MANUAL DE DERECHO DE AUTOR PARA ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES, VERSION FINAL 2011

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    1. Qu es el derecho de autor?2. Cul es el objeto de proteccin del derecho de autor?3. A quin protege el derecho de autor? (Sujeto de proteccin)4. Qu derechos son reconocidos por la disciplina autoral?

    - Cul es el objeto y las caractersticas de los derechos morales?- Cules son los derechos morales concedidos a los autores de obrasartsticas o literarias?- Cul es el objeto y caractersticas de los derechos patrimoniales?- Cules son los derechos patrimoniales concedidos a los autores de

    obras artsticas o literarias?

    5. Qu son los derechos conexos?6. Qu es la ejecucin pblica de obras y prestaciones musicales y cul

    es su incidencia en el derecho de autor y los derechos conexos?

    - Bajo qu modalidades puede presentarse la ejecucin pblica?

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    - Qu obligaciones legales debe asumir quien desee ejecutarpblicamente obras y prestaciones musicales?

    - La ausencia de nimo de lucro de quien ejecuta pblicamenteobras y prestaciones musicales lo exime del cumplimiento de lasobligaciones por concepto de derecho de autor y derechos conexos?

    - Existe responsabilidad solidaria derivada de la ejecucin pblicano autorizada?

    - Existen limitaciones y excepciones que amparen la ejecucinpblica de obras musicales?

    7. Qu es el almacenamiento digital de obras y prestaciones musicalesy cul es su incidencia en el derecho de autor y los derechos conexos?

    - Qu obligaciones legales debe asumir quien desee almacenardigitalmente obras y prestaciones musicales?

    - La autorizacin para el almacenamiento digital se entiendeimplcita en la autorizacin para la ejecucin pblica?

    1. Qu es la gestin colectiva?2. Qu justifica la existencia de la gestin colectiva?3. Cul es el marco normativo de la gestin colectiva en Colombia?4. Qu es una sociedad de gestin colectiva de derecho de autor o de

    derechos conexos?

    - Cul es la naturaleza jurdica de las sociedades de gestincolectiva?

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    - Qu requisitos debe cumplir una sociedad de gestin colectivapara constituirse y funcionar como tal?

    - Cules son los rganos de las sociedades de gestin colectiva?- Cules son las principales funciones de las sociedades de gestin

    colectiva?

    - Cules son las sociedades de gestin colectiva que existenactualmente en Colombia?

    -

    Quines integran las sociedades de gestin colectiva?- Las sociedades de gestin colectiva nicamente estn facultadas

    para representar a titulares de derecho de autor o de derechosconexos nacionales?

    5.Cul es la naturaleza jurdica de las tarifas cobradas por lassociedades de gestin colectiva a los diferentes usuarios de obras yprestaciones musicales?

    - Las tarifas que cobran las sociedades de gestin colectiva son unimpuesto o un tributo?- Qu criterios deben tener en cuenta las sociedades de gestin

    colectiva al momento de fijar las tarifas?

    - Las tarifas que cobran las sociedades de gestin colectiva debenser concertadas con los usuarios?

    - Qu sucede si no se llega a una concertacin?- Las tarifas slo pueden ser cobradas cuando el uso de la obra o

    prestacin genere ingresos al usuario?

    - Existen tarifas supletorias vigentes por concepto de derecho deautor o de derechos conexos?

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    6.Cul es la entidad competente para ejercer inspeccin y vigilanciasobre las sociedades de gestin colectiva?

    - Cules son las facultades de inspeccin y vigilancia que la Ley haconcedido al Gobierno Nacional?

    7.Es posible realizar una gestin individual del derecho de autor?- Qu se entiende por gestin individual?- Los gestores individuales cuentan con las mismas atribuciones de

    las sociedades de gestin colectiva? Cules son las principalesdiferencias?

    - Qu requisitos debe cumplir quien gestione individualmente aefectos de realizar legalmente su actividad?

    1. Qu obligaciones tienen las autoridades locales cuando actan comousuarios de obras y prestaciones musicales?

    2. Qu obligaciones tienen las autoridades locales para garantizar elrespeto y plena vigencia del derecho de autor y los derechos conexos?

    - En qu consiste el comprobante de pago por concepto de derechode autor y derechos conexos exigido a los establecimientos decomercio, por la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008?

    - Qu establecimientos estn obligados a adquirirlo?- Quin est facultado para expedir comprobantes de pago por

    concepto de cumplimiento al derecho de autor y los derechosconexos?

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    - Es posible que personas diferentes a las sociedades de gestincolectiva expidan comprobantes de pago por concepto de derecho deautor o derechos conexos? Cul es el alcance de estoscomprobantes?

    - Cuando no se debe aceptar el comprobante de pago expedido porpersonas diferentes a las sociedades de gestin colectiva?

    - Existe una certificacin de no uso?- Qu autoridades estn facultadas para verificar la obtencin del

    comprobante de pago por concepto de derecho de autor y derechosconexos?

    - Qu tipo de sanciones pueden imponerse a quien incumpla la Ley232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008?

    - Quin es competente para imponer las sanciones porincumplimiento de la Ley 232 de 1995 y del Decreto 1879 de 2008?

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    El Artculo 61 de la Constitucin Poltica de Colombia establece que elEstado proteger la propiedad intelectual por el tiempo y mediante lasformalidades que la Ley establezca. Esta disposicin constituye unmandato para que las distintas ramas del poder pblico se comprometancon la garanta del cumplimiento de las normas en materia de propiedadintelectual y, especficamente, en materia del derecho de autor.

    La proteccin del derecho de autor, como derecho humano que es(Artculo 27.2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de1948) es una responsabilidad que compete a las autoridades pblicas. Sibien su naturaleza jurdica es la de un derecho privado, su proteccin yrespeto es de inters pblico y social habida cuenta de su significacinpara el desarrollo cultural y econmico de los pases.

    Este mandato constitucional no solamente tiene efecto respecto de lasautoridades jurisdiccionales, quienes tienen el conocimiento de losprocesos civiles o penales por infracciones o controversias en materia dederecho de autor, tambin la rama ejecutiva del poder pblico, a travsde las autoridades administrativas y policivas del orden nacional yterritorial, han recibido diversas competencias orientadas a fiscalizar elefectivo cumplimiento y respeto a este derecho, a saber:

    El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacionesverifica que las emisoras de radio objeto de su registro y control obtengandebidamente las licencias por concepto de la comunicacin pblica deobras musicales y fonogramas;

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    La Comisin Nacional de Televisin es competente para verificar que losoperadores de televisin en sus distintas modalidades tengandebidamente licenciados los derechos de autor y conexos respecto de lasseales y programas que comunican o retransmiten;

    As mismo las autoridades de polica administrativa, a cuya cabeza estnlos alcaldes municipales, son competentes para verificar el pago porconcepto de derecho de autor y conexos por parte de los establecimientosabiertos al pblico en los que se ejecute pblicamente la msica.

    En efecto, la Ley 232 de 1995 consagra los requisitos que deben cumplirlos establecimientos abiertos al pblico. El Artculo 2 de dicha norma, ensu literal c) establece: Es obligatorio para el ejercicio del comercio quelos establecimientos abiertos al pblico renan los siguientes requisitos:

    () c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten pblicamente

    obras musicales causante de pago por derecho de autor, se les exigir los

    comprobantes de pago expedida por la autoridad legalmente reconocida,

    de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dems normas

    complementarias;

    As mismo, el Artculo 3 ibdem prescribe que Encualquier tiempo lasautoridades policivas podrn verificar el estricto cumplimiento de los

    requisitos sealados en el artculo anterior.

    Acorde con el citado numeral, a efecto de tal verificacin las autoridadesde polica pueden requerir a los responsables de los establecimientosabiertos al pblico para que exhiban los comprobantes o constancias del

    cumplimiento de sus obligaciones legales. Este requerimiento puedenrealizarlo en cualquier momento que dichas autoridades estimenpertinente. Una vez las autoridades de polica encuentren que existeincumplimiento de sus obligaciones legales por parte del responsable deun establecimiento, les corresponde poner en conocimiento de los alcaldes

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    municipales o funcionarios a quienes se les haya delegado esta facultad,adelantar el requerimiento y actuacin administrativa tendiente aimponer las sanciones de que trata el Artculo 4 de la Ley 232 de 1995.

    La facultad conferida a la autoridad de polica no tiene por nicofundamento el de proteger intereses meramente privados, por elcontrario se trata de verificar el cumplimiento de las obligaciones legalespor parte de establecimientos abiertos al pblico, permitiendo que seejerzan actividades mercantiles y empresariales pero siempre dentro delmarco de la ley, siendo esta una competencia y facultad que se enmarca

    en el poder, la funcin y la actividad de polica del Estado.

    El presente documento busca brindar a las autoridades administrativasdel orden territorial un marco conceptual suficiente y preciso para elejercicio de las facultades que les competen en materia del derecho deautor y conexos, ya sea en su funcin fiscalizadora atribuida en el marcode la Ley 232 de 1995, as como tambin en el marco de las actividadesen que las alcaldas y gobernaciones se convierten en usuarias de obrasprotegidas por el derecho de autor, por ejemplo, al realizar por su cuentaespectculos pblicos en los que se realiza ejecucin pblica de msica uotras obras protegidas.

    Esperamos que este documento cumpla con el propsito informativosealado, al tiempo que ofrezco a todas las autoridades municipales ygobernaciones del pas los servicios de la Direccin Nacional de Derechode Autor para orientarles en todo aquello que sea de su inters ycompetencia en esta materia.

