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TEXTO UNIVERSITARIO DERECHO ADMINISTRATIVO (Sustantivo y Adjetivo) ABOGADO DOCENTE. MAG. MARIO DENEGRI SOSA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 1 “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MATERIAL DE ENSEÑANZA DERECHO ADMINISTRATIVO MAG. MARIO DENEGRI SOSA TACNA – PERÚ 2009

Manual de Derecho Administrativo

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Manual de Derecho Administrativo

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  • TEXTO UNIVERSITARIO DERECHO ADMINISTRATIVO (Sustantivo y Adjetivo)ABOGADO DOCENTE. MAG. MARIO DENEGRI SOSA

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    UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

    POLTICAS

    MATERIAL DE ENSEANZA

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    MAG. MARIO DENEGRI SOSA

    TACNA PER

    2009

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    DERECHO ADMINISTRATIVOSUSTANTIVO

    1. ETIMOLOGA PALABRA DERECHO.

    La palabra Derecho proviene de la voz latina : DIRECTUM o DIREGEREDI : Continuidad del acto.REGERE : Guiar conducir gobernar, dirigir.

    Es la manera o forma habitual de guiar dirigir o conducir algo.

    2. DERECHO.

    Es la Ciencia Jurdica que estudia el conjunto de normas dictadas por elEstado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad oindividualmente, organizar la vida social y buscar el bien comn, la pazsocial, y sobre todo la justicia.

    2.1 Definicin : El Derecho se puede definir por medio de dos formas :

    COMO UNA NORMA : Conjunto de normas que rigen el actuar delhombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .

    COMO UNA FACULTAD : Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidospor los individuos protegidos por el poder publico o Estado.

    2.2 TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACION

    El Derecho por su conceptualizacin se puede dividir en dosgrandes grupos : Objetivo y Sujetivo .

    Derecho Objetivo :

    Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro dela sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico yPrivado. A su vez tienen mucha vinculacin con otras ciencias o profesionesdel ser humano.

    Derecho Publico:Es el que se refiere a la organizacin de las cosas publicas, o sea que

    regula las relaciones del Estado con : los dems Estados, OrganizacionesPublicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de losIndividuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la mismaentre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacin

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    con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, DerechoConstitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal,Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

    - Derecho Publico Nacional :Es el que se refiere a la organizacin de las cosas publica

    nacionales de un pas.

    - Derecho Publico Internacional :Es el que se refiere a la organizacin de las cosas publicas

    nacionales y internacionales y su relacin con el Estado, con losdems Estados, y la sociedad en si, de un pas determinado .

    Derecho Privado:

    Es el que se refiere o acta al inters de los sujetos entre si y conciernea las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer susnecesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadasen su relacin con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil,Comercial, Martimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

    - Derecho Privado Nacional :Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y

    concierne a las relaciones del individuo con sus semejante parasatisfacer sus necesidades personales en un pais determinado- Derecho Privado Internacional :

    Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si yconcierne a las relaciones del individuo con sus semejante parasatisfacer sus necesidades personales de manera internacional .

    Derecho Sujetivo :

    Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios,ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cualesdisfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupospartiendo desde diferentes puntos de vista:

    Segn la Conducta :Derecho Sujetivo a la Conducta Propia : Cuando el Derecho faculta ala conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena : Cuando el Derecho faculta laconducta propia a exigir algo.

    Segn las facultades frente al poder publico o frente aun sujeto particular:

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    Derecho Sujetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujetofrente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado seimpone a si mismo.Derecho Sujetivo Privado : Es el conjunto de facultades juridicasexigibles frente al titular de un derecho.

    NUEVOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS, DERECHO ADMINISTRATIVO: OBJETIVO SUBJETIVO VIRTUAL ESCRITO VERBAL IDEOLOGICO NORMATIVO DE FORMACION DE INFORMACION SIMPLE COMPLEJO PLURAL SINGULAR, CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL INTERNACIONAL PUBLICO PENAL TRIBUTARIO, ETC.

    3. ETIMOLOGIA ADMINISTRAR.

    Proviene de la voz latina ADMINISTRATEAD : PrximoMINISTRATE : Servir Accin, actividad

    4. UBICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    El Derecho Administrativo se encuentra ubicado dentro de las cienciasJurdicas:

    Derecho Positivo: Derecho Pblico Derecho Pblico Interno.

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    5. DIVISIN DEL DERECHO.

    El Derecho se estudia y divide acadmicamente en:

    1 . DERECHO PBLICO

    2 . DERECHO PRIVADO

    3 . DERECHO MIXTO O SOCIAL

    Esta divisin del Derecho es ya conocida, y se estudia separadamente

    para distinguir que estudia cada uno de los derechos con vinculacin del

    Estado.

    Esta teora tradicional de la divisin del derecho, es muy importante,

    pero en la actualidad el Derecho ha evolucionado y tenemos que la

    nueva teora del Derecho lo concibe como un derecho Integral, Holstico

    y sistmico, que no puede desligarse uno del otro, pues tanto el pblico

    como el privado uno depende de la existencia del otro, y estn

    ntimamente ligados.

    DIVISION DEL DERECHO DIVISION DEL DERECHO

    ADMINISTRATIVO

    DERECHO PUBLICO:

    Estudia las relaciones del Estado

    con:

    Los particulares sean nacionales o

    extranjeros dentro del territorio

    nacional - Per.

    Otro Estado.

    Organismos Internacionales.

    Entes pblicos nacionales.

    Tenemos: Derecho Constitucional,

    Derecho Penal, Administrativo,

    tributario, Aduanero, etc,

    DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO

    Estudia las relaciones del Estado con los

    particulares o administrados sean nacionales

    o extranjeros y con instituciones del Estado,

    dentro del territorio nacional (derecho

    administrativo pblico nacional) y las

    relaciones con otros estados u organismos

    internacionales (Derecho publico

    administrativo internacional).

    Se refiere exclusivamente a la administracin

    del Estado en la prestacin de los servicios

    pblicos hacia la sociedad, por medio de los

    organismos estatales.

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    DERECHO PRIVADO:

    Estudia las relaciones de los

    particulares entre si.

    Sean estos particulares Nacionales

    o extranjeros.

    Tenemos: Derecho Civil, Derecho

    Comercial; etc,

    DERECHO PRIVADO ADMINISTRATIVO

    Estudia las relaciones de los particulares

    entre si, siendo uno de ellos el que presta

    el servicio pblico, es decir la prestacin

    de un servicio pblico por parte de un

    particular.

    Dicha prestacin, se da por delegacin del

    Estado hacia el privado para que pueda

    satisfacer las necesidades de la poblacin.

    DERECHO SOCIAL O MIXTO:

    Estudia relaciones mixtas sean

    estas de derecho publico y de

    derecho privado.

    Asi tenemos: Derecho de familia,

    Derecho Laboral, etc.

    DERECHO SOCIAL O MIXTO

    ADMINISTRATIVO.

    Es un derecho para estatal en las

    instituciones pblicas.

    6. DIVISIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    El Derecho Administrativo como Ciencia Jurdica se encuentra dividido dela siguiente manera :

    - Derecho Administrativo Sustancial: Estudia el conjunto de normasque determina la organizacin del Estado y la competencia de lasautoridades estatales y adems las prestaciones o servicios que brinda ala comunidad.

    - Derecho Administrativo Procesal o Adjetivo: Estudia el conjunto denormas sobre los procesos y procedimientos administrativos de laactividad estatal y de la Administracin pblica.

    - Derecho Administrativo Comparado.- Estudia las diferencias,semejanzas, ventajas y desventajas, de la comparacin entre normas olegislaciones de diferentes pases. Pudiendo ser :Derecho Administrativo Comparado sustancial.Derecho Administrativo Comprado Procesal.

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    7. OBJETIVOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    Normar la organizacin y estructura del Estado Normar la accin y procedimientos para que se pueda cumplir con

    eficacia los fines y objetivos del Estado que se traducen enServicios Pblicos.

    Regular y promover accin de las personas que se sirven a dichosorganismos

    8. CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    a) PBLICO: Existe una intima relacin entre el funcionario o servidor delEstado y el usuario, no es una relacin privada.

    b) DINMICO: Esta en continua accin en operatividad, tiende aevolucionar y a perfeccionarse.

    c) NORMATIVIDAD: Es muy frondosa y abundante la normatividad, adiario se legisla en materia administrativa.

    d) HUMANISTA: Toda la accin, la actividad emana de los seres humanos,con todas sus necesidades, frustraciones, experiencias, virtudes, etc.

    8.1 CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    El derecho administrativo se caracteriza por ser:

    1. COMN: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es comn a todaslas actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables atodas esas materias.2. AUTNOMO: Es una rama autnoma del Derecho, tiene sus propiosprincipios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurdico autnomoparalelo al derecho privado.3. LOCAL: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con laorganizacin poltica en nuestro pas; es decir que habr un derechoadministrativo provincial y un derecho administrativo nacional.4. EXORBITANTE: Excede la rbita del derecho privado, porque donde hayuna organizacin estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdadentre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poderpblico.

    9. DEFINICIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    MARIO MONTENEGRO.- Es una rama del Derecho Pblico quetrata de la administracin y manejo de los servicios pblicos enbase a determinadas normas legales.

