Manual de Derecho Minero Pigretti

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    p" 2fI '"

    EDUARDO A. PIGRETTI

    MANUAL DE

    DERECHO MINERO Tercera edicion,

    corregida y aumentada.

    Contiene el texto vigente del C6digo de Mineria, las notas del codificador Enrique Rodriguez que mantienen actualidad, leyes de reforma y actualizaci6n.

    Q~AI.J,~ ,; ftiIl :" '" IIJI,j 0~1'Oo ~"l

    EDICION ESQHpo/ma BUENOS AIRES 1996

  • VI VII

    I.S.B.N. 95014.0889-2

    ED ICION ESQNp~ BVL'IOS AIJIES

    Talcahuano 494

    Heche el deposito que estabtece 10 ley / /.713. Dereckos reservados. lmpreso en /0 Argentina. Printed in Argenlino.

    PR6LOGO

    Diuersos e importantes han sido los cambios producidos en la legislacion minera nacional contenida en el Codigo de Mineria de la Nacion, en particular en el ultimo septenio. Es por tal motiuo que se ha uuelto necesario contar con una puesta al dia de nuestro Manual de Derecho Minero.

    Tales modificaciones han significado un uerdaderto cambio en la materia que iniciado con la ley 24.196, de inuersiones mineras, fue continuada por la ley 24.224, denominada de reordenamiento minero, y la 24.228, mediante la cual se aprob6 el lIamado Acuerdo Federal Minero. Concluido ese paquete, se sancion6 una ley de actualizacion minera, que lleg6 a modificar parte de la recien. sancionada legislacion, Esta ley de reforma 22.259, de 1980, y al propio Codig de Mineria. Por ultimo, en nouiembre de 1995 se sanciono la ley 24.585, sobre protecci6n ambiental a La actividad minera,

    Si bien el conjunto legislatiuo indicado resulta coherente en los propositos de estimular el quehacer minero del pais y no existen. normas que puedan ser seiialadas como contradictories para su aplicaci6n, pareci6 prudente La confeccion de un texto ordenado del Codigo.

    Los textos acompafi.ados constituyen. una version final y actual de Codigo de Mineria, con todas sus reformas. Se man tienen. las notas del codificador en cuanto se refieren a articulos que no han sido midificados en forma expresa por el legislador y se suprimen textos que tanto la Legislacion general 0 especial han suprimido, sea en forma explicita 0 teicita.

    Las modificaciones generales producidas en la legislacion nos ha lIeuado a suprimir los agregados que la Comision Especial de 1887 Ie efectuaron con la designacion N. de la C. (nota de la Comision). Sin embargo, el texto adjunto mantiene ---como estein uigentes- los articulos de derecho positiuo que la citada Comision de 1887 agre al Codigo, conforme a la planilla de correcciones que aquella elaboro para suprimir los titulos y

  • VIII P ROLOGO

    articulos del proyecto del codoficador Rodriguez que [uerati eliminados en oportunidad de su sancion.

    Con las aclaraciones expresadas, el texto queda depurado y completo, apto para su aplicaci6n sin otra duda u otra interpretacion que la que requiera la actividad jurisdiccional minera.

    Buenos Aires, agosto de 1996.

    IX

    fNDICE

    Prclogo VII

    CAPITUl.O I

    EL DERECHD MINERD . I I. Dominic de las minas _ . I 2. La prcpiedad rninera . 8 3. Efectos del perrniso . 31 4. Exploraci6n por trabajo formal . 37

    CAPITULO II

    EL DESCUBRIMIENTD . 43 1. Nuevo mineral , . 43 2. Pertenencias . 46

    C APfTUL.O III

    PROCEDIMIENTD LEGAL PARA DBTENER UNA PRDPIEDAD MINERA 53

    C.... PlTUL.O TV

    DERECHDS DEL MINERD 61

    C.... plTULO V

    SUSTANCIAS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGDRIA 77

    CAP(TULO VI

    EL AMPARD DE LA PRDPIEDAD MINER A 85

    CAPlTULO VII

    RESPDNSABILlDAD EN EL DERECHD MINERD .. 99

  • XIx jNDICE jNDICE

    TITUL.O OCT.... VOC....pITULO VIII

    LOS CONTRATOS MINEROS 103

    C.... ernno IX

    MODlflCACIONES AL DERECHO COMUN 121

    ANEXO C6DlGO DE MINER fA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Contiene el textc vigente del C6digo de Minerfa, las noras del codificador Enrique Rodriguez que muntienen actualidad, leyes de reforma y actualizactcn

    Ley 1919 . 133 Ley 22.259 . 133 Ley 24.224 . 133 Ley 24.228 . 133 Ley 24.498 . 133

    TiTULO 1I1lolEilO

    De las minas y su dominio 134

    TITULO SEGUNDO

    De las personas que pueden adquirir rnlnas 155

    TITULo TUCEilO

    De las relaciones entre el propietario y el minero . 160

    TITULO cu....RTO

    Disposicicnes especiales sobre las sustancias de la segunda categorfa 221

    Trnno QUINTO

    Disposiciones concemlentes a Ias sustancias de la lercera categorfa 234

    TITULO SEXTO

    De la adquisici6n de las minas :.............................................. 236

    TITllLO SPTIMO

    De las pertenenclas y su demarcacicn :.............................................. 283

    De los efectos de 13 concesion de las pcrtenencias 304

    TfTUl.O NOVENO

    De las condiciones de 13 concesi6n 319

    TITULO DECIMO

    De los avtcs de minas 332

    TITULO UNOtCII.4Q

    De las minas en cornpafita . 338

    TITULO OUOOECIMO

    De la sociedad ccnyugal 354

    TITULO OCIMOTERCERO

    De la enajenacicn y vente de las minas 358

    TITULO O~CIMOCU.... RTO

    De la prescrlpcieu de las minas 360

    TITULO O~CIMOQUINTO

    Del arrendilmiento de las minas . 36\

    TITULO OCIMOSEXTO

    Del derecho del usufructo 366

    TITULO OCIMOSrTIMO

    Del regimen legal de las minas de pelr~leo e hidrocarburos f1uidos 370

    TITULO COMPLEMENT.... 1l.1O

    De 1'1 protecclon ambicntal para 1'1 actividad mincra . 376

  • IXII 1

    Disposiciones transitorias

    Ley 23.419 Ley 24.196 Ley 24.224 Ley 24.227 Ley 24.228 Ley 24.466 Ley 24.585

    fNDICE

    TITULO FINAL

    ,.......................................................... 382

    APENDICE

    389 389 397 402

    :.......................................................... 403 4?3 404

    CAPITULO I

    EL DERECHO MINERO

    1 DOMlNIO DE LAS MINAS.

    1.1. Extraer las sustancias minerales situadas en la corteza del planeta que habita ha sido preocupaci6n del hombre, aun en los tiempos prehistoricos.

    Las primeras edades de la civilizacion (edad de piedra, etc.) son denominadas segun el mineral que el hombre logra descubrir y aportar a sus necesidades. La presencia geol6gica se hace notar en el progreso -y tambien en la destruccion-> del genero humano, que aprecia de continuo las incontables aplicaciones de las yacentes sustancias. Las naciones asientan su poderto en la posesion de los metales y gobiernan en la medida en que sus reservas superan las de oro, carbon, petr6leo 0 uranio del eventual enemigo. El mundo que vivimos logra su adelanto en el espacio c6smico con los productos de las profundas entraiias de la tierra.

    1.2. El Estado, creador del Derecho, someti6 a su normatividad la busqueda del mineral y decidio intervenir en la distribucion de la riqueza subterranaa, reconociendo derechos particulares sobre ella, para beneficiarse en todo 0 en parte con los frutos naturales que los subditos descubren.

    De este modo, el Estado se convirtic en depositario de la funci6n de control minero, y la legislaci6n contemporanea reconoci6 en 61 un conjunto de atribuciones --desprendidas del derecho comun y del administrative-que han pasado a constituir en los paises hispanoame

  • 3 2 EDUARDO A. PIGRE'ITI

    ricanos el derecho minero, que estudia -en nuestro concepto- las funciones y atribuciones del Estado en el aprovechamiento de la riqueza mineral junto a las facultades y deberes de los particulares interesados 0 afectados por la busqueda y extracci6n de las sustancias.

    Decimos funciones y atribuciones porque encuadramos entre las primeras las ya dichas de control, distribucion y policia, y consideramos a tribuciones las acordadas para permitir al Estado participar como cualquiera en la explotaci6n directa de los yacimientos.

    Agregamos en el ensayo de definici6n que realizamos, comoobjeto de la disciplina en cuesti6n, el estudio de las facultades y deberes de particulares, puesto que estos pueden verse de continuo sujetos al regimen minero, en forma pasiva 0 activa, segun sufran en sus bienes y fortuna la labor de terceros 0 produzcan tales perjuicios como consecuencia de la tarea subterranea que realicen.

    En consecuencia, las personas actuantes en el derecho minero son: el Estado, el minero y el superficiario. EI primero entrega los yacimientos al minero para que los trabaje. EI superficiario es el propietario de Ia tierra en que se hallan los minerales y, en consecuencia, el sujeto que soporta los trabajos mineros. La cos a, en nuestro Derecho, es la mina, es decir, la extensi6n de terreno limitada sagun la ley, en que se realiza una explotaci6n mineral.

    Con estos sujetos tan distintos y una cosa de aprovechamiento tan costoso no resulta diffcil afirmar que nos encontramos con un derecho de excepci6n, de principios propios.