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    El derecho de autor es la disciplina jurdica encargada de proteger a los

    creadores de obras literarias o artsticas, a travs del reconocimiento deuna serie de prerrogativas de orden moral y patrimonial. Estasprerrogativas se denominan legalmente derechos morales y derechos

    patrimoniales. Los primeros facultan al autor para proteger supersonalidad en relacin con su obra, mientras los segundos le permitencontrolar la explotacin de la creacin por cualquier medio oprocedimiento conocido o por conocer.

    El objeto de proteccin del derecho autor son las obras artsticas oliterarias, entendidas como toda creacin intelectual original1 denaturaleza artstica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducidade cualquier forma2.

    Algunos ejemplos de obras protegidas son: Obras expresadas por escrito3,

    obras musicales (con o sin letra), pinturas, dibujos, esculturas, mapas,1 El concepto de originalidad no debe confundirse con novedad, toda vez que la originalidad hace referencia aque la creacin no sea producto de la copia sino que provenga efectivamente del intelecto y creatividad delautor.2 El artculo 3 de la Decisin Andina 351 de 1993 define obra como Toda creacin intelectual original denaturaleza artstica, cientfica o literaria, susceptible de serdivulgada o reproducida en cualquier forma.3 Por ejemplo novelas, poemas, tesis, artculos, cartillas, etc.

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    croquis, planos, audiovisuales, programas de computador (software),conferencias, obras de teatro4, coreografas, obras de fotografa,compilaciones, bases de datos, entre otras5.

    En este punto es necesario referir los cuatro principios fundamentalesque delimitan el rgimen jurdico de proteccin de las obras artsticas oliterarias.

    - El derecho de autor protege las obras no las ideas. La proteccinrecae exclusivamente sobre el producto del trabajo artstico o

    literario, es decir las obras6, nunca sobre las ideas o los conceptosincorporados en ellas, los cuales son de libre circulacin.

    - Intrascendencia del mrito o destinacin de la obra. La proteccindispensada se extiende a todo tipo de obras artsticas y literariassin importar su mrito artstico o la destinacin que vaya a darse ala creacin.

    -El derecho de autor surge desde el mismo momento de la creacinde la obra, es decir la proteccin otorgada es automtica y norequiere ningn tipo de formalidad para constituirse.

    Al respecto, es preciso sealar que la inscripcin de una obra en elRegistro Nacional del Derecho de Autor, administrado por laDireccin Nacional de Derecho de Autor, tiene efectoseminentemente declarativos y probatorios7.

    4 La legislacin las menciona como obras dramticas o dramtico musicales.5 Sobre el particular puede observarse los artculos 2 del Convenio de Berna, 4 de la Decisin Andina 351 de1993, y 2 de la Ley 23 de 1982.6 Artculo 7 de la Decisin Andina 351 de 1993.7 Cabe sealar que los efectos probatorios del Registro Nacional del Derecho de Autor denotan particularimportancia, toda vez que los hechos y actos contenidos en el registro se presumen ciertos (Art. 53 DecisinAndina 351 de 1993).

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    - Independencia de la titularidad sobre la obra y la propiedad delsoporte material en que sta se encuentra incorporada8. Estecriterio nos indica que debe diferenciarse el derecho de autor que seejerce sobre una obra y el derecho de propiedad del soportematerial donde est contenida la creacin.

    Para ilustrar este criterio podemos plantear el siguiente ejemplo:El propietario de un ejemplar (libro) de la obra literaria RosarioTijeras podr disponer libremente de l, lo podr resaltar,subrayar, regalar o hasta podra destruirlo, pues est ejerciendo su

    derecho de dominio sobre las hojas, la tinta y la caratula quecomponen el libro. Sin embargo, esa persona no podr explotar laobra literaria titulada Rosario Tijeras, toda vez que l no es elautor o titular de los derechos sobre la misma. (Art. 6 Decisin

    Andina 351 de 1993).

    ? El derecho de autor tiene como fin primigenio la proteccin de los autoresde obras artsticas o literarias, entendiendo por estos a los creadores delas obras, o en otras palabras a las personas que realizan las creacionesartsticas o literarias.

    En este contexto, cuando hablamos de autores de obras artsticas oliterarias nos referimos, entre otros, a los compositores de obrasmusicales, a los escritores, los poetas, los escultores, los fotgrafos, los

    dibujantes, los artistas plsticos, etc.

    8 Artculo 6 Decisin Andina 351 de 1993.

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    Debe tenerse en cuenta que bajo nuestro ordenamiento jurdico autor esnecesariamente una persona natural9, con lo cual, una persona jurdicanunca podr ser considerada como autor de una obra.

    Ahora bien, aun cuando la proteccin en principio es dirigida a loscreadores (autores), la titularidad de algunos derechos10 puedenradicarse en personas naturales o jurdicas diferentes del autor, cuandoopere una transferencia de derechos.

    Las modalidades de trasferencia de derechos patrimoniales reconocidas

    en nuestra legislacin son: la cesin convencional11, la obra por encargo12,la transferencia de pleno derecho para servidores pblicos13, y la sucesinpor causa de muerte.

    La proteccin reconocida por el rgimen del derecho de autor se concretaen el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales que el autor, otitular derivado14, tiene la facultad de ejercer en relacin con su obra.

    A continuacin veremos que los derechos morales y patrimonialesdifieren tanto en su alcance como en sus caractersticas.

    9 Artculo 3 Decisin Andina 351 de 1993.10 Los patrimoniales.11 Artculo 183 Ley 23 de 1982.12 Artculo 20 Ley 23 de 1982.13 Artculo 91 Ley 23 de 1982.14 En el caso en que hubiere ocurrido una transferencia de derechos patrimoniales del autor a una personanatural o jurdica.

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    El objeto de los derechos es proteger la personalidad del autor en relacincon su obra15. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles16,irrenunciables, imprescriptibles y, tal como la ha reconocido la

    jurisprudencia Constitucional, de rango fundamental17.

    Estos derechos se encuentran consagrados en la Decisin Andina 351 de1993, Art. 11 y en la Ley 23 de 1982, Art. 30.

    Derecho de paternidad: Facultad para exigir en cualquier momentoque se le reconozca como creador de su obra, indicando su nombre oseudnimo en todo acto de explotacin o utilizacin de la creacin.

    Derecho de integridad: Facultad de oponerse a toda deformacin omutilacin de la obra que afecte el decoro de la misma o la reputacindel autor.

    Derecho de indito:Facultad para publicar o no la obra. Conservar laobra en el mbito privado o darla a conocer al pblico.

    15 LIPSZYC, Delia. El Derecho Moral del Autor. Naturaleza y Caracteres. Memoria del VIII CongresoInternacional sobre la Proteccin de los Derechos Intelectuales (Del Autor, el artista y el productor).Asuncin. 1993. Pg. 151.16 Por su naturaleza de intransferibles estos derechos nicamente son predicables de los autores.17 Corte Constitucional, sentencia C-155 del 28 de abril de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa): Los

    derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora delhombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invencin,

    su ingenio y en general todas las formas de manifestacin del espritu, son prerrogativas inherentes a la

    condicin racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensin libre que de ella se deriva. Desconocer

    al hombre el derecho de autora sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestacin exclusiva de su

    espritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condicin de individuo que piensa y que crea, y que

    expresa esta racionalidad y creatividad como manifestacin de su propia naturaleza. Por tal razn, los

    derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condicin de

    hombre

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    Derecho de modificacin: Facultad que permite al autor realizarcambios a su obra antes o despus de su publicacin.

    Derecho de retracto: Facultad del autor de retirar de circulacin laobra o suspender su utilizacin.

    Estos dos ltimos derechos (modificacin y retracto), slo podrnejercitarse siempre y cuando el autor indemnice previamente a losterceros que se vean afectados18.

    Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas quepermiten al autor o titular derivado, controlar la explotacin de la obra.

    Constituyen la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibircualquier utilizacin sobre la creacin.

    Las caractersticas principales de los derechos patrimoniales son:

    a. Aun cuando en las leyes que regulan el derecho de autor se hacemencin a los distintos derechos patrimoniales, debe entenderse quelos mismos comprenden cualquier forma de explotacin de la obraconocida o por conocer. Al respecto es necesario sealar que la lista dederechos patrimoniales contenida en la Ley19 es enunciativa y notaxativa20.

    18 Artculo 30, pargrafo 4 de la Ley 23 de 1982.19 Reproduccin, comunicacin pblica, distribucin pblica, importacin y la transformacin, adaptacin oarreglo. Artculo 13 Decisin Andina 351 de 1993. Artculos 3 y 12 de la Ley 23 de 1982.20 Sobre esta caracterstica de los derechos patrimoniales la profesora Delia Lipszyc manifiesta: Losderechos de explotacin de que dispone el autor son tantos como formas de utilizacin de la obra sean

    factibles, no solo en el momento de la creacin de la obra, sino durante todo el tiempo en que ella

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    b. El hecho de que un titularautorice la explotacin de la obra en una determinada modalidad orealice cesin respecto de un determinado derecho, no implica que laautorizacin o la cesin se extienda a formas de explotacin diferentesa las expresamente pactadas. Por lo tanto, la licencia o cesinotorgada por el titular slo surtir efecto respecto de aquella forma deexplotacin que se encuentre debidamente especificada, y durante elmbito temporal y territorial expresamente acordado entre las partes.

    c. El principio fundamental sobre el cual se erige elderecho de autor, consiste en la facultad exclusiva de autorizar oprohibir cualquier tipo de utilizacin que se pretenda adelantar sobrelas obras literarias o artsticas.

    No obstante, nuestra legislacin, al igual que en muchos otrosEstados, ha establecido limitaciones o excepciones al derechopatrimonial de autor, con el propsito de establecer un equilibrio entrelos intereses de los autores, reflejados en las facultades exclusivas decontrolar la explotacin de sus obras, y los intereses de la sociedadpara acceder a la utilizacin de las creaciones artsticas y literarias.