    GOODNOW.- Es una parte del derecho pblico que fija laorganizacin del estado y la competencia de las autoridades

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    administrativas e indica a los usuarios los recursos contra laviolacin de sus derechos.

    MARCEL WALINE.- Es el que rige las condiciones en las cuales losque administran adquieren derechos e imponen obligaciones a losadministrados en inters de la satisfaccin de las necesidadespblicas .

    FRITZ FLEINER.-Es el que regula las relaciones jurdicas delEstado y otras entidades de Derecho pblico y sus sbditos(administrados).

    CATEDRA.- Es una Ciencia jurdica de derecho Pblico que estudiael conjunto de normas que determina la organizacin del Estado(Funcin Pblica) y la competencia de las autoridades estatales,asimismo los servicios pblicos que brinda con el fin de satisfacerlas necesidades colectivas de la poblacin. En donde el Estado esel sujeto activo, y la Sociedad es el sujeto pasivo.

    LA UTILIDAD PUBLICA ES LA BASE DEL DERECHOADMINISTRATIVO.

    El Derecho Pblico es el derecho aplicable a todas las relacioneshumanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

    El Derecho Administrativo es una rama del DerechoPblico Interno (ste es pblico porque no existe lucro, einterno porque es diferente del internacional) y est compuestopor normas jurdicas que regulan la actividad administrativa delPoder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder Judicial y de los entespblicos estatales, y no estatales.

    10.RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    a) DERECHO CONSTITUCIONAL: Se relaciona pues en donde termina elDerecho Constitucional se inicia el Derecho administrativo. Es la parteGeneral y Fundamental del Derecho Pblico. Es una relacin dedependencia ya que la administracin pblica encuentra las limitacionesen la Constitucin Poltica del Estado.

    b) DERECHO CIVIL: Es la base que ha influido enormemente en laformacin del derecho Administrativo, los actos jurdicos han dado lugara los actos administrativos, se estudian y norman diversas institucionesciviles y administrativas como la propiedad, la pesca, la caza, etc.

    c) DERECHO PENAL: Las disposiciones administrativas deben decumplirse fielmente por los servidores y funcionarios pblicos, su omisinacarrea una sancin de carcter penal Delitos de funcin. DerechoPenal administrativo

    d) DERECHO COMERCIAL: El Derecho administrativo dicta normas paracontrolar y proteger las actividades vinculadas con las necesidadesvitales.

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    e) DERECHO PROCESAL: Le otorga al derecho administrativo losconocimiento necesarios respecto a la accin procesal, los elementos, laspartes del proceso administrativo, etc.

    En si se tiene vinculacin con muchas ramas del derecho sean pblico oprivado o mixto, asi: Derecho Tributario, Derecho Industrial, DerechoMinero, Derecho Agrario, Derecho Financiero, Derecho Penitenciario,Derecho Cannico, Derecho Municipal, Derecho Penal Militar, Derecho PenalEconmico, Derecho Internacional, etc.

    11.FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    CONCEPTO. Son las fuerzas creadoras del derecho. Es la causa generatrizo productora de un hecho jurdico.

    CLASIFICACIN. Existe infinidad de clasificaciones de las fuentes delderecho administrativo, y ello se determina segn la estructura jurdica delos Estados. Asi tenemos :

    1.- FUENTES POSITIVAS:, ESTAS A SU VEZ SE SUB DIVIDEN EN :

    - Fuentes Principales: Tenemos a la Constitucin del Estado, Las leyes,Los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, Circulares, Directivas, etc.

    - Fuentes Menores : El Oficio, el Memorandum, La carta, el aviso, elcartel, el comunicado, etc.

    2.- FUENTES RACIONALES, se componen de :

    a) NORMATIVIDAD LEGAL. Esta referido al Derecho Escrito o positivo, estodo el ordenamiento jurdico, bsicamente administrativo.La ley puede ser: formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un nmero

    identificatorio. material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene

    del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto)Los caracteres de la ley son: Es una norma jurdica de alcance general, abarca a un nmero

    indeterminado o determinable de personas. Excepcionalmente puede haber leyes que se refieran a una situacin

    particular, por ejemplo el otorgamiento de pensiones graciables osubsidios. En esto se diferencia del reglamento que siempre tienealcance general.

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    Regula situaciones impersonales (excepto lo dicho en el puntoanterior).

    Regula situaciones abstractas. Es de cumplimiento obligatorio. Si no tiene fecha cierta, tiene vigencia al dia siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial el Peruano, salvo lo contrario. Si no se establece fecha para el fin de su vigencia, el mismo opera

    por principios generales; as, por ejemplo una ley deroga a otra deigual categora, salvo que se trate de una ley especial anterior (lasleyes especiales slo pueden ser derogadas por leyes especiales.

    b) DOCTRINA ADMINISTRATIVA. Es la opinin especializada de losjurisconsultos o los estudiosos de las Instituciones jurdicas del DerechoAdministrativo.Son los estudios cientficos acerca de determinadas cuestiones. Es laopinin de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones queproponen. La doctrina estudia la legislacin y tambin la jurisprudencia yhace las observaciones que estima pertinentes. No tiene fuerzaobligatoria.

    c) COSTUMBRE ADMINISTRATIVA. Son los procedimientos o actos noescritos y los usos administrativos que los funcionarios repiten ao trasao.Es una fuente no escrita que resulta de la prctica constante y uniformede un comportamiento con la conviccin de que responde a unaobligacin jurdica. Por tanto tenemos que la costumbre se caracterizapor su: Uniformidad en el modo de realizacin del hecho; Repeticin constante e ininterrumpida del hecho; Generalidad de la prctica del hecho; y Duracin de la prctica por cierto tiempo.

    d) JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Son las resolucionesadministrativas o fallos que emiten los funcionarios pblicos en elejercicio de sus funciones, es la interpretacin de la ley administrativarealizada por los funcionarios pblicos.La jurisprudencia est constituida por las sentencias judicialesconcordantes sobre un mismo punto. Su misin es:

    explicativa: si la ley es oscura, su aplicacin por los rganos judicialessupone aclarar y fijar su alcance;

    supletoria: la jurisprudencia debe dar solucin a los casos que la ley noha previsto;

    renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y haceflexibles y duraderos sus principios.La jurisprudencia administrativa puede ser de 2 tipos, segn suorigen:1. Sentencias del fuero contencioso administrativo (sede judicial).2. Resoluciones de la Administracin Pblica TribunalesAdministrativos (sede administrativa).

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    e) FACULTAD DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO.- Es la Potestadque tiene el funcionario pblico de aplicar a un caso concreto cuandoexiste vacos o lagunas, se pone de manifiesto en determinadassituaciones o hechos o actos administrativos o en el actuar delfuncionario pblico y para resolver el caso o conflicto es necesariorecurrir a los principios doctrinarios del derecho, a la experiencia , a losantecedentes, a las buenas costumbres, a la moral, a las relacioneshumanas y personales, a la experiencia administrativa, a la circunstanciao coyuntura, a la personalidad y profesionalismo , pero sin apartarse delmarco de la legalidad.

    12. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA

    El ESTADOEl estado es una comunidad polticamente organizada en un mbitoterritorial determinado.

    ESTADO DE DERECHOLa forma de estado en que se reconocen y tutelan los derechos pblicossubjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administracina la Ley, indispensable para la subsistencia de la sociedad.

    LAS FUNCIONES DEL ESTADOA fin de asegurar la existencia del Estado de Derecho se hace necesaria ladenominada Separacin de Poderes en la funciones matrices del estado,siendo estos Poderes:

    El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

    1.- LA FUNCION GUBERNATIVA

    Tambin llamada funcin poltica, es la actividad estatal discrecional sinlimites jurdicos que es realizada en ejecucin de una directa atribucinconstitucional.

    La funcin gubernativa no requiere de un rgano especfico de realizacin.

    2.- LA FUNCION LEGISLATIVA

    La funcin legislativa es ejercida por el Congreso de la Republica teniendocomo misin legislar, ejercer el control poltico del Estado y representar a lanacin.

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    La funcin legislativa como aspecto sustantivo, orgnico y procesal

    1 Aspecto Sustancial.- Es la actividad estatal reglada o discrecionalcon limites jurdicos constitucionales para la elaboracin o creacindel derecho.

    2 Aspecto Orgnico.- Es la actividad originaria, privativa,especializada y indelegable del rgano legislativo.

    3 Aspecto Procesal.- Se exterioriza por actos legislativos dictados envirtud de un procedimiento constitucional que produce efectosjurdicos de carcter imperativo y permanente.

    3.- LA FUNCION JURISDICCIONAL

    La funcin jurisdiccional dirime los conflictos de intereses que alteran opueden alterar el orden social.

    La funcin jurisdiccional como especto sustancial, orgnico y procesal.

    1. Aspecto Sustancial.- Comprende la decisin con fuerza deverdad legal en una controversia entre las partes, que determineo restablezca el derecho en el caso concreto.

    2. Aspecto Orgnico.- La decisin jurisdiccional es producida porun rgano imparcial e independiente encargado por mandatoconstitucional y exclusivo, del ejercicio de la funcin jurisdiccional.

    El ejercicio de la funcin jurisdiccional se caracteriza por ser: Independiente Indelegable Decisorio, ejecutorio e instrumental El poder de decisin El poder de ejecucin El poder de instrumentacin

    3. Aspecto Procesal.- La funcin jurisdiccional se manifiesta atravs de normas jurdicas particulares o individuales que sealaun deber ser concreto, objetivo.

