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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE
MORGAN HILL
MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
PARA LOS PADRES Y ESTUDIANTES
2012-2013
1
Introducción
Estimados padres y tutores:
¡Bienvenidos a un nuevo año escolar! La información que contiene este manual es
importante para el éxito de su estudiante en la escuela. Parte de esta información es
importante que usted la sepa en este momento. Otras pólizas y leyes de este manual podrían
tener mayor significado para usted en una fecha posterior.
Este manual ha sido proporcionado para usted y su estudiante. Por favor léanlo juntos y
transmita a su estudiante la importancia de familiarizarse con las reglas y responsabilidades
de la escuela. Sería buena idea revisar el Índice. Haga anotaciones mentales de las
secciones que le gustaría leer con mayor profundidad en otro momento. Lea ligeramente
todo el manual. Lea detalladamente la parte que usted crea va a tener impacto inmediato en
su niño. Discuta estas secciones con su hijo o hija.
Es nuestra prioridad proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro para todos nuestros
estudiantes y miembros del personal. Las reglas y normas de comportamiento son
importantes para mantener una ambiente escolar que sea seguro y adecuado para el
aprendizaje. Su apoyo y sus expectativas a que su estudiante tenga una asistencia regular y
que tenga conocimientos de las reglas que debe de seguir en la escuela asegurarán su éxito
académico. Les sugiero con énfasis que presten una atención particular a las páginas 108-
110 en referencia a las pólizas de asistencia, y a las páginas 53-75 en referencia a la
disciplina / suspensión y expulsión del estudiante.
El siguiente formulario (en la página 131) debe de ser firmado y devuelto a la escuela
de su niño como parte del proceso de matricula:
1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades (requerido)
Formularios opcionales para su firma pueden encontrarlos en las páginas 127-130:
2. El formulario de Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de
publicaciones.
3. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la
Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase
4. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase
5. Formulario de Retención de Información del Directorio
Esta publicación es una herramienta poderosa y un recurso para usted y su (s) estudiante
(es). Por favor guárdelo, para futura referencia.
Esperando trabajar con Ud. (s) durante este año escolar.
Dr. Wesley Smith
Superintendente
2
Índice
Página
Declaración de Sin Discriminación (BP 0410) 3
Derechos y Responsabilidades de los Padres (BP/AR 5020) 4
Derechos de los Padres e Hijos con Respecto a la Educación Especial 7
Procedimiento de Quejas (BP/AR/Eb 1312.3) 12
Derecho de los Padres y Estudiantes bajo la Sección 504, Acta de
Rehabilitación de 1973
21
Acoso Sexual (BP/AR 5750) 22
Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual (BP/AR 5751) 31
Conducta (BP/AR 5131) 42
Reglas y Normas de Comportamiento en la Escuela
Uso de dispositivos de comunicación electrónicos (BP 5525)
49
51
Disciplina del Alumno: Suspensiones & Expulsiones (BP 5130) 53
Exclusión (BP/AR 5140) 75
Grados /Evaluación de Logro del Estudiante (BP/AR 5121) 79
Promoción, Aceleración & Retención (BP/AR 5123) 86
Examen de Egreso de la Escuela Preparatoria 95
Requisitos de Graduación de la Preparatoria (BP/AR 6146.1)
Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades
(Póliza Administrativa (6146.4)
96
101
Matricula Abierta y Matricula Selectiva (BP/AR 5116.1) 103
Pólizas de Asistencia
Admisión del Estudiante (BP/AR 5110)
108
110
Uso de Tecnología por el Estudiante (BP/AR 6163.4)
Comunicación con el Publico (BP/AR/E 1111)
117
121
Derechos Adicionales 122
FORMULARIOS
Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de publicaciones
El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la
Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase
Animales en Clase (BP 6163.2)
Formulario de Retención de Información del Directorio
127
128
129
130
Recibo de los Materiales de Derechos y Responsabilidades 131
3
Declaración de Sin Discriminación
Sin Discriminación (Póliza Directiva 0410)
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN EL DISTTRITO SIN DISCRIMINAICON BP0410
El consejo Ejecutivo del Distrito Escolar de Morgan Hill está comprometido a la igualdad
de oportunidad para todos estudiantes. Los programas y actividades del Distrito Escolar
Unificado de Morgan Hill no discrimina en base al sexo, identidad sexual, edad, raza, color,
religión, ascendencia, nacionalidad, identificación de grupo étnico, estado marital o de
padres, discapacidad física o mental, orientación sexual o percepción de una o mas de estas
características. El Consejo promoverá programas, los cuales se encargaran de que se
eliminen prácticas de discriminación en todas las actividades del distrito.
El Superintendente o designado asegurará de que el distrito proporcione ayuda auxiliar y los
servicios necesarios para poder tener estudiantes con discapacidades para que participe o se
beneficie de los servicios, programas o actividades. Estas ayudas y servicios pueden incluir,
pero no están limitados a, intérpretes o lectores calificados, asistencia por medio de
dispositivos para escuchar, personal para tomar notas, materiales escritos, texto grabado, y
material de Braille o de imprenta grande.
Individuos con discapacidades deben de notificarlo al Superintendente o al Director si
tienen una discapacidad que requiera asistencia o servicios especiales. Se debe de dar una
notificación razonable antes de la función, programa o reunión escolar patrocinada.
El Superintendente o designado notificara a estudiantes, padres/tutores, empleados,
empleados de organizaciones y aspirantes para ser admitidos y empleados, y fuentes de
referencia para aspirantes sobre la póliza del distrito de sin discriminación. Dicha
notificación deberá ser incluida en cada anuncio, boletín, catalogo, formulario de
aplicación, u otro material de reclutamiento distribuido para estos grupos. (34 CFR 104.8,
106.9)
El Superintendente o designado también brindara información sobre los procedimientos
relacionados con quejas.
De acuerdo con la ley, la póliza del distrito de sin discriminación será publicada en el
idioma primario del individuo cuando sea práctico.
ADOPTADO: 22 de Enero, 1990
REVISADO: 23 de Septiembre, 1996
REVISADO: 26 de Septiembre, 2005
REVISADO: 11 de Abril, 2006 (En reemplazo de BP 1710)
4
Derechos y Responsabilidades de los Padres (Póliza Directiva 5020)
La Administración reconoce que los padres de los estudiantes de nuestro Distrito tienen
ciertos derechos y responsabilidades sobre la educación de sus hijos /hijas.
Los Padres tendrán la oportunidad de trabajar con las escuelas mutualmente apoyando y
respetándose unos a los otros para poder ayudar a sus hijos /hijas a triunfar en las
escuelas.
La opinión de la Administración es que la educación de los estudiantes de nuestro distrito
es la responsabilidad de todos. El Superintendente trabajará con los padres para
determinar la responsabilidad apropiada de los padres, escuela, empleados y estudiantes
para que continúen la enseñanza intelectual, física, emocional y desarrollo social y
bienestar de los estudiantes en cada escuela, incluyendo los medios para que las escuelas
y padres/tutores puedan ayudar a los estudiantes alcanzar los estándares académicos de la
escuela.
Dentro de este trabajo, la responsabilidad principal de nuestras escuelas será brindar un
plan de estudios y programa de instrucción de alta calidad en un ambiente efectivo de
enseñanza que permita a todos los estudiantes lograr la meta académica educacional
esperada de la escuela. La principal responsabilidad de los padres es la de ser participe
activo en el proceso de educación y brindar ayuda intelectual, física, bienestar emocional,
de sus estudiantes en su escuela.
El Distrito adoptará regulaciones administrativas en conjunto con los padres y tutores de
los estudiantes a conformar específicamente los derechos y responsabilidades preparados
para apoyar estas metas.
Adoptado: 24 de Enero, 2000
Regulaciones de Apoyo
Los derechos de los padres de estudiantes incluyen, pero no son limitados, a lo siguiente:
1. De observar, la clase de su niño en la cual esta registrado después de pedir con un
periodo de tiempo razonable o la de seleccionar la escuela donde su estudiante estará
matriculado de acuerdo con los requisitos del programa o póliza de asistencia de
cualquier intradistrict (estudiante de otro distrito nuevo al Distrito de Morgan Hill) o
interdistrict (estudiante del mismo distrito con escuela de elección.)
Padres /tutores pueden observan la instrucción y otras actividades de la escuela que
incluyen a sus hijos de acuerdo con la Póliza Administrativa y las regulaciones
adoptadas para asegurar la seguridad de los estudiantes y empleados, prevenir la
interferencia indebida con la instrucción o acoso al personal de la escuela, y
5
proporcionar al padre/tutor acomodación razonable. Con notificación escrita de los
padres, el Superintendente o designado dará la orden para que el padre pueda observar
la clase o actividad en un tiempo razonable de acuerdo con la Póliza y regulaciones
administrativas.
2. De conocerse, al profesor(es) y director de la escuela donde el niño esta matriculado
en un tiempo razonable.
3. Bajo la supervisión de empleados del distrito para donar su tiempo y recursos para la
mejoría de las instalaciones de la escuela y de los programas escolares, incluyendo,
pero no limitando, brindando ayuda en la clase con la aprobación, y bajo la
supervisión directa, del profesor.
4. De ser notificado a tiempo si su niño(a) esta ausente de la escuela sin permiso.
5. Recibir los resultados acerca del desempeño de su niño en los exámenes estándar y
exámenes estatales e información en el desempeño de la escuela en la cual el niño
recibe dichos exámenes.
6. El solicitar una escuela en particular para el niño y el recibir una respuesta del
Distrito.
7. El tener una ambiente escolar para su niño que es seguro y con apoyado para
aprendizaje.
8. El examinar los materiales del currículo de la clase donde su niño esta matriculado.
Padres /tutores pueden revisar, en un tiempo razonable, todos lo materiales de educación
y evaluación que tiene el maestro, incluyendo libros, el manual del profesor, video,
grabaciones y programas para la computadora.
El currículo, incluyendo títulos, descripciones, y metas educacionales de cada curso
deben de ser recopiladamente por lo menos una vez al año. Cada escuela debe brindar
acceso según pedido a los padres/tutores, y otros, una copia del prospecto de cada curso,
incluyendo los títulos, descripciones y metas educacionales del curso.
La escuela puede cobrar una cantidad que no exceda el costo de los duplicados.
9. El ser informado sobre el progreso de su niño en la escuela, y sobre el personal
apropiado los cuales deben de contactar en caso de que surja un problema con el niño.
10. El tener acceso al expediente escolar de su niño.
6
11. El recibir información concerniente al desarrollo académico, destreza o habilidad que
se espera del niño.
12. El estar informado de antemano sobre las reglas de la escuela, pólizas de asistencia,
código de vestimenta, y procedimientos para visitar la escuela.
13. El recibir información acerca de cualquier examen psicológico que la escuela quiera
hacer envolviendo a su niño, y el negar el permiso para que sea administrado.
14. El rehusar someterse o el participar en cualquier análisis, evaluación, u observación
acerca de la vida del estudiante en el hogar; cualquier forma de evaluación o
reexaminación de los padres; cualquier programa de orientación no académicas;
entrenamiento de los padres; o cualquier plan de servicio de educación familiar.
15. El participar como miembro en el comité consultivo de padres, participar en el consejo
escolar, o el equipo administrativo de liderazgo con reglas y regulaciones que
gobiernan la membresía en estas organizaciones.
16. El cuestionar cualquier cosa en el expediente del niño que el padre/tutor piense es
incorrecto o falso o que es una invasión de privacidad y el recibir una respuesta de la
escuela.
El Superintendente o persona designada debe de obtener un consentimiento por escrito de
los padres antes de examinar a cualquier estudiante para evaluar su comportamiento
mental o emocional. Consentimiento general, incluyendo permiso médico, usado para
aprobar la entrada a o participación, en un programa de educación especial o actividad
normal de la escuela, esto no constituye tener consentimiento escrito para este propósito.
Todos los estudiantes tienen el derecho de obtener atención médica confidencial sobre
orientación confidencial relacionada con la diagnosis o tratamiento de un problema de
drogas o alcohol, o tratamiento de salud mental sin el consentimiento del padre/tutor.
El Superintendente o designado debe de asegurar que el personal del distrito entiende los
derechos de los padres/tutores de acuerdo a la ley y póliza de la mesa directiva y practicar
y respetar esos derechos.
Además, el Superintendente o designado debe de proveer a padres/tutores interesados
con oportunidades de participar en programas profesionales de desarrollo ofrecidos en la
escuela en la cual su niño esta registrado.
El Superintendente o designado debe de asegurar que los padres/tutores reciban
notificación acerca de sus derechos de acuerdo con la ley.
7
Oficiales de la escuela u oficiales de la fuerza Policial tienen autoridad para investigar e
intervenir en casos que se sospeche de abuso de los niños.
Responsabilidades de los Padres
Padres/tutores pueden apoyar el ambiente escolar de sus hijos:
1. Controlando la asistencia de sus hijos.
2. Asegurándose de hagan y regresen las tareas a la escuela.
3. Alentando a que sus hijos participen en actividades extracurriculares y co-curriculares.
4. Controlando y regulando los programas que sus hijos ven en la televisión.
5. Trabajando, con sus hijos en el hogar aprendiendo actividades que acrecientan lo
aprendido en clases.
6. Hacerse voluntario en la clase(es) u otras actividades escolares.
7. Participar en decisiones relacionadas con la educación de sus hijos o del programa
escolar cuando es apropiado.
Revisado: 24 de Enero, 2000
Derechos de Padres e Hijos con respecto a la Educación Especial
Información:
Los padres están amparados bajo varios Procedimientos de Seguridad. El aviso de
Derechos Paternales y Procedimientos de Seguridad se les dará a los padres cuando: (1)
un informe para evaluación inicial de su niño a servicios de educación especial, (2)
notificación de cada junta de IEP, (3) reevaluación de su niño, y (4) el registro de una
queja o petición para una audiencia, y en cualquier momento que el padre lo solicite. Los
padres pueden obtener asistencia para entender sus derechos y Procedimientos de
Seguridad de parte del Director del Departamento de Educación Especial del distrito
donde su hijo esta asistiendo, del Director de SELPA al 408-453-6566, o del
Departamento de Educación de California en Sacramento.
Las agencies, locales de Educación (LEA) y otras agencies publicas tienen la obligación
para encontrar a los niños con discapacidades dentro de las edades del nacimiento a los
21 años de edad. Un niño con discapacidades es aquel que a sido identificado por un
equipo del programa especializado de educación (IEP) que tiene una de las trece
condiciones definidas en la regulación federal, quien por esta discapacidad necesita
educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de educación y que alcanza
los criterios de elegibilidad del estado. Un niño con discapacidad tiene el derecho de
participar en una educación pública apropiada. A niños con discapacidades se les ofrece
programas que brinden intercambio máximo con niños que no son incapacitados, de una
manera que sea apropiada para las necesidades de ambos. Cuando un niño ya no requiera
8
los servicios de educación especial para beneficiarse educativamente, el equipo de IEP se
reunirá para conducir una evaluación antes de descontinuar los servicios de educación
especial.
Ningún niño esta obligado a participar en servicios de educación especial a no ser que el
padre sea informado primero por escrito sobre los hechos que hacen su participación
necesaria y del contenido del programa de educación individual (IEP) y apruebe por
escrito parte o todo del IEP.
Consentimiento de Padres
Se requiere permiso por escrito de los padres antes que el niño sea evaluado, colocado en
un programa de educación especial, y para implementación total o imparcial del
programa de educación individual (IEP). El departamento de LEA no requiere permiso
de los padres como condición de cualquier beneficio de padre a hijo con excepción del
servicio o actividad por el cual el servicio es requerido. LEA puede presentar una
petición para anular el permiso declinado por los padres a la evaluación o colocación de
se niño para educación especial o servicios relativos.
Programa de Educación Individual (IEP) Las agencias públicas de educación inician y conducen reuniones con el propósito de
desarrollar, revisar y repasar el programa individual de educación de cada niño con
discapacidad. El IEP documenta la elegibilidad del niño para servicios de educación
especial y los padres reciben copias de cada IEP de su niño. Estas reuniones, son
conducidas por el equipo del Programa de Educación Individual.
Acción Disciplinaria
Los padres tienen el derecho de ser informados del día en que la acción disciplinaria esta
hecha, si la acción disciplinaria incluye un cambio de colocación por mas de diez (10)
días. El distrito escolar asegura que los documentos de la educación especial y la acción
disciplinaria del niño serán transmitidos a la(s) persona(s) que hagan la decisión final
sobre la acción disciplinaria. El distrito escolar reportara cualquier crimen cometido por
un niño incapacitado a las autoridades apropiadas y mandara copias de la educación
especial y acciones disciplinarias a dichas autoridades.
Suspensión
Niños con discapacidades pueden ser suspendidos o puestos en otra colocación
alternativa temporal u otra colocación con las mismas opciones que serian usadas con
niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad puede ser suspendido por no
más de diez (10) días consecutivos por infracción a las reglas de conducta de la escuela,
usando los mismos procedimientos al de un niño sin discapacidad. Para una suspensión
de diez (10) días o menos no es necesario brindar servicios educativos. Si la suspensión
es por más de diez (10) días en un año escolar, ciertos procesos de seguridad deben ser
9
seguidos. Esto incluye una reunión con el equipo de IEP a no más tardar de diez (10)
días después de decidir tomar la acción disciplinaria para revisar el plan de como
intervenir sobre la conducta, del niño; si no hay ninguno, completar una evaluación
funcional y de desarrollar un plan de intervención de conducta; determinar si la mala
conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar la acción apropiada
basados en la determinación de la manifestación. Para suspensiones de más de diez (10)
días, pueden ser colocados en una colocación temporal educativa apropiada u otra
colocación.
Expulsión
Un niño con una discapacidad puede ser expulsado por violación a las reglas de conducta
de la escuela solo cuando ciertos procedimientos de seguridad se han seguido. Dentro de
diez (10) días de la decisión de la escuela de proponer una acción disciplinaria que
incluye un cambio en la colocación de mas de diez (10) días, el equipo de IEP debe de
reunirse para revisar el plan de intervención de comportamiento si es que lo hay:
determinar si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar una
colocación alterna apropiada para la educación del niño; construir un plan de evaluación
del comportamiento si no existiese uno; considerar la necesidad del cambio, para el final
de la colocación alterna de educación el niño donde fue puesto cuando se comporto mal.
Si los padres no están de acuerdo con los resultados del equipo de IEP porque la mala
conducta no fue causada por manifestación de la discapacidad del niño, ellos pueden
comenzar un proceso de audiencia. Aunque el distrito pueda o expulse al niño, ellos
tienen que brindar una educación publica apropiada durante el tiempo de la expulsión.
Además, el estudiante tiene derecho a una audiencia con la mesa directiva de la escuela.
Si la mesa directiva de la escuela esta de acuerdo con la decisión de expulsar al
estudiante, el estudiante o padre o tutor pueden presentar una apelación con la mesa
directiva de educación del condado.
Pago para la Educación de Niños Matriculados en Escuelas Privadas sin el Apoyo o
la Referencia del Distrito Escolar
1. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde una educación publica (FAPE)
apropiada no es el caso:
El Distrito escolar tienen la responsabilidad de ofrecer una educación publica y gratis
para estudiantes con discapacidades que los padres han escogido matricularlos en
escuelas privadas, pero la responsabilidad es significativamente limitada. La ley
Federal limita la cantidad que los Distritos puedan gastar en estos servicios para
proporcionar parte de estos fondos del acto federal de la Educación para Individuos
Con Discapacidades (IDEA). El distrito escolar debe de recibir consejos de los
representantes de los estudiantes de las escuelas privadas, pero el Distrito será el que
determine que servicios serán usados.
10
Un niño con una discapacidad matriculado en una escuela privada, no tiene el derecho
individual de recibir algunos o todos los servicios relacionados a educación especial
como el/ella lo tuviera si atiende una escuela publica.
Los procedimientos a los servicios no están disponibles a los padres de escuelas
privadas para solucionar los servicios proporcionados. Los padres, sin embargo
pueden registrar una queja.
2. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde la provisión de FAPE esta en
efecto:
Los padres pueden ser reembolsados por costos asociados con el retiro de sus niños
de escuelas públicas y matricularlos en escuelas privadas, solamente si la corte o un
oficial de la corte o audiencia determino que la agencia escolar pública no brindo una
educación publica (FAPE) apropiada disponible a los niños.
Padres pidiendo reembolso por haber puesto unilateralmente a sus hijos en escuelas
privadas porque la escuela publica fallo en darles una educación publica apropiada,
esos reembolsos pueden ser reducidos o negado si ellos no brindan al distrito escolar
con el más reciente reporte de la reunión del equipo de IEP con información
describiendo la naturaleza de su preocupación de la colocación en la escuela publica y
la proposición reciente al problema; el intento de rechazar la colocación en la escuela
publica y registrar a su hijo en una escuela privada al costo del publico. Padres tienen
que dar notificación por escrito al distrito escolar conteniendo la información
mencionada con por lo menos diez (10) días comerciales antes de removerlo su
colocación de la escuela pública; tienen que hacer al niño disponible cuando LEA
notifique su intención de evaluar al estudiante. El reembolso de colocación para una
escuela privada por un padre puede también ser negada o reducida si un juez
encuentra las acciones de los padres irrazonables.
Excepciones a esto son: (1) si los padres no saben escribir Ingles; (2) conformidad
puede resultar en daño físico o seriamente emocional para el niño; (3) el distrito
escolar advirtió a los padres de brindar dicho aviso; y (4) los padres no recibieron una
nota escrita conteniendo los requisitos de los derechos de los padres del distrito
escolar; principalmente, el nombre y la residencia del niño, el nombre de la escuela de
residencia que el niño esta asistiendo, una descripción sobre la naturaleza del
problema relacionado con la proposición a iniciar o a cambiar, incluyendo problemas
específicos y relacionados con dichos problemas, y la resolución propuesta al
problema conocido y a disponibilidad de los padres en ese momento.
11
Gastos de Abogados
Si cualquier personal del partido desea ser representado por un abogado, una nota escrita
de dicha intención se le dará al otro partido por lo menos 10 días antes de la cita. El
fallar de notificar al otro partido pude demorar el inicio de la audiencia hasta que la
agencia pueda obtener un abogado.
Los honorarios de abogado no se conceden a los padres sin son relacionados con una
reunión del equipo de IEP a menos que la reunión se convoque como resultado a una
audiencia administrativa, o acción judicial, o a la discreción del pago del Abogado del
Estado pueden ser reducidos si los padres fallan en notificar al distrito de la naturaleza
del problema y solución propuesta.
En cualquier acción o procedimiento bajo Parte B del Acta de Educación para
Estudiantes con discapacidades, la corte puede otorgarles un abogado con pagos
razonables a los padres o tutores del niño con discapacidades del caso corriente.
Ningún honorario de abogado puede ser reembolsado ni costos relacionados subsiguiente
al tiempo de la oferta por escrito se hizo a un padre, si la oferta no se acepto dentro de los
(10) días; y si el oficial de la corte encontrara que la información obtenida por los padres
no es más favorable que la ofrecida. Los costos de los abogados y costos relacionados
pueden ser otorgados a los padres que prevalecen y substancialmente justificaron
rechazar una oferta del arreglo.
Los costos de los abogados serán reducidos si un padre irrazonablemente alargó la
resolución final durante el curso de acción o procedimiento; si los costos
irrazonablemente exceden el sueldo por hora de la comunidad; el tiempo dedicado y los
servicios legales fueron excesivos; y el abogado de los padres no brindo información al
distrito la información apropiada (nombre y dirección del niño, nombre de la escuela
donde el niño asiste, una descripción con la naturaleza del problema incluyendo las
acciones relacionadas con el problema, y una resolución propuesta del problema hasta
donde se sabe y a disposición de los padres en ese momento.) Los honorarios del abogado
no serán reducidos si el estado o agencia educativa local sin razón prolongo la resolución
o procedimiento o violo los pasos de proceso debido.
Quejas
Cualquier individuo, LEA u organización pueden registrar una queja por escrito con el
superintendente de una agencia educativa local o con el Superintendente del Estado de
Instrucción Publica alegando una violación federal, o ley estatal, o gobernación que
regula la educación especial, o servicios relacionados para un estudiante individual.
12
Para registrar una queja con el estado, comunícate con el Departamento de Educación de
California, División de Educación Especial, Servicios de Procedimiento de Seguridad de
Referencia, 515 L. Street, Suite 270, Sacramento, CA 95814.
Se hará una decisión inmediata al momento de recibirla por el superintendente de estado
de Instrucción Pública si el estado o la agencia local tienen jurisdicción sobre la queja.
Si el estado tiene jurisdicción, una investigación y decisión por escrita se completara
dentro de sesenta (60) días del calendario después de haber recibido la queja y ambas
partes recibirán una copia de la decisión a corto tiempo después.
Si la agencia local de educación tiene jurisdicción, el superintendente de esa agencia
tendrá que: (1) investigar la queja y preparar un reporte escrito. (2) Brindar una copia del
reporte al acusador.
Los padres pueden apelar la decisión local del Superintendente del Estado dentro de
quince (15) días después de haber recibido la decisión local; mientras se esperen por la
reconsideración del Departamento del Estado, la decisión local se mantiene en efecto.
El Superintendente del Estado de Instrucción Publica/designado revisara y escribirá los
resultados de cualquier decisión del estado apelada por los padres o LEA dentro de treinta
(30) días. Ambos partidos recibirán copias de lo repasado a corto tiempo después.
Para obtener mayor información sobre la resolución del conflicto, incluyendo como
registrar una queja, comunicarse con el director de educación especial, el superintendente
de las escuelas del distrito, el Departamento de Instrucción Publica del Estado de
California, o del Departamento de Educación de California – División de Educación
Especial de Servicios de Referencia en Procedimientos Salvaguardas (800-926-0648) o
FAX 916-327-3704 o comuníquese con la pagina de Internet del departamento
http://www/cde/ca/gov/spbranch/sed.
Procedimientos Uniformes de Quejas (Póliza Directiva 1312.3) BP 1312.3
El Consejo Educativo reconoce que el distrito debe tener la responsabilidad primordial de
asegurar conformidad con las leyes y regulaciones federales y del estado que rigen los
programas educacionales (T5CCR 4620). El distrito debe investigar las quejas que
alegan falta de acatar con las leyes y regulaciones aplicables estatales y federales y/o
alegando discriminación y vera como resolver estas quejas de acuerdo con el
procedimientos uniformes para quejas del distrito. (T5CCR 4610, 4620 y 4621)
Al recibo de una queja por escrito de un individuo, agencia pública u organización, se
iniciaran los procedimientos uniformes de queja. El distrito seguirá los procedimientos
13
uniformes de queja cuando nombren las supuestas quejas de discriminación ilegales
contra cualquier grupo protegido como esta identificado en el Código de Educación 200 y
220 y identidad sexual, Consejo Ejecutivo 11135, incluyendo sexo actual o percibido,
orientación sexual, sexo, identificación de grupo étnico, raza, antepasados, nacionalidad,
religión, color, o discapacidad mental o física, o edad, o en base a la asociación de una
persona con otra o grupo con una o mas de estas características actuales o percibidas en
cualquier programa del distrito o actividad que se beneficie o reciba ayuda financiera del
estado. (GC 11135, EC 200 EC 220, T5CCR 4610).
Procedimientos uniformes de queja también se usan cuando se nombran quejas alegando
falta al cumplir con las leyes federales y/o estatales en programas de educación adulta,
programas de ayuda categórica consolidada, educación migrante, carrera y educación
técnica y carrera y programa de entrenamiento técnico, cuidado de niño y programas de
desarrollo, programas de nutrición infantil, y programas de educación especial. (T5CCR
4610)
Quejas relacionadas con la abasto de libros de texto o materiales de instrucción,
emergencia o condiciones de facilidades de emergencia que presentan un peligro a la
salud o bienestar de los estudiantes o personal, y vacante de maestros sin la debida
acreditación serán investigados seguido por los procedimientos Williams uniformes de
queja del distrito. (AR 1312.4).
La mesa directiva apoya la pronta, resolución informal de las quejas a nivel local cuando
sea posible.
La mesa directiva reconoce y respeta el derecho a la privacidad de todo individuo. Quejas
de discriminación serán investigadas de modo de que se proteja la confidencialidad de los
partidos y la integridad del proceso. Esto puede incluir mantener en confidencia la
identidad del acusador, según apropiado (T5CCR 4621) y excepto al tanto necesario para
que se lleve a cabo la investigación o procedimientos, como esta determinado por el
Superintendente o designado, básicamente de caso a caso.
La mesa directiva prohíbe cualquier forma de venganza en contra de cualquier acusador
en el proceso de queja, incluyendo pero no limitado al registro de la queja o reporte de
instancias de discriminación (T5CCR 4621). Tal participación no afectara de ningún
modo el estado, grado, o tareas asignadas del acusador.
La administración reconoce que un mediador neutral frecuentemente puede llegar a
sugerir un acuerdo con todos los partidos en una disputa. De acuerdo con los
procedimientos uniformes de quejas, cuando todos los partidos de la queja se ponen de
acuerdo para tratar de resolver sus problemas a través de mediación, el superintendente o
14
designado iniciará el proceso. El superintendente o designado se asegurara que los
resultados sean consistentes con las leyes y regulaciones federales y estatales.
ADOPTADO: 22 de enero, 1990
REVISADO: 11 de abril, 2006 (Reemplazando BP 1502)
REVISADO: 8 de mayo, 2007
REVISADO: 6 de marzo, 2012
PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS AR 1312.3
Oficiales de cumplimiento
El consejo ejecutivo nombrará al (los) siguiente (es) oficial(es) para recibir e investigar
las quejas y asegurar el cumplimiento de las leyes del distrito (T5CCR 4621):
Equidad del sexo de la persona u hostigamiento:
El superintendente adjunto (o designado) de recursos humanos, desarrollo,
organización e investigación, y comunicaciones: Morgan Hill Unified School
District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (408) 201-6015.
Desarrollo del niño, educación especial, seguridad escolar; y drogas, alcohol, y educación
de tabaco; programas categóricos, y otros programas, y casos de procedimientos
Williams concernientes a libros de texto y materiales de instrucción:
El superintendente adjunto (o designado) para Servicios Educativos: Morgan Hill
Unified School District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (48) 201-
6070.
Negocios, instalaciones y casos de procedimientos Williams referentes a emergencias o
condiciones de urgencia en las instalaciones:
El superintendente adjunto (o designado) para servicios de negocios: Morgan Hill
Unified School District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (408)
201-6050
El superintendente o designado se asegurara que los empleados designados a la
investigación de quejas estén informados sobre las leyes y programas por las cuales ellos
son responsables (T5CCR 4621). El empleado designado puede tener acceso a consejos
legales según lo estipulado por el superintendente o designado.
Avisos
El superintendente o designado proporcionara por escrito avisos anuales del proceso
15
regular a seguir con las quejas, a los estudiantes, empleados, padres o tutores, al comité
de consulta administrativo, a los comités de consulta de la escuela, a los oficiales
apropiados de las escuelas privadas u otros representantes interesados. (T5CCR 4622).
El superintendente o designado pondrá a disposición libres de costo las copias necesarias
de los procedimientos de quejas uniformes del distrito. (5CCR 4622)
El aviso:
1. Identificará a la persona(as), puesto(s), o unidad(es) responsables por recibir la
queja.
2. Informar al demandante de cualquier ley civil para reparar, que este a su
disposición bajo las leyes del estado o federales, si son aplicables (T5CCR 4622).
3. Informará al demandante del proceso de apelación bajo el Código de Educación
262.3 incluyendo el derecho del demandante a llevar la queja directamente con el
Departamento de Educación de California (CDE) o de continuar con las
reparaciones antes que una corte civil u otra agencia publica.
4. Incluirá declaraciones que:
a. El distrito es responsable primero que nada a seguir con las leyes y
regulaciones del estado y federales.
b. La revisión de la queja debe de ser completada dentro de los 60 días de la
fecha de haber recibido la queja, a menos que el demandante, este de
acuerdo por escrito a extender el tiempo limite.
c. Una queja de discriminación ilegal debe ser registrada antes de que se
cumplan los seis meses de la fecha que la supuesta discriminación
ocurrió, o dentro de los seis meses en que el denunciante obtuvo
conocimiento de los hechos de dicha acusación de discriminación (T5CCR
4630).
d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE,
registrando por escrito una apelación dentro de los 15 días haber recibido
la decisión del distrito.
e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja registrada en el
distrito y una copia de la decisión del distrito.
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Procedimientos
Los siguientes pasos se utilizaran para tratar toda queja que alegue que el distrito ha
violado las leyes o regulaciones federales o estatales que rigen los programas educativos.
Los oficiales de conformidad mantendrán un expediente de cada queja y su siguiente
acción, incluyendo toda información requerida para la mediación con el 5 CCR 4631 y
4633.
Todas las partes involucradas en las alegaciones serán notificadas cuando una queja haya
sido presentada, cuando una reunión o audiencia se haya reservado, y cuando se haya
hecho una decisión.
