MANUAL DE ÉTICA Y LEGISLACIÓN EN ENFERMERÍA BIOÉTICA DE ENFERMERÍA

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MANUAL DE ÉTICA Y LEGISLACIÓN ENENFERMERÍA BIOÉTICA DE ENFERMERÍA.

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  • MANUAL DE TICA Y

    LEGISLACIN EN ENFERMERA

    BIOTICA DE ENFERMERA.

    Luis Miguel Pastor Garca Francisco Javier Len Correa. RESUMEN REALIZADO POR: CLARA LAUCIRICA HERNNDEZ.

  • PARTE III

    LEGISLACIN Y ENFERMERA.

  • Captulo 30. Nociones generales sobre justicia y derecho. tica y Derecho.

    Mara Antonia Fernndez Lamelas.

    1. Concepto de Derecho: La palabra derecho posee mltiples acepciones, expresando

    cosas distintas cuando se emplea en contextos diferentes y slo por referencia a ellos

    adquiere un determinado sentido. As, derecho como norma, como facultad (mi

    derecho), como ideal de justicia, etc., por ello resulta imposible dar un concepto unitario

    de lo que es derecho.

    2. Materia u objeto del derecho: El derecho regula los comportamientos humanos. A

    pesar de la proliferacin de las leyes que regulan la vida humana, no todas las acciones

    humanas se encuentran sometidas al control del derecho, slo las estrictamente humanas

    y que son susceptibles de una objetivizacin. No interesan al derecho aquellas acciones

    que permanezcan en la absoluta interioridad del sujeto. La exterioridad y objetividad

    exigidas por el derecho a la accin humana se explican por el punto de vista valorativo

    en que consiste el derecho, que no es otro que el de la justicia, pero no todas las

    acciones humanas libres, objetivables y exteriorizadas son materia de derecho sino slo

    aquellas que tengan un carcter social y concretamente afecten a la convivencia social y

    justa de los hombres.

    3. El derecho como condicionante social: La exigencia jurdica no se presenta como un

    consejo sino como un mandato. El derecho es un condicionante social que se expresa de

    modo genrico, abstracto, tpico, expresado de forma escrita y elaborado por unos

    rganos especializados, con lo cual se pone de relieve la importancia de la

    interpretacin en la aplicacin del derecho.

    4. Derecho Natural: 4.1. La naturaleza humana y el derecho natural: La naturaleza

    humana est representada por una serie de caractersticas entre las que destacan la

    racionalidad y la sociabilidad. El derecho natural es el que se funda en la naturaleza

    humana. Esto lleva consigo que el derecho positivo debe atenerse en sus mandatos y

    prohibiciones a las del derecho natural pues de lo contrario se estara violentando la

    naturaleza humana.

    4.2. Derecho natural y derecho positivo: el primero un derecho no establecido por el

    hombre, sino manifestado por su propia naturaleza, propio de todo lugar y todo tiempo;

    y el segundo un derecho creado por el hombre mismo que lo establece y por

    consiguiente intrnseco y variable segn las circunstancias de tiempo y espacio.

    4.3. Concepto de derecho natural: Es el conjunto de principios y exigencias derivadas de

    la naturaleza humana. Lo componen una serie de principios abstractos y universales.

  • Trata de hacer justos a los hombres. Su fundamentacin en la naturaleza del hombre

    hace que sea universal en el espacio y en el tiempo.

    5. Derecho positivo: en un sentido amplio se ha entendido como sinnimo de existencia

    y eficacia del derecho. El hombre se resiste a admitir que slo sea derecho el derecho

    positivo, el puesto por unos hombres, y sigue invocando, como Antgona, leyes que

    no estn escritas y que son superiores a las que hacen los hombres.

    6. Derecho y justicia. 6.1. Finalidad del derecho: se presenta en la realidad social como

    un instrumento para promover la paz social, un tipo especial de armona social. Se

    pretende la consecucin de la justicia.

    6.2. Teora de la justicia: Es cierta cualidad que se predica del hombre, por lo que

    constituye una virtud. Responde ms a su esencia cuanto ms se impersonaliza por eso

    se representa con los ojos cerrados.

    6.3. Elementos de la justicia: Los elementos lgicos de la justicia son: la

    proporcionalidad, la igualdad y la alteridad. Se dice que la justicia es el principio

    constitutivo del derecho, existe para ser realizada y el derecho existe con la mira de

    realizar la justicia.

