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MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL USO, MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y CARGA DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA Preparado por : Marcelo A. Navarrete Fernández.

Manual de Explosivos

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Seguridad y Medio Ambiente

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Page 1: Manual de Explosivos

MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL USO, MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y CARGA DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA

Preparado por : Marcelo A. Navarrete Fernández. Ingeniero Civil de Minas.

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INDICE

Introducción 6

Objetivos Generales 6

Objetivos Específicos 6

Capítulo I Disposiciones Legales y Organismos Fiscalizadores. 8

1. Leyes Reglamentos y Normas. 8

2. Generalidades de la Ley N° 17.798 de Control de Armas y Explosivos. 8

3. Propósito y alcance del Reglamento de Seguridad MineraDecreto N° 72. 9

4. Autoridades Fiscalizadoras. 94.1. Banco de Pruebas de Chile. 104.2. Servicio Nacional de Geología y Minería. 114.3. Dirección General de Movilización Nacional. 11

Capítulo IIPrevención de Riesgos en el Uso de Explosivos.12

1. Generalidades legales del Reglamento de Seguridad Minera, Decreto N° 72, respecto al Uso de Explosivos. 12

2. Generalidades legales de la Ley N° 17798 de Control de Armas y Explosivos, respecto al Uso de Explosivos. 13

3. Definición de Explosivo. 13

4. De los Consumidores Habituales de Explosivos. 14

5. Clasificación de los Explosivos. 165.1. Definiciones. 175.2. Explosivos Químicos Industriales. 17

5.2.1. Definición. 175.3. Clasificación de los Explosivos Industriales. 18

5.3.1. Dinamitas. 185.3.2. Nitrato de Amonio. 185.3.3. Anfos. 18

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5.3.4. Hidrogeles. 185.3.5. Emulsiones. 195.3.6. Iniciadores y Rompedores. 19

6. Sistemas de Iniciación. 196.1. Sistema de Iniciación a Fuego. 206.2. Cordón Detonante. 206.3. Detonadores No Eléctricos. 21

7. Sistema de Amarre de Tronaduras. 237.1. Sistema Tradicional. 237.2. Sistema Silencioso. 247.3. Sistema Eléctrico. 257.4. Sistema Electrónico. 26

Capítulo III Prevención de Riesgos en la Manipulación de Explosivos. 28

1. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en la Etapa de Preparar el Cebo. 28

2. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en la Etapa de Carguío de Explosivos. 28

3. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en la Etapa de tapado de Pozos. 29

4. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en la Etapa de Amarre de la Tronadura. 30

4.1. Manipulación de los Detonadores No Eléctricos. 304.2. Manipulación del Cordón Detonante. 30

5. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en zonas anexas al área de la Tronadura. 31

6. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en Tronaduras con Detonadores Eléctricos. 31

7. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, en la Tronadura con Iniciación de Mecha. 32

8. Medidas de Prevención en la Manipulación de Explosivos, Antes y Después de la Tronadura. 33

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Capítulo IV Prevención de Riesgos en el Transporte y Manipulación de Explosivos. 35

1. Disposiciones Legales del Reglamento de Seguridad Minera Decreto N° 72 con respecto al Transporte y Almacenamiento de Explosivos. 35

2. Disposiciones Legales de la Ley N° 17798 de Control de Armas y Explosivos con respecto al Transporte y Almacenamiento de Explosivos.

382.1. De las Instalaciones para Almacenar Explosivos. 382.2. De las Medidas de Seguridad. 522.3. Del Transporte de Explosivos. 55

2.3.1. Del Transporte Terrestre en Camiones y otros Vehículos. 582.3.2. Del Transporte Terrestre en Ferrocarril. 602.3.3. Del Transporte Marítimo, Fluvial o Lacustre. 622.3.4. Del Transporte Aéreo. 63

3. Medidas de Seguridad al Almacenar Explosivos. 633.1. Medidas de Seguridad en la Construcción de Polvorines. 643.2. Requisitos Necesarios para la Construcción de Polvorines. 653.3. Ubicación de Polvorines. 653.4. Distancias de Seguridad. 673.5. Modelo de Polvorín de Superficie. 683.6. Modelo de Polvorín con Superficie de Pararrayo. 693.7. Modelo de Polvorín Enterrado. 70

4. Especificaciones Técnicas de Polvorines de Superficie. 724.1. Muros. 724.2. Techos. 724.3. Puertas. 724.4. Pisos. 734.5. Ventilación. 734.6. Iluminación. 734.7. Electricidad Estática. 734.8. Pararrayos. 73

5. Medidas de Seguridad respecto a los Polvorines. 74

6. Medidas de Seguridad sobre la Destrucción de Explosivos. 776.1. Sistemas de Destrucción. 78

6.1.1. Destrucción por Combustión. 816.1.2. Destrucción por Detonación. 83

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6.1.3. Destrucción por Disolución. 846.2. Cantidad a Destruir. 846.3. Destrucción de Explosivos Industriales. 84

6.3.1. Explosivos con Nitroglicerina. 846.3.2. Accesorios de Tronadura. 85

6.3.2.1. Mecha Lenta para Mina. 856.3.2.2. Cordón Detonante. 866.3.2.3. Detonadores de Retardo. 86

6.4. Disposiciones Legales para la Destrucción de Explosivos, Ley N° 17798. 87

Capítulo V Prevención de Riesgos en Tiros Quedados. 88

1. Disposiciones Legales del Reglamento de Seguridad Minera Decreto N° 72 respecto a los Tiros Quedados. 88

2. Definición de Tiro Quedado. 89

3. Medidas de Seguridad para Prevenir los Tiros Quedados. 90

4. Medidas de Seguridad ante la Presencia de Tiros Quedados. 92

Conclusiones. 95

Recomendaciones. 95

Bibliografía. 96

INTRODUCCIÓN

La excelente acogida que ha recibido tanto la primera y segunda edición de este manual, nos ha motivado a realizar una tercera edición.

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En la cual se ha dado una mayor importancia a los temas de prevención en la manipulación de explosivos, la destrucción de explosivos las medidas de seguridad mínimas a considerar en un evento de tiro quedado.

Los temas que son tratados en este manual se consideran que son suficientes para disponer de los conocimientos mínimos para trabajar con explosivos guardando las necesarias medidas de seguridad imprescindibles en el uso, manejo, transporte, almacenamiento y destrucción de estas sustancias peligrosas pero tan necesarias hoy en día en los trabajos de minería ya sea a cielo abierto como en minería subterránea.

Además la normativa legal incluida en este manual esta actualizada respecto a las últimas modificaciones realizadas tanto al Reglamento de Seguridad Minera Decreto N° 72, como a la Ley N° 17.798 de Control de Armas y Explosivos.

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo general esta enfocado en entregar un Manual que entregue los conocimientos básicos sobre las principales reglamentaciones y medidas de seguridad que se deben adoptar con respecto al trabajo con explosivos.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Este manual entrega la normativa legal vigente sobre el uso, manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos.

Además de entregar conocimientos necesarios sobre las medidas de seguridad, que permitan reducir y prevenir los riesgos, en cada una de las tareas donde se trabaja con explosivo, como por ejemplo: El cebado, el primado y el carguío como parte de la manipulación de explosivos, la destrucción de explosivos, los tiros quedados, el transporte y almacenamiento de explosivos, etc...

CAPITULO IDISPOSICIONES LEGALES Y ORGANISMOS FISCALIZADORES.

1. LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS.

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Con el objetivo de lograr las mejores condiciones de seguridad en el manejo de los explosivos, se han dictado una serie de disposiciones que reglamentan todos los aspectos que involucran su uso.

Las principales disposiciones legales vigentes son:

Decreto N° 77 de 1982, Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, que establece el control de armas y explosivos, publicada en el diario oficial el 14 de agosto de 1982 y con su última modificación con fecha 18 de Febrero del 2004.

Reglamento de Seguridad Minera, Decreto N° 72 de fecha 07 de febrero del 2004.

Normas oficiales de la república del instituto nacional de normalización.

2. GENERALIDADES DE LA LEY N° 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto completar las disposiciones de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Los elementos sujetos a control son los siguientes:

Las armas de fuego, sean cual fuere su calibre, y las partes y piezas de las mismas.

Municiones. Explosivos. Los productos químicos determinados en la forma establecida en

este Reglamento. Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría,

almacenamiento o depósito de estos elementos. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de

similar naturaleza, sus partes y piezas.

Artículo 2. Quedan exceptuados de este control las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás organismos estatales autorizados por la Ley en lo referido a las armas y elementos que se adquieran y utilicen para sus propios fines Institucionales.

Artículo 3. Para efectuar este control que la Ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional actuará como Autoridad Central la

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Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras, en sus respectivas jurisdicciones, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establece el presente Reglamento.

En la expresión Autoridades Fiscalizadoras se comprenderán a la Dirección General de Movilización Nacional y a las demás Autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia, facultades y obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento.

3. PROPÓSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, DECRETO N° 72.

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para:

Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella.

Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.

4. AUTORIDADES FISCALIZADORAS.

Artículo 17. Las Autoridades Fiscalizadoras son las Comandancias de Guarnición de Fuerzas Armadas y las Autoridades de Carabineros.

Artículo 19. A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde :

Inscribir a los Consumidores Habituales de Explosivos y Productos Químicos sometidos a control, ya autorizados por la Dirección General, correspondientes a su zona jurisdiccional.

Otorgar Guías de Libre Tránsito de los elementos sometidos a control.

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Inscribir los almacenes para explosivos de su zona jurisdiccional, autorizados por Resolución de la Dirección General.

Otorgar Licencias para manejo de explosivos, en sus zonas jurisdiccionales.

Llevar al día los registros de las autorizaciones, inscripciones y permisos concedidos y remitir periódicamente a la Dirección General la relación de dichas actuaciones (Informe Mensual).

ARTICULOS EXTRAIDOS DE LA LEY 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

4.1. BANCO DE PRUEBAS DE CHILE.

Artículo 20. Corresponde al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, participar en las actividades de control que a continuación se indican, informando en cada caso de su resultado a la Dirección General :

Efectuar análisis de laboratorio de los productos sometidos a control, cuya autorización para internar, fabricar o introducir modificaciones a las ya existentes haya sido solicitada a la Dirección General.

Verificar la estabilidad química de los productos sometidos a control, almacenados en las instalaciones existentes en el país, pudiendo disponer la destrucción de aquellos explosivos cuyo avanzado grado de descomposición los haga peligrosos.

Identificar y efectuar control técnico de armas de fuego a solicitud de personas interesadas para efectos de inscripción.

Proporcionar asesoría técnica especializada a la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras del país directamente a través de sus delegados.

Elaborar la nómina de explosivos y productos químicos que deben ser controlados y proponerla a la Dirección General para su aprobación y vigencia.

ARTICULO EXTRAIDO DE LA LEY 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

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4.2. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

Artículo 21. El Servicio Nacional de Geología y Minería realizará las actividades de control que se indican :

Estudiar e informar los antecedentes relacionados con instalaciones para almacenamientos de explosivos que se utilicen en faenas mineras o en otras que le sean requeridas por la Dirección General.

Informar a la Dirección General sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones para almacenar explosivos.

Proporcionar asesoría técnica especializada a la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras del país directamente a través de sus delegados.

ARTICULO EXTRAIDO DE LA LEY 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

4.3. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL.

Organismo asesor y de trabajo del Ministro de Defensa Nacional en todas las actividades relativas a la Ley N° 2306, Decreto Ley (s) 425 de 1984, Decreto Supremo N° 119 de 1984, Ley N° 17798 de 1972 y la Ley N° 18356 de 1984.

Con respecto a la Ley N° 17798 y su Reglamento Complementario tiene como función efectuar el Control de las Armas y Explosivos conforme a lo dispuesto en la Ley anteriormente mencionada.

CAPITULO IIPREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL USO DE EXPLOSIVOS.

1. GENERALIDADES LEGALES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, DECRETO N° 72 RESPECTO AL USO DE EXPLOSIVOS.

Artículo 65. En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, guías, detonadores, aparatos para disparar tiros y atacadores proporcionados por la Administración de la faena. Se verificará que los explosivos y artículos de carácter explosivo que se usen hayan sido previamente controlados por el Instituto de Investigaciones y Control del

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Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto y que se haya autorizado su empleo, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase.

Artículo 66. Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivo, detonantes y guías necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros, salvo que se otorgue una autorización especial del Servicio. Cuando exista explosivo sobrante, éste deberá ser devuelto al almacén o a cajones de devolución con llave, especialmente diseñados, autorizados por el Servicio.

Artículo 67. Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original. Cada caja contendrá sólo una clase de explosivos y las lámparas de llama abierta o fuego se mantendrán lejos de estas cajas, las que se deberán proteger de caídas de rocas, de explosiones de tiros o de choques violentos. Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá estar autorizado por el Servicio; dicho vehículo podrá transportar detonadores o explosivos indistintamente, pero no conjuntamente.

No obstante, en casos especiales, el Servicio podrá autorizar que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en compartimientos distintos, mediante separación adecuada. También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan los explosivos al momento de cargar el disparo.