    Caracteres

    1.3. Adernas de los caracteres particulares que veremos al tratar el dominio minero, en nuestra legislacion -como en muchas otras- el regimen de Ia industria extractiya esta sujeto a normas especiales. La explotacion de minas -por ejemplo- y las tareas previas de busqueda mineral revisten utilidad publica en

    MANUAL DE DERECHO MINERO

    todo el perfmetro otorgado y aun fuera de esos lfmites en casos especiales. Como consecuencia de este principio las minas no pueden ser expropiadas, salvo que exista una raz6n superior a la que protege la minerfa. Por otra parte -por la reconocida importancia de estas tareas-,no se puede impedir 0 suspender trabajos mineros mientras no se atente contra la seguridad publica con ellos, 0 se produzca perjuicio en los minerales o peligro en la salud de los trabajadores. Una mina acordada no puede ser dividida entre varios in teresados ni explotada desde puntos diversos, puesto que una explotaci6n debe guardar un plan ordenado y logico, para producir los mejores resultados. A los caracteres indicados se suma la entrega por tiempo ilimitado de las minas, es decir, se las otorga en propiedad hasta que se agotan, siempre que el minero cumpIa los requisitos establecidos por la ley.

    104. Cualquier persona puede -en principio- ad- quirir y poseer minas, siempre que tenga la capacidad requerida por el C6digo Civil para ejercer el derecho real de dominio y no este inhabilitado por razones de orden publico. ./

    Se hallan en esta ultima situaci6n las autoridades mineras, los peritos oficiales de estas y los escribanos de minas u oficiales, dentro de la competencia territorial, salvo que las adquirieran antes del nombramiento o por herencia 0 legado. Tambien los hijos bajo Ia patria potestad de los antes nombrados, porque de otro modo podrfa burlarse la ley por su intermedio.

    Cuando, pese a la prohibici6n, alguna de estas personas infringe la ley, el C6digo de Minerfa declara la perdida de los derechos y atribuye al primer solicitante las minas ilicitamente adquiridas.

    1.5. El dominio y sus dos enfoques. En todas las epocas civilizadas ha preocupado justificar -con fundamentos filos6ficos- diversos sistemas de distribuci6n de

  • 4 5 EDUARDO A. PIGREITI

    la riqueza minera, pensados con el objeto de satisfacer las exigencias politicas y econ6micas de las etapas en que eran propuestos.

    Todo el esfuerzo de teorizaci6n en tal sentido fue dirigido a determinar si se debia reconocer algun primer propietario sobre las sustancias minerales existentes en la corteza terrestre 0 si, al contrario, no reconocian las minas ningun dominio originario y podfan ser utilizadas y explotadas libremente, sin obligaci6n de respetar situaciones juridicas preexistentes.

    Entre el primer extremo (hubo en el origen de los tiernpos un dueno de los minerales) y el segundo (las minas no fueron propiedad de nadie) se han alineado diversas concepciones, cuya influencia ha llegado hasta nosotros e informado la legislaci6n mundial.

    1.6. Las soluciones propuestas. Los partidarios de reconocer la existencia de un propietario inicial buscaron en el duefio del suelo o en el depositario de la autoridad (rey, emperador, etc.) el sujeto que habria tenido por vez primera el derecho de dominio minero. Con ella )ograronjnstaurar los dos sistemas siguientes:

    U:::-DJLla. accesion: preconizado a consecuencia del concepto romano del dominio cormin 0 civil, se caracteriza por considerar las minas como de propiedad del

    duei1~cdelsllelo~fundo supe~ficia~io) a quien ie)enenecenan por_"er-: la. sustancia mineral .accesoria del inmueblejcosa pr~n~ipal) y j~to m~vo :para extender el derecho.da.dominio.al subsuelo. 0 existe para esta orientacion una diferente propiedad entre la- superficie terrestre y el sUbsiielo-;-por 1(',- cual ies coriocida 'como pcisiCi6ii--civilista."

    2) ~egalista;;'di~e la PLQpkdad. .eps~te_~n la su~tge.J'L!ierra!deIa. Ero~idacLminer.a,!subterraneal, cuyo dominic c6nsidera originario delJJ1Y_ (de allf su nornbre), sCbien e'ste estaijlllibid6-de 'explota,rJ: debe delegar ilacpropiedad- aLRr1me.r-deSs:ubi:iQor-~(l.eticlonante. La circunstancia de haber desaparecido el 'rey

    MANUAL DE OERF,CHO MINERO

    como persona de derecho no ha producido variantes en la teorfa, puesto que el Estado constitucional ha heredado todos los caracteres de la soberania realista.

    El notable incremento en las funciones del Estado oblig6 a los poderes publicos a abandonar la antedicha prohibici6n de explotar, decretada por el pensamiento liberal, por 10 que es dable distinguir en nuestros dfas el regalismo tradicional del moderno (que muchos llaman dominial, olvidando que ambos son sistemas basados en el dorninio), que se caracteriza no s610 por conferir la propiedad al Estado sino tambien porautorizarlo a eXp!Q.tar ---con 0 sin' monopolio- una 0 varias c1ases de minerales.

    1.7. El cuadro de posiciones sobre el tema se completa con el estudio de los postulados por nosotros llamados nihilistas, rubro bajo el cual encasillamos a quienes consideran inexistente un propietario de la riqueza minera, si bien reconocen en Jos, aspectos practices serias [email protected]_n~gali~1;,~ Son sostenedores de esta corriente los representantes del sistema de:

    1) "~nullius": asigna a las .minaLeLcaracter de cosas sin ueno e interpreta que s610 al ser descubier

    t~s_~?cisf;~'Juridicanierite. p'or todo ello, "ersistema requiere la intervenci6n del Estado a fin de distribuir la-_.- .~ .._-". ... -.. ~....... ,~-_.' rique~a ~ptreJ~~ interesadosen explotarla (que-R,uedel!..

    o noeerduenos aer suelo), descubridores de mineral u octipantes.' Besistema en comentario constituye el mas apropiado para establecer un regimen de licitaciones y contratos especiales de concesi6n a particulares, por la funci6n tutelar que se asigna a la Administraci6n publica.

    2) Ocupaci6n: reconoce identicopunto de partida (las minas sOJL"re~,7t,ulHus"J-:periiconsidera 10 mas convem~n!e cqnfe!'J!:...i!J~ persona 0 personas, que ,2cupan. una mina la projlied~d d.e ella.

    1.8. Criterio de dominio minero adoptado por el C6digo de Mineria argentino. Acabamos de analizar las

  • 6 7 EDUARDO A. PIORETTI

    diversas concepciones existentes para justificar en el terreno juridico un adecuado regimen de aprovechamiento minero, por 10 cual corresponde ahora que nos aboquemos a explorar el criterio legal vigente en la Republica Argentina como consecuencia de la sanci6n del C6digo deTa materia.

    Nuestra ley se ha adherido en 10 fundamental al .iJltema regalista -por nosotros Bamado tradicional-, pileSf{; que ha fijado como base de su sistematica los cuatro principios ya enunciados de:

    1) dominio originario del Estado; 2) oblig-aclon (para el""ESTiao)Q-e otorgar las sustan

    cias.,alos-pafticiIlares; -' "0" - 3) prohibicion 'de explotar por parte del Estado; 4) exiatenciaide una propiedad..~~tlk\!lar de las

    minas, distinta de la existente erilii's.up~ficie, perc -al iguar-"qu~ esta"":' tarnbien considerida'l~,";'jueble.

    Por tratarse de la estructura de la ley 1887 (sin las modificaciones de las leyes 12.161, 12.709, ley 17.319, ley 22.259 y ley 24.498) vamos a exponer en forma breve cada uno de los puntos senalados,

    1.9.. Dominio originarin del Estado. Esta consagra- . do por el"att:-7del C6digo;- que 10 declara en forma expresa. La circunstancia de entregar al dominio de la N aci6n 0 a las provincias en cuya jurisdicci6n se hallan , si tuadas no es sino Ia consecuencia de la ajilicacidn >. estricta de u.Qjl~,incipj'Lde organiZaci6\1.federal,que fue . introducido en la legislaCion--p

  • 9 8 EDUARDO A. PIORETTI

    el Estado (maxima autoridad en la materia) ~erciendo algi1n-de~echo a nombre. propio y monopolizando por' sf y antesf todas las sustancias que su interes pretendie

    ~ _'"EIC6drgo' es eu.principio absolutamente contrario al regimen de "reservas"l, si bien su creador admite COO) mo posible, en casos especiales de utilidad publica, expropiar minerales descubiertos, ajustandose al pro cedi- i miento fijado por las normas constitucionales. '

    , 2. LA PROPIEDAD MlNERA. ,f ,'

    : 'I ' 2,1. Existencia de una propiedad particular de las

    minas. Este principio es uno de los mas controvertidos en nuestro derecho minero, porque resulta frecuente en tender que nuestro C6digo otorga "concesiones" a la manera de la ley francesal del 21 de abril de 1810,' es decir, da la mina al descubridor sobre la base de un contrato-concesi6n establecido.

    Sin embargo, nada nos parece t~n distante de la doctrina legal como esa aseveraci6n. (En nuestro criterio, respaldado por los arts. 10, 11, 12 y, 244 del C6digo de Minerfa, existe un verdadero derecho de pZ:Qpie,qa_d cSobr,EL)l;ls' sustancias mineras. que eLEstlldo 2.torJUl a qUi;n I~~J!~~e de_l!1aI)if1e,~tol:;'_f . .

    "ELmenclOnado derecho.:Len expectativa mientras se curnplen los requiS1tos para obtener ,Ia_titularidad del yacimiento- se to!na definitiv:~~~,_~~nsur~rse..}azO,na) explotada. Cumphdo ese recaudo, eXlste'una'verClaaera

    / proplelrad minera que pli:ede'tras~~ii,i~'~o~,'~ctialquiera , d~ los ~odos del derecho (venta, donac}?I!-J"permuta, etc.) ; sin que medie la intery,e,!),!Q.Il..gef"E'Sacl.o qU13 inicialmen'-te 1a pu~~'-,,!~~e!c~o) .~ ~~.,..,~ - .