    6.4. Clases de justicia: Aristteles estableci la distincin entre justicia distributiva y la

    correctiva o sinalagmtica. La primera establece proporcin geomtrica entre el mrito

    de los miembros del Estado y los honores y bienes que reciben. La segunda establece

    una proporcin aritmtica de las relaciones mutuas entre los hombres., considerando las

    cosas por su valor objetivo, a fin de que nadie reciba de ms ni de menos. Se divide en

    conmutativa y judicial. Modernamente se ha introducido el concepto de justicia social

    aunque muchos autores sealan como intil hablar de una justicia social como una clase

    especial de este valor jurdico, cuando coinciden en sealar el carcter social de toda

    justicia.

    7. Derecho y tica: La diferenciacin no impide que se complementen derecho y moral.

    Como dice el profesor Legaz Lacambra, el hombre no puede escindirse

    antinmicamente en homo juridicus y homo moralis, adoptando siempre una

    conducta moral.

    DERECHO MORAL

    Afecta al acto humano exteriorizado Elemento interiorizado del acto.

    Pone al acto en relacin con los actos de Refiere el acto a la misma unidad del

  • otros sujetos. sujeto.

    Las sanciones son un aadido extrnseco. Implica sanciones en su estructura

    normativa.

    Trasciende el fin temporal. Se cie al fin temporal..

    BIBLIOGRAFA

    Legaz Lacambra, L. Filosofa del Derecho. Ed. Bosch, 5. edicin, 1978. Daz, E, Sociologa y Filosofa del Derecho. Ed. Taurus, 1974. Lpez Calera, N.M. Derecho natural U. U. Didcticas. Universidad Nacional de Educacin a Distancia, 1981. Fernndez Galiano, A. Derecho natural. Ed. Universitas, S.A., 1992.

  • Captulo 31. Los derechos del hombre y su tutela en los ordenamientos institucionales.

    Mara Antonia Fernndez Lamelas.

    1. Los derechos fundamentales. 1.1. Concepto: Son aquellos de los que es titular el

    hombre por el hecho de participar de la naturaleza humana. Son posedos por todo

    hombre, cualquiera que sea su edad, raza, sexo, religin o circunstancia. Constituyen

    una poblacin jurdica bsica, idntica para todos los seres humanos. Las

    denominaciones de derechos naturales y fundamentales son las ms empleadas en la

    Carta de las Naciones Unidas de 1945.

    1.2. Desarrollo histrico: Existen testimonios escritos de Egipto y Mesopotamia que

    legitiman el uso de la fuerza para garantizar los derechos de pobres y desposedos. De

    los aos 800 a 200 antes de Cristo el desarrollo de la Filosofa ampli la capacidad de

    reflexin humana. Se produjo un paso de gigante con el Cristianismo, su mensaje se

    dirige a todos los hombres, cuya dignidad radica en haber sido creados a imagen y

    semejanza de Dios. En la Edad Media y en la Moderna se reconocen derechos

    estamentales. La pertenencia a un estamento determinaba el patrimonio jurdico de cada

    individuo. Luego el Absolutismo Monrquico, unido a la debilidad de los vnculos

    estamentales lo que plante el inicio a comienzos de siglo XVIII, de la teora de los

    derechos naturales. En la Europa de los siglos XVII y XVIII es patente la influencia de

    la Ilustracin.. La ascensin de la burguesa reclama la supresin de los derechos de la

    nobleza y la igualdad ante la ley. En Inglaterra hubo tres grandes documentos: La

    Petition of Right de 1628, El Acta de Habeas Corpus de 1679 y la Declaracin de

    Derechos de 1689. Esto influy mucho y se llegan luego a nuevas formulaciones en las

    Revoluciones Americana y Francesa.

    1.3. Caractersticas de estos derechos: Se les atribuye: 1) Imprescindibles. 2)

    Inalienables. 3) Irrenunciables. 4) Universales.

    1.4. Lmites del ejercicio de los derechos naturales: Lmites Intrnsecos, son los que se

    derivan de la propia naturaleza de los derechos. Lmites Extrnsecos: son los derechos

    de los dems, la moral, el orden pblico y el bien comn.

    2. La positivacin de los derechos fundamentales. 2.1. Concepto: Es el proceso de

    incorporacin a las normas positivas, haciendo de este modo posible su ejercicio de una

    manera efectiva.