Artículo 71. No se proporcionará a los trabajadores dinamita congelada o exudada; y todo cartucho con cualquiera de estas características será entregado inmediatamente al Supervisor, quien designará a un empleado especializado en tal materia para que lo destruya conforme a los reglamentos establecidos. Esta absolutamente prohibido descongelar los cartucho exponiéndolos a la acción directa del fuego. Los explosivos que estén deteriorados o que hayan sido dañados, de modo que sean inadecuados para su uso, también serán destruidos.

Artículo 72. Tratándose de cualquier clase de explosivo, los que tienen más tiempo en el almacén deberán ser usados primero.

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Artículo 73. Se prohíbe a las Empresas mineras, y a toda persona que trabaja en actividades controladas por el Servicio, llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente.

Artículo 74. Toda Empresa minera deberá confeccionar, someter a la aprobación del Servicio y poner en vigencia, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de notificada su aprobación, un reglamento de explosivos.

2. GENERALIDADES LEGALES DE LA LEY N° 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS RESPECTO AL USO DE EXPLOSIVO.

Artículo 75. En las actividades en que se requiere el uso de explosivos deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de éstos y/o de las materias primas necesarias para su obtención, si el explosivo se fabrica en el lugar de la faena.

3. DEFINICIÓN DE EXPLOSIVO.

Artículo 68. Se considera explosivo toda sustancia o mezcla de sustancias químicas que por la liberación rápida de su energía, en general, produce o puede producir, dentro de cierto radio, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido.

Del mismo modo, se consideran explosivos los objetos cargados con productos explosivos.

Artículo 69. La Dirección General establecerá y mantendrá actualizado el Listado Nacional de Explosivos y Productos Químicos. También establecerá y actualizará, cuando sea necesario, la equivalencia de explosivos en relación con la dinamita 60 %.

4. DE LOS CONSUMIDORES DE EXPLOSIVOS.

Artículo 70. Las personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades deban utilizar explosivos, para los efectos de este Reglamento, serán consideradas “Consumidores de Explosivos”.

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Como tales, y previa Resolución de la Dirección General que los autorice, deberán inscribirse ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se encuentren ubicadas las faenas.

Artículo 71. Atendiendo a la naturaleza y duración de las faenas, los consumidores de explosivos se clasifican como:

Consumidores Habituales: Son aquellos que normalmente ejecutan trabajos que requieren el empleo de explosivos, como son las Empresas de la Minería y Obras Públicas (Vialidad, Riego, Obras Portuarias) y Agricultura. También se incluye como consumidores habituales de explosivos a los “Pirquineros”, que son quienes ejecutan en forma individual labores de búsqueda y extracción de minerales.

Será requisito indispensable para adquirir explosivos, el que los consumidores habituales estén inscritos como tales ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de la faena.

Consumidores Ocasionales: Son aquellos que no necesitan emplear explosivos en su actividad normal, pero deben usarlos por circunstancias imprevistas. No precisan de inscripción como “Consumidores Habituales de Explosivos”.

Pero para su utilización deberán obtener permiso de la Autoridad Fiscalizadora del lugar de la faena, y será esta Autoridad la que

determine en el terreno la necesidad de su uso, fije su cantidad, autorice su adquisición y transporte, y controle la seguridad de su empleo.

Para este efecto, el trabajo deber ser ejecutado por un Manipulador de Explosivos con licencia vigente o por un organismo especializado autorizado por la Autoridad Fiscalizadora.

Estos consumidores no podrán mantener existencias de explosivos ni orificios.

Artículo 72. Para obtener la inscripción como “Consumidor Habitual de Explosivos”, los interesados presentarán ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de la faena, los documentos que a continuación se indican:

Solicitud de inscripción.

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Documento que ampara su actividad: Patente Minera o Municipal, Contrato de Arriendo, Escritura de Propiedad o Constitución de Sociedad, Manifestación Minera.

Relación de Manipuladores de Explosivos que empleará con sus respectivos números de Registro o Licencia.

Antecedente sobre el polvorín en que almacenará los explosivos, para lo cual se deberá indicar la Resolución de la Dirección General que autorizó la construcción, sea propio o facilitado por otro consumidor habitual ya inscrito.

La Autoridad Fiscalizadora deberá elevar estos antecedentes a la Dirección General, previo estudio de seguridad de todas y cada una de las personas mencionadas en la solicitud.

Aprobada la solicitud mediante una Resolución de la Dirección General, la Autoridad Fiscalizadora inscribe al solicitante en su “Registro de Consumidores Habituales de Explosivos” y envía a la Dirección General copia de Certificado de Inscripción Anual que extienda.

La inscripción tendrá un año de validez y deberá obligatoriamente ser renovada antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 73. Los consumidores habituales podrán, además, inscribirse como importadores de los explosivos que requieran par su propio consumo.

5. CLASIFICACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS.

El siguiente gráfico muestra la clasificación general de los explosivos donde se puede establecer que los explosivos industriales utilizados en la minería pertenece a los explosivos químicos.

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5.1. DEFINICIONES

Explosivos Químicos: Por sus características de explosión se dividen en:

Altos Explosivos: detonan cuando son iniciados y alcanzan presiones de hasta 70.000 Kg. / cm2.

Bajos Explosivos: deflagran cuando son iniciados y alcanzan presiones de hasta 10.500 Kg.. / cm2.A su vez, los altos explosivos se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios por su alta energía y sensibilidad se emplean como iniciadores para detonar a los secundarios.

Explosivos Mecánicos: La energía se genera a través de la vaporización repentina de materias inertes, por medio de la introducción de un material a muy alta Temperatura.

Explosivos Nucleares: La liberación de la energía se realiza por fusión o fisión nuclear.

5.2. EXPLOSIVOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

5.2.1. DEFINICIÓN.

Los explosivos químicos industriales están constituidos por una mezcla de materiales combustibles y oxidantes que al ser iniciados apropiadamente dan lugar a una reacción química muy rápida. En la reacción, el explosivo libera grandes volúmenes de gases y energía hacia la roca, causando fragmentación, fisuras y grietas.

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5.3. CLASIFICACION DE LOS EXPLOSIVOS INDUSTRIALES.

5.3.1. DINAMITAS.

Mezclas explosivas cuyo sensibilizador es la nitroglicerina.

Tipos:- Gelatinas.- Semigelatinas.- Granuladas.

Usos principales: Excavaciones subterráneas y de superficie, tanto en faenas mineras como en obras civiles.

5.3.2 NITRATO DE AMONIO.

Principal componente de todos los explosivos industriales.

Usualmente es producido en forma de prills: d = 0.78 a 0.85 gr/cc.Porosidad 10 a 15 %, revestido con un agente antiaglomerante (evita el acoplamiento del prill).

5.3.3 ANFO.

Mezclas elaboradas a base de Nitrato de Amonio (prill) y combustibles adecuados.

Tipos:- Anfo.- Anfo aluminizado.- Anfo AST.

Usos principales: Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie, en sectores secos.

5.3.4. HIDROGELES.

Mezclas húmedas en formas de suspensiones, que contienen aditivos que les permiten presentar la forma de geles.

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Usos principales: Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie.

Nuevos desarrollos permiten fabricar geles para uso a granel, con un rango de densidades muy amplio (0,4 a 1,3 g/cc).

5.3.5. EMULSIONES.

Sistema que contiene dos fases líquidas naturalmente inmiscibles entre sí, una de las cuales es dispersa como pequeñas gotas dentro de la otra.

Tipos:- Emulsiones de Pequeño Diámetro.- Emulsiones Diámetro Intermedio.- Emulsiones Gran Diámetro.

Usos principales: Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie, en sectores que es necesario un explosivo de alta resistencia al agua.

5.3.6. INICIADORES Y ROMPEDORES

Productos a base de Pentrita (PETN) y TNT, mezcla que denomina Pentolita.

Tipos :- Iniciadores cilíndricos regulares.- Rompedores cónicos.

Usos principales: Iniciadores de explosivos en perforaciones de gran diámetro. Reducción de bolones en labores abiertas y subterráneas.

6. SISTEMAS DE INICIACION.

Los sistema de iniciación son aquellos elementos que permiten transferir la señal de detonación a cada pozo, asignando un tiempo de iniciación para detonar.La selección de un sistema de iniciación es un factor crítico para el resultado de la tronadura.

6.1. SISTEMA DE INICIACIÓN A FUEGO.

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El sistema a fuego, es un método el cual prácticamente a sido reemplazado por los métodos modernos, que ofrecen mayor precisión y mayor seguridad en la operación y uso del sistema.Sin embargo, el sistema es usado en pequeña operaciones de iniciación, tronadura secundaria, pruebas de laboratorios, etc. Donde se requiere un método más económico.

6.2. CORDÓN DETONANTE.

Los cordones detonantes están constituidos por un núcleo central de explosivo(PETN) recubierto por una serie de fibras sintéticas y una cubierta exterior de plástico de color. El cordón detonante es relativamente insensible y requiere un detonador de fuerza N° 6 para iniciarlo. la velocidad de detonación es cercana a los 7.400 m/s, y la reacción es extremadamente violenta. La mayor desventaja en el uso del cordón detonante en superficie es el alto ruido y su reacción violenta.

En el uso de cordón detonante en superficie, se debe tener algunas precauciones que son esenciales para asegurar la detonación de todos los pozos, como por ejemplo:

Mantener cada conexión en ángulo recto. Conectores plásticos son convenientes y útiles para esta situación.

La distancia entre cordones paralelos debería ser mayor a 20 cm.

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La distancia entre conectores de retardo y cordón paralelo debería ser superior a 1 metro.

6.3. DETONADORES NO ELÉCTRICOS.

Estos sistemas tiene como característica una onda de choque de baja velocidad (aproximadamente 2000 m/s) que se propaga a través de un tubo de plástico que contiene en su interior una película delgada de explosivo de 20 mg/m y es transmitida hacia el detonador. La reacción no es violenta, y relativamente silenciosa, no causando interrupción al explosivo ni al taco.

COMPONENTES DE LOS DETONADORES NO ELÉCTRICOS.

Cápsula detonante de aluminio, con elemento de retardo y sello antiestático.

Conector plástico J, para unir el tubo de choque a una línea troncal de cordón detonante.

Etiqueta, que indica el periodo de retardo del detonador y el tiempo nominal de detonación.

CONEXIÓN CORRECTA DEL DETONADOR NO ELÉCTRICO.

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CARACTERISTICAS DEL TUBO

RECUBIERTO PLÁSTICO DE COLOR

DIRECCION DE PROPAGACION

DE LA ONDA DE CHOQUE

CARGA DE HMX

RESINA SURLYN

CARACTERISTICAS DEL TUBO

RECUBIERTO PLÁSTICO DE COLOR

DIRECCION DE PROPAGACION

DE LA ONDA DE CHOQUE

CARGA DE HMX

RESINA SURLYN

Page 22: Manual de Explosivos

Conector de superficie para tuboscapacidad 5 tubos máximo.

CONECTORES DE SUPERFICIE PARA CORDÓN DETONANTE.

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Page 23: Manual de Explosivos

Conector de retardo hueso de Perro.

Conector bidireccionalpara cordón detonante.

7. SISTEMAS DE AMARRES DE TRONADURAS.

7.1. SISTEMA TRADICIONAL.

Sistema mixto, compuesto principalmente por dos artículos: Cordón detonante en superficie, en conjunto con conectores de retardo de superficie.

Tubo de Choque en el pozo, en conjunto con cápsula de retardo.

7.2. SISTEMA SILENCIOSO.

Es un detonador no eléctrico, que permite reemplazar el uso de cordones detonantes, como líneas troncales en disparos de minería a cielo abierto y subterránea.

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RETARDO SUPERFICIE

CONECTOR J HOOK TUBOS DE

CHOQUE

BOOSTER(APD 450-2N)

CORDON DETONANTE

CAPSULA RETARDO

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Esta constituido por un tubo no eléctrico de largo variable, que tiene en un extremo un detonador, y en el otro un conector de superficie.

Sistema muy flexible que permite diseñar o modificar disparos en el mismo terreno, por medio de conexiones simples y versátiles.

Elimina el cordón detonante los conectores de superficie, y con ello la onda expansiva asociada a la detonación de estos accesorios. Por esta razón este sistema es conocido con el nombre de “ Sistema Silencioso”.

NITEC

7.3. SISTEMA ELECTRICO.

Un sistema de iniciación eléctrico es capaz de convertir un impulso eléctrico en una detonación en un tiempo determinado.

Consta de cuatro artículos fundamentales:

- Una cápsula de aluminio o cobre.

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CONECTOR SUPERFICIE TUBOS DE

CHOQUE

TUBO DECHOQUE

BOOSTER(APD 450-2N) CAPSULA

RETARDO

Page 25: Manual de Explosivos

- Una carga explosiva compuesta por un explosivo primario y uno secundario.- Un elemento de retardo con un tiempo de combustión especificado.- Un elemento inflamador eléctrico- pirotécnico.

Tipos usados en Chile:

- Detonador de Sensibilidad Normal.- Detonador Insensible.- Detonador Altamente Insensible.FORMA DE AMARRE DE LOS DETONADORES ELÉCTRICOS.