    Porr lo" dicho, lconslderamos correcto mterpretar las expresiones del C6digo que aluden a "ccncesion" como significativas de la aetividad publica de otorgar riqueza

    I Sustracci6n de zonas a la exploraci6n y explotaci6n mineras.

    MANUAL DE DERECHO MINERO

    y constituir con ella una propiedad particular de naturaleza inmueble, negando toda vinculaci6n inmediata con el contenido jurfdico de una concesi6n administrativa)

    No participa del criterio expuesto Agustin Gordillo, cuando en su trabajo Contrato administrativo de concesi6n minera, publicado en el mirnero 5172 de "Jurisprudencia Argentina", se pregunta si la concesi6n minera es 0 puede ser un contrato administrativo de concesi6n, o al contrario, es una suerte de derecho real de propiedad del minero sobre el yacimiento, tesis que nosotros sostenemos en 10 que se refiere al regimen general del C6digo.

    Desarrolla Gordillo interesantes apreciaciones sobre el particular, si bien podemos seiialar algunos defectos de consideraci6n en su posici6n.

    Guillermo J. Cano afirm6 el caracter rninero de las concesiones a que nos acabamos de referir, en oportunidad de celebrarse en Corrientes el Primer Encuentro de Mineria llevado a cabo el 30 y el 31 de octubre de 1980. En dicha oportunidad, Cano se manifest6 solidario con el criterio segun el cual toda la materia del C6digo de Mineria tiene una naturaleza especifica que la vuelve ajena a1.- derecho administrative,

    Por su parte,~Catalano ha sostenido; en diversas obras de su autoria, '-sue no existe la propiedad minera tal como la propia ley 10 seiiala, sino que todo el regimen minero supone un sistema de concesi6n de naturaleza especifica minera)

    (Piensa': Catalano (que esa concesi6n minera constituye en sf ~isma un derecho de propiedad, que tiene todos los alcances que la Constitucion nacional determina en el respeto de la propiedad) , . Es oportuno destacar que la circunstancia de reco'nocerse en el subsuelo una propiedad distinta de la civil establecida en la superficie no significa, en modo alguno, quebrar el principio de derecho civil que extiende la propiedad del suelo a toda la profundidad y al ,espacio aereo, porque es practica legislativa establecer 'excepciones a ese principo por intermedio de las leyes

  • 10 EDUARDO A. PIGRETrI

    mineras, Corrobora 10 dicho ,el-'X6digo Civil argentino, que al establecer en su art/251~-a~e~ derecho real de ,1domini.!l-SQ.Il)pr!,!nde todos 10S-ollJe e se nallan bajo el_~,---eomo los tesoros y ras'mmas- qeja'ji"'s'alv)as . moarfiC~n~s a est~norm.:i"que pudiaran disponer le:.J yes especiales, Por 10 expuesto, es obvio destacar la perfecta armonfa que guardan entre sf los ordenamientos civil y minero.

    Categorias

    2.2. Pero si avanzamos aun mas en el estudio de las vinculaciones existentes entre ellos, lograrnos esta

    blecer que la base tomada por la ley para reconocer y otorgar las sustancias a los postulantes es la propiedad superficial en relaci6n con la importancia del yacirnien

    to minero. Cuando la propiedad superficial es conside

    rada de rnenor valor de producci6n que el resultants de la explotaci6n de una veta, se considera el fundo como accesorio y el propietario tiene limitado su derecho de propiedad por la ley minera. AI contrario, si el yacimien

    to es de mfnirna importancia -y la productividad del fundo 16gicamente mayor-, el C6digo de Minerfa prefiere respetar la propiedad superficial y se limita a reglar los derechos del propietario sin quebrantar el principio del art. 2518 del C6digo Civil. Estas apreciaciones tienen el caracter de presunciones "iuris et de iure" porque las fija la ley al clasificar los minerales, sin reconocer facultad alguna para apartarse de sus directivas.

    2.3. Estamos en condiciones de distinguir dos grupos esenciales:

    a) minas del dominio del Estado, y b) minas del dominio del propietario. Dentro del grupo marcado con la letra a que se caracteriza por tratarse de minas de propiedad originaria estadual, otorgables a particulares, varnos a indicar las personas que pueden solicitarlas y el motivo de la adjudicaci6n. Elias son:

    ~ MANUAL DE DERECHO MINERD 11 ~ 1 (wi l )..,',-:"S CL \ f.' CdC '"-,.~\, l..\~\ : )1) el aesc{i1.liidoi}c4,1l1 mineral, cuando el y.aciIy,i~nto

    es de iniportancia: La riqUeza del mineralLa "esta:lllece la ley -slnpreocuparse de' la cantidad->, al incluir la sustancia descubiertii enIa "denoniina:da prim""'iFClcategoria, Son ejemplos de 10 dicho: el oro, plata, platino, etc.

    ~ 2) el @oJ?l~!a.~~. det~u~!o .~~ f?rxpa p~efe.ren~, cuando es-Jl.destinadas alaprovecharniento cormin), pueden ser otorgadas a quien las solicite en forma expresa conef"fiii de realizar una explotacion estable y ordenada.

    Las' minas comprendidas en los puntos 2 y 3 forman los dos regimenes fundamentales de la denominada por el C6digo segunda categoric;

    2.4. Toca explicar los caracteres del grupo de rni'b~as cuyo d?m~ni? se recono~~_en .!.~yropie~ario del fun

    . . do suparficiario y que cdils{ltuye en el Codigo latercera ,c, categorlii. AI iniciar 'este tema, ya dijimos que existfa .,J'i' respeto para la propiedad superficiaria cuando los mi

    nerales existentes en el fundo eran de poca ley (se incluyen en la regulaci6n minera por su forma de extraccion y su ubicaci6n en el reino mineral, perc no por su contenido metalifero), Diremos para cornpletar esa informaci6n que el C6digo ubica en esta categoria a las producciones petreas y terrosas y a las canteras.

    Toda la mecanica del C6digo gira en tomo de las tres categorfas en que se encierran las sustancias, que corresponden -hemos visto-- a cuatro regimenes especiales aplicables. Las comprendidas en la primera categoria tienen para sf el maximo de los requisitos y se puede

  • 12 13 EDUARDO A. PIGRETTI

    decir que reciben Ia aplicaci6n casi total del texto minero, mientras en la segunda basta la aplicaci6n de algunas normas generales y otras ex profeso confeccionadas para obtener el derecho a explotar, lIegando en el caso de las destinadas al aprovechamiento comtin a no exigirse requisito alguno para beneficiarse con elias. EI cuarto regimen -que mantiene el de derecho comuntiene principios semejantes a los del C6digo Civil.

    Damos a continuacion un cuadro que contiene la division de las minas y la clasificacion de las sustancias en cada una de las categorias en que se ha parceIado el reino mineral a los efectos de su explotacion:

    DIVISION DE LAS SUSTANCIAS MlNERALES SEGUN EL CODIGO DE MINERlA

    (Cuadra esquemlitico) REFERENCIAS,

    PRIMER TITULAR PROPIETARIOESTADODEL DOMINIO DE L....

    SUPERFICIE I ACCESIONSISTEMA REGALISTA TRADICIONAL {minas de DE (Minas de propiedad del Estado propiedad del IDOMINIO otcrgablas a partlculares) dueiio del

    auelc)

    EL PROEL DESCU PIETARIOSEGUNDOS TITU CUALQUIERBRlDOR DEL SUELARES DE DOMI. PERSONA(por poner LO (si 10 IlNIO Y MOTIVO DE por serde manifiea- NO EXISTE desea) porLA ADJUDICACION minima el to ricas ya- tratarse de

    valorcimientos) mineral de poco valor

    MANUAL DE DERECHD MINERD

    CATEGORIAS QUE RESULTAN DEL PRIMERA SEGUNDA SEGUNDO TITULAR

    TITULO IV TODO EL

    en especial en especialREGIMEN LEGAL CODIGO, PARA CADA UNA excepto arts. 68 y 81 arts. 70 y 71

    titulos IV y V y normas generales del C6digo

    SUSTANCIAS oro salitres las arenas INCLUIDAS EN plata salinas y metalfferaa CADA CATEGORlA platina turberas y piedras POR EL CODIGO mercurio metales no preciosas

    cobre comprendi quese hierro dos en hallan en el plomo Ia primera lecho de los estado categorfa rfos y aguas zinc tierras corr-ientea y niquel piritosas . los placeres cobaltc aluminosas , (salvo que biamutc abrasivos eaten en manganese ceres terrenos antimonio resinas cultivados) wolfram esteatitas (0), los hulla baritina desmontes, lignito caparrosas relaves y antracita grafito escorfales hidrocarburcs caolin de explotas6lidos sales ciones

    arsenico alcalinas 0 anteriores cuarzo alcallno sin amparo feldespato terrosas y los mica amiantc relavea y fluorita bentonita escorialea fosfatos zeolitas de Ios esta-

    calizos minerales blecirnienazufre permutantes tos de berates 0 beneficic aluminio permatiticos abandonaberilio dos 0 abiervanadio tos en tanto cadmio no los tantalio recobre el piedras dueno. preciosas (*) Encon

    molibdeno tnindose en litio terrenos potasio cultivadoa

    ver nuestra vapores

    opinion en:endogenos Regimen de -_. excepcidn.

    TERCERA

    TITULO V

    producciones rnineralea de naturaleza petrea 0 terrose y las canter-as

  • 15 14 EDUARDO A. PIGRETII

    Excepciones at regalismo y retorno a fit 2.5. En los puntos anteriores hemos desarrollado en

    extenso los principios de dominio minero que adopto el Codigo de Mineria argentino y las razones econornicas y politicas orientadoras de su criterio. Los postulados del regatismo tradicionat no resistieron mucho tiempo en la vida argentina. La importancia de determinados minerales en el desarrollo del Estado moderno llevd muy pronto a los gobernantes a cuidar su extraccion y confiarla a entes estatales especializados. El pensamiento de orientacion liberal-en boga a principios del siglo-> considero prudente la intervencion de la Nacion y cedio en su idea de atribufr con exclusividad a empresas privadas los procesos economicos.