1er Paso: Presentar una queja
Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja por escrito
si sospechan que el distrito no esta cumpliendo con las reglas. (5 CCR 4630)
Una queja alegando discriminación ilegal será iniciada a más no tardar seis meses desde
la fecha que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde la fecha en que el
mediador tuvo conocimiento de los hechos de la alegada discriminación. Una queja
puede registrarse por una persona que alega sufrir personalmente por discriminación
ilegal o por una persona que cree que una persona o cualquier clase de persona ha sido
sujeto de discriminación ilegal (5CCR4630).
La queja deberá presentarse a la oficina del mediador el cual mantendrá una lista de
quejas recibidas, proporcionándole a cada uno con un código numérico y estampando la
fecha.
Si el demandante no puede registrar su queja por escrito debido a condiciones tales como
discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo asistirá registrando la queja. (5
CCR 4600)
2do Paso: Investigación de la queja:
Se le alienta al oficial de conformidad hacer una reunión de investigación dentro de cinco
días después de haber recibido la queja o una mediación sin éxito para resolver la queja.
Estas reuniones darán la oportunidad al demandante y/o a sus representantes a repetir la
queja verbalmente.
El demandante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar evidencia o
información respaldando la supuesta queja. (T5CCR 4631)
Si es que el demandante se niega a proporcionar documentos u otra evidencia relacionada
con la demanda al investigador del distrito, o si se niega a cooperar en la investigación, o
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si obstruye la investigación, el caso puede ser descartado por falta de evidencia. (T5CCR
4631).
Si el distrito se niega a proporcionarle al investigador acceso a expedientes y/ u otra
información relacionada con la demanda, o se niega a cooperar en la investigación, o su
participación en cualquier obstrucción de la investigación, puede que se encuentre como
resultado basado en la evidencia recopilada que se ha cometido una infracción con
resultado a favor de demandante. (T5CCR 4631).
3er Paso: Respuesta
El distrito debe emitir una declaración que la queja será investigada y un reporte en
escrito será emitido al demandante dentro de 60 días desde la fecha que se recibió la
queja, a menos que el demandante acuerda en escrito a una extensión de tiempo.
El reporte debe contener los siguientes elementos (T5CCR 4631):
1. El descubrimiento de hechos basados en la evidencia juntada.
2. La conclusión de la ley.
3. La disposición de la queja.
4. El razonamiento para tal disposición.
5. Acciones correctivas, si es que se pueden justificar.
6. Aviso de los derechos del demandante de apelar la decisión de LEA al CDE.
7. Los procedimientos que se deben seguir para iniciar la apelación a CDE.
La directiva puede considerar el caso en su siguiente reunión de Directiva o en una
reunión especial de la directiva convocada al orden dentro de los 60 días limites, con los
cuales la queja debe de ser respondida. La directiva puede decidir no oír la queja, con lo
cual la decisión del oficial de mediación seria la última decisión.
Si la directiva oye la queja, el oficial de mediación deberá de enviar la decisión de la
directiva al demandante dentro de los 60 días en el que el distrito recibió inicialmente la
queja o dentro del periodo de tiempo que ha sido estipulado en el acuerdo escrito con la
demanda. (5CCR 4631)
4to Paso: La última decisión escrita
La decisión del distrito debe de ser por escrito y enviada al demandante. (5 CCR 4631).
La decisión del distrito debe de ser por escrito en ingles y en el lenguaje del demandante,
si es posible o como la ley lo requiera.
La decision incluirá:
1. Los hallazgos de los hechos con base a la evidencia recopilada (5 CCR 4631)
18
2. La conclusión(es) de la ley (5 CCR 4631)
3. Disposición de la queja (5 CCR 4631)
4. Entendimiento para tal disposición (5 CCR 4631)
5. Acciones enmendadas, si se son ordenadas (5 CCR 4631)
6. Aviso del derecho del demandante a apelar la decisión del distrito al CDE en el
plazo de 15 días y a los procedimientos que se seguirán para iniciar tal
apelación (5 CCR 4631)
7. Para quejas de discriminación, favor de notar que el demandante debe esperar
que pasen los 60 días desde la fecha que registro la apelación con el CDE antes
de proceder con acción legal. (Código de Educación 262.3)
Si un empleado es disciplinado como resultado de una queja, la decisión simplemente
dirá que acción efectiva fue tomada y que el empleado fue informado de las expectativas
del distrito. EL reporte no dará más información tal como especificaciones de la acción
disciplinaria.
Apelaciones con el departamento de educación de California
Si el demandante no esta satisfecho con la decisión del distrito, el puede apelar por
escrito con el CDE dentro de 15 días de haber recibido la decisión. Al apelar al CDE el
demandante debe de tener base para apelar su decisión y el porque los hechos son
incorrectos y/o porque la ley fue aplicada incorrectamente. La apelación debe de
acompañarse con una copia de la queja registrada y una copia de la decisión del distrito.
(5CCR 4632)
Con respecto a la notificación del CDE en el que el demandante haya apelado a la
decisión del distrito, el superintendente o designado, transmitirá los siguientes
documentos al CDE: (5 CCR 4633)
1. Una copia de la queja original.
2. Una copia de la decisión
3. Un resumen de la naturaleza y extensión de la investigación conducida por el
distrito, si no se cubrió con la decisión.
4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo pero no limitando a
19
todas las notas, entrevistas, y documentos entregados por las partes y reunidas
por el investigador.
5. Una copia del reporte o cualquier acción tomada para resolver la queja.
6. Una copia del proceso de queja del distrito
7. Cualquier otra información pertinente pedida por el CDE
El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar por la acción del distrito
cuando existan una de las 4 CCR condiciones nombradas en el 4650; incluyendo casos en
los cuales el distrito no a tomado acción dentro de los 60 días en que la queja fue
registrada con el distrito
Leyes civiles de reparación
Una queja puede ser seguida por leyes civiles disponibles de reparación afuera de los
procedimientos de queja del distrito. Los demandantes pueden buscar asistencia de
centros de mediación o abogados con interés público o privado. Reparaciones de ley civil
que pueden ser impuestas por la corte e incluyen pero no se limitan a, reglas y
restricciones de la corte. Sin embargo, en quejas por discriminación, un demandante debe
esperar hasta que pasen los 60 días de la fecha registrada a una apelación con el CDE
antes de seguir con las leyes civiles de reparación. El lapso no se aplica a la reparación
aplicada y solo se aplica si el distrito apropiadamente, y de manera oportuna, ofreció al
demandante de su derecho a registrar una queja de acuerdo con el 5 CCR 4622.
REVISADO: 11 de abril, 2006
REVISADO: 6 de marzo, 2012
20
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE
MORGAN HILL
15600 Concord Circle Morgan Hill, CA 95037
(408) 201-6023
FORMULALRIO DE QUEJA UNIFORME
Forma para ser utilizada en quejas de discriminación y/o falta a seguir con las leyes federales o del estado
referente a la educación adulta, programas de consolidación categórica, educación migrante, educación
vocacional, programas del cuidado de niños y de desarrollo, programas de nutrición y programas de
educación especial.
Fecha: __________________________
Marque el Tipo de la Supuesta Discriminación: Edad ____, Origen Nacional ____,
Discapacidad Física o Mental ____, Origen Raza/Étnico ____, Religión ____, Identidad Sexual _____,
Sexo (actual o percibida) ____, Orientación Sexual (actual o percibida) ____.
Nombre de la persona que llena la queja: _________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Teléfono/Celular: ___________________________________________________________________
Correo Electrónico: __________________________________________________________________
Persona(s) Contra la cual se Registra la Queja: ____________________________________________
__________________________________________________________________________________
Fecha y Hora del Incidente (si es aplicable): ______________________________________________
Explicación de la Queja: (Por favor usar el reverso de la forma si es necesario) ___________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Solución(s) Propuesta: _______________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Solo para el uso de la oficina
Fecha recibida: ______________ Fecha de Conferencia con el Empleado: __________
Fecha de Respuesta a la Queja: ________
Revised: 05/08/07 (Renumbered replacing AR 1502A – Spanish)
21
AVISO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y ESTUDIANTES
BAJO LA SECCION 504, DEL ACTA DE REHABILITACION DE 1973
Derechos Generales:
Elegibilidad
El derecho de ser informado de todos los derechos bajo la sección 504. (Este aviso
servirá para aconsejar a todos los partidos que tienen interés sobre estos derechos.
El Derecho a una educación apropiada diseñada para alcanzar las necesidades
educacionales del estudiante adecuadamente así como se logran a las necesidades
de los estudiantes sin discapacidades.
El derecho a estar en un ambiente menos restrictivo.
El derecho a ser notificado por escrito de todas las decisiones del Distrito sobre la
identificación, evaluación o colocación educativa.
El derecho de un padre, tutor o un estudiante incapacitado a poder revisar su
registro en su escuela o en las Oficinas del Distrito.
Para estudiantes que sirvieron en programas de educación especial en el distrito
escolar, sus derechos de proceso caen dentro del Acta de Educación para
Incapacitados (IDEA.) Como tal, los derechos de la sección 504 no se aplican a
esos estudiantes que están bajo IDEA.
Derechos de Apelación y de Proceso:
Si los padres no están de acuerdo con la respuesta por escrito del distrito a su
queja, usted puede dentro de treinta (30) días pedir una por escrito una audiencia
sobre el caso.
El derecho del distrito de poder seleccionar un oficial imparcial dentro de quince
(15) días del pedido a una audiencia.
El derecho a una audiencia dentro de veinte (20) días del recibo de una queja de
resolución informal.
El derecho del distrito a pedir una audiencia dentro de cuarenta y cinco (45) días
con un oficial de la audiencia.
El derecho de tener a un oficial imparcial que oiga la audiencia de apelación.
El derecho de ser acompañado y aconsejado por un asesor legal o personas con
conocimiento especial o entrenado en problemas relacionados de estudiantes
calificados bajo la sección 504.
El derecho de presentar evidencia, documentación y testimonio.
El derecho de preguntar e interrogar a los testigos.
22
El derecho de obtener las conclusiones de los hechos, conclusiones y decisiones
legales preparadas por el oficial de la audiencia dentro de cuarenta (40) días
después de la audiencia.
El derecho a continuar el proceso de apelación a través de una corte de jurisdicción
competente.
La definición de la Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973: Cualquier persona
que tiene una discapacidad mental o física que los puede limitar considerablemente a una
o más actividades importantes, tienen un expediente de discapacidad, o se observa que
tiene dicha discapacidad.
Si usted tiene cualquier pregunta o desea presentar una apelación, comuníquese con el
Director de Servicios del Estudiantes, 15600 Concord Circle, Morgan Hill 95037.
Acoso Sexual (Póliza Directiva 5750)
El Distrito Escolar de Morgan Hill se comprometió en mantener a los estudiantes en un
ambiente educativo que este libre de acoso sexual, inclusive acoso basado en sexo u
orientación sexual. Es la póliza del distrito que cualquier acoso sexual de cualquier
estudiante a otro estudiante, empleado, o agencia con quien el distrito tiene negocios o
servicios relacionados, u otros individuos—es una conducta inaceptable y no será
tolerada. El distrito tratara de mantener un ambiente escolar en donde los estudiantes
serán tratados con dignidad, y respetados a todo momento.
La mesa directiva considera el acoso sexual a un estudiante una ofensa mayor. La
violación a esta póliza por acoso sexual es causa para una acción disciplinaria, y puede
llegar hasta el despido para empleados y suspensión o expulsión para estudiantes. La
intención de esta póliza es la de complementar, y no remplazar, las leyes federales y del
estado que prohíben el acoso sexual. Las quejas bajo esas leyes serán procesadas a través
de los procedimientos establecidos por las agencies federales y estatales apropiadas.
El superintendente adoptara, y pueda revisar periódicamente, las regulaciones
administrativas necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas aseguraran
la correcta información de esta póliza a los estudiantes, padres y empleados; brinda los
procesos de queja y resolución apropiados; y establece el procesos debido para las
personas acusadas de acoso sexual a estudiantes. Adoptado: 11 de Octubre, 1993
Revisado: 26 de Marzo, 2001
ESTUDIANTES AR 5750
Acoso Sexual:
I. Definición
23
Para propósitos de esta póliza “acoso sexual”, significa avances sexuales
inaceptables, peticiones de favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal, visual,
o física de naturaleza sexual, hecha por alguien de o en el trabajo o centro educativo;
bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
El someterse a la conducta, ya sea implícita o explícitamente, se vuelve una
condición o exigencia para el estatus académico o el progreso del estudiante.
La aceptación o el rechazo de esta conducta por el estudiante no se usa como
base a la decisión académica que acepten al estudiante.
Si dicha conducta interfiere sustancialmente en el rendimiento académico del
estudiante o crea un ambiente hostil, ofensivo, e intimidante.
Aunque el comportamiento o lenguaje no sea de naturaleza sexual, acoso
basado en el sexo de la victima, puede crear un ambiente de discriminación
sexual en el trabajo o centro de trabajo.
Acoso sexual también incluye cualquier acto de venganza en contra del
estudiante por reportar violaciones de la póliza del distrito o por participar en la
investigación en quejas de acoso sexual.
Acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias.
1. Tanto la víctima como el acosador puede ser una mujer o un hombre, una
niña o un niño; la víctima no tiene que ser del sexo opuesto.
2. El estudiante puede ser víctima de acoso sexual de otro estudiante o cualquier
agente o empleado del distrito escolar.
3. Acoso sexual puede incluir pero no está limitada a la siguiente conducta
cuando no es bienvenida.
o Física – miradas insinuadoras, guiñadas de ojos, mandar besos, gestos
sexuales, violación, asalto, penetración, piñizcar, caricias, sobarse
intencionalmente con el cuerpo de otro individuo, agarrar, manosear,
besar, tocar el cuerpo de otro individuo o bloquear el paso o interferir
físicamente en el movimiento normal de otra
o Verbal – demandas sexuales, proposiciones sexuales, calumnias
sexuales, bromas sexuales, silbidos. Comentarios degradantes;
comentarios obvios acerca de cualquier parte del cuerpo de una
persona; repetidamente, pedido de citas no deseadas; pedidos para
actividad sexual; rumores o comentarios acerca de las actividades
sexuales de un individuo; halagos no bienvenidos, hablar de fantasías
sexuales.
24
o Visual – afiches explícitos de sexo, gráficos, caricaturas, dibujos,
objetos. Gestos de carácter sexual, miradas sugestivas, clavar la
mirada.
o Por escrito – notas o cartas de contenido sexual o proposiciones,
expone literatura, poemas o afiches de explicito carácter sexual.
Ejemplos adicionales de específicos tipos de acoso se mencionan abajo.
Acoso de Raza y Color
o Acoso racial o de color puede incluir conducta no bienvenida verbal, escrita
o física, dirigida a las características de color o raza de una persona, como
apodos enfatizando estereotipos, comentarios raciales ofensivos,
comentarios de manierismos o el modo de hablar, y referencias negativas a
las costumbres raciales.
Acoso Origen de Nacionalidad
o Acoso basado en la nacionalidad de origen de la persona sea oral verbal,
escrita o física es una conducta no bienvenida, dirigida a las características o
la nacionalidad de la persona, como comentarios negativos, referentes a
apellidos, manera de hablar, costumbres, lenguaje, comentarios ofensivos de
origen étnico.
Acoso de Orientación Sexual
o Acoso basado en orientación sexual sea verbal, escrito o conducta física, no
es bienvenido, dirigido a las características de la orientación sexual de una
persona, tales como insultos e imitar ademanes.
Acoso a Discapacitados
o Acoso a incapacitados incluye acoso basado en la discapacidad mental o
física de una persona e incluye cualquier tipo de conducta negativa verbal,
escrita o física, acentuando las características de la discapacidad de la
persona, como imitando la manera de hablar, o movimiento, o interfiriendo
con el equipo necesario.
El acoso sexual no significa el halago ocasional de una naturaleza socialmente
aceptada. Por lo contrario, se refiere a un comportamiento ofensivo, humillante o
desmoralizador.
Cualquier expresión de interés sexual hecho por el personal del distrito hacia los
estudiantes, aunque el interés sea mutuo es inapropiado y el empleado estará sujeto
a disciplina bajo el Código de Educación y/o pólizas del distrito, incluyendo pero
no limitada a Póliza Administrativa 4121 (Personal: Acoso). Estudiantes estarán
25
también sujetos a disciplinas bajo la Póliza Administrativa 5130 (Suspensión y
Expulsión).
II. Comunicación de la Póliza y Regulación Administrativa
La intención del Distrito es que las Normas y Reglas Administrativas sobre Acoso
Sexual sean conocidas y entendidas por todos los empleados, padres y estudiantes.
Esta podrá ser realizada:
1. Incluyendo esta póliza en la póliza de manuales del distrito.
2. Proporcionando copias de esta póliza a todos los empleados.
3. Proporcionando copias de esta póliza, con instrucción apropiada, para todos
los administradores, supervisores, y consejeros de los estudiantes en el
Distrito.
4. Proporcionando notificación de esta póliza a los estudiantes y padres. La
oficina de la superintendente proveerá copias de esta póliza a cualquier
estudiante o padre que lo pida. La palabra padre incluye al tutor legal del
estudiante.
5. Educando y Entrenando a todos los empleados y estudiantes del Distrito
sobre las provisiones substanciales y procedimientos de quejas puestas en
estas pólizas y regulaciones administrativas.
III. Reporte y Proceso de Quejas
El acoso sexual esta completamente prohibido bajo las pólizas, leyes y
regulaciones del Distrito, el Código de Educación y otras leyes del estado y
federales. Cualquier estudiante que el/ella u otro estudiante piense que está
siendo acosado sexualmente debe inmediatamente reportar la mala conducta
al director de su escuela o al Superintendente Adjunto de Servicios
Educacionales. Estos individuos pueden proveer información en los
procedimientos para presentar una queja como esta indicado debajo de esta
póliza. El Distrito alienta a todos los estudiantes a que reporten cualquier
incidente de acoso prohibido bajo esta póliza de inmediato para que las quejas
puedan ser resueltas rápida y justamente.
Cualquier empleado de Distrito que obtiene conocimiento de un supuesto
acoso a un estudiante, y falla en reportarlo y/o tomar acción para retener la
mal conducta de acuerdo con esta póliza, puede estar sujeto a disciplina bajo
el Código de Educación y pólizas del Distrito, reglas y regulaciones, y puede
incluso ser despedido.
26
Primer Paso – Nivel informal:
Se alienta a cualquier estudiante que se sienta ofendido por causa de una
conducta molesta que piensen constituye a un acoso sexual ilegal, pero no es
requerido, el informarle a la persona directamente que su conducta no esta
bienvenida, que es ofensiva y tiene que parar inmediatamente. A un
estudiante que esta ofendido no se le requiere que se queje a su profesor o a
otro empleado del Distrito si la persona que los ofendió es el empleado. Si la
persona ofendida no se siente cómodo o es incapaz de confrontarse al alegado
acosador, el o ella debe de proceder directamente con el Segundo Paso.
Segundo Paso – Nivel Formal:
Si el comportamiento ofensivo no para o si la persona que pone la queja
escoge proceder directamente al Segundo Paso, el estudiante ofendido y/o el
padre/tutor del estudiante debe de: (a) reportar los hechos del incidente(s); (b)
el nombre del individuo(s) involucrados usando el formulario del distrito
sobre acoso sexual (ver adjunto) a al consejero de la escuela, al asistente del
director, al director, y cualquier otro personal certificado de la escuela dentro
de diez (10) días del incidente; (c) identificar la ley, póliza, regla o regulación
que a sido supuestamente violada (d) indicar específicamente lo que se pide
como solución.
Si el supuesto acoso fue reportado a un consejero de la escuela, asistente del
director, director, u otro personal certificado, el o ella deberá reportarlo
inmediatamente al director o designado del director. Si dicho personal falla en
reportar las alegaciones del estudiante de acoso sexual al director en tres (3)
días escolares es una violación de esta póliza y esta sujeta a disciplinar al
empleado.
El director o el designado deben de investigar la queja inmediatamente,
incluyendo entrevistas con el estudiante agraviado, el supuesto acosador y
cualquier testigo. Después de la investigación el director debe de escribir un
reporte a la Superintendente Adjunto de Servicios Educacionales
mencionando el tipo del supuesto incidente o acoso lo que descubrió en la
investigación, y la acción que recomienda para corregirla.
Si la investigación confirma las acusaciones, el director debe inmediatamente
tomar acción para corregirlo después de haberlo consultado con el
superintendente Adjunto de Servicios Educacionales.
Tercer Paso – Nivel del Superintendente:
Cualquier estudiante que no esta satisfecho con los resultados de las
investigaciones y/o la acción tomada por el director después de haber
27
completado el Segundo Paso, puede a través de sus padres/tutores, presentar
una apelación por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de diez (10)
días de la fecha en que la investigación fue presentada.
El superintendente o designado oirá la apelación dentro de diez (10) días
escolares después de haber recibido una queja escrita y rendirá su decisión
por escrito dentro de diez (10) días de trabajo después de dicha audiencia.
El estudiante que hizo la queja y sus padres o tutores y el estudiante acusado
tendrán la completa y justa oportunidad de presentar evidencia relevante sobre
los hechos y puntos nombrados de la queja. El ofendido y el acusado pueden
estar representados por un representante que el/ella elija en la audiencia de la
queja por el Superintendente o designado. Las reglas técnicas de evidencia no
se aplicaran.
A los padres o tutores del estudiante que se queja se les proporcionara una
copia de la decisión del Superintendente o designado.
La decisión del Superintendente o designado será terminante dentro del
Distrito. Sin embargo, si el que pone la queja no esta satisfecho con la
decisión, el o ella puede someter una queja con las agencias apropiadas
federal y/o estatal como esta delineado en esta póliza.
Cuarto Paso – Departamento del Estado del Nivel de Educación:
Un estudiante que se esta quejando y no esta satisfecho con la decisión del
Superintendente o designado puede apelar su decisión por escrito al
Departamento de Educación del Estado dentro de quince (15) días después de
la decisión.
La apelación deberá: (1) especificar las razones por las cuales se apelan las
decisiones del Superintendente o designado; (2) incluya una copia de las
quejas registradas con el Distrito y una copia de la decisión del
Superintendente.
Falla al cumplir el plazo limitado:
En caso de que el que presenta la queja falla en agotar sus recursos correctivos
bajo el procedimiento de queja ofrecido arriba o de atenerse a los límites de
tiempo con respecto a cada paso, la queja se presumirá abandonada y el caso
será cerrando en acordanza con la ultima acción tomada en el caso. En el caso
de que el administrador falle en dar su respuesta a cualquier paso dentro del
tiempo límite prescrito, el acusador tendrá el derecho de proceder
inmediatamente al siguiente paso. Excepto la ley lo provea de otra manera, el
28
tiempo límite especificado en los procedimientos arriba mencionados pueden
ser extendidos por el Distrito.
IV. Privacidad
El Distrito protegerá la privacidad del individuo o individuos que presentan la
queja tanto como la privacidad del acusado (s) a medida que sea posible, de
acuerdo con las obligaciones legales y la necesidad de investigar las
acusaciones de acoso sexual y tomar una acción para corregir la conducta que
ha ocurrido.
V. Venganzas
El Distrito prohíbe conducta vengativa en contra de cualquier queja o
participante en dicho proceso. Cada queja reportada acoso sexual será
inmediatamente investigada de manera que respete la privacidad de las
personas involucradas.
El reporte o el presentar una queja de acoso sexual no afectara adversamente
al individuo que reporta o a cualquier testigo, ni afectara ninguno de los
términos o condiciones de empleo de dichas personas, o en el caso de
estudiantes, sus grados o cualquier otra materia con respecto a su programa
educacional. Será una violación a esta póliza tener cualquier venganza contra
estas personas por ejercitar sus derechos y obligaciones bajo esta póliza.
Una alegación de venganza será tratada como un incidente por separado al
incidente original de acoso sexual. Acusaciones de actos de venganza serán
investigadas y tanto empleados y estudiantes del distrito serán sancionados
disciplinariamente como esta estipulado en esta póliza.
VI. Acción Disciplinaria
Cuando una acusación de acoso sexual esta respaldada por la investigación, el
Superintendente o designado(a) determinara que acción tomar incluyendo la
disciplina apropiada para corregir la situación.
Los empleados que violen esta póliza serán disciplinados y hasta pueden ser
despedidos. Dicha disciplina será impuesta de acuerdo con las leyes, pólizas
y/o los términos de acuerdo mutuamente negociados.
Agentes del distrito u otro individuo no empleado por el distrito pero que
tenga una relación ya sea de negocio o servicio con el distrito, que viole esta
póliza será sujeto a penalidades y sanciones disponibles del Distrito,
incluyendo pero no limitando el término o la relación del contrato.
29
Estudiantes que violes esta póliza serán sujetos a disciplina, a suspensión o
expulsión. Dicha acción disciplinaria será tomada en acuerdo con el código de
educación y las pólizas del distrito incluyendo la póliza administrativa 5130
(Expulsión y Suspensión del Estudiante)
VII. Asuntos Generales
Acoso sexual, tal como se define anteriormente viola las leyes activas,
incluyendo el Titulo IX del Acto de Enmienda de Educación de 1972, el
Código de Educación de California, y Pólizas, leyes, y regulaciones del
Distrito Escolar.
Los que presentan la queja puede que tengan derecho a compensación civil,
incluyendo ordenes de prohibición, alejamiento u otras ordenes.
El Distrito promueve a los empleados, estudiantes u otros individuos a
reportar inmediatamente cualquier incidente de acoso sexual prohibido por
esta póliza, para que estas quejas puedan resolverse de una manera justa y
eficaz.
Violación de esta póliza por empleados o estudiantes del Distrito constituye
una causa justa y razonable para ser disciplinado.
IMPLEMENTACIÓN: 22 de junio, 1998
Revisado: 25 de marzo, 2001
Revisado: Julio 2010
30
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL
FORMA PARA REPORTAR INCIDENTES DE ACOSO SEXUAL
El Distrito esta comprometido a mantener un ambiente de trabajo y educativo libre de acoso sexual
(incluyendo acoso basados en orientación sexual, embarazo, o condición medicas relacionadas al
nacimiento o embarazo). Es la póliza del Distrito que acoso sexual por o de cualquier empleado,
estudiante, o cualquier otra persona es inaceptable y no se tolerara. La Póliza del Distrito y leyes
aplicables prohíben tomar represalias contra cualquier empleado, estudiante, u otra persona que reporte
incidentes de acoso sexual, registrando una queja de acoso sexual, o participando en una investigación,
audiencia, u otro proceso legal. El Distrito usara la información proporcionada abajo para investigar su
alegación(es), determinar que ocurrió y, si esta autorizado, tomar las medidas necesarias para terminar
con el acoso sexual y prevenir una conducta futura similar. La información brindada en esta forma, y
toda información subsiguiente obtenida por el Distrito será mantenida confidencial al grado máximo
posible durante el proceso de investigación.
Nombre del Acusador: ________________________________________________________________
Relación con el Distrito (marque una): Empleado Estudiante Voluntario Otro (especifique):
Si es estudiante: Grado: ____ Edad: ____ Nombre de los Padres: ____________________________
Departamento/Escuela: _______________________________________________________________
Domicilio: _________________________________________________________________________
Dirección: __________________________________________________________________________
Brinde una detallada narración del incidente(s): Describa el incidente(s) lo mas completo posible,
incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración verbal (i.e., amenazas, exigencias,
demandas, etc.); (2) cualquier conducta o contacto físico (incluyendo si fue tocado, cuantas veces y por
cuanto tiempo); (3) su respuesta a las declaraciones y conducta del acosador; (4) cualquier documento
con respecto al acoso (cartas, notas, etc. del acosador); (5) nombre de cualquier individuo al que usted le
comentó el supuesto acoso (e.g., padres, amistades); y (6) todos los hechos con respecto a quien, que,
cuando, donde, como y porque.
Nombre(s) de la persona(s) que usted crea que lo haya acosado: _______________________________
Relación del acosador con el Distrito (circule uno): empleado estudiante voluntario otro
(especifique):_________________________________________________________________________
Si usted no esta seguro del el nombre de la persona, como mejor pueda detalladamente describa a la
persona: _____________________________________________________________ _______
Proporcione el nombre o descripción física de cualquier testigo y/u otro individuo que estuvo presente
en la escena(s) del incidente(s) (Adjunte páginas adicionales si son necesarias): __________________
___________________________________________________________________________________
Fecha y lugar(s) donde ocurrió el incidente(s): ___________________________________________
Firma de los Padres (si Acusador es menor de edad): ______________________ Fecha: ____________
Queja recibida por (Nombre &Titulo o Posición): _________________________ Fecha: ___________
Yo declaro bajo pena de perjurio con las leyes del Estado de California que la información que
declarada en este reporte y cualquier adjunto es cierta, correcta, y hecha lo mejor de mi conocimiento y
creencia.
Nombre y Firma del Acusador: ________________________________________ Fecha: ___________
Teléfono (casa): ________ Teléfono (Trabajo): __________________
Fecha(s) del Alegado Incidente(s): ______________________________________________________
Bases por Acoso (circule uno): Sexo Raza Nacionalidad Discapacidad Otro (especificar):
___________________________________________________________________________________
31
Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual: (Póliza Directiva 5751)
El Distrito Escolar Unificad de Morgan Hill se compromete a mantener y respaldar un
ambiente seguro en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con
dignidad y respeto. La póliza de este Distrito prohíbe expresar acoso y discriminación
basándose en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de
una persona, apariencia o comportamiento.
La Mesa Directiva considera una ofensa mayor el acoso y la discriminación con base en
la orientación e identidad sexual. El distrito investigara todas las quejas de discriminación
y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o empleado que se
encuentre violando esta póliza.
El acoso a un estudiante por otro estudiante violando esta póliza constituye causa para
acción disciplinaria. Se les aconsejara a los estudiantes que el acoso y la discriminación
basados en la orientación e identidad sexual es una conducta no aceptable y no se
tolerara. Los estudiantes serán informados a comunicarse con el director o designado de
la escuela si experimentan dicho hostigamiento o discriminación.
El acoso por un empleado violando esta póliza constituye causa para acción disciplinaria
hasta e inclusive despido.
El Superintendente adoptara, y puede revisar periódicamente las reglas administrativas
necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas brindaran una descripción
amplia de esta póliza a los padres, estudiantes, y empleados, proporcionando los
procedimientos y decisiones apropiados de queja, y estableciendo el debido proceso para
las personas acusadas de acoso o discriminación con base a la identidad y orientación
sexual. El Superintendente se asegurara que los estudiantes reciban información
apropiada a su edad y educación relacionada a la identidad y orientación sexual. Además,
el Superintendente designara a personal calificado para proporcionar entrenamiento
apropiado y programas de educación referentes al acoso y discriminación con base a la
identidad y orientación sexual.
La intención de esta póliza es la de suplementar y no de reemplazar las leyes estatales y
federales que prohíben el acoso sexual. Quejas bajo estas leyes serán procesadas a través
de los procedimientos establecidos por agencias federales o estatales.
Adopción Original: 20 de Diciembre, 2004
32
Regulaciones de Respaldo:
Acoso de Orientación Sexual/ Identidad Sexual: AR 5751
El Distrito Unificado de Morgan Hill se compromete a mantener un ambiente seguro y
de apoyo en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con
dignidad y respeto. Es la póliza de este Distrito que el acoso y discriminación basándose
en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de una
persona, apariencia o comportamiento, son expresamente prohibidos.
La administración considera como una ofensa mayor el acoso y la discriminación basados
en la orientación o identidad sexual. El Distrito investigara todas las quejas de
discriminación y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o
empleado que encuentre haya violando esta póliza.
Definiciones
Orientación Sexual se describe cuando una persona es atraída por otros miembros del
mismo sexo (homosexual/gay o lesbiana), a miembros del otro sexo (heterosexuales) o a
miembros de ambos sexos (bisexual).
Sexo: se define como al sexo o percepción de “una persona” e incluye la percepción de
identidad de la persona, apariencia o comportamiento si es distinto al tradicionalmente
asociado con el sexo de la persona al nacer. 5 CCR Sección 4910(k).
Las características del sexo incluyen rasgos como pelo facial o tono de voz. Expresiones
de sexo se refieren al modo en el cual una persona expresa su sexo, a través de mímicas,
movimientos, vestimenta, y forma de arreglarse. La inconformidad sexual se refiere a las
características o identidad sexual que no están conformes con las expectativas de los
demás.
Identidad Sexual significa la identidad, expresión, o característica física de una persona,
si esta o no asociada tradicionalmente con el sexo biológico o el sexo asignado de uno al
nacer.
Transexuales describe a personas con lo cual su identidad sexual, características, o
expresiones que no forman parte de la identidad, características, o expresiones
tradicionales asociadas con las de su sexo al nacer, e incluye transexuales, travestís,
personas de doble sexo y otros individuos de sexo inconformistas.