    2.2. Interpretaciones en la positivacin: 1. Postura iusnaturalista, la positivizacin es el

    trmino de un proceso lgico. 2. Postura Positivista: Es contraria. La positivizacin

  • tiene una funcin constitutiva. 3. Actitud realista: entiende la positivizacin como un

    paso necesario para el efectivo disfrute de los derechos fundamentales.

    2.3. Positivacin de los derechos humanos: Los estados estn moralmente obligados a la

    aplicacin de estos principios, pues su contenido informa la actuacin pblica de los

    estados.

    2.4. Internacionalizacin e incorporacin sucesiva de las distintas clases de derechos: La

    incorporacin de los derechos y libertades a los textos constitucionales ha seguido un

    proceso en el que han ido apareciendo sucesivamente los tres bloques de derechos: los

    derechos civiles, los polticos y los econmicos-sociales y culturales.

    3. Papel del profesional de Enfermera en la salvaguarda de los Derechos Humanos: La

    Enfermera, para poder prestar unos servicios de calidad necesita tener una visin

    integral del ser humano. Se apresta a defender la vida, respetar los valores de dignidad,

    autonoma e individualidad de los pacientes.

    BIBLIOGRAFA

    Fernndez Galiano, A. Derecho Natural. Ed. Universitas, S.A., 1992. Milln Puelles, A. Persona Humana y Justicia Social. Ed. Rialp, 1973. Peces-Barba, G. Los Derechos Fundamentales, 1973. Truyol y Serra, A. Los Derechos Humanos. Ed. Tecnos, 1970.

  • Captulo 32. La ley como salvaguarda del Derecho. La transgresin de la ley.

    Mara Antonia Fernndez Lamelas.

    1. La ley. Definicin y caractersticas: Ley es una norma de conducta, ya sea fsica,

    moral, social o propiamente jurdica. La ley o norma jurdica es una proposicin

    prescriptiva que ordena alguna cosa. La norma consta de tres elementos, que le

    confieren su carcter de jurdica: -Es una proposicin lgico-formal prescriptiva; -Ha

    sido promulgada por quien tiene poder para ello; -Si no se cumple voluntariamente

    puede ser aplicada de manera coactiva.

    2. Caractersticas de la ley: Se ha distinguido entre las condiciones extrnsecas e

    intrnsecas de la ley. Extrnsecas: a) Generalidad; b) Tender al bien comn; c)

    Establecidas por el poder pblico. Son condiciones intrnsecas de la norma, su

    posibilidad, su adaptacin con la naturaleza y costumbre del lugar, su adecuacin al

    tiempo y al lugar, su carcter de permanencia y su publicacin.

    3. La violacin de las normas en el mbito civil. 3.1. Infraccin de las normas: El sujeto

    en uso de su libertad, asume el riesgo de ser sancionado en el caso de vulneracin de la

    norma, incurriendo en responsabilidad. El propio ordenamiento jurdico reacciona a

    travs de la imposicin de las correspondientes sanciones al infractor.

    3.2. Responsabilidad: concepto y clases: se dice que el que por accin u omisin causa

    dao a otro interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao. La

    responsabilidad puede ser civil, penal y administrativa.

    3.3. Principales obligaciones: Teniendo en cuenta las circunstancias en que se

    desenvuelve el acto sanitario, se exigir: a) Obligacin de habilidad; b) Obligacin de

    emplear los medios tcnicos; c) Proceder de acuerdo a la lex artis. La actuacin

    sanitaria habr de remitirse: 1) A las normas deontolgicas; 2) A los usos admitidos en

    la profesin; 3) A la diligencia de un buen profesional.

    3.4. Elementos de la responsabilidad civil: Para que la responsabilidad sea exigible debe

    reunir: a) Una accin u omisin voluntarias; b) La accin ha de ser antijurdica; c) Debe

    existir una accin culposa; d) La accin ha de producir un dao; e) Relacin de

    causalidad.

    3.5. Algunos deberes cuya infraccin puede acarrear responsabilidad: a) Deber de

    obtener el consentimiento del paciente; b) Secreto Profesional; c) Deber de informacin;

    d) Obligacin de medios u obligacin de resultados. 3.6. Personas responsables: a) El

    mdico general y el especialista; b) Personal de Enfermera; c) Equipo de trabajo.

  • 4. La violacin de las normas en el mbito penal. 4.1. Definicin y caractersticas: El

    ncleo del derecho penal est formado por los delitos y sus penas. Lo que denota que

    una conducta es delictiva es la pena que la sigue. El delito es una accin tpicamente

    antijurdica y culpable a la que est sealada una pena. Las acciones punibles se

    clasifican en razn de su gravedad, en delitos, que son las infracciones que la ley castiga

    con penas graves, y faltas que son las infracciones a las que la ley seala penas leves.