    Nuestro pais conocio entonces la primera supresion del art. 9 de su ordenamiento minero, por via de la ley 7059, promulgada en 1910 durante la presidencia de Figueroa Alcorta. En el art. 2 de dicho texto legal se establecia que el P. E. podia destinar a la explotacidn directa por administracion todas las extensiones que creyera conveniente, dentro de una area de 5.000 hectareas que el debia determinar como reserva en la zona petrolifera de Comodoro Rivadavia. Las partes no destinadas a explotacion fiscal podian Iicitarse piiblicamente entre las empresas privadas, no rigiendo en el area en cuestion las prescripciones del Codigo Minero, La vigencia de la ley era de cinco afios, perc una nueva (9664) prorrogo por igual termino sus disposiciones. Vencidos los terrninos de las leyes citadas, el Estado prosiguio sus explotaciones, mediante decretos del P. E. ejecutados por la Direcci6n General de Yacimientos Petroliferos Fiscales, ente que recibio expresa autorizacion para realizar labores petroleras por el art. 1 de la ley 11.668.

    2.6. Quebrantado el regimen de regalismo tradicional establecido por el Codigo minero, se hizo indispensable regularizar la situacion del Estado y su competencia con los particulares, con el objeto de establecer bases

    MANUAL DE DERECHO MINERO

    seguras para la Nacion, sin perjudicar el negocio petrolero. Esto se logro con la ley 12.161, que se incorporo al Codigo de Mineria y deslind6 los derechos de la actividad oficial y privada, a partir del 27 de marzo de 1935.

    Las previsiones belicas Ilevaron a crear la Direccion General de Fabricaeiones Militares en 1941 y permitir al organismo la exploracion y explotacion minera de cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y demas sustancias requeridas en la construccion de rnateriales de guerra. Para cumplir su cornetido, Fabricaciones Militares debio adecuarse a la legislacion minera del pais, no contando con privilegio alguno en su favor.

    La sancion de la ley 12.709 permitio con posterioridad poner en marcha el plan siderurgico argentino, mediante la ley 12.987, que aprobo la constitucion de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (Sornisa), encargada de controlar los altos homos de San Nicolas, y permitio, ademas, ordenar otros trabajos semejantes (en Zapla).

    La ley 12.987 -conocida como ley Savio- fue modificada en enero de 1961 para permitir una intervenci6n mayor de los capitales privados en la empresa.

    EI hecho de adecuar Fabricaciones Militares sus explotaciones a la agilidad y estructura del trabajo minero Ie permitio concertar en cada oportunidad los contratos que la conveniencia sefialara. Son ejemplo de 10 indicado la creacion de Hierro Patagdnico de Sierra Grande, Sociedad Anonima de mayoria estatal. El regimen de la ley 18.274 facult6 a Fabricaciones Militares a obtener un mimero ilimitado de pertenencias en determinadas areas.

    2.7. Pero el Estado no se conformo con explotar petroleo y hierro. Y.P.F. ya habia iniciado por su cuenta la explotacion de carbon y gas por intermedio de una Division Carbon y el Servicio de Gas. Esto no implied la sancion de norma expresa alguna derogatoria del C6digo de Mineria, perc en los hechos la reparticion

  • 16 EDUARDO A. PIGRETTI

    estatal trabajaba como cualquier particular y con el beneficio de contar en su favor con numerosos decretos de reserva de zonas para su exclusiva utilizaci6n.

    Hacia 1945 se desprendieron de Y.P.F. los aspectos no especfficos a su cargo y se constituyeron -con el aporte de personal y maquinarias del ente estatal- la Direcci6n Nacional de Combustibles S6lidos y Minerales y la Direcci6n Nacional de Gas del Estado, ambas dependientes de la Direcci6n Nacional de Energfa, entidad autarquica fundada en 1943.

    La Constituci6n de 1949, al nacionalizar los minerales, legaliz6 en cierta medida la situaci6n de los organismos creados, que todavia carecian de regimen legal y se ajustaban al C6digo minero en sus trabajos,

    La contradicci6n entre la Constituci6n nacional y las tareas mineras de particulares era evidente, pero no parecia oportuno modificar el orden legal del ramo. En 1951 el P. E. present6 un proyecto de Codigo de Mineria adecuado a las exigencias del texto de la primera ley del pais, pero innumerables objeciones impidieron su sancion, demorada tambien por motivos inexplicables. El Estado auno sus empresas energeticas en E.N.D.E. en el afio 1950, sin innovar en 10 fundamental. La energia atornica fue comercializada con exclusividad por la Comision Nacional de Energia Atomica, pero las facultades de todos estos organismos no aclaran la situacion existente.

    2.8. En 1956 la revoluci6n triunfante reimplanto la carta magna de 1853 con sus modificaciones de 1860, 1866 y 1898 y volvieron las provincias a ejercer los derechos sobre sus minas. El Gobierno provisional, atendiendo a la trascendencia del problema atornico, establecio un virtual monopolio de explotacion en favor de la Comision Nacional de Energia Atomica, respetando, sin embargo, la propiedad del dominio originario en las provincias. Estas no pueden disponer de pertenencias nucleares sin intervencion de la Comision, quien debe explotarlas 0 reservarlas. Los particulares que pongan

    MANUAL DE DERECHO MINERO 17

    de manifiesto estas sustancias tienen derecho a trabajar como contratistas, pero, prefiriendo una gratificacion o participaci6n, no tienen otra facultad en el yacimiento. El gobierno provisional disolvio E.N.D.E. confiriendo autarquia a las ernpresas.

    En 1958 se restaur6 el gobierno constitucional y se sancion6 la ley 14.771, que cre6 un organismo especializado del Estado para trabajar el muy rico yacimiento de Agua de Dionisio (tambien conocido como Fara1l6n Negro). Las sustancias a extraer son diversas, por 10 eual la solucion fue la de crear alIi un ente minero nuevo. Con esta ley concluy6 un importante diferendo de derechos existente entre la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucuman. Los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio

  • 18 EDUARDO A. PIGRETTI

    empresas estatales Y.P.F. y Gas del Estado, como empresas del Estado, pero se permitio la participaci6n de productores privados nacionales y extranjeros, mediante procedimientos de permisos y de concesi6n.

    Dicha filosofia fue luego modificandose mediante legislaci6n que permiti6 los denominados contratos de riesgo y dio paso a los programas petroleros del Estado, en los cuales las figuras del contrato de obras y servicios entre Y.P.F. y los particulares fueron siendo trasferidos a figuras privatisticas.

    Reinstaurado el gobierno constitucional, en la decada de los 80 se inici6 un movimiento de privatizaci6n y reforma del Estado, del cual result6 la trasformaci6n de Y.P.F. en empresa privada y la disoluci6n de Gas del Estado, dandose paso a la sanci6n de leyes que -como la 24.145- perseguian desburocratizar el pais, dando paso a la actividad de los intereses particulares.

    Esa misma ley citada devolvi6 a las provincias una parte de los yacimientos que las leyes 14.773 y 17.319 habian nacionalizado. Y decimos una parte, porque los llamados yacimientos centrales y algunos secundarios, fueron retenidos por la empresa recien encomendada a los accionarios privados, Y.P.F. S.A.

    Por otra parte, la reforma del Estado supuso el dietado de normas regulatorias para las ernpresas estatales que pasaron a manos particulares. Asf, Gas del Estado se trasform6 en dos empresas de trasporte de gas y varias de distribuci6n, 10 que supuso dictar un marco regulatorio especial bajo .el regimen de la ley 24.076.

    Reformado el Estado, privatizadas sus empresas, la regulaci6n de las actividades de las nuevas empresas privadas ha creado un ambito reglamentario que recuerda los postulados y principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n a principios del siglo, en oportunidad de aplicar la legislaci6n sobre concesiones de servicios publicos,

    A partir de los nuevos conceptos regulatorios, la legislaci6n minera inici6 un proceso de liberalizaci6n, mediante las leyes 24.196, de regimen de inversiones

    MANUAL DE DERECHO MINERO 19

    para la actividad minera, la ley 24.224, de modificaci6n del C6digo de Mineria, y la 24.498, denominada de actualizaci6n minera, que corrige algunos aspectos anteriores del C6digo y de la propia legislaci6n recien sancionada.

    LEY 24.195

    REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTMDAD MINERA

    La ley 24.196 establece que las personas fisicas domiciliadas en el pais y las juridicas habilitadas para actuar en el pueden acogerse a su regimen. No podran hacerlo los condenados por delito doloso y los directivos de las personas juridicas. La ley menciona en este caso una "incompatibilidad en el delito con el regimen de la ley", expresi6n que no se alcanza a comprender.

    SegUn el art. 4, la ley es de adhesion por parte de las provincias, quienes pueden a su vez invitar a los municipios a dictar normas pertinentes. Esta expresi6n tambien es de diffcil comprensi6n, por cuanto las disposiciones municipales rio se refieren siempre a normas de identico alcance.

    Las actividades comprendidas van desde la prospecci6n hasta la extracci6n. Los procesos industriales subsiguientes son incluidos cuando se trata de una misma actividad econ6mica integrada regionalmente.

    Los hidrocarburos, el cemento, la ceramica, y las arenas, el canto rodado y la piedra partida destinada a la construcci6n se excluyen del regimen de la ley.

    La ley declara en el art. 7 la aplicaci6n del regimen tributario general a la actividad minera, con las modi-. ficaciones que ella seriala.