    4.- LA FUNCION ADMINISTRATIVA

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    Es la actividad permanente concreta, inmediata, continua y prctica delEstado que tiende a la satisfaccin inmediata de las necesidades del gruposocial y de lo individuos que lo integran.

    El Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, define que la funcinadministrativa es de aplicacin para todas las entidades de la administracinpblica que la conforman (Artculo I, Titulo Preliminar). Empleado un criterioorgnico.

    La funcin administrativa desde el punto de vista orgnico y material.

    1. Visin Orgnica.- Se determina que formalmente se puedehacer la distincin segn el acto realizado por un rganojurisdiccional, administrativo o legislativo y determinar la funcinde tal o cual tipo.

    2. Visin Material.- Atendindose a la descripcin externa de losactos mismos son actos propios de la funcin administrativaaquellos que constituyen manifestaciones concretas de voluntadestatal tomando medidas necesarias para manejar el Estado ylograr lo fines por l perseguidos.

    LAS FUNCIONES ESPECIALES DEL PODERLa funciones especiales del poder son las prerrogativas que otorga el Estadoa los rganos ejecutivos, legislativos y judiciales para una mejoradministracin del propio Estado.

    Funciones Especiales Ejecutivas.Nombramiento y Remocin de Altos Funcionarios Presidente del Consejo deMinistros, Embajadores, Prefectos, Al Presidente del Comando Conjunto delas FFAA, a los Comandantes Generales y Director de la Polica, Ascensos delos

    Generales y Almirantes de la FFAA y Policiales, a los titulares de losOrganismos Pblicos Descentralizados, y dems funcionarios de confianza.(Ley 27594)

    Otra funcin especial es la de expedir Decretos Legislativos, DecretosSupremos y Resoluciones Supremas.

    Funciones Especiales Legislativas.Ratifica el nombramiento del Contralor General de la Republica, ratifica alSuperintendente de Banca y Seguros, al Directorio del Banco Central deReserva, al Defensor del Pueblo, a los Miembros del Tribunal Constitucional,entre otros.

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    Funciones Especiales Jurisdiccionales.Se ejerce cuando se nombran a los Jueces titulares, Jueces provisionales,secretarios de juzgados o empleados o adquieren o enajenan bienes.

    RELACION ENTRE LA FUNCION ADMINISTRATIVA CON LAFUNCION LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL

    La funcin administrativa tiene relacin directa con los particulares engeneral.

    La funcin legislativa se enfoca indirectamente en los particulares. La funcin gubernativa no se enfoca sino en el Estado en su

    conjunto. La funcin jurisdiccional, si bien se enfoca en los particulares,

    pretende resolver conflictos y no es susceptible de revisin por partede otro poder de Estado.

    13. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

    La actividad administrativa no es absoluta ni homognea, es decir, laactividades de la funcin pblica deben configurarse como obligaciones alamparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia decada uno de los entes que la conforman.

    FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINSTRATIVA

    La Actividad de Polica.

    La Actividad de Prestacin.

    La Actividad Sancionadora.

    La Actividad Normativa.

    La Actividad Administrativa Arbitral.

    La Actividad de Planificacin.

    La Actividad Empresarial.

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    FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

    1. La Actividad de Polica.- Implica la obligacin de laadministracin de fiscalizar, controlar, asegurar el orden ylimitar ciertos derechos o intereses de los particulares.

    2. La Actividad de Prestacin.- Es la referida al manejo de losservicios pblicos para satisfacer necesidades primordiales dela comunidad.

    3. La Actividad Sancionadora.- Permite a la administracinsancionar a los particulares por la comisin de determinadasinfracciones.

    4. La Actividad Normativa.- Consiste en la emisin de normasjurdicas de rango secundario, que sirven para complementar ohacer operativas las leyes.

    5. La Actividad Administrativa Arbitral.- Es aquella en la cualla autoridad Administrativa resuelve de manera definitiva unacontroversia solicitada entre particulares, a travs de unadecisin que resulta vinculante para las partes.

    6. La Actividad Empresarial.- Es la realizacin dedeterminadas acciones por parte de la Administracin Pblica afin de promover o estimular la realizacin de actividades porparte de particulares consideradas de inters publico.

    7. La Actividad de Planificacin.- Es la fijacin de objetivos oresultados socio econmicos, a corto mediano o largo Plazo y ala fijacin de aquellas conductas y medios que habr deemplearse para alcanzar dichos objetivos por parte de lospoderes pblicos del Estado.

    FORMAS DE MANIFESTACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

    1 Reglamentos2 Actos Administrativos3 Actos de Administracin4 Hechos Administrativos y5 Contratos.

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    LOS REGLAMENTOS.Son actos normativos dictados por la Administracin del Estado en virtud desu competencia propia. Son leyes materiales que en la jerarqua de normasse sita en un rango inferior de la Constitucin, las Leyes, Decretos Leyes yDecretos Legislativos.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS.Son declaraciones de las entidades, que en el marco de normas de derechopblico, estn destinados a producir efectos jurdicos sobre lo intereses,obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacinconcreta (Ley N 27444, Artculo 1, literal 1.1)

    ACTOS DE ADMINISTRACION.Estn orientados a la eficacia y la eficiencia de los servicios y a los finespermanentes de las entidades.Son emitidos por el rgano competente, su objeto debe ser fsica yjurdicamente posible, su motivacin ser facultativa cuando los superioresjerrquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmenteprevista(Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 7,literal 7.1)

    HECHOS ADMINISTRATIVOS.Son las actuaciones fsicas o materiales, las actuaciones tcnicas realizadasen el ejercicio de la actividad de los rganos administrativos.

    CONTRATOS.Los contratos del Estado son aquellos que se realizan de comn acuerdoentre la administracin y otro sujeto de derecho o entre dos entes estatalespara reglar derechos y deberes comunes y as satisfacer las necesidadespblicas.

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    14. LA ADMINISTRACIN PUBLICA PERUANA

    CONCEPTO.

    MARIANO MONTENEGRO. Es una compleja estructura orgnica queacta para la obtencin de finalidades estatales concretas enbeneficio de los intereses de la sociedad.

    Es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan deacuerdo con ciertos objetivos y adems es un sistema deconocimiento por medio del cual los hombres establecen relaciones,predicen resultados e influyen en las consecuencias de cualquiersituacin en que organizan para trabajar unidos en el logro de unpropsito comn.

    La administracin pblica es la aplicacin detallada y sistemtica dela ley, es la parte ejecutiva del gobierno, es tambin la ejecucin yobservancia de la poltica gubernamental.

    CATEDRA. Es la organizacin que tiene el Estado para dirigir yplanificar los servicios pblicos y cumplir con los fines que leencomienda la Constitucin Poltica y las leyes.

    FACTORES. Los factores de la administracin se combinan y son lossiguientes:

    a) FACTOR HUMANO. Sin el factor humano no se concibe ninguna formade administracin, por lo que son indispensables los funcionarios yservidores pblicos.

    b) FACTOR ESTRUCTURAL. Lo importante en cualquier institucin es suestructura y organizacin, que le de forma y sentido a la administracin.Tambin se le conoce como el esqueleto, armazn o columna vertebralde alguna institucin.

    c) FACTOR ECONMICO. Son los recursos presupuestales para satisfacerlos materiales requeridos para el funcionamiento adecuado delorganismo administrativo.

    ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    a) ORGANIZACION Y FUNCIONES.b) NORMAS Y PROCEDIMIENTOSc) FACTOR HUMANOd) CIRCUNSTANCIA O COYUNTURAe) CONTEXTO HISTORICO SOCIAL.

    El Estado para cumplir su finalidad de servicio a la comunidad tiene presenteuna Organizacin Estructural del aparato estatal cada una con diversasfunciones, empero para que esta Organizacin sea operativa y viable es

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    necesario un conjunto de normas y procedimientos, y para ver la ejecuciny planificacin se necesita el factor humano constituido por los funcionariosy servidores pblicos (burocracia).La verdadera administracin se hace con hombres, para hombres y porhombres. A lo antes descrito se le agrega la coyuntura o circunstancia en laque se acta (la facultad discrecional del funcionario pblico). Finalmentecomo ultimo elemento se tienen al Contexto Histrico Social que orienta ydetermina el mbito poltico y social que rodea a la administracin , y a lacoyuntura que se presenta al momento de resolver un caso concreto.

    CLASIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN.

    a) ADMINISTRACIN PBLICA.- La ejecuta y realiza el Estado a travsde su poltica de Gobierno.

    b) ADMINISTRACIN PRIVADA.- Son las actividades que realizan losparticulares, como los organismos privados (universidades, industrias,transporte, etc)

    c) ADMINISTRACIN MIXTA.- Son las actividades de los organismosque estn bajo la jurisdiccin del poder pblico y del sector privado.

    La administracin Privada y en algunos casos la administracin Mixtatienen un ambito de carcter Internacional, nacional, Regional y Local.

    CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA.