    4.2. Delitos tipificados en el Cdigo Penal en el mbito de la responsabilidad penal

    mdico-sanitaria: 1. Secreto Profesional, puede constituir delito de violacin de secreto.

    2. Denegacin de auxilio y omisin del deber de socorro.

    5. Sanciones en el mbito administrativo: La administracin pblica puede incoar un

    proceso legal a aquellas personas que han transgredido las normas para mantener el

    orden de la institucin.

    BIBLIOGRAFA

    Cotta, S. Justificacin y obligatoriedad de las normas. Ed. Ceura. 1987. Larenz, K. Derecho justo, fundamentos de tica jurdica. Ed. Civitas. 1985. Lasarte lvarez, C. Principios de Derecho Civil. Ed. Trivium. 1993. Legan Lacambra, L. Filosofia del Derecho. Ed. Bosch, 1978. Martn Serrano, A. El derecho de los profesionales sanitarios. Ed. Daz de Santos, 1994. Rodrguez Devesa, J., Serrano Gmez, A. Derecho penal espaol, 17. Edicin, 1988.

  • Captulo 33. Biotica y legislacin espaola.

    Josefina Alventosa del Ro. Paloma Durn y Lalaguna.

    1. Introduccin: Estudiar la biotica en el contexto del ordenamiento jurdico espaol

    implica dos problemas importantes: 1. Las innumerables consecuencias jurdicas que

    derivan de los avances cientficos, y que no resulta fcil sistematizar. 2. La problemtica

    definicin de la biotica, respecto a la que no hay respuesta nica, sino ms bien un

    amplio debate entre los diferentes autores.

    2. Qu es la Biotica: An siendo variada la muestra de definiciones relativas a la

    biotica, hay en todas ellas dos notas comunes: 1 La biotica es una parte de la tica

    general. 2 Podra considerarse comn a todas las definiciones la del objeto material de

    la biotica, esto es, el hecho de que se refiera a cuestiones relativas a la vida. Lo que

    corresponde al derecho de las cuestiones bioticas: a) La resolucin de los problemas

    concretos que plantea el avance cientfico respecto a lo que es la vida. B) Replantear lo

    que han sido cuestiones cruciales en la teora de la justicia.

    3. El Derecho y los trminos de proteccin de la vida humana: La dignidad de la

    persona se entiende como el punto de referencia para justificar la proteccin de todos

    los derechos humanos, pero muy especialmente el derecho a la vida, que corresponde a

    una vida digna en condiciones de sanidad fsica, psquica y moral adecuada a la

    dignidad de la persona, a los derechos inviolables inherentes, y al libre desarrollo de la

    personalidad.

    4. La legislacin espaola actual relativa a cuestiones de Biotica. 4.1. La legislacin

    espaola ante la Biotica: A la hora de abordar la legislacin espaola relativa a

    cuestiones de biotica, es necesario tener en cuenta diversos textos legales de distinta

    ndole y la jurisprudencia de los Tribunales. Los textos legales de inters son: a)

    Normas Constitucionales; b) La legislacin penal; c) Las normas de carcter

    administrativo; d) la legislacin civil.

    4.2. Legislacin relativa a la vida humana: A) El derecho a la vida. El panorama

    legislativo actual es el siguiente: a) La indisponibilidad de la vida ajena: a.1)

    Homicidio; a.2) Referencia al infanticidio; a.3) Aborto. b) La indisponibilidad de la

    propia vida: b.1) El suicidio; b.2) Eutanasia. B) El derecho a la integridad fsica.

    Referencia a la esterilizacin de incapaces. C) El derecho sobre las partes separables del

    cuerpo humano. D) La investigacin y experimentacin con la vida humana: a) El

    empleo de rganos humanos y la manipulacin gentica; b) Los ensayos clnicos. E) La

    proteccin de la salud humana.

  • 5. Incidencia de la libertad humana en las cuestiones de Biotica: La libertad es la

    posibilidad que tiene la persona de actuar con autodeterminacin. Est elevada a la

    condicin de derecho fundamental. Pero tiene limitaciones importantes como es la

    existencia de otros derechos fundamentales. A veces hay colisin entre el derecho a la

    libertad del individuo y otros derechos o entre la libertad de autodeterminacin y el bien

    comn.