    Declara la estabilidad fiscal por treinta afios a contar de la presentaci6n del estudio de factibilidad, 10 que implica que la actividad que se cumpla no sera afecta

  • EDUARDO A. PIGRE'ITI

    EI banco de datos de la Secretaria de Minerfa registrara la informacion geologica que Ie hagan llegar los inscritos a fin de ponerlos a la consulta publica. Quienes falseen, demoren 0 sean reticentes con la informacion seran infractores. Ello y el incumplimiento de las disposiciones pod ran dar lugar a la caducidad total 0 parcial del tratamiento acordado, multas variables hasta el 15 % de las sumas declaradas. La ley mantiene los beneficios de la ley anterior, excepto el art. 9 del capitulo III.

    LEY 24.224

    MODIFICACIONES AL C6DIGO DE MINERIA

    Cartas geol6gicas.

    Esta ley de reformas tiene cinco capftulos, el primero de los cuales se refiere a las cartas geologicas cuya ejecucion se dispone, tarea que segun confiesa la Secretaria de Minerfa fue iniciada en 1904 y dio como resultado un relevamiento del 17 %.

    Consejo Federal Minero. EI capitulo II erea el Consejo Federal de Mineria

    como organismo asesor constituido por todas las provincias y el Estado nacional, un miembro titular y un suplente por cada uno. Este organismo existio en diversas administraciones sin que produjera -a nuestro juicio- demasiados beneficios, en especial por sufrir la enorme presion del gobierno nacionaI.

    Canon minero,

    EI capitulo III se refiere al canon minero restableciendo el criterio de la llamada ley de reformas 10.273,

    ~ANUAL DE DERECHD MINERD 23

    que ~ basa en la estabilidad de la moneda atribu e sumas fijas seglin las dlVersas ca egorias e derechosmineros. -- .---- .. ' .--' n'''' "--_ _Como consecuencia de 10 dicho, queda derogada la

    ley 21.593 y el art. 212 del Codigo de Minerfa, tercer parrafo, que a nuestro juicio no tenia motivo de derogacion, al menos a estar a la redaccion que Ie habia conferido el texto de la ley 22.259.

    EI canon minero quedo establecido en la siguiente manera:

    a) para las minas de primera y las de segunda que se exploten en es.la!ilil.

  • 20 EDUARDO A. PIGRETTI MANUAL DE DERECHO MINERO 21

    da en su carga tributaria total, tanto en el ambito cia alguna a los fines de la determinaci6n del impuestonacional como provincial y municipal. a las ganancias.

    Esta declaraci6n es aplicable -segUn la ley- a los La emisi6n de acciones sobre tal avaluo esta exenta regimenes cambiario y arancelario, exclusive la paridad de impuestos de toda indole. Igual liberalidad correscambiaria y los reembolsos, reintegros 0 devoluci6n de tributes, pondera a las acciones de otras sociedades que las entreguen despues de emitirlas. Identicas exenciones de.

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    Conforme a una opini6n oficial, Ia carga tributaria certificada no puede aumentar aun cuando varie la integraci6n de montos a pagar. Esta declaraci6n no alcanza al impuesto al valor agregado, El certificado de contribuciones y tasas sera emitido por la autoridad de aplicaci6n para cada uno de los niveles de gobierno.

    Cuando alguna autoridad incremente sus tributos, el particular podra dirigirse a la autoridad nacional 0 provincial que corresponda y solicitar se Ie retengan fon

    beran realizar los gobiernos provinciales. Para el avaluo se debe tener en consideraci6n: las reservas medidas, las caracteristicas del yacimiento, la situaci6n del mercado, la explotaci6n prevista, la inversion total requerida.

    EI art. 17 exceptiia del impuesto a los activos a los beneficiarios de la ley. Los beneficiarios deben presentar anualmente una declaraci6n jurada con los trabajos e inversiones realizadas. El tratamiento de esta ley es incompatible con la legislacion de promoci6n industrial,

    I!

    dos de coparticipaci6n, a fin de proceder a practicar la devoluci6n al contribuyente.

    siendo de aplicaci6n la ley de procedimiento impositivo 11.683, t.o, 1978, y sus modificaciones.

    En cuanto al impuesto a las ganancias, se autoriza Las importaciones son exceptuadas de impuesto deducci6n del 100 % en el balance impositivo en cuando1una se trate de bienes de capital e insumos que la gastos dirigidos a prospecci6n y demas trabajos destina

    dos a establecer la factibilidad del proyecto. La dedueci6n se dobla en el segundo parrafo del art. 12, confor

    ,

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    I autoridad autorice. Concluida la actividad que justifico la inversion, 0 la vida util del insumo 0 producto haya terminado, se 10 podra enajenar, pagandose en tal caso los derechos.me la ley del impuesto 10 admita al tratar el tema como gasto 0 inversi6n. . Las provincias que se adhieran a la ley no podran

    Tanto para proyectos nuevos como para ampliaci6n de capacidad productiva, se adrnitira una amortizaci6n: r- del 60 % del monto total en el ejercicio en que se produzca la habilitaci6n, y el 40 % restante en partes iguales en los dos aiios siguientes, cuando se trate de equipamiento, obras civiles y construcciones.

    Cuando se trate de vehfculos, maquinarias e insta. laciones se arnortizara un tercio por afio.

    Se exceptua del impuesto a las ganancias las utilidades provenientes de aportes de minas y derechos rnineros, como capital social. Tal aporte debe mantenerse por cinco afios en el patrimonio de la empresa.

    EI art. 15 permite capitalizar el avahio de reservas e mineral hasta un 50 %. El saldo constituye una reerva por avahio, La capitalizaci6n no tendra inciden-

    cobrar una regalia superior al 3 % del valor "en boca de rnina".

    La ley impone la constituci6n de un fondo de prevision especial para la conservaci6n del medio ambiente, cuya amplitud deja en manos de las empresas y que se puede deducir de ganancias hasta el monto de un 5 % de los costos de extracci6n y beneficio. El monto no utilizado debe ser reintegrado al balance impositivo del impuesto a las ganancias.

    La Secretaria de Mineria es autoridad de aplicaci6n de la ley y esta facultada a ampliar plazos y aceptar modificaciones de las declaraciones, sin otro requisito que la explicaci6n de las razones del declarante.

    La autoridad verificara la declaracion jurada de las tareas y estudios y del cronograma que se acompafiara.

  • 24 EDUARDO A. PIORETII

    Con igual criterio se modifica el art. 273, segundo parrafo, reduciendose la inversion minima, de 500 veces el canon anual que Ie corresponda a la mina con forme a su categorfa y al numero de pertenencias, a 300 veces.

    Aumento de pertenencias.

    El reformismo minero se dirige a expandir tambien el numero de pertenencias al establecer que el numero de pertenencias que se otorga al descubridor 0 a una cornpafifa se multiplica por 10, tanto en primera como en segunda categoria.

    Esto supone que antes de la ley el descubridor que podria adquirir hasta 3 pertenencias, puede demarcar 30. Las companias que tentan derecho a 6 0 7 tienen por la ley derecho a 60 0 70 pertenencias, 0 sea, la superficie de 360 0 420 hectareas,

    Cuando se trata de diseminados, borato 0 Iitio, con superficies mayores de la unidad tipo, la ley se limita a multiplicar por 5 veces, y en el caso de salinas de cosecha y salitres se limita a multiplicar por 2.

    De 10 dicho resulta que de multiplicar por 5, resultaran pertenencias de 3.500 hectareas, y en el caso de la sal y el salitre resultara una superficie de hasta 1.200 hectareas. Queda con ella ampliado tanto la superficie de exploraci6n como la de explotaci6n.

    Zonas franc as.

    Dos capftulos cierran la ley, uno en el que se faculta al Poder Ejecutivo a crear zonas francas 0 territorios aduaneros especiales para la actividad rninera, sin aportar la definici6n de su objeto, 10 que suponemos resolvera el C6digo Aduanero.

    EI segundo capitulo, relativo a disposiciones complementarias, se limita a derogar la ley de canon 21.593. y el art. 212 del parrafo tercero que establece el pago de una multa de 30 a 100 veces el canon anual del

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    ~ANUAL DE DERECHO MINERO 25

    socavonero, cuando se altere la direcci6n y dimensiones del socav6n, aspecto que queda sin sanci6n alguna, AIgUn interprets oficial dice que el texto debe ser derogado por establecer una multa en moneda nacional y se agrega australes. Lamentamos contradecir a ese comentador oficioso, pues se trataba de una multa establecida en valor de canon. Quizli fue esta la unica motivaci6n, termina el art. 25 que comentamos, con el latiguillo de derogar toda norma que se oponga a esta ley.

    El Acuerdo Federal Minero (ley 24.228). EI 6 de mayo de 1993 las provincias y el Estado na

    donal suscribieron un Acuerdo Federal Minero, que despuee seria aprobado por ley 24.228.

    Dicho acuerdo, que persigue el aprovechamiento de los recursos mineros y su desarrollo, pretende que los gobiernos de provincia sean sus propios administradores de la riqueza mineral al tiempo que realicen acciones conjuntas de promocion y un denominado proceso de descentralizaci6n, cuyos alcances no siempre confirman el federalismo que el acta sefiala.

    Tambien se persigue proteger el medio ambiente y actualizar Ia legislaci6n, optimizando -segUn proponeel aprovechamiento de los recursos humanos.

    Concurso publico de gran mineria (derogado por la ley 24.498).

    La clausula prirnera "reconoce a las provincias la facultad de aplicar en su ambito el concurso publico reglado en el titulo XIX del C6digo de Minerfa".