    Las limitaciones o excepciones al derecho de autor son figuras legalesde carcter taxativo destinadas a lograr el equilibrio entre la efectivay razonable proteccin de las facultades patrimoniales de los autores yel inters pblico para acceder a la informacin, la educacin y lacultura.

    De tal manera, las limitaciones o excepciones comprenden la facultaddel usuario, en casos expresamente sealados en la ley, para utilizar

    permanezca en el dominio privado. LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. EdicionesUnesco, Cerlalc, Zavalia, 2006, Pg. 175.

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    la obra lcitamente sin requerir autorizacin del autor y sin asumirningn tipo de pago o remuneracin.

    Las limitaciones o excepciones deben estar siempre enmarcadasdentro de los parmetros establecidos por los artculos 21 de laDecisin Andina 351 de 1993, 10 del TODA21, 16 del TOIEF22, y 13 del

    Acuerdo sobre los ADPIC23, los cuales obligan a los pases al momentode establecer excepciones al derecho de autor, tener en cuenta ladenominada regla de los tres pasos, cuyo contenido implica que laslimitaciones o excepciones deben responder a tres condiciones:

    - Que se trate de un caso especial,- Que no se atente contra la normal explotacin de la obra, y- Que la limitacin no cause perjuicio injustificado a los legtimos

    intereses del titular o titulares de los derechos de autorinvolucrados.

    El listado taxativo de limitaciones y excepciones al derecho de autorestablecido en nuestro ordenamiento jurdico se encuentra en elartculo 22 de la Decisin Andina 351 de 1993 y en el captulo III de laLey 23 de 1982, as como en los artculos 178 y 179 de esta mismaLey24.

    d.La facultad de

    controlar la utilizacin de la obra, desde la perspectiva del derechopatrimonial, implica igualmente la prerrogativa de obtener lucro por

    21 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.22 Tratado del OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas.23 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1994.24 Estos ltimos artculos respecto a los derechos conexos.

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    su explotacin. En consecuencia, el titular tiene la posibilidad decondicionar las autorizaciones otorgadas a terceros para utilizar lacreacin al pago de una remuneracin25.

    e. A diferencia de los derechos morales, lospatrimoniales pueden ser transferidos por parte del autor, enconsecuencia debe entenderse que estos derechos se encuentran en elcomercio y son susceptibles de negociacin.

    La transferencia de derechos patrimoniales opera exclusivamente por

    medio de las figuras expresamente consagradas en la Ley para elefecto, ellas son: Cesin convencional (Artculo 183 Ley 23 de 1982),obra por encargo (Artculo 20 Ley 23 de 1982), transferencia deservidores pblicos en ejercicio de sus funciones legales yconstitucionales (Artculo 91 de la Ley 23 de 1982), y sucesin porcausa de muerte.

    f. Se extingue una vez cumplido suplazo de duracin. A tal efecto es preciso mencionar que la legislacincontempla dos trminos de proteccin, uno aplicable a los autores yotro a las personas jurdicas titulares derivados.

    El trmino de proteccin de las obras es la vida del autor y hastaochenta aos despus de su muerte26.

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    Ley 23 de 1982 en su artculo 3 dispone: Los derechos de autor comprenden para sus titulares lasfacultades exclusivas:a) De disponer de su obra a ttulo gratuito u oneroso bajo las condiciones lcitas que su libre criterio les

    dicte

    b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin l, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde,fonograma, fotografa, pelcula cinematogrfica, videograma, y por la ejecucin, recitacin,

    traduccin, adaptacin, exhibicin, transmisin, o cualquier otro medio de reproduccin,

    multiplicacin, o difusin conocido o por conocer, y26 Artculo 21 de la Ley 23 de 1982.

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    No obstante para las personas jurdicas, titulares legtimas dederechos de autor, el trmino es de cincuenta aos contados a partirde la realizacin, divulgacin o publicacin de la obra27.

    Cuando el trmino de los derechos patrimoniales sobre una obraexpira la obra entra en lo que se denomina dominio pblico, lo cual

    implica que la obra puede ser utilizada o explotada por cualquierpersona sin requerir ningn tipo de autorizacin.

    Los derechos patrimoniales son tantos como formas de explotacin de laobra existan o lleguen a existir.

    Nuestra legislacin enuncia los siguientes derechos patrimoniales28:

    Reproduccin:Facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir lafijacin de la obra en un soporte material, o realizar copias de lamisma, total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento,conocido o por conocer, incluyendo medios anlogos o digitales29.

    Comunicacin pblica: Facultad exclusiva de realizar, autorizar oprohibir la divulgacin de la obra a una pluralidad de personasreunidas o no en un mismo lugar, sin que exista previa distribucin deejemplares de la creacin30.

    27 Inciso 2 del artculo 18 de la Decisin Andina 351 de 1993.28 Artculo 13 Decisin Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1982.29 Artculo 14 Decisin Andina 351 de 1993.30 Artculo 15 Decisin Andina 351 de 1993.

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    Distribucin: Facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir laexplotacin de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler deejemplares.

    Transformacin, modificacin o adaptacin: Facultad exclusiva derealizar, autorizar o prohibir la modificacin, transformacin oadaptacin de la obra.

    Paralelamente al derecho de autor encontramos los derechos conexos, otambin denominados por la doctrina como vecinos31 o afines32, loscuales protegen a los artistas intrpretes o ejecutantes, en relacin consus interpretaciones o ejecuciones, a los productores fonogrficos respectode sus fonogramas33 y a los organismos de radiodifusin en relacin consus emisiones34.

    Veamos la situacin de cada uno de estos titulares.

    Por artista intrprete o ejecutante debe entenderse al actor, locutor,narrador, declamador, cantante, bailarn, msico y cualquiera otrapersona que interprete o ejecute una obra literaria o artstica35.

    31

    ROS RUIZ, Wilson R. La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologas. Universidad de los Andes,Ediciones UniandesEditorial Temis. 2009, Pg. 101.32 DELGADO, Antonio. Derecho de Autor y Derechos Afines, recopilacin de artculos. Tomo I. Instituto deDerecho de Autor. MadridEspaa. 2007, Pg. 265.33 Fonograma: La fijacin, en soporte material, de los sonidos de una ejecucin o de otros sonidos. (Ley 23 de1982, artculo 8).34 Emisin: Difusin a distancia de sonidos o de imgenes y sonidos para su recepcin por el pblico.(Decisin Andina 351 de 1993, art. 3).35 Artculo 3 Decisin Andina 351 de 1993. Artculo 8, literal k), de la Ley 23 de 1982.

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    La legislacin reconoce los siguientes derechos de carcter moral ypatrimonial a los artistas intrpretes o ejecutantes.

    El artculo 35 de la Decisin Andina 351 de 1993, otorga los siguientesderechos morales a los artistas, intrpretes o ejecutantes:

    a) Exigir que su nombre figure o est asociado a cada interpretacin o

    ejecucin que se realice; y,

    b) Oponerse a toda deformacin, mutilacin o cualquier otro atentado sobre

    su interpretacin o ejecucin quepueda lesionar su prestigio o reputacin.

    Adicionalmente, la Ley 23 de 1982, en su artculo 171, concede a losartistas intrpretes o ejecutantes los mismos derechos moralesconsagrados a los autores de obras artsticas y literarias36.

    - Derecho de autorizar o prohibir la comunicacin al pblico encualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas. (Art.34 Decisin Andina 351 de 1993)

    No obstante, la Decisin Andina 351 de 199337, aclara que los artistasintrpretes o ejecutantes no podrn oponerse a la comunicacin pblica

    de su interpretacin o ejecucin, cuando constituyan por s mismas una

    ejecucin radiodifundida o se hagan a partir de una fijacin previamente

    autorizada.

    36 Reconocidos en el artculo 30 de la Ley 23 de 1982.37 Artculo 34.

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    - Derecho de autorizar o prohibir la fijacin y la reproduccin de susinterpretaciones o ejecuciones. (Art. 34 Decisin Andina 351 de 1993)

    Lo anterior, debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto en elartculo 166, literal c) de la Ley 23 de 1982, segn el cual el intrpretetiene un derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproduccin de lafijacin de una de sus interpretaciones o ejecuciones cuando lareproduccin se hace con fines distintos a aquellos para los que fueron

    autorizados por los artistas.

    - Derecho de remuneracin por comunicacin pblica. Los artistas,intrpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir unaremuneracin equitativa y nica (esta misma suma se encuentradestinada tambin para el productor de fonogramas) cuando losfonogramas en los cuales se han fijado sus interpretaciones oejecuciones, sean utilizados directamente para radiodifusin o paracualquier otra forma de comunicacin al pblico38.

    De igual forma, los artistas intrpretes de obras audiovisuales (losactores y actrices) tienen el derecho a percibir una remuneracinequitativa por la comunicacin pblica, incluida la puesta a disposicin, yel alquiler comercial al pblico, de las obras y grabaciones audiovisualesdonde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones (Ley 1403de 2010).

    El productor de fonogramas es la [P]persona natural o jurdica bajo cuyainiciativa, responsabilidad y coordinacin, se fijan por primera vez los

    sonidos de una ejecucin u otros sonidos39.

    38 Ley 23 de 1982, artculo 173.39 Ver artculo 3 de la Decisin Andina 351 de 1993.

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    El productor de fonogramas no cuenta con derechos morales, pero si conlos derechos patrimoniales que se mencionan a continuacin40.

    - Derecho de autorizar o prohibir la reproduccin directa o indirecta desus fonogramas.