En las tronaduras los detonadores eléctricos se conectan formando un circuito que se une a la fuente de energía por medio de una línea troncal principal, Los tipos de conexiones que se emplean son:

EN SERIE

Este tipo de circuito es el más utilizado por su sencillez y por la posibilidad de comprobación por simple continuidad del mismo. Si el número de detonadores es alto, la tensión del explosor necesario es elevada.

EN PARALELO

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EXPLOSOR

Page 26: Manual de Explosivos

Este sistema de conexión se utiliza sobre todo en trabajos subterráneos y es recomendable cuando el riesgo de derivación es alto.

EN SERIE Y PARALELO

Este sistema se emplea cuando el número de detonadores es muy grande y es necesario reducir la resistencia total para adaptarse a la capacidad del explosor.

7.4. SISTEMA ELECTRÓNICO.

La última generación de detonadores de alta precisión es la de los Detonadores Electrónicos, que contienen un circuito integrado en un chip en lugar del elemento de retardo pirotécnico. En los detonadores convencionales la precisión en el disparo está en el rango de los milisegundos. El empleo de un oscilador de cuarzo (reloj digital) incorporado a un circuito impreso dotará al sistema de unos tiempos en el rango de los milisegundos.

Los componentes principales de un detonador electrónico se representan en la figura siguiente. En general consisten de una unidad electrónica y un detonador eléctrico instantáneo.

Se distingue un circuito integrado o microchip (4), que constituye el corazón del detonador, un condensador para almacenar energías (5) y un circuito de seguridad (6) conectados a los hilos que sirven de protección frente a diversas formas de sobrecargas eléctricas.

El propio microchip posee unos circuitos de seguridad internos. La otra unidad es un detonador eléctrico instantáneo explicado en la sección detonador eléctricos. En la cual la gota inflamadora (3) para la iniciación

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de la carga primaria (2) está especialmente diseñada para proporcionar un tiempo de iniciación pequeño con la mínima dispersión.

CAPITULO IIIPREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS.

1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN LA ETAPA DE PREPARAR EL CEBO.

Preparar los cebos de acuerdo con los métodos recomendados por los fabricantes de explosivos y comprobar que el iniciador está bien colocado dentro del cartucho.

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Asegurarse que durante la carga no se ejerce tensión en los cables del detonador o en el cordón detonante y puntos de unión.

Insertar los detonadores dentro de un orificio practicado en los cartuchos con un punzón adecuado para este propósito, que podrá ser de madera, cobre, bronce o alguna aleación metálica que no produzca chispas.

No preparar con mucha antelación ni en cantidad mayor a la que se va a utilizar de inmediato los cebos. Tampoco realizar dicha operación en el interior de polvorines o cerca de explosivos.

2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN LA ETAPA DE CARGUÍO DE EXPLOSIVOS.

Examinar cada hoyo cuidadosamente antes de cargarlo para conocer su longitud y estado, usando para ello un atacador de madera, una cucharilla extractora o incluso una cinta métrica.

Prever siempre la posibilidad de peligro de electricidad estática cuando se efectúa la carga neumáticamente y tomar todas las medidas de precaución necesarias, como la de colocar una línea a tierra. Recordar que una baja humedad relativa en la atmósfera aumenta el riesgo de electricidad estática.

Cortar del carrete el trozo de cordón detonante una vez que haya penetrado en el hoyo y antes de introducir el resto de la carga explosiva.

Evitar que las personas dedicadas a la operación de carga, tengan expuesto parte de su cuerpo sobre el hoyo que está cargándose o estén colocadas en la dirección del mismo.

Fijar el extremo del cordón detonante a una estaca de madera o roca para impedir su caída dentro de los pozos.

Impermeabilizar con cinta los extremos del cordón detonante en los hoyos con agua.

Nunca recargar hoyos que hayan sido cargados y disparados anteriormente.

Comprobar la elevación de la carga de los explosivos a granel, y tomar las medidas pertinentes en caso de presencia de huecos o coqueras en

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los hoyos que han podido ser detectados durante la perforación o incluso durante la carga.

No dejar explosivos sobrantes dentro de la zona de trabajo durante y después de la carga de los hoyos.

No cargar los hoyos con explosivos justo después de terminar la perforación, sin antes cerciorarse de que está limpio y no contiene piezas de metal o restos de accesorios calientes.

No deformar, maltratar o dejar caer el cebo dentro de los pozos. Tampoco dejar caer sobre ellos cargas pesadas.

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN LA ETAPA DE TAPADO DE POZOS.

Confirmar los explosivos en los hoyos por medio de arena, tierra, barro u otro material incombustible apropiado.

No utilizar taqueadores metálicos de ninguna clase.

Emplear herramientas de madera u otros materiales adecuados, sin partes de metal, salvo los conectores especiales de algún metal que no produzca chispas en los atacadores articulados.

Realizar el retacado sin violencia para no dañar a los accesorios de iniciación, cordón detonante, hilos de los detonadores, etc.; ni permitir que se formen ellos nudos o dobleces.

No retacar directamente los cartuchos cebo.

No introducir piedras u otros objetos junto con el material de retacado.

En hoyos con agua verificar si se ha producido un descenso de los tacos antes de la conexión de los circuitos, y proceder a corregir éstos.

4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN LA ETAPA DE AMARRE DE LA TRONADURA.

4.1. MANIPULACIÓN DE LOS DETONADORES NO-ELÉCTRICOS.

Manipularlo siempre como un explosivo.

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No dañar el tubo. No efectuar Cortes innecesarios al tubo. Doblar o estrangular el tubo. Pisar o sobrecargar con objetos el tubo. Cuidado en el taqueo del tiro. Utilizar siempre los conectores “J”. Utilizar distancias y ángulos adecuadas para evitar cortes con el

Cordón Detonante. No exponerlo a temperaturas extremas. No dañar el Detonador. No doblar o aplastar el detonador. No golpearlo. No perforarlo. No exponerlo a temperaturas extremas.

4.2. MANIPULACIÓN DEL CORDÓN DETONANTE.

Manipularlo siempre como un explosivo. No dañar el cordón detonante. No efectuar cortes innecesarios al cordón. Doblar o estrangular el cordón. Pisar o sobrecargar con objetos al cordón. No tensionar el cordón en el round de disparo. Fijar muy bien el conector “j” al cordón.

Utilizar distancias y ángulos adecuadas para evitar chicotazos. Efectuar los nudos y amarres correctos entre cordones. No exponerlo a temperaturas extremas.

5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN ZONAS ANEXAS AL ÁREA DE TRONADURA.

Los cables de alta tensión sean de perforadoras o palas, deben estar a una distancia mínima de 8 metros, o según lo establecido reglamento interno para tronaduras, con respecto a la última línea de pozos que limitan el área a cargar.

Para acceder a un área de carguío de explosivos limitadas por cables de alta tensión a nivel de piso, se debe utilizar un pasa cable de piso apropiado para la operación.

Se recomienda si la condición lo hace necesario cortar energía en líneas de alta tensión aéreas que se encuentren a menos de 200 metros del lugar a tronar.

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En cualquier circunstancia en que un equipo pesado este trabajando en la zona aledaña al área de carguío, se deberá mantener un radio de 8 metros, zona que deberá estar correctamente delimitada.

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN TRONADURAS CON DETONADORES ELÉCTRICOS.

Mantener en cortocircuito los hilos de los detonadores eléctricos o los de conducción, y nunca conectar un detonador a otro hasta que esté lista la tronadura para el disparo.

Comprobar todos los detonadores eléctricos, uno por uno o conectados en serie, utilizando sólo el galvanómetro especialmente diseñado para ese fin, en caso de hacerlo de forma individual colocarse en lugar seguro e introducir el detonador en un tubo protector.

No lanzar los hilos al aire para desenredar la madeja del detonador ni crear esfuerzos de tensión en los mismos.

No desenrollar los hilos ni hacer uso de los detonadores eléctricos durante las tormentas o cerca de fuentes de carga de electricidad estática o corrientes extrañas.

No hacer uso de detonadores eléctricos ni desenrollar los hilos de éstos en las cercanías de radiotransmisores, repetidores de televisión, líneas eléctricas, etc; excepto a una distancia segura y cumpliendo la normativa vigente.

No tener ni colocar cables o líneas eléctricas cerca de los detonadores u otros explosivos hasta el momento mismo del disparo y para este fin exclusivamente.

Retirar todo el explosivo sobrante de la tronadura antes de proceder a la colocación o conexión de los detonadores por el personal autorizado.

Hincar una varilla de cobre en un lugar próximo a la tronadura para la descarga de la electricidad estática que pueda portar el personal manipulador de los detonadores, antes de comenzar la conexión.

Impedir el paso de maquinaria y tendido de cables de alimentación de ésta en las proximidades del área de disparo.

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Asegurarse, antes de hacer una conexión eléctrica, de que los extremos de los hilos están absolutamente limpios.

Realizar la operación de conexión lo más rápidamente posible y de una vez, teniendo preparado con antelación todos los útiles necesarios.

Una vez hecha la conexión proteger los terminales de los cables dejándolos completamente aislados sin contacto con el terreno.

7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN TRONADURAS CON INICIACIÓN CON MECHA.

Reducir al máximo las tronaduras con mecha y el número de pozos en cada disparo.

Manipular la mecha con cuidado y sin dañar la cubierta.

Prender la mecha con un encendedor apropiado para ese fin.

Utilizar tramos de mecha con longitudes superiores a 1.5 metros. Conocer siempre el tiempo que tarda en arder la mecha y asegurarse de tener el tiempo suficiente para llegar a un lugar seguro después de encenderla. Para tal fin puede emplearse una mecha testigo.

Cortar la mecha a escuadra usando un cuchillo afilado y limpio e insertarla hasta tocar suavemente la carga del detonador, y una vez colocada evitar torcerla.

Utilizar el alicate especial de detonador o máquina diseñada para tal efecto para fijar los detonadores a la mecha.

No encender la mecha sin antes cubrir el explosivo lo suficiente para impedir que las chispas puedan hacer contacto con el explosivo.

Nunca encender explosivos en la mano al encender la mecha.

No regresar al lugar del disparo hasta que hayan transcurrido 30 minutos.

8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS, ANTES Y DESPUÉS DE LA TRONADURA.

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Cerciorarse de que todos los explosivos excedentes se encuentran en u lugar seguro y que todas las personas y vehículos estén a una distancia segura o debidamente resguardados.

Impedir los accesos al área de las tronaduras disponiendo del personal y medios adecuados.

No disparar sin una señal de autorización de la persona encargada y sin haber dado el aviso adecuado.

Disparar desde lugares seguros, campanas de protección, cazos de excavadoras, etc.

No regresar al área de la tronadura hasta que se hayan disipado los humos y los gases.

No investigar un eventual fallo de las tronaduras demasiado pronto. Cumplir los reglamentos y disposiciones establecidas para este fin, o en su defecto esperar un tiempo prudencial.

En caso de fallo, no perforar o manejar una carga de explosivos sin la dirección de una persona competente y experimentada, que tenga autorización para ello.

Organizar los trabajos de manera que el horario de tronaduras coincida con el momento de menos personal presente, y procurar que se realice siempre a la misma hora.

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CAPITULO IVPREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

1. DISPOSICIONES LEGALES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, DECRETO N° 72 CON RESPECTO AL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

Artículo 152. Para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas subterráneas serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Título XI del presente Reglamento.

Artículo 248. Para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas a rajo abierto serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Título XI del Reglamento.

Artículo 501. La construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 503. Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables.

Artículo 504. Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias:

a) Organización del transporte, almacenamiento y distribución de los explosivos, detonadores y medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías;

b) Medidas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento, transporte, carguío, primado, taqueado y detonación

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de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y eliminación de los tiros quedados;

c) Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo;Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados;

e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos;

f) Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos; y

g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como “tapa hoyos” mecánicos.

En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir, capacitándose al personal involucrado.

El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación en la Oficina de Parte.

Artículo 505. El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, y con las del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 506. Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de Armas y Explosivos, como también, con las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60.

Artículo 507. En casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en compartimentos distintos, mediante separación adecuada, debiendo la empresa dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos impuestos en la autorización.

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También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.

El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder estas solicitudes, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.

Estos vehículos se deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a inspeccionar antes de su utilización.

Artículo 508. Los vehículos destinados para el transporte de explosivos en las faenas mineras, mantendrán una distancia mínima, entre ellos, de a lo menos cien (100) metros y su velocidad máxima deberá ser aquella que permita al conductor mantener siempre el control del vehículo ante cualquier contingencia que se presente. Cada faena deberá establecer en su Reglamento interno las velocidades máximas permitidas según sus condiciones de operación, como asimismo de toda restricción que sea necesaria para garantizar la seguridad del transporte.

Artículo 509. Se prohíbe el transporte simultáneo de personas y explosivos en cualquier medio de transporte, excepto el personal involucrado en la tarea.

Artículo 510. El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería mantenerse a tierra mediante empleo de cadenas de arrastre o cualquier otro sistema aprobado. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al camión o vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera, con fijación de metal no ferroso.

En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión, ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica.

Artículo 511. Solamente podrá utilizarse el ochenta por ciento (80%) de la capacidad de carga de un camión u otro vehículo para el transporte de explosivos. En aquellos casos debidamente justificados se podrá utilizar el cien por ciento, (100%) previa autorización del Servicio.