    1. ADMINISTRACIN GENERAL O NACIONAL .-Se aplica en todo elPer, en el Gobierno Central, a travs de los poderes.

    2. ADMINISTRACIN REGIONAL.- En las diversas regiones del pas.3. ADMINISTRACIN LOCAL.- En los Gobiernos Locales.4. ADMINISTRACIN ESPECIFICA. Es la administracin que se da por

    especialidad o labor desempeada, Ejem. Administracin Tributaria,Aduanera, de Seguridad Social, etc,

    RELACION ENTRE LA ADMINISTRACIN PUBLICA Y PRIVADA

    1.- SEMEJANZAS. Presentan las siguientes semejanzas:

    - Ambas pertenecen a la administracin en general.- Ambas prestan servicios ala comunidad.- Ambas se basan en tcnicas comunes para organizar, elaborar, planificar

    y ejecutar presupuestos y controles.- Amabas requieren de los conocimientos del Derecho y especialmente del

    Derecho Administrativo.

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    - Ambas se complementan hacia el bienestar social del Estado y lacomunidad.

    - Ambas tienen los mismos problemas de administracin sea unorganismos del estado o privado.

    - Ambas tienen administradores que laboran por un inters econmico oremunerativo.

    2.- DIFERENCIAS.- Tienen las siguientes diferencias:- La Administracin Pblica es burocrtica, la Administracin Privada es

    comercial.- La Ad. Pblica es poltica gubernamental, la Privada es poltica de

    produccin.- La Administracin Pblica da leyes y es soberana, y la Administracin

    Privada tiene un papel de oposicin o de apoyo.- La Administracin Pblica sirve a los intereses pblicos en su mas amplia

    acepcin y la Administracin Privada le interesa el provecho o el lucro.- La Administracin Pblica es complicada, engorrosa, tiene trmites

    burocrticos y la Administracin Privada es mas elstica, independiente,dinmica por la rapidez de sus procedimientos.

    - La Administracin Pblica esta sujeta a reglamentos rgidos deorganizacin que no pueden cambiarse a voluntad y la AdministracinPrivada tiene autonoma y libertad de accin y pueden cambiar susnormas, pero siempre dentro de la legalidad.

    - La Administracin Pblica est sujeta a cambios imprevistos opremeditados de poltica y la Administracin Privada se adapta a loscambios de su organizacin.

    - La Administracin Pblica en cada cambio de gobierno modifica suorganizacin, autoridades y en la Administracin Privada el gobierno noaltera ni modifica su organizacin administrativa.

    - La Administracin Pblica se preocupa relativamente por la estabilidaddel trabajador y la Administracin Privada no le preocupa la estabilidaddel trabajador.

    - La Administracin Pblica tiene como factor humano a los funcionarios yservidores pblicos y la Administracin Privada a trabajadores.

    - En la Administracin Pblica los malos manejos econmicos y lanegligencia en la administracin, estn sujetos a procedimientosadministrativos disciplinarios y la Administracin Privada procede aformular denuncia al ministerio pblico y al despido del trabajador en elmejor de los casos.

    RELACIN ENTRE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y EL DERECHOADMINISTRATIVO.-

    Se relacionan por lo siguiente:

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    - El Derecho Administrativo trata del aspecto formal de las leyesadministrativas y la administracin pblica es la Ciencia de la accin,ejecucin y direccin del poder.

    - El Derecho Administrativo regula la estructura y organizacin, en cambiola Administracin Pblica le da el marco de referencia dentro del quedebe desenvolverse.

    - El Derecho administrativo orienta, crea normas, y l administracinpblica las ejecuta y exige su cumplimiento.

    - Ambas se complementan entre si.

    LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ORGANIZACION

    El hombre es un ser social por naturaleza, y como tal, ha sido capaz deorganizar una sociedad y desarrollar una cultura, que demuestra sucondicin de ser racional, capaz de crear normas de control social paramantener un orden social, basado en normas, conductas y valores, hacia labsqueda del bien comn.

    El Derecho es el producto de la cultura humana. Es una ciencia o disciplinacultural humana. O ms correctamente no hay una sola ciencia o disciplinajurdica sino varias (dogmtica jurdica, sociologa jurdica, etc.), cada unocon sus presupuestos, objeto y mtodo de estudio propios.

    QU ES EL ESTADO?:

    "Sociedad politicamente organizada en torno a un centro de poder queejerce influencia soberana sobre un territorio"

    Segn Marcial Rubio Correa: Eso es precisamente el Estado: La formasuperior y ms poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad

    FINALIDAD DEL ESTADO:

    El problema de los fines del Estado depende de la respuesta que demos aesta trascendental pregunta: El hombre fue creado para el Estado o elEstado fue creado para el hombre? O, de otro modo El Estado es un fin oun medio? si es un fin en si mismo, la accin humana debe estarsubordinada a l; si slo es un medio el estado debe estar subordinado alhombre.

    PODER ORDEN JURDICO FIN= BIEN COMUN

    QU ES EL BIEN COMN?:

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    El BIEN COMN, es el fin supremo del Estado e implica la creacin decondiciones justas de vida que significan la defensa de la dignidad de lapersona humana, y favorecer su existencia, desarrollo y realizacin. (Art. 1Constitucin 1993)

    ELEMENTOS DEL ESTADO: TERRITORIO PUEBLO PODER

    QU ES EL GOBIERNO ?:

    El gobierno (del griego "pilotar un barco"), en general, consiste en la conduccin poltica general o ejercicio del poder del Estado.

    Democracia Formal :Institucionalizacin jurdica de la divisin de poderes, elecciones peridicas,reconocimiento de los derechos humanos, Instituciones publicas democraticas,etcDemocracia SustancialSus actores (ciudadanos) ejercen sus derechos reconocidos en su estructuraestatal, y los ejercen y los van puliendo con su ejercicio, de manera tal, que elEstado funcione como se proclama, y de esta forma construyamos unademocracia real, pues, si nos damos cuenta, el problema no es de lademocracia como forma, sino de la democracia como sustancia"la democracia garantiza cada uno de los derechos fundamentales, porquedentro de ella, la persona tiene derecho frente a los dems y al poder. Lademocracia concibe al ciudadano como un igual a los otros, y esta concepcinsupone que todos y cada uno de ellos tienen igualdad en una situacin jurdicaesencial, que es la de compartir todos los derechos humanos en igualessituaciones", pues el Estado Social y Democrtico de Derecho "est sujeto a unplesbicito de todos los das (...) est en un continuo hacerse: slo existe si encada circunstancia existe como tal."

    QU ES LA ADMINISTRACION PUBLICA ?:

    Del latin "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus trahere" quealude a la idea de manejar o gestionar Por Administracin Pblica,generalmente, se entiende a la organizacin integrada por un personalprofesional, dotada de medios econmicos y materiales pblicos que pone enprctica las decisiones tomadas por el Gobierno de un Estado. Se componede todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios pblicos, entre otros.

    QU ES LA ADMINISTRACION PUBLICA ?

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    Por su funcin, es el enlace entre la ciudadana y el poder poltico. Sinembargo, no slo existe Administracin Pblica en el Poder Ejecutivo, sino engran parte del Estado e incluso en entes privados que desempean funcionesadministrativas por habilitacin del Estado

    QU ES LA ADMINISTRACION PUBLICA ?No obstante, el concepto de Administracin Pblica puede ser entendido desdedos puntos de vista.

    Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, osea, al organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia ylos medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales. Desde unpunto de vista material, se entiende ms bien la actividad administrativa, o sea,la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestin y deexistencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantescomo con los particulares para asegurar la ejecucin de su misin.

    ELEMENTOS BASICOS DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:Conforme a la Constitucin Poltica vigente desde el 29 diciembre de 1993, elEstado cuenta con tres Poderes cuya composicin bsica es la siguiente:

    El Poder ejecutivo comprende al Presidente de la Repblica (Jefe de Estado yde Gobierno), elegido por sufragio universal para un trmino de cinco aos, ascomo a dos Vice Presidentes y ministerios.

    El Poder Legislativo comprende al Congreso de la Repblica, que tiene una solacmara de 120 miembros elegidos por distrito mltiple para un perodo de cincoaos.

    El Poder Legislativo comprende al Congreso de la Repblica, que tiene una solacmara de 120 miembros elegidos por distrito mltiple para un perodo de cincoaos.

    El Poder Judicial comprende a la Corte Suprema (18 vocales supremos) CortesSuperiores (284 vocales superiores), Juzgados de primera instancia(especializados en lo civil, penal, laboral, agrario, del nio y el adolescente),Juzgados de Paz Letrados.

    Adems de los Poderes sealados, existen asimismo, organismos autnomoscomo el Tribunal Constitucional, el Ministerio Pblico, la Contralora General dela Repblica, la Defensora del Pueblo.

    NIVELES DEL ESTADO

    Por niveles del Estado, se distinguen los niveles Nacional, Regional, MunicipalProvincial y Municipal Distrital.

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    SECTORES DE ACTIVIDADES

    Con fines de desarrollo de las actividades del Estado, se han creado losSectores, constituido cada uno por el conjunto de entidades del Estado, ascomo de personas jurdicas y naturales del Sector Privado, que desarrollan unaactividad comn. Por ejemplo, existen los sectores Educacin, Salud, Energa,Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda, Construccin, RelacionesExteriores, Trabajo, Mujer y Desarrollo Humano, Defensa, Interior, Presidencia,Presidencia del Consejo de Ministros.La estructura bsica del Sector es que existe un ministerio como cabeza delSector, a lo cual adicionan organismos estatales que integran el sector ypersonas jurdicas y naturales del sector privado que integran el sector porcuanto desarrollan las actividades del mismo.

    SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.

    Con fines de administracin interna se han creado los Sistemas Administrativos,que tienen por finalidad que las entidades de Estado logren niveles adecuadosde eficiencia y eficacia. Existen los sistemas administrativos de Planificacin,Presupuesto, Tesorera, Contabilidad, Abastecimiento, Personal y, sobre la basede la normativa existente se puede sostener la existencia del Sistema deContratacin Administrativa que tuvo su origen remoto en el Sistema deAbastecimiento.

    CATEGORAS DE ORGANISMOS.

    Por categoras de organismos el Estado Peruano tiene las siguientes: Congreso,Poder Judicial, Organismos constitucionalmente autnomos, Presidencia del aRepblica, Consejo de Ministros, ministerios, organismos pblicosdescentralizados (instituciones pblicas descentralizadas, empresas del Estado,proyectos especiales, organismos reguladores de servicios pblicos, entidadesadministradoras de proyectos especiales, gobiernos regionales, municipalidadesprovinciales y municipalidades Distritales.

    ESTRUCTURA INTERNA DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.La organizacin interna bsica de todos los organismos del Estado comprendelos siguientes tipos de rganos: rganos de direccin, rganos de lnea,rganos de asesoramiento, rganos de apoyo, rganos de solucin decontroversias (cuando se tiene facultad para ello y pueden ejercerla variosrganos, sin perjuicio de otras funciones o exclusivamente unos rganos comofuncin principal) y rganos de control.

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    15.- LOS SERVICIOS PUBLICOS.

    CONCEPTO.

    Es toda accin o prestacin realizada por la administracin pblicaactiva, directa o indirectamente, para la satisfaccin concreta denecesidades colectivas, asegurada en accin o prestacin por elpoder de la justicia.

    CATEDRA. Es toda accin o prestacin realizada y ejecutada por laadministracin Pblica para satisfacer las necesidades colectivas obsicas de la sociedad por parte del Estado, a travs de losfuncionarios y servidores pblicos en ejercicio de sus facultades.

    SERVICIO En razn de su finalidad de satisfacer necesidades.PUBLICO Por que son para una mayora o para la totalidad de la

    ciudadana.

    ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.Presenta los siguientes :

    a) UNA ACTIVIDAD ACCIN O PRESTACIN.- Se orienta a satisfacerlas necesidades de la poblacin y se presenta a travs de dos formas :

    - De carcter General o Preventiva.- De carcter especfico o Concreto.

    b) NECESIDAD DE CARCTER COLECTIVO.- Se refiere a los problemasde la colectividad o sociedad y que el Estado est obligado encarar yresolver, a travs de un servicio pblico.

    c) SISTEMA JURDICO NORMATIVO.- Es la base legal para que laadministracin pblica tome las decisiones y las acciones pertinentescuando fuere necesario.

    d) ORGANISMO ESTATAL.- Tiene la competencia y la obligacin derealizar los servicios pblicos que le conciernen.

    e) INTERES PUBLICO. Este prevele sobre el inters particular o cualquierotro.

    CARACTERES JURDICOS.Los servicios pblicos presenta los siguientes :

    a) GENERALIDAD.- Todos o cuanto menos una mayora son losbeneficiarios o administrados

    b) IGUALDAD.- No es aplicable ninguna forma de Discriminacin.

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    c) REGULARIDAD.- Los servicios pblicos funcionan normalmente sinninguna interrupcin malsana o dolosa.

    d) CONTINUIDAD.- De acuerdo a la naturaleza del servicio pblico estetiene una prolongacin indefinida, temporal, o muy larga o corta.

    e) INEMBARGABILIDAD.- Es una prerrogativa del Estado, que lo pone asalvo de contingencias econmico jurdicas.

    f) OBLIGATORIEDAD.- Slo aplicable a algunos servicios en ciertasocasiones (Educacin, vacunacin, etc.)

    CLASES DE SERVICIOS PBLICOS.

    Los servicios pblicos varan segn el sistema imperante en un pas.

    SERVICIO PBLICO PROPIO. La administracin pblica por simisma ejecuta recursos econmicos, es decir el Estado los realizacomo funcin propia de el. Asi tenemos los siguientes serviciospblicos propios:

    a) SERVICIO PBLICO PROPIO DIRECTO (PURO).- Es financiadontegramente por el Estado y que la poblacin recibe sin tener queabonar suma alguna, son absolutamente gratuitos. Ejem. Los antiguoshospitales, la educacin. El estado los ejecuta.

    b) SERVICIO PBLICO PROPIO DIRECTO (IMPURO).- Es aquel quedirectamente asume el estado a travs de sus dependencias , ninguno esgratuito pues se paga algunos derechos , tarifas o impuestos directos,Ejem. Luz, limpieza pblica, municipios. Etc.

    c) SERVICIO PBLICO PROPIO INDIRECTO.-La prestacin la realizadirectamente una persona individual o colectiva en su propio beneficio;acta como concesionario o como contratista. Existe una delegacin defunciones a terceros, mientras no surjan violaciones legales, en dichocaso existe la reversin a favor de la administracin. Ejem. Minera,telefnica.

    SERVICIO PBLICO IMPROPIO.-

    Tiene por finalidad satisfacer necesidades sociales y que laAdministracin Pblica no lasa asume sino que permite que laactividad privada las asuma, pero que interesan y atienden ciertasnecesidades de la poblacin.No se requiere de mucho capital como el servicio pblico PropioIndirecto que requieren de grandes capitales; y los servicios pblicosimpropios son econmicamente de proporciones modestas : buses,microbuses, taxis, boticas, farmacias, restaurantes, cinemas, teatros,hipdromos, casinos, loteras, etc.

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    LOS SISTEMAS DE PRESTACIN.

    Existen cinco sistemas de prestacin de los servicios:

    1. SISTEMA DE PRESTACIN LIBERAL.- Presencia decisiva de losparticulares en forma absoluta o mayoritaria, podra haber serviciopero lo tipificante es el lucro, por sobre cualquier otraconsideracin.

    2. SISTEMA DE PRESTACIN SEMI LIBERAL.-Modalidad querestringe la liberalidad en materia jurdico econmica, medianteregulaciones (concesiones, contrataciones) para que actennacionales o extranjeros particulares en los bienes y serviciospatrimoniales del Estado.

    3. SISTEMA DE PRESTACIN DIRECTA.- La ejecuta el Estado porsi mismo (recursos, trabajadores); es una prestacin u obligacindel Estado, controlado por sus mltiples rganos y organismosespecializados.

    4. SISTEMA DE PRESTACIN MIXTA.- Sociedades conparticipacin diversa igualitaria mayor o menor, en los aportes delestado y particulares, nacionales y extranjeros e n los quegeneralmente el Estado se reserva el Poder de decisin, pero lasutilidades se reparten proporcionalmente al capital aportado.(BancoHipotecario, BCRP; etc)

    16.- LA BUROCRACIA .

    ETIMOLOGA.- Proviene de las voces griegas :

    BUREA: Oficina.KRASOS: Poder e influencia de los oficinistas.

    CONCEPTO.

    Es una clase social que forman los empleados pblicos. GUILLERMO PAREDES.- Es un tipo de organizacin que existe para la

    realizacin de tareas administrativas mediante el trabajosistematizado de varios individuos.

    CATEDRA.- Conjunto de personas que realizan y ejecutan labores ydirigen las oficinas pblicas para servir a la colectividad, resolver losproblemas que se presentan y satisfacer las necesidades colectivas.

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    PROCESO HISTRICO.La burocracia a travs del tiempo ha pasado y sufrido el siguiente procesohistrico:

    a) VOLUNTAD DEL MONARCA.- Esta etapa era autoritaria donde laspersonas realizaban las acciones del rey es decir el pueblo obedeca lasordenes del monarca.

    b) HEREDITARIO. Donde se tenia poder por herencia o por legado desangre.

    c) FAVOR POLTICO. Donde los puestos pblicos son ocupados por losallegados al partido de gobierno, es decir los funcionarios pblicos, sonestos los que dirigen y encabezan la administracin pblica.

    d) SISTEMA DE MRITO. Se da cuado un servidor pblico puede llegar aser funcionario pblico, siempre y cuando realice los MERITOS para quepueda ascender de categora y se capacite progresivamente, o tambinpueda promocionarse.

    CLASES DE BUROCRACIA.Se presentan varias clases teniendo en cuenta como se realizad o ejecuta lalabor o funcin pblica:

    1. BUROCRACIA EFICIENTE. Se da cuando los funcionarios yservidores pblicos cumplen cabalmente la funcin por la cualhan sido designados o contratados y la sociedad se encuentrasatisfecha por los servicios pblicos y en sus necesidadesbsicas.

    2. BUROCRACIA INEFICIENTE.- Contrario a la primera aqu nose satisfacen las necesidades de la poblacin y existe laactividad arbitraria y dolosa de no cumplir con las funcionespblicas por cualquier razn no justificante.

    3. BUROCRACIA EXCESIVA.- En la actividad Burocrtica oadministracin pblica no se aplica la matemtica, puesmientras ms funcionarios pblicos se tiene, menos es elrendimiento y mas el tiempo empleado.