    - Derecho de impedir la importacin de copias del fonograma, cuandolas mismas hubieren sido efectuadas sin autorizacin del titular.

    - Derecho de autorizar o prohibir la distribucin pblica del fonogramay de las copias del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otromedio de distribucin al pblico.

    - Derecho de obtener una remuneracin por la comunicacin pblica desus fonogramas publicados con fines comerciales, o de las copias deestos. Esta remuneracin es compartida con los artistas intrpretes oejecutantes41.

    Los organismos de radiodifusin son las empresas de radio o televisinque transmiten programas al pblico42. A ellos el rgimen de los derechosconexos les concede los siguientes derechos patrimoniales4344.

    - Derecho de autorizar o prohibir la retransmisin de sus emisiones porcualquier medio o procedimiento.

    40 Ver artculo 37 de la Decisin Andina 351 de 1993 y artculo 172 de la Ley 23 de 1982.41 Artculo 173 de la Ley 23 de 1982.42 Artculo 8 Ley 23 de 1982 y artculo 3 Decisin Andina 351 de 1993.43 Al igual que los productores de fonogramas los organismos de radiodifusin no cuentan con derechosmorales.44 Los derechos patrimoniales de los organismos de radiodifusin se encuentran consagrados en el artculo 39de la Decisin Andina 351 de 1993 y en el artculo 177 de la Ley 23 de 1982.

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    - Derecho de autorizar o prohibir la fijacin de sus emisiones en unsoporte o base material.

    - Derecho de autorizar o prohibir la reproduccin de las fijaciones desus emisiones.

    La ejecucin pblica de obras es una modalidad de la comunicacinpblica, que requiere ser autorizada de manera previa y expresa por elautor o su derechohabiente acorde con lo dispuesto en los artculos 13,literal b), de la Decisin Andina 351 de 1993 y 12, literal c), de la Ley 23de 1982.

    El artculo 15 de la Decisin Andina 351 de 1993, define comunicacinpblica como todo acto por el cual unapluralidad de personas, reunidaso no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa

    distribucin de ejemplares a cada una de ellas, as mismo menciona unaserie de actos constitutivos de comunicacin pblica, entre los cuales seencuentra en su literal a), como una de sus modalidades, la ejecucinpblica de las obras dramticas, dramtico-musicales, literarias ymusicales, mediante cualquier medio o procedimiento.

    Sobre el particular, el artculo 158 de la Ley 23 de 1982 establece que Laejecucin pblica, por cualquier medio, inclusive radiodifusin, de obra

    musical con palabras o sin ellas, habr de ser previa y expresamenteautorizada por el titular de derecho o sus representantes.

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    La doctrina en la materia diferencia varias modalidades. La destacadaautoralista argentina Delia Lipszyc en su Libro Derechos de Autor y

    Derechos Conexos (Ediciones Unesco Cerlalc- Zavala, Buenos Aires,1993, Pgina 185) ejemplifica y distingue las formas de ejecucin pblicadirecta e indirecta en la siguiente forma:

    .

    -Las representaciones escnicas de obras dramticas, dramtico musicales, coreogrficas, pantommicas y cualquier otra obra destinada a

    ser representada, as como las adaptaciones para el teatro de obras de

    gneros diversos (novela, cuento, etc.);

    -Las recitaciones y lecturas de obras literarias;-Las disertaciones, conferencias, alocuciones, sermones, clases oexplicaciones pedaggicas etc.

    -Las ejecuciones de obras musicales no dramticas, con o sin letra.En formas de representacin y ejecucin pblicas propiamente dichas la

    comunicacin de la obra al pblico es realizada por medio de la actuacin

    de intrpretes o ejecutantes, en vivo y en forma directa. Estn

    caracterizadas por la presencia de los intrpretes frente a un pblico que se

    encuentra presente y por la unicidad de la comunicacin.

    La comunicacin directa en estos casos siempre es en vivo porque

    requiere de la presencia de los intrpretes o ejecutantes frente al pblico.

    -La ejecucin pblica por medios mecnicos de obras musicales nodramticas;

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    -La emisin o transmisin en un lugar accesible al pblico (un bar, unacafetera, etc.) de dichas obras radiodifundidas o distribuidas por cable.

    -La comunicacin, en un lugar accesible al pblico, de la fijacin de dichasobras radiodifundidas o distribuidas por cable.

    La comunicacin al pblico es indirecta cuando se efecta por medio de una

    fijacin sobre un soporte material o a travs de una agente de difusin

    (organismo de radiodifusin o empresa de distribucin por cable). Est

    caracterizada por la existencia de esos elementos (un soporte material o

    bien un agente de difusin) y por simultaneidad con que esas

    comunicaciones pblicas pueden realizarse.

    Ninguna de las acepciones que el diccionario de la lengua da al trminoejecucin o ejecutar excluye la posibilidad de que esas accionespuedan llevarse a efecto por medios mecnicos, pues mediante stos sepuede hacer manifestacin de una cosa, ponerla en presencia de uno, ohacer perceptible al odo una composicin musical. Cuando la ley serefiere a la ejecucin de piezas musicales, comprende no solamente lasque se realizan en vivo sino tambin a los que se hacen por medios

    mecnicos o elctricos. En efecto, la ejecucin de la obra puede llevarse acabo en vivo, o mediante el uso del disco o grabacin fonogrfica o delsoporte en el cual la obra fue previamente grabada.

    El artculo 159 de la citada Ley 23 de 1982 dispone que se consideranejecuciones pblicas las que se realicen en teatros, cines, salas deconcierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos,restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios eindustriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras

    musicales, o se transmitan por radio y televisin, sea con la participacinde artistas, sea por procesos mecnicos, electrnicos, sonoros oaudiovisuales.

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    En conclusin, la ejecucin pblica de msica puede efectuarse mediantelas siguientes modalidades:

    Ejecucin pblica de obras musicales mediante espectculos envivo;

    Ejecucin pblica de obras musicales y fonogramas mediante suemisin a travs de la radio y la televisin;

    Ejecucin pblica de obras musicales y fonogramas en

    establecimientos abiertos al pblico.

    Quien desee ejecutar pblicamente obras musicales, estn en laobligacin de obtener la autorizacin previa y expresa del titular de lacreacin o de su representante, as como pagar, de ser el caso, la

    remuneracin que ste exija como contraprestacin por la autorizacin.

    En el caso de la ejecucin pblica de msica fonograbada, se requiere,adicionalmente, el reconocimiento de una remuneracin en favor de losproductores de fonogramas y los artistas intrpretes o ejecutantes,titulares de derechos conexos. Esto en virtud de lo consagrado en elartculo 173 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artculo 69 de la Ley44 de 199345.

    45 Ley 44 de 1993.Artculo 69.- El artculo 173 de la Ley 23 de 1982, quedar as: Cuando un fonogramapublicado con fines comerciales, o una reproduccin de este fonograma, se utilicen directamente pararadiodifusin o para cualquier otra forma de comunicacin al pblico, el utilizador abonar una remuneracinequitativa y nica, destinada a la vez a los artistas, intrpretes o ejecutantes y al productor del fonograma,suma que ser pagada por el utilizador a los artistas intrpretes o ejecutantes y a los productores defonogramas, a travs de las sociedades de gestin colectiva constituidas conforme a la Ley, y distribuida porpartes iguales.

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    En este contexto, debe precisarse que la ejecucin pblica realizada porlos organismos de radiodifusin a travs de sus emisiones de radio ytelevisin es diferente de la efectuada por los establecimientoscomerciales cuando toman dichas emisiones y las difunden entre susclientes por medio de radios, equipos de sonido, televisores, proyectoresetc. En este sentido, tanto los organismos de radiodifusin como losestablecimientos comerciales que comuniquen pblicamente msica,estarn en la obligacin de obtener la autorizacin de los autores otitulares de las obras y de pagar la remuneracin correspondiente a estosy a los productores fonogrficos e intrpretes, cuando quiera que se

    comuniquen sus obras, fonogramas o interpretaciones, respectivamente.

    Por tal motivo, es importante entender que el pago realizado por losorganismos de radiodifusin por concepto de derecho de autor o dederechos conexos de ninguna forma libera a los dueos de losestablecimientos de comercio que comuniquen pblicamente msica,pues como se ha visto, al ser dos actos de comunicacin pblicadiferentes46, las obligaciones tambin son distintas, una estar radicadaen cabeza de los organismos de radiodifusin y otra en los dueos oresponsables de los establecimientos de comercio.

    En este orden de ideas, quien posee y utiliza un televisor, un radio, unequipo de sonido, o una rockola etc., en un establecimiento abierto alpblico, realiza actos de ejecucin pblica de msica y por lo tanto, tienela obligacin legal de obtener la autorizacin de los autores o titulares delas obras musicales, as como de pagar una remuneracin a losproductores fonogrficos e intrpretes por la utilizacin de sus

    fonogramas e interpretaciones.

    Finalmente, es pertinente precisar que de conformidad con la SentenciaC-282/97 de la Corte Constitucional, las habitaciones de hoteles no se

    46 Uno realizado por los organismos de radiodifusin y otro por el establecimiento de comercio.

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    consideran domicilio privado, en consecuencia no se exoneran del pago delos derechos de autor y conexos por ejecucin pblica. La obligacin depagar por los derechos de autor se causa no slo por la ejecucin pblicade msica en las reas comunes del hotel, sino tambin por la que serealiza a travs de los televisores y radios ubicados en las habitaciones.

    NO. Quien desea utilizar una obra o prestacin musical47, debe cumplircon las obligaciones referidas en precedencia, independientemente de quedicho acto tenga o no, directa o indirectamente, fines de lucro. En otraspalabras, con el slo hecho de comunicar o ejecutar la msica porcualquier medio idneo se genera la obligacin de obtener la autorizacinpara usar la msica, y de ser el caso pagar la remuneracin convenida (oen palabras ms directas pagar derechos de autor).