Acoso significa una conducta verbal o física basados en la orientación o identidad sexual
actual o percibida, o basándose en la asociación con otros identificados por estas
categorías, que (1) interfiere o va a interferir substancialmente con los beneficios
educacionales, oportunidades o desempeño del estudiante; o el bienestar físico o
psicológico de un estudiante; o (2) crea una intimidad o ambiente hostil.
33
Ejemplos
Ejemplos de Acoso a la Orientación /Identidad Sexual puede incluir, pero no esta
limitado a lo siguiente:
1. Palabras incomprensibles, epítetos, amenazas, abuso verbal, o comentarios
despectivos con base a la orientación o identidad sexual.
2. Chistes, cuentos, cartas obscenas, dibujos, figuras o gestos referentes a la
orientación o identidad sexual.
3. Divulgar rumores de otros con respecto a la orientación o identidad sexual.
4. El toque inapropiado o asalto físico a cualquier otro conocido o percibido a ser
homosexual, lesbiana, bisexual o transexual.
5. Limitando el acceso a herramientas de educacionales basados en la orientación o
identidad actual o percibida del estudiante.
El Distrito toma seriamente la importancia de terminar con el acoso basado en la
orientación o identidad sexual, y reconoce la importancia de exponer los perjuicios
demarcados que resultan en violencia.
Avisos
Una copia de las Pólizas del Distrito en Orientación e Identidad Sexual estará:
1. Incluida en los avisos que se mandan a los padres /tutores al comienzo de cada año
escolar y dado a los nuevos estudiantes /padres y empleados tan pronto entren al
distrito.
2. Estará a la vista en un lugar prominente con el nombre del Coordinador de acuerdo
al Local.
3. Aparecerá en cualquier publicación de la escuela o del Distrito hecha de acuerdo
con las reglas, regulaciones, procedimientos y conducta de la escuela o Distrito.
4. Brindada a los empleados y organización de empleados.
El Superintendente o designado tomara las acciones apropiadas para reforzar la Póliza del
Distrito en Orientación e Identidad Sexual. Si es necesario, estas acciones pueden incluir
pero no están limitadas a lo siguiente:
1. Eliminación de palabras y graffiti ofensivo.
2. Brindando personal en servicio e instrucción o conserjería al estudiante
3. Notificando a la agencia apropiada, por ejemplo, servicios de protección del
menor, servicios sociales, aplicación de la ley.
4. Notificando a los padres /tutores.
5. Tomando acciones disciplinarias apropiadas.
Coordinadores de Conformidad
Cada distrito escolar tendrá por lo menos un Coordinador designado de Conformidad,
que estará familiarizado con:
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1. Como investigar y manejar las alegaciones de discriminación o acoso a la
orientación sexual;
2. Como seguir, controlar y reportar estos incidentes o quejas;
3. Como aconsejar o trabajar con otro personal referente a incidentes o acoso o
discriminación.
El Coordinador de Conformidad tendrá la última responsabilidad en cada local escolar
por la aceptación e investigación de quejas de orientación/identidad sexual basados o
discriminación y por tomar la acción de corrección cuando sea necesario. El Coordinador
de Conformidad notificara al administrador o designado del local al recibo de la queja. El
Coordinador de Conformidad independientemente investigara y responderá a todas las
quejas como acoso para determinar si las reglas de la escuela o pólizas del distrito fueron
violadas, a pesar de que la policía esta también conduciendo una investigación y a pesar
del resultado de dicha investigación policial. Al recibo de un pedido por escrito por una
agencia de policía que esta conduciendo su propia investigación de un incidente, el
Coordinador de Conformidad puede retrazar la investigación de y responder al incidente
hasta que la agencia de la policía haya completado su investigación.
La existencia, papel, e identidad del Coordinador de Conformidad estará a la vista en por
lo menos un lugar prominente accesible tanto para los estudiantes como para el personal
en cada escuela del distrito.
La página Web del Distrito y todas las escuelas describirán la existencia y el papel del
Coordinador de Conformidad e instruirá a los estudiantes y padres de que ellos deben de
consultar con los directores u otros administradores en sus escuelas para que aprendan a
identificar específicamente al Coordinador de Conformidad local.
Acción Disciplinaria
Los estudiantes que violen el acto de esta póliza o la ley están sujetos a disciplina hasta e
inclusive suspensión o expulsión. Este acto disciplinario estará en acuerdo con la póliza
del Distrito y, si es apropiado, con las leyes federales y del estado.
Los empleados que violen el acto de esta póliza y/o la ley están sujetos a disciplina hasta
e inclusive el despido. Dicho acto disciplinario estará en acuerdo con las pólizas
aplicables, leyes, y/o acuerdos de negociación colectivas.
Procedimientos de Queja
El Superintendente o designado investigara todas las quejas sobre orientación sexual o
discriminación de identidad o acoso de acuerdo con las reglas y Pólizas de la
Administración. El Superintendente o designado documentara toda investigación e
informara al que pone la queja, así como también al que supuestamente la violo, de la
decisión referente a cualquier queja. La confidencialidad se mantendrá al más alto nivel
posible.
35
Antes de registrar una queja formal, el estudiante agraviado puede conversar con el
Coordinador de Conformidad aunque la supuesta conducta pueda constituir una violación
a la póliza del Distrito y que opciones, además de registrar una queja formal, están
disponibles para el individuo agraviado, o referir al estudiante a otro recurso apropiado,
para determinar que acción debiera de tomar. Documentación de esta reunión será
mantenida por el Coordinador de Conformidad.
Se recomienda que las quejas sean por escrito, y cualquier queja recibida, sea o no
anónima o no por escrito, se aceptara e investigara a lo máximo posible y apropiado.
Un estudiante agraviado no necesita ser el punto específico de acoso o discriminación.
Puede ser un estudiante que es punto de venganza como resultado de una queja o de
alguien que ha observado una violación o venganza.
Si el Coordinador de Conformidad no es del mismo género sexual que el estudiante
agraviado, el Coordinador de Conformidad informara al acusado de que un Coordinador
de Conformidad del mismo sexo lo asistirá para tomar su queja, y asistirá al agraviado a
comunicarse con un Coordinador del Mismo Sexo.
Si el Coordinador de Conformidad es el supuesto violador, el estudiante agraviado puede
registrar la supuesta queja con cualquier maestro u otro miembro del personal o registrar
la queja con cualquier Coordinador de Conformidad o con el Superintendente Adjunto de
Recursos Humanos.
En el caso de que un estudiante informe a un profesor u empleado de otro distrito sobre la
conducta la cual constituye una violación de esta póliza, el profesor o el empleado de otro
distrito es responsable de traer el caso al administrador apropiado. Documentación de
este incidente será mantenida por el Coordinador de Compensación. Venganza contra un
maestro o personal que tome dicha acción esta completamente prohibida.
Venganza por que levantaron una queja o por participaron en la investigación de una
queja esta estrictamente prohibido. Si se determina que ocurrió la venganza, acción
disciplinaria se tomara en efecto de acuerdo con las pautas de abajo.
Las personas halladas haciendo falsas alegaciones bajo la Póliza en Orientación e
Identidad Sexual estarán sujetas a acción disciplinaria. Las personas que sometan una
queja o reporte de buena fe sin verificación bajo la póliza no están sujetas a acción
disciplinaria.
Investigación
1. Repaso y Declaración de la Queja
El Coordinador de Compensación revisara la queja y notificara a la oficina del
superintendente o designado de la queja. Tan pronto como sea posible después de
36
recibir la queja, el estudiante, empleado, u otra persona que es acusado de violar la
póliza se le informara de la queja. No se revelara la identidad de la persona que
pone la queja a lo máximo posible, y cuando sea apropiado. El Coordinador de
Conformidad se reunirá con las partes afectadas dentro de los siguiente cinco (5)
días del recibo de la queja.
2. Quejas Contra los Estudiantes
Al final de la investigación de la queja registrada contra un estudiante, el
Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido
y, si así es, la acción correctiva apropiada. Acción correctiva puede incluir,
aconsejar, advertir, o iniciación de otro curso en el proceso disciplinario contra el
estudiante.
3. Quejas Contra Empleados
Al término de la investigación de la queja registrada contra un empleado, el
Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido
y, si es así, la acción correctiva apropiada. Acción Correctiva puede incluir
conserjería, advertencia, o iniciación de otro proceso disciplinario contra el
estudiante.
4. Seguridad El Coordinador de Conformidad también será responsable por tomar cualquier
acción apropiada, cuando sea indicado, para asegurar la seguridad de todas las
partes durante el proceso de investigación. La evaluación y determinación de tales
acciones incluirán, pero no están limitados a preocupaciones de seguridad física,
protección confidencial, y cualquier otra venganza potencial.
5. Reporte del Incidente
El Coordinador de Conformidad preparara un reporte escrito (referida aquí como
“Reportaje del Incidente”) de las siguientes quejas verbales o escritas por o
discriminación contra estudiantes relacionadas con la orientación o identidad
sexual actual o percibida: (a) cada y toda queja de acoso físico reportado por un
estudiante o por otra persona que vio o escucho dicho acoso; (b) cada y toda queja
de acoso o discriminación verbal reportado por un estudiante demandante; (c) dos
o mas incidentes o reportes de acoso o discriminación verbales por testigos o
personas que supieron de dicho acoso de segunda mano. Cada Reporte de
Incidente deberá incluir:
I. El nombre de la persona que hace la alegación y, si es diferente, el nombre
de la supuesta victima;
II. La naturaleza de la alegación y el día del supuesto incidente;
37
III. Los nombres de todas las personal que cometieron supuestamente la
violación, si son conocidas;
IV. El nombre de todas las personas se cree tienen información relevante sobre
el supuesto incidente;
V. Las declaraciones del demandante, la victima (si es diferente a la del
demandante), el supuesto acosador (si es conocido), y cualquier testigo;
VI. Los resultados de la investigación
VII. Cualquier acción hecha por el Distrito Unificado de Morgan Hill;
VIII. Copias adjuntas de cualquier documento otorgado al distrito o creado
durante el proceso de investigación o queja.
El Coordinador de Conformidad completara un Reporte del Incidente a más no tardar
dentro de quince (15) días escolares después del día en el cual la queja fue hecha.
Confidencialidad
El Distrito respetara la confidencialidad de los demandantes y del individuo(os) contra
quien la queja esta hecha al máximo posible, de acuerdo con las obligaciones legales del
Distrito y las necesidad de investigar alegaciones de acoso a la orientación/identidad
sexual y tomar acciones para reparar y corregir cuando la mala conducta haya ocurrido
Apelación y Procedimientos Disciplinarios
Todas las decisiones hechas bajo este procedimiento pueden ser apeladas por el
estudiante agraviado al Superintendente o designado y luego, al Consejo Ejecutivo.
Si la queja es en contra de un estudiante, el demandante, antes de apelar al
Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.
Si la queja es en contra de un empleado, el demandante, antes de apelar al
Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos. Si el
empleado es un empleado del local y el Coordinador de Conformidad local no ha
escuchado la queja, el demandante deberá apelar al Coordinador de Conformidad local
antes de apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.
Los procedimientos y reglamentos establecidos por el Distrito, serán usados en el caso de
que los resultados de la revisión administrativa den una decisión donde se necesite acción
disciplinaria.
Desde que se establecieron los procedimientos disciplinarios para el personal revisados a
nivel Administración o toma de decisión, La Administración de Educación no tomara
acción en ninguna queja hasta que se halla actuado de acuerdo con esta póliza. De este
modo, los empleados estarán seguros de sus derechos en dicho proceso.
38
Dentro de quince (15) días escolares de haber recibido la queja, el Distrito preparara y
mandara al demandante un reporte por escrito con la recopilación de los hallazgos y la
disposición de la queja, incluyendo acciones correctivas, si alguna, razonamiento para
dicha disposición, aviso de los derechos del demandante para apelar dicha decisión a la
Mesa Directiva de Educación del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill dentro de
quince (15) días escolares. El reporte incluirá también los requisitos necesarios para una
apelación al Departamento de Educación del Estado, debe de hacerse dentro de quince
(15) días escolares al recibo de la copia final del reporte.
Si el demandante esta descontento con la respuesta por escrita del Distrito, el/ella puede
registrar su queja por escrito dentro de quince (15) días escolares a la Mesa Directiva de
Educación. La Mesa Directiva de Educación considerara dicho asunto en su próxima
junta regular programada o en una reunión especial convocada dentro de cuarenta y cinco
(45) días del calendario después de recibir la queja. Si la Mesa Directiva oye la queja, el
Superintendente Adjunto de Recursos Humanos enviara la decisión de la Mesa Directiva
al demandado dentro de siete (7) días del calendario de la reunión de la Mesa Directiva, a
menos que el demandado por escrito este de acuerdo en extenderlo a siete (7) días límites.
Si un demandante no esta satisfecho con la resolución de la Mesa Directiva sobre su
queja, él /ella puede apelar al Departamento de Educación Estatal dentro de quince (15)
días escolares de haber recibido el reporte final del Distrito.
Tiempo Límite
Una queja debe de ser entregada lo más razonablemente posible antes de que la conducta
en cuestión crezca. Todas las quejas serán pronta y profundamente investigadas de un
modo que sea posible mantener la confidencialidad, dadas las circunstancias específicas
que rodeen la queja. La investigación se completara dentro de quince (15) días escolares.
Un reporte por escrito resumiendo todos los hallazgos y disposición de la queja se
brindara al demandante dentro de quince (15) días desde el recibo de la queja. Si no es
posible entregar un reporte por escrito dentro del tiempo límite requerido, el Coordinador
de Conformidad proveerá una indicación por escrito de este hecho al demandado. En el
caso de que la escuela no este en sesión, causando una demora para cumplir con los
límites de tiempo establecidos en las regulaciones, el Coordinador de Conformidad
notificara al demandado de este hecho.
Manteniendo los Registros
El Superintendente o Superintendente Adjunto de Recursos Humanos asegurará el
registro de cualquier queja e investigación de discriminación o acoso lo mismo que la
disposición del demandante y cualquier acción disciplinaria o de corrección decidida será
mantenida en los registros confidenciales del Distrito. El investigador creara y
mantendrá un expediente por escrito, incluyendo copias de notas de las entrevistas y todo
lo otorgado por las partes y testigos.
39
El Coordinador de Conformidad asegurará que el demandante sea notificado si las
alegaciones de discriminación o acoso fueron halladas validas, si a ocurrido una violación
de la póliza, y si alguna acción a sido tomada como resultado.
Referencias Legales
California Constitution, Article 1, § 28(c)
California Fair Employment and Housing Act
California Labor Code Sections 1101 & 1102
Title VII of the Civil Rights Act of 1964 and 1991
Title IX of the Education Amendments of 1972
California Education Code Sections 200, 212.6, 48900.2, and 48980
Original Implementation: December 20, 2004
Revised: October 26, 2005
40
MORGAN HILL UNIFIED SCHOOL DISTRICT
ORIENTACION SEXUAL / ACOSO DE IDENTIDAD SEXUAL
FORMULARIO REPORTE DE INCIDENTE
(Para ser completado por el Coordinador de Conformidad dentro de los 15 días de la queja escrita u oral)
El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill esta comprometido a brindar un local de trabajo y ambiente
educacional libre de orientación sexual/acoso de identidad sexual. Es la póliza del Distrito de que el acoso a la
orientación o identidad sexual por uno o para cualquier empleado, estudiante, solicitante, u otra persona no es una
conducta aceptable y no será tolerada. La póliza del Distrito y leyes aplicables prohíben la venganza contra
cualquier empleado, estudiante u otra persona por reportar un incidente de acoso a la orientación o identidad
sexual, archivando una queja de orientación / identidad sexual o participando en una investigación, juzgado, u
otro procedimiento legal. El Distrito usara la información abajo provista para investigar alegaciones, determinar
que sucedió, y para tomar los pasos necesarios para terminar cualquier acoso ilegal de orientación sexual y
prevenir una conducta similar en el futuro. La información entregada, y toda información subsiguiente obtenida
por el Distrito, se mantendrá en confidencia hasta lo más extenso posible durante el proceso de investigación.
Nombre del Demandante: ________
Relación con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar):
Si es Estudiante: Grado: Edad: Nombre de los Padres: _________
Departamento/Escuela: _______
Dirección: ______________
_______
Teléfono: Teléfono trabajo:
Fechas(s) del supuesto incidente(s): ____________Lugar(s) del supuesto incidente (s):
Naturaleza de la alegación:
Nombre(s) de la persona(s) que fueron acosadas (si es diferente al que hace la demanda): _________________________
Nombre(s) de la persona(s) que acoso a la victima: _______________________________________________________
Relación del acosador con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar): __________
Proporcione los nombres o descripción física de cualquier testigo y/u otra persona que estuvo presente en la escena(s) del
incidente(s). (Adjunte páginas adicionales si fueran necesarias):
Declaraciones: Utilizando el espacio proporcionado o páginas adicionales, el Coordinador de Conformidad
deberá proporcionar una narración detallada del incidente (los incidentes.) Describirá el incidente (los incidentes)
lo mas completo posible, incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración oral (es decir, amenazas,
pedidos, demandas, etc.); (2) cualquier conducto o contacto físico (3) respuesta de la víctima a las declaraciones
del acosador o conducta; (4) cualquiera documento referente al acoso (notas, cartas, etc. del acosador); (5)
cualquier otros persona que tenga conocimiento del pretendido acoso; (6) todos los hechos con respecto al
cuando, donde, cómo, y por qué, y la resolución propuesta a la queja en la declaración de la víctima (¿Qué
resolvería con esta queja para satisfacer a la víctima?)
41
Declaración de Demandante:
Con la presente certifico que la información provista en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto y
completo según mi mejor entendimiento y creencia.
Nombre y Firma del Demandante Fecha
Declaración de la supuesta persona responsable (si se sabe):
Certifico por la presente que la información que he proporcionado en este informe y cualquier adjunto es
verdadero, correcto, y completo según mi mejor conocimiento y creencia.
Nombre y Firma del supuesto perpetrador Fecha
Declaración de testigo(s):
Certifico que la información que he proporcionado en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto, y
completado a mi mejor conocimiento y creencia.
Nombre y Firma del Testigo Fecha
Queja recibida por [Nombre & Titulo o Posición] Fecha
Resultado de la Investigación:
Firma del Coordinador de Conformidad __________________________ Fecha ________________
Acción tomada por el Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill:
Iniciales del Coordinador de Conformidad: ______
Adjunte copias de cualquier documento entregado al distrito o creado durante la investigación o el proceso de
quejas.
42
Conducta (Póliza Directiva 5131)
El Consejo Ejecutivo desea preparar a la juventud para que sean ciudadanos
responsables fomentando la autodisciplina y responsabilidad personal. La mesa directiva
piensa que una buena planificación, un buen entendimiento de cada niño, y la
participación de los padres puede reducir la necesidad de la disciplina.
La Mesa Gobernante cree que todo estudiante tiene el derecho de ser educado en un
ambiente de aprendizaje positivo que sea libre de interrupciones. Se espera que los
estudiantes muestren conducta apropiada que no viole los derechos de otros o impide con
el programa escolar mientras están en el plantel escolar, mientras en ida o venida de la
escuela, mientras en actividades escolares, y mientras en transporte del distrito.
El Superintendente o persona designada debe asegurar que cada sitio escolar desarrolle
estándares de conducta y disciplina consistente con las pólizas del distrito y regulaciones
administrativas. Los estudiantes y padres/tutores deberán ser notificados de reglas del
distrito y escolares relacionados con la conducta.
Las pólizas y regulaciones delinearan el comportamiento aceptable de los estudiantes y
proporcionaran la base de las prácticas sanas de la disciplina. Cada escuela desarrollara
reglas de disciplina de acuerdo a la ley y a las necesidades individuales de la escuela.
Los empleados aplicaran las reglas de disciplina justamente y consistentemente, sin
consideración al sexo, orientación sexual, raza, color, nacionalidad, etnicidad, religión,
edad, discapacidad física o mental, ceguera o severos problemas visuales o en cualquier
otra base protegida por las leyes federales, estatales o locales, ordenanzas o regulaciones
protegidas por la ley.
Para poder mantener ambiente ordenado y seguro, la Mesa Directiva dará el apoyo
apropiado a todos sus empleados con respecto a la disciplina de los estudiantes. Si la
estrategia disciplinaria no es efectiva, otra estrategia será empleada. Estudiantes que
disturban continuamente pueden ser asignados a programas alternativos o serán
expulsados de las escuelas.
El Consejo Ejecutivo reconoce que todos los segmentos de la comunidad escolar toman
responsabilidad en establecer y mantener reglas de comportamiento aceptables.
El Estudiante es responsable por:
1. Respetar la autoridad de los maestros, administradores, y otros empleados para
imponer las pólizas del distrito y las reglas de la escuela sobre el comportamiento
del estudiante.
43
2. El comportamiento en las aulas, en el territorio escolar y en todas las funciones
de la escuela de una manera que aumenten las oportunidades educacionales y no
interfiera con los derechos y oportunidades de otros estudiantes y empleados.
3. Siguiendo con los estándares de conducta y las reglas de comportamiento
establecidas por la escuela y el distrito.
4. Completar las tareas y asistir a clases diaria y puntualmente.
El padre es responsable por:
1. Aceptar y respetar los derechos del distrito de requerir a reglas estándares de
comportamiento para todos los estudiantes y no estudiantes en el perímetro
escolar y en todas las actividades de la escuela.
2. Fijar un ejemplo apropiado de conducta para los estudiantes.
3. Revisar la póliza del distrito y las reglas de la escuela con los miembros de la
familia para asegurar de que todos estén familiarizados con y entienden los
estándares de conducta en el territorio escolar y en las actividades de la escuela.
4. Cooperar con el personal de la escuela con las medidas de disciplina apropiada
cuando esta acción es necesaria.
5. Utilizar, con el consejo y guía de la escuela y personal del distrito, agencias de la
comunidad apropiadas para asistir en corregir y/o prevenir el mal
comportamiento de nuestros estudiantes.
El Maestro es responsables de:
1. Revisar al principio de cada año escolar con los estudiantes, las pólizas del
distrito y reglas de la escuela sobre la conducta de los estudiantes.
2. Aplicar consistente y justamente las pólizas del distrito y reglas de la escuela
sobre la conducta.
3. Establecer un ambiente de comportamiento apropiado y de fijar un ejemplo
apropiado en la clase, perímetro escolar y actividades de la escuela.
4. Utilizar aquellas estrategias y administración de instrucción que alienten la
conducta apropiada.
5. Comunicar cualquier problema de comportamiento inmediatamente con los
estudiantes y sus padres.
6. Inmediatamente reportar cualquier mal comportamiento severo y/o continuo del
estudiante al personal apropiado de la escuela.
El director es responsable de
1. Crear las reglas de la escuela utilizando el consejo de los padres, personal y
opinión de los estudiantes consistentes con la póliza del distrito y estatutos del
estado.
2. Constante y justamente aplicar la póliza del distrito y las reglas de la escuela y
estatutos estatales sobre la conducta.
44
3. Comunicar a los padres, personal y estudiantes las pólizas establecidas del
distrito y las reglas de la escuela y estatutos estatales sobre conducta.
4. Asistir a los estudiantes, padres y personal en la pronta identificación de
problemas de comportamiento y tratar de encontrar las soluciones.
5. Mantener en la escuela un ambiente que conduzca al buen comportamiento.
La comunidad es responsable de:
1. Reconocer el derecho y la responsabilidad de la Mesa Directiva de Educación y
los empleados el Distrito de ejercer las pólizas del distrito y las reglas de la
escuela.
2. Proporcionar recursos apropiados (programas, servicios, etc.) y apoyar a reducir
o eliminar los motivos por la mala conducta en las escuelas y en la comunidad.
3. Ofrecer servicios para estudiantes con problemas de comportamiento.
La Mesa Directiva de Educación es responsable de:
1. Establecer estándares de conducta para los estudiantes.
2. Asignar responsabilidades al personal del distrito para ejercer esta póliza y reglas
de la escuela.
3. Haciendo cumplir esta póliza en esta ciudad, estado y leyes federales.
4. Apoyar al personal de la escuela y del distrito en ejercer esta póliza.
5. Ofreciendo servicios de educación apropiados y/o programas para estudiantes
con problemas de comportamiento.
6. Asegurar que los padres y estudiantes estén notificados sobre las reglas de
conducta.
Conducta estudiantil prohibida incluye, pero no limitado a:
1. Conducta que pone en peligro los estudiantes, el personal, u otros
2. Conducta que desbarata el salón ordenado o el ambiente escolar
3. Hostigamiento o acoso escolar de los estudiantes o del personal, incluyendo,
pero no limitado a, ciberacoso escolar, intimidación, novatadas o actividades
de iniciación, extorsión, o cualquier otra conducta sea verbal, en escrito o
físico que cause o amenaza causar violencia, daño físico, o desbarata
considerable, de acuerdo con la sección titulado “Acoso Escolar/Ciberacoso
Escolar” abajo.
Ciberacoso escolar incluye la transmisión de comunicación, publicar un
mensaje hostigador, amenazas directas, u otro mensaje de texto, sonido, o
imagen en el internet, sitios de redes sociales, o otra tecnología digital
utilizando un teléfono, computadora, o cualquier aparato de conexión
inalámbrica.
45
Ciberacoso escolar también incluye allanamiento en la cuenta electrónica de
otra persona y suponer la identidad de esa persona para poder dañar la
reputación de esa persona.
4. Daño a o robo de propiedad que pertenece a estudiantes, el personal, o el
distrito
5. Posesión o uso de un puntero láser, a menos que se use para propósito válido
de instrucción u otro propósito escolar, incluyendo empleo (Código Penal
417.27)
Antes de traer un puntero láser al plantel escolar, los estudiantes
primeramente tienen que obtener el permiso del director o persona
designada. El director o persona designada debe determinar si la petición de
uso de un puntero láser es para propósito valido de instrucción u otro
propósito escolar.
6. Uso de lenguaje profano, grosero u ofensivo
7. Plagio o deshonestidad en exámenes escolares
8. Atuendo inapropiado
9. Tardanza o ausencia sin excusa de la escuela
10. La falta de permanecer en el plantel escolar de acuerdo con las reglas de la
escuela
11. Posesión, uso, o el estar bajo la influencia de tabaco, alcohol, u otras drogas
prohibidas
Se espera de los empleados que proporcionen supervisión apropiado para imponer
los estándares de conducta y, si es que observan o reciben un reporte de violación
de estos estándares, de intervenir o llamar para asistencia. Si un empleado cree
que un asunto no ha sido resuelto, él/ella debe referir el asunto a su supervisor o
administrador para que se el asunto se investigue más.
Los estudiantes que violen reglas y regulaciones del distrito o de la escuela pueden
ser sujetos a disciplina incluyendo, pero no limitado a, suspensión, expulsión,
transferencia a un programa alternativo, o que se niegue el privilegio de participar
en actividades extracurricular o cocurricular de acuerdo con la póliza de la Mesa
Directiva y regulación administrativa. El Superintendente o persona designada
debe notificar las autoridades legales locales como sea apropiado.
Posesión/Uso de Teléfonos Celular y Otros Aparatos de Comunicación Móvil
vea Póliza Directiva 5525 – Estudiantes: Uso de Aparatos de Comunicación
Electrónico
46
Acoso Escolar/Ciberacoso Escolar
La Mesa Directiva desea prevenir el acoso escolar por medio de establecer un
clima escolar positivo, colaborativo y reglas claras para la conducta estudiantil.
El distrito pueda que proporcione los estudiantes con instrucción, en el salón u otro
lugar escolar, para que promueva la comunicación, destrezas sociales, y destrezas
de reafirmación y educa los estudiantes sobre comportamiento apropiado en línea y
estrategias para prevenir y responder al acoso escolar y ciberacoso escolar.
El personal escolar debe recibir desarrollo personal, incluyendo información sobre
avisos tempranas de comportamiento hostigamiento/intimidación y prevención
efectivo y estrategias de intervención. Los padres/tutores, los estudiantes, y
miembros de la comunidad también pueden ser proporcionados con información
semejante.
Cuándo se sospecha a un estudiante de o fue reportado de estar utilizando
comunicación electrónico o digital con el propósito de participar en ciberacoso
escolar contra otro estudiante o el personal, o de amenazar la propiedad del distrito,
la investigación debe incluir documentación sobre la actividad, la identificación de
la fuente informática, y hechos específicos o circunstancias que explican el
impacto o el posible impacto en la actividad escolar, asistencia escolar, o el
rendimiento académico del estudiante.
Se anima a los estudiantes a guardar e imprimir cualquier mensaje enviado a ellos
que sienten constituye ciberacoso escolar y de notificar a un maestro, el director, o
otro empleado para que se investigue el asunto.
Cualquier estudiante que participa en ciberacoso escolar en el plantel escolar, o
fuera del plantel escolar en una manera que cause o sea probable que cause un
desbarate considerable de una actividad escolar o asistencia escolar, debe ser sujeto
a disciplina de acuerdo con las pólizas del distrito y regulaciones. Si el estudiante
está utilizando sitios de redes sociales o un servicio que tiene términos de uso que
prohíben la publicación de material prejudicial, el Superintendente o persona
designada también pueden archivar una queja con el sitio de internet o el servicio
para que se retire el material.
Acción Disciplinaria:
Violación a las pólizas del distrito o reglas de la escuela puede resultar en:
Conferencia con los padres y estudiantes
Instrucción individualizada
Conserjería
Ser referido a una agencia de la comunidad
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Cambio de aula, programa o escuela
Modificar del horario o programa de instrucción.
Referido al Consejo para Revisión de Asistencia y Conducta de la escuela
(SARB)
Ser referido al Equipo de Estudio Estudiantil (SST)
Escuela del Sábado
Sacado de la clase o actividades
Detención
Perdida de privilegios
Suspensión (BP 5130)
Exclusión (BP 5140)
Expulsión (BP 5130)
Exención
Acción Civil
Referido por proceso criminal
Otras consecuencias apropiadas
APROBACIÓN ORIGINAL: 19 de noviembre, 1979
REVISADO: 14 de julio, 1997
REVISADO: 23 de agosto, 2011 (presentado a la Mesa Directiva)
Regulación Administrativa 5131
Conducta:
Las reglas de disciplina para los estudiantes serán desarrolladas localmente en cada
escuela y archivadas en la Oficina del Distrito. Estas reglas serán obtenidas
conjuntamente por el director o designado y representante seleccionado por el maestro de
la clase empleado en su escuela. Las opiniones de los administradores, profesores,
personal de seguridad, padres/tutores, y estudiantes de las escuelas secundarias se
obtendrán cuando las reglas estén creadas. Las reglas serán consistentes con la ley, la
póliza del Consejo Ejecutivo, las Reglas y Estándares de Conducta del Distrito Escolar
Unificado de Morgan Hill, y las regulaciones del Distrito; serán revisadas cuando sea
necesario y pasaran por una revisión a nivel grado y un proceso de adopción por lo menos
cada cuatro años.
Todo los caminos de disciplina ofrecidos en esta póliza, regulaciones y leyes pueden ser
usadas en desarrollar las reglas locales a nivel grado. Esto incluye pero no esta limitado a
darles consejos a los estudiantes, conferencias con padres/tutores, detención durante y
después de horas de escuela, y uso de ambientes educativos alternativos, suspensión y
expulsión.
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Castigo Corporal:
El castigo corporal no se usara como una medida disciplinaria contra ningún estudiante.
El Castigo Corporal incluye la imposición premeditada o premeditación de causar la
imposición de dolor físico a un estudiante.
El propósito de esta póliza, castigo corporal no incluye el uso de fuerza que sea razonable
y necesario de un empleado para proteger as empleado, estudiantes, personal u otras
personas o para prevenir daño a la propiedad del Distrito.
Servicios de Comunidad:
Excepto cuando la suspensión o expulsión es requerida por la ley, el Superintendente,
director o designado, puede requerir a su discreción que el estudiante haga servicios
comunitarios en el perímetro escolar durante horas no escolares en vez de imponer otras
acciones disciplinarias. Dichos servicios puede incluir, pero no se limita a,
embellecimiento de los alrededores, mejora del perímetro escolar, y programas en asistir
a profesores o compañeros.
Restricción de Recreo: Personal certificado, pueden restringir el recreo de un estudiante bajo las siguientes
condiciones, cuando el/ella piensa que esta acción es el modo más efectivo de mejorar el
comportamiento.
1. Se le dará tiempo apropiado al estudiante para usar el baño, tomar agua, y
almorzar, como es propio.
2. Se tendrá al estudiante bajo la supervisión de un personal certificado durante el
período de retención
3. Los maestros informarán al director sobre cualquier restricción de recreo que
ellos impusieron.
Castigo después de la escuela:
Los estudiantes pueden ser retenidos hasta una hora después de que se cierre la escuela de
horario máximo bajo las siguientes condiciones:
1. Un estudiante que es movilizado por el autobús escolar puede ser detenido hasta
que el autobús salga a menos que se le halla comunicado al padre/tutor y a
aprobaron la detención. Si no, se les dará al padre/tutor un aviso de por los
menos 24 horas del día y hora en que la detención será impuesta.