    6. Referencia a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el mbito

    de la Biotica: La Constitucin Espaola garantiza el derecho al honor, a la intimidad

    personal y familiar y a la propia imagen. . Se plantean determinados conflictos entre el

    derecho a la intimidad y al que se debe reconducir la obligacin de confidencialidad y

    secreto mdico, y el derecho a la libertad de expresin e informacin veraz en algunos

    casos, especialmente de ciertos hechos de un inters pblico, como es el caso de

    enfermedades epidmicas.

    BIBLIOGRAFIA

    Cdigo Deontolgico del Consejo General de Mdicos. Declaracin de Helsinki y Tokio. Ley sobre Tcnicas de Reproduccin Asistida. Declaracin Universal de Derechos Humanos. Constitucin Espaola. Convenio Europeo para la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  • Captulo 34. El Cdigo Deontolgico Espaol de Enfermera y las reglamentaciones

    estatutarias.

    Mximo A. Gonzlez Jurado. Pilar Fernndez Fernndez.

    1. Organizacin colegial de Enfermera de Espaa: Est constituida por: 1 La

    Asamblea General; 2 El Consejo General; 3 Los Consejos Autonmicos; 4 Los

    Consejos Provinciales.

    2. Los cdigos de tica en Enfermera: El Consejo Internacional de Enfermera inici la

    elaboracin del primer Cdigo de tica para todas las enfermeras del mundo, en su

    congreso realizado en 1923 en Montreal, Canad. Se interrumpi durante la Segunda

    Guerra Mundial y se retom luego.

    3. Objetivos de un Cdigo de tica Profesional: 1 Orientar a los profesionales a seguir

    un comportamiento tico; 2 Sensibilizarlos respecto a los aspectos morales de su

    trabajo; 3 Imponer a los miembros del colectivo determinadas reglas que protejan la

    integridad de la profesin; 4 Asesorar sobre la solucin de conflictos morales; 5

    Indicar qu es lo que la sociedad puede esperar de un grupo profesional.

    4. El Cdigo Deontolgico de la profesin de Enfermera de Espaa: Ha sido un trabajo

    muy laborioso, desarrollado en diferentes etapas: 1 Se recopil amplia bibliografa

    tomando como referencia los Cdigos ticos de pases avanzados y con profundo

    respeto a los Derechos Humanos; 2 Que todos los sectores implicados aportaran sus

    conocimientos para enriquecer el texto; 3 Se remiti el documento inicial a los

    Colegios Provinciales, Escuelas Universitarias, Direcciones de Enfermera,

    Asociaciones de Enfermera; 4 Informe preceptivo de los Colegios Provinciales; 5

    Asesoramiento a profesionales de biotica y asesora jurdica; 6 Correccin de estilo; 7

    Se present en febrero de 1990.

    5. Reflexiones sobre el contenido: 1 La Enfermera y el Ser Humano; 2 La Enfermera

    y la Sociedad; 3 La Enfermera y el Ejercicio Profesional.

    6. Anlisis de los captulos del Cdigo Deontolgico: Cap I: mbito de aplicacin; Cap

    II: La Enfermera y el ser humano. Deberes de las enfermeras/os; Cap III: Derechos de

    los enfermos y de los profesionales de Enfermera; Cap IV: La enfermera/o ante la

    sociedad; Cap V: Promocin de la salud y bienestar social; Cap VI: La Enfermera y

    los disminuidos fsicos, psquicos e incapacitados; CapVII: El personal de Enfermera y

    el derecho del nio a crecer en salud y dignidad, como obligacin tica y

    responsabilidad social; Cap VIII: La Enfermera ante el derecho a una ancianidad ms

    digna, saludable y feliz como contribucin tica y social al desarrollo armonioso de la

  • sociedad; Cap IX: El personal de Enfermera ante el derecho que toda persona tiene a la

    libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos; Cap

    X: Normas comunes en el ejercicio de la profesin; Cap XI: La educacin y la

    investigacin de la Enfermera; Cap XII: Condiciones de Trabajo; Cap XIII:

    Participacin del personal de Enfermera en la planificacin sanitaria.

    7. Aplicacin y puesta en prctica de los Cdigos de tica en Enfermera: Las sanciones

    que se pueden imponer son: a) Suspensin de la condicin de colegiados y del ejercicio

    profesional por plazo superior a tres meses, no mayor de un ao; b) Inhabilitacin

    permanente para el desempeo de cargos colegiales directivos; c) Expulsin del colegio

    con privacin de la condicin de colegiados, que llevar a la inhabilitacin para

    incorporarse a otro, con plazo no superior a seis meses.