    En cuanto a la responsabilidad por la ejecucin pblica no autorizada deobras musicales y fonogramas en locales que se alquilan para fiestas,Ricardo Antequera Parilli48 trae a colacin una sentencia de la CmaraNacional de Apelaciones Criminal y Correccional, Sala II de Argentina,de fecha 14 de septiembre de 1976, en donde se menciona, a ttulo deejemplo, quines podran ser responsables por la ejecucin pblica no

    autorizada de msica:

    47 Para los efectos del presente documento se entiende por prestacin musical los fonogramas y lasinterpretaciones de obras musicales.48 ANTEQUERA PARILLI Ricardo, Derecho de Autor Regional DAR Jurisprudencia. Centro Regional parael Fomento del Libro CERLALC, Bogot, 2007. Publicado en www.cerlalc.org

    http://www.cerlalc.org/http://www.cerlalc.org/
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    ... pueden resultar penalmente responsables, entre otros, el empresario

    del espectculo, el director de la empresa televisiva o radiofnica, el dueo

    del negocio que explota el saln de fiestas aportando los discos, tocadiscos,amplificadores o parlantes o el presidente del club que ha organizado un

    baile con la utilizacin exclusiva de medios mecnicos en tanto hubiera

    actuado de mala fe.

    Bastar para determinar la existencia del dolo especfico () establecer

    que el encausado tena conciencia de su malicioso obrar para lo cual sera

    suficiente, en principio, determinar que hubo ejecucin sin autorizacin, a

    no ser que aqul (el culpable, anota Antequera) acredite, a su vez, que

    actu de buena fe.

    Al respecto, Antequera Parilli seala que son varias las legislacionesnacionales de pases iberoamericanos segn las cuales el propietario,

    socio, gerente, director o responsable de las actividades realizadas donde

    se realicen espectculos teatrales o musicales, responder solidariamente

    con el organizador del espectculo, por violaciones a los derechos de autor

    que se produzcan en dichos locales o que el propietario o conductor o

    representante encargado o responsable de las actividades de los

    establecimientos donde se realicen actos de comunicacin que utilicenobras, interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley,

    respondern solidariamente con el organizador del acto por las

    violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales

    o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que

    correspondan. Tambin algunos textos nacionales (y en el mismo sentido

    la Decisin Andina 351 de la Comunidad Andina), disponen que

    Negrilla fuera de texto).

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    En este orden de ideas, tambin podra configurarse una responsabilidadsolidaria en cabeza de las entidades territoriales, en aquellos eventos enque se presente un incumplimiento de las obligaciones que ha impuestoel legislador con el fin de garantizar el respeto y plena vigencia delderecho de autor y los derechos conexos.

    En conclusin, de conformidad con lo sealado en el artculo 54 de laDecisin Andina 351 de 1993, hay lugar a responsabilidad solidariacuando una autoridad o persona natural o jurdica, autoriza la utilizacinde una obra, interpretacin, fonograma o emisin de radiodifusin, o

    presta su apoyo para su utilizacin, sin que el usuario cuente con laautorizacin previa y expresa del titular del derecho o de surepresentante.

    La ejecucin pblica puede ser realizada de manera libre y gratuita alamparo de una limitacin o excepcin al derecho de autor, cuando serealiza con fines estrictamente educativos, dentro del recinto oinstalaciones de los institutos de educacin siempre que no se cobre sumaalguna por el derecho de entrada. Lo anterior, en virtud del artculo 164de la Ley 23 de 1982.

    As mismo, el literal j) del artculo 22 de la Decisin Andina 351 de 1993,establece la posibilidad de realizar, sin autorizacin del autor y sin elpago de remuneracin alguna, la ejecucin de una obra en el curso de las

    actividades de una institucin de enseanza por el personal y losestudiantes de tal institucin, siempre que no se cobre por la entrada ni

    tenga algn fin lucrativo directo o indirecto, y el pblico est compuesto

    exclusivamente por el personal y estudiantes de la institucin o padres o

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    tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las

    actividades de la institucin.

    El almacenamiento digital constituye una modalidad de reproduccin queconsiste en el acto de incorporacin de obras, fonogramas einterpretaciones o ejecuciones en sistemas electrnicos.

    Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos o las sociedadesde gestin colectiva en representacin de estos, cuentan con la facultadde autorizar o prohibir el almacenamiento digital de las obras o lasprestaciones protegidas por los derechos conexos49, bajo el entendido queentre los derechos patrimoniales reconocidos a los autores se encuentrala facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproduccin50 de sucreacin por cualquier medio o procedimiento, incluyendo mediosanlogos o electrnicos.

    Como sustento normativo de lo anterior tenemos los artculo 13 de laDecisin Andina 351 de 1993, 12 de la Ley 23 de 1982, y la declaracinconcertada del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 (Ley 565de 2000)51.

    49 Interpretaciones o fonogramas.50 De acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproduccin de una obrase define como: ... la realizacin de uno o ms ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de

    ella en cualquier forma material, con inclusin de la grabacin sonora y visual. El tipo ms comn dereproduccin es la impresin de una edicin de la obra. El derecho de reproduccin es uno de los

    componentes ms importantes del derecho de autor. Reproduccin significa tambin el resultado tangible del

    acto de reproducir. BOYTHA, Gyorgy. Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos,Published by the World Intellectual Property Organization, Gneva, 1980, p. 228.51 El derecho de reproduccin, tal como se establece en el artculo 9 del Convenio de Berna para laproteccin de las obras literarias y artsticas de 1886, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son

    totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilizacin de obras en forma digital. Queda

    entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrnico de una obra protegida,

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    Ahora bien, tambin en el rgimen de los derechos conexos se reconoce alos productores fonogrficos el derecho exclusivo de autorizar o prohibirla reproduccin directa o indirecta de sus fonogramas, lo cual implicaque, a fin de reproducir el fonograma en un soporte anlogo o electrnico(computador, rockola, etc.), el usuario debe obtener la autorizacin previay expresa del productor fonogrfico o de la sociedad de gestin colectivaque lo represente, y de ser el caso, pagar la suma que se convenga pordicha utilizacin.

    En el mbito de los derechos patrimoniales de los productores de

    fonogramas encontramos el literal a) del artculo 37 de la DecisinAndina 351 de 1993, as como las declaraciones concertadas de losartculos 7 y 11 y 16 del Tratado de la OMPI de 1996 sobreInterpretacin o Ejecucin y Fonogramas (Ley 545 de 1999)52.

    Cualquier persona que pretenda realizar el almacenamiento digital(reproduccin) de una obra o de un fonograma, por ejemploincorporndolo en un dispositivo electrnico, como una rockola, el discoduro de un computador, un ipod o una memoria usb, est en la obligacinlegal de obtener la autorizacin previa y expresa del respectivo titular delos derechos, o la sociedad de gestin colectiva que los represente. Dichaautorizacin puede estar condicionada, si as lo considera el titular, alpago de una remuneracin econmica por parte del usuario.

    constituye una reproduccin en el sentido del artculo 9 del Convenio de Berna para la proteccin de las

    obras literarias y artsticas de 1886.52El derecho de reproduccin, segn queda establecido en los artculos 7 y 11, y las excepciones permitidasen virtud de los mismos y del Artculo 16, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a lautilizacin de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que elalmacenamiento de una interpretacin o ejecucin protegida o de un fonograma en forma digital en el medioelectrnico constituye una reproduccin en el sentido de esos artculos.

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    NO. Es preciso recordar que uno de los principios fundamentales delderecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir, laautorizacin para utilizar una creacin en una modalidad de explotacindeterminada no faculta al usuario para utilizarla en otra modalidaddistinta a la pactada (artculo 77 Ley 23 de 1982)53. As, por ejemplo, siun titular de derechos otorga una licencia autorizando al licenciatarionicamente la comunicacin pblica de la obra, esta persona no podr

    reproducirla, o realizar un acto diferente a la simple comunicacinpblica que le fue autorizada.

    53Las distintas formas de utilizacin de la obra son independientes entre ellas; la autorizacin del autorpara una forma de utilizacin no se extiende a las dems.

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    La gestin colectiva constituye un sistema de administracin del derechode autor y los derechos conexos, en virtud del cual los autores o titularesde derecho de autor o conexos, delegan en organizaciones creadas a talefecto la negociacin de las condiciones en que sus obras o prestacionesartsticas sern utilizadas por los usuarios.

    Estas organizaciones, comnmente denominadas sociedades o entidades

    de gestin colectiva, actan como mandatarias frente a sus socios,encargndose, esencialmente, de otorgar las respectivas autorizaciones alos usuarios para utilizar las obras o prestaciones artsticas, recaudar lasremuneraciones correspondientes y distribuir las mismas entre susasociados.

    Es reconocido por la gran mayora de legislaciones que la gestincolectiva es el mecanismo idneo para lograr un efectivo ejercicio delderecho de autor y los derechos conexos, permitiendo equilibrar larelacin contractual entre los autores y titulares de derechos con losusuarios, entendiendo a esta figura como una herramienta ideal para

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    superar la debilidad individual de los creadores frente a la multiplicidadde usuarios, en algunos casos con importante poder de negociacin.

    La gestin colectiva resulta ser un mecanismo efectivo para laadministracin del derecho de autor y los derechos conexos si tenemos encuenta que la sociedad se encuentra inmersa en un mercado masivo deproducciones artsticas. En gran medida el consumo de este tipo debienes se concreta en la ejecucin pblica de obras y prestacionesmusicales54 en discotecas, canales de radio y televisin, restaurantes,bares, cafeteras, hoteles, salas de cine, y en general, en la inmensa

    mayora de establecimientos comerciales abiertos al pblico.