Artículo 512. Cuando se transporte explosivos en ferrocarril, hacia los almacenes o frentes de trabajo, los vagones deberán estar claramente

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identificados, indicando su contenido, y su interior revestido de material eléctricamente aislante.

No se podrán transportar, en el mismo vagón, material explosivo y accesorios.

Artículo 513. Si el tren es energizado eléctricamente, por medio de un trole, los vagones que contienen explosivos se separarán uno o más carros detrás de la locomotora, fuera del alcance de los elementos de contacto con la línea de fuerza (trole).

Artículo 514. Se podrán transportar detonadores eléctricos sólo en cajones originales completos o en receptáculos aislantes cerrados que eviten toda posibilidad de contacto con elementos ferrosos e inducción de corrientes extrañas.

2. DISPOSICIONES LEGALES DE LA LEY N° 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON RESPECTO AL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

2.1. DE LAS INSTALACIONES PARA ALMACENAR EXPLOSIVOS

Artículo 75. En las actividades en que se requiere el uso de explosivos deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de éstos y/o de las materias primas necesarias para su obtención, si el explosivo se fabrica en el lugar de la faena.

Artículo 76. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias químicas utilizadas como materias primas en su elaboración sólo podrán estar ubicadas en los lugares que permita la Municipalidad correspondiente.

Artículo 77. Los almacenes de explosivos, comúnmente llamados “Polvorines”, se clasifican en :

De Superficie : Son los construidos sobre el nivel del terreno.

Subterráneo : Son aquellos que se construyen en galerías o túneles en el interior de una mina, tienen comunicación con otras galerías de ésta y

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se les destina, por lo general, para el almacenamiento temporal de explosivos. Si de acuerdo al avance de la faena se ve la necesidad de cambiar la ubicación del polvorín, este cambio, y la habilitación del nuevo almacén, debe ser previamente solicitado a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente como si se tratara de un nuevo polvorín.

Enterrado : Son los instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras labores subterráneas en actividad. Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla.

Móviles : Son los instalados sobre equipos de transporte, que se desplazan conforme al avance de las faenas. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible, recubierta interiormente con material no ferroso, con puertas de acceso metálicas. Pueden también ser cajas de transporte manual en faenas menores.

La cantidad de explosivos que almacenan, expresada en la equivalencia de dinamita 60 %, no puede ser superior a la mitad del volumen útil del almacén ni a la definida en los Artículo 84 y 85. Su permanencia en cada lugar no puede ser superior a dos meses, y será responsabilidad de la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de su ubicación, controlar y hacer cumplir este plazo. La instalación de estos almacenes en cada faena será comunicada a la Autoridad Fiscalizadora con 8 días de anticipación.

Artículo 78. La solicitud para construir o instalar almacenes de explosivos se dirigirá a la Dirección General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se proyecte ubicarlos, acompañando los siguientes antecedentes, en original y 2 copias :

Plano de ubicación del o los almacenes, y planos de planta y elevación de cada uno. Si son almacenes de superficie, se deberá acompañar de un plano de detalle.Hoja de cálculo, determinando las distancias de seguridad de acuerdo con los Artículo 84 y 85 de este Reglamento.

Reglamento interno de la Empresa o normas de seguridad específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas en el presente Reglamento y en el de Policía y Seguridad Minera.

Informe del S.N.G.M., referente a características técnicas, capacidad y condiciones de seguridad de los polvorines por autorizar.

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La autorización la otorgará la Dirección General, previo informe del S.N.G.M. La Resolución correspondiente se inscribirá en el Registro Nacional y la Autoridad Fiscalizadora correspondiente extenderá el Certificado de Inscripción Anual enviando una copia a la Dirección General. Se comunicará esta autorización al S.N.G.M. o al organismo que corresponda cuando se trate de polvorines para obras ajenas a la minería.

Si se trata de legalizar un polvorín que está construido, la Autoridad Fiscalizadora deberá acompañar, además, un informe en el que conste la revisión que ha efectuado a la o las instalaciones.

Artículo 79. El control de los almacenes de explosivos se ejercerá por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras del lugar donde se encuentren instalados, el S.N.G.M. y en lo referido a las condiciones de almacenamiento y estabilidad de los explosivos, por el IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, y sus delegados.

Artículo 80. Para la construcción de almacenes de explosivos se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén cuando éstos sean enterrados.

Artículo 81. Los almacenes de superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general :

Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos y que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical, siempre que no afecte la estabilidad del edificio ni a la seguridad del explosivo almacenado. Los clavos deben estar cubiertos por material aislante.

Todo elemento metálico dentro del polvorín debe estar conectado a tierra.

Sus puertas serán metálicas y forradas en madera en el lado interior. Las paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación de tierra o de residuos de explosivos.

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Se deberá contar con un sistema de alarma que permita anunciar cualquier situación de peligro, y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio.

La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior; los interruptores se ubicarán fuera del almacén. Se podrán excluir estas exigencias si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas o una instalación blindada.Junto a la entrada, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, debiendo toda persona que entre al almacén pisarla, para descargar la electricidad estática que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se podrá instalar una barra metálica que cumpla la misma función al tocarla.

En las zonas en que sean frecuentes las tempestades eléctricas, se recomienda instalar pararrayos junto a los almacenes de superficie.

Contarán con ventanillas o ductos de ventilación ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles. La boca de las ventanillas se protegerá con una rejilla o plancha metálica perforada.

En caso de tener parapetos, éstos se ubicarán a una distancia mínima de 3 metros del muro exterior del almacén, destinados a limitar los efectos de una eventual explosión.

Si el terreno es ondulado, dichas ondulaciones pueden servir como parapeto natural.

Los parapetos se construirán de tierra apisonada, con una altura mínima igual a la de los muros del almacén, con talud de 23° a 60°, medidos desde la horizontal, por su parte interior y exterior. Este talud puede sustituirse por un muro que resista el empuje del terreno por el lado interior.

Artículo 82. Los almacenes enterrados y subterráneos cumplirán con las siguientes exigencias de carácter general :La zona de labor subterránea destinada a almacén de explosivos y la galería de acceso deberán presentar una completa garantía de seguridad contra derrumbes.

Tendrán ductos de ventilación que permitan la normal circulación del aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental.

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La iluminación se proyectará desde el exterior, colocándose los interruptores en postes separados del almacén. Se puede aceptar que la iluminación sea la que proporcione la lámpara eléctrica de seguridad montada en el casco del minero, así como también instalaciones blindadas o linternas especiales.

Junto a la entrada del almacén, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, que permita a la persona que la pise que descargue a través de ella la electricidad estática que acumula en su cuerpo. Alternativamente, se podrá colocar una barra metálica que al tocarla cumpla iguales funciones.

El almacenamiento de explosivos se efectuará en un acodamiento o excavación practicada en ángulo recto respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la entrada o boca del socavón, o de otros almacenes en el mismo, determinadas por la aplicación de las fórmulas señaladas en los Arts. 84 y 85. Si la cantidad almacenada es superior a 100 Kgs. de dinamita 60 %, o su equivalente si es otro explosivo, se hará una excavación frente al acodamiento que servirá como cámara de expansión de los gases para casos de explosión. Esta tendrá el mismo ancho y altura del almacén y 3 metros de largo como mínimo.

Si en los polvorines enterrados la cantidad de explosivos almacenados es superior a 200 Kgs. de dinamita 60 %, o su equivalente si se trata de otro producto, se construirá un parapeto de protección de tierra frente a la entrada, con el fin de reducir los efectos de una eventual explosión.

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Artículo 83. Cuando se trate de polvorines para faenas menores con una capacidad máxima de 200 Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60 %, la Dirección General podrá establecer otras especificaciones de construcción distintas de las señaladas en los artículos anteriores. Este mismo procedimiento se aplicará en casos especiales a solicitud del interesado.

Artículo 84. La distancia de seguridad “S” expresada en menos entre polvorines con y sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles, y otros polvorines, se determina por las siguientes fórmulas en las que “W” es la cantidad en Kgs. de dinamita 60 % :

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Distancia a edificios habitados :

S = 10 36 W (Con parapeto)S = 20 36 W (Sin parapeto)

Distancia a ferrocarriles y caminos:

S = 6 36 W (Ferrocarriles)S = 3 36 W (Caminos públicos)

Distancia a otros polvorines :

S = K 3W ; W = Kg. de explosivos en el polvorín más capacidad.

K = 5,5 para polvorines de superficie y móviles.K = 2,5 para polvorines de superficie con parapetos.K = 1,5 para polvorines subterráneos y enterrados.

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Artículo 85. El espesor mínimo horizontal de tierra “X” expresado en metros, entre un almacén subterráneo o enterrado y la galería más próxima de trabajo está dado por la expresión:

X = W

en la que :

W = peso de explosivo en Kg. equivalente a dinamita.g = densidad del terreno expresada en tonelada /m3.

El espesor mínimo de tierra vertical “Y” que recubre una galería o socavón de depósito, expresado en mts., para un almacén subterráneo

o enterrado que contiene “W” kilos de explosivos, y con una densidad “g” en ton/ m3. del terreno está dado por la fórmula:

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Y = - 1

Para el caso de almacenes subterráneos, el espesor mínimo de terreno “Y” medido verticalmente es válido tanto hacia la superficie como hacia otros túneles o galerías ubicadas bajo el almacén.Para almacenes enterrados, el valor que se obtenga para “Y” puede reducirse a la mitad si el terreno sobre el almacén es intransitable, o está cercado en un radio de 25 mts.

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Artículo 86. El nitrato de amonio, en sacos o a granel, puede guardarse en almacenes que cumplen con los requisitos señalados precedentemente o al aire libre en terreno preparado para tal fin, y siempre que las características del clima lo permitan.

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Si el almacenamiento se efectúa al aire libre, se tendrá presente lo siguiente :

El terreno deber ser despejado de basura, maleza y, en general, de todo material combustible en un radio de 30 metros.

La instalación debe contar con pararrayos, especialmente cuando se trate de zonas expuestas a tempestades eléctricas.

La iluminación exterior se instalará a una distancia no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o depósito.

Según las condiciones climáticas, el nitrato de amonio se cubrirá con carpas o techumbre de material liviano, con postación de apoyo de material no combustible. La techumbre deberá tener una altura de 1,20 metro como mínimo sobre el material.

No se debe almacenar más de 500 toneladas por sección. Las secciones deberán estar separadas por cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura del nitrato.

El piso del depósito al aire libre puede ser concreto, madera o tierra apisonada lo suficientemente liso para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan introducirse cristales de nitrato de amonio. Se prohíbe el uso de macadán asfáltico como piso; si éste es sólo de tierra apisonada,se recomienda colocar el nitrato sobre tarimas de madera separadas 10 centímetros como mínimo del suelo para evitar la absorción de humedad.

Artículo 87. Las plantas mezcladoras de nitrato se considerarán como polvorines para los efectos de cálculo de distancias de seguridad, aplicando las equivalencias en dinamita 60 % en los componentes y mezcla terminada (Anfo o Sanfo). Esta última podrá almacenarse transitoriamente dentro del recinto de la planta, en una cantidad máxima de 200 toneladas. La mezcla en preparación deberá estar separada de la terminada y de otros materiales, por la distancia que se determine aplicando las fórmulas del Artículo 84, siendo “W” el peso en Kg. equivalente a dinamita 60 % del material en proceso.

2.2. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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Artículo 88. Todo almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo, y sólo tendrá acceso a él quienes trabajan en las operaciones de ingresar dichos productos o retirarlos para su uso.

Aparte del polvorinero, y de quienes trabajan en las faenas antes señaladas, sólo podrán entrar a estos almacenes las personas que tengan un permiso especial para hacerlo, otorgado por la Autoridad responsable de la faena.

Artículo 89. Los almacenes de explosivos o polvorines estarán a cargo de una persona responsable que cumpla con los requisitos exigidos en el b 74, en lo referido a los polvorineros. Dicha persona llevará un “Libro de Existencias”, registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de explosivos para las faenas. Se dará prioridad en la entrega de explosivos a aquellos que lleven más tiempo almacenados.

Artículo 90. Los almacenes estarán circundados en un radio de 25 metros por una malla o cerco de alambre de 1,80 m. de altura, como mínimo, con puerta y candado, la llave se mantendrá en poder del personal de vigilancia o de seguridad.

Artículo 91. Los almacenes que se encuentren aislados, sean de superficie, enterrados o subterráneos, deberán tener a una distancia y ubicación convenientes, un servicio de vigilancia de las instalaciones.

Artículo 92. En todo almacén con más de 10 toneladas de dinamita 60%, o su equivalente, existirán instrumentos para medir temperatura y humedad ambiente. Estas mediciones se efectuarán diariamente, llevándose un registro de ellas de modo de evitar que su valor instantáneo alcance los límites máximo y mínimo permitidos, de acuerdo al tipo de explosivos.

Artículo 93. Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en el interior del almacén, en cuyo caso sólo cabe dar la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se aleje hasta un lugar protegido.

En el caso de combustión de nitrato de amonio se tendrá presente que éste sólo se apaga por enfriamiento, y para ello es recomendable que a menos de 10 metros de los polvorines se instalen grifos de agua con

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manguera y rociadores dentro de ellos. A falta de una adecuada red de cañerías deberá disponerse de un camión estanque acondicionado con bomba para combatir el siniestro.