    4. BUROCRACIA DISMINUIDA. Actualmente se busca disminuirlos empleados pblicos y por ende la Burocracia, hecho pordems irrelevante que jams se ha dado, simplemente se buscaampararse en la Austeridad Pblica o en la racionalidad delgasto pblico.

    Nos preguntamos si con una excesiva burocracia aparato estatalno camina bien, como ser con una burocracia disminuida.Es cuestin de implementar otros factores ms determinantes quehagan mas dinmica y efectiva a ala administracin pblica.

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    17.- LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

    CONCEPTO.Son aquellas personas naturales que laboran o trabajan para el Estado, sonlos que hacen viable ejecutan la funcin pblica, y los que hacen posibleque se den los servicios pblicos.

    LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.Son las personas naturales que se encuentran encabezando laadministracin pblica, y ejercen la funcin pblica o desempean funcionesde mas alto nivel en los organismos pblicos, tienen poder de decisin yresponsabilidad funcional.Es toda aquella persona que en mrito de designacin especial y/o legal,como consecuencia de un nombramiento o de una eleccin, y de unamanera continua bajo normas y condiciones determinadas en una delimitadaesfera de competencia ejecuta la voluntad del Estado en virtud de un finpblico.

    CLASES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS: Tenemos las siguientes:

    1. FUNCIONARIO QUE DESEMPEA CARGO POLTICO. Sonaquellos que han sido elegidos directamente por el Pueblomediante el sufragio directo o travs de elecciones (Presidente,Congresistas, Alcaldes, etc). A su vez estos designan a otrosfuncionarios para ocupar cargos de decisin poltica (Prefecto,subprefecto, etc).

    2. FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA. Son aquellosque son designados por la idoneidad en el cargo, pues el cargoes atribuible a un carcter netamente personal, son cargo queno tienen permanencia, subsisten mientras exista la confianzaotorgada o facultada por el Funcionario Pblico de mayor o masalta jerarqua.

    3. FUNCIONARIO CON PODER DE DECISIN. Son aquellosque desempean cargos directivos y que legal yadministrativamente estn facultados para decir y resolver atravs de actos administrativos que son inherentes a sucompetencia.

    4. FUNCIONARIO CON CARGO DE DIRECCIN. Son aquellosque estn dentro de la escala jerrquica estructural de ladependencia pblica, y por lo tanto son los nicos responsablesde ejecutar las decisiones dadas por la jerarqua, estosfuncionarios estn inmersos en la carrera administrativa.

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    Los Funcionarios Pblicos pueden desempear los cargos antessealados indistintamente.

    LOS SERVIDORES PBLICOS O EMPLEADOS PBLICOSEs la persona auxiliar, tcnica o profesional que presta su actividad para larealizacin de los fines de inters pblico, cumplindolos de hecho oayudando a su realizacin o ejecucin.El servidor pblico es la persona natural que labora para el Estadorealizando actos tcnicos o profesionales o de gestin o auxiliares. Son laspersonas que se encuentran comprendidas en la carrera administrativa yque pueden ascender por mritos y/o capacitacin.

    La Carrera Administrativa: Es el conjunto de normas y procesos queregulan el ingreso, derechos, deberes y obligaciones, y responsabilidades delos servidores pblicos. Esta regulado por el D. Leg N 276. Se encuentraestructurada de la siguiente manera:

    1. SERVIDOR PBLICO PROFESIONAL. Son aquellos quecuentan con un Ttulo Profesional o con un Grado Acadmicootorgado por una Universidad y reconocido por la LeyUniversitaria.

    2. SERVIDOR PBLICO TCNICO. Son aquellos servidores quetienen formacin superior tcnica o universitaria incompleta ocapacitacin tecnolgica, o simplemente experiencia tcnica.

    3. SERVIDOR PUBLICO AUXILIAR. Son aquellos servidoresque tienen instruccin secundaria y experiencia para ejecutar yrealizar actividades de apoyo.

    GOBERNANTE.Son todos aquellos funcionarios que expresan una voluntad no subordinada.Son los rganos que tienen una competencia jurdica determinada por elordenamiento jurdico constitucional en cuyo contenido y ejercicio no estasubordinada la accin de decisin de otro rgano constitucional (Poderejecutivo, Legislativo, Judicial, CNM, JNE, TRIBUNAL CONSTITUC, BCR,Etc.).

    18.- LOS ACTOS JURDICOS ADMINISTRATIVOS.

    CONCEPTO.

    Es el acto jurdico que realiza un agente de la administracin pblicaejerciendo las atribuciones propias de su funcin.

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    GUSTAVO BACACORZO. Son expresiones de la voluntad de lasautoridades administrativas en ejercicio de sus atribucionesadministrativas.

    LEY N 27444 . Son las declaraciones de voluntad de las entidadespblicas que en marco de la norma del Derecho Pblico estndestinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses,obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacinconcreta.

    CATEDRA. Es toda declaracin jurdica unilateral y ejecutiva en virtudde la cual la administracin pblica tiende a crear, regular, reconocer,modificar, o extinguir situaciones jurdicas de carcter administrativo,mediante los funcionarios pblicos, y con el fin de conseguir lasatisfaccin de las necesidades de la poblacin y hacer viables losservicios pblicos.

    CARACTERSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    - Son Obligatorios para los sujetos intervinientes o terceros con interspblico.

    - Son de aplicacin obligatoria para los mbitos nacionales, sectoriales,regionales y locales.

    - Deben publicarse o Notificarse a los interesados, son de conocimientopblico, salvo razones de seguridad o de intimidad personal o lasreservas de ley.

    - Son escritos, no hay actos administrativos orales.- Son impugnables.

    REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.

    a) AUTORIDAD COMPETENTE. El acto administrativo debe de emanar deuna autoridad calificada y competente, la misma que debe teneratribuciones para decir la materia que le concierne.

    b) OBJETO ADMINISTRATIVO LCITO Y JURIDICAMENTE POSIBLE.Que no sean contrarios a las leyes o violatorios a estas, y quefsicamente pueda ser ejecutado, y que no perturbe un servicio pblico.

    c) VOLUNTAD LIBREMENTE MANIFESTADA. La voluntad defuncionario no debe ser coaccionada ni presionada, debe ser unamanifestacin que no tenga ningn vicio de la voluntad (error, dolo,engao, violencia, intimidacin, amenaza, fraude).

    d) SUJETO A FORMALIDADES LEGALES O REGLAMENTARIAS. Elmarco de todo acto jurdico administrativo lo constituye el ordenamientojurdico del pas.

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    e) FINALIDAD PUBLICA SEALADA POR LA LEY. El actoadministrativo persigue un fin de utilidad general y de beneficio pblico,y este fin est predeterminado y no puede estar dirigido a realizar actosdolosos o actos que afecten la moral pblica o contrarios al interspblico.

    f) MOTIVACIN. El acto administrativo debe estar fundamentado conrelacin al contenido del caso concreto, la motivacin o fundamentacindebe ser en cuanto a los hechos y al aspecto jurdico, que justifiquen ladecisin administrativa.

    LA VALIDEZ de un acto administrativo depende del cumplimientoestricto de los requisitos esenciales, antes descritos.; lo que va acarrearen un ACTO VALIDO.

    19.- CLASES DE ACTOS JURDICOS ADMINISTRATIVOS

    Existen las siguientes clases que a continuacin se detallan:

    1. ACTO POLTICO O GUBERNAMENTAL. Son aquellos actosadministrativos que se producen por un Gobierno para garantizarsu propia seguridad. Tambin se les denomina actos de gobierno;son los relativos al funcionamiento y a las relaciones de losorganismos polticos ejem. Convocatoria a elecciones, suspensinde garantas, relaciones diplomticas, referndum, etc.

    2. ACTOS DE AUTORIDAD. Son aquellos en los cuales laadministracin pblica tenedora y la que ostenta el poder pblico yde la soberana manda, ordena, dispone mediante sus agentespblicos.

    3. ACTOS DE GESTIN. Son aquellos actos destinados a organizar yhacer funcionar los servicios pblicos.

    4. ACTOS UNILATERALES. Son los actos jurdicos administrativospropiamente dichos, los que realizan los funcionarios pblicos en elejercicio legal de sus funciones y autoridad, como representantesdel poder pblico, y estos actos son :

    a) UNIPERSONALES. Son aquellos que los expide una sola autoridadadministrativa.

    b) COLECTIVOS. Son aquellos actos que los expiden rganos colegiados,sean tribunales, o Salas administrativas.

    c) SIMPLES. Son aquellos que se refieren al caso concreto de una solapersona

    d) PLURALES. Son aquellos que se refieren al caso de dos o ms personas, son las llamadas resoluciones normativas.

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    e) NORMATIVOS. Son aquellos que regulan la conducta administrativa,los procesos o procedimientos, son actos o normas de carcter general oreglamentario.

    f) RESOLUTIVOS. Son aquellos actos que resuelven casos especficos oproblemas en concreto o expedientes administrativos.

    g) DE TRMITE. Son aquellos actos que se utilizan para darle merotrmite a un expediente o impulsar un reclamo administrativo, o catoadministrativo.

    h) REGLADOS. Son aquellos actos que la administracin pblica emite consujecin a la ley o los reglamentos.

    i) DISCRECIONALES. Cuando la ley o reglamento no considera dichoacto o por mandato expreso deja en libertad al agente administrativopara su decisin, es la utilizacin o aplicacin de la facultad discrecional.

    j) ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES. Son los que dictan losorganismos administrativos jurisdiccionales o de juzgamientoadministrativo (Tribunal de Aduanas, Tribunal Fiscal, CONSUCODE, etc).