    BIBLIOGRAFA

    Consejo Internacional de Enfermeras. Cdigo para Enfermeras del CE. Consejo Internacional de Enfermeras. Ginebra, 1953-1989. Organizacin Colegial de Enfermera de Espaa: Cdigo Deontolgico de la Profesin de Enfermera de Espaa. Consejo General de Enfermera de Espaa, Madrid, 1989. Organizacin Colegial de Enfermera. Estatutos de la Organizacin Colegial. Organizacin Colegial de Enfermera, Madrid, 19781979. Sara, T., Fry, P.H.D., R.N., F.A.A.N. La tica de la prctica de la Enfermera. Consejo Internacional de Enfermeras, Ginebra, 1994.

  • Captulo 35. Comits ticos y participacin de la Enfermera.

    Mara Jos Torralba Madrid. Mara Dolores Alarcn Nicols.

    1. Introduccin: los comits de tica empiezan a surgir en los aos 60, cuando el avance

    tecnolgico comienza a extenderse en los hospitales, a la vez que el coste de los

    tratamientos aumenta. Se vio la necesidad de crear unos comits que valoraran el mejor

    empleo de los recursos. Fue el Caso Quinlan en 1976, el que impuls la creacin de

    los Comits Institucionales o Asistenciales de tica. Los comits dependen

    directamente de la gerencia del hospital, que le proporcionar los recursos necesarios

    para el cumplimiento de sus funciones.

    2. Tipos de Comits de tica. 2.1. Comit tico-praxiolgico: Se encargan de tomar

    decisiones en situaciones de conflicto tico relativo fundamentalmente a pacientes en

    situacin terminal.

    2.2. Comit jurdico-cientfico: Se pueden corresponder con los Comits ticos de

    Investigacin Clnica.

    2.3. Comit deontolgico-tcnico: Su misin es servir de apoyo a la profesin

    enfermera.

    3. Composicin de los Comits de tica. 3.1. Comits asistenciales de tica: Se suelen

    componer de un equipo interdisciplinar, cuyos miembros sean voluntarios. Deben

    contar con: a) Mdicos; b) Enfermeras; c) Profesionales no sanitarios de la institucin;

    d) Licenciado en Derecho; e) Algn representante no sanitario interesado en asuntos

    ticos. La vigencia ser al menos 3-4 aos.

    3.2. Comits ticos de Investigacin Clnica: tambin cambia el nombre adoptando del

    modelo americano el de Comits de Ensayos Clnicos.

    3.3. Comits Deontolgicos: compuestos por profesionales enfermeros, contando con el

    asesoramiento de otros profesionales.

    4. Funciones de los Comits de tica. 4.1. Comits Asistenciales de tica: a) Velar por

    la proteccin de los derechos de los pacientes; b) Ayudar a clarificar el proceso de

    decisin en situaciones en las que puedan aparecer conflictos ticos; c) Impulsar el

    perfeccionamiento en Biotica de sus componentes y de los dems profesionales; d)

    Crear protocolos para actuar ante los conflictos que puedan surgir.

    4.2. Comits ticos de Investigacin Clnica: a) Velar por el respeto a los derechos de

    los participantes en el ensayo; b) Servir de asesores en casos conflictivos desde el punto

    de vista tico; c) Supervisar la metodologa de la investigacin para que se ajuste a las

    normas de la buena prctica clnica; d) Analizar los aspectos ticos relacionados con el

  • ensayo; e) Servir de auditores en cuanto a las condiciones de la investigacin; f)

    Guardar registros de los protocolos efectuados.

    4.3. Comits deontolgicos: su funcin se limita a la propia profesin y tratan todo lo

    que tenga que ver con la actividad profesional de Enfermera.

    5. Participacin de la Enfermera en los Comits: es de resaltar la importancia de la

    participacin de profesionales enfermeros dentro de los comits. Los comits de tica

    responden a una necesidad social, y deben surgir impulsados por los propios

    profesionales de la salud. Los propios enfermeros deben demandar su presencia en

    dichos comits. El Cdigo Deontolgico de la Enfermera Espaola hace referencia

    dentro del captulo X a la defensa de los derechos humanos, protegiendo al paciente en

    la prestacin de cuidados, principio aplicable a los comits de tica.