    Para el autor, el intrprete o el productor fonogrfico resulta imposiblesaber dnde, cundo y cmo se estn utilizando sus obras y/oprestaciones musicales.

    De la misma manera, para los usuarios sera imposible entrar encontacto directo con la totalidad de autores, intrpretes y productoresfonogrficos, nacionales y extranjeros, a fin de obtener las autorizacionespertinentes para utilizar este tipo de bienes.

    Estarn acaso los usuarios en la capacidad de negociar de maneraparticular con cada autor el precio de la comunicacin pblica delrepertorio de este ltimo? Cmo podran discernir cunto cuestacomunicar la obra musical que se encuentra en el top de las mssolicitadas, y reconocer al mismo tiempo un precio menor para aquellasobras que se escuchan con menor frecuencia?

    Estos inconvenientes hacen de la gestin colectiva un mecanismoexpedito e idneo al momento de ejercer de manera eficaz algunas de lasprerrogativas de orden patrimonial que la legislacin les ha asignado a

    54 Entindase por prestaciones musicales las interpretaciones o ejecuciones y las producciones fonogrficas.

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    autores, intrpretes y productores fonogrficos, particularmente respectoa la comunicacin pblica de obras y prestaciones musicales.

    La gestin colectiva del derecho de autor y los derechos conexos enColombia, se encuentra subordina a la constitucin de una sociedad degestin colectiva, quien debe obtener por parte de la DNDA la respectivapersonera jurdica y autorizacin de funcionamiento, y someterse a suinspeccin y vigilancia.

    La gestin colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos seencuentra regulada en nuestro ordenamiento jurdico en las siguientesnormas: Decisin Andina 351 de 1993, Ley 44 de 1993 y Decreto 3942 de2010.

    Constituyen la materializacin de la gestin colectiva en Colombia,nicamente a travs de ellas es posible gestionar colectivamente derechode autor o derechos conexos.

    Son entidades sin nimo de lucro, que cuentan con personera jurdica yautorizacin de funcionamiento concedida por la Direccin Nacional de

    Derecho de Autor, entendindose facultadas para representar a unapluralidad de titulares (de derecho de autor o de derechos conexos, segnel caso), y ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o deremuneracin que correspondan a sus afiliados con ocasin del uso de susrepertorios.

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    Estas sociedades de gestin colectiva se consideran mandatarias de susasociados por el simple acto de afiliacin (Ley 44 de 1993, artculo 13,numeral 4.)

    Las sociedades de gestin colectiva de derecho de autor o de derechosconexos son formas asociativas de derecho privado (Civil), sin nimo delucro y con personera jurdica55, sometidas a inspeccin y vigilancia porparte del Gobierno Nacional, a travs de la Unidad Administrativa

    Especial Direccin Nacional de Derecho de Autor56.

    El Consejo de Estado57 ha tenido la oportunidad de referirse a lanaturaleza de las sociedades de gestin colectiva, sealando:

    Por su origen, caractersticas y objeto, la Sala considera que este tipo de

    sociedades es una especie de las denominadas "

    " reguladas por las disposiciones del cdigo civil, de la ley 23

    de 1982 y de la ley 44 de 1993.

    El que la ley y el estatuto le den la denominacin de sociedad no desvirta

    su propia naturaleza, su verdadero objetivo y el principio de

    , tpico de las mencionadas formas asociativas. Ms que un

    contrato de sociedad lo que se tiene, en este caso, es una asociacin de tipo

    55 El artculo 10 de la Ley 44 de 1993, establece: Los titulares de derechos de autor y derechos conexospodrn formar sociedades de gestin colectiva de derechos de autor y derechos conexos,sin nimo de lucro con

    personera jurdica, para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de

    1982 y en la presente Ley. (Negrilla fuera de texto)56

    El artculo 43 de la Decisin Andina 351 de 1993, establece Las sociedades de gestin colectiva deDerecho de Autor y de Derechos Conexos, estarn sometidas a la inspeccin y vigilancia por parte delEstado .A su vez la Ley 44 de 1993, en su captulo III, radica en cabeza de la DNDA las funciones de inspeccin yvigilancia sobre las sociedades de gestin colectiva en Colombia.La reglamentacin de estas funciones de inspeccin y vigilancia se encuentra contenida en los Decretos 4835de 2008 y 3942 de 2010.57 Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1016 del 6 de noviembre de 1997. Consejero Ponente: AugustoTrejos Jaramillo.

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    institucional que agrupa un gremio y que propende, bsicamente, la

    representacin y defensa de los intereses de ste. (Negrilla fuera de texto)

    Las sociedades de gestin colectiva deben obtener personera jurdica yautorizacin de funcionamiento por parte del Gobierno Nacional, y en elejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones deben ajustarsea las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a sus propios

    estatutos.

    En esa medida es pertinente sealar que las sociedades de gestincolectiva no pueden funcionar con menos de 100 socios, quienes debenpertenecer a una misma actividad (Ley 44 de 1993, artculo 12). Estoquiere decir que la sociedad no puede dedicarse conjuntamente a laadministracin del derecho de autor y de los derechos conexos, sino quedebe especializarse en uno de estos dos ramos.

    As mismo, estas sociedades deben tener, entre otros, reglamentos desocios, tarifas, recaudo, distribucin, anticipos, previsin social,contabilidad, tesorera y cartera.

    Adicionalmente, los artculos 45 de la Decisin Andina 351 de 1993, 14 y23 de la Ley 44 de 1993, y 15 del Decreto 3942 de 2010, establecenrequisitos y obligaciones adicionales que deben cumplir stos entes

    jurdicos, para constituirse y funcionar como tal, dentro de los cuales vale

    la pena destacar los siguientes:

    - Aceptar la administracin del Derecho de Autor o Derechos Conexosque se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines.

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    - Reconocer a los miembros de la sociedad un derecho de participacinapropiado en las decisiones de la entidad.

    -Garantizar una distribucin equitativa entre los titulares de losderechos, en forma proporcional a la utilizacin de la obras,interpretaciones o ejecuciones artsticas, o fonogramas, segn el caso.

    - Publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulacinnacional, el balance general, los estados financieros, as como las tarifasgenerales por el uso de los derechos que representan.

    - Remitir a sus miembros, informacin peridica, completa y detalladasobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar alejercicio de sus derechos.

    - No destinar las remuneraciones recaudadas, salvo autorizacin expresade la Asamblea General, a fines distintos al de cubrir los gastosefectivos de administracin de los derechos respectivos y distribuir elimporte restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos.

    - No aceptar miembros de otras sociedades de gestin colectiva del mismognero, del pas o del extranjero, que no hubieran renunciado previa yexpresamente a ellas.

    Los rganos primordiales de las sociedades de gestin colectiva de

    derecho de autor o de derechos conexos son:

    - Conformada por la totalidad de los socios o susdelegados. Es el rgano supremo de la asociacin; entre sus funciones

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    se cuenta la eleccin de los miembros del Consejo Directivo, delComit de Vigilancia y del Revisor Fiscal.

    - Es el rgano de direccin y administracin de lasociedad, encargado entre otras funciones, de la eleccin del GerenteGeneral.

    - Es el rgano de control interno que debeestar integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentesnumricos los cuales deben ser miembros de la sociedad.

    - Es el rgano de administracin que detenta larepresentacin legal de la sociedad.

    - rgano de fiscalizacin que se encarga, entre otrasfunciones, de dictaminar los estados financieros de las sociedades.

    - Dentro de sus principales funciones seencuentra elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente de laSociedad las actas de las sesiones de la Asamblea General y delConsejo Directivo, as como, tramitar y comunicar las decisionestomadas por estos rganos sociales; y refrendar con su firma lasconstancias, certificaciones, citaciones y convocatorias.

    - Por lo general se encarga de administrar las cuentas yvalores de la asociacin, firmar los cheques y rdenes de pago, atenderel movimiento de capitales, recibir los ingresos, efectuar pagos,

    realizar inversiones y verificar el estado de caja.

    Con excepcin de los miembros de la Asamblea General, los nombres delos dignatarios pertenecientes a los dems rganos sociales, debeninscribirse ante la Direccin Nacional de Derecho de Autor. Las

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    designaciones de los dignatarios no producirn ningn efecto dentro de lasociedad o frente a terceros hasta su inscripcin58.

    Las sociedades de gestin colectiva encuentran la justificacin de suexistencia en la necesidad de constituirse como una herramienta efectivapara el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos,principalmente frente a los usos masivos de obras y prestaciones

    artsticas.

    En este sentido, la Decisin Andina 351 de 1993, establece que uno de losrequisitos para otorgar autorizacin de funcionamiento a una asociacinque pretenda constituirse como de gestin colectiva es que tengancomo objeto social la gestin del Derecho de Autor o de los Derechos

    Conexos.59

    Sobre este particular la Corte Constitucional en sentencia C-265 del 2 dejunio de 199460, manifest:

    ...para la Corte es claro que el

    (Negrilla fuera de texto)

    En el marco de esta gran funcin de administracin del derecho de autor,la legislacin y la doctrina especializada61 reconocen tres funciones

    58 Artculo 33 de la Ley 44 de 1993.59 Artculo 45, literal b.60 M.P. Alejandro Martnez Caballero.61 Ver: LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones Unesco, Cerlalc, Zavalia, 2006,Pg. 442 a 464.

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    principales de las sociedades de gestin colectiva: La negociacin de laautorizacin, el recaudo de las remuneraciones y la distribucin62.

    La primera funcin de una sociedad de gestin colectiva es negociar conlos usuarios las condiciones bajo las cuales se permitir la utilizacin delos repertorios de obras y prestaciones artsticas administradas.