    5. ACTOS BILATERALES Y MULTILATERALES.- Son losdenominados contratos administrativos aqu participan dos partes,una es el propio Estado por intermedio de sus funcionarioscompetentes y por otra parte participan uno o mas particulares conciertos requisitos o formalidades, establecindose mutuamentedeberes y obligaciones, de carcter administrativo y con sujecin alcdigo civil. Pueden ser contratos que suscitan Ingresos o Egresosa la Administracin Pblica. Tambin Concesiones administrativas,Adquisiciones administrativas, Servicios administrativos, etc.

    20.- INVALIDEZ O NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOSADMINISTRATIVOS.

    NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    Es la falta de requisitos para la validez de los actos administrativos y sucarencia le resta todo valor al acto administrativo y origina su nulidad.Es nulo el acto administrativo de pleno derecho sea cual fuere la jerarqua delfuncionario que lo hubiera expedido.Es nulo el acto administrativo cuando tiene vicios esenciales, que no puedensubsanarse, adolece de vicios insalvables o insubsanables, no puedenconfirmarse, ni convalidarse, no surte efectos legales.

    Tambin se le conoce como : Invalidez Absoluta, Nulidad Absoluta.

    El acto es nulo por :- Cuando son dictados por rgano incompetente.

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    - Cuando es practicado por funcionario incompetente.- Cuando su objeto es ilcito- Cuando es imposible su realizacin jurdicamente- Cuando la forma contraviene la ley y reglamentos administrativos- Cuando sean contrarios a la Constitucin y a las leyes.- Cuando son dictadas prescindiendo las normas del procedimiento

    administrativo.- Cuando su finalidad no es de utilidad General o de beneficio pblico.- Cuando existen vicios insalvables esenciales en la voluntad del

    funcionario.

    ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Son aquellos que encierran vicios subsanables o salvables.Son aquellos actos administrativos que adolecen de vicios o defectos noesenciales que pueden ser subsanados, corregidos a pedido de parte.Se puede convalidar o legitimar un acto anulable, o en su caso se puedesubsanar los vicios de que adolecen, por acto subsiguiente.Pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo o pueden ser ratificados oconfirmados por la dacin de un nuevo acto administrativo confirmatorio delanulable.

    Los actos se conocen tambin como anulables, de invalidez relativa, nulidadrelativa.

    Son actos administrativos afectados por vicios no esenciales los siguientes:

    - El acto cuyo contenido sea impreciso y oscuro.- Cuando el acto administrativo ha sido emitido con una motivacin

    insuficiente.- Aquellos actos emitidos con omisin de documentacin no esencial.- El que infringe a las formalidades no esenciales del procedimiento.- Aquellos actos que presentan vicios de la voluntad relativos, factibles de

    ser subsanados.

    REVOCACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Revocar es dejar sin efecto un acto administrativo, la revocacin se produce enactos administrativos vlidos, que no presentan ningn vicio de la voluntad quelos declare nulos o anulables, y que son dejados sin efecto en base aconciliaciones de inters pblico o el cumplimiento de un servicio.Bsicamente se deja sin efecto por consideraciones de Inters Pblico.La revocacin implica la cesacin de o cese para el futuro de los efectos de unacto administrativo vlido.

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    EXTINCIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Es la conclusin o fenecimiento del acto administrativo, por los siguientesmotivos :

    - Cuando se cumple el objetivo del acto administrativo.- Cuando surge un hecho sobreviniente que hace imposible su

    cumplimiento.- Cuando expira el plazo .- Cuando se cumple la condicin resolutoria.- Cuando el administrado renuncia o declina de su derecho.- Cuando se declara la nulidad del acto administrativo.

    21.- LOS CONTRATOS ADMININISTRATIVOS

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    LOS CONTRATOS DE DERECHO PBLICO son aquellos por los cuales elEstado satisface indirectamente el inters general.

    Los Contratos De Derecho Pblico (Gnero) pueden clasificarse como:

    1. INTERNACIONALES. Se celebran entre Estados.

    2. INTERNOS. stos ltimos son los contratos administrativos.

    El concepto de contrato administrativo no difiere del concepto de contrato enel derecho privado, pero al ser una de las partes el Estado, tienecaractersticas propias.

    Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administracinejerce prerrogativas en cuanto a su interpretacin, ejecucin y extincin,cuidando de no alterar la ecuacin financiera del mismo. El objeto de estecontrato se rige por el derecho pblico. En todo contrato administrativo tieneque participar un rgano estatal en ejercicio de funcin administrativa.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    1. Celebrado por un ORGANISMO ESTATAL COMPETENTE.

    2. OBJETO DEL CONTRATO es la obligacin consistente en unaprestacin de dar, hacer o no hacer, querida por las partes.Pueden ser objeto del contrato cosas que estn fuera delcomercio.

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    3. ACUERDO DE VOLUNTADES, que implica una manifestacin devoluntad coincidente de las partes y presupone la capacidadjurdica del cocontratante y la competencia del rgano estatal.

    4. CAUSA DEL CONTRATO es la situacin de hecho que haconsiderado la Administracin y que la determina a contratarpara satisfacerla. Es considerada un elemento esencial.

    5. FORMA se refiere al como se documenta el vnculo contractual.

    6. LA FINALIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO es lasatisfaccin del inters general, fin que debe ser tenido en cuentapor la Administracin en la realizacin del contrato.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    1.En razn del objeto: Pueden ser de obra pblica, administrativos,presupuestarios, de servios, de obra, etc.

    2.En razn de la parte a cargo de la prestacin:

    Colaboracin: La prestacin principal est a cargo del particular ococontratante (v.g.: contrato de obra pblica).

    Atribucin: La prestacin principal la hace la Administracin. Porejemplo, en la concesin de un bien de dominio pblico la prestacin larealiza el organismo estatal que concede a un particular el uso de unaporcin del dominio pblico por un trmino limitado, mediante el pagode un canon por parte de ese particular.

    3.En razn del rgimen jurdico:

    Nominados: Tienen un nombre especfico y generalmente son tpicos.Por ejemplo el contrato de obra pblica es un contrato tpico porqueest regulado por una ley propia, es decir tiene su propio rgimenjurdico.

    Innominados: No tienen ni nombre ni rgimen jurdico especfico; seconstituyen por analoga.

    4.En razn de la prestacin: La prestacin puede ser

    Instantnea: El contrato se cumple con una nica prestacin (v.g.:contrato de suministro).

    de tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie deprestaciones. (v.g.: contrato de obra pblica).

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    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    1. Clusulas exorbitantes: pueden ser expresas o pueden servirtuales o implcitas (facultades de direccin y control estatal).Puede no haber este tipo de clusulas. Este tipo de clusulas,admitidas por el derecho pblico, no es admisible en el derechoprivado, su sola existencia acarreara la nulidad del contrato.

    2. Formales: Generalmente estos contratos se celebran por escrito.

    3. Prerrogativas del poder pblico: lo que acarrea ladesigualdad jurdica entre las partes; ello no implica la falta deproteccin del cocontratante.

    4. Intuitu person: Es un contrato celebrado entre personasdefinidas.

    5. Restriccin del cocontratante para sesionar: Salvo que elEstado preste su acuerdo a la cesin.

    6. Efectos respecto de 3os: Puede tenerlos, como por ejemplo enuna cesin de servicio pblico.

    7. Diferencias entre parte en el supuesto de excepcin deincumplimiento: Para que la excepcin sea viable y poderrescindir el contrato, el cocontratante debe ir a la Justicia. ElEstado, en cambio, puede rescindir el contrato unilateralmente.

    SELECCIN DEL PRESTADOR DEL SERVICIO O DEL BIEN 0COCONTRATANTE

    Etapa precontractual:

    1. Deteccin de la necesidad.

    2. Partida presupuestaria (debe haberla, ya sea contemplada en la Ley dePresupuesto o no).

    3. Preparacin del proyecto (trabajo tcnico).

    4. Seleccin del cocontratante, mediante diversos mecanismos: Licitacinpblica, licitacin privada, contratacin directa, remate, concurso, etc. Elprincipio general es que el Estado puede elegir discrecionalmente elmtodo a utilizar, salvo que se trate de contratos por montossuperiores, en cuyo caso debe procederse a licitacin Pblica.

    5. Preadjudicacin y/o adjudicacin. Tarea realizada por comites deadjudicacin, donde el principio es adjudicar el contrato a la oferta msconveniente (no necesariamente la ms barata).

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    6. Perfeccionamiento del contrato. En las etapas anteriores el particular esoferente. A partir de esta etapa ya se habla de cocontratante.

    Etapa contractual: Ejecucin del contrato.

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    22.- LA ACCION ADMINISTRATIVA

    ACCION ADMINISTRATIVA.

    CONCEPTO.Son las actividades que se realizan en las reas o mbitos del sector pblicoo de la administracin pblica a efectos de brindar los servicios pblicosdichas dependencias estatales y cumplir con eficacia los objetivos delEstado.Estas Acciones administrativas son :

    1. SECTORIZACIN.

    Es la delimitacin de las reas o mbitos de competencia de laadministracin pblica, con la finalidad de reordenar la estructura delEstado, es decir una administracin y organizacin eficiente del, sectorpblico.El sector pblico se encuentra divido en sectores, cada sector tiene unministerio a ala cabeza.