    Este postulado persigue liberar a las provincias --en nuestro criterio- de la obligaci6n de convenir con la Nacion la aplicacion de dicho regimen (gran minerfa) para que el Poder Ejecutivo contrate con terceros la exploraci6n y explotacion a gran escala. Conforme a un comentario oficial, esta norma del acuerdo implica tras

  • 26 EDUARDO A. PIGREITI

    pasar la jurisdiccion (?) de la Naci6n a las provincias para que elias contraten. La verdad es que la norma era inconstitucional en cuanto imponfa el procedimiento de intervenci6n federal. Nos fundamos en que el mecanisrno del titulo XIX imponfa una suprernacfa de la Naci6n, y no un procedimiento regulador propio de la legislaci6n de fondo. En definitiva, la supuesta liberaci6n de areas para que la provincia contrate es 10 correcto, antes y ahora.

    La clausula segunda confirmaba el derecho de las provincias a realizar investigaci6n geol6gico-minera (arts. 409 a 411, agregados por la ley 22.259), 10 que supone reservar hasta 200.000 hectareas por provincia y hasta 4 afios de plazo maximo, areas en las cuales los terceros deberan abstenerse de explorar.

    Cuando se descubrfa un mineral, la provincia tenia derecho a retener por cinco afios el yacimiento, siempre que dentro de dicho lapso no 10 hubieren subastado, termino, este, que en el acuerdo se amplfa, haciendolo comprensivo de "toda modalidad de oferta publica que conduzca a la trasferencia a la actividad privada".

    En la clausula tercera se dispone que no se podra renovar las zonas de protecci6n establecidas por el titulo XVIII del C6digo minero cuando se trata de investigaci6n geologica de gobiernos, empresas provinciales, estatales y mixtas, las que se aclara que no tendran privilegio alguno, texto modificado por la ley 24.498.

    Se establece en la clausula siguiente una restriccion a la in tervenci6n de los Estados provinciales en 10 que se refiere a la captaci6n de inversiones extranjeras. Las minas s610 pueden ser obtenidas si la gesti6n se coordina con la Secretaria de Mineria de la Naci6n, texto que tambien considerarnos derogado por la ley 24.498.

    Procedimiento minero.

    En 10 que se refiere a procedimientos mineros las provincias se obligan a armonizarlos con lineamientos basicos comunes, 10 que nos parece un contrasentido en

    MANUAL DE DERECHO MINERO 27

    cuanto a federalismo se refiere. Tambien se sefiala en la clausula quinta la necesidad de aplicar el "impulse procesal de oficio" y los terminos perentorios e irnprorrogables.

    La clausula sexta establece que las autoridades mineras dispongan la oferta publica de las minas, anunciando con anticipaci6n su vacancia, publicandola en el Boletfn Oficial de la jurisdicci6n. Los arts. 273 bis y 281 del C6digo tratan de ser muy publicitados en sus consecuencias. Estas normas se aplican por parte de todos los procedimientos provinciales, aun antes de esta normatividad acuerdista.

    A partir de los postulados que exponemos a continuaci6n el acuerdo persigue metas un tanto ideales, volviendose declaracionista. Asi, por ejemplo -segUn el acuerdo-, ninguna ley 0 disposici6n de la Nacion, provincia 0 municipio puede contradecir la exenci6n fiscal del art. 270 del Codigo. Ninguna norma ha sido mas controvertida por la Direcci6n General Impositiva que esta, ni mas discutida en el Tribunal Fiscal de la Nacion 0 la Justicia. 'I'ambien se sefiala la necesidad de mancomunar esfuerzos para actualizar y organizar los catastros mineros.

    La clausula novena propicia la eliminaci6n de gravamenes y tasas que afecten la minerfa (?). La siguiente propone la eliminaci6n del impuesto de sellos (no los elirnina), y la undecima invita a los Estados a tomar medidas que eviten distorsiones en la tarifa electrica, gas, combustibles y trasporte en cuanto afecten la actividad. La pregunta es: i,c6mo se hace eso? Dentro del mismo idealisrno, se presume que las provincias adoptaran medidas para desarrollar acciones conjuntas, facil itandose personal, infraestruetura (?) y equipamiento mineroo Tambien para apoyar a las Pymes, deberan los gobiernos prornocionar el uso de rocas ornamentales y mineras en obras publicas y planes de vivienda.

    En cuanto al medio arnbiente, se establece la necesidad de cumplimentar una declaracion de impacto ambiental y se sefiala la conveniencia de crear fondos para su defensa y la investigaci6n.

  • 28 EDUARDO A. PIGRETI'I

    Se propone el establecimiento de sistemas interjurisdiccionales de informacion tecnica y de investigacion.

    Cambiando de asunto, se establece la obligatoriedad de realizar la mensura en los plazos perentorios que establezcan los c6digos de procedimientos 0 plazos que fije la autoridad, estableciendose que la anulacion de los registros se efectuara en forma anual, limitando asf el plazo de tres afios fijado en el art. 274 del C6digo mineroo 'I'ambien anual sera la subasta de las minas vacantes por falta de pago del canon. Se impone, ademas, la verificaci6n de los plazos legales de inversion en los activos fijos a que se refiere el art. 273. Las inspecciones mineras seran a cuenta de los interesados. Si no se las paga se considera que hay incumplimiento de la obligaci6n de verificar.

    Finalmente, el Consejo Federal de Inversiones sera 6rgano consultivo (como 10 era de hecho siempre), en materia de desarrollo regional, protecci6n ambiental y aspectos tributarios.

    Como se ha dicho, el acuerdo fue aprobado por ley 24.228.

    La ley 24.498, de actualizaci6n minera, modernize al C6digo de Mineria en 10 que a localizaci6n de los derechos mineros se refiere incorporando como acapite IV del titulo primero del Codigo el siguiente texto:

    "IV. Localizacion de los derechos mineros y catastro minero",

    "Art. 18 bis. - En la determinaci6n de los puntos correspondientes a los vertices del area comprendida en las solicitudes de los permisos de exploracion, manifestaciones de descubrimientos, labor legal, petici6n de mensura y otros derechos mineros, debora utilizarse un unico sistema de coordenadas, que sera el que se encuentre en uso en la cartografia minera oficial". ~

    "Art. 18 ter. - El Registro Catastral Minero dependera de la autoridad minera de cada jurisdicci6n y que 1dara constituido con la finalidad principal de reflejar la , situacion ffsica, jurfdica y dernas antecedentes que conduzcan a la confecci6n de la matrfcula catastral corres

    29MANUAL DE DERECHO MINERO

    pondiente a cada derecho minero que reconoce este C6digo.

    "Las provincias procuraran el establecimiento de sistemas catastrales mineros uniformes".

    19ualmente, la ley 24.498 suprimi6 el titulo XIX del C6digo de Mineria relativo al regimen de minerales nucleares a los que -segtin el titulo agregado- "retorno" al regimen de concesibilidad. El nuevo regimen obliga a restaurar la naturaleza (art. 3); bajo pena de caducidad y multas, informar las reservas, dar prirnera opci6n de compra al Estado de los minerales y concentrados (art. 5) y solicitar la autorizaci6n para exportar al Estado en el organismo competente.

    La Comisi6n Nacional de Energia At6mica queda autorizada a realizar todas las actividades mineras de uranio.

    La ley 24.585, sobre protecci6n ambiental a la actividad minera

    En noviembre de 1995 el Congreso sancion6 la ley 24.585, que modifica el art. 282 del C6digo de Mineria e incorpora un titulo complementario sobre proteeci6n ambiental para la actividad rninera.

    La sustituci6n del art. 282 repite la libertad de explotaci6n que el C6digo estableei6 desde el momento misrno de su sanci6n, y senala que la protecci6n del ambiente y la conservaci6n del patrimonio natural y cultural quedan sujetas al titulo I y a las normas que se establezcan en virtud del art. 41 de la Constituci6n.

    La ley tiene una definicion de las personas a las cuales es aplicable, que nos pareee cubre a todos los mineros y a todas las actividades, sean mineras 0 industriales, intentando limitar su aplicaei6n en el caso industrial a las actividades primarias, cosa que, en nuestra opinion, no se determina exactamente. Llega en 10 minero al limite del eierre de la mina y en 10 industrial a la disposici6n de residuos. La ley 24.585 respeta las jurisdicciones provinciales.

  • 31 30 EDUARDO A. PlGRETTI

    Todo responsable debe elaborar un informe de impacta ambiental, antes de iniciar sus actividades, que sera evaluado por la autoridad, a quien compete pronunciarse sobre la aprobacion, mediante una declaraci6n de impacto por cada etapa.

    Cuando se trata de prospecci6n hay que sefialar las acciones a realizar y su riesgo. Para la exploraci6n debe contener una descripci6n del tipo de acciones y las medidas de protecci6n. El plazo de aprobaci6n por la autoridad del informe es de 60 dtas habiles.

    Una nueva presentaci6n podra hacerse en el caso de que la autoridad rechace el informe, en cuyo caso habra un plazo de 30 dfas para expedirse.

    Un informe bianual sera necesario para actualizar la declaraci6n. Se autorizaran modificaciones si se producen desajustes entre los resultados a1canzados y los esperados. La autoridad fiscalizara equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades. No se aceptara la manifestaci6n que efectuen inhabilitados. El certificado de calidad ambiental sera entregado a quien cumpla los recaudos y 10 solicite.

    Se determina que se dictaran normas reglamentarias sobre procedimientos, metodos y estandares segun las etapas y categorfas de las actividades.

    La ley determina los elementos que debe incluir el informe de impacto, en particular la ubicaci6n y descripci6n ambiental del area, la descripci6n del proyecto minero, las eventuales modificaciones en los recursos naturales, las medidas de prevenci6n, mitigaci6n, rehabilitaci6n, restauraci6n 0 recomposici6n del medio y los metodos utilizados en el caso. Una norma dificil, pero saludable, dispone que sin perjuicio de las leyes vigentes se debe mitigar, rehabilitar, restaurar 0 recomponer el dana hecho al ambiente.

    Todo incumplimiento se sanciona con apercibimiento, multas conforme a pautas del art. 292, suspension del goce del certificado de calidad ambiental de los productos, reparaci6n de los dafios ambientales, clausura temporal e inhabilitaci6n, todas aplicables, existiendo reincidencia a los fines de la graduaci6n de la pena.