    Las negociaciones variarn dependiendo del tipo de derecho gestionado,

    pues si estamos frente a un derecho exclusivo sobre una obra, la sociedadde gestin negociara las condiciones de la autorizacin para utilizar lacreacin y el monto a ser pagado por el usuario como contraprestacin;pero si el derecho es de simple remuneracin (como en el caso de lacomunicacin pblica de fonogramas e interpretaciones) la negociacinestar enmarcada en el monto de dinero que tendr que pagar el usuariopor utilizar las prestaciones artsticas.

    En este orden de ideas, la funcin de negociacin de las entidades degestin se reflejara finalmente en contratos celebrados con los diferentesusuarios, en los cuales se acordarn aspectos como: los usos autorizadosde la obra, el plazo de la autorizacin, la contraprestacin a que se obligael usuario junto con la modalidad del pago, as como las obligacionesaccesorias, como por ejemplo deberes de informacin (diligenciamiento de

    62El artculo 13 de la Ley 44 de 1993, dispone: Son atribuciones de las sociedades de gestin colectiva dederechos de autor y derechos conexos:

    ()

    2. Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realizacin de actoscomprendidos en los derechos que administran y la remuneracin correspondiente, y otorgar esas

    autorizaciones, en los trminos de los mandatos que stos le confieran y sin desconocer las limitaciones

    impuestas por la ley.

    3. Negociar con terceros el importe de la contraprestacin equitativa que corresponde cuando stos

    ejercen el recaudo del derecho a tales contraprestaciones.

    4. Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que le correspondan.

    Para el ejercicio de esta atribucin las asociaciones sern consideradas como mandatarias de sus asociados

    por el simple acto de afiliacin a las mismas

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    planillas o documentacin donde se relacionen las obras o prestacionesque el usuario ha explotado).

    Una vez definidas contractualmente las condiciones de explotacin de lasobras o prestaciones artsticas entre la sociedad de gestin colectiva y losdiferentes usuarios, surge la segunda funcin de las sociedades degestin: El recaudo.

    En efecto, las sociedades de gestin colectiva tienen a su cargo larecaudacin de las remuneraciones que los distintos usuarios debenpagar por la utilizacin de los repertorios de obras o prestacionesartsticas.

    A efectos de realizar esta labor de recaudo la Ley 44 de 1993, estableceque las sociedades de gestin colectiva se entienden mandatarias de susasociados por el simple acto de afiliacin a las mismas63.

    Esta funcin de recaudo conlleva implcitamente para las entidades degestin la carga de disponer de toda una infraestructura administrativadestinada a garantizar el efectivo recaudo causado por la explotacin delas obras o los fonogramas o interpretaciones.

    En este contexto resulta oportuno resaltar que la remuneracin pagadapor el usuario a una sociedad de gestin colectiva por concepto de derechode autor o de derechos conexos no es un impuesto o un tributo, sino que

    corresponde realmente a la contraprestacin por la obtencin de laautorizacin para utilizar obras artsticas o literarias, as como elcumplimiento del pago de las remuneraciones por la utilizacin defonogramas e interpretaciones o ejecuciones.

    63 Artculo 13, numeral 4.

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    La Corte Constitucional64 se ha pronunciado de manera muy clara sobreeste tema indicando: Los recaudos que hacen las sociedades de gestinde derechos de autor no son ni impuestos, ni ingresos pblicos, ya que su

    fin es la satisfaccin de derechos particulares, en este caso, los de autor.

    La sociedad de gestin de derechos de autor no es autoridad pblica, y

    tiene la peculiaridad de ser mandataria de los autores, quienes son, en

    estricto sentido, los mandantes esto es, los titulares de los derechos

    exigidos por aquella en nombre de stos. El inters jurdicamente

    protegido es el de los autores, y no directamente el de la comunidad. De

    ah que sea lgico que ese recaudo no se fusione con el patrimonio

    pblico, sino que se distribuya entre los titulares de los derechos, deacuerdo con la titularidad

    Tal vez la funcin ms compleja a cargo de una sociedad de gestincolectiva es la distribucin o reparto entre sus asociados de los dinerosrecaudados a causa de la administracin de sus obras o prestaciones. Laautora argentina Delia Lipszyc releva esta situacin en los siguientestrminos: La distribucin de los importes recaudados por la ejecucin

    pblica de obras musicales entre los titulares de derechos sobre cada una

    de ellas resulta muy compleja (se suele decir que si recaudar es difcil,

    repartir es an ms difcil). La organizacin de gestin colectiva debe

    transformar una recaudacin global en pagos individuales65.

    Ahora bien, a fin de abordar el tema de la distribucin es primordialprecisar que la Ley 44 de 1993 establece que las sociedades de gestin

    colectiva se entienden mandatarias de sus asociados por el simple acto

    64 Sentencia No. C-533 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.65 Ver: LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones Unesco, Cerlalc, Zavalia, 2006,Pg. 453 a 454. La autora referencia en esta parte de su obra a Tournier, J.L., La percepcin et la rpartitiondes redevances dexcution publique des oeuvres musicales, Ginebra, Symposium BIRPI, 1968, p. 32.

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    de afiliacin a las mismas66. En consecuencia, las entidades de gestinactan en favor de sus asociados para efectos de recaudar y distribuir losdineros que a estos les corresponden por la explotacin de sus bienesintelectuales.

    En este contexto, la pregunta obvia que surgir al lector es si lassociedades de gestin colectiva estn en libertad de definir como repartenlos recursos recaudados entre sus socios, o si por el contrario existe unaregulacin legal sobre el particular. La respuesta correcta es la segunda,toda vez que en nuestra legislacin se establecen reglas imperativas que

    deben respetar las entidades de gestin a efectos de realizar ladistribucin.

    Efectivamente, la Decisin Andina 351 de 1993, determina que lassociedades estn obligadas a distribuir los importes recaudados enforma proporcional a la utilizacin real de la obra, interpretaciones o

    ejecuciones artsticas, o fonogramas, segn sea el caso67. Es decir, estanorma consagra un principio de proporcionalidad en las distribuciones,segn el cual las sociedades de gestin se encuentran obligadas adistribuir a sus socios las remuneraciones recaudadas conforme a la realexplotacin de las obras o prestaciones, lo que en la prctica se traduciren que las obras o prestaciones artsticas que tengan mayor utilizacingeneraran ms ingresos para sus titulares, que aquellas explotadas enmenor medida, o las que definitivamente no tengan utilizacin alguna enel mercado.

    Resulta pertinente sealar en este punto que Ley 44 de 1993, impone

    ciertos lmites a los presupuestos e ndices del gasto de las sociedades degestin colectiva. Establece el artculo 21 de la referida Ley que lassociedades de gestin colectiva podrn destinar en sus presupuestos, del

    66 Artculo 13, numeral 4.67 Artculo 45, literal e).

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    total de los dineros recaudados (100%), hasta un 30% para gastos deadministracin, hasta un 10% para fines sociales y culturales y lorestante, que mnimo ser el 60%, para distribucin efectiva entre sussocios.

    Adicionalmente a las funciones de administracin del derecho de autor ode los derechos conexos, las sociedades de gestin colectiva se entiendenfacultadas legalmente para adelantar actividades de ndole social ycultural.

    2. Sociedad de Gestin Colectivanegocia con los usuarios

    3. Sociedad de Gestin Colectivarecauda las remuneracionespagadas por los usuarios comocontraprestacin al uso de lasobras o prestacionesartsticas

    1. Mandato de los socios a laSociedad de Gestin ColectivaContratos de representacin

    reciproca con sociedadesextranjeras

    4. Sociedad de Gestin Colectivadistribuye a los socios y

    entidades extranjeras los dinerosrecaudados

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    Como hemos visto el artculo 21 de la Ley 44 de 1993, dispone que lassociedades de gestin tienen la potestad de destinar hasta el 10% delrecaudo para adelantar fines sociales y culturales.

    Estos fines sociales y culturales deben ser definidos por la AsambleaGeneral de socios, tal como lo dispone el mencionado artculo 21 de la Ley44 de 1993: Con el objeto de satisfacer fines sociales y culturales,

    previamente definidos por la Asamblea General, la sociedades de gestin

    colectiva y derechos de autor y derechos conexos slo podrn destinar

    para estos efectos, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado.

    Actualmente existen las siguientes sociedades:

    - es unasociedad legitimada para gestionar y recaudar porconcepto de la utilizacin de obras musicales68. Cuenta con personera

    jurdica (Resolucin No. 001 del 17 de noviembre de 1982) yautorizacin de funcionamiento (Resolucin No. 070 del 5 de junio de1997) conferidas por la Direccin Nacional de Derecho de Autor.

    -es una sociedad legitimada para gestionar y recaudar

    por concepto de la utilizacin de interpretaciones yfonogramas69. Cuenta con personera Jurdica (Resolucin No. 002 del

    68 Acorde con los estatutos su objeto principal es recaudar y distribuir los derechos patrimoniales provenientesde la ejecucin pblica y reproduccin de las obras de sus afiliados nacionales por el simple acto de suafiliacin y de los extranjeros en virtud de los contratos de representacin recproca, suscritos con lasSociedades afiliadas a la Confederacin Internacional de Sociedades de Autores y Compositores - CISAC-.69 Segn los estatutos el objeto principal es recaudar y distribuir los derechos patrimoniales derivados de lacomunicacin o ejecucin pblica del fonograma o de sus reproducciones que correspondan a los artistasintrpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas titulares de tales derechos que estn afiliados a la

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    24 de diciembre de 1982) y autorizacin de funcionamiento(Resolucin No. 125 del 5 de agosto de 1997) conferidas por laDireccin Nacional de Derecho de Autor.