    CONSEJO DE MINISTROS.MINISTERIOS: Agricultura, Educacin, Trabajo, Economa y Finanzas,Industrias, etc,

    2. SISTEMATIZACIN.

    Los Sistemas administrativos son los elementos normas potencialhumano tcnicas y materiales destinados a proporcionar a cada uno delos sectores de la actividad pblica el apoyo y los insumos necesariospara que dichos sectores puedan cumplir a cabalidad y con eficacia susfines y objetivos del servicio pblico en beneficio de la colectividad.

    Asi tenemos los siguientes sistemas:

    I.- SISTEMA DE EQUILIBRIO.a) Sistema Nacional de Planificacin.b) Sistema Nacional de Comunicacin Socialc) Sistema Estadstico e Innovativo Nacional

    II.- SISTEMA DE APOYO.a) Sistema de Presupuestob) Sistema de Contabilidadc) Sistema de Personald) Sistema de Racionalizacine) Sistema de Abastecimientof) Sistema de Control

    III.- SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.IV.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

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    3. DESCONCENTRACIN.-

    Consiste en delegar autoridad y ciertas funciones administrativas de unaoficina principal hacia una dependencia local, y de un alto funcionario a otrofuncionario de menor nivel, con el propsito de lograr mas eficacia yeficiencia en el servicio pblico. En esta accin administrativa laresponsabilidad no se delega la cual es siempre compartida.

    Delegacin de atribuciones de entidades pblicas del nivel Central hacia elnivel regional y local

    a) DESCONCENTRACIN DE AUTORIDAD Y DECISIN.- Que seproduce hacia otro funcionario de menor categora, confirindole algunasatribuciones y la expedicin de algunas resoluciones o decisiones.

    b) DESCONCENTRACIN DE OFICINAS O TERRITORIO. Que se haceefectiva cuando una oficina principal delega en sucursales provinciales oagencias, algunas funciones o trmites que pueden resolverse a nivellocal. Pero en ningn caso se puede delegar las responsabilidadesinherentes a la facultad que originalmente compete al superior.

    4. DESCENTRALIZACIN.

    Es la autonoma que la ley concede expresamente a determinadasinstituciones para el mejor y mas eficaz desempeo de sus funciones y dellogro de sus fines de servicio siempre en beneficio de la colectividad.

    Es la transferencia permanente y responsable de funciones y lacorrespondiente facultad de decisin en los poltico, econmicos yadministrativos del centro a la periferie, buscando un desarrollo homogneode las provincias orientado a superar las desigualdades y desequilibriosexistentes en el pas.

    a) AUTONOMA O DESCENTRALIZACIN DE TIPO POLTICO. Queesta reflejada en los tres poderes del Estado y en los gobiernos locales omunicipales.

    b) AUTONOMA O DESCENTRALIZACIN FUNCIONAL. Estarepresentado por los organismos constitucionales autnomos.

    c) AUTONOMA O DESCENTRALIZACIN DE TIPOADMINISTRATIVO. Estn comprendidos organismos con funciones ylabores relacionadas con el pas y con los servicios pblicos,otorgndoles autonoma funcional y administrativa dentro de ciertosrequisitos y limitaciones que la propia les establece.

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    5. REGIONALIZACION.

    Es el proceso por el cual las poblaciones se constituyen con uno o masdepartamentos colindantes y adems gozan de autonoma poltica,econmica, y administrativa.Respecto al ordenamiento jurdico se establece que la asamblea regionalexpide por delegacin expresa del ejecutivo Decretos regionales y pordelegacin del legislativo Leyes regionales.

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    II PARTE

    DERECHO ADMINISTRATIVO ADJETIVO

    El Derecho Administrativo como Ciencia Jurdica se encuentra dividido de lasiguiente manera :

    - Derecho Administrativo Sustancial: Estudia el conjunto de normasque determina la organizacin del Estado y la competencia de lasautoridades estatales y adems las prestaciones o servicios que brinda ala comunidad.

    - Derecho Administrativo Procesal o Adjetivo: Estudia el conjunto denormas sobre los procesos y procedimientos administrativos de laactividad estatal y de la Administracin pblica.

    - Derecho Administrativo Comparado.- Estudia las diferencias,semejanzas, ventajas y desventajas, de la comparacin entre normas olegislaciones de diferentes pases. Pudiendo ser :Derecho Administrativo Comparado sustancial.Derecho Administrativo Comprado Procesal.

    UBICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL.

    El Derecho Administrativo Procesal se encuentra ubicado dentro del DerechoPblico.

    EL DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL, se encuentra dividido de lasiguiente manera:

    - El Derecho Administrativo Comn o General.- Comprende lageneralidad de procedimientos seguidos en la administracin pblica, esun modelo tipo o comn del proceso administrativo. Que se plasma atravs del:

    Proceso Administrativo General (Ley N 27444) y del Proceso Contencioso Administrativo (Ley N 27584), que es

    competencia de la va judicial, este ltimo.

    - El Derecho Administrativo Procesal Especial.- Comprende laparticularidad de cada uno de los procedimientos especficos seguidos enla Administracin Pblica, los que por su naturaleza tiene una legislacinespecial.

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    PROCESO ADMINISTRATIVO

    CONCEPTO.

    Es el camino o va necesaria e indispensable que la Administracin Pblicasigue para llegar a un objetivo de formar sus decisiones y criterios respecto aun acto administrativo u otros hechos jurdico administrativos, y se compone deuna serie de procedimientos.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    Conjunto de actos jurdico administrativo procesales que forman el actoadministrativo procesal otorgndole un doble propsito, es decir la adecuada ycorrecta marcha del ente administrativo y la tutela y preservacin de losderechos de los administrados y de sus intereses para no ser perjudicados porla voluntad de la administracin.

    Es el conjunto o secuencia de trmites y de actos administrativos que debenrealizarse para que el proceso se desarrolle normal y eficazmente hastaalcanzar su conclusin mediante una resolucin administrativa.

    Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligenciastramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativoque produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses,obligaciones o derechos de los administrados.

    CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    Todo procedimiento administrativo tiene las siguientes caractersticas :

    ES GRATUITO.- Es un servicio prestado por el Estado, y son losadministrados los que contribuyen con sus impuestos a sufuncionamiento. No se pagan aranceles ni tasas, salvo las expresadaspor ley para los recursos.

    ES ESCRITO.- Siempre el pedido o reclamo se presente por escrito. ES LEGALISTA.- Su base legal se encuentra en la Constitucin Poltica

    del Estado : Toda persona tiene derecho a formular peticionesindividuales o colectivas por escrito ante la autoridad competente.

    EL IMPULSO PROCESAL.-Debe ser de oficio en todos sus trmites sinesperar que el administrado tenga que estar acudiendo a las oficinasadministrativas para la solucin de sus problemas .

    TIENE CARCTER TUITIVO.- Por que fundamentalmente protege alser humano y prevale el derecho de las personas.

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    NO HAY COSA JUZGADA.- No existe cosa juzgada sino cosa resuelta odecidida que puede impugnarse posteriormente ante el Poder Judicial,mediante la accin contenciosa administrativa.

    ES DE CARCTER PUBLICO.- Los expedientes deben estar al alcancede los interesados, salvo por razones de seguridad nacional o por secretobancario, tributario, etc, o por razones de intimidad o privacidad.

    ES RECURRIBLE.- Se pueden por lo menos acudir a dos instanciasadministrativas antes de recurrir a la via judicial.

    PREVALECE EL INTERES PUBLICO.- El inters pblico es de vitalimportancia sobre el inters particular, su incumplimiento acarrearesponsabilidad personal y administrativa.

    ES JERARQUIZADO.- Debe respetarse el conducto regular y el ordenjerrquico, sin festinar ni demorar trmites por que pueden acarrearnulidad y sanciones.

    PRIMA EL DERECHO DE DEFENSA. Desde el inicio del procedimientobajo responsabilidad funcional y penal del funcionario y servidor pblico.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    CONCEPTO.

    Principios son los fundamentos o la fuente directriz y la razn esencialdel Derecho que contribuye a la realizacin del procedimiento administrativo.

    El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en lossiguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generalesdel Derecho Administrativo:

    1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuarcon respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los queles fueron conferidas.

    2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan detodos los derechos y garantas inherentes al debido procedimientoadministrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, aofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundadaen derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo serige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propiadel Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible conel rgimen administrativo.

    3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir eimpulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica delos actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucinde las cuestiones necesarias.

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    4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados,deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida ymanteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los finespblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfaccin de su cometido.

    5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actansin ninguna clase de discriminacin entre los administrados,otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al intersgeneral.

    6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben serinterpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de laspretensiones de los administrados, de modo que sus derechos eintereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales quepuedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dichaexcusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.

    7. Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin delprocedimiento administrativo, se presume que los documentos ydeclaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita poresta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Estapresuncin admite prueba en contrario.

    8. Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa,los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todoslos partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actosprocedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y labuena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puedeinterpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buenafe procesal.

    9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento debenajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mximadinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten sudesenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar unadecisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades delrespeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

    10.Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativodeben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del actoprocedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida ensu validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no

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