2. Cualquier estudiante que no es movilizado por el autobús escolar será detenido
solo después de que su padre/tutor esté notificado y apruebo la detención. Si no,
se le darán a los padres/tutores un aviso de por lo menos 24 horas del día y hora
en que la detención será impuesta.
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3. En todos los casos, los estudiantes permanecerán bajo la supervisión de un
empleado certificado durante el período de detención.
Se les puede ofrecer a los estudiantes a que escojan el servir la detención un Sábado en
ves de que después de la escuela, solo si este programa está incluido.
Notificación a los Padres y Estudiantes:
El director de cada escuela se asegurará que al comienzo de cada año los estudiantes y
padres/tutores sean notificados por escrito de las Norma Administrativa del Consejo,
regulaciones administrativas y reglas individuales de la escuela relacionada con la
conducta. A los padres/tutores de estudiantes que son trasladados se les notificará al
tiempo de la matricula.
El aviso indicara que estas reglas y regulaciones estarán disponibles a petición en la
oficina del director en todas las escuelas del distrito.
REVISION MÁS RECIENTE: 14 de Julio, 1997
RENUMERADO: 23 de agosto, 2011 (reemplazando Regulación Administrativa 5510)
REGLAS DE LA ESCUELA Y ESTANDARES DE CONDUCTA
Las siguientes Reglas y Estándares de conducta se aplican a todos perímetros escolares:
Normas Generales de Comportamiento
Los estudiantes no pueden interrumpir con la responsabilidad del profesor de
enseñar y el derecho de aprender del estudiante.
Falta de los estudiantes a reportar incidentes de seguridad serán considerados
como desafío. Resistencia a la autoridad de la escuela y la mala conducta no
serán toleradas.
Los estudiantes deben de trabajar, jugar, y comportarse en la escuela y las aulas
de una manera armoniosa con los otros estudiantes. Pelear, empujar, “Jugar al
caballito”, morder, patear, o tirar objetos, en cualquier momento es considerada
mala conducta y no será tolerado.
Los estudiantes deben de tratar a los otros estudiantes con respecto y cortesía. El
llamar por nombres y calumniar (por ejemplo, racial, étnico, o comentarios
degradantes personales) no serán tolerados.
Es la responsabilidad del estudiante de llegar a tiempo, estar correctamente
vestido para las clases o actividades, y traer los libros y/o materiales necesarios, y
el estar listo para trabajar.
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Solo se permite a los estudiantes estar en el edificio bajo supervisión adulta
apropiada. No se permite ninguna forma de ruidos en los edificios, corredores,
patios o cafeterías. Los estudiantes solo pueden estar en las áreas designadas
Artículos alimenticios deben ser consumidos en el desayuno o almuerzo,
solamente en las áreas designadas. Comidas o bebidas no son permitidas en las
aulas o los edificios.
Los estudiantes deben observar las leyes de tráfico de y para la escuela y
paradero del autobús. Los estudiantes deben cruzar las calles en las áreas
marcadas, mantenerse en el área designada para la parada del autobús y respetar
las propiedades de otros. Si la escuela permite que los estudiantes manejen
bicicleta a la escuela, los estudiantes tienen que caminar sus bicicletas mientras
que estén dentro de la escuela.
Los estudiantes que son recogidos deben esperar en las áreas designadas y no
cruzar delante o entre los autobuses o los carros que están esperando.
II Propiedad Personal y Propiedad de la Escuela
Los estudiantes deben de tratar con respecto la propiedad escolar y la de otros.
Los estudiantes/padres serán responsables de cualquier reembolso financiero que
sea necesario.
Los estudiantes son responsables por todos los libros de texto y material
asignado a ellos. Artículos perdidos, dañados o robados deben de ser pagados, y
estudiantes/ padres recibirán una cuenta por el costro del reemplazo.
Pertenencias personales que no son parte de las actividades de las aulas (ejemplo:
radios, cintas musicales, cámaras, juguetes, animales, etc.) no se pueden traer a la
escuela a menos que tengan permiso de un miembro del personal.
Ropa, accesorios, insignias (como bandadas, pañuelos, aretes, pelo diseñado) o
cualquier acción que indique afiliación con pandillas, crea un peligro a la
seguridad, o interrumpe las actividades escolares y no serán toleradas. Dichas
acciones o el uso y/o posesión de estas cosas pueden ser causa de suspensión.
Sombreros, camisetas, hebilla de correa, u otro artículo que anuncia o promueve
el uso de cigarros, alcohol, o drogas, que incluyen blasfemias, o promueven otro
comportamiento inapropiado esta prohibido.
Se prohíbe la venta de cualquier artículo en el terreno escolar sin la aprobación
específica del administrador de la escuela.
III. Artículos Prohibidos
Posesión o uso de un arma de fuego en el territorio escolar, o en camino a, o
regreso de la escuela, es prohibido y terminara en expulsión.
Posesión de cuchillos o armas de cualquier tipo en la escuela o de camino a, o
regreso de la escuela es prohibido y es causa para suspensión o expulsión.
51
Posesión o uso de fuegos artificiales, fósforos, o cualquier otro tipo de materiales
explosivos no es permitido en el perímetro escolar y resultará en suspensión o
expulsión.
Objetos peligrosos, con potencial dañino, u objetos que disturban (ejemplo:
patinetas, cuchillos de bolsillo) no son permitidos. Esta regla se aplica también a
objetos que lucen verdaderos (ejemplo: peine en estuche de navaja, jeringa de
juguete, etc.)
Posesión, uso, venta, compra o arreglo para comprar o vender drogas, alcohol, y
otras sustancias prohibidas (o cosas representando a ser una sustancia prohibida)
está prohibido y resultará en suspensión o expulsión
Posesión, uso, venta, compra y arreglo para comprar o vender tabaco es
prohibido y es causa para suspensión.
La ley del estado prohíbe a los estudiantes traer cualquier dispositivo electrónico
que señala (beepers) al perímetro escolar. Si los traen a la escuela, estos aparatos
serán confiscados.
IV Actividades Prohibidas
La escuela es un perímetro cerrado. Cuando los estudiantes llegan a la escuela no
pueden salir hasta que tengan permiso oficial o hallan recibido permiso
específico.
Los estudiantes están permitidos en los edificios solamente bajo la supervisión de
un adulto apropiado. No se permiten ruidos callejeros o fuertes, en los pasillos,
patio y las cafeterías. Los estudiantes solamente están permitidos en las áreas
designadas.
Cualquier acción o palabras, que puedan ser interpretadas como acoso sexual no
será tolerado.
No se tolerara lenguaje o acción profana, vulgar u obscena.
Juegos por dinero de cualquier tipo no serán tolerados y puede resultar en
suspensión.
Amenazas, incendio y robo no será tolerado y puede resultar en suspensión y/o
expulsión.
El intimidador (amedrentador, valentón, abusador) cibernético / (amedrentador,
valentón, abusador) acosador será sujeto de disciplina por las autoridades
escolares.
Uso de dispositivos electrónicos de comunicación (Póliza Administrativa 5525)
Los dispositivos de comunicación inalámbricos facilitan el enviar y recibir información
usando frecuencia de radio. Dichos dispositivos incluyen, pero no se limitan a, celulares,
pagers, ayudantes personales de datos (PDF), computadoras portátiles con capacidad de
comunicación de celular y radio de dos bandas.
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Que es permitido en la escuela:
Conforme a las siguientes reglas y regulaciones los celulares están permitidos en la
escuela. El Distrito Escolar unificado de Morgan Hill prohíbe el uso de todos los
dispositivos de comunicación, que en su opinión, tienen o no valor educativo o su uso
crea distracción e interrupción al estudiante. Los dispositivos que no se permiten en el
territorio escolar o actividades respaldadas por la escuela son, pero no están limitadas
a, radios de dos bandas y pagers, así como PDA’s y computadoras portátiles con
capacidad de mensajes de dos bandas. El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill,
se reserva el derecho de definir el valor educativo de cualquier dispositivo de
comunicación inalámbrico que pueda llegar en el futuro a disposición del público en
general y el prohibir su uso si tiene algo o ningún valor educativo o si dicho uso crea
distracción o interrumpe al estudiante.
Posesión de dispositivos de comunicación electrónica.
Los estudiantes podrán llevar el celular a la escuela y actividades respaldadas por la
escuela.
Uso de dispositivos en el perímetro escolar.
Los estudiantes pueden usar celulares en el perímetro de la escuela preparatoria antes
o después de clases, durante el almuerzo, desayuno y entre tiempo siempre y cuando
no creen disturbio o distracción. Estudiantes de las escuelas secundarias y primarias
no pueden prender sus celulares hasta el final del día escolar a menos que exista una
situación de emergencia, como esta definido por el personal del distrito.
Uso de dispositivos en los autobuses.
Esta a discreción del conductor que los estudiantes usen el celular mientras viajan en
el autobús de ida o vuelta a la escuela, o durante actividades patrocinadas por la
escuela. No se tolerara comportamiento de distracción que cree un ambiente inseguro.
Los padres deben de solicitar permiso para otros usos:
Si un estudiante desea usar el celular en tiempo no autorizado, el padre o tutor de
el/ella deberá entregar una petición por escrito al director de la escuela.
Acción disciplinaria:
Es responsabilidad de los estudiantes asegurarse de que sus celulares estén apagados y
no a la vista durante el tiempo no autorizado. Los estudiantes que violen las
restricciones de arriba determinarán que crearon una interrupción en el ambiente de
instrucción y están sujetos a acción disciplinaria, inclusive suspensión así como la
confiscación y regreso del celular a los padres o tutores de los estudiantes.
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Los estudiantes serán los únicos responsables por la seguridad de sus celulares. El
Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill no asumirá responsabilidad de robo,
perdida, o daño de un celular.
Referencia Legal:
Education Code: Section 48901.5, Electronic Signaling Devices
Code of Regulations: Title 5, 14103
APPROVADO: 9 de diciembre, 2002
Disciplina del Alumno: Suspensión y Expulsión (Póliza Directiva 5130)
A. Introducción
1. Esta póliza será interpretada de acuerdo con las leyes actuales; cualquier parte de esta
póliza, que no esta de acuerdo con las leyes será considerado nulo.
2. Como se estipula en el Código de Educación Sección 48916.1, un estudiante
expulsado se le asegurara un programa de educación durante el tiempo que este
expulsado a la extensión requerida por la ley.
3. En esta póliza él término “principal” se refiere al director, designado del director, o
superintendente del edificio. Él término “superintendente” se refiere al superintendente,
o al superintendente adjunto.
B. Fundamentos para suspensión ó expulsión. Esta sección repite los fundamentos de la
sección del Código de Educación 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4 y 48900.7
Un estudiante no debe ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión a
menos que el superintendente o director de la escuela en la cual el estudiante esta
registrado, determine que el estudiante cometió un acto como está definido en cualquier
de las subdivisiones (a) al (r), incluidas aquí:
1. Causas permitidas para suspensión (a) – (r):
a) (1) Causó, intentó causar, o amenazó de causar daño físico a otra persona.
(2) Intencionalmente uso fuerza o violencia contra otra persona, excepto en defensa
propia.
b) Posee, vende, o de cualquier modo suministra cualquier arma de fuego, cuchillo,
explosivo, u otros objeto peligroso a menos, en el caso de posesión de cualquier dicho
objeto de este tipo, el estudiante hubiera obtenido permiso por escrito de un empleado
54
certificado de la escuela para poseer el objeto y que este firmado por el director a tener
posesión de objetos de este tipo. El director registrará la fecha, hora y motivo por la cual
este objeto se trajo a la escuela.
c) Poseer ilegalmente, usar, vender o de otra manera estar bajo la influencia de,
sustancias prohibidas, (descritas en el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de
la División 10 del Código de Salud y Seguridad), bebida alcohólica, o un intoxicante de
cualquier tipo.
d) Ofrecer, arreglar, o negociar ilegalmente la venta de cualquier sustancia descrita en
el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053), de la División 10 Código de Salud y
Seguridad, una bebida alcohólica, o una intoxicante de cualquier tipo, y luego ya sea
venderla, llevarla, o subministrada a cualquier persona otro liquido, sustancia, o material
y representar el liquido, sustancia, o material como una sustancia prohibida, bebida
alcohólica, o intoxicante.
e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión.
f) Causó o intentó a causar daño a propiedad escolar o propiedad privada.
g) Robó o intentó robar propiedad de la escuela y propiedad privada.
h) Poseyó o usó tabaco, o cualquier producto conteniendo productos con nicotina o
tabaco, incluyendo, pero no limitado a, cigarrillos, cigarros, cigarros miniatura, cigarrillos
delgados, tabaco sin humo, tabaco de masticar, bolsitas de tabaco, y betel. Sin embargo
esta sección no prohíbe el uso o posesión de productos prescritos.
i) Cometió un acto obsceno o participó en una blasfemia o vulgaridad habitual.
j) Tener posesión ilegal o ilegalmente ofreció, arregló, o negoció la venta de
cualquier droga parafernalia como esta definida en la sección 11014.5 del código de salud
y seguridad.
k) Interrumpió actividades escolares, o de otro modo desafió voluntariamente la
autoridad de supervisores, profesores, administradores, oficiales de la escuela u otro
personal, en el desarrollo de sus tareas.
l) A conciencia recibió propiedad robada de la escuela o propiedad privada.
m) Poseyó una imitación de arma de fuego. Según lo descrito en esta sección “armas
de fuego de imitación” significa una copia de una arma de fuego que substancialmente es
55
similar en sus propiedades físicas a una arma de fuego llevando a una persona razonable
a la conclusión que la replica es una arma de fuego.)
n) Cometió o intentó cometer un asalto sexual como está definido en la Sección 261,
266c, 286, 288, 288a, y 289 del Código Penal.
o) Acosó, amenazó, o intimidó a un estudiante que es testigo de un demandante o
testigo en un proceso de disciplina en la escuela por el propósito de tanto prevenir de que
el pupilo sea un testigo o venganza contra ése pupilo por ser un testigo o ambos.
p) Ilegalmente ofreció, arreglo la venta, negocio la venta, o vender la droga recetada
Soma.
q) Participó o intento participar en ritos de iniciación. Para propósitos de esta
subdivisión “hostigamiento (hazing)” quiere decir un método de iniciación o previa a la
iniciación a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no reconocida la organización o
cuerpo estudiantil por una institución educativa, la cual es probable cause serias lesiones
corporales o degradación personal o vergüenza dando como resultado daños físicos o
corporales a un ex, actual o potencial alumno. Para propósitos de esta subdivisión
“hostigamiento/ iniciación [hazing]” no incluye eventos atléticos o eventos patrocinados
por la escuela.
r) Participó en un acto de “intimidación [bullying]”, incluyendo pero no limitado a
atemorizar por medio de un acto electrónico, tal como está definido en la subdivisión (f)
y (g) de la sección 32261, dirigida específicamente hacia un estudiante o personal escolar
Algunas definiciones comunes y ejemplos de hostigamiento son:
NOVATADA
Acciones que violan el código escolar de conducta del Distrito Escolar Unificado de
Morgan Hill. Esto se puede dirigir hacia un acto, que ridiculiza, humilla o avergüenza. El
código de educación 48900 (q), definición de novatada: participar o tratar de participar en
actos de novatada. Para propósito de esta subdivisión, “novatada” significa método de
iniciación o pre – iniciación para entrar a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no
esta organización o cuerpo estudiantil reconocido oficialmente por una institución
educativa, la cual probablemente cause serias lesiones corporales, daño o humillación
personal resultado en daño físico o mental de un ex alumno, alumno actual, o a un futuro
al. Para los propósitos de esta subdivisión “novatada” no incluye eventos atléticos o
eventos patrocinados por la escuela.
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EJEMPLOS TALES COMO:
Identificar a estudiantes con nombres degradantes
Aislamiento intencional
Asustando a estudiantes con lo que puede suceder en la iniciación
Exigiendo a los estudiantes a vestir disfraces ridículos o realizar actividades
ridículas.
Hacer acrobacias o escenas nocturnas con satírica degradante y/o escenas y/o
poemas con noches de escena satírica
Eventos o noches burlescas con trucos, actos y/o poemas crudos y/o degradantes
Requerir de los estudiantes realicen servicios personales tales como cargar libros,
hacer recados, realizar deberes de criada, etc.
Consumo forzado de alcohol
Ingestión forzada de sustancias viles
Iniciación a la pandilla
Asalto incluyendo palazos, golpes.
Cumpleaños de golpes
48900(t) Un alumno que ayuda o es cómplice, como está definido en la sección 31 del
código penal, el causar o intentar causar daño físico a otra persona puede ser motivo de
suspensión pero no expulsión, de acuerdo con esta sección, excepto que un alumno que
ha sido juzgado por un tribunal de menores por haber cometido, como un ayudante y
cómplice, un crimen de violencia en el cual la víctima sufrió graves o serias lesiones
corporales estará sujeto a acción disciplinaria de acuerdo a la subdivisión (a).
48900.2 Un estudiante puede ser suspendido de la escuela o expulsado si el
superintendente o director de la escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que
el estudiante cometió acoso sexual como esta definido en la Sección 212.5.
48900.3 Inclusive, un estudiante entre los grados 4 – 12, puede ser suspendido de la
escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en
la que el pupilo esta registrado determina que el pupilo causó, trato de causar, amenazo
en causar, o participó en, un acto violento de odio como está definido en la subdivisión
(e) de la Sección 233
48900.4 Además de los motivos especificados en las secciones 48900 y 48900.2, un
pupilo registrado en cualquiera de los grados del 4-12, inclusive, puede ser suspendido
de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la
escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que el alumno intencionalmente
participó en acoso, amenazas, o intimidación, dirigida contra el personal del distrito o
alumnos, que es lo suficientemente severo o influyente a tener el efecto esperado
razonable de interrumpir materialmente el trabajo en clase, creando desorden substancial,
57
e invadiendo los derechos tanto del personal escolar o de alumnos creando un ambiente
educativo hostil e intimidante.
48900.7 Además de las razones especificadas en las secciones 48900, 48900.3, y 48911.4,
un alumno puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el
superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno esta registrado determina
que el alumno a hecho amenazas terroristas contra los oficiales o propiedad escolar, o
ambos.
C. Requisito si la mala conducta está relacionada con las actividades escolares o a la
asistencia. (Código Escolar§48900 (s):
1. Un alumno no debe ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos
enumerados arriba a menos que el acto este relacionado con las actividades o la
asistencia a la escuela. El acto puede ocurrir bajo la jurisdicción del superintendente o
director, u ocurrir dentro de otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido por
cualquiera de los actos enumerados arriba y relacionados a la actividad o asistencia y
ocurrir en cualquier momento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
a. Mientras estén en el terreno escolar.
b. Mientras que estén en camino o regreso de la escuela.
c. Durante la hora de almuerzo aunque estén o no en terreno escolar.
d. Durante, o mientras estén en camino o regreso de una actividad patrocinada por la
escuela.
2. Actos por la que un alumno puede ser suspendido o expulsado incluyendo actos
cometidos en otra escuela que no sea la propia escuela de residencia del estudiante.
3. Alternativas a la suspensión o expulsión deberían ser impuestas contra cualquier
estudiante que esta ausente, tarde, o ausente de las actividades de la escuela.
D. Alternativas a la suspensión, código de educación §48900 (v) & (w)
E. Suspensiones obligatorias
Un estudiante será suspendido por los siguientes actos cometidos en la escuela o en una
actividad escolar fuera de la escuela:
1. Por poseer, vender, o proporcionar un arma de fuego si la posesión esta verificada por
un personal de la escuela y el alumno no tiene el permiso de un empleado certificado
para poseerlo con el permiso estando de acuerdo con el director o designado.
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2. Exhibiendo un cuchillo a otra persona como definido en el código de educación
sección 48915 (g).
3. Vendiendo ilegalmente sustancias prohibidas (descritas en el código de salud y
seguridad, secciones 11053, et. seq.)
4. Intentando o cometiendo asalto sexual o violencia sexual
5. Posesión de un explosivo (código de educación § 48915 (c) (5).)
F. Limitaciones de la suspensión
1. Suspensión será impuesta solo cuando otros medios de corrección fallan para lograr
una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno incluyendo un individuo con
necesidades excepcionales, puede ser suspendido por cualquiera de las razones descrita
en esta póliza en su primera ofensa, si el director o superintendente determina que el
alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) del 48900, o que la presencia del
alumno puede causar peligro a personas o propiedad o amenaza en interrumpir el proceso
de instrucción. (código de educación § 48900.5).
2. El superintendente, director o designado puede suspender a un alumno por no más de
cinco días consecutivos por cualquier ofensa simple. (código de educación § 48911).
3. Salvo lo dispuesto en F.4 a continuación, el número total de días por el cual un
alumno puede ser suspendido no puede pasar de 20 días escolares en un año escolar, a
menos que por razones de ajuste de inscripción del estudiante en, o es trasferido a otra
escuela regular, una escuela o clase de oportunidad, o escuela de continuación, en cuyo
caso el número total que un estudiante puede ser suspendido no puede pasar de 30 días en
cualquier año escolar. (código de educación § 48903).
4. En el caso donde la expulsión o suspensión de la escuela por el balance del semestre
esta siendo procesado por la Mesa Directiva de Educación, el superintendente u otras
personas designadas por escrito por el superintendente pueden extender la suspensión
hasta que la Mesa Directiva de Educación haya rendido una decisión en la acción. Sin
embargo, una extensión puede ser otorgada solo si el superintendente o la persona
designada por el superintendente hayan determinado, siguiendo a una reunión en la cual
el alumno y padres del o tutor del alumno están invitados a participar, que la presencia
del alumno en la escuela o en el local escolar alterno pueda causar peligro a personas o
propiedad o amenaza interrumpiendo el proceso de instrucción. Si el alumno o padre o
tutor del alumno pide una reunión para desafiar la suspensión original, el propósito de la
reunión será para decidir la extensión de la orden, en conjunción con la reunión inicial
que contiene los motivos de la suspensión. (código de educación § 48911 (g).).
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5. La Mesa Directiva de Educación puede suspender a un alumno matriculado en una
escuela de continuación clase por un periodo de no más del tiempo que quede del
semestre por cualquiera de los actos enumerados en 48900. La suspensión estará de
acuerdo con los requisitos del Código de Educación Sección 48915. (código de educación
§ 48912.5).
F. Alternativas a la suspensión
1. El superintendente, director o designado del director, o La Mesa Directiva de
Educación puede requerir de un alumno que realice servicios comunitarios en el
perímetro escolar en horas fuera de clase que serán en lugar de la suspensión. Servicios
comunitarios incluyen, pero no son limitados a, trabajos realizados en el perímetro
escolar relacionados al embellecimiento del perímetro escolar, mejoramiento del plantel,
y programas de asistencia a los profesores ó compañeros. Servicios comunitarios no son
autorizados cuando el comportamiento requiere la suspensión o expulsión. Esta sección
no aplica si el alumno ha sido suspendido, en espera de expulsión. (código de educación
§ 48911.1 (a).)
2. Un alumno que fue suspendido de la escuela por cualquiera de la razones enumeradas
en las secciones 48900 y 48900.2, pueden ser asignado por el director a una aula de
suspensión supervisada por el resto del periodo de la suspensión si el alumno no presenta
peligro o amenaza para la escuela, los alumnos, ó el personal, ó si la acción de la
expulsión del estudiante no se ha sido iniciado.
Alumnos asignados a un aula de suspensión supervisada, estarán separados de los otros
alumnos en el plantel escolar por el tiempo de la suspensión, separados de clase, edificio,
o local para alumnos bajo supervisión. (Código de educación § 48911.1 (b).)
Es la responsabilidad de cada estudiante de comunicarse con su maestro(s) para recibir
las tareas para completarlas mientras que el alumno esta asignando a la clase de
suspensión supervisada. El profesor deberá de proporcionar todas las tareas y exámenes
que el estudiante perderá mientras este suspendido. Si ninguna tarea se asignó, la
persona supervisando el aula de suspensión asignará las tareas de escuela. (Código de
educación § 48911.1 (c)(4.).)
Al momento que un alumno es asignado a clase de suspensión supervisada, un personal
de la escuela notificará, en persona o por teléfono, al padre o tutor del alumno. Siempre
que un estudiante sea asignado a un aula de suspensión supervisada por más de un
periodo de clase, el personal de la escuela notificará, por escrito, a los padres o tutores del
alumno. (Código de educación §48911.1 (d).)
60
Esta sección no impone ninguna limitación en la capacidad del distrito escolar de
transferir a un alumno a una escuela o clase de oportunidad o una escuela o clase de
continuación. (Código de educación § 48911.1 (e).).
H. Procedimientos para la suspensión por el director o superintendente (Código de
educación § 48911.)
1. Una suspensión de un estudiante puede ser impuesta por el director o el
superintendente. El director puede designar por escrito a uno ó más administradores de la
escuela para asistir con problemas disciplinarios.
2. La suspensión por un director deberá ser procedida por una conferencia informal con
el alumno y cuando sea posible con el profesor o supervisor u otro personal de la escuela
que refirió al alumno. En la conferencia, se le informará al alumno de los motivos por la
acciones disciplinarias y la evidencia en contra su contra y tendrá la oportunidad de
presentar su versión y pruebas en su defensa. (código de educación § 48911 (b).)
3. Un director, el designado del director o el superintendente puede suspender a un
alumno sin darle una oportunidad para una conferencia sólo si el designado del director o
superintendente determina que es una situación de emergencia. “Situación de
emergencia” significa una situación determinada por el director, designado del director o
el superintendente la cual constituye un claro y presente peligro a las vidas, seguridad,
salud de los alumnos o personal de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin una
conferencia antes de la suspensión, ambos el padre o tutor y el alumno serán notificados
de su derecho a una conferencia, y el derecho del alumno a regresar a la escuela con el
propósito de una conferencia. La conferencia será dentro de dos días escolares, a menos
que el alumno renuncie a su derecho o por cualquier razón no puede asistir físicamente,
incluyendo pero no limitado a encarcelación u hospitalización. En ese caso la
conferencia será en cuanto el alumno este físicamente capaz de regresar a la escuela para
la conferencia. (código de educación § 48911 (c).)
4. Al momento de la suspensión, un personal de la escuela tratará razonablemente de
comunicarse con ellos padre o tutore del alumno en persona o por teléfono. Cada vez que
un alumno es suspendido de la escuela, los padres o tutores deberán ser notificados por
escrito sobre la suspensión. (código de educación§48911(d).)
5. Dentro de los primeros tres días de la suspensión, el director o su designado enviará
por correo un aviso a los padres sobre la suspensión del alumno. El aviso se hará, en la
medida de lo posible, en el idioma primario de los padres del alumno. El aviso incluirá lo
siguiente:
a. La razón por la suspensión (como descrita en BP 5130);
61
b. Una declaración de los hechos que llevan a la decisión de la suspensión;
c. La fecha y hora de cuando el alumno estará permitido regresar a la escuela;
d. Una declaración de los derechos del alumno o padre a pedir una reunión con el
superintendente o el superintendente designado;
e. Una declaración de los padres o derecho del alumno a tener acceso al expediente
del alumno; y;
f. Un pedido para que los padres asistan a conferencia con los oficiales de la escuela
sobre el comportamiento del alumno, incluyendo notas de los requisitos legales que el
estado requiere para que los padres respondan a dicho pedido sin demora.
6. Los padres o tutores de cualquier alumno responderán sin demora a cualquier pedido
del oficial de la escuela para asistir a una conferencia referente al comportamiento del
niño. Ninguna penalidad se le impondrá a un alumno por la falla de los padres en asistir a
la conferencia con los oficiales de la escuela. El restablecimiento del alumno suspendido
a la escuela no dependerá por la asistencia de los padres del alumno a dicha conferencia.
(código de educación § 48911 (f).)
7. Si la suspensión es ordenada por el director, el alumno o los padres o tutor del
alumno tendrán el derecho a pedir una cita con el superintendente o el superintendente
designado para discutir los motivos, la duración, lo que involucra la póliza de la escuela,
y cualquier otra situación pertinente a la suspensión. La reunión tendrá lugar dentro de
un tiempo razonable después de la petición.
8. Antes de suspender a un alumno por cualquier acto que pueda violar el Código Penal
245 (asalto con un arma mortal, asalto contra otra persona con una arma mortal u otro
instrumento que no sea un arma de fuego, o cualquier medio de fuerza que pueda causar a
una persona graves lesiones corporales) o suspensión de un estudiante que posee, vende,
o subministra un arma de fuego en la escuela o en un evento escolar, el director debe de
notificar a las autoridades legales apropiadas de los actos del alumno. Dentro de un día
escolar después de la suspensión de un alumno por violaciones de la sección del código
de educación § 48911 (c) o (d), el director deberá de notificar a las autoridades
correspondientes sobre las acciones del alumno.
El director informará a las autoridades apropiadas sobre la aplicación de la ley de
cualquier acto de un alumno, el cual que puede incluir posesión o venta de narcóticos o
sustancias prohibidas o una violación del Código Penal sección 626.9 (armas de fuegos
en las escuelas) o 626.10 (armas en el perímetro escolar). (Código de educación §
48902).
9. El personal de la escuela informará al superintendente la suspensión del estudiante
incluyendo la causa. El superintendente reportará todas las suspensiones durante el año
escolar a la Mesa Directiva de Educación por lo menos tres veces durante el año escolar.
62
I. Suspensión por un profesor
1. Un profesor puede suspender a cualquier alumno de su clase, por cualquiera de los
actos enumerados en el código de educación 48900, por el día de la suspensión y el día
siguiente. El profesor reportará por escrito inmediatamente la suspensión al director y
mandará al alumno con el director para una acción apropiada. El profesor le
proporcionará al director una declaración escrita sobre las razones para la suspensión. Si
la suspensión requiere la continua presencia del alumno en la escuela, el alumno estará
bajo supervisión apropiada. (código de educación § 48910(a).).
2. Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres o tutor del alumno asistir
a una conferencia de padres y profesor referente a la suspensión. El director asistirá a la
conferencia, y siempre que sea posible, un consejero o un psicólogo de la escuela
atenderá la conferencia. En la conferencia, el alumno será informado de las razones por la
acción disciplinaria y la evidencia en contra de él/ella. Se le dará al alumno la
oportunidad de presentar su versión y evidencia de su defensa. (código de educación §
48910(a).)
3. Durante el tiempo de la suspensión, el alumno no regresará a la clase de donde fue
suspendido, sin el permiso del profesor de la clase y el director.
4. El profesor puede requerir que el alumno complete cualquier tarea y exámenes
perdidos durante la suspensión. (código de educación § 48913.)
5. Durante el periodo de la suspensión, el alumno no puede ser colocado en otra clase
que sea a la misma hora de la clase de donde fue suspendido. (código de educación §
48910 (b).)
6. Un profesor también puede referir a un alumno, por cualquiera de los actos
enumerados la sección 48900, al director o su designado para la consideración de una
suspensión de la escuela. (código de educación § 48910 (c).)
7. Un profesor puede requerir que los padres de un alumno suspendido asistan a una
parte del día escolar en el aula del alumno o pupilo si fue suspendido por violar las
secciones i y/o k de la sección 48900. (código de educación § 48900.1.)
Si se le requiere al padre de un alumno asistir a la escuela con el alumno, el director
tiene que:
63
a. Enviar a los padres un aviso por escrito notificándoles la asistencia requerida por la ley
del padre o tutor y especificando el día y hora que se le requiere al padre asistir a clase
(asistencia requerida es solo por un padre que esté viviendo con el alumno);
b. Asegurarse que el padre que está asistiendo a la clase sé reúna con el administrador de
la escuela después de completar la visita en la clase y antes que el padre salga de la
escuela; y
c. Comunicarse con los padres o tutores que no respondieron al pedido por escrito para
asistir a la clase.
Situaciones razonables que excusan la asistencia se tomarán en cuenta.
J. Suspensión por la mesa administrativa de educación (código de educación §
48912.)
1. La mesa administrativa de educación puede suspender a un alumno de la escuela por
cualquiera de los actos enumerados arriba en la parte B por no más de 20 días, sujeto a
los días máximos de suspensión por año para un alumno (como está arriba descrito en
E.3).
2. La mesa administrativa debe de convocar una junta serrada para considerar la orden de
suspensión, acción disciplinaria, u otra acción con excepción de expulsión en contra de
algún alumno a no ser que se pida por escrito lo contrario, si se lleva a cabo una
audiencia publica esto llevaría a dar información acerca de dicho alumno lo cual seria una
violación de la ley vigente.
3. Antes de citar una junta para determinar la suspensión por la Mesa Directiva, la Mesa
Directiva de Educación puede en forma escrita, por correo certificado o por servicio
personal, notificar al alumno o a los padres o tutores de los alumnos, o al alumno si el
alumno es un adulto, del intento de la Mesa Directiva de pedir una junta privada. Los
padres o el alumno tienen 48 horas para solicitar por escrito a la Mesa Directiva su interés
en tener la junta publica y no privada, la sesiones para considerar estos asuntos son
realizados de forma privada por la Mesa Directiva de Educación. Sí los padres o alumnos
notifican a la secretaria de la Mesa Directiva a tiempo, la junta será publica, excepto a
cualquier tema que puede violar la privacidad del alumno o temas que pueden violar el
acto de privacidad serán discutidos en sesiones privadas.