Se utilizarán extinguidores de tetracloruro de carbono, polvo químico, espuma anhídrido carbónico o agua sólo para controlar amagos de fuego clase A, B y C, según corresponda.

Artículo 94. En el interior del almacén, los envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no excedan de diez cajas de altura, teniendo en cuenta, en todo caso, que no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila, si ellas son de cartón. Se dejará un espacio de 1 metro de separación entre pilas para permitir el fácil desplazamiento, ya sea para colocar nuevas cajas o retirar las que se necesiten para el uso de explosivos.

Se deberá considerar, además, una separación de 0,8 m. de las paredes del almacén.

Artículo 95. Al polvorín se ingresará siempre acompañado; sin embargo, no podrán permanecer en él más de cinco personas conjuntamente. En todo caso, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 88.Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán además las siguientes prohibiciones :

Ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores y otros artefactos capaces de producir llamas.

Usar calefactores en el interior del almacén.

Fumar en el interior del almacén.

Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del almacén, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.).

Guardar ropas, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en su interior.

Ingresar con zapatos y ropas que no sean los correspondientes al calzado y vestuario de seguridad.

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Abrir en su interior los cajones que contienen explosivos.

Utilizar lámparas que no sean de seguridad.

Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trata de detonadores.

Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envolturas de explosivos. Deben ser destruidos por el fuego y en un lugar apartado de los polvorines.

Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos.

Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes.

Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos y otros signos evidentes de descomposición.

Preparar en el interior del almacén los tiros que se utilizarán en las faenas.

Utilizar combustibles o líquidos inflamables para el aseo de los almacenes. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes con una solución compuesta de :

* Agua destilada: 1,4 Lt.* Alcohol desnaturalizado: 4,2 Lt.* Acetona: 0,2 Lt.

Artículo 96. En los establecimientos comerciales autorizados sólo se podrán mantener en estanterías, y a la vista del público, los productos y cantidades de ellos que a continuación se indican :

Pólvora de caza, sin humo y en envases especiales: 20 Kg.Municiones de distintos tipos y calibres: 1.000 cartuchos en total.

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Para cantidades mayores, el almacenamiento se hará en bodegas especiales que cumplan con medidas de seguridad contra robos e incendios, y de acuerdo con la capacidad del almacén, no pudiendo exceder de 100 Kg. de pólvora de caza sin humo, y 650.000 cartuchos de caza de distintos tipos y calibres, en total.

Artículo 97. Los usuarios de almacenes de superficie que contengan más de 10 toneladas de explosivos deberán dar aviso a las Autoridad aérea más próxima, a fin de que sea fijada la altura mínima de vuelo sobre el área en que está ubicado el polvorín.

2.3. DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.

Artículo 103. Para el transporte de explosivos deberán considerarse las medidas de seguridad contra riesgos de accidentes, teniendo presente los siguientes factores :

Cantidad de explosivos.Características y condiciones del embalaje.Acondicionamiento de la carga.Naturaleza y características de ella.Medio en que se efectuará el transporte.

Artículo 104. Todo embarque debe contar con una Guía de Libre Tránsito extendida por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar donde se utilizará el explosivo. Esta Guía debe ser presentada a la Autoridad Fiscalizadora de la localidad desde donde se inicia el transporte la que, previa verificación de las anotaciones que en ella figuran, colocará su firma, timbre y fecha en que se inicia el viaje.

La Guía de Libre Tránsito, junto con individualizar al conductor y a quienes deben acompañarlo, y señalar las características del vehículo, indicará el explosivo que transporta, el tipo y el peso.

Las personas que entreguen estos productos a los encargados de transportarlos, lo harán sólo después de comprobar la existencia de la Guía de Libre Tránsito, y de verificar que los datos que en ella se consignan corresponden a la realidad.

Cualquier modificación debe tener el V ° B ° de la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se despacha el explosivo. Esta misma Autoridad podrá extender la Guía de Libre Tránsito cuando por circunstancias especiales no lo haya hecho la Autoridad del lugar donde

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el explosivo se utilizará. En estos casos, el solicitante deberá presentar a esta última su inscripción anual vigente.

Artículo 105. La Guía de Libre Tránsito deber ser firmada y timbrada en todos los controles de Carabineros existentes en la ruta, indicándose la fecha y hora en que se efectuó el control.

Finalizado el transporte, el conductor del vehículo entregará la Guía de Libre Tránsito a la Autoridad Fiscalizadora que autorizó la compra y extendió dicho documento, la que verificará si se efectuaron todos los controles de carretera. En caso afirmativo archivará la Guía; si ellos no se hicieron, la remitirá a la Dirección General.

Si el permiso o Guía de Libre Tránsito fue otorgado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de iniciación del transporte, la Guía le será remitida por la Autoridad de término de viaje, procediéndose a continuación conforme a lo indicado precedentemente (archivarla o remitirla a la Dirección General).

Artículo 106. Cualquiera que sea el medio que se utilice para transportar explosivos, deberán observarse las siguientes normas generales :

El explosivo que se transporte debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad, convenientemente embalado, en cajas de madera o de cartón resistentes a la deformación, indicando en su exterior el tipo de explosivo y su peso neto.

La carga y descarga deben ser dirigidas por personas que posean Licencia de Manipuladores de Explosivos.

Los productos explosivos no deben ser transportados junto con aquellos que tengan el carácter de iniciadores, como estopines y fulminantes (detonadores), o cualquier otro producto inflamable o de fácil combustión.

En casos excepcionales, con la autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora, podrán transportarse en el mismo vehículo explosivos y detonadores. Para tal efecto, estos últimos deben ir en una caja metálica sólida forrada interiormente con goma, fieltro o material similar, separada del resto del explosivo por un elemento amortiguador (sacos de arena, fardos de paja, etc.).

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Antes de la descarga de los explosivos en su lugar de destino deberá asegurarse que el local en que se almacenarán cumple con las condiciones señaladas en este Reglamento para tales fines.

Salvo casos especiales, las operaciones de carga y descarga deben efectuarse con luz natural. Si ellas se realizan durante la noche, se usarán para alumbrado linternas de seguridad o lámparas eléctricas adecuadamente ubicadas, aseguradas contra la producción de chispas y proyectando la luz desde el exterior.

Prohíbese fumar a las personas que participan en el transporte, o tener en su poder fósforos, encendedores, velas para alumbrarse y, en general, cualquier elemento capaz de producir chispas o llamas.

Antes de la carga de explosivo, e inmediatamente después de su descarga en la estación de destino, los equipos, vagones o bodegas deben ser cuidadosamente aseados.

Durante las ya señaladas operaciones de carga, descarga y aseo, los equipos y vagones deben estar frenados y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre.

Artículo 107. Las municiones para armas permitidas requerirán Guía de Libre Tránsito sólo cuando se trate de transportes comerciales.

Los particulares deberán estar premunidos de las inscripciones de las armas cuya munición transportan.

Artículo 108. Los productos químicos sujetos a control con características explosivas estarán afectos a las mismas exigencias establecidas para el transporte de explosivos.

Estos productos serán determinados por la Dirección General conforme al Artículo 69 de este Reglamento.

2.3.1. TRANSPORTE TERRESTRE EN CAMIONES U OTROS VEHÍCULOS.

Artículo 109. Todo camión que transporte explosivos debe llevar en ambos costados un letrero visible de 20 x 80 cms. que diga

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EXPLOSIVOS, en letras de por lo menos 15 cms. de alto, de color negro sobre fondo de color anaranjado.

En las partes delantera y posterior de estos vehículos, sujetas en un asta proporcionada a éstos, llevará banderas de 40 x 40 cms., compuestas de dos franjas verticales de iguales dimensiones, una amarilla y otra negra, la primera junto al asta.

En circunstancias especiales, las Autoridades Fiscalizadoras podrán reemplazar las señales antes indicadas por otras medidas de seguridad que estimen necesarias.

NOTA : Deben llevar además los letreros, logotipos, números, etc. exigidos por el Sesma, Transportes y Normas Nacionales . Decreto N ° 298 de 1994. Artículo 110. Los camiones que transportan explosivos, sea en forma habitual u ocasionalmente, deberán contar con un certificado de revisión técnica, emitido por un garaje autorizado por alguna Municipalidad, en que conste el buen estado general del vehículo.

En particular deberá dejar expresa constancia del buen funcionamiento de los siguientes sistemas: motor, frenos, sistema de combustible, sistema eléctrico, suspensión, neumáticos, tubo de escape y carrocería con conexión directa a tierra. Además, deberá estar premunido de extinguidores adecuados con el certificado de carga vigente. Para estos efectos, dicho certificado tendrá una duración máxima de tres meses.

Artículo 111. La carga máxima admisible para el transporte de explosivos en camión será de 30 toneladas. Cualquiera sea su cantidad dentro de este límite, ella deberá estar firmemente asegurada en el vehículo, de modo que se eviten choques y fricciones entre los envases

de los explosivos. Además, deberá estar cubierta con una lona gruesa incombustible que la proteja del sol, humedad o chispas que puedan afectarla.

Artículo 112. El camión que transporte explosivos deberá ser provisto de combustible con anterioridad al carguío del explosivo. En caso de necesidad de reabastecimiento de combustible durante el viaje, se deberá conectar el camión a tierra y despejar la zona en un radio de 10 metros.

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Artículo 113. En casos de tempestad eléctrica el camión deberá detenerse en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a su cargo a un sitio a cubierto de los riesgos de una posible explosión.

Artículo 114. La alimentación del personal a cargo del vehículo será llevada, en lo posible, por cada persona. Las detenciones para alimentación o descanso se harán en lugares donde no exista peligro para personas, edificios o instalaciones, y en ningún momento se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga.

Artículo 115. Se evitará el tránsito de camiones con explosivos a través de las ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las parte menos pobladas y en las horas de menor movimiento.

La velocidad máxima de desplazamiento deberá ser la estrictamente fijada por la Autoridad para cada tramo del camino, con un máximo de 60 Kms./hora.

Artículo 116. La seguridad del transporte se efectuará por “Vigilantes Privados” de las empresas fabricantes, comerciales, usuarios o transportistas de explosivos, las que previamente solicitarán al Ministerio del Interior autorización para organizar estos servicios cumpliendo lo establecido en el D/S. 315 de 04.III.1981 (D.O. de 12.III.1981).

Si la empresa o el transportista no tiene Servicio de Vigilantes Privados, o cuando por circunstancias especiales no puede contar con ellos, esta protección podrá encomendarse a Carabineros y, en casos excepcionales, a personal militar con autorización de la Autoridad

Fiscalizadora respectiva. En tales circunstancias, los gastos de alimentación y alojamiento del personal uniformado y el peaje y el combustible de sus vehículos serán de cargo de la empresa cuyo transporte se protege.

Artículo 117. La selección de los vigilantes y de los conductores de vehículos que transportan explosivos y sus relevos serán cuidadosamente efectuado por las empresas fabricantes, usuarias o transportistas, según el caso, y sólo podrán actuar en esta actividad con el V°B° de la Autoridad Fiscalizadora que extiende la Guía de Libre

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Tránsito. En todo caso, unos y otros deberán tener conocimientos generales sobre manejo de explosivos.

Artículo 118. A los Vigilantes Privados encargados de proteger el transporte se les entregará una credencial que certifique la misión que cumplen, y con ella deberán identificarse ante cualquier requerimiento que se les haga en los controles de Carabineros en la carretera, mostrando, además, el correspondiente permiso para portar armas.

Artículo 119. No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 Kgs., equivalente a dinamita 60 %. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se transporta.

Tampoco se exigirá protección del transporte de cartuchos de caza cuando la carga no exceda de 200 cajas de 1.000 unidades cada una.

NOTA : Está vigente el Decreto N ° 1.773 de 10.10.94 (D/O. de 14.11.94) sobre Vigilantes Privados que derogó el Decreto N° 315 citado en Artículo 116.

2.3.2. DEL TRANSPORTE TERRESTRE EN FERROCARRIL.

Artículo 120. Para el transporte de explosivos por ferrocarril se cumplirán las exigencias que a continuación se indican :

En los carros en que se transportan explosivos, y si su capacidad lo permite, podrán transportarse también otros productos, siempre que ellos no sean inflamables o de muy fácil combustión.

En todo caso no se podrán transportar en el mismo carro los elementos iniciadores y los explosivos.

Una vez cargados los vagones se cerrarán y sellarán sus puertas, colocándose en cada una la fecha en que esto se hizo, junto con un letrero que en forma visible señale el peligro de la carga.

A los carros que transporten explosivos podrán entrar, como máximo, 4 personas simultáneamente.

El personal que efectúe las operaciones de carga y descarga usará alpargatas o zapatillas de goma; en ningún caso, zapatos con

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Page 59: Manual de Explosivos

estoperoles y otro tipo de calzado que, con sus agregados, pueda producir chispas.

Se evitará el uso de barretilla u otras herramientas u objetos metálicos ferrosos.

Los bultos que tengan explosivos no deben ser tumbados, lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente al piso.