    Es pertinente aclarar que SAYCO y ACINPRO, para efectos delrecaudo de la remuneracin que corresponde a los miembros de una yotra por concepto de ejecucin pblica de la msica enestablecimientos abiertos al pblico, constituyeron la

    (OSA), con personera jurdica reconocida por laAlcalda Mayor de Bogot, D.C., la cual realiza tales cobros, en todo el

    territorio nacional.

    - , conpersonera jurdica y autorizacin de funcionamiento conferida por laDNDA mediante las Resoluciones 088 del 14 de julio de 2000 y 035del 18 de febrero de 2002, respectivamente. Esta sociedad tiene comofin principal la proteccin del derecho de autor en materia dereprografa.

    - es una sociedad legitimada para gestionar

    y recaudar por concepto de la utilizacin de obrasaudiovisuales. Cuenta con personera jurdica (Resolucin No. 232 del28 de noviembre de 2005) y autorizacin de funcionamiento(Resolucin No. 208 del 16 de noviembre de 2006) conferida por laDireccin Nacional de Derecho de Autor.

    entidad, por su utilizacin en los establecimientos abiertos al pblico tales como teatros, cines, salas deconcierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, hoteles, restaurantes,establecimientos comerciales, bancarios e industriales, y en fin, donde quiera que se interpreten o ejecutenobras musicales, transmitan por radio, televisin, cable, ya sea por procesos mecnicos, electrnicos,computarizados, o por cualquier otro medio conocido o por conocerse, en forma permanente u ocasional.

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    - con personera jurdicareconocida y confirmada mediante las Resoluciones 0028 del 29 denoviembre de 1989 y 018 del 21 de febrero de 1997, respectivamente.En la actualidad esta sociedad no cuenta con autorizacin defuncionamiento.

    Las sociedades de gestin colectiva se encuentran integradas por autores,intrpretes o ejecutantes y dems titulares de derecho de autor o de

    derechos conexos, los cuales han decidido otorgarle un mandado para queejerza frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneracin que sederiven del uso de sus repertorios.

    En esa medida, SAYCO se encuentra integrada por autores ycompositores de obras musicales, as como por titulares derivados deestas creaciones, como es el caso de las editoras musicales.

    ACINPRO est integrada por artistas intrpretes o ejecutantes(cantantes y msicos) y productores de fonogramas (personas dedicadas ala fijacin de ejecuciones e interpretaciones de obras musicales).

    CEDER, ha sido conformado por autores de obras literarias (tcnicas ocientficas y de inters general) y editores que detentan la titularidadderivada de este mismo tipo de creaciones.

    EGEDA, se encuentra conformada por productores titulares de derechos

    patrimoniales de obras audiovisuales.

    ACTORES, como su nombre lo indica, est conformada por interpretes deobras audiovisuales, es decir, por actores de telenovelas, series, pelculasetc.

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    No. Las sociedades de gestin colectiva se entienden facultadas pararepresentar a titulares de derechos nacionales y extranjeros, estosltimos ya no a travs de mandatos, sino mediante los denominadoscontratos de representacin reciproca celebrados entre las entidades degestin con sus homologas extranjeras.

    En virtud de estos contratos, en esencia, las sociedades intervinientes secomprometen a gestionar en el territorio donde ejercen su actividad elrepertorio de obras o prestaciones de la otra parte, a cambio de que estahaga lo mismo en su territorio.

    Desde la perspectiva de una sociedad de gestin, la figura se entenderacoloquialmente as: Yo gestiono en mi territorio tu repertorio, y en

    contraprestacin tu gestionas en el tuyo mi repertorio.

    La facultad de celebrar contratos de representacin reciproca por partede las sociedades de gestin colectiva encuentra fundamento en losprincipios de la autonoma de la voluntad privada y la libertadcontractual reconocidos desde la misma Constitucin Poltica.

    As mismo, encontramos manifestaciones expresas en la legislacin. Elartculo 49 de la Decisin Andina 351 de 1993, establece Las sociedades

    de gestin colectiva estarn legitimadas, en los trminos que resulten desus propios estatutos y de los

    , para ejercer los derechos confiados a su administracin y

    hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y

    judiciales. (Negrilla fuera de texto)

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    La ley 44 de 1993, en el artculo 44, establece: Los pactos, convenios ocontratos que celebren las sociedades de gestin colectiva de derechos de

    autor y derechos conexos

    , se inscribirn en el Registro Nacional del

    Derecho de Autor.. (Negrilla fuera de texto)

    Las tarifas que cobran las sociedades de gestin colectiva de derecho deautor o de derecho conexos corresponden al ejercicio de un derechoprivado de propiedad intelectual, que ha sido reconocido por la ley, tantoa los autores de obras artsticas y literarias, como a los artistasintrpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.

    NO. Las tarifas cobradas por las sociedades de gestin colectiva a losdiferentes usuarios no son un impuesto o una contribucin fiscal oparafiscal, sino que corresponden a la suma cobrada a los usuarios comocontraprestacin a la autorizacin otorgada para utilizar el repertorio deobras y prestaciones que estas entidades representan. En este sentido, esvlido afirmar que las tarifas cobradas por las sociedades de gestin

    colectiva corresponden al ejercicio de un derecho eminentemente privado.

    Sobre el particular la Honorable Corte Constitucional, ha sealado:

    Tampoco puede decirse que se cobra un recaudo por la prestacin de un

    servicio pblico -caso de las tasas y contribuciones parafiscales, por

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    ejemplo-, por cuanto la sociedad lo que hace es ser mandataria de los

    autores que, por medio de ella, exigen lo que les corresponde en virtud de

    una deuda en justicia.

    El recaudo referido, como se ha demostrado, no es un impuesto, ni otra

    clase de ingreso pblico, ya que su fin es la satisfaccin de derechos

    particulares, en este caso, los de autor. Mientras con el impuesto se est

    perfeccionando el acto de justicia legal, en el evento en estudio por esta

    Corte se est realizando, por el fin del recaudo, un acto de justicia

    conmutativa, por la naturaleza remunerativa que implica.

    La sociedad de gestin de derechos de autor no es autoridad pblica, y tiene

    la peculiaridad de ser mandataria de los autores, quienes son, en estrictosentido, los mandantes, esto es, los titulares de los derechos exigidos por

    aquella en nombre de stos. El inters jurdicamente protegido es el de los

    autores, y no directamente el de la comunidad. De ah que sea lgico que

    ese recaudo no se fusione con el patrimonio pblico, sino que se distribuya

    entre los titulares de los derechos, de acuerdo con la titularidad70.

    El derecho de autor es un derecho de carcter privado y en consecuenciasu ejercicio y disposicin se realiza al amparo del principio de laautonoma de la voluntad de los particulares71. Sin embargo, la ley haestablecido algunos parmetros que deben tener en cuenta los titularesde derechos y las sociedades que los representan al momento dedeterminar las tarifas que servirn de base para el cobro.

    As pues, en primera medida debemos referirnos al artculo 48 de la

    Decisin Andina 351 de 1993, el cual ha dispuesto que las tarifas acobrar por parte de las entidades de gestin colectiva debern serproporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilizacin de las

    70 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-533 del 11 de noviembre de 1993, M.P. Vladimiro NaranjoMesa.71 Ley 23 de 1982, artculo 3 Literal a).

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    obras, interpretaciones o ejecuciones artsticas o produccionesfonogrficas, segn sea el caso, salvo que las legislaciones internas de lospases miembros expresamente dispongan algo distinto.

    En este orden de ideas, el artculo 7 del Decreto 3942 de 2010, consagralo siguiente:

    Por regla general, las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de

    gestin colectiva, debern ser proporcionales a los ingresos que obtenga el

    usuario con la utilizacin de las obras, interpretaciones, ejecuciones

    artsticas o fonogramas, segn sea el caso.

    Cuando exista dificultad para determinar o establecer los ingresos del

    usuario obtenidos con ocasin del uso de las obras, interpretaciones,

    ejecuciones artsticas o fonogramas, o cuando la utilizacin de stas tenga

    un carcter accesorio respecto de la actividad principal del usuario, las

    tarifas se sujetarn a uno o a varios de los siguientes criterios:

    a)La categora del usuario, cuando sta sea determinante en el tipo de uso

    o ingresos que podra obtenerse por la utilizacin de las obras,

    interpretaciones, ejecuciones artsticas o fonogramas administrados por la

    sociedad de gestin colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

    b) La capacidad tecnolgica, cuando esta sea determinante en la mayor o

    menor intensidad del uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones

    artsticas o fonogramas, segn sea el caso.

    c) La capacidad de aforo de un sitio.

    d) La modalidad e intensidad del uso de las obras, interpretaciones,

    ejecuciones artsticas o fonogramas, segn sea el caso, en la

    comercializacin de un bien o servicio.

    e) Cualquier otro criterio que se haga necesario en razn de la

    particularidad del uso y tipo de obra, interpretacin, ejecucin artstica o

    fonograma que se gestiona, lo cual deber estar debidamente soportado en

    los reglamentos a que hace referencia elinciso primero del artculo 4.

  • 7/31/2019 MANUAL DE DERECHO DE AUTOR PARA ALCALDAS Y GOBERNACIONES, VERSION FINAL 2011

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    Es preciso sealar que las tarifas as establecidas servirn como base almomento de concertar el cobro con los usuarios interesados en obtener laautorizacin para el uso de obras.

    Si. El artculo 73 de la ley 23 de 1982 establece que en todos los casos enque los autores o las asociaciones de autores celebren contratos con los

    usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho

    de autor, por concepto de ejecucin, representacin, exhibicin y, engeneral, por uso o explotacin de las obra