienen como objetivo asegurar la operacin del proyecto, obra industria o cualquier
actividad, dentro de las normas legales, tcnicas y ambientales, minimizando los impactos
y asegurando a los empresarios buenas relaciones con la comunidad. o. Proponente:
Persona individual o jurdica, del sector privado o entidad del sector pblico que propone
la realizacin de un proyecto, obra, industria o cualquier actividad, y que es responsable
del mismo ante la autoridad ambiental.
INCIDENCIA DEL IMPACTO AMBIENTAL: Consiste en la valoracin cualitativa de un
impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacin de criterios, tales
como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el rea a
desarrollar, su condicin de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia
pblica que pudiera darse y la relacin de parmetros ambientales del proyecto.
TRMINOS DE REFERENCIA: Documento que determina el contenido mnimo,
lineamientos y alcance tcnicos administrativos que orientan la elaboracin de los
instrumentos de evaluacin, control y seguimiento ambiental.
VIABILIDAD AMBIENTAL: Condicin de compatibilidad ambiental de la accin o
propuesta planteada con respecto a su entorno o localizacin espacial o viceversa.
CDIGO DE BUENAS PRCTICAS AMBIENTALES: Conjunto de lineamientos y
directrices que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el pas y que
definen acciones de prevencin, correccin, mitigacin y/o compensacin que un
proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad debe ejecutar a fin de promover la
proteccin y prevenir daos al ambiente.
REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA
DISPOSICIN DE LODOS Acuerdo Gubernativo 236-2006
AFLUENTE: el agua captada por un ente generador.
AGUAS RESIDUALES: las aguas que han recibido uso y cuyas calidades han sido
modificadas.
AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL: las aguas residuales generadas por servicios
pblicos municipales y actividades de servicios, industriales, agrcolas, pecuarias,
hospitalarias y todas aquellas que no sean de tipo ordinario, as como la mezcla de las
mismas.
AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO: las aguas residuales generadas por las
actividades domsticas, tales como uso en servicios sanitarios, pilas, lavamanos,
lavatrastos, lavado de ropa y otras similares, as como la mezcla de las mismas, que se
conduzcan a travs de un alcantarillado.
ALCANTARILLADO PLUVIAL: el conjunto de tuberas, canalizaciones y obras accesorias
para recolectar y conducir las aguas de lluvia.
ALCANTARILLADO PBLICO: el conjunto de tuberas y obras accesorias utilizadas por la
municipalidad, para recolectar y conducir las aguas residuales de tipo ordinario o de tipo
especial, o combinacin de ambas que deben ser previamente tratadas antes de
descargarlas a un cuerpo receptor.
CARACTERIZACIN DE UNA MUESTRA: la determinacin de caractersticas fsicas,
qumicas y biolgicas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos.
CARACTERIZACIN DE UN EFLUENTE O UN AFLUENTE: la determinacin de
caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de las aguas, incluyendo caudal, de los
parmetros requeridos en el presente Reglamento.
CARGA: el resultado de multiplicar el caudal por la concentracin determinados en un
efluente y expresada en kilogramos por da.
CAUDAL: el volumen de agua por unidad de tiempo.
COLIFORMES FECALES: el parmetro que indica la presencia de contaminacin fecal en
el agua y de bacterias patgenas, provenientes del tracto digestivo de los seres humanos
y animales de sangre caliente.
CUERPO RECEPTOR: embalse natural, lago, laguna, ro, quebrada, manantial, humedal,
estuario, estero, manglar, pantano, aguas costeras y aguas subterrneas donde se
descargan aguas residuales.
DEMANDA BIOQUMICA DE OXGENO: la medida indirecta del contenido de materia
orgnica en aguas residuales, que se determina por la cantidad de oxgeno utilizado en la
oxidacin bioqumica de la materia orgnica biodegradable durante un perodo de cinco
das y una temperatura de veinte grados Celsius.
DEMANDA QUMICA DE OXGENO: la medida indirecta del contenido de materia
orgnica e inorgnica oxidable en aguas residuales, que se determina por la cantidad
equivalente de oxgeno utilizado en la oxidacin qumica.