    MANUAL DE DERECHO MINERO

    Una secci6n se agrega sobre educaci6n y defensa ambiental para orientar a la poblaci6n, en particular la minera. Debera darse informaci6n a quien 10 solicite respecto de la protecci6n ambiental.

    Con caracter transitorio se debora presentar dentro del afio el informe de impacto.

    La ley concluye en una suerte de definici6n de fuerza mayor de la mineria, segUn la cual los aspectos irreversibles e inevitables no pueden producir afectaci6n alguna a las actividades que se estan realizando.

    Los impactos futuros -dice la ley- seran corregidos por la autoridad, dando la sensaci6n -incorrectade que si no media tal requerimiento, no existe la obligaci6n, interpretaci6n que estimamos equfvoca frente al objetivo a cumplir.

    3. EFECTOS DEL PERMISO.

    La exploraci6n minera 3.1. El C6digo de Mineria argentino reconoce a toda

    persona el ejercicio del derecho de explorar el territorio de la Republica, con el objeto de poner de manifiesto las sustancias minerales existentes y aslquirirlas en propiedad, en el modo y forma que el mismo texto legal establece. Esta facultad, que en el Proyecto de Rodrfguez era absoluta -puesto que no establecfa formalidades cuando se trataba de terrenos incultos-, ha venido a limitarse por efecto de la sanci6n parlamentaria, que prefiri6 exigir en todos los casos, como requisito ineludible, la emisi6n de un permiso especial de cateo por parte de la autoridad minera, con 10 que resu1t6 marcado el distingo entre la exploraci6n reconocida por la autoridad y aquella no autorizada por ella y realizada sin su intevenci6n.

    1 Exploraciones reconocidas, 3.2. El derecho de explorar existe --en consecuen

    cia- s610 cuando media permiso otorgado a persona

  • 35 34 EDUARDO A. PIGRE'ITI

    la informacion resulte esencial para la determinaci6n del area pedida, y debera ser contestado en el plazo improrrogable de quince dias posteriores al requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el trarnite. La falta de presentaci6n oportuna de esta informacion originara, sin necesidad de acto alguno de la au toridad minera, la caducidad del permiso, quedando automaticamente liberada la zona.

    "El peticionante abonara en forma provisional.jel canon de exploracion correspondiente a las unidades de medida solicitadas, el que se hara efectivo simultaneamente con la presentaci6n de la solicitud y _sera reintegrado totalmente al interesado en caso de ser denegado el permiso, 0 en forma proporcional, si accediera a una superficie menor. Dicho reintegro debera efectivizarse dentro del plazo de diez dias de la resoluci6n que dicte la autoridad minera denegando parcial 0 totalmente el permiso solicitado. La falta de pago del canon determinara el rechazo de la solici tud por la autoridad minera, sin dar lugar a recurso alguno.

    "Los lados de los permisos de exploraci6n que se soliciten deberan tener necesariamente la orientaci6n norte-sur y este-oeste".

    Notificaciori al propietario del terreno Segun la actualizaci6n, "no encontrandose el propie

    tario en el lugar de su residencia, 0 tratandose de propietario incierto, la publicacion sera citacidn suficiente. La autoridad minera deterrninara el procedimiento para realizar la notificacion personal a los propietarios en los distritos en que la propiedad se encuentre en extremo parcelada".

    Prioridad temporal de la solicitud de exploracion. Ampliaci6n de la superficie maxima por provincia.

    Expresi6n de las coordenadas de la superficie remanente

    La citada ley 24.498 sustituy6 los arts. 26, 27 y 28 del C6digo de Minerfa por los siguientes:

    MANUAL DE DERECHQ MINERD

    "Art. 26. - Desde el dia de la presentaci6n de la solicitud correspondera al explorador el descubrimiento que, sin su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del terreno que se adjudique al permiso".

    "Art. 27. - La unidad de medida de los permisos de exploraci6n es de 500 hectareas.

    "Los permisos constaran de hasta veinte unidades. No podran otorgarse a la misma persona, a sus socios, ni por interp6sita persona, mas de veinte permisos ni mas de 400 unidades por provincia. Tratandose de permisos sirnultaneos colindantes, el permisionario podra escoger a euales de estos permisos se i mputaran las liberaciones previstas en el art. 28".

    "Art. 28. - Cuando el perrniso de exploraci6n conste de una unidad de medida, su duraci6n sera de 150 dias. Por cada unidad de medida que aumente, el permiso se extendera 50 dias mas.

    "AI cumplirse 300 dias del termino, se desafectara una extensi6n equivalente a la mitad de la superficie que exceda de 4 unidades de medida. Al cumplirse 700 dias se desafectara una extensi6n equivalente a la mitad de la superficie remanente de la reducci6n anterior, excluidas tarnbien las 4 unidades. A tal efecto, el titular del permiso, debora presentar su petici6n de Iiberaci6n del area antes del cumplimiento del plazo respectivo, indicando las coordenadas de cada vertice del area que mantiene. La falta de presentaci6n oportuna de la solicitud determinara que la autoridad minera, a pedido de la autoridad de catastro minero, proceda como indica el parrafo precedente, liberando las zonas a su criterio, y aplique al titular del permiso una multa igual al canon abonado.

    "El termino del permiso comenzara a correr 30 dias despues de aquel en que se haya otorgado. Dentro de ese plazo daberan quedar instalados los trabajos de exploraci6n, descritos en el programa a que se refiere el art. 23.

    "No podra diferirse la epoca de la instalaci6n ni suspenderse los trabajos de exploraci6n despues de

  • 32 33 EDUARDO A. PIGRE'ITI

    capaz de ejercer la administraci6n de sus bienes, y se -caracteriza por asegurar al titular del cateo la propiedad de los descubrimientos efectuados en la zona a el otorgada, aunque no sean producto de la gesti6n propia,sino el resultado de la tarea ajena.

    La facultad que acabamos de definirpuede ser realizada, en el concepto de la ley, en las cuatro forrnassiguientes:

    1) Por exploraci6n 0 cateo propiamente dicho, que se concreta precisamente mediante una solicitud de zona de cateo, presentada a la autoridad local, que la otorga por el plazo y la superficie que corresponda, segUn:

    Unidades Superficie originaria

    (en heettireas)

    Plaza (en dtas)

    Superficie remanente (a los 300 dias)

    Superficie remanente

    (a los 700 dias) 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

    500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000 4.500 5.000 5.500 6.000 6.500 . 7.000 7.500 8.000 8.500 9:000 9.500

    10.000

    150 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950

    1.000 1.050 1.100

    -

    -

    -

    -

    2.250 2.500 2.750 3.000 3.250 3.500 3.750 4.000 4.250 4.500 4.750 5.000 5.250 5.500 5.750 6.000

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    2.150 2.250 2.375 2.500 2.625 2.750 2.875 3.000

    Del cuadro expuesto, que corresponde a la exposici6n de inotivos de la ley 22.259, puede ponerse de manifiesto que los permisos tienen una progresi6n que parte de una base de 500 Ha. Esta superficie constituye la uni-

    I f, .t} l.'.

    ~UAL DE DERECHO MINERO

    dad de medida de exploraci6n, es decir, el mfnimo tolerado, y al mismo tiempo el patr6n que, repetido tantas veces como 10 permita la ley, dara sobre el terreno la zona de cateo real. El espacio determinado debera ser "10 mas regular posible" y formar un solo cuerpo. Los plazos indicados corren treinta dias despues de otorgado el perrniso, y una vez iniciados no se puede suspender, ni demorar la instalaci6n de trabajos, salvo expresa autorizacion de la autoridad, decretada por mediar causa justificada,

    Prioridad de las solicitudes de exploracion: Pago del canon y orientaci6n de las zonas a explorar

    La ley 24.498 sustituye el art. 23 del C6digo de Mineria por el siguiente texto que trascribimos integramente: "Toda persona fisica 0 juridica puede solicitar de la autoridad perrnisos exclusivos para explorar un area determinada, por el tiempo y en la extension que sefiala la ley.

    "Los titulares de perrnisos de exploracion tendran el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotaci6n dentro de las areas correspondientes a los perrnisos.

    "Para obtener el permiso se presentara una solicitud que consigne las coordenadas de los vertices del area solicitada, y que exprese el objeto de esa exploraci6n, el nombre y domicilio del solicitante y del propietario del terreno.

    "La solicitud contendra tambien el programa minimo de trabajos a realizar, con una estimacion de las inversiones que proyecta efectuar e indicaci6n de los elementos y equipos a utilizar, Incluira tambien una declaracion jurada sobre la inexistencia de las prohibiciones resultantes de los arts. 27, segundo parrafo, y 28, parrafo sexto, cuya falsedad se penara con una multa igual a la del art. 24 y la consiguiente perdida de todos los derechos que se hubiesen peticionado u obtenido, los que en su caso seran inscritos como vacantes, Cualquier dato complernsntario que requiera la autoridad minera no suspendera la graficaci6n de la solicitud, salvo que

  • 36 MANUAL DE DERECHO MINERO 37EDUARDO A. PIGRETII

    emprendidos, sino por causa justificada y con aprobaci6n articulo anterior para las solicitudes de permisos de de la autoridad minera. exploracion.