K. Recomendaciones para expulsar bajo circunstancias particulares (código de educación
§ 48915.)
64
1. (Obligatorio) (código de educación § 48915 (c).) El director o el superintendente
recomendará la expulsión de un alumno por la siguiente conducta cometida en la escuela
o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar:
a. Poseer, vender o suministrar arma de fuego si es verificado por un empleado de la
escuela y el alumno no tiene permiso de un personal certificado para la posesión el cual
estaba con conocimientos del director.
b. Agitar un cuchillo tal como está descrito en el código de educación sección 48915 (g)
a otra persona.
c. Venta ilegal de una sustancia controlada (descrita en el código de salud y seguridad
11053 et.seq.)
d. Tratar o cometer asalto sexual o agresión sexual.
e. Posesión de un explosivo.
2. (Quasi-Obligatorio) (código de educación § 48915 (a).) El director o el superintendente
pueden recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos que
fueron cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar, a
menos que el director o superintendente encuentre que la expulsión es inapropiada debido
a las siguientes circunstancias:
a. Causar serias heridas físicas a otra persona, excepto en defensa propia.
b. Posesión de un cuchillo [como esta descrito en la sección del Código de Educación
48915 (g)], u otros objetos peligrosos que no son de uso razonable para el alumno.
c. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada excepto por la primera ofensa por
tener posesión de no más de una onza avoirdupois de marihuana, que no sea cannabis
concentrado.
d. Robo o extorsión.
e. Asalto o agresión a un empleado de la escuela.
L. Conclusiones adicionales de los hechos que requieren expulsión (Requisito con
dobles conclusiones)
65
Antes de ordenar la expulsión de un alumno por los motivos permisivos enumerados en la
parte B y por todos las quasi-mandatarios anotadas en 48915, la Mesa Directiva de
Educación tiene también que encontrar alguna de las siguientes cosas:
1. Que otra forma de corrección no es posible o estuvieron fallando repetidamente para
obtener el comportamiento correcto.
2. De que debido a la naturaleza de la violación, la presencia de un alumno continúe
causando peligro a la seguridad física del pupilo u otros. (Código de educación § 48915.)
M. Procedimientos y plazo para una audiencia de expulsión:
1. El director notificará al superintendente por escrito de que una expulsión esta siendo
recomendada. La siguiente información necesita ser incluida en la notificación:
a. Nombre y fecha de nacimiento del estudiante;
b. Nombre, dirección, teléfono (trabajo/casa) de los padres;
c. Razón por la expulsión (referencia código de educación/Mesa Directiva de
Educación); y
d. Fecha y una breve descripción del incidente.
2. Si el director piensa que la presencia de un alumno en la escuela o la colocación en
una escuela alterna pueda causar peligro a personas o propiedad o amenaza a causar
interrupción en proceso educacional, el director puede pedir una extensión de la
suspensión hasta que la mesa directiva haga su decisión. Se deberá presentar
documentación para respaldar esta solicitud, y la extensión puede ser aprobada por el
superintendente o el designado del superintendente de acuerdo con las disposiciones de
arriba de la sección G.4. (Código de educación § 48911 (g).)
3. El superintendente o designado nombrará a un panel imparcial de tres o más personal
certificado, ninguno será miembro de la Mesa Directiva de Educación o empleado del
personal de la escuela donde el alumno está matriculado. (Código de educación § 48918
(d).)
4. El director preparará la siguiente información para la audiencia:
a. Un reporte detallado del incidente que resultó en recomendación para expulsión;
b. Un resumen del incidente, si es apropiado;
c. Documentación de las intervenciones legales, citaciones, etc.; si es posible;
d. El expediente de comportamiento del alumno con documentación de lo que se ha
hecho para ayudar al alumno;
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e. El expediente de asistencia del alumno con documentación describiendo los motivos
por la ausencia, ejemplo; excusado, sin excusa, inasistencia habitual;
f. Copias de los grados/constancia de estudios, y
g. Copia del reporte(s) actual(es) del maestro, si es apropiado.
5. El superintendente o designado mandará por correo una nota por escrito sobre la
audiencia al alumno o a los padre(s) del estudiante, por lo menos con una anticipación de
10 días del calendario antes de la audiencia. (Código de educación § 48918 (b).) Dicha
nota incluirá:
a) Fecha, horario y lugar de audiencia;
b) Una declaración de los hechos específicos y cargos sobre cual la base de expulsión
se recomendó;
c) Una copia de las reglas de disciplina del distrito que se relacionan a la supuesta
violación;
d) Nota de la obligación legal del padre o alumno de informar a cualquier otro distrito
escolar al recibirlo de los problemas del alumno en el distrito anterior si el alumno fue
expulsado de ese distrito; y
e) Notificación de oportunidad para el alumno, padre o tutor: (código de educación §
48915(b)(5).):
a presentarse en persona o contratar y ser representado por un consejero legal o
asesor que no es abogado (Los padres deberán notificar al distrito 72 horas antes de la
audiencia si ellos eligieron ser representados por un consejero);
de revisar y obtener copias de todos los documentos que serán presentados en la
audiencia;
de confrontar y preguntar a todos los testigos que testificaron en la audiencia:
de cuestionar todas las otras evidencias presentadas; y
presentar evidencia oral y documentada en favor del alumno, incluyendo testigos.
Article i. La audiencia se realizará dentro de 30 días escolares, fecha en que el director o
superintendente determina que el estudiante realizó el comportamiento que esta
enumerado en la sección 48900 del código de educación. Solo se le permite al alumno
posponer una vez la cita por un período de no más de 30 días. De ahí en adelante,
cualquier cancelación tiene que ser otorgada por la Mesa Directiva de Educación. En el
caso que el cumplimiento por la Mesa Directiva de Educación con los requisitos de
tiempo para conducir una audiencia de expulsión no es posible, el superintendente o el
designado puede, con buena razón, extender el tiempo de la audiencia por unos cinco días
67
escolares adicionales. Las razones por tener que extender la audiencia, serán parte de los
datos cuando la audiencia se realice. Al principio de la audiencia, todos los asuntos serán
conducidos de una manera razonable, con diligencia y concluirán sin ninguna demora
innecesaria. (código de educación § 48918 (a).)
Article ii. Se hará un expediente administrativo de la audiencia. El expediente puede ser
hecho por cualquier medio, incluyendo uso de grabación electrónica, mientras que
razonablemente se pueda hacer una trascripción escrita correcta y completa. (código de
educación § 48918 (g).)
Article iii. El panel administrativo puede, si encuentra que existe buena causa,
determinar que la divulgación de la identidad del testigo y el testimonio en la audiencia
de ese testigo le puede causar al testigo peligro. Sobre ésta determinación, el testimonio
del testigo puede ser presentado en la audiencia en forma de declaración jurada, y se
examinara por el panel administrativo. Copias de estas declaraciones juradas serán
editadas de modo el nombre del testigo e identidad este borrado, estarán disponibles al
alumno. (código de educación § 48918 (f).)
Article iv. Las reglas técnicas de la evidencia no se aplicaran a esta audiencia, pero
evidencia relativa puede ser admitida y dar un efecto probatorio sólo si es el tipo de
evidencia por la cual personas razonables están acostumbradas a confiar en la conducta
de asuntos serios. (código de educación § 48918 (h).)
Article v. Cualquiera de las partes involucrada en la audiencia de expulsión puede
tener representación apropiada incluyendo representación legal.
Article vi. El panel administrativo debe excluirse de la audiencia, durante la
reexaminación de los testigos, cualquiera o todos los testigos en el caso que son
investigados excepto si es requerido por la ley.
Article vii. Dentro de tres días después de la audiencia, la administración puede
determinar si va a recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva de
Educación. Si el panel administrativo no recomienda la expulsión, los procedimientos de
expulsión terminaran y el estudiante será inmediatamente reincorporado y permitido a
regresar a una clase de instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa
de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La colocación en uno o
más de estos programas será hecha por el superintendente o su designado después de
consultar con el personal del distrito, incluyendo al director y los maestros del alumno, y
padres o tutores del alumno. La decisión de no expulsar al estudiante será final. Los
resultados de los hechos que apoyan la decisión de no expulsar serán entregados a la
Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48918 (e).)
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Si el panel administrativo recomienda expulsión, los hechos que apoya la decisión de
expulsar serán preparados y presentados a la Mesa Directiva de Educación. Todos los
hechos y recomendaciones se basaran solo en la evidencia sustancial presentada en la
audiencia. (Código de educación § 48918 (f).)
Article viii. El superintendente o el designado del superintendente notificará a la
familia, por escrito dentro de 3 días sobre las conclusiones de panel cuando éste
recomendó expulsión y la fecha en que la Mesa Directiva de Educación considerará la
acción final.
Article ix. La Mesa Directiva de Educación puede reunirse en una sesión privada con
el propósito de determinar si el alumno debiera ser expulsado. Si la Mesa Directiva de
Educación permite cualquier otra persona a la deliberación privada, los padres o tutores
del alumno, el alumno, y los consejeros del alumno también estarán autorizados a estar en
las deliberaciones privadas. (código de educación § 48918 (c).)
Article x. La Mesa Directiva de Educación puede excluir de cualquier junta privada o
pública, durante la reexaminación de un testigo, cualquiera o todos los otros testigos
sobre el tema que se está investigando.
Article xi. Si la Mesa Directiva de Educación acepta la recomendación de expulsión,
dicha aceptación se basará en la revisión de las conclusiones de hechos sometidos por el
panel de administración de la audiencia. Ninguna evidencia para expulsar se basará solo
en la evidencia de rumores. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para
expulsar se respaldará por la considerable evidencia que muestra que el estudiante
cometió cualquiera de los actos enumerados en esta póliza. (código de educación § 48918
(f).)
Article xii. La acción final para expulsar a un alumno se recibirá sólo por la Mesa
Directiva de Educación en una sesión pública. La decisión de la Mesa Directiva de
Educación para expulsar a un alumno se tomara dentro de 40 días escolares después de la
fecha que el alumno fue removido de su escuela de asistencia por la cual la
recomendación de expulsión se hizo por el director o superintendente, a menos que el
alumno escriba una petición de que la decisión sea pospuesta. (código de educación §
48918 (a) y (j).)
Article xiii. Notificación por escrito se mandará al alumno o padre del alumno o tutor
sobre: (a) cualquier decisión de expulsar o suspender la orden de expulsión durante el
tiempo de probación; (b) el derecho a apelar la expulsión a la Mesa Directiva del
Condado de Educación; (c) la obligación de los padres, tutores, o alumno, bajo las leyes
es la de notificar a cualquier nuevo distrito sobre la expulsión del alumno; y (d) la
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colocación de educación alterna durante la expulsión del estudiante. (código de educación
§ 48918 (j).)
Article xiv. El alumno o el padre del alumno puede apelar por escrito a la Mesa
Directiva de Educación del Condado dentro de 30 días después de la decisión tomada por
la Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48919.)
Article xv. El distrito mantendrá los expedientes con la siguiente información por
expulsión: el número total de estudiantes recomendados para expulsión separados por las
diferentes causas, acción, grado, sexo, y grupo étnico, y el número total de estudiantes
que fueron actualmente expulsados por la Mesa Directiva de Educación separados por
acción, grado, sexo y grupo étnico. Estos expedientes serán organizados e informados a la
Mesa Directiva de Educación anualmente. (código de educación § 48918 (k).)
Article xvi. Si la Mesa Administrativa de Educación rechaza la expulsión, el alumno
será reincorporado inmediatamente y puede regresar a un programa de clase de
instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o
cualquier combinación de estos programas. Colocación en un o más de estos programas
será hecho por el superintendente o designado después de consultar con el personal del
distrito, incluyendo el director y profesores del pupilo, y los padres o tutores del alumno.
(código de educación § 48918 (e).)
Article xvii. Tanto el representante del estudiante como el representante del distrito
puede pedir a la Mesa Administrativa emita una citación requiriendo la asistencia a la
audiencia de expulsión de un individuo que tenga información importante al caso. Si la
parte solicitante sabe de la necesidad de citar a un testigo, la parte solicitante debe de
pedir la citación por lo menos cuatro días (96 horas) antes de una reunión regularmente
programada con la Mesa Administrativa. El horario regular de las juntas del directorio se
llevan a cabo el primer y tercer lunes de cada mes, empezando a las 7:00 pm. (ver BP
8340). El pedido de una citación tiene que ser recibida por el Director del Distrito de
Servicio para Estudiantes antes de las 5:00 pm. por lo menos cuatro días antes de la
audiencia de la Mesa Administrativa. (código de educación § 48918 (i).)
La parte que no pidió la citación puede oponerse a que esta sea emitida. El Consejo
Ejecutivo Gobernante puede considerar dichas objeciones en sesiones cerradas o en una
pública si el alumno lo pide antes de la audiencia. La decisión del Consejo Ejecutivo
Gobernante sobre si se emite o no la citación será definitiva y de acuerdo con la sección
del Código de Educación 48918 (i).
Si la parte solicitante puede por algún motivo no le es posible cumplir con el lapso
requerido, esta puede pedir que el panel administrativo emita una citación después de que
70
haya comenzado la audiencia. Si el panel determina que el testigo es necesario, el panel
puede emitir la citación.
Todas las citaciones emitidas ya sea por la mesa directiva o por el panel de audiencia
administrativa serán emitidas de acuerdo con la ley de California. La citación puede
requerir que un testigo traiga libros, documentos o cualquier otra cosa bajo el control del
testigo. Cuando la parte que solicita requiere que un testigo traiga libros, documentos, u
otras cosas, la parte solicitante tiene que hacer un testimonio bajo juramento
especificando las cosas exactas que deben de ser presentadas, especificando
detalladamente las cosas relacionadas en el caso, y que el testigo tiene dichas cosas en su
posesión o bajo su control. La mesa directiva o el panel deberá de emitir una citación
previamente firmada en blanco la cual deberá ser completada por la parte solicitante
antes de que esta sea entregada al testigo. El abogado oficial de los procedimientos de la
expulsión puede firmar y emitir una citación requiriendo la asistencia frente al panel que
esta al frente del caso de expulsión y que también pueda firmar y emitir una citación para
requerir la producción de documentos u otras cosas descritas en la citación.
Cualquier testigo que es citado puede acordar con la parte solicitante presentarse a una
hora diferente a la que esta especificada en la citación siempre y cuando la parte
solicitante y el testigo lleguen a algún acuerdo. La falta de asistencia basada en el acuerdo
puede ser castigada como desacato.
La citación debe incluir las siguientes impresiones designadas para llamar la atención al
aviso:
“Contacte al abogado o a la parte solicitante arriba mencionada, antes de la fecha de la
cual usted esta requerido a presentarse delante de la mesa o panel administrativo, si tiene
alguna pregunta acerca de la hora o la fecha que debe de presentarse, o si es necesario
que usted se presente.”
El Administrador de Disciplina para Estudiantes puede ser notificado por teléfono a la
Oficina del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill, dirección y número de teléfono
esta en el directorio público, o para obtener información adicional de cómo obtener una
citación.
La parte solicitante es responsable por entregar la citación a los testigos en conformidad
con el C.C.P. 19879. El proceso de la citación se realiza mediante la entrega en persona
de una copia al testigo y si el testigo lo pide, dándole u ofreciéndole compensación por
las millas y por un día de asistencia. El servicio debe de hacerse con el fin de
proporcionarle al testigo el tiempo razonable para prepararse y viajar al lugar de
asistencia. La citación puede ser entregada por cualquier persona. Cuando se le tiene que
servir a un menor la entrega debe de ser a los padres o tutores del mismo, o si no se les
71
localiza se deberá emitir a la persona que esta encargada o en control de dicho menor o al
empleador del menor, o al menor si es mayor de 12 años.
Para requerir la asistencia del estudiante que va a ser expulsado, o para requerir la
asistencia de empleado de gerencia del distrito, no es necesaria una citación si se le ha
dado notificación por escrito al abogado del mismo. Esta notificación debe de servirse
por lo menos diez días antes de la fecha requerida a no ser que el panel administrativo
requiera menos tiempo. Si el testigo exige compensación por cargos y millas estos deben
de pagarse antes de que se le pida testificar. La entrega de tal notificación es lo mismo
que servir una citación al testigo. Si esta notificación es entregada por lo menos veinte
días antes de la fecha de asistencia requerida, o dentro del tiempo que el panel
administrativo haya ordenado, la notificación puede requerir que la persona traiga libros,
documentos u otras cosas. La notificación debe de especificar exactamente los materiales
o cualquier cosa requerida que este bajo su control o posesión. La persona que recibe la
citación tiene cinco días o el tiempo que el panel decida para responder por escrito si
tiene alguna objeción. Una vez hecha la petición mostrando buena intención y
materializando lo mencionado, el panel administrativo puede ordenar la producción de
dichos a no ser que la parte que objeta tenga una buena razón para no producir lo
requerido en la citación.
En caso de que el panel de la Mesa Directiva determine que el requerir a la persona que
testifique en la audiencia le cause un riesgo físico o psicológico el panel puede
determinar que el testigo emita un testimonio por escrito. El nombre y la información del
testigo deberán de ser borrado del testimonio por escrito que se le dé al alumno que está
considerado para la expulsión.
La parte que pide la citación tiene que ser responsable por los gastos del testigo de
acuerdo a las tarifas legales a menos que el testigo sea parte de la parte acusadora.
Oficiales públicos o empleados que son citados reciben millaje pero no se les pagan
costos de testigos. El costo y millaje de testigos son puestos por la ley y están sujetos a
cambio. A partir de la adopción de esta póliza, los costos de los testigos son de $35.00 al
día, 0.20c/. por cada milla.
N. Suspensión de la orden de expulsión
1. La Mesa Directiva de Educación, después de votar por la expulsión de un estudiante,
puede suspender la orden de expulsión por un periodo de no más de un año escolar y
puede, como condición a la orden de suspensión impuesta, asignar al estudiante a una
escuela, clase o programa que se estime apropiado para la rehabilitación del estudiante.
Durante el periodo de la orden de suspensión de la expulsión, el alumno estará bajo un
estado de probación. La suspensión de una expulsión bajo esta sección puede ser
eliminada por la Mesa Directiva de Educación si el alumno comete cualquiera de los
72
actos enumerados en esta póliza o por cualquier violación a las reglas del distrito y
regulaciones que gobiernan la conducta del estudiante. Cuando la orden de anulación de
expulsión termina, el alumno puede ser expulsado bajo las órdenes de la expulsión
original. (código de educación§48917)
2. Cuando la clase de rehabilitación satisfactoriamente del alumno este completada, el
alumno será reincorporado por la Mesa Directiva de Educación. Una vez reincorporado,
la Mesa Directiva de Educación puede ordenar que cualquiera o todos los records de
expulsión sean borrados.
3. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para suspender una orden de
expulsión no afectará el tiempo y los requisitos para registrar una apelación a la orden de
expulsión con la Mesa Directiva de Educación del Condado. Cualquier apelación deberá
de ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la votación original de la Mesa
Directiva de Educación (Código de educación § 48919)
O. Duración de la orden de Expulsión; re-admisión del estudiante
1. Una orden de expulsión se mantendrá en efecto hasta que la Mesa Directiva de
Educación ordene la re-admisión de un alumno. Al momento en que la expulsión se
ordenó, por una acción diferente a la 48915 (c), la Mesa Directiva de Educación fijará la
fecha, no mas tarde del último día del semestre que le sigue al semestre en el cual
ocurrió la expulsión. Para un alumno que fue expulsado conforme a la (48915 (c)), la
Mesa Directiva de Educación deberá de fijar una fecha de un año comenzando el día que
la expulsión ocurrió, cuando se repase la readmisión del alumno a una escuela mantenida
del Distrito, salvo que la Mesa Directiva pueda fijar una fecha mas temprana para la
readmisión en base de caso a caso.
2. Al momento de la orden de expulsión dada, la Mesa Directiva de Educación
recomendará un plan de rehabilitación para el alumno, el cual puede incluir, pero no es
limitado a revisiones periódicas como también determinación al momento de la revisión
para readmisión. Este plan puede también incluir recomendaciones de mejorías en el
desempeño académico, tutoría, evaluaciones de educación especial, entrenamiento de
trabajo, consejería, empleo, servicios comunitarios, u otros programas de rehabilitación.
3. Peticiones para ser re-admitidos tienen que ser registrados con el superintendente o
su designado. Dichos pedidos para readmisión tienen que ser sometidos dentro de sesenta
días antes del inicio del semestre para el cual quiere ser admitido y las razones para
querer ser readmitido, y los documentos que apoyan la determinación de haber seguido
con el plan de rehabilitación correctamente. El superintendente o su designado entregará
sus recomendaciones a la Mesa Directiva dentro de treinta días, e investigarán la solicitud
para readmitir, y reportar a la Mesa Directiva de Educación dentro de treinta días después
73
del recibo para readmisión, y la Mesa responderá al pedido dentro de quince días. Un
alumno que es expulsado se le notificara este proceso para ser readmitido. Si se
establecen causas correctas, la Mesa Directiva tomará la discreción para escuchar los
pedidos de readmisión, que no están de acuerdo con las reglas estabilizadas. Una vez
finalizado el proceso de readmisión, la Mesa Directiva tiene que readmitir al estudiante a
menos que la Directiva considere que el estudiante no cumplió con las condiciones del
plan de rehabilitación o sigue representando un peligro para la seguridad en el perímetro
escolar o para los otros alumnos o personal del distrito escolar. (Código de educación § 48916 (c).)
4. Si la Mesa Directiva de Educación niega la readmisión, la Mesa Directiva debe
determinar si el alumno continuará en el programa de colocación educacional alterno, o
colocado al alumno en otro programa. (Código de educación § 48916 (d).)
5. La Mesa Directiva de Educación tiene que proveer una notificación por escrito al
alumno expulsado y a los padres o tutores del alumno describiendo las razones por haber
negado la admisión del alumno, y la determinación del programa educativo. (Código de
educación § 48916 (e).)
P. Negación de matrícula a un alumno que fue expulsado de otro distrito escolar durante
el tiempo restante de su expulsión.
1. La Mesa Directiva de Educación no puede matricular a un individuo que fue
expulsado de otro distrito escolar por delitos quasi-obligatorios descritos en el Código de
Educación sección 48915 (a) y (c), durante el periodo de expulsión. Después de que el
individuo haya completado el periodo de expulsión y después de una audiencia en la
cual la Mesa Directiva determina que el individuo expulsado por un acto en 48915 (a) o
(c) no demuestre ningún peligro a los alumnos o personal, la Mesa Directiva puede
permitir la matrícula si el individuo tiene prueba de residencia legal en nuestro distrito o
está matriculado conforme a un acuerdo interdistrital. (Código de educación § 48915.2 (a) & (b).)
2. La Mesa Directiva de Educación puede negar la matrícula a un individuo que ha sido
expulsado de otro distrito escolar por actos fuera de los que están descritos en 48915 (a)
y (c). La Mesa Directiva de Educación puede negar a un individuo su matrícula solo si:
a. Una audiencia de acuerdo a los procedimientos determinará sí el individuo continua
presentando peligro a los alumnos o personal del distrito;
b. La audiencia y notificación de la audiencia están de acuerdo con los procedimiento en
la sección 48918; y
74
c. Cualquier matrícula negación de matricula continuará solo por el tiempo restante del
periodo de expulsión establecida por el otro distrito escolar.
3. La Mesa Directiva de Educación, cuando hace su determinación, puede negar la
matrícula, permitir la matricula, o permitir matricula condicional a un programa escolar
regular u otro programa de educación.
4. La Mesa Directiva de Educación puede permitir la matrícula a un individuo que fue
expulsado de otro distrito por otros actos no descritos en el Código de Educación 48915
(a) y (c), si:
a) El individuo, después de la expulsión, haya establecido residencia legal en el distrito
bajo el Código de Educación 48200 o sé ha matriculado en el distrito conforme a un
acuerdo interdistrital; y
b) Una determinación se hizo durante la audiencia conforme a los procedimientos
relevantes en parte L de esta póliza en la que el individuo no presenta ningún continuo
peligro a los alumnos o personal del distrito.
Q. Remisión de un alumno expulsado a una escuela diurna de la comunidad u otro
programa alterno.
1. Al momento que el alumno es expulsado, la Mesa Directiva de Educación se
asegurará brindar un programa de educación al alumno mientras que está expulsado
hasta el tiempo de la expulsión requerida impuesta por la ley. Este programa de
educación puede ser dirigido por el distrito, el superintendente de las escuelas del
condado, o varios distritos que estén en acuerdo con el superintendente de las escuelas
del condado. Este programa no puede ser dentro del perímetro escolar de donde el
alumno fue expulsado. Los programas para alumnos expulsados en grados K-6 no pueden
ser combinados con los programas de educación ofrecidos a alumnos. Se les puede
ofrecer estudios independientes a los alumnos en grados 7-12. La Mesa Directiva de
Educación continuará recibiendo información de los resultados y cualquier otro dato
requerido por el Código de Educación. (Código de Educación 48915 (f) y 48915.01.)
2. Un alumno expulsado tiene que ser referido a un programa de estudios que cumpla
con las siguientes condiciones: (Código de Educación 48915 (d).):
a. Esta apropiadamente preparado para acomodar a alumnos que demuestran problemas
de disciplina;
b. No se brinda en una escuela comprensiva secundaria, preparatoria o en cualquier
escuela primaria;
75
c. No se brinda en la escuela que esta asistiendo el alumno durante el tiempo de la
suspensión.
3. Para alumnos expulsados de acuerdo con el código de educación § 48915 (b) o (e), el
alumno puede ser referido a un programa de estudios brindado en una escuela secundaria,
preparatoria, o a una escuela primaria, si el superintendente del condado certifica que no
hay ningún programa local alterno disponible comprensiva o escuela primaria y que la
única opción es en otra escuela primaria o compresiva. (Código de educación § 48915
(f).)
Adopción Original: 5 de Febrero, 1979
Revisada: 5 de Enero, 1999
Revisada: 27 de Septiembre, 1999
Revisada: 23 de Abril, 2001
Revisada: 19 de Julio, 2004
Revisada: 31 de enero, 2012
Exclusión (Póliza Administrativa 5140)
I. Motivos para Exclusión La Mesa Directiva del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill puede excluir a
un alumno de asistir a la escuela por las siguientes razones:
1. Actos sucios o maliciosos;
2. Sufrir de una enfermedad contagiosa o infecciosa;
3. Falló de recibir las correctas vacunas para enfermedades contagiosas como
están descritas en el Código de Salud y Seguridad 120325 et.Seq. y/o falló en
presentar evidencia de esas inmunizaciones; sin embargo, un estudiante no será
excluido por estas razones si esta exonerado de requerir estas vacunas por
razones religiosas o medicas conforme al Código de Salud y Seguridad sección
120365 o 120370;
4. El estudiante vive en una área donde hay enfermedades contagiosas, infecciosas
o existe o han recientemente existido enfermedades contagiosas, y que esa área
esté en estricta aislamiento o cuarentena de contacto; manteniendo, sin embargo
que tal estudiante pueda asistir a la escuela con una carta de permiso de un
oficial autorizado del departamento de Salud;
5. Discapacidades físicas, o mentales que causen que la asistencia sea contrario al
bienestar de otros estudiantes; o
6. El Estudiante este bajo la edad legal de asistencia, excepto como descrito en la
ley (E.C.48210).
76
II Procesos Legales Cuando un estudiante tiene una infección o enfermedad contagiosa u otro problema
de salud que le puede afectar su asistencia a ser opuesto al bienestar de los otros
estudiantes, y antes de recomendarlo al Consejo Ejecutivo que sea expulsado, el
superintendente nombrara un Comité de Revisión de Asistencias (ARC) para
determinar la colocación educacional mas apropiada para los estudiantes basados
en sus necesidades particulares.
Excepto en casos de emergencia como mencionado por la ley, los padres o tutores
de un niño cuya exclusión es recomendada por el superintendente recibirá una
notificación por escrito y una oportunidad presentarse con la Mesa Directiva para
discutir la propuesta de expulsión. La decisión de expulsar a un estudiante de la
escuela estará sujeta a ser revisada periódicamente de acuerdo con los
procedimientos hechos en las Regulaciones de la Administración 5140.
III Confidencialidad En todos los procedimientos y comunicaciones referentes a la expulsión del
estudiante, el personal del Distrito observara detenidamente las leyes del estado y
federales con respecto a la confidencialidad de los expedientes del estudiante y el
derecho a la privacidad del estudiante.
REVISIÓN MÁS RECIENTE: 28 de Septiembre, 1998
Exclusión
I. Motivos de exclusión y duración
La mesa administrativa actual del distrito escolar unificado de Morgan Hill
puede exluir a un estudiante de una escuela por cualquiera de las razones
mencionadas en la poliza administrativa 5140. Una vez hecha la decicion el
estudiante sera enviado a su casa inmediatamente y no se le permitira
regresar o atender clases regulares a no ser o hasta que el distrito este
satisfecho, o hasta que el distrito compruebe después de revisar su decisión
que las circunstancias que justifican la exclusión inicial ya no existen.
II. Procedimientos a seguir
A. Notificación
Antes de excluir a un estudiante por malos hábitos o porque el estudiante
tiene una enfermedad contagiosa, el Superintendente o persona designada
deberá enviar una notificación por escrito a los padres o tutores de dicho
estudiante conteniendo la siguiente información:
77
(1) Informe de los hechos que llevaron a tomar la decisión de excluir al
estudiante.
(2) Una afirmación de los derechos de los padres del estudiante a reunirse
con los miembros de la mesa administrativa para discutir la
exclusión propuesta.
(3) Una declaración de que en cualquier reunión llevada con la mesa
administrativa para discutir dicha propuesta de exclusión, el padre o
tutor deberá tener una oportunidad de inspeccionar todos los
documentos con los cuales la mesa administrativa baso su decisión de
excluir al niño; a refutar cualquier evidencia, a confrontar e
interrogar a los testigos presentados por la mesa administrativa, y la
de presentar evidencia oral y documentada a favor del niño,
incluyendo testigos. La declaración incluirá una notificación en la que
el padre o tutor pueda designar a uno o más representantes a estar con
él presentes en la reunión.
(4) Una declaración en la que la decisión de excluir al niño estará sujeta
a revisiones periódicas, y a una declaración de los procedimientos
establecidos por el Distrito para revisarlo periódicamente como se
establece en la sección III mencionada abajo.
B. Expulsión de emergencia
El Superintendente o persona designada no necesita notificar con
anticipación a los padres o tutores del niño(a) acerca de la exclusión si
es que el director o persona designada por el director de la escuela a la
que el niño asiste llega a cualquiera de estas conclusiones:
(1) El estudiante reside en una area donde actualmente hay una
enfermedad infecciosa o contagiosa o que ha existido y el área fue
sujeta a insolación estricta o cuarentena (Código de salud y seguridad,
§120230)
(2) Existe una buena razón para creer que el estudainte sufre de una
conocida emfermedad contagiosa e infecciosa (Código de educación §
49451); o
(3) La presencia continua del niño constituye un peligro para la vida,
seguridad y salud de alumnos o personal de la escuela (Código de
educación §48213, subd. (d).
Si un estudiante es excluido sin previo aviso por el director o persona
designada, el superintendente o designado enviara una notificación por
escrito a los padres o tutores del estudiante cormo se describe en la
sección II. A. tan pronto como sea posible después de la exclusión.
B. Comité de revisión de asistencia
78
Si se determina que un estudiante esta sujeto a exclusión porque el o ella
tiene una enfermedad contagiosa, el director de servicios especiales debe
de convocar una junta con el comité de revisión de asistencia (ARC) que
consiste en, pero no está limitado a:
- los padres del estudiante,
- el doctor de la familia del estudiante,
- la enfermera de la escuela,
- un doctor de consulta que es experto en diagnosis y tratamiento de
SIDA,
- un administrador de la escuela.
El ARC deberá determinar el ambiente más apropiado, con menos restricción
como alternativa educacional para el estudiante de acuerdo a su condición médica
y los siguientes factores:
- la edad, comportamiento, deficiencias neurológicas, y condición física del
estudiante;
- el tipo de interacción esperado entre el estudiante y los demás dentro de la
escuela; el impacto anticipado tanto en los estudiantes infectados y los
otros en el mismo ambiente;
- las preocupaciones y necesidades de los padres y tutores del estudiante;
- cualquier recomendación acerca de la enfermedad del estudiante otorgada
por el Centro Nacional de Control de enfermedades.
III. Revisión de decisión
A. Pedido para revisión:
No menos de seis (6) meses de que la mesa administrativa toma como acción
la exclusión de un estudiante, a no ser que la mesa administrativa establezca
un periodo de tiempo más corto de cuando se tomó la acción inicial, el
estudiante o sus padres o tutores pueden pedir una revisión de la exclusión
haciendo un pedido por escrito al Superintendene.