DILUCION: el proceso que consiste en agregar un volumen de agua con el propsito de
disminuir la concentracin en un efluente de aguas residuales.
EFLUENTE DE AGUAS RESIDUALES: las aguas residuales descargadas por un ente
generador.
ENTES GENERADORES: la persona individual o jurdica, pblica o privada, responsable
de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas,
y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor.
ENTES GENERADORES EXISTENTES: los entes generadores establecidos previo a la
vigencia del presente Reglamento.
ENTES GENERADORES NUEVOS: los entes generadores establecidos posteriormente a
la vigencia del presente Reglamento. ESTABILIZACIN DE LODOS: el proceso fsico,
qumico o biolgico al que se someten los lodos para acondicionarlos previo a su
aprovechamiento o disposicin final.
ESTERO: la zona del litoral que se inunda durante la pleamar. Puede ser tanto arenoso
como rocoso y en ocasiones alcanza gran amplitud, tanto mayor cuanto ms leve sea la
pendiente y ms notorias las mareas. Con frecuencia tiene un amplio desarrollo en las
desembocaduras fluviales.
EUTROFIZACIN: el proceso de disminucin de la calidad de un cuerpo de agua como
consecuencia del aumento de nutrientes, lo que a su vez propicia el desarrollo de
microorganismos y limita la disponibilidad de oxgeno disuelto que requiere la fauna y
flora.
FERTIRRIEGO: la prctica agrcola que permite el reuso de un efluente de aguas
residuales, que no requiere tratamiento, a fin de aprovechar los diversos nutrientes que
posee para destinarlos en la recuperacin y mejoramiento de suelos as como en
fertilizacin de cultivos que no se consuman crudos o precocidos.
HUMEDAL: el sistema acutico natural o artificial, de agua dulce o salada, de carcter
temporal o permanente, generalmente en remanso y de poca profundidad.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIN AMBIENTAL: los documentos tcnicos definidos en
el Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.
23-2003 y sus reformas, contenidos en los Acuerdos Gubernativos No. 424-2003 y 704-
2003; los cuales permiten realizar una identificacin y evaluacin sistemtica de los
impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, desde la
fase de construccin hasta la fase de abandono.
LMITE MXIMO PERMISIBLE: el valor asignado a un parmetro, el cual no debe ser
excedido en las etapas correspondientes para aguas residuales y en aguas para reuso y
lodos.
LODOS: los slidos con un contenido variable de humedad provenientes del tratamiento
de aguas residuales.
MANTO FRETICO: la capa de roca subterrnea, porosa y fisurada que acta como
reservorio de aguas que pueden ser utilizables por gravedad o por bombeo.
META DE CUMPLIMIENTO: la determinacin numrica de los valores que deben
alcanzarse en la descarga de aguas residuales al final de cada etapa de cumplimiento. En
el caso de los entes generadores nuevos y de las personas nuevas que descargan al
alcantarillado pblico, al iniciar operaciones.
MODELO DE REDUCCIN PROGRESIVA: el rgimen de cumplimiento de valores de
parmetros en cargas, con parmetro de calidad asociado, en distintas etapas.
MONITOREO: el proceso mediante el cual se obtienen, interpretan y evalan los
resultados de una o varias muestras, con una frecuencia de tiempo determinada, para
establecer el comportamiento de los valores de los parmetros de efluentes, aguas para
reuso y lodos.
MUESTRA: la parte representativa, a analizar, de las aguas residuales, aguas para reuso
o lodos. MUESTRAS COMPUESTAS: dos o ms muestras simples que se toman en
intervalos determinados de tiempo y que se adicionan para obtener un resultado de las
caractersticas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos.
MUESTRA SIMPLE: la muestra tomada en una sola operacin que representa las
caractersticas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos en el momento de la
toma.
PARMETRO: la variable que identifica una caracterstica de las aguas residuales, aguas
para reuso o lodos, asignndole un valor numrico.
PARMETRO DE CALIDAD ASOCIADO: el valor de concentracin de demanda
bioqumica de oxgeno, expresado en miligramos por litro, que determina la condicin del
efluente y se aplica en el modelo de reduccin progresiva de cargas.
PERSONA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona individual o
jurdica, pblica o privada, que descarga aguas residuales de tipo especial al
alcantarillado pblico.