    BIBLIOGRAFA

    Alloza, J.L. Funcin de los comits de tica y de investigacin en los hospitales. Med. Clnica, 1983. Antn Almenara, P. Enfermera, tica y legislacin. Ed. Masson-Salvat, Barcelona, 1994. Boj, A., Sola, R., Artigas, M. Enfermera en los comits ticos de investigacin clnica. Revista Rol de Enfermera, n. 187, marzo 1994. CIE. Gua para el desarrollo de la investigacin en Enfermera. Ginebra, 1985. Cdigo Deontolgico de la Enfermera Espaola. Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermera, Madrid, 1989. Ensayos clnicos en Espaa (1982-1988). Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 1990. Gmez Prez, R. Problemas morales de la existencia humana. Ed. Magisterio, Madrid. 1991. Gonzlez. W.J. Aspectos metodolgicos de la investigacin cientfica. Un enfoque multidisciplinar. Universidad de Murcia. Murcia, 1990. Gracia, D. Fundamentos de biotica. Ed. Eudema, Madrid, 1989. Ley del medicamento. Ed. Civitas, Madrid, 1991. Polaino-Lorente, A. Manual de Biotica General. Ed. Rialp, Madrid, 1993. Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realizacin de ensayos clnicos con medicamentos. BOE, 13 de mayo de 1993. Vallve, C. Buena prctica clnica. Farmaindustria, Madrid, 1990.

  • Captulo 36. El derecho sanitario Mexicano. La enfermera en Mxico. Sistemtica

    jurdica y legitimacin del acto biomdico.

    Octavio Casa Madrid Mata. Martha Tarasco Michel.

    1. Introduccin: El declogo deontolgico del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

    Medicina de la Repblica Mexicana, seala: La funcin del mdico es trifsica:

    humana, cientfica y utilitaria. Al actual, el enfermo es para l un semejante que sufre,

    un problema de estudio en que busca la verdad y an objeto de trabajo para ganar el

    pan. Esas actividades se complementan formando la unidad profesional y se despliegan

    paralelamente. La carrera mdica no es apostolado o pura sabidura, tampoco industria:

    es funcin concurrente. El bien es un deber; el saber una obligacin; el honorario un

    derecho.

    2. Consideraciones generales sobre Enfermera en Mxico: se cuenta con escuelas de

    enfermera integradas en universidades, o en hospitales. Pero tambin existen cursos de

    enfermera con caga curricular menor, algunos avalados por el ministerio de educacin

    y/o por alguna universidad. Desafortunadamente existen otros que no lo estn. La

    uniformidad no se ha logrado.

    3. Deontologa, Biotica y Derecho Sanitario: Existe conexin entre la Biotica y el

    Derecho, particularmente con el derecho Sanitario, sobre todo en su tarea normativa.

    Este era originalmente tributario del Derecho Administrativo. Hoy ha cobrado vida

    propia, esencialmente sustentado por la Deontologa.

    4. El mundo de lo normativo. Relaciones entre Moral y Derecho:

    MORAL DERECHO

    Unilateralidad Bilateralidad

    Interioridad Exterioridad

    Autonoma Heteronoma

    Incoercibilidad Coercibilidad

    5. Las fuentes del Derecho Sanitario: Han sido clasificadas tradicionalmente en tres

    grandes grupos: a9 Reales; b) Formales; c) Histricas.

    6. Legitimacin del Acto Biomdico. Principales problemas deontolgico-jurdico. 6.1.

    Legitimacin del acto biomdico. Libertad del personal de salud: responde a un criterio

  • ontolgico-subjetivo sustentado por: a) Es un fin reconocido jurdicamente por el

    estado; b) La aceptacin libre del enfermo; c) La proteccin del derecho de tercero.

    6.2. El derecho a la disposicin del cuerpo humano: El estado actual de la cuestin en el

    Derecho Mexicano ha sido el reconocimiento de los derechos personalsimos en

    detrimento de las facultades del estado y este punto de equilibrio debe permaneces. Por

    ello la tarea que corresponde a la Deontologa Mdica y a la Filosofa del Derecho

    sera la de formular, invariablemente , una interpretacin restrictiva. Examinados los

    lmites derivados de la naturaleza del derecho a la disposicin del cuerpo, procedamos a

    enunciar las fronteras que le circundan en el mbito formal: a) La ley; b) El orden

    Pblico; c) Las buenas costumbres

    6.3. El consentimiento bajo informacin: 1. Deber informarse a satisfaccin del

    paciente respecto de la naturaleza, tcnicas y alcance del acto mdico; 2. El

    consentimiento ser invariablemente revocable; 3. No ser vlido el consentimiento de

    menores e incapaces; 4. No ser vlido el consentimiento cuando existan vicios en su

    expresin; 5. No ser vlido un consentimiento universal; 6. No ser vlido para actos

    contrarios a la ley, el orden pblico o las buenas costumbres; 7. Debe ponderarse la

    conveniencia de recabarlo por escrito y con el cumplimiento de las formalidades

    previstas por la legislacin. Se requiere otorgamiento por escrito, en documento por

    separado, en los siguientes eventos: a) Hospitalizacin; b) intervencin Quirrgica; c)

    Mutilacin; d) Disposicin de rganos, tejidos y cadveres; e) Necropsia hospitalaria; f)

    Investigacin Clnica; g) Planificacin familiar; h) Alta voluntaria; i) Procedimientos de

    alto riesgo.

    6.4. La asimilacin tecnolgica: Como sostiene Mario Bunge: el mtodo cientfico no

    provee recetas infalibles para encontrar la verdad: slo contiene un conjunto de

    prescripciones falibles (perfectibles) para el planteamiento de observaciones y

    experimentos, para la interpretacin de sus resultados, y para el planteo mismo de los

    problemas. Es, en suma, la manera en que la ciencia inquiere en lo desconocido. No

    obstante, el hombre posedo de un espritu fustico, a menudo supone que el

    conocimiento cientfico se encuentra nsito en la infalibilidad. Por ende y de manera

    propositiva, concluimos en que la nica alternativa viable sera la de convertir a la

    deontologa Mdica, a la Biotica y a la Filosofa del Derecho, en herramientas de

    carcter predictivo, a efecto de formular principios normativos generales y especiales

    que recomendaran medidas cautelares antes de aceptar cualquier asimilacin

    tecnolgica por seductora que fuere.

  • BIBLIOGRAFA

    Enciclopedia Salvat. Diccionario. Ed. Salvat. Barcelona, 1971. T. 2, pg. 295. Ed. Salvat. Barcelona, 1971. Pg. 343. Vid. Quiroz Cuarn, A. Medicina Forense. Ed. Porra, S. A. Mxico, 1977. Pg. 109. Vid. De Pina, R. Diccionario de Derecho. Ed. Porra, S. A. Mxico, 1981. Pg. 489. Est. Tipogrfico Sucesores de Rivadeneyra. Espaa, 1909. Pg. 279. Balmes, J. Filosofa Fundamental. Ed. Sopena Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1963. Droit de la sant publique. Ed. Dalloz, Para, Francia, 1981. Pg. 3. Tema de estudio: Qu es la Biotica? Cuadernos de Biotica, 1992/4. Pg. 5. Encyclopedis of Bioetics I. The Free Press, New York, 1978. Vid. Quiroz Cuarn. Op. cit. pg. 7 y s.s. Vid. Borrajo Dacruz, cfr. Sn. Estudios Jurdicos de Previsin Social. Aguilar, S. A. de Ediciones. Madrid. Espaa. 1963. Pg. 176. Principii ed ordinamento della Assistenza Sociale. Dott A. Giuffre Editore. Milano. Italia, 1977. Pg.22. Introduccin al estudio del Derecho. Ed. Porra, S.A. Mxico, 1972. Pg. 15. Introduccin al estudio del Derecho. Ed. Porra, S.A. Mxico, 1972. Pg. 22. Tratado elemental de Derecho Romano. Ed. Nacional, Mxico, 1971. Pg. 19. Ensayo de un crimen. Secretara de Educacin Pblica, Mxico, 1986. Pg. 301. Filosofa del Derecho. Ed. Porra. Mxico, 1977. Pg. 93. Vid. Garca Maynez, E. Filosofa del Derecho. Ed. Porra, S.A. Mxico, 1977. Pg. 94. An introduction to the Philosophy of Law. New Haven. Yale University Press, 1945. Pg. 120. Vid. Pallares, E. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ed. Porra, Mxico, 1975. Pg. 375. Garca Maynez, E. Introduccin al estudio del Derecho. Ed. Porra, Mxico, 1972. Pg. 51. Anatoma del trasplante humano. Mxico, 1969. Pg. 29. La Ciencia, su mtodo y su filosofa. Ed. Quinto Sol. Pg. 26. El hombre unidimensional. Ed. Joaqun Mortiz, Mxico, 1988. Pg. 200.