B. Panel de revisión de asistencia
Una vez recibida la petición de revisión de exclusión del estudiante, el
Superintendente deberá elegir un panel de revisión de asistencia (ARP) para
tener una junta con el estudiante y sus padres o tutores para discutir la
exclusión y las bases de revisión. El director de servicios especiales actuara
como cabeza del ARP. Otros miembros del ARP pueden ser incluidos pero
no limitados a, una enfermera del distrito, doctor de consulta, padres, un
director y un psicólogo de la escuela si es necesario.
79
En 14 días después de la fecha de la junta, el ARP debe de rendir una
decisión ya sea de mantener o revocar la decisión de exclusión del
estudiante. Una decisión del ARP de revocar la exclusión del estudiante y
regresarlo a la escuela debe de ser hecha solamente después de verificar que
las circunstancias que justificaban la exclusión inicial del estudiante ya no
existen.
C. Mesa administrativa
Si el ARP determina a que el estudiante deba de permanecer excluido, el
estudiante o sus padres pueden pedir que la mesa administrativa revise la
exclusión. La revisión por la mesa administrativa deberá ser conducida de
acuerdo con los procedimientos en la sección IIA de arriba.
Después de verificar que la presente circunstancia ya no requiere la excusión
del estudiante, el estudiante deberá de volver a la escuela tan pronto sea
posible. El estudiante asistirá a la escuela que el Superintendente o
designado determine.
Además de los derechos individuales arriba mencionados, la mesa
administrativa deberá revisar todos los casos de exclusión a fin de cada año
escolar.
REVISION MAS RECIENTE: septiembre 28, 1998
Grados /Evaluación de Logros del Estudiante (Póliza Administrativa 5121)
El consejo ejecutivo cree que los grados sirven como propósito valido de instrucción
ayudando a los estudiantes y padres/tutores a identificar las áreas de fuerza del estudiante
y aquellas que necesitan mejorar. Padres/tutores y estudiantes tienen el derecho de recibir
cursos de acuerdo al grado que representen los logros en la evaluación del estudiante.
Los maestros evaluaran el trabajo del estudiante con relación al contenido estándar del
curso. El Superintendente o designado establecerá y evaluara regularmente un sistema
uniforme de graduación, y los directores se aseguraran que los grados del estudiante estén
conforme a este sistema. Los maestros harán saber a los estudiantes y padres/tutores de
cómo se evaluaran los logros en clase de los estudiantes.
Los grados estarán basados en la observación imparcial y consistente de la calidad del
trabajo del estudiante y su maestría en el contenido del curso y estándares. Los
80
estudiantes tendrán la oportunidad de demostrar esta maestría en una variedad de canales
tales como la participación en clase, tareas, pruebas y portafolios. La mesa directiva
reconoce que portafolios pueden ser especialmente útiles valorando en de cómo las
habilidades, conocimiento y proceso han sido combinados en una cantidad de áreas
diferentes.
Al informar a padres/tutores los grados del estudiante, los maestros pueden agregar
descripciones narrativas, notas de observación y/o muestras del trabajo en clase para
poder describir el mejor progreso del estudiante en habilidades específicas y
subcategorías de logro.
La mesa directiva reconoce que el nivel de desarrollo de los niños varía mucho. Para
poder dar más información a padres/tutores y también promover en los estudiantes el
amor propio y experiencia en el éxito, los estudiantes en grados K-6 recibirán una boleta
de calificaciones estándar. Los estudiantes in los grados K-3 son evaluados en cada tema
basados en su rendimiento de los estándares al nivel de grado; los estudiantes en los
grados 4-6 son evaluados utilizando calificaciones de letra en adición a rendimiento en
temas de estándares al nivel de grado.
El maestro de cada tema debe determinar el grado del estudiante. El grado asignado por
el maestro no debe ser cambiado por la Mesa Directiva o el Superintendente con
excepción como proporcionado por ley, la póliza directiva o regulación administrativa.
(El Código de Educación 49066)
Una boleta para un estudiante con una incapacidad puede contener información sobre su
incapacidad incluyendo si el estudiante recibe servicios de educación especial o
relacionados, siempre que la boleta informe a los padres/tutores sobre el progreso de su
hijo/hija o el nivel de logro en clases específicos, contenido de tema, o currículo. Sin
embargo, los transcripciones que puedan ser utilizados para informar instituciones de
educación superior o posibles empleadores de los logros académicos del estudiante no
deberán contener información revelando la incapacidad del estudiante.
Ausencias sin excusa (Solo para grados 9-12)
Si un estudiante pierde clases sin una excusa y por consiguiente no entrega la tarea,
perdió a dar una prueba, o no completo cualquier otro requisito de la clase, el maestro
puede bajar el grado del estudiante por falta de incumplimiento.
Estudiantes con ausencias excesivas sin excusa (ocho ausencias por semestre) pueden
recibir un grado en el que no puede pasar o recibir crédito por el curso(s). Los maestros
pueden en su mejor juicio profesional, darle un grado reprobado a un estudiante con
excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante tendrán la
81
oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara al padre o tutor de la póliza de
ausencias sin excusa a través del aviso anual o del profesor.
Adopción original: 19 de Junio, 2003
Revisado: 11 de octubre, 2004
Revisado: 26 de junio, 2007 (Nueva numeración reemplazando BP 6155)
Revisado: 13 de septiembre, 2011
Regulaciones de Apoyo:
Boletas en escrito mostrando las calificaciones del estudiante en cada tema y curso deben
ser distribuidos a los padres/tutores al final de cada periodo de calificaciones. Se le
ofrecerá a los padres/tutores una oportunidad de reunirse con el maestro de su hijo/a para
discutir las calificaciones y estrategias para mejorar el rendimiento de su hijo/a.
Para cada estudiante en los grados 9-12, el Superintendente o persona designada debe
mantener un transcripción grabado de los cursos tomados, el periodo que se tomo cada
curso, los créditos ganados, calificaciones finales, y la fecha de graduación.
Logros para los grados K-6
En los grados K-6, los maestros utilizaran el contenido básico de las boletas de
calificaciones para indicar el nivel de logro del estudiante. Las boletas de calificaciones
se entregan cada trimestre para indicar el nivel de logro del estudiante.
El criterio para determinar el logro en los grados 4-6 puede incluir pero no están
limitados a:
1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud, legibilidad y
rapidez
2. Contribución en los diálogos en clase
3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y otras
evaluaciones.
4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones
5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.
6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando con los
problemas.
El logro académico en los grados 4-6, se dará cada trimestre y reflejaran el logro en el
contenido estándar del nivel de grado.
A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0 puntos
de grado
B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0
puntos de grado
82
C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0 puntos
de grado
N (69% o menos) Mínimo al no logro en los estándares 0 puntos
de grado.
Logros para los grados 7-12
Article xviii. Grados 7-8
En los grado 7-8, las boletas de calificaciones se dan cada semestre para indicar el nivel
de logro del estudiante.
El criterio para determinar el logro en los grados 7-8 puede incluir pero no esta limitado
a:
1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud,
legibilidad y rapidez
2. Contribución en los diálogos en clase
3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y
otras evaluaciones.
4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones
5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.
6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando
con los problemas.
Los logros académicos en los grados 7-8 se darán cada semestre y reflejara el estándar de
contenido del curso.
A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0
puntos de grado
B (80-89%) Logro de competencia en los estándares
3.0 puntos de grado
C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0
puntos de grado
D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0
puntos de grado
F (0-59%) No logros en los estándares 0 punto de
grado
I Incompleto 0
83
Grado 9-12
El logro académico en los grados 9-12 se dará cada semestre y reflejara el logro del
estudiante con el contenido estándar del curso. Los maestros en los grados 9-12, pueden
en su mejor criterio profesional, asignar a los grados un signo de más o de menos
A (90-100%)
Logro excepcional en los estándares 4.0
puntos de grado
B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0
puntos de grado
C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0
puntos de grado
D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0 puntos
de grado
F (59 y menor) No logros en los estándares 0 punto de grado
I Incompleto 0 punto de grado
NC No crédito
NCA No crédito debido a excesivas ausencias
NM Sin marca
NR Sin record
P Pasó
W Se retiró
W/F Se
retiró/reprobó
Cada vez que llegue a ser evidente a un maestro de que un estudiante esta en peligro de
reprobar un curso, una reunión con de padres o tutores del estudiante será organizada o
un reporte por escrito se enviara a los padres/tutores por correo. (Código de Educación
49067)
Solo se da el puntaje de incompleto cuando el trabajo del estudiante no se termino debido
a una enfermedad o ausencia con excusa. Si no se hizo dentro de las siguientes seis
semanas, la nota de incompleta se convertirá en F.
Ningún grado de un estudiante que participa en la clase de educación física puede
afectarlo adversamente debido a circunstancias fuera del control del estudiante, que no
usa la vestimenta estándar de educación física (Código de educación 49066.)
Un maestro puede, a su criterio profesional, asignar grados que reflejen, no el trabajo del
curso terminado, pero la muestra de los logros del estudiante del contenido del curso
básico. Se alienta a los maestros a que tengan en cuenta la calidad del trabajo del
84
estudiante. Por ejemplo, cuando un estudiante termina un periodo de calificaciones
haciendo un trabajo de calidad, los grados obtenidos en periodos de calificaciones
anteriores no necesitan disminuir el logro evaluación del estudiante. Del mismo modo, lo
grados altos al comienzo no necesitan compensar la caída en el aprovechamiento.
El rendimiento del estudiante en cursos de educación física en la secundaria deben ser
basados sobre la evaluación del progreso individuo del estudiante, la consecución de las
metas en cada área de instrucción, las pruebas diseñados para determinar la destreza y el
conocimiento, y las pruebas de rendimiento físico. (5 CCR 10060)
Article xix.Participación en actividades extra curriculares (Grados 7-12)
Los estudiantes entre los grado 7 al 12 deben de obtener por lo menos un 2.0 o un grado
C promedio en el periodo de calificaciones para poder participar en actividades extra
curriculares. Ver póliza 6415. (Código de Educación 35160.5)
Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere de los
estudiantes en los grados 7 y 8 a obtener un grado promedio mínimo de 2.0 en la escala
de 4.0 sin decaer en los grados, para poder participar en las actividades extra curriculares.
Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere que los
estudiantes en los grados del 9 al 12 obtengan un grado promedio mínimo de 2.0 o C en
la escala de 4.0 y mantener un progreso satisfactorio hacia su graduación, para poder
participar en actividades extra curriculares. Ver Póliza Directiva 6145.
Lista de Honor (Grados 7-12)
Cada escuela secundaria publicara una Lista de Honor. Todos los cursos excepto los que
pasaron / reprobaron serán contados para participar en la lista de honor. Para calificar en
la lista de honor, un estudiante debe de recibir un grado no menor de C y tener un puntaje
promedio de 3.5 o mejor.
Colocación avanzada / cursos de honor (Grados 9-12)
El distrito desea alentar a los estudiantes a que tomen colocaciones avanzadas (AP) y
cursos de honor. Los cursos AP son desarrollados por el colegio administrativo y
aprobados por el sistema de la universidad de California. Debido al trabajo extra que
implica, el sistema de evaluación estará basado en la naturaleza de estos cursos reflejando
su rigurosidad. Las notas que reciban en estos cursos, contaran en una escala de medida.
Todos los estudiantes que tomen una colocación avanzada, cursos (AP), se les requiere
tomen el examen de colocación avanzada del colegio administrativo para recibir el
puntaje medido. Los cursos de colocación avanzada estarán anotados en la copia de
constancia de estudios.
A continuación esta la medida de la escala para los cursos de honor y colocación
avanzada por los cuales un estudiante toma el examen de colocación avanzada:
85
A = 5 puntos de grado
B = 4 puntos de grado
C = 3 puntos de grado
D = 1 puntos de grado
F = 0 puntos de grado
Grados de paso/reprobó (Grados 9-12)
Con la aprobación de los padres, un estudiante puede elegir en obtener un grado de pasar
o reprobar en lugar de un grado A-F en los siguientes cursos.
1. Todos los cursos tomados en el programa de educación especial.
2. Los estudiantes tendrán un grado de paso/reprobó en las clases que
estuvo como ayudante de estudiantes.
Los estudiantes que reciban un puntaje de grado de pasar, adquirirán las unidades de
crédito del curso por el semestre, y el puntaje no será contado en la clase determinando el
rango o puntaje de grado promedio y elegibilidad curricular. Los estudiantes que reciben
un puntaje de reprobado no recibirán crédito por tomar el curso.
Clases repetidas (Grados 9-12)
Con la previa aprobación del director o designado, un estudiante puede repetir un curso
para poder aumentar su grado. El estudiante recibirá los créditos solo una vez por tomar
la clase.
Ambos grados recibidos serán registrados en la copia de constancia de estudios del
estudiante aceptando como crédito el mayor puntaje. Se debe de ver que el sistema de la
Universidad de California/Universidad del Estado de California no aceptara grados de
cursos repetidos si el estudiante recibió en un comienzo una C o mejor (Regulaciones del
Código de California Title V, sección 58161)
Retiro de las clases (Grados 9-12)
Un estudiante que entrega un formulario pedido de retiro de clases durante las primeras
dos semanas del semestre puede hacerlo sin registrarlo en su boleta de calificaciones
permanentes. Un estudiante que deja un curso antes de las primeras dos semanas del
semestre recibirá un grado de W/F permanente en su boleta de calificaciones, a menos
que el director o designado lo decida de otra manera por circunstancias extenuantes.
Ausencias sin excusa (Grados 9-12)
El estudiante y padre o tutor serán notificados e informados de las pólizas del distrito
referentes a las ausencias excesivas sin excusa. El estudiante y padre o tutor tendrán una
oportunidad razonable para explicar las ausencias. (Código de Educación 49067)
86
Si las ausencias no son verificadas como excusables dentro de tres días, serán registrados
como sin excusa. La persona que reciba cualquier explicación de la ausencia por el padre
o tutor, deberá registrar esta explicación y anotar la fecha cuando esta fue dada.
Estudiantes con excesivas ausencias sin excusa (ocho ausencias por el periodo de grado
del semestre) pueden recibir un grado de reprobado y no recibirán crédito del curso(s).
Los maestros pueden en su mejor juicio profesional, asignar un grado de reprobado a un
estudiante con excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante
tendrá una oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara a los padres o
tutores del estudiante sobre esta póliza de ausencias sin excusa a través del aviso anual o
a través del maestro.
Si un estudiante recibe un grado reprobado por ausencias sin excusa, los expedientes de
la escuela especificaran que el grado fue otorgado por las excesivas ausencias sin excusa.
(Código de Educación 49067)
Las calificaciones para los estudiantes en acogido temporal no deben ser bajados si es que
el estudiante está ausente de la escuela debido a cualquier de las circunstancias
siguientes: (Código de Educación 49069.5)
1. La decisión por la corte o agencia de colocación para cambiar la colocación del
estudiante, en tal caso que las calificaciones y créditos del estudiante deben ser
calculados desde la fecha que el estudiante partió de la escuela.
2. Una aparición en la corte verificada o una actividad relacionada por orden judicial
Adopción original: 19 de junio, 2003
Revisado: 11 de octubre, 2004
Revisado: 26 de junio, 2007 (Cambio de numeración remplazando BP 6155)
Revisada: 13 de septiembre, 2011
Promoción, Aceleración y Retención (Póliza Administrativa 5123)
El Consejo de Administración espera que los estudiantes progresen de grado a grado
dentro de un año escolar. Para lograr esto, la instrucción debe de acomodarse a los
distintos intereses que varían entre los estudiantes e incluir cuando se necesiten
estrategias que demuestren donde hay necesidades académicas.
Los estudiantes deben progresar a través de los niveles de grado demostrando su
crecimiento en el aprendizaje y alcanzando los estándares a nivel grado esperado en las
metas para el estudiante.
87
Cuando hay evidencia de un alto nivel académico, el superintendente o su designado
puede recomendar al estudiante para acelerarlo a un nivel de grado mayor. El nivel de
madurez del estudiante deberá ser puesto en consideración al hacer una determinación de
aceleramiento del estudiante.
Tan pronto es posible dentro del año escolar y en la carrera escolar del estudiante, el
Superintendente o designado identificaran a los estudiantes que serán retenidos o los que
están en peligro de serlo de acuerdo con la ley, Póliza Administrativa, reglas
administrativas, y el siguiente criterio.
Se identificaran a los estudiantes basado en la habilidad del estudiante de pasar las
asignaturas y materias optativas necesarias para adquirir el número requerido de créditos
y la habilidad del estudiante a lograr los niveles mínimos de capacidad recomendados por
la Mesa Directiva de Educación del Estado y afirmada por la Administración.
Cuando un estudiante es recomendado para retención o es identificado como en peligro
de retención, el Superintendente o designado proveerá programas directos, sistemáticos, y
de instrucción intensiva suplemental, de acuerdo con el Código de educación 37252.2 y
la Póliza de la Administración, y proporcionaran oportunidades para remediar y
suplementar la instrucción y ayudar al estudiante a sobrepasar su deficiencia académica.
REVISADA: 13 de marzo, 2007
Regulaciones de Apoyo:
Promoción
Se asume que los estudiantes progresen en los niveles de grados demostrando crecimiento
en su aprendizaje y que lleguen a alcanzar las metas que el estado y el distrito esperan en
los logros del estudiante.
Aceleración al primer grado Un estudiante que esta matriculado en kindergarten puede ser admitido al primer grado
con la discreción del Superintendente o designado y con el consentimiento de los
padres/tutores, después de haber determinado que el niño esta listo para estudiar en
primer grado. (Código de Educación 48011)
Admisión a la escuela será bajo los siguientes procedimientos mínimos: (5 CCR 200)
1. Que el estudiante tenga por lo menos cinco años de edad.
2. El estudiante asistió a kindergarten en una escuela pública por el suficiente
tiempo para que el personal de la escuela pueda evaluar sus habilidades.
3. El estudiante esta sobre el 5% de los grupos de su edad dentro de la habilidad
88
mental.
4. El crecimiento físico y la madurez social del estudiante son consistentes con sus
habilidades mentales.
5. Los padres o tutores del estudiante registraron un documento escrito con el
distrito escolar aprobando su colocación en el primer grado.
Aceleración a otro nivel de grado
Cuando se indica la aceleración de un estudiante, el profesor o el consejero de la escuela
tiene inmediatamente que dirigir el caso al director. El directo pedirá una junta con los
padres, maestros, consejero de la escuela (si es aplicable), para discutir los meritos y los
problemas de acelerar al estudiante. Se considerarán las alternativas exploradas. Cuando
se toma la decisión para acelerar a un estudiante, el director tiene que tener un acuerdo
firmado por los padres o tutores, detallando las condiciones de la aceleración y las
razones por la decisión. El director asumirá la responsabilidad por completar y registrar
un resumen de todas las recomendaciones y las acciones tomadas relacionadas con la
decisión para acelerar al alumno y para anotarlo en los expedientes permanentes del
estudiante.
Retención en el nivel de kindergarten
Los estudiantes que han completado un año de Kindergarten podrán ser admitidos al
primer grado a menos que los padres o tutores y el distrito decidan que debería de
continuar en Kindergarten por un año más. (Código de Educación 48011)
Cuando un estudiante continúe por un año mas en Kindergarten, el Superintendente o
designado tendrá un acuerdo firmado por los padres en el que especifique que el
estudiante continuara en Kindergarten por no mas de un año escolar adicional. (Código
de Educación 46300)
Retención en otros grados
Los estudiantes pueden ser retenidos en cualquier grado si, basado en el puntaje de sus
exámenes, grados, u otras indicaciones académicas los maestros recomienden retención.
El Superintendente o designado identificará a los estudiantes que deberán ser retenidos o
que están en peligro a retención en los siguientes grados: (Código de Educación 48070.5)
1. Entre el 2do
y 3er grado
2. Entre el 3er
y 4to
grado
3. Entre el 4to
y 5to
grado
4. Entre los finales de los grados intermedios y el comienzo en los grados de
secundaria.
5. Entre el final de los grados de la escuela secundaria y el principio de la escuela
preparatoria.
89
Los estudiantes entre los grados 2do
y 3ero
y los grados 3ero
y 4to
serán identificados
primordialmente en base a su capacidad en lectura; su capacidad en escritura, lenguaje y
matemáticas serán la base para identificar a los estudiantes entre el 4to y 5
to grado, entre
los grados de la escuela intermedia y secundaria, y entre los grados de la escuela
secundaria y preparatoria; usando el siguiente criterio:
Segundo y tercer grado (solamente lectura)
Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de los siguientes estándares de lectura;
o él será considerado para retención en el segundo grado:
1. Reporte de calificación de lectura a nivel 18 ó
2. Debajo del básico en las pruebas estándares de California (CST) de lenguaje en
idioma ingles ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de
Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.
De tercero a cuarto grado (solamente lectura) Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones
estándares aplicables de lectura; o el o ella será considerado para retención en el tercer
grado:
1. Reporte de calificaciones de lectura nivel 24 ó
2. Un 25 por ciento de la prueba CAT 6 prueba especifica de comprensión de
lectura, ó
3. Debajo del nivel básico en la prueba estándar de California (CST) en lenguaje
en el idioma ingles, ó
4. Un estudiante que logrado un progreso satisfactorio a su meta en el programa de
educación individual o el plan 504 los cuales están alineados con los estándares
del estado y distrito cuando su condición de incapacitado no esta relacionada
con la determinación a retención, ó
5. Un estudiante designado como Aprendiz del Idioma Ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.
90
De cuarto a quinto grado (lectura, lenguaje, y matemáticas)
Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones en cada
una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas, o el o
ella será considerada para retención en el cuarto grado:
Lectura
1. Calificación de lectura nivel 26 ó
2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó
3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar,
4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de
Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.
Lenguaje
1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes
lingüísticas en ingles, ó
2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar,
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.
Matemáticas
1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes
lingüísticas en ingles, ó
2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar,
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
91
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.
Sexto y sétimo grado (lectura, lenguaje y matemáticas) Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares
en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,
o el o ella será considerada para retención en el sexto grado:
Lectura
1. Calificación de lectura nivel 30, ó
2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó
3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar, ó
4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.
Lenguaje
1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes
lingüísticas en ingles, ó
2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar, ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.
Matemáticas
1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en
matemáticas (CST) ó
2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los
estándares, ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
92
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.
Octavo al noveno grado (Lectura, lenguaje, y matemáticas) Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares
en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,
o el o ella será considerada para retención en el octavo grado:
Lectura
1. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó
2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar, ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas
Lenguaje
1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes
lingüísticas en ingles, ó
2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que
alcanzaron el estándar, ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas.
Matemáticas
1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en
matemáticas (CST) ó
2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los
estándares, ó
3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa
de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del
93
estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la
determinación a retención ó
4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un
progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas
para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.
Derecho del maestro a cambiar el criterio
Si a un estudiante se le identificó funcionando por debajo del rendimiento estándar
mínimo para la promoción, el estudiante será retenido en su grado actual, a menos que el
maestro regular del estudiante determine por escrito que la retención no es la correcta
intervención para las deficiencias académicas del estudiante. Esta determinación
especificará las razones por las cuales la retención no es apropiada para el estudiante e
incluirá las recomendaciones para interferir además de la retención, que a opinión del
maestro, es necesario para ayudar al estudiante a obtener niveles académicos de
aprovechamiento aceptables. (Código de educación 48070.5)
Del mismo modo, si el estudiante esta decidido a lograr uno o mas de los criterios de
promoción, el estudiante pasara al siguiente grado a menos que el maestro del estudiante
determine por escrito que la promoción no esta autorizada.
Promoción Condicional
Si la recomendación del maestro a promover esta condicionada a que el estudiante
participe en clases de verano o programa de recuperación temporáneo; el desarrollo
académico del estudiante será evaluado al final del programa de recuperación, y la
decisión de retener o promover al estudiante será evaluada nuevamente en aquel
momento. La evaluación del maestro será otorgada y tratada con los padres o tutores y el
director antes de cualquier decisión final de retención o promoción. (Código de
educación 48070.5)
Nombre del maestro responsable Si el estudiante no tiene solo un maestro regular, el director o designado nombrara al
maestro responsable para la decisión de promover o retener al estudiante. (Código de
educación 48070.5)
Aviso a los padres
Cuando se identifica a un estudiante estar en riesgo a ser retenido, el superintendente o
designado avisara a los padres o tutores del estudiante lo antes posible del año escolar. En
su posibilidad este aviso ocurrirá a nivel primaria en las reuniones de padres y maestros
al final del reporte del primer trimestre. Para los de secundaria este aviso ocurrirá al
final del primer semestre. A los padres o tutores del estudiante se les brindara la
oportunidad de consultar con el maestro (s) responsable por la decisión de promover o
retener al estudiante. (Código de educación 48070.5)
94
El superintendente o designado proporcionará también una copia del plan de acción del
distrito de promoción y retención y reglas administrativas para aquellos padres o tutores
que han sido informados de que sus niños están en riesgo de ser retenidos.
Proceso de apelación de los padres o tutores
La decisión del maestro a promover o retener a un estudiante puede ser apelada por el
plan de acción de la cámara administrativa, de las reglas administrativas y la ley.
El problema estará en el partido de apelación para demostrar porque de la decisión del
maestro debe de ser inválida. (Código de educación 48070.5)
Para apelar la decisión de un profesor, las personas que presentan la apelación tienen que
presentar un pedido por escrito al Superintendente o designado especificando las razones
por la que ellos piensan que la decisión del profesor debe de anulada. La apelación tiene
que ser iniciada dentro de 10 días escolares después de la determinación de promoción o
de retención. El profesor tendrá la oportunidad de decir oralmente y/o por escrito las
razones que determinaron su decisión.
Dentro de 15 días de recibir la petición, el Superintendente o designado determinará si la
decisión del profesor será o no anulada. Antes de llegar a esta determinación, el
Superintendente o designado podrá reunirse con la parte que apelan y el profesor. Si el
Superintendente o designado determina que las personas apelando la decisión han
demostrado suficientemente que la decisión del profesor debe de ser anulada, el/ella
anulara la decisión del profesor.
La decisión del Superintendente o designado se puede apelar presentando una apelación
por escrito entregada a la Mesa Directiva dentro de 10 días escolares. Dentro de los 30
días de recibir la apelación escrita, la Mesa Directiva se reunirá en una sesión cerrada
para decidir la apelación. La decisión del Consejo Ejecutivo puede basarse en la
documentación preparada como parte del proceso de apelación o, a discreción de la mesa
directiva, la mesa directiva puede también reunirse con la parte apelante, el profesor y el
superintendente y/o designado para decidir la apelación. La decisión de la administración
será final.
Si la decisión de la administración no es favorable al partido que apela, este tendrá el
derecho a registrar su declaración con las objeciones por escrito las cuales pasaran a ser
parte del expediente del estudiante
Programas de instrucción suplemental Con el consentimiento de los padres o tutores, el Superintendente o designado puede
requerir de un estudiante que fue recomendado para retención o haya sido identificado
95
por estar en peligro de retención a que participe en un programa de instrucción
suplemental. Estos programas serán ofrecidos durante el verano, después de la escuela,
los Sábados, y/o durante el tiempo que no hay escuela. Los servicios no serán ofrecidos
durante un día de instrucción regular si da como resultado que el estudiante tenga que ser
sacado de su clase de instrucción básica.
Estos servicios se ofrecerán a los estudiantes en el siguiente orden de prioridad:
1. Estudiantes que fueron recomendados para retención o identificados en peligro
a ser retenidos según el código de educación 48070.5.
2. Estudiantes que fueron identificados a tener una deficiencia en matemáticas,
lectura o expresión oral con base a los resultados de la prueba administrada bajo
el programa STAR
3. Otros estudiantes.
Este programa de instrucción suplemental será desarrollado de acuerdo con los requisitos
del Código de Educación 37252.5
ADOPTADA: 11 de enero de 1982
REVISION MAS RESIENTE: 13 de marzo de 2007
Concejo para el Examen de Egreso de la Preparatoria
Examen de Egreso de la Preparatoria de California
Los estudiantes del ultimo año de la clase del 2006 serán los primeros californianos de las
escuelas públicas que tienen que pasar el Examen de Egreso del High School estadote
California (CAHSEE) para recibir un diploma de graduación de high school. Autorizado
por la ley estatal (el Bill del Senado 2X O’Connel) que paso en 1,999, el propósito de los
requisitos para la nueva graduación es la de:
Ayudar al estudiante a que mejore sus logros en el High School
Cerciorarse que los graduados puedan demostrar conocimiento en los estándares
del estado en lectura, escritura, y matemáticas.
En la primavera los estudiantes del 10mo
grado necesitaran tomar el examen, Los
estudiantes tendrán dos oportunidades cada año de tomar nuevamente el examen o la
parte del examen que no pasaron. Los estudiantes que no tomaron un examen en la fecha,
deben esperar hasta la próxima fecha para tomar el examen. Instrucción suplemental se le
otorgara a cualquier estudiante que “no paso el examen o a aquel que no demuestra
suficiente progreso para pasar el examen de egreso”. Se ofrecerán programas escolares de
verano como acomodaciones especiales para los estudiantes del último año que no
pasaron el examen.
96
Cada año antes de tomar el examen, padres/tutores necesitan hablar con sus estudiantes
sobre el CAHSEE y alentarlos a que hagan lo mejor que puedan. Padres/tutores deben
también de hacer:
Asegurarse que las asignaciones y tareas estén completas durante el año.
Revisar lo que los estudiantes están haciendo en la escuela.
Asegurarse que los estudiantes estén en la escuela todos los días a menos que
estén enfermos.
Revisar ejemplos y materiales para los exámenes ofrecidos por la escuela al
estudiante antes que estos empiecen.
Esta es una adición mayor a los requisitos del distrito para la graduación del high school.
La facultad del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill se compromete a trabajar de
cerca con los estudiantes y padres para ayudarlos en este cambio. Por favor este al tanto
de las notificaciones de la escuela de su estudiante anunciando noches de información
para los padres referentes al CAHSEE.
Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria (Póliza Administrativa
6146.1)
La Mesa Directiva decide preparar a cada estudiante para que obtenga un diploma de
graduación de preparatoria y poder brindarles la oportunidad de una educación más allá
de la preparatoria y/o trabajo.
Créditos Requeridos
En Preparatoria General
Comenzando con la clase del 2009, para obtener diploma de graduación de la escuela
preparatoria general, los estudiantes deben de completar por lo menos 220 créditos
incluyendo los siguientes cursos en los grados del 9-12:
40 Créditos Inglés
30 Créditos de Estudios Sociales incluyendo:
o 10 Historia Mundial
o 10 Historia de Estados Unidos
o 5 Cívica
o 5 Economía
30 Créditos Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance o
exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (se puede obtener
más de 10 a 30 créditos requeridos en matemáticas tomando Algebra I y/o
geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden usarse para los
requisitos necesarios de 220 créditos para graduarse.)
97
20 Créditos de Ciencia incluyendo:
o 10 Ciencia Física
o 10 Ciencias Biológicas
20 Créditos Educación Física
20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte
Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10
créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,
los cursos de secundaria no pueden usarse para lo requerido de 220 créditos
necesarios para graduarse.)
60 Créditos adicionales seleccionados por el estudiante
Escuela Preparatoria de Continuación
Comenzando con la clase del 2009 para obtener el diploma de graduación de una
Preparatoria de continuación, los estudiantes completarán por lo menos 220 créditos
incluyendo los siguientes créditos de cursos para el 12vo
grado:
40 Créditos Ingles
30 Créditos Estudios Sociales incluyendo:
o 10 Historia Mundial
o 10 Historia de Estados Unidos
o 5 Cívica
o 5 Economía
30 Créditos de Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance
o exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (Hasta 10 de los
30 créditos requeridos en matemáticas pueden lograrse tomando Algebra I y/o
geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden ser usados para
los 220 créditos requeridos para la graduación de la preparatoria/high school.)
20 Créditos de Ciencia incluyendo:
o 10 Ciencia Física
o 10 Ciencias Biológicas
20 Créditos de Educación Física
20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte
Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10
créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,
los cursos de secundaria no pueden usarse para los créditos necesarios
requeridos de 220 para graduarse.)
60 Créditos Adicionales a elección del estudiante
En el caso de que un curso este enlistado en más de un materia, el estudiante solo puede
aplicarla a un curso requerido.
98
Designación de Clase del Estudiante
Los estudiantes que obtuvieron 5 unidades de crédito por curso del semestre pasado.
Designación de Clase del Estudiante se basara sobre créditos ganados:
0-39 créditos ganados – 9no
grado Freshman
40-99 créditos ganados – 10mo
grado Sophomore
100-159 créditos ganados – 11vo
grado Junior
160-termino (220 requeridos para graduar) – 12vo
grado Senior
Cantidad de Cursos
Todos los estudiantes del 9no
, 10mo
, y 11vo
grado en la escuela preparatoria general se les
requiere tomen 6 clases cada semestre. Todos los estudiantes del 12vo
grado en la escuela
preparatoria general se les requiere tomen un mínimo de 5 clases cada semestre.