PERSONA EXISTENTE QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona
que descarga al alcantarillado pblico establecida previo a la vigencia del presente
Reglamento.
PERSONA NUEVA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona que
descarga al alcantarillado pblico establecida posteriormente a la vigencia del presente
Reglamento.
PUNTO DE DESCARGA: el sitio en el cual el efluente de aguas residuales confluye en un
cuerpo receptor o con otro efluente de aguas residuales.
REUSO: el aprovechamiento de un efluente, tratado o no.
SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES: aquellos que, de acuerdo con el Cdigo
Municipal, prestan las municipalidades directamente o los concesionan y que generan
aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas.
SISTEMA DE ALCANTARILLADO PRIVADO: el conjunto de tuberas y obras accesorias
para recolectar y conducir las aguas residuales de tipo especial, originadas por distintas
personas individuales o jurdicas privadas, hasta su disposicin a una planta de
tratamiento de aguas residuales privada.
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: cualquier proceso fsico, qumico, biolgico o
una combinacin de los mismos, utilizado para mejorar las caractersticas de las aguas
residuales.
REGLAMENTO DE LEY DE REAS PROTEGIDAS Acuerdo Gubernativo No. 759-90
APROVECHAMIENTO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE: Es el uso sostenido que se
hace de la vida silvestre, pudiendo ser con fines de subsistencia, comerciales, deportivos,
de investigacin, exhibicin y lo educacin, as como aficin.
REAS PROTEGIDAS LEGALMENTE DECLARADAS: Son aquellas reas declaradas
como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la Repblica.
ARRENDAMIENTO: Contrato en que dos partes se obligan recprocamente, la una a
conceder el uso o goce de una cosa y la otra a pagar por este uso O goce, un precio
determinado en dinero.
ASENTAMIENTOS HUMANOS: Se entender como la radicacin de un determinado
conglomerado demogrfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un rea
fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las
obras materiales que la integran.
CENTRO DE RESCATE: Es un rea destinada a albergar y recuperar, preferencial mente
para devolver a sus sitios de origen, especies silvestres que por decomiso, do naciones u
otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempo estrictamente necesario
en estas condiciones.
CIMARRON: Son especies domsticas de animales que accidental o deliberadamente
son introducidas en la naturaleza y que se comportan como animales silvestres.
CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de las
Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extincin.
CONCESION: Accin y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de
una cosa, especficamente cuando este se refiere a un servicio pblico. La concesin es
un acto de derecho pblico, mediante el cual el Estado delega en una persona O en una
empresa particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestacin de
un servicio de utilidad general.
CONDICIONES CONTROLADAS: Es un medio manipulado por el hombre con el
propsito de producir especmenes seleccionados, con lmites fsicos definidos, para
ordenar y regular su reproduccin, que tiene como caracterstica el alojamiento artificial y
tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna fase anual
y que requiere servicios tcnicos y profesionales especializados.
CONSERVACION: La Gestin de la utilizacin de la biosfera por el ser humano, de tal
suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero
manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.
COSTAS MARITIMAS: Es la extensin litoral y martima que corresponde al pas segn
el Derecho Internacional reconocido por Guatemala (actualmente 202millas).
DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: Se le considera como una modalidad
del desarrollo econmico que postula la utilizacin de los recursos para la satisfaccin de
las necesidades de las actuales y futuras generaciones de la poblacin, mediante la
maximizacin de la eficiencia funcional de los ecosistemas a largo plazo, empleando una
tecnologa adecuada a este fin y la plena utilizacin de las potencialidades humanas
dentro de un esquema institucional que permita la participacin de la poblacin en las
decisiones fundamentales.
ECOSISTEMA: La unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre
s (incluyendo al hombre) con los elementos no vivientes y el ambiente, en un espacio y
tiempo determinados.
EFECTO AMBIENTAL: Se define como la modificacin neta (positiva o negativa) de la
calidad del medio ambiente, incluidos los ecosistemas de que depende el hombre.
ENDEMICO: Son especies silvestres que habitan nicamente en una localidad especfica.
ESPECIE: Es el conjunto de individuos aislados genticamente que se reproducen
libremente con descendencia frtil.