    "Dentro de los cinco dfas de solicitado el permiso, el peticionante debera acompafiar copia del pedido de

    "No se otorgaran a una misma persona, ni a sus socios, ni por interp6sita persona, permisos sucesivos i ~

    autorizaci6n de vuelo presentado ante la autoridad aesobre una misma zona 0 parte de ella, de biendo mediar

    1 ,,

    ronautica, bajo pena de archivarse su solici tud sin mas tramite,

    "Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de treinta dfas desde su presentaci6n, por falta de

    entre la publicaci6n de la caducidad de uno y la solicitud de otro un plazo no menor de un afio. Dentro de los 90 dfas de vencido el permiso, la autoridad minera podra exigir la presentaci6n de la informaci6n y de la documentaci6n tecnica obtenida en el curso de las investigaciones, bajo pena de una multa igual al doble del i

    J

    impulso administrativo del interesado, verificado por la autoridad minera, se consideraran automaticamente desistidas y quedaran archivadas sin necesidad deabonado". recanon querimiento y notificaei6n alguna.

    z "Los permisos que se otorguen se anotaran en elInvestigaci6n desde aeronaves I J registro de exploraciones y en los correspondientes a los

    3) Segiin la ley 24.498, cuando los trabajos de investigaci6n se realicen desde aeronaves, el permiso podra

    . constar de hasta 20.000 kil6metros cuadrados por provincia, sea que el solicitante se trate de la misma 0 de

    i ~,

    catastros. No podran otorgarse permisos sucesivos de esta cla

    se sobre la misma zona 0 parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud del otro, el ~diferentes personas y el tiempo de duraci6n no supera

    ra los 120 dias, contados a partir de la fecha del otorgamiento del permiso de la autoridad minera 0 de la autorizaci6n de vuelo emitida por la autoridad aeronau

    plazo de 150 dias. "La autoridad minera podra exigir la presentaci6n de

    la informacion y documentaci6n a que se refiere la ultima parte del art. 28, dentro del termino y bajo la sanci6n que el mismo establece". t

    I!I

    tica, 10 que ocurra en ultimo termino. La solicitud con !tendra el programa de trabajos a realizar, indicando ademas los elementos y equipos que se emplearan en los mismos.

    "En las provincias cuya extension territorial exceda -: ~ 4.1. Por trabajo formal. Es un aumento en el plazolos 200.000 kil6metros cuadrados, el permiso podra cons t: .~ de la exploracion, que se autoriza ~siempre que se

    j:de hasta 40.000 kil6metros cuadrados sin modificartar solicite del vencimiento de los terminosantes ya acor

    ,

    el plazo ya establecido. 1. dados- cuando se necesita comprobar la existencia del~ "EI permiso se otorgara sin otro tramite y se publi

    -5 mineral, su importancia 0 su firmeza, Esta ampliaci6n cara por un dia en el Boletin Oficia!. La publicaci6n de termino (puede alcanzar a 15 meses mas) implica laJ

    'f,,servira de suficiente citacion a propietarios y terceros. reduccion de la zona acordada a la superficie de tres per"El perrniso no podra afectar otros derechos mineros ~. tenendas, que se determinan sobre el terrene, en formar

    4. EXPLORACI6N POR TRABAJO FORMAL.

    solicitados 0 concedidos anteriormente en el area. EI solicitante abonara, en forma provisional, un canon de !, .~

    coritigua 0 separada. Veremos mas adelante que cada una de estas zonas de trabajo formal explorative coinci

    $ 1 por 'kil6metro cuadrado que se hara efectivo en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el. f

    ,

    de en dimensiones con la superficie que se otorga en propiedad minera.

    I

  • 38 EDUARDO A. PIGRETTI

    Conferida la autorizaci6n para realizar el trabajo formal, corresponde ubicar inmediatamente sobre el terreno las zonas a que ha quedado reducida la exploraci6n del minero e inscribir igualmente la resoluci6n adoptada en el Protocolo de Exploraciones, teniendo derecho a establecer un trabajo formal cada 4 unidades o fracci6n.

    Vencido el nuevo plazo de hasta 15 meses, el explorador debe manifestar haber descubierto una sustancia, si tal hubiere, 0 simplemente abandonar esa zona, por carecer de derecho a continuar sus expediciones.

    Eliminaci6n de los regimenes de las minas nuevas o estacas y de los cerros y minerales abandonados La ley 24.498 derog6 la secci6n II del titulo VI del

    Codigo de Minerfa, denominada "De las minas nuevas 0 estacas" (arts. 138 a 146 ) y el acapite III de la secci6n III del titulo VI, denominado "De los cerros 0 minerales abandonados" (arts. 179 a 190).

    Pasamos ahora a la ultima clase de exploraci6n que sefiala la ley:

    4) Por socav6n. Es la exploraci6n realizada subterranearnente, valiendose a tal efecto de una galeria 0 callej6n, que se interna en el cerro, con el objeto de establecer la existencia mineral. Difiere de los tres tipos senalados por realizarse en el interior de la tierra, y no en su superficie. Los requisites y formalidades para obtener un socavon seran resenados mas adelante, por ID que alii nDS remitimos.

    Obligaciones del explorador 4.2. Hemos expuesto el derecho de explorar en sus

    cuatro tipos, por 10 cual pasamos a las obligaciones que impone la ley minera a quienes realizan, CDn permiso de la autoridad, la busqueda de minerales. Son tambien cuatro las obligaciones existentes:

    1) Obligaci6n de indemnizar. Existe en favor del propietario del terreno -aunque creemos que puede

    ~ANUAL DE DERECHO MINERO 39

    extenderse al mero tenedor-i- la obligacion de indemnizar los danos que resulten de los trabajos de cateo realizados por el explorador. EI superficiario puede solicitar que se afiance suficientemente, en el caso de que no se hubieran iniciado los trabajos pertinentes, pero medie ya permiso de cateo otorgado por la autoridad.

    2) Obligaci6n de no oxplorar. La prohibicidn de buscar minerales es absoluta cuando se trata de terr-ene otorgado en propiedad minera, es decir, cuando existe una mina registrada y en condiciones de explotar, puesto que con ella se busca evitar de todos modos cualquier roce de intereses mineros. Aun cuando mediare permiso de la autoridad, ese recaudo es nulo y carece de valor, por expresa disposici6n legal.

    Fuera de ese supuesto, el C6digo establece la obligaci6n de no explorar en IDS siguientes bienes patrimoniales del Estado:

    a) en el recinto de cementerios, calles y sitios publicos; b) en 50 metros a la redonda de edificios, vias, ca

    minos, acueductos y rios publicos; c) en un kil6metro a la redonda de sitios fortificados. La obligaci6n de no explorar en estas tres zonas de

    protecci6n no es total, puesto que en a y b la autoridad minera puede conceder un permiso especial para penetrar tales sitios, y tratandose de c el ministerio castrense puede autorizar los cateos que estime convenientes.

    3) Obligaci6n de limitar el cateo. Esta debe existir en casos en que -por no mediar conformidad del propietario del suelo para realizar la exploraci6n- la ley determina los lugares privados que corresporide respetar, liberando tales sitios de soportar el cateo.

    "Los bienes privados SDn: a) en el recinto de .todo edificio y en los sitios

    murados; b) en los jardines, huertos y vinedos murados 0 s6

    lidamente empalizados; c) en jardines no cercados una zona de 10.000 me

    tros cuadrados;

  • 41 40 EDUARDO A. PIGRETII

    d) en huertos y vinedos no cercados una zona de 25.000 metros cuadrados; '~

    e) en 40 metros a la redonda de edificios de costo y I extension;

    fJ en 30 metros a la redonda de acueductos, cana 1 les, vias ferreas, abrevaderos y vertientes;

    1 g) en 10 metros a la redonda de edificios de poco ,\ costo y extension; l

    h) en cinco a diez metros a la redonda de edificios I. 'Icomplementarios. 4Las zonas de proteccion senaladas, a excepcion de ~ las dos ultimas, pueden ser reducidas a solo 15 metros, !

    cuando medien intervencion de la autoridad y las si l' Iguientes circunstancias: ~a) necesidad de realizar pozos, galerias u otros tra lbajos, en lugar de cateo limitado, para poder continuar

    la exploracion; ~ b) necesidad de establecer talleres, almacenes, deposi

    .; ~ ;~

    tos con caractsr transitorio 0 establecer trabajos Iigeros. ~! Las dos obligaciones resenadas (de no explorar y de ,

    '"limitar el cateo) perduran y se reiteran cuando se encuentra el yacimiento en el proceso de explotacion, perc ! solo cuando la explotacion es superficial, y no si es subterranea, :1

    4) Obligacion de amparar. La desarrollaremos en t especial en capitulo aparte.

    'fII. Exploraciones no autorizadas. 4.3. Dos son los supuestos que el Codigo regula

    partiendo de la base de la falta de solicitud de permiso para catear, a saber: propietario de la superficie que explora su propio inmueble y cateador libre (0 cateador ilegal).

    Arnbas situaciones se caracterizan por un mismo derecho reconocido: el de ser propietarios de las sustancias que descubren y manifiestan a la autoridad, siempre que el terreno indicado este vacante (es decir, libre de todo derecho minero anterior 0 coexistente), puesto i

    ~ANUAL DE DERECHO MINERD

    que de existir en el algun permiso de cateo 0 mina otorgado, los descubrimientos benefician al minero y toda actividad en la zona de cateo es absolutamente dolosa.

    La circunstancia de que obre sin permiso el propietario del terreno, 10 sanciona la ley con la perdida del derecho a explotar las sustancias que se le otorgan preferentemente, seglin el regimen de los arts. 68 Y 81 del Cddigo de Mineria, si se presenta un tercer solicitante, mientras que en el caso del cateador ilegal en campo ajeno se pena con:

    1) la condenacion en danos y perjuicios que causare con su accion;2) una multa de 20 a 200 veces el canon de explotacion de una unidad de medida en favor del propietario (salvo que el propietario no la reclame dentro de los 30 dias de registro del yacimiento);

    3) la expulsion de la propiedad en que incursiona. En relacion con Ia renuncia a los derechos de explo

    racion se puede ver las reflexiones que en torno del art. 27 del Codigo de Mineria efectua JULIO A. VILLA PERINCIOLI en "Jurisprudencia Argentina" (l968VI, sec. prov., p. 545).