Condiciones para Alcanzar los Requisitos de Graduación
Cursos tomados en la escuela de verano se pueden aplicar a los cursos requeridos
necesarios.
Se requiere a los del 9no
grado matricularse en educación física. Se requiere unas 10
unidades adicionales para los del 10mo
-12avo
grado. Cursos adicionales de educación física
se pueden tomar por créditos elegidos en los grados del 10-12.
220 Unidades representan el requisito mínimo. Se les anima a los estudiantes a que
obtengan por lo menos 240 unidades de crédito antes de que reciban su diploma.
Métodos Suplementarios para Obtener Créditos para Graduación
Además de los créditos obtenidos a través de la asistencia a la escuela del distrito, crédito
completo puede ser aceptado (con la aprobación del director) por el trabajo completó
comparable exitosamente a través de lo siguiente:
Cursos ofrecidos por otras escuelas publicas de preparatoria;
Programa de Sucesión de Ayuda Portátil (PASS)
Cursos ofrecidos por escuelas privadas acreditadas de preparatoria
Matricula actual en el colegio de la comunidad o uno acreditado o una universidad
como esta provisto por el Código de Educación (pueden ganar doble crédito);
Cursos ofrecidos por centros o programas regionales de ocupación;
Cursos por correspondencia de preparatoria por la Universidad de California;
Cursos ofrecidos por una escuela acreditada de adultos; y/o
Cursos ofrecidos a través del programa de Estudios Independientes del distrito
El Consejo Ejecutivo otorgará a un alumno por el termino satisfactorio de educación de
experiencia como esta establecido bajo la Sección de Código de Educación 51760
99
acreditando una cantidad que no exceder la suma de 40 créditos por semestre compuestos
de uno o de una combinación de dos o más de los siguientes tipos:
a. Por Educación de Experiencia en Trabajo Exploratorio: Diez (10) créditos por cada
semestre, con un máximo de veinte (20) créditos ganados en dos semestres.
b. (b) Por Educación de Experiencia en Trabajo General: Diez (10) créditos por cada
semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos por semestre.
c. (c) Por Educación de Experiencia en Trabajo Vocacional: Diez (10) créditos por
cada semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos.
Medios Alternos para Adquirir los Cursos Requeridos
Porque el curso prescrito puede no satisfacer las necesidades de algunos estudiantes, la
Mesa Directiva proporcionará medios alternos para que completen el curso prescrito de
acuerdo con la ley.
Entrega de Diplomas
Los estudiantes recibirán un diploma del distrito en el cual estaban registrados y
asistieron últimamente a clases.
Los estudiantes deben de completar todos los requisitos para poder participar en los
ejercicios de graduación o recibir un diploma. Los estudiantes que no llegaron a
completar todos los requisitos después de ocho semestres completos (grados del 9-12)
pueden terminar sus requisitos para la graduación de preparatoria y recibir un diploma de
la última escuela regular en la que asistió por:
Matriculándose en clases de verano inmediatamente después de su octavo
semestre, proporcionando no más de 10 unidades requeridas para graduación;
Matriculándose como estudiante de quinto año si tiene menos de 18 a1 momento
de registrarse, o si la matricula es en el semestre que le sigue al octavo semestre; o
Término del curso equivalente al que no terminó en la preparatoria y
matriculándose en cursos que reciba créditos de:
o Un colegio de la comunidad,
o Una escuela acreditada de adultos,
o Una escuela acreditada privada,
o Otra escuela publica de preparatoria, y/o
o Escuela preparatoria por correo de la Universidad de California o por cursos de
la Internet.
Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006
Al principio del año escolar del 2005-2006, cada estudiante que complete el 12avo
grado
tiene que pasar el examen de egreso del estado en el Arte del Idioma y Matemáticas como
condición para graduarse de la escuela preparatoria. Educación suplemental será ofrecida
a al estudiante que no haya demostrado el “progreso suficiente” de acuerdo con la Norma
100
Administrativa para que pase el examen de egreso (Ver Pólizas 6162,52 –Instrucción -
Examen de Egreso de Preparatoria y 6179 –la Instrucción - Instrucciones
Suplementarias.)
ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio del, 2005
Repasado: 25 de setiembre, 2007
(Estando en efecto con la clase del 2009)
Reglas de Respaldo:
Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria – En efecto con la Clase del
2008 – AR 6146.1
Requisitos para graduarse y medios alternos específicos para completar el curso
programado de estudio se hará disponible a estudiantes, padres/tutores y el público.
No se requiere que los estudiantes residan dentro del distrito por un tiempo mínimo como
condición de graduación de la escuela preparatoria.
En el intercambio de estudiantes extranjeros los estudiantes pueden recibir diplomas de
honor conforme al Código de Educación 51225.5.
Si un estudiante completa exitosamente todos los requisitos mientras sirve en una escuela
de la corte juvenil o no pública o agencia, el distrito le otorgará un diploma de la última
escuela que asistió según el Código de Educación 48645.5
La Mesa Directiva puede retroactivamente otorgar el diploma de preparatoria a un
antiguo estudiante cuya educación en el distrito fue interrumpida durante la Segunda
Guerra Mundial y no recibió diploma debido a eso.
Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006 y Después
Al principio de cada año escolar o al momento en que el estudiante se transfiere a nuestro
distrito, la Mesa Directiva notificara por escrito a todos los estudiantes del 9no
al 12vo
grado y a sus padres/tutores que, empezando en el año escolar del 2005-2006 y cada año
después, cada estudiante completando el 12vo
requerirá pasar exitosamente el examen de
salida de la escuela preparatoria como condición para su graduación. La notificación
incluirá en un mínimo, el día del examen, los requisitos para pasar el examen, y las
consecuencias al no pasar el examen,
El examen será administrado de acuerdo con las reglas de la ley, Norma Administrativa y
reglas administrativas.
101
Instrucción Suplemental
Cuando los estudiantes no demuestren el progreso suficiente para aprobar el examen de
egreso, el distrito ofrecerá una instrucción suplemental para ayudar al estudiante a que
apruebe el examen de egreso y reflejara los estándares del estado y del distrito.
La instrucción suplemental incluirá programas de instrucción en escuela de verano para
estudiantes en los grados del 7-12 que no demuestren suficiente progreso para pasar el
examen de egreso.
Tiempo de Instrucción Adicional
Los estudiantes que no pasaron el examen de egreso de la escuela preparatoria de
California para el final del grado 12, tendrá la oportunidad de recibir hasta dos años
adicionales mas de instrucción intensiva y servicios para poder pasar el CAHSEE y
obtener un diploma de la escuela preparatoria según el Código de Educación 37254.
ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio, 2005
(Comenzando con la Clase del 2008)
(Remplaza AR 5351.1 el cual expira en la clase del 2007)
Revisado: 17 de diciembre, 2007
Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades (Póliza
Administrativa (6146.4)
La ley federal de educación para los individuos con discapacidades Acta (20 USC
1412(a)) y su aplicación del reglamento (34 CFR 300.320) requiere que cada IEP del
estudiante contenga las declaraciones de las metas de medida anuales que permitan al
estudiante a progresar en el plan de estudios general. El IEP debe también de contener
una explicación a la medida, si alguna, el la cual el estudiante participará en la
administración de evaluaciones del estado y del distrito (por ejemplo el examen STAR y
el examen de egreso de la preparatoria).
El equipo del programa de educación individual (IEP) determinará los estándares y
evaluaciones apropiadas, así como las acomodaciones que puedan requerirse para los
estudiantes con discapacidades.
Ningún estudiante deberá ser clasificado como elegible para el diferencial de los
estándares de conocimientos con el fin de evitar el requisito legal de mantener la
elegibilidad académica para actividades extracurriculares o dentro del currículo. (Código
de Educación 35160.5)
102
Diploma de la Escuela Preparatoria y Certificado de Graduación
Un estudiante con discapacidad podrá recibir un diploma de la escuela preparatoria al
terminar satisfactoriamente el curso de estudio, que se alinea con los requisitos de
graduación del distrito y que se especifica en su IEP, y al completar con éxito el examen
de egreso de secundaria. El examen de egreso de la preparatoria será administrado de
acuerdo con los requisitos y acomodaciones especificadas en el IEP del estudiante.
Todos los estudiantes de la escuela preparatoria conforme a los requisitos del examen de
egreso recibirán “debida notificación”, tal como se especifica en la ley y póliza
administrativa. (Código de educación 48980, 60850)
En lugar de un diploma de preparatoria, a un estudiante con discapacidades se le podrá
conceder un certificado o documento de instrucción o de finalización si el estudiante ha
cumplido con uno de los siguientes requisitos: (Código de Educación 56390)
1. Terminó satisfactoriamente un curso prescrito de estudio alterno aprobado por la Mesa
Administrativa del distrito en el cual el estudiante asistió a la escuela o al distrito con
jurisdicción sobre el estudiante identificado en su IEP.
2. Logro satisfactoriamente sus metas y objetivos identificados en su IEP durante la
escuela preparatoria.
3. Asistió satisfactoriamente a la escuela preparatoria, participo en la instrucción según lo
estipulado en su IEP, y logro los objetivos en las declaraciones de los servicios de
transición.
De acuerdo con el Código de Educación 56391, un estudiante con discapacidades que
logra cualquiera de los criterios anteriormente mencionados, serán elegibles a participar
en cualquier ceremonia de graduación y cualquier actividad de la escuela relacionada con
la graduación en la que un estudiante de la misma edad sin discapacidad seria elegible a
participar.
Referencia legal:
Código de Educación
35160.5 Extracurricular and co-curricular activities; differential standards
48980 Parental notifications
56000 Education of individuals with exceptional needs
56341 Individualized education program team
56345 Elements of the IEP
56390-56393 Certificate of completion, special education
60850-60856 High school exit exam
103
APROBACION ORIGINAL: 19 de mayo, 2009
Matricula Opcional Y Abierta Dentro Del Distrito (Norma Administrativa 5116.1)
La mesa administrativa de educación desea proporcionar opciones que satisfagan
las diversas necesidades e intereses de los estudiantes del distrito. El
Superintendente o la persona designada deberán establecer procedimientos para la
selección y transferencia de estudiantes entre las escuelas del distrito, de acuerdo
con la ley, la póliza de la mesa administrativa de educación y regulaciones
administrativas.
Los padres/tutores de cualquier estudiante que resida dentro de los límites del
distrito, puede aplicar para matricular a su hijo en cualquier escuela del distrito, sin
importar donde este ubicada la residencia en el distrito.
Prioridades de matricula
1. Si un distrito recibe fondos de Titulo 1, es identificado como programa de
mejoría, acción correctiva o para reestructurar, a todos los estudiantes
matriculados en esa escuela se les dará la opción de transferencia a otra
escuela del distrito o escuela chárter.
2. Si un estudiante es víctima de violencia criminal dentro del perímetro
escolar, se le dará la oportunidad de transferirse a otra escuela del distrito
o escuela chárter.
3. Si un estudiante asiste a una escuela definida por la mesa administrativa
de educación, o asiste a una escuela designada por el departamento de
educación de California que está en continuo peligro, se le dará opción de
transferirse a otra escuela del distrito o escuela chárter.
Para cualquier otra aplicación de matrícula fuera del área de asistencia de la
escuela, el Superintendente o la persona designada deberá usar un proceso
imparcial y arbitrario para determinar quién será admitido cuando la escuela reciba
una solicitud de admisión que exceda la capacidad de la escuela.
Las decisiones de matrícula no serán basadas en el rendimiento académico o
atlético del estudiante, con excepción del criterio de admisión actual para escuelas
especialidades o programas que pueden ser usados siempre y cuando se use un
criterio uniforme para todos los estudiantes. El rendimiento académico puede
usarse para determinar elegibilidad para, o colocación in, programas para
estudiantes dotados y talentosos.
104
Ningún estudiante que resida en el distrito escolar será rechazado para admitir a
otro estudiante fuera del área de residencia.
Otras consideraciones (sin orden en particular)
Hijos de empleados
Hermanos de un estudiante actual
Circunstancias especiales que pueden ser dañinas o peligrosas para el
estudiante.
Basado en distancias cercanas de acuerdo con la BP 3540.1, rutas de
transportación y servicios
Intereses en programas de especialización o determinados cursos ofrecidos
Con excepción a la transferencia requerida por el programa de mejoramiento Titulo
1 de las escuelas, el distrito no tendrá la obligación de proporcionar el transporte
para estudiantes que asistan a escuelas fuera del área de su residencia.
Una vez que el estudiante es admitido bajo matricula de elección dicho estudiante
no tiene que aplicar para ser readmitido. La escuela de elección se convierte en
escuela de residencia del estudiante hasta que complete el grado más alto ofrecido
por esa escuela. (6to grado para primaria, y 8
vo grado para secundaria) o
graduación.
ORIGINAL ADOPTION: April 16, 1979
REVISED/RENUMBERED: August 24, 2010
(Replaced BP 5162)
Reglas de Respaldo:
Notificaciones:
Notificaciones concernientes a la matricula abierta o selecta serán enviadas a los
padres/tutores describiendo todas las reglamentaciones y la opción de asistencia de
acuerdo con los siguientes limites de tiempo:
1. Al principio del año escolar, padres o tutores y empleados serán notificados de
todas las opciones para adquirir los requisitos para la asistencia a la escuela de
residencia, una descripción de alguna opción disponible o programa especial, y
una descripción de los procedimientos para solicitar la asistencia a un área alterna.
2. Para el primer jueves del segundo semestre de la escuela de asistencia, padres o
tutores y empleados recibirán una carta indicando el procedimiento para las
matriculas abierta o de elección. Las aplicaciones estarán disponibles en todas las
escuelas y en la Oficina del Distrito.
105
Otros requisitos
1. Ningún estudiante será desplazado por otro estudiante de su escuela de
residencia.
2. Una vez que el estudiante esta registrado en un distrito bajo esta póliza,
el/ella no tendrá que aplicar para registrarse nuevamente.
3. Una vez que el estudiante se registra en una escuela bajo esta póliza
el/ella estará registrada como residente de esa escuela y necesitara hacer
nuevamente una aplicación para regresar a su escuela de residencia. Cuando un
estudiante se cambia de un nivel escolar a otro (por ejemplo de primaria a
secundaria) el/ella asistirá a la escuela de su domicilio que le corresponda.
Criterio para la aplicación:
El criterio para la aplicación considerara los siguientes factores: niños de empleados,
hermanos de estudiantes actuales, distancia suficiente para caminar a la escuela según la
Póliza Administrativa 3710 referente a las limitaciones de distancia, circunstancias
especiales que pueden ser dañinas o peligrosas a un estudiante, el interés en programas
especializados o cursos particulares ofrecidos.
Procedimiento de Selección (Matricula abierta para escuelas con espacio disponible)
1. El Superintendente o designado identificará las escuelas que puedan tener espacio
para los estudiantes adicionales del próximo año.
2. Los padres serán notificados de las escuelas que tienen capacidad para aceptar
matrículas de traslado durante el período de matricula abierta (primer Jueves de
asistencia en Enero hasta Enero 31.)
3. Aplicaciones de matrícula abierta estarán disponibles en todas las escuelas y la
Oficina del Distrito.
4. Todas las aplicaciones completas deberán ser entregadas a la Oficina del Distrito.
5. Padres que entreguen las aplicaciones al Distrito durante el periodo de matricula
abierta, serán elegibles para escoger la escuela de su preferencia.
6. Si el número de aplicaciones recibidas durante la matrícula abierta para trasladarse
de una escuela a otra excede la capacidad de la escuela, bajo el Código de
Educación 35160.5, el orden para la selección será determinada por sorteo.
7. El Superintendente o designado deberá informar a los estudiantes de matricula
abierta por correo para el 1 de Marzo, si es que la solicitud a sido aprobada o
negada o puesta en lista de espera. Si la aplicación fuera negada, razones por las
cuales se negaron serán mencionadas.
8. Los estudiantes que recibieron aprobación que viven fuera del área de la escuela
deben de confirmar su matricula en un periodo de una semana.
106
9. Las aplicaciones pueden seguir enviándolas a las Oficinas del Distrito después del
periodo de matricula abierta. Estas aplicaciones serán selladas con el día, y
mandadas a la División de Servicios Educacionales como parte del proceso de
matrícula elegida, como se explica abajo.
Procedimiento de Selección (Matricula escogida para escuelas con capacidad): 1. Aplicaciones para escuelas con capacidad pueden ser presentadas durante el
periodo de matricula abierta, y pueden seguir presentándose después de ese tiempo
como parte del proceso de matricula abierta.
2. Las aplicaciones de matricula escogida estarán disponibles en todas las escuelas o
la oficina del Distrito. Las aplicaciones completadas de matricula escogida, deber
de entregarse a la Oficina del Distrito.
3. Todas las aplicaciones deberán ser selladas con la fecha y enviadas a la División de
Servicios Educacionales.
4. Cuando un espacio se hace disponible, el director de la escuela requerida notificará
a los padres y a la escuela de su residencia.
5. Todos las vacantes serán ocupadas en base a la fecha sellada, con excepción de
circunstancias en la que los directores de ambas escuelas, la de residencia y la de
elección sean una prioridad de apoyo al estudiante.
6. Notificación de vacantes se harán lo antes posible.
Expiración de la Fecha de Aplicación: Todas las aplicaciones que fueron presentadas en el año escolar se vencen el 21 de
Diciembre de ese mismo año. Los padres que no hayan recibido notificación de espacio
vacante de la escuela de su elección antes del 21 de Diciembre deben de entregar una
nueva aplicación durante el siguiente período de matrícula abierta en enero o en cualquier
otro momento a seguir.
Transporte:
Un padre/tutor que quiera usar la oportunidad de matricula abierta o escogida debe de
proporcionar el transporte a la escuela.
Apelación:
Todas las quejas deben de ser registradas por escrito con el Superintendente Adjunto de
los Servicios Educacionales. Revisado: 22 de octubre, 2007
108
Pólizas y Procedimientos de Asistencia
La asistencia es crucial en el éxito académico de todos los estudiantes. Tratar de hacer sus
citas cuando les sea posible después de las horas de escuela. Si un estudiante está ausente,
es su responsabilidad el contactar la Oficina de Asistencia para aclarar la ausencia y
contactar a los profesores para trabajo perdido en clase.
Aclarando las Ausencias
Todas las ausencias deben de ser aclaradas tan pronto regrese a la escuela. Las ausencias
se pueden aclarar de la siguiente manera:
Llamada telefónica del padre de familia a la Oficina de Asistencia
Nota del padre de familia a la Oficina de Asistencia
*Por favor incluir la siguiente información cuando aclaren la ausencia.
Nombre y apellido del estudiante
Fecha(s) de ausencia
Razón de la ausencia
Firma o identificación del padre de familia y la relación que tiene con el
estudiante
Nota del Doctor (si es apropiado)
Ausencias escusadas
Código de Educación 48980 (h) Articulo 6 Servicio de Información a las Escuelas de
California – Opción de Asistencia del pupilo y Formularios de Transferencia
La notificación aconsejará a los padres o tutores de todas las opciones establecidas de
asistencia y opciones disponibles en el distrito escolar. Este componente de la
notificación incluirá todas las opciones que califiquen los requisitos de residencia para las
escuelas de asistencia, opciones programadas ofrecidas dentro del área de asistencia, y
cualquier opción programática especial disponible de entre distritos y dentro del distrito.
Este componente en la notificación también incluirá una descripción de todas las
opciones, una descripción de los procedimientos para aplicar a áreas de asistencia o
programas alternos, un formulario del distrito para pedir un cambio de asistencia, y una
descripción del proceso disponible de apelación, si hay alguna, para el padre o tutor al
que se le negó el cambio de asistencia. El componente de la notificación incluirá también
una explicación de las opciones establecidas de asistencia incluyendo, pero sin limitar,
aquellos disponibles bajo la sección 35160.5, Capitulo 5 (empezando con la Sección
46600) de la Parte 26, y subdivisión (b) de la Sección 48204. El departamento producirá
esta porción de la notificación y la distribuirá en todos los distritos escolares.
Código de Educación 48980 (j) Articulo 6 - Servicio de Información a las Escuelas
de California – No Reducción de Grado Debido a Ausencias Escusadas. La notificación aconsejara al padre o tutor a que al pupilo no se le reducirá el grado o
109
perderá créditos académicos por cualquier ausencia o ausencia aclarada conforme a la
Sección 48205 si las asignaciones y pruebas puedan ser provistas satisfactoriamente
dentro de un tiempo razonable, y deberá incluir todo el texto de la Sección 48205.
Código de Educación 48205 – Ausencias Escusadas (a) No obstante Sección 48200, a un pupilo se le escurara de la escuela cuando la
ausencia es:
(1) Debido a su enfermedad.
(2) Debido a cuarentena bajo de dirección de un condado u oficial de la salud de la
ciudad.
(3) Con el propósito de tener una visita medica, dental, oculista, o recibir servicios
quiroprácticos.
(4) Con el fin de asistir a los servicios funerales de un familiar inmediato, siempre
y cuando la ausencia es no mayor de un día si el servicio es en California o no
mas de tres días si es realizado fuera de California.
(5) Con el fin de presentarse como jurado del modo provisto por la ley.
(6) Debido a una enfermedad o cita medica durante horas de escuela de un niño
cuyo padre es el pupilo.
(7) Por razones justificables personales, incluyendo, pero no limitadas a, una
presentación en la corte, asistencia a un servicio funeral, conmemorando un
feriado o una ceremonia de su religión, asistencia a retiros religiosos, asistencia
a una conferencia de empleados, o asistencia a una conferencia educacional en
el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización no lucrativa
cuando la ausencia del pupilo se pidió por escrito por el padre o tutor y
aprobado por el director o representante designado, conforme a las reglas
establecidos por la mesa administrativa.
(8) Con el propósito de servir como miembro en una elección del recito
administrativo conforme a la Sección 12302 del Código de Elecciones.
(b) Por esta sección, a un pupilo ausente de la escuela se le permitirá completar todas las
asignaturas y pruebas que perdió durante su ausencia, y que pueda proporcionar
razonablemente bajo un periodo de tiempo satisfactorio razonable se le dará crédito
completo por ello. El maestro de clase del pupilo ausente determinara que pruebas y
asignaturas serian equivalentes a, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y
asignaturas que el pupilo perdió durante su ausencia.
(c) Con el propósito de esta sección, ausencias a retiros religiosos no excederán a cuatro
horas por semestre.
(d) Las ausencias conforme a esta sección se juzgaran como ausencias en un promedio
diario computarizado y no generaran fondos del estado.
110
(e) "Familia inmediata," según lo usado en esta sección, tiene el mismo significado como
esta marcado en la Sección 45194, salvo que lo referido al “empleado” se juzgara con
referencia al “pupilo.”
Ausencias sin Excusa
Ausencias por otras razones que las mencionadas arriba son consideradas Sin Excusa.
Después de 3 días, ausencias por razones desconocidas a nuestra la Oficina de Asistencia
son consideradas Sin Excusa.
Además de esto, el Consejo Ejecutivo determinaron que, sobre el pedido escrito del padre
o el tutor y de la aprobación del director o designado, la ausencia de estudiante se puede
dispensar para razones personales justificables incluyendo, pero no limitado a:
Presentación en la corte
Fiesta religiosa o ceremonia
Retiro religioso que no exceda de 4 horas por semestre
Entrevista o conferencia de Empleo
Presentación o reuniones en la revisión de asistencia del Estudiante
Asistir al funeral de una persona que no es un familiar inmediato
Salida del perímetro Escolar
Para que el estudiante salga del perímetro escolar durante las horas de escuela, el debe de
registrar su salida con la Oficina de Asistencia sobre su salida por intermedio de una
llamada o nota del padre, el estudiante debe de registrarse en la Oficina de Asistencia
cuando regrese, y traer la nota firmada por el medico que lo atendió (si la cita fue por
motivos médicos) o del padre.
Viajes de Familia, Citas Personales y de Negocio
Aunque fuertemente desalentamos, perder escuela por viajes de familia es a veces
inevitable. Estas ausencias son consideradas inexcusables de acuerdo con el Código
Estatal de Educación. Los estudiantes que pierden escuela deben de contactarse con sus
profesores lo antes posible para ponerse al día en sus tareas.
ESTUDIANTES (Póliza Administrativa BP 5110)
Admisión:
El Consejo Ejecutivo cree que todos los niños tienen la oportunidad de recibir servicios
educacionales. La facultad alienta a los padres/tutores a que matricules a sus hijos en la
escuela.
El Superintendente o designado debe de mantener el procedimiento que provee la
verificación de los requisitos de admisión especificados requeridos por la ley y la Póliza y
reglas de la Mesa Directiva.
111
ADOPCIÓN ORIGINAL: 23 de Agosto, 2001
Reglas de Respaldo
Admisión
A. Residentes
Un estudiante tendrá derecho a matricularse en las escuelas del distrito siempre y
cuando sea residente del distrito y que tenga la edad y calificaciones de acuerdo a las
leyes y reglas. Un niño será admitido en Kindergarten al principio del año escolar, o
durante el año siempre y cuando cumpla 5 años en o antes de Diciembre 2.
Estudiantes que no tengan la edad requerida para Diciembre 2 no pueden ser
matriculados en Kindergarten.
Un niño que cumpla 6 años en o antes de 2 Diciembre del año escolar será elegible
para matricularse en el primer grado. El método de constancia de la edad es por medio
de una copia de su certificado de nacimiento o una declaración del registro local o una
constancia del condado que certifica la fecha del nacimiento, o un certificado de
bautizo propiamente verificado, o pasaporte, o, a falta de lo mencionado una
declaración jurada de los padres, o tutores, o persona a cargo del menor, en cualquier
otro medio apropiado que demuestre la edad del niño.
El distrito admitirá solo a estudiantes que muestren prueba de residencia. Esa prueba
será requerida antes de la matrícula.
El estudiante tiene que ser residente de California
Los menores tienen que ir a la escuela donde ellos y los padres, tutores, o persona
encargada de ellos residan.
Dejar la residencia con propósitos temporales no cambia el estado de residencia.
Los estudiantes pueden establecer residencia por separado de sus padres, tutores, o
encargado de ellos cuando una de las siguientes cosas pasan:
Colocación tribunal en una facilidad con licencia para niños, hospital estatal, o una
casa licenciada de crianza dentro de los márgenes del distrito.
Emancipación (por matrimonio, militar, u orden de la corte superior) y vive dentro
de los márgenes del distrito.
o Adulto (mayor de 18 años)
o Hospitalizado dentro de los márgenes del distrito por tener una discapacidad
o enfermedad temporal.
Un estudiante que no reside dentro del distrito se le hará pasar como residente de
tal si hay un acuerdo actual de asistencia dentro del distrito o si el estudiante este
112
internado en un hospital, o una centro de rehabilitación para tratamiento de una
discapacidad temporal dentro del área del distrito.
Residencia de distrito puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva si
los padres/tutores del estudiante que trabajan dentro de los límites del distrito.
Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede ser
requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el
Superintendente o designado.
Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada
matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos
ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva
determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será
negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el
plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser
también motivo para negar la admisión.
A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante
ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre
/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.
El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los
niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.
El padre/ tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por
la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación.
Verificación de Residencia: Sobre la matricula en la escuela dentro del distrito, el registrador de la escuela requerirá
para verificar la residencia lo siguiente:
1. Recibo de luz de PG & E
2. Recibo de agua
3. Documento de arrendamiento
4. Acuerdo de renta
5. Papeles de compra
6. Licencia de manejar
B. No Residentes
Un estudiante que no reside dentro del límite del distrito, se dará la residencia del
distrito si en un acuerdo dentro del distrito vigente de asistencia del estudiante es
internado en un hospital o en un centro de rehabilitación temporal.
113
C. Acuerdos dentro del Distrito
Residencia puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva en nuestro
distrito pero los padres/tutores del estudiante trabajan dentro de los límites del
distrito. Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede
ser requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el
Superintendente o designado.
Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada
matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos
ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva
determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será
negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el
plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser
también motivo para negar la admisión.
A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante
ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre
/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.
El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los
niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.
El padre / tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por
la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación. REVISADO: 7 de Abril de 2003
Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor
La Declaración de Autorización de la persona encargada del menor constituye base
suficiente para determinar la residencia del menor, sin requerir la tutela u orden de
custodia a no ser que el distrito escolar determine con hechos que el menor no vive allí.
El distrito escolar puede pedir evidencia adicional del domicilio de la persona del menor.
ADOPTADA: 13 de Agosto, 2001
Reglas de Respaldo:
Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor
La declaración de autorización de la persona encargada del menor no afecta los derechos
de crianza de los padres con respecto a su cuidado, custodia, y control del menor, y no
significa que la persona encargada que lo cuida tiene custodia legal del menor.
Una persona que depende de esta declaración, no tiene obligación de hacer mayores
indagaciones o investigaciones.
114
Esta autorización no es valida por más de un año desde el día en que se ejecutó.
La persona encargada tiene que firmar la autorización bajo pena de perjurio.
IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 13 de Agosto del 2001
115
Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor
El uso de esta declaración esta autorizada por la parte 1.5 (comenzando con Sección 6550) de la
División 11 del Código de Familia de California.
Instrucciones: Terminando con los puntos 1-4 y firmando la declaración es suficiente para
autorizar la matricula del menor en la escuela y autoriza atención medica en la escuela.
Completando los puntos 5-8 son requeridos adicionalmente para autorizar cualquier otro cuidado
medico. Esta declaración no es valida por más de un año a partir de la fecha que fue ejecutada.
Escriba Claramente.
El menor nombrado abajo vive en mi casa y yo tengo más de 18 años de edad.
1. Nombre del Menor: _________________________________________________
2. Edad del Menor: ____________________________________________________
3. Mi Nombre (autorización dada por el adulto):_____________________________
4. Mi dirección: ____________________________________________________
__________________________________________________________________
5. ( ) Yo soy el abuelo(a), tía, tío, u otro pariente calificado del menor (ver parte de atrás de
esta forma para la definición de “pariente calificado”).
6. Marcar uno o dos (por ejemplo, si un padre fue alertado y el otro no puede ser
localizado):
( )He informado a los padres(s) u otra persona(s) que tiene custodia legal del menor de
mi intención de autorizar el cuidado médico, y no he recibido objeción.
( ) Yo no he podido comunicarme con el padre(s) u otra persona(s) que tiene custodia
legal del menor por el momento, para notificarlos de mi determinada intención.
7. El fecha de mi nacimiento es: _________________________________________
8. Mi licencia de manejar o el número de mi tarjeta de identificación de California es: ____
Advertencia: No firme esta forma si alguna de las afirmaciones arriba mencionadas es
incorrecta, o Usted estará cometiendo un crimen penado con una multa, encarcelamiento, o
ambos.
Yo declaro bajo juramento a pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo
mencionado es verdad y correcto.
FECHA: ____________________ FIRMA: ____________________________
116
Notas:
1. Esta declaración no afecta los derechos de los padres o tutores legales del menor
con respecto al cuidado, custodia, y control del menor, y no significa que el
encargado del cuidado tiene la custodia legal del menor.
2. La persona que depende de esta declaración no tiene obligación de hacer ninguna
indagación o investigación.
3. Esta declaración no es valida por más de un año a partir del día que fue ejecutado.
Información Adicional:
PARA LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MENOR:
1. “Pariente Calificado”, para los propósitos en el punto 5, significa esposos, padres,
padrastros, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, medio
hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier otra persona
nombrada bajo el prefijo de abuelo/a bisabuelo/a o la pareja de cualquiera de estas
personas especificadas en esta definición, aunque el matrimonio se haya roto por
muerte o divorcio.
2. La ley le puede requerir, si usted no es un pariente ni padre de crianza licenciado,
el obtener una licencia de padre de crianza para cuidar al menor. Si usted tiene
alguna pregunta, por favor comuníquese con su departamento local de servicios
sociales.
3. Si el menor deja de vivir con usted, a usted se le requiere notificar a cualquier
escuela, proveedor de asistencia médica, o proveedor de plan de servicios médicos
a los cuales usted dio esta autorización.
4. Si usted no tiene esta información requerida en el punto 8 (Licencia de manejo o
tarjeta de identidad del estado de California), provea de cualquier otra
identificación tal como su número del seguro social o del Med-Cal.
PARA LOS OFICIALES DE LA ESCUELA:
1. La sección 48204 del Código de Educación nos da con esta declaración una base
suficiente para determinar la residencia del menor, sin el requisito de una tutela u
otra orden de custodia, a menos que el distrito escolar determine por hechos
actuales que el menor no esta viviendo con persona encargada.
2. El distrito escolar le puede requerir evidencia adicional razonable de que la
persona encargada del menor vive en esa dirección nombrada en el punto 4.
117
PARA LOS PROVEEDORES DE ASISTENCIA MÉDICA Y EL PLAN DE
SERVICIO DE CUIDADO DE SALUD:
1. Ninguna persona que actué en buena fe, de acuerdo a la autorización otorgada por
la persona encargada del menor para recibir atención medica o dental y sin tener el
actual conocimiento contrario al que nombran en la declaración, está sujeta a
responsabilidad criminal o civil hacia cualquier persona, y está sujeta a acciones
disciplinarias, si las partes de la declaración que son aplicables son completadas.
2. Esta declaración no es con propósitos de cubrir los cuidados médicos.
Uso de la Tecnología por el Estudiante BP 6163.4
La Mesa Directiva tiene la intención que tecnología proporcionado por el distrito sea
utilizado de una manera segura, responsable, y correcta en apoyo del programa de
instrucción y para el adelantamiento del aprendizaje de los estudiantes.
El Superintendente o persona designada debe notificar a los estudiantes y los
padres/tutores sobre usos autorizados de las computadoras del distrito, obligaciones y
responsabilidades de usuario, y las consecuencias de uso no autorizado y/o actividades
ilegal de acuerdo con las regulaciones del distrito y el Acuerdo de Uso Aceptable del
distrito.
Antes que se autoriza a un estudiante el uso de los recurso tecnológicos del distrito, el
estudiante y sus padres/tutores deben firmar y regresar el Acuerdo de Uso Aceptable de
Computadoras/Internet/Correo Electrónico que especifica las obligaciones y
responsabilidades de usuario. En este acuerdo, el estudiante y sus padres/tutores deben
acordar que se compromete a no guardar el distrito o cualquier miembro del personal del
distrito responsable de fracaso de cualquier tecnología de las medidas de protección,
materiales adquiridos por el alumno en el sistema, las violaciones de las restricciones de
derechos de autor, o errores del usuario o negligencia. También se compromete a
indemnizar y mantener indemne al personal del distrito y el de los daños o los costos
incurridos.
El Superintendente o persona designada debe regularmente revisar y actualizar esta
póliza, la acompañante regulación administrativa, y otros procedimiento pertinentes para
mejorar la seguridad y protección de los estudiantes utilizando los recursos tecnológicos
del distrito y para ayudar asegurar que el distrito se adapta a las tecnologías cambiantes y
las circunstancias. Estos asegurarán que usuarios no tengan esperanza de privacidad y
entiendan que el personal del distrito puede controlar o puede examinar todas actividades
de sistema para asegurar el uso apropiado del sistema. Además, ya que la Internet
contiene una colección irregulada de recursos, el distrito no puede garantizar la certeza ni
la conveniencia de la información del material que el estudiante encuentre.
118
Los estudiantes que no obedezcan estas reglas serán sujetos a acción disciplinaria,
termino de su cuenta de usuario, y si es apropiado acción legal.
Uso de las Computadoras del Distrito para Acceso En Línea/Internet
El Superintendente o persona designada debe asegurar que toda computadora del distrito
con acceso al Internet tenga una medida de protección tecnológica que bloquea o filtra el
acceso a internet a representaciones visuales que son obscenas, pornografía infantil, o
perjudicial para los menores y que el funcionamiento de estas medidas se aplican. (20
USC 6777, 47 USC 254)
Para reforzar estas medidas, el Superintendente o persona designada debe implementar
reglas y procedimiento diseñadas para restringir el acceso de los estudiantes a material
dañino o inapropiado en el Internet y para asegurar que los estudiantes no se involucran
en actividades en línea no autorizados o ilegales. El personal supervisara a los
estudiantes mientras que están utilizando servicios en línea y es posible que los asistentes
de maestro, ayudantes estudiantiles, y voluntarios ayudan en la supervisión.
El Superintendente o persona designada también establecerá un reglamento para hacer
frente a la seguridad y protección de los estudiantes y la información del estudiante al
utilizar correo electrónico, salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica
directa.
El Superintendente o persona designada deberá proporcionar la instrucción apropiada
para la edad con respecto al comportamiento seguro y apropiado en los sitios de redes
sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Tal instrucción deberá incluir, pero
no se limitan a, los peligros de publicar información personal en línea, la tergiversación
de los depredadores en línea, la forma de informar sobre contenido inapropiado u
ofensivo o amenazas, conductas que constituyen acoso cibernético, y como responder
cuando se someten a acoso cibernético.
ADOPCIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997
REVISADO: 28 de agosto, 2000
REVISADO: 26 de junio, 2012
Uso de la tecnología por el estudiante
Al principio de cada año escolar, los padres/tutores firmaran una copia del acuerdo del
uso del Sistema de computadores/Internet/correo electrónico, del Distrito Escolar
Unificado de Morgan Hill informándoles las obligaciones y responsabilidades del
usuario.
119
El director o designado supervisara el mantenimiento de los recursos tecnológicos de
cada escuela y establecerá las directrices y limites de uso. Todo personal de instrucción
recibirá una copia de esta regulación administrativa, la póliza directiva acompañante, y el
Acuerdo de Uso Aceptable del distrito describiendo las expectaciones para uso apropiado
del sistema y debe también ser proporcionado con la información sobre el papel del
personal in la supervisión del uso de los estudiantes de recursos tecnológicos. Todos los
estudiantes utilizando estos recursos deben recibir instrucciones del uso adecuado y
apropiado.
Los maestros, administradores, y/o los especialistas de medios bibliotecarios deben
preseleccionar recursos tecnológicos y sitios en línea que se pueden utilizar para
propósitos de instrucción para asegurar que son apropiados para el propósito
intencionado y las edades de los estudiantes.
Servicios En Línea/Internet: Obligaciones y Responsabilidades del Usuario
Los estudiantes son autorizados para utilizar el equipo del distrito para tener acceso al
Internet y otros servicios en línea de acuerdo con la póliza directiva, las obligaciones y
responsabilidades del usuario especificados abajo, y el Acuerdo de Uso Aceptable del
distrito.
1. El estudiante quienes nombre está en una cuenta de servicios en línea es emitido es
responsable por su uso adecuado a todo tiempo. Los estudiantes deben mantener
números de cuentas personales y claves privados y solo debe utilizar la cuenta que se le
ha asignado.
2. Los estudiantes deben utilizar el sistema del distrito seguramente, responsablemente, y
principalmente para propósitos de educación.
3. Los estudiantes no deben tener acceso a, publicar, entregar, hacer público, o exponer
materia que es perjudicial o inapropiado que es amenazador, obsceno, perturbador, o
sexualmente explícito, o que pueda ser interpretados como acoso o menosprecio de otros
basados en su raza/etnicidad, origen nacional, sexo, género, tendencia sexual, edad,
incapacidad, religión, o creencias políticas.
Material dañino incluye la materia, considerada en su conjunto, que para la persona
promedio, aplicando los estándares contemporáneos de todo el estado, apela al interés
lascivo y es materia que representa o describe, de una manera patentemente ofensiva,
conducta sexual y que carece de serio valor literario, artístico, político o científico para
los menores. (Código Penal 313)
120
4. A menos que de otra manera instruido por el personal escolar, los estudiantes no
deben revelar, utilizar, o difundir información personal sobre sí mismo o otros cuando
usando el correo electrónico, salones de charla, o otras formas de comunicación
electrónica directa. Los estudiantes también deben ser advertidos a no revelar tal
información por otros medios a individuos contratados por medio del Internet sin el
permiso de sus padres/tutores. Información personal incluye el nombre, domicilio,
número de teléfono, número de seguro social, u otra información personalmente
identificadora.
5. Los estudiantes no deberían utilizar el sistema para fomentar el uso de drogas, alcohol,
o tabaco, ni deben estimular practicas pocas éticas o cualquier actividad prohibido por
ley, por la póliza directiva, o las regulaciones administrativas.
6. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para participar en actividades comerciales
u otros actividades con fines de lucro.
7. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para amenazar, intimidar, acosar, o
burlarse de otros estudiantes o el personal.
8. Material con derechos de autor será publicado en línea solo en acuerdo con las leyes
aplicables sobre derechos de autor.
9. Los estudiantes no deben intencionalmente cargar, descargar o crear virus
informáticos y/o maliciosamente intentaran dañar o destruir el equipo o materiales del
distrito o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluyendo la llamada “piratería”.
10. Los estudiantes no deben intentar entrometerse con la habilidad de otros usuarios’ de
enviar o recibir correo electrónico, ni deben intentar leer, borrar, copiar, modificar, o usar
la identidad de otro individuo.
11. Los estudiantes deben reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de los
servicios al maestro o director.
El distrito se reserva el derecho de supervisar el uso de los sistemas del distrito para el
uso indebido y sin previo aviso o consentimiento. Los estudiantes serán informados de
que los archivos informáticos y de comunicaciones electrónicas, incluyendo correo
electrónico, no son privados y se puede acceder por el distrito con el propósito de
asegurar su correcta utilización.
Cada vez que un estudiantes es encontrado en violación de la póliza directiva, la
regulación administrativa, o del Acuerdo de Uso Aceptable, el director o persona
designada puede cancelar o limitar los privilegios de un estudiante de usuario o aumentar
121
la supervisión del uso de los estudiantes de los recursos tecnológicos del distrito, según
corresponda. El uso inapropiado puede resultar en acción disciplinaria y/o acción legal,
en acuerdo con la ley y la póliza directiva.
IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997
REVISADO: 28 de agosto, 2000
REVISADO: 26 de junio, 2012
ARTICULO 1 – COMUNIDAD Norma Administrativa BP 1111– Forma AR/E 1111
Sección 1 – Comunicación con el Publico
Relación con los Medios de Comunicación
La Mesa Directiva de Educación respeta los derechos de información pública que
reconoce los medios de comunicación que tienen influencia significante en el
entendimiento del público sobre asuntos de la escuela y que pueden asistir al distrito a
informar a la comunidad sobre los programas y asuntos de la escuela. Los representantes
de los medios de comunicación son bienvenidos a todas las reuniones de la
Administración y deberán recibir anuncios y agendas de las reuniones de acuerdo a lo
solicitado y como son requeridos por la ley.
El Superintendente o designado deberán desarrollar un plan de comunicación favorable
con los medios de comunicación. El Superintendente o designado y el director o
designado de cada escuela debe de proveer los medios de comunicación con información
relacionada a los programas y necesidades del distrito, premios al estudiante, logros
escolares y eventos de interés especial. Las personas designadas a hablar con la prensa
representando al distrito incluyen al presidente de la Mesa Directiva y el
Superintendente. El Superintendente o designado puede pedir a otros miembros de la
facultad a hablar con los medios de comunicación, basándose en el caso dependiendo en
su experiencia, asunto y en su habilidad de comunicación. El distrito no otorgara
información, la cual es privada o confidencial como esta identificada por la ley y la
Norma o reglas Administrativas.
Durante un disturbio o situación crítica la prioridad de la facultad de la escuela es
identificar la situación. Las preguntas de los medios de comunicación deberán ser
dirigidas al Superintendente o designado, el cual deberá dar una declaración de acuerdo a
su discreción.
Entrevista con el Estudiante/Fotos/Contactos con los Medios de Comunicación
Los representantes de los medios de comunicación deberán de registrarse al entrar a
cualquier edificio o campo de la escuela cuando esta se encuentre en sección. El director
o designado puede requerir que un miembro de la facultad acompañe al representante de
122
los medios de comunicación en todo momento mientras este en la propiedad de la
escuela, mientras este en y durante horas de escuela (una hora antes de que comience la
escuela y una hora después de que acaben las clases). Los representantes de los medios de
comunicación que deseen entrevistar o fotografiar estudiantes en la escuela durante el
horario escolar, se les urge hacer los arreglos antes con el director para facilitar una
operación sin problema, prevenir tardanzas, y evitar la posibilidad de disturbios en la
escuela. Esta también permite que el director arregle las entrevistas en momentos que no
interfieran con la asistencia a la clase del estudiante o su participación en actividades de
la escuela.
El distrito no deberá imponer impedimentos en el derecho del estudiante de hablar con
los representantes de los medios de comunicación en momentos en los cuales el programa
de educación no sea interrumpido. Es la discreción de los padres y tutores de instruir a
sus hijos de no comunicarse con los representantes de los medios de comunicación, y
pueden firmar un documento negando el consentimiento de publicación de cualquier
fotografía o video tape que identifique a sus niños.
A los representantes de los medios de comunicación se les puede negar el acceso o
requeridos a dejar el local, si su presencia interfiere con las actividades educacionales y
objetivos de la escuela, ya sea durante horario escolar o eventos auspiciados por la
escuela. ADOPCION ORIGINAL: 10 de Abril, 2000
DERECHOS ADICIONALES
CURSOS OFRECIDOS
Educación sexual, enfermedades transmitidas/sexuales, y cursos de educación de vida
familiar son clases que describen, enseñan, y discuten órganos de reproducción y sus
funciones. Si tal curso esta ofrecido, ustedes serán notificados para que puedan revisar el
material antes que se ofrezca el curso. Consentimiento por escrito no es requerido, pero
una protesta escrita se respetara si usted no cree que su hijo/hija atienda a estas clases.
Esta sección no se aplica a fotos en los libros de ciencias, higiene, o salud. Las
credenciales de una maestro/a pueden ser suspendidos por violar esta sección. (E.C.51550
& 51820)
Si los padres tienen conflicto en que sus hijos reciban instrucción en las áreas de salud,
vida familiar, educación sexual, y enfermedades sexuales transmitidas basadas en
opiniones religiosas (incluyendo convicciones morales personales) los padres pueden
escribir una carta pidiendo que sus hijos sean disculpados de esta clase por las partes
donde hay conflicto con sus creencias. (E.C.51240)
Todos los cursos son disponibles a todos los estudiantes sin tener en cuenta la raza, grupo
étnico, sexo, deshabilitad, o falta de conocimiento de Ingles. Se le recomienda a los
123
padres que participen con la ayuda de los empleados de la escuela y guía vocacional en la
selección de cursos para sus estudiantes. (E.C. Sec. 40)
CURSOS EN EDUCACION DE DROGAS
Se dará instrucción en las escuelas primarias y secundarias sobre la educación de las
drogas y los efectos por el uso del tabaco, alcohol, narcóticos, drogas peligrosas, y otras
sustancias dañinas. (E.C. 51260)
HUELLAS DIGITALES
El Distrito Escolar puede ofrecer un programa de huellas digitales para los estudiantes
que son matriculados en una escuela pública por primera vez y les pueden cobrar por este
servicio. (E.C. 32390 (b))
REGLAS MEDICAS
Consentimiento por escrito de los padres es requerido para que el estudiante reciba
vacunas en contra de enfermedades contagiosas. (E.C.49403)
La medicina recetada a un estudiante por un doctor, puede ser administrada durante las
horas escolares por una enfermera, o maestro si es designado, siguiendo detalladamente
las instrucciones pero solo con el consentimiento por escrito de los padres. (E.C. 49423)
No se le puede dar un examen medico a un estudiante al que el padre registro su negativa
en una carta firmada anualmente. Sin embargo, el estudiante puede ser mandado a la casa
si por alguna razón, el/ella esta sufriendo una infección contagiosa. (E.C. 49451)
Servicios médicos o de hospital para el estudiante heridos en la escuela o, en eventos
patrocinados por la escuela, o mientas estaba usando transportado de la escuela, puede
ser cubierto por el seguro del distrito o de los padres. (E.C. 49472)
Se les pide a los padres que notifiquen a la enfermera (o) o al empleado de la escuela
sobre cualquier medicamento que el estudiante tiene que tomar continuamente por su
condición. Con el consentimiento de los padres, la enfermera(o) puede comunicarse con
el doctor del estudiante y puede informar al personal acerca de los efectos, reacciones,
sobredosis, y falta de administración de dicha medicina. (E.C. 48490)
INFORMACION DE SERVICIOS MEDICOS
Las autoridades de la escuela pueden excusar a cualquier estudiante de la escuela con el
propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres
o tutores. (E.C. 46010.1)
Responsabilidad de Padres/Tutores
Padres y tutores son responsables por la conducta voluntaria de sus menores hijos la cual
resulta como resultado herir a otro alumno o personal de la escuela, o por cualquier daño
124
ocasionado a propiedad que pertenezca al distrito de la escuela o, a algún empleado de la
escuela, o por cualquier propiedad que pertenezca a la escuela que ha sido prestado y no
lo ha devuelto. Esta responsabilidad no debe de exceder los $7,500. Después de tomar las
medidas necesarias la escuela puede retener los grados, diplomas, o expedientes del
alumno responsable hasta que los daños sean pagados o servicio de comunidad en vez de
pago. (E.C. 48904)
REQUISITOS DE EDUCACION FISICA
El Estado de California requiere que todos los estudiantes participen en educación física a
menos que sean exonerados bajo E.C. 51241 o E.C. 51246. Cuando hay una razón
legitima que un estudiante no puede participar en educación física por una semana o
menos, por favor mande una nota con el estudiante a la oficina de la escuela. Cada vez
que el estudiante este ausente mas de una semana una nota firmada por un doctor
especificando las razones por las cuales el estudiante estuvo ausente debe de ser sometida
a la oficina de la escuela. (E.C. 51222)
REVISION DE LOS REGISTROS DEL ESTUDIANTE E INFORMACION DE LA
GUIA
Los derechos Educacionales de la Familia y el Acto de Privacidad del 1974 requiere que
la escuela le informe sobre sus derechos con respecto al historial del estudiante. Este
derecho aplica a los padres del menor y a los estudiantes de 16 años o mayores o que
hayan completado el grado 12. (P.L. 93-380)
Usted puede pedir una oportunidad para revisar cualquiera o todos los registros oficiales
de la escuela, archivos y datos relacionados con su niño (o por si mismo si eres mayor de
16 años). La escuela tiene cinco días para responder a tu petición. Sí la información en
los archivos está incorrecta, mal encaminada o inapropiada, el padre puede pedir que
eliminen la información o incluir una notificación en la que especifique que usted no esta
de acuerdo con esos registros. (E.C. 490063,490069,& 49070)
Los distritos tienen que mantener indefinidamente los registros de matricula y becas.
Algunos registros que no están clasificados como permanentes pueden ser destruidos
cuando el estudiante deje nuestro distrito escolar. Llame a la oficina del distrito para
recibir información sobre que documentos pueden ser destruidos.
Hay limitaciones sobre quien tiene acceso a la información de registros de los
estudiantes. Empleados de la escuela con interés educacional legitimo, escuelas con
intención de matricula, administradores específicos federales y estatales de educación, o
a aquellos que proporcionen asistencia financiera al estudiante, están permitidos a verlos
sin su consentimiento. Hay algunos grupos también que pueden tener información del
directorio sin su aprobación. Información del directorio puede incluir el nombre del
estudiante, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, numero de teléfono, el
125
curso de mayor estudio, días de asistencia, premios, y anteriores asistencias en otras
escuelas. (E.C. 49068 o 49073)
Bajo el pedido escrito de un padre sobre su estudiante de 17 años o menor, el distrito
detendrá la información del directorio. Un estudiante que tiene más de 18 años también
puede pedir este pedido por escrito. Comuníquese con la oficina del distrito para
informaciones más específicas.
EXAMINACION PARA ESCOLIOSIS
A todas las estudiantes del 7mo
grado y a todos los estudiantes del 8vo grado deberían de
reexaminarse para la curvatura lateral de la espina dorsal, una condición conocida como
Escoliosis. Los padres que no quieren que sus hijos(as) sean examinados tienen que
registrar una nota al director de la escuela donde su hijo asiste negando el examen. (E.C.
49452.5)
PROGRAMAS ESPECIALES
Los servicios no sectarios de escuelas privadas pueden recibir a cualquier alumno con
necesidades especiales para quien una colocación de educación especial pública está
indisponible o inadecuada. Llame al director de educación especial. (E.C. 56365)
Escuelas alternas están disponibles por el distrito dentro de una escuela regular que esta
operando bajo lo siguiente: (a) Acrecentar la oportunidad para que los estudiantes se
puedan desarrollar positivamente; (b) reconocer que el estudiante aprende mejor cuando
el tiene deseo de aprender; (c) mantener una situación de educación que motive al
estudiante; (d) mantener la oportunidad para que los maestros, padres y estudiantes
puedan conjuntamente desarrollar el proceso se entendimiento y su tema (esta
oportunidad será continua y de proceso permanente)(e) agrandar la oportunidad para que
los estudiantes, padres, y maestros continúen creciendo con los cambios de nuestro
mundo. (E.C. 58051)
Un estudiante con deficiencia temporal que asiste a clases regulares o un programa de
educación alternativa imposible o no recomendable, pueda recibir instrucción individual
por un residente del distrito. (E.C. 48206.3)
Un estudiante puede ser elegible para recibir programa de comidas como estipulado en el
Acto de Nutrición de Familias (E.C. 49510)
EXAMENES EN CREENCIAS PERSONALES
Exámenes o cuestionarios que contengan preguntas sobre la vida privada, creencias o
prácticas del estudiante o creencias o práctica sobre sexo, vida familiar, moral, y religión,
no se darán a los estudiantes a menos que los padres o tutores notifiquen y den su
permiso por escrito. (E.C. 60650)
126
Usted tiene el derecho como padre a:
1. Aplicar para la matricula de su hijo(a) en el distrito donde usted trabaja; sin embargo,
el distrito tiene el derecho a negar la aplicación bajo ciertas condiciones (Código
Educación 48204 (f)).
2. Pedir una copia de la tarjeta de reporte de la escuela de responsabilidad que se usa
anualmente en cada escuela del distrito (Código de Educación 35256)
Por favor observe:
El Distrito se apega al acto para los americanos con Discapacidad. Si usted necesita
ayuda especial, o más información sobre acceso, favor comuníquese con el director de la
escuela o la secretaria de la oficina del distrito al 779-5272 por lo menos dos días antes
de la cita. Se hará todo lo posible para acomodarlos.
EXÁMEN DE VISIÓN Y OIDO
Todos los estudiantes participan en los exámenes de visión y oído como lo estipula el
estado (Código de Educación. 49450). Todos los años el horario es el siguiente:
Visión: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 3, 6 y 8
Oído: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 2, 5, 8 y 10
Un padre o tutor que no quiere que su hijo/a sea examinado, debe mandar una carta
anualmente al director de su escuela indicando su deseo de que el estudiante no sea
examinado.
FORMATOS ADHERIDOS
1. Pedido para Negar la Autorización a Filmar - Fotografiar a Menores para
Publicación (Opcional)
2. El Acta (BCLB) No niño se quedara atrás. Padres con Derechos a Saber la Calidad
Profesional de los Profesores/ ayudantes del profesional en Clase.
3. Animales en la Clase
4. Formulario de Retención de Información del Directorio
5. Recibo del material de los Derechos y Responsabilidades (requerido)
127
NEGAR AUTORIZACION PARA
FILMAR /FOTOGRAFIAR A MENORES PARA PUBLICACIONES
y/o
PUBLICAR FOTOS, NOMBRES, TRABAJO ESCRITO O DIBUJO DE MENORES DE EDAD EN LA
PÁGINA DE INTERNET DEL DISTRITO
______________ Año Académico
Filmar /Fotografiar a Menores para Publicaciones
El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill trata de mantener al mínimo posible el acceso de la media en nuestros locales
de acuerdo a la ley. Los representantes de los medios de comunicación que están aprobados a estar en los campos escolares
del Distrito de Morgan Hill pueden ocasionalmente fotografiar o filmar a los estudiantes.
Los padres y tutores deben de usar esta forma para negar autorización a los medios de comunicación y para que no publiquen
y/o transmitan filmaciones /fotografías de sus hijos
El distrito usara sus mejores esfuerzos para informar a los representantes de comunicación para que sigan los requisitos de
registrarse antes de entrar a nuestros campos. Sin embargo, el distrito no puede garantizar que los representantes de
comunicación cumplan con la preferencia de los padres se indica en esta forma. Adicionalmente, en un evento espontáneo,
sin planeación, o la presencia sin autorización de la media en el perímetro escolar, el distrito no podrá informar a la media de
los deseos de los padres.
Publicación de Fotos, Nombre, Trabajo Escritura o Dibujos del Menor en la pagina Web del Distrito
El Distrito Unificado Escolar de Morgan Hill mantiene una pagina Web (www.mhu.k12.ca.us), al igual que escuelas por
individual. El propósito de estas páginas es el de informar a la comunidad sobre nuestro distrito y el de compartir el trabajo
creado por los estudiantes y el personal. Estas páginas se localizan en el World Wide Web (www) y pueden ser vistas a través
del mundo por personas con acceso a la Internet.
Esta forma puede ser usada por los padres para negar autorización al Distrito sobre publicaciones de fotos, identificación
individual de sus hijos/as, o el de publicar el nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina web del Distrito Escolar
Unificado de Morgan Hill. Nota: Usando la opción de abajo de iniciales (a) los padres pueden prohibir la publicación de
fotografías EXEPTO para el álbum escolar del año y el periódico escolar.
Como esta escrito en la Sección del Código Civil 3344:
“Una fotografía significa cualquier foto o reproducción fotográfica, o cualquier video o transmisión de televisión en vivo por
la cual la persona pueda ser identificada. Una persona se considera identificable a través de una fotografía cuando esta ve la
fotografía y determina razonablemente que ella es la persona que está en esa fotografía y se queja del uso de la misma sin su
autorización. El uso del nombre, voz, firma, fotografía, la semejanza en la conexión con cualquier noticia, actividades
publicas, o deportes transmitidos o que den cuenta, o cualquier campaña política, no valida el uso por el cual se requiere el
consentimiento.”
______ (a) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill o representantes de periodismo a que
Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)
Excepto para el álbum y periódico escolar.
______ (b) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill o representantes de periodismo a que
Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)
(INCUYENDO fotos para el álbum y periódico escolar.)
_______ (C) Yo NO autorizo al Distrito Escolar de Morgan Hill a publicar fotos que identifiquen individualmente
Iniciales a mi hijo(a) o que publiquen su nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina Web mantenida
por el Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill.
__________________________ ___ __________________________________________
Nombre del Estudiante Escuela
_________________________________ _____________________________________________
Firma de los Padres o Tutores Fecha
128
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL
Morgan Hill, California
Derecho de los Padres a Saber El Acta (NCLB) No Niño se Quedará Atrás. La Calidad Profesional
de los Profesores /Ayudantes del profesional en Clase.
En Enero 8, 2002, El Presidente Bush firmó en ley “The No Child Left Behind Act” (NCLB) de
reautorización de la Escuela Primaria y Escuela Secundaria, el acta (ESEA). Una provisión de esta
nueva ley de Título I requiere a todos los distritos a notificar a padres de todos los niños que están en
una escuela de Titulo I a que tienen el derecho de solicitar y recibir información oportuna sobre las
calificaciones profesionales de los maestros en las clases de sus de niños.
Como padre, usted puede pedir cualquier o todo lo siguiente:
I. Si el maestro alcanzo los requisitos Estatales y criterio de licencia para los grados
correspondientes y materias en los cuales él proporciona instrucción.
II. Si el maestro esta enseñando en emergencia u otra posición provisional por la cual las
calificaciones y licencia del estado han sido postergadas.
III. El grado mayor del bachillerato del maestro y cualquier otra certificación o graduación
obtenida por el maestro y el tipo de certificado de disciplina.
IV. Si el niño recibe servicios por el ayudante del profesor y si es así, sus calificaciones. V.
Derecho de los Padres a Saber - El Acta de No Child Left Behind (NCLB)
Formulario Solicitando Calificaciones del Profesional
Por favor entregue su solicitud a la secretaria del director de la escuela de su hijo
Fecha pedidote la solicitud: ______________
Por Acto del NCLB, Yo /Nosotros estoy solicitando la siguiente información del profesor /ayudante del
profesional de la clase de mi hijo(a)
Escuela Nombre del
Estudiante
Nombre del profesor /
ayudante del profesional
Grado Favor indicar las
secciones del I – IV que
desea recibir
Nombre de Padre / tutor: ______________________________________
Numero de Teléfono (incluir código de área): ____________________________
Dirección: ____________________________________________________
Su respuesta será mandada a la División de Recursos Humanos, al Personal Certificado y/o Clasificado
para una pronta respuesta.
Distribución: Padre/tutor, profesor y/o ayudante del profesional, director, División de RH
129
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL
15600 Concord Circle
Morgan Hill, CA 95037
(408) 201-6023
Estimados Padres/Tutores:
Ocasionalmente usamos animales como parte del programa de educación con la autorización del
Director. El programa de ciencias puede brindar la oportunidad a los niños de la Escuela a observar y
cuidar a los animales. De tiempo en tiempo, padres expresan su preocupación sobre el posible peligro
para sus niños, por ejemplo heridas o alergias. Usualmente, la ventaja al contacto con los animales
sobrepasa el peligro; sin embargo, padres y tutores legales en el Distrito Escolar Unificado de Morgan
Hill deciden en el asunto. Los únicos alumnos que no están permitidos a tocar ratones, ratas, conejos,
etc. que están en la clase, son los hijos de padres que optaron a no participar.
Bajo ninguna circunstancia un animal puede ser transportado en el ómnibus de la escuela. Todos los
animales tienen que tener su apropiada caja de viaje. Reptiles venenosos o tóxicos y anfibios no son
permitidos en los campos de la escuela.
Si usted NO desea que su hijo este en contacto con animales o con alguno en especial, por favor
complete y regrese la pagina de abajo al profesor de la clase de su hijo(a).
PARA: __________________________________ Profesor
Mi hijo / hija ______________________________ NO TIENE permiso para que
Nombre del Niño(a)
cargue animales, los cuales están aparte del programa regular de instrucción en clase.
Comentarios: ______________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_______________________________________
Nombre del Padre / Tutor (Imprima Por favor)
_______________________________________ _____________________
Firma del Padre / Tutor Fecha
130
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL
AVISO PADRES/ TUTORES
RETENCION DE INFORMACION DEL DIRECTORIO
Los Derechos Educativos y el Acto de Privacidad (FERPA), una ley federal, requieren que el
Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill, con ciertas excepciones, obtenga un consentimiento
por escrito antes de dar a conocer información personal identificable de los registros de
educación de su hijo. Sin embargo, el distrito puede dar a conocer “información del directorio”
apropiada sin el consentimiento escrito, a no ser que usted notifique al distrito de lo contrario de
acuerdo con los procedimientos (Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341). El
objetivo principal de la información del directorio es la de permitir que el distrito incluya este
tipo de información de los registros educativos de su niño en la escuela determinada y/o
publicaciones del distrito. Los ejemplos incluyen:
Un programa, mostrando el papel de su hijo en una producción de drama
El anuario
Lista de honor y otras listas de reconocimiento
Programas de graduación, y
Hojas de actividades de deportes, tales como lucha libre, mostrando el tamaño y el peso de
los miembros del equipo.
La información del Directorio, la cual es información generalmente considerada si se da a
conocer no dañina o una invasión a la privacidad, también se puede dar a conocer a
organizaciones externas si no hay un permiso previo por escrito del padre o tutor.
Organizaciones externas incluyen, pero no están limitados a, compañías que fabrican anillos de
graduación o publican los anuarios. Además, hay dos leyes federales que requieren de los
distritos que reciben asistencia bajo el Acto de Educación Primaria y Secundaria de 1965 de
(ESEA) para proveer a los reclutadores militares, bajo previa solicitud, con información del
directorio de tres categorías– nombres, direcciones y números de teléfono – a menos que los
padres o tutores hayan asesorado al distrito que no quieren que divulguen la información de su
hijo sin su previo consentimiento por escrito.
FORMULARIO SOLICITANDO RETENCION DE INFORMACION DEL
DIRECTORIO
Yo ___________________________________, padre o tutor de ________________________
no quiero que el distrito de a conocer información del directorio de los expedientes de educación
de mi hijo sin mi previo consentimiento por escrito.
____________________________ (Firma)
____________________________ (Fecha de la firma)
* Por favor refiérase a la Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341 para mayores
detalles referente a las pólizas del distrito sobre la divulgación de información del directorio.
131
Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill
15600 Concord Circle
Morgan Hill, CA 95037
(408)201-6070
Estimados Padres / Tutores:
La Ley de Educación de California requiere que los padres sean notificados cada año sobre los derechos y
responsabilidades del proceso de educación. Muchos de estos derechos y responsabilidades importantes están
detallados en este libreto. Por favor lea esta información, quédese y mantenga el libreto a la mano para que
usted pueda usarlo durante el año si le fuera necesario.
Varias formas son necesarias para la escuela, y necesitan que ustedes la revisen y las firmen:
1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades
Además, hay otras formas adicionales en este libreto:
1. Negar Autorización Para Filmar/Fotografiar A Menores para Publicaciones
2. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la Calidad
de los Profesores y Ayudantes en la Clase
3. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase
4. Formulario de Retención de Información del Directorio
Por favor firme la parte de abajo de esta carta en la que nos indica que usted recibió este libreto.
Yo recibí y revisé la copia del libreto de la escuela y del distrito 2012-2013 sobre los derechos y
responsabilidades.
Nombre del Estudiante: __________________________________ Grado: _____________________
Escuela: ______________________________________________
Firma de los Padres: ____________________________________ Fecha: _____________________
(Requerido)