Si se observa en el interior del carro un envase deteriorado, se dará cuenta de inmediato a la Autoridad competente más cercana. El personal empleado en estas faenas de carga se abstendrá de reparar el envase, y sólo se preocupará de aislar el bulto dañado, colocándolo dentro de un cajón firme de modo de evitar que el explosivo se esparza por el piso.

Los explosivos se colocarán en envases firmes y seguros, y sobre cada uno de ellos y con caracteres visibles y claros se indicará su contenido y la advertencia “PELIGRO”: “EXPLOSIVOS” y el peso o cantidad de su contenido neto.

Se autorizarán descargas parciales de explosivos en distintas estaciones, siempre que, una vez efectuadas, la carga restante sea de inmediato acondicionada y acuñada, sellándose nuevamente las puertas del carro.

Los consignatarios o destinatarios deberán retirar los explosivos tan pronto lleguen éstos a la estación de término. Si en un plazo de 24

horas esto no se ha hecho, el jefe de estación dará cuenta a la Autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

Además se deberá cumplir con todas las normas que la Empresa de Ferrocarriles haya establecido para tal fin.

2.3.3. DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE.

Artículo 121. La carga, transporte y descarga de explosivos por vía marítima, lacustre o fluvial se efectuará cumpliendo estrictamente las disposiciones siguientes :

No se efectuará transporte de explosivos en barcos, lanchas y otro medio similar destinado al transporte de pasajeros.

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Page 60: Manual de Explosivos

Durante la carga y descarga de explosivos, el lugar de trabajo y el de tránsito con estos productos estará totalmente despejado y expedito, evitándose los choques con personas o bultos.

Las bodegas en que se depositen o almacenen los explosivos deberán estar alejadas de las calderas o chimeneas. Asimismo, estarán forradas interiormente con tablas totalmente cerradas, de modo de evitar la introducción de chispas en su interior. Se recomienda cubrir la carga con una lona incombustible. Se prohibirá el acceso de personas ajenas a la bodega.

Si el transporte de explosivos se efectúa en lagos o ríos utilizando barcos pequeños o lanchones remolcados, se les colocará una bandera roja indicando el peligro de la carga que transportan. Si la operación se efectúa en remolques, éstos mantendrán una distancia de 3 largos del remolcador.

La carga y descarga de explosivos se hará en muelles y lugares señalados por la Autoridad Marítima competente y bajo una adecuada vigilancia. Durante estas operaciones se impedirá el acceso de personas extrañas al recinto.

Los envases con explosivos se pondrán en el muelle de embarque sólo momentos antes del carguío, evitándose su acumulación en dichos lugares antes de que el buque esté preparado y listo para recibirlos.

Al recibirse una carga de explosivos se dejará constancia en la guía de despacho que los envases fueron revisados, y que ellos cumplen con adecuadas condiciones de seguridad.

Dentro de las bodegas del barco, los envases conteniendo explosivos deben asegurarse contra golpes, movimientos bruscos, volcamientos o desplazamiento originados por los movimientos del barco.

Las bodegas del barco, en lo posible, deben ser inundables o estar rodeadas por compartimientos que lo sean.

Los embarques de materias explosivas o inflamables se efectuarán después del carguío de la mercadería general.

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Page 61: Manual de Explosivos

Adicionalmente se dará cumplimiento a las demás disposiciones que la Autoridad Marítima haya dictado sobre la materia.

2.3.4. DEL TRANSPORTE AÉREO.

Artículo 122. Para el transporte de explosivos por vía aérea se dará estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre esta materia hayan dictado las Autoridades competentes.

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD AL ALMACENAR EXPLOSIVOS.

Almacenar siempre los explosivos en polvorines que se ajusten a la normativa vigente.

Guardar los explosivos en polvorines limpios, bien ventilados, frescos, sólidamente construidos y resistentes al fuego.

Siempre utilizar o despachar los productos de mayor antigüedad.

Almacenar los productos del mismo tipo y clase de tal manera que sea fácil identificarlos.

Los envases defectuosos o rotos deben ser colocados por separado dentro del polvorín.

Ubicar los polvorines en áreas aisladas y estratégicas, respetando la ley.

Consultar al fabricante cuando una sustancia líquida de los explosivos deteriorados haya escurrido al piso. Eventualmente limpiar con soluciones apropiadas.

Si aparecen goteras en el techo o paredes del polvorín reparar de inmediato.

No abrir o re-envasar cajas de explosivos dentro del polvorín.

No dejar explosivos sueltos o cajas de explosivos abiertas en el polvorín.

No almacenar detonadores y otros accesorios de iniciación con explosivos en un mismo lugar o polvorín.

No almacenar el cordón detonante con detonadores.

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Page 62: Manual de Explosivos

No almacenar en el polvorín ningún metal que pueda producir chispa.

No almacenar con los explosivos aceites, gasolina o disolventes.

No fumar o llevar fósforos o encendedores dentro del polvorín.

No permitir la acumulación de hojas, hierbas, matorrales o basura dentro de un radio de 25 metros alrededor del polvorín.

Señalizar adecuadamente las instalaciones y los vehículos destinados al almacenamiento y transporte de explosivos.

3.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES.Polvorines de superficie: Son los constituidos sobre el nivel del terreno.

Subterráneos: Son aquellos que se construyen en galerías o túneles en el interior de una mina, tienen comunicación con otras galerías de la

misma mina y se les destina por lo general, para el almacenamiento temporal de explosivos.

Enterrados: Son los instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras labores subterráneas en actividad. Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla.

Móviles: Son los instalados sobre equipos de transporte, que se desplazan conforme al avance de las faenas. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible recubierta interiormente con material no ferroso, con puertas de acceso metálicas. Pueden también ser cajas de transporte manual en faenas menores.

3.2. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES.

La solicitud para construir o instalar almacenes de explosivos (polvorines), se dirigirá a la Dirección General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se proyecte ubicarlos, acompañando los siguientes antecedentes, en original y 2 copias:

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• Plano de ubicación (o los) almacenes y planos de la planta y elevación de cada uno. Si son almacenes de superficie, se deberá acompañar de un plano de detalle.

• Hoja de cálculo, determinando las distancias de seguridad de acuerdo con los artículos 84 y 85 de la Ley 17.798 de control y armas de explosivos.

El reglamento interno de la empresa o normas de seguridad específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas en la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos y en el Reglamento de Seguridad Minera.

Informe del Sernageomin, referente a características técnicas, capacidad y condiciones de seguridad de los polvorines por autorizar.

3.3. UBICACIÓN DE POLVORINES.

Las instalaciones destinadas almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias químicas utilizadas como materias primas en su elaboración,

sólo podrán estar ubicados en lugares que permita la Municipalidad correspondiente.

Los usuarios de almacenes de superficie que contengan más de 10 toneladas de explosivos, deberán dar aviso a la Autoridad Aérea más próxima, a fin de que sea fijada la altura mínima de vuelo sobre el área que está ubicado el polvorín.

Además para la construcción de polvorines se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior de 25 metros, considerando desde la periferia del edificio, o del acceso al polvorín cuando éstos sean enterrados.

Las distancias mínimas entre polvorines y entre éstos y lugares habitados, líneas ferroviarias, caminos públicos, etc. serán las señaladas en los Artículo 84 y 85 de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos.La distancia de seguridad “S” expresada en metros entre polvorines con y sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles, y otros polvorines, se determina por las siguientes fórmulas en las que “W” es la cantidad en Kgs. de Dinamita 60% (Artículo 84 de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos).

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a. Distancia a edificios habitados: S= 10 (Con parapetos)

S= 20 (Sin parapetos)

b. Distancia a ferrocarriles y caminos: S= 3 (Con parapetos)

S= 6 (Sin parapetos)

c. Distancia a otros polvorines:

S= K donde: K=5.5 polvorines de superficie y móviles.

K=2.5 polvorines de superficie con parapeto.K=1.5 polvorines subterráneos y enterrados.

3.4. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

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La DGMN establecerá y mantendrá actualizado el Listado Nacional de Explosivos y Productos Químicos. También establecerá y actualizará cuando sea necesario la equivalencia de explosivos en relación con la Dinamita 60%.

Equivalencia de Dinamita 60% respecto de otros explosivos (por ejemplo):

Dinamita 60% Explosivo Cantidad1 kg Emulsiones encartuchadas 2 kg1 kg Dinamitas permisibles 2 kg1 kg Anfo 4 kg1 kg Nitrato de amonio 50 kg1 kg Pólvora negra 4 kg1 kg Mecha o guía negra 1000 mts1 kg Detonadores N° 8 560 unid

3.5. MODELO DE POLVORÍN DE SUPERFICIE.

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3.6. MODELO DE POLVORÍN DE SUPERFICIE CON PARARRAYOS.

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3.7. MODELO DE POLVORÍN ENTERRADO.

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Chimenea de Ventilacióncon mallas en ambos lados

Cerco

Pernos de techo

Puerta

CORTE A-A

Cámara de expansión

Parapeto

Corte e-f Corte g-h

Disposición de las cajas

Cuneta Tarima

Chimenea de Ventilacióncon mallas en ambos lados

Cerco

Pernos de techo

Puerta

CORTE A-A

Cámara de expansión

Parapeto

Corte e-f Corte g-h

Disposición de las cajas

Cuneta Tarima

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POLVORIN

SECCION VERTICAL V-V

POLVORIN

DINAMITA Y CORDONDETONANTE

ANFO

MESON ENTREGAEXPLOSIVOS

DETONADORES

POLVORIN

SECCION VERTICAL V-V

POLVORIN

DINAMITA Y CORDONDETONANTE

ANFO

MESON ENTREGAEXPLOSIVOS

DETONADORES

Page 70: Manual de Explosivos

4.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE POLVORINES DE SUPERFICIE.

4.1.MUROS.

Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical, siempre que no afecte la estabilidad del edificio ni a la seguridad del explosivo almacenado. Los clavos deben estar cubiertos por material aislante. Las paredes interiores deben poseer superficies lisas, para evitar la acumulación de tierra o residuos de explosivos.

Todos los muros deben ser capaces de resistir a las balas de rifles, disparadas desde cualquier distancia. Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical, siempre que no afecte la estabilidad del edificio ni a la seguridad del explosivo almacenado. Los clavos deben estar cubiertos por material aislante.4.2. TECHOS.

Los techos de los polvorines deben estar construidos de material liviano, ser totalmente impermeables y aisladores de calor.

El exterior del techo puede estar constituido por planchas de fierro galvanizado o de pizarreño acanalado.

El techo metálico deberá quedar conectado a tierra. Los techos deben permitir la ventilación del local.

4.3.PUERTAS.

Las puertas serán metálicas y forradas en madera en el lado interior.

Todo elemento metálico dentro del polvorón debe estar conectado a tierra.

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Las partes metálicas de las puertas (hojas y marcos o bisagras) deben estar eléctricamente conectadas entre sí y a tierra.4.4. PISOS.

Los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación de tierra o de residuos de explosivos.

El piso debe encontrarse permanentemente seco y, en ningún caso, manchado con restos de aceite o pinturas.

Los clavos, si existen, deben ser de cobre, enterrados y cubiertos con tapones de madera u otro material aislante.

4.5.VENTILACIÓN.

Contarán con ventanillas o ductos de ventilación, ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles. La boca de ventanillas se protegerá con una rejilla o plancha metálica perforada4.6. ILUMINACIÓN.

La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior, los interruptores se ubicarán fuera del almacén. Se podrán excluir estas exigencias si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación blindada.4.7. ELECTRICIDAD ESTÁTICA.

Junto a la entrada, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, debiendo toda persona que entre al almacén pisarla, para descargar la electricidad estática que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se podrá instalar una barra metálica que cumpla con la misma función al tocarla4.8.PARARRAYOS.

En las zonas en que sean frecuente las tempestades eléctricas se recomienda instalar pararrayos junto a los almacenes de superficie.

Deben instalarse pararrayos en todos los polvorines. La protección efectiva del pararrayo está constituido por un “cono de protección” de 1:1, es decir, su altura es igual al radio. Sólo queda cubierto lo que está en el interior de dicho cono.

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5. MEDIDAS DE SEGURIDAD RESPECTO A LOS POLVORINES.

Todo almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo.

Aparte, sólo podrán entrar a estos almacenes las personas que tengan un permiso especial para hacerlo, otorgado por la Administración de la faena.

El polvorín estará a cargo de una persona responsable (Polvorinero), que cumpla con lo referido en el Artículo 74 de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos. Dicha persona llevará un "Libro de Existencia", registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de explosivos para las faenas. Se

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Page 73: Manual de Explosivos

dará prioridad en la entrega de explosivos a aquellos que lleven más tiempo almacenados.

Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en el interior del almacén, en cuyo caso, sólo cabe dar la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se alee hasta un lugar protegido.

En el caso de combustión del Nitrato de Amonio, se tendrá presente que éste se apaga por enfriamiento, y para ello se utilizarán extintores de polvos químicos, espuma, anhídrido carbónico o agua, sólo para controlar amagos de fuego clase A, B y C, según corresponda.

En el interior del almacén, los envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no excedan de 10 cajas de altura, teniendo en cuenta en todo caso, que no se produzca deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila si ellas son de cartón.

Se dejará un espacio de 1 metro de separación entre pilas para permitir el fácil desplazamiento, ya sea para colocar nuevas cajas, o retirar las que se necesiten para el uso de explosivos.

Se deberá considerar además, una separación de 0,8 m. a 2 m. de las paredes adyacentes del almacén, incluida la que contiene la puerta y a 0.20 m. de las otras dos.

Los depósitos con más de 10 t. equivalentes en dinamita 60% deberán contar con instrumentos para medir temperaturas y humedad. Será responsabilidad del polvorinero registrar las lecturas que señalen los instrumentos una vez por día.

Los almacenes deben estar circundados en un radio de 25 m. por una malla o cerco de alambre de 1,8 m. de altura, como mínimo, con puerta y candado.

Los almacenes que se encuentren aislados, sean de superficie, enterrados o subterráneos, deberán tener a una distancia y ubicación convenientes, un servicio de vigilancia.

Al polvorín se ingresará siempre acompañado, sin embargo, no podrán permanecer en éste más de cinco personas conjuntamente.

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Page 74: Manual de Explosivos

Se deberá contar con un sistema de alarma que permita anunciar cualquier situación de peligro, y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio.

5.1. PROHIBICIONES RESPECTO A LOS POLVORINES.

Ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas.

Usar calefactores en el interior del polvorín.

Fumar en el interior del polvorín.

Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del polvorín, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.).

Guardar ropa, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en el interior del polvorín.

Ingresar con zapatos y ropas que no sean las correspondientes al calzado y vestuario de seguridad.

Abrir en el interior los cajones que contienen explosivos.

Utilizar lámparas que no sean de seguridad.

Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trata de detonadores.

Vender o regalar los envases de explosivos, cajas , de los polvorines.

Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos. Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes.

Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos, u otros signos evidentes de descomposición.

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Preparar en el interior del almacén los tiros que se utilizarán en las faenas.

Utilizar combustible o líquidos inflamables para el aseo de los almacenes. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes con una solución compuesta de:

Agua destilada :1,4 Lts.Alcohol desnaturalizado: 4,2 Lts.Acetona : 0,2 Lts.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE LA DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS.

La destrucción de los explosivos industriales y sus accesorios, entendiéndose por tal su descomposición de forma que no pueda producirse su regeneración, es una operación que exige la adopción de una serie de precauciones específicas y, particularmente cuando se trata de cantidades de cierta consideración, el asesoramiento de un técnico especialista en explosivos, que dirija los trabajos y establezca las medidas de seguridad necesarias en cada caso.

Sin embargo, puede presentarse la necesidad de tener que destruir con urgencia algunos explosivos o accesorios, sin posibilidad de solicitar el consejo de un especialista. Estas recomendaciones recogen una serie de conceptos básicos aplicables en estos casos.

Como recomendación previa, de acuerdo con las disposiciones legales toda destrucción de explosivos debe ser efectuada por una persona que tenga su Licencia de Manipulador de Explosivos vigente y previa autorización de la Autoridad Fiscalizadora que corresponda y bajo su presencia, hay que aconsejar el máximo cuidado en la destrucción de explosivos; se trata de una operación no habitual en la que deben extremarse las precauciones sobre las empleadas en la utilización normal de los mismos explosivos. Ha de tenerse en cuenta, además, que, exceptuando casos aislados en que se destruyen explosivos útiles, por corresponder a restos que no interesan o no se pueden almacenar en depósitos adecuados, la mayoría de las destrucciones lo que son de explosivos o accesorios inservibles, cuyas características pueden estar modificadas y, por lo tanto presentar riesgos no habituales.

6.1. SISTEMAS DE DESTRUCCIÓN.

Para la destrucción de los explosivos y los accesorios pueden utilizarse diversos métodos que cabe clasificar en:

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• Destrucción por combustión. • Destrucción por explosión. • Destrucción química por disolución.

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Los sistemas más utilizados son la destrucción por explosión y por combustión. La destrucción por métodos químicos ofrece en general, el inconveniente de un alto costo y una cierta dificultad.

En principio, y salvo condicionantes topográficos, el método de destrucción más aconsejable, en la práctica de las explotaciones mineras, consiste en provocar la explosión de los materiales a destruir, dado que esto es la aplicación de los sistemas habituales de trabajo, sin más diferencia, en todo caso, que la existente entre una explosión confinada en un barreno y una explosión al aire. Sin embargo, la proximidad a zonas habitadas puede impedir la aplicación de este método; la explosión al aire origina una fuerte onda aérea, con los consiguientes riesgos y molestias.

En estos casos, debe adoptarse la destrucción por fuego, ya que la probabilidad de que la combustión se transforme en detonación es mínima, siempre que se adopten las precauciones adecuadas.

Con independencia del sistema de destrucción que se adopte, por explosión o por combustión, deben considerarse unas distancias de seguridad tanto respecto a zonas habitadas y vías de comunicación como en lo relativo al lugar de refugio del personal que realiza la destrucción.

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En la Tabla I se indican las distancias mínimas que deben existir entre el lugar de destrucción y las casas o lugares habitados y vías de comunicación (salvo que se haya impedido el acceso a ellas) más próximas. Ha de tenerse en cuenta que estas distancias mínimas no garantizan contra eventual rotura de algún vidrio; para esto, sería necesario, al menos, triplicar las distancias indicadas, sin que, pese a esto, pudiera obtenerse la seguridad absoluta.

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La Tabla II corresponde a las distancias mínimas que deben guardarse entre el lugar donde se deposite el explosivo para su destrucción y el escogido para el refugio del personal encargado de la operación. Este lugar debe elegirse de modo que presente adecuada protección contra eventuales proyecciones.

Debe también tenerse en cuenta la necesidad de establecer una adecuada vigilancia en los alrededores del lugar de destrucción. Debe impedirse el acceso a un radio alrededor del lugar de destrucción, doble, como mínimo, a las distancias indicadas en la Tabla II.

6.1.1. DESTRUCCIÓN POR COMBUSTIÓN. La mayoría de las sustancias explosivas utilizadas en la industria civil, en condiciones adecuadas, pueden quemarse, y esta descomposición destruye sus primitivas cualidades explosivas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta siempre la posibilidad de que la combustión se transforme en una deflagración enérgica o en una detonación, con repercusión tanto sobre los seres vivos y edificaciones del entorno, como sobre el propio personal que efectúa la destrucción. No debe olvidarse que, aunque los explosivos están formados por materias químicas estables, son capaces de explotar, es decir, transformarse con producción de energía y gases, bajo la acción de pequeñas cantidades de energía.

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Destrucción de Dinamita de pequeño diámetro por combustión

Combustión de restos de cordón detonante.

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6.1.2. DESTRUCCIÓN POR DETONACIÓN. Tal como se ha indicado anteriormente, es el método más adecuado para destruir materias explosivas, por su simplicidad y rapidez y ser aplicación de una técnica de trabajo perfectamente conocida por los usuarios de explosivos. Sin embargo, insistimos en que a veces no es aplicable por la proximidad de zonas habitadas que pueden resultar afectadas, dado que las explosiones suelen realizarse al aire. La Tabla I indica las distancias se seguridad aconsejables en estas destrucciones.

Con respecto al campo de aplicación, puede decirse que abarca todos los explosivos y accesorios, aunque no sea el más idóneo para todos ellos. Sin embargo, cuando los explosivos se encuentren en mal estado de conservación, o haya sospecha de ello, especialmente si se trata de explosivos de nitroglicerina - nitroglicol, el método de explosión es siempre el más aconsejable, pues requiere una manipulación mínima de las sustancias explosivas, pudiéndose a veces proceder a la destrucción sin necesidad ni de abrir las cajas de explosivo.

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6.1.3. DESTRUCCIÓN POR DISOLUCIÓN.

Este método sólo es aconsejable para aquellos productos que, siendo pulverulentos, se disuelvan en algún líquido barato (agua por ejemplo) y no den restos peligrosos contaminantes.

Prácticamente se reduce este procedimiento a la destrucción de los Anfos.

6.2. CANTIDADES DE EXPLOSIVOS A DESTRUIR. En principio, las cantidades de explosivo a destruir en cada operación pueden ser cualesquiera, siempre que se adopten las distancias de seguridad correspondientes y se sigan las instrucciones aconsejables al método adoptado.

No obstante, en general, no deben sobrepasarse los 12,5 kg. por operación, especialmente cuando la destrucción se efectúa por combustión.

6.3. DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES.

En la destrucción de los explosivos industriales se pueden emplear los dos métodos anteriormente indicados en función de la composición química del explosivo y del diámetro de los cartuchos.

6.3.1. EXPLOSIVOS CON NITROGLICERINA.

El método más rápido y eficaz de destrucción, se dispone de un lugar suficientemente alejado de todo lugar habitado o de tránsito, es provocar su explosión. Todos los explosivos pueden ser iniciados con un cebo adicional, aunque se encuentren húmedos e incluso mojados.

Cuando se trate de explosivos deteriorados, la sobre carga o cebo de explosivo gelatinoso debe ser como mínimo del 20% del peso total de explosivo a destruir.

Cuando sea necesario proceder a la combustión del explosivo, se procederá de acuerdo con lo indicado en la presente Cartilla, teniendo la precaución de que la capa de explosivo sea lo más delgada posible, sin que supere su espesor a los 5 cm. Es de destacar que ciertos explosivos

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pulvurulentos, especialmente los permisibles, arden mal y tienden a explosionar si no se les ha impregnado adecuadamente con un combustible líquido como el petróleo.

6.3.2. ACCESORIOS DE TRONADURA.

Los diferentes accesorios para tronaduras exigen procedimientos específicos de destrucción. Esta puede ser particularmente delicada y difícil, como en el caso de los detonadores, y aún más cuando se trata de residuos antiguos y deficientemente conservados.

6.3.2.1. MECHA LENTA PARA MINAS.

El mejor sistema para destruir la mecha lenta o de seguridad es proceder a quemarla (destrucción por combustión). Se colocarán sobre la hoguera los rollos de mecha, sin apilarlos unos sobre otros, aunque pueden colocarse rollos completos de 100 metros. En estas condiciones el riesgo es mínimo, por lo que no es necesario guardar las precauciones de seguridad y protección personal indicadas anteriormente. Sin embargo, el humo originado es muy abundante y denso y puede originar molestias.

Rollos de mecha lenta dispuestos para ser destruidos por combustión.

6.3.2.2. CORDÓN DETONANTE

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El cordón detonante arde bien, y el recubrimiento de cloruro de polivinilo ayuda a la combustión. Por todo esto, la forma mejor para destruir cordón detonante es extendiéndolo longitudinalmente sobre una cama de leña seca, hojas o paja, impregnándolo en petróleo como en el caso de los explosivos convencionales.

Nunca debe quemarse en los carretes, pues el confinamiento, unido a la elevación de la temperatura, podría provocar la detonación.

También puede destruirse detonándolo si no hay problema de alarma, por onda aérea, ya que el ruido ocasionado es muy intenso. Para ello, se extiende en tramos de 100 m como máximo sobre el terreno y se procede a su iniciación de acuerdo con los métodos y precauciones empleados en las tronaduras habituales. Deberá cuidarse que el terreno elegido para la destrucción no esté recubierto por hojas secas u otros materiales fácilmente combustibles, ya que en estos casos existe un elevado riesgo de provocar un incendio.

Debe tenerse en cuenta, al destruir por explosión el cordón detonante, que el detonador empleado de potencia Nº 8, colocado en la forma habitual, no posee energía suficiente para iniciar el cordón cuando la Pentrita correspondiente esta parte está húmeda, a no ser que se realice la iniciación axial del mismo, enfrentando un detonador a un corte limpio de cordón detonante. En este caso, puede iniciarse el cordón mediante un cartucho cebo, dispuesto en contacto y paralelamente al cordón, o reforzando la acción del detonador, mediante tres o cuatro trozos de cordón seco y en buen estado, de unos 10 cm de longitud, que rodeen al detonador formando un mazo con éste y el cordón a destruir.

6.3.2.3. DETONADORES Y CONECTORES DE RETARDO.

Ha de tenerse en cuenta en la destrucción de detonadores que, a veces, se trata de partidas antiguas mal conservadas y, por tanto, deterioradas; si esto sucede, su manipulación es más peligrosa y obliga a adoptar el máximo de precauciones. Los detonadores, principalmente los corrientes o de mecha, son sensibles a la humedad, que pueden llegar a inhibirlos ante sus métodos de iniciación habituales; sin embargo, estos detonadores conservarán su sensibilidad, acrecentada si

presentan algún deterioro en la cápsula metálica, ante los esfuerzos mecánicos (golpes).

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También, y en este caso, pueden destruirse echándolos uno a uno en una buena fogata previamente preparada, donde se originará su detonación progresiva; siempre habrá que estar debidamente protegido contra la proyección de metralla de los casquillos o cápsulas metálicas y de los tubos portarretardos, en su caso si se trata de detonadores eléctricos, no eléctricos o conectores de retardo.

6.4. DISPOSICIONES LEGALES PARA LA DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS (LEY Nº 17.798).

Según lo establecido en el Reglamento Complementario de le Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, previo a cada destrucción se deberá comunicar a la Autoridad Fiscalizadora respectiva, los tipos y cantidad de explosivos a destruir, indicando la causa, solicitando su Kautorización para efectuar la destrucción y señalando el lugar, fecha y hora propuesta para efectuarla.

La Autoridad Fiscalizadora procederá a autorizar dicha destrucción, ratificará la fecha y hora de la destrucción, enviando un delegado para presenciar la destrucción y verificar que los tipos y cantidades correspondan a los solicitados.

Al término de la destrucción procederá a dejar constancia de ello mediante un ACTA DE DESTRUCCIÓN, en la que se dejará constancia detallada de los explosivos y accesorios destruidos y empleados en ella, con este documento se podrá rebajar de los Libros de Existencias de Explosivos, aquellos destruidos o empleados en su destrucción, justificando de esta forma su disminución en los inventarios.

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CAPITULO VPREVENCIÓN DE RIESGOS EN TIROS QUEDADOS.

1. DISPOSICIONES LEGALES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, DECRETO N° 72 RESPECTO A LOS TIROS QUEDADOS.

Artículo 68. Después de cada disparo se deberá examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados. La persona que detecte un tiro quedado dará cuenta inmediata al Supervisor y se procederá a resguardar el lugar y a eliminar el o los tiros quedados que se encuentren, siguiendo las instrucciones establecidas en reglamentos específicos aprobados por el Servicio y en este Reglamento.

En la eliminación de tiros quedados el Supervisor debe estar presente durante toda la operación, dirigiendo los pasos a seguir y empleando solamente el personal mínimo necesario.

Artículo 69. Los tiros quedados deberán ser eliminados en el turno en que se detecten; y si, por alguna razón, no es posible hacerlo, se deberá informar al Supervisor del turno siguiente para que lo haga.

Los restos de explosivos que se encuentren después de una quemada o bajo la marina, se deberán recoger y llevar a los cajones de devolución autorizados o al polvorín. Si se encuentra un cartucho cebado se deberá sacar el detonador transportarlo separadamente, dejando cada uno en el cajón correspondiente.

Artículo 70. En toda mina deberá existir un libro para la información de los tiros quedados y su eliminación. Los supervisores anotarán en dicho libro los tiros quedados detectados, eliminados o sin eliminar y respaldarán esta información con su firma.

Artículo 329. En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el taco y a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará. Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará.

Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente para eliminar tiros quedados, podrá implantarlo una vez que sea aprobado por el Servicio.

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Artículo 409. En los tiros quedados, cargados con explosivos sobre la base de nitratos, se sacará el taco, se disolverá el explosivo con agua, se colocará un cebo y se tronará. En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador.

En los tiros quedados, cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista, enseguida se cebará y luego se tronará.En la eliminación de los tacos se usará agua o cuchara de material no ferroso.

Artículo 410. El cartucho del cebo para sacar un tiro quedado debe ser de igual o mayor potencia que el usado en el cebo original. Aquel cartucho debe ser primado con cordón detonante principal o un detonador de las mismas características del cebo original.

El Administrador deberá reglamentar las diferentes variantes que sobre explosivos se presenten en sus faenas, mediante un procedimiento aprobado por el Director. El trabajo con explosivos es una actividad que requiere el máximo desempeño y una actitud siempre efectiva y real de todas las personas que de una u otra forma están relacionadas con una operación de tronadura, partiendo desde la planificación y terminando al momento de iniciar el disparo por cualquiera de los medios existentes.

2. DEFINICIÓN DE "TIRO QUEDADO".

En general se ha definido como Tiro Quedado o TQ, a toda carga y/o accesorios clasificados como elementos explosivos los que, atendiendo a diferentes causas no hayan detonado en forma total o bien, lo hayan hecho parcialmente al momento o después haber efectuado la iniciación de un disparo. El caso más común de TQ corresponde a tiros o restos de explosivos en su interior aún en condiciones de detonar, detectados ya sea inmediatamente después de efectuar el disparo o bien, durante la fase de extracción de la pila de material fragmentado.

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3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR LOS "TIROS QUEDADOS".

Congruentes con haber ya declarado que la palabra clave para combatir la presencia de Tiros Quedados se llama prevención, se ha puesto el mayor énfasis posible en el contenido y observaciones en los itemes más adelante considerados.

A.- De la planificación.

B.- Del personal.

C.- De la operación del carguío.

A.- DE LA PLANIFICACIÓN.

Conocer al término de cada semana el programa tentativo de los sectores a tronar en el rajo la semana siguiente, confirmando cada sector con 24 horas de anticipación. El ingeniero a cargo de la planificación, diseño y cálculo, deberá siempre, visitar antes el terreno donde se efectuarán las tronaduras programadas.

Por razones de fuerza mayor, cualquier cambio de programa en las tronaduras asignadas para un determinado día, deberá ser notificado a lo menos con cuatro horas de anticipación.

Cualquier modificación y/o alteración hecha a última hora debe ser analizada entre las partes para establecer cual debe ser entonces, el máximo tamaño del sector a tronar.

El o los encargados del diseño y cálculo de una tronadura, deberán recopilar y considerar toda la información que aporta la etapa de perforación(pozos con agua, pozos colapsados, dureza de la roca, etc.).

El esquema de retardo y secuencia de salida, deben elegirse de manera tal que el mayor número de tiros haya sido iniciado antes que empiecen a salir (detonar) los primeros pozos.En condiciones climáticas de bajas temperaturas y terrenos que puedan tener algún tipo de sustancias abrasivas o corrosivas, se recomienda el uso de tubos o cordones reforzados.

La marcación del lugar donde serán perforados los pozos, debe ser hecha con estacas de madera, evitando el uso de piedras que durante la operación de

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tapado de los pozos, pueden ser arrastradas hacia el interior del pozo provocando cortes en las líneas descendentes.

B.- DEL PERSONAL.

El Supervisor directo a cargo de la operación de tronadura, deberá siempre estar atento para observar, antes de dar inicio a las actividades de carguío, la condición física y anímica del personal involucrado.

La terminología y lenguaje usado en todas las actividades de tronadura debe ser la misma para todas las cuadrillas de operadores de los distintos turnos.

Debe instruirse al personal encargado de la perforación, respecto a la importancia que tiene respetar los diseños de las mallas, es decir, las coordenadas de cada pozo y las distancias entre hoyos, como asimismo sus largos y ángulos respectivos.

Una capacitación permanente a todo el personal que trabaje en la operación de tronadura por parte de la propia Empresa y de fabricantes de explosivos y accesorios, es siempre necesaria. Esta capacitación debe considerar a lo menos los siguientes tópicos: de los sistemas de carguío (mecanizado o manual), de los diferentes tipos de explosivos, de los diferentes tipos de accesorios, de las diferentes formas de amarre, de las normas y reglamentos de seguridad en las zonas a tronar, etc.

La supervisión deberá siempre promover un clima de confianza laboral tal, que motive al personal subalterno a denunciar cualquier tipo de anomalías en que ellos mismos hayan estado involucrados y que potencialmente pudieran ser motivo para un TQ.

Es conveniente y necesario que periódicamente se lleve a cabo auditorias sin aviso previo con el fin de revisar, observar y corregir condiciones o acciones inseguras que impliquen riesgo de TQ.

C.- DE LA OPERACIÓN DE CARGUÍO.

Limpieza adecuada de pisos de los bancos, a fin de eliminar las piedras de cierto tamaño que pueden caer dentro del pozo, durante el carguío o tapado, cortando las líneas descendentes.

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Se incluye además en esta limpieza de piso el retiro de cualquier objeto extraño (corto punzante) que potencialmente pueda provocar daño a los elementos usados en la conexión del disparo.

En pozos con zonas del collar muy fracturadas y potencial riesgo de desprendimiento de roca en su interior, durante el carguío y tapado, se recomienda:

Proteger el collar con un tubo de plástico o cartón ( re-utilizable ) de un metro de largo a lo menos .

De no colocar protección se deberá entonces, introducir la manga del brazo de carguío lo más posible dentro del pozo.

Los pozos con collar dañado, deben quedar adecuadamente identificados.

En tronadura secundaria (cachorreo), se debe evitar los cruces de cordón detonante usados para el amarre, asegurando además, la entrada del fuego por distintos puntos.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE LA PRESENCIA DE "TIROS QUEDADOS".

Se proporcionan un conjunto de pasos y recomendaciones para actuar en forma segura y de acuerdo a la reglamentación vigente ante la presencia de TQ, los que dependerán del instante y tipo de situación en que se haya producido el TQ. Sin embargo, existen situaciones durante la operación de carguío que nos llevan de antemano a asumir que tendremos un TQ. El ejemplo más común es, cuando se está tapando un pozo y los tubos de iniciación son arrastrados a su interior. Por tanto, las acciones se dividirán en antes y después de la tronadura.

a.- Antes de realizar la tronadura.

b.- Después de realizar la tronadura.

A.- ANTES DE REALIZAR LA TRONADURA.

Identificar el número del pozo.

Avisar a la supervisión.

Solicitar el levantamiento topográfico del pozo.90

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Si se dispone de una cámara de vídeo o algún tipo de cámara fotográfica adecuada, buscar en el perímetro de la mina, la mejor ubicación para dejar registrada la tronadura. La filmación debe efectuarse antes, durante y después del disparo.

Aún existiendo tiempo disponible, no se recomienda realizar perforación auxiliar, vecina al pozo calificado como TQ.

Pese a que existe la disposición legal frente a un TQ, que indica la necesidad de retirar primero el taco para acto seguido proceder a anegar con agua el pozo problema, se ve como opción razonable, práctica y segura seguir adelante con la operación de tronadura.

B.- DESPUÉS DE REALIZAR LA TRONADURA.

Avisar a la supervisión.

Aislar el área.

En la zona del TQ trabajar sólo con luz natural.

Aplicar en esta situación los artículos 68, 69 y 70 del D.S.N° 72

Antes de intervenir directamente en el punto donde se encuentra un TQ, es imprescindible eliminar cualquier riesgo de desprendimiento de material desde una cota superior.

El personal asignado a eliminar un TQ debe verificar que efectivamente ha sido eliminada toda condición insegura a que hace referencia el punto anterior. Además, debe permanecer una persona observando toda la operación, a modo de prevenir al personal encargado de éste trabajo respecto de cualquier situación de riesgo adicional. Tan pronto el operador de una pala o cargador, detecte la probable existencia de un tiro quedado, debe detener la operación de extracción y avisar a su supervisor en forma inmediata.

En bancos altos donde el collar de un tiro quedado esté localizado en un punto no fácilmente accesible, el supervisor deberá pedir el apoyo de un equipo que permita en forma segura y eficiente acceder al tiro quedado.

Si en un TQ se encuentran restos del agente de tronadura sin presencia del tubo o cordón, deberá procederse con precaución a retirar (mínimo un metro)

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parte del explosivo (frecuentemente contaminado), colocando en su reemplazo explosivo fresco con su respectivo booster y detonador. El TQ debe ser iniciado con un booster de potencia superior al originalmente usado.

CONCLUSIONES GENERALES.

Es fundamental para el trabajo con explosivos, conocer la reglamentación a la cual están sometidos los trabajos con explosivos, por tanto es de gran importancia conocer en detalle los artículos del Decreto N° 72 y de la Ley N° 17798, que hacen referencia a cada uno de los trabajos que se pueden realizar con explosivos, como también los controles que se deben llevar.

La manipulación de explosivos constituye una de las tareas mas riesgosas en el trabajo con explosivos, por lo tanto las medidas de prevención señaladas en este manual, pueden ser de gran utilidad para prevenir accidentes y disminuir los riesgos si se esta realizando algún trabajo con explosivos.

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El transporte y almacenamiento de explosivos es bastante riguroso por lo que respetar la normativa legal vigente y las medidas de seguridad señaladas en este manual, permitirá al personal encargado de las labores con explosivos realizar un trabajo seguro.

Los tiros quedados son un problema muy grave en al minería por lo que evitar la generación de estos permite disminuir una serie de eventos que traen consigo pérdidas operacionales, y riesgos que deben ser controlados con la máxima seguridad posible, por lo tanto este manual ha dedicado un capítulo a este tema para tratar de disminuir la ocurrencia de estos.

RECOMENDACIONES GENERALES.Se sugiere la lectura detallada de este manual, que contiene los aspectos legales y medidas de seguridad, más importantes para un trabajo seguro con explosivos, que permitan disminuir los riesgos, aun así se sugiere leer la bibliografía señalada en este manual para ahondar en ciertos temas donde el lector lo requiera.

BIBLIOGRAFÍA.

Congresos y Coloquios de Tronadura. Enaex S.A.

Decreto 77, Reglamento Complementario Ministerio de DefensaLey 17.798, Control de Armas y Explosivos. Nacional.

Destrucción de Explosivos Hernán Muñoz Astete.

Explosivos Reglamentos y Mutual de Seguridad.Recomendaciones.

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Manual de Explosivos. Enaex S.A.

Manual de Explosivos. Ireco - Chile

Manual Español de Perforación López Jimeno.Y Tronadura.

Normas. Instituto Nacional deNormalización.

Reglamento de Seguridad Interna Hernán Muñoz Astete.Almacenamiento Y Transporte de Explosivos.

Reglamento 72 de Seguridad Minera. Ministerio de Minería.

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