ESPECIE NATIVA: Es toda aquella especie que reside en el pas en forma natural, de
forma permanente o transitoria, para completar su ciclo de vida.
EXOGENO: Debe entenderse como extico a toda especie no nativa del pas.
FAUNA SILVESTRE Son las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos
de seleccin natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza,
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre (se
excluye a los domsticos).
FLORA SILVESTRE: Son todas aquellas especies vegetales que subsisten sujetas a los
procesos de seleccin natural y que se desarrollan libremente en
la naturaleza incluyendo los especmenes de estas especies que se encuentran bajo el
control del hombre.
HABITAT: Es la parte del medio ambiente que ocupa una o varias especies en donde los
individuos vivos realizan intercambios entre s y con los factores abiticos en un espacio y
tiempo determinado. IMPACTO AMBIENTAL: Accin o actividad que produce una
alteracin en el medio o en algunos de los componentes del medio.
MANEJO: Serie de estrategias tcticas y tcnicas que ejecutan las polticas y objetivos de
las reas protegidas y no protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general con
fines de conservacin.
POBLACION: Grupo de individuos afines capaces de entrecruzarse. Una poblacin local
se ubica en un rea geogrfica relativamente pequea y por su facilidad de
entrecruzamiento constituye la unidad evolutiva bsica.
RECURSOS NATURALES: Los elementos naturales susceptibles a ser aprovechados en
beneficio del hombre se les clasifica en renovables, que pueden ser conservados o
renovados continuamente mediante su explotacin racional (tierra agrcola, agua.
bosques, fauna), y no renovables. que son aquellos cuya explotacin conlleva su
extincin (minerales. energticos de origen mineral).
RESTAURACION: Es el manejo de las poblaciones o ecosistemas, orientados
a recuperar un equilibrio estable y sus procesos naturales.
SUCESION ECOLOGICA: Es el proceso ordenado de los cambios de la comunidad, estos
son direccionales y por lo tanto predecibles. Resulta de la modificacin del ambiente
fsico por la comunidad misma. Culmina en el establecimiento de un ecosistema tan
estable como sea biolgicamente posible en el lugar en cuestin.
USO SOSTENIDO: Es el uso de los recursos naturales renovables en forma continua e
indefinida sin menoscabo de los mismos en calidad y cantidad.
VEDA: Es la prohibicin temporal que regula el aprovechamiento de la vida silvestre
VIDA SILVESTRE: Son todas aquellas especies de flora y fauna que se desarrollan
natural y libremente en la naturaleza.
ZONIFICACION: Divisin de la unidad en sectores que tengan un tipo de
manejo homogneo, estableciendo sus normas de utilizacin.
LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCIN DE LA VULNERABILIDAD, LA
ADAPTACIN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICO Y LA
MITIGACIN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Decreto No. 7-2013
ADAPTACIN: Es el ajuste en los sistemas naturales y humanos que se presenta como
respuesta a cambios climticos actuales o futuros y sus efectos, el cual disminuye los
daos o potencia las oportunidades de intervencin.
CALENTAMIENTO GLOBAL: Aumento en la temperatura del planeta como resultado,
entre otros, del incremento de gases de efecto invernadero en la atmsfera.
CAMBIO CLIMTICO: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades
humanas que alteran la composicin de la atmsfera mundial, y que viene a aadirse a la
variabilidad natural del clima observada durante perodos de tiempo comparables.5 Ley
Marco para Regular la Reduccin de la Vulnerabilidad, la Adaptacin Obligatoria ante los
Efectos del Cambio Climtico y la Mitigacin de Gases de Efecto Invernadero
CAMBIO EN EL USO DE LA TIERRA: Un cambio en el uso o gestin de las tierras por los
humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras.
CAPTURA DE CARBONO: Fijacin de dixido de carbono de la atmsfera por procesos
diversos, particularmente de la fotosntesis. Incluye igualmente el carbono acumulado en
ecosistemas forestales.
EFECTO INVERNADERO: Es el fenmeno natural por el cual la tierra retiene parte de la
energa solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra que posibilita el desarrollo
natural de los seres vivos que la habitan.
GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl): Gases integrantes de la atmsfera, de
origen natural o producido por acciones humanas, que absorben la energa solar reflejada
por la superficie de la tierra, la atmsfera y las nubes.
MERCADO DE CARBONO: Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la
oferta, demanda y negociacin de servicios ambientales, con el objeto de facilitar el
cumplimiento de compromisos obligados o voluntarios de reduccin de emisiones de
carbono u otros gases de efecto invernadero.
MITIGACIN: Actividades que limitan las emisiones GEl y/o aumentan la captura de
carbono en sumideros, con la intencin de disminuir o prevenir los impactos climticos
futuros en la sociedad.
SERVICIO AMBIENTAL: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y
ecosistemas.
VARIABILIDAD CLIMTICA: Se refiere a variaciones en las condiciones climticas
medias y otras estadsticas del clima, en todas las escalas temporales y espaciales que
se extienden ms all de un fenmeno meteorolgico en particular.
VARIABILIDAD INTERNA: Producida y como efecto de procesos naturales internos que
ocurren dentro del sistema climtico.
VARIABILIDAD EXTERNA: Producida y como efecto de variaciones en el forzamiento
externo natural o antropgeno.
VULNERABILIDAD: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos
negativos del cambio climtico, incluso la variabilidad climtica y los episodios extremos.
La vulnerabilidad est en funcin del carcter, la magnitud y el ndice de variacin
climtica a que est expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptacin.
LEY FORESTAL Decreto No. 101-96
ARBOL: Planta leosa con fuste y copa definida.
AREA PROTEGIDA: Son reas protegidas, las que tienen por objeto la conservacin, el
manejo racional y la restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacin para su funcin o sus
valores genticos, histricos, escnicos, recreativos, arqueolgicos y protectores, de tal
manera de preservar el estado natural de las comunidades biticas, de los fenmenos
geomorfolgicos nicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de
los ros, de las zonas protectoras de los suelos agrcolas, a fin de mantener opciones de
desarrollo sostenible.
APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o
subproductos del bosque, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo
tcnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con
fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvcolas que garanticen su
sostenibilidad.
Los aprovechamientos forestales se clasifican en:
1. Comerciales: Los que se realicen con el propsito de obtener beneficios lucrativos
derivados de la venta o uso de los productos del bosque.
2. No Comerciales: Los que proveen beneficios no lucrativos, segn sus fines se clasifican
en:
a) Cientficos: Los que se efectan con fines de investigacin cientfica y desarrollo
tecnolgico,
b) De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer
necesidades domsticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones
en las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su
familia. El reglamento determinar los volmenes mximos permisibles.
BOSQUE: Es el ecosistema en donde los rboles son las especies vegetales dominantes
y permanentes, se clasifican en:
1. Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneracin natural sin
influencia del ser humano,
2. Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneracin natural y que se
encuentran sujetos a la aplicacin de tcnicas silviculturales,
3. Bosques naturales bajo manejo agroforestal: Son los bosques en los cuales se practica
el manejo forestal y la agricultura en forma conjunta.
CONCESION FORESTAL: Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas,
individuales o jurdicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos
forestales en bosques de propiedad estatal, con los derechos y obligaciones acordados
en su otorgamiento, de conformidad con la ley.
CONSERVACION: Es el manejo de comunidades vegetales y animales u organismos de
un ecosistema, llevado a cabo por el hombre, con el objeto de lograr una productividad y
desarrollo de los mismos e incluso aumentarla hasta niveles ptimos permisibles, segn
su capacidad y la tecnologa del momento, con una duracin indefinida en el tiempo.
ECOSISTEMA: Es un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y
microorganismos que interactan entre si y con los componentes no vivos de su ambiente
como una unidad funcional en un rea determinada.
ESPECIE: Es un conjunto de individuos con caractersticas semejantes que se identifican
con un nombre cientfico comn.
INCENDIO FORESTAL: Un fuego que est fuera de control del hombre en un bosque.
INCENTIVOS FORESTALES: Son todos aquellos estmulos que otorga el Estado para
promover la reforestacin y la creacin de bosques y/o el manejo sostenible del bosque
natural.
LICENCIA: Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurdicas, para
que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos
forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no
maderables, en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques.