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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES PARA LOS PADRES Y ESTUDIANTES 2012-2013

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE

MORGAN HILL

MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

PARA LOS PADRES Y ESTUDIANTES

2012-2013

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1

Introducción

Estimados padres y tutores:

¡Bienvenidos a un nuevo año escolar! La información que contiene este manual es

importante para el éxito de su estudiante en la escuela. Parte de esta información es

importante que usted la sepa en este momento. Otras pólizas y leyes de este manual podrían

tener mayor significado para usted en una fecha posterior.

Este manual ha sido proporcionado para usted y su estudiante. Por favor léanlo juntos y

transmita a su estudiante la importancia de familiarizarse con las reglas y responsabilidades

de la escuela. Sería buena idea revisar el Índice. Haga anotaciones mentales de las

secciones que le gustaría leer con mayor profundidad en otro momento. Lea ligeramente

todo el manual. Lea detalladamente la parte que usted crea va a tener impacto inmediato en

su niño. Discuta estas secciones con su hijo o hija.

Es nuestra prioridad proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro para todos nuestros

estudiantes y miembros del personal. Las reglas y normas de comportamiento son

importantes para mantener una ambiente escolar que sea seguro y adecuado para el

aprendizaje. Su apoyo y sus expectativas a que su estudiante tenga una asistencia regular y

que tenga conocimientos de las reglas que debe de seguir en la escuela asegurarán su éxito

académico. Les sugiero con énfasis que presten una atención particular a las páginas 108-

110 en referencia a las pólizas de asistencia, y a las páginas 53-75 en referencia a la

disciplina / suspensión y expulsión del estudiante.

El siguiente formulario (en la página 131) debe de ser firmado y devuelto a la escuela

de su niño como parte del proceso de matricula:

1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades (requerido)

Formularios opcionales para su firma pueden encontrarlos en las páginas 127-130:

2. El formulario de Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de

publicaciones.

3. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la

Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase

4. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase

5. Formulario de Retención de Información del Directorio

Esta publicación es una herramienta poderosa y un recurso para usted y su (s) estudiante

(es). Por favor guárdelo, para futura referencia.

Esperando trabajar con Ud. (s) durante este año escolar.

Dr. Wesley Smith

Superintendente

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Índice

Página

Declaración de Sin Discriminación (BP 0410) 3

Derechos y Responsabilidades de los Padres (BP/AR 5020) 4

Derechos de los Padres e Hijos con Respecto a la Educación Especial 7

Procedimiento de Quejas (BP/AR/Eb 1312.3) 12

Derecho de los Padres y Estudiantes bajo la Sección 504, Acta de

Rehabilitación de 1973

21

Acoso Sexual (BP/AR 5750) 22

Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual (BP/AR 5751) 31

Conducta (BP/AR 5131) 42

Reglas y Normas de Comportamiento en la Escuela

Uso de dispositivos de comunicación electrónicos (BP 5525)

49

51

Disciplina del Alumno: Suspensiones & Expulsiones (BP 5130) 53

Exclusión (BP/AR 5140) 75

Grados /Evaluación de Logro del Estudiante (BP/AR 5121) 79

Promoción, Aceleración & Retención (BP/AR 5123) 86

Examen de Egreso de la Escuela Preparatoria 95

Requisitos de Graduación de la Preparatoria (BP/AR 6146.1)

Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades

(Póliza Administrativa (6146.4)

96

101

Matricula Abierta y Matricula Selectiva (BP/AR 5116.1) 103

Pólizas de Asistencia

Admisión del Estudiante (BP/AR 5110)

108

110

Uso de Tecnología por el Estudiante (BP/AR 6163.4)

Comunicación con el Publico (BP/AR/E 1111)

117

121

Derechos Adicionales 122

FORMULARIOS

Autorización para filmar/fotografiar a menores para medios de publicaciones

El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la

Calidad de los Profesores y Ayudantes en la Clase

Animales en Clase (BP 6163.2)

Formulario de Retención de Información del Directorio

127

128

129

130

Recibo de los Materiales de Derechos y Responsabilidades 131

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Declaración de Sin Discriminación

Sin Discriminación (Póliza Directiva 0410)

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN EL DISTTRITO SIN DISCRIMINAICON BP0410

El consejo Ejecutivo del Distrito Escolar de Morgan Hill está comprometido a la igualdad

de oportunidad para todos estudiantes. Los programas y actividades del Distrito Escolar

Unificado de Morgan Hill no discrimina en base al sexo, identidad sexual, edad, raza, color,

religión, ascendencia, nacionalidad, identificación de grupo étnico, estado marital o de

padres, discapacidad física o mental, orientación sexual o percepción de una o mas de estas

características. El Consejo promoverá programas, los cuales se encargaran de que se

eliminen prácticas de discriminación en todas las actividades del distrito.

El Superintendente o designado asegurará de que el distrito proporcione ayuda auxiliar y los

servicios necesarios para poder tener estudiantes con discapacidades para que participe o se

beneficie de los servicios, programas o actividades. Estas ayudas y servicios pueden incluir,

pero no están limitados a, intérpretes o lectores calificados, asistencia por medio de

dispositivos para escuchar, personal para tomar notas, materiales escritos, texto grabado, y

material de Braille o de imprenta grande.

Individuos con discapacidades deben de notificarlo al Superintendente o al Director si

tienen una discapacidad que requiera asistencia o servicios especiales. Se debe de dar una

notificación razonable antes de la función, programa o reunión escolar patrocinada.

El Superintendente o designado notificara a estudiantes, padres/tutores, empleados,

empleados de organizaciones y aspirantes para ser admitidos y empleados, y fuentes de

referencia para aspirantes sobre la póliza del distrito de sin discriminación. Dicha

notificación deberá ser incluida en cada anuncio, boletín, catalogo, formulario de

aplicación, u otro material de reclutamiento distribuido para estos grupos. (34 CFR 104.8,

106.9)

El Superintendente o designado también brindara información sobre los procedimientos

relacionados con quejas.

De acuerdo con la ley, la póliza del distrito de sin discriminación será publicada en el

idioma primario del individuo cuando sea práctico.

ADOPTADO: 22 de Enero, 1990

REVISADO: 23 de Septiembre, 1996

REVISADO: 26 de Septiembre, 2005

REVISADO: 11 de Abril, 2006 (En reemplazo de BP 1710)

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Derechos y Responsabilidades de los Padres (Póliza Directiva 5020)

La Administración reconoce que los padres de los estudiantes de nuestro Distrito tienen

ciertos derechos y responsabilidades sobre la educación de sus hijos /hijas.

Los Padres tendrán la oportunidad de trabajar con las escuelas mutualmente apoyando y

respetándose unos a los otros para poder ayudar a sus hijos /hijas a triunfar en las

escuelas.

La opinión de la Administración es que la educación de los estudiantes de nuestro distrito

es la responsabilidad de todos. El Superintendente trabajará con los padres para

determinar la responsabilidad apropiada de los padres, escuela, empleados y estudiantes

para que continúen la enseñanza intelectual, física, emocional y desarrollo social y

bienestar de los estudiantes en cada escuela, incluyendo los medios para que las escuelas

y padres/tutores puedan ayudar a los estudiantes alcanzar los estándares académicos de la

escuela.

Dentro de este trabajo, la responsabilidad principal de nuestras escuelas será brindar un

plan de estudios y programa de instrucción de alta calidad en un ambiente efectivo de

enseñanza que permita a todos los estudiantes lograr la meta académica educacional

esperada de la escuela. La principal responsabilidad de los padres es la de ser participe

activo en el proceso de educación y brindar ayuda intelectual, física, bienestar emocional,

de sus estudiantes en su escuela.

El Distrito adoptará regulaciones administrativas en conjunto con los padres y tutores de

los estudiantes a conformar específicamente los derechos y responsabilidades preparados

para apoyar estas metas.

Adoptado: 24 de Enero, 2000

Regulaciones de Apoyo

Los derechos de los padres de estudiantes incluyen, pero no son limitados, a lo siguiente:

1. De observar, la clase de su niño en la cual esta registrado después de pedir con un

periodo de tiempo razonable o la de seleccionar la escuela donde su estudiante estará

matriculado de acuerdo con los requisitos del programa o póliza de asistencia de

cualquier intradistrict (estudiante de otro distrito nuevo al Distrito de Morgan Hill) o

interdistrict (estudiante del mismo distrito con escuela de elección.)

Padres /tutores pueden observan la instrucción y otras actividades de la escuela que

incluyen a sus hijos de acuerdo con la Póliza Administrativa y las regulaciones

adoptadas para asegurar la seguridad de los estudiantes y empleados, prevenir la

interferencia indebida con la instrucción o acoso al personal de la escuela, y

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proporcionar al padre/tutor acomodación razonable. Con notificación escrita de los

padres, el Superintendente o designado dará la orden para que el padre pueda observar

la clase o actividad en un tiempo razonable de acuerdo con la Póliza y regulaciones

administrativas.

2. De conocerse, al profesor(es) y director de la escuela donde el niño esta matriculado

en un tiempo razonable.

3. Bajo la supervisión de empleados del distrito para donar su tiempo y recursos para la

mejoría de las instalaciones de la escuela y de los programas escolares, incluyendo,

pero no limitando, brindando ayuda en la clase con la aprobación, y bajo la

supervisión directa, del profesor.

4. De ser notificado a tiempo si su niño(a) esta ausente de la escuela sin permiso.

5. Recibir los resultados acerca del desempeño de su niño en los exámenes estándar y

exámenes estatales e información en el desempeño de la escuela en la cual el niño

recibe dichos exámenes.

6. El solicitar una escuela en particular para el niño y el recibir una respuesta del

Distrito.

7. El tener una ambiente escolar para su niño que es seguro y con apoyado para

aprendizaje.

8. El examinar los materiales del currículo de la clase donde su niño esta matriculado.

Padres /tutores pueden revisar, en un tiempo razonable, todos lo materiales de educación

y evaluación que tiene el maestro, incluyendo libros, el manual del profesor, video,

grabaciones y programas para la computadora.

El currículo, incluyendo títulos, descripciones, y metas educacionales de cada curso

deben de ser recopiladamente por lo menos una vez al año. Cada escuela debe brindar

acceso según pedido a los padres/tutores, y otros, una copia del prospecto de cada curso,

incluyendo los títulos, descripciones y metas educacionales del curso.

La escuela puede cobrar una cantidad que no exceda el costo de los duplicados.

9. El ser informado sobre el progreso de su niño en la escuela, y sobre el personal

apropiado los cuales deben de contactar en caso de que surja un problema con el niño.

10. El tener acceso al expediente escolar de su niño.

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11. El recibir información concerniente al desarrollo académico, destreza o habilidad que

se espera del niño.

12. El estar informado de antemano sobre las reglas de la escuela, pólizas de asistencia,

código de vestimenta, y procedimientos para visitar la escuela.

13. El recibir información acerca de cualquier examen psicológico que la escuela quiera

hacer envolviendo a su niño, y el negar el permiso para que sea administrado.

14. El rehusar someterse o el participar en cualquier análisis, evaluación, u observación

acerca de la vida del estudiante en el hogar; cualquier forma de evaluación o

reexaminación de los padres; cualquier programa de orientación no académicas;

entrenamiento de los padres; o cualquier plan de servicio de educación familiar.

15. El participar como miembro en el comité consultivo de padres, participar en el consejo

escolar, o el equipo administrativo de liderazgo con reglas y regulaciones que

gobiernan la membresía en estas organizaciones.

16. El cuestionar cualquier cosa en el expediente del niño que el padre/tutor piense es

incorrecto o falso o que es una invasión de privacidad y el recibir una respuesta de la

escuela.

El Superintendente o persona designada debe de obtener un consentimiento por escrito de

los padres antes de examinar a cualquier estudiante para evaluar su comportamiento

mental o emocional. Consentimiento general, incluyendo permiso médico, usado para

aprobar la entrada a o participación, en un programa de educación especial o actividad

normal de la escuela, esto no constituye tener consentimiento escrito para este propósito.

Todos los estudiantes tienen el derecho de obtener atención médica confidencial sobre

orientación confidencial relacionada con la diagnosis o tratamiento de un problema de

drogas o alcohol, o tratamiento de salud mental sin el consentimiento del padre/tutor.

El Superintendente o designado debe de asegurar que el personal del distrito entiende los

derechos de los padres/tutores de acuerdo a la ley y póliza de la mesa directiva y practicar

y respetar esos derechos.

Además, el Superintendente o designado debe de proveer a padres/tutores interesados

con oportunidades de participar en programas profesionales de desarrollo ofrecidos en la

escuela en la cual su niño esta registrado.

El Superintendente o designado debe de asegurar que los padres/tutores reciban

notificación acerca de sus derechos de acuerdo con la ley.

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Oficiales de la escuela u oficiales de la fuerza Policial tienen autoridad para investigar e

intervenir en casos que se sospeche de abuso de los niños.

Responsabilidades de los Padres

Padres/tutores pueden apoyar el ambiente escolar de sus hijos:

1. Controlando la asistencia de sus hijos.

2. Asegurándose de hagan y regresen las tareas a la escuela.

3. Alentando a que sus hijos participen en actividades extracurriculares y co-curriculares.

4. Controlando y regulando los programas que sus hijos ven en la televisión.

5. Trabajando, con sus hijos en el hogar aprendiendo actividades que acrecientan lo

aprendido en clases.

6. Hacerse voluntario en la clase(es) u otras actividades escolares.

7. Participar en decisiones relacionadas con la educación de sus hijos o del programa

escolar cuando es apropiado.

Revisado: 24 de Enero, 2000

Derechos de Padres e Hijos con respecto a la Educación Especial

Información:

Los padres están amparados bajo varios Procedimientos de Seguridad. El aviso de

Derechos Paternales y Procedimientos de Seguridad se les dará a los padres cuando: (1)

un informe para evaluación inicial de su niño a servicios de educación especial, (2)

notificación de cada junta de IEP, (3) reevaluación de su niño, y (4) el registro de una

queja o petición para una audiencia, y en cualquier momento que el padre lo solicite. Los

padres pueden obtener asistencia para entender sus derechos y Procedimientos de

Seguridad de parte del Director del Departamento de Educación Especial del distrito

donde su hijo esta asistiendo, del Director de SELPA al 408-453-6566, o del

Departamento de Educación de California en Sacramento.

Las agencies, locales de Educación (LEA) y otras agencies publicas tienen la obligación

para encontrar a los niños con discapacidades dentro de las edades del nacimiento a los

21 años de edad. Un niño con discapacidades es aquel que a sido identificado por un

equipo del programa especializado de educación (IEP) que tiene una de las trece

condiciones definidas en la regulación federal, quien por esta discapacidad necesita

educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de educación y que alcanza

los criterios de elegibilidad del estado. Un niño con discapacidad tiene el derecho de

participar en una educación pública apropiada. A niños con discapacidades se les ofrece

programas que brinden intercambio máximo con niños que no son incapacitados, de una

manera que sea apropiada para las necesidades de ambos. Cuando un niño ya no requiera

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los servicios de educación especial para beneficiarse educativamente, el equipo de IEP se

reunirá para conducir una evaluación antes de descontinuar los servicios de educación

especial.

Ningún niño esta obligado a participar en servicios de educación especial a no ser que el

padre sea informado primero por escrito sobre los hechos que hacen su participación

necesaria y del contenido del programa de educación individual (IEP) y apruebe por

escrito parte o todo del IEP.

Consentimiento de Padres

Se requiere permiso por escrito de los padres antes que el niño sea evaluado, colocado en

un programa de educación especial, y para implementación total o imparcial del

programa de educación individual (IEP). El departamento de LEA no requiere permiso

de los padres como condición de cualquier beneficio de padre a hijo con excepción del

servicio o actividad por el cual el servicio es requerido. LEA puede presentar una

petición para anular el permiso declinado por los padres a la evaluación o colocación de

se niño para educación especial o servicios relativos.

Programa de Educación Individual (IEP) Las agencias públicas de educación inician y conducen reuniones con el propósito de

desarrollar, revisar y repasar el programa individual de educación de cada niño con

discapacidad. El IEP documenta la elegibilidad del niño para servicios de educación

especial y los padres reciben copias de cada IEP de su niño. Estas reuniones, son

conducidas por el equipo del Programa de Educación Individual.

Acción Disciplinaria

Los padres tienen el derecho de ser informados del día en que la acción disciplinaria esta

hecha, si la acción disciplinaria incluye un cambio de colocación por mas de diez (10)

días. El distrito escolar asegura que los documentos de la educación especial y la acción

disciplinaria del niño serán transmitidos a la(s) persona(s) que hagan la decisión final

sobre la acción disciplinaria. El distrito escolar reportara cualquier crimen cometido por

un niño incapacitado a las autoridades apropiadas y mandara copias de la educación

especial y acciones disciplinarias a dichas autoridades.

Suspensión

Niños con discapacidades pueden ser suspendidos o puestos en otra colocación

alternativa temporal u otra colocación con las mismas opciones que serian usadas con

niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad puede ser suspendido por no

más de diez (10) días consecutivos por infracción a las reglas de conducta de la escuela,

usando los mismos procedimientos al de un niño sin discapacidad. Para una suspensión

de diez (10) días o menos no es necesario brindar servicios educativos. Si la suspensión

es por más de diez (10) días en un año escolar, ciertos procesos de seguridad deben ser

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seguidos. Esto incluye una reunión con el equipo de IEP a no más tardar de diez (10)

días después de decidir tomar la acción disciplinaria para revisar el plan de como

intervenir sobre la conducta, del niño; si no hay ninguno, completar una evaluación

funcional y de desarrollar un plan de intervención de conducta; determinar si la mala

conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar la acción apropiada

basados en la determinación de la manifestación. Para suspensiones de más de diez (10)

días, pueden ser colocados en una colocación temporal educativa apropiada u otra

colocación.

Expulsión

Un niño con una discapacidad puede ser expulsado por violación a las reglas de conducta

de la escuela solo cuando ciertos procedimientos de seguridad se han seguido. Dentro de

diez (10) días de la decisión de la escuela de proponer una acción disciplinaria que

incluye un cambio en la colocación de mas de diez (10) días, el equipo de IEP debe de

reunirse para revisar el plan de intervención de comportamiento si es que lo hay:

determinar si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad; determinar una

colocación alterna apropiada para la educación del niño; construir un plan de evaluación

del comportamiento si no existiese uno; considerar la necesidad del cambio, para el final

de la colocación alterna de educación el niño donde fue puesto cuando se comporto mal.

Si los padres no están de acuerdo con los resultados del equipo de IEP porque la mala

conducta no fue causada por manifestación de la discapacidad del niño, ellos pueden

comenzar un proceso de audiencia. Aunque el distrito pueda o expulse al niño, ellos

tienen que brindar una educación publica apropiada durante el tiempo de la expulsión.

Además, el estudiante tiene derecho a una audiencia con la mesa directiva de la escuela.

Si la mesa directiva de la escuela esta de acuerdo con la decisión de expulsar al

estudiante, el estudiante o padre o tutor pueden presentar una apelación con la mesa

directiva de educación del condado.

Pago para la Educación de Niños Matriculados en Escuelas Privadas sin el Apoyo o

la Referencia del Distrito Escolar

1. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde una educación publica (FAPE)

apropiada no es el caso:

El Distrito escolar tienen la responsabilidad de ofrecer una educación publica y gratis

para estudiantes con discapacidades que los padres han escogido matricularlos en

escuelas privadas, pero la responsabilidad es significativamente limitada. La ley

Federal limita la cantidad que los Distritos puedan gastar en estos servicios para

proporcionar parte de estos fondos del acto federal de la Educación para Individuos

Con Discapacidades (IDEA). El distrito escolar debe de recibir consejos de los

representantes de los estudiantes de las escuelas privadas, pero el Distrito será el que

determine que servicios serán usados.

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Un niño con una discapacidad matriculado en una escuela privada, no tiene el derecho

individual de recibir algunos o todos los servicios relacionados a educación especial

como el/ella lo tuviera si atiende una escuela publica.

Los procedimientos a los servicios no están disponibles a los padres de escuelas

privadas para solucionar los servicios proporcionados. Los padres, sin embargo

pueden registrar una queja.

2. Estudiantes matriculados en escuelas privadas donde la provisión de FAPE esta en

efecto:

Los padres pueden ser reembolsados por costos asociados con el retiro de sus niños

de escuelas públicas y matricularlos en escuelas privadas, solamente si la corte o un

oficial de la corte o audiencia determino que la agencia escolar pública no brindo una

educación publica (FAPE) apropiada disponible a los niños.

Padres pidiendo reembolso por haber puesto unilateralmente a sus hijos en escuelas

privadas porque la escuela publica fallo en darles una educación publica apropiada,

esos reembolsos pueden ser reducidos o negado si ellos no brindan al distrito escolar

con el más reciente reporte de la reunión del equipo de IEP con información

describiendo la naturaleza de su preocupación de la colocación en la escuela publica y

la proposición reciente al problema; el intento de rechazar la colocación en la escuela

publica y registrar a su hijo en una escuela privada al costo del publico. Padres tienen

que dar notificación por escrito al distrito escolar conteniendo la información

mencionada con por lo menos diez (10) días comerciales antes de removerlo su

colocación de la escuela pública; tienen que hacer al niño disponible cuando LEA

notifique su intención de evaluar al estudiante. El reembolso de colocación para una

escuela privada por un padre puede también ser negada o reducida si un juez

encuentra las acciones de los padres irrazonables.

Excepciones a esto son: (1) si los padres no saben escribir Ingles; (2) conformidad

puede resultar en daño físico o seriamente emocional para el niño; (3) el distrito

escolar advirtió a los padres de brindar dicho aviso; y (4) los padres no recibieron una

nota escrita conteniendo los requisitos de los derechos de los padres del distrito

escolar; principalmente, el nombre y la residencia del niño, el nombre de la escuela de

residencia que el niño esta asistiendo, una descripción sobre la naturaleza del

problema relacionado con la proposición a iniciar o a cambiar, incluyendo problemas

específicos y relacionados con dichos problemas, y la resolución propuesta al

problema conocido y a disponibilidad de los padres en ese momento.

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Gastos de Abogados

Si cualquier personal del partido desea ser representado por un abogado, una nota escrita

de dicha intención se le dará al otro partido por lo menos 10 días antes de la cita. El

fallar de notificar al otro partido pude demorar el inicio de la audiencia hasta que la

agencia pueda obtener un abogado.

Los honorarios de abogado no se conceden a los padres sin son relacionados con una

reunión del equipo de IEP a menos que la reunión se convoque como resultado a una

audiencia administrativa, o acción judicial, o a la discreción del pago del Abogado del

Estado pueden ser reducidos si los padres fallan en notificar al distrito de la naturaleza

del problema y solución propuesta.

En cualquier acción o procedimiento bajo Parte B del Acta de Educación para

Estudiantes con discapacidades, la corte puede otorgarles un abogado con pagos

razonables a los padres o tutores del niño con discapacidades del caso corriente.

Ningún honorario de abogado puede ser reembolsado ni costos relacionados subsiguiente

al tiempo de la oferta por escrito se hizo a un padre, si la oferta no se acepto dentro de los

(10) días; y si el oficial de la corte encontrara que la información obtenida por los padres

no es más favorable que la ofrecida. Los costos de los abogados y costos relacionados

pueden ser otorgados a los padres que prevalecen y substancialmente justificaron

rechazar una oferta del arreglo.

Los costos de los abogados serán reducidos si un padre irrazonablemente alargó la

resolución final durante el curso de acción o procedimiento; si los costos

irrazonablemente exceden el sueldo por hora de la comunidad; el tiempo dedicado y los

servicios legales fueron excesivos; y el abogado de los padres no brindo información al

distrito la información apropiada (nombre y dirección del niño, nombre de la escuela

donde el niño asiste, una descripción con la naturaleza del problema incluyendo las

acciones relacionadas con el problema, y una resolución propuesta del problema hasta

donde se sabe y a disposición de los padres en ese momento.) Los honorarios del abogado

no serán reducidos si el estado o agencia educativa local sin razón prolongo la resolución

o procedimiento o violo los pasos de proceso debido.

Quejas

Cualquier individuo, LEA u organización pueden registrar una queja por escrito con el

superintendente de una agencia educativa local o con el Superintendente del Estado de

Instrucción Publica alegando una violación federal, o ley estatal, o gobernación que

regula la educación especial, o servicios relacionados para un estudiante individual.

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Para registrar una queja con el estado, comunícate con el Departamento de Educación de

California, División de Educación Especial, Servicios de Procedimiento de Seguridad de

Referencia, 515 L. Street, Suite 270, Sacramento, CA 95814.

Se hará una decisión inmediata al momento de recibirla por el superintendente de estado

de Instrucción Pública si el estado o la agencia local tienen jurisdicción sobre la queja.

Si el estado tiene jurisdicción, una investigación y decisión por escrita se completara

dentro de sesenta (60) días del calendario después de haber recibido la queja y ambas

partes recibirán una copia de la decisión a corto tiempo después.

Si la agencia local de educación tiene jurisdicción, el superintendente de esa agencia

tendrá que: (1) investigar la queja y preparar un reporte escrito. (2) Brindar una copia del

reporte al acusador.

Los padres pueden apelar la decisión local del Superintendente del Estado dentro de

quince (15) días después de haber recibido la decisión local; mientras se esperen por la

reconsideración del Departamento del Estado, la decisión local se mantiene en efecto.

El Superintendente del Estado de Instrucción Publica/designado revisara y escribirá los

resultados de cualquier decisión del estado apelada por los padres o LEA dentro de treinta

(30) días. Ambos partidos recibirán copias de lo repasado a corto tiempo después.

Para obtener mayor información sobre la resolución del conflicto, incluyendo como

registrar una queja, comunicarse con el director de educación especial, el superintendente

de las escuelas del distrito, el Departamento de Instrucción Publica del Estado de

California, o del Departamento de Educación de California – División de Educación

Especial de Servicios de Referencia en Procedimientos Salvaguardas (800-926-0648) o

FAX 916-327-3704 o comuníquese con la pagina de Internet del departamento

http://www/cde/ca/gov/spbranch/sed.

Procedimientos Uniformes de Quejas (Póliza Directiva 1312.3) BP 1312.3

El Consejo Educativo reconoce que el distrito debe tener la responsabilidad primordial de

asegurar conformidad con las leyes y regulaciones federales y del estado que rigen los

programas educacionales (T5CCR 4620). El distrito debe investigar las quejas que

alegan falta de acatar con las leyes y regulaciones aplicables estatales y federales y/o

alegando discriminación y vera como resolver estas quejas de acuerdo con el

procedimientos uniformes para quejas del distrito. (T5CCR 4610, 4620 y 4621)

Al recibo de una queja por escrito de un individuo, agencia pública u organización, se

iniciaran los procedimientos uniformes de queja. El distrito seguirá los procedimientos

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uniformes de queja cuando nombren las supuestas quejas de discriminación ilegales

contra cualquier grupo protegido como esta identificado en el Código de Educación 200 y

220 y identidad sexual, Consejo Ejecutivo 11135, incluyendo sexo actual o percibido,

orientación sexual, sexo, identificación de grupo étnico, raza, antepasados, nacionalidad,

religión, color, o discapacidad mental o física, o edad, o en base a la asociación de una

persona con otra o grupo con una o mas de estas características actuales o percibidas en

cualquier programa del distrito o actividad que se beneficie o reciba ayuda financiera del

estado. (GC 11135, EC 200 EC 220, T5CCR 4610).

Procedimientos uniformes de queja también se usan cuando se nombran quejas alegando

falta al cumplir con las leyes federales y/o estatales en programas de educación adulta,

programas de ayuda categórica consolidada, educación migrante, carrera y educación

técnica y carrera y programa de entrenamiento técnico, cuidado de niño y programas de

desarrollo, programas de nutrición infantil, y programas de educación especial. (T5CCR

4610)

Quejas relacionadas con la abasto de libros de texto o materiales de instrucción,

emergencia o condiciones de facilidades de emergencia que presentan un peligro a la

salud o bienestar de los estudiantes o personal, y vacante de maestros sin la debida

acreditación serán investigados seguido por los procedimientos Williams uniformes de

queja del distrito. (AR 1312.4).

La mesa directiva apoya la pronta, resolución informal de las quejas a nivel local cuando

sea posible.

La mesa directiva reconoce y respeta el derecho a la privacidad de todo individuo. Quejas

de discriminación serán investigadas de modo de que se proteja la confidencialidad de los

partidos y la integridad del proceso. Esto puede incluir mantener en confidencia la

identidad del acusador, según apropiado (T5CCR 4621) y excepto al tanto necesario para

que se lleve a cabo la investigación o procedimientos, como esta determinado por el

Superintendente o designado, básicamente de caso a caso.

La mesa directiva prohíbe cualquier forma de venganza en contra de cualquier acusador

en el proceso de queja, incluyendo pero no limitado al registro de la queja o reporte de

instancias de discriminación (T5CCR 4621). Tal participación no afectara de ningún

modo el estado, grado, o tareas asignadas del acusador.

La administración reconoce que un mediador neutral frecuentemente puede llegar a

sugerir un acuerdo con todos los partidos en una disputa. De acuerdo con los

procedimientos uniformes de quejas, cuando todos los partidos de la queja se ponen de

acuerdo para tratar de resolver sus problemas a través de mediación, el superintendente o

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designado iniciará el proceso. El superintendente o designado se asegurara que los

resultados sean consistentes con las leyes y regulaciones federales y estatales.

ADOPTADO: 22 de enero, 1990

REVISADO: 11 de abril, 2006 (Reemplazando BP 1502)

REVISADO: 8 de mayo, 2007

REVISADO: 6 de marzo, 2012

PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS AR 1312.3

Oficiales de cumplimiento

El consejo ejecutivo nombrará al (los) siguiente (es) oficial(es) para recibir e investigar

las quejas y asegurar el cumplimiento de las leyes del distrito (T5CCR 4621):

Equidad del sexo de la persona u hostigamiento:

El superintendente adjunto (o designado) de recursos humanos, desarrollo,

organización e investigación, y comunicaciones: Morgan Hill Unified School

District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (408) 201-6015.

Desarrollo del niño, educación especial, seguridad escolar; y drogas, alcohol, y educación

de tabaco; programas categóricos, y otros programas, y casos de procedimientos

Williams concernientes a libros de texto y materiales de instrucción:

El superintendente adjunto (o designado) para Servicios Educativos: Morgan Hill

Unified School District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (48) 201-

6070.

Negocios, instalaciones y casos de procedimientos Williams referentes a emergencias o

condiciones de urgencia en las instalaciones:

El superintendente adjunto (o designado) para servicios de negocios: Morgan Hill

Unified School District, 15600 Concord Circle, Morgan Hill, CA 95037 (408)

201-6050

El superintendente o designado se asegurara que los empleados designados a la

investigación de quejas estén informados sobre las leyes y programas por las cuales ellos

son responsables (T5CCR 4621). El empleado designado puede tener acceso a consejos

legales según lo estipulado por el superintendente o designado.

Avisos

El superintendente o designado proporcionara por escrito avisos anuales del proceso

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regular a seguir con las quejas, a los estudiantes, empleados, padres o tutores, al comité

de consulta administrativo, a los comités de consulta de la escuela, a los oficiales

apropiados de las escuelas privadas u otros representantes interesados. (T5CCR 4622).

El superintendente o designado pondrá a disposición libres de costo las copias necesarias

de los procedimientos de quejas uniformes del distrito. (5CCR 4622)

El aviso:

1. Identificará a la persona(as), puesto(s), o unidad(es) responsables por recibir la

queja.

2. Informar al demandante de cualquier ley civil para reparar, que este a su

disposición bajo las leyes del estado o federales, si son aplicables (T5CCR 4622).

3. Informará al demandante del proceso de apelación bajo el Código de Educación

262.3 incluyendo el derecho del demandante a llevar la queja directamente con el

Departamento de Educación de California (CDE) o de continuar con las

reparaciones antes que una corte civil u otra agencia publica.

4. Incluirá declaraciones que:

a. El distrito es responsable primero que nada a seguir con las leyes y

regulaciones del estado y federales.

b. La revisión de la queja debe de ser completada dentro de los 60 días de la

fecha de haber recibido la queja, a menos que el demandante, este de

acuerdo por escrito a extender el tiempo limite.

c. Una queja de discriminación ilegal debe ser registrada antes de que se

cumplan los seis meses de la fecha que la supuesta discriminación

ocurrió, o dentro de los seis meses en que el denunciante obtuvo

conocimiento de los hechos de dicha acusación de discriminación (T5CCR

4630).

d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE,

registrando por escrito una apelación dentro de los 15 días haber recibido

la decisión del distrito.

e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja registrada en el

distrito y una copia de la decisión del distrito.

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Procedimientos

Los siguientes pasos se utilizaran para tratar toda queja que alegue que el distrito ha

violado las leyes o regulaciones federales o estatales que rigen los programas educativos.

Los oficiales de conformidad mantendrán un expediente de cada queja y su siguiente

acción, incluyendo toda información requerida para la mediación con el 5 CCR 4631 y

4633.

Todas las partes involucradas en las alegaciones serán notificadas cuando una queja haya

sido presentada, cuando una reunión o audiencia se haya reservado, y cuando se haya

hecho una decisión.

1er Paso: Presentar una queja

Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja por escrito

si sospechan que el distrito no esta cumpliendo con las reglas. (5 CCR 4630)

Una queja alegando discriminación ilegal será iniciada a más no tardar seis meses desde

la fecha que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde la fecha en que el

mediador tuvo conocimiento de los hechos de la alegada discriminación. Una queja

puede registrarse por una persona que alega sufrir personalmente por discriminación

ilegal o por una persona que cree que una persona o cualquier clase de persona ha sido

sujeto de discriminación ilegal (5CCR4630).

La queja deberá presentarse a la oficina del mediador el cual mantendrá una lista de

quejas recibidas, proporcionándole a cada uno con un código numérico y estampando la

fecha.

Si el demandante no puede registrar su queja por escrito debido a condiciones tales como

discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo asistirá registrando la queja. (5

CCR 4600)

2do Paso: Investigación de la queja:

Se le alienta al oficial de conformidad hacer una reunión de investigación dentro de cinco

días después de haber recibido la queja o una mediación sin éxito para resolver la queja.

Estas reuniones darán la oportunidad al demandante y/o a sus representantes a repetir la

queja verbalmente.

El demandante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar evidencia o

información respaldando la supuesta queja. (T5CCR 4631)

Si es que el demandante se niega a proporcionar documentos u otra evidencia relacionada

con la demanda al investigador del distrito, o si se niega a cooperar en la investigación, o

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si obstruye la investigación, el caso puede ser descartado por falta de evidencia. (T5CCR

4631).

Si el distrito se niega a proporcionarle al investigador acceso a expedientes y/ u otra

información relacionada con la demanda, o se niega a cooperar en la investigación, o su

participación en cualquier obstrucción de la investigación, puede que se encuentre como

resultado basado en la evidencia recopilada que se ha cometido una infracción con

resultado a favor de demandante. (T5CCR 4631).

3er Paso: Respuesta

El distrito debe emitir una declaración que la queja será investigada y un reporte en

escrito será emitido al demandante dentro de 60 días desde la fecha que se recibió la

queja, a menos que el demandante acuerda en escrito a una extensión de tiempo.

El reporte debe contener los siguientes elementos (T5CCR 4631):

1. El descubrimiento de hechos basados en la evidencia juntada.

2. La conclusión de la ley.

3. La disposición de la queja.

4. El razonamiento para tal disposición.

5. Acciones correctivas, si es que se pueden justificar.

6. Aviso de los derechos del demandante de apelar la decisión de LEA al CDE.

7. Los procedimientos que se deben seguir para iniciar la apelación a CDE.

La directiva puede considerar el caso en su siguiente reunión de Directiva o en una

reunión especial de la directiva convocada al orden dentro de los 60 días limites, con los

cuales la queja debe de ser respondida. La directiva puede decidir no oír la queja, con lo

cual la decisión del oficial de mediación seria la última decisión.

Si la directiva oye la queja, el oficial de mediación deberá de enviar la decisión de la

directiva al demandante dentro de los 60 días en el que el distrito recibió inicialmente la

queja o dentro del periodo de tiempo que ha sido estipulado en el acuerdo escrito con la

demanda. (5CCR 4631)

4to Paso: La última decisión escrita

La decisión del distrito debe de ser por escrito y enviada al demandante. (5 CCR 4631).

La decisión del distrito debe de ser por escrito en ingles y en el lenguaje del demandante,

si es posible o como la ley lo requiera.

La decision incluirá:

1. Los hallazgos de los hechos con base a la evidencia recopilada (5 CCR 4631)

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2. La conclusión(es) de la ley (5 CCR 4631)

3. Disposición de la queja (5 CCR 4631)

4. Entendimiento para tal disposición (5 CCR 4631)

5. Acciones enmendadas, si se son ordenadas (5 CCR 4631)

6. Aviso del derecho del demandante a apelar la decisión del distrito al CDE en el

plazo de 15 días y a los procedimientos que se seguirán para iniciar tal

apelación (5 CCR 4631)

7. Para quejas de discriminación, favor de notar que el demandante debe esperar

que pasen los 60 días desde la fecha que registro la apelación con el CDE antes

de proceder con acción legal. (Código de Educación 262.3)

Si un empleado es disciplinado como resultado de una queja, la decisión simplemente

dirá que acción efectiva fue tomada y que el empleado fue informado de las expectativas

del distrito. EL reporte no dará más información tal como especificaciones de la acción

disciplinaria.

Apelaciones con el departamento de educación de California

Si el demandante no esta satisfecho con la decisión del distrito, el puede apelar por

escrito con el CDE dentro de 15 días de haber recibido la decisión. Al apelar al CDE el

demandante debe de tener base para apelar su decisión y el porque los hechos son

incorrectos y/o porque la ley fue aplicada incorrectamente. La apelación debe de

acompañarse con una copia de la queja registrada y una copia de la decisión del distrito.

(5CCR 4632)

Con respecto a la notificación del CDE en el que el demandante haya apelado a la

decisión del distrito, el superintendente o designado, transmitirá los siguientes

documentos al CDE: (5 CCR 4633)

1. Una copia de la queja original.

2. Una copia de la decisión

3. Un resumen de la naturaleza y extensión de la investigación conducida por el

distrito, si no se cubrió con la decisión.

4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo pero no limitando a

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todas las notas, entrevistas, y documentos entregados por las partes y reunidas

por el investigador.

5. Una copia del reporte o cualquier acción tomada para resolver la queja.

6. Una copia del proceso de queja del distrito

7. Cualquier otra información pertinente pedida por el CDE

El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar por la acción del distrito

cuando existan una de las 4 CCR condiciones nombradas en el 4650; incluyendo casos en

los cuales el distrito no a tomado acción dentro de los 60 días en que la queja fue

registrada con el distrito

Leyes civiles de reparación

Una queja puede ser seguida por leyes civiles disponibles de reparación afuera de los

procedimientos de queja del distrito. Los demandantes pueden buscar asistencia de

centros de mediación o abogados con interés público o privado. Reparaciones de ley civil

que pueden ser impuestas por la corte e incluyen pero no se limitan a, reglas y

restricciones de la corte. Sin embargo, en quejas por discriminación, un demandante debe

esperar hasta que pasen los 60 días de la fecha registrada a una apelación con el CDE

antes de seguir con las leyes civiles de reparación. El lapso no se aplica a la reparación

aplicada y solo se aplica si el distrito apropiadamente, y de manera oportuna, ofreció al

demandante de su derecho a registrar una queja de acuerdo con el 5 CCR 4622.

REVISADO: 11 de abril, 2006

REVISADO: 6 de marzo, 2012

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE

MORGAN HILL

15600 Concord Circle Morgan Hill, CA 95037

(408) 201-6023

FORMULALRIO DE QUEJA UNIFORME

Forma para ser utilizada en quejas de discriminación y/o falta a seguir con las leyes federales o del estado

referente a la educación adulta, programas de consolidación categórica, educación migrante, educación

vocacional, programas del cuidado de niños y de desarrollo, programas de nutrición y programas de

educación especial.

Fecha: __________________________

Marque el Tipo de la Supuesta Discriminación: Edad ____, Origen Nacional ____,

Discapacidad Física o Mental ____, Origen Raza/Étnico ____, Religión ____, Identidad Sexual _____,

Sexo (actual o percibida) ____, Orientación Sexual (actual o percibida) ____.

Nombre de la persona que llena la queja: _________________________________________________

Dirección: _________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Teléfono/Celular: ___________________________________________________________________

Correo Electrónico: __________________________________________________________________

Persona(s) Contra la cual se Registra la Queja: ____________________________________________

__________________________________________________________________________________

Fecha y Hora del Incidente (si es aplicable): ______________________________________________

Explicación de la Queja: (Por favor usar el reverso de la forma si es necesario) ___________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Solución(s) Propuesta: _______________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Solo para el uso de la oficina

Fecha recibida: ______________ Fecha de Conferencia con el Empleado: __________

Fecha de Respuesta a la Queja: ________

Revised: 05/08/07 (Renumbered replacing AR 1502A – Spanish)

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AVISO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y ESTUDIANTES

BAJO LA SECCION 504, DEL ACTA DE REHABILITACION DE 1973

Derechos Generales:

Elegibilidad

El derecho de ser informado de todos los derechos bajo la sección 504. (Este aviso

servirá para aconsejar a todos los partidos que tienen interés sobre estos derechos.

El Derecho a una educación apropiada diseñada para alcanzar las necesidades

educacionales del estudiante adecuadamente así como se logran a las necesidades

de los estudiantes sin discapacidades.

El derecho a estar en un ambiente menos restrictivo.

El derecho a ser notificado por escrito de todas las decisiones del Distrito sobre la

identificación, evaluación o colocación educativa.

El derecho de un padre, tutor o un estudiante incapacitado a poder revisar su

registro en su escuela o en las Oficinas del Distrito.

Para estudiantes que sirvieron en programas de educación especial en el distrito

escolar, sus derechos de proceso caen dentro del Acta de Educación para

Incapacitados (IDEA.) Como tal, los derechos de la sección 504 no se aplican a

esos estudiantes que están bajo IDEA.

Derechos de Apelación y de Proceso:

Si los padres no están de acuerdo con la respuesta por escrito del distrito a su

queja, usted puede dentro de treinta (30) días pedir una por escrito una audiencia

sobre el caso.

El derecho del distrito de poder seleccionar un oficial imparcial dentro de quince

(15) días del pedido a una audiencia.

El derecho a una audiencia dentro de veinte (20) días del recibo de una queja de

resolución informal.

El derecho del distrito a pedir una audiencia dentro de cuarenta y cinco (45) días

con un oficial de la audiencia.

El derecho de tener a un oficial imparcial que oiga la audiencia de apelación.

El derecho de ser acompañado y aconsejado por un asesor legal o personas con

conocimiento especial o entrenado en problemas relacionados de estudiantes

calificados bajo la sección 504.

El derecho de presentar evidencia, documentación y testimonio.

El derecho de preguntar e interrogar a los testigos.

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El derecho de obtener las conclusiones de los hechos, conclusiones y decisiones

legales preparadas por el oficial de la audiencia dentro de cuarenta (40) días

después de la audiencia.

El derecho a continuar el proceso de apelación a través de una corte de jurisdicción

competente.

La definición de la Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973: Cualquier persona

que tiene una discapacidad mental o física que los puede limitar considerablemente a una

o más actividades importantes, tienen un expediente de discapacidad, o se observa que

tiene dicha discapacidad.

Si usted tiene cualquier pregunta o desea presentar una apelación, comuníquese con el

Director de Servicios del Estudiantes, 15600 Concord Circle, Morgan Hill 95037.

Acoso Sexual (Póliza Directiva 5750)

El Distrito Escolar de Morgan Hill se comprometió en mantener a los estudiantes en un

ambiente educativo que este libre de acoso sexual, inclusive acoso basado en sexo u

orientación sexual. Es la póliza del distrito que cualquier acoso sexual de cualquier

estudiante a otro estudiante, empleado, o agencia con quien el distrito tiene negocios o

servicios relacionados, u otros individuos—es una conducta inaceptable y no será

tolerada. El distrito tratara de mantener un ambiente escolar en donde los estudiantes

serán tratados con dignidad, y respetados a todo momento.

La mesa directiva considera el acoso sexual a un estudiante una ofensa mayor. La

violación a esta póliza por acoso sexual es causa para una acción disciplinaria, y puede

llegar hasta el despido para empleados y suspensión o expulsión para estudiantes. La

intención de esta póliza es la de complementar, y no remplazar, las leyes federales y del

estado que prohíben el acoso sexual. Las quejas bajo esas leyes serán procesadas a través

de los procedimientos establecidos por las agencies federales y estatales apropiadas.

El superintendente adoptara, y pueda revisar periódicamente, las regulaciones

administrativas necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas aseguraran

la correcta información de esta póliza a los estudiantes, padres y empleados; brinda los

procesos de queja y resolución apropiados; y establece el procesos debido para las

personas acusadas de acoso sexual a estudiantes. Adoptado: 11 de Octubre, 1993

Revisado: 26 de Marzo, 2001

ESTUDIANTES AR 5750

Acoso Sexual:

I. Definición

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Para propósitos de esta póliza “acoso sexual”, significa avances sexuales

inaceptables, peticiones de favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal, visual,

o física de naturaleza sexual, hecha por alguien de o en el trabajo o centro educativo;

bajo ninguna de las siguientes circunstancias:

El someterse a la conducta, ya sea implícita o explícitamente, se vuelve una

condición o exigencia para el estatus académico o el progreso del estudiante.

La aceptación o el rechazo de esta conducta por el estudiante no se usa como

base a la decisión académica que acepten al estudiante.

Si dicha conducta interfiere sustancialmente en el rendimiento académico del

estudiante o crea un ambiente hostil, ofensivo, e intimidante.

Aunque el comportamiento o lenguaje no sea de naturaleza sexual, acoso

basado en el sexo de la victima, puede crear un ambiente de discriminación

sexual en el trabajo o centro de trabajo.

Acoso sexual también incluye cualquier acto de venganza en contra del

estudiante por reportar violaciones de la póliza del distrito o por participar en la

investigación en quejas de acoso sexual.

Acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias.

1. Tanto la víctima como el acosador puede ser una mujer o un hombre, una

niña o un niño; la víctima no tiene que ser del sexo opuesto.

2. El estudiante puede ser víctima de acoso sexual de otro estudiante o cualquier

agente o empleado del distrito escolar.

3. Acoso sexual puede incluir pero no está limitada a la siguiente conducta

cuando no es bienvenida.

o Física – miradas insinuadoras, guiñadas de ojos, mandar besos, gestos

sexuales, violación, asalto, penetración, piñizcar, caricias, sobarse

intencionalmente con el cuerpo de otro individuo, agarrar, manosear,

besar, tocar el cuerpo de otro individuo o bloquear el paso o interferir

físicamente en el movimiento normal de otra

o Verbal – demandas sexuales, proposiciones sexuales, calumnias

sexuales, bromas sexuales, silbidos. Comentarios degradantes;

comentarios obvios acerca de cualquier parte del cuerpo de una

persona; repetidamente, pedido de citas no deseadas; pedidos para

actividad sexual; rumores o comentarios acerca de las actividades

sexuales de un individuo; halagos no bienvenidos, hablar de fantasías

sexuales.

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o Visual – afiches explícitos de sexo, gráficos, caricaturas, dibujos,

objetos. Gestos de carácter sexual, miradas sugestivas, clavar la

mirada.

o Por escrito – notas o cartas de contenido sexual o proposiciones,

expone literatura, poemas o afiches de explicito carácter sexual.

Ejemplos adicionales de específicos tipos de acoso se mencionan abajo.

Acoso de Raza y Color

o Acoso racial o de color puede incluir conducta no bienvenida verbal, escrita

o física, dirigida a las características de color o raza de una persona, como

apodos enfatizando estereotipos, comentarios raciales ofensivos,

comentarios de manierismos o el modo de hablar, y referencias negativas a

las costumbres raciales.

Acoso Origen de Nacionalidad

o Acoso basado en la nacionalidad de origen de la persona sea oral verbal,

escrita o física es una conducta no bienvenida, dirigida a las características o

la nacionalidad de la persona, como comentarios negativos, referentes a

apellidos, manera de hablar, costumbres, lenguaje, comentarios ofensivos de

origen étnico.

Acoso de Orientación Sexual

o Acoso basado en orientación sexual sea verbal, escrito o conducta física, no

es bienvenido, dirigido a las características de la orientación sexual de una

persona, tales como insultos e imitar ademanes.

Acoso a Discapacitados

o Acoso a incapacitados incluye acoso basado en la discapacidad mental o

física de una persona e incluye cualquier tipo de conducta negativa verbal,

escrita o física, acentuando las características de la discapacidad de la

persona, como imitando la manera de hablar, o movimiento, o interfiriendo

con el equipo necesario.

El acoso sexual no significa el halago ocasional de una naturaleza socialmente

aceptada. Por lo contrario, se refiere a un comportamiento ofensivo, humillante o

desmoralizador.

Cualquier expresión de interés sexual hecho por el personal del distrito hacia los

estudiantes, aunque el interés sea mutuo es inapropiado y el empleado estará sujeto

a disciplina bajo el Código de Educación y/o pólizas del distrito, incluyendo pero

no limitada a Póliza Administrativa 4121 (Personal: Acoso). Estudiantes estarán

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también sujetos a disciplinas bajo la Póliza Administrativa 5130 (Suspensión y

Expulsión).

II. Comunicación de la Póliza y Regulación Administrativa

La intención del Distrito es que las Normas y Reglas Administrativas sobre Acoso

Sexual sean conocidas y entendidas por todos los empleados, padres y estudiantes.

Esta podrá ser realizada:

1. Incluyendo esta póliza en la póliza de manuales del distrito.

2. Proporcionando copias de esta póliza a todos los empleados.

3. Proporcionando copias de esta póliza, con instrucción apropiada, para todos

los administradores, supervisores, y consejeros de los estudiantes en el

Distrito.

4. Proporcionando notificación de esta póliza a los estudiantes y padres. La

oficina de la superintendente proveerá copias de esta póliza a cualquier

estudiante o padre que lo pida. La palabra padre incluye al tutor legal del

estudiante.

5. Educando y Entrenando a todos los empleados y estudiantes del Distrito

sobre las provisiones substanciales y procedimientos de quejas puestas en

estas pólizas y regulaciones administrativas.

III. Reporte y Proceso de Quejas

El acoso sexual esta completamente prohibido bajo las pólizas, leyes y

regulaciones del Distrito, el Código de Educación y otras leyes del estado y

federales. Cualquier estudiante que el/ella u otro estudiante piense que está

siendo acosado sexualmente debe inmediatamente reportar la mala conducta

al director de su escuela o al Superintendente Adjunto de Servicios

Educacionales. Estos individuos pueden proveer información en los

procedimientos para presentar una queja como esta indicado debajo de esta

póliza. El Distrito alienta a todos los estudiantes a que reporten cualquier

incidente de acoso prohibido bajo esta póliza de inmediato para que las quejas

puedan ser resueltas rápida y justamente.

Cualquier empleado de Distrito que obtiene conocimiento de un supuesto

acoso a un estudiante, y falla en reportarlo y/o tomar acción para retener la

mal conducta de acuerdo con esta póliza, puede estar sujeto a disciplina bajo

el Código de Educación y pólizas del Distrito, reglas y regulaciones, y puede

incluso ser despedido.

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26

Primer Paso – Nivel informal:

Se alienta a cualquier estudiante que se sienta ofendido por causa de una

conducta molesta que piensen constituye a un acoso sexual ilegal, pero no es

requerido, el informarle a la persona directamente que su conducta no esta

bienvenida, que es ofensiva y tiene que parar inmediatamente. A un

estudiante que esta ofendido no se le requiere que se queje a su profesor o a

otro empleado del Distrito si la persona que los ofendió es el empleado. Si la

persona ofendida no se siente cómodo o es incapaz de confrontarse al alegado

acosador, el o ella debe de proceder directamente con el Segundo Paso.

Segundo Paso – Nivel Formal:

Si el comportamiento ofensivo no para o si la persona que pone la queja

escoge proceder directamente al Segundo Paso, el estudiante ofendido y/o el

padre/tutor del estudiante debe de: (a) reportar los hechos del incidente(s); (b)

el nombre del individuo(s) involucrados usando el formulario del distrito

sobre acoso sexual (ver adjunto) a al consejero de la escuela, al asistente del

director, al director, y cualquier otro personal certificado de la escuela dentro

de diez (10) días del incidente; (c) identificar la ley, póliza, regla o regulación

que a sido supuestamente violada (d) indicar específicamente lo que se pide

como solución.

Si el supuesto acoso fue reportado a un consejero de la escuela, asistente del

director, director, u otro personal certificado, el o ella deberá reportarlo

inmediatamente al director o designado del director. Si dicho personal falla en

reportar las alegaciones del estudiante de acoso sexual al director en tres (3)

días escolares es una violación de esta póliza y esta sujeta a disciplinar al

empleado.

El director o el designado deben de investigar la queja inmediatamente,

incluyendo entrevistas con el estudiante agraviado, el supuesto acosador y

cualquier testigo. Después de la investigación el director debe de escribir un

reporte a la Superintendente Adjunto de Servicios Educacionales

mencionando el tipo del supuesto incidente o acoso lo que descubrió en la

investigación, y la acción que recomienda para corregirla.

Si la investigación confirma las acusaciones, el director debe inmediatamente

tomar acción para corregirlo después de haberlo consultado con el

superintendente Adjunto de Servicios Educacionales.

Tercer Paso – Nivel del Superintendente:

Cualquier estudiante que no esta satisfecho con los resultados de las

investigaciones y/o la acción tomada por el director después de haber

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completado el Segundo Paso, puede a través de sus padres/tutores, presentar

una apelación por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de diez (10)

días de la fecha en que la investigación fue presentada.

El superintendente o designado oirá la apelación dentro de diez (10) días

escolares después de haber recibido una queja escrita y rendirá su decisión

por escrito dentro de diez (10) días de trabajo después de dicha audiencia.

El estudiante que hizo la queja y sus padres o tutores y el estudiante acusado

tendrán la completa y justa oportunidad de presentar evidencia relevante sobre

los hechos y puntos nombrados de la queja. El ofendido y el acusado pueden

estar representados por un representante que el/ella elija en la audiencia de la

queja por el Superintendente o designado. Las reglas técnicas de evidencia no

se aplicaran.

A los padres o tutores del estudiante que se queja se les proporcionara una

copia de la decisión del Superintendente o designado.

La decisión del Superintendente o designado será terminante dentro del

Distrito. Sin embargo, si el que pone la queja no esta satisfecho con la

decisión, el o ella puede someter una queja con las agencias apropiadas

federal y/o estatal como esta delineado en esta póliza.

Cuarto Paso – Departamento del Estado del Nivel de Educación:

Un estudiante que se esta quejando y no esta satisfecho con la decisión del

Superintendente o designado puede apelar su decisión por escrito al

Departamento de Educación del Estado dentro de quince (15) días después de

la decisión.

La apelación deberá: (1) especificar las razones por las cuales se apelan las

decisiones del Superintendente o designado; (2) incluya una copia de las

quejas registradas con el Distrito y una copia de la decisión del

Superintendente.

Falla al cumplir el plazo limitado:

En caso de que el que presenta la queja falla en agotar sus recursos correctivos

bajo el procedimiento de queja ofrecido arriba o de atenerse a los límites de

tiempo con respecto a cada paso, la queja se presumirá abandonada y el caso

será cerrando en acordanza con la ultima acción tomada en el caso. En el caso

de que el administrador falle en dar su respuesta a cualquier paso dentro del

tiempo límite prescrito, el acusador tendrá el derecho de proceder

inmediatamente al siguiente paso. Excepto la ley lo provea de otra manera, el

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tiempo límite especificado en los procedimientos arriba mencionados pueden

ser extendidos por el Distrito.

IV. Privacidad

El Distrito protegerá la privacidad del individuo o individuos que presentan la

queja tanto como la privacidad del acusado (s) a medida que sea posible, de

acuerdo con las obligaciones legales y la necesidad de investigar las

acusaciones de acoso sexual y tomar una acción para corregir la conducta que

ha ocurrido.

V. Venganzas

El Distrito prohíbe conducta vengativa en contra de cualquier queja o

participante en dicho proceso. Cada queja reportada acoso sexual será

inmediatamente investigada de manera que respete la privacidad de las

personas involucradas.

El reporte o el presentar una queja de acoso sexual no afectara adversamente

al individuo que reporta o a cualquier testigo, ni afectara ninguno de los

términos o condiciones de empleo de dichas personas, o en el caso de

estudiantes, sus grados o cualquier otra materia con respecto a su programa

educacional. Será una violación a esta póliza tener cualquier venganza contra

estas personas por ejercitar sus derechos y obligaciones bajo esta póliza.

Una alegación de venganza será tratada como un incidente por separado al

incidente original de acoso sexual. Acusaciones de actos de venganza serán

investigadas y tanto empleados y estudiantes del distrito serán sancionados

disciplinariamente como esta estipulado en esta póliza.

VI. Acción Disciplinaria

Cuando una acusación de acoso sexual esta respaldada por la investigación, el

Superintendente o designado(a) determinara que acción tomar incluyendo la

disciplina apropiada para corregir la situación.

Los empleados que violen esta póliza serán disciplinados y hasta pueden ser

despedidos. Dicha disciplina será impuesta de acuerdo con las leyes, pólizas

y/o los términos de acuerdo mutuamente negociados.

Agentes del distrito u otro individuo no empleado por el distrito pero que

tenga una relación ya sea de negocio o servicio con el distrito, que viole esta

póliza será sujeto a penalidades y sanciones disponibles del Distrito,

incluyendo pero no limitando el término o la relación del contrato.

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Estudiantes que violes esta póliza serán sujetos a disciplina, a suspensión o

expulsión. Dicha acción disciplinaria será tomada en acuerdo con el código de

educación y las pólizas del distrito incluyendo la póliza administrativa 5130

(Expulsión y Suspensión del Estudiante)

VII. Asuntos Generales

Acoso sexual, tal como se define anteriormente viola las leyes activas,

incluyendo el Titulo IX del Acto de Enmienda de Educación de 1972, el

Código de Educación de California, y Pólizas, leyes, y regulaciones del

Distrito Escolar.

Los que presentan la queja puede que tengan derecho a compensación civil,

incluyendo ordenes de prohibición, alejamiento u otras ordenes.

El Distrito promueve a los empleados, estudiantes u otros individuos a

reportar inmediatamente cualquier incidente de acoso sexual prohibido por

esta póliza, para que estas quejas puedan resolverse de una manera justa y

eficaz.

Violación de esta póliza por empleados o estudiantes del Distrito constituye

una causa justa y razonable para ser disciplinado.

IMPLEMENTACIÓN: 22 de junio, 1998

Revisado: 25 de marzo, 2001

Revisado: Julio 2010

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL

FORMA PARA REPORTAR INCIDENTES DE ACOSO SEXUAL

El Distrito esta comprometido a mantener un ambiente de trabajo y educativo libre de acoso sexual

(incluyendo acoso basados en orientación sexual, embarazo, o condición medicas relacionadas al

nacimiento o embarazo). Es la póliza del Distrito que acoso sexual por o de cualquier empleado,

estudiante, o cualquier otra persona es inaceptable y no se tolerara. La Póliza del Distrito y leyes

aplicables prohíben tomar represalias contra cualquier empleado, estudiante, u otra persona que reporte

incidentes de acoso sexual, registrando una queja de acoso sexual, o participando en una investigación,

audiencia, u otro proceso legal. El Distrito usara la información proporcionada abajo para investigar su

alegación(es), determinar que ocurrió y, si esta autorizado, tomar las medidas necesarias para terminar

con el acoso sexual y prevenir una conducta futura similar. La información brindada en esta forma, y

toda información subsiguiente obtenida por el Distrito será mantenida confidencial al grado máximo

posible durante el proceso de investigación.

Nombre del Acusador: ________________________________________________________________

Relación con el Distrito (marque una): Empleado Estudiante Voluntario Otro (especifique):

Si es estudiante: Grado: ____ Edad: ____ Nombre de los Padres: ____________________________

Departamento/Escuela: _______________________________________________________________

Domicilio: _________________________________________________________________________

Dirección: __________________________________________________________________________

Brinde una detallada narración del incidente(s): Describa el incidente(s) lo mas completo posible,

incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración verbal (i.e., amenazas, exigencias,

demandas, etc.); (2) cualquier conducta o contacto físico (incluyendo si fue tocado, cuantas veces y por

cuanto tiempo); (3) su respuesta a las declaraciones y conducta del acosador; (4) cualquier documento

con respecto al acoso (cartas, notas, etc. del acosador); (5) nombre de cualquier individuo al que usted le

comentó el supuesto acoso (e.g., padres, amistades); y (6) todos los hechos con respecto a quien, que,

cuando, donde, como y porque.

Nombre(s) de la persona(s) que usted crea que lo haya acosado: _______________________________

Relación del acosador con el Distrito (circule uno): empleado estudiante voluntario otro

(especifique):_________________________________________________________________________

Si usted no esta seguro del el nombre de la persona, como mejor pueda detalladamente describa a la

persona: _____________________________________________________________ _______

Proporcione el nombre o descripción física de cualquier testigo y/u otro individuo que estuvo presente

en la escena(s) del incidente(s) (Adjunte páginas adicionales si son necesarias): __________________

___________________________________________________________________________________

Fecha y lugar(s) donde ocurrió el incidente(s): ___________________________________________

Firma de los Padres (si Acusador es menor de edad): ______________________ Fecha: ____________

Queja recibida por (Nombre &Titulo o Posición): _________________________ Fecha: ___________

Yo declaro bajo pena de perjurio con las leyes del Estado de California que la información que

declarada en este reporte y cualquier adjunto es cierta, correcta, y hecha lo mejor de mi conocimiento y

creencia.

Nombre y Firma del Acusador: ________________________________________ Fecha: ___________

Teléfono (casa): ________ Teléfono (Trabajo): __________________

Fecha(s) del Alegado Incidente(s): ______________________________________________________

Bases por Acoso (circule uno): Sexo Raza Nacionalidad Discapacidad Otro (especificar):

___________________________________________________________________________________

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Orientación Sexual /Acoso de Identidad Sexual: (Póliza Directiva 5751)

El Distrito Escolar Unificad de Morgan Hill se compromete a mantener y respaldar un

ambiente seguro en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con

dignidad y respeto. La póliza de este Distrito prohíbe expresar acoso y discriminación

basándose en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de

una persona, apariencia o comportamiento.

La Mesa Directiva considera una ofensa mayor el acoso y la discriminación con base en

la orientación e identidad sexual. El distrito investigara todas las quejas de discriminación

y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o empleado que se

encuentre violando esta póliza.

El acoso a un estudiante por otro estudiante violando esta póliza constituye causa para

acción disciplinaria. Se les aconsejara a los estudiantes que el acoso y la discriminación

basados en la orientación e identidad sexual es una conducta no aceptable y no se

tolerara. Los estudiantes serán informados a comunicarse con el director o designado de

la escuela si experimentan dicho hostigamiento o discriminación.

El acoso por un empleado violando esta póliza constituye causa para acción disciplinaria

hasta e inclusive despido.

El Superintendente adoptara, y puede revisar periódicamente las reglas administrativas

necesarias para implementar e imponer esta póliza. Las reglas brindaran una descripción

amplia de esta póliza a los padres, estudiantes, y empleados, proporcionando los

procedimientos y decisiones apropiados de queja, y estableciendo el debido proceso para

las personas acusadas de acoso o discriminación con base a la identidad y orientación

sexual. El Superintendente se asegurara que los estudiantes reciban información

apropiada a su edad y educación relacionada a la identidad y orientación sexual. Además,

el Superintendente designara a personal calificado para proporcionar entrenamiento

apropiado y programas de educación referentes al acoso y discriminación con base a la

identidad y orientación sexual.

La intención de esta póliza es la de suplementar y no de reemplazar las leyes estatales y

federales que prohíben el acoso sexual. Quejas bajo estas leyes serán procesadas a través

de los procedimientos establecidos por agencias federales o estatales.

Adopción Original: 20 de Diciembre, 2004

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Regulaciones de Respaldo:

Acoso de Orientación Sexual/ Identidad Sexual: AR 5751

El Distrito Unificado de Morgan Hill se compromete a mantener un ambiente seguro y

de apoyo en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con

dignidad y respeto. Es la póliza de este Distrito que el acoso y discriminación basándose

en la orientación e identidad sexual, incluyendo percepciones de identidad de una

persona, apariencia o comportamiento, son expresamente prohibidos.

La administración considera como una ofensa mayor el acoso y la discriminación basados

en la orientación o identidad sexual. El Distrito investigara todas las quejas de

discriminación y acoso, y tomara acciones apropiadas contra cualquier estudiante o

empleado que encuentre haya violando esta póliza.

Definiciones

Orientación Sexual se describe cuando una persona es atraída por otros miembros del

mismo sexo (homosexual/gay o lesbiana), a miembros del otro sexo (heterosexuales) o a

miembros de ambos sexos (bisexual).

Sexo: se define como al sexo o percepción de “una persona” e incluye la percepción de

identidad de la persona, apariencia o comportamiento si es distinto al tradicionalmente

asociado con el sexo de la persona al nacer. 5 CCR Sección 4910(k).

Las características del sexo incluyen rasgos como pelo facial o tono de voz. Expresiones

de sexo se refieren al modo en el cual una persona expresa su sexo, a través de mímicas,

movimientos, vestimenta, y forma de arreglarse. La inconformidad sexual se refiere a las

características o identidad sexual que no están conformes con las expectativas de los

demás.

Identidad Sexual significa la identidad, expresión, o característica física de una persona,

si esta o no asociada tradicionalmente con el sexo biológico o el sexo asignado de uno al

nacer.

Transexuales describe a personas con lo cual su identidad sexual, características, o

expresiones que no forman parte de la identidad, características, o expresiones

tradicionales asociadas con las de su sexo al nacer, e incluye transexuales, travestís,

personas de doble sexo y otros individuos de sexo inconformistas.

Acoso significa una conducta verbal o física basados en la orientación o identidad sexual

actual o percibida, o basándose en la asociación con otros identificados por estas

categorías, que (1) interfiere o va a interferir substancialmente con los beneficios

educacionales, oportunidades o desempeño del estudiante; o el bienestar físico o

psicológico de un estudiante; o (2) crea una intimidad o ambiente hostil.

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Ejemplos

Ejemplos de Acoso a la Orientación /Identidad Sexual puede incluir, pero no esta

limitado a lo siguiente:

1. Palabras incomprensibles, epítetos, amenazas, abuso verbal, o comentarios

despectivos con base a la orientación o identidad sexual.

2. Chistes, cuentos, cartas obscenas, dibujos, figuras o gestos referentes a la

orientación o identidad sexual.

3. Divulgar rumores de otros con respecto a la orientación o identidad sexual.

4. El toque inapropiado o asalto físico a cualquier otro conocido o percibido a ser

homosexual, lesbiana, bisexual o transexual.

5. Limitando el acceso a herramientas de educacionales basados en la orientación o

identidad actual o percibida del estudiante.

El Distrito toma seriamente la importancia de terminar con el acoso basado en la

orientación o identidad sexual, y reconoce la importancia de exponer los perjuicios

demarcados que resultan en violencia.

Avisos

Una copia de las Pólizas del Distrito en Orientación e Identidad Sexual estará:

1. Incluida en los avisos que se mandan a los padres /tutores al comienzo de cada año

escolar y dado a los nuevos estudiantes /padres y empleados tan pronto entren al

distrito.

2. Estará a la vista en un lugar prominente con el nombre del Coordinador de acuerdo

al Local.

3. Aparecerá en cualquier publicación de la escuela o del Distrito hecha de acuerdo

con las reglas, regulaciones, procedimientos y conducta de la escuela o Distrito.

4. Brindada a los empleados y organización de empleados.

El Superintendente o designado tomara las acciones apropiadas para reforzar la Póliza del

Distrito en Orientación e Identidad Sexual. Si es necesario, estas acciones pueden incluir

pero no están limitadas a lo siguiente:

1. Eliminación de palabras y graffiti ofensivo.

2. Brindando personal en servicio e instrucción o conserjería al estudiante

3. Notificando a la agencia apropiada, por ejemplo, servicios de protección del

menor, servicios sociales, aplicación de la ley.

4. Notificando a los padres /tutores.

5. Tomando acciones disciplinarias apropiadas.

Coordinadores de Conformidad

Cada distrito escolar tendrá por lo menos un Coordinador designado de Conformidad,

que estará familiarizado con:

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1. Como investigar y manejar las alegaciones de discriminación o acoso a la

orientación sexual;

2. Como seguir, controlar y reportar estos incidentes o quejas;

3. Como aconsejar o trabajar con otro personal referente a incidentes o acoso o

discriminación.

El Coordinador de Conformidad tendrá la última responsabilidad en cada local escolar

por la aceptación e investigación de quejas de orientación/identidad sexual basados o

discriminación y por tomar la acción de corrección cuando sea necesario. El Coordinador

de Conformidad notificara al administrador o designado del local al recibo de la queja. El

Coordinador de Conformidad independientemente investigara y responderá a todas las

quejas como acoso para determinar si las reglas de la escuela o pólizas del distrito fueron

violadas, a pesar de que la policía esta también conduciendo una investigación y a pesar

del resultado de dicha investigación policial. Al recibo de un pedido por escrito por una

agencia de policía que esta conduciendo su propia investigación de un incidente, el

Coordinador de Conformidad puede retrazar la investigación de y responder al incidente

hasta que la agencia de la policía haya completado su investigación.

La existencia, papel, e identidad del Coordinador de Conformidad estará a la vista en por

lo menos un lugar prominente accesible tanto para los estudiantes como para el personal

en cada escuela del distrito.

La página Web del Distrito y todas las escuelas describirán la existencia y el papel del

Coordinador de Conformidad e instruirá a los estudiantes y padres de que ellos deben de

consultar con los directores u otros administradores en sus escuelas para que aprendan a

identificar específicamente al Coordinador de Conformidad local.

Acción Disciplinaria

Los estudiantes que violen el acto de esta póliza o la ley están sujetos a disciplina hasta e

inclusive suspensión o expulsión. Este acto disciplinario estará en acuerdo con la póliza

del Distrito y, si es apropiado, con las leyes federales y del estado.

Los empleados que violen el acto de esta póliza y/o la ley están sujetos a disciplina hasta

e inclusive el despido. Dicho acto disciplinario estará en acuerdo con las pólizas

aplicables, leyes, y/o acuerdos de negociación colectivas.

Procedimientos de Queja

El Superintendente o designado investigara todas las quejas sobre orientación sexual o

discriminación de identidad o acoso de acuerdo con las reglas y Pólizas de la

Administración. El Superintendente o designado documentara toda investigación e

informara al que pone la queja, así como también al que supuestamente la violo, de la

decisión referente a cualquier queja. La confidencialidad se mantendrá al más alto nivel

posible.

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35

Antes de registrar una queja formal, el estudiante agraviado puede conversar con el

Coordinador de Conformidad aunque la supuesta conducta pueda constituir una violación

a la póliza del Distrito y que opciones, además de registrar una queja formal, están

disponibles para el individuo agraviado, o referir al estudiante a otro recurso apropiado,

para determinar que acción debiera de tomar. Documentación de esta reunión será

mantenida por el Coordinador de Conformidad.

Se recomienda que las quejas sean por escrito, y cualquier queja recibida, sea o no

anónima o no por escrito, se aceptara e investigara a lo máximo posible y apropiado.

Un estudiante agraviado no necesita ser el punto específico de acoso o discriminación.

Puede ser un estudiante que es punto de venganza como resultado de una queja o de

alguien que ha observado una violación o venganza.

Si el Coordinador de Conformidad no es del mismo género sexual que el estudiante

agraviado, el Coordinador de Conformidad informara al acusado de que un Coordinador

de Conformidad del mismo sexo lo asistirá para tomar su queja, y asistirá al agraviado a

comunicarse con un Coordinador del Mismo Sexo.

Si el Coordinador de Conformidad es el supuesto violador, el estudiante agraviado puede

registrar la supuesta queja con cualquier maestro u otro miembro del personal o registrar

la queja con cualquier Coordinador de Conformidad o con el Superintendente Adjunto de

Recursos Humanos.

En el caso de que un estudiante informe a un profesor u empleado de otro distrito sobre la

conducta la cual constituye una violación de esta póliza, el profesor o el empleado de otro

distrito es responsable de traer el caso al administrador apropiado. Documentación de

este incidente será mantenida por el Coordinador de Compensación. Venganza contra un

maestro o personal que tome dicha acción esta completamente prohibida.

Venganza por que levantaron una queja o por participaron en la investigación de una

queja esta estrictamente prohibido. Si se determina que ocurrió la venganza, acción

disciplinaria se tomara en efecto de acuerdo con las pautas de abajo.

Las personas halladas haciendo falsas alegaciones bajo la Póliza en Orientación e

Identidad Sexual estarán sujetas a acción disciplinaria. Las personas que sometan una

queja o reporte de buena fe sin verificación bajo la póliza no están sujetas a acción

disciplinaria.

Investigación

1. Repaso y Declaración de la Queja

El Coordinador de Compensación revisara la queja y notificara a la oficina del

superintendente o designado de la queja. Tan pronto como sea posible después de

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recibir la queja, el estudiante, empleado, u otra persona que es acusado de violar la

póliza se le informara de la queja. No se revelara la identidad de la persona que

pone la queja a lo máximo posible, y cuando sea apropiado. El Coordinador de

Conformidad se reunirá con las partes afectadas dentro de los siguiente cinco (5)

días del recibo de la queja.

2. Quejas Contra los Estudiantes

Al final de la investigación de la queja registrada contra un estudiante, el

Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido

y, si así es, la acción correctiva apropiada. Acción correctiva puede incluir,

aconsejar, advertir, o iniciación de otro curso en el proceso disciplinario contra el

estudiante.

3. Quejas Contra Empleados

Al término de la investigación de la queja registrada contra un empleado, el

Coordinador de Conformidad determinara si una violación a la póliza ha ocurrido

y, si es así, la acción correctiva apropiada. Acción Correctiva puede incluir

conserjería, advertencia, o iniciación de otro proceso disciplinario contra el

estudiante.

4. Seguridad El Coordinador de Conformidad también será responsable por tomar cualquier

acción apropiada, cuando sea indicado, para asegurar la seguridad de todas las

partes durante el proceso de investigación. La evaluación y determinación de tales

acciones incluirán, pero no están limitados a preocupaciones de seguridad física,

protección confidencial, y cualquier otra venganza potencial.

5. Reporte del Incidente

El Coordinador de Conformidad preparara un reporte escrito (referida aquí como

“Reportaje del Incidente”) de las siguientes quejas verbales o escritas por o

discriminación contra estudiantes relacionadas con la orientación o identidad

sexual actual o percibida: (a) cada y toda queja de acoso físico reportado por un

estudiante o por otra persona que vio o escucho dicho acoso; (b) cada y toda queja

de acoso o discriminación verbal reportado por un estudiante demandante; (c) dos

o mas incidentes o reportes de acoso o discriminación verbales por testigos o

personas que supieron de dicho acoso de segunda mano. Cada Reporte de

Incidente deberá incluir:

I. El nombre de la persona que hace la alegación y, si es diferente, el nombre

de la supuesta victima;

II. La naturaleza de la alegación y el día del supuesto incidente;

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III. Los nombres de todas las personal que cometieron supuestamente la

violación, si son conocidas;

IV. El nombre de todas las personas se cree tienen información relevante sobre

el supuesto incidente;

V. Las declaraciones del demandante, la victima (si es diferente a la del

demandante), el supuesto acosador (si es conocido), y cualquier testigo;

VI. Los resultados de la investigación

VII. Cualquier acción hecha por el Distrito Unificado de Morgan Hill;

VIII. Copias adjuntas de cualquier documento otorgado al distrito o creado

durante el proceso de investigación o queja.

El Coordinador de Conformidad completara un Reporte del Incidente a más no tardar

dentro de quince (15) días escolares después del día en el cual la queja fue hecha.

Confidencialidad

El Distrito respetara la confidencialidad de los demandantes y del individuo(os) contra

quien la queja esta hecha al máximo posible, de acuerdo con las obligaciones legales del

Distrito y las necesidad de investigar alegaciones de acoso a la orientación/identidad

sexual y tomar acciones para reparar y corregir cuando la mala conducta haya ocurrido

Apelación y Procedimientos Disciplinarios

Todas las decisiones hechas bajo este procedimiento pueden ser apeladas por el

estudiante agraviado al Superintendente o designado y luego, al Consejo Ejecutivo.

Si la queja es en contra de un estudiante, el demandante, antes de apelar al

Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.

Si la queja es en contra de un empleado, el demandante, antes de apelar al

Superintendente, deberá apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos. Si el

empleado es un empleado del local y el Coordinador de Conformidad local no ha

escuchado la queja, el demandante deberá apelar al Coordinador de Conformidad local

antes de apelar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.

Los procedimientos y reglamentos establecidos por el Distrito, serán usados en el caso de

que los resultados de la revisión administrativa den una decisión donde se necesite acción

disciplinaria.

Desde que se establecieron los procedimientos disciplinarios para el personal revisados a

nivel Administración o toma de decisión, La Administración de Educación no tomara

acción en ninguna queja hasta que se halla actuado de acuerdo con esta póliza. De este

modo, los empleados estarán seguros de sus derechos en dicho proceso.

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Dentro de quince (15) días escolares de haber recibido la queja, el Distrito preparara y

mandara al demandante un reporte por escrito con la recopilación de los hallazgos y la

disposición de la queja, incluyendo acciones correctivas, si alguna, razonamiento para

dicha disposición, aviso de los derechos del demandante para apelar dicha decisión a la

Mesa Directiva de Educación del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill dentro de

quince (15) días escolares. El reporte incluirá también los requisitos necesarios para una

apelación al Departamento de Educación del Estado, debe de hacerse dentro de quince

(15) días escolares al recibo de la copia final del reporte.

Si el demandante esta descontento con la respuesta por escrita del Distrito, el/ella puede

registrar su queja por escrito dentro de quince (15) días escolares a la Mesa Directiva de

Educación. La Mesa Directiva de Educación considerara dicho asunto en su próxima

junta regular programada o en una reunión especial convocada dentro de cuarenta y cinco

(45) días del calendario después de recibir la queja. Si la Mesa Directiva oye la queja, el

Superintendente Adjunto de Recursos Humanos enviara la decisión de la Mesa Directiva

al demandado dentro de siete (7) días del calendario de la reunión de la Mesa Directiva, a

menos que el demandado por escrito este de acuerdo en extenderlo a siete (7) días límites.

Si un demandante no esta satisfecho con la resolución de la Mesa Directiva sobre su

queja, él /ella puede apelar al Departamento de Educación Estatal dentro de quince (15)

días escolares de haber recibido el reporte final del Distrito.

Tiempo Límite

Una queja debe de ser entregada lo más razonablemente posible antes de que la conducta

en cuestión crezca. Todas las quejas serán pronta y profundamente investigadas de un

modo que sea posible mantener la confidencialidad, dadas las circunstancias específicas

que rodeen la queja. La investigación se completara dentro de quince (15) días escolares.

Un reporte por escrito resumiendo todos los hallazgos y disposición de la queja se

brindara al demandante dentro de quince (15) días desde el recibo de la queja. Si no es

posible entregar un reporte por escrito dentro del tiempo límite requerido, el Coordinador

de Conformidad proveerá una indicación por escrito de este hecho al demandado. En el

caso de que la escuela no este en sesión, causando una demora para cumplir con los

límites de tiempo establecidos en las regulaciones, el Coordinador de Conformidad

notificara al demandado de este hecho.

Manteniendo los Registros

El Superintendente o Superintendente Adjunto de Recursos Humanos asegurará el

registro de cualquier queja e investigación de discriminación o acoso lo mismo que la

disposición del demandante y cualquier acción disciplinaria o de corrección decidida será

mantenida en los registros confidenciales del Distrito. El investigador creara y

mantendrá un expediente por escrito, incluyendo copias de notas de las entrevistas y todo

lo otorgado por las partes y testigos.

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El Coordinador de Conformidad asegurará que el demandante sea notificado si las

alegaciones de discriminación o acoso fueron halladas validas, si a ocurrido una violación

de la póliza, y si alguna acción a sido tomada como resultado.

Referencias Legales

California Constitution, Article 1, § 28(c)

California Fair Employment and Housing Act

California Labor Code Sections 1101 & 1102

Title VII of the Civil Rights Act of 1964 and 1991

Title IX of the Education Amendments of 1972

California Education Code Sections 200, 212.6, 48900.2, and 48980

Original Implementation: December 20, 2004

Revised: October 26, 2005

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MORGAN HILL UNIFIED SCHOOL DISTRICT

ORIENTACION SEXUAL / ACOSO DE IDENTIDAD SEXUAL

FORMULARIO REPORTE DE INCIDENTE

(Para ser completado por el Coordinador de Conformidad dentro de los 15 días de la queja escrita u oral)

El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill esta comprometido a brindar un local de trabajo y ambiente

educacional libre de orientación sexual/acoso de identidad sexual. Es la póliza del Distrito de que el acoso a la

orientación o identidad sexual por uno o para cualquier empleado, estudiante, solicitante, u otra persona no es una

conducta aceptable y no será tolerada. La póliza del Distrito y leyes aplicables prohíben la venganza contra

cualquier empleado, estudiante u otra persona por reportar un incidente de acoso a la orientación o identidad

sexual, archivando una queja de orientación / identidad sexual o participando en una investigación, juzgado, u

otro procedimiento legal. El Distrito usara la información abajo provista para investigar alegaciones, determinar

que sucedió, y para tomar los pasos necesarios para terminar cualquier acoso ilegal de orientación sexual y

prevenir una conducta similar en el futuro. La información entregada, y toda información subsiguiente obtenida

por el Distrito, se mantendrá en confidencia hasta lo más extenso posible durante el proceso de investigación.

Nombre del Demandante: ________

Relación con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar):

Si es Estudiante: Grado: Edad: Nombre de los Padres: _________

Departamento/Escuela: _______

Dirección: ______________

_______

Teléfono: Teléfono trabajo:

Fechas(s) del supuesto incidente(s): ____________Lugar(s) del supuesto incidente (s):

Naturaleza de la alegación:

Nombre(s) de la persona(s) que fueron acosadas (si es diferente al que hace la demanda): _________________________

Nombre(s) de la persona(s) que acoso a la victima: _______________________________________________________

Relación del acosador con el Distrito (Circule uno): Empleado Estudiante Voluntario Otro (Especificar): __________

Proporcione los nombres o descripción física de cualquier testigo y/u otra persona que estuvo presente en la escena(s) del

incidente(s). (Adjunte páginas adicionales si fueran necesarias):

Declaraciones: Utilizando el espacio proporcionado o páginas adicionales, el Coordinador de Conformidad

deberá proporcionar una narración detallada del incidente (los incidentes.) Describirá el incidente (los incidentes)

lo mas completo posible, incluyendo información tal como: (1) cualquier declaración oral (es decir, amenazas,

pedidos, demandas, etc.); (2) cualquier conducto o contacto físico (3) respuesta de la víctima a las declaraciones

del acosador o conducta; (4) cualquiera documento referente al acoso (notas, cartas, etc. del acosador); (5)

cualquier otros persona que tenga conocimiento del pretendido acoso; (6) todos los hechos con respecto al

cuando, donde, cómo, y por qué, y la resolución propuesta a la queja en la declaración de la víctima (¿Qué

resolvería con esta queja para satisfacer a la víctima?)

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Declaración de Demandante:

Con la presente certifico que la información provista en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto y

completo según mi mejor entendimiento y creencia.

Nombre y Firma del Demandante Fecha

Declaración de la supuesta persona responsable (si se sabe):

Certifico por la presente que la información que he proporcionado en este informe y cualquier adjunto es

verdadero, correcto, y completo según mi mejor conocimiento y creencia.

Nombre y Firma del supuesto perpetrador Fecha

Declaración de testigo(s):

Certifico que la información que he proporcionado en este reporte y cualquier adjunto es verdadero, correcto, y

completado a mi mejor conocimiento y creencia.

Nombre y Firma del Testigo Fecha

Queja recibida por [Nombre & Titulo o Posición] Fecha

Resultado de la Investigación:

Firma del Coordinador de Conformidad __________________________ Fecha ________________

Acción tomada por el Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill:

Iniciales del Coordinador de Conformidad: ______

Adjunte copias de cualquier documento entregado al distrito o creado durante la investigación o el proceso de

quejas.

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Conducta (Póliza Directiva 5131)

El Consejo Ejecutivo desea preparar a la juventud para que sean ciudadanos

responsables fomentando la autodisciplina y responsabilidad personal. La mesa directiva

piensa que una buena planificación, un buen entendimiento de cada niño, y la

participación de los padres puede reducir la necesidad de la disciplina.

La Mesa Gobernante cree que todo estudiante tiene el derecho de ser educado en un

ambiente de aprendizaje positivo que sea libre de interrupciones. Se espera que los

estudiantes muestren conducta apropiada que no viole los derechos de otros o impide con

el programa escolar mientras están en el plantel escolar, mientras en ida o venida de la

escuela, mientras en actividades escolares, y mientras en transporte del distrito.

El Superintendente o persona designada debe asegurar que cada sitio escolar desarrolle

estándares de conducta y disciplina consistente con las pólizas del distrito y regulaciones

administrativas. Los estudiantes y padres/tutores deberán ser notificados de reglas del

distrito y escolares relacionados con la conducta.

Las pólizas y regulaciones delinearan el comportamiento aceptable de los estudiantes y

proporcionaran la base de las prácticas sanas de la disciplina. Cada escuela desarrollara

reglas de disciplina de acuerdo a la ley y a las necesidades individuales de la escuela.

Los empleados aplicaran las reglas de disciplina justamente y consistentemente, sin

consideración al sexo, orientación sexual, raza, color, nacionalidad, etnicidad, religión,

edad, discapacidad física o mental, ceguera o severos problemas visuales o en cualquier

otra base protegida por las leyes federales, estatales o locales, ordenanzas o regulaciones

protegidas por la ley.

Para poder mantener ambiente ordenado y seguro, la Mesa Directiva dará el apoyo

apropiado a todos sus empleados con respecto a la disciplina de los estudiantes. Si la

estrategia disciplinaria no es efectiva, otra estrategia será empleada. Estudiantes que

disturban continuamente pueden ser asignados a programas alternativos o serán

expulsados de las escuelas.

El Consejo Ejecutivo reconoce que todos los segmentos de la comunidad escolar toman

responsabilidad en establecer y mantener reglas de comportamiento aceptables.

El Estudiante es responsable por:

1. Respetar la autoridad de los maestros, administradores, y otros empleados para

imponer las pólizas del distrito y las reglas de la escuela sobre el comportamiento

del estudiante.

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2. El comportamiento en las aulas, en el territorio escolar y en todas las funciones

de la escuela de una manera que aumenten las oportunidades educacionales y no

interfiera con los derechos y oportunidades de otros estudiantes y empleados.

3. Siguiendo con los estándares de conducta y las reglas de comportamiento

establecidas por la escuela y el distrito.

4. Completar las tareas y asistir a clases diaria y puntualmente.

El padre es responsable por:

1. Aceptar y respetar los derechos del distrito de requerir a reglas estándares de

comportamiento para todos los estudiantes y no estudiantes en el perímetro

escolar y en todas las actividades de la escuela.

2. Fijar un ejemplo apropiado de conducta para los estudiantes.

3. Revisar la póliza del distrito y las reglas de la escuela con los miembros de la

familia para asegurar de que todos estén familiarizados con y entienden los

estándares de conducta en el territorio escolar y en las actividades de la escuela.

4. Cooperar con el personal de la escuela con las medidas de disciplina apropiada

cuando esta acción es necesaria.

5. Utilizar, con el consejo y guía de la escuela y personal del distrito, agencias de la

comunidad apropiadas para asistir en corregir y/o prevenir el mal

comportamiento de nuestros estudiantes.

El Maestro es responsables de:

1. Revisar al principio de cada año escolar con los estudiantes, las pólizas del

distrito y reglas de la escuela sobre la conducta de los estudiantes.

2. Aplicar consistente y justamente las pólizas del distrito y reglas de la escuela

sobre la conducta.

3. Establecer un ambiente de comportamiento apropiado y de fijar un ejemplo

apropiado en la clase, perímetro escolar y actividades de la escuela.

4. Utilizar aquellas estrategias y administración de instrucción que alienten la

conducta apropiada.

5. Comunicar cualquier problema de comportamiento inmediatamente con los

estudiantes y sus padres.

6. Inmediatamente reportar cualquier mal comportamiento severo y/o continuo del

estudiante al personal apropiado de la escuela.

El director es responsable de

1. Crear las reglas de la escuela utilizando el consejo de los padres, personal y

opinión de los estudiantes consistentes con la póliza del distrito y estatutos del

estado.

2. Constante y justamente aplicar la póliza del distrito y las reglas de la escuela y

estatutos estatales sobre la conducta.

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3. Comunicar a los padres, personal y estudiantes las pólizas establecidas del

distrito y las reglas de la escuela y estatutos estatales sobre conducta.

4. Asistir a los estudiantes, padres y personal en la pronta identificación de

problemas de comportamiento y tratar de encontrar las soluciones.

5. Mantener en la escuela un ambiente que conduzca al buen comportamiento.

La comunidad es responsable de:

1. Reconocer el derecho y la responsabilidad de la Mesa Directiva de Educación y

los empleados el Distrito de ejercer las pólizas del distrito y las reglas de la

escuela.

2. Proporcionar recursos apropiados (programas, servicios, etc.) y apoyar a reducir

o eliminar los motivos por la mala conducta en las escuelas y en la comunidad.

3. Ofrecer servicios para estudiantes con problemas de comportamiento.

La Mesa Directiva de Educación es responsable de:

1. Establecer estándares de conducta para los estudiantes.

2. Asignar responsabilidades al personal del distrito para ejercer esta póliza y reglas

de la escuela.

3. Haciendo cumplir esta póliza en esta ciudad, estado y leyes federales.

4. Apoyar al personal de la escuela y del distrito en ejercer esta póliza.

5. Ofreciendo servicios de educación apropiados y/o programas para estudiantes

con problemas de comportamiento.

6. Asegurar que los padres y estudiantes estén notificados sobre las reglas de

conducta.

Conducta estudiantil prohibida incluye, pero no limitado a:

1. Conducta que pone en peligro los estudiantes, el personal, u otros

2. Conducta que desbarata el salón ordenado o el ambiente escolar

3. Hostigamiento o acoso escolar de los estudiantes o del personal, incluyendo,

pero no limitado a, ciberacoso escolar, intimidación, novatadas o actividades

de iniciación, extorsión, o cualquier otra conducta sea verbal, en escrito o

físico que cause o amenaza causar violencia, daño físico, o desbarata

considerable, de acuerdo con la sección titulado “Acoso Escolar/Ciberacoso

Escolar” abajo.

Ciberacoso escolar incluye la transmisión de comunicación, publicar un

mensaje hostigador, amenazas directas, u otro mensaje de texto, sonido, o

imagen en el internet, sitios de redes sociales, o otra tecnología digital

utilizando un teléfono, computadora, o cualquier aparato de conexión

inalámbrica.

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Ciberacoso escolar también incluye allanamiento en la cuenta electrónica de

otra persona y suponer la identidad de esa persona para poder dañar la

reputación de esa persona.

4. Daño a o robo de propiedad que pertenece a estudiantes, el personal, o el

distrito

5. Posesión o uso de un puntero láser, a menos que se use para propósito válido

de instrucción u otro propósito escolar, incluyendo empleo (Código Penal

417.27)

Antes de traer un puntero láser al plantel escolar, los estudiantes

primeramente tienen que obtener el permiso del director o persona

designada. El director o persona designada debe determinar si la petición de

uso de un puntero láser es para propósito valido de instrucción u otro

propósito escolar.

6. Uso de lenguaje profano, grosero u ofensivo

7. Plagio o deshonestidad en exámenes escolares

8. Atuendo inapropiado

9. Tardanza o ausencia sin excusa de la escuela

10. La falta de permanecer en el plantel escolar de acuerdo con las reglas de la

escuela

11. Posesión, uso, o el estar bajo la influencia de tabaco, alcohol, u otras drogas

prohibidas

Se espera de los empleados que proporcionen supervisión apropiado para imponer

los estándares de conducta y, si es que observan o reciben un reporte de violación

de estos estándares, de intervenir o llamar para asistencia. Si un empleado cree

que un asunto no ha sido resuelto, él/ella debe referir el asunto a su supervisor o

administrador para que se el asunto se investigue más.

Los estudiantes que violen reglas y regulaciones del distrito o de la escuela pueden

ser sujetos a disciplina incluyendo, pero no limitado a, suspensión, expulsión,

transferencia a un programa alternativo, o que se niegue el privilegio de participar

en actividades extracurricular o cocurricular de acuerdo con la póliza de la Mesa

Directiva y regulación administrativa. El Superintendente o persona designada

debe notificar las autoridades legales locales como sea apropiado.

Posesión/Uso de Teléfonos Celular y Otros Aparatos de Comunicación Móvil

vea Póliza Directiva 5525 – Estudiantes: Uso de Aparatos de Comunicación

Electrónico

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Acoso Escolar/Ciberacoso Escolar

La Mesa Directiva desea prevenir el acoso escolar por medio de establecer un

clima escolar positivo, colaborativo y reglas claras para la conducta estudiantil.

El distrito pueda que proporcione los estudiantes con instrucción, en el salón u otro

lugar escolar, para que promueva la comunicación, destrezas sociales, y destrezas

de reafirmación y educa los estudiantes sobre comportamiento apropiado en línea y

estrategias para prevenir y responder al acoso escolar y ciberacoso escolar.

El personal escolar debe recibir desarrollo personal, incluyendo información sobre

avisos tempranas de comportamiento hostigamiento/intimidación y prevención

efectivo y estrategias de intervención. Los padres/tutores, los estudiantes, y

miembros de la comunidad también pueden ser proporcionados con información

semejante.

Cuándo se sospecha a un estudiante de o fue reportado de estar utilizando

comunicación electrónico o digital con el propósito de participar en ciberacoso

escolar contra otro estudiante o el personal, o de amenazar la propiedad del distrito,

la investigación debe incluir documentación sobre la actividad, la identificación de

la fuente informática, y hechos específicos o circunstancias que explican el

impacto o el posible impacto en la actividad escolar, asistencia escolar, o el

rendimiento académico del estudiante.

Se anima a los estudiantes a guardar e imprimir cualquier mensaje enviado a ellos

que sienten constituye ciberacoso escolar y de notificar a un maestro, el director, o

otro empleado para que se investigue el asunto.

Cualquier estudiante que participa en ciberacoso escolar en el plantel escolar, o

fuera del plantel escolar en una manera que cause o sea probable que cause un

desbarate considerable de una actividad escolar o asistencia escolar, debe ser sujeto

a disciplina de acuerdo con las pólizas del distrito y regulaciones. Si el estudiante

está utilizando sitios de redes sociales o un servicio que tiene términos de uso que

prohíben la publicación de material prejudicial, el Superintendente o persona

designada también pueden archivar una queja con el sitio de internet o el servicio

para que se retire el material.

Acción Disciplinaria:

Violación a las pólizas del distrito o reglas de la escuela puede resultar en:

Conferencia con los padres y estudiantes

Instrucción individualizada

Conserjería

Ser referido a una agencia de la comunidad

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Cambio de aula, programa o escuela

Modificar del horario o programa de instrucción.

Referido al Consejo para Revisión de Asistencia y Conducta de la escuela

(SARB)

Ser referido al Equipo de Estudio Estudiantil (SST)

Escuela del Sábado

Sacado de la clase o actividades

Detención

Perdida de privilegios

Suspensión (BP 5130)

Exclusión (BP 5140)

Expulsión (BP 5130)

Exención

Acción Civil

Referido por proceso criminal

Otras consecuencias apropiadas

APROBACIÓN ORIGINAL: 19 de noviembre, 1979

REVISADO: 14 de julio, 1997

REVISADO: 23 de agosto, 2011 (presentado a la Mesa Directiva)

Regulación Administrativa 5131

Conducta:

Las reglas de disciplina para los estudiantes serán desarrolladas localmente en cada

escuela y archivadas en la Oficina del Distrito. Estas reglas serán obtenidas

conjuntamente por el director o designado y representante seleccionado por el maestro de

la clase empleado en su escuela. Las opiniones de los administradores, profesores,

personal de seguridad, padres/tutores, y estudiantes de las escuelas secundarias se

obtendrán cuando las reglas estén creadas. Las reglas serán consistentes con la ley, la

póliza del Consejo Ejecutivo, las Reglas y Estándares de Conducta del Distrito Escolar

Unificado de Morgan Hill, y las regulaciones del Distrito; serán revisadas cuando sea

necesario y pasaran por una revisión a nivel grado y un proceso de adopción por lo menos

cada cuatro años.

Todo los caminos de disciplina ofrecidos en esta póliza, regulaciones y leyes pueden ser

usadas en desarrollar las reglas locales a nivel grado. Esto incluye pero no esta limitado a

darles consejos a los estudiantes, conferencias con padres/tutores, detención durante y

después de horas de escuela, y uso de ambientes educativos alternativos, suspensión y

expulsión.

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Castigo Corporal:

El castigo corporal no se usara como una medida disciplinaria contra ningún estudiante.

El Castigo Corporal incluye la imposición premeditada o premeditación de causar la

imposición de dolor físico a un estudiante.

El propósito de esta póliza, castigo corporal no incluye el uso de fuerza que sea razonable

y necesario de un empleado para proteger as empleado, estudiantes, personal u otras

personas o para prevenir daño a la propiedad del Distrito.

Servicios de Comunidad:

Excepto cuando la suspensión o expulsión es requerida por la ley, el Superintendente,

director o designado, puede requerir a su discreción que el estudiante haga servicios

comunitarios en el perímetro escolar durante horas no escolares en vez de imponer otras

acciones disciplinarias. Dichos servicios puede incluir, pero no se limita a,

embellecimiento de los alrededores, mejora del perímetro escolar, y programas en asistir

a profesores o compañeros.

Restricción de Recreo: Personal certificado, pueden restringir el recreo de un estudiante bajo las siguientes

condiciones, cuando el/ella piensa que esta acción es el modo más efectivo de mejorar el

comportamiento.

1. Se le dará tiempo apropiado al estudiante para usar el baño, tomar agua, y

almorzar, como es propio.

2. Se tendrá al estudiante bajo la supervisión de un personal certificado durante el

período de retención

3. Los maestros informarán al director sobre cualquier restricción de recreo que

ellos impusieron.

Castigo después de la escuela:

Los estudiantes pueden ser retenidos hasta una hora después de que se cierre la escuela de

horario máximo bajo las siguientes condiciones:

1. Un estudiante que es movilizado por el autobús escolar puede ser detenido hasta

que el autobús salga a menos que se le halla comunicado al padre/tutor y a

aprobaron la detención. Si no, se les dará al padre/tutor un aviso de por los

menos 24 horas del día y hora en que la detención será impuesta.

2. Cualquier estudiante que no es movilizado por el autobús escolar será detenido

solo después de que su padre/tutor esté notificado y apruebo la detención. Si no,

se le darán a los padres/tutores un aviso de por lo menos 24 horas del día y hora

en que la detención será impuesta.

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3. En todos los casos, los estudiantes permanecerán bajo la supervisión de un

empleado certificado durante el período de detención.

Se les puede ofrecer a los estudiantes a que escojan el servir la detención un Sábado en

ves de que después de la escuela, solo si este programa está incluido.

Notificación a los Padres y Estudiantes:

El director de cada escuela se asegurará que al comienzo de cada año los estudiantes y

padres/tutores sean notificados por escrito de las Norma Administrativa del Consejo,

regulaciones administrativas y reglas individuales de la escuela relacionada con la

conducta. A los padres/tutores de estudiantes que son trasladados se les notificará al

tiempo de la matricula.

El aviso indicara que estas reglas y regulaciones estarán disponibles a petición en la

oficina del director en todas las escuelas del distrito.

REVISION MÁS RECIENTE: 14 de Julio, 1997

RENUMERADO: 23 de agosto, 2011 (reemplazando Regulación Administrativa 5510)

REGLAS DE LA ESCUELA Y ESTANDARES DE CONDUCTA

Las siguientes Reglas y Estándares de conducta se aplican a todos perímetros escolares:

Normas Generales de Comportamiento

Los estudiantes no pueden interrumpir con la responsabilidad del profesor de

enseñar y el derecho de aprender del estudiante.

Falta de los estudiantes a reportar incidentes de seguridad serán considerados

como desafío. Resistencia a la autoridad de la escuela y la mala conducta no

serán toleradas.

Los estudiantes deben de trabajar, jugar, y comportarse en la escuela y las aulas

de una manera armoniosa con los otros estudiantes. Pelear, empujar, “Jugar al

caballito”, morder, patear, o tirar objetos, en cualquier momento es considerada

mala conducta y no será tolerado.

Los estudiantes deben de tratar a los otros estudiantes con respecto y cortesía. El

llamar por nombres y calumniar (por ejemplo, racial, étnico, o comentarios

degradantes personales) no serán tolerados.

Es la responsabilidad del estudiante de llegar a tiempo, estar correctamente

vestido para las clases o actividades, y traer los libros y/o materiales necesarios, y

el estar listo para trabajar.

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Solo se permite a los estudiantes estar en el edificio bajo supervisión adulta

apropiada. No se permite ninguna forma de ruidos en los edificios, corredores,

patios o cafeterías. Los estudiantes solo pueden estar en las áreas designadas

Artículos alimenticios deben ser consumidos en el desayuno o almuerzo,

solamente en las áreas designadas. Comidas o bebidas no son permitidas en las

aulas o los edificios.

Los estudiantes deben observar las leyes de tráfico de y para la escuela y

paradero del autobús. Los estudiantes deben cruzar las calles en las áreas

marcadas, mantenerse en el área designada para la parada del autobús y respetar

las propiedades de otros. Si la escuela permite que los estudiantes manejen

bicicleta a la escuela, los estudiantes tienen que caminar sus bicicletas mientras

que estén dentro de la escuela.

Los estudiantes que son recogidos deben esperar en las áreas designadas y no

cruzar delante o entre los autobuses o los carros que están esperando.

II Propiedad Personal y Propiedad de la Escuela

Los estudiantes deben de tratar con respecto la propiedad escolar y la de otros.

Los estudiantes/padres serán responsables de cualquier reembolso financiero que

sea necesario.

Los estudiantes son responsables por todos los libros de texto y material

asignado a ellos. Artículos perdidos, dañados o robados deben de ser pagados, y

estudiantes/ padres recibirán una cuenta por el costro del reemplazo.

Pertenencias personales que no son parte de las actividades de las aulas (ejemplo:

radios, cintas musicales, cámaras, juguetes, animales, etc.) no se pueden traer a la

escuela a menos que tengan permiso de un miembro del personal.

Ropa, accesorios, insignias (como bandadas, pañuelos, aretes, pelo diseñado) o

cualquier acción que indique afiliación con pandillas, crea un peligro a la

seguridad, o interrumpe las actividades escolares y no serán toleradas. Dichas

acciones o el uso y/o posesión de estas cosas pueden ser causa de suspensión.

Sombreros, camisetas, hebilla de correa, u otro artículo que anuncia o promueve

el uso de cigarros, alcohol, o drogas, que incluyen blasfemias, o promueven otro

comportamiento inapropiado esta prohibido.

Se prohíbe la venta de cualquier artículo en el terreno escolar sin la aprobación

específica del administrador de la escuela.

III. Artículos Prohibidos

Posesión o uso de un arma de fuego en el territorio escolar, o en camino a, o

regreso de la escuela, es prohibido y terminara en expulsión.

Posesión de cuchillos o armas de cualquier tipo en la escuela o de camino a, o

regreso de la escuela es prohibido y es causa para suspensión o expulsión.

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Posesión o uso de fuegos artificiales, fósforos, o cualquier otro tipo de materiales

explosivos no es permitido en el perímetro escolar y resultará en suspensión o

expulsión.

Objetos peligrosos, con potencial dañino, u objetos que disturban (ejemplo:

patinetas, cuchillos de bolsillo) no son permitidos. Esta regla se aplica también a

objetos que lucen verdaderos (ejemplo: peine en estuche de navaja, jeringa de

juguete, etc.)

Posesión, uso, venta, compra o arreglo para comprar o vender drogas, alcohol, y

otras sustancias prohibidas (o cosas representando a ser una sustancia prohibida)

está prohibido y resultará en suspensión o expulsión

Posesión, uso, venta, compra y arreglo para comprar o vender tabaco es

prohibido y es causa para suspensión.

La ley del estado prohíbe a los estudiantes traer cualquier dispositivo electrónico

que señala (beepers) al perímetro escolar. Si los traen a la escuela, estos aparatos

serán confiscados.

IV Actividades Prohibidas

La escuela es un perímetro cerrado. Cuando los estudiantes llegan a la escuela no

pueden salir hasta que tengan permiso oficial o hallan recibido permiso

específico.

Los estudiantes están permitidos en los edificios solamente bajo la supervisión de

un adulto apropiado. No se permiten ruidos callejeros o fuertes, en los pasillos,

patio y las cafeterías. Los estudiantes solamente están permitidos en las áreas

designadas.

Cualquier acción o palabras, que puedan ser interpretadas como acoso sexual no

será tolerado.

No se tolerara lenguaje o acción profana, vulgar u obscena.

Juegos por dinero de cualquier tipo no serán tolerados y puede resultar en

suspensión.

Amenazas, incendio y robo no será tolerado y puede resultar en suspensión y/o

expulsión.

El intimidador (amedrentador, valentón, abusador) cibernético / (amedrentador,

valentón, abusador) acosador será sujeto de disciplina por las autoridades

escolares.

Uso de dispositivos electrónicos de comunicación (Póliza Administrativa 5525)

Los dispositivos de comunicación inalámbricos facilitan el enviar y recibir información

usando frecuencia de radio. Dichos dispositivos incluyen, pero no se limitan a, celulares,

pagers, ayudantes personales de datos (PDF), computadoras portátiles con capacidad de

comunicación de celular y radio de dos bandas.

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Que es permitido en la escuela:

Conforme a las siguientes reglas y regulaciones los celulares están permitidos en la

escuela. El Distrito Escolar unificado de Morgan Hill prohíbe el uso de todos los

dispositivos de comunicación, que en su opinión, tienen o no valor educativo o su uso

crea distracción e interrupción al estudiante. Los dispositivos que no se permiten en el

territorio escolar o actividades respaldadas por la escuela son, pero no están limitadas

a, radios de dos bandas y pagers, así como PDA’s y computadoras portátiles con

capacidad de mensajes de dos bandas. El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill,

se reserva el derecho de definir el valor educativo de cualquier dispositivo de

comunicación inalámbrico que pueda llegar en el futuro a disposición del público en

general y el prohibir su uso si tiene algo o ningún valor educativo o si dicho uso crea

distracción o interrumpe al estudiante.

Posesión de dispositivos de comunicación electrónica.

Los estudiantes podrán llevar el celular a la escuela y actividades respaldadas por la

escuela.

Uso de dispositivos en el perímetro escolar.

Los estudiantes pueden usar celulares en el perímetro de la escuela preparatoria antes

o después de clases, durante el almuerzo, desayuno y entre tiempo siempre y cuando

no creen disturbio o distracción. Estudiantes de las escuelas secundarias y primarias

no pueden prender sus celulares hasta el final del día escolar a menos que exista una

situación de emergencia, como esta definido por el personal del distrito.

Uso de dispositivos en los autobuses.

Esta a discreción del conductor que los estudiantes usen el celular mientras viajan en

el autobús de ida o vuelta a la escuela, o durante actividades patrocinadas por la

escuela. No se tolerara comportamiento de distracción que cree un ambiente inseguro.

Los padres deben de solicitar permiso para otros usos:

Si un estudiante desea usar el celular en tiempo no autorizado, el padre o tutor de

el/ella deberá entregar una petición por escrito al director de la escuela.

Acción disciplinaria:

Es responsabilidad de los estudiantes asegurarse de que sus celulares estén apagados y

no a la vista durante el tiempo no autorizado. Los estudiantes que violen las

restricciones de arriba determinarán que crearon una interrupción en el ambiente de

instrucción y están sujetos a acción disciplinaria, inclusive suspensión así como la

confiscación y regreso del celular a los padres o tutores de los estudiantes.

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Los estudiantes serán los únicos responsables por la seguridad de sus celulares. El

Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill no asumirá responsabilidad de robo,

perdida, o daño de un celular.

Referencia Legal:

Education Code: Section 48901.5, Electronic Signaling Devices

Code of Regulations: Title 5, 14103

APPROVADO: 9 de diciembre, 2002

Disciplina del Alumno: Suspensión y Expulsión (Póliza Directiva 5130)

A. Introducción

1. Esta póliza será interpretada de acuerdo con las leyes actuales; cualquier parte de esta

póliza, que no esta de acuerdo con las leyes será considerado nulo.

2. Como se estipula en el Código de Educación Sección 48916.1, un estudiante

expulsado se le asegurara un programa de educación durante el tiempo que este

expulsado a la extensión requerida por la ley.

3. En esta póliza él término “principal” se refiere al director, designado del director, o

superintendente del edificio. Él término “superintendente” se refiere al superintendente,

o al superintendente adjunto.

B. Fundamentos para suspensión ó expulsión. Esta sección repite los fundamentos de la

sección del Código de Educación 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4 y 48900.7

Un estudiante no debe ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión a

menos que el superintendente o director de la escuela en la cual el estudiante esta

registrado, determine que el estudiante cometió un acto como está definido en cualquier

de las subdivisiones (a) al (r), incluidas aquí:

1. Causas permitidas para suspensión (a) – (r):

a) (1) Causó, intentó causar, o amenazó de causar daño físico a otra persona.

(2) Intencionalmente uso fuerza o violencia contra otra persona, excepto en defensa

propia.

b) Posee, vende, o de cualquier modo suministra cualquier arma de fuego, cuchillo,

explosivo, u otros objeto peligroso a menos, en el caso de posesión de cualquier dicho

objeto de este tipo, el estudiante hubiera obtenido permiso por escrito de un empleado

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certificado de la escuela para poseer el objeto y que este firmado por el director a tener

posesión de objetos de este tipo. El director registrará la fecha, hora y motivo por la cual

este objeto se trajo a la escuela.

c) Poseer ilegalmente, usar, vender o de otra manera estar bajo la influencia de,

sustancias prohibidas, (descritas en el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de

la División 10 del Código de Salud y Seguridad), bebida alcohólica, o un intoxicante de

cualquier tipo.

d) Ofrecer, arreglar, o negociar ilegalmente la venta de cualquier sustancia descrita en

el Capítulo 2 (comenzando con la sección 11053), de la División 10 Código de Salud y

Seguridad, una bebida alcohólica, o una intoxicante de cualquier tipo, y luego ya sea

venderla, llevarla, o subministrada a cualquier persona otro liquido, sustancia, o material

y representar el liquido, sustancia, o material como una sustancia prohibida, bebida

alcohólica, o intoxicante.

e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión.

f) Causó o intentó a causar daño a propiedad escolar o propiedad privada.

g) Robó o intentó robar propiedad de la escuela y propiedad privada.

h) Poseyó o usó tabaco, o cualquier producto conteniendo productos con nicotina o

tabaco, incluyendo, pero no limitado a, cigarrillos, cigarros, cigarros miniatura, cigarrillos

delgados, tabaco sin humo, tabaco de masticar, bolsitas de tabaco, y betel. Sin embargo

esta sección no prohíbe el uso o posesión de productos prescritos.

i) Cometió un acto obsceno o participó en una blasfemia o vulgaridad habitual.

j) Tener posesión ilegal o ilegalmente ofreció, arregló, o negoció la venta de

cualquier droga parafernalia como esta definida en la sección 11014.5 del código de salud

y seguridad.

k) Interrumpió actividades escolares, o de otro modo desafió voluntariamente la

autoridad de supervisores, profesores, administradores, oficiales de la escuela u otro

personal, en el desarrollo de sus tareas.

l) A conciencia recibió propiedad robada de la escuela o propiedad privada.

m) Poseyó una imitación de arma de fuego. Según lo descrito en esta sección “armas

de fuego de imitación” significa una copia de una arma de fuego que substancialmente es

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similar en sus propiedades físicas a una arma de fuego llevando a una persona razonable

a la conclusión que la replica es una arma de fuego.)

n) Cometió o intentó cometer un asalto sexual como está definido en la Sección 261,

266c, 286, 288, 288a, y 289 del Código Penal.

o) Acosó, amenazó, o intimidó a un estudiante que es testigo de un demandante o

testigo en un proceso de disciplina en la escuela por el propósito de tanto prevenir de que

el pupilo sea un testigo o venganza contra ése pupilo por ser un testigo o ambos.

p) Ilegalmente ofreció, arreglo la venta, negocio la venta, o vender la droga recetada

Soma.

q) Participó o intento participar en ritos de iniciación. Para propósitos de esta

subdivisión “hostigamiento (hazing)” quiere decir un método de iniciación o previa a la

iniciación a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no reconocida la organización o

cuerpo estudiantil por una institución educativa, la cual es probable cause serias lesiones

corporales o degradación personal o vergüenza dando como resultado daños físicos o

corporales a un ex, actual o potencial alumno. Para propósitos de esta subdivisión

“hostigamiento/ iniciación [hazing]” no incluye eventos atléticos o eventos patrocinados

por la escuela.

r) Participó en un acto de “intimidación [bullying]”, incluyendo pero no limitado a

atemorizar por medio de un acto electrónico, tal como está definido en la subdivisión (f)

y (g) de la sección 32261, dirigida específicamente hacia un estudiante o personal escolar

Algunas definiciones comunes y ejemplos de hostigamiento son:

NOVATADA

Acciones que violan el código escolar de conducta del Distrito Escolar Unificado de

Morgan Hill. Esto se puede dirigir hacia un acto, que ridiculiza, humilla o avergüenza. El

código de educación 48900 (q), definición de novatada: participar o tratar de participar en

actos de novatada. Para propósito de esta subdivisión, “novatada” significa método de

iniciación o pre – iniciación para entrar a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no

esta organización o cuerpo estudiantil reconocido oficialmente por una institución

educativa, la cual probablemente cause serias lesiones corporales, daño o humillación

personal resultado en daño físico o mental de un ex alumno, alumno actual, o a un futuro

al. Para los propósitos de esta subdivisión “novatada” no incluye eventos atléticos o

eventos patrocinados por la escuela.

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EJEMPLOS TALES COMO:

Identificar a estudiantes con nombres degradantes

Aislamiento intencional

Asustando a estudiantes con lo que puede suceder en la iniciación

Exigiendo a los estudiantes a vestir disfraces ridículos o realizar actividades

ridículas.

Hacer acrobacias o escenas nocturnas con satírica degradante y/o escenas y/o

poemas con noches de escena satírica

Eventos o noches burlescas con trucos, actos y/o poemas crudos y/o degradantes

Requerir de los estudiantes realicen servicios personales tales como cargar libros,

hacer recados, realizar deberes de criada, etc.

Consumo forzado de alcohol

Ingestión forzada de sustancias viles

Iniciación a la pandilla

Asalto incluyendo palazos, golpes.

Cumpleaños de golpes

48900(t) Un alumno que ayuda o es cómplice, como está definido en la sección 31 del

código penal, el causar o intentar causar daño físico a otra persona puede ser motivo de

suspensión pero no expulsión, de acuerdo con esta sección, excepto que un alumno que

ha sido juzgado por un tribunal de menores por haber cometido, como un ayudante y

cómplice, un crimen de violencia en el cual la víctima sufrió graves o serias lesiones

corporales estará sujeto a acción disciplinaria de acuerdo a la subdivisión (a).

48900.2 Un estudiante puede ser suspendido de la escuela o expulsado si el

superintendente o director de la escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que

el estudiante cometió acoso sexual como esta definido en la Sección 212.5.

48900.3 Inclusive, un estudiante entre los grados 4 – 12, puede ser suspendido de la

escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en

la que el pupilo esta registrado determina que el pupilo causó, trato de causar, amenazo

en causar, o participó en, un acto violento de odio como está definido en la subdivisión

(e) de la Sección 233

48900.4 Además de los motivos especificados en las secciones 48900 y 48900.2, un

pupilo registrado en cualquiera de los grados del 4-12, inclusive, puede ser suspendido

de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la

escuela en la cual el pupilo esta registrado determina que el alumno intencionalmente

participó en acoso, amenazas, o intimidación, dirigida contra el personal del distrito o

alumnos, que es lo suficientemente severo o influyente a tener el efecto esperado

razonable de interrumpir materialmente el trabajo en clase, creando desorden substancial,

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e invadiendo los derechos tanto del personal escolar o de alumnos creando un ambiente

educativo hostil e intimidante.

48900.7 Además de las razones especificadas en las secciones 48900, 48900.3, y 48911.4,

un alumno puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el

superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno esta registrado determina

que el alumno a hecho amenazas terroristas contra los oficiales o propiedad escolar, o

ambos.

C. Requisito si la mala conducta está relacionada con las actividades escolares o a la

asistencia. (Código Escolar§48900 (s):

1. Un alumno no debe ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos

enumerados arriba a menos que el acto este relacionado con las actividades o la

asistencia a la escuela. El acto puede ocurrir bajo la jurisdicción del superintendente o

director, u ocurrir dentro de otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido por

cualquiera de los actos enumerados arriba y relacionados a la actividad o asistencia y

ocurrir en cualquier momento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:

a. Mientras estén en el terreno escolar.

b. Mientras que estén en camino o regreso de la escuela.

c. Durante la hora de almuerzo aunque estén o no en terreno escolar.

d. Durante, o mientras estén en camino o regreso de una actividad patrocinada por la

escuela.

2. Actos por la que un alumno puede ser suspendido o expulsado incluyendo actos

cometidos en otra escuela que no sea la propia escuela de residencia del estudiante.

3. Alternativas a la suspensión o expulsión deberían ser impuestas contra cualquier

estudiante que esta ausente, tarde, o ausente de las actividades de la escuela.

D. Alternativas a la suspensión, código de educación §48900 (v) & (w)

E. Suspensiones obligatorias

Un estudiante será suspendido por los siguientes actos cometidos en la escuela o en una

actividad escolar fuera de la escuela:

1. Por poseer, vender, o proporcionar un arma de fuego si la posesión esta verificada por

un personal de la escuela y el alumno no tiene el permiso de un empleado certificado

para poseerlo con el permiso estando de acuerdo con el director o designado.

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2. Exhibiendo un cuchillo a otra persona como definido en el código de educación

sección 48915 (g).

3. Vendiendo ilegalmente sustancias prohibidas (descritas en el código de salud y

seguridad, secciones 11053, et. seq.)

4. Intentando o cometiendo asalto sexual o violencia sexual

5. Posesión de un explosivo (código de educación § 48915 (c) (5).)

F. Limitaciones de la suspensión

1. Suspensión será impuesta solo cuando otros medios de corrección fallan para lograr

una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno incluyendo un individuo con

necesidades excepcionales, puede ser suspendido por cualquiera de las razones descrita

en esta póliza en su primera ofensa, si el director o superintendente determina que el

alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) del 48900, o que la presencia del

alumno puede causar peligro a personas o propiedad o amenaza en interrumpir el proceso

de instrucción. (código de educación § 48900.5).

2. El superintendente, director o designado puede suspender a un alumno por no más de

cinco días consecutivos por cualquier ofensa simple. (código de educación § 48911).

3. Salvo lo dispuesto en F.4 a continuación, el número total de días por el cual un

alumno puede ser suspendido no puede pasar de 20 días escolares en un año escolar, a

menos que por razones de ajuste de inscripción del estudiante en, o es trasferido a otra

escuela regular, una escuela o clase de oportunidad, o escuela de continuación, en cuyo

caso el número total que un estudiante puede ser suspendido no puede pasar de 30 días en

cualquier año escolar. (código de educación § 48903).

4. En el caso donde la expulsión o suspensión de la escuela por el balance del semestre

esta siendo procesado por la Mesa Directiva de Educación, el superintendente u otras

personas designadas por escrito por el superintendente pueden extender la suspensión

hasta que la Mesa Directiva de Educación haya rendido una decisión en la acción. Sin

embargo, una extensión puede ser otorgada solo si el superintendente o la persona

designada por el superintendente hayan determinado, siguiendo a una reunión en la cual

el alumno y padres del o tutor del alumno están invitados a participar, que la presencia

del alumno en la escuela o en el local escolar alterno pueda causar peligro a personas o

propiedad o amenaza interrumpiendo el proceso de instrucción. Si el alumno o padre o

tutor del alumno pide una reunión para desafiar la suspensión original, el propósito de la

reunión será para decidir la extensión de la orden, en conjunción con la reunión inicial

que contiene los motivos de la suspensión. (código de educación § 48911 (g).).

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5. La Mesa Directiva de Educación puede suspender a un alumno matriculado en una

escuela de continuación clase por un periodo de no más del tiempo que quede del

semestre por cualquiera de los actos enumerados en 48900. La suspensión estará de

acuerdo con los requisitos del Código de Educación Sección 48915. (código de educación

§ 48912.5).

F. Alternativas a la suspensión

1. El superintendente, director o designado del director, o La Mesa Directiva de

Educación puede requerir de un alumno que realice servicios comunitarios en el

perímetro escolar en horas fuera de clase que serán en lugar de la suspensión. Servicios

comunitarios incluyen, pero no son limitados a, trabajos realizados en el perímetro

escolar relacionados al embellecimiento del perímetro escolar, mejoramiento del plantel,

y programas de asistencia a los profesores ó compañeros. Servicios comunitarios no son

autorizados cuando el comportamiento requiere la suspensión o expulsión. Esta sección

no aplica si el alumno ha sido suspendido, en espera de expulsión. (código de educación

§ 48911.1 (a).)

2. Un alumno que fue suspendido de la escuela por cualquiera de la razones enumeradas

en las secciones 48900 y 48900.2, pueden ser asignado por el director a una aula de

suspensión supervisada por el resto del periodo de la suspensión si el alumno no presenta

peligro o amenaza para la escuela, los alumnos, ó el personal, ó si la acción de la

expulsión del estudiante no se ha sido iniciado.

Alumnos asignados a un aula de suspensión supervisada, estarán separados de los otros

alumnos en el plantel escolar por el tiempo de la suspensión, separados de clase, edificio,

o local para alumnos bajo supervisión. (Código de educación § 48911.1 (b).)

Es la responsabilidad de cada estudiante de comunicarse con su maestro(s) para recibir

las tareas para completarlas mientras que el alumno esta asignando a la clase de

suspensión supervisada. El profesor deberá de proporcionar todas las tareas y exámenes

que el estudiante perderá mientras este suspendido. Si ninguna tarea se asignó, la

persona supervisando el aula de suspensión asignará las tareas de escuela. (Código de

educación § 48911.1 (c)(4.).)

Al momento que un alumno es asignado a clase de suspensión supervisada, un personal

de la escuela notificará, en persona o por teléfono, al padre o tutor del alumno. Siempre

que un estudiante sea asignado a un aula de suspensión supervisada por más de un

periodo de clase, el personal de la escuela notificará, por escrito, a los padres o tutores del

alumno. (Código de educación §48911.1 (d).)

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Esta sección no impone ninguna limitación en la capacidad del distrito escolar de

transferir a un alumno a una escuela o clase de oportunidad o una escuela o clase de

continuación. (Código de educación § 48911.1 (e).).

H. Procedimientos para la suspensión por el director o superintendente (Código de

educación § 48911.)

1. Una suspensión de un estudiante puede ser impuesta por el director o el

superintendente. El director puede designar por escrito a uno ó más administradores de la

escuela para asistir con problemas disciplinarios.

2. La suspensión por un director deberá ser procedida por una conferencia informal con

el alumno y cuando sea posible con el profesor o supervisor u otro personal de la escuela

que refirió al alumno. En la conferencia, se le informará al alumno de los motivos por la

acciones disciplinarias y la evidencia en contra su contra y tendrá la oportunidad de

presentar su versión y pruebas en su defensa. (código de educación § 48911 (b).)

3. Un director, el designado del director o el superintendente puede suspender a un

alumno sin darle una oportunidad para una conferencia sólo si el designado del director o

superintendente determina que es una situación de emergencia. “Situación de

emergencia” significa una situación determinada por el director, designado del director o

el superintendente la cual constituye un claro y presente peligro a las vidas, seguridad,

salud de los alumnos o personal de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin una

conferencia antes de la suspensión, ambos el padre o tutor y el alumno serán notificados

de su derecho a una conferencia, y el derecho del alumno a regresar a la escuela con el

propósito de una conferencia. La conferencia será dentro de dos días escolares, a menos

que el alumno renuncie a su derecho o por cualquier razón no puede asistir físicamente,

incluyendo pero no limitado a encarcelación u hospitalización. En ese caso la

conferencia será en cuanto el alumno este físicamente capaz de regresar a la escuela para

la conferencia. (código de educación § 48911 (c).)

4. Al momento de la suspensión, un personal de la escuela tratará razonablemente de

comunicarse con ellos padre o tutore del alumno en persona o por teléfono. Cada vez que

un alumno es suspendido de la escuela, los padres o tutores deberán ser notificados por

escrito sobre la suspensión. (código de educación§48911(d).)

5. Dentro de los primeros tres días de la suspensión, el director o su designado enviará

por correo un aviso a los padres sobre la suspensión del alumno. El aviso se hará, en la

medida de lo posible, en el idioma primario de los padres del alumno. El aviso incluirá lo

siguiente:

a. La razón por la suspensión (como descrita en BP 5130);

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b. Una declaración de los hechos que llevan a la decisión de la suspensión;

c. La fecha y hora de cuando el alumno estará permitido regresar a la escuela;

d. Una declaración de los derechos del alumno o padre a pedir una reunión con el

superintendente o el superintendente designado;

e. Una declaración de los padres o derecho del alumno a tener acceso al expediente

del alumno; y;

f. Un pedido para que los padres asistan a conferencia con los oficiales de la escuela

sobre el comportamiento del alumno, incluyendo notas de los requisitos legales que el

estado requiere para que los padres respondan a dicho pedido sin demora.

6. Los padres o tutores de cualquier alumno responderán sin demora a cualquier pedido

del oficial de la escuela para asistir a una conferencia referente al comportamiento del

niño. Ninguna penalidad se le impondrá a un alumno por la falla de los padres en asistir a

la conferencia con los oficiales de la escuela. El restablecimiento del alumno suspendido

a la escuela no dependerá por la asistencia de los padres del alumno a dicha conferencia.

(código de educación § 48911 (f).)

7. Si la suspensión es ordenada por el director, el alumno o los padres o tutor del

alumno tendrán el derecho a pedir una cita con el superintendente o el superintendente

designado para discutir los motivos, la duración, lo que involucra la póliza de la escuela,

y cualquier otra situación pertinente a la suspensión. La reunión tendrá lugar dentro de

un tiempo razonable después de la petición.

8. Antes de suspender a un alumno por cualquier acto que pueda violar el Código Penal

245 (asalto con un arma mortal, asalto contra otra persona con una arma mortal u otro

instrumento que no sea un arma de fuego, o cualquier medio de fuerza que pueda causar a

una persona graves lesiones corporales) o suspensión de un estudiante que posee, vende,

o subministra un arma de fuego en la escuela o en un evento escolar, el director debe de

notificar a las autoridades legales apropiadas de los actos del alumno. Dentro de un día

escolar después de la suspensión de un alumno por violaciones de la sección del código

de educación § 48911 (c) o (d), el director deberá de notificar a las autoridades

correspondientes sobre las acciones del alumno.

El director informará a las autoridades apropiadas sobre la aplicación de la ley de

cualquier acto de un alumno, el cual que puede incluir posesión o venta de narcóticos o

sustancias prohibidas o una violación del Código Penal sección 626.9 (armas de fuegos

en las escuelas) o 626.10 (armas en el perímetro escolar). (Código de educación §

48902).

9. El personal de la escuela informará al superintendente la suspensión del estudiante

incluyendo la causa. El superintendente reportará todas las suspensiones durante el año

escolar a la Mesa Directiva de Educación por lo menos tres veces durante el año escolar.

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I. Suspensión por un profesor

1. Un profesor puede suspender a cualquier alumno de su clase, por cualquiera de los

actos enumerados en el código de educación 48900, por el día de la suspensión y el día

siguiente. El profesor reportará por escrito inmediatamente la suspensión al director y

mandará al alumno con el director para una acción apropiada. El profesor le

proporcionará al director una declaración escrita sobre las razones para la suspensión. Si

la suspensión requiere la continua presencia del alumno en la escuela, el alumno estará

bajo supervisión apropiada. (código de educación § 48910(a).).

2. Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres o tutor del alumno asistir

a una conferencia de padres y profesor referente a la suspensión. El director asistirá a la

conferencia, y siempre que sea posible, un consejero o un psicólogo de la escuela

atenderá la conferencia. En la conferencia, el alumno será informado de las razones por la

acción disciplinaria y la evidencia en contra de él/ella. Se le dará al alumno la

oportunidad de presentar su versión y evidencia de su defensa. (código de educación §

48910(a).)

3. Durante el tiempo de la suspensión, el alumno no regresará a la clase de donde fue

suspendido, sin el permiso del profesor de la clase y el director.

4. El profesor puede requerir que el alumno complete cualquier tarea y exámenes

perdidos durante la suspensión. (código de educación § 48913.)

5. Durante el periodo de la suspensión, el alumno no puede ser colocado en otra clase

que sea a la misma hora de la clase de donde fue suspendido. (código de educación §

48910 (b).)

6. Un profesor también puede referir a un alumno, por cualquiera de los actos

enumerados la sección 48900, al director o su designado para la consideración de una

suspensión de la escuela. (código de educación § 48910 (c).)

7. Un profesor puede requerir que los padres de un alumno suspendido asistan a una

parte del día escolar en el aula del alumno o pupilo si fue suspendido por violar las

secciones i y/o k de la sección 48900. (código de educación § 48900.1.)

Si se le requiere al padre de un alumno asistir a la escuela con el alumno, el director

tiene que:

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a. Enviar a los padres un aviso por escrito notificándoles la asistencia requerida por la ley

del padre o tutor y especificando el día y hora que se le requiere al padre asistir a clase

(asistencia requerida es solo por un padre que esté viviendo con el alumno);

b. Asegurarse que el padre que está asistiendo a la clase sé reúna con el administrador de

la escuela después de completar la visita en la clase y antes que el padre salga de la

escuela; y

c. Comunicarse con los padres o tutores que no respondieron al pedido por escrito para

asistir a la clase.

Situaciones razonables que excusan la asistencia se tomarán en cuenta.

J. Suspensión por la mesa administrativa de educación (código de educación §

48912.)

1. La mesa administrativa de educación puede suspender a un alumno de la escuela por

cualquiera de los actos enumerados arriba en la parte B por no más de 20 días, sujeto a

los días máximos de suspensión por año para un alumno (como está arriba descrito en

E.3).

2. La mesa administrativa debe de convocar una junta serrada para considerar la orden de

suspensión, acción disciplinaria, u otra acción con excepción de expulsión en contra de

algún alumno a no ser que se pida por escrito lo contrario, si se lleva a cabo una

audiencia publica esto llevaría a dar información acerca de dicho alumno lo cual seria una

violación de la ley vigente.

3. Antes de citar una junta para determinar la suspensión por la Mesa Directiva, la Mesa

Directiva de Educación puede en forma escrita, por correo certificado o por servicio

personal, notificar al alumno o a los padres o tutores de los alumnos, o al alumno si el

alumno es un adulto, del intento de la Mesa Directiva de pedir una junta privada. Los

padres o el alumno tienen 48 horas para solicitar por escrito a la Mesa Directiva su interés

en tener la junta publica y no privada, la sesiones para considerar estos asuntos son

realizados de forma privada por la Mesa Directiva de Educación. Sí los padres o alumnos

notifican a la secretaria de la Mesa Directiva a tiempo, la junta será publica, excepto a

cualquier tema que puede violar la privacidad del alumno o temas que pueden violar el

acto de privacidad serán discutidos en sesiones privadas.

K. Recomendaciones para expulsar bajo circunstancias particulares (código de educación

§ 48915.)

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1. (Obligatorio) (código de educación § 48915 (c).) El director o el superintendente

recomendará la expulsión de un alumno por la siguiente conducta cometida en la escuela

o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar:

a. Poseer, vender o suministrar arma de fuego si es verificado por un empleado de la

escuela y el alumno no tiene permiso de un personal certificado para la posesión el cual

estaba con conocimientos del director.

b. Agitar un cuchillo tal como está descrito en el código de educación sección 48915 (g)

a otra persona.

c. Venta ilegal de una sustancia controlada (descrita en el código de salud y seguridad

11053 et.seq.)

d. Tratar o cometer asalto sexual o agresión sexual.

e. Posesión de un explosivo.

2. (Quasi-Obligatorio) (código de educación § 48915 (a).) El director o el superintendente

pueden recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos que

fueron cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera del perímetro escolar, a

menos que el director o superintendente encuentre que la expulsión es inapropiada debido

a las siguientes circunstancias:

a. Causar serias heridas físicas a otra persona, excepto en defensa propia.

b. Posesión de un cuchillo [como esta descrito en la sección del Código de Educación

48915 (g)], u otros objetos peligrosos que no son de uso razonable para el alumno.

c. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada excepto por la primera ofensa por

tener posesión de no más de una onza avoirdupois de marihuana, que no sea cannabis

concentrado.

d. Robo o extorsión.

e. Asalto o agresión a un empleado de la escuela.

L. Conclusiones adicionales de los hechos que requieren expulsión (Requisito con

dobles conclusiones)

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Antes de ordenar la expulsión de un alumno por los motivos permisivos enumerados en la

parte B y por todos las quasi-mandatarios anotadas en 48915, la Mesa Directiva de

Educación tiene también que encontrar alguna de las siguientes cosas:

1. Que otra forma de corrección no es posible o estuvieron fallando repetidamente para

obtener el comportamiento correcto.

2. De que debido a la naturaleza de la violación, la presencia de un alumno continúe

causando peligro a la seguridad física del pupilo u otros. (Código de educación § 48915.)

M. Procedimientos y plazo para una audiencia de expulsión:

1. El director notificará al superintendente por escrito de que una expulsión esta siendo

recomendada. La siguiente información necesita ser incluida en la notificación:

a. Nombre y fecha de nacimiento del estudiante;

b. Nombre, dirección, teléfono (trabajo/casa) de los padres;

c. Razón por la expulsión (referencia código de educación/Mesa Directiva de

Educación); y

d. Fecha y una breve descripción del incidente.

2. Si el director piensa que la presencia de un alumno en la escuela o la colocación en

una escuela alterna pueda causar peligro a personas o propiedad o amenaza a causar

interrupción en proceso educacional, el director puede pedir una extensión de la

suspensión hasta que la mesa directiva haga su decisión. Se deberá presentar

documentación para respaldar esta solicitud, y la extensión puede ser aprobada por el

superintendente o el designado del superintendente de acuerdo con las disposiciones de

arriba de la sección G.4. (Código de educación § 48911 (g).)

3. El superintendente o designado nombrará a un panel imparcial de tres o más personal

certificado, ninguno será miembro de la Mesa Directiva de Educación o empleado del

personal de la escuela donde el alumno está matriculado. (Código de educación § 48918

(d).)

4. El director preparará la siguiente información para la audiencia:

a. Un reporte detallado del incidente que resultó en recomendación para expulsión;

b. Un resumen del incidente, si es apropiado;

c. Documentación de las intervenciones legales, citaciones, etc.; si es posible;

d. El expediente de comportamiento del alumno con documentación de lo que se ha

hecho para ayudar al alumno;

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66

e. El expediente de asistencia del alumno con documentación describiendo los motivos

por la ausencia, ejemplo; excusado, sin excusa, inasistencia habitual;

f. Copias de los grados/constancia de estudios, y

g. Copia del reporte(s) actual(es) del maestro, si es apropiado.

5. El superintendente o designado mandará por correo una nota por escrito sobre la

audiencia al alumno o a los padre(s) del estudiante, por lo menos con una anticipación de

10 días del calendario antes de la audiencia. (Código de educación § 48918 (b).) Dicha

nota incluirá:

a) Fecha, horario y lugar de audiencia;

b) Una declaración de los hechos específicos y cargos sobre cual la base de expulsión

se recomendó;

c) Una copia de las reglas de disciplina del distrito que se relacionan a la supuesta

violación;

d) Nota de la obligación legal del padre o alumno de informar a cualquier otro distrito

escolar al recibirlo de los problemas del alumno en el distrito anterior si el alumno fue

expulsado de ese distrito; y

e) Notificación de oportunidad para el alumno, padre o tutor: (código de educación §

48915(b)(5).):

a presentarse en persona o contratar y ser representado por un consejero legal o

asesor que no es abogado (Los padres deberán notificar al distrito 72 horas antes de la

audiencia si ellos eligieron ser representados por un consejero);

de revisar y obtener copias de todos los documentos que serán presentados en la

audiencia;

de confrontar y preguntar a todos los testigos que testificaron en la audiencia:

de cuestionar todas las otras evidencias presentadas; y

presentar evidencia oral y documentada en favor del alumno, incluyendo testigos.

Article i. La audiencia se realizará dentro de 30 días escolares, fecha en que el director o

superintendente determina que el estudiante realizó el comportamiento que esta

enumerado en la sección 48900 del código de educación. Solo se le permite al alumno

posponer una vez la cita por un período de no más de 30 días. De ahí en adelante,

cualquier cancelación tiene que ser otorgada por la Mesa Directiva de Educación. En el

caso que el cumplimiento por la Mesa Directiva de Educación con los requisitos de

tiempo para conducir una audiencia de expulsión no es posible, el superintendente o el

designado puede, con buena razón, extender el tiempo de la audiencia por unos cinco días

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escolares adicionales. Las razones por tener que extender la audiencia, serán parte de los

datos cuando la audiencia se realice. Al principio de la audiencia, todos los asuntos serán

conducidos de una manera razonable, con diligencia y concluirán sin ninguna demora

innecesaria. (código de educación § 48918 (a).)

Article ii. Se hará un expediente administrativo de la audiencia. El expediente puede ser

hecho por cualquier medio, incluyendo uso de grabación electrónica, mientras que

razonablemente se pueda hacer una trascripción escrita correcta y completa. (código de

educación § 48918 (g).)

Article iii. El panel administrativo puede, si encuentra que existe buena causa,

determinar que la divulgación de la identidad del testigo y el testimonio en la audiencia

de ese testigo le puede causar al testigo peligro. Sobre ésta determinación, el testimonio

del testigo puede ser presentado en la audiencia en forma de declaración jurada, y se

examinara por el panel administrativo. Copias de estas declaraciones juradas serán

editadas de modo el nombre del testigo e identidad este borrado, estarán disponibles al

alumno. (código de educación § 48918 (f).)

Article iv. Las reglas técnicas de la evidencia no se aplicaran a esta audiencia, pero

evidencia relativa puede ser admitida y dar un efecto probatorio sólo si es el tipo de

evidencia por la cual personas razonables están acostumbradas a confiar en la conducta

de asuntos serios. (código de educación § 48918 (h).)

Article v. Cualquiera de las partes involucrada en la audiencia de expulsión puede

tener representación apropiada incluyendo representación legal.

Article vi. El panel administrativo debe excluirse de la audiencia, durante la

reexaminación de los testigos, cualquiera o todos los testigos en el caso que son

investigados excepto si es requerido por la ley.

Article vii. Dentro de tres días después de la audiencia, la administración puede

determinar si va a recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva de

Educación. Si el panel administrativo no recomienda la expulsión, los procedimientos de

expulsión terminaran y el estudiante será inmediatamente reincorporado y permitido a

regresar a una clase de instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa

de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La colocación en uno o

más de estos programas será hecha por el superintendente o su designado después de

consultar con el personal del distrito, incluyendo al director y los maestros del alumno, y

padres o tutores del alumno. La decisión de no expulsar al estudiante será final. Los

resultados de los hechos que apoyan la decisión de no expulsar serán entregados a la

Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48918 (e).)

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Si el panel administrativo recomienda expulsión, los hechos que apoya la decisión de

expulsar serán preparados y presentados a la Mesa Directiva de Educación. Todos los

hechos y recomendaciones se basaran solo en la evidencia sustancial presentada en la

audiencia. (Código de educación § 48918 (f).)

Article viii. El superintendente o el designado del superintendente notificará a la

familia, por escrito dentro de 3 días sobre las conclusiones de panel cuando éste

recomendó expulsión y la fecha en que la Mesa Directiva de Educación considerará la

acción final.

Article ix. La Mesa Directiva de Educación puede reunirse en una sesión privada con

el propósito de determinar si el alumno debiera ser expulsado. Si la Mesa Directiva de

Educación permite cualquier otra persona a la deliberación privada, los padres o tutores

del alumno, el alumno, y los consejeros del alumno también estarán autorizados a estar en

las deliberaciones privadas. (código de educación § 48918 (c).)

Article x. La Mesa Directiva de Educación puede excluir de cualquier junta privada o

pública, durante la reexaminación de un testigo, cualquiera o todos los otros testigos

sobre el tema que se está investigando.

Article xi. Si la Mesa Directiva de Educación acepta la recomendación de expulsión,

dicha aceptación se basará en la revisión de las conclusiones de hechos sometidos por el

panel de administración de la audiencia. Ninguna evidencia para expulsar se basará solo

en la evidencia de rumores. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para

expulsar se respaldará por la considerable evidencia que muestra que el estudiante

cometió cualquiera de los actos enumerados en esta póliza. (código de educación § 48918

(f).)

Article xii. La acción final para expulsar a un alumno se recibirá sólo por la Mesa

Directiva de Educación en una sesión pública. La decisión de la Mesa Directiva de

Educación para expulsar a un alumno se tomara dentro de 40 días escolares después de la

fecha que el alumno fue removido de su escuela de asistencia por la cual la

recomendación de expulsión se hizo por el director o superintendente, a menos que el

alumno escriba una petición de que la decisión sea pospuesta. (código de educación §

48918 (a) y (j).)

Article xiii. Notificación por escrito se mandará al alumno o padre del alumno o tutor

sobre: (a) cualquier decisión de expulsar o suspender la orden de expulsión durante el

tiempo de probación; (b) el derecho a apelar la expulsión a la Mesa Directiva del

Condado de Educación; (c) la obligación de los padres, tutores, o alumno, bajo las leyes

es la de notificar a cualquier nuevo distrito sobre la expulsión del alumno; y (d) la

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colocación de educación alterna durante la expulsión del estudiante. (código de educación

§ 48918 (j).)

Article xiv. El alumno o el padre del alumno puede apelar por escrito a la Mesa

Directiva de Educación del Condado dentro de 30 días después de la decisión tomada por

la Mesa Directiva de Educación. (código de educación § 48919.)

Article xv. El distrito mantendrá los expedientes con la siguiente información por

expulsión: el número total de estudiantes recomendados para expulsión separados por las

diferentes causas, acción, grado, sexo, y grupo étnico, y el número total de estudiantes

que fueron actualmente expulsados por la Mesa Directiva de Educación separados por

acción, grado, sexo y grupo étnico. Estos expedientes serán organizados e informados a la

Mesa Directiva de Educación anualmente. (código de educación § 48918 (k).)

Article xvi. Si la Mesa Administrativa de Educación rechaza la expulsión, el alumno

será reincorporado inmediatamente y puede regresar a un programa de clase de

instrucción, cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o

cualquier combinación de estos programas. Colocación en un o más de estos programas

será hecho por el superintendente o designado después de consultar con el personal del

distrito, incluyendo el director y profesores del pupilo, y los padres o tutores del alumno.

(código de educación § 48918 (e).)

Article xvii. Tanto el representante del estudiante como el representante del distrito

puede pedir a la Mesa Administrativa emita una citación requiriendo la asistencia a la

audiencia de expulsión de un individuo que tenga información importante al caso. Si la

parte solicitante sabe de la necesidad de citar a un testigo, la parte solicitante debe de

pedir la citación por lo menos cuatro días (96 horas) antes de una reunión regularmente

programada con la Mesa Administrativa. El horario regular de las juntas del directorio se

llevan a cabo el primer y tercer lunes de cada mes, empezando a las 7:00 pm. (ver BP

8340). El pedido de una citación tiene que ser recibida por el Director del Distrito de

Servicio para Estudiantes antes de las 5:00 pm. por lo menos cuatro días antes de la

audiencia de la Mesa Administrativa. (código de educación § 48918 (i).)

La parte que no pidió la citación puede oponerse a que esta sea emitida. El Consejo

Ejecutivo Gobernante puede considerar dichas objeciones en sesiones cerradas o en una

pública si el alumno lo pide antes de la audiencia. La decisión del Consejo Ejecutivo

Gobernante sobre si se emite o no la citación será definitiva y de acuerdo con la sección

del Código de Educación 48918 (i).

Si la parte solicitante puede por algún motivo no le es posible cumplir con el lapso

requerido, esta puede pedir que el panel administrativo emita una citación después de que

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haya comenzado la audiencia. Si el panel determina que el testigo es necesario, el panel

puede emitir la citación.

Todas las citaciones emitidas ya sea por la mesa directiva o por el panel de audiencia

administrativa serán emitidas de acuerdo con la ley de California. La citación puede

requerir que un testigo traiga libros, documentos o cualquier otra cosa bajo el control del

testigo. Cuando la parte que solicita requiere que un testigo traiga libros, documentos, u

otras cosas, la parte solicitante tiene que hacer un testimonio bajo juramento

especificando las cosas exactas que deben de ser presentadas, especificando

detalladamente las cosas relacionadas en el caso, y que el testigo tiene dichas cosas en su

posesión o bajo su control. La mesa directiva o el panel deberá de emitir una citación

previamente firmada en blanco la cual deberá ser completada por la parte solicitante

antes de que esta sea entregada al testigo. El abogado oficial de los procedimientos de la

expulsión puede firmar y emitir una citación requiriendo la asistencia frente al panel que

esta al frente del caso de expulsión y que también pueda firmar y emitir una citación para

requerir la producción de documentos u otras cosas descritas en la citación.

Cualquier testigo que es citado puede acordar con la parte solicitante presentarse a una

hora diferente a la que esta especificada en la citación siempre y cuando la parte

solicitante y el testigo lleguen a algún acuerdo. La falta de asistencia basada en el acuerdo

puede ser castigada como desacato.

La citación debe incluir las siguientes impresiones designadas para llamar la atención al

aviso:

“Contacte al abogado o a la parte solicitante arriba mencionada, antes de la fecha de la

cual usted esta requerido a presentarse delante de la mesa o panel administrativo, si tiene

alguna pregunta acerca de la hora o la fecha que debe de presentarse, o si es necesario

que usted se presente.”

El Administrador de Disciplina para Estudiantes puede ser notificado por teléfono a la

Oficina del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill, dirección y número de teléfono

esta en el directorio público, o para obtener información adicional de cómo obtener una

citación.

La parte solicitante es responsable por entregar la citación a los testigos en conformidad

con el C.C.P. 19879. El proceso de la citación se realiza mediante la entrega en persona

de una copia al testigo y si el testigo lo pide, dándole u ofreciéndole compensación por

las millas y por un día de asistencia. El servicio debe de hacerse con el fin de

proporcionarle al testigo el tiempo razonable para prepararse y viajar al lugar de

asistencia. La citación puede ser entregada por cualquier persona. Cuando se le tiene que

servir a un menor la entrega debe de ser a los padres o tutores del mismo, o si no se les

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localiza se deberá emitir a la persona que esta encargada o en control de dicho menor o al

empleador del menor, o al menor si es mayor de 12 años.

Para requerir la asistencia del estudiante que va a ser expulsado, o para requerir la

asistencia de empleado de gerencia del distrito, no es necesaria una citación si se le ha

dado notificación por escrito al abogado del mismo. Esta notificación debe de servirse

por lo menos diez días antes de la fecha requerida a no ser que el panel administrativo

requiera menos tiempo. Si el testigo exige compensación por cargos y millas estos deben

de pagarse antes de que se le pida testificar. La entrega de tal notificación es lo mismo

que servir una citación al testigo. Si esta notificación es entregada por lo menos veinte

días antes de la fecha de asistencia requerida, o dentro del tiempo que el panel

administrativo haya ordenado, la notificación puede requerir que la persona traiga libros,

documentos u otras cosas. La notificación debe de especificar exactamente los materiales

o cualquier cosa requerida que este bajo su control o posesión. La persona que recibe la

citación tiene cinco días o el tiempo que el panel decida para responder por escrito si

tiene alguna objeción. Una vez hecha la petición mostrando buena intención y

materializando lo mencionado, el panel administrativo puede ordenar la producción de

dichos a no ser que la parte que objeta tenga una buena razón para no producir lo

requerido en la citación.

En caso de que el panel de la Mesa Directiva determine que el requerir a la persona que

testifique en la audiencia le cause un riesgo físico o psicológico el panel puede

determinar que el testigo emita un testimonio por escrito. El nombre y la información del

testigo deberán de ser borrado del testimonio por escrito que se le dé al alumno que está

considerado para la expulsión.

La parte que pide la citación tiene que ser responsable por los gastos del testigo de

acuerdo a las tarifas legales a menos que el testigo sea parte de la parte acusadora.

Oficiales públicos o empleados que son citados reciben millaje pero no se les pagan

costos de testigos. El costo y millaje de testigos son puestos por la ley y están sujetos a

cambio. A partir de la adopción de esta póliza, los costos de los testigos son de $35.00 al

día, 0.20c/. por cada milla.

N. Suspensión de la orden de expulsión

1. La Mesa Directiva de Educación, después de votar por la expulsión de un estudiante,

puede suspender la orden de expulsión por un periodo de no más de un año escolar y

puede, como condición a la orden de suspensión impuesta, asignar al estudiante a una

escuela, clase o programa que se estime apropiado para la rehabilitación del estudiante.

Durante el periodo de la orden de suspensión de la expulsión, el alumno estará bajo un

estado de probación. La suspensión de una expulsión bajo esta sección puede ser

eliminada por la Mesa Directiva de Educación si el alumno comete cualquiera de los

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actos enumerados en esta póliza o por cualquier violación a las reglas del distrito y

regulaciones que gobiernan la conducta del estudiante. Cuando la orden de anulación de

expulsión termina, el alumno puede ser expulsado bajo las órdenes de la expulsión

original. (código de educación§48917)

2. Cuando la clase de rehabilitación satisfactoriamente del alumno este completada, el

alumno será reincorporado por la Mesa Directiva de Educación. Una vez reincorporado,

la Mesa Directiva de Educación puede ordenar que cualquiera o todos los records de

expulsión sean borrados.

3. Una decisión de la Mesa Directiva de Educación para suspender una orden de

expulsión no afectará el tiempo y los requisitos para registrar una apelación a la orden de

expulsión con la Mesa Directiva de Educación del Condado. Cualquier apelación deberá

de ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la votación original de la Mesa

Directiva de Educación (Código de educación § 48919)

O. Duración de la orden de Expulsión; re-admisión del estudiante

1. Una orden de expulsión se mantendrá en efecto hasta que la Mesa Directiva de

Educación ordene la re-admisión de un alumno. Al momento en que la expulsión se

ordenó, por una acción diferente a la 48915 (c), la Mesa Directiva de Educación fijará la

fecha, no mas tarde del último día del semestre que le sigue al semestre en el cual

ocurrió la expulsión. Para un alumno que fue expulsado conforme a la (48915 (c)), la

Mesa Directiva de Educación deberá de fijar una fecha de un año comenzando el día que

la expulsión ocurrió, cuando se repase la readmisión del alumno a una escuela mantenida

del Distrito, salvo que la Mesa Directiva pueda fijar una fecha mas temprana para la

readmisión en base de caso a caso.

2. Al momento de la orden de expulsión dada, la Mesa Directiva de Educación

recomendará un plan de rehabilitación para el alumno, el cual puede incluir, pero no es

limitado a revisiones periódicas como también determinación al momento de la revisión

para readmisión. Este plan puede también incluir recomendaciones de mejorías en el

desempeño académico, tutoría, evaluaciones de educación especial, entrenamiento de

trabajo, consejería, empleo, servicios comunitarios, u otros programas de rehabilitación.

3. Peticiones para ser re-admitidos tienen que ser registrados con el superintendente o

su designado. Dichos pedidos para readmisión tienen que ser sometidos dentro de sesenta

días antes del inicio del semestre para el cual quiere ser admitido y las razones para

querer ser readmitido, y los documentos que apoyan la determinación de haber seguido

con el plan de rehabilitación correctamente. El superintendente o su designado entregará

sus recomendaciones a la Mesa Directiva dentro de treinta días, e investigarán la solicitud

para readmitir, y reportar a la Mesa Directiva de Educación dentro de treinta días después

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del recibo para readmisión, y la Mesa responderá al pedido dentro de quince días. Un

alumno que es expulsado se le notificara este proceso para ser readmitido. Si se

establecen causas correctas, la Mesa Directiva tomará la discreción para escuchar los

pedidos de readmisión, que no están de acuerdo con las reglas estabilizadas. Una vez

finalizado el proceso de readmisión, la Mesa Directiva tiene que readmitir al estudiante a

menos que la Directiva considere que el estudiante no cumplió con las condiciones del

plan de rehabilitación o sigue representando un peligro para la seguridad en el perímetro

escolar o para los otros alumnos o personal del distrito escolar. (Código de educación § 48916 (c).)

4. Si la Mesa Directiva de Educación niega la readmisión, la Mesa Directiva debe

determinar si el alumno continuará en el programa de colocación educacional alterno, o

colocado al alumno en otro programa. (Código de educación § 48916 (d).)

5. La Mesa Directiva de Educación tiene que proveer una notificación por escrito al

alumno expulsado y a los padres o tutores del alumno describiendo las razones por haber

negado la admisión del alumno, y la determinación del programa educativo. (Código de

educación § 48916 (e).)

P. Negación de matrícula a un alumno que fue expulsado de otro distrito escolar durante

el tiempo restante de su expulsión.

1. La Mesa Directiva de Educación no puede matricular a un individuo que fue

expulsado de otro distrito escolar por delitos quasi-obligatorios descritos en el Código de

Educación sección 48915 (a) y (c), durante el periodo de expulsión. Después de que el

individuo haya completado el periodo de expulsión y después de una audiencia en la

cual la Mesa Directiva determina que el individuo expulsado por un acto en 48915 (a) o

(c) no demuestre ningún peligro a los alumnos o personal, la Mesa Directiva puede

permitir la matrícula si el individuo tiene prueba de residencia legal en nuestro distrito o

está matriculado conforme a un acuerdo interdistrital. (Código de educación § 48915.2 (a) & (b).)

2. La Mesa Directiva de Educación puede negar la matrícula a un individuo que ha sido

expulsado de otro distrito escolar por actos fuera de los que están descritos en 48915 (a)

y (c). La Mesa Directiva de Educación puede negar a un individuo su matrícula solo si:

a. Una audiencia de acuerdo a los procedimientos determinará sí el individuo continua

presentando peligro a los alumnos o personal del distrito;

b. La audiencia y notificación de la audiencia están de acuerdo con los procedimiento en

la sección 48918; y

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c. Cualquier matrícula negación de matricula continuará solo por el tiempo restante del

periodo de expulsión establecida por el otro distrito escolar.

3. La Mesa Directiva de Educación, cuando hace su determinación, puede negar la

matrícula, permitir la matricula, o permitir matricula condicional a un programa escolar

regular u otro programa de educación.

4. La Mesa Directiva de Educación puede permitir la matrícula a un individuo que fue

expulsado de otro distrito por otros actos no descritos en el Código de Educación 48915

(a) y (c), si:

a) El individuo, después de la expulsión, haya establecido residencia legal en el distrito

bajo el Código de Educación 48200 o sé ha matriculado en el distrito conforme a un

acuerdo interdistrital; y

b) Una determinación se hizo durante la audiencia conforme a los procedimientos

relevantes en parte L de esta póliza en la que el individuo no presenta ningún continuo

peligro a los alumnos o personal del distrito.

Q. Remisión de un alumno expulsado a una escuela diurna de la comunidad u otro

programa alterno.

1. Al momento que el alumno es expulsado, la Mesa Directiva de Educación se

asegurará brindar un programa de educación al alumno mientras que está expulsado

hasta el tiempo de la expulsión requerida impuesta por la ley. Este programa de

educación puede ser dirigido por el distrito, el superintendente de las escuelas del

condado, o varios distritos que estén en acuerdo con el superintendente de las escuelas

del condado. Este programa no puede ser dentro del perímetro escolar de donde el

alumno fue expulsado. Los programas para alumnos expulsados en grados K-6 no pueden

ser combinados con los programas de educación ofrecidos a alumnos. Se les puede

ofrecer estudios independientes a los alumnos en grados 7-12. La Mesa Directiva de

Educación continuará recibiendo información de los resultados y cualquier otro dato

requerido por el Código de Educación. (Código de Educación 48915 (f) y 48915.01.)

2. Un alumno expulsado tiene que ser referido a un programa de estudios que cumpla

con las siguientes condiciones: (Código de Educación 48915 (d).):

a. Esta apropiadamente preparado para acomodar a alumnos que demuestran problemas

de disciplina;

b. No se brinda en una escuela comprensiva secundaria, preparatoria o en cualquier

escuela primaria;

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c. No se brinda en la escuela que esta asistiendo el alumno durante el tiempo de la

suspensión.

3. Para alumnos expulsados de acuerdo con el código de educación § 48915 (b) o (e), el

alumno puede ser referido a un programa de estudios brindado en una escuela secundaria,

preparatoria, o a una escuela primaria, si el superintendente del condado certifica que no

hay ningún programa local alterno disponible comprensiva o escuela primaria y que la

única opción es en otra escuela primaria o compresiva. (Código de educación § 48915

(f).)

Adopción Original: 5 de Febrero, 1979

Revisada: 5 de Enero, 1999

Revisada: 27 de Septiembre, 1999

Revisada: 23 de Abril, 2001

Revisada: 19 de Julio, 2004

Revisada: 31 de enero, 2012

Exclusión (Póliza Administrativa 5140)

I. Motivos para Exclusión La Mesa Directiva del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill puede excluir a

un alumno de asistir a la escuela por las siguientes razones:

1. Actos sucios o maliciosos;

2. Sufrir de una enfermedad contagiosa o infecciosa;

3. Falló de recibir las correctas vacunas para enfermedades contagiosas como

están descritas en el Código de Salud y Seguridad 120325 et.Seq. y/o falló en

presentar evidencia de esas inmunizaciones; sin embargo, un estudiante no será

excluido por estas razones si esta exonerado de requerir estas vacunas por

razones religiosas o medicas conforme al Código de Salud y Seguridad sección

120365 o 120370;

4. El estudiante vive en una área donde hay enfermedades contagiosas, infecciosas

o existe o han recientemente existido enfermedades contagiosas, y que esa área

esté en estricta aislamiento o cuarentena de contacto; manteniendo, sin embargo

que tal estudiante pueda asistir a la escuela con una carta de permiso de un

oficial autorizado del departamento de Salud;

5. Discapacidades físicas, o mentales que causen que la asistencia sea contrario al

bienestar de otros estudiantes; o

6. El Estudiante este bajo la edad legal de asistencia, excepto como descrito en la

ley (E.C.48210).

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II Procesos Legales Cuando un estudiante tiene una infección o enfermedad contagiosa u otro problema

de salud que le puede afectar su asistencia a ser opuesto al bienestar de los otros

estudiantes, y antes de recomendarlo al Consejo Ejecutivo que sea expulsado, el

superintendente nombrara un Comité de Revisión de Asistencias (ARC) para

determinar la colocación educacional mas apropiada para los estudiantes basados

en sus necesidades particulares.

Excepto en casos de emergencia como mencionado por la ley, los padres o tutores

de un niño cuya exclusión es recomendada por el superintendente recibirá una

notificación por escrito y una oportunidad presentarse con la Mesa Directiva para

discutir la propuesta de expulsión. La decisión de expulsar a un estudiante de la

escuela estará sujeta a ser revisada periódicamente de acuerdo con los

procedimientos hechos en las Regulaciones de la Administración 5140.

III Confidencialidad En todos los procedimientos y comunicaciones referentes a la expulsión del

estudiante, el personal del Distrito observara detenidamente las leyes del estado y

federales con respecto a la confidencialidad de los expedientes del estudiante y el

derecho a la privacidad del estudiante.

REVISIÓN MÁS RECIENTE: 28 de Septiembre, 1998

Exclusión

I. Motivos de exclusión y duración

La mesa administrativa actual del distrito escolar unificado de Morgan Hill

puede exluir a un estudiante de una escuela por cualquiera de las razones

mencionadas en la poliza administrativa 5140. Una vez hecha la decicion el

estudiante sera enviado a su casa inmediatamente y no se le permitira

regresar o atender clases regulares a no ser o hasta que el distrito este

satisfecho, o hasta que el distrito compruebe después de revisar su decisión

que las circunstancias que justifican la exclusión inicial ya no existen.

II. Procedimientos a seguir

A. Notificación

Antes de excluir a un estudiante por malos hábitos o porque el estudiante

tiene una enfermedad contagiosa, el Superintendente o persona designada

deberá enviar una notificación por escrito a los padres o tutores de dicho

estudiante conteniendo la siguiente información:

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(1) Informe de los hechos que llevaron a tomar la decisión de excluir al

estudiante.

(2) Una afirmación de los derechos de los padres del estudiante a reunirse

con los miembros de la mesa administrativa para discutir la

exclusión propuesta.

(3) Una declaración de que en cualquier reunión llevada con la mesa

administrativa para discutir dicha propuesta de exclusión, el padre o

tutor deberá tener una oportunidad de inspeccionar todos los

documentos con los cuales la mesa administrativa baso su decisión de

excluir al niño; a refutar cualquier evidencia, a confrontar e

interrogar a los testigos presentados por la mesa administrativa, y la

de presentar evidencia oral y documentada a favor del niño,

incluyendo testigos. La declaración incluirá una notificación en la que

el padre o tutor pueda designar a uno o más representantes a estar con

él presentes en la reunión.

(4) Una declaración en la que la decisión de excluir al niño estará sujeta

a revisiones periódicas, y a una declaración de los procedimientos

establecidos por el Distrito para revisarlo periódicamente como se

establece en la sección III mencionada abajo.

B. Expulsión de emergencia

El Superintendente o persona designada no necesita notificar con

anticipación a los padres o tutores del niño(a) acerca de la exclusión si

es que el director o persona designada por el director de la escuela a la

que el niño asiste llega a cualquiera de estas conclusiones:

(1) El estudiante reside en una area donde actualmente hay una

enfermedad infecciosa o contagiosa o que ha existido y el área fue

sujeta a insolación estricta o cuarentena (Código de salud y seguridad,

§120230)

(2) Existe una buena razón para creer que el estudainte sufre de una

conocida emfermedad contagiosa e infecciosa (Código de educación §

49451); o

(3) La presencia continua del niño constituye un peligro para la vida,

seguridad y salud de alumnos o personal de la escuela (Código de

educación §48213, subd. (d).

Si un estudiante es excluido sin previo aviso por el director o persona

designada, el superintendente o designado enviara una notificación por

escrito a los padres o tutores del estudiante cormo se describe en la

sección II. A. tan pronto como sea posible después de la exclusión.

B. Comité de revisión de asistencia

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78

Si se determina que un estudiante esta sujeto a exclusión porque el o ella

tiene una enfermedad contagiosa, el director de servicios especiales debe

de convocar una junta con el comité de revisión de asistencia (ARC) que

consiste en, pero no está limitado a:

- los padres del estudiante,

- el doctor de la familia del estudiante,

- la enfermera de la escuela,

- un doctor de consulta que es experto en diagnosis y tratamiento de

SIDA,

- un administrador de la escuela.

El ARC deberá determinar el ambiente más apropiado, con menos restricción

como alternativa educacional para el estudiante de acuerdo a su condición médica

y los siguientes factores:

- la edad, comportamiento, deficiencias neurológicas, y condición física del

estudiante;

- el tipo de interacción esperado entre el estudiante y los demás dentro de la

escuela; el impacto anticipado tanto en los estudiantes infectados y los

otros en el mismo ambiente;

- las preocupaciones y necesidades de los padres y tutores del estudiante;

- cualquier recomendación acerca de la enfermedad del estudiante otorgada

por el Centro Nacional de Control de enfermedades.

III. Revisión de decisión

A. Pedido para revisión:

No menos de seis (6) meses de que la mesa administrativa toma como acción

la exclusión de un estudiante, a no ser que la mesa administrativa establezca

un periodo de tiempo más corto de cuando se tomó la acción inicial, el

estudiante o sus padres o tutores pueden pedir una revisión de la exclusión

haciendo un pedido por escrito al Superintendene.

B. Panel de revisión de asistencia

Una vez recibida la petición de revisión de exclusión del estudiante, el

Superintendente deberá elegir un panel de revisión de asistencia (ARP) para

tener una junta con el estudiante y sus padres o tutores para discutir la

exclusión y las bases de revisión. El director de servicios especiales actuara

como cabeza del ARP. Otros miembros del ARP pueden ser incluidos pero

no limitados a, una enfermera del distrito, doctor de consulta, padres, un

director y un psicólogo de la escuela si es necesario.

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79

En 14 días después de la fecha de la junta, el ARP debe de rendir una

decisión ya sea de mantener o revocar la decisión de exclusión del

estudiante. Una decisión del ARP de revocar la exclusión del estudiante y

regresarlo a la escuela debe de ser hecha solamente después de verificar que

las circunstancias que justificaban la exclusión inicial del estudiante ya no

existen.

C. Mesa administrativa

Si el ARP determina a que el estudiante deba de permanecer excluido, el

estudiante o sus padres pueden pedir que la mesa administrativa revise la

exclusión. La revisión por la mesa administrativa deberá ser conducida de

acuerdo con los procedimientos en la sección IIA de arriba.

Después de verificar que la presente circunstancia ya no requiere la excusión

del estudiante, el estudiante deberá de volver a la escuela tan pronto sea

posible. El estudiante asistirá a la escuela que el Superintendente o

designado determine.

Además de los derechos individuales arriba mencionados, la mesa

administrativa deberá revisar todos los casos de exclusión a fin de cada año

escolar.

REVISION MAS RECIENTE: septiembre 28, 1998

Grados /Evaluación de Logros del Estudiante (Póliza Administrativa 5121)

El consejo ejecutivo cree que los grados sirven como propósito valido de instrucción

ayudando a los estudiantes y padres/tutores a identificar las áreas de fuerza del estudiante

y aquellas que necesitan mejorar. Padres/tutores y estudiantes tienen el derecho de recibir

cursos de acuerdo al grado que representen los logros en la evaluación del estudiante.

Los maestros evaluaran el trabajo del estudiante con relación al contenido estándar del

curso. El Superintendente o designado establecerá y evaluara regularmente un sistema

uniforme de graduación, y los directores se aseguraran que los grados del estudiante estén

conforme a este sistema. Los maestros harán saber a los estudiantes y padres/tutores de

cómo se evaluaran los logros en clase de los estudiantes.

Los grados estarán basados en la observación imparcial y consistente de la calidad del

trabajo del estudiante y su maestría en el contenido del curso y estándares. Los

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80

estudiantes tendrán la oportunidad de demostrar esta maestría en una variedad de canales

tales como la participación en clase, tareas, pruebas y portafolios. La mesa directiva

reconoce que portafolios pueden ser especialmente útiles valorando en de cómo las

habilidades, conocimiento y proceso han sido combinados en una cantidad de áreas

diferentes.

Al informar a padres/tutores los grados del estudiante, los maestros pueden agregar

descripciones narrativas, notas de observación y/o muestras del trabajo en clase para

poder describir el mejor progreso del estudiante en habilidades específicas y

subcategorías de logro.

La mesa directiva reconoce que el nivel de desarrollo de los niños varía mucho. Para

poder dar más información a padres/tutores y también promover en los estudiantes el

amor propio y experiencia en el éxito, los estudiantes en grados K-6 recibirán una boleta

de calificaciones estándar. Los estudiantes in los grados K-3 son evaluados en cada tema

basados en su rendimiento de los estándares al nivel de grado; los estudiantes en los

grados 4-6 son evaluados utilizando calificaciones de letra en adición a rendimiento en

temas de estándares al nivel de grado.

El maestro de cada tema debe determinar el grado del estudiante. El grado asignado por

el maestro no debe ser cambiado por la Mesa Directiva o el Superintendente con

excepción como proporcionado por ley, la póliza directiva o regulación administrativa.

(El Código de Educación 49066)

Una boleta para un estudiante con una incapacidad puede contener información sobre su

incapacidad incluyendo si el estudiante recibe servicios de educación especial o

relacionados, siempre que la boleta informe a los padres/tutores sobre el progreso de su

hijo/hija o el nivel de logro en clases específicos, contenido de tema, o currículo. Sin

embargo, los transcripciones que puedan ser utilizados para informar instituciones de

educación superior o posibles empleadores de los logros académicos del estudiante no

deberán contener información revelando la incapacidad del estudiante.

Ausencias sin excusa (Solo para grados 9-12)

Si un estudiante pierde clases sin una excusa y por consiguiente no entrega la tarea,

perdió a dar una prueba, o no completo cualquier otro requisito de la clase, el maestro

puede bajar el grado del estudiante por falta de incumplimiento.

Estudiantes con ausencias excesivas sin excusa (ocho ausencias por semestre) pueden

recibir un grado en el que no puede pasar o recibir crédito por el curso(s). Los maestros

pueden en su mejor juicio profesional, darle un grado reprobado a un estudiante con

excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante tendrán la

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81

oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara al padre o tutor de la póliza de

ausencias sin excusa a través del aviso anual o del profesor.

Adopción original: 19 de Junio, 2003

Revisado: 11 de octubre, 2004

Revisado: 26 de junio, 2007 (Nueva numeración reemplazando BP 6155)

Revisado: 13 de septiembre, 2011

Regulaciones de Apoyo:

Boletas en escrito mostrando las calificaciones del estudiante en cada tema y curso deben

ser distribuidos a los padres/tutores al final de cada periodo de calificaciones. Se le

ofrecerá a los padres/tutores una oportunidad de reunirse con el maestro de su hijo/a para

discutir las calificaciones y estrategias para mejorar el rendimiento de su hijo/a.

Para cada estudiante en los grados 9-12, el Superintendente o persona designada debe

mantener un transcripción grabado de los cursos tomados, el periodo que se tomo cada

curso, los créditos ganados, calificaciones finales, y la fecha de graduación.

Logros para los grados K-6

En los grados K-6, los maestros utilizaran el contenido básico de las boletas de

calificaciones para indicar el nivel de logro del estudiante. Las boletas de calificaciones

se entregan cada trimestre para indicar el nivel de logro del estudiante.

El criterio para determinar el logro en los grados 4-6 puede incluir pero no están

limitados a:

1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud, legibilidad y

rapidez

2. Contribución en los diálogos en clase

3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y otras

evaluaciones.

4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones

5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.

6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando con los

problemas.

El logro académico en los grados 4-6, se dará cada trimestre y reflejaran el logro en el

contenido estándar del nivel de grado.

A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0 puntos

de grado

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0

puntos de grado

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C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0 puntos

de grado

N (69% o menos) Mínimo al no logro en los estándares 0 puntos

de grado.

Logros para los grados 7-12

Article xviii. Grados 7-8

En los grado 7-8, las boletas de calificaciones se dan cada semestre para indicar el nivel

de logro del estudiante.

El criterio para determinar el logro en los grados 7-8 puede incluir pero no esta limitado

a:

1. Preparación de las asignaturas, incluyendo exactitud,

legibilidad y rapidez

2. Contribución en los diálogos en clase

3. Demostrado entendimiento del concepto en los exámenes y

otras evaluaciones.

4. Aplicando principios y habilidades a nuevas situaciones

5. Organización y presentación de reportes escritos y orales.

6. Originalidad y habilidad de razonar mientras esta trabajando

con los problemas.

Los logros académicos en los grados 7-8 se darán cada semestre y reflejara el estándar de

contenido del curso.

A (90-100%) Logro excepcional en los estándares 4.0

puntos de grado

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares

3.0 puntos de grado

C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0

puntos de grado

D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0

puntos de grado

F (0-59%) No logros en los estándares 0 punto de

grado

I Incompleto 0

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83

Grado 9-12

El logro académico en los grados 9-12 se dará cada semestre y reflejara el logro del

estudiante con el contenido estándar del curso. Los maestros en los grados 9-12, pueden

en su mejor criterio profesional, asignar a los grados un signo de más o de menos

A (90-100%)

Logro excepcional en los estándares 4.0

puntos de grado

B (80-89%) Logro de competencia en los estándares 3.0

puntos de grado

C (70-79%) Logro satisfactorio en los estándares 2.0

puntos de grado

D (60-69%) Logros mínimos en los estándares 1.0 puntos

de grado

F (59 y menor) No logros en los estándares 0 punto de grado

I Incompleto 0 punto de grado

NC No crédito

NCA No crédito debido a excesivas ausencias

NM Sin marca

NR Sin record

P Pasó

W Se retiró

W/F Se

retiró/reprobó

Cada vez que llegue a ser evidente a un maestro de que un estudiante esta en peligro de

reprobar un curso, una reunión con de padres o tutores del estudiante será organizada o

un reporte por escrito se enviara a los padres/tutores por correo. (Código de Educación

49067)

Solo se da el puntaje de incompleto cuando el trabajo del estudiante no se termino debido

a una enfermedad o ausencia con excusa. Si no se hizo dentro de las siguientes seis

semanas, la nota de incompleta se convertirá en F.

Ningún grado de un estudiante que participa en la clase de educación física puede

afectarlo adversamente debido a circunstancias fuera del control del estudiante, que no

usa la vestimenta estándar de educación física (Código de educación 49066.)

Un maestro puede, a su criterio profesional, asignar grados que reflejen, no el trabajo del

curso terminado, pero la muestra de los logros del estudiante del contenido del curso

básico. Se alienta a los maestros a que tengan en cuenta la calidad del trabajo del

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estudiante. Por ejemplo, cuando un estudiante termina un periodo de calificaciones

haciendo un trabajo de calidad, los grados obtenidos en periodos de calificaciones

anteriores no necesitan disminuir el logro evaluación del estudiante. Del mismo modo, lo

grados altos al comienzo no necesitan compensar la caída en el aprovechamiento.

El rendimiento del estudiante en cursos de educación física en la secundaria deben ser

basados sobre la evaluación del progreso individuo del estudiante, la consecución de las

metas en cada área de instrucción, las pruebas diseñados para determinar la destreza y el

conocimiento, y las pruebas de rendimiento físico. (5 CCR 10060)

Article xix.Participación en actividades extra curriculares (Grados 7-12)

Los estudiantes entre los grado 7 al 12 deben de obtener por lo menos un 2.0 o un grado

C promedio en el periodo de calificaciones para poder participar en actividades extra

curriculares. Ver póliza 6415. (Código de Educación 35160.5)

Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere de los

estudiantes en los grados 7 y 8 a obtener un grado promedio mínimo de 2.0 en la escala

de 4.0 sin decaer en los grados, para poder participar en las actividades extra curriculares.

Para animar y respaldar la excelencia académica, la administración requiere que los

estudiantes en los grados del 9 al 12 obtengan un grado promedio mínimo de 2.0 o C en

la escala de 4.0 y mantener un progreso satisfactorio hacia su graduación, para poder

participar en actividades extra curriculares. Ver Póliza Directiva 6145.

Lista de Honor (Grados 7-12)

Cada escuela secundaria publicara una Lista de Honor. Todos los cursos excepto los que

pasaron / reprobaron serán contados para participar en la lista de honor. Para calificar en

la lista de honor, un estudiante debe de recibir un grado no menor de C y tener un puntaje

promedio de 3.5 o mejor.

Colocación avanzada / cursos de honor (Grados 9-12)

El distrito desea alentar a los estudiantes a que tomen colocaciones avanzadas (AP) y

cursos de honor. Los cursos AP son desarrollados por el colegio administrativo y

aprobados por el sistema de la universidad de California. Debido al trabajo extra que

implica, el sistema de evaluación estará basado en la naturaleza de estos cursos reflejando

su rigurosidad. Las notas que reciban en estos cursos, contaran en una escala de medida.

Todos los estudiantes que tomen una colocación avanzada, cursos (AP), se les requiere

tomen el examen de colocación avanzada del colegio administrativo para recibir el

puntaje medido. Los cursos de colocación avanzada estarán anotados en la copia de

constancia de estudios.

A continuación esta la medida de la escala para los cursos de honor y colocación

avanzada por los cuales un estudiante toma el examen de colocación avanzada:

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85

A = 5 puntos de grado

B = 4 puntos de grado

C = 3 puntos de grado

D = 1 puntos de grado

F = 0 puntos de grado

Grados de paso/reprobó (Grados 9-12)

Con la aprobación de los padres, un estudiante puede elegir en obtener un grado de pasar

o reprobar en lugar de un grado A-F en los siguientes cursos.

1. Todos los cursos tomados en el programa de educación especial.

2. Los estudiantes tendrán un grado de paso/reprobó en las clases que

estuvo como ayudante de estudiantes.

Los estudiantes que reciban un puntaje de grado de pasar, adquirirán las unidades de

crédito del curso por el semestre, y el puntaje no será contado en la clase determinando el

rango o puntaje de grado promedio y elegibilidad curricular. Los estudiantes que reciben

un puntaje de reprobado no recibirán crédito por tomar el curso.

Clases repetidas (Grados 9-12)

Con la previa aprobación del director o designado, un estudiante puede repetir un curso

para poder aumentar su grado. El estudiante recibirá los créditos solo una vez por tomar

la clase.

Ambos grados recibidos serán registrados en la copia de constancia de estudios del

estudiante aceptando como crédito el mayor puntaje. Se debe de ver que el sistema de la

Universidad de California/Universidad del Estado de California no aceptara grados de

cursos repetidos si el estudiante recibió en un comienzo una C o mejor (Regulaciones del

Código de California Title V, sección 58161)

Retiro de las clases (Grados 9-12)

Un estudiante que entrega un formulario pedido de retiro de clases durante las primeras

dos semanas del semestre puede hacerlo sin registrarlo en su boleta de calificaciones

permanentes. Un estudiante que deja un curso antes de las primeras dos semanas del

semestre recibirá un grado de W/F permanente en su boleta de calificaciones, a menos

que el director o designado lo decida de otra manera por circunstancias extenuantes.

Ausencias sin excusa (Grados 9-12)

El estudiante y padre o tutor serán notificados e informados de las pólizas del distrito

referentes a las ausencias excesivas sin excusa. El estudiante y padre o tutor tendrán una

oportunidad razonable para explicar las ausencias. (Código de Educación 49067)

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86

Si las ausencias no son verificadas como excusables dentro de tres días, serán registrados

como sin excusa. La persona que reciba cualquier explicación de la ausencia por el padre

o tutor, deberá registrar esta explicación y anotar la fecha cuando esta fue dada.

Estudiantes con excesivas ausencias sin excusa (ocho ausencias por el periodo de grado

del semestre) pueden recibir un grado de reprobado y no recibirán crédito del curso(s).

Los maestros pueden en su mejor juicio profesional, asignar un grado de reprobado a un

estudiante con excesivas ausencias sin excusa. El estudiante o padre o tutor del estudiante

tendrá una oportunidad de explicar las ausencias. El distrito notificara a los padres o

tutores del estudiante sobre esta póliza de ausencias sin excusa a través del aviso anual o

a través del maestro.

Si un estudiante recibe un grado reprobado por ausencias sin excusa, los expedientes de

la escuela especificaran que el grado fue otorgado por las excesivas ausencias sin excusa.

(Código de Educación 49067)

Las calificaciones para los estudiantes en acogido temporal no deben ser bajados si es que

el estudiante está ausente de la escuela debido a cualquier de las circunstancias

siguientes: (Código de Educación 49069.5)

1. La decisión por la corte o agencia de colocación para cambiar la colocación del

estudiante, en tal caso que las calificaciones y créditos del estudiante deben ser

calculados desde la fecha que el estudiante partió de la escuela.

2. Una aparición en la corte verificada o una actividad relacionada por orden judicial

Adopción original: 19 de junio, 2003

Revisado: 11 de octubre, 2004

Revisado: 26 de junio, 2007 (Cambio de numeración remplazando BP 6155)

Revisada: 13 de septiembre, 2011

Promoción, Aceleración y Retención (Póliza Administrativa 5123)

El Consejo de Administración espera que los estudiantes progresen de grado a grado

dentro de un año escolar. Para lograr esto, la instrucción debe de acomodarse a los

distintos intereses que varían entre los estudiantes e incluir cuando se necesiten

estrategias que demuestren donde hay necesidades académicas.

Los estudiantes deben progresar a través de los niveles de grado demostrando su

crecimiento en el aprendizaje y alcanzando los estándares a nivel grado esperado en las

metas para el estudiante.

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87

Cuando hay evidencia de un alto nivel académico, el superintendente o su designado

puede recomendar al estudiante para acelerarlo a un nivel de grado mayor. El nivel de

madurez del estudiante deberá ser puesto en consideración al hacer una determinación de

aceleramiento del estudiante.

Tan pronto es posible dentro del año escolar y en la carrera escolar del estudiante, el

Superintendente o designado identificaran a los estudiantes que serán retenidos o los que

están en peligro de serlo de acuerdo con la ley, Póliza Administrativa, reglas

administrativas, y el siguiente criterio.

Se identificaran a los estudiantes basado en la habilidad del estudiante de pasar las

asignaturas y materias optativas necesarias para adquirir el número requerido de créditos

y la habilidad del estudiante a lograr los niveles mínimos de capacidad recomendados por

la Mesa Directiva de Educación del Estado y afirmada por la Administración.

Cuando un estudiante es recomendado para retención o es identificado como en peligro

de retención, el Superintendente o designado proveerá programas directos, sistemáticos, y

de instrucción intensiva suplemental, de acuerdo con el Código de educación 37252.2 y

la Póliza de la Administración, y proporcionaran oportunidades para remediar y

suplementar la instrucción y ayudar al estudiante a sobrepasar su deficiencia académica.

REVISADA: 13 de marzo, 2007

Regulaciones de Apoyo:

Promoción

Se asume que los estudiantes progresen en los niveles de grados demostrando crecimiento

en su aprendizaje y que lleguen a alcanzar las metas que el estado y el distrito esperan en

los logros del estudiante.

Aceleración al primer grado Un estudiante que esta matriculado en kindergarten puede ser admitido al primer grado

con la discreción del Superintendente o designado y con el consentimiento de los

padres/tutores, después de haber determinado que el niño esta listo para estudiar en

primer grado. (Código de Educación 48011)

Admisión a la escuela será bajo los siguientes procedimientos mínimos: (5 CCR 200)

1. Que el estudiante tenga por lo menos cinco años de edad.

2. El estudiante asistió a kindergarten en una escuela pública por el suficiente

tiempo para que el personal de la escuela pueda evaluar sus habilidades.

3. El estudiante esta sobre el 5% de los grupos de su edad dentro de la habilidad

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88

mental.

4. El crecimiento físico y la madurez social del estudiante son consistentes con sus

habilidades mentales.

5. Los padres o tutores del estudiante registraron un documento escrito con el

distrito escolar aprobando su colocación en el primer grado.

Aceleración a otro nivel de grado

Cuando se indica la aceleración de un estudiante, el profesor o el consejero de la escuela

tiene inmediatamente que dirigir el caso al director. El directo pedirá una junta con los

padres, maestros, consejero de la escuela (si es aplicable), para discutir los meritos y los

problemas de acelerar al estudiante. Se considerarán las alternativas exploradas. Cuando

se toma la decisión para acelerar a un estudiante, el director tiene que tener un acuerdo

firmado por los padres o tutores, detallando las condiciones de la aceleración y las

razones por la decisión. El director asumirá la responsabilidad por completar y registrar

un resumen de todas las recomendaciones y las acciones tomadas relacionadas con la

decisión para acelerar al alumno y para anotarlo en los expedientes permanentes del

estudiante.

Retención en el nivel de kindergarten

Los estudiantes que han completado un año de Kindergarten podrán ser admitidos al

primer grado a menos que los padres o tutores y el distrito decidan que debería de

continuar en Kindergarten por un año más. (Código de Educación 48011)

Cuando un estudiante continúe por un año mas en Kindergarten, el Superintendente o

designado tendrá un acuerdo firmado por los padres en el que especifique que el

estudiante continuara en Kindergarten por no mas de un año escolar adicional. (Código

de Educación 46300)

Retención en otros grados

Los estudiantes pueden ser retenidos en cualquier grado si, basado en el puntaje de sus

exámenes, grados, u otras indicaciones académicas los maestros recomienden retención.

El Superintendente o designado identificará a los estudiantes que deberán ser retenidos o

que están en peligro a retención en los siguientes grados: (Código de Educación 48070.5)

1. Entre el 2do

y 3er grado

2. Entre el 3er

y 4to

grado

3. Entre el 4to

y 5to

grado

4. Entre los finales de los grados intermedios y el comienzo en los grados de

secundaria.

5. Entre el final de los grados de la escuela secundaria y el principio de la escuela

preparatoria.

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89

Los estudiantes entre los grados 2do

y 3ero

y los grados 3ero

y 4to

serán identificados

primordialmente en base a su capacidad en lectura; su capacidad en escritura, lenguaje y

matemáticas serán la base para identificar a los estudiantes entre el 4to y 5

to grado, entre

los grados de la escuela intermedia y secundaria, y entre los grados de la escuela

secundaria y preparatoria; usando el siguiente criterio:

Segundo y tercer grado (solamente lectura)

Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de los siguientes estándares de lectura;

o él será considerado para retención en el segundo grado:

1. Reporte de calificación de lectura a nivel 18 ó

2. Debajo del básico en las pruebas estándares de California (CST) de lenguaje en

idioma ingles ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de

Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.

De tercero a cuarto grado (solamente lectura) Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones

estándares aplicables de lectura; o el o ella será considerado para retención en el tercer

grado:

1. Reporte de calificaciones de lectura nivel 24 ó

2. Un 25 por ciento de la prueba CAT 6 prueba especifica de comprensión de

lectura, ó

3. Debajo del nivel básico en la prueba estándar de California (CST) en lenguaje

en el idioma ingles, ó

4. Un estudiante que logrado un progreso satisfactorio a su meta en el programa de

educación individual o el plan 504 los cuales están alineados con los estándares

del estado y distrito cuando su condición de incapacitado no esta relacionada

con la determinación a retención, ó

5. Un estudiante designado como Aprendiz del Idioma Ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.

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90

De cuarto a quinto grado (lectura, lenguaje, y matemáticas)

Un estudiante tiene que alcanzar por lo menos una de las siguientes condiciones en cada

una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas, o el o

ella será considerada para retención en el cuarto grado:

Lectura

1. Calificación de lectura nivel 26 ó

2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó

3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar,

4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta del Programa de

Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.

Lenguaje

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes

lingüísticas en ingles, ó

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar,

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.

Matemáticas

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes

lingüísticas en ingles, ó

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar,

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

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91

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.

Sexto y sétimo grado (lectura, lenguaje y matemáticas) Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares

en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,

o el o ella será considerada para retención en el sexto grado:

Lectura

1. Calificación de lectura nivel 30, ó

2. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó

3. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar, ó

4. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

5. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas.

Lenguaje

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes

lingüísticas en ingles, ó

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar, ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.

Matemáticas

1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en

matemáticas (CST) ó

2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los

estándares, ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

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92

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.

Octavo al noveno grado (Lectura, lenguaje, y matemáticas) Un estudiante deberá por lo menos alcanzar una de las siguientes condiciones estándares

en cada una de estas tres áreas de contenido específicas, lectura, lenguaje, y matemáticas,

o el o ella será considerada para retención en el octavo grado:

Lectura

1. Debajo del nivel básico en el examen estándar en el lenguaje ingles (CST) ó

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar, ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y otras medidas

Lenguaje

1. Debajo de nivel básico en los exámenes estándares de California (CST) en artes

lingüísticas en ingles, ó

2. Un grado de C- o mejor en lectura con base al 60% de los estudiantes que

alcanzaron el estándar, ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas.

Matemáticas

1. Debajo del nivel básico en los exámenes estándares de California en

matemáticas (CST) ó

2. Un grado C- o mejor basado en el 60% de los estudiantes que lograron los

estándares, ó

3. Un estudiante que ha hecho un progreso satisfactorio a su meta en el Programa

de Educación Individual o Plan 504 la cual esta alineada con los estándares del

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93

estado y del distrito cuando la discapacidad no esta relacionada a la

determinación a retención ó

4. Un estudiante designado como aprendiz del idioma ingles que ha logrado un

progreso satisfactorio adquiriendo el idioma ingles de acuerdo a las medidas

para los estudiantes de ingles en los exámenes, grados y/u otras medidas.

Derecho del maestro a cambiar el criterio

Si a un estudiante se le identificó funcionando por debajo del rendimiento estándar

mínimo para la promoción, el estudiante será retenido en su grado actual, a menos que el

maestro regular del estudiante determine por escrito que la retención no es la correcta

intervención para las deficiencias académicas del estudiante. Esta determinación

especificará las razones por las cuales la retención no es apropiada para el estudiante e

incluirá las recomendaciones para interferir además de la retención, que a opinión del

maestro, es necesario para ayudar al estudiante a obtener niveles académicos de

aprovechamiento aceptables. (Código de educación 48070.5)

Del mismo modo, si el estudiante esta decidido a lograr uno o mas de los criterios de

promoción, el estudiante pasara al siguiente grado a menos que el maestro del estudiante

determine por escrito que la promoción no esta autorizada.

Promoción Condicional

Si la recomendación del maestro a promover esta condicionada a que el estudiante

participe en clases de verano o programa de recuperación temporáneo; el desarrollo

académico del estudiante será evaluado al final del programa de recuperación, y la

decisión de retener o promover al estudiante será evaluada nuevamente en aquel

momento. La evaluación del maestro será otorgada y tratada con los padres o tutores y el

director antes de cualquier decisión final de retención o promoción. (Código de

educación 48070.5)

Nombre del maestro responsable Si el estudiante no tiene solo un maestro regular, el director o designado nombrara al

maestro responsable para la decisión de promover o retener al estudiante. (Código de

educación 48070.5)

Aviso a los padres

Cuando se identifica a un estudiante estar en riesgo a ser retenido, el superintendente o

designado avisara a los padres o tutores del estudiante lo antes posible del año escolar. En

su posibilidad este aviso ocurrirá a nivel primaria en las reuniones de padres y maestros

al final del reporte del primer trimestre. Para los de secundaria este aviso ocurrirá al

final del primer semestre. A los padres o tutores del estudiante se les brindara la

oportunidad de consultar con el maestro (s) responsable por la decisión de promover o

retener al estudiante. (Código de educación 48070.5)

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94

El superintendente o designado proporcionará también una copia del plan de acción del

distrito de promoción y retención y reglas administrativas para aquellos padres o tutores

que han sido informados de que sus niños están en riesgo de ser retenidos.

Proceso de apelación de los padres o tutores

La decisión del maestro a promover o retener a un estudiante puede ser apelada por el

plan de acción de la cámara administrativa, de las reglas administrativas y la ley.

El problema estará en el partido de apelación para demostrar porque de la decisión del

maestro debe de ser inválida. (Código de educación 48070.5)

Para apelar la decisión de un profesor, las personas que presentan la apelación tienen que

presentar un pedido por escrito al Superintendente o designado especificando las razones

por la que ellos piensan que la decisión del profesor debe de anulada. La apelación tiene

que ser iniciada dentro de 10 días escolares después de la determinación de promoción o

de retención. El profesor tendrá la oportunidad de decir oralmente y/o por escrito las

razones que determinaron su decisión.

Dentro de 15 días de recibir la petición, el Superintendente o designado determinará si la

decisión del profesor será o no anulada. Antes de llegar a esta determinación, el

Superintendente o designado podrá reunirse con la parte que apelan y el profesor. Si el

Superintendente o designado determina que las personas apelando la decisión han

demostrado suficientemente que la decisión del profesor debe de ser anulada, el/ella

anulara la decisión del profesor.

La decisión del Superintendente o designado se puede apelar presentando una apelación

por escrito entregada a la Mesa Directiva dentro de 10 días escolares. Dentro de los 30

días de recibir la apelación escrita, la Mesa Directiva se reunirá en una sesión cerrada

para decidir la apelación. La decisión del Consejo Ejecutivo puede basarse en la

documentación preparada como parte del proceso de apelación o, a discreción de la mesa

directiva, la mesa directiva puede también reunirse con la parte apelante, el profesor y el

superintendente y/o designado para decidir la apelación. La decisión de la administración

será final.

Si la decisión de la administración no es favorable al partido que apela, este tendrá el

derecho a registrar su declaración con las objeciones por escrito las cuales pasaran a ser

parte del expediente del estudiante

Programas de instrucción suplemental Con el consentimiento de los padres o tutores, el Superintendente o designado puede

requerir de un estudiante que fue recomendado para retención o haya sido identificado

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por estar en peligro de retención a que participe en un programa de instrucción

suplemental. Estos programas serán ofrecidos durante el verano, después de la escuela,

los Sábados, y/o durante el tiempo que no hay escuela. Los servicios no serán ofrecidos

durante un día de instrucción regular si da como resultado que el estudiante tenga que ser

sacado de su clase de instrucción básica.

Estos servicios se ofrecerán a los estudiantes en el siguiente orden de prioridad:

1. Estudiantes que fueron recomendados para retención o identificados en peligro

a ser retenidos según el código de educación 48070.5.

2. Estudiantes que fueron identificados a tener una deficiencia en matemáticas,

lectura o expresión oral con base a los resultados de la prueba administrada bajo

el programa STAR

3. Otros estudiantes.

Este programa de instrucción suplemental será desarrollado de acuerdo con los requisitos

del Código de Educación 37252.5

ADOPTADA: 11 de enero de 1982

REVISION MAS RESIENTE: 13 de marzo de 2007

Concejo para el Examen de Egreso de la Preparatoria

Examen de Egreso de la Preparatoria de California

Los estudiantes del ultimo año de la clase del 2006 serán los primeros californianos de las

escuelas públicas que tienen que pasar el Examen de Egreso del High School estadote

California (CAHSEE) para recibir un diploma de graduación de high school. Autorizado

por la ley estatal (el Bill del Senado 2X O’Connel) que paso en 1,999, el propósito de los

requisitos para la nueva graduación es la de:

Ayudar al estudiante a que mejore sus logros en el High School

Cerciorarse que los graduados puedan demostrar conocimiento en los estándares

del estado en lectura, escritura, y matemáticas.

En la primavera los estudiantes del 10mo

grado necesitaran tomar el examen, Los

estudiantes tendrán dos oportunidades cada año de tomar nuevamente el examen o la

parte del examen que no pasaron. Los estudiantes que no tomaron un examen en la fecha,

deben esperar hasta la próxima fecha para tomar el examen. Instrucción suplemental se le

otorgara a cualquier estudiante que “no paso el examen o a aquel que no demuestra

suficiente progreso para pasar el examen de egreso”. Se ofrecerán programas escolares de

verano como acomodaciones especiales para los estudiantes del último año que no

pasaron el examen.

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96

Cada año antes de tomar el examen, padres/tutores necesitan hablar con sus estudiantes

sobre el CAHSEE y alentarlos a que hagan lo mejor que puedan. Padres/tutores deben

también de hacer:

Asegurarse que las asignaciones y tareas estén completas durante el año.

Revisar lo que los estudiantes están haciendo en la escuela.

Asegurarse que los estudiantes estén en la escuela todos los días a menos que

estén enfermos.

Revisar ejemplos y materiales para los exámenes ofrecidos por la escuela al

estudiante antes que estos empiecen.

Esta es una adición mayor a los requisitos del distrito para la graduación del high school.

La facultad del Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill se compromete a trabajar de

cerca con los estudiantes y padres para ayudarlos en este cambio. Por favor este al tanto

de las notificaciones de la escuela de su estudiante anunciando noches de información

para los padres referentes al CAHSEE.

Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria (Póliza Administrativa

6146.1)

La Mesa Directiva decide preparar a cada estudiante para que obtenga un diploma de

graduación de preparatoria y poder brindarles la oportunidad de una educación más allá

de la preparatoria y/o trabajo.

Créditos Requeridos

En Preparatoria General

Comenzando con la clase del 2009, para obtener diploma de graduación de la escuela

preparatoria general, los estudiantes deben de completar por lo menos 220 créditos

incluyendo los siguientes cursos en los grados del 9-12:

40 Créditos Inglés

30 Créditos de Estudios Sociales incluyendo:

o 10 Historia Mundial

o 10 Historia de Estados Unidos

o 5 Cívica

o 5 Economía

30 Créditos Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance o

exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (se puede obtener

más de 10 a 30 créditos requeridos en matemáticas tomando Algebra I y/o

geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden usarse para los

requisitos necesarios de 220 créditos para graduarse.)

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97

20 Créditos de Ciencia incluyendo:

o 10 Ciencia Física

o 10 Ciencias Biológicas

20 Créditos Educación Física

20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte

Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10

créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,

los cursos de secundaria no pueden usarse para lo requerido de 220 créditos

necesarios para graduarse.)

60 Créditos adicionales seleccionados por el estudiante

Escuela Preparatoria de Continuación

Comenzando con la clase del 2009 para obtener el diploma de graduación de una

Preparatoria de continuación, los estudiantes completarán por lo menos 220 créditos

incluyendo los siguientes créditos de cursos para el 12vo

grado:

40 Créditos Ingles

30 Créditos Estudios Sociales incluyendo:

o 10 Historia Mundial

o 10 Historia de Estados Unidos

o 5 Cívica

o 5 Economía

30 Créditos de Matemáticas (Por lo menos un curso de matemáticas que alcance

o exceda los estándares académicos del estado para Álgebra I.) (Hasta 10 de los

30 créditos requeridos en matemáticas pueden lograrse tomando Algebra I y/o

geometría en la secundaria. Sin embargo estos cursos no pueden ser usados para

los 220 créditos requeridos para la graduación de la preparatoria/high school.)

20 Créditos de Ciencia incluyendo:

o 10 Ciencia Física

o 10 Ciencias Biológicas

20 Créditos de Educación Física

20 Créditos que sean parte de una combinación de dos de estas tres áreas - Arte

Aplicado, Idioma Mundial, Arte Visual e Interpretado. (se requieren hasta 10

créditos en Idioma Mundial que pueden tomarse en la secundaria. Sin embargo,

los cursos de secundaria no pueden usarse para los créditos necesarios

requeridos de 220 para graduarse.)

60 Créditos Adicionales a elección del estudiante

En el caso de que un curso este enlistado en más de un materia, el estudiante solo puede

aplicarla a un curso requerido.

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98

Designación de Clase del Estudiante

Los estudiantes que obtuvieron 5 unidades de crédito por curso del semestre pasado.

Designación de Clase del Estudiante se basara sobre créditos ganados:

0-39 créditos ganados – 9no

grado Freshman

40-99 créditos ganados – 10mo

grado Sophomore

100-159 créditos ganados – 11vo

grado Junior

160-termino (220 requeridos para graduar) – 12vo

grado Senior

Cantidad de Cursos

Todos los estudiantes del 9no

, 10mo

, y 11vo

grado en la escuela preparatoria general se les

requiere tomen 6 clases cada semestre. Todos los estudiantes del 12vo

grado en la escuela

preparatoria general se les requiere tomen un mínimo de 5 clases cada semestre.

Condiciones para Alcanzar los Requisitos de Graduación

Cursos tomados en la escuela de verano se pueden aplicar a los cursos requeridos

necesarios.

Se requiere a los del 9no

grado matricularse en educación física. Se requiere unas 10

unidades adicionales para los del 10mo

-12avo

grado. Cursos adicionales de educación física

se pueden tomar por créditos elegidos en los grados del 10-12.

220 Unidades representan el requisito mínimo. Se les anima a los estudiantes a que

obtengan por lo menos 240 unidades de crédito antes de que reciban su diploma.

Métodos Suplementarios para Obtener Créditos para Graduación

Además de los créditos obtenidos a través de la asistencia a la escuela del distrito, crédito

completo puede ser aceptado (con la aprobación del director) por el trabajo completó

comparable exitosamente a través de lo siguiente:

Cursos ofrecidos por otras escuelas publicas de preparatoria;

Programa de Sucesión de Ayuda Portátil (PASS)

Cursos ofrecidos por escuelas privadas acreditadas de preparatoria

Matricula actual en el colegio de la comunidad o uno acreditado o una universidad

como esta provisto por el Código de Educación (pueden ganar doble crédito);

Cursos ofrecidos por centros o programas regionales de ocupación;

Cursos por correspondencia de preparatoria por la Universidad de California;

Cursos ofrecidos por una escuela acreditada de adultos; y/o

Cursos ofrecidos a través del programa de Estudios Independientes del distrito

El Consejo Ejecutivo otorgará a un alumno por el termino satisfactorio de educación de

experiencia como esta establecido bajo la Sección de Código de Educación 51760

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99

acreditando una cantidad que no exceder la suma de 40 créditos por semestre compuestos

de uno o de una combinación de dos o más de los siguientes tipos:

a. Por Educación de Experiencia en Trabajo Exploratorio: Diez (10) créditos por cada

semestre, con un máximo de veinte (20) créditos ganados en dos semestres.

b. (b) Por Educación de Experiencia en Trabajo General: Diez (10) créditos por cada

semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos por semestre.

c. (c) Por Educación de Experiencia en Trabajo Vocacional: Diez (10) créditos por

cada semestre con un máximo de cuarenta (40) créditos.

Medios Alternos para Adquirir los Cursos Requeridos

Porque el curso prescrito puede no satisfacer las necesidades de algunos estudiantes, la

Mesa Directiva proporcionará medios alternos para que completen el curso prescrito de

acuerdo con la ley.

Entrega de Diplomas

Los estudiantes recibirán un diploma del distrito en el cual estaban registrados y

asistieron últimamente a clases.

Los estudiantes deben de completar todos los requisitos para poder participar en los

ejercicios de graduación o recibir un diploma. Los estudiantes que no llegaron a

completar todos los requisitos después de ocho semestres completos (grados del 9-12)

pueden terminar sus requisitos para la graduación de preparatoria y recibir un diploma de

la última escuela regular en la que asistió por:

Matriculándose en clases de verano inmediatamente después de su octavo

semestre, proporcionando no más de 10 unidades requeridas para graduación;

Matriculándose como estudiante de quinto año si tiene menos de 18 a1 momento

de registrarse, o si la matricula es en el semestre que le sigue al octavo semestre; o

Término del curso equivalente al que no terminó en la preparatoria y

matriculándose en cursos que reciba créditos de:

o Un colegio de la comunidad,

o Una escuela acreditada de adultos,

o Una escuela acreditada privada,

o Otra escuela publica de preparatoria, y/o

o Escuela preparatoria por correo de la Universidad de California o por cursos de

la Internet.

Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006

Al principio del año escolar del 2005-2006, cada estudiante que complete el 12avo

grado

tiene que pasar el examen de egreso del estado en el Arte del Idioma y Matemáticas como

condición para graduarse de la escuela preparatoria. Educación suplemental será ofrecida

a al estudiante que no haya demostrado el “progreso suficiente” de acuerdo con la Norma

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100

Administrativa para que pase el examen de egreso (Ver Pólizas 6162,52 –Instrucción -

Examen de Egreso de Preparatoria y 6179 –la Instrucción - Instrucciones

Suplementarias.)

ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio del, 2005

Repasado: 25 de setiembre, 2007

(Estando en efecto con la clase del 2009)

Reglas de Respaldo:

Requisitos para Graduarse de la Escuela Preparatoria – En efecto con la Clase del

2008 – AR 6146.1

Requisitos para graduarse y medios alternos específicos para completar el curso

programado de estudio se hará disponible a estudiantes, padres/tutores y el público.

No se requiere que los estudiantes residan dentro del distrito por un tiempo mínimo como

condición de graduación de la escuela preparatoria.

En el intercambio de estudiantes extranjeros los estudiantes pueden recibir diplomas de

honor conforme al Código de Educación 51225.5.

Si un estudiante completa exitosamente todos los requisitos mientras sirve en una escuela

de la corte juvenil o no pública o agencia, el distrito le otorgará un diploma de la última

escuela que asistió según el Código de Educación 48645.5

La Mesa Directiva puede retroactivamente otorgar el diploma de preparatoria a un

antiguo estudiante cuya educación en el distrito fue interrumpida durante la Segunda

Guerra Mundial y no recibió diploma debido a eso.

Exámenes de Egreso Comenzando con la Clase del 2006 y Después

Al principio de cada año escolar o al momento en que el estudiante se transfiere a nuestro

distrito, la Mesa Directiva notificara por escrito a todos los estudiantes del 9no

al 12vo

grado y a sus padres/tutores que, empezando en el año escolar del 2005-2006 y cada año

después, cada estudiante completando el 12vo

requerirá pasar exitosamente el examen de

salida de la escuela preparatoria como condición para su graduación. La notificación

incluirá en un mínimo, el día del examen, los requisitos para pasar el examen, y las

consecuencias al no pasar el examen,

El examen será administrado de acuerdo con las reglas de la ley, Norma Administrativa y

reglas administrativas.

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101

Instrucción Suplemental

Cuando los estudiantes no demuestren el progreso suficiente para aprobar el examen de

egreso, el distrito ofrecerá una instrucción suplemental para ayudar al estudiante a que

apruebe el examen de egreso y reflejara los estándares del estado y del distrito.

La instrucción suplemental incluirá programas de instrucción en escuela de verano para

estudiantes en los grados del 7-12 que no demuestren suficiente progreso para pasar el

examen de egreso.

Tiempo de Instrucción Adicional

Los estudiantes que no pasaron el examen de egreso de la escuela preparatoria de

California para el final del grado 12, tendrá la oportunidad de recibir hasta dos años

adicionales mas de instrucción intensiva y servicios para poder pasar el CAHSEE y

obtener un diploma de la escuela preparatoria según el Código de Educación 37254.

ADOPCION ORIGINAL: 6 de Junio, 2005

(Comenzando con la Clase del 2008)

(Remplaza AR 5351.1 el cual expira en la clase del 2007)

Revisado: 17 de diciembre, 2007

Estándares de graduación y capacidad para estudiantes con Discapacidades (Póliza

Administrativa (6146.4)

La ley federal de educación para los individuos con discapacidades Acta (20 USC

1412(a)) y su aplicación del reglamento (34 CFR 300.320) requiere que cada IEP del

estudiante contenga las declaraciones de las metas de medida anuales que permitan al

estudiante a progresar en el plan de estudios general. El IEP debe también de contener

una explicación a la medida, si alguna, el la cual el estudiante participará en la

administración de evaluaciones del estado y del distrito (por ejemplo el examen STAR y

el examen de egreso de la preparatoria).

El equipo del programa de educación individual (IEP) determinará los estándares y

evaluaciones apropiadas, así como las acomodaciones que puedan requerirse para los

estudiantes con discapacidades.

Ningún estudiante deberá ser clasificado como elegible para el diferencial de los

estándares de conocimientos con el fin de evitar el requisito legal de mantener la

elegibilidad académica para actividades extracurriculares o dentro del currículo. (Código

de Educación 35160.5)

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102

Diploma de la Escuela Preparatoria y Certificado de Graduación

Un estudiante con discapacidad podrá recibir un diploma de la escuela preparatoria al

terminar satisfactoriamente el curso de estudio, que se alinea con los requisitos de

graduación del distrito y que se especifica en su IEP, y al completar con éxito el examen

de egreso de secundaria. El examen de egreso de la preparatoria será administrado de

acuerdo con los requisitos y acomodaciones especificadas en el IEP del estudiante.

Todos los estudiantes de la escuela preparatoria conforme a los requisitos del examen de

egreso recibirán “debida notificación”, tal como se especifica en la ley y póliza

administrativa. (Código de educación 48980, 60850)

En lugar de un diploma de preparatoria, a un estudiante con discapacidades se le podrá

conceder un certificado o documento de instrucción o de finalización si el estudiante ha

cumplido con uno de los siguientes requisitos: (Código de Educación 56390)

1. Terminó satisfactoriamente un curso prescrito de estudio alterno aprobado por la Mesa

Administrativa del distrito en el cual el estudiante asistió a la escuela o al distrito con

jurisdicción sobre el estudiante identificado en su IEP.

2. Logro satisfactoriamente sus metas y objetivos identificados en su IEP durante la

escuela preparatoria.

3. Asistió satisfactoriamente a la escuela preparatoria, participo en la instrucción según lo

estipulado en su IEP, y logro los objetivos en las declaraciones de los servicios de

transición.

De acuerdo con el Código de Educación 56391, un estudiante con discapacidades que

logra cualquiera de los criterios anteriormente mencionados, serán elegibles a participar

en cualquier ceremonia de graduación y cualquier actividad de la escuela relacionada con

la graduación en la que un estudiante de la misma edad sin discapacidad seria elegible a

participar.

Referencia legal:

Código de Educación

35160.5 Extracurricular and co-curricular activities; differential standards

48980 Parental notifications

56000 Education of individuals with exceptional needs

56341 Individualized education program team

56345 Elements of the IEP

56390-56393 Certificate of completion, special education

60850-60856 High school exit exam

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103

APROBACION ORIGINAL: 19 de mayo, 2009

Matricula Opcional Y Abierta Dentro Del Distrito (Norma Administrativa 5116.1)

La mesa administrativa de educación desea proporcionar opciones que satisfagan

las diversas necesidades e intereses de los estudiantes del distrito. El

Superintendente o la persona designada deberán establecer procedimientos para la

selección y transferencia de estudiantes entre las escuelas del distrito, de acuerdo

con la ley, la póliza de la mesa administrativa de educación y regulaciones

administrativas.

Los padres/tutores de cualquier estudiante que resida dentro de los límites del

distrito, puede aplicar para matricular a su hijo en cualquier escuela del distrito, sin

importar donde este ubicada la residencia en el distrito.

Prioridades de matricula

1. Si un distrito recibe fondos de Titulo 1, es identificado como programa de

mejoría, acción correctiva o para reestructurar, a todos los estudiantes

matriculados en esa escuela se les dará la opción de transferencia a otra

escuela del distrito o escuela chárter.

2. Si un estudiante es víctima de violencia criminal dentro del perímetro

escolar, se le dará la oportunidad de transferirse a otra escuela del distrito

o escuela chárter.

3. Si un estudiante asiste a una escuela definida por la mesa administrativa

de educación, o asiste a una escuela designada por el departamento de

educación de California que está en continuo peligro, se le dará opción de

transferirse a otra escuela del distrito o escuela chárter.

Para cualquier otra aplicación de matrícula fuera del área de asistencia de la

escuela, el Superintendente o la persona designada deberá usar un proceso

imparcial y arbitrario para determinar quién será admitido cuando la escuela reciba

una solicitud de admisión que exceda la capacidad de la escuela.

Las decisiones de matrícula no serán basadas en el rendimiento académico o

atlético del estudiante, con excepción del criterio de admisión actual para escuelas

especialidades o programas que pueden ser usados siempre y cuando se use un

criterio uniforme para todos los estudiantes. El rendimiento académico puede

usarse para determinar elegibilidad para, o colocación in, programas para

estudiantes dotados y talentosos.

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104

Ningún estudiante que resida en el distrito escolar será rechazado para admitir a

otro estudiante fuera del área de residencia.

Otras consideraciones (sin orden en particular)

Hijos de empleados

Hermanos de un estudiante actual

Circunstancias especiales que pueden ser dañinas o peligrosas para el

estudiante.

Basado en distancias cercanas de acuerdo con la BP 3540.1, rutas de

transportación y servicios

Intereses en programas de especialización o determinados cursos ofrecidos

Con excepción a la transferencia requerida por el programa de mejoramiento Titulo

1 de las escuelas, el distrito no tendrá la obligación de proporcionar el transporte

para estudiantes que asistan a escuelas fuera del área de su residencia.

Una vez que el estudiante es admitido bajo matricula de elección dicho estudiante

no tiene que aplicar para ser readmitido. La escuela de elección se convierte en

escuela de residencia del estudiante hasta que complete el grado más alto ofrecido

por esa escuela. (6to grado para primaria, y 8

vo grado para secundaria) o

graduación.

ORIGINAL ADOPTION: April 16, 1979

REVISED/RENUMBERED: August 24, 2010

(Replaced BP 5162)

Reglas de Respaldo:

Notificaciones:

Notificaciones concernientes a la matricula abierta o selecta serán enviadas a los

padres/tutores describiendo todas las reglamentaciones y la opción de asistencia de

acuerdo con los siguientes limites de tiempo:

1. Al principio del año escolar, padres o tutores y empleados serán notificados de

todas las opciones para adquirir los requisitos para la asistencia a la escuela de

residencia, una descripción de alguna opción disponible o programa especial, y

una descripción de los procedimientos para solicitar la asistencia a un área alterna.

2. Para el primer jueves del segundo semestre de la escuela de asistencia, padres o

tutores y empleados recibirán una carta indicando el procedimiento para las

matriculas abierta o de elección. Las aplicaciones estarán disponibles en todas las

escuelas y en la Oficina del Distrito.

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105

Otros requisitos

1. Ningún estudiante será desplazado por otro estudiante de su escuela de

residencia.

2. Una vez que el estudiante esta registrado en un distrito bajo esta póliza,

el/ella no tendrá que aplicar para registrarse nuevamente.

3. Una vez que el estudiante se registra en una escuela bajo esta póliza

el/ella estará registrada como residente de esa escuela y necesitara hacer

nuevamente una aplicación para regresar a su escuela de residencia. Cuando un

estudiante se cambia de un nivel escolar a otro (por ejemplo de primaria a

secundaria) el/ella asistirá a la escuela de su domicilio que le corresponda.

Criterio para la aplicación:

El criterio para la aplicación considerara los siguientes factores: niños de empleados,

hermanos de estudiantes actuales, distancia suficiente para caminar a la escuela según la

Póliza Administrativa 3710 referente a las limitaciones de distancia, circunstancias

especiales que pueden ser dañinas o peligrosas a un estudiante, el interés en programas

especializados o cursos particulares ofrecidos.

Procedimiento de Selección (Matricula abierta para escuelas con espacio disponible)

1. El Superintendente o designado identificará las escuelas que puedan tener espacio

para los estudiantes adicionales del próximo año.

2. Los padres serán notificados de las escuelas que tienen capacidad para aceptar

matrículas de traslado durante el período de matricula abierta (primer Jueves de

asistencia en Enero hasta Enero 31.)

3. Aplicaciones de matrícula abierta estarán disponibles en todas las escuelas y la

Oficina del Distrito.

4. Todas las aplicaciones completas deberán ser entregadas a la Oficina del Distrito.

5. Padres que entreguen las aplicaciones al Distrito durante el periodo de matricula

abierta, serán elegibles para escoger la escuela de su preferencia.

6. Si el número de aplicaciones recibidas durante la matrícula abierta para trasladarse

de una escuela a otra excede la capacidad de la escuela, bajo el Código de

Educación 35160.5, el orden para la selección será determinada por sorteo.

7. El Superintendente o designado deberá informar a los estudiantes de matricula

abierta por correo para el 1 de Marzo, si es que la solicitud a sido aprobada o

negada o puesta en lista de espera. Si la aplicación fuera negada, razones por las

cuales se negaron serán mencionadas.

8. Los estudiantes que recibieron aprobación que viven fuera del área de la escuela

deben de confirmar su matricula en un periodo de una semana.

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9. Las aplicaciones pueden seguir enviándolas a las Oficinas del Distrito después del

periodo de matricula abierta. Estas aplicaciones serán selladas con el día, y

mandadas a la División de Servicios Educacionales como parte del proceso de

matrícula elegida, como se explica abajo.

Procedimiento de Selección (Matricula escogida para escuelas con capacidad): 1. Aplicaciones para escuelas con capacidad pueden ser presentadas durante el

periodo de matricula abierta, y pueden seguir presentándose después de ese tiempo

como parte del proceso de matricula abierta.

2. Las aplicaciones de matricula escogida estarán disponibles en todas las escuelas o

la oficina del Distrito. Las aplicaciones completadas de matricula escogida, deber

de entregarse a la Oficina del Distrito.

3. Todas las aplicaciones deberán ser selladas con la fecha y enviadas a la División de

Servicios Educacionales.

4. Cuando un espacio se hace disponible, el director de la escuela requerida notificará

a los padres y a la escuela de su residencia.

5. Todos las vacantes serán ocupadas en base a la fecha sellada, con excepción de

circunstancias en la que los directores de ambas escuelas, la de residencia y la de

elección sean una prioridad de apoyo al estudiante.

6. Notificación de vacantes se harán lo antes posible.

Expiración de la Fecha de Aplicación: Todas las aplicaciones que fueron presentadas en el año escolar se vencen el 21 de

Diciembre de ese mismo año. Los padres que no hayan recibido notificación de espacio

vacante de la escuela de su elección antes del 21 de Diciembre deben de entregar una

nueva aplicación durante el siguiente período de matrícula abierta en enero o en cualquier

otro momento a seguir.

Transporte:

Un padre/tutor que quiera usar la oportunidad de matricula abierta o escogida debe de

proporcionar el transporte a la escuela.

Apelación:

Todas las quejas deben de ser registradas por escrito con el Superintendente Adjunto de

los Servicios Educacionales. Revisado: 22 de octubre, 2007

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108

Pólizas y Procedimientos de Asistencia

La asistencia es crucial en el éxito académico de todos los estudiantes. Tratar de hacer sus

citas cuando les sea posible después de las horas de escuela. Si un estudiante está ausente,

es su responsabilidad el contactar la Oficina de Asistencia para aclarar la ausencia y

contactar a los profesores para trabajo perdido en clase.

Aclarando las Ausencias

Todas las ausencias deben de ser aclaradas tan pronto regrese a la escuela. Las ausencias

se pueden aclarar de la siguiente manera:

Llamada telefónica del padre de familia a la Oficina de Asistencia

Nota del padre de familia a la Oficina de Asistencia

*Por favor incluir la siguiente información cuando aclaren la ausencia.

Nombre y apellido del estudiante

Fecha(s) de ausencia

Razón de la ausencia

Firma o identificación del padre de familia y la relación que tiene con el

estudiante

Nota del Doctor (si es apropiado)

Ausencias escusadas

Código de Educación 48980 (h) Articulo 6 Servicio de Información a las Escuelas de

California – Opción de Asistencia del pupilo y Formularios de Transferencia

La notificación aconsejará a los padres o tutores de todas las opciones establecidas de

asistencia y opciones disponibles en el distrito escolar. Este componente de la

notificación incluirá todas las opciones que califiquen los requisitos de residencia para las

escuelas de asistencia, opciones programadas ofrecidas dentro del área de asistencia, y

cualquier opción programática especial disponible de entre distritos y dentro del distrito.

Este componente en la notificación también incluirá una descripción de todas las

opciones, una descripción de los procedimientos para aplicar a áreas de asistencia o

programas alternos, un formulario del distrito para pedir un cambio de asistencia, y una

descripción del proceso disponible de apelación, si hay alguna, para el padre o tutor al

que se le negó el cambio de asistencia. El componente de la notificación incluirá también

una explicación de las opciones establecidas de asistencia incluyendo, pero sin limitar,

aquellos disponibles bajo la sección 35160.5, Capitulo 5 (empezando con la Sección

46600) de la Parte 26, y subdivisión (b) de la Sección 48204. El departamento producirá

esta porción de la notificación y la distribuirá en todos los distritos escolares.

Código de Educación 48980 (j) Articulo 6 - Servicio de Información a las Escuelas

de California – No Reducción de Grado Debido a Ausencias Escusadas. La notificación aconsejara al padre o tutor a que al pupilo no se le reducirá el grado o

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109

perderá créditos académicos por cualquier ausencia o ausencia aclarada conforme a la

Sección 48205 si las asignaciones y pruebas puedan ser provistas satisfactoriamente

dentro de un tiempo razonable, y deberá incluir todo el texto de la Sección 48205.

Código de Educación 48205 – Ausencias Escusadas (a) No obstante Sección 48200, a un pupilo se le escurara de la escuela cuando la

ausencia es:

(1) Debido a su enfermedad.

(2) Debido a cuarentena bajo de dirección de un condado u oficial de la salud de la

ciudad.

(3) Con el propósito de tener una visita medica, dental, oculista, o recibir servicios

quiroprácticos.

(4) Con el fin de asistir a los servicios funerales de un familiar inmediato, siempre

y cuando la ausencia es no mayor de un día si el servicio es en California o no

mas de tres días si es realizado fuera de California.

(5) Con el fin de presentarse como jurado del modo provisto por la ley.

(6) Debido a una enfermedad o cita medica durante horas de escuela de un niño

cuyo padre es el pupilo.

(7) Por razones justificables personales, incluyendo, pero no limitadas a, una

presentación en la corte, asistencia a un servicio funeral, conmemorando un

feriado o una ceremonia de su religión, asistencia a retiros religiosos, asistencia

a una conferencia de empleados, o asistencia a una conferencia educacional en

el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización no lucrativa

cuando la ausencia del pupilo se pidió por escrito por el padre o tutor y

aprobado por el director o representante designado, conforme a las reglas

establecidos por la mesa administrativa.

(8) Con el propósito de servir como miembro en una elección del recito

administrativo conforme a la Sección 12302 del Código de Elecciones.

(b) Por esta sección, a un pupilo ausente de la escuela se le permitirá completar todas las

asignaturas y pruebas que perdió durante su ausencia, y que pueda proporcionar

razonablemente bajo un periodo de tiempo satisfactorio razonable se le dará crédito

completo por ello. El maestro de clase del pupilo ausente determinara que pruebas y

asignaturas serian equivalentes a, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y

asignaturas que el pupilo perdió durante su ausencia.

(c) Con el propósito de esta sección, ausencias a retiros religiosos no excederán a cuatro

horas por semestre.

(d) Las ausencias conforme a esta sección se juzgaran como ausencias en un promedio

diario computarizado y no generaran fondos del estado.

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110

(e) "Familia inmediata," según lo usado en esta sección, tiene el mismo significado como

esta marcado en la Sección 45194, salvo que lo referido al “empleado” se juzgara con

referencia al “pupilo.”

Ausencias sin Excusa

Ausencias por otras razones que las mencionadas arriba son consideradas Sin Excusa.

Después de 3 días, ausencias por razones desconocidas a nuestra la Oficina de Asistencia

son consideradas Sin Excusa.

Además de esto, el Consejo Ejecutivo determinaron que, sobre el pedido escrito del padre

o el tutor y de la aprobación del director o designado, la ausencia de estudiante se puede

dispensar para razones personales justificables incluyendo, pero no limitado a:

Presentación en la corte

Fiesta religiosa o ceremonia

Retiro religioso que no exceda de 4 horas por semestre

Entrevista o conferencia de Empleo

Presentación o reuniones en la revisión de asistencia del Estudiante

Asistir al funeral de una persona que no es un familiar inmediato

Salida del perímetro Escolar

Para que el estudiante salga del perímetro escolar durante las horas de escuela, el debe de

registrar su salida con la Oficina de Asistencia sobre su salida por intermedio de una

llamada o nota del padre, el estudiante debe de registrarse en la Oficina de Asistencia

cuando regrese, y traer la nota firmada por el medico que lo atendió (si la cita fue por

motivos médicos) o del padre.

Viajes de Familia, Citas Personales y de Negocio

Aunque fuertemente desalentamos, perder escuela por viajes de familia es a veces

inevitable. Estas ausencias son consideradas inexcusables de acuerdo con el Código

Estatal de Educación. Los estudiantes que pierden escuela deben de contactarse con sus

profesores lo antes posible para ponerse al día en sus tareas.

ESTUDIANTES (Póliza Administrativa BP 5110)

Admisión:

El Consejo Ejecutivo cree que todos los niños tienen la oportunidad de recibir servicios

educacionales. La facultad alienta a los padres/tutores a que matricules a sus hijos en la

escuela.

El Superintendente o designado debe de mantener el procedimiento que provee la

verificación de los requisitos de admisión especificados requeridos por la ley y la Póliza y

reglas de la Mesa Directiva.

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111

ADOPCIÓN ORIGINAL: 23 de Agosto, 2001

Reglas de Respaldo

Admisión

A. Residentes

Un estudiante tendrá derecho a matricularse en las escuelas del distrito siempre y

cuando sea residente del distrito y que tenga la edad y calificaciones de acuerdo a las

leyes y reglas. Un niño será admitido en Kindergarten al principio del año escolar, o

durante el año siempre y cuando cumpla 5 años en o antes de Diciembre 2.

Estudiantes que no tengan la edad requerida para Diciembre 2 no pueden ser

matriculados en Kindergarten.

Un niño que cumpla 6 años en o antes de 2 Diciembre del año escolar será elegible

para matricularse en el primer grado. El método de constancia de la edad es por medio

de una copia de su certificado de nacimiento o una declaración del registro local o una

constancia del condado que certifica la fecha del nacimiento, o un certificado de

bautizo propiamente verificado, o pasaporte, o, a falta de lo mencionado una

declaración jurada de los padres, o tutores, o persona a cargo del menor, en cualquier

otro medio apropiado que demuestre la edad del niño.

El distrito admitirá solo a estudiantes que muestren prueba de residencia. Esa prueba

será requerida antes de la matrícula.

El estudiante tiene que ser residente de California

Los menores tienen que ir a la escuela donde ellos y los padres, tutores, o persona

encargada de ellos residan.

Dejar la residencia con propósitos temporales no cambia el estado de residencia.

Los estudiantes pueden establecer residencia por separado de sus padres, tutores, o

encargado de ellos cuando una de las siguientes cosas pasan:

Colocación tribunal en una facilidad con licencia para niños, hospital estatal, o una

casa licenciada de crianza dentro de los márgenes del distrito.

Emancipación (por matrimonio, militar, u orden de la corte superior) y vive dentro

de los márgenes del distrito.

o Adulto (mayor de 18 años)

o Hospitalizado dentro de los márgenes del distrito por tener una discapacidad

o enfermedad temporal.

Un estudiante que no reside dentro del distrito se le hará pasar como residente de

tal si hay un acuerdo actual de asistencia dentro del distrito o si el estudiante este

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internado en un hospital, o una centro de rehabilitación para tratamiento de una

discapacidad temporal dentro del área del distrito.

Residencia de distrito puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva si

los padres/tutores del estudiante que trabajan dentro de los límites del distrito.

Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede ser

requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el

Superintendente o designado.

Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada

matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos

ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva

determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será

negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el

plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser

también motivo para negar la admisión.

A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante

ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre

/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.

El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los

niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.

El padre/ tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por

la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación.

Verificación de Residencia: Sobre la matricula en la escuela dentro del distrito, el registrador de la escuela requerirá

para verificar la residencia lo siguiente:

1. Recibo de luz de PG & E

2. Recibo de agua

3. Documento de arrendamiento

4. Acuerdo de renta

5. Papeles de compra

6. Licencia de manejar

B. No Residentes

Un estudiante que no reside dentro del límite del distrito, se dará la residencia del

distrito si en un acuerdo dentro del distrito vigente de asistencia del estudiante es

internado en un hospital o en un centro de rehabilitación temporal.

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113

C. Acuerdos dentro del Distrito

Residencia puede ser otorgada a un estudiante de primaria que no viva en nuestro

distrito pero los padres/tutores del estudiante trabajan dentro de los límites del

distrito. Prueba de ese empleo debe de ser requerida antes del matriculado y puede

ser requerida subsiguientemente en intervalos regulares determinados por el

Superintendente o designado.

Antes que se les otorgue la admisión, la Mesa Directiva o designado revisará cada

matricula propuesta y determinar si es que esta puede resulta como gastos

ocasionales al distrito o que exceda los fondos del estado. Si la Mesa Directiva

determina que los costos adicionales van a afectar al distrito, la admisión será

negada al estudiante. Cualquier registro propuesto que afectara adversamente el

plan existente de desagregación de cualquier distrito actual o propuesto puede ser

también motivo para negar la admisión.

A menos que no sea aprobado por el actual distrito de asistencia del estudiante

ningún estudiante será admitido en el distrito basados por el empleo del padre

/tutor por encima de los límites impuestos por la ley para tales transferencias.

El superintendente o designado notificará al distrito de la residencia de todos los

niños pidiendo admisión al distrito con base al lugar de trabajo del padre / tutor.

El padre / tutor del estudiante será notificado por escrito de la decisión negada por

la Administración. La notificación incluirá razones específicas para la negación. REVISADO: 7 de Abril de 2003

Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor

La Declaración de Autorización de la persona encargada del menor constituye base

suficiente para determinar la residencia del menor, sin requerir la tutela u orden de

custodia a no ser que el distrito escolar determine con hechos que el menor no vive allí.

El distrito escolar puede pedir evidencia adicional del domicilio de la persona del menor.

ADOPTADA: 13 de Agosto, 2001

Reglas de Respaldo:

Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor

La declaración de autorización de la persona encargada del menor no afecta los derechos

de crianza de los padres con respecto a su cuidado, custodia, y control del menor, y no

significa que la persona encargada que lo cuida tiene custodia legal del menor.

Una persona que depende de esta declaración, no tiene obligación de hacer mayores

indagaciones o investigaciones.

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114

Esta autorización no es valida por más de un año desde el día en que se ejecutó.

La persona encargada tiene que firmar la autorización bajo pena de perjurio.

IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 13 de Agosto del 2001

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115

Declaración de Autorización de la Persona Encargada del Menor

El uso de esta declaración esta autorizada por la parte 1.5 (comenzando con Sección 6550) de la

División 11 del Código de Familia de California.

Instrucciones: Terminando con los puntos 1-4 y firmando la declaración es suficiente para

autorizar la matricula del menor en la escuela y autoriza atención medica en la escuela.

Completando los puntos 5-8 son requeridos adicionalmente para autorizar cualquier otro cuidado

medico. Esta declaración no es valida por más de un año a partir de la fecha que fue ejecutada.

Escriba Claramente.

El menor nombrado abajo vive en mi casa y yo tengo más de 18 años de edad.

1. Nombre del Menor: _________________________________________________

2. Edad del Menor: ____________________________________________________

3. Mi Nombre (autorización dada por el adulto):_____________________________

4. Mi dirección: ____________________________________________________

__________________________________________________________________

5. ( ) Yo soy el abuelo(a), tía, tío, u otro pariente calificado del menor (ver parte de atrás de

esta forma para la definición de “pariente calificado”).

6. Marcar uno o dos (por ejemplo, si un padre fue alertado y el otro no puede ser

localizado):

( )He informado a los padres(s) u otra persona(s) que tiene custodia legal del menor de

mi intención de autorizar el cuidado médico, y no he recibido objeción.

( ) Yo no he podido comunicarme con el padre(s) u otra persona(s) que tiene custodia

legal del menor por el momento, para notificarlos de mi determinada intención.

7. El fecha de mi nacimiento es: _________________________________________

8. Mi licencia de manejar o el número de mi tarjeta de identificación de California es: ____

Advertencia: No firme esta forma si alguna de las afirmaciones arriba mencionadas es

incorrecta, o Usted estará cometiendo un crimen penado con una multa, encarcelamiento, o

ambos.

Yo declaro bajo juramento a pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo

mencionado es verdad y correcto.

FECHA: ____________________ FIRMA: ____________________________

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116

Notas:

1. Esta declaración no afecta los derechos de los padres o tutores legales del menor

con respecto al cuidado, custodia, y control del menor, y no significa que el

encargado del cuidado tiene la custodia legal del menor.

2. La persona que depende de esta declaración no tiene obligación de hacer ninguna

indagación o investigación.

3. Esta declaración no es valida por más de un año a partir del día que fue ejecutado.

Información Adicional:

PARA LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MENOR:

1. “Pariente Calificado”, para los propósitos en el punto 5, significa esposos, padres,

padrastros, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, medio

hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier otra persona

nombrada bajo el prefijo de abuelo/a bisabuelo/a o la pareja de cualquiera de estas

personas especificadas en esta definición, aunque el matrimonio se haya roto por

muerte o divorcio.

2. La ley le puede requerir, si usted no es un pariente ni padre de crianza licenciado,

el obtener una licencia de padre de crianza para cuidar al menor. Si usted tiene

alguna pregunta, por favor comuníquese con su departamento local de servicios

sociales.

3. Si el menor deja de vivir con usted, a usted se le requiere notificar a cualquier

escuela, proveedor de asistencia médica, o proveedor de plan de servicios médicos

a los cuales usted dio esta autorización.

4. Si usted no tiene esta información requerida en el punto 8 (Licencia de manejo o

tarjeta de identidad del estado de California), provea de cualquier otra

identificación tal como su número del seguro social o del Med-Cal.

PARA LOS OFICIALES DE LA ESCUELA:

1. La sección 48204 del Código de Educación nos da con esta declaración una base

suficiente para determinar la residencia del menor, sin el requisito de una tutela u

otra orden de custodia, a menos que el distrito escolar determine por hechos

actuales que el menor no esta viviendo con persona encargada.

2. El distrito escolar le puede requerir evidencia adicional razonable de que la

persona encargada del menor vive en esa dirección nombrada en el punto 4.

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PARA LOS PROVEEDORES DE ASISTENCIA MÉDICA Y EL PLAN DE

SERVICIO DE CUIDADO DE SALUD:

1. Ninguna persona que actué en buena fe, de acuerdo a la autorización otorgada por

la persona encargada del menor para recibir atención medica o dental y sin tener el

actual conocimiento contrario al que nombran en la declaración, está sujeta a

responsabilidad criminal o civil hacia cualquier persona, y está sujeta a acciones

disciplinarias, si las partes de la declaración que son aplicables son completadas.

2. Esta declaración no es con propósitos de cubrir los cuidados médicos.

Uso de la Tecnología por el Estudiante BP 6163.4

La Mesa Directiva tiene la intención que tecnología proporcionado por el distrito sea

utilizado de una manera segura, responsable, y correcta en apoyo del programa de

instrucción y para el adelantamiento del aprendizaje de los estudiantes.

El Superintendente o persona designada debe notificar a los estudiantes y los

padres/tutores sobre usos autorizados de las computadoras del distrito, obligaciones y

responsabilidades de usuario, y las consecuencias de uso no autorizado y/o actividades

ilegal de acuerdo con las regulaciones del distrito y el Acuerdo de Uso Aceptable del

distrito.

Antes que se autoriza a un estudiante el uso de los recurso tecnológicos del distrito, el

estudiante y sus padres/tutores deben firmar y regresar el Acuerdo de Uso Aceptable de

Computadoras/Internet/Correo Electrónico que especifica las obligaciones y

responsabilidades de usuario. En este acuerdo, el estudiante y sus padres/tutores deben

acordar que se compromete a no guardar el distrito o cualquier miembro del personal del

distrito responsable de fracaso de cualquier tecnología de las medidas de protección,

materiales adquiridos por el alumno en el sistema, las violaciones de las restricciones de

derechos de autor, o errores del usuario o negligencia. También se compromete a

indemnizar y mantener indemne al personal del distrito y el de los daños o los costos

incurridos.

El Superintendente o persona designada debe regularmente revisar y actualizar esta

póliza, la acompañante regulación administrativa, y otros procedimiento pertinentes para

mejorar la seguridad y protección de los estudiantes utilizando los recursos tecnológicos

del distrito y para ayudar asegurar que el distrito se adapta a las tecnologías cambiantes y

las circunstancias. Estos asegurarán que usuarios no tengan esperanza de privacidad y

entiendan que el personal del distrito puede controlar o puede examinar todas actividades

de sistema para asegurar el uso apropiado del sistema. Además, ya que la Internet

contiene una colección irregulada de recursos, el distrito no puede garantizar la certeza ni

la conveniencia de la información del material que el estudiante encuentre.

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118

Los estudiantes que no obedezcan estas reglas serán sujetos a acción disciplinaria,

termino de su cuenta de usuario, y si es apropiado acción legal.

Uso de las Computadoras del Distrito para Acceso En Línea/Internet

El Superintendente o persona designada debe asegurar que toda computadora del distrito

con acceso al Internet tenga una medida de protección tecnológica que bloquea o filtra el

acceso a internet a representaciones visuales que son obscenas, pornografía infantil, o

perjudicial para los menores y que el funcionamiento de estas medidas se aplican. (20

USC 6777, 47 USC 254)

Para reforzar estas medidas, el Superintendente o persona designada debe implementar

reglas y procedimiento diseñadas para restringir el acceso de los estudiantes a material

dañino o inapropiado en el Internet y para asegurar que los estudiantes no se involucran

en actividades en línea no autorizados o ilegales. El personal supervisara a los

estudiantes mientras que están utilizando servicios en línea y es posible que los asistentes

de maestro, ayudantes estudiantiles, y voluntarios ayudan en la supervisión.

El Superintendente o persona designada también establecerá un reglamento para hacer

frente a la seguridad y protección de los estudiantes y la información del estudiante al

utilizar correo electrónico, salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica

directa.

El Superintendente o persona designada deberá proporcionar la instrucción apropiada

para la edad con respecto al comportamiento seguro y apropiado en los sitios de redes

sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Tal instrucción deberá incluir, pero

no se limitan a, los peligros de publicar información personal en línea, la tergiversación

de los depredadores en línea, la forma de informar sobre contenido inapropiado u

ofensivo o amenazas, conductas que constituyen acoso cibernético, y como responder

cuando se someten a acoso cibernético.

ADOPCIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997

REVISADO: 28 de agosto, 2000

REVISADO: 26 de junio, 2012

Uso de la tecnología por el estudiante

Al principio de cada año escolar, los padres/tutores firmaran una copia del acuerdo del

uso del Sistema de computadores/Internet/correo electrónico, del Distrito Escolar

Unificado de Morgan Hill informándoles las obligaciones y responsabilidades del

usuario.

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119

El director o designado supervisara el mantenimiento de los recursos tecnológicos de

cada escuela y establecerá las directrices y limites de uso. Todo personal de instrucción

recibirá una copia de esta regulación administrativa, la póliza directiva acompañante, y el

Acuerdo de Uso Aceptable del distrito describiendo las expectaciones para uso apropiado

del sistema y debe también ser proporcionado con la información sobre el papel del

personal in la supervisión del uso de los estudiantes de recursos tecnológicos. Todos los

estudiantes utilizando estos recursos deben recibir instrucciones del uso adecuado y

apropiado.

Los maestros, administradores, y/o los especialistas de medios bibliotecarios deben

preseleccionar recursos tecnológicos y sitios en línea que se pueden utilizar para

propósitos de instrucción para asegurar que son apropiados para el propósito

intencionado y las edades de los estudiantes.

Servicios En Línea/Internet: Obligaciones y Responsabilidades del Usuario

Los estudiantes son autorizados para utilizar el equipo del distrito para tener acceso al

Internet y otros servicios en línea de acuerdo con la póliza directiva, las obligaciones y

responsabilidades del usuario especificados abajo, y el Acuerdo de Uso Aceptable del

distrito.

1. El estudiante quienes nombre está en una cuenta de servicios en línea es emitido es

responsable por su uso adecuado a todo tiempo. Los estudiantes deben mantener

números de cuentas personales y claves privados y solo debe utilizar la cuenta que se le

ha asignado.

2. Los estudiantes deben utilizar el sistema del distrito seguramente, responsablemente, y

principalmente para propósitos de educación.

3. Los estudiantes no deben tener acceso a, publicar, entregar, hacer público, o exponer

materia que es perjudicial o inapropiado que es amenazador, obsceno, perturbador, o

sexualmente explícito, o que pueda ser interpretados como acoso o menosprecio de otros

basados en su raza/etnicidad, origen nacional, sexo, género, tendencia sexual, edad,

incapacidad, religión, o creencias políticas.

Material dañino incluye la materia, considerada en su conjunto, que para la persona

promedio, aplicando los estándares contemporáneos de todo el estado, apela al interés

lascivo y es materia que representa o describe, de una manera patentemente ofensiva,

conducta sexual y que carece de serio valor literario, artístico, político o científico para

los menores. (Código Penal 313)

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120

4. A menos que de otra manera instruido por el personal escolar, los estudiantes no

deben revelar, utilizar, o difundir información personal sobre sí mismo o otros cuando

usando el correo electrónico, salones de charla, o otras formas de comunicación

electrónica directa. Los estudiantes también deben ser advertidos a no revelar tal

información por otros medios a individuos contratados por medio del Internet sin el

permiso de sus padres/tutores. Información personal incluye el nombre, domicilio,

número de teléfono, número de seguro social, u otra información personalmente

identificadora.

5. Los estudiantes no deberían utilizar el sistema para fomentar el uso de drogas, alcohol,

o tabaco, ni deben estimular practicas pocas éticas o cualquier actividad prohibido por

ley, por la póliza directiva, o las regulaciones administrativas.

6. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para participar en actividades comerciales

u otros actividades con fines de lucro.

7. Los estudiantes no deben utilizar el sistema para amenazar, intimidar, acosar, o

burlarse de otros estudiantes o el personal.

8. Material con derechos de autor será publicado en línea solo en acuerdo con las leyes

aplicables sobre derechos de autor.

9. Los estudiantes no deben intencionalmente cargar, descargar o crear virus

informáticos y/o maliciosamente intentaran dañar o destruir el equipo o materiales del

distrito o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluyendo la llamada “piratería”.

10. Los estudiantes no deben intentar entrometerse con la habilidad de otros usuarios’ de

enviar o recibir correo electrónico, ni deben intentar leer, borrar, copiar, modificar, o usar

la identidad de otro individuo.

11. Los estudiantes deben reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de los

servicios al maestro o director.

El distrito se reserva el derecho de supervisar el uso de los sistemas del distrito para el

uso indebido y sin previo aviso o consentimiento. Los estudiantes serán informados de

que los archivos informáticos y de comunicaciones electrónicas, incluyendo correo

electrónico, no son privados y se puede acceder por el distrito con el propósito de

asegurar su correcta utilización.

Cada vez que un estudiantes es encontrado en violación de la póliza directiva, la

regulación administrativa, o del Acuerdo de Uso Aceptable, el director o persona

designada puede cancelar o limitar los privilegios de un estudiante de usuario o aumentar

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121

la supervisión del uso de los estudiantes de los recursos tecnológicos del distrito, según

corresponda. El uso inapropiado puede resultar en acción disciplinaria y/o acción legal,

en acuerdo con la ley y la póliza directiva.

IMPLEMENTACIÓN ORIGINAL: 21 de abril, 1997

REVISADO: 28 de agosto, 2000

REVISADO: 26 de junio, 2012

ARTICULO 1 – COMUNIDAD Norma Administrativa BP 1111– Forma AR/E 1111

Sección 1 – Comunicación con el Publico

Relación con los Medios de Comunicación

La Mesa Directiva de Educación respeta los derechos de información pública que

reconoce los medios de comunicación que tienen influencia significante en el

entendimiento del público sobre asuntos de la escuela y que pueden asistir al distrito a

informar a la comunidad sobre los programas y asuntos de la escuela. Los representantes

de los medios de comunicación son bienvenidos a todas las reuniones de la

Administración y deberán recibir anuncios y agendas de las reuniones de acuerdo a lo

solicitado y como son requeridos por la ley.

El Superintendente o designado deberán desarrollar un plan de comunicación favorable

con los medios de comunicación. El Superintendente o designado y el director o

designado de cada escuela debe de proveer los medios de comunicación con información

relacionada a los programas y necesidades del distrito, premios al estudiante, logros

escolares y eventos de interés especial. Las personas designadas a hablar con la prensa

representando al distrito incluyen al presidente de la Mesa Directiva y el

Superintendente. El Superintendente o designado puede pedir a otros miembros de la

facultad a hablar con los medios de comunicación, basándose en el caso dependiendo en

su experiencia, asunto y en su habilidad de comunicación. El distrito no otorgara

información, la cual es privada o confidencial como esta identificada por la ley y la

Norma o reglas Administrativas.

Durante un disturbio o situación crítica la prioridad de la facultad de la escuela es

identificar la situación. Las preguntas de los medios de comunicación deberán ser

dirigidas al Superintendente o designado, el cual deberá dar una declaración de acuerdo a

su discreción.

Entrevista con el Estudiante/Fotos/Contactos con los Medios de Comunicación

Los representantes de los medios de comunicación deberán de registrarse al entrar a

cualquier edificio o campo de la escuela cuando esta se encuentre en sección. El director

o designado puede requerir que un miembro de la facultad acompañe al representante de

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122

los medios de comunicación en todo momento mientras este en la propiedad de la

escuela, mientras este en y durante horas de escuela (una hora antes de que comience la

escuela y una hora después de que acaben las clases). Los representantes de los medios de

comunicación que deseen entrevistar o fotografiar estudiantes en la escuela durante el

horario escolar, se les urge hacer los arreglos antes con el director para facilitar una

operación sin problema, prevenir tardanzas, y evitar la posibilidad de disturbios en la

escuela. Esta también permite que el director arregle las entrevistas en momentos que no

interfieran con la asistencia a la clase del estudiante o su participación en actividades de

la escuela.

El distrito no deberá imponer impedimentos en el derecho del estudiante de hablar con

los representantes de los medios de comunicación en momentos en los cuales el programa

de educación no sea interrumpido. Es la discreción de los padres y tutores de instruir a

sus hijos de no comunicarse con los representantes de los medios de comunicación, y

pueden firmar un documento negando el consentimiento de publicación de cualquier

fotografía o video tape que identifique a sus niños.

A los representantes de los medios de comunicación se les puede negar el acceso o

requeridos a dejar el local, si su presencia interfiere con las actividades educacionales y

objetivos de la escuela, ya sea durante horario escolar o eventos auspiciados por la

escuela. ADOPCION ORIGINAL: 10 de Abril, 2000

DERECHOS ADICIONALES

CURSOS OFRECIDOS

Educación sexual, enfermedades transmitidas/sexuales, y cursos de educación de vida

familiar son clases que describen, enseñan, y discuten órganos de reproducción y sus

funciones. Si tal curso esta ofrecido, ustedes serán notificados para que puedan revisar el

material antes que se ofrezca el curso. Consentimiento por escrito no es requerido, pero

una protesta escrita se respetara si usted no cree que su hijo/hija atienda a estas clases.

Esta sección no se aplica a fotos en los libros de ciencias, higiene, o salud. Las

credenciales de una maestro/a pueden ser suspendidos por violar esta sección. (E.C.51550

& 51820)

Si los padres tienen conflicto en que sus hijos reciban instrucción en las áreas de salud,

vida familiar, educación sexual, y enfermedades sexuales transmitidas basadas en

opiniones religiosas (incluyendo convicciones morales personales) los padres pueden

escribir una carta pidiendo que sus hijos sean disculpados de esta clase por las partes

donde hay conflicto con sus creencias. (E.C.51240)

Todos los cursos son disponibles a todos los estudiantes sin tener en cuenta la raza, grupo

étnico, sexo, deshabilitad, o falta de conocimiento de Ingles. Se le recomienda a los

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123

padres que participen con la ayuda de los empleados de la escuela y guía vocacional en la

selección de cursos para sus estudiantes. (E.C. Sec. 40)

CURSOS EN EDUCACION DE DROGAS

Se dará instrucción en las escuelas primarias y secundarias sobre la educación de las

drogas y los efectos por el uso del tabaco, alcohol, narcóticos, drogas peligrosas, y otras

sustancias dañinas. (E.C. 51260)

HUELLAS DIGITALES

El Distrito Escolar puede ofrecer un programa de huellas digitales para los estudiantes

que son matriculados en una escuela pública por primera vez y les pueden cobrar por este

servicio. (E.C. 32390 (b))

REGLAS MEDICAS

Consentimiento por escrito de los padres es requerido para que el estudiante reciba

vacunas en contra de enfermedades contagiosas. (E.C.49403)

La medicina recetada a un estudiante por un doctor, puede ser administrada durante las

horas escolares por una enfermera, o maestro si es designado, siguiendo detalladamente

las instrucciones pero solo con el consentimiento por escrito de los padres. (E.C. 49423)

No se le puede dar un examen medico a un estudiante al que el padre registro su negativa

en una carta firmada anualmente. Sin embargo, el estudiante puede ser mandado a la casa

si por alguna razón, el/ella esta sufriendo una infección contagiosa. (E.C. 49451)

Servicios médicos o de hospital para el estudiante heridos en la escuela o, en eventos

patrocinados por la escuela, o mientas estaba usando transportado de la escuela, puede

ser cubierto por el seguro del distrito o de los padres. (E.C. 49472)

Se les pide a los padres que notifiquen a la enfermera (o) o al empleado de la escuela

sobre cualquier medicamento que el estudiante tiene que tomar continuamente por su

condición. Con el consentimiento de los padres, la enfermera(o) puede comunicarse con

el doctor del estudiante y puede informar al personal acerca de los efectos, reacciones,

sobredosis, y falta de administración de dicha medicina. (E.C. 48490)

INFORMACION DE SERVICIOS MEDICOS

Las autoridades de la escuela pueden excusar a cualquier estudiante de la escuela con el

propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres

o tutores. (E.C. 46010.1)

Responsabilidad de Padres/Tutores

Padres y tutores son responsables por la conducta voluntaria de sus menores hijos la cual

resulta como resultado herir a otro alumno o personal de la escuela, o por cualquier daño

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ocasionado a propiedad que pertenezca al distrito de la escuela o, a algún empleado de la

escuela, o por cualquier propiedad que pertenezca a la escuela que ha sido prestado y no

lo ha devuelto. Esta responsabilidad no debe de exceder los $7,500. Después de tomar las

medidas necesarias la escuela puede retener los grados, diplomas, o expedientes del

alumno responsable hasta que los daños sean pagados o servicio de comunidad en vez de

pago. (E.C. 48904)

REQUISITOS DE EDUCACION FISICA

El Estado de California requiere que todos los estudiantes participen en educación física a

menos que sean exonerados bajo E.C. 51241 o E.C. 51246. Cuando hay una razón

legitima que un estudiante no puede participar en educación física por una semana o

menos, por favor mande una nota con el estudiante a la oficina de la escuela. Cada vez

que el estudiante este ausente mas de una semana una nota firmada por un doctor

especificando las razones por las cuales el estudiante estuvo ausente debe de ser sometida

a la oficina de la escuela. (E.C. 51222)

REVISION DE LOS REGISTROS DEL ESTUDIANTE E INFORMACION DE LA

GUIA

Los derechos Educacionales de la Familia y el Acto de Privacidad del 1974 requiere que

la escuela le informe sobre sus derechos con respecto al historial del estudiante. Este

derecho aplica a los padres del menor y a los estudiantes de 16 años o mayores o que

hayan completado el grado 12. (P.L. 93-380)

Usted puede pedir una oportunidad para revisar cualquiera o todos los registros oficiales

de la escuela, archivos y datos relacionados con su niño (o por si mismo si eres mayor de

16 años). La escuela tiene cinco días para responder a tu petición. Sí la información en

los archivos está incorrecta, mal encaminada o inapropiada, el padre puede pedir que

eliminen la información o incluir una notificación en la que especifique que usted no esta

de acuerdo con esos registros. (E.C. 490063,490069,& 49070)

Los distritos tienen que mantener indefinidamente los registros de matricula y becas.

Algunos registros que no están clasificados como permanentes pueden ser destruidos

cuando el estudiante deje nuestro distrito escolar. Llame a la oficina del distrito para

recibir información sobre que documentos pueden ser destruidos.

Hay limitaciones sobre quien tiene acceso a la información de registros de los

estudiantes. Empleados de la escuela con interés educacional legitimo, escuelas con

intención de matricula, administradores específicos federales y estatales de educación, o

a aquellos que proporcionen asistencia financiera al estudiante, están permitidos a verlos

sin su consentimiento. Hay algunos grupos también que pueden tener información del

directorio sin su aprobación. Información del directorio puede incluir el nombre del

estudiante, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, numero de teléfono, el

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curso de mayor estudio, días de asistencia, premios, y anteriores asistencias en otras

escuelas. (E.C. 49068 o 49073)

Bajo el pedido escrito de un padre sobre su estudiante de 17 años o menor, el distrito

detendrá la información del directorio. Un estudiante que tiene más de 18 años también

puede pedir este pedido por escrito. Comuníquese con la oficina del distrito para

informaciones más específicas.

EXAMINACION PARA ESCOLIOSIS

A todas las estudiantes del 7mo

grado y a todos los estudiantes del 8vo grado deberían de

reexaminarse para la curvatura lateral de la espina dorsal, una condición conocida como

Escoliosis. Los padres que no quieren que sus hijos(as) sean examinados tienen que

registrar una nota al director de la escuela donde su hijo asiste negando el examen. (E.C.

49452.5)

PROGRAMAS ESPECIALES

Los servicios no sectarios de escuelas privadas pueden recibir a cualquier alumno con

necesidades especiales para quien una colocación de educación especial pública está

indisponible o inadecuada. Llame al director de educación especial. (E.C. 56365)

Escuelas alternas están disponibles por el distrito dentro de una escuela regular que esta

operando bajo lo siguiente: (a) Acrecentar la oportunidad para que los estudiantes se

puedan desarrollar positivamente; (b) reconocer que el estudiante aprende mejor cuando

el tiene deseo de aprender; (c) mantener una situación de educación que motive al

estudiante; (d) mantener la oportunidad para que los maestros, padres y estudiantes

puedan conjuntamente desarrollar el proceso se entendimiento y su tema (esta

oportunidad será continua y de proceso permanente)(e) agrandar la oportunidad para que

los estudiantes, padres, y maestros continúen creciendo con los cambios de nuestro

mundo. (E.C. 58051)

Un estudiante con deficiencia temporal que asiste a clases regulares o un programa de

educación alternativa imposible o no recomendable, pueda recibir instrucción individual

por un residente del distrito. (E.C. 48206.3)

Un estudiante puede ser elegible para recibir programa de comidas como estipulado en el

Acto de Nutrición de Familias (E.C. 49510)

EXAMENES EN CREENCIAS PERSONALES

Exámenes o cuestionarios que contengan preguntas sobre la vida privada, creencias o

prácticas del estudiante o creencias o práctica sobre sexo, vida familiar, moral, y religión,

no se darán a los estudiantes a menos que los padres o tutores notifiquen y den su

permiso por escrito. (E.C. 60650)

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Usted tiene el derecho como padre a:

1. Aplicar para la matricula de su hijo(a) en el distrito donde usted trabaja; sin embargo,

el distrito tiene el derecho a negar la aplicación bajo ciertas condiciones (Código

Educación 48204 (f)).

2. Pedir una copia de la tarjeta de reporte de la escuela de responsabilidad que se usa

anualmente en cada escuela del distrito (Código de Educación 35256)

Por favor observe:

El Distrito se apega al acto para los americanos con Discapacidad. Si usted necesita

ayuda especial, o más información sobre acceso, favor comuníquese con el director de la

escuela o la secretaria de la oficina del distrito al 779-5272 por lo menos dos días antes

de la cita. Se hará todo lo posible para acomodarlos.

EXÁMEN DE VISIÓN Y OIDO

Todos los estudiantes participan en los exámenes de visión y oído como lo estipula el

estado (Código de Educación. 49450). Todos los años el horario es el siguiente:

Visión: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 3, 6 y 8

Oído: Todos los estudiantes de los grados K, 1, 2, 5, 8 y 10

Un padre o tutor que no quiere que su hijo/a sea examinado, debe mandar una carta

anualmente al director de su escuela indicando su deseo de que el estudiante no sea

examinado.

FORMATOS ADHERIDOS

1. Pedido para Negar la Autorización a Filmar - Fotografiar a Menores para

Publicación (Opcional)

2. El Acta (BCLB) No niño se quedara atrás. Padres con Derechos a Saber la Calidad

Profesional de los Profesores/ ayudantes del profesional en Clase.

3. Animales en la Clase

4. Formulario de Retención de Información del Directorio

5. Recibo del material de los Derechos y Responsabilidades (requerido)

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127

NEGAR AUTORIZACION PARA

FILMAR /FOTOGRAFIAR A MENORES PARA PUBLICACIONES

y/o

PUBLICAR FOTOS, NOMBRES, TRABAJO ESCRITO O DIBUJO DE MENORES DE EDAD EN LA

PÁGINA DE INTERNET DEL DISTRITO

______________ Año Académico

Filmar /Fotografiar a Menores para Publicaciones

El Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill trata de mantener al mínimo posible el acceso de la media en nuestros locales

de acuerdo a la ley. Los representantes de los medios de comunicación que están aprobados a estar en los campos escolares

del Distrito de Morgan Hill pueden ocasionalmente fotografiar o filmar a los estudiantes.

Los padres y tutores deben de usar esta forma para negar autorización a los medios de comunicación y para que no publiquen

y/o transmitan filmaciones /fotografías de sus hijos

El distrito usara sus mejores esfuerzos para informar a los representantes de comunicación para que sigan los requisitos de

registrarse antes de entrar a nuestros campos. Sin embargo, el distrito no puede garantizar que los representantes de

comunicación cumplan con la preferencia de los padres se indica en esta forma. Adicionalmente, en un evento espontáneo,

sin planeación, o la presencia sin autorización de la media en el perímetro escolar, el distrito no podrá informar a la media de

los deseos de los padres.

Publicación de Fotos, Nombre, Trabajo Escritura o Dibujos del Menor en la pagina Web del Distrito

El Distrito Unificado Escolar de Morgan Hill mantiene una pagina Web (www.mhu.k12.ca.us), al igual que escuelas por

individual. El propósito de estas páginas es el de informar a la comunidad sobre nuestro distrito y el de compartir el trabajo

creado por los estudiantes y el personal. Estas páginas se localizan en el World Wide Web (www) y pueden ser vistas a través

del mundo por personas con acceso a la Internet.

Esta forma puede ser usada por los padres para negar autorización al Distrito sobre publicaciones de fotos, identificación

individual de sus hijos/as, o el de publicar el nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina web del Distrito Escolar

Unificado de Morgan Hill. Nota: Usando la opción de abajo de iniciales (a) los padres pueden prohibir la publicación de

fotografías EXEPTO para el álbum escolar del año y el periódico escolar.

Como esta escrito en la Sección del Código Civil 3344:

“Una fotografía significa cualquier foto o reproducción fotográfica, o cualquier video o transmisión de televisión en vivo por

la cual la persona pueda ser identificada. Una persona se considera identificable a través de una fotografía cuando esta ve la

fotografía y determina razonablemente que ella es la persona que está en esa fotografía y se queja del uso de la misma sin su

autorización. El uso del nombre, voz, firma, fotografía, la semejanza en la conexión con cualquier noticia, actividades

publicas, o deportes transmitidos o que den cuenta, o cualquier campaña política, no valida el uso por el cual se requiere el

consentimiento.”

______ (a) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill o representantes de periodismo a que

Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)

Excepto para el álbum y periódico escolar.

______ (b) YO NO autorizo al Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill o representantes de periodismo a que

Iniciales publiquen y/o transmitan fotos y/o filmaciones donde se identifique individualmente a mi hijo(a)

(INCUYENDO fotos para el álbum y periódico escolar.)

_______ (C) Yo NO autorizo al Distrito Escolar de Morgan Hill a publicar fotos que identifiquen individualmente

Iniciales a mi hijo(a) o que publiquen su nombre, trabajo escrito o dibujos en cualquier pagina Web mantenida

por el Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill.

__________________________ ___ __________________________________________

Nombre del Estudiante Escuela

_________________________________ _____________________________________________

Firma de los Padres o Tutores Fecha

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL

Morgan Hill, California

Derecho de los Padres a Saber El Acta (NCLB) No Niño se Quedará Atrás. La Calidad Profesional

de los Profesores /Ayudantes del profesional en Clase.

En Enero 8, 2002, El Presidente Bush firmó en ley “The No Child Left Behind Act” (NCLB) de

reautorización de la Escuela Primaria y Escuela Secundaria, el acta (ESEA). Una provisión de esta

nueva ley de Título I requiere a todos los distritos a notificar a padres de todos los niños que están en

una escuela de Titulo I a que tienen el derecho de solicitar y recibir información oportuna sobre las

calificaciones profesionales de los maestros en las clases de sus de niños.

Como padre, usted puede pedir cualquier o todo lo siguiente:

I. Si el maestro alcanzo los requisitos Estatales y criterio de licencia para los grados

correspondientes y materias en los cuales él proporciona instrucción.

II. Si el maestro esta enseñando en emergencia u otra posición provisional por la cual las

calificaciones y licencia del estado han sido postergadas.

III. El grado mayor del bachillerato del maestro y cualquier otra certificación o graduación

obtenida por el maestro y el tipo de certificado de disciplina.

IV. Si el niño recibe servicios por el ayudante del profesor y si es así, sus calificaciones. V.

Derecho de los Padres a Saber - El Acta de No Child Left Behind (NCLB)

Formulario Solicitando Calificaciones del Profesional

Por favor entregue su solicitud a la secretaria del director de la escuela de su hijo

Fecha pedidote la solicitud: ______________

Por Acto del NCLB, Yo /Nosotros estoy solicitando la siguiente información del profesor /ayudante del

profesional de la clase de mi hijo(a)

Escuela Nombre del

Estudiante

Nombre del profesor /

ayudante del profesional

Grado Favor indicar las

secciones del I – IV que

desea recibir

Nombre de Padre / tutor: ______________________________________

Numero de Teléfono (incluir código de área): ____________________________

Dirección: ____________________________________________________

Su respuesta será mandada a la División de Recursos Humanos, al Personal Certificado y/o Clasificado

para una pronta respuesta.

Distribución: Padre/tutor, profesor y/o ayudante del profesional, director, División de RH

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL

15600 Concord Circle

Morgan Hill, CA 95037

(408) 201-6023

Estimados Padres/Tutores:

Ocasionalmente usamos animales como parte del programa de educación con la autorización del

Director. El programa de ciencias puede brindar la oportunidad a los niños de la Escuela a observar y

cuidar a los animales. De tiempo en tiempo, padres expresan su preocupación sobre el posible peligro

para sus niños, por ejemplo heridas o alergias. Usualmente, la ventaja al contacto con los animales

sobrepasa el peligro; sin embargo, padres y tutores legales en el Distrito Escolar Unificado de Morgan

Hill deciden en el asunto. Los únicos alumnos que no están permitidos a tocar ratones, ratas, conejos,

etc. que están en la clase, son los hijos de padres que optaron a no participar.

Bajo ninguna circunstancia un animal puede ser transportado en el ómnibus de la escuela. Todos los

animales tienen que tener su apropiada caja de viaje. Reptiles venenosos o tóxicos y anfibios no son

permitidos en los campos de la escuela.

Si usted NO desea que su hijo este en contacto con animales o con alguno en especial, por favor

complete y regrese la pagina de abajo al profesor de la clase de su hijo(a).

PARA: __________________________________ Profesor

Mi hijo / hija ______________________________ NO TIENE permiso para que

Nombre del Niño(a)

cargue animales, los cuales están aparte del programa regular de instrucción en clase.

Comentarios: ______________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_______________________________________

Nombre del Padre / Tutor (Imprima Por favor)

_______________________________________ _____________________

Firma del Padre / Tutor Fecha

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MORGAN HILL

AVISO PADRES/ TUTORES

RETENCION DE INFORMACION DEL DIRECTORIO

Los Derechos Educativos y el Acto de Privacidad (FERPA), una ley federal, requieren que el

Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill, con ciertas excepciones, obtenga un consentimiento

por escrito antes de dar a conocer información personal identificable de los registros de

educación de su hijo. Sin embargo, el distrito puede dar a conocer “información del directorio”

apropiada sin el consentimiento escrito, a no ser que usted notifique al distrito de lo contrario de

acuerdo con los procedimientos (Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341). El

objetivo principal de la información del directorio es la de permitir que el distrito incluya este

tipo de información de los registros educativos de su niño en la escuela determinada y/o

publicaciones del distrito. Los ejemplos incluyen:

Un programa, mostrando el papel de su hijo en una producción de drama

El anuario

Lista de honor y otras listas de reconocimiento

Programas de graduación, y

Hojas de actividades de deportes, tales como lucha libre, mostrando el tamaño y el peso de

los miembros del equipo.

La información del Directorio, la cual es información generalmente considerada si se da a

conocer no dañina o una invasión a la privacidad, también se puede dar a conocer a

organizaciones externas si no hay un permiso previo por escrito del padre o tutor.

Organizaciones externas incluyen, pero no están limitados a, compañías que fabrican anillos de

graduación o publican los anuarios. Además, hay dos leyes federales que requieren de los

distritos que reciben asistencia bajo el Acto de Educación Primaria y Secundaria de 1965 de

(ESEA) para proveer a los reclutadores militares, bajo previa solicitud, con información del

directorio de tres categorías– nombres, direcciones y números de teléfono – a menos que los

padres o tutores hayan asesorado al distrito que no quieren que divulguen la información de su

hijo sin su previo consentimiento por escrito.

FORMULARIO SOLICITANDO RETENCION DE INFORMACION DEL

DIRECTORIO

Yo ___________________________________, padre o tutor de ________________________

no quiero que el distrito de a conocer información del directorio de los expedientes de educación

de mi hijo sin mi previo consentimiento por escrito.

____________________________ (Firma)

____________________________ (Fecha de la firma)

* Por favor refiérase a la Póliza Administrativa/Regulación Administrativa 5341 para mayores

detalles referente a las pólizas del distrito sobre la divulgación de información del directorio.

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131

Distrito Escolar Unificado de Morgan Hill

15600 Concord Circle

Morgan Hill, CA 95037

(408)201-6070

Estimados Padres / Tutores:

La Ley de Educación de California requiere que los padres sean notificados cada año sobre los derechos y

responsabilidades del proceso de educación. Muchos de estos derechos y responsabilidades importantes están

detallados en este libreto. Por favor lea esta información, quédese y mantenga el libreto a la mano para que

usted pueda usarlo durante el año si le fuera necesario.

Varias formas son necesarias para la escuela, y necesitan que ustedes la revisen y las firmen:

1. Recibo del Manual de Derechos y Responsabilidades

Además, hay otras formas adicionales en este libreto:

1. Negar Autorización Para Filmar/Fotografiar A Menores para Publicaciones

2. El Acta de No Niño se quedara Atrás (NCLB) Padres con Derecho a Saber la Calidad

de los Profesores y Ayudantes en la Clase

3. Formulario (BP 6163.2) Animales en la clase

4. Formulario de Retención de Información del Directorio

Por favor firme la parte de abajo de esta carta en la que nos indica que usted recibió este libreto.

Yo recibí y revisé la copia del libreto de la escuela y del distrito 2012-2013 sobre los derechos y

responsabilidades.

Nombre del Estudiante: __________________________________ Grado: _____________________

Escuela: ______________________________________________

Firma de los Padres: ____________________________________ Fecha: _____________________

(Requerido)